Justice">
Unidad 33 Derecho Real de Superficie Forestal
Unidad 33 Derecho Real de Superficie Forestal
Unidad 33 Derecho Real de Superficie Forestal
1.- INTRODUCCIÓN
En nuestro Código Civil, según la disposición del art. 1.874, los bosques
son considerados inmuebles por naturaleza, y por tanto, corresponden al
propietario del inmueble, porque la superficie accede al suelo.
6.- OBJETO
8.- EXTENSIÓN
9.- EXCEPCIÓN
10.- FORMALIDADES
11.- INSCRIPCIÓN
15.- PRIVILEGIO
DERECHOS:
OBLIGACIONES:
DERECHOS:
OBLIGACIONES:
COMENTARIO
Entre los países europeos que admiten este derecho podemos citar
algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Holanda, Italia,
Portugal, Suiza, entre otros.
Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes
muebles por anticipación conforme a lo establecido en el art. 37, en
concordancia con el art. 659 del Código Civil. Dichos bienes, podrán ser
susceptibles de enajenarse a cualquier título, gravarse, transferirse….”.
Por otra parte debemos destacar, que a pesar de los esfuerzos que el
Estado ha realizado desde la década de los ´70 en adelante a través de
diferentes leyes y programas, los resultados nos indican que se han
reforestado sólo unas 60.000 has., superficie totalmente insuficiente para
paliar las consecuencias de la pérdida de bosques enunciadas
anteriormente. Además, debe considerarse que la tala irracional de bosques
naturales, con árboles nativos centenarios, no se reponen a corto plazo,
porque la mayoría de las escasas reforestaciones se hacen con árboles de
rápido crecimiento, con miras a una pronta y continua explotación.
LEYES NACIONALES
Nuestro país, en los últimos 50 años perdió el 90% de sus bosques. Las
grandes talas de árboles provienen de sectores identificados como grandes
productores que a gran escala explotan nuestros recursos naturales en sus
aserraderos como parte de un modelo productivo extractivista del agro.
Realmente la situación es crítica.
que buscan habilitar nuevas tierras para el cultivo, “los ganaderos”, para
ampliar sus pastizales, etc.
REFLEXIONES
LEY Nº 4.890/13
DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL
superficie.
Artículo 4º.- El propietario del inmueble sujeto al Derecho Real de
Superficie Forestal (DRSF) creado por la presente Ley, conserva el
derecho de enajenarlo, pero el traspaso de dominio se hará con la
restricción correspondiente y el adquirente quedará obligado a
respetar el derecho real constituido sobre el mismo, hasta su extinción.
Artículo 5º.- El propietario del inmueble sobre el que se haya
constituido el Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF), no podrá
constituir sobre el terreno afectado, total o parcialmente, ningún
derecho real de disfrute durante la vigencia del contrato, ni perturbar
los derechos del superficiario. Si lo hiciere, el superficiario podrá exigir
el cese de la turbación.
Si el Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) afectare solamente
a una parte del inmueble, el propietario podrá ejercer plenamente su
derecho de dominio sobre el resto del mismo, en la medida que ello no
signifique una perturbación al superficiario.
Artículo 6º.- El Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) se
adquiere por contrato, que puede ser oneroso o gratuito y por
disposición de última voluntad. En todos los casos, será instrumentado
por escritura pública y este deberá ser inscripto en la Sección
correspondiente de la Dirección General de los Registros Públicos. En
la escritura pública de constitución, se deberá transcribir el informe
pericial realizado por un agrimensor matriculado, el cual describirá la
parte del inmueble sometido al Derecho Real de Superficie (DRSF). Si
el derecho real de superficie forestal se constituye, sobre bosques
naturales, se deberá acompañar el plan de manejo forestal en el que
conste la autorización para su explotación comercial por parte de la
autoridad competente.
En la escritura pública de constitución del Derecho Real de Superficie
Forestal (DRSF), se deberá consignar:
a) El precio a ser pagado al propietario por el otorgamiento del
Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF), el que tendrá privilegio
sobre los derechos del acreedor prendario.
b) El plazo de duración, que no podrá exceder 50 (cincuenta) años y
solo será renovable por mutuo acuerdo.
c) Otras condiciones impuestas por el propietario respecto del uso del
inmueble sobre el que se constituye el Derecho Real de Superficie
SE PROHIBE SU REPRODUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR
EDICIÓN SIN FINES PECUNIARIOS Página 27
Monografía sobre la Ley N° 4.890/13 ¨DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL¨ (DRSF)
Autor: Prof. Dr. FLORENCIO PEDRO ALMADA ÁLVAREZ
Forestal (DRSF).
d) La aceptación y conformidad con los términos y condiciones
impuestas por el propietario del inmueble por parte del beneficiario del
Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF).
La transferencia del Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) y la
extinción del mismo, cuando no fuera por vencimiento del plazo,
también deberán ser realizadas por escritura pública y deberán ser
inscriptas en el Registro respectivo.
Todos estos actos estarán exentos del pago de tasas judiciales.
Artículo 7º.- El titular del Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF)
tendrá derecho de darlo en garantía de prenda con registro. La
constitución de la garantía de prenda con registro quedará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Deberá otorgarse por escritura pública y tendrá efectos contra
terceros desde su inscripción en el Registro, donde se anotará en la
inscripción correspondiente del inmueble respectivo.
b) El propietario del inmueble sobre el que se haya constituido el
Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) tendrá derecho a
transferir la propiedad del inmueble o darlo en garantía hipotecaria, en
forma parcial o total, sin necesidad del consentimiento del superficiario
forestal. El adquirente o el acreedor hipotecario, así como otros
terceros con derechos sobre el inmueble estarán obligados a respetar
los derechos del superficiario forestal contemplados en la constitución
del Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF). Los derechos de
terceros resultantes de las obligaciones asumidas por el superficiario
forestal con los mismos, solo podrán ser ejercidos contra los derechos
del superficiario forestal y en ningún caso contra los derechos de
propiedad del inmueble.
c) El superficiario forestal y su acreedor prendario tendrán el libre
acceso al inmueble sobre el que se ha constituido el Derecho Real de
Superficie Forestal (DRSF), sin otras restricciones que las
establecidas en la escritura de constitución del Derecho Real de
Superficie Forestal (DRSF).
d) El acreedor prendario de un Derecho Real de Superficie Forestal
(DRSF) tendrá acceso al inmueble respectivo para su inspección y
para proceder al corte y extracción de los bienes forestales en caso de
SE PROHIBE SU REPRODUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR
EDICIÓN SIN FINES PECUNIARIOS Página 28
Monografía sobre la Ley N° 4.890/13 ¨DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL¨ (DRSF)
Autor: Prof. Dr. FLORENCIO PEDRO ALMADA ÁLVAREZ