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Actividad 2 - Elementos Del Impuesto de Ventas

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CORPORACION UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA

ACTIVIDAD 2 - ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE VENTAS

FLOR JASBLEYDY DIAZ RODRIGUEZ

CODIGO ESTUDIANTE

100058987

TRIBUTARIA II

JUAN URREA

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TALLER

1. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LAS VENTAS?

Es el impuesto las ventas, o al valor agregado como también se le conoce, es el impuesto que
se paga sobre el mayor valor agregado o generado por el responsable. Aunque el impuesto
se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde
solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Quien paga la totalidad el Iva
es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el
Iva pagado como en el caso del comerciante. El Iva es un impuesto indirecto e inequitativo,
por cuanto es un impuesto que se paga sin considerar la capacidad económica del
contribuyente, pues el Iva debe pagarlo hasta le ciudadano más pobre que exista, por lo que
se considera un impuesto regresivo.

2. EXPLIQUE LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el Iva,
al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo. La causación del
Iva sucede cuando se consuma el hecho generador. Por ejemplo, la venta de prendas de vestir
es un hecho generador de Iva, luego, el Iva se causará cuando se perfeccione la venta de esas
prendas de vestir. En términos generales, se puede decir que el Iva se causa en el momento
en que se perfecciona la venta de un producto gravado con el Iva, o la prestación de un
servicio que se encuentra gravado con el Iva. En principio el asunto parece muy sencillo, por
cuanto el Iva se causa en el momento en que se vende un bien o un servicio, pero hay muchos
casos particulares en los que no es fácil distinguir en qué momento se perfecciona la venta,
en qué momento se transfiere el dominio de bien vendido o en qué momento se considera
prestado el servicio.
La causación del Iva está contenida en el artículo 429 del estatuto tributario que señala cuatro
situaciones a considerar:

1. Venta de bienes.

2. Prestación de servicios.

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3. Retiro de bienes.

4. Importación.

En el caso e las importaciones, el Iva se causa cuando se legaliza la importación en aduanas,


y en el retiro de inventarios cuando se hace efectivo el retiro de inventario, que es cuando se
causa contablemente.

3. REALICE LA ESTRUCTURA DE LOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO A


LAS VENTAS

SUJETO PASIVO ECONOMICO: Es quien paga el


SUJETO impuesto Ej. Quien compra un bien gravado.

PASIVO SUJETO PASIVO JURIDICO: Tiene la obligación de


recaudar el impuesto y transferirlo al estado.

HECHO  La venta e importación de bienes corporales


GENERADOR muebles que no se encuentren excluidos.
 La prestación de servicios en el territorio
nacional.
 Circulación, venta u operación de juegos de
suerte y azar, exceptuando las loterías.

 En las ventas, en el momento en el que se


expide la factura o documento equivalente.
CAUSACION  En la prestación de servicios, en la
facturación, en la determinación del servicio
o en el abono en cuenta, lo que ocurra
primero.
 En las importaciones, al momento de la
nacionalización del producto.
 En los juegos de azar, en la expedición del
documento que da el derecho a participar
3 en el juego.
 En las ventas, el valor total de la mercancía.
BASE  En la prestación de servicios, el valor total
establecido por la prestación de servicios.
GRAVABLE  En las importaciones, el valor total de las
mercancías importadas más los derechos de
aduanas.
 En los juegos de azar, el valor de la apuesta o
del documento que da el derecho a
participar en el juego de azar.

Tarifas diferenciales

TARIFAS  0% (exentos)
 5%

Tarifa General

 16%

4. REPRESENTE DE FORMA GRÁFICA LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS


BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS, EXENTOS Y EXCLUIDOS

Los bienes exentos son Los bienes excluidos son


Los bienes gravados son los aquellos bienes que están aquellos que por
que están sometidos a una gravados a una tarifa de expresa disposición
determinada tarifa, ya sea 0% (cero). legal no están gravados
la general o diferenciales. con el impuesto.

La principal diferencia consiste en que los bienes


exentos dan derecho a descontar el impuesto que
se pague por sus insumos, materias primas y demás
costos directos e indirectos, en tanto que los bienes
excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por
cualquier concepto deben llevarlo como un mayor
valor del gasto o costo.
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5. MENCIONE Y EXPLIQUE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS
VENTAS.

1. En las ventas, los comerciantes que intervengan en cualquiera de las fases de los ciclos de
producción y distribución en que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten
habitualmente actos similares a los de aquellos.

2. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de
estos.

3. Quienes presten servicios, así sea ocasionalmente.

4. Los importadores.

5. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando
realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen
simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones y en el caso
del literal f) del artículo 437 del estatuto tributario.

6. Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen
actividades gravadas.

7. En la comercialización los siguientes intermediarios:

8. Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión,
son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya
cuenta se realiza el negocio.

9. Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros en las que una parte del valor
de la operación corresponde al intermediario, como en el caso del contrato estimatorio, son
responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.

10. Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros en las que la totalidad del
valor de la operación corresponde a quien encomendó la venta, como en el caso de la agencia
comercial el responsable será el mandante.

11. Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros,
solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar.

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12. En las ventas realizadas por conducto de bolsas o martillos, también son responsables las
sociedades o entidades oferentes.

13. Los clubes sociales o deportivos. Personas jurídicas que tienen sede social propia o ajena
para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados.

14. En el caso del servicio de teléfonos es responsable la empresa que factura directamente
al usuario el valor del mismo.

15. En los servicios financieros son responsables en cuanto a los servicios gravados, los
establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y
vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y
las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la
Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las
sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de
las entidades departamentales y territoriales. Así mismo son responsables aquellas entidades
que desarrollen habitualmente operaciones similares a las de las entidades señaladas en el
inciso anterior, estén o no sometidas a la vigilancia del Estado.

16. En la venta de derivados del petróleo son responsables los productores, los importadores
y los vinculados económicos de unos y otros.

Por lo tanto los nuevos responsables del IVA, al iniciar sus operaciones deberán adoptar
como periodo de presentación el periodo bimestral, hasta finalizar el año gravable, donde
podrán saber que periodo les corresponde de acuerdo a sus ingresos brutos al cierre de dicho
año; es importante aclarar que el inicio de operaciones no hace referencia a la apertura de la
compañía o solictud de RUT de la Persona natural, sino a la realización por primera vez de
una actividad gravada (compras y ventas de bienes y/o servicios gravados o exentos con
IVA), entendiéndose también así, que si la compañía al inicio de sus operaciones ha tenido
solamente ingresos excluidos y/o no gravados, estos no deben ser tenidos en cuenta para
concluir el periodo fiscal que le corresponde al nuevo contribuyente. Cuando un
contribuyente en la confusión de saber realmente a que periodo pertenece, ha presentado
equivocadamente la declaración del IVA (sea anual, cuatrimestral o bimestral), la norma
establece, que estos pagos serán tomados como abono o anticipo al saldo a pagar de la

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declaración del periodo que legalmente le corresponde y la inicialmente presentada quedara
sin efecto legal alguno; es importante aclarar que este saldo no puede ser tomado como abono
para los anticipos que deben ser pagados por los responsables del IVA anual. En conclusión,
se ha dado una importante modificación de la doctrina oficial, en cuanto al periodo para
nuevos contribuyentes del IVA se refiere, ya que se ha tomado como elemento fundamental
la iniciación de la actividad gravada y no los ingresos brutos percibidos por el nuevo
responsable, durante el periodo gravable, de que trata la Ley 1607 de 2012 en su artículo 61,
y con la cual se modifico de manera sustancial el impuesto al valor agregado IVA en el país.
Por ultimo si usted no es un nuevo responsable del IVA, pero sus ingresos cambiaron
(aumentaron o disminuyeron) de un año a otro, o comercializo bienes de los art. 477 y 481
del E.T. y antes no lo hacia sera necesario el cambio de periodo de presentación, para realizar
esto, simplemente el contribuyente en la primera declaración, deberá marcar en la casilla 24,
el nuevo periodo gravable del cual es responsable desde ese momento; la variación de los
ingresos debe ser certificada por el contador público o el revisor fiscal, según corresponda de
acuerdo a la naturaleza del contribuyente, dicha certificación, debe estar a disposición de la
DIAN en el momento en que esta lo requiera.

BIBLIOGRAFIA
 Wilmer C. (2018). Que es IVa, Bienes Gravados, Exentos y Excluidos.
Contabilizalo.

 Gerencie.com (2017). Impuestos descontables. Guía Laboral Gerencie.com.

 Gerencie.com (2017). El Iva descontable es el que esté discriminado en la factura de


venta. Guía Laboral Gerencie.com.

 Legis (2017). Periodicidad del IVA. Legis Comunidad Contable.


Accounter (2016). Periodicidad del IVA, nuevos responsables, consecuencias
periodo incorrecto y cambio en el periodo.

 Gerencie.com (2017). Periodicidad de las declaraciones de IVA, ¿lo que diga el


RUT o cuando realice la actividad? Guía Laboral Gerencie.com.

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