Medios de Control Constitucional
Medios de Control Constitucional
Medios de Control Constitucional
Medios de Control
Constitucional
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Índice
Presentación ...................................................................................... 7
Introducción ..................................................................................... 9
1. Juicio de Amparo ...................................................................... 13
1.1. Declaratoria General de Inconstitucionalidad.................... 16
2. Controversia Constitucional..................................................... 21
3. Acción de Inconstitucionalidad .............................................. 29
3.1. Declaración de Invalidez ...................................................... 32
4. Recomendaciones de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos ....................................................... 35
5. Medios de Control Constitucional en Materia Electoral ..... 41
5.1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) ............ 43
5.2. Juicio para la Protección de los Derechos
Político–Electorales del Ciudadano (JDC) .......................... 46
6. Juicio Político ............................................................................. 53
Consideraciones finales ................................................................. 63
Bibliografía ..................................................................................... 65
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Presentación
La presente publicación es parte de una serie de documentos de apoyo
referentes a diversos temas legislativos. Su contenido no pretende realizar
un análisis teórico ni una interpretación jurídica, su desarrollo se realizará
a través de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; del Reglamento del Senado de la República
y de otros ordenamientos jurídicos. Los conceptos, la naturaleza, las
funciones y otras descripciones en relación con el tema de Medios de
Control Constitucional, fueron tomados de la doctrina y de diversa
literatura sobre el tema.
Introducción
El presente documento expone de manera sucinta los medios de control
constitucional en el Estado mexicano, desarrolla entre otros aspectos los
entes legitimados para su promoción, los efectos de las sentencias y los
órganos competentes para su trámite.
1. Juicio de Amparo
El Juicio de Amparo tiene su antecedente formal en la Constitución yucateca
de 1841, en la que se incorpora como medio de control jurisdiccional de
protección de la Constitución, se eleva al orden federal hasta el Acta de
Reforma de 1847. La Constitución de 1857, estableció como competencia
de los tribunales federales conocer del Juicio de Amparo para la defensa
de las garantías individuales del gobernado ante eventuales violaciones.
El texto original de la Constitución de febrero de 1917 preservó las
disposiciones en materia de amparo previstas por la Constitución de 1857
e incorporó las reglas procesales para su tramitación.1
1 Oscar Barrera García, Compendio de Amparo, (México: Editorial Porrúa, 2017), 5-7.
2 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, (México: 2013), artículo 1, http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/LAmp_190118.pdf (consultado 4 de junio de 2018).
3 Ignacio Burgoa, El Juicio de Amparo, (México: Editorial Porrúa,1999), 177.
4 Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la
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10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México: 1917), artículo 107
fracción II, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.
pdf (consultado el 4 de junio de 2018).
11 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, (México: 2013), artículo 210 http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/LAmp_190118.pdf (consultado 4 de junio de 2018).
12 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, (México: 2013), artículo 235, http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/LAmp_190118.pdf (consultado 4 de junio de 2018).
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2. Controversia Constitucional
La Controversia Constitucional es un medio de control de la regularidad
constitucional del que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que
surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales, representa el primer
medio de control constitucional, anterior incluso, al Juicio de Amparo.
Históricamente desde la Constitución de 1824, el sistema jurídico
mexicano ha contado con este medio de control, el artículo 137 fracción
I, del ordenamiento en comento atribuía a la Corte Suprema de Justicia,
la facultad de resolver las eventuales diferencias de carácter contencioso
entre Estados.13
19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México: 1917), artículo 105, http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf (consultado el 4 de junio de 2018).
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20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México: 1917), artículo 41, http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf (consultado el 4 de junio de 2018).
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3. Acción de Inconstitucionalidad
Las Acciones de Inconstitucionalidad como las Controversias
Constitucionales, son un medio de control de la regularidad constitucional;
también, se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a
efecto de que el Pleno resuelva sobre la probable contradicción de una
norma general o un Tratado Internacional y la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.21 A diferencia de las Controversias
Constitucionales, aluden al control abstracto de constitucionalidad, lo
que significa que para promoverlas no es necesario que exista un agravio
concreto, este medio se interpone contra normas de nueva creación y el
plazo para su interposición es de 30 días siguientes al de la publicación
de la norma general o el Tratado Internacional que se impugne, si el
último día del plazo fuese inhábil conforme a la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, la demanda podrá presentarse el primer día hábil
siguiente.22 El procedimiento para la interposición de las Acciones de
Inconstitucionalidad es similar al de las Controversias Constitucionales,
salvo que las Acciones podrán versar sobre leyes electorales.
Una vez transcurrido este plazo, el Ministro Instructor dará vista a los
órganos legislativos que hubieren emitido la norma y al Ejecutivo que la
hubiere promulgado, para que en un plazo de quince días hábiles rindan
el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener
la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la Acción
de Inconstitucionalidad. En el caso del Congreso de la Unión, cada una
de las Cámaras deberá rendir por separado su informe.
24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México: 1917), artículo 105, http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf (consultado el 4 de junio de 2018).
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4. Recomendaciones de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos
consagrados en la misma, que el Estado será el encargado de prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones graves a estos derechos. En
congruencia con el artículo 102, apartado B, último párrafo, del mismo
ordenamiento que faculta a la CNDH para investigar las violaciones
graves de los derechos humanos, sistemáticamente con la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento Interno
y el Reglamento del Senado de la República, despliegan entre otros, el
procedimiento para el ejercicio de dicho medio de control constitucional.
28 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, artículo 44, segundo párrafo,
(México 1992), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/47_260617.pdf (consultado el
4 de junio de 2018).
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36 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, (México: 1996),
artículo 9, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_190118.pdf (consultado el 4
de junio de 2018).
37 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, (México: 1996),
artículos 6, 7 y 8, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_190118.pdf (consultado
el 4 de junio de 2018).
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38 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, (México: 1996),
artículo 86, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_190118.pdf (consultado el 4
de junio de 2018)
39 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, (México: 1996),
artículo 87, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_190118.pdf (consultado el 4
de junio de 2018)
40 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, (México: 1996),
artículo 88, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_190118.pdf (consultado el 4
de junio de 2018)
Medios de Control Constitucional en Materia Electoral 45
Los efectos de las sentencias que emitan para resolver el fondo de los
juicios tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral, como sus Salas
Regionales, confirmarán el acto o la resolución impugnada, o bien, podrán
modificarla o revocarla, caso en el cual la sentencia deberá establecer
lo necesario para enmendar la violación constitucional que se hubiere
cometido. El actor y los terceros interesados deberán ser notificados de
las sentencias recaídas a más tardar al día siguiente al que se haya dictado
la misma, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como a
la autoridad responsable mediante oficio al que se deberá anexar copia
certificada de la sentencia, dentro del plazo antes señalado.
41 M. Miguel Reyes Zapata, Juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, (México: Editorial Porrúa, 2003),1203.
42 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL
CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS
FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE
ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. (México: 2002), http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.
aspx?idtesis=36/2002&tpoBusqueda=S&sWord=36/2002 (consultado el 4 de junio de 2018).
Medios de Control Constitucional en Materia Electoral 47
en Materia Electoral, señala que son actos impugnables a través del juicio
de inconformidad, entre otros, la expedición de las constancias a los
senadores derivadas de la elección, otorgando tanto a la Sala Superior
del Tribunal Electoral como a sus salas regionales, la facultad de resolver
las controversias presentadas para que en el ámbito de su competencia,
declaren en su caso la nulidad de la elección de Senadores y procedan a la
revocación de las constancias expedidas.48
48 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, (México: 1996),
artículos 50 y 53, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_190118.pdf (consultado
el 4 de junio de 2018)
49 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, (México: 1996),
artículos 58 y 60, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_190118.pdf (consultado
el 4 de junio de 2018)
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6. Juicio Político
El Juicio Político es uno de los medios de control constitucional de
carácter no jurisdiccional toda vez que no se observa en el ámbito del
Poder Judicial, su trámite corresponde al Congreso Federal e involucra
un procedimiento formalmente legislativo y materialmente jurisdiccional.
Por su objeto, es también conocido como medio de control político, con
base en el órgano controlador ante el que se desahoga.
50 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, (México: 1824), artículo 38, http://
www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf (consultado el 4 de
junio de 2018).
51 Leyes Constitucionales de la República Mexicana, (México: 1836), Tercera Ley, artículo 48,
http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1836.pdf (consultado el 4
de junio de 2018).
52 Bases de Organización Política de la República Mexicana, (México: 1843), artículos 76 y
77, http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/bases-1843.pdf (consultado
el 4 de junio de 2018).
53 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México: 1917), artículo 111, http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf (consultado el 4 de junio de 2018).
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57 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México: 1917), artículo 110, http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf (consultado el 4 de junio de 2018).
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un juicio que compete al Congreso como tal, toda vez que no versa
sobre la veracidad de los hechos que se presumen, sino que se limita
a la emisión de una Declaración que elimina la protección del servidor
público denunciado para permitir la investigación judicial de sus actos.69
69 Benjamín M. Palacios Perches, El Juicio Político en México, (México: Porrúa, 2015), 154.
63
Consideraciones finales
Sin perjuicio de reconocer la importancia de todos los medios de control
constitucional, como mecanismos de preservación de la regularidad
constitucional, debe destacarse la especial trascendencia por su impacto
en las atribuciones del Congreso General, del Amparo en Revisión en los
casos que apareja Declaratoria General de Inconstitucionalidad, toda vez
que atendiendo a su denominación, comprende en materia de Amparo,
efectos generales respecto de la norma así declarada.
Bibliografía
Barrera, Oscar. 2017. Compendio de Amparo. México: Editorial Porrúa.
Reyes Zapata, M. Miguel. 2003. Juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. Derecho Procesal Constitucional. México:
Editorial Porrúa.
Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona
el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2007. México: Diario
Oficial de la Federación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.
php?codigo=5005999&fecha=13/11/2007
Senado de la República