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CONTRATO DESMENBRACION FINCA A FAVOR SI MISMO Agosto - 2015
CONTRATO DESMENBRACION FINCA A FAVOR SI MISMO Agosto - 2015
CONTRATO DESMENBRACION FINCA A FAVOR SI MISMO Agosto - 2015
HECTOR ANTONIO CORZO GUERRA, Notario, comparece la Señora SONIA NINETTE PAYERAS VIVES DE
TEJEDA, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con
Documento Personal de Identificación – DPI- con Código Único de Identificación – CUI- número mil novecientos
veintinueve espacio cincuenta y cinco mil seiscientos dieciséis espacio cero ciento uno (1929 55616 0101), extendido
por el Registro Nacional de las Personas – RENAP- de la República de Guatemala. HAGO CONSTAR haber tenido a
compareciente me asegura ser de las generalidades indicadas y que se encuentra en el libre ejercicio de sus
derechos civiles por lo que de palabra y en idioma español manifiesta que otorga DESMEMBRACIÓN DE FRACCION
DE TERRENO A FAVOR DE SI MISMO, contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Antecedentes. Manifiesta
la Señora SONIA NINETTE PAYERAS VIVES DE TEJEDA en la calidad con que actúa que es única y legítima
propietaria del bien inmueble rústicos inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA SETENTA Y DOS
MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO (72155), FOLIO NOVENTA Y SEIS (96), LIBRO MIL CIENTO DIECINUEVE
(1119) de Guatemala, consistente el Lote de terreno número nueve ubicado en segunda avenida Residenciales San
Antonio, zona uno del municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala. SEGUNDA: De la
Desmembración. Continúa manifestando la Señora SONIA NINETTE PAYERAS VIVES DE TEJEDA, que por este
acto desmiembran a su favor una fracción del bien inmueble rústico identificado en la clausula primera de este
contrato, la cual tendrá un área de cuatrocientos veinte punto setenta y dos (420.72) metros cuadrados
equivalentes a seiscientos dos punto once (602.11) varas cuadradas de acuerdo al plano de desmembración
elaborado por el Arquitecto Edgar Armando López Pazos, colegiado número setecientos cinco (705), el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias: De la Estación A al punto observado B, azimut ciento ochenta y seis grados,
cincuenta y un minutos, treinta y seis segundos, con una distancia de veintitrés punto cuarenta y dos metros,
colindando con Condominio Espiral dos (2); De la estación B al punto observado C, azimut doscientos setenta y
siete grados, cinco minutos, treinta y cuatro segundos, con una distancia de dieciocho metros, colindando con
Condominio Espiral uno (1); De la estación C al punto observado Uno, azimut seis grados, cincuenta y dos minutos,
doce segundos, con una distancia de veintitrés punto treinta y uno metros, colindando con Calle de terracería; De la
estación Uno al punto observado Dos, azimut noventa y seis grados, treinta y ocho minutos, cuarenta y un segundos,
con una distancia de catorce punto noventa y seis metros, colindando con Lote número diez propiedad de
Residenciales San Antonio, De la estación Dos al punto observado A, azimut noventa y siete grados, cero nueve
minutos, quince segundos, con una distancia de cero tres punto cero cuatro metros, colindando con Lote número diez
propiedad de Residenciales San Antonio. La nueva fracción resultante de la desmembración, deberá inscribirse en
propiedad a favor de SONIA NINETTE PAYERAS VIVES DE TEJEDA. TERCERA: Solicitud de Registro. Conforme
lo manifestado anteriormente, declara el otorgante que ruega al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva
operar a su favor la desmembración, conforme a lo expresado en el presente instrumento público, para lo cual se
agregará el plano respectivo al testimonio de la presente escritura pública. CUARTA: Aceptación. Finalmente el
otorgante en la calidad con la que actúa manifiesta su plena conformidad con el contenido de las cláusulas anteriores.
Yo, el Notario, hago constar que tuve a la vista: a) los documentos relacionados; b) el titulo con el cual se acredito la
propiedad y disposición del bien inmueble relacionado consistente en certificación de proceso sucesorio extrajudicial
intestado autorizado por el notario Irma Yolanda Paíz Lemus de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa
y uno, que contiene resolución de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa; y, c) que leí
íntegramente lo escrito al otorgante, quien impuesto de su contenido, objeto, validez, efectos legales y obligación de
registro respectivo, lo ratifica, acepta y firman, junto al Notario que de todo DOY FE.