Este documento nombra a Angel A Sira G como apoderado sustituto para realizar la venta o compra de un vehículo propiedad de Wolfgang Luis Valera Roca. Se describen las características del vehículo y se faculta al apoderado sustituto para realizar todos los trámites necesarios para la venta o compra del vehículo, incluyendo obtener el título de propiedad, fijar precios, otorgar escrituras y firmar documentos. El poder especial anteriormente otorgado a Ronald A Salazar Centeno es sustituido por este nuevo poder
Este documento nombra a Angel A Sira G como apoderado sustituto para realizar la venta o compra de un vehículo propiedad de Wolfgang Luis Valera Roca. Se describen las características del vehículo y se faculta al apoderado sustituto para realizar todos los trámites necesarios para la venta o compra del vehículo, incluyendo obtener el título de propiedad, fijar precios, otorgar escrituras y firmar documentos. El poder especial anteriormente otorgado a Ronald A Salazar Centeno es sustituido por este nuevo poder
Este documento nombra a Angel A Sira G como apoderado sustituto para realizar la venta o compra de un vehículo propiedad de Wolfgang Luis Valera Roca. Se describen las características del vehículo y se faculta al apoderado sustituto para realizar todos los trámites necesarios para la venta o compra del vehículo, incluyendo obtener el título de propiedad, fijar precios, otorgar escrituras y firmar documentos. El poder especial anteriormente otorgado a Ronald A Salazar Centeno es sustituido por este nuevo poder
Este documento nombra a Angel A Sira G como apoderado sustituto para realizar la venta o compra de un vehículo propiedad de Wolfgang Luis Valera Roca. Se describen las características del vehículo y se faculta al apoderado sustituto para realizar todos los trámites necesarios para la venta o compra del vehículo, incluyendo obtener el título de propiedad, fijar precios, otorgar escrituras y firmar documentos. El poder especial anteriormente otorgado a Ronald A Salazar Centeno es sustituido por este nuevo poder
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Yo, Ronald A Salazar Centeno,venezolano mayor de edad titular de la cedula de
identidad 18.486.348 actuando en este acto en nombre y representacion del
ciudadano Wolfgang Luis Valera Roca,venezolano mayor de edad soltero,titular de la cedula de identidad 18.825.990 y de este domicilio, segun consta de poder debidamente autenticado por ante la notaria primera de maturin del estado monagas de fecha 14 de enero del 2011.el cual quedo anotado bajo el numero 26,tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados a tal efecto por esa notaria, por el presente documento declaro que SUSTITUYO el PODER ESPECIAL antes seÑalado pero amplio y suficiente bastante en cuando a derecho se requiere a el ciudadano Angel A Sira G venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.801.276, para que realice la venta o compra de un vehiculo de mi apoderante tal como consta de documento debidamente autenticado por antes la notaria publica primera d maturin tomo 25 de los libros de autenticacion llevado por el citado y cuyo caracteristicas son las siguientes: marca: chevrolete; modelo:corsa; año:2000; color:verde; tipo:coupe; clase:automovil; uso:particular; placas:ACL27U; serial de carroseria: AZ1SC21Z9YV318079, serial de motor: 9YV318079, queda explresamente facultado el apoderado sustituto para hacer todos los tramimes y diligencias pertinentes para obtener el TITULO DE PROPIEDAD del seÑalado vehiculo,fijar el precio de la venta,fijar precio de compra,recibir el dinero producto de la misma otorgar la correspondiente escritura de venta y firmar los documentos respectivos por antes cualquier notario o funcionario competente,realizar en nombre d mi representado cualquier gestion antes de las autoridades administrativas ,judiciales o extrajudiaciales referidos al vehiculo en referencia sustituir el presente poder especial en todo o en parte en persona de su confianza y renovar las sustituciones que hiciere,y en general ejercer cuantos actos considere necesario ,utiles y convenientes para el fin encomendado.igualmente queda ampliamente facultado para transcitar libremente con el señalado vehiculo dentro y fuera del territorio nacional de la republica bolivariana de venezuela siendo el unico responsable con los daños que pueda ocacionar dicho vehiculo a terceras personas como consecuencia del uso mismo y cualquier reclamacion civil o penal debera ser dirigida en contra del mensionado ciudadano ,para los efectos dejo en posecion al ciudadano angel antonio sira gallo ya identificado y de los documentos que me acreditan la propiedad del vehiculo antes mensionado,maturin a la misma fecha de autenticacion,,