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Prenda Industrial
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Prenda Industrial
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puacuteblicos---los-registros-juriacutedicos.html
EXPO: INTRO
Por Ley 26366 del 14.10.1994 se crea en el Perú el Sistema Nacional de los
Registros Públicos (SINARP) con la finalidad de mantener y preservar la unidad y
coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la
especialización, simplificación, integración y modernización de la función,
procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran
Como Oficina (entidad pública), el Sistema de Registros creado por la Ley
26366 es gestionado por la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) [1] como organismo descentralizado[2] autónomo del Sector
Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería
jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico
registral, técnica, económica, financiera y administrativa.
LA PRENDA
Artículo 2.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los
Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros:
a) Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos
y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones Intestadas, el Registro
Personal y el Registro de Comerciantes;
b) Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas
Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades
del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de
Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;
d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes
Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro
de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Pesquera, el
Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda de Transportes; e) Los demás Registros de
carácter jurídico creados o por crearse.
La PRENDA:
Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda
mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación,
sea propia o de tercero
f. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos
desde su inscripción en el registro respectivo. g. La prenda debe constituirse por documento
privado con firmas legalizadas notarialmente y siempre que su valor no exceda de 40 UIT, en
caso contrario se requiere de escritura pública,
PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad industrial, podrá
constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y
demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semielaboradas, los envases y
cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y
uso. El contrato de prenda industrial debe celebrarse por escritura pública o por documento
privado con firmas legalizadas notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el Registro de
Bienes Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/24F0C14AE46D3889052582F600
6C98F3/$FILE/2.LEY_N%C2%BA_23407_Ley_General_de_Industrias.pdf
CAPITULO VII (*) LA PRENDA INDUSTRIAL (*) Capítulo precisado por el Artículo 1 del Decreto
Supremo N° 034-2002-JUS, publicado el 13-09- 2002, en el sentido de que las disposiciones del
presente Capítulo, son aplicables tanto a las actividades manufactureras calificadas como
Industrias Manufactureras en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades Económicas de las Naciones Unidas, como también a todas las demás actividades
industriales en general.
CONCORDANCIAS: R. N° 430-2002-SUNARP-SN
TRAMITE