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Querella Caso Especial de Estafa

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QUERELLA NUEVA.

SEÑOR FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE CUILAPA, SANTA ROSA.

ADAN ZAMORA CRISTALES, de treinta y nueve años de edad, casado,

guatemalteco, jornalero, con residencia en Aldea Casas Viejas, de Chiquimulilla,

Santa Rosa, me identifico con la cedula de vecindad número de orden F-seis y

registro veintisiete mil ochocientos sesenta y cinco, extendida por el Alcalde

municipal de Chiquimulilla, Santa Rosa, actúo bajo la dirección y procuración del

Abogado Héber Federico Castillo Flores, y señalo como lugar para recibir

notificaciones la oficina jurídica ubicada en la primera calle uno guión trece zona

cuatro de ésta ciudad de Cuilapa, ante ustedes respetuosamente comparezco a

presentar QUERELLA, por el delito de CASO ESPECIAL DE ESTAFA, en

contra del señor CARLOS HERNÁN GONZÁLEZ SALAZAR, quien puede ser

notificado en el lugar de su residencia ubicada en Aldea Casas Viejas, del

Municipio de Chiquimulilla, Santa Rosa, actuación que realizo en base a la

siguiente:

RELACION DE HECHOS:

I. Como lo compruebo con el Testimonio de la Escritura Pública número

ciento setenta y nueve, autorizada en Chiquimulilla, Santa Rosa, el

veinticuatro de mayo del año dos mil dos, por el notario Ángel Bernardo

Granados Orellana, el cual contiene UN CONTRATO DE

RECONOCIMIENTO DE DEUDA, otorgado a mi favor por el señor

CARLOS HERNÁN GONZÁLEZ SALAZAR, por medio del cual dicho señor

se reconoció como mi deudor por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y

TRES MIL QUETZALES (Q.183,000.00), conforme a las estipulaciones

contenidas en dicha Escritura Pública.


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II. Es el caso señor Fiscal, que el sindicado señor CARLOS HERNÁN

GONZÁLEZ SALAZAR, al momento de reconocerse como mi deudor,

constituyó como garantía a mi favor PRIMERA Y ESPECIAL HIPOTECA

sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la

Propiedad de la Zona Central al número: ciento cuarenta y cinco (145);

folio: ciento cuarenta y cinco (145); del libro: doscientos sesenta y ocho

(268), de Santa Rosa, como consta en la segunda cláusula del contrato ya

relacionado;

III. Al momento de presentarse el Testimonio de la Escritura Pública ya

relacionada, al Registro General de la Propiedad, este fue rechazado, en

vista de que según la razón puesta por el Registro General de la

Propiedad, se suspendió la inscripción porque el deudor señor CARLOS

HERNÁN GONZÁLEZ SALAZAR, ya no era el dueño de la finca dada en

garantía, pues la misma fue vendida con anterioridad por mi deudor a la

entidad Inversiones Inmobiliarias del Norte, Sociedad Anónima, según la

tercera inscripción de Derechos Reales de la finca antes citada, tal como

se comprueba en la razón puesta por el Registro General de la

Propiedad, en el contrato de Mérito y en la Certificación de la finca antes

citada, que como prueba se acompaña a la presente querella;

IV. El hecho de que el señor CARLOS HERNÁN GONZÁLEZ SALAZAR,

haya Hipotecado a mi favor una finca que ya no era de su propiedad, es

constitutivo de UN CASO ESPECIAL DE ESTAFA, tal como lo estipula el

numeral diez del artículo doscientos sesenta y cuatro, Código Penal,

pues sabiendo que dicho inmueble ya no era de su propiedad, dispuso del

mismo hipotecándolo a mi favor, no obstante de haber hecho constar en


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el contrato de Reconocimiento de deuda, que el mismo se encontraba

libre de gravámenes y limitaciones que me pudieran perjudicar en mi

derecho, habiéndome perjudicado en mi patrimonio.

V. No obstante lo antes mencionado, en reiteradas oportunidades, en forma

extra-judicial he solicitado al señor CARLOS HERNAN GONZALEZ

SALAZAR, me haga efectivo el pago del capital e intereses adeudados, a

efecto de que no tenga necesidad de recurrir a las instancias judiciales

respectivas; pero a la presente fecha ha hecho caso omiso de tales

requerimientos, por lo que me veo obligado a recurrir ante este órgano,

en ejercicio de la Acción Pública Dependiente de Instancia Particular, a

efecto que se le sancione penalmente por el delito cometido, ya que la

acción efectuada por la citada persona se encuentra enmarcado dentro de

lo preceptuado en el artículo antes citado, constituyendo UN CASO

ESPECIAL DE ESTAFA.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 263 y 264 del Código Penal establecen en sus partes conducentes:

Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño, lo

defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno...(casos especiales de

estafa) Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior: ..... 10. Quien

dispusiere de un bien como libre, sabiendo que estaba gravado, o sujeto a otra

clase de limitaciones y quien con su enajenación o gravamen impidiere, con

animo de lucro, el ejercicio de tales derechos. 11. Quien enajena separadamente

una cosa a dos o más personas, con perjuicio de cualquiera de ellas o de

tercero.

Los artículos 24 y 24 ter... del Código Procesal Penal regulan en su parte


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conducente: Clasificación de la Acción Penal: La acción penal se ejercerá de

acuerdo a la siguiente clasificación: 1)... 2)... Acción Pública dependiente de

Instancia Particular.... Acciones Públicas dependientes de instancia particular.

Para su persecución por el órgano acusador del Estado, dependerá de instancia

particular..... los delitos siguientes: 6) Estafa que no sea mediante cheque sin

provisión de fondos...

PRUEBAS:

Para probar la veracidad de los hechos expuestos ofrezco y presento como

medio de prueba los siguientes documentos: a) Testimonio de la Escritura

Pública número ciento setenta y nueve, autorizada en Chiquimulilla, Santa Rosa,

el veinticuatro de mayo del año dos mil dos, por el notario Ángel Bernardo

Granados Orellana, con la respectiva razón del Registro General de la Propiedad

de la Zona central, por medio de la cual el querellado, se reconoció como mi

deudor; b) certificación de la finca número ciento cuarenta y cinco (145); folio

ciento cuarenta y cinco (145), del libro doscientos sesenta y ocho (268) de Santa

Rosa, extendida por el Registro General de la Propiedad, de fecha veinticuatro

de abril del año dos mil uno, en la que consta que la finca que el querellado me

dio en garantía ya no era de su propiedad, sino que dicho inmueble es propiedad

de Inversiones Inmobiliarias del Norte, Sociedad Anónima; y c) Testimonio de la

Escritura Pública número ciento treinta y siete, autorizada en Chiquimulilla, Santa

Rosa, el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Notario

César Elfidio Carrillo Barrera, testimonio con el cual el querellado acreditó su

derecho sobre el inmueble que hipotecó a mi favor.

PETICIONES:

I. Que se admita para su trámite el presente memorial que contiene querella


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en contra del señor CARLOS HERNÁN GONZÁLEZ SALAZAR, y se inicie

la formación del expediente respectivo;

II. Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado

que me auxilia y por señalado el lugar apara recibir notificaciones;

III. Que se tengan por ofrecidos y presentados los documentos indicados en

el apartado de prueba del presente memorial;

IV. Que en base a la documentación indicada se inicie la investigación

correspondiente para la averiguación de la verdad;

V. Requiero al señor Fiscal del Ministerio Público de Cuilapa, Santa Rosa,

solicite al señor Juez de Primera Instancia Penal Narcoactividad y delitos

contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa la ORDEN DE

APREHENSION en contra del señor CARLOS HERNAN GONZALEZ

SALAZAR, por el delito de CASO ESPECIAL DE ESTAFA:

CITA DE LEYES:

Artículos citados y en los siguientes: 4, 5, 7, 8, 9, 12, 24, 24 ter, 28, 37, 40, 43,

44, 45, 46, 47, 79, 80, 81, 82, 107, 108, 109, 112, 113, 116, 117, 121, 133,

151, 160, 161, 163, 165, 166, 173, 181, 183, 186 ,255, 257, 258, 262, 263, 266,

285, del Código Procesal Penal. Acompaño cuatro copias del presente memorial

y de los documentos adjuntos

Cuilapa, 04 de febrero del 2003.

EN SU AUXILIO:

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