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El Derecho Porfirista

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El derecho porfirista.

Introducción.

Porfirio Díaz gobernó el país entre 1877 y 1911, por lo que este periodo de nuestra
historia se conoce como Porfiriato. En estos 34 años se vivieron muchas
transformaciones en lo político, económico y social. El Derecho, por tanto, no
estuvo exento de los cambios impulsados en aquel periodo. Como una manera de
introducir el estudio del derecho porfirista, en las próximas líneas me referiré a los
principales retos a los que se enfrentó el régimen porfirista y la manera que
encontró para solucionarlos.

Una manera de entender el Porfiriato es analizarlo como una etapa de


consolidación del Estado mexicano. En su texto titulado, El Porfiriato, Elisa
Speckman Guerra [CITATION Spe08 \n \t \l 2058 ]ofrece la siguiente reflexión:

Al asumir el poder, don Porfirio tuvo que enfrentar diversos retos. Para
empezar, faltaba mucho para consolidar el Estado y la nación. La
Constitución promulgada en 1857, así como en general el proyecto liberal
de Estado y de sociedad, no habían sido cabalmente aplicados. Como se
dijo en el capítulo anterior, la carta magna se refería a una sociedad de
individuos iguales ante la ley u obligaba a los gobernantes a garantizar sus
derechos. Asimismo, para evitar la concentración del poder, lo dividía en
ejecutivo (responsable de ejecutar las leyes), legislativo (de elaborarlas) y
judicial (de vigilar su aplicación), y encargaba al pueblo la elección de sus
miembros (presidente y gobernadores, legisladores, magistrados de la
Suprema Corte y de los tribunales superiores de justicia, así como algunos
jueces). Por último establecía la separación entre el Estado y las iglesias y,
para garantizar la libertad de cultos, ponía en manos del gobierno
actividades como la educación y la beneficencia.

Sin embargo, la aplicación de la constitución se había visto obstaculizada


por la guerra entre los defensores del documento y sus detractores. Estas
trabas no se eliminaron con la victoria de 1867, pues subsistían diferentes
proyectos de nación. (…) En suma, faltaba mucho para la consolidación no
sólo de las instituciones y de las prácticas determinadas por la constitución,
sino también de un sistema político que mostrara su eficiencia. (pp. 341-
342).

Como se puede concluir de la cita anterior, para el momento en que Porfirio Díaz
llegó a la presidencia de la república, faltaba mucho por hacer para la
consolidación del Estado mexicano, entre otras cosas, la correcta aplicación de la
constitución y de los ordenamientos jurídicos que de ella se desprendían.

Para resolver el problema, el régimen porfirista optó por apegarse a la legalidad o,


al menos, aparentar que respetaba la legalidad. Además, hizo uso de la fuerza, la
negociación y la conciliación para lograr cohesionar a las distintas fuerzas en
pugna y consolidar el Estado mexicano.

Al respecto, Speckman (2008) menciona lo siguiente:

En suma, el régimen osciló entre la legalidad y la apariencia de legalidad.


Por otra parte, además de los cambios legislativos y el uso de la fuerza, en
esta primera etapa, gracias a la negociación y a la conciliación, Porfirio Díaz
obtuvo el reconocimiento internacional y avanzó en la cohesión nacional, al
vincularse con individuos de diversos partidos, regiones y sectores sociales.
Dado que en la forma predominante de hacer política los individuos
representaban a colectividades (su familia, su pueblo, su hacienda, sus
compañeros de oficio) al atraer personas el presidente atrajo grupos.
Aprovechó los vínculos de sus partidarios y logró colocarse en la cúspide de
una pirámide de lealtades. Por tanto, en lugar de que los grupos de
influencia pudieran convertirse en núcleos de desintegración, unió las
cadenas de fidelidades para fincar su edificio político. (pp.350-351).

De esta manera, encontramos que Porfirio Díaz manejó de manera hábil la


coyuntura en la que se encontraba, haciendo uso a su conveniencia de la
legalidad o de la apariencia de la legalidad con el objetivo principal de cohesionar
al país y lograr la estabilidad y consolidación del Estado mexicano. Ello supuso
también la modernización del Derecho, a lo cual me referiré en el siguiente
apartado.

Modernización del Derecho en el régimen porfirista.

El régimen porfirista se caracterizó por la modernización de todos los aspectos de


la vida pública. Desde la infraestructura, particularmente con la llegada del
ferrocarril al país, hasta la relación entre el Estado y la sociedad, no se puede
negar que se trata de un periodo de transformación en el que se buscó alcanzar la
anhelada modernidad.

El caso del Derecho no fue la excepción. En su obra titulada, Porfirio Díaz y la


modernización del Derecho mexicano, Héctor Fix-Fierro [CITATION Fix15 \n \t \l
2058 ], realiza el siguiente análisis al respecto:

La modernización jurídica durante el dominio político del General Díaz


(1876-1911) es la primera gran modernización jurídica de la etapa
independiente de México. Es un ciclo que se caracteriza, primero, por la
conclusión de la obra de sustitución del orden jurídico heredado de la
Colonia, y segundo, por la promulgación de los ordenamientos necesarios
para lograr, sobre todo, la modernización económica del país,
principalmente a través de la inversión extranjera.

En efecto, bajo el gobierno del General Díaz se concluyó esencialmente la


tarea de la codificación federal y del Distrito Federal, pero también se
crearon y se reformaron las leyes existentes en casi todos los campos
jurídicos, particularmente en el ámbito económico. Las siguientes son las
principales materias relacionadas con el desarrollo económico en las que la
expedición de leyes y otros ordenamientos fue especialmente significativa:

 Sociedades anónimas.
 Marcas y patentes
 Instituciones de crédito
 Impuestos y aranceles
 Minas
 Ferrocarriles
 Pesas y medidas
 Sistema monetario
 Postas y correos
 Catastro
 Expropiación
 Vías generales de comunicación
 Aguas
 Tierras y colonización (pp.20-21).

Como se puede observar, durante el régimen porfirista se impulsaron


transformaciones en amplios sectores del derecho, con el objetivo de adecuar el
marco jurídico para el desarrollo económico que se pretendía alcanzar, además de
consolidar el Estado mexicano, como se había mencionado en el apartado anterior
de este trabajo.

En este sentido, el régimen porfirista se enfrentaba a un problema de


gobernabilidad, debido a que la Constitución de 1857 limitaba las facultades del
presidente de la república, dificultando así la labor de gobernar para el jefe del
Ejecutivo. Además, el texto constitucional pretendía una descentralización del
poder, dando atribuciones a las entidades federativas. Visto desde la perspectiva
actual, el control del poder que puede ejercer el Ejecutivo Federal y la
descentralización son aspectos positivos cuya presencia en el marco jurídico y
aplicación en los hechos se debe defender. Sin embargo, en las últimas décadas
del siglo XIX, las condiciones del país no correspondían con lo ordenado por la
constitución.

Por esa razón, el régimen porfirista impulsó diversas modificaciones al marco


jurídico para poder tener una mayor concentración del poder. Al respecto, Fix
Fierro (2015) menciona lo siguiente:

Resulta muy importante señalar que el Porfiriato inicia una tendencia —que
interrumpiría la Revolución, para luego continuar durante la mayor parte del
siglo XX— a la concentración de facultades en los órganos de la
Federación. En efecto, durante el periodo porfirista se reforma en varias
oportunidades la Constitución de 1857 para transferir al Congreso de la
Unión algunas atribuciones legislativas que estaban reservadas a los
Estados y que tenían particular relevancia económica. Así, en 1883 se
modifica la Constitución para que sea la Federación la que legisle sobre
comercio, banca y minas; en 1882 se les prohíbe a los Estados el
establecimiento de alcabalas y aduanas interiores; en 1908 se hace federal
la legislación sobre aguas, vías generales de comunicación, postas y
correos. Estas modificaciones son una señal de que el desarrollo
económico exige una legislación uniforme encaminada a la creación de un
mercado nacional unificado, y bajo esta misma lógica, ya en el siglo XX se
atribuyó al gobierno federal, con más fuerza todavía, el control de los
principales sectores y ramas de la economía y la industria. (p.22).

Como se puede observar, el régimen porfirista tenía una visión pragmática. Más
allá del objetivo deseable de dotar de facultades a los gobiernos de las entidades
federativas, la meta principal era lograr la unidad nacional y el desarrollo
económico. Por ello, desde la modificación del marco jurídico se dotó al gobierno
federal de facultades para poder impulsar la transformación del país,
particularmente en el ámbito económico.

Asimismo, se debe hacer notar que el régimen porfirista entendió la brecha


existente entre el marco jurídico liberal y moderno planteado por la constitución de
1857 y la realidad de una sociedad mexicana predominantemente rural y
tradicional. Sobre el tema, Fix-Fierro (2015) señala lo siguiente:

Conforme se va desenvolviendo el proyecto modernizador del Porfiriato, los


juristas de la época van tomando conciencia más clara de la tensión entre la
“ley que instituye” y la “ley que regula”, entre el orden jurídico moderno y los
“usos y costumbres” de la sociedad tradicional. Se trata de un contexto en
el que el impulso de la Reforma Liberal, encarnado en la Constitución de
1857, tiene que enfrentar escollos mucho más complejos que la mera
definición de un modelo constitucional y legislativo. (pp.24).

De esta manera, encontramos que la modernización del Derecho impulsada por el


régimen porfirista tuvo que ver con adecuar el marco jurídico a la realidad social
del país.

Derecho privado en el régimen porfirista.

Una manera de caracterizar el Derecho durante el régimen porfirista es analizar no


solamente el marco jurídico encaminado a establecer las bases políticas y
administrativas de la vida pública, sino también observar cómo era el Derecho que
regulaba la relación entre particulares.

Al respecto, en su obra titulada Porfirio Díaz y el Derecho Privado, Oscar Cruz


Berry [CITATION Cru15 \n \t \l 2058 ] menciona lo siguiente:

Durante los años en que Porfirio Díaz ocupó la silla presidencial se dictaron
diversas disposiciones que rigieron en materia de Derecho privado (civil,
mercantil, marcario, familiar, sucesorio, marítimo mercante, arbitraje e
internacional privado). Una parte importante de la codificación civil ya
estaba en vigor cuando Díaz llegó al poder en 1877 (Código Civil del Distrito
Federal de 1870), otra parte fue promulgada por su sucesor el General
Manuel González (Código Civil del Distrito Federal de 1884), y otra fue obra
de su gobierno. (p.227).

Entre las principales modificaciones al derecho privado impulsadas por el régimen


porfirista, destacan los temas de las herencias, matrimonios, testamentos entre
otras.

Sobre las herencias, la obra de Cruz Berry (2015) menciona lo siguiente:

El 1 de septiembre de 1877 se estableció que las herencias yacentes que


recayeren en favor del erario de los Estados, los bienes vacantes que
debieren aplicarse a los mismos y los tesoros descubiertos en los terrenos
públicos no están exentos del pago de la contribución federal a que se
refería la Ley del Timbre de 28 de marzo de 18768en sus artículos 22 y 28
que fijaba un 25% federal. Poco más de diez años después, el 29 de
octubre de 1878 se confirmó por la Secretaría de Hacienda que conforme a
la vigente Ley de Sucesiones por testamento y ab-intestato del 10 de
agosto de 1857 las herencias vacantes de extranjeros correspondían al
fisco federal, esto conforme al artículo 69 de dicha ley. (p.229).

Las modificaciones al ordenamiento legal descritas por Cruz Berry dejan ver la
característica del régimen porfirista: ante todo se trataba de fortalecer al Estado
mexicano, en este caso por medio del sistema fiscal.

Respecto a los matrimonios, Cruz Berry (2015) señala lo siguiente:

El 8 de octubre de 1878 se acordó por la Secretaría de Hacienda, en


referencia al matrimonio canónico, que al no ser matrimonios los enlaces
celebrados sin cumplir con los requisitos del artículo 161 del Código Civil,
no producían ningún efecto y se tenían como insubsistentes. El artículo 161
del Código Civil de 1870 establecía que el matrimonio debe celebrarse ante
los funcionarios que establece la ley y con todas las formalidades que ella
exige.(p.229).

En este caso nuevamente encontramos la intención de fortalecer al Estado


mexicano. Hay que recordar que en estas últimas décadas del siglo XIX, la
separación entre Iglesia y Estado era reciente y seacía necesario consolidarla por
medio, por ejemplo, de volver a los matrimonios un asunto civil, que no estuviera
bajo el control eclesiástico.

Por esa razón, el Registro Civil jugaba un papel importante. Al respecto también
se hicieron modificaciones jurídicas, mismas que son reseñadas por Cruz Berry
como sigue:

Mediante orden de 27 de enero de 1903 expedida por el secretario de


Hacienda y Crédito Público se aclaró que no solamente los administradores
sino también los agentes de la Renta del Timbre podían autorizar los libros
para actas y copias del registro civil. Respecto a las actas de defunción, se
recordó el contenido del artículo 136 del Código Civil de 1884 en el sentido
de que debían ser los jueces quienes instruyesen al personal del Registro
Civil el levantamiento de las actas de defunción, por ello se instruyó a los
jueces de lo penal que en caso de defunción de individuos que les hayan
sido consignados por razón de su cargo, fuesen ellos quienes dieren las
órdenes conducentes para que los funcionarios del registro civil levanten las
actas. El 26 de abril de 1907 y ante la colonización mexicana de la Isla de la
Pasión o Clipperton22 se determinó que los actos del registro civil se
registrarían en el Registro del Distrito Federal. (p.233).

Como se ha mencionado anteriormente, el régimen porfirista impulsó


modificaciones constitucionales para dotar al gobierno federal de facultades que le
permitieran tener control sobre el desarrollo económico del país. Al respecto, Cruz
Berry (2015) señala lo siguiente:

El 14 de diciembre de 1883 se reformó la Constitución en el sentido de


reservar a la Federación la facultad legislativa en materia de comercio, y al
día siguiente, el 15 de diciembre de 1883 el Congreso otorgó facultades al
presidente Manuel González para expedir un nuevo Código de Comercio,
que hizo el 15 de abril de 1884 y se aprobó el 31 de mayo siguiente. Se
denominó Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, y entró
en vigor el 20 de julio de ese año. Se elaboró tomando como base los dos
proyectos previos de 1869 y 1880.(p.235-236).

Nuevamente encontramos que la modernización del Derecho en el régimen


porfirista estaba encaminada a la concentración y centralización del poder con el
objetivo de alcanzar la cohesión y consolidación del Estado mexicano.

Conclusión.

A lo largo del presente texto, se han presentado ejemplos que demuestran que, en
el régimen porfirista, el Derecho jugó un papel fundamental para impulsar la
consolidación del Estado mexicano y la modernización que se pretendía, además
de un instrumento para dotar de facultades y poder al régimen.
Visto desde la perspectiva actual, podría parecer que se trató de medidas
cuestionables. Sin embargo, es necesario comprender las condiciones en las que
se encontraba el país en esos momentos. Más allá de emitir juicios de valor, lo
que se buscó con este trabajo fue mostrar que el Derecho fue un instrumento
fundamental para el régimen porfirista en la búsqueda de sus objetivos.

Bibliografía
Cruz Berry, O. (2015). Porfirio Díaz y el Derecho Privado. En R. Ávila Ortíz,
Porfirio Díaz y el Derecho. Balance Crítico. Ciudad de México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Fix-Fierro, H. (2015). Porfirio Díaz y la modernización del Derecho mexicano. En


R. Ávila Ortíz, Porfirio Díaz y el Derecho. Balance crítico. Ciudad de México:
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Speckman Guerra, E. (2008). El Porfiriato. En P. Escalante, Nueva Historia


Mínima de México Ilustrada. Ciudad de México: El Colegio de México.

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