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Principios Derecho Probatorio
Principios Derecho Probatorio
Principios Derecho Probatorio
(Esquemas)
• Resume que “El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el
arte de administrar las pruebas”.
Indicios
Pruebas
Presunciones
Permiten
Regula
Son las normas reguladoras de las pruebas
procesales o judiciales. Todo lo concerniente a la
actividad probatoria.
Derecho Probatorio
Cumplimiento de los
requisitos formales,
Formalidad y protocolarios o de trámite,
Legalidad modos, lugar, tiempo que
estipula las leyes.
Evita el surgimiento de
pruebas sorpresivas de
Preclusión o
último momento, que
Eventualidad
generen conflicto y
dilatación del proceso.
Principios que rigen la Actividad Probatoria
1. Libertad
Donde se considera la importancia de todos los medios contemplados en las leyes,
que puedan ser incorporados en el proceso, con la finalidad de que todas las partes
involucradas puedan establecer la verdad.
Libertad de Objeto: facultad de poder probar todo hecho, conducta o suceso
que sea significativa en el proceso y sus resultados. Responde a ¿Qué se
prueba?
Libertad de Medios de Prueba: facultad que tiene el juez de recurrir a todos
los mecanismos contemplados legalmente y respectando la dignidad
humana, con lo cuales pueda llegar a la verdad real. Responde a ¿Cómo se
prueba?
2. Necesidad
Este principio responde a ¿Por qué se prueba?, buscando la resolución del caso que se
presenta ante el administrador de justica, donde finalmente su consideración será
levantada en base al expediente que se construya en el proceso. La CRBV establece en
el Art. 26 el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto es necesario que el
proceso conlleve a probar los supuestos presentados por las partes, y el Art. 257 señala
el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Tomando
en consideración dos aspectos:
3. Lealtad o Moralidad
Con este principio sin distingo de que las pruebas sean objeto de demostración o
mecanismos de confirmación, se busca que la prueba sea con certeza sobre la verdad
que se busca. Es decir, se busca que las partes que promuevan e introduzcan pruebas
al proceso, actúe con honestidad y de buena fe.
4. Unidad
En un proceso se pueden presentar un número significativo de pruebas, por lo que
toma relevancia considerarlas en sumatoria, determinando su convergencia o
divergencia, para resultar en un total que conlleve a la verdad que se quiera
demostrar.
7. Igualdad
8. Publicidad
Conforme con el principio de interés público, siendo los procesos de vida social
pública, donde las partes pueden conocer todas las pruebas y medios que se
introducen al proceso, así como la exposición razona del juez sobre el mérito de las
mismas.
9. Contradicción
Principio que se relaciona con los requisitos formales, modos, lugar, tiempo, y demás
requisitos protocolarios o de trámite, con las cuales deben cumplir todos
documentos, oficios, compulsas, medios incluidos dentro del expediente, que se
encuentran estipulados en las leyes, para garantizar la legitimidad de las pruebas., en
caso contrario se podría estar frente a posibles casos de nulidad.
Este principio busca que el desarrollo del proceso probatorio, las partes estén al tanto
de los medios promovidos, y no sea de una manera repentina la introducción al
proceso de pruebas, que pueden generar contradicciones y enfrentamientos
innecesarios, que se traducen en dilatación de los tiempos, dejándose de garantizar el
acceso a una justicia oportuna.
Principios que rigen la Actividad Probatoria
En concordancia con el principio anterior, siendo la prueba necesaria para llegar a la certeza
de los hechos, entonces estas pruebas incorporadas al proceso deben estar apegadas a
derecho, donde el juez deberá considerar las pruebas que cumpla con las formalidades
jurídicas exigidas, para llegar a la conclusión sobre la existencia o no y las modalidades de
los hechos afirmados o investigados en la actividad probatoria. El Art. 395 CPC establece
que solo se pueden admitir en el proceso los medios contemplados en las leyes y que
conduzcan a demostrar las pretensiones del mismo. el Art. 13 del COPP, el proceso debe
establecer la verdad de los hechos por vías jurídicas.
Se considera la importancia de una visión global de los recursos presentados, donde las
pruebas incorporadas al proceso por las partes o solicitadas de oficio por el Juez, puedan ser
contrastadas y relacionadas, para determinar la concordancia o discordancia entre ellas, así
pues poder realizar una interpretación y valoración globalizada de los hechos, descartando
las pruebas menos creíbles y no desestimando otras que individualmente no tienen valor,
pero como parte del todo obtienen sentido, para lograr la certeza de la verdad buscada. El
art. 509 CPC establece que los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se
hayan producido…
Deriva del principio de la unidad, donde una vez incorporadas las pruebas al proceso, estas
no pertenece a ninguna de las partes, sino de beneficio al fin buscando con la actividad
probatoria, determinar la existencia o inexistencia del hecho al que se refiere el caso,
favorezca a una de las partes o sea aprovechada por la otra. Para invocar este principio se
utilizan dos vías: la reproducción del mérito favorable de autos y ratificación del mérito
favorable de autos. Sobre este principio versa el Art. 328 del COPP, donde los intervinientes
en el proceso, pueden proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre
las partes. En cuanto al proceso ordinario el Art. 380 y s.s. del CPC establece las condiciones
y requisitos. En cuanto a la inclusión extemporánea de pruebas el Art. 434 ejusdem aclara
las condiciones. De este principio existen tres consecuencias importantes:
Sustenta el interés particular que tienen los involucrados en el proceso, de demostrar sus
afirmación o pretensiones, así pues tendremos una parte demandante que fundamenta su
razón y una parte demanda que busca defenderse frente a las acusaciones. Este principio se
encuentra constitucionalizado en el Art. 49, según el cual las personas tienen derecho al
acceso del sistema probatorio, motivando pruebas que permitan esclarecer los hechos de
un acto, buscando demostrar su inocencia. También existe la posibilidad de que una de las
partes pueda oponerse a la prueba, como lo establece el Art. 429 CPC. En el caso del COPP
en el Art. 190 y S.S. se enuncia las nulidades que las partes pueden alegar a su favor cuando
contradigan el proceso.
Establece que las partes podrán valerse de cualquier medio probatorio para probar su
pretensión, contemplados en la ley, como lo serían los medios de pruebas regulaos o
tasados, o bien utilizando analogía con estos de medios de pruebas no regulados o libres
para ser incorporados. El Art. 198 del COPP, contempla la Libertad de la Prueba, donde se
permite la admisión de todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución
del caso y por cualquier medio de prueba, siempre de conformidad a las leyes, en términos
parecidos el Art. 395 CPC. habla de los medios admisibles en juicio.
Según este principio los medios de pruebas que sean introducidos por las partes al proceso,
deben demostrar en posible de forma directa las circunstancias de hecho objeto del debate,
es decir, que las pruebas sean fuentes originales e inmediatas de los hechos, ya que no es
correcto incorporar una prueba que a su vez verifique la existencia o conduzca a otro medio
probatorio, que pueden finalmente dilatar o ser insuficientes para el proceso probatorio.
Busca determinar los medios más idóneos para demostrar los hechos, en los diferentes
casos estudiados.
Esta relacionado con la licitud de la prueba, donde la obtención de la prueba debe respetar
los derechos humanos, no permitiéndose la violencia para la obtención de las mismas, pero
si confiriendo al Juez, dentro del debido proceso, hacer uso de sus facultades y autoridad
para obtener medios probatorios en el proceso, tal es el caso de los exámenes corporales,
allanamientos, acceso a los archivos públicos, ejercer cierta coacción para la comparecencia
de los testigos, suministro de libros y documentos. Este principio es de común práctica en
los procesos penales y civiles inquisitivos.
Este principio se refiere a que el medio probatorio para que sea incorporado al proceso,
tenga valor para ser considerada por el Juez, y conlleve a la verificación de la verdad
buscada en el caso, debe estar libre vicios intrínsecos y extrínsecos, que puedan ser razones
para declarar su nulidad o improcedencia. Por lo que estas pruebas deben respetar los
mandatos constitucionales y de derecho, en cuanto a su fuente, quien la promueve,
relevancia, pertinencia, idoneidad y conducencia.
Partiendo de que las partes buscarán sustentar y lograr sus pretensiones, los medios
probatorios de los hechos deben suministrarse bien porque se invoquen a favor, porque
conducen a lo que se pide, porque la otra parte goza de presunción o de notoriedad, o bien
porque se trata de una negación indefinida. En este sentido la autorresponsabilidad con que
la parte motive o no un medio probatorio, alude a una posible inactividad probatoria parcial
total que pueda asumir el sujeto, por su cuenta y riesgo. Existiendo la posibilidad de
violentar alguna ley o mandato constitucional, cuando no se realiza la carga respectiva.
Es un principio que representa el hecho de estar siempre a favor de las pruebas, el cual
toma importancia en el caso de aquellos medios probatorios que son promovidos no
contemplados en las leyes o considerados insuficientes y carentes de contenido, los cuales
pueden dar valor para el proceso, y que las partes puedan sustentar sus pretensiones.
Invocando este principio los involucrados, pueden pedir una flexibilización de los criterios de
valoración y admisibilidad, en caso de dudas o de dificultad probatoria.
Donde toma relevancia la imparcialidad de dirección del Juez, donde debe prevalecer el
criterio de averiguar la verdad, tanto cuando solicita pruebas de oficio como con las
motivadas por las partes, para que así la apreciación de los medios probatorios y sus fuentes
lleven a la convicción judicial, a través de una valoración y apreciación razonada y de sana
crítica que garantice efectividad en las decisiones. De enfrentarse posturas viciadas,
manipuladas o no conformes con estos principios, se puede escalar el caso a otras
instancias.
Principios que rigen la Actividad Probatoria
Donde se establecen los límites entre la actividad del Juez y las parte con respecto a la
incorporación de la pruebas en el proceso, ya que el judicante sólo puede valorar y admitir
los medios promovidos por las partes, aún cuando este pueda solicitar de oficio alguna
prueba que permita verificar los hechos, sin embargo, la búsqueda de la pruebas y sus
medios para fundamentar las pretensiones de los involucrados, queda a su interés, siendo el
Juez, quien en base a lo presentado, admitido y debatido haga el pronunciamiento final de
la actividad probatoria.
Procura en el proceso probatorio la identidad que debe existir entre los actos probatorios y
el órgano jurisdiccional que debe realizar y conocer de los mismos, para que tengan validez
y se respeten lo emanado por la Constitución, de manera tal que todos los pasos que se
llevan a cabo en el proceso así como el tratamiento de las pruebas judiciales, se haga según
lo estipulado en las leyes, respetando la competencia y jurisdicción del judicante, para llegar
a la solución del caso planteado.
Este principio exige tanto de las partes como del funcionario judicial, que se garantice la
actuación de buena fe y con lealtad de los sujetos procesales, de manera tal que todas las
pruebas que se promuevan y las actividades probatorias que se desarrollen se mantengan
dentro de lo estipulado en las leyes y con el fin de lograr la certeza de la verdad buscada. El
Art. 17 CPC exige del Juez que garantice la lealtad y probidad en el proceso, siendo los Arts.
170 y 171 ejusdem los que establezcan lo mismo para las partes, los apoderados y los
abogados asistentes.
Sustenta el interés del Estado por la resolución de los conflictos que afecten a la comunidad,
por lo que la Justicia es un servicio público gratuito, que no debe gravar económicamente
las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios, así de oficio se tenga que
ordenar la práctica de inspecciones, allanamientos, interrogatorios, exámenes corporales, la
intervención de expertos oficiales, traslados en búsqueda de las fuentes probatorias, entre
otras actividades que puedan ser necesarias realizar dentro de la actividad probatoria.
Siendo contradictoria la existencia del pago arancelario por algunas diligencias judiciales.
Bello, H. (2015). Tratado de Derecho Probatorio. Tomo I. [Libro en línea]. Consultado
el 3 de Febrero en: https://www.avdm-cmi.com/tratado-de-derecho-
probatorio
Echandia, H.D. (s/f). Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. [Libro en línea].
Consultado el 3 de Febrero en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/13421_ti.pdf