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Principios Derecho Probatorio

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS

LLANOS OCCIDENTALES-EZEQUIEL ZAMORA


CONVENIO CON ENLACE LATINOAMERICANO
DE UNIVERSIDADES

(Esquemas)

Participante: Ftica. Jessika Mora


C.I. 15.143.470
Derecho Probatorio
Docente: Abg. Gregory Sánchez

San Cristóbal, 05 de Febrero de 2021


Entre las obras consultadas para esquematizar los Principios del
Derecho Probatorio y de la Actividad Probatoria objeto de estudio,
considere muy importante el autor Bertel Oviedo, quien plantea varios
aspectos importantes sobre el Derecho Probatorio y presenta citas de
otros autores que me permitieron desarrollar esta actividad, entre
ellos:

• Cita a Antonio Rocha Alvira, quien señala el Derecho Probatorio como


“la verificación social de los hechos”, ya que se considera una materia
amplia y extensa donde se maneja a nivel judicial y extrajudicial
(dentro y fuera del proceso judicial) la prueba.

• Con criterio objetivo, el derecho probatorio es la ciencia que estudia


las distintas normas reguladoras de las pruebas procesales, en su
producción, su fijación, sus características, su procedimiento y su
evaluación. Sobre esta definición, señala que es una consideración
limitada del Derecho procesal, ya que para él, El derecho probatorio
está constituido por el conjunto de principios jurídicos generados por
concepciones filosóficas, históricas, políticas y sociológicas,
expuestos, en forma parcial, en normas positivas reguladoras de las
pruebas procesales.

• Destaca que, el uso del termino procesales, se refiere a todo proceso


que puede realizarse frente a autoridades administrativas, judiciales y
policivas.

• Resume que “El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el
arte de administrar las pruebas”.

• Destaca la relación histórica de como todas las ciencias, técnicas y


artes han contribuido en la formación del Derecho Probatorio.

En base a este autor, que presenta los lineamientos tradicionales de la


doctrina en los Principios Probatorios, además del enriquecimiento con
otros doctrinarios y publicaciones enmarcadas en el contexto jurídico
de nuestro País, los cuales se encuentran en la bibliografía, presento los
Principios del Derecho Probatorio, diferenciándolos de algunos de los
Principios propios de la Prueba Judicial dentro de la Actividad
Probatoria, citando algunas disposiciones del Código de Procedimiento
Civil (CPC) y Código Orgánico de Procesamiento Penal (COPP) patrios,
para visualizar el asiento jurídico de los mismos, como sigue…
Comisión de un Hecho Punible

Indicios
Pruebas
Presunciones
Permiten

Reconstrucción de los hechos

Sustento del Procedimiento


(Administración de Justicia)

Valoración del Juez


(Tiene facultad probatoria más no
libertad probatoria)

Veredicto del Juez


(Sentencia)

Busca como finalidad convencer al juez de la


Procedimiento existencia de los hechos discutidos (afirmados o
Probatorio controvertidos por las partes) y que éste pueda
verificarlos.

Regula
Son las normas reguladoras de las pruebas
procesales o judiciales. Todo lo concerniente a la
actividad probatoria.
Derecho Probatorio

Se relaciona también con:


Derecho Público
Derecho (administrativo)
Procesal Derecho Penal
Derecho Civil
Derecho Derecho Laboral
Abarca el análisis de Constitucional Derecho Mercantil
los medios Derecho Tributario
probatorios. Arts. 395
al 402 del CPC
contienen los medios Supremacía
de prueba, promoción Constitucional. Fuente
y evacuación. Arts. del derecho positivo y Pruebas procesales o judiciales, son
388 al 394 ejusdem negativo. Art. 49 CRBV aquellas que se aportan al proceso,
habla de los lapsos habla sobre el debido bien sea por las partes o por oficio
probatorios. proceso. del operador de justica.
Libertad de objeto: ¿Qué se
prueba?
Libertad Libertad de medios: ¿Cómo
se prueba?

Necesidad ¿Por qué se prueba?

Lealtad o Actuación de las partes con


Moralidad honestidad y de buena fe.

Apreciación general de los


Unidad medios probatorios para
mayor certeza.

Las pruebas promovidas


Adquisición
pasa a ser de interés común
Procesal o
al proceso y no de las
Comunidad
partes.

Las pruebas promovidas


Interés
pasa a ser de interés común
Público de la
al proceso y no de las
Función
partes.
Principios que
rigen el Derecho
Probatorio No puede existir
discriminaciones, diferencias
Igualdad
o preferencias en el proceso
probatorio.

Los procesos son de interés


público, las partes conocen
Publicidad
de las pruebas y el
razonamiento del juez.

Derecho que tiene las partes


Contradicción a oponerse a la actividad
probatoria.

Cumplimiento de los
requisitos formales,
Formalidad y protocolarios o de trámite,
Legalidad modos, lugar, tiempo que
estipula las leyes.

Evita el surgimiento de
pruebas sorpresivas de
Preclusión o
último momento, que
Eventualidad
generen conflicto y
dilatación del proceso.
Principios que rigen la Actividad Probatoria

1. Principio de necesidad de la Promoción de pruebas para explicar los


Prueba y de la prohibición de aplicar hechos y llegar a la certeza de la verdad.
el conocimiento privado del juez. Arts. 26 CRBV, 12 y 506 CPC, 1 y 8 COPP.

Las pruebas deben cumplir con las


2. Principio de la eficacia jurídica y formalidades jurídicas exigidas para ser
legal de la Prueba. consideradas en el proceso. Arts. 395
CPC, 13 COPP.
Evaluación de los medios probatorios
3. Principio de la Unidad de la
promovidos en conjunto. Contrastar y
Prueba.
relacionar. Art. 509 CPC

Las pruebas incorporadas al proceso


4. Principio de la Comunidad o serán de interes a todos los involucrados
Adquisición de la Prueba para lograr el fin de la actividad
probatoria.

Las partes pueden oponerse a los medios


5. Principio de Contradicción y
promovidos en la actividad probatoria.
Control de la Prueba.
Art. 49 CRBV, 429 CPC, 190 y S.S. COPP.

Las pruebas no son reservadas ni ocultas


6. Principio de Publicidad de la en la actividad probatoria, para las partes
Prueba. o terceros con interés. Arts. 110, 429 y
436 CPC

La prueba debe ser obtenida cumpliendo


7. Principio de Formalidad y con las leyes, y presentada frente el
Legitimidad de la Prueba. funcionario competente. Arts. 324 COPP
y 340 CPC.

La prueba debe ser obtenida cumpliendo


8. Principio de Legitimación de la con las leyes, y presentada frente el
Prueba. funcionario competente. Arts. 324 COPP
y 340 CPC.

La promoción de las pruebas y su


9. Principio de Preclusión de la tratamiento dentro del proceso, tiene
Prueba. lapsos, momentos, tiempo establecido en
la ley. Arts. 396-400, 405 y 520 CPC…

Las partes puede promover cualquier


10. Principio de Libertad Probatoria. medio probatorio para verificar los
hechos. Art. 198 COPP, 395 CPC.

Dirección del debate probatorio, de


manera imparcial y buscando resolver el
11. Principio de inmediación,
caso por parte del juez. Relación del Juez
concentración y de dirección del juez
con los medios probatorios que permitan
en la práctica de la prueba.
llevar a término el proceso. Presentación
de pruebas en procedimientos orales.

Las pruebas deben estar relacionadas


12. Principio de Originalidad de la
directamente con los hechos que se
Prueba.
están investigando.
Principios que rigen la Actividad Probatoria

13. Principio de Pertinencia, La pruebas para ser consideradas deben


Idoneidad y Utilidad de la Prueba. ser de valor para el fin del proceso.
Las pruebas deben presentarse
14. Principio de Prohibición de la
libremente, sin coacciones, aun cuando
Obtención Coactiva de la Prueba.
sea por orden de oficio del Juez.

15. Principio de Inmaculación de la Las pruebas deben estar libre de vicios


Prueba. intrínsecos y extrínsecos.

Los sujetos involucrados en el proceso a


16. Principio de su riesgo pueden cometer inactividad
Autorresponsabilidad o de la carga probatoria. Las partes son responsables
de la prueba (Clausulas de cierre). de las pruebas que promueven a favor de
sus pretensiones.

Se evoca cuando una prueba


desestimada o señalada de poco valor
17. Principio de Favor Probationes.
puede ayudar en caso de dudas o
dificultad judicial.

La pruebas deben ser introducidas al


18. Principio de prohibición de que
proceso probatorio, con el conocimiento
las partes no pueden valerse de
bilateral en audiencia pública. Garantiza
pruebas constituidas por ellas
la equidad de la promoción de elementos
mismas.
entre las partes.

Donde el criterio del Juez debe estar


19. Principio de libre apreciación. dirigido a buscar la verdad de una
manera imparcial.

El juez valora y admite los medios


probatorios, las partes son los
20. Principio de Separación del
responsables de buscar las pruebas y
Investigador y Juzgados.
presentarlas para sustentar sus
pretensiones.

Las pruebas promovidas deben ser


21. Principio de imparcialidad en la tratadas sin preferencias, sometiendo a
actividad probatoria. todas al debido proceso, sea cual sea la
parte que las haya presentado.

El juez actuante debe tener competencia


22. Principio de Competencia en la
y jurisdicción para conocer del caso y
actividad probatoria.
desarrollar el proceso probatorio.
La pruebas serán sometidas todas al
23. Principio de Igualdad de la mismo trato, con las mismas
Prueba oportunidades buscando el fin del
proceso probatorio
Las partes, los apoderados, los abogados
24. Principio del deber de las partes
asistentes y el Juez deben actuar con
de colaborar en la actividad
lealtad y probidad en el proceso. Arts. 17,
probatoria
10 y 171 CPC.
Todo lo relacionado a la incorporación de
25. Principio de gratuidad de la las pruebas en el proceso probatorio, su
Prueba. tratamiento, debe ser aportado por el
Estado sin costo a las partes procesales.
Principios que rigen el Derecho Probatorio

1. Libertad
Donde se considera la importancia de todos los medios contemplados en las leyes,
que puedan ser incorporados en el proceso, con la finalidad de que todas las partes
involucradas puedan establecer la verdad.
Libertad de Objeto: facultad de poder probar todo hecho, conducta o suceso
que sea significativa en el proceso y sus resultados. Responde a ¿Qué se
prueba?
Libertad de Medios de Prueba: facultad que tiene el juez de recurrir a todos
los mecanismos contemplados legalmente y respectando la dignidad
humana, con lo cuales pueda llegar a la verdad real. Responde a ¿Cómo se
prueba?

2. Necesidad
Este principio responde a ¿Por qué se prueba?, buscando la resolución del caso que se
presenta ante el administrador de justica, donde finalmente su consideración será
levantada en base al expediente que se construya en el proceso. La CRBV establece en
el Art. 26 el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto es necesario que el
proceso conlleve a probar los supuestos presentados por las partes, y el Art. 257 señala
el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Tomando
en consideración dos aspectos:

Necesidad de demostrar un tema o hecho que influye directamente en el


caso.

Necesidad de que la prueba aparezca contenida físicamente en el proceso, a


fin de que sea sometida a los controles de cumplimiento del marco legal
pertinente y demás principios.

3. Lealtad o Moralidad
Con este principio sin distingo de que las pruebas sean objeto de demostración o
mecanismos de confirmación, se busca que la prueba sea con certeza sobre la verdad
que se busca. Es decir, se busca que las partes que promuevan e introduzcan pruebas
al proceso, actúe con honestidad y de buena fe.

4. Unidad
En un proceso se pueden presentar un número significativo de pruebas, por lo que
toma relevancia considerarlas en sumatoria, determinando su convergencia o
divergencia, para resultar en un total que conlleve a la verdad que se quiera
demostrar.

5. Adquisición Procesal o Comunidad


Este principio se refiere al carácter común que toman las pruebas una vez
introducidas en un proceso, bien sea por una de las partes, o solicitadas de oficio por
el juez, las cuales una vez manifiestas y promovidas, no se podrán desistir de ellas, a
menos que las leyes establezcan la posibilidad del particular planteado. Las pruebas
pasan a ser parte del proceso, y puede favorecer a una de las partes y perjudicar a la
otra, por tanto, pasan a ser de interés al Estado para garantizar la administración de la
Justicia.
Principios que rigen el Derecho Probatorio

6. Interés Público de la Función


Donde se considera el interés de la comunidad en la resolución de los conflictos,
donde no sólo se trata de un interés de las partes involucradas en el proceso, si no el
fin último de una función pública que debe velar por el bienestar colectivo.

7. Igualdad

Principio que conjuntamente con la libertad, garantizan a los involucrados en el


proceso el reconocimiento de sus derechos humanos, así como la igualdad, sin
distinciones de ningún tipo-

8. Publicidad

Conforme con el principio de interés público, siendo los procesos de vida social
pública, donde las partes pueden conocer todas las pruebas y medios que se
introducen al proceso, así como la exposición razona del juez sobre el mérito de las
mismas.

9. Contradicción

Enuncia la libertad que tienen cualquiera de las partes en el proceso de contradecir


las pruebas que se presentan en su contra, es decir que los involucrados pueden
oponerse en ejercicio de su derecho a la defensa, tutela efectiva y búsqueda de
justicia.

10. Formalidad y Legalidad

Principio que se relaciona con los requisitos formales, modos, lugar, tiempo, y demás
requisitos protocolarios o de trámite, con las cuales deben cumplir todos
documentos, oficios, compulsas, medios incluidos dentro del expediente, que se
encuentran estipulados en las leyes, para garantizar la legitimidad de las pruebas., en
caso contrario se podría estar frente a posibles casos de nulidad.

11. Preclusión o Eventualidad

Este principio busca que el desarrollo del proceso probatorio, las partes estén al tanto
de los medios promovidos, y no sea de una manera repentina la introducción al
proceso de pruebas, que pueden generar contradicciones y enfrentamientos
innecesarios, que se traducen en dilatación de los tiempos, dejándose de garantizar el
acceso a una justicia oportuna.
Principios que rigen la Actividad Probatoria

1. Principio de necesidad de la Prueba y de la prohibición de aplicar el


conocimiento privado del juez.
Fundamenta la necesidad de llegar a una decisión judicial en el proceso, la cual debe estar
fundamentada en hechos que sean probados a través de las pruebas, aportadas y motivadas
por las partes, o solicitadas a interés del juez, siempre y cuando este funcionario no haga
uso de su conocimiento jurídico, personal o privado, para manipular los recursos, ya que
sería un desconocimiento de la publicidad y contradicción que debe existir en el proceso
probatorio. La CRBV establece en el Art. 26 el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo
tanto es necesario que el proceso conlleve a probar los supuestos presentados por las
partes. Al respecto el Art. 506 CPC refiere a la necesidad de las partes de probar sus
afirmaciones, no siendo así para los hechos notorios. El Art. 1 del COPP, afirma la necesidad
de un proceso para que alguien pueda ser condenado, por su parte el Art. 8 ejusdem habla
de la Presunción de inocencia, también contempla la necesidad de probar la culpabilidad del
imputado. El Art. 12 CPC establece que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad,
que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a
las normas del derecho.

2. Principio de la eficacia jurídica y legal de la Prueba.

En concordancia con el principio anterior, siendo la prueba necesaria para llegar a la certeza
de los hechos, entonces estas pruebas incorporadas al proceso deben estar apegadas a
derecho, donde el juez deberá considerar las pruebas que cumpla con las formalidades
jurídicas exigidas, para llegar a la conclusión sobre la existencia o no y las modalidades de
los hechos afirmados o investigados en la actividad probatoria. El Art. 395 CPC establece
que solo se pueden admitir en el proceso los medios contemplados en las leyes y que
conduzcan a demostrar las pretensiones del mismo. el Art. 13 del COPP, el proceso debe
establecer la verdad de los hechos por vías jurídicas.

3. Principio de la Unidad de la Prueba.

Se considera la importancia de una visión global de los recursos presentados, donde las
pruebas incorporadas al proceso por las partes o solicitadas de oficio por el Juez, puedan ser
contrastadas y relacionadas, para determinar la concordancia o discordancia entre ellas, así
pues poder realizar una interpretación y valoración globalizada de los hechos, descartando
las pruebas menos creíbles y no desestimando otras que individualmente no tienen valor,
pero como parte del todo obtienen sentido, para lograr la certeza de la verdad buscada. El
art. 509 CPC establece que los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se
hayan producido…

4. Principio de la Comunidad o Adquisición de la Prueba

Deriva del principio de la unidad, donde una vez incorporadas las pruebas al proceso, estas
no pertenece a ninguna de las partes, sino de beneficio al fin buscando con la actividad
probatoria, determinar la existencia o inexistencia del hecho al que se refiere el caso,
favorezca a una de las partes o sea aprovechada por la otra. Para invocar este principio se
utilizan dos vías: la reproducción del mérito favorable de autos y ratificación del mérito
favorable de autos. Sobre este principio versa el Art. 328 del COPP, donde los intervinientes
en el proceso, pueden proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre
las partes. En cuanto al proceso ordinario el Art. 380 y s.s. del CPC establece las condiciones
y requisitos. En cuanto a la inclusión extemporánea de pruebas el Art. 434 ejusdem aclara
las condiciones. De este principio existen tres consecuencias importantes:

La inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento a la prueba ya practicada,

La prueba tiene efectos integrales para las partes del proceso,

Tiene efectos comunes en la acumulación.


Principios que rigen la Actividad Probatoria

5. Principio de Contradicción y Control de la Prueba.

Sustenta el interés particular que tienen los involucrados en el proceso, de demostrar sus
afirmación o pretensiones, así pues tendremos una parte demandante que fundamenta su
razón y una parte demanda que busca defenderse frente a las acusaciones. Este principio se
encuentra constitucionalizado en el Art. 49, según el cual las personas tienen derecho al
acceso del sistema probatorio, motivando pruebas que permitan esclarecer los hechos de
un acto, buscando demostrar su inocencia. También existe la posibilidad de que una de las
partes pueda oponerse a la prueba, como lo establece el Art. 429 CPC. En el caso del COPP
en el Art. 190 y S.S. se enuncia las nulidades que las partes pueden alegar a su favor cuando
contradigan el proceso.

6. Principio de Publicidad de la Prueba.

Es consecuencia de la unidad y comunidad, de la lealtad, la contradicción y la igualdad de


oportunidades que respecto a la prueba se puede exigir, fundamenta el hecho que las
pruebas en el proceso no son reservadas ni ocultas, para ninguna de las partes o terceros
interesados en el caso, ya que las actas procesales son públicas, a menos que por
disposiciones del Juez y con razones sustentadas se determine su reserva, sin embargo
como reza en el Art. 110 CPC, las partes pueden solicitar al secretario el expediente de la
causa. También se puede solicitar una copia de los instrumentos impugnados siguiente el
Art. 429 ejusdem, o pedir la exhibición de algún documento que se encuentre en el poder
de la parte adversaria, citando el Art. 436 ejusdem. Este principio engloba los siguientes
derechos:

A conocer: la prueba, la oportunidad en que se materializa, los datos necesarios


para controlar la prueba, el resultado arrojado por la prueba, el valor de la prueba,
a su vez acceder a los lugares donde se realiza la prueba, y a ser notificado o citado
cuando se trate de anticipación de medios probatorios.

7. Principio de Formalidad y Legitimidad de la Prueba.

La Constitución patria en el Art. 26 excluye los formalismos y reposiciones inútiles de la


administración de justicia, en consonancia el Art. 257 habla sobre la simplificación de
trámites y el proceso breve, no pudiéndose sacrificar la justica por la omisión de
formalismos no esenciales. Sin embargo, el cumplimiento de los requisitos formales,
protocolarios, o de trámite, aunque atenuados son los que el carácter de proceso a la
actividad probatoria, donde se contemplan un conjunto de formalidades que deben cumplir
las partes y el Juez, con respecto a la proposición de los medios probatorios, la
contradicción, admisión, evacuación y valoración de los recursos impulsados en el acto, lo
cual se refleja en el Art. 49 constitucional, que exige que la prueba haya sido obtenida en el
marco del debido proceso. La formalidades son las que proveen de publicidad a las pruebas,
y la garantía de probidad y veracidad. Algunas formalidades de los actos se encuentran
Requisitos por el ej en Art. 324 COPP, Art.340 CPC sobre el libelo de la demanda.

8. Principio de Legitimación de la Prueba.


Este principio una vez cumplido el anterior, exige que la prueba provenga de un sujeto
legitimado para aducirla, bien sea el Juez o las partes intervinientes en distintos grados, al
igual como la facultad procesal del funcionario que las recibe, comprobándose la
competencia y jurisdicción. Es decir, se relaciona con la fuente y el medio probatorio,
respetando los derechos constitucionales y de la producción de medios. Al respecto el Art. 1
y S.S del CPC, establece estos aspectos con respecto a los jueces, la jurisdicción y la
competencia y en los Art. 28 y S.S ejusdem determina la competencia del Juez por la materia
y por el valor de la demanda. Por su parte el COPP en el Art. 197 contempla la licitud de la
prueba, la cual para que tenga valor dentro del proceso debe ser obtenida por un medio
lícito e incorporada según lo estipulado en las leyes.
Principios que rigen la Actividad Probatoria

9. Principio de Preclusión de la Prueba.


Fundamenta las oportunidades y lapsos en los cuales se deben realizar los actos dentro del
proceso probatorio, por tanto las pruebas deben promoverse, contradecirse, evacuarse y
valorarse dentro de los días que establecen las leyes, para evitar que las mismas sean
declaradas como inadmisibles o improcedentes por su presentación extemporánea,
afectado así su validez y capacidad en la construcción de la certeza de la verdad buscada. Al
respecto los Arts. 396-400 CPC establecen los días para la promoción y evacuación de las
pruebas. Sobre cuando debe hacerse la confesión se encuentran los Arts. 405 y 520 de los
procedimientos en 2da instancia CPC y el Art. 420 que versa sobre el juramento, Arts. 388,
389, 391 y 392 sobre el lapso probatorio ejusdem. De los lapsos de la Fase intermedia la
audiencia preliminar debe hacerse conforme al Art. 327 COPP, y desarrollada el día señalado
como lo establece el Art. 329. La carga de pruebas respetando el lapso según el Art. 328
ejusdem.

10. Principio de Libertad Probatoria.

Establece que las partes podrán valerse de cualquier medio probatorio para probar su
pretensión, contemplados en la ley, como lo serían los medios de pruebas regulaos o
tasados, o bien utilizando analogía con estos de medios de pruebas no regulados o libres
para ser incorporados. El Art. 198 del COPP, contempla la Libertad de la Prueba, donde se
permite la admisión de todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución
del caso y por cualquier medio de prueba, siempre de conformidad a las leyes, en términos
parecidos el Art. 395 CPC. habla de los medios admisibles en juicio.

11. Principio de inmediación, concentración y de dirección del juez en la


práctica de la prueba.

Este principio garantiza el cumplimiento del mandato constitucional en la administración de


justicia, la garantía del debido proceso, la defensa, la imparcialidad y de poder acceder al
sistema probatorio. Fundamenta la dirección que el juez debe dar al debate probatorio, de
una manera imparcial, siempre buscando conocer la certeza de la verdad que originó el
proceso. Busca la relación directa del Juez y los medios de prueba incorporados al proceso,
para que este juzgue los elementos de valor y convicción que conlleven a la terminación del
proceso. La inmediación y la concentración en conjunto con la publicidad y contradicción,
son principios que fundamentan también el sistema de los procedimientos orales. Este
principios se encuentran en los Art. 16, 17 y 19 del COPP. El Art. 870 CPC establece la
dirección que el Juez debe tener de la audiencia o debate oral y el Art. 234 sobre la
imposibilidad de que el juez comisione otros juzgados.

12. Principio de Originalidad de la Prueba.

Según este principio los medios de pruebas que sean introducidos por las partes al proceso,
deben demostrar en posible de forma directa las circunstancias de hecho objeto del debate,
es decir, que las pruebas sean fuentes originales e inmediatas de los hechos, ya que no es
correcto incorporar una prueba que a su vez verifique la existencia o conduzca a otro medio
probatorio, que pueden finalmente dilatar o ser insuficientes para el proceso probatorio.
Busca determinar los medios más idóneos para demostrar los hechos, en los diferentes
casos estudiados.

13. Principio de Pertinencia, Idoneidad y Utilidad de la Prueba.


Contempla que los medios probatorios que se incorporen al proceso deben ser pruebas de
valor para el proceso, siempre para garantizar la premisa de darle al juez los sustentos
probatorios para la evaluación y sentencia del acto. Este principio marca limites a la libertad
de la prueba, ya que los medios incorporados al proceso no puede dilatar o perderse en la
práctica o que su contenido no sirva para los fines propuestos, siendo improcedentes.
Principios que rigen la Actividad Probatoria

14. Principio de Prohibición de la Obtención Coactiva de la Prueba.

Esta relacionado con la licitud de la prueba, donde la obtención de la prueba debe respetar
los derechos humanos, no permitiéndose la violencia para la obtención de las mismas, pero
si confiriendo al Juez, dentro del debido proceso, hacer uso de sus facultades y autoridad
para obtener medios probatorios en el proceso, tal es el caso de los exámenes corporales,
allanamientos, acceso a los archivos públicos, ejercer cierta coacción para la comparecencia
de los testigos, suministro de libros y documentos. Este principio es de común práctica en
los procesos penales y civiles inquisitivos.

15. Principio de Inmaculación de la Prueba.

Este principio se refiere a que el medio probatorio para que sea incorporado al proceso,
tenga valor para ser considerada por el Juez, y conlleve a la verificación de la verdad
buscada en el caso, debe estar libre vicios intrínsecos y extrínsecos, que puedan ser razones
para declarar su nulidad o improcedencia. Por lo que estas pruebas deben respetar los
mandatos constitucionales y de derecho, en cuanto a su fuente, quien la promueve,
relevancia, pertinencia, idoneidad y conducencia.

16. Principio de Autorresponsabilidad o de la carga de la prueba (Clausulas


de cierre).

Partiendo de que las partes buscarán sustentar y lograr sus pretensiones, los medios
probatorios de los hechos deben suministrarse bien porque se invoquen a favor, porque
conducen a lo que se pide, porque la otra parte goza de presunción o de notoriedad, o bien
porque se trata de una negación indefinida. En este sentido la autorresponsabilidad con que
la parte motive o no un medio probatorio, alude a una posible inactividad probatoria parcial
total que pueda asumir el sujeto, por su cuenta y riesgo. Existiendo la posibilidad de
violentar alguna ley o mandato constitucional, cuando no se realiza la carga respectiva.

17. Principio de Favor Probationes.

Es un principio que representa el hecho de estar siempre a favor de las pruebas, el cual
toma importancia en el caso de aquellos medios probatorios que son promovidos no
contemplados en las leyes o considerados insuficientes y carentes de contenido, los cuales
pueden dar valor para el proceso, y que las partes puedan sustentar sus pretensiones.
Invocando este principio los involucrados, pueden pedir una flexibilización de los criterios de
valoración y admisibilidad, en caso de dudas o de dificultad probatoria.

18. Principio de prohibición de que las partes no pueden valerse de pruebas


constituidas por ellas mismas.
En consonancia con otros principios, como la contradicción de la prueba judicial, y
considerando que los únicos medios probatorios válidos para ser incorporados en el
proceso, deben cumplir con las leyes, y deben incorporarse en audiencia publica y con
bilateralidad, para lograr la certeza judicial, este principio procura la intervención equitativa
de los involucrados, evitando que sólo se muestren elementos que favorezcan una parte, lo
cual no garantizaría una justicia imparcial y sin vicios.

19. Principio de libre apreciación.

Donde toma relevancia la imparcialidad de dirección del Juez, donde debe prevalecer el
criterio de averiguar la verdad, tanto cuando solicita pruebas de oficio como con las
motivadas por las partes, para que así la apreciación de los medios probatorios y sus fuentes
lleven a la convicción judicial, a través de una valoración y apreciación razonada y de sana
crítica que garantice efectividad en las decisiones. De enfrentarse posturas viciadas,
manipuladas o no conformes con estos principios, se puede escalar el caso a otras
instancias.
Principios que rigen la Actividad Probatoria

20. Principio de Separación del Investigador y Juzgados.

Donde se establecen los límites entre la actividad del Juez y las parte con respecto a la
incorporación de la pruebas en el proceso, ya que el judicante sólo puede valorar y admitir
los medios promovidos por las partes, aún cuando este pueda solicitar de oficio alguna
prueba que permita verificar los hechos, sin embargo, la búsqueda de la pruebas y sus
medios para fundamentar las pretensiones de los involucrados, queda a su interés, siendo el
Juez, quien en base a lo presentado, admitido y debatido haga el pronunciamiento final de
la actividad probatoria.

21. Principio de imparcialidad en la actividad probatoria.

Que incorpora a la actividad probatoria el respeto de los derechos humanos que se


encuentran consagrados en todo marco constitucional y legal de un país, siendo
relevante el derecho a que se desarrolle un proceso probatorio imparcial, donde los
actos de promoción de los medios probatorios, recibimiento, oposición y
providenciación respecto a su admisión o no, así como la evacuación y valoración de
las pruebas deben respetar el derecho que tienen las partes a que sean juzgados con
objetividad e imparcialidad por parte del ejecutor de la justica, pudiéndose recurrir a
la revocatoria, reclamo en audiencia, apelación, casación y amparos constitucionales,
cuando se vea violentado este principio.

22. Principio de Competencia en la actividad probatoria.

Procura en el proceso probatorio la identidad que debe existir entre los actos probatorios y
el órgano jurisdiccional que debe realizar y conocer de los mismos, para que tengan validez
y se respeten lo emanado por la Constitución, de manera tal que todos los pasos que se
llevan a cabo en el proceso así como el tratamiento de las pruebas judiciales, se haga según
lo estipulado en las leyes, respetando la competencia y jurisdicción del judicante, para llegar
a la solución del caso planteado.

23. Principio de Igualdad de la Prueba


Proviene de la aplicación Constitucional al proceso probatorio, del derecho que tienen todas
las personas a ser tratadas por igual sin discriminación alguna, por lo que el Juez no puede
demostrar preferencias o diferencias entre los sujetos procesales, siendo su único fin
demostrar la verdad de los hechos, dando las mismas oportunidades a las partes para que
presenten los fundamentos a sus pretensiones.

24. Principio del deber de las partes de colaborar en la actividad probatoria

Este principio exige tanto de las partes como del funcionario judicial, que se garantice la
actuación de buena fe y con lealtad de los sujetos procesales, de manera tal que todas las
pruebas que se promuevan y las actividades probatorias que se desarrollen se mantengan
dentro de lo estipulado en las leyes y con el fin de lograr la certeza de la verdad buscada. El
Art. 17 CPC exige del Juez que garantice la lealtad y probidad en el proceso, siendo los Arts.
170 y 171 ejusdem los que establezcan lo mismo para las partes, los apoderados y los
abogados asistentes.

25. Principio de gratuidad de la Prueba.

Sustenta el interés del Estado por la resolución de los conflictos que afecten a la comunidad,
por lo que la Justicia es un servicio público gratuito, que no debe gravar económicamente
las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios, así de oficio se tenga que
ordenar la práctica de inspecciones, allanamientos, interrogatorios, exámenes corporales, la
intervención de expertos oficiales, traslados en búsqueda de las fuentes probatorias, entre
otras actividades que puedan ser necesarias realizar dentro de la actividad probatoria.
Siendo contradictoria la existencia del pago arancelario por algunas diligencias judiciales.
Bello, H. (2015). Tratado de Derecho Probatorio. Tomo I. [Libro en línea]. Consultado
el 3 de Febrero en: https://www.avdm-cmi.com/tratado-de-derecho-
probatorio

Bertel, A. (2009). Derecho Probatorio Partes General y Especial. [Libro en línea].


Consultado el 1 de Febrero en:
http://publicaciones.ustatunja.edu.co/ebook/probatorio/HTML/files/assets/co
mmon/downloads/publication.pdf

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (24 de Marzo de 2000).

Gaceta Oficial Nº 5.894. Código Orgánico Procesal Penal. Asamblea Nacional de la


República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria del 28 de Agosto de 2008.

Gaceta Oficial Nº 4.209. Código de Procedimiento Civil. Venezuela, 18 de


Septiembre de 1990.

Echandia, H.D. (s/f). Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. [Libro en línea].
Consultado el 3 de Febrero en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/13421_ti.pdf

Núñez, M. (2016). Contradicción y Control de la Prueba en los Juicios Orales. [Tesis


en línea]. Consultado el 1 de Febrero en:
http://saber.ucv.ve/bitstream/123456789/14720/1/T026800014914-0-
MariaEugeniaBriceno_Finalpublicacion-000.pdf

Ramírez, L. (2005). Principios generales que rigen la actividad probatoria. [Capítulo


en línea]. Consultado el 1 de Febrero en:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/17569e8046e1186998ae9944013c
2be7/Principios+generales+que+rigen+la+activida+probatoria.pdf?MOD=AJPE
RES&CACHEID=17569e8046e1186998ae9944013c2be7

Ramírez, C. (2008). El Régimen Probatorio en el Proceso Penal Venezolano. [Tesis en


línea]. Consultado el 1 de Febrero en:
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR8885.pdf

Soto, J. (s/f). En torno a los Principios de Derecho Probatorio. [Capítulo en línea].


Consultado el 2 de Febrero en:
https://www.google.com/search?sxsrf=ALeKk03qKWS-
tV8H1vJkTIzWzesQ5cfaCQ%3A1612546780247&ei=3IIdYJ_YDqaIwbkP54qoyAE
&q=En+torno+a+los+Principios+de+Derecho+Probatorio.+&oq=En+torno+a+lo
s+Principios+de+Derecho+Probatorio.+&gs_lcp=CgZwc3ktYWIQAzIICCEQFhAdE
B5Qk6IDWJOiA2CgpgNoAHACeACAAYkCiAHbA5IBAzItMpgBAKABAqABAaoBB2
d3cy13aXrAAQE&sclient=psy-
ab&ved=0ahUKEwiftpTwpNPuAhUmRDABHWcFChkQ4dUDCA0&uact=5

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