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Viabilidad para Un Proyecto de Un Sistema de Riego Tecnificado
Viabilidad para Un Proyecto de Un Sistema de Riego Tecnificado
Viabilidad para Un Proyecto de Un Sistema de Riego Tecnificado
DOCENTE:
PRESENTADO POR:
Asimismo, desde el 2004 a la fecha se cuenta con 11 Programas de Inversión Pública relacionadas a
Riego, sumando un monto total de inversión de S/. 790 millones aproximadamente. La mayor parte
de estos programas han sido formulados por el nivel de gobierno nacional y en los últimos años por
algunos Gobiernos Regionales como Ica, Lima, Tumbes y Junín.
• Promover los “proyectos de envergadura”, es decir, que sean (i) integrales, incluyendo todos los
factores de producción; (ii) alineados al cierre de brechas socioeconómicas, a través de una adecuada
focalización de la intervención; (iii) con enfoque territorial, de gran impacto en el territorio
ROLES INSTITUCIONALES
Con el objeto de orientar los roles y atribuciones que competen a las entidades públicas, sobre los
Proyectos de Inversión Pública los tres niveles de gobierno deberán articular y coordinar sus
proyectos, buscando reducir posibles conflictos o duplicaciones de proyectos en un mismo grupo de
beneficiarios.
• Los Sectores
• Los Gobiernos Regionales
• Los Gobiernos Locales
Los recursos de inversión pública destinados a la irrigación, representó el 5,7% del total de recursos
públicos del país, cuyo monto ascendió a S/. 6,262 millones, de los cuales se ejecutó sólo el 57% (S/.
3,568 millones). En este período la asignación de recursos se incrementó en 28%.
Los objetivos específicos se han centrado en los siguientes puntos:
• Ordenar y dar estabilidad al marco institucional de los sectores público y privado, vinculados a la
gestión del riego a escala nacional, regional y local, precisando los principios de funcionamiento de
las mismas con participación de las organizaciones de usuarios.
• Incrementar la eficiencia de la gestión del agua, consolidando y mejorando la infraestructura
relacionada, promoviendo su adecuada operación y mantenimiento, mitigando su
vulnerabilidad a eventos extraordinarios, e incrementando la tecnificación del riego y los
programas de investigación, capacitación y sensibilización.
• Lograr un uso equitativo del recurso, regularizando los derechos de aprovechamiento de las
aguas de riego y otorgando dotaciones básicas en función de los recursos disponibles y su uso
eficiente. Ordenar la gestión de la oferta y demanda del agua de riego, que contemple la
preservación del medio ambiente y su financiamiento, en el arco de una gestión multisectorial
e integral de las cuencas hidrográficas
• Promover organizaciones de usuarios de agua de riego técnica y económicamente
autosuficientes, así como su participación en la operación y mantenimiento de la
infraestructura hidráulica.
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado
Que, mediante la Ley Nº 28585 se declara de necesidad y de utilidad pública la creación del Programa
de Riego Tecnificado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales
en el sector agrícola en general;
Que, la citada norma establece que el Gobierno Nacional normará por intermedio del Ministerio de
Agricultura lo dispuesto en ella;
Que, las acciones a desarrollar por el Programa de Riego Tecnificado forman parte de las metas,
objetivos, planes y programas del Ministerio de Agricultura, en el marco de la Política y Estrategia
Nacional de Riego en el Perú elaborada por la Comisión Técnica Multisectorial designada mediante
Decreto Supremo Nº 060-2002- AG;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego
Tecnificado, que consta de treinta (30) artículos, una (01) disposición complementaria y una (01)
disposición transitoria.
Artículo 2.- Desígnese al Proyecto Subsectorial de Irrigación-PSI, como ejecutor del Programa de
Riego Tecnificado, quien continuará realizando sus actividades y ejercerá las funciones de ente rector
en materia de riego tecnificado.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
GENERALIDADES
a) Aporte: parte del financiamiento del proyecto que se encuentra a cargo de los beneficiarios.
b) Beneficiario: Productor agrario u organización agraria seleccionados bajo los alcances del presente
reglamento.
c) Concurso: procedimiento público que permite la selección competitiva por calificación clara y
transparente, de propuestas para la ejecución de proyectos de riego tecnificado, presentados por los
productores u organizaciones agrarias.
d) Crédito: línea de crédito denominada producto financiero estandarizado que opera el COFIDE.
e) Ente Rector: Órgano o entidad del sector público agrario que posee competencia nacional y se
constituye en la máxima autoridad funcional en materia de Tecnificación de Riego.
f) Incentivo de Riego Tecnificado: prestación de carácter económica y gratuita a cargo del Estado
sujeta a modo o cargo, para la ejecución de proyectos de riego tecnificado.
h) Organización Agraria: Todo ente asociativo de productores agrarios sin carácter societario.
k) Proyecto: estudio de reinversión, elaborado por los productores u organizaciones agrarias para
participar en los concursos.
n) Tecnificación de Riego: tecnologías aplicadas para el riego de cultivos que permiten optimizar la
eficiencia en el uso de los recursos hídricos.
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 4.- Principios
En la formulación de las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado, se considerarán
los siguientes principios:
a) Instalación de sistemas de riego que permitan el uso racional y eficiente del agua para incrementar
la productividad agrícola.
i) Promover la competitividad.
CAPÍTULO II
a) Establecer los estándares técnicos (definición, características y especificaciones) para los sistemas
de riego tecnificado.
c) Establecer las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación del riego en los
ámbitos locales y regionales y promover el uso de tecnologías más avanzadas.
a) Planificar y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecnificado entre
los productores y organizaciones agrarias.
c) Presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el ente rector.
d) Financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos, y en el marco de lo establecido en el
presente reglamento para proyectos de riego tecnificado.
e) En sus ámbitos llevar a cabo concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego
tecnificado.
CAPÍTULO III
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8.- Requisitos
Para ser beneficiario, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
c) No haber recibido incentivos de riego tecnificado anteriores para proyectos de riego tecnificado.
e) Otros que se establezcan en las bases del concurso o por el Ente Rector.
b) Cumplir con los objetivos y compromisos establecidos en el proyecto, así como con las
especificaciones técnicas y diseño contemplados en el expediente técnico aprobado.
c) Permitir las labores de supervisión durante la ejecución del proyecto y por un período no menor
de 5 años, durante la operación del mismo, por parte del Ente Rector, el Gobierno Regional o Local
o las entidades públicas respectivas, según sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por
éstos.
d) Responsabilizarse de los daños propios o de terceros, robos o pérdidas, que ocurran en su sistema
de riego tecnificado y reparar o reponer las partes a la mayor brevedad y asumir el pago de
indemnizaciones que correspondan.
f) Otras que sean establecidas por el Ente Rector o en las bases de los concursos.
DE LOS PROYECTOS
Los proyectos que se presenten a concursos públicos para el otorgamiento de incentivos de riego
tecnificado, deberán contar con una extensión mayor a las 5 hectáreas y no poseer la condición de
tierras eriazas.
a) Cuyo costo de inversión en riego tecnificado exceda a las(*)NOTA SPIJ Doscientos Cincuenta
(250) UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
b) Cuyo costo unitario de inversión por hectárea, exceda a: (i) Tres (3) UIT (Unidad Impositiva
Tributaria) en los casos de sistemas de riego presurizado y (ii) Uno Punto Cinco (1.5) UIT (Unidad
Impositiva Tributaria) en los casos de sistemas de riego tecnificado por gravedad.
El Ente Rector podrá modificar estos parámetros mediante Resolución Ministerial respectiva.
d) Rentabilidad: mayor Tasa Interna de Retorno (TIR) y Valor Actual Neto (VAN).
• Criterio Ponderación
• Número de Beneficiarios 15
• Aporte 40
• Costo Unitario 30
• Rentabilidad 15
c) Los Gobiernos Regionales y Locales, harán una precalificación de los proyectos participantes en
sus ámbitos y los someterán al Ente Rector.
d) El Ente Rector establecerá un orden de méritos de los proyectos precalificados por los Gobiernos
Regionales y Locales.
e) El financiamiento será otorgado hasta donde los recursos establecidos para el concurso alcancen,
según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.
c) El financiamiento será otorgado hasta donde los recursos establecidos para el concurso alcancen,
según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.
En caso el beneficiario opte por el financiamiento a través del PFE, este financiamiento estará cubierto
con recursos del Programa de Riego Tecnificado.
c) Los contratos de ejecución de las obras de riego tecnificado deben incluir la capacitación y
asesoramiento técnico, del proveedor/contratista, en la operación y mantenimiento del sistema, por
parte del proveedor/contratista.
c) Los obtenidos a través de Operaciones de Endeudamiento Externo. En este caso, será necesario
informe favorable del Ente Rector y el Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO VI
a) Equipos de riego presurizado. Conformado por elementos mecánicos integrados entre sí, los que
presurizan y conducen las aguas superficiales o subterráneas, distribuyéndolas y aplicándolas al
predio a través de emisores, mediante métodos de alta eficiencia, tales como:
b) Elementos de riego presurizado. Conformado por las partes que integran un equipo de riego
presurizado, tales como:
- Emisores: Aspersores, micro aspersores, Mangueras de goteo, cintas de riego, hidrantes de riego
y otros.
c) Equipos de riego tecnificado por gravedad. Conformado por elementos mecánicos integrados entre
sí que conducen el agua desde la fuente hasta la cabecera de los campos, tales como:
- Tuberías de conducción.
- Sistema de riego por tuberías multicompuertas.
- Sistema de riego intermitente.
- Sistema de riego californiano.
- Otros sistemas.
d) Equipos para la obtención de energía. Líneas eléctricas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores,
transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque y otras fuentes de energía destinadas a
la impulsión de las aguas de riego.
e) Obras civiles. Nivelación de tierras, inversiones en estructuras que se destinen a obtener mejoras
en la eficiencia de almacenamiento, distribución y aplicación del agua para riego en sistemas de riego
tecnificado: construcción de reservorios, revestimiento de canales de conducción, obras de regulación
y control, separadores de sólidos, desarenadores, aliviaderos, perforación de pozos, pozas de bombeo,
casetas de bombeo, lozas de concreto, cámaras de distribución y carga, canaletas de aforo, dados de
anclaje, excavación y tapado de zanjas, cajas de protección para válvulas de campo, entre otras obras
civiles menores.
Artículo 24.- Rubros que no pueden ser financiados el Incentivo de Riego Tecnificado
No podrán formar parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros:
a) Adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir o instalar las obras de riego,
entendiéndose por tales aquellas que se utilizan exclusivamente durante el período de instalación de
dichas obras y que no quedan integrados a ellas, tales como: bulldozers, tractores, traillas,
retroexcavadoras, compresoras, grúas, herramientas manuales y otras de las mismas características.
a) Instalación de sistemas de riego que permitan el uso racional y eficiente del agua para incrementar
la productividad agrícola.
i) Promover la competitividad.
TÍTULO CUARTO
DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
Los beneficiarios de la cobertura serán los mismos beneficiarios elegidos para recibir la asignación
de los incentivos de riego tecnificado.
c) Los obtenidos a través de Operaciones de Endeudamiento Externo. En este caso, será necesario
informe favorable del Ente Rector y el Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera. - El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las normas
específicas y complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. - Aquellas iniciativas del sector público, que tengan que ver con los programas de
reconversión de la agricultura con miras al Tratado de Libre Comercio- TLC con los Estados Unidos
de América, quedarán exoneradas del presente reglamento.
Unidad Formuladora y ejecutora se encargan de las capacidades técnicas y operativas que influyen
en el proyecto de riego tecnificado por medio de experiencia en proyectos similares, disponibilidad
de recursos físicos y humanos, calificación del equipo técnico, entre otros.
Técnica: El proyecto debe considerar si los recursos técnicos actuales son suficientes o deben
complementarse.
Gran parte de la determinación de los recursos tiene que ver con la evaluación de la factibilidad
técnica. El analista debe averiguar si es posible actualizar o incrementar los recursos técnicos actuales
de tal manera que satisfagan los requerimientos bajo consideración. Sin embargo, en ocasiones los
“agregados” a los sistemas existentes son costosos y fructíferos, simplemente porque no cumplen las
necesidades con eficiencia. Si no es posible actualizar los sistemas existentes, la siguiente pregunta
es si hay tecnología disponible que cumpla las especificaciones.
La factibilidad técnica “Indica si se dispone de los conocimientos y habilidades en el manejo métodos,
procedimientos y funciones requeridas para el desarrollo e implantación del proyecto. Además, indica
si se dispone del equipo y herramientas para llevarlo a cabo, de no ser así, si existe la posibilidad de
generarlos o crearlos en el tiempo requerido por el proyecto”.
Operativa: Se refiere a todos aquellos recursos donde interviene algún tipo de actividad (Procesos),
depende de los recursos humanos que participen durante la operación del proyecto. Durante esta etapa
se identifican todas aquellas actividades que son necesarias para lograr el objetivo y se evalúa y
determina todo lo necesario para llevarla a cabo.
La Factibilidad operativa “Es una medida del correcto funcionamiento de una posible solución a los
problemas dentro de una organización. También es una medida de los sentimientos que despierta un
sistema o un proyecto en las personas que en él participan, miden la urgencia del problema y la
aceptabilidad de la solución.” La factibilidad Operativa “se refiere a que debe existir el personal
capacitado requerido para llevar a cabo el proyecto y así mismo, deben existir usuarios finales
dispuestos a emplear los productos o servicios generados por el proyecto o sistema desarrollado.
Los proyectos de sistemas de riego son generalmente ejecutados con el objeto de incrementar la
población agrícola y por ende los niveles social y económico de la población, aun por todos los
aspectos beneficiosos que estos generan, ellos pueden ocasionar alteraciones o impactos negativos
significativos sobre las poblaciones aledañas y el ambiente natural. Dichos impactos ambientales de
los proyectos de riego incluyen daños a los sistemas sensitivos, contaminación de los ríos, invasión
de desmonte en terrenos agrícolas entre otros.
Por ello el estudio de impacto ambiental (EIA) representa un trabajo básico cuya finalidad es
optimizar los beneficios del proyecto y minimizar los riesgos ambientales que toda obra de ingeniería
conlleva.
Por otro lado, es importante mencionar que el plan de manejo ambiental, parte del EIA, será
desarrollado con perspectivas a largo plazo, por lo que la identificación de los problemas ambientales
del ámbito de estudio es importante para la determinación de la influencia de estos sobre el sector
agrícola.
OBJETIVO:
• Evaluar las características del medio ambiente en los aspectos físico-químico, biológico,
socioeconómico, cultural y entre otros y establecer una línea de base actual.
• Identificar, predecir y evaluar los problemas impactos ambientales que el proyecto podría producir
sobre los componentes del medio ambiente en la etapa de ejecución, así como los que el medio
ambiente podría originar sobre el proyecto vial, a fin de implementar las medidas de mitigación que
eviten o disminuyan los impactos ambientales negativos, introducir las medidas que optimicen los
beneficios generados por la ejecución del proyecto.
Se estima que la mayor ocurrencia de los impactos ambientales estará asociada básicamente a la
construcción del canal y en menor medida se presenta en las canteras y en la construcción de la
bocatoma y otras obras menores.
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Impactos negativos.
POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA: Es el que mide el nivel de urgencia del proyecto de riego
tecnificado.
• En este proyecto se aprovechará el uso eficiente del agua y fertilizantes para así tener una mayor
producción y calidad de producto.
• En una población el agua afecta la calidad de vida del poblador, para lo cual se busca un sistema de
riego tecnificado y contribuir así la mayor disponibilidad de tiempo a los productores para dedicarse
a otras actividades.
• Favorece la diversidad de flora y fauna.
En el proyecto de riego tecnificado ya sea por goteo pues los beneficiarios son la población y los
agricultores, ya que mejorara su calidad de vida y así se evitará que población no abandone sus tierras
ya que se estimaran prácticas agrícolas de los pequeños y medianos productores.
VIABILIDAD POLITICA
En esta viabilidad se debe preparar la información para adecuarla a los requerimientos de cada uno
de los agentes que participan en la decisión del “proyecto riego tecnificado” los cuales son: