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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perit”
“Aijo de la Integracién Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
RESOLUCION N¢_OS9/3 -2012-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE : 1751-2010-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES,
ADMINISTRATIVOS DE CENTROS EDUCATIVOS E
INSTITUTOS SUPERIORES DEL UGELOS - SUTACE
ENTIDAD : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N2 05
REGIMEN f DECRETO LEGISLATIVO N2 276
MATERIA E PAGO DE RETRIBUCIONES
FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO
DECRETO DE URGENCIA N° 088-2001
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacién interpuesto por el Sindicato
Unitario de Trabajadores Administrativos de Centros Educativos e Institutos
Superiores de la UGEL N2 05 — SUTACE contra Ia Resolucién Directoral UGELOS
'N® 003637, del 21 de mayo de 2012, emitida por la Direccién de Programa Sectorial It
de Ia Unidad de Gestién Educativa Local N2 05; disponiéndose que la entidad dé
cumplimiento a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 088-2001 y el Decreto
Supremo N® 050-2005-PCM.
Lima, 21 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Con fecha 28 de septiembre de 2009, el Sindicato Unitario de Trabajadores
Administrativos de Centros Educativos e Institutos Superiores del UGEL 05 —
SUTACE, en adelante el Sindicato, representado por su Secretario General, sefior
Pablo Mariano Palomino Rivas, y por otros dirigentes, solicita a la Direccién de la
Unidad de Gestién Educativa Local N° 05 (UGEL N® 05) que se haga efectivo el
pago del Beneficio Econémico contemplado en el Decreto de Urgencia N° 088-
2001; en virtud de los siguientes fundamentos:
a) A la fecha no se viene otorgando el beneficio econémico que por ley
corresponde a todos los trabajadores administrativos de los centros
educativos e institutos superiores.
b) Sélo se viene abonando el beneficio a los trabajadores administrativos de la
Direccién Regional de Educacién de Lima Metropolitana
2. Mediante Resolucién Directoral UGELOS N° 003637, del 21 de mayo de 2010, la
Direccién de Programa Sectorial Il de la UGEL N° 05 declara improcedente lo
solicitado por el Sindicato, en virtud de los siguientes fundamentos:
J Mariscal Miler 1153-1157,
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del Consejo de Ministros J del Givi
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru”
“Aiio de la Integracién Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
a) Seguin lo dispone el Decreto Supremo N° 050-2005-PCM'*, los incentivos y/o
asistencias econémicas de los Fondos de Asistencia y Estimulo de las
entidades publicas son de aplicacién a los trabajadores sujetos al régimen del
Decreto Legislativo N° 276 ~ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico.
b) De la misma manera, el Decreto de Urgencia N° 088-2001" establece que
dichos beneficios aplican a los trabajadores del citado régimen del Decreto
Legislativo N° 276.
TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION
3. Con fecha 5 de julio de 2010, el Sindicato interpone recurso de apelacién contra la
Resolucién Directoral UGELOS N° 003637, reiterando los fundamentos de su
solicitud primigenia, en el sentido que solamente se esté entregando el beneficio a
los trabajadores administrativos de la sede de la UGEL N° 05.
4, Mediante Oficio N° 3635-2010-DRELM/TD-ARCH, la Direccién Regional de
Educacién de Lima Metropolitana remite al Tribunal del Servicio Civil, en adelante
el Tribunal, el recurso de apelacién interpuesto por el Sindicato asi como los
antecedents que dieron origen ala emisién del acto impugnado.
* Decreto Supremo N® 050-2005-PCM ~ Precisan que incentivos o asistencia econémica otorgada por
CAFAE a que se refieren el D.S. N° 005-90-PCM y D.U. N® 088-2001, son percibidos por todo servidor
pubblico que ocupa una plaza
Precisese que los incentivos y/o asistencias econémicas otorgadas por el Fondo de
1ulo — CAFAE, regulados en el articulo 141 del Decreto Supremo N° 005-90-FCM y el
Decreto de Urgencia N? 088-2001, son percibidos por todo servidor piiblico que se encuentre
‘ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad
de desplazamiento que implique el desempefio de funciones superiores a 30 dias calendario”.
* Decreto de Urgencia N@ 088-2001 - Establecen disposiciones aplicables a los Comités de
‘Administraci6n de los Fondos de Asistencia y Estimulo de las entidades piblicas
“neticulo 28.- Del Fondo de Asistencia y Estimulo y su finalidad
EI Fondo de Asistencia y Estimulo establecido en cada entidad, en aplicacién del Decreto Supremo
N® 006-75:PM/INAP, seré destinado a brindar asistencia, reembolsable 0 no, a los trabajadores de la
entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administracién, en los siguientes
rubros:
a) Asistencia Educativa, destinada a brindar capacitacién o perfeccionamiento al trabajador piblico,
cényuge e hijos.
'b) Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social.
) Apoyo de actividades de recreacién, educacién fisica y deportes, asi como artisticas y culturales de
los servidores y sus familiares.
4d) Asistencia alimentaria, destinada a entregar productos alimenticios.
e) Asistencia econdmica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estimulos, asignaciones 0
sratificaciones”.
4 Marsa er 1153-1157,
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1 51.1.2063370“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perti”
“Afio de la Integracién Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
ANALISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
5. De conformidad con el articulo 172 del Decreto Legislativo N° 1023°, el Tribunal
tiene por funcién la resolucién de controversias individuales que se susciten al
interior del Sistema Administrativo de Gestién de Recursos Humanos, en materia
de acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluacién y progresién en la
carrera, régimen disciplinario, y terminacién de la relacién de trabajo; siendo la
liltima instancia administrativa.
6. Asimismo, conforme a lo sefialado en el fundamento juridico 23 de la Resolucién
de Sala Plena N° 001-2010-SERVIR/TSC’, precedente de observancia obligatoria
sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda
y Ultima instancia administrativa los recursos de apelacién que sean presentados
ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen
sobre las materias establecidas en el articulo 17° del Decreto Legislativo N° 1023.
7. En tal sentido, al ser el Tribunal el unico érgano que resuelve la segunda y ultima
instancia administrativa en via de apelacién en las cinco (5) materias antes
indicadas, con la resolucién del presente caso asume dicha competencia,
pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
8. Se advierte que el recurso de apelacién suscrito por el Sindicato:
(i) Ha sido interpuesto después del 15 de enero de 2010.
* Decreto Legislative N° 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de! Servicio Civil,
rectora del Sistema Administrativo de Gestién de Recursos Humanos
“Articulo 17°.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un érgano integrante de la Autoridad que
tiene por funcién la resolucién de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
EI Tribunal es un érgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelacién en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
'b) Pago de retribuciones;
) Evaluacién y progresién en la carrera;
4) Régimen disciplinar
e) Terminacién de la relacién de trabajo.
El Tribunal constituye Ultima instancia administrativa. Sus resoluciones podran ser impugnadas
inicamente ante la Corte Superior a través de la accién contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente de! Consejo de Ministros, previa opinién favorable
de la Autoridad, se aprobarén las normas de procedimiento del Tribunal”.
* Publicada en el Diario Oficial £1 Peruano el 17 de agosto de 2010.
‘Mariscal Miler 1153-1157,
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