Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Guia Compra Medicamentos 2018

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 32

de compra pública

de medicamentos para las


Guía farmacias hospitalarias
Coordinadores:
José Luis Poveda
Yolanda Puiggròs
Título original:
Guía de compra pública de medicamentos para las farmacias hospitalarias

Coordinadores
José Luis Poveda
Yolanda Puiggròs

Autores
Juan Carlos Valenzuela
Raúl Ferrando
Vicente Merino
Isabel Rascón
Genoveva Gabarró
Reyes Abad

© Copyright 2017. Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH).


Reservados todos los derechos de la edición. Prohibida la reproducción total o parcial de este material, fotografías
y tablas de los contenidos, ya sea mecánicamente, por fotocopia o cualquier otro sistema de reproducción sin
autorización expresa del propietario del copyright.
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

de compra pública
de medicamentos para las
Guía farmacias hospitalarias

ÍNDICE

GLOSARIO............................................................................................................................................ 3

LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS........................................................................... 4

RECOMENDACIONES.................................................................................................................. 8

ANEXO 1............................................................................................................................................ 15

ANEXO 2 ........................................................................................................................................... 15

ANEXO 3............................................................................................................................................ 17

ANEXO 4 ........................................................................................................................................... 20

ANEXO 5 ........................................................................................................................................... 22

ANEXO 6............................................................................................................................................ 25

1
2
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

1. GLOSARIO 1.7. Lotes (principio activo)

1.1. Órgano de contratación Partes en que se divide el objeto de un contrato y que pue-
den prestarse de manera independiente.
Órgano de la entidad pública contratante que tiene atribui-
da, en virtud de normal legal o reglamentaria o disposición La regla general es la división en lotes siempre que la na-
estatutaria, la facultad de celebrar contratos en su nombre. turaleza o el objeto del contrato lo permitan. Excepcional-
mente, el órgano de contratación puede decidir no dividir
en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos vá-
1.2. Procedimiento de adjudicación lidos1, lo que deberá constar en el expediente.

Compendio de normas por el que se rige la adjudicación Para el caso del suministro de medicamentos, cabe con-
de un contrato que celebre la Administración Pública. siderar que cada lote deberá corresponder a un principio
activo.
Existen los siguientes tipos de procedimiento: (i) abierto, (ii)
restringido, (iii) negociado sin publicidad, (iv) diálogo com- Puede limitarse el número de lotes para los que un mismo
petitivo, (v) licitación con negociación, (vi) asociación para candidato o licitador puede presentar oferta, así como el
la innovación. número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

1.3. Pliego de cláusulas administrativas particulares 1.8. Variantes y mejoras

Documento que determina los elementos de la contrata- Variantes: son propuestas alternativas que incorporan
ción y el procedimiento de adjudicación. otras soluciones técnicas a la prestación objeto de licita-
ción. Se concretan en una proposición alternativa u opcio-
En particular, incluirá: (i) los criterios de solvencia y adjudi- nal para el órgano de contratación respecto de la exigida
cación del contrato, (ii) los pactos y condiciones definido- en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
res de los derechos y obligaciones de las partes del contra-
to, (iii) el régimen de penalidades. Mejoras: prestaciones extraordinarias, más beneficiosas
para el órgano de contratación o más gravosas para el licita-
dor que las que han sido señaladas en el pliego de cláusulas
1.4. Pliego de prescripciones técnicas particulares administrativas particulares como susceptibles de ser pre-
sentadas para la valoración de la oferta. Para el supuesto de
Documento que define las condiciones técnicas del objeto que los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de
del contrato. valor tenga una ponderación mayor que la correspondien-
te a los criterios evaluables de forma automática, no podrá
asignarse a las mejoras una valoración superior al 2,5 %.
1.5. Criterios de solvencia
La posibilidad de ofrecer variantes y mejoras debe estar
Exigencias económico-financiera y técnico-profesional prevista en los pliegos, exigiéndose que se expresen los
que debe reunir un empresario para poder concurrir a una requisitos mínimos, modalidades y características de las
licitación y ser adjudicatario del contrato. mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto
del contrato.
Los pliegos recogerán los medios de acreditación de sol-
vencia, así como los niveles mínimos exigidos.
1 Se consideran motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes
del objeto del contrato: (i) el hecho de que la división en lotes del objeto
del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la com-
1.6. Criterios de adjudicación petencia, (ii) el hecho de que la realización independiente de las diversas
prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta
Criterios conforme a los cuales se valoran y puntúan las ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, (iii) el hecho de que el
ofertas. La oferta mejor valorada en aplicación de los crite- riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del
objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las
rios de adjudicación resulta la adjudicataria. diferentes prestaciones.

3
1.9. Oferta integradora Adicionalmente, la LCSP contempla un procedimiento
abierto simplificado de tramitación sumaria4 para con-
Aquella que permite presentar una proposición simultánea tratos de obras de valor estimado inferior a 80 000 euros y
a varios o todos los lotes licitados –según se establezca en en contratos de suministros y servicios de valor estimado
el pliego–, de modo que se permita seleccionar la mejor inferior a 35 000 euros, excepto prestaciones de carácter
oferta (individualmente o integrada) incorporando un ele- intelectual.
mento de comparación real y objetivo.

Todo licitador que desee presentar una oferta integradora 2.2. Procedimientos excepcionales
debe presentar, necesariamente, una oferta individual váli-
da a cada uno de los lotes que integren aquella. 2.2.1. Procedimiento negociado por urgencia: especial
referencia a la compra de medicación extranjera
Formulada una oferta integradora, deberá procederse a
realizar una evaluación comparativa para determinar si Algunas comunidades autónomas, ante los problemas de
las ofertas presentadas por un licitador concreto para una desabastecimiento, optan por adquirir medicamentos en
combinación particular de lotes cumpliría mejor, en con- el extranjero por causas de urgencia. Evidentemente, el
junto, los criterios de adjudicación con respecto a dichos desabastecimiento es imprevisible o, pudiendo ser previ-
lotes que las ofertas presentadas para los lotes separados sible, en la práctica no lo es por cuanto el laboratorio que
de que se trate, considerados aisladamente. suministra no suele avisar del mismo hasta que recibe un
pedido concreto que, de no existir desabastecimiento, se
suministraría en un plazo de 24-48 horas.
2. LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Ante esta realidad, y siempre que realmente se pueda acre-
ditar que la urgencia no se debe a una falta de planifica-
ción o de previsión imputable al órgano de contratación,
2.1. Criterio general: procedimiento abierto la LCSP permite utilizar el procedimiento negociado sin
publicidad5.
La adjudicación de los contratos del sector público se reali-
zará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abier- La compra de medicación extranjera conlleva el trámite
to. Es la regla general. regulatorio de autorización previa, específica y expresa por
parte de la Agencia Española de Medicamentos y Produc-
Así pues, en el procedimiento abierto todo empresario puede tos Sanitarios (AEMPS). Una vez concedida, se puede incoar
presentar una proposición tras la publicación del anuncio de lici- el procedimiento negociado para la adquisición del fárma-
tación, sin que quepa la negociación de los términos del contrato. co extranjero.

La nueva ley de contratos –Ley 9/2017, de 8 de noviembre,


de contratos del sector público (LCSP)– ha introducido la fi- 2.2.2. Procedimiento negociado de exclusividad por
gura del procedimiento abierto simplificado2 para con- principio activo
tratos de obras con valor igual o inferior a 2 000 000 de euros
y para contratos de suministro y de servicios con valor igual También puede acudirse al procedimiento negociado sin
o inferior a 100 000 euros. Se caracteriza por unas especiali- publicidad para el supuesto de que los suministros o los
dades3 en la tramitación que lo hacen más expeditivo que el
abierto estándar. 4 Regulado en el artículo 159.6 de la LCSP: como especialidades en su tra-
mitación, entre otras: (i) plazo de presentación de ofertas no inferior a 10
días (5 días para compras corrientes de bienes disponibles), (ii) se exime a
2 Regulado en el artículo 159 de la LCSP. los licitadores de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o
3 Entre otras: (i) publicación del anuncio únicamente en el perfil del contra- profesional, (iii) la valoración de las ofertas se realiza con arreglo a criterios
tante y necesidad de que la documentación esté disponible electrónicamen- de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas,
te, (ii) plazos reducidos de presentación de ofertas (no inferior a 15 días en (iv) no se celebra acto público de apertura de las ofertas.
suministro y servicios y 20 para obras), (iii) obligatoriedad de que los licitado- 5 El art. 168.b.1º de la LCSP regula expresamente esta circunstancia: “Cuan-
res estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas do una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles
del Sector Público, (iv) oferta en un único sobre para el caso de que no se con- para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una
templen criterios de adjudicación subjetivos, (v) obligación de presentar las pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplica-
proposiciones solamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. ción de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119”.

4
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

servicios solo puedan ser encomendados a un empresario • Justificación que no se está alterando el objeto del con-
determinado por cuanto proceda la protección de dere- trato para evitar la aplicación de las reglas generales de
chos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad inte- contratación.
lectual e industrial6. • Aprobación del gasto e incorporación al expediente de
la factura correspondiente.
Por tanto, cabrá acudir a dicho procedimiento cuando un • Publicidad de la adjudicación de los contratos menores
principio activo esté cubierto por una patente o certifica- en el perfil del contratante.
do complementario de protección o goce de la protección • Regla de incompatibilidad para adjudicar sucesivos con-
adicional de la “Exclusividad de Datos”, de tal modo que di- tratos menores a un contratista que ya haya resultado adju-
cho principio solo pueda ser proporcionado por un único dicatario de anteriores contratos menores, cuando con ello
empresario. se superen las cuantías que limitan este tipo de contratos.

¿Cómo se acredita el derecho exclusivo? ¿Dicha regla opera respecto de todo tipo de contratos?

Los departamentos de contratación de los hospitales Existen dos corrientes interpretativas: (i)7 la limitación opera
suelen pedir a los licitadores copia de la patente para respecto de anteriores contratos menores de la misma tipolo-
justificar la existencia de un derecho exclusivo. Esta gía (obras, suministro o servicios) que aquel que pretenda ad-
práctica suele olvidar que existe, además, la posibilidad judicarse de manera sucesiva, (ii)8 la limitación opera respecto
de un plazo de cobertura adicional de “exclusividad de de sucesivos contratos menores cuyas prestaciones constitu-
datos” más allá del plazo de la patente, de manera que yan una unidad y cuya fragmentación resulte injustificada.
debería ser complementada mediante el certificado • Si se adopta la primera posición, el empresario al que se haya
complementario de protección o goce de la protección adjudicado un contrato menor de suministro de medica-
adicional de la “exclusividad de datos”, de tal modo que mentos no podrá volver a ser contratado para el suministro
dicho principio solo pueda ser proporcionado por un de medicamentos si se supera el umbral de los 15 000 euros.
único empresario. Sin embargo, esta opción deja en ma- • Si se adopta la segunda posición, el empresario al que
nos del licitador acreditar la exclusividad cuando existen se haya adjudicado un contrato menor de suministro de
medios oficiales en España para determinarlo, como la medicamentos podrá volver a ser contratado si el nuevo
base de datos CIMA de la AEMPS, sin depender de la de- contrato menor no constituye una unidad (imaginemos
claración del laboratorio. el mismo tipo de medicamento, de manera que este-
mos ante una necesidad recurrente) con el anterior su-
Ahora bien, sería igualmente válido que los responsables ministro y no se supera el umbral de 15 000 euros.
de farmacia hospitalaria emitiesen un certificado en el que,
de conformidad con lo previsto en la base de datos CIMA ¿Cuál es el ámbito temporal para la aplicación de la regla
de la AEMPS, certificasen que un único empresario puede de incompatibilidad?
comercializar el principio activo en cuestión.
El criterio mayoritario9 es entender que la incompatibilidad
Ver los Anexos 1 y 2. para la adjudicación de nuevos contratos menores se apli-
ca sobre la base del ejercicio o anualidad presupuestaria.
Únicamente la Junta Consultiva de Contratación Pública
2.3. Los contratos menores del Estado considera que debe contarse el plazo de un año
desde la aprobación del gasto.
Se permite la contratación directa del empresario para el
supuesto de contratos menores, que son aquellos contra-
tos cuyo valor estimado sea inferior a: 7 Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de
• 40 000 euros para obras. Aragón (Informe 3/2018, de 13 de febrero), Junta Consultiva de Contrata-
ción Administrativa de la Comunidad de Madrid (Informe 1/2019, de 11 de
• 15 000 euros para suministros o servicios. abril), Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco (Reco-
mendación 1/2018, de 11 de abril).
En cuanto al procedimiento, se exigen los siguientes requisitos: 8 Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (Expediente
• Necesidad de informe del órgano de contratación moti- 42/2017), Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Xunta de
vando la necesidad del contrato. Galicia (Informe 1/2018, de 25 de abril), Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de Canarias (Recomendación 1/2018).
9 Aragón, Madrid, País Vasco, Generalitat de Catalunya, Xunta de Galicia,
6 Supuesto previsto en el artículo 168.a) 2º de la LCSP. Generalitat Valenciana, Canarias.

5
2.4. Cuadro resumen de procedimientos durante el plazo de duración del acuerdo marco se podrá
para el suministro de medicamentos contratar la prestación de que se trate.

Para la celebración de un acuerdo marco se siguen las nor-


SUPUESTO EN mas generales de procedimientos de adjudicación de la LCSP.
PROCEDIMIENTO
QUE APLICA
¿Cómo se adjudican los contratos basados en un acuerdo
Procedimiento abierto REGLA GENERAL
marco?
Contratos de suministro
Procedimiento abierto
con valor igual o inferior a • Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con una
simplificado
100 000 euros única empresa: los contratos basados en aquel se adjudi-
Procedimiento abierto Contratos de suministros carán con arreglo a los términos en él establecidos.
simplificado de de valor estimado inferior a • Cuando el acuerdo se hubiese concluido con varias
tramitación sumaria 35 000 euros empresas:
– Si el acuerdo marco ya fija todos los términos del contra-
Ante problemas de to: el contrato basado podrá adjudicarse con o sin licita-
desabastecimiento no ción, debiendo fijar en el pliego regulador del acuerdo
Procedimiento debidos a una falta de marco los supuestos en los que se acudirá o no a una
negociado por urgencia planificación o de previsión nueva licitación. Asimismo, para adjudicar contratos sin
imputable al órgano de nueva licitación, será necesario que el pliego del acuerdo
contratación marco prevea las condiciones objetivas para determinar
Cuando un principio activo qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adju-
esté cubierto por una patente dicatario del contrato basado y ejecutar la prestación.
o certificado complementario – Si el acuerdo marco no fija todos los términos del
de protección o goce de contrato: nueva licitación.
Procedimiento
la protección adicional de
negociado por
la “exclusividad de datos”, Ver el Anexo 3.
exclusividad
de tal modo que dicho
principio solo pueda ser
proporcionado por un único 2.5.2. 2.ª opción: sistema dinámico de adquisición
empresario
Suministros inferiores a El sistema dinámico de adquisición11 es un proceso total-
Contratos menores mente electrónico, con una duración determinada, abierto
15 000 euros
durante todo el período de vigencia a cualquier empresa
interesada, y en el marco del cual se llevarán a cabo contra-
taciones específicas.
2.5. Técnicas de racionalización
Por tanto, cualquier empresa puede solicitar su adhesión
2.5.1. 1.ª opción: acuerdo marco al sistema dinámico de adquisición si cumple los criterios
de selección.
Mediante un acuerdo marco10 uno o varios órganos de
contratación celebran acuerdos con una o varias empresas Limitaciones al uso del sistema dinámico de adquisición
con el fin de fijar las condiciones –en particular, precios y
cantidades– a que habrán de ajustarse los contratos que • El sistema dinámico de adquisición solo puede utilizarse
pretendan adjudicarse durante un período determinado para obras, servicios y suministros de uso corriente
(no superior a cuatro años). cuyas características, generalmente disponibles en el
mercado, satisfagan las necesidades de los órganos de
Por tanto, mediante la celebración de un acuerdo marco contratación. Por tanto, los medicamentos, en tanto que
no se está contratando una prestación, sino que se selec- suministros de uso corriente, pueden ser perfectamente
cionan u homologan una serie de empresarios a los que objeto de un sistema dinámico de adquisición.

10 Regulado en los artículos 219 a 222 de la LCSP. 11 Regulado en los artículos 223 a 226 de la LCSP.

6
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

• La competencia no puede verse obstaculizada, restrin- tido en fármacos suelen revestir complejidad clínica y
gida o falseada por el uso de un sistema dinámico de requieren, en todo caso, de la participación de labora-
adquisición. torio en su fijación por cuanto afectan al rendimiento
específico de su fármaco, la utilización generalizada de
¿Cómo se adjudican los contratos específicos en el marco este procedimiento para este tipo de contratos puede
de un sistema dinámico de adquisición? llevar a que se declare desierta la licitación. Solo se re-
comienda su utilización cuando los objetivos de rendi-
Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de miento sean generales (no específicos para un fármaco
un sistema dinámico de adquisición debe ser objeto de concreto).
una licitación. b. En un procedimiento negociado, cuando el fármaco
sea exclusivo, en los mismos términos expuestos en
A tal efecto, los órganos de contratación invitarán a todas el punto 3.2.2. de esta guía. Los elementos objeto de
las empresas que hubieran sido previamente admitidas al negociación en el procedimiento negociado deberían
sistema dinámico de adquisición a presentar una oferta incluir, en todo caso, los aspectos concretos del riesgo
en cada licitación que se celebre en el marco de dicho compartido: determinación del precio, identificación de
sistema. objetivos de rendimiento, concreción de los parámetros
a partir de los cuales se entiende que existe cumpli-
Los órganos de contratación adjudicarán el contrato espe- miento o incumplimiento de los objetivos, etc.
cífico al licitador que hubiera presentado la mejor oferta. c. En una licitación con negociación, que es un procedi-
miento específico que el art. 167 de la LCSP prevé para
Ver el Anexo 4. supuestos en los que la adjudicación requiera de nego-
ciaciones previas por la complejidad o la configuración
jurídica o financiera de la prestación, así como para su-
2.5.3. Los acuerdos de riesgo compartido puestos en los que el contrato incluya innovación13.

Los acuerdos de riesgo compartido o de pago por resulta-


do para la compra de fármacos son válidos y tienen encaje 2.6. Variantes y mejoras con valor añadido
en la LCSP.
• Las variantes14 se erigen como uno de los puntales de
En virtud de este tipo de contrato, la determinación del la compra pública innovadora, y así se señala en el con-
precio del fármaco depende de los resultados en salud del siderando 48 de la Directiva 2014/24/UE:
mismo o del cumplimiento de determinados objetivos fija-
dos previamente en el contrato. “Dada la importancia de la innovación, se debe
alentar a los poderes adjudicadores a que permitan
La habilitación legal para celebrar contratos de riesgo com- variantes con la mayor frecuencia posible.”
partido o pago por resultados se encuentra en el art. 102.6.
de la LCSP, que permite que el precio del contrato varíe en
13 El art. 167 de la LCSP regula los supuestos de aplicación del procedimiento
función del cumplimiento de determinados objetivos de
de licitación con negociación: “Los órganos de contratación podrán ad-
rendimiento12. judicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negocia-
ción en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y
La LCSP no establece un procedimiento específico para la concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contra-
adjudicación de los contratos con esta modalidad de fija-
tación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra
ción del precio, por lo que debemos acudir a las normas disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de
generales: adaptación por parte de los licitadores. b) Cuando la prestación objeto del
a. En un procedimiento abierto o restringido, si bien te- contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras. c) Cuando el con-
trato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstan-
niendo en cuenta que los elementos de riesgo compar-
cias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configura-
ción jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por
12 El art. 102.6. de la LCSP establece que: “Los contratos, cuando su natura- los riesgos inherentes a la misma. d) Cuando el órgano de contratación no
leza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas
en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objeti- por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación
vos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta
supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su de- Ley (…)”.
terminación, de manera que el precio sea determinable en todo caso”. 14 Reguladas en el artículo 142 de la LCSP.

7
Del mismo modo, la Guía para autoridades públicas Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de
sobre la Contratación Pública de Innovación de la Procu- Andalucía, Resolución 175/2015 [recurso 287/14].
rement of Innovation Platform menciona las variantes
como una herramienta para potenciar la compra públi- • Dicho todo esto, no debe olvidarse que tanto la posibilidad
ca innovadora: de ofrecer variantes como la de proponer mejoras valora-
bles deben estar debidamente previstas en la documen-
“Variantes. Una técnica que permite considerar so- tación contractual (anuncios y pliegos), con detalle de los
luciones alternativas en la evaluación de ofertas. Se requisitos mínimos, modalidades y características.
pueden admitir variantes en cualquier procedimiento,
siempre que los requisitos mínimos de la autoridad Esto es, será el órgano de contratación el que diseñe
contratante estén predefinidos y que los criterios de el contorno de las variantes y mejoras, de modo que
adjudicación se apliquen igualmente a las variantes”. un licitador no podrá formular variantes y mejoras a su
completo libre albedrío, puesto que en el caso de las
Puesto que las variantes permiten a los licitadores ofre- variantes ello supondrá la exclusión de todas las ofertas
cer soluciones técnicas que comporten la consecución presentadas y para el caso de las mejores ello compor-
del objeto contractual de modo distinto al inicialmente tará que las mismas no sean objeto de valoración.
planteado por el órgano de contratación, ello parece
encajar en la compra pública de medicamentos para
pasar de un contrato de mero suministro a un contrato 2.7. Ofertas integradoras con valor añadido
mixto de prestaciones que inciden en la gestión integral
del tratamiento de una enfermedad. La oferta integradora16 se revela como una herramienta
que permite a los operadores económicos formular propo-
• Del mismo modo, la posibilidad de formular mejoras15 siciones con economías de escala y aprovechar sinergias17.
permite ofertar servicios de valor añadido en la com-
pra pública de medicamentos. Ejemplo
• Los licitadores pueden ofrecer servicios de valor aña-
Dado que las mejoras consisten en prestaciones adicio- dido condicionado al supuesto de que se le adjudique
nales al objeto del contrato, pero con relación directa más de un lote, o un determinado número de lotes mí-
con el mismo, es fácil imaginar diferentes tipos de pres- nimo o la combinación de determinados lotes, como
taciones de carácter innovador que puedan hacer “me- una mejora que forma parte en la oferta integradora.
jor” el objeto contractual. • Asimismo, si el pliego lo prevé, se podrán formular va-
riantes dentro de la oferta integradora, en los paráme-
Ejemplo tros que el pliego especifique.
La licitación del Departament de Salut de la Generalitat de
Catalunya, relativa al suministro de vacunas sistemáticas y Ver el Anexo 5.
no sistemáticas para los años 2018-2019 (expediente n.º SA-
2017-996), cuyo pliego de cláusulas administrativas particula-
res contempla, entre otras, las siguientes mejoras: suministro 3. RECOMENDACIONES
de cajas isotérmicas para el transporte de vacunas, colabora-
ciones con el programa de vacunaciones y actividades desti- 3.1. Consultas preliminares
nadas a aumentar las coberturas vacunales en Cataluña.
La LCSP18 introduce como novedad las denominadas con-
Asimismo, si se adopta un concepto amplio de “prestación sultas preliminares de mercado, un instrumento en virtud
adicional”, podría entenderse factible incorporar como me- del cual los órganos de contratación pueden dirigir consul-
jora los descuentos por volumen de compra. De hecho,
dicha posibilidad ya ha sido bendecida por la doctrina bajo 16 Regulada en el artículo 99.5 de la LCSP.
ciertas condiciones –se exige que los pliegos marquen los 17 En este sentido se pronuncia el Tribunal Administrativo de Contrata-
límites en forma de tramos con máximos y mínimos, a par- ción Pública de la Comunidad de Madrid en el Acuerdo de 29 de marzo
tir del cual o de los cuales se aplicarían los descuentos–, de 2017: “Con las ofertas integradoras se pretende aprovechar econo-
pudiendo destacarse al respecto lo dicho por el Tribunal mías de escala y evitar la adjudicación lote a lote cuando sean solucio-
nes menos ventajosas respecto de una adjudicación que reúna varios
lotes o todos”.
15 Reguladas en el artículo 145.7 de la LCSP. 18 Reguladas en el artículo 115 de la LCSP.

8
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

tas a los operadores económicos a fin de preparar correc- Además, obviamente se tiene que mantener la confiden-
tamente una licitación. cialidad de las informaciones relativas a secretos indus-
triales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad
Estas consultas únicamente se prevén, por ahora, a iniciati- intelectual, cuando su difusión a terceras personas pueda
va del órgano de contratación, no a iniciativa de los opera- ser contraria a los intereses comerciales legítimos de los
dores económicos. participantes o perjudicar la competencia leal entre las
empresas del sector.
De la consulta no puede resultar un objeto contractual
tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a Una vez obtenidos los resultados de la consulta,
las características técnicas de uno de los consultados. ¿qué se hace con ellos?

¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo Las consultas deben concretarse en la introducción de
las consultas preliminares? características genéricas, exigencias generales o fórmulas
abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los in-
El procedimiento para convocar una consulta preliminar se tereses públicos, sin que en ningún caso puedan las con-
inicia mediante la publicación de la misma en el perfil del sultas realizadas comportar ventajas respecto de la adju-
contratante integrado en la plataforma de contratación, en dicación del contrato para las empresas participantes en
la que se debe indicar: aquellas.
i. Objeto de la consulta.
ii. Fecha de inicio. Así las cosas, al elaborar los pliegos el órgano de contrata-
iii. Denominaciones de los terceros que vayan a participar ción debe tener en cuenta los resultados de las consultas.
en la consulta. De no ser así, deberá dejar constancia de los motivos en el
iv. En el supuesto de que se contraten asesores externos, debe anteriormente referido informe.
indicarse el motivo por el que se procede en tal sentido.
Recomendaciones
Según señala la Guía para autoridades públicas sobre la
Contratación Pública de Innovación de la Procurement of Teniendo en mente las anteriores limitaciones, las consul-
Innovation Platform, también puede publicitarse la consulta tas preliminares pueden ser un buen instrumento para que
en webs de interés de la industria, así como notificar los órganos de contratación:
directamente a los proveedores siempre que sea posible. • Informen a los operadores económicos del mercado de
sus intenciones y requisitos.
Los órganos de contratación pueden diseñar como quieran • Realicen un estudio o evaluación del estado del merca-
el procedimiento para llevar a cabo las consultas, si bien la do y determinen la solución más adecuada para adquirir
referida Guía propone el uso de un cuestionario o encues- bienes o servicios.
ta, formularios escritos, entrevistas presenciales, reuniones • Para poder definir las prescripciones técnicas de una
telefónicas u online y presentaciones de proveedores. futura licitación cuando no se tiene suficiente conoci-
miento del mercado en el sector o ámbito objeto de un
¿Qué difusión debe darse a los resultados? futuro contrato.

La consulta finaliza con un informe de las actuaciones rea- En todo caso, un aspecto destacable de las consultas preli-
lizadas, los estudios realizados, sus autores, las entidades minares de mercado es que la participación en las mismas
consultadas, las cuestiones formuladas y las respuestas a por parte de las empresas no les impide después participar
las mismas. Este informe debe estar motivado y formará en el procedimiento de licitación que se convoque.
parte del expediente de contratación, sometido a las mis-
mas condiciones de publicidad que los pliegos, y deberá
publicarse en el perfil del contratante. 3.2. Configuración del contrato: contratos mixtos

Confidencialidad Los contratos mixtos19 se definen como aquellos que con-


El órgano de contratación no puede revelar a los partici- tienen prestaciones de diferentes clases (suministro y ser-
pantes en el proceso de consultas las soluciones propues- vicios, por ejemplo).
tas por los otros participantes, siendo las mismas solo co-
nocidas íntegramente por aquel. 19 Artículo 34.2 de la LCSP.

9
Es importante destacar que únicamente pueden fusionar- ferencia a la publicación de tal circunstancia por par-
se prestaciones correspondientes a diferentes contratos te de la AEMPS, bien por la información recibida del
cuando dichas prestaciones estén directamente vincula- laboratorio o distribuidor que manifiesta la imposibi-
das entre sí y mantengan relaciones de complementarie- lidad de cumplir el contrato de suministro por este
dad que exijan su consideración y tratamiento como una problema.
unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determi-
nada necesidad o a la consecución de un fin institucional Los procedimientos y protocolos de contratación inter-
propio de la entidad contratante. nos de cada institución serán los que establezcan si esta
situación tiene que ser objeto de un informe por parte del
Recomendaciones titular de la farmacia hospitalaria o solo con la publicación
de la AEMPS debidamente incorporada al expediente es
Tradicionalmente, los contratos de suministro de medi- suficiente.
camentos han implicado un negocio jurídico en el que la
obligación es la entrega de un bien.
3.4. Precio unitario de base para la licitación
Ahora bien, tal configuración de la compra de medicamen-
tos puede y debe cambiar hacia la provisión de prestacio- Una de las cuestiones fundamentales a la hora de licitar
nes complejas que incluyan el suministro del medicamen- fármacos es establecer el precio máximo al que se pue-
to y servicios complementarios, de modo que se consiga den licitar los medicamentos (lo que se denomina normal-
un tratamiento integral de las enfermedades en mayor mente el “tipo máximo de licitación”), en virtud del cual
beneficio de los pacientes. toda oferta superior al mismo queda automáticamente
descartada.
En este sentido, la figura de los contratos mixtos se revela
como la técnica idónea para el caso de que el órgano de Los criterios para establecer el tipo máximo de licitación
contratación tenga claro qué tipo de prestaciones vincula- son varios, no están establecidos en la LCSP y dependerán
das al suministro del medicamento quiere (en caso contra- de la estimación de coste máximo que esté dispuesto a
rio, es preferible acudir a la figura de las mejoras o variantes pagar el ente contratante (hospital o servicio de salud).
que dejan mayor libertad a los licitadores). En tanto no se desarrolle reglamentariamente la LCSP o
las comunidades autónomas dicten instrucciones sobre
cómo fijar el tipo máximo de licitación, no hay norma
3.3. Acreditar el desaprovisionamiento concreta.

Cuando se produce un desaprovisionamiento, la noticia de- La práctica nos refiere cuatro formas distintas de establecer
bería proceder, normalmente, del laboratorio o del distribui- el precio máximo de licitación:
dor mayorista titular del contrato de suministro. Esta noticia a. El precio industrial (precio de venta del laboratorio
se puede producir bien como respuesta a un pedido, ante la [PVL]) que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley
imposibilidad de dar curso al mismo, bien mediante un aviso de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Pro-
previo por parte del laboratorio o del distribuidor. ductos Sanitarios, tiene carácter de precio máximo, de
manera que funciona como doble tope (porque regu-
Cabe recordar la obligación de comunicación a la AEMPS latoriamente no puede superarse y porque en el marco
de las situaciones de desabastecimiento, tanto por parte de la licitación toda oferta por encima del mismo sería
de los laboratorios como por parte las autoridades sanita- legalmente rechazable) y permite ofertas de precios a
rias de las comunidades autónomas. Como consecuencia la baja.
de esta obligación de comunicación a la AEMPS, esta está b. El precio al que la Administración compraba hasta la fe-
informada y, además, publica en su página web los medi- cha el producto, incrementado de acuerdo con las pre-
camentos en situación de desabastecimiento (“medica- visiones de crecimiento del coste de la vida, a fin de dar
mentos con problemas de suministro”). algo de margen a la competencia.
c. El mismo precio al que hasta la fecha venía comprando
Recomendaciones la Administración ese producto, sin actualizar.
d. El precio observado en otra comunidad autónoma u
El titular de la farmacia hospitalaria podrá acreditar hospital, que resulta ser más bajo que aquel al que venía
la situación de desabastecimiento bien haciendo re- comprando la entidad en cuestión.

10
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

Recomendaciones cesariamente podrá reproducirse ese mismo precio en la


licitación que convoque la entidad en cuestión. La deter-
La utilización del precio industrial (PVL) como precio de minación del precio unitario depende de muchos factores
referencia máximo o tipo de licitación se presenta como y no es extrapolable de forma automática de un territorio a
la opción más neutra, en el sentido de que se trata de un otro ni de una entidad a otra. Esta práctica también es una
precio incuestionablemente límite (porque legalmente así de las causas de los procedimientos declarados desiertos.
lo es) que permite que los laboratorios realicen ofertas a la
baja en una competencia pura, sin tener en cuenta refe-
rencias de ejercicios presupuestarios anteriores o de otros 3.5. Techo de gasto
territorios. De esta manera se permite la participación de
todos los laboratorios en la licitación, sin que ninguno que- El techo de gasto es un elemento nuevo, ajeno a los proce-
de excluido por no poder igualar el precio de compra real sos de contratación y vinculado exclusivamente a la finan-
anterior. ciación de los medicamentos.

La utilización del precio de compra hasta la fecha incre- Consecuentemente, su aplicación no dependerá de su
mentado en una estimación del incremento del coste de la inclusión o no en el pliego, sino de los pactos entre los
vida introduce un elemento discrecional que no perjudica laboratorios y el Ministerio, que se aplicarán después a las
al laboratorio que hasta la fecha suministraba el producto, comunidades autónomas.
pero que no siempre permitirá al resto de laboratorios ofer-
tar su producto en tales condiciones. Recomendaciones

La utilización del mismo precio al que se esté comprando No es necesario incluir cláusulas de techo de gasto en los
el medicamento hasta la fecha es la causa de gran parte de pliegos para que el techo de gasto del Ministerio se apli-
las licitaciones de suministro de medicamentos declaradas que. Es más, introducirlas puede llevar a situaciones com-
desiertas. El laboratorio que hasta la fecha suministraba a plejas y contradictorias.
ese precio no siempre puede igualarlo (porque el coste de
la vida ha incrementado sus costes de producción, distri- La introducción de cláusulas en los pliegos en virtud de
bución, transporte y comercialización) y los demás labo- las cuales se obligue al adjudicatario a informar sobre el
ratorios no pueden igualarlo, como no lo igualaron en las estado de ejecución del techo de gasto puede resultar útil
licitaciones de ejercicios anteriores. Debe tenerse en cuen- para las entidades contratantes a efectos de planificar sus
ta que, ya con más de 20 años desde la aplicación de la pedidos.
legislación de contratos del sector público a los hospitales,
los laboratorios llevan años rebajando precios, de manera
que en algún momento algunos medicamentos llegarán a 3.6. Criterios de adjudicación con cláusulas
su límite y no podrán continuar ofertando rebajas. Si el pre- sociales y medioambientales
cio de licitación les requiere una nueva rebaja, no siempre
lo pueden asumir. La adjudicación de los contratos se realizará de manera
ordinaria, utilizando una pluralidad de criterios de ad-
La utilización de precios unitarios de otras comunidades judicación basados en el principio de mejor relación
autónomas u otras entidades puede provocar, también, calidad-precio20. Por tanto, hay una doble distinción de
que se declare la licitación desierta. Es habitual que los pre- criterios:
cios se oferten, por parte de los proveedores, en función • Criterios relacionados con coste.
del volumen de compra, de la distancia respecto de los • Criterios cualitativos que permitan identificar la oferta
centros logísticos (costes de transporte), la compra con- que presenta la mejor relación calidad-precio:
junta con otros fármacos (ofertas integradoras), etc. Si esas i. La calidad, incluido el valor técnico, las caracte-
comunidades autónomas u otras entidades tienen volu- rísticas estéticas y funcionales, la accesibilidad, el
men de compra muy superior (de ese medicamento o de diseño universal o diseño para todas las personas
otros que los laboratorios puedan ofrecer, de manera que usuarias, las características sociales, medioambien-
el cómputo total de la venta represente un volumen inte- tales e innovadoras, y la comercialización y sus
resante desde el punto de vista comercial), probablemente condiciones.
se deba a su volumen de compra superior o su compra
conjunta con otros medicamentos, de manera que no ne- 20 Para más detalle, ver artículo 145 de la LCSP.

11
Ejemplos de criterios sociales incluyan el suministro de medicamentos y una serie de
• Fomento de integración social de personas con prestaciones adicionales que redunden en mayor benefi-
discapacidad, personas desfavorecidas o miem- cio del paciente (bien sea mediante la configuración de un
bros de grupos vulnerables entre las personas contrato mixto o la posibilidad de los licitadores de ofrecer
asignadas a un contrato. mejoras o variantes).
• Inserción sociolaboral de personas con discapaci-
dad o en situación o riesgo de exclusión social. Consecuentemente, ello abre el abanico de posibilidades
• Planes de igualdad de género que se apliquen en para incluir criterios de adjudicación sociales y medioam-
la ejecución del contrato. bientales, puesto que se podrá incidir en cómo presta el
• Fomento de la contratación femenina. empresario los diferentes servicios complementarios o
• Mejora de condiciones laborales y salariales. accesorios. Asimismo, se podrá incidir en la calidad del
• Estabilidad en el empleo. suministro.
• Contratación de un mayor número de personas
para la ejecución del contrato. Ver el Anexo 6.
• Formación y protección de la salud y la seguridad
en el trabajo.
• Aplicación de criterios éticos y de responsabilidad 3.7. Biosimilares
social a la prestación contractual.
• Criterios referidos al suministro o a la utilización de La introducción de los medicamentos biológicos de refe-
productos basados en un comercio equitativo du- rencia junto con sus biosimilares en un mismo lote, a fin de
rante la ejecución del contrato. provocar la competencia máxima entre ellos, es una cues-
tión controvertida tanto desde el punto de vista regulato-
Ejemplos criterios medioambientales rio como de legislación de contratos.
• Reducción del nivel de emisión de efecto invernadero.
• Empleo de medidas de ahorro y eficiencia energé- Resultado de ello son los pronunciamientos contradicto-
tica procedentes de fuentes renovables durante la rios existentes entre el Tribunal Supremo y los tribunales de
ejecución del contrato. recursos contractuales de Andalucía o Cataluña.
• Mantenimiento o mejora de los recursos naturales
que pueden verse afectados por la ejecución del • Criterio del Tribunal Supremo, Sentencia de 29 de enero
contrato. de 2018 (recurso de casación 2565/2015): considera que
la elaboración de lotes debe guiarse por el criterio de
ii. La organización, cualificación y experiencia del per- principio activo y no por las aplicaciones terapéuticas
sonal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mis- o los efectos. En concreto, el Tribunal Supremo anula
mo, siempre y cuando la calidad de dicho personal el lote de una licitación al considerar que, si bien los
pueda afectar de manera significativa a su mejor medicamentos que lo integran están dirigidos a una
ejecución. misma patología –tratamiento en segunda línea de la
iii. Las condiciones de entrega tales como la fecha en esclerosis múltiple– y por tanto incluidos en el mismo
que esta última debe producirse, el proceso de entre- subgrupo terapéutico de la clasificación ATC, no puede
ga, el plazo de entrega o ejecución, y los compromi- negarse que los productos o principios activos –natali-
sos relativos a recambio y seguridad del suministro. zumab y fingolimod– son diferentes y han sido autori-
zados con indicaciones terapéuticas diferentes, enten-
Recomendaciones didas estas como la descripción de la enfermedad que
se va a tratar con un medicamento y la población a la
Como se ha dicho, los contratos de suministro de medica- que va dirigido.
mentos han implicado tradicionalmente un negocio jurídi-
co en el que la obligación es la entrega de un bien, por lo • Criterio de los tribunales de recursos contractuales, Resolu-
que el órgano de contratación no dispone de margen para ción del Tribunal Administrativo de Recursos Contractua-
valorar los medios humanos y materiales dispuestos en la les, de 20 de abril de 2018: entiende válida una licitación
ejecución del contrato. que atiende al escalón más bajo de la Clasificación
ATC –factor VIII de coagulación–, con 4 lotes (diferen-
Ahora bien, la nueva ley de contratos proporciona los ele- tes prestaciones: 250 UI, 500 UI, 1000 UI y 2000 UI) que
mentos suficientes para evolucionar hacia contratos que incluyen distintos principios activos, articulándose un

12
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

procedimiento abierto para seleccionar un solo adjudi- cidad cuando se basen en la existencia de una urgencia
catario de uno solo de los principios activos. Al enten- imperiosa.
der del Tribunal, hay unidad funcional de los lotes pues- No pueden formar parte de las mesas ni emitir informes
to que los principios activos que los componen tienen de valoración los cargos públicos ni el personal even-
en común el tratarse de factores VIII recombinantes de tual. Excepcionalmente, pueden formar parte los funcio-
tercera generación, de donde resulta que cualquiera de narios interinos. Tampoco puede formar parte de las
los principios activos es adecuado a dicho objeto y su mesas de contratación el personal que haya partici-
adjudicación satisfaría plenamente las necesidades de pado en la redacción de la documentación técnica
la Administración, que solo necesita adquirir el factor del contrato de que se trate.
VIII recombinante de tercera generación y no un princi- La mesa de contratación tendrá las siguientes funcio-
pio activo. nes: (i) calificación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, (ii) valoración de
• Nota informativa de la AEMPS, de 4 de septiembre de 2018: las proposiciones de los licitadores, (iii) proposición so-
señala que la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiem- bre calificación de ofertas anormales y (iv) proposición
bre, por la que se establecen los medicamentos que sobre adjudicación de contratos.
constituyen excepción a la posible sustitución por el far-
macéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, • Valoración de los criterios sometidos a juicio de valor22:
es de aplicación en la dispensación de medicamentos Para procedimientos de adjudicación abiertos o restringi-
efectuada por el farmacéutico en oficina de farmacia. dos: la valoración de los criterios sometidos a juicio de
Por contra, afirma que la política de uso de medicamen- valor que tengan una ponderación superior a la fijada
tos en el ámbito hospitalario se fija en comisiones inter- para los criterios automáticos, corresponderá a un co-
disciplinarias que promueven el uso racional del medi- mité de expertos o a un organismo técnico especia-
camento atendiendo a la Ley y buena práctica, incluido lizado. Si se acude a un comité de expertos, tendrá que
el intercambio terapéutico. estar compuesto por un mínimo de tres miembros que
podrán pertenecer a los servicios dependientes del ór-
Recomendaciones gano de contratación, pero en ningún caso podrán es-
tar adscritos al órgano proponente del contrato, al que
Cabe ser consciente de que, si se articula un lote con dife- corresponderá realizar la evaluación de las ofertas.
rentes principios activos y un solo adjudicatario, existe el
riesgo de que los pliegos sean objeto de recurso. En los restantes supuestos: la valoración de los criterios
cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así
Para el supuesto de que haya un grupo de pacientes como, en todo caso, la de los criterios evaluables me-
con un tipo de medicación que no se desea alterar, po- diante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa
drá configurarse un lote específico o bien prever varios de contratación, si interviene, o por los servicios depen-
adjudicatarios. dientes del órgano de contratación en caso contrario.

Recomendación
3.8. Cuestiones organizativas
Para el caso de que se constituya una mesa de contrata-
• La mesa de contratación21 es obligatoria con carácter ción, se recomienda que el Jefe de Farmacia Hospitalaria
general para todos los procedimientos con publicidad y, figure como vocal de la misma si no ha participado en la
también, para los procedimientos negociados sin publi- redacción de los pliegos.

21 Regulada en el artículo 326 de la LCSP. 22 Ver artículo 146.2 de la LCSP.

13
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

ANEXO 1: CERTIFICADO ÚNICO COMERCIALIZADOR

D. xxx, responsable de la Unidad de Farmacia Hospitalaria del Hospital xxx,

CERTIFICA

Que, consultado en día xxx de xxx de xxx el Centro de información online de medicamentos de la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios, la empresa xxx consta como única comercializadora autorizada del pro-
ducto xxx.

Fecha y firma

ANEXO 2. EJEMPLO DE PLIEGO1 DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE EXCLUSIVIDAD POR


PRINCIPIO ACTIVO

Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de suministro de TRASTUZUMAB,


a adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad2. Expediente GPNSU1800009,
Hospital Universitario Infanta Sofía.

• Cuadro de características del contrato

1 En los ejemplos de pliegos se incluyen aquellas cláusulas más destacadas y que inciden en la configuración del procedimiento.
2 Sujeto a la anterior normativa –TRLCSP–.

15
• Disposiciones generales

16
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

ANEXO 3. EJEMPLO DE PLIEGO DE ACUERDO MARCO

Pliego de cláusulas administrativas particulares Acuerdo marco para el suministro de medicamentos (IV),
para los centros vinculados a la Plataforma de Logística Sanitaria de Granada. Expediente 2018/041155,
Servicio Andaluz de Salud.

17
18
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

Pliego de cláusulas administrativas particulares para la conclusión, por procedimiento abierto, de un


acuerdo marco para el suministro de productos sanitarios (prótesis traumatológicas de hombro) para varias
comunidades y organismos de la Administración del Estado3. Expediente AM 2018/007, INGESA.

3 Sujeto a la anterior normativa –TRLCSP–.

19
ANEXO 4. EJEMPLO DE PLIEGO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN

Pliego de cláusulas administrativas particulares Sistema dinámico de adquisición para la contratación del
suministro de biodiesel para la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A. (EMTUSA)4.

4 Si bien este pliego no hace referencia a la compra de medicamentos o productos sanitarios, es un buen ejemplo de sistema dinámico de adquisición (sujeto
a la anterior normativa).

20
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

21
ANEXO 5. EJEMPLO DE CLÁUSULAS DE OFERTA INTEGRADORA

Pliego de cláusulas administrativas particulares Acuerdo marco para la selección de la empresa que podrá
efectuar los correspondientes suministros de medicamentos al Hospital Clínico de Barcelona (HCB).
Expediente 18/0033, HCB.

1. Características del contrato:

1.A. Objeto del acuerdo marco

Se prevé la posibilidad de poder presentar oferta integradora para los siguientes conjuntos de lotes, en los términos pre-
vistos en el apartado 2.B del cuadro de características del PCAP:

22
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

2. Características del procedimiento de licitación del acuerdo marco

2.B. Documentación obligatoria a incluir en los sobres

Presentación de oferta integradora (lotes 257, 258, 259, 260, 261 y 262).

a) La oferta integradora solo se valorará si el licitador ha presentado aparte ofertas individuales válidas para cada uno de
los lotes integrantes.

b) La oferta debe presentarse de acuerdo con el modelo de oferta económica del anexo 3.1 del pliego de cláusulas admi-
nistrativas particulares, que debe rellenarse teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:
– Las empresas que decidan presentar oferta integradora tendrán que indicar tanto el precio unitario en la casilla
individual como el precio unitario en la casilla de la oferta integradora.
– En el caso de que haya algún apartado de la oferta económico-integradora que no se haya rellenado, se considera-
rán los valores que haya formulado el licitador en la oferta individualizada correspondiente.

c) Por lo que se refiere a los criterios de valoración técnica, el licitador queda vinculado a los compromisos que haya sus-
crito en las ofertas individualizadas de los lotes correspondientes a los artículos que conforman la oferta integradora.

2.D. Criterios de adjudicación del contrato

2.D.1. Ofertas integradoras

2.D.1.1. Evaluación de propuestas integradoras

Para los grupos de lotes que se indican a continuación, se prevé la posibilidad de que las empresas presenten ofertas
integradoras.

Las empresas licitadoras que quieran presentar oferta integradora tendrán que presentar oferta específica para estos lotes
integradores.

El órgano de contratación adjudicará los diferentes lotes que integran cada grupo al licitador que haya presentado la
oferta con una mejor puntuación para cada uno de estos, siempre que la puntuación obtenida por el conjunto óptimo
(formado por las ofertas con la suma de puntuación más ventajosa de cada uno de estos lotes) sea superior a la obtenida
por la oferta integradora más ventajosa. En caso contrario, se adjudicará a la propuesta integradora que en comparación
con el resto de proposiciones integradoras y con el conjunto óptimo de los lotes individuales obtenga mejor puntuación.

• A continuación se detallan los grupo que prevén la posibilidad de oferta integradora y peso relativo correspondiente a
cada lote:

23
• Para poder comparar la oferta de conjunto óptimo (aquellas ofertas que en un análisis individual por lotes sean las
primeras clasificadas) con las ofertas integradoras presentadas, se aplicará la siguiente fórmula:

– Cálculo oferta integradora

Pintegradorai = P–lote1 xPESO1 + Plote2 xPESO2 + Plote3 xPESO3

Siendo:
Pintegradorai = puntuación total de la propuesta integradora.
Plote1/2/3 = puntuación total de cada uno de los lotes (el número de lote variará según corresponda) dentro de la oferta
integradora, sobre 100 puntos.

– Cálculo conjunto óptimo

Póptimoi = P lote1 xPESO1 + Plote2 xPESO2 + Plote3 xPESO3

Siendo:
Póptimoi = puntuación total de la propuesta con el conjunto óptimo.
Plote1/2/3 = puntuación total de cada uno de los lotes (el número de lote variará según corresponda) de las ofertas
realizadas para los primeros clasificados en el análisis individual para cada lote, sobre 100 puntos.

• La proposición más ventajosa será la oferta integradora con la puntuación ponderada más alta si se supera la suma
ponderada de la puntuación de las mejores ofertas individuales de cada lote, con independencia de que estas co-
rrespondan a diferentes licitadores. En caso contrario, la adjudicación se propondrá a favor de la oferta individual más
ventajosa de cada lote.

24
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

ANEXO 6. EJEMPLOS DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

• Calidad5:

5 Criterios previstos en el pliego de Bases técnicas que regirán el procedimiento abierto, cuyo objeto es la contratación centralizada del suministro de los
medicamentos factor IX de la coagulación (DOE) humano e insulina (DOE) soluble para todas las organizaciones de servicios de OSAKIDETZA.

25
26
Guía
de compra pública
de medicamentos para las
farmacias hospitalarias

• Criterios sociales6

6 Ejemplos de criterios de valoración de ofertas susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación
de la Junta de Extremadura (Circular 1/17, de 8 de mayo de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura).

27
• Criterios medioambientales7

7 Ejemplos de criterios de valoración de ofertas susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación
de la Junta de Extremadura (Circular 1/17, de 8 de mayo de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura).

28

También podría gustarte