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Viabilidad para Un Proyecto de Un Sistema de Riego Tecnificado

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA


ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRÍCOLA

VIABILIDAD PARA UN PROYECTO DE UN SISTEMA DE


RIEGO TECNIFICADO

CURSO: FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS

DOCENTE:

• DIAZ VILCA FRANCESCA DANIELA

PRESENTADO POR:

• ANCCO HUERTA HENRY WILSON


• CARRASCO HUAMAN FABIOLA
• MAMANI PACCO MARYORITH
• PEREZ LOAYZA MIRHEYA DEL ROSARIO
VIABILIDAD FINANCIERA

De acuerdo con el Marco Macroeconómico Multianual, la inversión pública representa en promedio


5.2 % del Producto Bruto Interno (PBI), lo cual resulta fundamental, dada la contribución que dan los
Proyectos de Inversión Pública al bienestar social sobre una serie de indicadores sociales y
económicos.
En este sentido, los Proyectos de Inversión Pública son capaces de afectar directamente la dotación
de capital físico y humano de cada región y, a través de ello, la productividad de la mano de obra y
capital privados.
En el periodo 2006 – 2010, se han declarado viables 6,168 proyectos, por un monto de S/. 4,982
millones. El 82,4% de los PIP viables, corresponde a montos menores a S/. 1,2 millones y sólo el
0,3% fueron proyectos mayores a S/. 10 millones.
Durante los años 2008, 2009 y 2010 se declararon viables más de 1,600 proyectos por año, mucho
más que en los años 2006 y 2007 en los que se aprobaron 403 y 877 respectivamente. En dicho
periodo (2006-2010) los Gobiernos Locales viabilizaron el mayor número de proyectos: 4,208 PIP y
el mayor monto acumulado: S/. 3,076 millones (ver Gráfico Nº 02).

Asimismo, desde el 2004 a la fecha se cuenta con 11 Programas de Inversión Pública relacionadas a
Riego, sumando un monto total de inversión de S/. 790 millones aproximadamente. La mayor parte
de estos programas han sido formulados por el nivel de gobierno nacional y en los últimos años por
algunos Gobiernos Regionales como Ica, Lima, Tumbes y Junín.

EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES


En el caso de la viabilidad de proyectos de riego tecnificado van a influir los siguientes:

• Promover los “proyectos de envergadura”, es decir, que sean (i) integrales, incluyendo todos los
factores de producción; (ii) alineados al cierre de brechas socioeconómicas, a través de una adecuada
focalización de la intervención; (iii) con enfoque territorial, de gran impacto en el territorio

ROLES INSTITUCIONALES

Con el objeto de orientar los roles y atribuciones que competen a las entidades públicas, sobre los
Proyectos de Inversión Pública los tres niveles de gobierno deberán articular y coordinar sus
proyectos, buscando reducir posibles conflictos o duplicaciones de proyectos en un mismo grupo de
beneficiarios.
• Los Sectores
• Los Gobiernos Regionales
• Los Gobiernos Locales

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INVERSIÓN PÚBLICA EN AGRICULTURA – RIEGO

Los recursos de inversión pública destinados a la irrigación, representó el 5,7% del total de recursos
públicos del país, cuyo monto ascendió a S/. 6,262 millones, de los cuales se ejecutó sólo el 57% (S/.
3,568 millones). En este período la asignación de recursos se incrementó en 28%.
Los objetivos específicos se han centrado en los siguientes puntos:

• Ordenar y dar estabilidad al marco institucional de los sectores público y privado, vinculados a la
gestión del riego a escala nacional, regional y local, precisando los principios de funcionamiento de
las mismas con participación de las organizaciones de usuarios.
• Incrementar la eficiencia de la gestión del agua, consolidando y mejorando la infraestructura
relacionada, promoviendo su adecuada operación y mantenimiento, mitigando su
vulnerabilidad a eventos extraordinarios, e incrementando la tecnificación del riego y los
programas de investigación, capacitación y sensibilización.
• Lograr un uso equitativo del recurso, regularizando los derechos de aprovechamiento de las
aguas de riego y otorgando dotaciones básicas en función de los recursos disponibles y su uso
eficiente. Ordenar la gestión de la oferta y demanda del agua de riego, que contemple la
preservación del medio ambiente y su financiamiento, en el arco de una gestión multisectorial
e integral de las cuencas hidrográficas
• Promover organizaciones de usuarios de agua de riego técnica y económicamente
autosuficientes, así como su participación en la operación y mantenimiento de la
infraestructura hidráulica.

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VIABILIDAD ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y JURIDICA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado

DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28585 se declara de necesidad y de utilidad pública la creación del Programa
de Riego Tecnificado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales
en el sector agrícola en general;

Que, la citada norma establece que el Gobierno Nacional normará por intermedio del Ministerio de
Agricultura lo dispuesto en ella;

Que, las acciones a desarrollar por el Programa de Riego Tecnificado forman parte de las metas,
objetivos, planes y programas del Ministerio de Agricultura, en el marco de la Política y Estrategia
Nacional de Riego en el Perú elaborada por la Comisión Técnica Multisectorial designada mediante
Decreto Supremo Nº 060-2002- AG;

Que, el Ministerio de Agricultura ha elaborado el Reglamento del Programa de Riego Tecnificado, el


mismo que tiene por objeto normar las iniciativas del sector público (nacional, regional y local) en
materia de riego tecnificado; definiendo los alcances del Programa y su articulación nacional, regional
y local; así como los beneficiarios, la asignación de incentivos de riego tecnificado, y los proyectos a
ser financiados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0404-98 del 14 de enero de 1998, se incorpora en la


Estructura Funcional Programática del pliego 013: Agricultura, a partir del 1 de setiembre de 1998,
la Unidad Ejecutora 030: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación-UCPSI;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por


Decreto Supremo Nº 17-2001-AG, del 19.04.2001, establece en el Artículo Cuarto del Título V:
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que son Proyectos del Ministerio de
Agricultura, con autonomía técnica y administrativa, Inc. d) el Proyecto Subsectorial de Irrigación
(PSI);

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del
Perú;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego
Tecnificado, que consta de treinta (30) artículos, una (01) disposición complementaria y una (01)
disposición transitoria.

Artículo 2.- Desígnese al Proyecto Subsectorial de Irrigación-PSI, como ejecutor del Programa de
Riego Tecnificado, quien continuará realizando sus actividades y ejercerá las funciones de ente rector
en materia de riego tecnificado.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

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TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto


El presente reglamento tiene por objeto normar las iniciativas del sector público en materia de riego
tecnificado; así como la creación y funcionamiento del Programa de Riego Tecnificado.

Artículo 2.- Alcances


El alcance del presente reglamento es para toda iniciativa del sector público en materia de riego
tecnificado, en sus diferentes niveles tanto nacional, regional y local, incluido el Programa de Riego
Tecnificado.

Artículo 3.- Glosario


Para efectos del presente reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

a) Aporte: parte del financiamiento del proyecto que se encuentra a cargo de los beneficiarios.

b) Beneficiario: Productor agrario u organización agraria seleccionados bajo los alcances del presente
reglamento.

c) Concurso: procedimiento público que permite la selección competitiva por calificación clara y
transparente, de propuestas para la ejecución de proyectos de riego tecnificado, presentados por los
productores u organizaciones agrarias.

d) Crédito: línea de crédito denominada producto financiero estandarizado que opera el COFIDE.

e) Ente Rector: Órgano o entidad del sector público agrario que posee competencia nacional y se
constituye en la máxima autoridad funcional en materia de Tecnificación de Riego.

f) Incentivo de Riego Tecnificado: prestación de carácter económica y gratuita a cargo del Estado
sujeta a modo o cargo, para la ejecución de proyectos de riego tecnificado.

g) Ley: Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado.

h) Organización Agraria: Todo ente asociativo de productores agrarios sin carácter societario.

i) Política de Riego: documento “Políticas y Estrategia Nacional de Riego en el Perú”, aprobado


mediante Resolución Ministerial Nº 0498-2003-AG

j) Programa: Programa de Riego Tecnificado.

k) Proyecto: estudio de reinversión, elaborado por los productores u organizaciones agrarias para
participar en los concursos.

l) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

m) SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.

n) Tecnificación de Riego: tecnologías aplicadas para el riego de cultivos que permiten optimizar la
eficiencia en el uso de los recursos hídricos.

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TÍTULO SEGUNDO

DE LAS INICIATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO EN MATERIA DE RIEGO


TECNIFICADO

CAPÍTULO I

LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 4.- Principios
En la formulación de las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado, se considerarán
los siguientes principios:

a) Instalación de sistemas de riego que permitan el uso racional y eficiente del agua para incrementar
la productividad agrícola.

b) Uso de procedimientos públicos, transparentes y competitivos para la asignación de recursos


públicos.

c) Otorgar incentivos de riego tecnificado a cargo del Estado.

d) Fomentar la difusión y adopción de cambios tecnológicos sostenibles para incrementar la


eficiencia del aprovechamiento del agua de riego y uso de los suelos.

e) Promover el fortalecimiento institucional, asistencia técnica y financiera, concertados por las


organizaciones locales y la inversión privada, para lograr la gestión eficiente del agua de riego.

f) Asegurar la ejecución de proyectos de tecnificación de riego, que tengan viabilidad económica,


social y ambiental, de acuerdo al SNIP y la Política de Riego.

g) Asignación de incentivos de riego tecnificado mediante concursos públicos.

h) Promover la ejecución de proyectos de riego tecnificado, mediante la aplicación de incentivos de


riego tecnificado económicos y líneas de créditos especiales que ofrezca el Estado.

i) Promover la competitividad.

Artículo 5.- Estrategia de Intervención


La estrategia de intervención en las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado, se
basa en los siguientes ejes de acción:

a) Incentivos de riego tecnificado que se otorgan a través de concursos.

b) Créditos a través de Fondos Especiales o Fideicomisos (dirigido a la mediana y gran agricultura).

c) Operaciones de financiamiento externo o interno, efectuadas de acuerdo a las normas vigentes y


para proyectos que cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

d) Promoción de la conformación de cadenas productivas y planes de negocio entre los productores,


asociados a la tecnificación del riego, a la productividad y la agro- exportación.

e) Acciones de capacitación y asistencia técnica.

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f) Coberturas de Financiamiento, a través de fondos en fideicomiso para el financiamiento del aporte
complementario a los incentivos de riego tecnificado.

CAPÍTULO II

DE LA ARTICULACIÓN NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

Artículo 6.- Ente Rector


Créase en el Ministerio de Agricultura el Programa de Riego Tecnificado, el que se constituye en ente
rector en materia de riego tecnificado.

Son funciones del Ente Rector:

a) Establecer los estándares técnicos (definición, características y especificaciones) para los sistemas
de riego tecnificado.

b) Velar por el cumplimiento de los estándares técnicos en la formulación, supervisión, ejecución,


operación y mantenimiento de los sistemas de riego tecnificado.

c) Establecer las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación del riego en los
ámbitos locales y regionales y promover el uso de tecnologías más avanzadas.

d) Brindar información sobre otras modalidades de financiamiento existentes en el ámbito nacional,


para implementar sistemas de riego tecnificado.

e) Brindar asesoramiento relacionadas con el riego tecnificado.

f) Promover la capacitación y fortalecimiento de los gobiernos regionales, en materia de riego


tecnificado.

g) Gestionar y promover líneas de financiamiento para la ejecución de proyectos de tecnificación de


riego.

Artículo 7.- Articulación regional y local


Los Gobiernos Regionales y Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo:

a) Planificar y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecnificado entre
los productores y organizaciones agrarias.

b) Ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación de riego.

c) Presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el ente rector.

d) Financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos, y en el marco de lo establecido en el
presente reglamento para proyectos de riego tecnificado.

e) En sus ámbitos llevar a cabo concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego
tecnificado.

f) Brindar información sobre modalidades de financiamiento existentes para implementar sistemas


de riego tecnificado.

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g) Aprobar los expedientes técnicos de los proyectos seleccionados a través de los concursos.

h) Supervisar y dar la conformidad a la ejecución de los proyectos.

CAPÍTULO III

DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8.- Requisitos
Para ser beneficiario, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

a) Ser propietario del predio.

b) Tener regularizado su situación de tenencia de la tierra y derecho de agua.

c) No haber recibido incentivos de riego tecnificado anteriores para proyectos de riego tecnificado.

d) No tener aportes o participación del Estado, en el caso de organizaciones agrarias.

e) Otros que se establezcan en las bases del concurso o por el Ente Rector.

Artículo 9.- Obligaciones


Cada beneficiario está obligado a:

a) Realizar su aporte económico de acuerdo al proyecto respectivo.

b) Cumplir con los objetivos y compromisos establecidos en el proyecto, así como con las
especificaciones técnicas y diseño contemplados en el expediente técnico aprobado.

c) Permitir las labores de supervisión durante la ejecución del proyecto y por un período no menor
de 5 años, durante la operación del mismo, por parte del Ente Rector, el Gobierno Regional o Local
o las entidades públicas respectivas, según sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por
éstos.

d) Responsabilizarse de los daños propios o de terceros, robos o pérdidas, que ocurran en su sistema
de riego tecnificado y reparar o reponer las partes a la mayor brevedad y asumir el pago de
indemnizaciones que correspondan.

e) Realizar el mantenimiento de los equipos y componentes del sistema de riego, según lo


recomendado por el fabricante o proveedor.

f) Otras que sean establecidas por el Ente Rector o en las bases de los concursos.

g) Cumplir con las obligaciones asumidas con el sistema financiero correspondiente al


financiamiento, cubierto por el Programa de Riego Tecnificado, del aporte del beneficiario.

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CAPÍTULO IV

DE LOS PROYECTOS

Artículo 10.- Área de un Proyecto

Los proyectos que se presenten a concursos públicos para el otorgamiento de incentivos de riego
tecnificado, deberán contar con una extensión mayor a las 5 hectáreas y no poseer la condición de
tierras eriazas.

Artículo 11.- Elaboración de proyectos


Los proyectos deberán ser elaborados de acuerdo a las normas y parámetros del SNIP y conforme a
las bases de los concursos.

Artículo 12.- Criterios de exclusión de proyectos No se considerarán aquellos proyectos:

a) Cuyo costo de inversión en riego tecnificado exceda a las(*)NOTA SPIJ Doscientos Cincuenta
(250) UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

b) Cuyo costo unitario de inversión por hectárea, exceda a: (i) Tres (3) UIT (Unidad Impositiva
Tributaria) en los casos de sistemas de riego presurizado y (ii) Uno Punto Cinco (1.5) UIT (Unidad
Impositiva Tributaria) en los casos de sistemas de riego tecnificado por gravedad.

c) Cuyo estudio de preinversión no esté acompañado de su respectivo “Plan de Negocios


Concertado”.

El Ente Rector podrá modificar estos parámetros mediante Resolución Ministerial respectiva.

Artículo 13.- Criterios de calificación de proyectos


Los proyectos serán priorizados bajo los siguientes criterios de calificación:

a) Número de Beneficiarios: preferencia por grupos de agricultores respecto de agricultores


individuales.

b) Aporte: mayor aporte de los beneficiarios en los costos de inversión.

c) Costo unitario: menor inversión por hectárea.

d) Rentabilidad: mayor Tasa Interna de Retorno (TIR) y Valor Actual Neto (VAN).

Artículo 14.- Ponderación


La ponderación de cada criterio de calificación se efectúa de la siguiente manera:

• Criterio Ponderación
• Número de Beneficiarios 15
• Aporte 40
• Costo Unitario 30
• Rentabilidad 15

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Artículo 15.- Procedimiento de evaluación y selección de proyectos con financiamiento del ente
rector

El Ente Rector financiará los proyectos sujetándose al siguiente procedimiento:

a) Aprobará las Bases del concurso nacional y convocará al mismo;

b) Los Gobiernos Locales y Regionales implementarán, en sus ámbitos territoriales, el concurso


nacional.

c) Los Gobiernos Regionales y Locales, harán una precalificación de los proyectos participantes en
sus ámbitos y los someterán al Ente Rector.

d) El Ente Rector establecerá un orden de méritos de los proyectos precalificados por los Gobiernos
Regionales y Locales.

e) El financiamiento será otorgado hasta donde los recursos establecidos para el concurso alcancen,
según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.

Artículo 16.- Procedimiento de evaluación y selección de proyectos con financiamiento regional o


local u otras entidades públicas
Los Gobiernos Regionales o Locales financiarán los proyectos de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Convocarán, implementarán y ejecutarán en su respectivo ámbito territorial el concurso,


aprobando las bases del mismo, con sujeción a lo establecido en el presente reglamento.

b) Realizarán la evaluación y selección, estableciendo el orden de méritos de los proyectos


presentados en el concurso.

c) El financiamiento será otorgado hasta donde los recursos establecidos para el concurso alcancen,
según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.

Artículo 17.- Del aporte del beneficiario


El aporte del beneficiario podrá ser con recursos propios o con recursos producto de un
financiamiento a través de los Productos Financieros Estandarizados (PFE) que administra COFIDE.

En caso el beneficiario opte por el financiamiento a través del PFE, este financiamiento estará cubierto
con recursos del Programa de Riego Tecnificado.

Artículo 18.- Ejecución


Los proyectos se ejecutarán teniendo en cuenta las siguientes premisas de carácter obligatorio:

a) Los proyectos serán ejecutados por proveedores/contratistas, según lo establecido en los


respectivos expedientes técnicos aprobados.

b) La selección y contratación del proveedor/contratista para la ejecución de los proyectos estará a


cargo de los beneficiarios y de acuerdo al procedimiento establecido en las bases del concurso.

c) Los contratos de ejecución de las obras de riego tecnificado deben incluir la capacitación y
asesoramiento técnico, del proveedor/contratista, en la operación y mantenimiento del sistema, por
parte del proveedor/contratista.

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CAPÍTULO V

DE LA ASIGNACIÓN DE LOS INCENTIVOS DE RIEGO TECNIFICADO

Artículo 19.- Límites


Los incentivos tendrán los siguientes límites:

CATEGORÍA TIPO INCENTIVO MÁXIMO


Costa 50% de la inversión referida a la instalación Por región natural del riego tecnificado
Sierra y 80% de la inversión referida a la instalación Selva del riego tecnificado

Artículo 20.- Monto de Inversión


El monto mínimo de inversión por beneficiario para riego presurizado será de Quince (15) UIT
(Unidad Impositiva Tributaria) y para riego por gravedad de Siete Punto Cinco (7.5) UIT (Unidad
Impositiva Tributaria). Sobre estos montos se aplicarán los incentivos según región natural.

Artículo 21.- Financiamiento de los Incentivos de riego tecnificado


Los incentivos son financiados por cada entidad con cargo a los siguientes recursos:

a) Los provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente


Recaudados.

b) Las donaciones y aportes sin contraprestación provenientes de entidades públicas y privadas.

c) Los obtenidos a través de Operaciones de Endeudamiento Externo. En este caso, será necesario
informe favorable del Ente Rector y el Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Cualquier otro recurso que le sea transferido.

Artículo 22.- Entrega del Incentivo de riego tecnificado


El incentivo económico se hará efectivo al proveedor/contratista a la conformidad y recepción de las
obras.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROYECTOS A SER FINANCIADOS


Artículo 23.- Los proyectos a ser financiados por el Incentivo de Riego Tecnificado
Los proyectos que podrán recibir el Incentivo de Riego Tecnificado, deberán estar referidos a:

a) Equipos de riego presurizado. Conformado por elementos mecánicos integrados entre sí, los que
presurizan y conducen las aguas superficiales o subterráneas, distribuyéndolas y aplicándolas al
predio a través de emisores, mediante métodos de alta eficiencia, tales como:

- Sistema de Riego por Aspersión.


- Sistema de Riego por Micro-aspersión.
- Sistema de Riego por Goteo.
- Otros sistemas.

b) Elementos de riego presurizado. Conformado por las partes que integran un equipo de riego
presurizado, tales como:

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- Unidad de Bombeo: Bombas de pozo profundo, bombas sumergibles, electrobombas,
motobombas, bombas monoblock acopladas a motores diesel o motores eléctricos.

- Tuberías y Accesorios de Conducción y distribución: Tuberías y accesorios de conexión de PVC,


aluminio y polietileno.

- Cabezal de Control principal y de campo: Unidades de Filtrado, válvulas de paso, regulación,


control y protección, medidor de caudal, manómetros, dosificador de fertilizantes, accesorios de
protección, y otros.

- Emisores: Aspersores, micro aspersores, Mangueras de goteo, cintas de riego, hidrantes de riego
y otros.

- Sistemas de Comando: Sistemas de automatización del sistema, válvulas hidráulicas, electro


válvulas, unidades remotas, sistemas de mando hidráulico, sistemas de mando eléctrico, y otros.

c) Equipos de riego tecnificado por gravedad. Conformado por elementos mecánicos integrados entre
sí que conducen el agua desde la fuente hasta la cabecera de los campos, tales como:

- Tuberías de conducción.
- Sistema de riego por tuberías multicompuertas.
- Sistema de riego intermitente.
- Sistema de riego californiano.
- Otros sistemas.

d) Equipos para la obtención de energía. Líneas eléctricas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores,
transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque y otras fuentes de energía destinadas a
la impulsión de las aguas de riego.

e) Obras civiles. Nivelación de tierras, inversiones en estructuras que se destinen a obtener mejoras
en la eficiencia de almacenamiento, distribución y aplicación del agua para riego en sistemas de riego
tecnificado: construcción de reservorios, revestimiento de canales de conducción, obras de regulación
y control, separadores de sólidos, desarenadores, aliviaderos, perforación de pozos, pozas de bombeo,
casetas de bombeo, lozas de concreto, cámaras de distribución y carga, canaletas de aforo, dados de
anclaje, excavación y tapado de zanjas, cajas de protección para válvulas de campo, entre otras obras
civiles menores.

Artículo 24.- Rubros que no pueden ser financiados el Incentivo de Riego Tecnificado
No podrán formar parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros:

a) Adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir o instalar las obras de riego,
entendiéndose por tales aquellas que se utilizan exclusivamente durante el período de instalación de
dichas obras y que no quedan integrados a ellas, tales como: bulldozers, tractores, traillas,
retroexcavadoras, compresoras, grúas, herramientas manuales y otras de las mismas características.

b) Equipos y elementos que intervienen en el funcionamiento y mantenimiento de un sistema de


riego, tales como combustibles, lubricantes, tarifas, cuotas, sueldos, jornales, leyes sociales, viáticos
y otros.

c) Mantenimiento, reparación o reposición de maquinarias, vehículos, galpones, bodegas, casetas,


repuestos de equipos, pinturas, aceites, engrases y otros.

d) Perforación de pozos cuando se trate de implementar áreas nuevas o eriazas.

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TÍTULO TERCERO

DEL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO

Artículo 25.- Objetivo


El objetivo del Programa es promover a nivel nacional la tecnificación del riego en reemplazo de los
sistemas de riego tradicionales a nivel nacional.

Artículo 26.- Principios


El Programa tiene como principios:

a) Instalación de sistemas de riego que permitan el uso racional y eficiente del agua para incrementar
la productividad agrícola.

b) Uso de procedimientos públicos, transparentes y competitivos para la asignación de recursos


públicos.

c) Otorgar incentivos de riego tecnificado a cargo del Estado.

d) Fomentar la difusión y adopción de cambios tecnológicos sostenibles para incrementar la


eficiencia del aprovechamiento del agua de riego y uso de los suelos.

e) Promover el fortalecimiento institucional, asistencia técnica y financiera, concertados por las


organizaciones locales y la inversión privada, para lograr la gestión eficiente del agua de riego.

f) Asegurar la ejecución de proyectos de tecnificación de riego, que tengan viabilidad económica,


social y ambiental, de acuerdo al SNIP y la Política de Riego.

g) Asignación de incentivos de riego tecnificado mediante concursos públicos.

h) Promover la ejecución de proyectos de riego tecnificado, mediante la aplicación de incentivos de


riego tecnificado y líneas de créditos especiales que ofrezca el Estado.

i) Promover la competitividad.

Artículo 27.- Ejecución


El Proyecto Sub-sectorial de Irrigación-PSI, será el ejecutor del Programa de Riego Tecnificado,
quién continuará realizando sus actividades y ejercerá las funciones de ente rector en materia de riego
tecnificado.

TÍTULO CUARTO

DE LA LÍNEA DE CRÉDITO

Artículo 28.- Otorgamiento


Los agricultores de los proyectos ganadores de los concursos, podrán acceder al crédito, el cual estará
dirigido a las inversiones no cubiertas por el incentivo de riego tecnificado. Para tal efecto, se tendrán
que ajustar a las normas respectivas y posibilidades que dispone COFIDE.

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Artículo 29.- Administración del Fondo de Cobertura
El fondo de cobertura estará administrado por COFIDE a través de un fideicomiso. El destino de este
fondo será garantizar parcial o totalmente los desembolsos que cualquier institución del sistema
financiero peruano realice a un beneficiario del Programa para la instalación de un Sistema de Riego
Tecnificado.

Los beneficiarios de la cobertura serán los mismos beneficiarios elegidos para recibir la asignación
de los incentivos de riego tecnificado.

Artículo 30.- De los recursos del fondo de cobertura


El fondo de cobertura será formado con cargo a los siguientes recursos:

a) Los provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente


Recaudados;

b) Las donaciones y aportes sin contraprestación provenientes de entidades públicas y privadas;

c) Los obtenidos a través de Operaciones de Endeudamiento Externo. En este caso, será necesario
informe favorable del Ente Rector y el Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Cualquier otro recurso que le sea transferido.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera. - El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las normas
específicas y complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. - Aquellas iniciativas del sector público, que tengan que ver con los programas de
reconversión de la agricultura con miras al Tratado de Libre Comercio- TLC con los Estados Unidos
de América, quedarán exoneradas del presente reglamento.

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VIABILIDAD TÉCNICA – OPERATIVA

Unidad Formuladora y ejecutora se encargan de las capacidades técnicas y operativas que influyen
en el proyecto de riego tecnificado por medio de experiencia en proyectos similares, disponibilidad
de recursos físicos y humanos, calificación del equipo técnico, entre otros.

Técnica: El proyecto debe considerar si los recursos técnicos actuales son suficientes o deben
complementarse.

Gran parte de la determinación de los recursos tiene que ver con la evaluación de la factibilidad
técnica. El analista debe averiguar si es posible actualizar o incrementar los recursos técnicos actuales
de tal manera que satisfagan los requerimientos bajo consideración. Sin embargo, en ocasiones los
“agregados” a los sistemas existentes son costosos y fructíferos, simplemente porque no cumplen las
necesidades con eficiencia. Si no es posible actualizar los sistemas existentes, la siguiente pregunta
es si hay tecnología disponible que cumpla las especificaciones.
La factibilidad técnica “Indica si se dispone de los conocimientos y habilidades en el manejo métodos,
procedimientos y funciones requeridas para el desarrollo e implantación del proyecto. Además, indica
si se dispone del equipo y herramientas para llevarlo a cabo, de no ser así, si existe la posibilidad de
generarlos o crearlos en el tiempo requerido por el proyecto”.

Operativa: Se refiere a todos aquellos recursos donde interviene algún tipo de actividad (Procesos),
depende de los recursos humanos que participen durante la operación del proyecto. Durante esta etapa
se identifican todas aquellas actividades que son necesarias para lograr el objetivo y se evalúa y
determina todo lo necesario para llevarla a cabo.

La Factibilidad operativa “Es una medida del correcto funcionamiento de una posible solución a los
problemas dentro de una organización. También es una medida de los sentimientos que despierta un
sistema o un proyecto en las personas que en él participan, miden la urgencia del problema y la
aceptabilidad de la solución.” La factibilidad Operativa “se refiere a que debe existir el personal
capacitado requerido para llevar a cabo el proyecto y así mismo, deben existir usuarios finales
dispuestos a emplear los productos o servicios generados por el proyecto o sistema desarrollado.

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VIABILIDAD TECNOLÓGICA
El servicio es la Tecnificación del Riego, que es el conjunto de componentes y tecnologías aplicadas
para el riego de cultivos que permiten optimizar la eficiencia en el uso de los recursos hídricos, y
lograr el incremento de la productividad agrícola. Se deberá presentar el análisis técnico de la
alternativa de solución planteada, especificando los datos relacionados con el tamaño, la localización
y el tipo de tecnología a utilizar.
Se ha optado por los sistemas de riego tecnificado por aspersión y goteo, de acuerdo con la cédula de
cultivo propuesta, y las condiciones topográficas. Tratándose de proyectos de mejoramiento del
sistema de riego a nivel parcelario, se puede optar por una alternativa única de solución.
La instalación de equipos de riego se ha dividido en obras comunes (componentes que forman parte
del sistema de riego que beneficia a más de un agricultor y que llegan hasta el nivel de cabecera de
parcela de cada beneficiario) y obras parcelarias (componentes del sistema de riego que se instalarán
a nivel de cada parcela).

Se dice que un proyecto cumple con la viabilidad tecnológica cuando:

• Contiene todas las medidas preventivas y correctivas especificadas en el certificado de evaluación de


impacto ambiental no presentado.
• Por la naturaleza de la obra que contiene, cumple con todas las prescripciones técnicas oficiales que
le son aplicables.
• Cumplir con todas las condiciones estipuladas en la Ley General de Contratistas y su reglamento.
• Cumple con todos los estándares de construcción establecidos, como el Código Nacional de
Construcción.

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VIABILIDAD AMBIENTAL

Los proyectos de sistemas de riego son generalmente ejecutados con el objeto de incrementar la
población agrícola y por ende los niveles social y económico de la población, aun por todos los
aspectos beneficiosos que estos generan, ellos pueden ocasionar alteraciones o impactos negativos
significativos sobre las poblaciones aledañas y el ambiente natural. Dichos impactos ambientales de
los proyectos de riego incluyen daños a los sistemas sensitivos, contaminación de los ríos, invasión
de desmonte en terrenos agrícolas entre otros.
Por ello el estudio de impacto ambiental (EIA) representa un trabajo básico cuya finalidad es
optimizar los beneficios del proyecto y minimizar los riesgos ambientales que toda obra de ingeniería
conlleva.
Por otro lado, es importante mencionar que el plan de manejo ambiental, parte del EIA, será
desarrollado con perspectivas a largo plazo, por lo que la identificación de los problemas ambientales
del ámbito de estudio es importante para la determinación de la influencia de estos sobre el sector
agrícola.

OBJETIVO:
• Evaluar las características del medio ambiente en los aspectos físico-químico, biológico,
socioeconómico, cultural y entre otros y establecer una línea de base actual.
• Identificar, predecir y evaluar los problemas impactos ambientales que el proyecto podría producir
sobre los componentes del medio ambiente en la etapa de ejecución, así como los que el medio
ambiente podría originar sobre el proyecto vial, a fin de implementar las medidas de mitigación que
eviten o disminuyan los impactos ambientales negativos, introducir las medidas que optimicen los
beneficios generados por la ejecución del proyecto.

IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS


Actividades del proyecto que impactarían al ambiente:

-Por el acopio y abastecimiento de materiales


• Explotación de canteras
• Abastecimiento de agua
• Transporte de material de canteras

-Por las operaciones del proyecto


• Movimiento de tierras, compactación y limpieza
• Construcción de obras de arte
• Caminos de acceso al área del proyecto
• Estabilización de taludes

-Por las maquinarias y el equipo


• Flujo, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo

-Por el personal del proyecto


• Instalación de campamentos
• Empleo de mano de obra

Ing. Agrícola, UNA-PUNO 16


COMPONENTES AMBIENTALES QUE SERIAN IMPACTADOS

A. Ambiente físico: contaminación y degradación ambiental del aire, agua y suelos.


B. Ambiente biológico: destrucción de hábitats y diversidad asociada, formaciones naturales: pastizales
y matorrales y áreas reforestadas de propiedad privada
C. Ambiente humano

DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES INPACTOS AMBIENTALES

Se estima que la mayor ocurrencia de los impactos ambientales estará asociada básicamente a la
construcción del canal y en menor medida se presenta en las canteras y en la construcción de la
bocatoma y otras obras menores.

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Impactos negativos.

• Perturbación de la tranquilidad en la población.


Los habitantes de los caseríos y poblados podrán ver perturbada su tranquilidad, debido durante a q
el proceso de ejecución, los equipos y maquinarias empleados generan ruidos y vibraciones, además
el movimiento de tierras causaría problemas respiratorios, oculares y alérgicos.
• Posible contaminación de los suelos.
Probable perdida de calidad edáfica y de la vegetación circundante, debido a derrames o vertidos
accidentales de lubricantes, combustibles y grasas de vehículos, maquinarias y equipo, esta situación
se presenta latente en la zona de trabajo, sin embargo por experiencia los problemas por
contaminación de suelo ocurren principalmente en los patios de máquinas, depósitos de cemento y
zonas aledañas, del mismo modo durante el proceso de desmantelamiento del campamento, pueden
quedar pisos de concreto, paredes de madera u otro material, recipientes u otros contaminantes en
alrededores.
• Posible contaminación de los cursos de agua y alteración de disponibilidad de agua.
No existe posibilidad de contaminación de las aguas, pero sí de alteración de disponibilidad ya que se
conducirá el agua atreves de tubos totalmente enterrados.
• Posible alteración de cobertura vegetal por desbroce.
Se prevé en esta etapa, una perdida progresiva de la vegetación silvestre en la zona a consecuencia de
las actividades de limpieza y desbroce para la construcción de la bocatoma y línea de conducción,
acondicionamiento de canteras y caminos de acceso a la zona del proyecto
• Alteraciones del paisaje.
Durante esta etapa, el paisaje actual presentara cambios debido a la eliminación de cobertura vegetal
para la construcción de la bocatoma y línea de conducción, acondicionamiento de canteras y caminos
de acceso.

ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO


Impactos positivos
• Mejora en la economía y bienestar de la población local.
La población beneficiaria está dedicada básicamente a la actividad agrícola de subsistencia y
baja productividad debido principalmente a la escasa disponibilidad del recurso hídrico, es allí
donde la construcción del sistema de riego permitirá el abastecimiento de agua, posibilitando el
desarrollo de la actividad agropecuaria, el incremento del empleo de la mano de obra y
subsecuentemente la mejora del nivel de vida de la población.

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VIABILIDAD SOCIAL
Viabilidad social surge por medios de organizaciones ¿Qué es?
La viabilidad social va considerar el logro de aceptabilidad de la intervención en forma directa e
indirecta.
Así mismo analizará sus conductas función del proyecto. En esta viabilidad social se busca impactos
positivos en relación a las propuestas de los factores los cuales son:

POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA: Es el que mide el nivel de urgencia del proyecto de riego
tecnificado.

• En este proyecto se aprovechará el uso eficiente del agua y fertilizantes para así tener una mayor
producción y calidad de producto.
• En una población el agua afecta la calidad de vida del poblador, para lo cual se busca un sistema de
riego tecnificado y contribuir así la mayor disponibilidad de tiempo a los productores para dedicarse
a otras actividades.
• Favorece la diversidad de flora y fauna.

POR EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS DIRECTO: Cuando el beneficio viable es genérico


tiene que responder al número de beneficiarios directos también se dice que los que benefician a largo
plazo.

En el proyecto de riego tecnificado ya sea por goteo pues los beneficiarios son la población y los
agricultores, ya que mejorara su calidad de vida y así se evitará que población no abandone sus tierras
ya que se estimaran prácticas agrícolas de los pequeños y medianos productores.

VIABILIDAD POLITICA
En esta viabilidad se debe preparar la información para adecuarla a los requerimientos de cada uno
de los agentes que participan en la decisión del “proyecto riego tecnificado” los cuales son:

• residentes del área.


• equipos técnicos de institución que ejecutara el proyecto de riego tecnificado.
• equipos técnicos de la organización responsable.
• empresas y/o actores, que usualmente participan en la ejecución.
• organizaciones de la sociedad civil con actividad especifica.

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