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Avocamiento

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CIUDADANOS.

PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL


SUPREMO DE JUSTICIA.
Su Despacho.-

Nosotros, xxxxx y xxxxx, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en xxxx, Estado


xxxx y aquí de tránsito, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°
xxxx y xxxx, debidamente habilitados para actuar ante este Máximo Tribunal según
credenciales N° SCC-xxx y SCC-xxx, en su orden, actuando como apoderados
judiciales de xxxxxxxx, identificada en autos, solicitamos de esta honorable Sala se
sirva avocarse al conocimiento de la causa contenida en el expediente N° xxxxxx,
llevado por el Tribunal xxxx, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de
conformidad con lo establecido en las normas contenidas en los artículos 106 y
siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta
Oficial N° 39.483 de fecha 09-08-2010. En tal sentido, con el debido respeto y
acatamiento, ante su competente autoridad, ocurrimos y exponemos:

En fecha xxxx, se interpuso una acción por cobro de bolívares en contra del ciudadano
xxxx, el cual fue tramitado en primera instancia por el Tribunal xxxx, de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme consta en el expediente N° xxxx.
Al producirse la sentencia en esa primera instancia fue apelada por el demandado
perdidoso y una vez distribuida la causa, recayó en el Juzgado Superior xxxx, de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El Juzgado Superior confirmó la sentencia
del tribunal a quo. Nuevamente el demandado perdedor anuncia el recurso
extraordinario de casación en contra de la sentencia del Tribunal Superior que le fue
adversa y una vez escuchado dicho recurso fue remitido a la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia. Secuelado el recurso de casación fue declarado sin
lugar. Conforme a lo que venimos glosando, encontramos que la sentencia del tribunal
a quo quedó definitivamente firme. En el procedimiento cursado en primera instancia el
tribunal dictó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble
propiedad del demandado que hasta la fecha se mantiene sobre el mismo. Ahora bien,
el demandado supuestamente suscribió un documento privado de compraventa sobre el
inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y el tercero –
supuesto comprador- ha accionado en tercería procurando levantar a medida y registrar
a su nombre. Puede observarse la actuación maliciosa del demandado perdedor. Ahora
bien, dicha tercería trata de vulnerar la cosa juzgada, y por consiguiente la seguridad
jurídica, producida en el juicio seguido en contra del ciudadano xxxxx, quien pretende
que el inmueble gravado por la medida no responda de la deuda que tiene ese
ciudadano y que fue condenado a pagar por las sentencias. De permitirse este tipo de
actuación se estaría dejando a los ciudadanos en general en un estado de indefensión
general ya que se permitiría que el ordenamiento jurídico sea torcido en detrimento de
la justicia. Es el caso, Ciudadanos Magistrados, que a pesar de existir cosa
juzgada en el referido proceso de cobro de bolívares, con el mayor
descaro ahora, por vía tangencial (la tercería), el demandado pretende
sustraerse de los efectos de la sentencia que lo condena a pagar,
constituyendo esa actuación una defraudación a la recta administración de
justicia, no tolerable por el ordenamiento jurídico, ya que de admitirse,
entonces el justiciable estaría perennemente en busca de la justicia que
nunca llegará o si llega, la demora es tal, que se convertiría en la mayor
injusticia. Anexo copias de las sentencias y del expediente de tercería.

II

Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de avocamiento, consideramos


pertinente citar lo establecido por Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, en su sentencia N° 58, dictada en fecha 13 de
febrero de 2003, caso Defensoría del Pueblo contra Canal Metropolitano
de Caracas (CMT) y otros, expediente 2003-000045, la cual con base en
sentencias de las Salas Constitucional y Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, estructuró la tesis referente a  cuáles son
los requisitos y en qué consiste cada uno de ellos  para que pueda
iniciarse la primera etapa de la tramitación del avocamiento, que es la
fase correspondiente al presente asunto. La sentencia de  la Sala de
Casación Social citada, en un esfuerzo compilatorio, estableció :
“... el avocamiento es una facultad  e xce p cion a l q ue pe rmit e a u n
sup e rio r at ra e r p a ra sí el exa men y de cisió n de u na cau sa
cu yo   conocimiento, conforme a las reglas  o rd in a ria s d e co mp et e n cia
co rre spo nd e a u n in f e rio r.   En nuestro sistema tal facultad corresponde
–como ya se indicó- al  Trib un a l S up re mo d e Ju st icia e n   la S a la   de
co mpe t en cia af í n con lo s de re ch o s in vo lu cra do s.
En relación con los requisitos de procedencia de la figura
del  a v oc a mi e nto, e s te Tri buna l S upre mo de J us ti c ia e n S al a
P ol í tic o- Admi ni s tra ti va , e n se n te n cia de 1 3 de a b ril d e 20 00 ,
(ca so : Fo nd o d e I n ve rsio n e s d e V en e zu e la ), se ña ló qu e p a ra
q ue   pudiese dicha Sala avocarse al  co n o cimie nt o d e alg un a cau sa –
crit e rio q ue a co ge est a Sa la - de bí a n c onc urri r l os s igui e ntes
el e me ntos :
‘1 ) Qu e e l ob je to de la so licit ud de a vo ca mien t o sea d e
a qu e lla s ma te ria s qu e est én a t ribu id a s o rd in a ria me nt e , p o r
e l le g islad o r, a l co no cimie n t o de lo s t rib un a le s, au n cu a nd o
n o sea   st rictu sen su   ma t e ria co nt e n cio so ad min ist ra t iva.
2 ) Qu e un asun t o ju d icia l cu rse a nt e a lgú n ot ro Trib un a l
d e  la Re pú b lica ;
3 )  De be tra ta rs e de un ca s o de ma ni fi e s ta i nj us ti c ia o,
c ua ndo e n cri te ri o de   l a Sa la , e xi s ta n ra zone s de i nte ré s
públ i c o o s oci a l que j us ti fi que n la me di da o cua ndo s ea
ne ce sa ri o res ta bl ec e r e l orde n de al gún proc es o judi c ia l
que l o   amerite en razón de su   tra sc e nde nc i a o
i mporta nci a .
4 )  Q ue e n e l j ui ci o c uy a av oca c i ón s e ha sol i ci ta do
e xi s ta un de s orde n proce s al de ta l ma gni tud que e xi ja s u
i nte rve nc i ón, si s e adv ie rte que ba j o l os pa rá me tros en
que se de s e nv ue lv e no s e ga ra nti za a l as pa rtes el
de bi do equi l i bri o a sus pre te ns i one s ’ .
Pre vi o a c ual qui e r otro se ñal a mie nto e s i mporta nte pre c is a r,
que pa ra que   l a S al a   e s time proc e de nte ha ce r us o de la
fac ul ta d e xc e pc i ona l de av oca mie nto, es ne ce sa ri o que s e
de n por l o me nos tres re qui s i tos. Los dos pri me ros re qui si tos
de be n c onc urri r si empre , bi e n con uno   de los supuestos
alternativos conte ni dos en e l te rce r re qui s i to, o bi e n con e l
cua rto re quis i to . ”

Además de establecer los requisitos para la admisibilidad del presente recurso, las
diferentes Salas del Tribunal supremo han establecido que el procedimiento del
avocamiento se desarrolla en dos etapas o fases, la primera, que consiste en
la solicitud de remisión del expediente o expedientes que cursen ante
otros tribunales, lo cual implica la orden de paralizar cualquier actuación
en el tribunal en el cual reposa el o los expedientes, impidiendo tanto al
juez como a las partes cualquier tipo de actuación, previo análisis de los
requisitos de procedencia, dado la naturaleza excepcional de la figura jurídica
del avocamiento; y la segunda fase, que es la de avocarse al conocimiento
del asunto al fondo, con la verificación de la ocurrencia o no de
las circunstancias de hecho y derecho irregulares alegados en la solicitud.

Ahora bien, una vez delimitado las fases en que se desarrolla este recurso
extraordinario, conviene precisar los requisitos de admisibilidad en la
presente solicitud. En efecto, en el caso que nos ocupa encontramos que
se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley y sabiamente
explicados por el Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas,
así, en cuanto al primer requisito referido a que la causa o materia esté
atribuida ordinariamente al conocimiento de los tribunales encontramos
que tanto el cobro de bolívares como la tercería están atribuidos su
conocimiento a los respectivos tribunales de instancias, y en cuanto a que
cursen dichas causas ante otro tribunal de la República, encontramos que
el primer juicio cursa ante el tribunal xxxxxx, y la tercería ante el juzgado
xxxx, cumpliéndose así los dos primeros requisitos para la admisibilidad
del presente recurso. En cuanto al tercer requisito se cumple y viene dado
por cuanto el caso que nos ocupa afecta la seguridad jurídica, la cosa
juzgada y estamos frente a un juicio que de materializarse produciría una
profunda injusticia. De tal manera, que existen razones de interés público
e incluso social que justifican la interposición del presente recurso , por
cuanto estamos frente al despliegue de la actividad jurisdiccional no para
conseguir la justicia, sino para sustraerse de ella, por cuanto eso es lo
que pretende el deudor perdidoso con la connivencia en la tercería, lo
cual afecta la seguridad jurídica, y ostensible el orden público y el interés
público y social.

III
Conforme a lo expuesto, pedimos a este alto Tribunal de Justicia se sirva
admitir y tramitar el presente recurso extraordinario y se avoque a su
conocimiento, y le ordene al Juzgado xxxx de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y  del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Yaracuy, remitir de inmediato el expediente contentivo del juicio de
tercería incoado por xxxxxxxx, expediente N° xxxxx. Igualmente pedimos
respetuosamente, a esta honorable Sala se sirva ordenarle al tribunal
antes mencionado que se abstenga de realizar cualquier actuación en el
expediente antes señalado.

Es justicia, que impetramos en Caracas a la fecha de su presentación.

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