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Demanda Consig - Alim. y Regimen Visitas

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Exp.

N° :
Escrito Nº : 01
Secretario :
SUMILLA : Interpongo demanda de
Consignación de alimentos y
Régimen de Visitas.

AL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHINCHA:


CARLOS OMAR SALCEDO TASAYCO, identificado con D.N.I. Nº
40371099, con domicilio habitual en Calle Antonio de Zela N° 167 int.
4 y con domicilio procesal en la Casilla N° 137 de la Central de
Notificaciones del Poder Judicial de esta Ciudad; asimismo, designo
como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, a
quien le otorgo las facultades generales de representación contenidas en
los Arts. 74 y 80 del C.P.C., y 290 de la L.O.P.J. modificada, por Ley
N° 26624, de las cuales me encuentro entendido en las que otorgo; ante
usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO.-
Que, recurro por ante su Despacho con la finalidad de interponer
demanda DE CONSIGNACION DE ALIMENTOS Y ACUMULATIVAMENTE
REGIMEN DE VISITAS, la misma que la dirijo contra mi esposa Doña: MARIA
ANGELICA UGARTE CHAVEZ, a efectos de que por sentencia se tenga por ofrecido los
alimentos a favor de mi menor hija CLAUDIA SOFIA SALCEDO UGARTE en razón de s/.
100.00 nuevos soles mensuales y por ende se me fije un Régimen de visitas los días Sábados y
Domingos de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. incluso con externación, debido a que, después del
abandono de la casa conyugal que hizo la demandada no permite que visite a mi menor hijo,
vulnerando de esta manera mis derechos de Padre y por ende privando a mi menor hija del
cariño paterno filial, es por ello que debe de ampararse mi pretensión, para tal efecto expongo
los siguientes fundamentos:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-


2.1. - Que, con la demandada contraje matrimonio civil por ante la
Municipalidad Distrital de Sunampe, con fecha 30 de Diciembre del 2000, y dentro de nuestra
unión matrimonial hemos procreado a nuestra menor hija CLAUDIA SOFIA SALCEDO
UGARTE, quien cuenta a la fecha con un año de edad, conforme lo demuestro con las
respectivas partidas de matrimonio y nacimiento que adjunto al presente.

2.2. - Que, conforme puedo demostrar de la denuncia policial de


abandono de la casa conyugal efectuada por el recurrente, en la cual se demuestra que la
demandada con fecha 06 de Setiembre del año en curso hizo abandono de la casa conyugal
llevándose consigo todas sus pertenencias así como a su menor hija CLAUDIA SOFIA
SALCEDO UGARTE, quien a la fecha cuenta con un año de edad, por lo cual y en
aplicación de lo que determina el art. 291 segundo párrafo del C.C., la demandada ha perdido
el derecho a reclamar alimentos, es por ello que no ofrezco pensión de alimentos para ella.

2.3. - Que, Señor Juez, con la finalidad de poder obtener el derecho a


visitar a mi menor hija, es que propongo acudir con una pensión de alimentos de s/. 100.00
nuevos soles mensuales a favor de mi menor hija CLAUDIA SOFIA SALCEDO UGARTE,
pensión de alimentos que la ofrezco, por encontrarse dentro de mis posibilidades económicas,
en razón de laborar como empleado en una tienda fotográfica, donde percibo un ingreso de s/.
350.00 nuevos soles mensuales, es por ello que con la finalidad de no causarle perjuicios a mi
menor hija, es que recurro por ante su Despacho con la finalidad de que se tenga por ofrecido
dicho monto, el mismo que servirá para poder atender las necesidades de mi menor hija, las
cuales se encuentran enmarcada dentro de lo que señala el art. 472 del C.C., por ello espero
que su Despacho ampare mi pretensión, por ser de justicia.

2.4. - Que, asimismo por tener el derecho que la ley me otorgo y al


recurrir por ante su Despacho en forma voluntaria, para ofrecer alimentos y al amparo de lo
que determina el art. 88 y 89 del C. del N. Y A., es que recurro por ante su Despacho con la
finalidad de que por sentencia se me fije un régimen de visitas los días Sábados y domingos de
cada semana de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. incluso con externación, en razón de no poder ejercer la
tenencia de mi menor hija, por el abandono de la casa conyugal que ha realizado la
demandada, donde también se ha llevado a mi menor hija, lo cual impide que pueda visitarla y
por ende tener el derecho a prodigarle el cariño y afecto paterno filial, ya que el art. VIII y IX
del T.P. del C. de N. Y A., la misma que establece que, los derechos del niño constituyen un
intereses superior y deben de ser atendidos en sentido humano, por lo cual todo niño tiene el
derecho de gozar el cariño y afecto de sus padres, con la finalidad de poder tener un
crecimiento psicológico estable, es por ello que, con la única finalidad de no seguir
perjudicando la estabilidad emocional de mi menor hijo, espero que su Despacho me conceda
el régimen de visitas requerido, máxime que estoy cumpliendo con acudir con una pensión de
alimentos sin que la demandada lo haya requerido, lo cual demuestra mi voluntad de asegurar
el bienestar de mi menor hija, por ello espero justicia.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-


Amparo la presente demanda en los siguientes fundamentos de derecho
que detallo:
 Arts. 92 y 93 del Código del Niño y Adolescente, los mismos que establecen lo que se
entiende por alimentos y los que se encuentran obligados a prestarlo.
 Art. 472 del Código Civil., el mismo que establece el derecho de los hijos alimentistas a
reclamarlos, asimismo los alimentos comprenden, la alimentación, vestido, recreación,
SALUD, educación y demás inherentes a este, por lo cual y ante la edad de mi menor hija,
ofrezco la suma de s/. 100.00 nuevos soles como pago de alimentos para que pueda
cubrirse las necesidades que ella ostente.
 Art. VIII y IX del T.P. del C.N. y A., el cual señala, que debe de atenderse los derechos
de los niños y adolescentes como interés superior y en sentido humano, siendo uno de ellos
el gozar de la vista de sus padres a efectos de que le prodiguen cariño.
 Art. 88 y 89 del Código de los Niños y Adolescentes, el que establece que, el padre que
no ejerza la tenencia de sus hijos, puede reclamar el derecho de visitar a sus hijos.
 Art. 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil., los que establecen en forma clara los
requisitos y anexos que debe de cumplir una demanda, para su admisibilidad, con los
cuales estoy cumpliendo.

III.- VIA PROCEDIMENTAL.-


La presente demanda deberá de tramitarse en la vía procedimental de
proceso UNICO, por ser la que le corresponde.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS.-


Ofrezco como medios probatorios de la presente demanda los
siguientes.
1.- El mérito de la partida de matrimonio, la misma que determina la relación conyugal
existente con la demandada, lo cual conlleva a determinar el ejercicio de la patria potestad
que ejerzo sobre mi menor hija.
2. - El mérito de la partida de nacimiento de mi menor hija CLAUDIA SOFIA SALCEDO
UGARTE, la misma que, determina la relación paterno filial existente entre el recurrente
con mi menor hija, la cual conlleva a determinar el derecho a reclamar el derecho a pedir
las visitas de mi hija.
3. - El mérito del certificado de depósito judicial la misma N° 2002059103675, por la suma de
s/. 50.00 nuevos soles, lo cual conlleva a determinar el ofrecimiento a las pensiones
alimenticias, la misma que se ha detallado en la presente demanda.
4. - El mérito de la denuncia policial de abandono de la casa conyugal, con lo cual se
demuestra que la demandada hizo abandono de la casa conyugal, por lo cual ha perdido el
derecho a los alimentos, es por ello que solo se ofrece alimentos para mi menor hija.

V.- ANEXOS:
Adjunto como anexos de la presente demanda los siguientes:
1-A.- Copia de mi D.N.I.
1-B.- Partida de matrimionio.
1-C.- Partida de nacimiento.
1-D.- Depósito Judicial.
1-E.- Copia certificada de denuncia de abandono de la casa conyugal.
1-F.- Arancel judicial y cédulas de notificación.

POR TANTO :
A Ud., Señor Juez, sírvase admitir mi demanda y en su oportunidad
declararla fundada en todos sus extremos, por ser de justicia.

OTROSI DIGO: Que, para los efectos de la notificación de la demandada doña MARIA
ANGELICA UGARTE CHAVEZ, deberá de realizarse en su domicilio habitual ubicado en
Av. San Martin N° 312 – Pueblo Nuevo, a quien deberá de notificársele con las formalidades
de ley, habilitándose día y hora al secretario para el diligenciamiento.
Chincha, 11 de Setiembre del 2002.-

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