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El Derecho Porfirista
El Derecho Porfirista
El Derecho Porfirista
Introducción.
Porfirio Díaz gobernó el país entre 1877 y 1911, por lo que este periodo de nuestra
historia se conoce como Porfiriato. En estos 34 años se vivieron muchas
transformaciones en lo político, económico y social. El Derecho, por tanto, no
estuvo exento de los cambios impulsados en aquel periodo. Como una manera de
introducir el estudio del derecho porfirista, en las próximas líneas me referiré a los
principales retos a los que se enfrentó el régimen porfirista y la manera que
encontró para solucionarlos.
Al asumir el poder, don Porfirio tuvo que enfrentar diversos retos. Para
empezar, faltaba mucho para consolidar el Estado y la nación. La
Constitución promulgada en 1857, así como en general el proyecto liberal
de Estado y de sociedad, no habían sido cabalmente aplicados. Como se
dijo en el capítulo anterior, la carta magna se refería a una sociedad de
individuos iguales ante la ley u obligaba a los gobernantes a garantizar sus
derechos. Asimismo, para evitar la concentración del poder, lo dividía en
ejecutivo (responsable de ejecutar las leyes), legislativo (de elaborarlas) y
judicial (de vigilar su aplicación), y encargaba al pueblo la elección de sus
miembros (presidente y gobernadores, legisladores, magistrados de la
Suprema Corte y de los tribunales superiores de justicia, así como algunos
jueces). Por último establecía la separación entre el Estado y las iglesias y,
para garantizar la libertad de cultos, ponía en manos del gobierno
actividades como la educación y la beneficencia.
Como se puede concluir de la cita anterior, para el momento en que Porfirio Díaz
llegó a la presidencia de la república, faltaba mucho por hacer para la
consolidación del Estado mexicano, entre otras cosas, la correcta aplicación de la
constitución y de los ordenamientos jurídicos que de ella se desprendían.
Sociedades anónimas.
Marcas y patentes
Instituciones de crédito
Impuestos y aranceles
Minas
Ferrocarriles
Pesas y medidas
Sistema monetario
Postas y correos
Catastro
Expropiación
Vías generales de comunicación
Aguas
Tierras y colonización (pp.20-21).
Resulta muy importante señalar que el Porfiriato inicia una tendencia —que
interrumpiría la Revolución, para luego continuar durante la mayor parte del
siglo XX— a la concentración de facultades en los órganos de la
Federación. En efecto, durante el periodo porfirista se reforma en varias
oportunidades la Constitución de 1857 para transferir al Congreso de la
Unión algunas atribuciones legislativas que estaban reservadas a los
Estados y que tenían particular relevancia económica. Así, en 1883 se
modifica la Constitución para que sea la Federación la que legisle sobre
comercio, banca y minas; en 1882 se les prohíbe a los Estados el
establecimiento de alcabalas y aduanas interiores; en 1908 se hace federal
la legislación sobre aguas, vías generales de comunicación, postas y
correos. Estas modificaciones son una señal de que el desarrollo
económico exige una legislación uniforme encaminada a la creación de un
mercado nacional unificado, y bajo esta misma lógica, ya en el siglo XX se
atribuyó al gobierno federal, con más fuerza todavía, el control de los
principales sectores y ramas de la economía y la industria. (p.22).
Como se puede observar, el régimen porfirista tenía una visión pragmática. Más
allá del objetivo deseable de dotar de facultades a los gobiernos de las entidades
federativas, la meta principal era lograr la unidad nacional y el desarrollo
económico. Por ello, desde la modificación del marco jurídico se dotó al gobierno
federal de facultades para poder impulsar la transformación del país,
particularmente en el ámbito económico.
Durante los años en que Porfirio Díaz ocupó la silla presidencial se dictaron
diversas disposiciones que rigieron en materia de Derecho privado (civil,
mercantil, marcario, familiar, sucesorio, marítimo mercante, arbitraje e
internacional privado). Una parte importante de la codificación civil ya
estaba en vigor cuando Díaz llegó al poder en 1877 (Código Civil del Distrito
Federal de 1870), otra parte fue promulgada por su sucesor el General
Manuel González (Código Civil del Distrito Federal de 1884), y otra fue obra
de su gobierno. (p.227).
Las modificaciones al ordenamiento legal descritas por Cruz Berry dejan ver la
característica del régimen porfirista: ante todo se trataba de fortalecer al Estado
mexicano, en este caso por medio del sistema fiscal.
Por esa razón, el Registro Civil jugaba un papel importante. Al respecto también
se hicieron modificaciones jurídicas, mismas que son reseñadas por Cruz Berry
como sigue:
Conclusión.
A lo largo del presente texto, se han presentado ejemplos que demuestran que, en
el régimen porfirista, el Derecho jugó un papel fundamental para impulsar la
consolidación del Estado mexicano y la modernización que se pretendía, además
de un instrumento para dotar de facultades y poder al régimen.
Visto desde la perspectiva actual, podría parecer que se trató de medidas
cuestionables. Sin embargo, es necesario comprender las condiciones en las que
se encontraba el país en esos momentos. Más allá de emitir juicios de valor, lo
que se buscó con este trabajo fue mostrar que el Derecho fue un instrumento
fundamental para el régimen porfirista en la búsqueda de sus objetivos.
Bibliografía
Cruz Berry, O. (2015). Porfirio Díaz y el Derecho Privado. En R. Ávila Ortíz,
Porfirio Díaz y el Derecho. Balance Crítico. Ciudad de México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.