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Reseña Historica de Los Tributos

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RESEÑA HISTORICA DE LOS TRIBUTOS

Para esbozar el origen de los tributos, es necesario referirse al origen de la


humanidad y contemplar, entre otros aspectos, la religión, la política, la cultura y la
evolución de las diferentes organizaciones sociales.

Desde la perspectiva religiosa, existió la necesidad del hombre paleolítico de dar


ofrendas a su Dios a través de dádivas en especie, o sacrificios de seres humanos
o animales; en parte, esto atenuaba sus temores y les permitía agradecer y calmar
a los Dioses.

Referentes desde el contexto bíblico hacen pensar que los tributos siempre han
existido, basta con hacer un recorrido por citas como: (Mc. 2, 13-17). Jesús
comparte con Leví y los recaudadores de impuestos. El texto de los dos hombres
que fueron a orar al templo; el fariseo y el recaudador de impuestos o cuando los
fariseos cuestionaron a Jesús diciendo ¿Es lícito dar tributo al César? y él
responde: “Da al César lo que es del César y a Dios, lo que es de Dios”.

En Egipto, de acuerdo a vestigios de papiros que datan de 3.600 años A.C., se


llevaba un sistema de contabilidad pública, donde se registraba, controlaba y
vigilaba el recaudo de impuestos. Los funcionarios reales nombrados por el
faraón, cobraban los impuestos, quienes conjuntamente con los sacerdotes clase
privilegiada y los militares, sometían a los comerciantes, artesanos, Siervos y
esclavos para que sirvieran y tributaran al faraón.

En Grecia, el arconte; persona perteneciente a la aristocracia, era el jefe que


manejaba el tesoro público y a través de sus auxiliares recaudaba los impuestos,
(Siglo X A. C.).

En Esparta, los pariecos, que eran los contribuyentes y los que iban a la guerra
(campesinos, comerciantes e industriales), pagaban los impuestos y sostenían a
las clases parasitarias o ciudadanos que prácticamente vivían de los demás.

En Atenas, (año 594), la sociedad estaba dividida en cuatro clases y la cuarta, que
era la más pobre, no tenía acceso a los cargos públicos, pero tampoco pagaba
impuestos, ni prestaba servicio militar.

Por su parte, el Imperio Romano, tomó de las instituciones Griegas y etruscas, la


cultura, la organización social y las instituciones tributarias, especialmente
después de su dominación, que convertía en provincia a regiones vencidas entre
las que se destacan Egipto, Grecia y Judea. Una de las causas que originó la
caída del Imperio Romano fue la corrupción política y los altos impuestos,
especialmente sobre la producción agrícola.
Julio César, quien conquistó Germania, Inglaterra y parte del Asia Menor,
declarado dictador vitalicio, reorganizó el estado y le dio a los cuestores
(recaudadores de impuestos), la función del cobro de los mismos; estos tributos se
cobraban en todo el imperio, el pago lo hacían en monedas (con el rostro del
César) o en especie, donde países como Sicilia y Egipto surtían de trigo al estado
romano, quien a su vez suministraba gratuitamente este cereal al pueblo de
Roma.

En la edad Media (Año 476 al año 1453 D.C.), el Cristianismo era considerado la
única y verdadera religión. Carlomagno, emperador coronado por el Papa, impuso
en el año 800 las “cruzadas”, campañas guerreras para imponer la fe.

La Iglesia, como poder dominante de la época, tuvo sus propias instituciones


tributarias. El sistema económico fue el Feudalismo, un medio de producción
basado en la agricultura, poca actividad comercial y escasa circulación monetaria.
En esta época, el instrumento esencial era la tierra, donde primaban como
propietarios los monarcas y la Iglesia. Los señores feudales eran quienes
imponían onerosos tributos los cuales transferían posteriormente a quien
reconocían como rey. Los siervos sin tierra pagaban sus tributos, inicialmente, en
dinero, posteriormente en especie con frutos de la tierra y trabajo personal.

En esta época no existía la economía de mercado, el poco comercio se


consolidaba a través del trueque. Con las cruzadas se impulsó un interés por las
mercaderías de diferentes regiones y se lideraron las ferias en las diferentes
ciudades que pagaban impuestos por la salida y entrada de mercancías, por el
almacenaje y por las ventas.

En el año de 1215, la “Carta Magna” de Inglaterra, estipuló el tributo que los


nobles debían pagar; otros tributos conocidos de la época fueron:

“La Taille”, viejo impuesto feudal que se aplicó a la venta presunta en Francia. La
talla, como impuesto directo, es el que se recauda de forma personal. El proceso
de imposición se denomina tallación. La taille era uno de los principales
impuestos del Antiguo Régimen en Francia, y considerado como muy regresivo, al
estar exentos justamente los privilegiados, la parte más rica de la sociedad. En la
España del Antiguo Régimen había impuestos semejantes, a los que contribuían
sólo los pecheros.

“El centiéme”, creado por Felipe IV el Hermoso (1285-1314), aplicable al


rendimiento de la tierra. Centième denier. El denier es una antigua moneda
francesa, equivalente a 1/240 de la libra. Por su parte, el centième denier fue un
impuesto real, establecido en 1703, equivalente a una centésima parte (1%),
aplicable a toda transferencia de bienes inmuebles (posesión o usufructo) ya fuera
por herencia o por donación mediante contrato de matrimonio; se le calculaba
sobre el valor del bien transferido.

“El cinquatiéme”, gravamen al patrimonio y a la renta.

“El catastro”, del año 1427 en Florencia Italia.


Debe considerarse que en la Edad Media, no existían bases o sistemas tributarios
elaborados. El rey vivía de su patrimonio y de los tributos y cada gobernante,
como el señor Feudal, creaba los impuestos que consideraba conveniente.

En la Edad Mediana (1453-1789), la mayoría de los países europeos tenían


colonias en todos los continentes, se desarrolló el comercio, lo cual impulsó los
tributos aduaneros. América por ejemplo, tenía su propia organización social,
política y tributaria.

Los Incas, ubicados en Perú y Chile, en las ciudades de Cuzco y Machu Picchu,
para mantener a los sacerdotes y a la clase gobernante, pagaban sin
inconformidad el tributo en especie y en trabajo, llevaban la contabilidad a través
del quipus.

Los Aztecas (México), con la autonomía de cada territorio, administraron 38


provincias que aportaban de acuerdo a sus recursos. Se pagaba el tributo a la liga,
este podía ser en contingentes armados o en especie según la capacidad de los
sometidos, este pago lo hacían en oro, alimentos, cerámicas y vestidos para
guerreros y sacerdotes; llevaban su contabilidad por un sistema contable vigesimal
este sistema les permitía controlar los sujetos pasivos y la cantidad que cada
contribuyente pagaba.

Los Chibchas, pueblo indígena que habitó nuestro territorio, utilizaron la


contabilidad basada en el quipus, cobraban los tributos en oro, mantas y trabajo.

Con el descubrimiento de América como resultado para encontrar nuevas


alternativas para el comercio, España resolvió sus dificultades financieras y
trasladó las instituciones tributarias vigentes en Europa saqueando, en parte, las
riquezas de América sin ninguna consideración o contraprestación en el desarrollo
económico de la región.

En la época de la colonia, el Virrey que era la autoridad suprema de la Nueva


Granada fiscalizaba entre otros asuntos la Real Hacienda. Se crearon los cabildos
donde se manejaban los fondos municipales y se dictaban ordenanzas
relacionadas con los impuestos. Entre los impuestos coloniales más importantes
se recuerdan: El Quinto Real, El Almojarifazgo, Los Diezmos, La Alcabala, El
Estanco, La Armada de Barlovento, La Media Anata, Bula de Cruzada, El Papel
Sellado, El Tributo de Indios, Derechos Herenciales, Averia,Donativos Graciosos,
Derechos de Puertos, Bodegas y Pasos Reales, Tonelaje y la Venta de Tierras
Realengas.

Cabe recordar que la Revolución de los Comuneros (1780) y el Memorial de


Agravios (1809), fueron revueltas, producto en parte, por las cargas tributarias.

Con la Revolución Francesa (1789), se da inicio a la Edad Contemporánea y los


tributos hacen parte de la época.
En Inglaterra con Napoleón Bonaparte nace el Impuesto sobre la Renta (1797) con
un escaso recaudo en el tributo de las importaciones (porque quienes debían
pagarlo no lo hacían o ponían resistencia a cumplir con este deber).

Este suceso desencadenó un aumento en el impuesto al consumo de licores,


medicamentos, té, jabón; además del impuesto que se cobraba por el uso de
coches, caballos, perros, relojes, entre otros.

En Francia, con la Revolución se suprimen todos los tributos y se crean cuatro


viejas contribuciones, conocidas con el nombre “les quatre vieilles”, ellas son:

La contribución territorial que grava la tierra y los edificios.


La contribución mobiliaria que es el impuesto a los valores locativos de la vivienda,
considerado como índice de renta.
La contribución de patentes que grava el comercio, la industria y las profesiones
liberales.
La contribución de puertas y ventanas, la cual se pagaba de acuerdo al número de
aberturas de los edificios.

Otros datos relacionados con la historia de los tributos en el mundo durante esta
época se resumen así:

Alemania; organización federal donde impera el impuesto de renta, dividido en dos


partes, uno para las sociedades y el otro para las personas naturales.

Italia, crea el impuesto dominical a los inmuebles, terrenos y edificios, el impuesto


agrario y el complementario progresivo (año, 1923).

España, incluye con el paso de los años una transformación hacia la modernidad
tributaria, pasa de los impuestos al producto y de la contribución territorial,
industrial y de comercio para concretar su estructura tributaria en el impuesto
sobre la renta a sociedades y a personas naturales (Ley 230 de 1963).

Estados Unidos, deriva en parte sus ingresos de los impuestos indirectos, o al


consumo, pero no es suficiente por lo que, en 1914, con la autorización del
Congreso establece el Impuesto a las Rentas o “Income Tax”, que soluciona la
principal fuente de recursos para el Estado Federal.

Colombia, por su parte en el Gobierno de Francisco de Paula Santander (1820),


establece el Impuesto de Renta, el cual no fue posible recaudar por las continuas
guerras civiles. En 1918, con la Ley 56, se logró establecer propiamente este
tributo. En este gobierno se mantenía en parte una estructura tributaria heredada
de España y se conservaban como tributos: alcabalas, aduanas, aguardientes,
quintos de metales, diezmos y vacantes que pagaban 2.5 millones de habitantes.

En 1821 con la Constitución del Congreso de Cúcuta se suprimen: la alcabala, el


impuesto a las exportaciones y el impuesto al estanco para aguardientes. El
diezmo fue abolido en 1849, cuando también se abolió la esclavitud en el gobierno
de José Hilario López.

Con la Constitución de 1886, se imprime una nueva forma de organización estatal,


la cual perduró hasta el año 1991. Para esta época, (1886), la situación tributaria y
los recaudos, eran como los ilustra el siguiente gráfico:

N° orden Tributos Valor presupuesto


1. Aduanas 10.000.000
2. Salinas 3.700.000
3. Derecho de degüello 1.866.100
4. Papel moneda (emisión) 1.200.000
5. Papel sellado y timbre nacional 624.000
6. Correos 580.000
7. Telégrafos 250.000
8. Derecho complementario de título 200.000
9. Derechos consulares 200.000
10. Laguna de Fúqueme (imp. Ribereño) 200.000
11. Bonos del Ferrocarril de la Sabana 200.000
12. Ferrocarril de Panamá y Letras 126.000
13. Impuesto fluvial del Río Magdalena 120.000
14. Impuesto y Arrendamiento de Minas 101.000
15. Ferrocarril de Panamá 70.000
16. Otros ferrocarriles y puentes 36.000
17. Bienes Nacionales 36.000
18. Otros: amonedación, faros, etc. 31.600

Total Presupuesto 1887 19.540.700

Fuente: LÓPEZ Garavito Luis Fernando. “Historia de la Hacienda y el Tesoro en


Colombia”. Banco de la República 1992. Pág. 307.

CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE LOS TRIBUTOS

Durante el Siglo XX se llevaron a cabo 24 reformas tributarias, 10 en la primera


mitad del siglo, 1.6 por década, mientras en la segunda mitad el promedio fue de
3.2. La década de los noventa (1991-2000) registró 8 reformas tributarias.

En la evolución de la estructura tributaria colombiana, se evidencian tres fases a


saber: la primera entre 1925 a 1943, donde los impuestos indirectos eran la
principal fuente de tributación. La segunda, entre 1944 y 1973 donde hay una
similitud entre la participación de los tributos en impuestos directos e indirectos y
la tercera a partir de 1974, donde los impuestos indirectos ganan mayor
participación.
En la primera mitad del Siglo XX, la estructura de Colombia era bastante
simplificada: los ingresos del Gobierno Nacional provenían en un 79.6% de los
impuestos de aduana y comercio exterior, 3.2 impuesto de timbre y papel sellado y
4.2 otros impuestos. El 13% de ingresos restantes correspondía a ingresos no
tributarios y de capital. (Memorias de Hacienda, 1910, en Coyuntura Económica,
Vol. XVI, N°2, junio de 1984).

Las primeras reformas tributarias del siglo fueron las Leyes 26 de 1914 y 69 de
1917, que crearon los impuestos al consumo suntuario (se cobró un impuesto a
las ventas para la manufactura, la cerveza, los fósforos y los naipes.)

La estructura tributaria vigente hoy en Colombia obedece a una transformación


marcada por aspectos políticos y continuas reformas tributarias, que buscan
equilibrar el déficit fiscal vigente, incluso, desde el nacimiento de la Constitución
de 1886, como lo plantea el autor López Garavito. A esta situación de déficit, se le
añaden situaciones de orden político como la guerra de los mil días (1898); la
pérdida del canal de Panamá (1903) y las sucesivas reformas tributarias que
pueden enunciarse a continuación.

1. Gobierno del Marco Fidel Suárez (Ley 56 de 1918), contribución directa,


grava las rentas de capital, industria y trabajo.
Se da la exención para las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro).
Se establece el impuesto de renta, pero sólo se aplicó en 1922.

2. Gobierno de Miguel Abadía Méndez (Ley 64 de 1927), influenciada por la


“Misión Kemmerer”, cuya función era la modernización de la administración
financiera del Estado (1923).
Se definen conceptos como la Renta Bruta y la Renta Líquida, (se reconocen
costos y deducciones).
Se consolida el Impuesto de Renta. Tanto el impuesto al consumo suntuario,
creado por las leyes 26 de 1914 y 69 de 1917, como el impuesto de renta,
constituyen los primeros esfuerzos para que el Gobierno Nacional consolide un
sistema impositivo moderno.
3. Gobierno de Enrique Olaya (Ley 81 de 1931), esta época se caracterizó por el
surgimiento de la clase empresarial con preponderancia sobre la clase agraria.
Se acentúan los resultados de la segunda visita de la “Misión Kemmerer. Lo que
consolida una reforma tributaria que incluye entre otros aspectos las rentas
exentas y la organización de los sistemas de liquidación y declaración de renta.

Con la crisis económica de la década de los treinta, se reduce el comercio exterior


que genera una decadencia fiscal, por lo que el gobierno implementa un sistema
tributario interno sólido, que se fortaleció con los impuestos directos a través de
las Leyes: 81 de 1931, 78 de 1935 y 66 de 1936.

4. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1935).


Establece a través de la Ley 78 de 1935 la diferencia entre rentas de capital y
rentas de trabajo, introduce el impuesto complementario de patrimonio.

En este mismo gobierno con el Acto Legislativo N°1, se reforma la Constitución del
91, para permitir la inspección de documentos privados para fines tributarios.

5. Gobierno de Eduardo Santos (Ley 132 de 1941).


Se someten las comunidades de bienes al mismo régimen de sociedades
colectivas.

6. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1942). A través de


decretos especiales y ordinarios se incluyen, entre otros aspectos, los siguientes:
Se concede amnistía para los que no habían declarado antes de 1941.
Se reglamentan los reclamos de los contribuyentes.
Se establece la revisión de libros de contabilidad. (Art. 38° de la Constitución
Nacional de 1886).
Con la Ley 135 de 1944, se aumentan las exenciones personales.
Con la Ley 6 de 1945, se da exención a algunos ingresos laborales, los primeros
$5.000 recibidos de cesantías, accidentes de trabajo, seguro de vida y demás
prestaciones sociales.

7. Gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950).


Se aumenta el impuesto de renta y se crea el impuesto de remesas.
Con la expedición en 1948 de los decretos-leyes 1961 y 2118; se gravan las
rentas mayores a $24.000, se crea el impuesto de ausentismo y soltería y se
favorece la importación de maquinaria agrícola.

8. Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957).


A través de los decretos legislativos 2317 y 2615, se reordenan los siguientes
criterios en materia fiscal:
Se grava a cada uno según su capacidad de pago, creándose tarifas diferentes
para personas naturales y para personas jurídicas.
Se actualiza el valor de los predios con el fin de mejorar el recaudo del impuesto
de patrimonio.

9. Gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958-1962).


Con este gobierno comienza el acuerdo entre conservadores y liberales
denominado “Frente Nacional”. Uno de los objetivos fue implementar el principio
de equidad tributaria, gravando por igual a todos los sectores de la economía:
industriales, banqueros y hacendados.

Con la Ley 81 de 1961, se introducen, entre otros, los siguientes cambios:


Una reducción de las rentas provenientes de trabajo.
Se dividen las rentas de los cónyuges.
Hay exenciones personales
Se crean las tarifas progresivas, distinguiendo entre rentas de trabajo y renta de
capital.
Se crea el procedimiento tributario con la expedición del decreto extraordinario
1651 de 1961.

10. Gobierno de Guillermo León Valencia (1962-1966).


Se da facultad al gobierno con la Ley 21 de 1963 para establecer el impuesto
sobre las ventas el cual se adopta con la expedición del Decreto 3288 de 1963.
Este impuesto surge como un impuesto monofásico, es decir solo grava la etapa
de producción, importación y la vinculación de procesos a las mismas.
Inicia con una tarifa que oscila entre el 3% y el 10%, se exceptúan alimentos,
textos escolares, drogas y productos para exportación. Este impuesto, sólo se
aplica desde 1966 con la promulgación del Decreto legislativo 1595 de 1966.

11. Gobierno de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970).


Crea el CAT (Certificado de Ahorro Tributario) para fortalecer las exportaciones, se
da un 15% de reintegro (títulos) que se utilizan para el pago de impuestos. Con la
Ley 63 de 1967, se da relevancia al control de la evasión y el fraude en los
impuestos sobre la renta, sucesorales y especiales.
Se crea con la expedición de la Ley 64 de 1967 el impuesto a la gasolina.
Hay control a la evasión con la expedición del Decreto 1366 de 1966.
Se implementó la liquidación privada del impuesto a la renta y su pago inmediato.
Con la expedición del Decreto 444 de 1967, se establece el impuesto de remesas
al exterior y el primer estatuto cambiario.
Con las Leyes 37 y 38 de 1969, se consolida la retención en la fuente sobre
salarios y dividendos.
Se estableció una retención en la fuente sobre salarios con un tope del 10%.

12. Gobierno de Misael Pastrana Borrero (1970-1974).


Se expide la Ley 6ª de 1973, por la cual se crean estímulos, tributarios, para las
sociedades anónimas.
Se aumentan las exenciones personales.
Se crea el impuesto de renta y complementarios para corporaciones o
asociaciones y fundaciones en el caso que obtengan utilidades con fines de lucro.
En el año 1971, la “Misión Musgrave”, concluyó que existía un desbalance en la
estructura tributaria, donde el impuesto en la renta estaba un 60% por encima del
promedio de otros países en Latinoamérica y los impuestos indirectos (ventas) en
un 50% por debajo, lo que llevó al gobierno a establecer políticas que fortalecieran
el sistema de impuestos indirectos, que era sin lugar a dudas de más fácil recaudo
y control, pero menos beneficios en términos distributivos.
En la época 1970-1974 hay una baja en el recaudo, producto de las exenciones
personales y otras deducciones, sobre todo en el sector agropecuario. Se
establece la venta presuntiva sobre patrimonio y sobre ingresos, reforma 1974.

13. Gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978).


En este gobierno se decretó por primera vez en Colombia la emergencia
económica con el propósito de conjurar la crisis fiscal.
Se expidieron los decretos de Ley 2053, 2247 y 2821 de 1974, que tuvieron, entre
otras las siguientes medidas de carácter fiscal:
Se considera un sólo impuesto, el de Renta y Complementarios.
Se precisan los sujetos pasivos del Impuesto de Renta.
Pasan a ser contribuyentes las empresas industriales y comerciales del estado.
Hay establecimiento de las rentas especiales.
Se aumenta la tarifa de renta.
Se crea el impuesto a las ganancias ocasionales.

14. Gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982).


Con la Ley 20 de 1979, se reformó el impuesto a las ganancias ocasionales; se
reintrodujo la exención al sector ganadero.
Con las reformas del 77 y 79, el impuesto de renta disminuyó ostensiblemente su
participación en los ingresos tributarios, lo que ocasionó que el impuesto a las
ventas tuviera una mayor participación en los ingresos nacionales.

15. Gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986).


Durante este gobierno mediante el mecanismo de emergencia económica se da
una
nueva reforma tributaria con las Leyes 9 y 14 que concretan los siguientes
resultados:
Se baja la tasa marginal del impuesto de renta para personas naturales del 56% al
49%.
Se reduce el impuesto de renta para sociedades limitadas del 20% al 18%.
Se extiende la renta presuntiva para actividades de comercio e intermediación
financiera, antes sólo para el sector agropecuario.
Se establece el impuesto al valor agregado (IVA) a una tasa del 10%.
Con la expedición de la Ley 14 de 1983, se modernizan los tributos territoriales
para fortalecer los fiscos municipales y departamentales. Se Crea con esta ley, el
Certificado de Reembolso Tributario –CERT, para promover las exportaciones de
bienes y servicios.
Se establece la obligatoriedad de la firma del Revisor Fiscal en las declaraciones
(Art. 66, Ley 9ª de 1983).

16. Gobierno de Virgilio Barco Vargas. (1986-1990).


Con la promulgación de la Ley 75 de 1986:
Se reduce la tasa máxima para personas naturales al 35%.
Se exoneró al 90% de los asalariados de retención en la fuente.
Se unificó el impuesto de renta para sociedades limitadas (18%), anónima (40%).
Se simplifican los formularios y se autoriza a los bancos para el recaudo de
impuestos.
Se suprimen los anexos de las declaraciones.
Se redujo el gravamen de las sociedades anónimas del 40% al 30%.
Se elimina la doble tributación socio-sociedad, en lo referente al tratamiento de
dividendos y participaciones.
Se prevee que los contribuyentes deben conservar la información para fines
tributarios por un término de 5 años.
Con el Decreto 624 de 1989, se recopila la legislación de los impuestos
administrados por la DIAN antes DIN, en el Estatuto Tributario.
17. Gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994).
Se destaca la Ley 6 de 1992, que aporta entre otros los siguientes cambios:
Excluye de la categoría de contribuyentes a los territorios indígenas, áreas
metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras,
unidades administrativas especiales y superintendencias, empresas industriales y
comerciales del estado.
Se aumenta el impuesto a las ventas del 12% al 14%.
Se excluyen del IVA, algunos bienes de la canasta familiar.
Con a Ley 174 de 1994. Se incluyen entre los aspectos más relevantes:
La facultad al gobierno para dictar normas sobre retención en la fuente.
El manejo de costos y gastos.

18. Gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994-1998).


Ley 223 de 1995, entre los impactos que dejó la reforma tributaria, se enuncian
algunos a saber:
La empresa unipersonal se asimila a la sociedad limitada y los consorcios no
contribuyen con el impuesto de renta.
Define el tratamiento tributario para el “Leasing” y fiducia mercantil.
Se da prevalencia tributaria en descuentos a las donaciones que van dirigidas a
entidades sin ánimo de lucro.
La tarifa del impuesto de renta pasa del 30% al 35%.
Se establece el régimen de estabilidad tributaria, lo cual pretende proteger la
inversión extranjera.
Se dan medidas relativas al IVA, régimen procedimental, investigaciones, controla
la evasión y una reforma sobre tributación departamental.
Decreto 081 y Ley 383 de 1997. Con esta reforma se expiden normas tendientes a
fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, entre las principales
medidas, se canalizan las siguientes:
Se penaliza el contrabando y los defraudadores del fisco.
Se incrementa el impuesto de timbre del 0.5% al 1%.

19. Gobierno de Andrés Pastrana Arango (1998-2002).


Ley 488 de 1998.
Se aumenta la base gravable del IVA, gravando un mayor número de bienes,
incluso de la canasta familiar y algunos servicios que antes estaban excluidos.
Se eliminan exenciones y beneficios en el impuesto de renta.
Se crea la contribución para la paz, mediante bonos.
En 1999 se decreta la segunda emergencia económica y con ella el dos por mil.
Ley 633 de 2000.
Mantiene las tarifas del impuesto de renta.
Grava con IVA los vehículos usados y la vivienda en estratos altos.
Aumenta del 2 al 3 por mil la tarifa al gravamen de las transacciones financieras.

20. Gobierno de Alvaro Uribe Vélez (2002-2010).


Con el presidente Uribe, se expiden la Ley 788 de 2002 y la Ley 863 de 2003, que
son las más relevantes en su mandato y que buscan establecer normas tributarias,
aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el
saneamiento de las finanzas públicas.

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