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Informe Anual RNCT 2019

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Germán Gárgano.

Entrando a la noche II

INFORME ANUAL 2019


Registro Nacional
de Casos de Tortura
y/o Malos Tratos
INFORME ANUAL 2019

SEPTIEMBRE 2020
Comisión Provincial por la Memoria
Informe anual 2019 : Registro Nacional de Casos de Tortura / coordinación general
de María Jimena Andersen ... [et al.]. - 1a ed. - La Plata : Comisión Provincial por la
Memoria ; Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Grupo de Estudios sobre Sistema
Penal y Derechos Humanos ; Procuración Penitenciaria de la Nación, 2020.
500 p. ; 22 x 15 cm.

ISBN 978-987-45581-7-6

1. Derechos Humanos. 2. Fuerzas de Seguridad. 3. Encarcelamiento. I. Andersen,


María Jimena, coord. II. Título.
CDD 306.20982
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN

Procurador Penitenciario de la Nación


Dr. Francisco Mugnolo

Procurador Adjunto Interino


Dr. Ariel Cejas Meliare

Directora del Departamento de Investigaciones


Lic. Alcira Daroqui

Coordinadora RNCT-PPN
Mg. María Jimena Andersen

3
COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA

Adolfo Pérez Esquivel (presidente)


Dora Barrancos (presidenta)
Susana Méndez (vicepresidenta)
Víctor De Gennaro (vicepresidente)
Roberto Cipriano García (secretario)
José María Di Paola (pro-secretario)
Ernesto Alonso (tesorero)
Ana Barletta
Víctor Mendibil
Nora Cortiñas
Carlos Sánchez Viamonte
María Sonderéguer
Yamila Zavala Rodríguez

Consultores académicos
Patricia Funes, Baltasar
Garzón, Antonio González Quintana, Theo van Boven.
Miembro emérito: obispo Miguel Hesayne.

Mesa ejecutiva
Coordinador: Roberto F. Cipriano García.
Integrantes: Ernesto Alonso, Ana Barletta, Valeria Corfiel,
Susana Méndez, Sandra Raggio.

Direcciones generales
Directora general de áreas: Sandra Raggio.
Directora general de administración: Valeria Corfiel.

4
GRUPO DE ESTUDIOS SOBRE SISTEMA PENAL Y DERECHOS HUMANOS

Coordinadoras
Alcira Daroqui
Silvia Guemureman

Integrantes
Carlos Motto
Ana Laura López
María Jimena Andersen
Florencia Tellería
Ornela Calcagno
Sofía Conti

5
EQUIPOS DE TRABAJO

EQUIPO PERMANENTE
Diseño metodológico, coordinación de campo, supervisión de carga y mantenimiento de
bases, análisis y redacción de informes.

Alcira Daroqui – Carlos Motto – Ana Laura López – María Jimena Andersen – Ornela Calcagno
– Florencia Tellería – Sofía Conti – Lisandro Benavides – María Valentina Bolajuzón – María
del Rosario Bouilly.

6
EQUIPOS DE RELEVAMIENTO – 2019 1 0F

Procuración Penitenciaria de la Nación

Registro de Casos de Tortura


Alcira Daroqui – Carlos Motto – María Jimena Andersen – Ornela Calcagno – Florencia
Tellería – Sofía Conti

Área de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y/o Malos Tratos


Paula Ossietinsky –Mauricio Balbachán – Sonia Cuesta – Gabriela López – Santiago
Sagastume

Dirección de Delegaciones Regionales


Julio Rodríguez – Ana Carina Monge – María Laura Rosetti – Delegaciones NOA y Centro

Oficina de Centros no Penitenciarios


Esteban Fainberg

Comisión Provincial por la Memoria

Registro de Casos de Tortura


Lisandro Benavides – María Valentina Bolajuzón – María del Rosario Bouilly.

Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria

Programa de producción y análisis de información


Lisandro Benavides – María Valentina Bolajuzón – María del Rosario Bouilly – Ariel Lede –
María Victoria Lucero – Camila Marchione – Julieta Terminiello.

Programa de inspecciones a lugares de detención


César Bissutti – Ailin Bonansea – Raúl Borzone – Daniela García – Juan Manuel Introzzi –
Antonella Mirenghi – Florencia Pourreuix – Sergio Raimundo – Natalia Rocchetti.

Programa de recepción de denuncias


María Clara Benavides – Melina Boffelli – Ignacio Di Giano – Sebastián Michelín Salomón –
María Sol Rama – Agustina Sala Victorica – Ezequiel Scafati – Sofía Touceda – Nicolás Wlasic.

Otras áreas de la CPM


Roberto Cipriano García – Matías Díaz – Augusto Infante.

1
Constan las áreas con las que se trabajó durante 2019.

7
ÍNDICE

PRÓLOGO ......................................................................................................................... 6

REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA: BALANCES Y REFLEXIONES A DIEZ AÑOS DE


SU CREACIÓN.................................................................................................................. 10
Presentación ......................................................................................................................... 10
Constitución del rnct, antecedentes y entramado institucional .......................................... 11
Incumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y
observaciones al Estado argentino ................................................................................... 12
Antecedentes de las instituciones constituyentes del RNCT ............................................ 15
La agencia judicial y los casos de tortura .......................................................................... 23
Dimensión institucional ........................................................................................................ 25
Equipos de trabajo ............................................................................................................ 25
Alcance nacional ............................................................................................................... 25
Experiencias de ampliación e intercambios con otros organismos .................................. 27
Acuerdo con mecanismos locales ..................................................................................... 30
Acerca del objeto “tortura”: definición teórico-política ...................................................... 30
Definiciones de los organismos internacionales............................................................... 31
Debates sobre el alcance del objeto ................................................................................. 32
Aportes de (y para) la investigación social ....................................................................... 35
Diseño y estrategia metodológica ........................................................................................ 36
Acceso al campo, técnicas y fuentes de información ....................................................... 36
Instrumento de recolección .............................................................................................. 38
Procedimientos de recolección complementarios ........................................................... 40
Consolidación, producción y alcances de la información ................................................. 42
Reformulaciones y ampliaciones del RNCT....................................................................... 43
Rnct – una herramienta en la defensa de los derechos humanos ....................................... 45
Documentos ...................................................................................................................... 50

RESULTADOS GENERALES DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS


TRATOS EN LOS ÁMBITOS FEDERAL Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES –AÑO 2019–.. 52
Caracterización de la población ........................................................................................ 53
Hechos de tortura y/o malos tratos según tipo ................................................................ 54

1
RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONALDE CASOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS EN EL
ÁMBITO PENITENCIARIO FEDERAL-NACIONAL –AÑO 2019– ............................................. 57
Presentación y resultados generales .................................................................................... 57
Malas condiciones materiales de detención .................................................................... 67
Agresiones físicas .............................................................................................................. 74
Falta o deficiente asistencia de la salud ........................................................................... 91
Falta o deficiente alimentación ........................................................................................ 96
Aislamiento ..................................................................................................................... 100
Requisa personal vejatoria.............................................................................................. 105
Amenazas ........................................................................................................................ 108
Robo y/o daño de pertenencias...................................................................................... 113
Impedimentos de vinculación familiar y social ............................................................... 115
Traslados gravosos .......................................................................................................... 118

RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS EN EL


ÁMBITO DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y EL ORGANISMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES –AÑO 2019– ....................................................................120
Lineamientos teórico-metodológicos del rnct ................................................................... 120
Relevamiento y resultados generales ................................................................................ 122

INFORMES DE UNIDAD - CÁRCELES FEDERALES DE MUJERES ..........................................154

COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV, EZEIZA .............................................................154


Introducción........................................................................................................................ 154
Historia y caracterización del cpf iv .................................................................................... 155
Resultados del registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos del cpf iv durante el
año 2019 ............................................................................................................................. 200
Consideraciones finales ...................................................................................................... 239

UNIDAD N°31.CENTRO FEDERAL DE DETENCIÓN DE MUJERES, EZEIZA ............................241


Introducción........................................................................................................................ 241
Historia y caracterización de la unidad n°31 ...................................................................... 243

2
Resultados del registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos de la unidad n°31
durante el año 2019 ........................................................................................................... 276
Consideraciones finales ...................................................................................................... 293

UNIDAD N° 13 –INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES “NUESTRA SEÑORA DEL


CARMEN”– DE SANTA ROSA (LA PAMPA) .......................................................................295
Introducción........................................................................................................................ 295
Historia y caracterización de la unidad n° 13 ..................................................................... 296
Resultados del registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos para la unidad 13 -
instituto correccional de mujeres durante el año 2019 ..................................................... 313
Consideraciones finales ...................................................................................................... 333

COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL III NOA – GÜEMES .................................................334


Introducción........................................................................................................................ 334
Historia y caracterización del complejo penitenciario federal iii - güemes ....................... 335
Resultados del registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos del cpf iii durante el
año 2019 ............................................................................................................................. 349
Consideraciones finales ...................................................................................................... 382

INFORMES DE UNIDAD – CÁRCELES FEDERALES PARA JÓVENES ADULTOS ......................384

COMPLEJO FEDERAL DE JÓVENES ADULTOS, MARCOS PAZ .............................................384


Introducción........................................................................................................................ 384
Historia y caracterización del complejo federal de jóvenes adultos .................................. 385
Resultados del registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos del complejo federal
de jóvenes adultos durante el año 2019 ............................................................................ 401
Consideraciones finales ...................................................................................................... 448

UNIDAD N° 30 “INSTITUTO DE JÓVENES ADULTOS” DE SANTA ROSA- LA PAMPA ............450


Introducción........................................................................................................................ 450
Historia y caracterización de la unidad n°30 ...................................................................... 451
Resultados del registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos de la unidad n°30
durante el año 2019 ........................................................................................................... 462
Consideraciones finales ...................................................................................................... 478

3
ESTUDIO FOCALIZADO – AGRESIONES FÍSICAS EN LAS CÁRCELES FEDERALES ..................479
Introducción........................................................................................................................ 479
Antecedentes ...................................................................................................................... 493
Resultados del registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos durante el año 2019
para el tipo de tortura “agresiones físicas” en las cárceles federales ............................... 538
Datos cuantitativos para el tipo de tortura agresiones físicas durante el año 2019 ..... 540
Análisis cualitativo de la información relevada a través de entrevistas y relatos
recabados entre 2011 y 2019 para las poblaciones específicas de mujeres, personas
trans y jóvenes adultos varones ..................................................................................... 548
Consideraciones finales ...................................................................................................... 581

ESTUDIO FOCALIZADO -EL AISLAMIENTO EN LAS CÁRCELES BONAERENSES.....................587


Introducción........................................................................................................................ 587
El aislamiento como tortura ........................................................................................... 588
Antecedentes sobre el tema ........................................................................................... 590
Especificaciones metodológicas ..................................................................................... 592
Contenido del informe .................................................................................................... 594
Motivos de aislamiento: detrás de las justificaciones institucionales ............................... 595
El castigo dentro del castigo ........................................................................................... 598
Aislamientos sostenidos en la noción de “seguridad”.................................................... 600
Gestión de movimientos mediante el aislamiento ......................................................... 602
Los aislamientos por “propia voluntad” ......................................................................... 605
Regímenes de vida impuestos en el aislamiento ............................................................... 608
Organización de la vida en aislamiento .......................................................................... 609
Ilegalidad e ilegitimidad de los aislamientos .................................................................. 613
La multidimensionalidad de la tortura ............................................................................... 618
Espacios donde se aísla: diferencias y semejanzas ......................................................... 618
Agravamientos de las condiciones: tipos de tortura ...................................................... 620
Efectos del aislamiento ....................................................................................................... 628
Obstáculos en el acceso a la progresividad de la pena................................................... 629
Impacto en la salud integral............................................................................................ 631
Reflexiones finales .............................................................................................................. 637
Bibliografía .......................................................................................................................... 638

4
Documentos........................................................................................................................ 640

REGISTRO DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS POR PARTE DE POLICÍAS Y OTRAS
FUERZAS DE SEGURIDAD................................................................................................. 642
Introducción........................................................................................................................ 642
Historia y caracterización de la gendarmería nacional argentina ...................................... 643
Resultados del registro nacional de casos de tortura en el ámbito federal 2014-2019 .... 648
Resultados cuantitativos sobre GNA del Registro Policial .............................................. 648
Las tres instancias de la captura policial: aprehensión, traslado y alojamiento en
comisarías ....................................................................................................................... 650
Reflexiones finales / cierre ................................................................................................. 670

RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS


POLICIALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - AÑO 2019 -................671
Introducción........................................................................................................................ 671
Lineamientos teórico-metodológicos del rnct ................................................................... 671
Relevamiento 2019 y resultados generales ....................................................................... 673
Caracterización de la población entrevistada ................................................................. 675
Frecuencia de los hechos de tortura y/o malos tratos ................................................... 676

5
PRÓLOGO

Este informe es el resultado del trabajo mancomunado de tres instituciones comprometidas


con la defensa de los derechos humanos en general y de las personas privadas de su libertad
en particular.

La creación del Registro de Casos de Torturas y Malos Tratos (RNCT) en el año 2010 por
parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), la Comisión Provincial por la
Memoria (CPM) y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH)
de la UBA, implicó asumir un compromiso político inicial de lucha contra la tortura que se
sostuvo rigurosamente a lo largo de los últimos diez años.

La República Argentina había sido evaluada en el Comité de Derechos Humanos de ONU en


marzo de aquel año y uno de los señalamientos y recomendaciones al estado -reiterado
durante varias revisiones por este y otros Comité internacionales-, fue que debía crearse un
Registro Nacional de casos judicializados de Torturas.

Esto motivó que estos tres organismos, de carácter público, tomaran la decisión política de
poner en marcha el RNCT, diseñado como una política pública de derechos humanos para
cuya implementación se asignaron recursos humanos y materiales.

Esta alianza se fundó en la necesidad de hacer visible las prácticas de violencia estatal en el
ámbito del encierro, buscando quebrar la opacidad y la impunidad propias de estos espacios,
aún en contextos democráticos.

La Procuración Penitenciaria y la Comisión Provincial por la Memoria, ambas reconocidas


como Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura (MLPT) para el sistema penitenciario
federal y el bonaerense respectivamente, controlan los dos sistemas de encierro más
grandes de la República Argentina que juntos representan poco más del 60 % de las
personas detenidas.

Los desafíos asumidos desde el inicio fueron complejizándose a lo largo de los años,
implicando un posicionamiento ético y político respecto de la necesidad de ampliar el área
de investigación. Las torturas y los malos tratos constituyen un problema extendido y
generalizado en las cárceles de nuestro país. El carácter sistemático de estas prácticas se
explica a partir de que estos métodos ilegítimos se encuentran fuertemente arraigados en
las rutinas de las fuerzas de seguridad del Estado, que las utilizan como forma de gobierno
de las poblaciones que persigue y atrapa. Por tal motivo, el Registro instrumenta la
identificación de esas prácticas desplegadas en forma sistemática, regular y generalizada
contra las personas detenidas.

6
Pese a los avances en la institucionalización de políticas para la prevención de la tortura, que
implicó la constitución del Comité Nacional de Prevención de la Tortura, el Consejo Federal
de Mecanismos Locales y la conformación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estas graves violaciones de
derechos humanos persistieron, mutaron y se complejizaron, haciendo indispensable la
tarea del RNCT.

La “multidimensionalidad” de la tortura fue una premisa en el diseño del RNCT al abandonar


la definición restringida de la tortura vinculada a la agresión física. La formulación de un
concepto amplio y dinámico extendió el horizonte de interpretación para reflejar las
distintas formas de violencia que experimentan las personas detenidas. Los 10 años de
trabajo del RNCT permitieron cualificar y profundizar el conocimiento del despliegue
articulado de los distintos tipos de torturas y malos tratos, a la vez que describir los varios
actos de violencia estatal de que están compuestos.

Para ampliar y extender la capacidad de interpretación y los alcances del término, era
necesario registrar prácticas violentas de tipo e impacto estructural como otras selectivas y
direccionadas, de mayor o menor nivel de intensidad. Los hechos de tortura y malos tratos
son complejos y articulan distintos actos lesivos, vejatorios y degradantes, que además se
despliegan por períodos temporales variables, que van de unos pocos minutos a la suma de
jornadas enteras.

Por ello se contempló el registro de 11 tipos de tortura: 1. Agresiones físicas. 2. Aislamiento.


3. Amenazas. 4. Traslados gravosos. 5. Traslados constantes. 6. Malas condiciones materiales
de detención. 7. Falta o deficiente alimentación. 8. Falta o deficiente asistencia de la salud.
9. Robo y/o daño de pertenencias. 10. Impedimentos de vinculación familiar y social. 11.
Requisa personal vejatoria.

Estos 11 tipos de torturas que se relevan, se identificaron a partir del trabajo previo de los
organismos intervinientes, pioneros en el monitoreo de lugares de encierro en la República
Argentina.

La vigencia del RNCT durante la última década permite reconocer un posicionamiento


teórico y metodológico acerca de la cuestión de la tortura y su necesaria correlación con la
problemática de la violación de derechos humanos, en particular en el contexto carcelario.
Además, esta trayectoria se encuentra plasmada en los informes anuales del RNCT,
mediante los cuales se constata la rigurosidad de las producciones. En este sentido, resulta
necesario destacar la formación, la calidad humana y el compromiso ético de las/os
profesionales que integran las instituciones intervinientes puesto que este Registro no sería
posible sin los lazos de confianza que las personas detenidas mantienen con las/os
profesionales que las entrevistan.

7
Esta cualidad indispensable, que se construyó a lo largo de todos estos años, permitió no
solo la inclusión de los casos denunciados penalmente en el RNCT, sino también ir más allá
de lo reclamado por los organismos internacionales, y registrar aquellos casos comunicados
que no fueron formalmente denunciados por las víctimas. Los relatos de estos casos se
promueven a partir de la confianza en las instituciones y sus integrantes. Este punto resulta
central, ya que sobre los hechos de tortura y malos tratos padecidos por la población
encarcelada solo una pequeña proporción de los hechos son denunciados. Ello se debe a que
las víctimas son reticentes a formalizarlas por miedo a represalias, por descreimiento en el
avance de las causas en la justicia, por falta de acceso a los órganos judiciales y/o por la
naturalización de este tipo de situaciones. Por lo tanto, sin el registro de esta dimensión de
hechos no denunciados, el RNCT contaría con un subregistro demasiado significativo que no
permitiría lecturas centrales.

El RNCT recupera las voces de las personas presas que son las voces autorizadas para dar
cuenta del padecimiento de violaciones de derechos humanos en el marco del encierro
carcelario y ese es para nosotros el mayor valor. Recuperar la voz para poder “situarla”,
evitando la naturalización de los efectos de la violencia estatal, posibilita reinscribirla en el
marco de sus derechos y desnaturalizar las des-ciudadanización a la que son sometidas las
personas presas.

Esta labor no podría ser posible sin el compromiso de las instituciones en la visibilización de
las sistemáticas violaciones a los derechos humanos de las personas afectadas por el sistema
penal. La experiencia de estos diez años da cuenta del perfeccionamiento de la metodología
para poder conceptualizar y como dijimos, analizar las mutaciones y complejidades que va
adquiriendo el castigo en el encierro. Además, el RNCT permite situar estas prácticas en
diálogo con el sistema democrático que las habilita, así como también, desde una
perspectiva histórica que permite dimensionar las transformaciones que ocurrieron en la
última década.

Por otro lado, el sostenimiento de manera ininterrumpida durante 10 años de un Registro


Nacional de Casos de Torturas y Malos Tratos que denuncia las graves violaciones de
derechos humanos producidas por el estado no hubiera sido posible sin la autonomía y
autarquía funcional y financiera de la que gozan los tres organismos que son parte de esta
iniciativa. Esto permitió que las líneas de trabajo, sus conclusiones, publicaciones y
presentaciones públicas, se sostuvieran con independencia de los diferentes gobiernos de
turno. El trabajo de este Registro ha visibilizado la magnitud de la tortura y aportado para su
erradicación y el cese de las voces que la niegan y ocultan.

La democracia es incompatible con la tortura y las violaciones de derechos humanos. Por eso
sostuvimos con mucha convicción esta tarea, que consideramos muy necesaria para el

8
fortalecimiento del sistema democrático y la construcción de una sociedad más justa e
igualitaria.

9
REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA:
BALANCES Y REFLEXIONESA DIEZ AÑOS DE SU CREACIÓN

Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) – Comisión Provincial por la Memoria (CPM) –


Grupo de Estudios sobre sistema penal y Derechos Humanos (GESPyDH)

PRESENTACIÓN

Con la publicación de este Informe Anual 2019 del Registro Nacional de Casos de Tortura
(RNCT) se cumplen 10 años desde su creación y puesta en funcionamiento. Los desafíos que
asumieron las tres instituciones que impulsaron su constitución y que lo sostuvieron durante
estos años fueron varios y relevantes, en el marco de la defensa de los derechos humanos de
las personas que -selectiva y discrecionalmente-son capturadas por las distintas agencias del
sistema penal.

El hecho de perdurar por diez años, de trabajo continuo, pone de relieve el compromiso de
las instituciones miembros de producir información en el marco de la intervención, como así
también conocimiento riguroso como producto de relevamientos, estudios temáticos y
proyectos de investigación. Pero además de perdurar estos diez años han sido un tiempo de
desarrollo y crecimiento en distintos planos.

En el institucional significó la consolidación de un vínculo entre dos organismos de control


autónomos y una universidad pública, que aunaron esfuerzos en la producción de
conocimiento orientado a la intervención en la defensa de los derechos humanos. A la vez se
avanzó en una serie de relaciones de intercambio con otros organismos de la sociedad civil e
instituciones, en la procura de aportar herramientas al trabajo de esos organismos, de hacer
conocer la situación carcelaria relevada y estudiada, y en especial de ampliar el ámbito de
aplicación de este Registro a todo el territorio nacional.

En el plano conceptual estos diez años han permitido dar contenido detallado a las
definiciones del concepto de tortura que tomamos como fundamento desde un principio.
Esto se logró a partir de centenares de referencias empíricas en un corpus de miles de casos
relevados. Es así como un concepto de carácter normativo ha encontrado sostén, pero a la
vez ha sido sometido a ajustes y permitió la categorización de tipos y modalidades, haciendo
de la definición de tortura un marco conceptual a la vez más robusto y flexible, vivo, que nos
permite volver al trabajo de campo con una mirada enriquecida.

Esto tiene derivaciones epistemológicas y metodológicas de importancia, en tanto la


investigación ha nutrido el desarrollo teórico conceptual y este a su vez se ha revertido
sobre el propio trabajo investigativo. Un marco conceptual más afinado permitió el
desarrollo de un instrumental de recolección de datos compuesto por un complejo de
indicadores y variables, y de abordajes más comprensivos del fenómeno. Eso ha dado al

10
trabajo una mayor validez en la recolección de datos, en tanto las dimensiones de la tortura
son abordadas de modo agregado y no limitado a la cuestión de la agresión física. Por otra
parte, la constitución de equipos permanentes hace del registro mismo un instrumento de
recolección y análisis de datos afianzando la confiabilidad de la información producida, a la
par que en el proceso de trabajo ha significado no sólo la validación de un instrumento, sino
su composición con otras técnicas, cuantitativas y cualitativas y su triangulación.

Así, en el plano de la producción de conocimiento, los distintos informes anuales muestran


una creciente amplitud de los estudios producidos, que fueron pasando de la recolección y
análisis de casos a enfocarse en las unidades penales relevadas y luego en la producción de
estudios temáticos. Este tipo de trabajo analítico ha hecho del Registro un analizador de la
cárcel que, en diálogo con las dinámicas institucionales de los organismos de intervención,
produce no sólo información sino un conocimiento orientado a la práctica de dichos
organismos.

Por último, la información del Registro, en la medida que es pública y que ha sido difundida,
ha aportado a las líneas de intervención de los organismos parte de acuerdo a sus
competencias específicas y en el litigio judicial.

CONSTITUCIÓN DEL RNCT, ANTECEDENTES Y ENTRAMADO INSTITUCIONAL

“El Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos pretende avanzar en la
instrumentación operativa a nivel local del Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aún sin legislación local que lo
haga operativo.”
Primer Informe Anual del RNCT – 2011

En el año 2010 la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), la Comisión Provincial por


la Memoria (CPM) y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos
(GESPyDH), reunieron sus capacidades y trayectorias en la defensa de los derechos
humanos, la producción de información y la investigación para crear el Registro Nacional de
Casos de Tortura y/o Malos Tratos (RNCT). Los dos organismos de intervención venían
llevando adelante funciones y actividades en los campos establecidos por el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, y el grupo de estudios estaba abocado desde su inicio a la investigación en la
temática en conjunto con los organismos. Al reunirse en la constitución del RNCT avanzaban
en la consolidación de una trayectoria común a la vez que pretendían dar instrumentación
local al Protocolo Facultativo sobre el cual estaba en falta el Estado argentino. A diez años de
la constitución del RNCT, los dos organismos han sido reconocidos como componentes del
Sistema Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o penas crueles, Inhumanos
o Degradantes: la PPN como integrante del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura

11
y la CPM como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en la Provincia de Buenos
Aires. 2 El RNCT ha sido destacado por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT)
1F

como experiencia a imitar. Todo ello muestra que el RNCT se constituye en un antecedente
insoslayable y se consolida como una propuesta de registro de los malos tratos y torturas,
tanto penitenciarias como policiales, en el marco de la prevención y sanción de la tortura en
nuestro país.

Incumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y


observaciones al Estado argentino

Para el año 2010 el Estado argentino estaba en falta con respecto al cumplimiento de los
compromisos asumidos al firmar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Protocolo
Facultativo). Este protocolo es un instrumento internacional complementario de la
Convención contra la Tortura aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución 39/46 de fecha 10 de diciembre de 1984, ratificada por la República Argentina
en 1985.

El 15 de noviembre de 2004, el Estado argentino ratificó el Protocolo Facultativo y, de esta


forma, la Argentina se constituyó en uno de los primeros países en hacerlo. Éste tiene por
objeto reforzar las herramientas de prevención de la tortura mediante la creación de un
sistema de visitas a lugares de detención basado en un doble mecanismo: la creación de un
Organismo internacional –el Subcomité Internacional para la Prevención– y el
establecimiento por parte de los Estados de sus propios Mecanismos Nacionales de
Prevención (en adelante MNP).

Para la entrada en vigor del Protocolo Facultativo se requería la ratificación de 20 países y


ello sucedió en el mes de junio de 2006. A partir de esa fecha, establecía un plazo de un año
para la creación por parte de los Estados de los respectivos Mecanismos Nacionales de
Prevención. Pero no fue hasta el mes de noviembre del año 2012 –luego de una mora de 5
años en el plazo máximo establecido– que en Argentina se aprobó la ley 26.827 de creación
del Mecanismo Nacional de Prevención, reglamentada por el poder ejecutivo nacional por el
Decreto 465/14 en abril de 2014. Debieron trascurrir tres años más, hasta diciembre del
2017, para el acto constitutivo del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, órgano
rector del Sistema Nacional para la Prevención de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (Sistema Nacional) y otros dos años, para que en el trascurso del
año 2019 se llame a concurso y se elija su Secretario Ejecutivo. De modo que aún hoy el

2
La Ley 26.827 que crea el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura en 2012 establece en el art. 11
inciso b) que el Procurador Penitenciario Nacional es uno de sus 13 miembros. Por su parte, la CPM en
noviembre de 2019 fue designada Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en la Provincia de Buenos
Aires, por decisión del Consejo Federal de Mecanismos de Prevención de la tortura, según lo establece la ley
nacional 26.827.

12
Comité está en una etapa de organización administrativa y no ha creado un Registro
Nacional de Casos de Tortura como ha señalado reiteradamente el CAT.

Corresponde destacar que la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes instituye un Comité contra la Tortura (CAT) que tiene entre sus
funciones examinar los informes periódicos que los Estados deben presentar cada cuatro
años. En particular, el Art. 19 de la Convención prevé la posibilidad de que el Comité contra
la Tortura de la ONU formule observaciones o comentarios a los Estados parte. En
cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Convención, de acuerdo con los
planteos realizados por el mencionado Comité, en el mes de noviembre de 2004 el Estado
argentino presentó el cuarto informe periódico ante el CAT en la ciudad de Ginebra.

Luego de ese informe, el Comité señaló entre sus recomendaciones y entre los “motivos de
preocupación” que “la creación de un registro nacional que recopile información de los
tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el Estado Parte
aún no se ha llevado a cabo”, pese a que había sido una recomendación incluida en sus
conclusiones tras el examen del tercer informe periódico de la Argentina en el año 1997.

En consecuencia, entre las nuevas recomendaciones efectuadas por el CAT al Estado


argentino se incluye la siguiente: “Organice un registro nacional que recopile información
de los tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el
Estado Parte”.

Dicha recomendación hace referencia a un registro que recopile información de tribunales


nacionales sobre tortura, esto es, se trataría de un Registro de casos judicializados de
tortura. No obstante, dada la dificultad propia de la Argentina donde se registra una infinita
serie de obstáculos que impiden que estos casos sean judicializados, un registro de casos de
tortura no debe limitarse a aquellos que han llegado a la agencia judicial (retomaremos esto
al final de esta sección).

En marzo de 2010 el CAT evaluó la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en
Argentina y observó con preocupación la abundante información recibida relativa al uso
frecuente de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en las comisarías de
policía y en los establecimientos penitenciarios, especialmente en provincias tales como
Buenos Aires y Mendoza. En dicho informe, CCPR/C/ARG/CO/4 de fecha 22 de marzo de
2010, se señaló que:

“El Estado Parte debe crear registros sobre casos de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes o, en su caso, reforzar los ya existentes, con miras a tener información
fidedigna sobre la dimensión real del problema en todo el territorio nacional, observar su
evolución y tomar medidas adecuadas frente al mismo.”

13
Los días 26 y 27 de abril de 2017 el CAT llevó a cabo el examen periódico de la Argentina en
cumplimiento de la Convención. Cabe remarcar que la Argentina hacía 13 años que no se
sometía a dicha evaluación. El CAT emitió sus observaciones finales el 10 de mayo de 2017.
Por una parte, instó al Estado argentino a “avanzar con la conformación del Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura, y velar por que sus miembros sean elegidos en un proceso
transparente e incluyente”. Por otra, insistió en la creación de un Registro de Casos de
Tortura. En ese encuentro, la información y datos aportados por la PPN acerca de la
situación de los derechos humanos en el sistema carcelario nacional y de la CPM en el
ámbito bonaerense, fue expresamente reconocida por las Naciones Unidas. Entre los puntos
relevantes, el CAT destacó el diseño y puesta en marcha del Registro Nacional de Casos de
Tortura de PPN-CPM-GESPyDH. El Informe expresa textualmente:

“El Comité reitera su anterior recomendación (véase, párr. 7 e), e insta al Estado parte a
establecer un sistema eficaz de recopilación de datos estadísticos a nivel nacional, que incluya las
denuncias, las investigaciones, los procesamientos, los enjuiciamientos y las condenas relativas a
casos de tortura o de malos tratos, y las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones
y la rehabilitación, de que se hayan beneficiado las víctimas. En la configuración de este sistema,
el Estado parte debería beneficiarse de la labor de recolección de datos y registro de casos que ya
realizan otras entidades, como la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión por la
Memoria de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos
Aires”.

De este modo, la extensa y profunda labor de la Procuración Penitenciara de la Nación y de


la Comisión Provincial por la Memoria ha sido realzada en general y particularmente en el
marco del Registro Nacional de Casos de Tortura debido a la tarea común realizada entre
ambas y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del
Instituto Gino Germani de la UBA.

A pesar de las referidas recomendaciones del CAT con motivo de la presentación de los
informes periódicos de los años 1997, 2004 y 2017, de las recomendaciones del año 2010,
del tiempo transcurrido desde su formulación y de la creación del Sistema Nacional de
Prevención (ley 26.827), y aún después de conformado el Comité, la Argentina no ha creado
un Registro Nacional de Casos de Tortura. Es decir, no existe ningún registro o banco de
datos de tortura de alcance nacional excepto el RNCT.

Decíamos expresamente desde el inicio en el año 2010 que con este registro nos
proponíamos afrontar una falta del Estado argentino que incumplía la Convención contra la
Tortura al no asumir esa tarea. El tiempo trascurrido, la persistencia en el trabajo, pero
sobre todo la producción acumulada, constituyen al RNCT en un antecedente insoslayable y
se consolida como una propuesta de registro de los malos tratos y torturas, tanto
penitenciarias como policiales, en el marco de la prevención y sanción de la tortura en
nuestro país.

14
Antecedentes de las instituciones constituyentes del RNCT

Como venimos destacando, para 2010 el Estado argentino llevaba 3 años de mora en la
creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Sin embargo, dos organismos
de Derechos Humanos, con distinta historia, pero con reconocimiento e institucionalidad
estatal, en el marco de su autarquía, venían realizando tareas y funciones acordes con las
establecidas por el Protocolo. Por una parte, la PPN en el ámbito nacional y federal desde
1994, y por otra la CPM en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con su Comité Contra la
Tortura creado en 2002. A su vez, el GESPyDH había establecido vinculación con ambos
organismos en la producción de investigaciones que abordaban específicamente la cuestión
de la tortura en cárceles, del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y del Servicio Penitenciario
Bonaerense (SPB).

Así confluían tres instituciones del ámbito público con preocupaciones convergentes y
experiencia conjunta en investigación e intervención en la cuestión de la tortura, para
contribuir a dar respuesta a una de las indicaciones del Protocolo ratificado por el Estado
argentino: la creación de un Registro Nacional de Casos de Tortura.

El compromiso asumido por estos organismos desde el año 2010 con las víctimas de la
tortura se reafirma cada año, desde el diseño y puesta en marcha de este Registro y cada
año de trabajo en cuanto a la elaboración de diseños metodológicos, fundamentos
conceptuales, relevamientos empíricos sistemáticos y lecturas analíticas que se plasman en
9 (incluyendo este) informes anuales. De aquella voluntad inicial a este cúmulo de trabajo y
conocimiento producido se consolida este Registro y su proyección como referente en
cuanto al registro y producción de datos e información sobre los malos tratos y torturas en el
marco del encierro carcelario y en la aprehensión y detención policial.

Por lo dicho hasta aquí es necesario repasar brevemente los antecedentes de los tres
componentes del RNCT, pues hacen a las características fundamentales de este registro:

Antecedentes de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) en el registro de tortura y/o


malos tratos en el ámbito federal y nacional. En el marco del desarrollo de sus tareas
específicas, la intervención en casos de malos tratos físicos y torturas de personas privadas
de su libertad ha sido una cuestión de atención permanente.

En este sentido, se venía acumulando y produciendo información a través del registro de


audiencias, comunicaciones escritas y telefónicas, auditorías, recomendaciones y denuncias.
En virtud de la actividad desplegada se pudo detectar la existencia de torturas a las personas
privadas de su libertad por parte de funcionarios/as penitenciarios/as. Estos malos tratos
físicos y torturas se presentaban de varias maneras, evidenciando un modelo de
disciplinamiento por parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

15
Desde el año 2000 se trabajaba en estas cuestiones relevando información a través del
registro de audiencias en las cárceles, los registros de comunicaciones escritas y/o
telefónicas, las auditorías, las recomendaciones y las denuncias efectuadas. Toda esta tarea
ha facilitado la obtención de los insumos clave a los efectos de problematizar la cuestión de
las prácticas institucionales violentas por parte del personal penitenciario hacia las personas
detenidas en cárceles federales.

En virtud de ello es necesario destacar las intervenciones que venía teniendo este organismo
con relación a los temas que constituyen el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos
Tratos (RNCT) –sanciones de aislamiento, requisas y agresiones físicas, malas condiciones
materiales, desatención de la salud, traslados– en unidades carcelarias del SPF. Estas
intervenciones se dirigían en dos sentidos: la PPN interpuso por un lado una significativa
cantidad de denuncias penales y habeas corpus por estos temas y por otra parte notas y
recomendaciones relacionadas con el aislamiento, las requisas y los golpes en las unidades
del SPF.

A partir del año 2007, atento a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, la Procuración
Penitenciaria de la Nación había adoptado como política institucional el registro,
investigación y seguimiento de casos de torturas y malos tratos ocurridos en las cárceles
federales. En el marco de esta línea institucional se plantearon dos campos de trabajo con el
propósito de sistematizar la producción de información sobre la problemática de las torturas
y los malos tratos. Por un lado, el campo de la investigación social a partir del diseño de un
proyecto de investigación que se desarrolló durante el año 2007 sobre malos tratos físicos y
tortura en las cárceles federales, 3 cuyos resultados fueron publicados en el libro Cuerpos
2F

castigados. En los años 2009 y 2010 se realizó un trabajo de seguimiento de la antedicha


investigación, cuyos resultados fueron publicados en el año 2012 en los Cuadernos de la
Procuración Penitenciaria edición N° 2. Estos trabajos posibilitaron la realización de un
diagnóstico sobre la extensión de estas prácticas y avanzar en su caracterización, como
también crear una matriz metodológica para el trabajo de relevamiento en cuanto a los
instrumentos de recolección de información y su ingreso en bases de datos.

Por otro lado, a partir de la información emergente de las causas judiciales y de las denuncias
recibidas en este organismo se implementaron dos sistemas de registro interno de casos,
para los cuales se diseñaron –en base a la matriz metodológica mencionada anteriormente–
instrumentos que permitieran sistematizar la información:

3
En este sentido, el proyecto “Las mujeres y jóvenes encarcelados en el ámbito nacional: abordaje cuantitativo
y cualitativo en torno a grupos sobrevulnerados dentro de la población carcelaria” se constituye en un claro
antecedente en cuanto a la articulación entre investigación e intervención; volveremos sobre el mismo más
adelante, al desarrollar los antecedentes del GESPyDH.

16
 Un sistema de registro referido a la investigación y documentación de casos de malos
tratos y torturas que tiene como fuente primordial las comunicaciones recibidas por este
organismo: el Procedimiento de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de
Tortura y Malos Tratos (PIyDT). 43F

 Y otro vinculado a las causas judiciales instruidas por los delitos de apremios ilegales y/o
tortura que tengan como autores/as sindicados/as funcionarios/as del Servicio
Penitenciario Federal, la Policía Federal Argentina y otras fuerzas nacionales o federales,
o por hechos ocurridos en lugares de detención dependientes de estas instituciones. 5 4F

Así, el antecedente inmediato de registro y análisis de casos de tortura y malos tratos es el


trabajo realizado a partir del Procedimiento de Investigación y Documentación Eficaces de
Casos de Tortura y Malos Tratos puesto en marcha desde octubre de 2007. 6 Para este 5F

programa se diseñó un instrumento que permitiera relevar y sistematizar la información


contenida en los expedientes producidos y dar cuenta de dos tipos fundamentales de
información: 1. las características de los actos de tortura y malos tratos físicos comunicados y
2. las acciones investigativas, administrativas y judiciales llevadas adelante por esta PPN. Se
diseñó a su vez una base de datos para volcar estas informaciones y posteriormente poder
procesarlas. Las primeras versiones de estas herramientas se diseñaron a fines de 2007.

Luego de los ajustes necesarios, tanto del instrumento de recolección como de la base de
datos, los mismos se consolidaron como herramientas fundamentales para el seguimiento,
como así también para informar sobre las actividades del PIyDT; por otra parte la
información reunida se constituyó en una fuente importantísima para caracterizar, en este
caso, aquellos hechos vinculados al maltrato y/o tortura física, tanto para su descripción y
estudio como para indicar áreas de posible intervención y de nuevos estudios focalizados.

Toda esta experiencia fue de fundamental importancia a la hora de diseñar los instrumentos
y la base de datos del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos, lo que
conformó un aporte original de la PPN en el proceso de su diseño y su puesta en marcha.

4
Este sistema ha ido creciendo en importancia, desarrollándose del siguiente modo: a. 2007 se crea el
Procedimiento para la Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y Malos Tratos, b. 2009 se
crea el Programa de investigación eficaz de casos de tortura y malos tratos y se conforma un equipo dedicado
específicamente a la aplicación del Procedimiento antes mencionado, c. 2011 dicho Programa pasa a
constituirse en Área, lo que da cuenta de la creciente relevancia institucional del mismo, denominándose Área
de Investigación y documentación eficaces de casos de tortura y/o malos tratos, finalmente d. 2013 a partir de
la experiencia acumulada se reforma el Procedimiento original y en noviembre de 2013 pasa a denominarse
Procedimiento de la Procuración Penitenciaria de la Nación para la Investigación y Documentación de Casos de
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y/o Degradantes.
5
El Registro de Casos Judiciales de Tortura de PPN comenzó a recopilar información a partir del año 2008,
presentando su primer informe en 2009. La información era requerida a la agencia judicial, sin embargo, la
desigual y fragmentada respuesta llevó a que en el año 2014 pasase a centrarse en el seguimiento de las causas
iniciadas por la PPN.
6
PPN (2009). Cuadernos de la Procuración Penitenciaria de la Nación: cuaderno N° 1: ¿cómo mirar tras los
muros? Buenos Aires: PPN.

17
Pero además permitió un avance en cuanto a la fiabilidad de los instrumentos diseñados y
presentó el desafío de hacer confluir la información relevante producida por la PPN.

Antecedentes de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en el registro de tortura y/o


malos tratos en el ámbito bonaerense. Desde el año 2002 la CPM monitorea lugares de
encierro con el objetivo de prevenir y denunciar violaciones a los derechos humanos de las
personas detenidas. En ese año creó el Comité contra la tortura (CCT) para desplegar
acciones de control de las condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires. De
acuerdo a los lineamientos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de
Naciones Unidas, la CPM se constituyó en mecanismo local preexistente, hasta su
designación formal en 2019.

En 2004 publicó su primer informe anual sobre corrupción, tortura y otras prácticas en el
SPB, y en 2005 un informe sobre la masacre producida en la cárcel de Magdalena. Ese año
comenzó a integrar el equipo de trabajo y a desplegar con sistematicidad las inspecciones a
lugares de encierro, a partir de las cuales surgió la necesidad de dar una respuesta
institucional a las víctimas que se entrevistaban y de contar con datos fiables en un contexto
de dificultades para el acceso a la información pública.

El programa Inspecciones a lugares de encierro diseñó protocolos de actuación que


consideraban las experiencias internacionales, adaptados a la realidad provincial. El
programa Recepción de denuncias y bases de datos habilitó una línea telefónica de cobro
revertido para la comunicación con las personas detenidas y sus familiares. También se
comenzó a vehiculizar las demandas hacia los órganos judiciales competentes y a
sistematizar la información surgida de las inspecciones y de las comunicaciones con distintos
actores e instituciones. En 2009 se creó el programa Justicia y seguridad democrática para
registrar, abordar y denunciar la violencia policial en los territorios, y en 2011 el programa
Litigio estratégico para canalizar presentaciones judiciales ante organismos nacionales e
internacionales y generar incidencia en los poderes públicos y particularmente en la
jurisprudencia.

Desde entonces, la CPM desarrolló las diversas etapas del monitoreo: entrevistas con
víctimas en los espacios de encierro y con familiares en su sede; observación y registro;
relevamiento de datos mediante instrumentos de recolección propios; sistematización de
documentos oficiales; elaboración de informes de inspección; litigios judiciales; participación
en audiencias y mesas de trabajo interinstitucionales; recomendaciones a los poderes del
Estado; informes alternativos a organismos internacionales; análisis de la información y
producción de conocimiento.

La tarea cotidiana estuvo siempre regida por un conjunto de principios: a) La fuente principal
es la palabra de las personas detenidas y sus familiares o allegados/as; b) La información

18
oficial se utiliza de manera complementaria; c) Los/as familiares de personas detenidas
también son víctimas de la violencia estatal y un eslabón fundamental para conocer el
encierro y denunciar las vulneraciones de derechos; d) Se registran todas las situaciones que
las personas detenidas o allegadas estén dispuestas a comunicar, con independencia de que
hayan sido denunciadas formalmente; e) Las inspecciones son sorpresivas y periódicas; f) Las
entrevistas en la cárcel u otros lugares de encierro se realizan dentro de las celdas, en un
marco de confidencialidad, sin la presencia de personal penitenciario o de custodia; g) Se
entrevista a todas las personas alojadas en un pabellón, evitando individualizar o “marcar” a
posibles denunciantes de torturas o malos tratos; h) No solo se recomiendan y solicitan
medidas a los poderes públicos, tendientes a revertir las situaciones que se registran,
también se realizan intervenciones o denuncias judiciales y administrativas, individuales o
colectivas, requiriendo el cese de las violaciones de derechos humanos.

Al momento de creación del RNCT, la CPM contaba con una experiencia significativa respecto
a la intervención por la defensa de los derechos humanos en el ámbito penal. Desde
entonces, la articulación con la PPN y el GESPyDH —que nace previamente, en el marco de
una investigación realizada durante 2008-2009— potenciaría la calidad de las intervenciones,
los procedimientos y los resultados del monitoreo.

Antecedentes del Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) en
la investigación sobre la cuestión carcelaria y en especial sobre tortura y malos tratos. El
GESPyDH se constituyó en el año 2007 orientando sus estudios a problematizar la tensión
entre el sistema penal y los derechos humanos. El objeto específico de indagación es el
funcionamiento del sistema penal en su conjunto: cárcel, agencia judicial y policial son los
objetos abordados por excelencia. Se focaliza la mirada en la vigencia/respeto
/vulneración/contradicción/dualidad de las prácticas y discursos del sistema penal en
relación con los derechos humanos de las personas que el mismo «captura», a través del
despliegue de sus diferentes agencias, en el marco de un estado democrático de derecho.

Si bien el GESPyDH comenzó sus actividades como tal en 2007 sus integrantes tienen una
trayectoria anterior en la temática. Específicamente en relación con la investigación en
cárceles, aquella que dio como resultado el libro “Voces del Encierro” es un hito destacable
en cuanto a la construcción de una trayectoria conjunta con organismos de intervención. La
investigación “Las mujeres y los jóvenes encarcelados en el ámbito nacional: abordaje
cuantitativo y cualitativo en torno a grupos sobrevulnerados dentro de la población
carcelaria” se diseñó y realizó entre los años 2001 y 2004 a partir de un convenio entre el
Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG) de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA) y
la Procuración Penitenciaria de la Nación y fue publicada en el año 2006. Varios/as

19
investigadores/as del equipo del IIGG a cargo de dicha investigación conformaron el
GESPyDH. 7 6F

En el año 2007 destacamos particularmente la investigación sobre malos tratos y torturas en


cárceles federales realizada por la PPN, con integrantes del GESPyDH 8, cuyo objetivo 7F

fundamental se vinculaba a la producción de conocimiento científico sobre la cuestión


carcelaria, a fin de traducirse en aportes para el diseño de las distintas políticas de
intervención de ese organismo. El trabajo de campo se realizó durante el año 2007 y se
publicaron los resultados en el año 2008 con el título “Cuerpos Castigados, malos tratos
físicos y torturas en cárceles federales”.

En este contexto se produjo el comienzo de los intercambios entre el GESPyDH y el Comité


contra la Tortura (CCT) de la CPM en el año 2008 que llevó al diseño de la investigación “El
programa de gobernabilidad penitenciaria: un estudio sobre el despliegue del régimen
disciplinario-sanciones-aislamiento, los procedimientos de requisa, los mecanismos de
traslados y agresiones físicas institucionalizadas en cárceles del Servicio Penitenciario
Bonaerense”, con el propósito de producir conocimiento científico con relación a estas
problemáticas carcelarias, detectadas cotidianamente por las actividades de monitoreo e
intervención de ese organismo. 9 8F

Durante los años 2008 y 2009 se desarrolló la investigación y en el Informe Anual 2009 “El
sistema de la crueldad IV” del CCT-CPM, se publicaron los resultados parciales del primer
año de trabajo de campo en cárceles. En el Informe Anual 2010 se presentó una síntesis de
los resultados finales de la misma y en 2014 se publicó el libro “Castigar y gobernar. Hacia
una sociología de la cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense”.

En el año 2009 se diseñó el proyecto de investigación “Situación de adolescentes y jóvenes


en institutos de menores de la Provincia de Buenos Aires. Violencias y circuitos de
administración de castigo penal juvenil”, en el que además se amplió el campo de indagación
y análisis sobre las otras agencias del sistema penal: la policía y la justicia penal juvenil. En
este caso se sumaron al equipo de investigación del GESPyDH las integrantes del
Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la
Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. En el Informe Anual 2010 del Comité Contra la

7
Esta investigación fue diseñada y dirigida por Alcira Daroqui. Integraron el equipo de investigación y
participaron en la escritura del libro “Voces del Encierro. Mujeres y jóvenes encarcelados en Argentina. Una
investigación socio-jurídica”: Alcira Daroqui, Nicolás Maggio, Claudia Anguilesi, Victoria Rangugni, Claudia
Cesaroni y Daniel Fridman.
8
Esta Investigación fue diseñada y dirigida por Alcira Daroqui y Carlos Motto, ambos son integrantes tanto de
la PPN como del GESPyDH.
9
Esta investigación fue diseñada y dirigida por Alcira Daroqui. Integraron el equipo de investigación y
participaron en la escritura del libro “Castigar y gobernar. Hacia una sociología de la cárcel. La gobernabilidad
penitenciaria bonaerense”: Alcira Daroqui, Carlos Motto, María del Rosario Bouilly, Ana Laura López, María
Jimena Andersen, Nicolás Maggio y Hugo Motta.

20
Tortura, “El sistema de la crueldad V”, se presentaron los resultados de la prueba piloto de
trabajo de campo de esta investigación y en el Informe Anual 2011 los resultados finales. En
el año 2012 el CCT-CPM publicó el libro “Sujeto de Castigos. Hacia una sociología de la
penalidad juvenil”. 10 El mismo año diseñó y llevó adelante una investigación de seguimiento
9F

de la anterior, con mayor foco en policía y justicia 11. 10F

Este proceso de trabajo y acumulación de información y producción de conocimiento por


parte del GESPyDH con relación a la problemática carcelaria bonaerense y también federal,
trazó el camino hacia la creación y puesta en marcha del primer Registro Nacional de Casos
de Tortura y/o Malos Tratos.

Realizado el acuerdo interinstitucional para la creación del RNCT en junio de 2010, se avanzó
en reuniones técnicas entre las instituciones participantes para operacionalizar los principios
normativos que encuadrarían al Registro. Se establecieron las definiciones conceptuales de
nivel teórico-jurídico-jurisprudencial, nominal y operacional, se diseñó el instrumento de
recolección de datos (en adelante “ficha”), se avanzó en la reingeniería de procesos internos
de trabajo de cada institución a fin de compatibilizarlos con el Registro Nacional, se
diseñaron las bases de datos y planificaron instancias de acopio, clasificación y análisis de
consistencia de la información, procesamiento y presentación de informes. Luego de
sucesivas reuniones de trabajo se consensuó la ficha de relevamiento para el registro de los
casos.

Características fundamentales del RNCT

Esta confluencia institucional hace que el Registro tenga entre sus características
fundamentales la producción de conocimiento en base a métodos de las ciencias sociales y
su articulación con la intervención en la defensa de los derechos humanos de las personas
alcanzadas por el sistema penal. Toda esta producción es de acceso público, en los sitios
web de los organismos, lo cual la constituye en una herramienta disponible para su
utilización por otros actores. Otra característica destacable, producto del hecho de tratarse
de organismos públicos pero autárquicos, es que la producción de conocimiento pueda
llevarse adelante con independencia de condicionamientos y/o matices institucionales de
las propias agencias oficiales encargadas de las políticas penitenciarias y de seguridad, ya
sea en su fase legislativa, judicial o ejecutiva. Repasemos estas características.

10
Esta investigación fue diseñada y dirigida por Alcira Daroqui y Ana Laura López. Integraron el equipo de
investigación y participaron en la escritura del libro: Sujeto de Castigos. Hacia una sociología de la penalidad
juvenil. Coordinadores Editoriales: Alcira Daroqui, Ana Laura López y Roberto Cipriano García. Autoras: Ana
Laura López, Alcira Daroqui, Silvia Guemureman, María del Rosario Bouilly, María Jimena Andersen, Julia Pasin
y Agustina Suárez. Editorial Homo Sapiens, Rosario, 2012.
11
Esta investigación fue diseñada y dirigida por Alcira Daroqui y Ana Laura López. Integraron el equipo de
investigación y participaron en la escritura de resultados en ponencias y artículos: Ana Laura López, Alcira
Daroqui, María del Rosario Bouilly y Julia Pasin. Por ejemplo, ver “Jóvenes y cadena punitiva: atravesamientos
de lo policial y lo judicial” en CESPyDH N° 3-4, 2014.

21
La producción de conocimiento en base a métodos de las ciencias sociales es lo que hace la
diferencia entre un “banco de datos” y un “registro de casos”. El banco refiere más
específicamente al conteo y almacenamiento de datos a partir de ciertas categorizaciones,
mientras que un registro de casos se compone de diferentes fuentes, entre las que el
relevamiento intencional en campo (en los centros de detención) es clave para la
construcción de una base empírica de dimensión cuantitativa y cualitativa. El objetivo
fundamental de un registro es la producción de conocimiento en cuanto a la dimensión y
caracterización, los modos de ocurrencia, intensidades, singularidades y regularidades de las
prácticas de tortura y malos tratos. Esta forma de abordaje, además de constatar la
existencia de la tortura y los malos tratos (y de cuantificarla) propone una lectura empírico-
conceptual del fenómeno. Es imprescindible en términos de relevamiento y análisis
exhaustivos y consistentes el soporte metodológico de las ciencias sociales, que en el caso
del RNCT aporta la universidad pública a través del GESPyDH y de los equipos de trabajo de
ambos organismos integrados por profesionales de dichas disciplinas. Esto permite no
reducir la cuestión de la tortura a su cuantificación y descripción, sino producir conocimiento
riguroso. En este sentido, la composición de los equipos técnicos de bancos y registros es
determinante en la calidad de la información que se produce, más aún cuando la remisión
de datos por parte de operadores judiciales presenta limitaciones en términos de
regularidad, tanto por la resistencia a los relevamientos de información como por la falta de
recursos materiales y metodológicos para el mismo. 12 1F

La articulación entre la producción de conocimiento y la intervención se da tanto en la


producción misma del conocimiento, como en la utilización de esos conocimientos en la
práctica cotidiana de los organismos. La PPN y la CPM producen información sobre casos de
tortura y malos tratos a través de la recepción de denuncias y de sus inspecciones a los
centros de detención y estos casos son incorporados al RNCT. Pero además los dos
organismos producen un conocimiento situacional del estado de los centros de detención,
que permite que el RNCT planifique sus trabajos de campo teniendo en cuenta tanto la
historia de cada lugar como su estado actual. Esto es lo que se definió como campos
intencionales, o sea focalizados en espacios detectados por el trabajo previo de los
organismos.13 12F

A su vez, el RNCT también aporta herramientas y analizadores consistentes para la


formulación y reformulación de las intervenciones institucionales en materia de litigio penal
y administrativo, tanto individual como estructural, así como para la renovación y ajuste de
las dimensiones de problematización de las prácticas penitenciarias y policiales que vulneran
derechos humanos, a través de su adecuada identificación y descripción, ubicándolas en
contexto y con su correlato histórico. De modo que el proceso de cooperación y

12
Este tema se retoma en la sección “Diseño y estrategia metodológica”.
13
Ver la sección “Diseño y estrategia metodológica”.

22
convergencia de instituciones del ámbito público comprometidas en la protección y defensa
de los derechos humanos ha dado por resultado un proceso de acumulación empírica y de
lecturas conceptuales que respaldan y colaboran con el trabajo de los propios organismos
que conforman el Registro.

Por su parte, el carácter público del RNCT posibilita que también otras agencias públicas y
de la sociedad civil, judiciales y administrativas puedan acceder y hacer uso de la
información. Ello porque su producción, resultados, metodologías e instrumentos se
encuentran disponibles para el acceso irrestricto de quienes quieran consultarlo,
contrariando así la histórica tradición de bloqueo y restricción al acceso a la información que
el Estado sostiene hace décadas, produciendo desinformación estructural sobre el sistema
penal en general y la tortura en particular.

La independencia de condicionamientos y/o matices institucionales de las propias agencias


encargadas de las políticas penitenciarias y de seguridad es propia de los organismos
públicos que componen el RNCT. Tanto la PPN como la CPM son organismos autárquicos y el
GESPyDH se inscribe en el marco de la autonomía de las universidades públicas. Esto le ha
permitido al RNCT no sólo franquear las tramas de ocultamiento de las fuerzas de seguridad
y custodia sino además superar los entramados institucionales de ámbitos como la justicia.
En este sentido va la decisión de que el RNCT incluya casos denunciados penalmente y casos
comunicados que no fueron formalmente denunciados por las víctimas, cuestión que
abordaremos a continuación.

La agencia judicial y los casos de tortura

Como destacamos más arriba, en varias oportunidades el CAT recomendó la realización de


un Registro de Casos de Tortura. Ahora bien, dicha recomendación hace referencia a un
registro que recopile información de tribunales nacionales sobre tortura, esto es, se trataría
de un Registro de casos judicializados. No obstante, en Argentina se registran obstáculos que
impiden que estos casos sean judicializados, sumado a un preocupante grado de impunidad
y ausencia de juicios y condenas en la cantidad de casos denunciados de torturas y malos
tratos acaecidos, por lo que un registro de casos de tortura no debe limitarse a los que han
llegado a la justicia. A fin de ser rigurosos en el relevamiento de la tortura, el Registro debe
contener también los casos que se comunican a distintos organismos de intervención,
relativos a la situación de las personas privadas de libertad en diferentes dependencias de
detención (cárceles, institutos de menores, comisarías, etcétera).

Desde la implementación del RNCT, la tarea de registro de casos de tortura contempló no


sólo los eventos que son denunciados judicialmente sino también los que son comunicados
–sin derivar en denuncia formal–, ya que a partir de la experiencia acumulada durante años
de intervención y sistematización de datos se detectó que las personas detenidas

23
expresaban un considerable temor y reticencia a efectuar las denuncias judiciales por tres
motivos claves: a) el miedo a las represalias físicas, psíquicas y de acceso a derechos que se
despliegan por parte del personal penitenciario luego de cada denuncia, b) la poca o nula
investigación judicial y adopción de medidas en relación a este tipo de denuncias y c) la
dificultad en el acceso telefónico o personal a los juzgados y/o canales de denuncia. 14 13F

A estos motivos vinculados estrictamente a prácticas (por acción u omisión) de las propias
instituciones del sistema penal, se suma un cuarto vinculado a los efectos/consecuencias del
padecimiento sistemático de malos tratos y torturas: la naturalización de las condiciones de
detención y de la violencia física y psíquica ejercida y/o habilitada por los/as funcionarios/as
públicos/as, lo cual se incorpora como parte de lo “normal” para miles de personas en el
contexto del encierro punitivo. Ello implica que las torturas y malos tratos denunciados
judicialmente representan un mínimo porcentaje de los casos producidos por las fuerzas de
seguridad y custodia en el marco de las detenciones policiales y del encierro carcelario y/o
en institutos de menores. 15 14F

Por ello un Registro de Casos de Tortura y/o Malos Tratos debe contemplar todos aquellos
que se releven en el campo de monitoreo, ya sea que la persona detenida manifieste
voluntad de denunciar formalmente (judicialmente) la situación o se abstenga de hacerlo,
pero se encuentre dispuesta a comunicar el o los hechos padecidos al momento de la
entrevista y/o durante un período temporal posterior y próximo a la misma. Esto permite
evaluar la actualidad de las torturas y los malos tratos, como así también la cantidad y la
diversidad de situaciones atravesadas por una persona, incluso en distintos lugares de
detención (cárceles, comisarías y/o durante la detención policial).

En el caso de la PPN o de la CPM, los casos comunicados se obtienen tanto de llamados


telefónicos de las personas detenidas o sus familiares como de la presencia institucional en
cárceles, institutos de menores, comisarías, etcétera. A partir de la recepción de dicha
información estos organismos tienen sus mecanismos de constatación del hecho
comunicado, que pueden incluir entrevistas confidenciales con las víctimas, declaraciones de
testigos, detalladas reconstrucciones de los sucesos, peritajes médicos con facultativos
externos a la agencia penitenciaria, registros fotográficos de lesiones, entre otras acciones
de verificación.

14
En el relevamiento del año 2011 se realizó un estudio sobre los motivos de la no denuncia que se publicó en
el primer Informe anual del RNCT (2011) con el título “A modo de cierre”.
15
Incluso, los casos judicializados se tramitan bajo figuras penales amplias y relativamente leves en términos de
expectativa de pena. Por ejemplo, durante 2019 en la provincia de Buenos Aires se abrieron 3.931 causas que
investigan 4.886 delitos de “violencia institucional” (según ley provincial 14.687/14); de ese total de delitos,
sólo 4 corresponden al tipo penal “tortura”; el 65% se concentra en carátulas como severidades, vejaciones,
apremios ilegales, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (datos del
Registro de Violencia Institucional de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires). Esto refleja que
ni siquiera en los pocos casos que se judicializan hay un cumplimiento de los estándares de investigación penal
propuestos por los organismos internacionales.

24
Así, uno de los soportes de la impunidad en materia de torturas y malos tratos –la inacción
del órgano judicial– tendrá acaso mayores dificultades para subestimar los hechos y negar su
existencia y recurrencia. Porque no hay impunidad para la tortura penitenciaria y policial sin
la acción u omisión como práctica judicial estructural que la posibilita.

DIMENSIÓN INSTITUCIONAL

Equipos de trabajo

El RNCT está bajo la dirección conjunta de los tres organismos parte y tiene una coordinación
ejecutiva a cargo de Alcira Daroqui por parte del GESPyDH. Para la realización de las tareas
de campo, procesamiento de la información y análisis se han conformado dos equipos, uno
en la PPN en el marco del Departamento de Investigaciones y otro en la CPM en el marco del
Programa de producción y análisis de la información. Sin embargo, aunque estos equipos
planifican, coordinan y realizan el trabajo de campo, recogen y procesan la información, y
hacen el análisis y la producción de los informes, sus tareas se efectúan en coordinación con
distintas áreas de los organismos, en distintos momentos del trabajo, desde su planificación
hasta la publicación de los informes.

Esta interacción en cada organismo va por dos andariveles: por una parte, en el trabajo
propio del RNCT, en distintos momentos y atendiendo a la dinámica propia de cada
organismo, distintas áreas y equipos le dan apoyo, a la vez que, en otras ocasiones, en el
marco de tareas cotidianas de los organismos (como auditorías, inspecciones,
relevamientos) los equipos de RNCT realizan trabajos de relevamiento. Por otra parte,
mucha de la producción de los organismos en sus trabajos cotidianos de inspección y
denuncia se constituye en información sobre casos de tortura y malos tratos que es
incorporada al RNCT (ver en el apartado metodológico el detalle sobre las fuentes).

El trabajo de los equipos del RNCT, en el marco de las competencias de los dos organismos,
permite el abordaje de las personas detenidas y/o encarceladas por los servicios
penitenciarios más grandes del país, el Servicio Penitenciario Bonaerense y el Servicio
Penitenciario Federal, así como los institutos de menores en (CABA y provincia de Buenos
Aires). Además, se accede a los centros de detención de las fuerzas de seguridad, Policía de
la Ciudad de Buenos Aires, Policía Bonaerense, y las fuerzas federales, Policía Federal
Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional Argentina y Policía de
Seguridad Aeroportuaria.

Alcance nacional

25
El abordaje en los centros de detención de este conjunto de instituciones cubre una amplia
parte de las personas privadas de su libertad en el país. En este sentido, desde sus inicios el
RNCT destacó su carácter nacional en relación con dos criterios: por una parte, el aludido
anteriormente ya que, aunque centrado fundamentalmente en la Ciudad de Buenos Aires y
la provincia de Buenos Aires, aborda más de la mitad de los presos y presas del país. El
segundo criterio tiene que ver con la vocación de incorporar, construir redes y/o dar apoyo a
organismos de otras jurisdicciones en el registro de casos de tortura.

En relación con el primer criterio, se destacaba en el Informe del año 2011:


“este es el primer Registro de Malos Tratos y Tortura de alcance nacional al asociarse dos
instituciones de monitoreo sobre la situación carcelaria y otros centros de detención, que
reúnen bajo su órbita de incidencia territorial a más de la mitad de las personas privadas de
libertad en la Argentina entre el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Justicia
nacional) y las detenciones por orden de la Justicia federal en todo el país y el de la Provincia
de Buenos Aires”.

Este criterio se sigue sosteniendo, ya que estos servicios penitenciarios están entre los que
más han crecido durante estos 10 años, manteniéndose a la cabeza de los servicios
penitenciarios que más encarcelados/as concentran 16. En un contexto de expansión de las
15F

políticas punitivistas desplegadas, que ha incrementado la población encarcelada en todo el


país 17, ambos servicios penitenciarios –el Federal y el Bonaerense–, representaban casi el
16F

60% de las personas encarceladas para fines del año 2019. Sólo en los últimos 5 años,
pasaron de 42.230 personas detenidas en el año 2014 a 60.987 en 2019. A esto debe
sumarse que el trabajo del Registro de casos policiales provee información sobre distintos
centros de detención de las fuerzas de seguridad: alcaldías y comisarías de la policía de la
Ciudad en CABA; alcaldías departamentales, comisarías de la Policía Bonaerense e institutos
de menores de la provincia de Buenos Aires; escuadrones de la Gendarmería Nacional
Argentina y destacamentos de la Prefectura Naval Argentina en todo el territorio nacional.

En relación con el segundo criterio, la voluntad de ampliar el registro a otras jurisdicciones


también estuvo presente desde el inicio. Con el objetivo de tender a la conformación de un
Registro Nacional con información de todos los lugares de detención existentes en la
Argentina, se previó la posibilidad de incorporar nuevos actores. Por medio de la firma de
convenios se contempla asesorar y capacitar en los modos de relevamiento a fin de que
sean consistentes con el trabajo del Registro Nacional ya en marcha, y así avanzar en el

16
Según el SNEEP 2018 le siguen en importancia los servicios penitenciarios de Córdoba, Santa Fe, Mendoza y
Salta, los que también presentan incrementos importantes entre 2010 y la actualidad. Para un análisis de estos
datos ver el Informe Anual de la PPN 2019, pág. 97.
17
La población total detenida –incluyendo, además de los diferentes servicios penitenciarios, a comisarías y
alcaidías–, superó para fines de 2019 las 110.000 personas. Según estimación propia, sólo en cinco años (de
2014 a 2019) se incrementó en un 45%. Ver el Informe Anual de la PPN 2019, pág. 97.

26
establecimiento de canales de comunicación para la recepción de denuncias y/o
comunicaciones procedentes de otros organismos.
En este sentido, y en referencia al objetivo de integrar información que se produjera en
otras provincias por parte de organizaciones sociales, de derechos humanos e incluso de
organismos estatales, se decía en el año 2011:

“También un Registro de Casos de Tortura y/o Malos Tratos debe integrar aquellos casos que
releven otras organizaciones no gubernamentales e instituciones oficiales y que envíen para
ser incorporados al registro constituyéndose por lo tanto en una fuente de información
externa pero asociada al Registro Nacional de Casos de Tortura.”

Este segundo criterio, en el que se fundamentó la perspectiva “nacional” del Registro, es el


que encontró más dificultades para materializarse debido fundamentalmente a las
obstaculizaciones recurrentes por parte de los gobiernos provinciales para el acceso a
establecimientos de encierro carcelario e institutos de menores. Estos impedimentos se han
impuesto tanto a las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil como a
organismos de control oficiales.

Pero aun en ese contexto, el RNCT apuntó a continuar trabajando para promover la
producción de información acerca de los malos tratos y torturas ejercidas por personal
penitenciario y de fuerzas de seguridad provinciales, contra las personas detenidas en
cualquier punto del territorio nacional.

Experiencias de ampliación e intercambios con otros organismos

Las dificultades impuestas no desviaron al RNCT de su objetivo de avanzar en distintos


contactos a fin de intercambiar experiencias y aportar los métodos de trabajo propios a
otras organizaciones. En este sentido, se realizaron distintas reuniones y encuentros, que
repasaremos brevemente a continuación 18. 17F

En el año 2012 se realizó un encuentro con miembros de la Asociación Zainuco de Neuquén,


se les aportó instrumentos de recolección de información y se realizaron intercambios sobre
los procedimientos de registro y seguimiento de casos.

También, el mismo año 2012, desde el GESPyDH como parte integrante del RNCT, se
realizaron actividades de asesoramiento a profesionales del Servicio Público Provincial de la
Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe para avanzar en el marco conceptual y

18
Repasamos a continuación aquellas instancias que implicaron intercambios en cuanto a los modos de trabajo
en el relevamiento de casos de tortura y malos tratos, pero además se realizaron decenas de otras actividades
de difusión tales como charlas con asociaciones de víctimas y otras abiertas, como también las presentaciones
de las publicaciones.

27
metodológico del Registro Provincial de torturas, tratos crueles y/o degradantes y demás
afectaciones a los DDHH de Santa Fe.

En setiembre de 2012, mayo y setiembre de 2013, se participó de tres encuentros con


distintos organismos en relación con los métodos de registro de malos tratos y torturas en
Argentina. El primer encuentro se llevó adelante el 25 de septiembre de 2012, en la ciudad
de Santa Fe, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del
Litoral. La jornada se denominó: “El trabajo en banco de datos y formas de registro de
torturas y malos tratos”. Fue organizada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),
la Asociación Pensamiento Penal y la CPM, con el objetivo principal de generar una instancia
de diálogo, reflexión y colaboración entre los equipos que desarrollan los bancos y registros
sobre torturas en distintas jurisdicciones del país. El GESPyDH, la CPM y la PPN fueron
convocados en tanto organismos responsables del RNCT. En igual sentido participaron la
Defensoría ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que lleva
adelante el Banco de Datos de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes y la Defensoría General de la Nación a cargo de la Unidad de Registro,
Sistematización y Seguimiento de Hechos de Tortura y otras formas de Violencia
Institucional. Así también, integraron la mesa de intercambio representantes de organismos
de derechos humanos, de mecanismos provinciales de prevención de la tortura y del ámbito
académico.

En mayo de 2013 se realizó un segundo encuentro, esta vez en la sede del Instituto de
Investigaciones Gino Germani (FCS-UBA) y convocado por el GESPyDH. Además de los
intercambios en relación a cuestiones metodológicas y conceptuales fue importante “…
observar que existió un umbral común en las organizaciones participantes, que hasta hace
poco tiempo no era compartido por todas, en el sentido de reconocer la existencia de
prácticas de tortura.” (GESPyDH en: Andersen, 2014: 260).

Los participantes del encuentro fueron: el GESPyDH, la PPN, la CPM, el CELS, la Defensoría
General de Casación de la Provincia de Buenos Aires, la Defensoría General de la Nación
(DGN), la Procuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal (PGN), la
Defensoría Pública Penal de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de la Defensa Pública de la
Provincia de Chubut y la Subsecretaría de DDHH de las personas privadas de la libertad
(SCJBA). Con los mismos participantes se realizó un tercer encuentro organizado por el CELS
y la CPM el 26 de septiembre. Estas tres reuniones fueron de gran interés para establecer un
estado de la cuestión en cuanto al registro de datos y la producción de información sobre
tortura y malos tratos en la Argentina. Además, permitieron compartir algunos criterios en
cuanto a la distinción entre bancos de datos que acopian información administrativa
recopilada por funcionarios/as públicos/as y registros que producen información a partir de
relevamientos propios. 19 18F

19
Para una descripción de los intercambios realizados en las tres reuniones ver Andersen, 2014.

28
El 15 de junio de 2017 se realizó en la ciudad de Mendoza la Jornada de capacitación del
Registro Nacional de Casos de Tortura, a la cual asistieron el Procurador de personas
privadas de libertad en Mendoza e integrantes de su equipo y el Delegado Regional de la
Procuración Penitenciaria de la Nación. En septiembre del mismo año se llevó adelante una
capacitación para la conformación del Registro de homicidios policiales en el Observatorio
de Derechos Humanos de la Universidad de Córdoba.

En el marco de la relación que se establecida con el Registro Provincial de torturas, tratos


crueles y/o degradantes y demás afectaciones a los DDHH de Santa Fe se promovió un
Acuerdo Interinstitucional firmando una Carta de Intención entre el Director del Instituto de
Investigación Gino Germani-FCS-UBA y la Titular del Servicio Público Provincial de la Defensa
Penal de la Provincia de Santa Fe por la que el GESPyDH tendría a cargo la cooperación
técnica, desarrollando tareas de asesoramiento y actividades conjuntas, siendo la primera de
ellas, la realización de un Seminario de formación y capacitación, titulado: “La dimensión
política e histórica de la tortura. Registro de casos: propuestas, alcances y limitaciones”
destinado a funcionarios del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, dictado por
integrantes del GESPyDH- RNCT. 20 19F

El 8 de agosto de 2019 se firmó el convenio por el cual el Comité de Prevención de la


Tortura del Chaco (CPTCh) 21 se incorporó como fuente asociada al RNCT. Esto se produjo
20F

como cierre de una jornada de actividades en la sede de la CPM, en la ciudad de La Plata. La


jornada, denominada “El desafío de las herramientas en la lucha contra la tortura. Visibilizar,
registrar y denunciar violaciones de derechos humanos” comenzó con la presentación del
Informe Anual 2018 del RNCT. Luego Juan Méndez (ex relator de la ONU) brindó una
conferencia en tanto experto internacional en la materia.

En el marco de estas actividades y como cierre de la jornada se suscribió el convenio. La


titular del CPTCh, Ariela Álvarez, firmó la adhesión junto con Francisco Mugnolo, Procurador
Penitenciario de la Nación (PPN), Roberto Cipriano García, representante de la CPM y Alcira
Daroqui, directora del Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos
(GESPyDH). A partir de la firma de este convenio, como fuente asociada el Comité tendrá a
cargo coordinar el relevamiento y la información con el RNCT a partir de los instrumentos
diseñados técnica y metodológicamente por este Registro, con la construcción de una base
de datos específica de acceso conjunto. En el marco de este convenio se realizaron las
primeras reuniones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de diseñar las actividades
tendientes a implementarlo.

20
Se llevo a cabo el 14 de mayo de 2018 se llevó a cabo en la ciudad de Santa Fe y estuvo a cargo de Alcira
Daroqui y Ana Laura López- Integrantes del GESPyDH del RNCT.
21
El CPTDh es el Mecanismo Local para la Provincia de Chaco en el marco del Sistema Nacional para la
Prevención de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Sistema Nacional).

29
Acuerdo con mecanismos locales

El convenio con el CPTCh es el antecedente más inmediato que se tomó en cuenta para la
elaboración del “Programa: integración de los mecanismos locales al registro nacional de
casos de tortura”, propuesta presentada en febrero de 2020 por la PPN, la CPM y el
GESPyDH al Consejo Federal de Mecanismos de Prevención de la tortura, y que está a su
consideración.

Esta propuesta es un aporte a los Mecanismos locales de prevención, que pone a disposición
la experiencia desarrollada en los 10 años de trabajo que han permitido consolidar
herramientas teórico-metodológicas rigurosas, sostenidas en un conocimiento exhaustivo de
los lugares de encierro de los dos sistemas más grandes del país.

Este Programa se constituye en un claro avance en la consolidación de esta trayectoria, que


permitirá contribuir a registrar prácticas que acontecen en todo nuestro país, pero con
modalidades diversas y particulares en cada jurisdicción provincial. Por otro lado, la
dimensión formativa del Programa será un aporte a la consolidación de los equipos
profesionales de los mecanismos locales, fortaleciendo su capacidad de monitoreo, registro
y análisis para su intervención en la puesta en marcha de políticas públicas para la
prevención y sanción de la tortura. La propuesta contiene los siguientes objetivos:

1) Integrar al Registro Nacional de Casos de Tortura a los Mecanismos Locales de


Prevención de la Tortura, como fuentes asociadas de información.
2) Realizar encuentros de capacitación e intercambio para la implementación del Proyecto
entre la Coordinación General del RNCT a cargo del GESPyDH con los equipos de trabajo
de los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura, a finde contemplar y ajustar los
instrumentos y procedimientos de relevamiento a las características locales.
3) Elaborar bases de datos, carga y procesamiento de la información producida por la
fuente asociada.
4) Planificar conjuntamente con la Coordinación General del RNCT y los equipos de los
Mecanismos Locales, pruebas piloto de trabajo en campo, a fin de realizar ajustes a los
instrumentos de relevamiento y guías de pautas para registros de campo.
5) Planificar la modalidad de seguimiento, supervisión y actualización por parte de la
Coordinación General del Registro Nacional de Casos de Tortura sobre la
implementación del relevamiento de información.
6) Los informes realizados, en base a la información de la fuente asociada, tanto desde el
RNCT como por parte de los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura, se
abordarán conjuntamente y se harán públicos.

ACERCA DEL OBJETO “TORTURA”: DEFINICIÓN TEÓRICO-POLÍTICA

El trabajo de monitoreo, inspecciones e investigaciones empírico-sociales realizado por los


organismos parte del RNCT permitió disponer de un sólido conocimiento acerca de la
realidad del sistema penal al momento de establecer las bases del Registro. Una variedad de

30
prácticas que provocaban daños físicos y psíquicos en las personas detenidas (como el
aislamiento, las pésimas condiciones materiales, las requisas vejatorias, la falta de atención
de la salud, la falta o mala alimentación, entre otras) eran constatadas de manera
persistente a partir de registros de observación y del propio testimonio de las víctimas. Esto
exigió un claro posicionamiento teórico acerca de la cuestión de la tortura en el presente y
su necesaria correlación con la problemática de la violación de derechos humanos.La
identificación de esta pluralidad de violencias estatales que afectaban integralmente a las
personas detenidas se impuso en la definición del objeto de estudio: debía ser abarcativa sin
perder precisión conceptual, específica en cuanto al establecimiento de responsabilidades y
favorecer su inserción y comprensión en el marco general de la penalidad.

Definiciones de los organismos internacionales

La complejidad del despliegue de torturas y malos tratos requirió analizar las definiciones
existentes en la materia para tomar como insumo los elementos que habilitaran el abordaje
más comprensivo posible. De allí la decisión de encuadrar la conceptualización en las
posiciones asumidas por organismos internacionales, evitando reducir la problemática a los
criterios de tipificación establecidos en el código penal y estableciendo su vinculación con la
violación de derechos humanos.

Se partió de las tres principales definiciones jurídicas sobre el concepto de tortura y/o malos
tratos:

- Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1975, Res. 3452).

“[Se] entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público u otra persona a
instigación suya inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa
persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de la privación legítima de la libertad o sean inherentes o incidentales a ésta, en la
medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o
degradante” (art. 1).

- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes


(ONU, 1984, Res. 39/46).

“[Se] entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o
de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier
razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a

31
instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores
o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o
incidentales a éstas” (art. 1).

- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA, 1985, Trat. A-51).

“[Se] entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una
persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro
fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a
anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen
dolor físico o angustia psíquica” (art. 2).

Estas definiciones permiten reconstruir dimensiones significativas de estas prácticas. La


caracterización de la tortura como una forma agravada y deliberada de tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, establece intensidades para su identificación. Se
reconoce la producción de daños como intencionalidad subyacente a los actos de tortura,
independientemente de los “motivos” inmediatos que se individualicen (entre los que
mencionan obtener una confesión, castigar, intimidar, coaccionar, prevenir). Y se
contemplan como efectos de la tortura no sólo las lesiones físicas sino también las
afecciones psíquicas. Se reconoce, así, una matriz común a las tres definiciones que se
impone como punto de partida.

Sin embargo, una lectura atenta permite reconocer matices que destacan a la declaración de
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA, 1985) como la
mejor herramienta jurídica y de respaldo conceptual. 22 Este instrumento aporta una
21F

caracterización más amplia de la tortura porque no establece la necesidad de que los


sufrimientos físicos o psíquicos que produce alcancen una gravedad determinada. Incluso,
contemplando los actos que anulan o disminuyen la capacidad física o psíquica aun cuando
no causan dolor físico o angustia psíquica, permite avanzar sobre aquellas violencias que
tienden a ser naturalizadas como consecuencia de su ocurrencia regular, sistemática y
generalizada. Finalmente, contempla como tortura la producción de penas o sufrimientos
cualquiera sea el fin que persiga, sin circunscribirla a determinados propósitos.

El horizonte de sentido de esta definición fue asumido por el RNCT, a los efectos de formular
un concepto que contemplara el fenómeno de la tortura en su despliegue real y complejo.

Debates sobre el alcance del objeto

22
Se puede consultar un antecedente de esta posición en PPN (2009: 3-8). Como complemento, en PPN, CPM y
GESPyDH (2012: 16) se incluye una síntesis comparativa –elaborada por el jurista Carlos Rafael Urquilla Bonilla–
de los elementos subjetivos, objetivos y teleológicos de las tres herramientas jurídicas citadas. Diferenciando
las limitaciones y alcances de cada una, sostiene que la de mayor progresividad (principio pro homine) y
amplitud como herramienta de litigio es la de la Convención de la Organización de Estados Americanos.

32
Desde su creación en el año 2010, el RNCT apostó activamente a renovar y ajustar las
categorías descriptivas y analíticas que le dan contenido al debate sobre la tortura en
Argentina. En este sentido, dos decisiones teóricas fueron fundamentales al momento de
establecer las definiciones, porque interpelaban posiciones instaladas que restringían y
velaban el conocimiento del problema.

En primer lugar, se imponía abandonar la concepción de tortura limitada a las agresiones


físicas constatadas desde una concepción estrictamente jurídica/judicial.

“La tortura no es sólo el golpe que marca. La complejidad de las prácticas de degradación y
padecimiento ejecutadas por el Servicio Penitenciario, requieren analizar los distintos tipos
de agresiones físicas sumadas a los traslados constantes o gravosos, los habituales regímenes
de aislamiento extremo, el hambre permanente, las condiciones inhumanas de detención, las
amenazas que suelen ser certezas, el constante robo de pertenencias por parte de los
agentes, la deficiente atención de la salud que provoca altos índices de muertes por
enfermedades prevenibles o curables, las requisas vejatorias o el impedimento de vinculación
familiar que llega al extremo del destierro” (Cipriano García, 2014: 17-18).

Para ampliar y extender la capacidad de interpretación y los alcances del término, era
necesario registrar prácticas violentas de tipo e impacto estructural como otras selectivas y
direccionadas, de mayor o menor nivel de intensidad. Los hechos de tortura y malos tratos
son complejos y articulan distintos actos lesivos, vejatorios y degradantes, que además se
despliegan por períodos temporales variables, que van de unos pocos minutos a la suma de
jornadas enteras. Por ello se contempló el registro de 11 tipos de tortura:

1. Agresiones físicas.
2. Aislamiento.
3. Amenazas.
4. Traslados gravosos.
5. Traslados constantes.
6. Malas condiciones materiales de detención.
7. Falta o deficiente alimentación.
8. Falta o deficiente asistencia de la salud.
9. Robo y/o daño de pertenencias.
10. Impedimentos de vinculación familiar y social.
11. Requisa personal vejatoria.

Esta definición permite identificar la articulación y múltiples combinatorias de los distintos


tipos de torturas y malos tratos entre sí, a la vez que describir los varios actos de violencia
estatal de que están compuestos, tal como suelen padecer las víctimas.

En segundo lugar, fue significativa la interpretación de la tortura en su relación con la


violación de derechos humanos y, consecuentemente, como práctica estatal. La definición
33
del RNCT contempla estrictamente hechos producidos por agentes del Estado contra las
personas detenidas bajo su custodia. Así, nos distanciamos de las definiciones que remiten a
hechos “instigados” por funcionarios/as públicos/as y equiparan a los actores. “[Las]
personas detenidas en comisarías y/o cárceles no pueden considerarse victimarias, es decir,
torturadoras en un plano de igualación con el personal de seguridad y/o penitenciario”
(GESPyDH en: Andersen, 2014b: 261). La delegación de la violencia constituye un problema
de investigación con entidad propia para la comprensión del gobierno intramuros. 23 Y la 2F

tortura presenta una especificidad político-conceptual dentro del campo general de las
“violencias carcelarias” que debe ser atendida y visibilizada.

Este posicionamiento cobró especial relevancia en 2012 con la instalación del concepto de
“violencia institucional”. 24 Con esta noción se difuminaban las dimensiones que el RNCT
23F

había establecido y realimentó el debate en torno a su contenido y sus alcances. La


“violencia institucional” hace referencia a un objeto que requiere fuertes desagregaciones.
En principio, que separe lo privado de lo público y, dentro de lo público, aquello que se
inscribe en el marco de las violencias de las agencias de seguridad y custodia de las
producidas por otras instituciones. Sin esta distinción, el concepto de violencia institucional
no permite dar cuenta de la articulación entre la dimensión estatal y la de los derechos
humanos.

Las prácticas de torturas y malos tratos ejercidas por agentes de las fuerzas represivas, de
seguridad y de custodiaexigen colocar en el centro de la escena al Estado. Se impone dar
cuenta de la dimensión gubernamental de las violaciones de derechos humanos sobre
amplios sectores de la población que entran en contacto con las diferentes agencias del
sistema penal. Su conceptualización en términos de “violencia institucional” es
problematizada desde esta perspectiva. La polisemia asociada a esta noción equipara un
conflicto entre dos personas detenidas con las prácticas de tortura por parte de
funcionarios/as estatales, en una operación ideológica que (re)establece las falsas simetrías
entre los actores institucionales. El viraje hacia esta construcción discursiva “reafirma la
trama de ocultamiento y reproducción de prácticas violatorias de los derechos humanos
que, antes que vestigios de épocas dictatoriales, constituyen y sostienen estructuras de
nuestras democracias” (GESPyDH, 2015: 1-3).

La “tortura” es una herramienta conceptual que reconoce una historicidad en nuestro país,
desde una perspectiva política que hace visibles formas de crueldad, sometimiento,
dominación y exterminio desde hace más de 250 años. Por ello es necesaria la construcción
permanente de una memoria del presente sobre estas prácticas violentas estatales. Dejar de

23
Al respecto se puede consultar Andersen (2014a).
24
El 12 de junio de2012, en el Congreso de la Nación, actores ligados al gobierno nacional lanzaron la Campaña
Nacional contra la Violencia Institucional, que cobró protagonismo y desplazó de la agenda el concepto de
tortura.

34
nombrarlas como “tortura” y utilizar conceptos difusos como equivalentes promueve su
invisibilización. Además, la dimensión histórica y política de la tortura como práctica de
gobierno violento por parte del Estado convoca a abandonar las lecturas reduccionistas
acerca de su tipificación delictual. Este ha sido y es el compromiso asumido por el RNCT en el
marco de la lucha por la defensa de los derechos humanos.

Aportes de (y para) la investigación social

El permanente diálogo del RNCT con las ciencias sociales permite interpretar sus resultados
en el marco general de una sociología del sistema penal. Las investigaciones realizadas por el
GESPyDH, la PPN y la CPM en acuerdo institucional fueron aportes sustanciales para
comprender la relación entre sistema penal y tortura. Permitieron complejizar el objeto de
estudio “al pensar la tortura como parte de la cuestión de la gobernabilidad penitenciaria,
ampliando por lo tanto el sentido o los sentidos de la producción de crueldad del castigo
legal” (Daroqui, 2014: 36). La incorporación de las múltiples dimensiones en las que se
despliega el poder punitivo en términos productivos constituyó un marco para conocer la
ocurrencia, continuidad, modalidad, sistematicidad, extensión, singularidad y regularidad de
las torturas y los malos tratos.

La multidimensionalidad de la tortura fue una premisa en el diseño del RNCT al abandonar la


definición restringida de la tortura vinculada a la agresión física. La formulación de un
concepto amplio y dinámico extendió el horizonte de interpretación para reflejar las
distintas formas de violencia que experimentan las personas detenidas. Los 10 años de
trabajo del RNCT permitieron cualificar y profundizar el conocimiento del despliegue
articulado de los distintos tipos de torturas y malos tratos, a la vez que describir los varios
actos de violencia estatal de que están compuestos.

“Este encuadre adoptado desde el RNCT [constituye] un aporte para la identificación y dimensión
de esta problemática que es de carácter institucional. La lectura conceptual de la base empírica
construida a partir de los relevamientos de diferentes fuentes integradas da cuenta de la
multiplicidad e intensidad del fenómeno, verifica la ocurrencia sistemática, concatenada,
combinada, articulada y regular de prácticas de malos tratos y torturas ejercida por personal
penitenciario, de distintos rangos, en todas las unidades penitenciarias, lo cual permite inferir que
se inscribe en el marco de un programa de gobierno de las personas detenidas tanto en clave de
población como de sujetos”. (GESPyDH en: Andersen, 2014b: 261).

Esta perspectiva sitúa a los malos tratos y las torturas entre los suplementos punitivos
desplegados por las fuerzas represivas para la producción de sufrimiento físico y psíquico. La
“intencionalidad” destacada en las definiciones jurídicas de los organismos internacionales
se carga de sentido sociológico al vincularla con las técnicas de disciplinamiento,
sometimiento y degradación propias de las instituciones punitivas. En este sentido, el
Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos trasciende la descripción de hechos

35
de tortura al inscribirla entre las prácticas constitutivas de la penalidad. 25 A lo largo de estos
24F

10 años ha generado un proceso de acumulación de información empírica y de lecturas


conceptuales que lo constituye en un analizador privilegiado de la “cuestión penal”.

DISEÑO Y ESTRATEGIA METODOLÓGICA

Los objetivos del RNCT y sus definiciones teórico-políticas requirieron un diseño


metodológico original, que permitiera abordar la complejidad del objeto. Se partió de la
premisa de que

“las agencias del sistema penal están muy lejos de promover la publicidad de sus prácticas; por el
contrario, son opacas a la mirada pública. No producen información abundante, ni detallada y
mucho menos actualizada sobre sus prácticas ni sobre aquellos que son objetivados por ellas,
pero además limitan el acceso desde el exterior a la producción de esa información” (Motto,
Daroqui y Maggio, 2014: 69).

Estos condicionamientos permearon la estrategia metodológica adoptada para producir


información válida sobre torturas y malos tratos. Se apostó a un trabajo colectivo que
minimizara los obstáculos institucionales y recuperara las voces estructuralmente silenciadas.
Para ello, se pusieron en juego “herramientas creativas, rigurosas y críticas para conocer y
comprender aquello que quienes detentan el poder tienden a ocultar” (GESPyDH, 2016: 3).

Acceso al campo, técnicas y fuentes de información

Dado que el fenómeno de la tortura muta y se reacomoda, es imprescindible tomar contacto


permanente con el campo. Así, el relevamiento directo, regular y sin intermediaciones
permite construir información de la manera más fiable y consistente. El ingreso a los lugares
de detención (comisarías, centros de encierro de jóvenes, unidades penales) es indisociable
de la forma en que son transitados. Siendo el objeto del RNCT aquellas prácticas que las
autoridades niegan, resultan fundamentales las competencias de la PPN en el ámbito federal
y la CPM en el ámbito bonaerense para acceder a todos los espacios y a todas las personas
detenidas, sin restricciones institucionales. El reconocimiento que han conquistado estos
organismos a través de su trabajo de monitoreo e intervención en la lucha por los derechos
humanos también ha generado una relación de confianza con las víctimas que favorece su
disposición a dar testimonio.

El acceso a los pabellones de alojamiento y las celdas permite registrar de manera directa
algunos aspectos de la experiencia del encierro y las condiciones de vida intramuros.
Asimismo, se realizan entrevistas con agentes penales a cargo y se recopilan documentos e

25
Esta posición teórica se enfrenta a la que presenta a la tortura como un resabio de la dictadura producto de
un “mal funcionamiento” del sistema.

36
informes institucionales que aporten datos oficiales sobre dimensiones contextuales
relevantes de los malos tratos y las torturas. Pero el diseño metodológico del RNCT destaca la
necesidad de realizar un doble nivel de penetración de las prácticas institucionales. El primer
nivel es el acceso a directivos y personal que aportan la versión oficial y

“eso seguramente nos conduciría a los aspectos que esa institución no problematiza, no interpela,
es decir, a los aspectos que producen tranquilidad de conciencia política. En otras palabras,
aliviaría las tensiones institucionales reificando las prácticas que ‘pueden’ hacerse visibles. Sin
embargo, creemos que ese no es el fin más relevante para la práctica de la investigación social.
Una segunda penetración sobre lo institucional es posible dirigiéndose hacia los lugares donde se
encuentran los detenidos, accediendo a los espacios no visibilizados en el primer nivel y poniendo
en diálogo estas dos dimensiones, de manera que éste sea el espacio del descubrimiento y la
problematización, y no sólo el primero. (…) Creemos que sólo esta doble dimensión de
penetración institucional permite ver la institución en movimiento, esto es, la institución en
términos relacionales” (López y Daroqui, 2012: 87-88).

Como ya señalamos, el objetivo rector del RNCT se vincula a producir información además
de recolectarla: busca ser un registro activo recuperando la voz de los presos y las presas
como un documento vivo. Las víctimas son la fuente de información privilegiada, dado que
los discursos policiales, penitenciarios o judiciales suelen legitimar, por acción u omisión, la
ocurrencia de malos tratos y torturas, y garantizar la impunidad para sus autores/as. Ésta es
una estrategia ética pero también metodológica, que apunta a la producción misma de
conocimiento.

Por ello, la principal técnica de relevamiento para abordar el fenómeno de la tortura es la


entrevista cara a cara con las personas detenidas bajo el principio de máxima
confidencialidad. Esto implica que no se realiza con la presencia, observación y/o escucha
directa de personal de la institución, situación que de permitirse podría condicionar el relato
de la víctima y exponerla a posteriores represalias. Estos requisitos deben respetarse para
generar rapport y favorecer el tratamiento de temas sensibles, como son los padecimientos
físicos y psíquicos que producen las prácticas estatales violentas.

De esta manera, el RNCT rompe con la lógica de la “verdad judicial” en su modelo clásico de
“denuncia-investigación judicial-constatación directa, entonces, veracidad de los hechos”
como única fuente de diagnóstico sobre el fenómeno. Ello implica superar las concepciones
restrictivas de la tortura y colocar en el centro del proceso de verificación de los hechos la
palabra de las víctimas. El abandono de aquella fórmula es acompañado por la conformación
de equipos de entrevistadores/as especialmente capacitados/as para recuperar y legitimar la
palabra de las víctimas y sus familiares como condición de validez y fiabilidad de la
información. 26 Pero también para tomar distancia crítica respecto de la naturalización de los
25F

26
Ésta no sólo es una decisión de carácter metodológico (construir el dato a través del relato de las víctimas y
de la observación de campo) sino de política institucional de los organismos, ya que se inscribe en el
reconocimiento de la palabra –de la voz– de aquellos y aquellas que no tienen voz. Este posicionamiento

37
regímenes de vida violentos y los sometimientos físicos y psíquicos que impone el proceso
de objetivación de los presos y las presas (López y Daroqui, 2012). Así, los relatos de las
personas detenidas en comisarías, cárceles e institutos se consideran testimonios claves
para dar cuenta de las prácticas institucionales-estatales que se encuadran en la tipificación
de malos tratos y torturas.

Instrumento de recolección

El instrumento / ficha de entrevista del RNCT se diseñó atendiendo a que:

1. Permitiera un abordaje integral de la cuestión a partir de relevamientos de campo en


lugares de detención, donde las víctimas relataran las torturas y/o malos tratos padecidos.
2. Permitiera el registro de cualquier hecho de tortura y/o maltrato comunicado
espontáneamente ante los organismos parte por la propia víctima o una persona allegada a
ella.
3. Permitiera el relevamiento de documentación producida tanto en el ámbito de los
organismos a partir de su trabajo de intervención como de la agencia judicial.

La ficha se estructuró con una primera sección donde se incluyen datos acerca de las
condiciones de recepción de la información, de la fuente que comunica y de la víctima. Y
contiene también una sección específica para dimensionar la problemática de la inhibición
de denuncias judiciales de malos tratos y torturas, así como sus motivos: se releva si la
víctima efectuó denuncia, por cuáles de los hechos y cuáles fueron los resultados; y en el
caso de que no la haya realizado, por qué no lo hizo.

El cuerpo central de la ficha habilita el registro de 11 tipos de tortura (como señalamos,


hayan sido o no formalmente denunciados) a partir de una serie de campos cerrados y
abiertos para ser completados por el/la entrevistador/a. 27 En cada tipo de tortura se incluye
26F

la cantidad de hechos padecidos, la descripción del hecho más gravoso, los actos que lo
componen y sus características específicas, y datos sobre la agencia estatal donde se

reconoce un claro antecedente en nuestra historia reciente en cuanto al ocultamiento y los obstáculos para
conocer los hechos producidos por las fuerzas armadas y de seguridad durante la última dictadura: la
identificación de los distintos modus operandi de los diferentes grupos de tareas, los circuitos de los campos,
las singularidades de cada campo, la identificación de los torturadores directos, los tipos de torturas y malos
tratos, etcétera, se reconstruyeron a partir del testimonio de las víctimas sobrevivientes plasmado inicialmente
en el Informe de la CONADEP, posteriormente en los Juicios por la Verdad y luego en los Juicios por Crímenes
de Lesa Humanidad. La valoración de la palabra de las víctimas ha sido la condición de posibilidad no sólo para
juzgar a los torturadores y genocidas sino para conocer, dimensionar y hacer públicas las características,
tipificaciones y despliegues de diversas y complejas prácticas de violencia estatal sobre las personas
secuestradas, detenidas y desaparecidas.
27
Como detallamos en el apartado anterior, los 11 tipos de tortura relevados son: agresiones físicas,
aislamiento, amenazas, traslados gravosos, traslados constantes, malas condiciones materiales de detención,
falta o deficiente alimentación, falta o deficiente asistencia de la salud, robo y/o daño de pertenencias,
impedimentos de vinculación familiar y social y requisa personal vejatoria.

38
produjeron. Se pueden relevar situaciones producidas en distintos contactos con las
agencias (por ejemplo, en diferentes unidades penales en el caso de las torturas
penitenciarias) de manera de componer un registro de los diversos y continuos
padecimientos que atraviesan las víctimas. Para abordar esta complejidad, el instrumento
distingue conceptual y operativamente los siguientes niveles de relevamiento y análisis:

- Cada ficha se corresponde con un caso, esto es, una persona víctima de torturas y/o
malos tratos en los 2 meses previos a tomar contacto con el RNCT.
- En cada caso se relevan los tipos de tortura padecidos por la víctima en ese período, de
modo de dejar constancia de la cantidad y la combinatoria de situaciones que pueden
construir un conjunto de torturas y malos tratos.
- Para cada tipo de tortura se registra el total de situaciones padecidas (por ejemplo, todas
las amenazas de los últimos 2 meses), que se denominan hechos comunicados.
- Del total de hechos comunicados se solicita la descripción de aquellos más gravosos (por
ejemplo, la amenaza más grave de los últimos 2 meses), que se denominan hechos
descriptos. Se obtiene así una masa de descripciones sobre las que se trabaja a la hora de
analizar las características de las prácticas de tortura y malos tratos.
- Los hechos descriptos se componen de actos que corresponden a indicadores de la forma
en que se despliegan y de variables sobre circunstancias, motivos, duración, etc. que se
registran con sistemas de categorías cerradas.

De esta manera, el RNCT permite cuantificar los padecimientos de las víctimas/casos en


relación a los tipos de tortura y al total de hechos comunicados de cada tipo en un período
de 2 meses, así como contar con la caracterización de aquellos más gravosos midiendo la
aparición de actos y disponiendo de una cualificación textual en los hechos descriptos.

El instrumento del RNCT es amplio en cuanto a la gama de tipos de tortura y/o malos tratos
que permite relevar y la integración de niveles de análisis habilita un abordaje progresivo y
exhaustivo del objeto. Del total de hechos sufridos se recupera la descripción de uno por
tipo, excepto en las agresiones físicas y la falta o deficiente asistencia de la salud que se
registra la descripción de hasta tres. Asimismo, implica un recorte temporal, en tanto se
releva lo sucedido durante los dos últimos meses para garantizar la actualidad de la
información.

Durante los 10 años del RNCT el instrumento ha sido evaluado regularmente.


Periódicamente se realizan revisiones exhaustivas del rendimiento de las variables y los
sistemas de categorías, efectuando los ajustes necesarios. Los cambios se vinculan a
decisiones de carácter técnico-metodológico y tienen en cuenta tanto la información
acumulada como las necesidades operativas de los equipos de relevamiento. 28 Con cada 27F

28
Las revisiones metodológicas se han plasmado en cada uno de los informes anuales. Ver especialmente los
correspondientes a los años 2013, 2015, 2016 y 2017.

39
modificación se reiteran las capacitaciones buscando optimizar al máximo el potencial que
tiene este Registro.

Procedimientos de recolección complementarios

La toma de entrevistas durante el trabajo de campo es el procedimiento que permite


abarcar la totalidad de los tipos de tortura que contiene el instrumento del RNCT, por ser el
objetivo propio de la tarea. Las fichas así producidas contienen información en cada variable,
ofreciendo la posibilidad de efectuar cuantificaciones al nivel de los casos y de cualificar en
profundidad las distintas dimensiones de la tortura. Sin embargo, el caudal de información
disponible a partir del trabajo de otras áreas de los organismos, así como del propio trabajo
de campo de los equipos del RNCT, permitió generar procedimientos complementarios para
el registro de torturas.

En primer lugar, tanto la PPN como la CPM implementaron procesos de reconstrucción de


los hechos relevados durante las tareas de intervención de los organismos en casos del
RNCT, para hacer confluir registros relevantes producidos por distintas áreas institucionales.

En la Procuración Penitenciaria se consolida la información producida en el marco del


Procedimiento de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y Malos Tratos
(PIyDT), que concurre a los lugares de detención ante la comunicación de la propia víctima o
de terceros/as de un hecho de agresión física penitenciaria durante la última semana. Los/as
asesores/as del PIyDT se entrevistan con la víctima y si ésta da su aprobación se envía un/a
médico/a para que constate las lesiones si las hubiera. Se le solicita su consentimiento para
una presentación judicial o para iniciar una investigación con reserva de identidad. La
indagación de los/as asesores/as de la PPN se centra en los hechos recientes que iniciaron las
actuaciones y todos los sucesos directamente conectados con ellos. Toda la información
recabada es volcada en un expediente y sigue su curso judicial si correspondiera, al tiempo
que es remitido al RNCT para cargar el caso en su base de datos.

En la Comisión por la Memoria se elaboran fichas del RNCT a partir de la información


producida durante el trabajo de intervención del Comité contra la Tortura. Esta se genera de
dos maneras: durante el monitoreo de los lugares de detención se entrevista a todas las
personas detenidas en espacios de alojamiento seleccionados y se completan planillas que
contienen campos cerrados para registrar los malos tratos y las torturas padecidos y un
campo abierto para el relato textual de la víctima. Similar es el caso de las entrevistas
realizadas en sede y que se inician a demanda de las personas detenidas, sus familiares u
organizaciones sociales vía telefónica, por correo electrónico o de manera presencial. En
estos casos la información es ingresada en un sistema informático específico (SISCCOT),
también contemplando toda la gama de padecimientos de las víctimas. El RNCT accede tanto

40
a las planillas de intervención como al SISCCOT para volcar en fichas los casos que presentan
torturas y malos tratos.

En ambos organismos, los/as entrevistadores/as a cargo de la intervención comparten entre


media hora y una hora a solas con cada persona entrevistada, lo que permite abordar de
manera integral las situaciones de torturas y/o malos tratos sufridas. En estas condiciones se
puede abarcar la complejidad de los padecimientos y garantizar la solidez metodológica de la
reconstrucción de casos del RNCT.

En segundo lugar, durante el año 2014 se incorporó el procedimiento de elaborar fichas


del RNCT a partir de la observación en los lugares de detención de torturas y/o malos tratos
que alcanzan a todas las personas detenidas en un determinado sector o pabellón. Se
comprobaban situaciones de tortura y/o maltrato colectivas vinculadas a algunos de los
tipos relevados que quedaban sub-registradas cuando no se podía entrevistar a todas las
víctimas involucradas. Se diseñó este registro de torturas de carácter estructural y/o
generalizado sobre pabellones con regímenes de aislamiento, malas condiciones materiales
y falta o deficiente alimentación. Las variables correspondientes al aislamiento se relevan a
partir de los listados o partes diarios de los lugares de detención que contienen datos
identificatorios de las personas aisladas, motivos y tiempos de aislamiento. Las variables
relativas a condiciones materiales y alimentarias se completan a través de los registros de
campo del RNCT confeccionados por la observación.

Estos procedimientos complementarios ofrecen distintas posibilidades para el registro de los


padecimientos de las víctimas en los últimos dos meses y, consecuentemente, suponen
variaciones en la cantidad y la cualidad de la información obtenida.

En la reconstrucción de casos a partir de las entrevistas realizadas por otras áreas de los
organismos se dispone de información supeditada a las necesidades de la intervención, por
lo que suele ser más completa en los campos sobre los que la víctima efectúa
requerimientos (en la intervención de la CPM) o en relación a las agresiones físicas (en la
PPN). Es decir que las fichas elaboradas contienen centralmente información sobre los
hechos que constituyen el objeto de denuncia de las personas detenidas, familiares u otros
organismos. Este procedimiento aporta casos de tortura y/o malos tratos que no han sido
relevados de manera directa por el RNCT y posibilitan el registro de una cantidad y calidad
de información relevante.

Los casos construidos a partir de la observación en los lugares de detención aportan


información sobre tipos de tortura y/o malos tratos puntuales para todas las personas de un
pabellón o sector de alojamiento que no hayan sido entrevistadas. En el registro de
aislamientos se dispone de información sobre modalidad y duración de los hechos para cada
persona a partir de documentación proporcionada por las autoridades institucionales; en el

41
caso de las malas condiciones materiales y alimentarias se recurre a los registros de
observación completando exclusivamente las variables de tipo estructural, comunes a todas
las víctimas (no aquellas personales, como “falta de ropa” o “padecimiento de hambre”).
Estos casos no contienen información sobre otros tipos de tortura que las víctimas hayan
padecido ni sobre hechos de aislamiento, malas condiciones materiales y alimentarias
previos al actual, sino que aportan información para cuantificar la tortura y los malos tratos
al nivel de espacios completos de los lugares de detención.

Consolidación, producción y alcances de la información

La información registrada en las fichas a través de entrevistas a las víctimas u observación en


los lugares de encierro y/o reconstruida a partir de la intervención institucional, es editada y
consistida por un equipo técnico. Está especialmente capacitado para detectar ausencias de
datos o imprecisiones y para realizar ajustes que mantengan el nivel de calidad y rigurosidad
previsto. Una vez finalizada la edición de las fichas, la información es ingresada a una base
de datos compartida por las tres instituciones que llevan adelante el Registro. Completada la
carga, se realiza la depuración de la base para garantizar su consistencia.

Durante el trabajo en lugares de detención también se realizan registros de campo


cualitativos que contienen descripciones basadas en la observación, entrevistas a personal
institucional y análisis de documentación oficial.

Los datos son procesados estadística y cualitativamente con herramientas de las ciencias
sociales y analizados para la generación de informes. En primer lugar, reportes internos
destacando los elementos más gravosos y urgentes registrados para la elaboración de
acciones por parte de los organismos. También se realizan informes extendidos que incluyen
un procesamiento básico de la información relevada para remitir a las áreas que
habitualmente inspeccionan los lugares de detención. Y, finalmente, se generan informes
anuales con el procesamiento de todos los casos registrados y los registros de campo, con la
premisa de que la información debe ser pública y accesible. Cada informe anual del RNCT
permite conocer el despliegue de los malos tratos y las torturas y así aportar al diseño de
intervenciones políticas e institucional es en relación a esta problemática.

El conocimiento generado por el RNCT tiene un alcance específico que debe ser explicitado,
en tanto su diseño metodológico no persigue la producción de información estadística
extrapolable en términos cuantitativos, y en ese sentido representativos del universo. El
registro se efectúa sobre una muestra intencional y no probabilística y, en este sentido,
habilitar o realizar inferencias

“desvirtúa el objetivo de los relevamientos y construye información falaz. Ello no implica que en el
marco del análisis se pueda trabajar en relación a la ocurrencia del fenómeno con un encuadre de
inscripción institucional en tanto identifica la extensión, la intensidad y la sistematicidad de las

42
prácticas de torturas y malos tratos degradantes, vejatorios y humillantes, ejercidas por personal
penitenciario y policial” (GESPyDH en: Andersen, 2014b: 263).

Por lo tanto, sería incorrecto realizar comparaciones interanuales de la información de


carácter cuantitativo, porque las variaciones pueden responden a decisiones intencionales 29. 28F

Por lo tanto, a la hora de cuantificar es claro que los datos obtenidos deben considerarse
como una primera aproximación a la complejidad de las prácticas de torturas y malos tratos.
Sin embargo, las lecturas conceptuales de la base empírica construida a partir de los
relevamientos de diferentes fuentes integradas del Registro sí permiten dar cuenta de la
multiplicidad e intensidad del fenómeno, verificando su ocurrencia sistemática.

Reformulaciones y ampliaciones del RNCT

La acumulación de experiencia en el RNCT permitió generar nuevos proyectos de


relevamiento y análisis que se adicionaron al objetivo original de dimensionar el despliegue
de los malos tratos y las torturas de manera general.

Informes por lugar de detención

Después de un año de implementación del Registro, a partir de 2012 se inició el abordaje


específico y en profundidad en determinados lugares de detención seleccionados. Se focalizó
el análisis en una lectura cualitativa en relación a los antecedentes acumulados sobre cada
cárcel o centro de detención de personas menores de edad en cuanto a las dimensiones que
integran el RNCT. En particular, cada informe de unidad da cuenta de las torturas y los malos
tratos registrados con mayor frecuencia y representación en el marco de las prácticas
violentas de gobierno sobre la población detenida. A partir de 2013, además de continuar
con estos relevamientos, se realizaron seguimientos de la situación en cárceles e institutos
previamente trabajados, con la finalidad de retomar los ejes centrales y mostrar las
singularidades y los cambios que experimentan los diferentes espacios de alojamiento
respecto de años anteriores.

El abordaje cuantitativo y cualitativo de la información procesada para cada lugar de


detención permitió mostrar los estilos diferenciados de despliegue de torturas y malos
tratos, en el contexto de sistematicidad y generalidad que reflejaba el análisis de conjunto.

Estudios temáticos

En 2014 se comenzaron a realizar, además, relevamientos que abordaban temas específicos


en torno a los malos tratos y torturas. En estos casos, el recorte no se realiza por lugares de

29
El aumento o la disminución de casos, tipos de tortura o hechos pueden deberse a las planificaciones
temáticas anuales, las posibilidades o dificultades halladas durante el trabajo de campo y el acceso a fuentes
secundarias, la capacidad operativa de los equipos, entre otras variables.

43
detención sino en relación con las poblaciones afectadas, el contexto o el estilo punitivo.
Desde 2017 también se analizan en profundidad tipos de tortura seleccionados.

Estos trabajos implicaron la aplicación de instrumentos de recolección específicos diseñados


para cada tema (guías de pautas de entrevista, guías de observación) y un relevamiento
direccionado de material documental para contextualizar los análisis.

De esta manera, se generaron informes en profundidad que abordaron las torturas y malos
tratos en el dispositivo psiquiátrico-carcelario, en unidades penales de mediana seguridad,
en el dispositivo de ingreso, en cárceles de mujeres, hacia detenidos jóvenes adultos y en
centros de detención de personas menores de edad. Los tipos de tortura trabajados hasta el
momento son la falta o deficiente alimentación, el aislamiento y las agresiones físicas en el
ámbito federal; la falta o deficiente asistencia a la salud, los traslados gravosos y constantes,
y el aislamiento en el ámbito bonaerense.

Registro de Tortura y/o Malos Tratos por parte de las policías y otras fuerzas de seguridad

La primera versión del instrumento de recolección del RNCT permitía relevar torturas y
malos tratos tanto de las fuerzas penitenciarias como de las policiales. En el año 2013, el
procesamiento sobre “agresiones físicas” arrojó un número importante de hechos en manos
de las policías y se presentó un informe específico al respecto. Para 2014 se decidió avanzar
en la indagación sobre las prácticas de malos tratos y torturas por parte de las fuerzas de
seguridad. Se desarrolló una fundamentación con objetivos específicos de registro de estos
casos y se diseñó un instrumento ad hoc como complemento de la ficha, para generar
información contextual. En 2015 se consolidó como un Registro autónomo dentro del RNCT
con una ficha propia que contempla el relevamiento de hechos de tortura y/o malos tratos
producidos tanto en las aprehensiones como en los traslados y los alojamientos en
comisarías u otras dependencias de las fuerzas.

Desde entonces, este relevamiento se efectúa centralmente en alcaidías penitenciarias y en


pabellones de ingreso de cárceles, ampliado hacia comisarías e institutos de menores,
enfocado en personas recientemente detenidas en función del límite temporal de 2 meses
previos a la entrevista para el registro de torturas en el RNCT. De esta manera, la palabra de
las víctimas de violencia policial que ya han arribado al tercer eslabón de la cadena punitiva,
el encierro, remite a sus experiencias con las policías y fuerzas de seguridad en el territorio y
en las comisarías.

La relevancia analítica de este Registro se instala en la medida en que la acumulación de


estas prácticas –primero policiales y luego penitenciarias– forja las trayectorias de
penalización violenta y degradante que acumulan las víctimas del sistema penal en nuestro
país. Permite avanzar sobre la “cuestión de la tortura” adquiriendo mayor densidad

44
descriptiva pero también mayor extensión territorial e institucional. La dimensión estatal-
gubernamental en materia de violación a los derechos humanos que este trayecto del
Registro pone de relieve, renueva el cuestionamiento a su ejercicio extendido y sistemático
dentro del orden constitucional contemporáneo.

RNCT – UNA HERRAMIENTA EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La producción de información por parte del Registro ha tenido dos objetivos troncales
orientados a la defensa de los derechos humanos: por una parte, la intervención pública,
administrativa y judicial fundada en hechos; por la otra, la investigación y producción de
conocimiento científico que posibilite abordajes informados y realistas de la cuestión de la
tortura y los malos tratos en Argentina.

Ambos objetivos son ampliamente compartidos por los tres organismos integrantes del
Registro Nacional de Casos de Tortura, y en ellos se ha avanzado durante estos diez años con
decenas de acciones. A continuación, se realiza un breve repaso de sus tipos y
características.

En cuanto a las intervenciones de los organismos miembros, sus competencias les han
permitido realizar denuncias públicas, acciones judiciales colectivas y/o individuales (como
habeas corpus y/o denuncias penales), recomendaciones, además de participar en distintas
instancias de negociación y debate sobre las temáticas específicas. En estas acciones los
aportes del RNCT constituyeron material de referencia: desde el señalamiento de
problemáticas puntuales emergentes en sus relevamientos hasta aquellas consolidadas y
recurrentes, identificadas a partir del análisis de la información acumulada sobre prácticas
de tortura y/o malos tratos que se sostienen en el tiempo y sus variaciones y/o
readaptaciones. En estas acciones se utilizan producciones del RNCT –reportes de campo y/o
informes– como fuentes para su presentación. También ha permitido fundamentar informes
tanto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como al CAT de la ONU, en
distintas instancias de evaluación a las que ha sido sometida la Argentina, y en las que
participaron tanto la PPN como la CPM.

El carácter público de la información producida por el RNCT ha permitido su utilización por


otras instituciones. Por ejemplo, el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control
Judicial de Unidades Carcelarias y la Procuraduría de Violencia Institucional (MPF-PGN) que
los han incorporado como fundamento de algunas de sus acciones.

Estos usos de las producciones del RNCT han llevado a que se constituyan, no sólo en
material tendiente a realizar señalamientos para fundamentar presentaciones en el marco

45
de procesos judiciales sino, además, en prueba valorada en el debate y recuperada en las
sentencias.

En cuanto a la investigación y producción de conocimiento científico, como hemos


señalado más arriba, el RNCT está concebido como un registro que, no sólo acumula casos
provistos por otros como hace una base o un banco de datos, sino como una matriz
empírico-conceptual de las prácticas de las fuerzas de seguridad y custodia. 30 En este 29F

sentido, los diez años de trabajo han permitido el desarrollo de distintos campos de
investigación social que posibilitan el abordaje e intervención en la cuestión carcelaria, el
castigo y la problemática de la violación de los derechos humanos. Estos desarrollos son de
acceso público, pero además se han difundido y puesto debate a través de un conjunto de
actividades: por una parte, en charlas y conferencias abiertas para la sociedad en general;
otra parte en un conjunto de actividades de intercambio con las instituciones y organismos
vinculados a la temática; y, por último, se han producido decenas de ponencias, y realizado
presentaciones en jornadas y congresos científicos.

A diez años de la implementación del RNCT, hay una serie de cuestiones que caracterizan a
las torturas y los malos tratos que pueden sostenerse firmemente a partir de los datos
acumulados y su análisis. Deben inscribirse en una lectura analítica sobre la cuestión penal y
el gobierno de poblaciones y sujetos, a partir de ejercicios de violencia estatal material y
simbólica que viola sistemáticamente los derechos humanos. Una violencia estatal que
produce degradación, humillación, daños físicos y psíquicos a miles de personas bajo la
custodia del Estado, en el marco del encierro punitivo.

Cabe mencionar, entonces, las siguientes cuestiones que han sido constatadas y son el
resultado del desarrollo teórico-conceptual que hace al RNCT:

La primera es que la tortura en el ámbito penitenciario y policial es un fenómeno


extendido y sistemático en su ocurrencia. Desde un principio hemos destacado la
generalización de las prácticas de tortura y malos tratos penitenciarios y de otras fuerzas de
seguridad. El sostenimiento y continuidad de un registro durante 10 años nos permite
destacar esta característica de un modo irrefutable. La extensión en cuanto a la cantidad de
víctimas (se han relevado 13.063víctimas 31) y de hechos de tortura padecidos por ellas (se
30F

han relevado 45.877), pero también en cuanto a la cantidad y diversidad de unidades


penitenciarias en que se producen (se han relevado hechos de tortura y malos tratos en83
centros detención en el trascurso de208 trabajos de campo 32), viene a evidenciar esta
31F

cuestión. En este sentido el relevamiento de casos comunicados y, especialmente, la

30
Ver sección “Diseño y estrategia metodológica”.
31
Esta cifra no incluye las víctimas del registro policial.
32
Se trata de cárceles, alcaidías y centros de detención de niños, niñas y jóvenes, en los ámbitos federal y de la
provincia de Buenos Aires. La cifra no comprende las comisarías relevadas.

46
valoración de la palabra de las víctimas es un aporte fundamental a la metodología de
relevamiento y la construcción de teoría que tiene un valor político y epistemológico central.

El segundo es la afirmación de que la tortura es un fenómeno que alcanza altos niveles de


intensidad y de brutalidad, y se complementa y sustenta sobre la base de una variada
gama de malos tratos, vejaciones y humillaciones sistemáticas que ejercen cotidianamente
los/as funcionarios/as penitenciarios/as y policiales. El análisis circunstanciado de los casos
a partir de las recorridas y observaciones de las unidades permite explicar el contexto en que
surgen las torturas y malos tratos que representan el uso extremo de una violencia que
marca el cuerpo: las agresiones físicas lacerantes. En este sentido el concepto de práctica
aplicado a la tortura ha permitido rebasar la mirada casuística (recuperando el carácter
social de la acción humana estudiado por las ciencias sociales) y entender la agresión física
lacerante como el extremo de un continuo de medios de sometimiento con efectos
individuales y colectivos. Podemos ver entonces cómo los hechos de violencia física directa
se producen además en el marco de espacios de degradación, de mala alimentación y
condiciones de vida degradante e insalubre, con regímenes de aislamiento que impiden la
socialización entre personas detenidas y con sus familias, o los expone a una socialización
forzada en el marco de regímenes de encierro colectivos, con malos tratos cotidianos que
van desde la falta de atención y el abandono, a la humillación verbal y física. Y cómo estos
malos tratos –estas formas de gestión a través de la violencia institucional estatal– son
ejercidos diferencialmente. En este sentido, los informes sobre cada centro de detención, así
como los estudios sobre el dispositivo de ingreso 33, el confinamiento carcelario y las
32F

llamadas unidades de mediana seguridad 34 y el dispositivo psiquiátrico penitenciario 35, han


3F 34F

puesto de manifiesto la disposición de la violencia de modo diferencial en el marco de un


programa de gestión y gobierno.

En tercer lugar, la multidimensionalidad de la tortura, es decir, ese sustrato degradante se


relaciona, en cada caso, con las violencias más expresivas. Estas prácticas de tortura se
presentan complejas, articulando variedad de actos y no se limitan a aquellos que suelen
tener acceso a la justicia y en los que ella se centra, que mayormente se reducen a las
agresiones físicas, y dentro de éstas, a las que producen lesiones evidentes. Los actos de
violencia expresiva e intensa en general están encadenados a otra serie de actos no tan
evidentes por cotidianos, generalizados y naturalizados en el contexto del encierro
carcelario. Pero no es sólo una comprobación empírica sustentada en la recurrencia en que
los 11 tipos de tortura se presentan combinados cada año durante estos 10 años. Sino que,
como se muestra en los estudios temáticos sobre alimentación y falta o deficiente atención a
la salud, 36 tienen una gravedad propia en la producción de degradación material y simbólica
35F

33
Informes anuales de los años 2014 y 2016.
34
Informes anuales de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
35
Informes anuales de los años 2012, 2013 y 2014.
36
Ambos en el Informe anual 2017.

47
y una articulación con las violencias físicas directas, 37 como también se puede ver en los
36F

estudios focalizados sobre aislamiento 38, traslados 39 y agresiones físicas 40. Además de
37F 38F 39F

descripciones específicas, se ha avanzado en análisis conceptuales de los modos de


despliegue de estas violencias. Así, el concepto de gobierno por medio de la producción de
escasez se ha revelado como central para entender el sustrato material en que se despliegan
las violencias físicas. Esto hace necesario replantear las estrategias de denuncia e
intervención institucional, de manera tal que permitan abordajes más integrales y que
superen la construcción limitada que de la tortura y el mal trato hace la práctica judicial, que
“naturalizan” un umbral de violencia y degradación “tolerable” en una cárcel “habitada” por
los sectores más desposeídos 41. 40F

En cuarto lugar, fundamentalmente, estas prácticas de tortura y malos tratos estatales en


cárceles, institutos, alcaidías y comisarías son regulares y se inscriben en modos de
gobierno del encierro, así como las prácticas de tortura y malos tratos policiales son
regulares y se inscriben en modos de gobierno de los territorios. La idea de que la tortura
es excepcional y producto de “excesos” o prácticas singulares relativas a determinadas
personas, sólo puede sostenerse en una casuística reduccionista. Al igual que la idea de que
las degradaciones materiales de edificios o equipos, las ineficiencias administrativas y de
servicios se deben a casos singulares de corrupción o a falta de profesionalismo, impide
avanzar en las articulaciones programáticas entre unas y otras violencias. La tortura y el
maltrato son modos de regulación y gestión de una población que parece sólo plantear
problemas en clave de orden, seguridad y custodia, eludiendo los abordajes sociales.

El recorrido de las secciones de este capítulo muestra una trayectoria institucional, política e
investigativa en la cual las ampliaciones, modificaciones y adaptaciones a las exigencias de
una realidad compleja, como es el castigo y en particular la tortura, se sostuvieron en el
compromiso con la defensa de los derechos humanos. En este sentido, la actualidad de la
cuestión de la tortura en el marco constitucional en la Argentina ha pasado por momentos
de negación pública y de dilución conceptual. Como señalamos, es indispensable considerar
a la tortura en su dimensión estatal para luchar por los derechos humanos de miles de
personas detenidas en nuestro país. La creación de este Registro y el desarrollo de este
durante estos 10 años se encuadran en este compromiso, haciendo visible la práctica de la

37
Ver en especial en el informe 2014 los apartados sobre mujeres como caso particularmente relevante de
despliegue articulado entre escasez, medicalización y humillaciones.
38
Informes anuales 2018 y 2019.
39
Informe anual 2018.
40
Informe anual 2019.
41
De todos modos, como se ha planteado reiteradamente en este capítulo, ni siquiera este conjunto
circunscripto de violencias (las físicas lacerantes y más expresivas) encuentran un ámbito investigativo en el
sistema judicial, sino un sustento habilitante como efecto de la impunidad concedida. En este sentido puede
verse un estudio sobre su impacto en las personas encarceladas en el Informe anual del RNCT de año 2011, el
apartado “A modo de cierre”.

48
tortura en el presente e inscribiéndola en su sentido histórico-político, lo que permite
construir una memoria del presente.

A 37años de recuperada la democracia y el Estado de derecho, sus agencias de seguridad y


custodia despliegan regularmente estas prácticas, por lo que cabe preguntarse respecto de
la dimensión gubernamental de estas violaciones de derechos humanos sobre amplios
sectores de la población que entran en contacto con las diferentes agencias del sistema
penal. La dimensión histórica y política del concepto de tortura pone en evidencia un tipo de
práctica de gobierno violento por parte del Estado.

El RNCT, al no abandonar el concepto de “tortura” sino –por el contrario– desarrollarlo y


especificarlo en sus distintos modos de existencia, ha permitido abordar la diversidad de
prácticas, sin perder la unidad conceptual y su pertenencia al campo de la defensa de los
derechos humanos.

BIBLIOGRAFÍA

Andersen, J. (2014a). Estrategias penitenciarias de delegación de la violencia y tercerización


del orden en el programa de gobierno intramuros. En Daroqui, A. (coord. ed.). Castigar y
gobernar: hacia una sociología de la cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense.
Buenos Aires: CPM y GESPyDH.

Andersen, J. (2014b). Reseña de la Jornada de encuentro: El trabajo en banco de datos y


formas de registro de torturas y malos tratos. En GESPyDH. Cuadernos de Estudios sobre
Sistema Penal y Derechos Humanos (CESPyDH). Año III, N° 3-4, junio 2012-diciembre 2014.

Cipriano García, R. F. (2014). Prólogo. En Daroqui, A. (coord. ed.). Castigar y gobernar: hacia
una sociología de la cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: CPM y
GESPyDH.

Daroqui, A. (coord. ed.) (2006): Voces del Encierro. Mujeres y jóvenes encarcelados en
Argentina. Una investigación socio-jurídica. Buenos Aires: Favale.

Daroqui, A. (coord. ed.) (2014a): Castigar y gobernar: hacia una sociología de la cárcel. La
gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: CPM y GESPyDH.

Daroqui, A. (2014b). Introducción. El porqué de este libro y el compromiso compartido entre


el GESPyDH y el CCT-CPM. En Daroqui, A. (coord. ed.). Castigar y gobernar: hacia una
sociología de la cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: CPM y
GESPyDH.

49
Daroqui, A., López, A. L. y Cipriano García, R. F. (coord. ed.) (2012): Sujeto de castigos: hacia
una sociología de la penalidad juvenil. Rosario: Homo Sapiens Ediciones.

Daroqui, A., López, A. L, Pasin, J. y Bouilly, M. R. (2014): “Jóvenes y cadena punitiva:


atravesamientos de lo policial y lo judicial” en CESPyDH N° 3-4.

GESPyDH (2015). Comunicado Sobre la noción de “violencia institucional”: readaptación


estratégica para ocultar la tortura. Instituto de Investigaciones Gino Germani, UBA.

GESPyDH (2016). Documento de trabajo del panel “¿De qué lado estamos? Recuperando a
Howard Becker para reflexionar sobre la investigación de la cuestión carcelaria”. Expo IIGG,
Instituto de Investigaciones Gino Germani, 21 de octubre de 2016.

López, A. L. y Daroqui, A. (2012). Acerca de la estrategia metodológica. ¿Cómo producir


conocimiento sobre las agencias del sistema penal? En Daroqui, A., López, A. L. y Cipriano
García, R. F. (coord. ed.). Sujeto de castigos: hacia una sociología de la penalidad juvenil.
Rosario: Homo Sapiens Ediciones.

Motto, C., Daroqui, A. y Maggio, N. (2014). Informe general de la investigación. El “programa


de gobernabilidad penitenciaria. Un estudio sobre el despliegue del régimen disciplinario-
sanciones y aislamiento, los procedimientos de requisa, los mecanismos de traslados y
agresiones físicas institucionalizadas en cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense. En
Daroqui, A. (coord. ed.). Castigar y gobernar: hacia una sociología de la cárcel. La
gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: CPM y GESPyDH.

PPN (2009). Cuerpos castigados. Malos tratos físicos y tortura en cárceles federales. Buenos
Aires: Editores del Puerto.

PPN (2009). Cuadernos de la Procuración Penitenciaria de la Nación: cuaderno N° 1: ¿cómo


mirar tras los muros? Buenos Aires: PPN.

PPN, CPM y GESPyDH (2012). Informe anual 2011 del Registro Nacional de Casos de Tortura.
Buenos Aires: PPN.

PPN (2019) La situación de los derechos humanos en las cárceles federales, Informe Anual de
la PPN 2019. Buenos Aires: PPN.

Documentos

Asamblea General de Naciones Unidas (1975). Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

50
Resolución 3452 del 9 de diciembre de 1975. Disponible en:
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/DeclarationTorture.aspx.

Asamblea General de Naciones Unidas (1984). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1984.
Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx.

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (1985). Convención


Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Tratado A-51 del 12 de septiembre de
1985. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html.

51
RESULTADOS GENERALES DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O
MALOS TRATOS EN LOS ÁMBITOS FEDERAL Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
–AÑO 2019–

Los relevamientos realizados por la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Comité contra


la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria durante el año 2019 registraron un total
de 1448 víctimas de torturas y malos tratos que nos permiten la individualización de un
total de 5200 hechos de torturas y/o malos tratos.

El trabajo de campo del RNCT se realizó en 9 unidades penales de la Provincia de Buenos


Aires y 1 centro cerrado delorganismo provincial de niñez y adolescencia de la provincia de
Buenos Aires. Y en 9 unidades penales del Servicio Penitenciario Federal. También se
relevaron víctimas en otras 15 cárceles federales, 8 unidades de servicios penitenciarios
provinciales (de Córdoba, Catamarca, Misiones, Mendoza, San Luis y Santa Fe) y 2 Centros
de Régimen Cerrado dependientes del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Ciudad de Buenos Aires. Del mismo modo, también se relevaron víctimas en otras 15
cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense 42. 41F

En el ámbito bonaerense en el marco del relevamiento en campo durante el año 2019 se


completaron 212 fichas del RNCT: 159 a partir de entrevistas y 53 de la observación. Sobre la
base de la intervención del Comité contra la Tortura se sumaron otros 227 casos: 214 a partir
de la reconstrucción de planillas y 13 de comunicaciones en sede. Se cuenta, entonces, con
439casos de tortura y/o malos tratos para el análisis.

Por su parte, del relevamiento de campo realizado por la Procuración Penitenciaria de la


Nación en el ámbito federal y nacional, se identificaron 652 víctimas de tortura y/o malos
tratos penitenciarios, de las cuales 161 se relevaron a partir de entrevistas individuales
(fichas de campo), 491 a través de la ficha de observación. Asimismo, de la reconstrucción de
la información relevada en el marco de la aplicación del Procedimiento de Investigación y
Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, se
identificaron 357 víctimas de tortura y/o malos tratos penitenciarios. Como resultado, se
cuenta con 1009 casos de tortura y/o malos tratos para el análisis.

Hay que mencionar que, a partir del año 2017, fruto de un proceso de construcción analítica
en relación a la producción y análisis de información empírica durante siete años
consecutivos en relación a los 11 tipos de torturas en casi la totalidad de las cárceles del
ámbito federal como bonaerense, generamos una nueva propuesta metodológica iniciada

42
Como parte del trabajo de campo del RNCT Policial también se efectuaron relevamientos en comisarías,
alcaidías y en los sectores de ingreso de determinadas cárceles. La información producida en estos espacios de
alojamiento se encuentra desarrollada en la sección Registro de Casos de Tortura y/o Malos Tratos por parte de
las policías y otras fuerzas de seguridad en el espacio público y centros de detención no penitenciarios de este
Informe Anual.

52
ese año. Consideramos que en el marco de los supuestos de trabajo que se fueron
consolidando a lo largo de los primeros 6 años del Registro, debíamos continuar con el
relevamiento sobre los 11 tipos de tortura, pero, a su vez, avanzar en un proceso de
indagación y profundización analítica sobre el despliegue de estos diferentes tipos. En
consecuencia, propusimos un diseño metodológico que denominamos estudio focalizado
por tipo de tortura 43. Continuado con esta modalidad en este año 2019 se abordaron
42F

estudios focalizados sobre los siguientes tipos: “agresiones físicas” en el ámbito federal y
“aislamiento” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 44 43F

Caracterización de la población

La distribución de las 1448 víctimas según género es la siguiente:

Víctima según género

Género Cantidad Porcentaje


Varón 882 60,9
Mujer 555 38,3
Trans 11 0,8
Total 1448 100
Fuente: 1448 casos del RNCT, GESPyDH-PPN-CPM
2019.

Por otra parte, la distribución de las personas entrevistadas según edad ilustra que se trata
de una población principalmente joven:

Víctimas según edad agrupada

Edad agrupada Cantidad Porcentaje


2
Menores de 18 años 4 0,3
Entre 18 y 21 años 259 17,9
Entre 22 y 34 años 580 40,1
Entre 35 y 44 años 274 18,9
45 años y más 144 9,9
Sin datos¹ 187 12,9
Total 1448 100

43
En 2017 el Equipo del Registro de la PPN en el ámbito de las cárceles federales desarrolló el Estudio
Focalizado sobre “Falta y/o deficiente alimentación”, mientras que el Equipo de la Comisión por la Memoria
desarrolló el Estudio focalizado sobre el tipo de tortura “Falta y/o deficiente asistencia a la salud”. En tanto en
2018 se llevó a cabo un estudio sobre “Aislamiento” en las cárceles federales y otro sobre “Traslados
constantes” en el ámbito bonaerense.
44
Para ampliar sobre las revisiones metodológicas periódicas del RNCT véanse especialmente los informes
anuales de los años 2013, 2015, 2016 y 2017.

53
Fuente: 1448 casos del RNCT, GESPyDH-PPN-CPM 2019.
1Por lo general se trata de casos comunicados por terceros
(familiares u otros/as detenidos/as) de los que no se cuenta con
datos personales completos.
2Se trata de un joven de 16 años y 3 jóvenes de 17 años.

La siguiente tabla muestra los hechos relevados distribuidos en los 11 tipos de tortura y/o
malos tratos en los que indaga este Registro. Cada frecuencia implica que la víctima sufrió
por lo menos un hecho del tipo mencionado.

Hechos de tortura y/o malos tratos según tipo

Hasta 2014 presentamos la tabla de víctimas por tipo de tortura. A partir del año 2015
realizamos una revisión acerca de la presentación de los datos y concluimos que esta última
puede conllevar dificultades de comprensión en relación a la cifra de víctimas entrevistadas.
Por ello, optamos por exponer las cantidades de hechos por tipos de tortura que las
personas detenidas entrevistadas describieron al momento del relevamiento.

Cantidad de hechos según tipo de tortura y/o maltrato

Tipo de tortura y/o maltrato Cantidad


Malas condiciones materiales de detención 1139
Falta o deficiente asistencia de la salud 946
Falta o deficiente alimentación 756
Aislamiento 601
Agresiones Físicas 554
Impedimentos de vinculación familiar y social 366
Requisa personal vejatoria 310
Amenazas 195
Robo y/o daño de pertenencias 139
Traslados gravosos 127
Traslados constantes 67
Total 5200
Respuesta múltiple.
Fuente: 1448 casos del RNCT, GESPyDH-PPN-CPM 2019.

Como evidencia la tabla, en el año 2019 se entrevistaron 1448 víctimas que describieron
5200 hechos de tortura y malos tratos por parte de funcionarios estatales. En la distribución
puede observarse cómo todos los tipos de malos tratos y torturas definidos en el
instrumento de relevamiento del Registro se encuentran representados.

54
En esta ocasión, las malas condiciones materiales de detención resultan el tipo de tortura
relevado con mayor frecuencia con 1139 hechos descriptos, lo cual evidencia lo extendido
del gobierno penitenciario a través de la degradación y la gestión de la falta y escasez. La
falta de agua, de luz eléctrica, de vidrios en las ventanas, el deterioro de las instalaciones y
en particular de sanitarios, la presencia de cucarachas y ratas, la falta de colchones y
frazadas, la desprovisión de elementos de higiene y limpieza se destacan como denominador
común en las cárceles de ambas jurisdicciones. En segundo y tercer lugar, respectivamente,
la falta o deficiente asistencia a la salud con 946 hechos y la falta o deficiente alimentación
con 756 hechos. Ambas prácticas penitenciarias de gestión de la población encarcelada a
través de la producción de daño psíquico y físico están articuladas con las malas condiciones
materiales de detención. Las pésimas condiciones de habitabilidad y alimentación
deficitarias sumada a la falta de higiene y salubridad en la comida entregada que, asimismo,
suele ser deficiente en cantidad y en valor proteico, al tiempo que las personas detenidas no
suelen contar con instalaciones para cocinar y elementos para comer.

Por su parte, en cuarto lugar, se encuentra el aislamiento con 601 hechos descriptos dato
que cristaliza la diversificación y multiplicación de dicha práctica tanto en el ámbito federal-
nacional como en el provincial. En quinto lugar, las agresiones físicas con 554 hechos,
evidencia la persistencia de la violencia física sobre los cuerpos de los detenidos, a través de
la reiteración de hechos que incluyen actos combinados de golpes de puño, patadas,
palazos, y en ocasiones incluyen otras modalidades de agresión como el uso de gas pimienta
o lacrimógeno, el “criqueo/motoneta” 45, el “Plaf-plaf” 46, etc.
4F 45F

En sexto lugar, los impedimentos para la vinculación familiar reunieron 401 hechos y las
requisas personales vejatorias 355, en séptimo lugar.

Los restantes tipos de tortura que se encuentran por debajo de los antes destacados
registraron cifras en términos absolutos que van de 195 a 67 hechos descriptos, no menos
representativos en tanto aluden a situaciones de violencia en convergencia con otras
prácticas de malos tratos. Los funcionarios estatales en los servicios penitenciarios
relevados, además de mantener condiciones degradantes de vida, encerrar/aislar dentro del
encierro, agredir físicamente, produciendo hambre y desatendiendo la salud, impiden u
obstaculizan los vínculos familiares, amenazan reforzando actos de violencia ya concretados
generando sumisión e impunidad, requisan en forma vejatoria y humillante, roban y dañan
las pertenencias de las personas detenidas, las trasladan en forma gravosa y/o constante.

Como veremos al abordar cada tipo de tortura y/o mal trato de manera desagregada, en
muchos de ellos puede cuantificarse lo sucedido a una persona a partir de los hechos

45
Se llama así al acto de esposar violentamente a las personas detenidas, con los brazos atrás y levantados más
allá de la cabeza.
46
Se trata de golpes simultáneos con las dos manos en ambos oídos.

55
comunicados durante los 2 meses previos a la entrevista. Al aplicar técnicas de las ciencias
sociales a un registro se obtiene algo más que un conteo de casos de tortura, cuya existencia
está ampliamente puesta de manifiesto desde hace más de 10 años en el trabajo cotidiano
de los organismos integrantes del RNCT y en las investigaciones realizadas. Este abordaje
permite profundizar el análisis de las prácticas de tortura y maltrato a partir de la
identificación y descripción de una serie de características relevantes en cuanto al tipo,
hechos, actos de violencias estatales, su regularidad y sistematicidad, las singularidades
institucionales, las circunstancias, los actores, etcétera.

En este sentido, nos interesa destacar que el Registro no contiene un relevamiento


estadístico de tipo censal o muestra representativa con validez hacia el universo de personas
que padecen torturas y malos tratos, pero sí realiza un relevamiento cuantitativo y en
particular cualitativo en distintas unidades penitenciarias del sistema federal y bonaerense,
comisarías, institutos de menores, que establece lecturas analíticas sobre la ocurrencia, la
regularidad, diferencias y continuidades en relación a las prácticas violentas sobre las
personas detenidas en todos los lugares de detención que integran el corpus empírico.

56
RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y MALOS
TRATOS EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO FEDERAL-NACIONAL
–AÑO 2019–

PRESENTACIÓN Y RESULTADOS GENERALES

En el marco del desarrollo de las tareas específicas de la Procuración Penitenciaria de la


Nación (PPN), la producción de información e intervenciones en casos de malos tratos y
torturas de personas privadas de su libertad ha sido un tema prioritario en de agenda del
Organismo.

De acuerdo a la actividad desplegada por la PPN en sus 26 años de trayectoria en control y


defensa de derechos humanos, en el año 2019 se identificó, una vez más, la ocurrencia
regular y sistemática de prácticas de torturas y malos tratos por parte de funcionarios
penitenciarios contra las personas detenidas en cárceles federales. Estos malos tratos y
torturas se expresan a través de una diversidad de prácticas que se inscriben en distintas y
complejas estrategias de gobierno y disciplinamiento por parte del Servicio Penitenciario
Federal (SPF).

Estas prácticas penitenciarias violentas demuestran que la pena de prisión es y se despliega


como pena corporal. Así, estos malos tratos o torturas ejercidos por personal penitenciario
se evidencian en cuanto a la aplicación de la medida de aislamiento individual (unicelular),
en los procedimientos de requisa, en la falta y deficiente alimentación, en la falta y deficiente
atención de la salud, en las amenazas, en el robo o daño de pertenencias, en los diferentes
tipos de agresión física, en los traslados y los impedimentos de vinculación familiar.

Por ello, y en el marco del diseño y desarrollo de un Registro Nacional de Casos de Tortura
y/o Malos Tratos (RNCT) se ha tomado en cuenta los antecedentes de cada unidad
penitenciaria que integra el trabajo en la planificación anual del mismo. Se señalan las
problemáticas identificadas en el trabajo desplegado por el Organismo en las cárceles
federales distribuidas en el territorio del país, lo cual se plasma en diferentes tipos de
expedientes, tanto de cada unidad como temáticos. Los antecedentes se construyen a partir
de una síntesis del registro de audiencias en cárceles, de las comunicaciones escritas y/o
telefónicas de las personas detenidas, de las auditorias, de informes de monitoreo de
espacios carcelarios y unidades penitenciarias completas, de informes de temáticas
específicas por unidad, etc. Esta tarea ha provisto información clave a los efectos de
problematizar la cuestión de las prácticas institucionales violentas por parte del personal
penitenciario hacia las personas detenidas en cárceles federales, trazando su dimensión
histórica.

57
Asimismo, también relevamos en el marco de los antecedentes las diferentes acciones e
intervenciones del Organismo con relación a los tipos de malos tratos y torturas que
categoriza el RNCT. Estas intervenciones se pueden categorizar en dos grandes campos, el
judicial y el administrativo 47: la PPN ha interpuesto, por un lado, una significativa cantidad de
46F

denuncias penales y habeas corpus y, por otra parte, notas y recomendaciones.

La construcción empírica y las lecturas conceptuales que se desarrollan en este Informe se


corresponden con la propuesta metodológica y analítica con que cuenta el RNCT desde el
año 2010.

Relevamiento del RNCT en el ámbito federal-nacional durante el año 2019

El trabajo de campo durante el año 2019 se realizó en las siguientes unidades penitenciarias
federales:

1) Complejo Penitenciario Federal III – Güemes, Salta (mujeres y jóvenes adultos


varones).
2) Complejo Penitenciario Federal IV y Anexo Psiquiátrico-U27 – Ezeiza, Buenos Aires
(mujeres adultas, jóvenes adultas, personas trans y travestis).
3) Unidad Penitenciaria Federal N°13 –Santa Rosa, La Pampa (mujeres).
4) Unidad Penitenciaria Federal N°30 – Santa Rosa, La Pampa (jóvenes adultos varones).
5) Unidad Penitenciaria Federal N°31 – Ezeiza, Buenos Aires (mujeres, personas trans y
travestis)
6) Complejo Federal Jóvenes Adultos – Marcos Paz, Buenos Aires (jóvenes adultos
varones).

El abordaje del Registro Nacional de Casos de Torturas del año 2019 continúa la orientación
planteada a partir del año 2017 teniendo en cuenta dos decisiones de carácter conceptual-
metodológicas 48. Y a su vez, presenta una singularidad en relación al abordaje del RCT, ya
47F

que el relevamiento de información de la fuente primaria se focalizó, durante ese año, sobre
malos tratos y torturas penitenciarias ejercidos sobre dos poblaciones específicas: mujeres,
personas trans, travestis y jóvenes adultas y jóvenes adultos.

La primera decisión fue parte de una construcción analítica –desarrollar estudios focalizados
por tipo de tortura– que está en directa relación con los resultados de un proceso de
producción y análisis de información durante 10 años consecutivos en relación a los 11 tipos
de torturas en casi la totalidad de las cárceles del ámbito federal como bonaerense. Por ello,
47
Algunas de estas acciones administrativas y judiciales se señalan en las secciones dedicadas a cada una de las
unidades abordadas en profundidad en este informe.
48
Las orientaciones conceptuales-metodológicas, una vez más, se trabajaron conjuntamente con los dos
equipos de trabajo que cuenta el Registro Nacional de Casos de Tortura en la Procuración Penitenciaria de la
Nación y en la Comisión Provincial por la Memoria.

58
en el año 2019 en el marco de esos supuestos de trabajo continuamos con el relevamiento
de los 11 tipos de tortura, pero, a su vez, avanzamos en el proceso de indagación y
profundización analítica sobre el despliegue de los diferentes tipos a través del estudio
focalizado por tipo de tortura. Iniciamos esta modalidad de abordaje con la categoría “falta y
o deficiente alimentación” en el año 2017, en el año 2018 con el tipo de tortura “aislamiento
“y en este año 2019, realizamos el estudio focalizado sobre “agresiones físicas”. Es decir,
que, a la aplicación del instrumento de relevamiento del Registro, se sumó la realización de
entrevistas en profundidad a partir de guías de pautas específicas, tanto con detenidos y
detenidas, así como con el personal penitenciario diseñando instrumentos específicos para el
tipo de tortura: “agresiones físicas” 49 para continuar con los estudios focalizados por tipos
48F

de tortura.

Por otra parte, en cuanto a la propuesta singular para el año 2019 de relevamiento de malos
tratos y torturas sobre poblaciones específicas, en este caso, mujeres, personas trans,
travestis y jóvenes adultas y jóvenes adultos, es importante destacar algunas
consideraciones que fundamentan la misma. Durante el año 2019, a requerimiento del Sr.
Procurador se diseñó el proyecto de investigación: “Estrategias y transformaciones en el
gobierno penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres, personas trans y travestis 50 y 49F

jóvenes adultos encarcelados en el Servicio Penitenciario Federal”. Ello implicó programar el


trabajo de campo para la aplicación de un instrumento específico –encuesta– a estas
poblaciones de acuerdo a una muestra representativa en cada unidad penitenciaria federal
en la que están detenidas estas poblaciones. En este sentido se planteó la necesidad de
tomar decisiones conceptuales y metodológicas en relación al relevamiento del Registro
para el año 2019.

Por un lado, se consideraron como antecedente los resultados de la investigación “A 10 años


de Cuerpos Castigados: seguimiento y actualización sobre malos tratos y tortura 2017-2018
en cárceles federales” 51, los cuales daban cuenta de claras transformaciones en el despliegue
50F

49
Estos cambios se inscriben en el marco del trabajo conjunto en el marco del Registro Nacional de Casos de
Torturas y por lo tanto se implementan en las dos jurisdicciones que lo integran: nacional-federal y
bonaerense. En cuanto al estudio focalizado por tipo de tortura en el año 2017 el equipo de la CPM-CCT abordó
“falta y/o deficiente asistencia a la salud” (elaborando un instrumento específico para ello), mientras que el
equipo de la PPN decidió abordar “falta y/ o deficiente alimentación”. Los fundamentos de cada uno se
desarrollan en el 7° Informe Anual del Registro Nacional de Casos de Torturas 2017. En el año 2018 el equipo
CPM-CCT abordó el tipo de tortura “traslados” y el equipo de la PPN, abordó el tipo de tortura “aislamiento”,
como en el año anterior los fundamentos de cada uno se desarrollan en el 8° Informe Anual del Registro
Nacional de Casos de Torturas 2018. En el año 2019 el equipo CPM-CCT abordó el tipo de tortura “aislamiento”
y el equipo de la PPN, abordó el tipo de tortura “agresiones físicas”, como en el año anterior los fundamentos
de cada uno se desarrollan en el 9° Informe Anual del Registro Nacional de Casos de Torturas 2019.
50
Se hará más frecuentemente referencia a la categoría “mujeres” a los efectos de hacer esta investigación
comparable con la realizada entre los años 2001-2004, mientras que “mujeres trans y travestis” serán referidas
como el grupo “personas trans”.
51
Se trata de un estudio comparativo en relación al realizado en 2007 publicado como Cuerpos castigados.
Malos tratos físicos y tortura en las cárceles federales, sobre los procedimientos de requisa, el aislamiento y las
agresiones físicas. A su vez, el estudio de 2017 avanza sobre otras violencias penitenciarias como la producción

59
de la violencia penitenciaria durante estos 10 años desde la investigación del año 2007. Pero
a su vez, indicaban continuidades que son de trascendencia a resaltar: las poblaciones de
jóvenes adultos y jóvenes adultas y mujeres y personas trans, los resultados de la
investigación del año 2017-2018, presentaban los porcentajes más altos en relación a la
población encarcelada en general en cuanto al padecimiento de malos tratos y torturas,
tales como agresiones físicas, aislamiento, requisa vejatoria y falta y/o deficiente
alimentación. Por lo tanto, se presentaba la posibilidad de articular conceptual y
metodológicamente estos resultados con los objetivos propios de la investigación diseñada
para estas poblaciones para el 2019 en cuanto al relevamiento de información en campo y
una propuesta específica de relevamiento del Registro de Casos de Torturas para este año
2019.

Y a su vez, por otro lado, y en términos técnicos–operativos, teniendo en cuenta que el


trabajo de campo a realizar en el año 2019 para esa Investigación marco contemplaba el
relevamiento de 8 52 unidades penitenciarias y la realización de más de 180 encuestas a las
51F

poblaciones objeto (mujeres, personas trans y jóvenes adultos/as), se incorporaron al


Instrumento/encuesta las categorías que integran el Registro de Casos de Tortura. Se
agregaron otras dimensiones de indagación en cada categoría, complementando las
dimensiones temáticas propias de los objetivos específicos de la Investigación. Ello también
se correspondía con otro anclaje conceptual que refiere a la cuestión del gobierno
penitenciario, en ese sentido, los 11 tipos de torturas –en tanto categorías analíticas de la
“cuestión” carcelaria– debían ser parte de las dimensiones temáticas del instrumento de
relevamiento/encuesta de esa investigación.

Resultados cuantitativos del RCT penitenciario del año 2019

El informe del Registro contiene los casos relevados a través de dos fuentes principales: la
fuente primaria se compone del instrumento de relevamiento del RNCT, que se administra
como ficha de campo (entrevistas individuales) o ficha de observación 53 (observaciones) 52F

durante las jornadas de trabajo en las unidades y complejos penitenciarios. La fuente

de falta y escasez: la alimentación y el robo y daño de pertenencias. Para mayor información puede consultarse
el informe final en la web de la PPN: https://ppn.gov.ar/pdf/deptoinvestigacion/A-10-a%C3%B1os-de-cuerpos-
castigados.pdf
52
Si bien el en la lista original de unidades penitenciarias visitadas figuraban seis, consideramos ocho unidades
porque el Complejo Federal Jóvenes Adultos comprende tres unidades de funcionamiento diferencial que se
consideran de modo independiente.
53
En el año 2014 “se incorporó la modalidad del registro de fichas a partir de la observación para tipos
puntuales de malos tratos y violencias penitenciarias que se presenta en modo colectivo. Se venían
comprobando situaciones de tortura y/o maltrato colectivas vinculadas a algunos de los tipos relevados (en
especial condiciones materiales, de alimentación y aislamiento) que quedaban sub-registradas en la medida
que sólo se podía acceder a entrevistar a algunas de las víctimas involucradas y sólo se aplicaban fichas a ellas.
La nueva modalidad implica aplicar fichas a todas las personas alojadas en espacios específicos que estén bajo
condiciones generales observadas en las recorridas por los lugares de detención.” (Informe Anual RNCT, 2014:
13).

60
secundaria se corresponde con la reconstrucción de la información que surge a partir de la
aplicación del Procedimiento de Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros
Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante PIyDT)54 y que se releva por medio de
53F

la ficha del PIyDT.5554F

De la articulación entre estas dos fuentes –fichas del RNCT y fichas del PIyDT– en el año
2019se cuenta con información de 21 cárceles federales, 1alcaldía federal, 2 Centros de
Régimen Cerrado dependientes del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Ciudad de Buenos Aires y unidades de servicios penitenciarios de 6 provincias. En el
cuadro siguiente se distribuyen por unidad de relevamiento las fichas (cada una representa
una víctima) que se realizaron en el trabajo de campo del Registro y las que se realizaron a
partir de la reconstrucción del PIyDT durante el año 2019.

Cantidad de víctimas distribuidas por


tipo de relevamiento
Lugar de relevamiento Total
Fichas de Fichas de Fichas del
56
Campo Observación 5F PlyDT
Complejo Penitenciario Federal
57 212 20 289
IV. Ezeiza, Buenos Aires

Complejo Federal de Jóvenes


28 119 41 188
Adultos -

Complejo Penitenciario Federal III.


33 61 2 96
Güemes, Salta.

54
Desde el año 2007 y a través de la resolución 105-PP-07, el Área de Investigación y Documentación de Casos
de Tortura y Malos Tratos es la encargada de aplicar dicho Procedimiento ante hechos de agresiones físicas,
con la finalidad de dar cumplimiento a los criterios y principios establecidos en el Protocolo de Estambul. Para
mayor información véase: PPN (2015) Cuadernos de la PPN N°8.Documento de trabajo para la Investigación y
Documentación de Casos de Tortura y/o Malos Tratos en cárceles federales: Buenos Aires; y el Apartado sobre
10 años del Procedimiento
55
Cabe aclarar que los expedientes del PIyDT pueden contener una o más víctimas, según se trate de un hecho
“individual” o “colectivo”. En este último caso, se trata de un mismo hecho en el que sufrieron y comunicaron
agresiones físicas u otros malos tratos asociados más de una persona detenida, de manera que se constata 1
(una) ficha del PIyDT por cada víctima incluida en el expediente. Es dable señalar que durante el trabajo de
campo y ante casos de flagrante agresión física, además de completarse la ficha del RCT, se aplica el PIyDT
generándose el expediente correspondiente. Tratándose de fichas completadas en campo, no se reconstruyen
como fichas del PIyDT sino que se consignan en la base de datos con fuente “RCT-PPN”. Para el año 2019, esto
ocurrió en 4 casos, es decir que hay 4 casos con ficha del RCT y expediente del PIyDT que se organizan y
presentan solamente como fichas del RCT. Además, debe tenerse en cuenta que hay 29 expedientes del PIyDT
que corresponden a casos de torturas policiales, los cuales no se contabilizan aquí ya que son registrados e
incorporados a la base de datos de tortura y/o malos tratos policiales, siendo analizados en el apartado
correspondiente.
56
Nos interesa destacar que el relevamiento del RCT durante el año 2019, tal como ya fue expresado, se
adecuó a la dinámica de trabajo que se diseñó en el abordaje de campo de la Investigación, que implica
administrar una encuesta individual de acuerdo a una muestra y realizar un registro de observación de todos
los espacios de alojamiento de detenidas y detenidos, incluidos los espacios de “sanidad”. Por ello, se relevaron
mayor cantidad de víctimas de determinados tipos de tortura y malos tratos como malas condiciones de
detención, aislamiento y/o falta-deficiente alimentación, debido a la aplicación de fichas de observación.

61
Complejo Penitenciario Federal I.
0 0 60 60
Ezeiza, Buenos Aires.

U. 31 - Centro Federal de
Detención de Mujeres. Ezeiza, 10 38 5 53
Buenos Aires.

Complejo Penitenciario Federal II.


0 0 51 51
Marcos Paz, Buenos Aires.

U. 13 - Instituto Correccional de
15 27 1 43
Mujeres. Santa Rosa, La Pampa.
U. 6 - Instituto de Seguridad y
0 0 40 40
Resocialización. Rawson, Chubut.
U. 30 - Instituto de Jóvenes
7 20 3 30
Adultos. Santa Rosa. La Pampa.
Complejo Penitenciario Federal V.
0 0 29 29
Senillosa, Neuquén
U. 4 - Colonia Penal de Santa
0 0 26 26
Rosa. La Pampa.
Complejo Penitenciario Federal de
0 0 19 19
la C.A.B.A (Villa Devoto)
Complejo Federal de Jóvenes
Adultos -CRD Malvinas 4 10 0 14
Argentinas.
U. 28 - Centro de Detención
7 4 2 13
Judicial. C.A.B.A. (San Nicolás).
Complejo Penitenciario Federal
0 0 12 12
VI. Luján de Cuyo, Mendoza.
U. 12 - Colonia Penal de Viedma.
0 0 11 11
Río Negro.
Cárceles provinciales* 0 0 10 10
U. 5 - Colonia Penal de General
0 0 9 9
Roca. Río Negro.
U. 7 - Prisión Regional del Norte.
0 0 5 5
Resistencia, Chaco
Consejo de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de la 0 0 5 5
Ciudad de Buenos Aires**
U. 15 - Cárcel de Río Gallegos.
0 0 2 2
Santa Cruz.
U. 21 - Centro Penitenciario de
Enfermedades Infecciosas. 0 0 2 2
C.A.B.A. (Barracas).
U. 17 - Colonia Penal de
0 0 1 1
Candelaria. Misiones.
U. 19 - Colonia Penal de Ezeiza.
0 0 1 1
Buenos Aires.
Total 161 491 357 1009

62
* Dependientes de los Servicios Penitenciarios de las Provincias de Córdoba (3), Catamarca (2),
Misiones (2), Mendoza (1), San Luis (1) y Santa Fe (1).
** Específicamente, en Centro de Régimen Cerrado General San Martín (3) y en Centro de Régimen
Cerrado Dr. Luis Agote (2).
Fuente: 1009casos del RNCT, GESPyDH-PPN 2019

En las 6 unidades del Servicio Penitenciario Federal que integraron el trabajo de campo del
RCT se identificaron 652 víctimas de tortura y/o malos tratos penitenciarios, de las cuales
161se relevaron a partir de entrevistas individuales (fichas de campo) y491a través de la
ficha de observación, en este caso en relación a los tipos de maltrato y/o tortura: malas
condiciones materiales en los sectores de alojamiento, deficiente asistencia a la salud,
deficiente alimentación y aislamiento. Estas 652 víctimas fueron 430mujeres, 8personas
trans y 207jóvenes adultos varones 57, que en total dieron cuenta de 1753 hechos de torturas
56F

padecidos.

A esta fuente primaria, sumamos los datos de la fuente secundaria que proviene de la
reconstrucción de la información relevada en el marco del PlyDT 58, a partir del cual se
57F

identificaron 357 59 víctimas de tortura y/o malos tratos penitenciarios, distribuidos en


58F

diferentes cárceles federales que alojan varones adultos además de las de jóvenes
adultos/as y mujeres adultas y mujeres trans, que fueron víctimas agresiones físicas y
amenazas penitenciarias, que es lo que releva dicho procedimiento. De estas 357 víctimas,
26 fueron mujeres, 2 personas trans y 47 jóvenes adultos varones 60. 59F

Sumadas estas dos fuentes se registraron 1.009 víctimas que nos permiten la
individualización de un total de 2.842 hechos de tortura y/o malos tratos distribuidos en los
11 tipos que caracteriza el Registro.

Por ello, se destaca, como en los años anteriores, que el cuadro anterior da cuenta de un
amplio espectro de unidades donde se han encontrado víctimas de malos tratos y torturas:
unidades que alojan varones y mujeres, de adultos y de jóvenes, de la zona metropolitana y
del interior del país, unidades de antigua data o recientemente inauguradas, complejos de
máxima seguridad y colonias penales. Esto confirma la extensión de la tortura y los malos
tratos en todo el archipiélago penitenciario federal.

57
Solo 7 entrevistas se realizaron con varones adultos.
58
Debido al plazo de entrega del presente informe, se realizó un corte al 01/02/20 respecto a la recepción de
expedientes del PlyDT, por lo que existen 15 expedientes que no llegaron a ser consignados.
59
En el año 2019, se tomó un nuevo criterio metodológico respecto al relevamiento de los Expedientes del
PIyDT. En esta ocasión se decidió, contemplar todos los expedientes de una misma víctima en una sola ficha de
PIyDT, dado que en la reconstrucción de la información del Expediente para la ficha PIyDT se identifican varios
hechos de tortura. Únicamente, en los casos en que las víctimas presenten dos o más expedientes abiertos en
el lapso de dos meses se registran en una sola ficha PIyDT. De esto modo, se reúnen todos los hechos de malos
tratos registrados en los últimos dos meses para cada víctima.
60
Las 280 personas que restan fueron varones adultos.

63
Caracterización de la población entrevistada

La distribución de las 1009 víctimas según género es la siguiente:

Víctimas según género

Género Cantidad Porcentaje


Varón 541 53,6
Mujer 458 45,4
Trans 10 1,0
Total 1009 100,0

Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN 2019.

Como se desprende de la tabla, un poco más de la mitad de las víctimas relevadas fueron
varones (53,6%), prácticamente, la otra mitad fueron mujeres (45,4%) y el resto de las
víctimas fueron personas trans (1,0%). Interesa aclarar que, en este año, el hecho de que casi
mitad de víctimas de malos tratos y torturas sean mujeres está directamente vinculado a que
el relevamiento de campo ha sido focalizado en cárceles de mujeres.

El promedio de edad de las víctimas es de 31 años. La distribución etaria ilustra que se trata
de una población primordialmente joven, más de 6 de cada 10 víctimas eran menores de 35
años:

Víctimas según edad

Edad Cantidad Porcentaje


Menores de 18 años 4 0,4
Entre 18 y 21 años 227 22,5
Entre 22 y 34 años 345 34,2
Entre 35 y 44 años 200 19,8
45 años y más 110 10,9
Sin datos 123 12,2
Total 1009 100,0

Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN 2019.

Frecuencia de los distintos tipos de tortura y/o malos tratos

En este apartado realizamos un análisis descriptivo de la información relevada en las cárceles


a partir de la integración de las dos fuentes de relevamiento (las fichas del RCT y las fichas

64
reconstruidas del PIyDT). En el siguiente cuadro desagregamos los hechos padecidos por las
1009 víctimas según tipo de tortura y/o mal trato:

Hechos descriptos según tipo de tortura y/o mal trato


Ámbito federal-nacional. Año 2019

Tipo de tortura Cantidad


Malas condiciones materiales de detención 741
Falta o deficiente asistencia de la salud 517
Agresiones físicas 458
Falta o deficiente alimentación 376
Aislamiento 209
Requisa personal vejatoria 185
Amenazas 159
Rodo y/o daño de pertenencias 83
Impedimentos para la vinculación familiar y
81
social
Traslados gravosos 33
Total 2842
Respuesta múltiple. Base: 2842 hechos de tortura y/o malos
tratos. Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.
En el año 2019 no se registraron casos de Traslados
Constantes.

Si se presta atención al cuadro precedente se puede observar que las malas condiciones
materiales, con 751 hechos, fueron el tipo de tortura que mayor frecuencia registró para el
año 2019. Seguido de ello, falta y deficiente acceso a la salud, agresiones físicas y falta o
deficiente alimentación, lo que evidencia la persistencia de la violencia física y simbólica
directa como herramienta privilegiada de gobierno al interior de las cárceles federales. Las
frecuencias que a continuación de ello se presentan corresponden a aislamiento, requisa
vejatoria, amenazas, robo y/o daño de pertenencias, impedimentos de vinculación familiar
y social y traslados gravosos.

Nuevamente interesa poner de resalto que el RNCT permite abordar la tortura de un modo
amplio, ya que no asume una definición restringida a la agresión física 61 sino que comprende
60F

61
Como se ha mencionado en los informes anteriores (ver Introducción en los 7 Informes Anuales producidos
entre 2011 y 2017), los fundamentos que respaldan las herramientas conceptuales y los criterios
metodológicos adoptados para crear, definir y desarrollar el RNCT reconocen antecedentes en la normativa
internacional sobre Derechos Humanos y en particular la referida al Sistema Interamericano ya que propone
una lectura amplia y profundizada sobre el sentido material y simbólico de los alcances del significado de la
tortura y de los tratos crueles, inhumanos, degradantes y vejatorios. La Declaración Americana sobre los
Derechos y Deberes del Hombre reconoce en su Art. 1 que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona”. El Art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La
Convención Americana se complementa con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

65
la diversidad y complejidad de situaciones y prácticas de violencia penitenciaria y en sus
más variadas combinaciones. Debe tenerse en cuenta que, si bien el instrumento es amplio
en cuanto a la gama de tipos de tortura y/o malos tratos que permite relevar, implica un
recorte temporal (se releva lo sucedido durante los 2 últimos meses) y de la cantidad de
hechos a ser descriptos por cada persona (se releva un hecho por tipo con excepción de
agresiones físicas y –desde el año 2017– falta y/o deficiente asistencia de la salud para los
cuales se registran en lo que refiere al trabajo de campo hasta 3 hechos). Por otra parte, a la
hora de cuantificar es claro que los datos obtenidos deben considerarse como una primera
aproximación a la multiplicidad y complejidad de las prácticas de torturas y malos tratos. Sin
embargo, se afirma una vez más: que todos los tipos hayan contado con alguna respuesta
positiva y en la mayoría con frecuencias importantes, confirma que el instrumento diseñado
es adecuado para el relevamiento de casos pertinentes, incluso –como ya se señaló– sin una
planificación propia del Registro.

Registro y descripción de los distintos tipos de tortura y/o malos tratos

En los siguientes apartados damos cuenta de la distribución cuantitativa registrada para los
diferentes hechos de tortura y malos tratos comprendidos en los tipos definidos en el
instrumento de relevamiento. La perspectiva cualitativa –la descripción de cada una de las
dimensiones y los actos ejercidos por personal penitenciario y su análisis– se plasma en los
apartados correspondientes a las unidades penales y enfoques temáticos, que se desarrolla
en el capítulo: “Informes por unidad - Unidades del Servicio Penitenciario Federal” y en el
Estudio focalizado sobre “Agresiones físicas en las cárceles federales”. 62La estrategia 61F

descriptiva y analítica apunta a dar cuenta de las prácticas de tortura y malos tratos en su
contexto inmediato a partir de la palabra de las personas detenidas en el marco de las
entrevistas realizadas. En esta línea, recuperamos algunos relatos de las víctimas para ilustrar
las prácticas y modalidades de gobierno penitenciarias.

Por otra parte, debemos destacar que los relevamientos realizados durante estos años se
han constituido en fuente empírica y conceptual para investigaciones que amplían,
profundizan y especifican distintos aspectos del gobierno penitenciario fundado en la

cuyo Art. 2 dispone que “se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a
una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se
entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la
personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica”.
62
El abordaje diseñado y planificado para el año 2019 consistió en la selección de uno de los tipos de malos
tratos y torturas, a saber “agresiones físicas”, a los fines de realizar un relevamiento focalizado en base a la
ficha del RNCT y ampliado con instrumentos de relevamiento específicos. Es por ello por lo que los hechos de
agresiones físicas registrados durante este año se analizan en el capítulo “Agresiones físicas en las cárceles
federales”. Tampoco desarrollamos “traslados constantes” en tanto en 2019 no se registraron hechos para el
ámbito federal y nacional.

66
violencia, el maltrato y la degradación ejercida sobre las personas detenidas. En este sentido
el RNCT aporta, material empírico, y a la vez un trabajo analítico que redunda en
tipificaciones y conceptualizaciones, pero fundamentalmente en la renovación de preguntas
y problemáticas de investigación que son abordadas por medio de diversas estrategias
investigativas y metodológicas del campo de las ciencias sociales. Las dos investigaciones
recientes en ese camino son: “A 10 años de Cuerpos Castigados - Seguimiento y actualización
sobre malos tratos y tortura 2017-18 en cárceles federales 63” que da cuenta de la dimensión
62F

cuantitativa en clave representativa de los tipos de tortura abordados y a la vez en clave


comparativa con estudios anteriores. Por otra parte, tenemos el “Estudio temático de
investigación - Producción y gestión de la escasez y la falta como estrategias de gobierno
penitenciario. Un estudio sobre la alimentación en las cárceles federales”, cuyo antecedente
es el trabajo focalizado en “falta y/o deficiente alimentación” del RNCT durante el año 2017.
Este estudio profundiza en clave cualitativa la cuestión de la producción de hambre en las
cárceles federales develando las razones de su persistencia, con sus matices históricos, en
tanto estrategia de gobierno de las poblaciones encarceladas.

Estos estudios constituyen materiales de ampliación y complementan la lectura que a


continuación presentamos sobre los distintos tipos de tortura y malos tratos relevados
durante el año 2019.

MALAS CONDICIONES MATERIALES DE DETENCIÓN

Durante el año 2019, se registraron 741 víctimas de malas condiciones materiales, de las
cuales 93 fueron relevadas a partir el PIyDT, en tanto fuente secundaria, y 648 se registraron
en el trabajo de campo realizado por el equipo del RNCT (fuente primaria). Teniendo en
cuenta que el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla que, del total de
víctimas de malas condiciones materiales, unas 435 fueron mujeres, 7fueron personas trans
y 218 jóvenes adultos varones 64. 63F

De la información reconstruida a partir del expediente del PIyDT solo se toma el dato sobre
la ocurrencia de hechos de malas condiciones materiales, pero no se describen las
características de estos (tipo de lugar, tiempo en esas condiciones y deficiencias) debido a
que sólo se relevan como dato complementario de la agresión física. A partir del trabajo de
reconstrucción de información realizado por el equipo del Registro en base al expediente, se
contabiliza este tipo de tortura, por ello el aporte del PIyDT es solo en términos cuantitativos.
En cambio, con la realización de entrevistas individuales en el marco de la aplicación de la

63
Un estudio comparativo sobre los procedimientos de requisa, el aislamiento, las agresiones físicas. Y un
estudio sobre otras violencias penitenciarias como la producción de falta y escasez: la alimentación y el robo y
daño de pertenecías.
64
Las 81 víctimas restantes fueron 80 varones adultos y 1 menor de 18 años alojado en un Centro de Régimen
Cerrado de la CABA (Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires)

67
Ficha el Registro durante el trabajo de campo en cada unidad y espacio carcelario y de la
aplicación de la Ficha de Observación es posible identificar, describir y caracterizar las malas
condiciones materiales de detención en una dimensión analítica compleja. Por ello, para el
análisis detallado de este tipo de tortura se tomará información de la relevada en el trabajo
de campo por el Equipo de Trabajo del RCT.

Sobre el total de víctimas que componen la fuente primaria, se cuenta con 648 hechos de
malas condiciones materiales (157 entrevistas individuales y 491 registros de observación 65) 64F

que permiten cualificar esta práctica de malos tratos, en base a lo cual se desarrolla a
continuación el análisis. Del total de hechos relevados por la fuente primaria 427 fueron
narrados por mujeres, 7 por personas trans y 207 por jóvenes adultos varones 66. 65F

Interesa poner de resalto que las malas condiciones materiales constituyen una práctica
penitenciaria sistemática que se extiende temporal y espacialmente en el archipiélago
penitenciario. A lo largo de los años de implementación, el RNCT ha registrado condiciones
de detención degradantes en distintas cárceles y sectores de alojamiento, las cuales son
producidas y administradas por el SPF en forma diferencial –de la máxima degradación a
menor degradación– como un modo de gestión de la población encarcelada. De esta
manera, convierten derechos en “beneficios”, premios o castigos, que luego son
informalmente gerenciados por los agentes con fines de gobierno interno, de extorsión
material y/o moral, de corrupción, de cooptación de voluntades, etcétera. No obstante, se
afirma que ningún espacio en la cárcel está exento de esta cualidad negativa que produce
sufrimiento físico y psíquico.

En el cuadro siguiente, se pueden ver las frecuencias de las distintas deficiencias materiales
detectadas:

Víctimas de malas condiciones materiales de detención según tipo de


deficiencias padecidas

Deficiencias en las condiciones materiales Cantidad Porcentaje

No provisión y/o deficiente provisión de elementos


618 95,4
de higiene personal
No provisión y/o deficiente provisión de elementos
615 94,9
de higiene para la celda
Celda / pabellón con insectos 563 86,9

Falta o des-provisión de mobiliario 547 84,4

65
Específicamente, las fichas de observaciones de campo se aplicaron a 212 personas detenidas que se
encontraban alojadas en el CPF IV de Ezeiza, 129 jóvenes adultos en el CPJA de Marcos Paz (70 en la Unidad N°
24, 49 en la Unidad N° 26 y 10 en el CRD), 61 en el CPF III de Salta, 38 en la Unidad N° 31 de Ezeiza, 27 en la
Unidad N° 13 de La Pampa, 20 en la Unidad N° 30 de La Pampa y 4 en la Unidad N° 28-Alcaidía de Tribunales.
66
Los 7 hechos restantes pertenecen a varones adultos.

68
No provisión y/o deficiente provisión de ropa de
534 82,4
cama
Falta de colchón ignífugo 512 79,0
Falta o deficiente calefacción / refrigeración 472 72,8
Deficiente estado de los sanitarios 427 65,9
Instalación eléctrica riesgosa 413 63,7
No provisión y/o deficiente provisión de elementos
398 61,4
para comer y beber
Colchón deteriorado / medio colchón 362 55,9
Falta de almohada 305 47,1
Celda / pabellón con ratas 281 43,4
Celda / pabellón inundado 239 36,9
Falta o provisión irregular de agua caliente 238 36,7
Falta de luz artificial 234 36,1
Falta de luz natural 227 35,0
Humedad 210 32,4
Falta de ropa 188 29,0
Falta de calzado 181 27,9
Malos olores 175 27,0
Hacinamiento 142 21,9
Falta de agua en la celda 134 20,7
Falta de vidrios en las ventanas 104 16,0
Irregular acceso a sanitarios 75 11,6
Falta de acceso a duchas 47 7,3
Falta de colchón 37 5,7
Falta de ventana 19 2,9
Falta de instalación eléctrica 9 1,4
Falta de cama o camastro 9 1,4
Falta de acceso a sanitarios 5 0,8
Total 8320 1284,0
Respuesta múltiple. Base: 741 víctimas de malas condiciones materiales de
detención con datos sobre las deficiencias sufridas. Fuente: 1009 casos del RNCT,
GESPyDH-PPN, 2019.

Si se presta atención a la segunda columna del cuadro se puede observar el porcentaje de


víctimas que padecen cada uno de los tipos de deficiencias en las condiciones materiales
registradas. Como puede apreciarse, el porcentaje total de deficiencias alcanza el 1284%,
esto significa que, en promedio, cada víctima padeció más de 12 de estas deficiencias en las
condiciones materiales de detención. El rango de estas deficiencias por víctima va de 3 a
casos extremos de 23 sobre un máximo de 31 tipos que se registran en el instrumento. El

69
cuadro siguiente muestra la distribución de la cantidad de deficiencias agrupadas por
víctima:

Víctimas de malas condiciones materiales de detención según


cantidad de deficiencias padecidas

Deficiencias en las
Cantidad Porcentaje
condiciones materiales
Entre 1 y 10 166 25,6
Entre 11 y 20 477 73,6
Entre 21 y 31 5 0,8
Total 648 100,0

Base: 648 víctimas de malas condiciones materiales de detención con datos


sobre las deficiencias sufridas. Fuente: 1009casos del RNCT, GESPyDH-
PPN, 2019.

Es de destacar que el 73,6% de las víctimas sufrieron hechos que incluyen 11 o más tipos de
deficiencias, mientras un 25,6% resto atraviesa hasta 10 de las deficiencias relevadas y el
0,8%, supera las 21 deficiencias. Así, la escasez, insuficiencia o no provisión de elementos y
servicios para una habitabilidad básica (ropa de cama, higiene, limpieza, utensilios para
comer, agua fría potable y caliente, entre otras) junto con el deterioro edilicio y mobiliario y
las pésimas condiciones de salubridad (baños tapados; presencia de insectos, roedores,
malos olores, etc.) comprenden el conjunto de deficiencias registradas asiduamente en los
diferentes lugares de detención, sean de alojamiento habitual, de tránsito o destinados al
cumplimiento de sanciones. 67 6F

Asimismo, es importante dar cuenta la forma en que las deficiencias de las condiciones
materiales de detención se producen en diferentes lugares de detención. Puede verse esta
distribución en la siguiente tabla:

Víctimas de malas condiciones materiales de detención


según tipo de lugar donde se produjeron

Tipo de lugar Cantidad Porcentaje


De alojamiento habitual 580 89,4
De tránsito 67 10,3
De sanción 1 0,3
Total 649 100,0

67
Para ampliar y profundizar sobre este tipo de tortura sugerimos vincular la lectura de la definición de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la Organización de Estados Americanos
(OEA) de 1985 y el apartado correspondiente de los 7 Informes Anuales del Registro de los años 2011 a 2017,
como así también, en los diferentes apartados de este Informe que corresponden a las distintas unidades
penitenciarias que integraron la planificación de campo del corriente año.

70
Base: 649 víctimas de malas condiciones materiales de detención con
datos sobre las deficiencias sufridas. Fuente: 1009 casos del RNCT,
GESPyDH-PPN, 2019.

Tal como se ha expresado en los Informes anteriores, las malas condiciones materiales de
detención en lugares de alojamiento habitual traen aparejados perjuicios de carácter
permanente e indefinido en el tiempo en pabellones que no contemplan las mínimas
condiciones de habitabilidad. En el caso de los lugares de sanción 68, en general, el67F

padecimiento es acotado en el tiempo, pero más intenso porque las pésimas condiciones
materiales se combinan con la prohibición de conservar las pertenencias propias y la
limitación de contactos con otras personas detenidas o familiares que puedan paliar
parcialmente las deficiencias infraestructurales y materiales. Así también, los lugares de
tránsito –particularmente, alcaidías y pabellones de ingreso a las unidades o complejos– se
caracterizan por encontrarse en condiciones de detención deficitarias y en una situación de
total despojo (mobiliario, ropa, elementos de higiene, etcétera), lo cual se ve agravado por la
circulación permanente de personas y por el impedimento a los vínculos familiares y
sociales.

Los relatos que en adelante se transcriben en cuanto a las malas condiciones de detención
en los diferentes espacios carcelarios, ilustran una vez más la violación sistemática de
derechos humanos a partir de la producción de sometimiento a la degradación y la
precariedad de miles de personas detenidas en el ámbito federal nacional.

Malas condiciones materiales de detención en espacios de alojamiento habitual

Se relevaron 580 víctimas (89,4%) de malas condiciones de detención en sus lugares


habituales de alojamiento. Para aquellos casos en los que se cuenta con datos, el promedio
fue de 254 días en estas condiciones al momento de la entrevista, alcanzando casos
extremos más de 3 años de permanencia en condiciones degradantes; asimismo, debe
destacarse que el 42,1% de las personas llevaba más de 6 meses sufriendo este tipo de mal
trato. En promedio, de un máximo de 31 deficiencias materiales que se registran en el
instrumento, cada víctima padeció 30 tipos en el lugar de alojamiento habitual.

Del trabajo de campo realizado en el año 2019 interesa subrayar (como en años anteriores)
que se registró este tipo de trato degradante en sectores diversos de alojamiento habitual:
en módulos/plantas y pabellones distintos, más o menos sobrepoblados, por períodos
amplios y también cortos de permanencia, en celdas individuales y en pabellones colectivos.
Vale mencionar como especialmente problemática, las condiciones de detención en
68
Destacamos que los espacios destinados a cumplimiento de sanción buzones-tubos es decir, el peor espacio
carcelario, con aislamiento, pésimas condiciones materiales de detención, falta o escasa alimentación etc.,
también se están “utilizando” como alojamiento habitual de determinadas personas detenidas, con los
argumentos penitenciarios tales como que: “agotaron circuito”, “alta conflictividad”, “espera de traslado”;
“espera de cupo” etc., ver para ampliar el apartado siguiente.

71
pabellones colectivos en donde a la falta de mobiliario y la insalubridad se suma el
hacinamiento, configurando un espacio de encierro particularmente degradante. Asimismo,
como en años anteriores, quienes se encontraban en pabellones unicelulares relataron la
combinatoria de deficiencias que padecen diariamente en las celdas individuales: inodoros
tapados/sin descarga (o inexistentes celdas cecas), falta de agua y/o luz, plaga de cucarachas
y ratas dentro de la celda, etc. como así también en los espacios comunes de esos
pabellones, donde no alcanzan las mesas y sillas y/o las duchas para todos y carecen de
mantenimiento y de elementos de limpieza comunes. Particularmente en relación a 2019 hay
que señalar que la Emergencia Penitenciaria habilitó el alojamiento de 2 personas en una
celda unicelular 69.
68F

Los relatos:

- “Además de ser antihigiénicas y traer problemas de salud, el gran problema con las ratas es que se
comen nuestra comida, se comen los fideos, todo lo que tenemos” (CF IV, Módulo 3 pabellón 19B).

- “Hay muy pocos focos, a veces entran víboras al pabellón y la zona de los baños se inunda” (CPF
III, Sector Funcional 2 pabellón B).

- “No andan los ventiladores, ni las duchas. Ninguna celda tiene luz. Estamos usando toallas para
limpiar el piso porque no nos entregan trapos de piso. No tenemos heladera ni freezer para
conservar la comida. Hay ratas y bocha de hormigas” (CPJA, Unidad 24 pabellón E).

- “No tenemos nada, limpiamos como podemos, no nos dan artículos de limpieza, a veces hay olores
y las chicas dejan sucio la cocina y no hay cómo limpiar, los pabellones son bastantes oscuros,
siempre hay poca luz. No tenemos donde sentarnos a veces comemos en la celda, no alcanzan las
mesas ni los bancos. A veces entran víboras” (CPF III, Sector Funcional 2 pabellón B).

- “Nos cortan la térmica todos los días. Hay 9 sillas y somos más de 30. Hay dos baños y uno no
anda. Es colectivo. Todas las noches matamos ratas. Entregan elementos de limpieza y de
higiene, pero no alcanza, tenemos que hacer traer” (CPJA, Unidad 24 pabellón G).

- “Hay solo dos baños para 25 personas, de vez en cuando hay agua caliente, hay ratas re grandes”
(CPJA, Unidad 24 pabellón I).

- Nota de campo: “El sector de baños está inundado, nos les entregan ni elementos de higiene ni de
limpieza, les falta calefacción (permiten el ingreso de 5 caloventores para todo el pabellón donde
se alojan entre 46 y 48 personas). Las celdas son secas” (CPF III, Sector Funcional 3 pabellón B).

- Nota de campo: “No hay calefacción, instalación de camas cuchetas en celdas individuales. El SUM
se inunda si llueve” (CPJA, Unidad 26Sector A).

69
Mediante Resolución 184/2019, el 25 de marzo de 2019 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
declaró la “emergencia en materia penitenciaria” por el término de tres años. Dicha resolución generó efectos
concretos en las condiciones de vida de las personas presas, entre ellas, la que mencionamos arriba: se
agregaron camas cuchetas en las ex celdas individuales/unicelulares.

72
Malas condiciones materiales de detención en espacios de tránsito

Se relevaron 67 víctimas (10,3%) de malas condiciones de detención en lugares de


alojamiento transitorios. Para aquellos casos en los que se cuenta con datos, el promedio
fue de 107 días en estas condiciones al momento de la entrevista, alcanzando casos
extremos de más de 2 años de permanencia en condiciones degradantes en espacios
formalmente destinados al tránsito de personas. Cada víctima padeció los 31 tipos de
deficiencias materiales que se registran en el instrumento en el lugar de alojamiento
transitorio.

Del trabajo de campo realizado se desprende que las personas que se encontraban en una
situación de tránsito, en pabellones de ingreso a las unidades o complejos o en alcaidías (por
haber sido recientemente detenidas por estar esperando un traslado de unidad), padecen el
mismo contexto de degradación y despojo que aquellas personas alojadas en pabellones de
sanción. Es importante remarcar que estos espacios son utilizados de acuerdo a las
necesidades específicas del SPF para la gestión de la población encarcelada, por lo que para
algunas personas el tiempo de permanencia en un espacio de tránsito puede ser indefinido,
desde períodos breves hasta extenderse por meses e incluso superar el año de alojamiento
en estas condiciones, esta situación se ha venido registrando regularmente en los últimos
años en los denominados “módulos de ingreso” del CPF I, CPF II y CPF CABA. Asimismo, en
2019 se relevaron casos en las alcaidías Unidad N°28 y Unidad N° 29, en la Unidad N° 30 de
La Pampa, el CPF IV y particularmente en la Unidad N° 24 del CPJA 70. 69F

Los relatos:

- “Estamos hacinados. No tienen lugar acá. Estoy en la tarima porque llegué primero, tengo
colchón, pero es finito. No nos dieron frazadas. Hoy nos levantamos con mucho frío. Cagados de
frío. Hay gente que está hace más de 25 días esperando cupo [en los penales]” (Unidad N° 28,
Sector B Resguardo de Integridad Física).

- Nota de campo: “Estuvo en la Unidad 29 10 días, una semana en la alcaidía Pettinato y al


momento de la entrevista alojado en el sector 4to de la U. 28 (leonera). Hacinamiento, falta de
higiene, sin colchón ni mobiliario, insectos, falta de acceso a sanitarios, etc.” (Alcaidías Penales
Federales).

Malas condiciones materiales de detención en espacios originalmente destinados al


cumplimiento de sanciones

Si bien en 2019 se registraron 2 víctimas de malas condiciones de detención en lugares


originalmente destinados al cumplimiento de sanciones (“buzones”) se cuenta con
información sobre las deficiencias padecidas de una de ellas. Se trata de una mujer que

70
Para ampliar esta información véase la sección correspondiente al CPJA en este informe anual.

73
llevaba 15 días alojada en el sector de aislamiento de la Unidad N° 13 de Santa Rosa La
Pampa con Resguardo de Integridad Física. Al momento del relevamiento, de un máximo de
31 deficiencias materiales que se registran en el instrumento, se encontraba padeciendo 8
tipos de estas deficiencias en el sector donde se cumplen sanciones de aislamiento.

AGRESIONES FÍSICAS

Durante el año 2019, se registraron 360 víctimas de agresiones físicas, de las cuales 324
fueron relevadas a partir el PIyDT, en tanto fuente secundaria, y 36 se registraron en
entrevistas individuales realizadas por el equipo del RNCT (fuente primaria). Teniendo en
cuenta que el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla que, del total de
víctimas de agresiones físicas relevadas, unas 36 fueron mujeres, 3 personas trans y 66
jóvenes adultos varones 71. 70F

Las 360 víctimas describieron un total de 458 hechos de agresión física, cantidad que
resulta de las características del instrumento de relevamiento que permite relevar la
descripción de hasta tres hechos de agresión física por víctima padecidas en los dos meses
previos a la entrevista. Así, en el año 2019, teniendo en cuenta los relevamientos de la
fuente primaria (ficha del RNCT) y de la fuente secundaria (ficha del PIyDT): 262 personas
detallaron una agresión, 76 personas detallaron dos agresiones y 22 personas detallaron
tres agresiones.

El relevamiento en detalle de las agresiones físicas en tanto diversidad de acciones violentas


nos permite dar cuenta de la intensidad con que la violencia se ejerce sobre los cuerpos de
las víctimas: cada hecho se produce en distintas circunstancias y combina diversas formas de
agresión, las cuales son ejercidas por varios victimarios en forma simultánea, y en 6 de cada
10 hechos producen lesiones que comprometen la integridad física e incluso la vida de las
víctimas.

Circunstancias en que se produjeron las agresiones físicas

A partir del desarrollo de las distintas investigaciones, los reportes que constan en los
expedientes del PIyDT y los propios antecedentes de este Registro, podemos individualizar
determinadas circunstancias de las prácticas del servicio penitenciario en las cuales
frecuentemente las personas detenidas son víctimas de agresiones físicas. 72 71F

71
Las 255 víctimas restantes fueron 251 varones adultos y 4 menores de 18 años alojados en Centros de
Régimen Cerrado de la CABA (Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos
Aires).
72
Desde el año 2017, se incorporaron modificaciones a la categorización de circunstancia principal en que se
produjeron las agresiones físicas en el instrumento de relevamiento, de modo que incluye nuevas categorías.
Las cuales adquirieron significancia por la frecuencia con que aparecían en los relatos de las víctimas durante

74
La cantidad y porcentaje de hechos de agresión física según las circunstancias en que se
produjeron se distribuyen de la siguiente manera:

Hechos descriptos de agresión física según las circunstancias en


que se produjeron

Circunstancia Cantidad Porcentaje


Represión ante pedido y/o reclamo * 144 31,8
Durante una requisa de pabellón 72 15,9
Durante la circulación en la unidad 47 10,4
Represión por conflicto entre presos/as 44 9,7
Durante el aislamiento 33 7,3
Durante el ingreso 33 7,3
Durante un traslado 23 5,1
Durante alojamiento/tránsito en espacios
23 5,1
sanitarios
En el interior del pabellón 19 4,2
Durante la visita 7 1,5
Tras intento de fuga 6 1,3
Negarse a ingresar al pabellón / cambio de
2 0,4
alojamiento intra carcelario
Total 453 100
Base: 453 hechos de agresiones físicas. Existen 5 hechos en los que no contamos
con datos sobre la circunstancia. Se trata de expedientes del PIyDT que no
cuentan con información suficiente para determinar el contexto en el que se
produjeron las agresiones físicas. Esto puede deberse a que el detenido se
abstiene a dar su testimonio por diversos motivos, luego de haber solicitado una
entrevista con un asesor de la PPN.
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.
* En esta categoría se incluyen represiones a personas que, debido a
provocaciones del Servicio Penitenciario, atraviesan un estado de exaltación o
angustia profunda y en este contexto protagonizan reclamos y protestas.

los últimos años del Registro y que se consignaban en la categoría “Otras”, por ello pasaron a desagregarse en
el instrumento como categorías cerradas. Se trata de prácticas penitenciarias que tienen una representación
cuantitativa significativa y que se producen en forma regular y generalizada en el archipiélago carcelario
federal Se hace referencia a: “Durante la visita”, “En el interior del pabellón” y “Durante el alojamiento/tránsito
en espacios sanitarios”. Asimismo, se quitaron las categorías “Aprehensión policial” y “Alojamiento en
comisaría” en tanto desde el año 2014 se aplica un instrumento específico para el relevamiento de casos de
agresiones físicas y otros malos tratos ejercidos por las policías. También se quitó la categoría
“Intervención/represión de motines” debido a la casi inexistente frecuencia con que se registraba y en tanto
entendemos que la conflictividad no se expresa a través de motines, siendo utilizada para estos casos
residuales la categoría “represión ante pedido o reclamo” que aglutina tanto las represiones que se producen
ante reclamos colectivos como peticiones y solicitudes realizadas individualmente por los detenidos.

75
De acuerdo a los datos del cuadro precedente, observamos diversas categorías de
circunstancias que cubren un amplio abanico de situaciones de violencia física padecidas
cotidianamente por los presos y las presas. Ello da cuenta de un estilo penal violento en
cuanto al gobierno de la población detenida por parte del SPF: en todo el espacio carcelario,
en distintas circunstancias y con intensidades diferentes, la violencia se despliega como
medio de gobierno de las poblaciones detenidas.

A continuación, se desarrolla el análisis de los tipos de circunstancia más frecuentes y


significativas. De todas formas, la lectura de los relatos de los detenidos y las detenidas debe
complementarse con la caracterización precedente a efectos de comprender los alcances y la
complejidad del gobierno de las poblaciones y de los sujetos a través de la violencia física del
personal penitenciario.

Represión ante pedido o reclamo

En al año 2019, el 31,8% de los hechos de agresiones físicas se produjeron en la


circunstancia de “represión ante pedido o reclamo”, esto es 144 hechos. Esta categoría
aglutina tanto las represiones que se producen ante reclamos colectivos (donde se generan
los hechos de agresión física más violentos, que involucran una gran cantidad de agentes
penitenciarios, lanzamiento de gases, de balas de goma, palazos, etc.), como de peticiones y
solicitudes realizadas individualmente por los detenidos.

Las demandas, pedidos, quejas o reclamos de los presos y las presas que derivan en
agresiones físicas ejercidas por el personal penitenciario se corresponden con diversos
motivos, los cuales son “producidos” por la propia institución. Así, tal como emerge de los
relatos de las personas detenidas, cuando expresan sus demandas –por la falta de acceso al
teléfono, por la inasistencia a la salud, por deficientes condiciones materiales, por comida en
mal estado, así como también por las calificaciones y progresividad penitenciaria, por cambio
de alojamiento, entre las principales– la respuesta institucional son actos de violencia física
represivas cuyo objetivo es producir sumisión, sometimiento e indefensión.

Los relatos 73:


72F

- Nota de expediente: «El detenido relató que el día 25 de diciembre a las 7 y 20 de la mañana se
encontraba en el pabellón 11 reclamando que le entreguen la mediación (la cual tiene que tomar
a diario, y se la entregan de modo discontinuo). Se alteró por no obtener respuesta y tuvo un

73
Este año realizamos el estudio focalizado sobre agresiones físicas abocándonos a relevar trayectorias
institucionales y por lo tanto no nos ceñimos a los dos meses previos a la entrevista al indagar en este tipo de
tortura. Es por ello que en 2019 recuperamos especialmente los relatos provenientes del PIyDT –en tanto
fuente secundaria del Registro–, ya que no solo remiten a sucesos producidos en los días previos a la
entrevista, sino que además son comunicaciones o denuncias que poseen la potencia de haber trascendido la
naturalización de estos actos de agresión.

76
altercado con el celador. Ingresó la requisa y lo llevó a una “leonera” donde no hay cámaras y le
pegaron por todo el cuerpo con palos, patadas y golpes de puño. El hecho fue en presencia de
médicos y profesionales de la salud, quienes omitieron realizar intervención alguna. “Después me
llevaron y me pusieron debajo de la ducha durante 4 horas. Me dieron una botella con agua, me
tiraron gas pimienta y lo me hicieron tragar, ahí empecé a vomitar cada 15 minutos y no podía
respirar bien. Me siguieron pegando hasta llegar a ‘buzones’ donde estuve 14 días alojado.
Después de la golpiza estuve 3 días sin caminar, me inyectaban. La comida que me dan tenía gas
pimienta, así que casi no comí” (Unidad N° 7).

- Nota de Expediente: “Los detenidos relataron que luego de reclamar por cambio de alojamiento
fueron agredidos físicamente y realojados en pabellones donde se negaban a ingresar por
problemas con la población. En cuanto a las agresiones, un detenido expresó: ‘Después de la
entrevista con Procuración fuimos a la leonera donde permanecimos durante 2 horas. Luego nos
llamaron los del SPF y nos hicieron hablar con el Jefe de Turno y los que estaban ahí con el Jefe.
Nos preguntaron por qué nos manejamos con la Procuración. En ese momento me abrieron las
piernas, me tiraron los brazos para atrás, y recibí golpes de puño, patadas, cachetazos, me
tiraron al piso’. Otro describió: ‘Me llamaron para hablar con los jefes con un par de golpes. Nos
querían obligar a firmar un papel de no resguardo. Me negué y me pegaron piñas y cachetazos en
el cuerpo y en la cabeza. Estaba esposado y parado. Me hacían mirar al piso. Después me
llevaron al Pabellón B y después al C’. Además, dos de ellos fueron amenazados; les dijeron: ‘Hijo
de puta, vas a firmar, en procuración no pueden hacer nada’, ‘nosotros decidimos dónde vas a
vivir, ahora vas a probar un pabellón picante’. Asimismo, se registró que otros dos detenidos
fueron llevados al Pabellón D, permaneciendo aislados luego de un conflicto con detenidos en el
Pabellón D, con ‘medida cautelar’ en celda individual con salidas de 1 hora por día” (CFJA).

- Nota de Expediente: «La detenida relató que el día 25 de junio “a la tarde estábamos en el
pabellón 6 (…) y me acerqué a la reja y comencé a pedir que me cambien al pabellón 24, insistí en
hablar con la jefa de turno y no me dieron ninguna atención. En medio de este reclamo, intentó
poner música y se le cayó todo el estante con equipo de música, tv y DVD quedaron todos los
cables rotos. Cuando vinieron para hacer el recuento bloqueamos la puerta hasta que venga
alguien que pueda garantizar que todo lo roto se iba a arreglar, (…) hasta que (…) dieron lugar al
ingreso del cuerpo de requisa. La requisa en sí era normal, eran como 10 agentes (…) a nosotras
(otra detenida y la víctima) nos llevaron al sector B de aislamiento. Ni bien entré le empecé a tirar
agua a la celadora, por eso ingresó la requisa, me criquearon re fuerte (por eso tengo moretones
en los brazos a la altura de los bíceps), empecé a moverme porque sabía que me iban a inyectar,
me retorcieron los brazos, me pegaron piñas en la espalda y me tiraron del pelo para llevarme al
Anexo 27. Finalmente me inyectaron y me dejaron ahí boca abajo. Después de eso hice como que
iba a quemar mi colchón con un cigarrillo y volvió a entrar la requisa, me cambiaron a la celda de
enfrente y en ese trayecto empecé a forcejear otra vez con la requisa y me volvieron a inyectar.
Estuve dormida dos días” (CPF IV).

Durante una requisa de pabellón

En al año 2019, el 15,9% de los hechos de agresiones físicas se produjeron en la


circunstancia “durante una requisa de pabellón”, esto es 72 hechos. Los procedimientos de
requisa sean de carácter ordinario o extraordinario, implican una matriz de violencia que es
típica de este tipo de intervenciones que pasamos a caracterizar:

77
El ingreso al pabellón por parte de muchos agentes –armados con cascos, escudos, palos,
escopetas– quienes gritan, insultan y amenazan a las personas allí alojadas al tiempo que las
agreden de forma indiscriminada. La mayoría de los relatos dan cuenta que siempre que hay
una requisa de pabellón, los/as detenidos/as deben correr hacia sus celdas u otro sector
dentro del pabellón para evitar ser golpeados. Generalmente los agentes utilizan los escudos
para empujarlos o apretarlos y, en ocasiones, le propinan palazos, patadas y golpes de puño.
Esta situación se combina con la realización de una requisa corporal con desnudo total y de
las pertenencias lo que suele implicar la rotura y pérdida de estas. En esta circunstancia, ante
la queja o reclamo por parte de las víctimas, tales malos tratos suelen derivar en nuevos
actos de agresión.

Los relatos:

- Nota de expediente: «Los 8 detenidos relataron que el día 25 de enero a las 13 horas tras un
conflicto entre detenidos ingresó al pabellón violentamente el cuerpo de requisa compuesto por
más de 20 agentes arrojando gas pimienta y golpeando bastonazos indiscriminadamente.
Empujaron a todos los alojados al fondo del patio del pabellón y los aplastaron contra la pared
con los escudos, luego los tiraron al piso y obligaron a desvestirse al tiempo que se burlaban, se
reían y propinaban golpes y pisotones. A una de las víctimas, al encontrarse en la planta superior
del pabellón cuando ingresó la requisa, manifestó: “a mí me agarraron entre tres, se reían, mirá
para adelante me decían y me pegaban de atrás, nos hicieron desnudarnos y se reían”. Ninguna
de las víctimas fue asistida por las lesiones que les provocaron» (CPF I).

- “En la requisa de pabellón te aprietan con los escudos y te tiran palazos en la cabeza. Si te
agarran en la ducha, te tiran al piso y te patean” (CPJA, Unidad N° 26).

- Nota de expediente: «El detenido relató que el día 19 febrero alrededor de las 23.30 horas “inicié
un reclamo pidiéndole al celador un cambio de pabellón, tengo un entredicho y llama a la requisa,
llegan gritando que nos engomemos. Mis compañeros de pabellón lo hacen y yo no, recibo un
escopetazo [bala de goma] en la mano izquierda, me sacan y me trasladan al Hospital Lucio
Molas y quedo internado hasta el viernes [tres días]. Cuando regreso a la Unidad soy realojado en
el pabellón 4 bajo y engomado hasta el sábado”» (Unidad 4).

- “La requisa te empuja con los escudos, te dan palazos, piñas y además te re putean, te pegan
patadas, cachetadas en la nuca. Ayer nos criquearon. Te retuercen las orejas. Te agarran del
cuello. Te apuran ‘dale, dale, que tengo ganas de pegar, dicen’” (CPJA, Unidad N° 24).

Durante la circulación por la unidad

En al año 2019, el 10,4% de los hechos de agresiones físicas se produjeron en la


circunstancia “durante la circulación por la unidad”, esto es 47 hechos. Con ello se hace
referencia al tránsito por la unidad hacia espacios de educación, recreación, trabajo, o
audiencia con personal penitenciario. También esta categoría se corresponde con el traslado
de la persona detenida a través de la unidad por cambio de alojamiento. Interesa resaltar
que, en reiteradas ocasiones, la circulación no concluye en el acceso a estos espacios, sino
que implican la mera reclusión de la víctima en un aula, oficina, o “leonera” donde es
78
agredida físicamente entre varios agentes penitenciarios para luego ser reintegrada a su
sector de alojamiento.

Interesa poner de resalto que el control de los movimientos en las cárceles del SPF está bajo
la supervisión de la División de Requisa: la entrada y salida de las aulas, patios, talleres o
despachos de las autoridades como también en los pasillos o “leoneras” (celdas de tránsito),
los agentes de requisa –aunque también suelen participar Jefes de Turno o
Celadores/Encargados– disponen de los tiempos y los movimientos. Es allí que obligan a las
personas detenidas a realizar posturas de sometimiento (como mantener la cabeza gacha y
las manos atrás) e inspecciones corporales vejatorias y humillantes. Estas prácticas
penitenciarias violentas se complementan –la mayoría de las veces– con insultos y
“verdugueos”, que suelen derivar en otros actos de agresión, los cuales pueden implicar
desde una patada, cachetada o empujón, hasta intensas golpizas.

Los relatos:

- “Cuando me llevaron a hablar con el jefe me molestaron por mi causa, me culpan de un


homicidio de un policía. Eran dos penitenciarios: ‘ah, ¿sí? la concha de tu madre!’ y Pum! Pedí
hablar con el jefe por lo que me pasó en el [pabellón] C [robo y ‘secuestro’ por otros presos] y
después de que hablé me pegaron” (CPJA, Unidad N° 24).

- Nota de Expediente: «El detenido relató que el día 28 de diciembre alrededor de las 13 horas,
“luego de una audiencia con [el jefe de Seguridad] Interna me llevaron a la ‘leonera’, me hicieron
desnudar y me esposaron con las manos atrás. Me dieron un par de cachetadas y me pusieron
algo eléctrico en el pecho. Luego me pusieron una bolsa en la cabeza y una patada en los
testículos y una piña en [la zona d]el estómago. Me tiraron al piso, me pusieron como un libro en
el pecho y me pegaron con una maza. Me desmayé y al despertarme, me sacaron las esposas y
me tiraron gas pimienta en la cara. Luego, se van y veo que tenía [la marca de] un cigarrillo
apagado en mi pecho. Uno de los cuatro que me hicieron esto me dijo que los había mandado el
director y que si hacía la denuncia la iban a hacer corta, me iban a poner una soga al cuello. Al
final, me llevaron al pabellón”. Posteriormente el detenido pasó 20 días en asilamiento (en
Buzones y en el pabellón 14), saliendo apenas 5 minutos diarios de su celda en pésimas
condiciones materiales: sin acceso a sanitarios ni al agua y sin luz. Asimismo, refirió que durante
su aislamiento ingirió alimentos irregularmente, precisando que era insuficiente en cantidad y en
calidad, con falta de cocción y en mal estado. Por último, refirió que no fue asistido por todas las
lesiones provocadas por las múltiples agresiones» (Unidad 6).

Represión por conflicto entre presos/as

En al año 2019, el 9,7% de los hechos de agresiones físicas se produjeron en la


circunstancia “represión por conflicto entre presos/as”, esto es 44 hechos. En esta
circunstancia la violencia penitenciaria es de una brutalidad singular por la participación de
gran cantidad de agentes penitenciarios del cuerpo de requisa, quienes generalmente
intervienen con palos, escudos, gas pimienta, escopetazos.

79
De esta manera, tal como ya lo hemos señalado, las agresiones del personal penitenciario no
solo se ejercen sobre los/as presos/as en conflicto, sino que se extienden a todos las
personas detenidas presentes en el pabellón, es una violencia “extensiva” en cuanto a
alcances sobre la población. Ello implica, además del padecimiento de la golpiza
generalizada e indiscriminada, la construcción de un “malestar” entre todos los detenidos
alojados en ese pabellón que promueve otros conflictos.

Los relatos:

- Nota de expediente: «El detenido relató que el día 30 de marzo alrededor del mediodía le dijo al
celador “yo no puedo estar ni en el pabellón A; D; ni C. Tuve problemas y me puse resguardo.
Entonces me sacaron tres de requisa y me dieron rodillazos en las piernas. Después me llevaron a
la oficina del Jefe de módulo XXX que me dijo: ‘Maricón, así que te pusiste resguardo encima no
querés entrar drogas para 12 con tu novia, vas a tener que entrar para 48’, y me dio piñas en el
estómago”. Asimismo, el detenido permaneció al menos 6 días en aislamiento pasando 23 horas
diarias en la celda con presencia de plagas, sin colchón y con el baño con funcionamiento
deficiente» (CFJA, Unidad 24).

- Nota de expediente: “La detenida relató que, cuando se encontraba alojada en el Pabellón 22 del
Módulo III, discutió con una compañera y pidió a agentes del SPF salir del pabellón. En ese
momento, cuando llegan las agentes de requisa y le permiten salir, una de ellas la golpea en la
espalda, la esposa y le doblan los brazos para atrás. Luego de eso, fue llevada al escáner donde la
requisaron. La detenida reclamó que ese día no ingirió alimentos, por lo cual padeció hambre;
asimismo, indicó que la comida es poca, de mala calidad, está en mal estado y mal cocida” (CPF
IV).

Durante el aislamiento

En al año 2019, el 7,3% de los hechos de agresiones físicas se produjeron en la


circunstancia “durante el aislamiento”, esto es 33 hechos.

El ejercicio de violencia física para esta circunstancia supone agresiones durante el traslado
al sector de aislamiento (“buzones”) u otros espacios de confinamiento (leoneras, retenes,
etc.) como también mientras la víctima se encuentra aislada. Este segundo momento
comprende el ingreso intempestivo de agentes penitenciarios a la celda seguido de actos de
agresión de diversas características. Ello se presenta como un ritual de reafirmación de las
asimetrías en clave de capacidad de producir daño en una situación de fuerte vulnerabilidad
e indefensión de la víctima.

Los relatos:

- Nota de expediente: «El detenido relató que el día 2 de julio alrededor de las 16 horas “estaba
peleando con otro interno del pabellón B [Módulo IST], termina la pelea y ahí me sacan del
pabellón y me trajeron sancionado al [pabellón] K. En el K me agarraron entre 8 de requisa,
venían con una soga, creí que me iban a colgar, me hicieron pata-pata, me pisaron las manos, me

80
sacaron los dedos de lugar, me pateaban las rodillas y los tobillos. En todo momento estuve
esposado de pies y manos. Me dejaron desnudo en la celda y me devolvieron las pertenencias
todas mojadas.” El detenido presentó lesiones en las manos y hematomas en ambos pies,
presentó dificultades para caminar. Fue visto por un médico que únicamente lo miró
superficialmente. Mientras lo golpeaban, el detenido recibió amenazas le dijeron: “hijo de puta,
vos no te escapás de ningún lado más”. Por otra parte, permaneció 23 horas diarias en los
buzones al menos (dato al momento de la entrevista) dos días en pésimas condiciones materiales
con el baño tapado, sin luz, sin vidrios en la ventana y con presencia de ratas y cucarachas. Por
otra parte, los alimentos que recibió durante ese período se encontraban en mal estado y/o
escasa cantidad» (CPF I).

Nota de expediente: “La detenida refirió que hacía un mes se encontraba de forma arbitraria en
una celda de aislamiento, donde le permiten salir solo una hora. El día 04 de abril comenzó a
reclamar al personal de requisa que le permitieran salir de la celda a tomar aire, ya que no posee
ventanas y se sentía ahogada; luego de ello, fue agredida físicamente. En palabras de la detenida:
‘a eso de las 17hs, me encontraba hablando por teléfono con mi marido, de pronto ingresaron
cinco mujeres de requisa. Me hicieron volar el teléfono, mi marido escucho el estruendo antes de
que se cortara el llamado. Me hicieron una llave entre varias, me agarraron fuerte de los brazos,
no me podía mover. Me empujaban la cara contra la cama y eso me ahogaba, les avisaba, pero
no les importó. Me decían ‘donde vayas el servicio sabe quién sos y que te gusta escribir…te
vamos a matar, te vamos a dar donde sea que vayas’. Pasaron como 10 o 15 minutos, ya en el
piso, esposada, me pisaban las rodillas. Estaba presente la psicóloga, me pusieron una inyección
en la cola y a los 10 minutos me dormí, como por dos días. El lunes me avisaron que me iba al
médico forense por pedido del juzgado, pero me engañaron, me llevo una de las de requisa que
me pego y me llevo a la Unidad N°27 y me ingresaron al aislamiento, donde sigo en teoría hasta
hoy’. Allí, no fue asistida por psicólogos ni psiquiatras. Además de estos hechos, refirió que
durante el aislamiento en el retén del Centro Médico en la Unidad 31 padecía hambre; tal como
manifestó: ‘la comida tiene mal aspecto, se ve incomible’” (Unidad N°31).

Durante el Ingreso a la unidad

En al año 2019, el 7,3% de los hechos de agresiones físicas se produjeron en la


circunstancia “durante el ingreso a la unidad”, esto es 33 hechos. El ingreso a la unidad,
conocido como “bienvenida”, se compone de distintas prácticas de violencia penitenciarias
constituyendo un “ritual de sometimiento”. Los agentes penitenciarios despliegan actos de
humillación como las requisas corporales con desnudo junto con agresiones verbales,
“verdugueo-provocaciones” y amenazas, así como el robo o rotura de pertenencias. Es en
este contexto que también suelen ejercer agresiones físicas que pueden incluir desde
cachetazos y empujones hasta golpizas entre varios agresores.

Cabe señalar que hemos venido registrando una modificación de las modalidades de
“bienvenida” en la que la agresión física directa de los penitenciarios ya no es tan
generalizada, como se registraba en los primeros años de este RNCT. En su relevo se advierte
una utilización del aislamiento combinada con la delegación de la violencia en algunos
grupos de presos a los cuales se les permite el dominio del interior del pabellón de

81
ingreso 74.Esto fue observado en los Complejos Penitenciarios I y II y el de Jóvenes Adultos,
73F

situación que implica –a su vez– la falta de alimentación y pésimas condiciones materiales de


detención 75. 74F

Los relatos:

- Nota de Expediente: “El detenido relató que el 2 de enero fue ingresado a la UR 1 del CPF II
donde personal de Requisa lo agredió físicamente. Relató: ‘Fue cuando entré al módulo, en la
leonera de ingreso, eran como seis agentes de Requisa, me dijeron que sabían que yo había
denunciado al Servicio antes. Me cagaron a palazos en la espalda y la cabeza, estaba esposado y
me tiraron contra el piso, me tiraron gas pimienta en la cara. De ahí me llevaron al Pabellón 1,
me tiraron en la celda esposado boca abajo y me volvieron a pegar porque me tiraron arriba de la
cama y con los fierros me lastimaron el cuerpo y el cuello’. Asimismo, fue aislado sin sanción por
5 días, sin colchón, sin baño, pertenencias o mantas, donde tampoco recibió comida. Afirmó que
para justificar el aislamiento ‘me hicieron firmar a la jueza que tenía problemas con la
población’” (CPF II).

- “Te dan la bienvenida, te cachetean, te cagan a palos. Te hacen cantar el feliz cumpleaños”
(CFJA, Unidad 24).

Durante un traslado

En el año 2019 se relevaron 23 hechos de agresiones físicas “durante un traslado”, es decir,


el 5,1% del total de los casos. Como se expresó en el Informe Anual 2014, esta circunstancia
adquiere relevancia debido a que los agresores suelen ser los agentes de la División
Traslados del Servicio Penitenciario, lo cual “confirma el carácter institucional de la
aplicación de malos tratos y torturas, ya que es una división que no registra vinculación
orgánica con las unidades penitenciarias sino con la estructura operativa central de cada
servicio penitenciario”. Del mismo modo, cabe señalar que cuando se es agredido/a por
agentes en circunstancias de un traslado, al ir o al regresar, este hecho desalienta el ejercicio
de los mismos por parte de las personas presas, quienes suelen negarse por temor a los
golpes, pero también a toda una serie de malos tratos que se producen en esta circunstancia
(hambre, aislamiento, requisa vejatoria, amenazas, etc.). 76 75F

Los relatos:

- Nota de expediente: “Relató que el día 29 de abril fue trasladado del CPF II donde se aloja al
Cuerpo Médico Forense porque debían revisarle la rodilla. Alrededor de las 10.30 horas cuando
el camión de traslados ingresó al garaje del CMF, el detenido solicitó asistencia para bajar del
camión ya que su rodilla le impedía hacer dicho movimiento autónomamente. Un agente de

74
Ver en este informe el apartado sobre el Complejo de Jóvenes Adultos.
75
Ver en este informe el apartado sobre el estudio focalizado en agresiones físicas.
76
A través del PIyDT se han detectado casos de personas que al regresar de un comparendo en el que
denuncian agresiones físicas son amenazadas y revictimizadas por agentes de la unidad.

82
traslado le ordenó al resto de los penitenciarios presentes que lo arrastren. Lo agarraron entre
varios agentes, lo tiraron al piso, le pagaron patadas y golpes de puño. También recibió un
culatazo con la escopeta en la cabeza que le hizo sangrar. Además, el detenido se encontraba
esposado por lo que se le lastimaron las muñecas. Al finalizar la golpiza lo amenazaron diciéndole
que no diga nada que lo iban a trasladar a un pabellón villa” (Cuerpo Médico Forense –
Estacionamiento).

- Nota de expediente: “Relató que sufrió malos tratos por parte de personal penitenciario al volver
de un traslado, en la llamada Sala de Abogados: ‘Al regresar de un turno en el hospital, personal
penitenciario me quiso sacar las muletas para que me quede parado apoyando el pie que me
duele mucho. Yo me resistí y fue ahí cuando me lastimó la panza [3 raspaduras]. Me desnudaron
para requisarme, me hicieron saltar en una pierna y después me tiraron boca abajo en el piso’.
Además, en esta circunstancia fue amenazado: ‘me dijeron que me iban a trasladar a la cárcel de
Ezeiza o de Marcos Paz” (CPF VI).

- Nota de expediente: “Relató que el día 30 de enero a las 11 horas de la mañana concurrió a una
fiscalía para comparecer y denunciar lo ocurrido el 25/12/18. Al regresar e ingresar al pabellón 5,
en el sector de esclusas personal de requisa lo golpeó con puños y palazos, además que lo
golpearon en los oídos. Al mismo tiempo fue amenazado ya que le dijeron ‘dejá de denunciar por
la vas a pasar muy mal’” (Unidad 7).

Durante alojamiento/tránsito en espacios sanitarios

En el año 2019 se relevaron 23 hechos de agresiones físicas “durante alojamiento/tránsito


en espacios sanitarios”, es decir, el 5,1% del total de los casos. Estos hechos confirman que
no hay espacio de la cárcel libre de malos tratos y tortura y cada sector se integra a la
dinámica institucional al servicio del gobierno penitenciario. En los espacios sanitarios
también se agrede e incluso participa el personal médico. Se destacan particularmente los
sectores/anexos formalmente destinados a “la atención a la salud mental” en los que se
emplea el aislamiento y la medicalización forzada como técnicas de neutralización de las
personas.

Los relatos:

- Nota de Expediente: «La detenida relató que “el día 3 de mayo tuve una discusión con la
encargada de turno porque una piba del pabellón estaba manifestando que quería irse
amenazando con cortarse los brazos. En el trascurso de la discusión se acercó al pabellón la
directora del módulo. Le comenté a la directora que su personal se estaba manejando mal con la
detenida que reclamaba porque la piba dijo que se iba a cortar y la encargada le dijo ‘bueno,
hacelo’. A eso de las 20 horas me sacó personal de requisa con la excusa de que iba a mantener
una audiencia con la directora, me esposaron con un poco de fuerza para buscarme la reacción,
pero no caí en esa y después me di cuenta que me estaban llevando a la Unidad 27, antes de
ingresar me inyectaron algo y me quedé planchada” (CPF IV).

- Nota de expediente: “Relató que al ingresar el cuerpo de requisa al pabellón recibió una piña en
la cara, fue esposado por varios agentes que además le arrojaron gas pimienta directamente en
el rostro. Posteriormente fue alojado en el HPC donde permaneció aislado durante 72 horas, sin

83
haber sido visto por un médico. Durante esos días permaneció sujetado e inyectado
compulsivamente por agentes penitenciario, desconociendo la medicación que le daban” (CPF I).

- Nota de expediente: “Relató: ‘el 5 de febrero fui al centro médico a hablar con el doctor, ya que
tengo una hernia inguinal que me duele y tiene que ser tratada en un hospital extramuros.
Cuando me acerqué al doctor, me dijo que le muestre la ingle. Tiene la costumbre de pedir que te
desnudes completo. En ese momento, el doctor estaba con la Requisa, que se ubicaron en la
puerta. Afuera estaban los de Seguridad Interna y el director del módulo, entonces del doctor me
pegó una piña en la cara, al toque la Requisa me tiró al piso y el médico aprovechó y me pegó
patadas en todo el cuerpo, incluyendo donde tengo la hernia. Me criquearon y me pusieron
contra la pared’. Luego de lo sucedido, no volvió a recibir asistencia médica” (CPF II).

Actos de agresión física implicados en los hechos sufridos

Además de la diversidad de circunstancias, hay una variedad de actos de agresión que se


despliegan de modo combinado y evidencian el particular ensañamiento con que se realizan
estas prácticas violentas 77.
76F

A partir de los relatos de las víctimas para el año 2019 se registraron un total de 1497 actos
de agresión física que se distribuyen en las categorías detalladas en el siguiente cuadro. 78 7F

Hechos de agresión física según actos violentos involucrados

Acto de agresión física Cantidad Porcentaje


Golpe/s de puño 293 19,5
Golpe/s con objetos contundentes 212 14,1
Patada/s 185 12,3
Cachetazo/s 137 9,1
Gas pimienta / lacrimógeno 99 6,6
Empujón/es 69 4,6
Bala/s de goma 51 3,4
Sujeción / ataduras prolongadas 50 3,3
Criqueo / motoneta 48 3,2
Lo/a tiran contra el piso* 47 3,1
Inyección/es compulsiva/s 38 2,5

77
Desde el año 2017, se incorporaron actos de agresión física que hasta entonces no estaban tipificados en el
instrumento de relevamiento, aunque se registraban en forma sistemática y se procesaban a partir de los
relatos relevados en la categoría “Otros actos de agresión física”. Se trata de prácticas penitenciarias que
tienen una representación cuantitativa significativa y que se producen en forma regular y generalizada en el
archipiélago carcelario federal, lo cual fundamentó la modificación de la categorización para el análisis de las
agresiones físicas, así y todo, como veremos, los relatos abiertos relevados en la categoría “otros” siguen
dando cuenta de la diversidad y variabilidad de las prácticas de violencias físicas penitenciarias.
78
Para más información sobre los actos de agresión ver “Glosario” al final de este informe.

84
Arrastrar por el piso/ del pelo 35 2,3
Plaf-plaf 30 2,0
Asfixia / ahorcamiento 32 2,1
Pila / pirámide 23 1,5
Pisotón/es 21 1,4
Aplastamiento* 19 1,3
Le doblan/estiran/aprietan algún miembro del cuerpo* 16 1,1
Pata-pata 14 0,9
Puente chino 10 0,7
Escupen, orinan, etc. (Prácticas humillantes) * 10 0,7
Golpean en heridas o lesiones preexistentes* 8 0,5
Le realizan una toma o tacle* 8 0,5
Rodillazo* 6 0,4
Ducha / manguera de agua fría 6 0,4
Puntazo/s / corte/s 6 0,4
Abuso sexual 5 0,3
Chanchito 4 0,3
Picana 3 0,2
Quemadura/s 3 0,2
Submarino húmedo 2 0,1
Submarino seco 1 0,1
Otros 6 0,5
Total 1497 100
Respuesta múltiple. Base: 458 hechos descriptos de agresión física.
*Se trata de categorías que surgen de la codificación de las respuestas abiertas a “otros”.
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.

Incluimos en la tabla anterior todos aquellos actos de agresión física tipificados a lo largo de
los años de investigación, ya sea por la alta frecuencia de su ocurrencia (como por ejemplo
los golpes) y/o por su persistente aparición año tras año (como por ejemplo el submarino
seco), pero también aquellos actos de agresión física que se van repitiendo al codificar la
categoría abierta “otros” (son por ejemplo los casos “lo tiran contra el piso” y
“aplastamiento”). La variabilidad y diversidad de los actos de agresión física imponen la
necesidad de una permanente reflexión y revisión metodológica que permita dar cuenta, a la
vez, de la continuidad de la práctica violenta penitenciaria como de sus transformaciones y
readaptaciones.

Yendo al análisis de la tabla vemos que a partir de la lectura de la segunda columna puede
advertirse que cada hecho incluye combinaciones de diversas formas de ejercer violencia,
dando un promedio de 3,3 actos de agresión física por hecho en un rango que va de 1 a 11.

85
Complementariamente se observa que, mientras el 24,7% de los hechos descritos involucra
un acto de agresión, el 19,7% combina dos actos, el 16,6% tres actos, y el restante 39,1% un
rango de 4 a 11 actos de agresión combinados. Esta multiplicidad se puede ejemplificar con
el relato de una víctima que da cuenta –tal como se viene afirmando en los informes
anteriores– de la combinación de una diversidad de actos en un mismo hecho:

- Nota de expediente: “Relató que el día 16 de julio alrededor de las 10 horas ‘me dieron masa en
la celaduría del pabellón E. Me dieron banda de piñas y patadas. Me pegaron en la nuca, [en la
zona de] las costillas. Me tiraron al piso y se me pararon arriba de los tobillos’. La golpiza implicó
golpes de puño, patadas, plaf-plaf, cachetadas, con palos. Además de arrojarle gas pimienta y
le realizaron pata-pata. Presentó dificultades para caminar y sangrado. No fue asistido por las
lesiones” (CFJA, Unidad 24).

A continuación, se desagregan los 6 actos de agresión física incluidos en la categoría


“Otros” de la tabla principal, dando cuenta de los diversos y variables modos de producir
daño físico a las personas detenidas por parte del personal penitenciario y que se suman a
aquellos categorizados en la tabla anterior.

Hechos descriptos de agresión física según actos violentos


(categoría “otros”) involucrados

Acto de agresión física Cantidad

Utilizan un aparato que tira humo para agredir 4


Rasguñan/clavan uñas 2
Total 6
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.

Estas modalidades de agresión física resultan relevantes en tanto dan cuenta de la aparición
de nuevos tipos de actos de agresión física y por tanto de la “inventiva” penitenciaria para
hacer daño y humillar, como de aquellas acciones que en principio aparecen como
excepcionales pero que cobran importancia en tanto se ejercieron en combinación con otros
actos de agresión y de manera focalizada sobre determinadas personas, produciendo una
intensificación del daño físico y un suplemento mayor de humillación. Estas tipificaciones
emergieron del trabajo de codificación sobre las descripciones de las víctimas respecto de
malos tratos y torturas físicas padecidas.

Por último, se debe destacar que se relevaron los 25 actos de agresión ya tipificados en el
instrumento, a los cuales se le suman 9 tipos de actos codificados a partir de las
descripciones relevadas en la categoría “otros” del instrumento. Es así como durante el año
2019 se relevaron en total 34 modalidades de agresión física diferentes. Aún más, estas
múltiples prácticas y diversas intensidades que puede adoptar la tortura física se agravan si
se tiene en cuenta que, en 24 hechos de agresión física las personas detenidas (varones
adultos, jóvenes adultos, personas trans y mujeres) se encontraban desnudas, en 84hechos
las víctimas se encontraban esposadas durante la agresión física y en 2 hechos les
86
cubrieron la cabeza para agredirlos, lo cual profundiza la situación de vulnerabilidad y
humillación, aumentando la desprotección física del detenido o detenida frente a los golpes.

Los victimarios involucrados en los hechos de agresión física

De los 458 hechos de agresión física descriptos, se pudo precisar el número de agresores
intervinientes en 232 de los mismos. A la vez, pese a que las víctimas no pudieron precisar el
número de agresores, en 195 hechos refirieron que fueron “muchos”, “varios”, “más de uno”,
o sea que se trata de agresiones físicas producidas por al menos dos o más agentes (varios
victimarios). 79 La tabla siguiente muestra la cantidad de victimarios por hecho de modo
78F

agrupado:

Hechos descriptos de agresión física según


cantidad de victimarios (agrupados)
involucrados

Victimarios por hecho Cantidad Porcentaje

Uno 45 10,5
Entre 2 y 5 82 19,2
Entre 6 y 10 57 13,3
11 y más 48 11,2
Varios 195 45,7
Total 427 100,0
Base: 427 hechos descriptos de agresión física con dato
de cantidad de agresores.
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.

La cantidad de agresores responde a las dinámicas y formas de agredir físicamente que pone
en práctica el SPF. El promedio de victimarios por hecho es de 4,4 –número que se elevaría si
se pudiera cuantificar los casos catalogados como “varios”–, con casos extremos que llegan
hasta decenas de agresores en un hecho.

Se observa claramente que la mayoría de las agresiones (89,5%) se corresponden con


acciones grupales de parte de los penitenciarios, lo que acentúa el carácter de indefensión
de las víctimas. Los hechos en los que intervienen más de 10 agentes se corresponden
mayormente con procedimientos de requisa ordinaria o extraordinaria, en las que la
cantidad de penitenciarios puede alcanzar los 50, entre los que participan agentes de
requisa, personal de seguridad interna y jefes. Frente a ello, el total de hechos de agresión
física por parte de un solo funcionario resulta ser minoritario (10,5%).

79
En 31 hechos no se cuenta con el dato sobre la cantidad de agresores.

87
A partir de estas lecturas se hace evidente que las agresiones físicas de ninguna manera
pueden considerarse como “exabruptos” individuales de ciertos agentes, sino que son
prácticas sostenidas e institucionalizadas que convocan a gran cantidad de penitenciarios, lo
que a su vez explica la prevalencia de la golpiza como tipo de agresión física.

En cuanto al cargo de los victimarios que ejercieron las agresiones físicas, en 420 hechos las
personas detenidas reconocieron a los agresores. Se destaca que en el 68,2% de los hechos
participaron agentes del Cuerpo de Requisa, en el 7,9% Jefes de Turno o
Encargados/Celadores de pabellón, y el 5,8% el Jefe de Seguridad Interna, mientras el
porcentaje restante se distribuye entre: Agentes de salud, Agentes de la División de
Traslados, Inspector, Director/Subdirector y Jefes/Encargados de diferentes áreas (visitas,
cocina, pañol). Estos datos dan cuenta que, si bien el personal de Requisa es el que ejerce
mayor cantidad de actos de violencia, el ejercicio de agresiones físicas en el archipiélago
penitenciario no es exclusivo de una función penitenciaria, sino que es desplegado por
agentes y jefes a cargo de diversas tareas y funciones, que abarcan además de las más bajas
a las más altas jerarquías.

Los cuerpos lesionados

De las 360 víctimas de agresiones físicas, 219 (61%) refirieron haber sufrido lesiones en
alguna o en todas las agresiones físicas descriptas que padecieron. Esto es, 6 de cada 10
víctimas de agresiones físicas fueron lesionadas producto de la violencia física impartida por
el SPF en los últimos 2 meses previos a la entrevista.

Las lesiones producidas por los agresores sobre los cuerpos de las víctimas pueden
cualificarse según el nivel de gravedad de estas. Para efectuar este análisis se utiliza aquí el
sistema de categorías de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que distingue entre
“lesiones severas”, “lesiones intermedias” y “lesiones leves”. 80 Este sistema de categorías no
79F

es excluyente, es decir que las lesiones de niveles de gravedad altos implican siempre

80
Procuración Penitenciaria de la Nación (2008). Cuerpos castigados: malos tratos y tortura física en cárceles
federales. Buenos Aires: Del Puerto. Según esta categorización, las lesiones leves son aquel daño físico que
refiere a la producción de marcas y dolor en diferentes partes del cuerpo: hematomas, raspaduras,
excoriaciones, etcétera, consecuencia de una significativa intensidad y frecuencia de los golpes infligidos. Las
lesiones intermedias suponen una mayor intensidad en el dolor físico y en el daño producido que las lesiones
leves, y además, marcan al cuerpo del/la detenido/a con cortes y lastimaduras, aunque no comprometan
ningún órgano o función orgánica; también incluyen la hinchazón o inflamación de diferentes zonas del cuerpo
–tobillos, rodillas, ojos, boca, etcétera–. Las lesiones severas incluyen fisuras, quebraduras, desgarros, cortes
profundos por puñaladas, lesiones profundas externas o internas (orgánico-funcionales, que implican pérdida
de algún órgano o función orgánica imprescindible para el normal desarrollo de la persona en su vida
cotidiana). Ejemplos: perforación de oído, hemoptisis –vómito de sangre–, conmoción cerebral,
desprendimiento de retina, pérdida de dientes u ojos, fracturas y fisuras de miembros superiores o inferiores
(brazos o piernas).

88
lesiones de niveles de gravedad más bajo. Sobre la base de esta tipificación, teniendo en
cuenta la gravedad de las lesiones sufridas y constatando la más gravosa, la distribución es la
siguiente:

Víctimas de agresión física según tipos de lesiones


sufridas

Tipo de lesión Cantidad Porcentaje


Lesiones severas y otras 49 22,4

Lesiones intermedias y otras 67 30,6

Sólo lesiones leves 103 47,0

Total 219 100,0


Respuesta múltiple. Base: 219víctimas de agresión física que
sufrieron lesiones.
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.

En el cuadro se observa que el 22,4% de las víctimas sufrieron cuando menos una lesión
severa y el 30,6% al menos una lesión intermedia 81. Esto implica que en 5 de cada 10
80F

víctimas de agresiones físicas sufrieron al menos una lesión de niveles de gravedad severa
y/o intermedia.

En cuanto a las lesiones severas, las siguientes transcripciones ilustran el grado de daño
producido sobre los cuerpos de las personas detenidas:

- Informe Médico de la PPN: “Contusión cortante en región frontoparietal derecha. Pérdida de


conocimiento. Golpe de palazo e impacto de bala de goma en sector de la cabeza donde tenía
cirugía previa” (CPF V).

- Informe Médico de la PPN: “Perdió el conocimiento, presentó dificultades para caminar.


Hematoma y derrame en ojo derecho. Herida cortante en pómulo derecho. Hematoma en
pómulo izquierdo. Fuertes dolores en su cabeza y dificultades para ver” (Unidad N° 6).

- Informe Médico de la PPN: “Hinchazón de la nariz por traumatismo. Dificultades en la entrada de


aire. Pérdida de dos dientes superiores incisivos. Dolor e impotencia para algunas funciones en
mano derecha con insensibilidad en base de primer dedo” (CPF II).

- Informe Médico de la PPN “Orinó sangre. Excoriaciones en arco superciliar derecho. Lesión
eritematosa en cara anterior de hombro izquierdo lesión eritematoso rectangular, longitudinal
en dorso del lado derecho paralelo a la columna vertebral de 7 cm de esta y lesión eritematoso
rectangular longitudinal en lateral derecho de abdomen por encima de cresta iliaca” (UP N° 1,
Servicio Penitenciario de Misiones).

81
En el Informe Anual 2018 se realizó la distribución de las lesiones por hechos de agresión física en lugar de
realizarlo por las victimas como se muestra en esta tabla. Actualmente se encuentra en discusión metodológica
y a consideración del equipo definir la mejor opción para presentar estos datos.

89
En cuanto a las lesiones intermedias, si bien en algunos casos son difíciles de diferenciar
respecto de aquellas consideradas severas, las siguientes notas pueden ilustrar el
padecimiento de estas por parte de las víctimas entrevistadas:

- Informe Médico de la PPN: “Derrame en el ojo derecho y hematoma en el ojo izquierdo. Refiere
dolor en mano izquierda” (CPJA).

- Informe Médico de la PPN: “Dificultades para caminar, dolor corporal, marcas en la zona de las
costillas y en un ojo” (CPF II).

- Informe Médico de la PPN: “Dolor en todo el cuerpo (piernas, espalda, brazos y zona de
costillas)” (Unidad N° 6).

- Informe Médico de la PPN: “Edemas en la cabeza hemorragia subconjuntival bilateral con


predominio en la mitad nasal de ojo izquierdo” (CPF I).

La lectura en detalle de las lesiones físicas, a partir de las notas del expediente y de los
informes médicos de la PPN, ponen de manifiesto –una vez más– la intensidad como la
multiplicidad de prácticas violentas penitenciarias lo que se corresponde con la diversidad de
formas y combinación de actos de agresión descriptos en la sección anterior.

Por último, interesa poner de resalto que, sobre el total de 458 hechos de agresión física, en
281 hechos (es decir, el 61%) la violencia infligida sobre los cuerpos provocó lesiones
(severas, intermedias y/o leves).

La multidimensionalidad de la tortura

Como se ha dejado constancia desde el inicio de este Registro, los tipos de tortura no se
producen de forma aislada sino de manera agregada y combinada, lo cual evidencia el
carácter multidimensional de la tortura. Por ello, destacamos que las agresiones físicas,
ejercidas por el personal penitenciario contra las personas detenidas, se inscriben en general
en un proceso violento que contiene otras prácticas de tortura como el aislamiento,
amenazas, falta de alimentación, falta de asistencia a la salud, pésimas condiciones
materiales, requisas vejatorias etc. Los siguientes relatos dan cuenta de ello:

- Nota de expediente: «El detenido relató que el día 25 de diciembre a las 7 y 20 de la mañana se
encontraba en el pabellón 11 reclamando que le entreguen la mediación (la cual tiene que tomar
a diario, y se la entregan de modo discontinuo). El detenido se alteró por no obtener respuesta y
tuvo un altercado con el celador. Ingresó la requisa y lo llevó a una “leonera” donde no hay
cámaras y me pegaron por todo el cuerpo con palos y patadas, golpes de puño. El hecho fue en
presencia de médicos y profesionales de la salud, quienes omitieron realizar intervención alguna.
“Después me llevaban y me ponían debajo de la ducha, durante 4 horas. Después me dieron una
botella con agua y gas pimienta y me hacen tragar, ahí empecé a vomitar cada 15 minutos y no
podía respirar bien. Me siguieron pegando hasta llegar a “buzones” donde estuve 14 días alojado,
después de la golpiza estuve 3 días sin caminar, me inyectaban. La comida que me dan tiene gas

90
pimienta, así que casi no como”. Luego fue alojado en el pabellón 12 y luego en el pabellón 5, “el
cual es inhabitable, es un desastre, no tengo mis pertenencias ni elementos de higiene y tampoco
me entregan mi medicación”. Asimismo, el día 30 de enero de 2019 a las 11 horas de la mañana,
el detenido concurrió a una fiscalía para comparecer y denunciar lo ocurrido el 25/12/18. Al
regresar e ingresar al pabellón 5, en el sector de esclusas, personal de requisa lo golpeó con
puños y palazos, además que lo golpearon en los oídos. Al mismo tiempo fue amenazado ya que
le dijeron “dejá de denunciar o la vas a pasar muy mal”» (Unidad 7).

- Nota de expediente: «El detenido refirió que, estando alojado en el Pabellón F de la Unidad 24,
con medida de resguardo de la integridad física, sufrió malos tratos en el marco de una requisa de
pabellón. El mismo relató: “Vino un procedimiento de requisa, repartiendo golpes para todos los
lados. Ellos son así. Ahí nos amontonaron a todos en el fondo con los escudos ya mí me dieron un
palazo en la cabeza. Entonces me dijeron ‘si sos tan machito por qué no te levantas el resguardo’.
Entonces, cuando nos reintegrábamos, en el patio me empujaban con los escudos, golpeándome
el brazo que tengo operado, cuando me quejé, me empezó a pegar peor con los escudos y
palazos”. Durante estos hechos, el detenido fue amenazado: ‘si llegas a denunciar te vamos a
mandar al pabellón villa que sabemos que tenés problemas’. Cabe agregar que, dos meses
después, el detenido comentó que le llegó el parte de sanción debido a que cuando sucedieron
estos hechos fue sancionado, y nuevamente lo amenazaron con que “si denunciaba, lo iban a
matar”» (Unidad 24).

- Nota de expediente: «Los detenidos relataron que “la noche anterior [18/2/19] tuvieron un
problema porque los quisieron engomar (encerrar en celda) a las 23 horas y pidieron 3 minutos
más para terminar de cenar. A la mañana siguiente entran como 30-40 agentes de requisa
después de que les dieran la abierta después de las 8 am y lo los empujaron con los escudos y a
palazos al fondo del pabellón. Tras ello los hicieron pasar de a uno por un pasillo de agentes de a–
puente chino– donde les pegaron, los hacían desnudar rápidamente y los requisaron. Uno de los
detenidos manifestó además que vio que le pegaban entre 8 agentes a otro detenido por lo cual
intercedió. Tras ello, lo esposaron y le pegaron en el piso. Luego los sacaron a la cancha de fútbol
por aproximadamente 2 horas aproximadamente”. Asimismo, los amenazaron ya que les dijeron
que van a volver todos los días que no se quieran engomar. Los detenidos sufrieron un conjunto
de agresiones que consistieron en empujones, palazos, golpe de puños y con escudos, plaf-plaf,
cachetazos, puente chino, les doblaron extremidades, patadas, pisotones. Uno de ellos recibió
una sanción que empezó a cumplir en celda propia» (CPF V).

- Nota de expediente: «La detenida relató que el día 1º de octubre “…quería salir del módulo de
metodología porque no aguantaba el régimen. Entonces me sacaron para llevarme a buzones
para que me tranquilice. Salí por mis propios medios, cuando estábamos llegando a buzones me
quisieron inyectar. Me dijeron que, si aceptaba inyectarme, me daban un cigarrillo (…) accedí así
que pasé la noche en buzones”. Asimismo, la detenida no ve a su concubino, alojado en CPF
CABA, hace tres meses –tiempo que ella se encuentra en la unidad de la provincia de La Pampa–»
(Unidad 13 – Buzones).

FALTA O DEFICIENTE ASISTENCIA DE LA SALUD

Durante el año 2019, se registraron 462 víctimas que narraron 517 hechos de falta y/o
deficiente asistencia de la salud. Del total de hechos, 127 fueron relevadas a partir el PIyDT,
en tanto fuente secundaria; otros105 se registraron en entrevistas individuales realizadas por

91
el equipo del RNCT y 230 provienen de fichas de observación de campo 82 (fuente primaria).
81F

Teniendo en cuenta que el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla


que, del total de víctimas de falta o deficiente asistencia a la salud, unas 315 fueron mujeres,
10 fueron personas trans y 25jóvenes adultos varones 83. 8
2F

De la información reconstruida a partir del PIyDT solo se toma el dato sobre la ocurrencia de
hechos de falta y/o deficiente asistencia de la salud, pero no se describen las características
de estos (tipo de afección, tiempo sin asistencia, tiempo con asistencia deficiente, tipos de
deficiencias, etc.) debido a que sólo se relevan como dato complementario de la agresión
física. En cambio, a partir de la aplicación del instrumento del RNCT se obtiene información
de hasta tres hechos de falta y/o deficiente asistencia de la salud por víctima 84, lo cual 83F

aporta en términos cuantitativo, pero fundamentalmente en clave cualitativa. Por ello, para
el análisis descriptivo y conceptual de este tipo de tortura se toma la información empírica
recabada y sistematizada en el trabajo de campo del Registro en tanto fuente primaria. Del
total de víctimas relevadas por la fuente primaria 309 fueron mujeres, 8 personas trans y 15
jóvenes adultos varones 85. 84F

Así, de acuerdo al trabajo de campo realizado en cárceles de mujeres y jóvenes adultos


varones, relevamos 105 víctimas en el marco de las entrevistas realizadas por el equipo del
RNCT que describieron un total de 160 hechos de falta y/o deficiente asistencia de la salud
en los dos meses previos a la entrevista. Específicamente, 105 personas detallaron una
afección a su salud, 44 personas detallaron dos afecciones a su salud y 11 personas
detallaron tres afecciones a su salud no asistidas o asistidas deficientemente.

Las afecciones a la salud pueden catalogarse en 3 tipos según las características más
generales que asumen: ser una dolencia aguda en relación a la intensidad del dolor o lesión,
una afección diagnosticada y/o una afección sin diagnosticar medicamente. Para el año 2019,
43,75% de los hechos de falta y/o deficiente asistencia de la salud se vincularon a
problemas de salud con diagnóstico, el 38,75% a dolencias agudas o lesiones y el17,5% a
problemas de salud sin diagnóstico.

82
Las fichas de observación se realizaron en la Unidad N° 31 y en el CPF IV, para mayor información véanse los
informes de unidad en este informe anual.
83
Los 112 casos restantes son 111 varones adultos y 1 menor de 18 años alojado en Centro de Régimen Cerrado
de la CABA (Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires).
84
Esto es así ya que en el año 2017 se modificó el instrumento de relevamiento de modo tal que para cada
víctima de falta y/o deficiente asistencia de la salud sea posible registrar datos cuantitativos y cualitativos de
hasta 3 hechos, considerando que en trabajos de campo de los años previos las personas detenidas solían
relatar más de una afección a su salud que no era atendida por área médica de cada unidad penitenciaria. Para
más detalle sobre los cambios en el instrumento de relevamiento para el año 2017, ver: “Introducción:
consideraciones metodológicas”.
85
Las 3 víctimas restantes son varones adultos.

92
La falta y/o deficiente asistencia de la salud para cada afección se registra en el instrumento
de relevamiento considerando, en primer lugar, si las víctimas accedieron o no a alguna
instancia de atención sanitaria. En los casos en que las personas sí fueron asistidas
profesionalmente, se registra quién la atendió y cuáles fueron la falencias y/o deficiencias de
esa atención a su problema de salud entre las que se pueden detallar 86: no le realiza revisión
85F

clínica, no le realizan o le realizan deficientemente las curaciones prescriptas, no le realizan o


le realizan deficientemente estudios, no le informan los resultados y/o diagnósticos, no le
realizan o le realizan deficientemente tratamientos o intervenciones, no le realizan o le
realizan deficientemente controles/seguimiento, no recibe atención especializada o de
complejidad, no le entregan o entregan en forma insuficiente o discontinua medicamentos y
alimentación especial. A continuación, desglosaremos las características que asumen la
desatención y la deficiente asistencia de la salud en cuanto a las falencias mencionadas para
cada tipo de afección.

Deficiencias en la atención de problemas de salud diagnosticados

El 43,75% (70) de los hechos de falta y/o deficiente asistencia de la salud se vincularon a
problemas de salud diagnosticados, esto es, que han sido diagnosticados por un profesional
de la salud, sea una enfermedad determinada, una afección circunstancial o crónica y
requiere un tratamiento específico.

Sobre este total de hechos con datos, el 20% (14) de los hechos las víctimas refieren
directamente que no fueron vistos por agentes sanitarios, llevando, en promedio 115 días –
esto es casi 4 meses– padeciendo la afección sin asistencia alguna.

El 80% (56) de los hechos atañen a una atención deficiente del problema de salud
diagnosticado, con un promedio de 168 días –esto es, más de 5 meses–padeciendo la
afección en tales condiciones. De las 9 falencias que incluye el instrumento, en promedio se
registraron casi 2 combinadas, con un máximo de 4 falencias. En general, las deficiencias en
la atención más frecuentes en cuanto a los problemas de salud diagnosticados fueron: le
entregan medicamentos en forma discontinua o le proveen medicación no pertinente, le
realizan tratamientos deficientemente y no le realizan controles y estudios, no reciben
atención especializada, y no le proveen dieta a quienes lo requieren.

Los relatos:

- “Fui para que me hagan la prótesis dental y me hicieron el molde. El mes pasado fui y la
odontóloga me dijo que la perdieron. Me descubrieron que soy hipertiroidea. Me llevaron al

86
Con la modificación del instrumento, a partir del año 2017, el total de categorías que refieren a
falencias/deficientes en la atención médica son 9, las cuales no son excluyentes, es decir una persona puede
sufrir varias en simultáneo, al tiempo que es posible registrar “otras” no preestablecidas en el instrumento.

93
hospital extramuros y me dieron el diagnóstico, pero no me indicaron medicación aún. El
endocrinólogo me indicó que realice una punción que nunca me hicieron” (CPF IV).

- Nota de campo: “Es epiléptica y no le realizan controles” (CPF IV).

- “Me hicieron todo para el diagnóstico, pero no me sacan para operarme. [trombosis venosa en la
pierna]” (CPF IV).

- Nota de campo: “Está esperando los resultados de un PAP que estuvo pidiendo que le realicen
durante 2 años aproximadamente. Antes de la detención le habían diagnosticado un quiste en el
útero. Cuando ingresó le dijeron que no tenía nada, sin haberle realizado estudio alguno. También
tenía, antes de la detención, carnosidad en los ojos y durante el alojamiento en escuadrón le
realizaron estudios y cuando llegó a CPF III los resultados de los mismos se extraviaron” (CPF III,
Sector mujeres).

- “Tengo asma. Estuve un tiempo sin el puff. Después me dieron uno, pero no tiene la medicación
que necesito. Hace poco tuve un ataque de tos, tenía presión en el pecho, me faltaba el aire. Me
atendió la médica y me dijo que era cambio de clima. Me indicó que haga nebulizaciones. Me
bajaron para hacerlas, pero al poco tiempo tuve un episodio igual. Me bajaron enseguida al
Centro médico y me vio otro médico y me dijo que tenía broncoespasmo. También me indicó
nebulizaciones, pero me sacaron un día para Centro médico y después no me sacaron más” (CPF
IV).

Deficiencias en la atención de problemas de salud no diagnosticados

El 17,5% (28) de los hechos de falta y/o deficiente asistencia de la salud se vincularon a
problemas de salud sin diagnóstico médico, las cuales refieren a dolencias o malestares que
son persistentes y que ni siquiera tienen un diagnóstico preciso.

Sobre este total, el 28,58% (8) de los hechos las víctimas refieren directamente que no
fueron vistos por agentes sanitarios, llevando, en promedio219 días –más de 7 meses–
padeciendo la afección sin asistencia alguna.

El 71,42% (20) de los hechos atañen a una atención deficiente del problema de salud sin
diagnóstico, con un promedio de 146 días –esto es más de4 meses– padeciendo la afección
en tales condiciones. De las 9 falencias que incluye el instrumento, en promedio se
registraron hasta 2 combinadas, con un máximo de 4falencias.

En general, las deficiencias en la atención más frecuentes en cuanto a los problemas de


salud no diagnosticados fueron: no le realizan o le realizan deficientemente estudios, le
proveen medicación no pertinente, no le brindan atención especializada ni le realizan
revisión clínica.

Los relatos:

94
- “Tengo nódulos en los pechos. La médica me mandó a hacerme una ecografía mamaria porque
tuve cáncer de ovarios y no me sacan al hospital” (Unidad N° 31).

- Nota de campo: “Tiene hongos en el cuero cabelludo, pies y oídos. No le brindan asistencia
médica” (CPF IV).

- Nota de campo: “Está embarazada, tuvo pérdidas, no le realizan estudios. Se encontraba


realizando un tratamiento por ‘manchas’ en el útero y no pudo continuarlo. Tiene hipertensión y
se le sube la presión: al ser asistida solo le dijeron que se quede tranquila (sic)” (Unidad N° 31).

- “Estoy resfriado, congestionado por el frío que estoy pasando. No me dan nada. Solo me dieron
Diazepam porque les dije que estaba con tratamiento psiquiátrico, pero yo no tomaba eso, me lo
dan cuando se les antoja” (Unidad N° 28).

- Nota de campo: “Dolores de cabeza con sangrado de nariz y problemas en la columna. No le


hacen estudios ni la ve el kinesiólogo” (CPF IV).

- “Tengo hemorragias cuando me indispongo, estoy asustada y no me atienden. La enfermera me


dijo que son nervios. Tuve fuerte ardor en el estómago, mucho dolor y nadie me atiende” (CPF III,
Sector mujeres).

Deficiencias en la atención de dolencias de salud agudas o lesiones

El 38,75% (62) de los hechos de falta y/o deficiente asistencia de la salud se vincularon a
dolencias agudas o lesiones, las cuales se presentan de modo eventual o de forma irregular,
pero suponen padecimientos intensos. Se destacan entre los hechos relevados los dolores de
muela, los dolores de oído y los dolores musculares, estos últimos generalmente vinculados
a golpes propinados por el SPF o las fuerzas de seguridad al momento de la detención.

Sobre este total, el 35,48% (22) de los hechos las víctimas refieren directamente que no
fueron vistos por agentes sanitarios, llevando, en promedio 102 días padeciendo la afección
sin asistencia alguna.

El otro 64,52% (40) de los hechos atañen a una atención de la dolencia o lesión en forma
deficiente, con un promedio de 71 días–más de2 meses– padeciendo la afección. De las 9
falencias que incluye el Instrumento, en promedio se registraron hasta 3 combinadas, con
un máximo de 6 falencias.

En general, las deficiencias en la atención más frecuentes en cuanto a dolencias o lesiones


fueron: no le entregan medicamentos, no le realizan revisión clínica, no le realizan estudios
y no le realizan o realizan deficientemente tratamientos o intervenciones.

Los relatos:

95
- Nota de campo: “Le sacaron un diente porque estaba con caries, pero le dijeron que no le hacían
el arreglo porque era extranjera y no tenía plata. Defecaba con sangre” (CPF III, Sector mujeres).

- Nota de campo: “Tiene una hernia inguinal y estuvo con dolores agudos. La tuvieron todo el día
antes de sacarla de urgencia al hospital de Ezeiza” (CPF IV).

- “Estuve 7 días con dolor de muelas. El enfermero me dio una inyección con calmante y
antiinflamatorio. Hace 15 días que sigo pidiendo odontólogo, me va a volver ese dolor terrible”
(CPF IV).

- Nota de campo: “La detenida presentaba hemorroides, sangrado y no recibió atención” (CPF III,
Sector mujeres).

- “Fui al odontólogo porque me dolía una muela. Me dieron analgésicos, pero yo quiero que me
hagan el arreglo. Necesito un refuerzo [en la comida] porque tengo HIV y no me lo dan” (CPF IV).

Las personas detenidas que sufren dolencias vinculadas a problemas de salud durante el
encierro carcelario (sean agudas o enfermedades con o sin diagnóstico) cuando no reciben
atención médica alguna, o esta no es periódica y/o regular, sufren generalmente un
agravamiento de los síntomas y el malestar. También se ven reducidas las posibilidades de
intervenciones eficaces sobre la afección y/o enfermedad que, en algunos casos, pone en
riesgo la vida de estas. Por ello, es pertinente considerar a los médicos –y al personal
sanitario en general–como productores y reproductores de este tipo de malos tratos. De los
relatos plasmados en este informe y de los antecedentes de más de 10 años de
relevamientos sobre este tipo tortura, la falta y deficiente asistencia a la salud se vincula
directamente a que las demandas de las personas detenidas para ser asistidos no son
atendidas por el personal médico y/o sanitario, y sí lo hacen, es con demoras de meses y esa
“asistencia” en algunos casos es sólo superficial, sin indicar tratamiento o medicación. En
otras oportunidades la atención consiste en la prescripción de medicación genérica como el
ibuprofeno, diclofenac, raditidina, entre otras, sin diagnóstico ni pronóstico en base a un
tratamiento. A ello se agrega que, ante algún tipo de reclamo o interpelación de parte de la
persona detenida por falta o deficiente atención, el propio personal sanitario amenaza con
sanciones, traslados y/o agresiones físicas, etc. Además, en los casos de dolencias agudas
producto de lesiones por golpes o golpizas por parte del personal penitenciario, los médicos
y/o enfermeros despliegan una serie de acciones tendientes a garantizar la impunidad de los
agentes que perpetraron las agresiones físicas: los médicos encubren y al mismo tiempo
garantizan y refuerzan la impunidad, porque ocultan o tergiversan los efectos de la violencia,
de las que a veces son testigos y en las que incluso llegan participar como victimarios.

FALTA O DEFICIENTE ALIMENTACIÓN

Durante el año 2019, se registraron 376 víctimas de falta o deficiente alimentación, de las
cuales 32 fueron relevadas a partir del PIyDT en tanto fuente secundaria; 134 se registraron
en entrevistas individuales realizadas por el equipo del RNCT y 210 hechos fueron relevados

96
a partir de la ficha de observación del Registro (ambas fuentes primarias) 87. Teniendo en86F

cuenta que el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla que del total de
víctimas de falta y/o deficiente alimentación, unas 161 fueron mujeres, 2 fueron personas
trans y 185 jóvenes adultos varones 88. 87F

De la información reconstruida a partir del PIyDT solo se toma el dato sobre la ocurrencia de
hechos de falta y/o deficiente alimentación, pero no se describen sus características debido
a que sólo se relevan como dato complementario de la agresión física. En cambio, a partir de
la aplicación del instrumento del RNCT se obtiene información descriptiva, lo cual aporta en
términos cuantitativo, pero fundamentalmente en clave cualitativa. Algo similar sucede, en
este caso, con las fichas de observación, que se ajustan a un hecho de falta o deficiente
alimentación colectivo observado, pero no amplían la información. En cambio, con la
aplicación del instrumento del RNCT, en entrevistas individuales, se obtiene información
sobre el total de hechos de deficiente alimentación padecidos por cada víctima en los
últimos dos meses, al tiempo que es posible describir cualitativamente el hecho más gravoso
indagando sobre las características de la comida y las afecciones que genera, etc. Por ello,
para el análisis descriptivo y conceptual de este tipo de tortura se toman los 134 casos de la
fuente primaria-entrevistas, en que consta la información empírica recabada y sistematizada
en el trabajo de campo del Registro realizado con entrevistas a mujeres, mujeres trans y
jóvenes adultos/as distribuidas en las 9 cárceles que integraron el relevamiento de campo
del 2019.Del total de víctimas relevadas por la fuente primaria 154 fueron mujeres, 2
personas trans y 181 jóvenes adultos varones 89. 8F

En cuanto a las víctimas que pudieron precisar durante cuánto tiempo pasaron hambre, fue
un total de 44 casos, el promedio de tiempo fue de 17 días para los 2 últimos meses 90. Un 89F

50% de las víctimas sufrió hambre por períodos que van de 1 a 10 días; un 11,4% entre 11 y
30 días; el 13,6% entre 31 y 60 días y, por último, el 25% llevaba más de 60 días en esta
situación, o sea, en situaciones verdaderamente crónicas de hambre, destacando que la
mitad de estos casos superan los 6 meses y algunos el año.

En cuanto a la calidad y la cantidad de la comida pueden verse las respuestas de las personas
entrevistadas en el siguiente cuadro:

Hechos descriptivos de mala alimentación según tipo de


deficiencias de la comida

87
Sobre las circunstancias en que se produjeron estas fichas de observación, ver el apartado sobre la Unidad
Nº24 del CPJA.
88
Las 28 víctimas restantes son varones adultos.
89
Las 7 víctimas restantes son varones adultos.
90
Debe tenerse presente que el relevamiento es sobre los 2 últimos meses, por lo que para calcular el
promedio se considera un máximo de 60 días para quienes superan este lapso.

97
Deficiencias Cantidad Porcentaje
Es insuficiente en calidad 121 90,3
Es insuficiente en cantidad 96 71,6
Está mal cocida 80 59,7
Está en mal estado 69 51,5
Total 366 273,1
Respuesta múltiple. Base: 134 hechos descriptos de mala
alimentación.
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH -PPN 2019.

Frente a la pregunta “¿en qué consiste la comida?” se obtuvieron respuestas que describen
lo que el Servicio Penitenciario les “ofrece” para comer. A las diferentes falencias
organolépticas que presenta la comida penitenciaria (llega fría, sin sabor, sin sal y siempre
con las mismas texturas –guisos, polenta, caldo–) se agrega la escasa cantidad que reciben,
así la insuficiencia en calidad (90,3%) y cantidad (71,6%) son las respuestas mayoritarias.

El hambre no está vinculado solamente a la escasez de comida, sino también sus


características lo que determina que no la ingieran: la comida suele llegar recosida (arroz o
fideos pasados de cocción que se constituyen en “engrudo”) o mal cocidas (verduras crudas
sin pelar ni lavar, polenta o puré instantáneo seco, carne y pollo crudo) o, aún más grave,
cuando la comida se encuentra en mal estado y con olor nauseabundo. Además, las “bachas”
(recipiente donde se sirve la comida para todo un pabellón) suelen dejarse en el piso en
condiciones de higiene deplorables, en ocasiones se detectaron insectos u otros elementos
no comestibles (pedazos de metal, colilla de cigarrillo, etc.) 91 90F

En los relatos registrados se encuentran reiteradas referencias a que sólo se come bien
cuando les provee alimento su propia visita o pueden comprarlo en la cantina de la cárcel. De
lo contrario, se sufre el hambre por horas y días, porque la comida es poca, es incomible y,
básicamente, porque en muchas oportunidades viene podrida; al hambre intentan paliarlo
con mate cocido o té con pan.

Los relatos:

- “Cuando no tengo nada y la comida del tacho 92 es horrible como alguna galletita o té hasta que
91F

nos armemos el rancho otra vez. Acá siempre se está con un poco de hambre” (CPF III).

- “Viene mal la comida, nos hace mal, solo tomamos mate y pasamos hambre” (Unidad N° 13).

91
Esto está documentado, en los Registros de Campo, tanto en los informes descriptivos de las observaciones
de campo de las unidades, como en los registros fotográficos de dichos informes. Se registra así, especialmente
en relación a los tipos de tortura y malos tratos aislamiento, condiciones materiales, y falta y/o deficiente
alimentación. En este caso constan las fotos de las bachas en el piso con insectos en la comida y/o las colillas de
cigarrillos, la comida en mal estado, la escasa cantidad, la falta de cocción, entre otras cuestiones.
92
Se refiere al recipiente en que el SPF entrega la comida a granel para todo el pabellón.

98
- “Todos los encargados se quedan con la fruta, al pabellón nunca llega. La carne hay que lavarla
bien y después hacemos otra cosa. Pero el resto que se agrega lo compro en cantina. [En
referencia a la bacha expresó] es horrible”. Nota de campo: “La comida es entregada a las 13
horas y la cena a las 18 horas por tanto realizan una solo comida diaria” (CPJA, Unidad N° 26).

- “Es un asco la comida, muy fea la carne, es durísima y con un poco de olor” (CPF IV).

- “Siempre se pasa hambre, se come poco porque no tenemos para mejorar la comida del penal o
porque esa comida no se puede comer. Antes que nos depositen el peculio, 3 o 4 días antes estás
con hambre. Cuando como el tuco me pica todo el cuerpo” (CPF III).

- “La comida es mala y poca y la hacen peor, está abombada. Los días previos a cobrar el peculio
no tenés nada y la comida no se puede comer. Entonces son 2, 3 o 4 días que pasas hambre por
ahí un día le sobraron fideos a una compañera y comés algo, pero no dejas de sentir hambre.
Igual comer más o menos bien es una vez al día. A veces cae mal, así que ya sabemos que cosas
no comer”. (Unidad N° 31)

- “La comida es incomible como viene. Al pollo lo lavamos, lo condimentamos y lo recocinamos.


Compartimos entre 3 compañeras” (CPF IV).

- Nota de campo: “La comida es poca y mala. No les dejan cocinarse, sólo compran galletitas,
leche y yogurt para el desayuno y la merienda, pero no pueden reelaborar ni refuerzan lo del
penal” (Unidad N° 30).

Ingerir la comida que entrega el Servicio Penitenciario produce un riesgo claro de enfermarse
o padecer alguna dolencia o malestar. En este sentido, cabe mencionar que 61personas –el
49,2% de quienes respondieron que ingieren la comida de los penales– refirieron que la
comida de la institución les provocó dolencias, que en muchos casos se suma al hambre
padecida y no es atendida por el área médica.

Los relatos:

- “He estado 24 horas sin comer, cuando traen la comida que no podés comer y no tenés plata
para comprarte otra cosa. La semana pasada casi me muero de una intoxicación comí una
ensalada y me dio fiebre, vómitos, diarrea y bajé 5 kilos. La médica me dijo ¿lavaste la verdura? y
a mí no se me ocurrió que podía venir sucia” (Unidad N° 31).

- “El pollo vino podrido una vez y me intoxiqué y el agua también viene mal, es amarilla. Mi familia
me trae agua mineral y tenemos que disfrazar la carne” (CPF IV).

- “Por comer pollo en mal estado me dio nauseas” (CPF III).

- “Estuve una semana con gastroenterocolitis” (CPF IV).

Tal como se destacó en cada eje de maltrato, la vinculación entre los mismos evidencia el
carácter multidimensional de la tortura penitenciaria. Así, los relatos anteriores evidencian
los efectos de una mala alimentación que, a su vez, generan problemas de salud –gastritis,
úlceras, problemas intestinales, etc. – que no son asistidos por el personal médico y de

99
enfermería de las distintas cárceles, produciendo sufrimiento físico y psíquico, y
constituyéndose, consecuentemente, en otro tipo de mal trato y tortura tipificada por este
Registro.

AISLAMIENTO

Durante el año 2019, se registraron 209 víctimas de aislamiento, de las cuales 157 fueron
relevadas a partir del PIyDT, en tanto fuente secundaria; 36 se registraron en entrevistas
individuales realizadas por el equipo del RNCT y 16 hechos fueron relevados a partir de la
ficha de observación del Registro (fuente primaria) 93. Teniendo en cuenta que el
92F

relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla que, del total de víctimas de


aislamiento, unas 42 fueron mujeres, 3 fueron personas trans y 49 jóvenes adultos varones 94. 93F

De la información reconstruida a partir del PIyDT solo se toma el dato sobre la ocurrencia de
hechos de aislamiento, pero no se describen las características de los mismos (modalidad,
horas diarias de encierro, duración, etc.), debido a que sólo se releva el aislamiento como
dato complementario de la agresión física. Es a partir del trabajo de reconstrucción realizado
por el equipo del Registro que se contabiliza este tipo de tortura, por ello el aporte del PIyDT
es en términos cuantitativos. En cambio, con la aplicación del instrumento del RNCT
seobtiene información sobre el total de aislamientos padecidos por cada víctima en los
últimos dos meses, por lo tanto, además de aportar hechos en términos cuantitativos,
ampliando el análisis debido a la información de carácter cualitativo de los hechos de
aislamiento más gravosos que haya padecido la víctima. Por ello, para el análisis detallado
de este tipo de tortura se tomará la información recabada en el trabajo de campo por el
RNCT.

Sobre el total de víctimas que componen la fuente primaria, se cuenta con 52 víctimas de
aislamiento (36 entrevistas individuales y 16 registros de observación) que permiten
cualificar esta práctica de malos tratos, en base a lo cual se desarrolla a continuación el
análisis. Del total de víctimas relevadas por la fuente primaria 24 fueron mujeres, 2 personas
trans y 26 jóvenes adultos varones.

Las 52 víctimas que componen la fuente primaria manifestaron haber padecido un total
de60 hechos de aislamiento en los dos meses previos a la entrevista, los cuales se
distribuyen del siguiente modo: 23 en pabellones con regímenes de vida de aislamiento, 14

93
Sobre las circunstancias en que se produjeron estas fichas de observación, ver el apartado de las siguientes
cárceles: Unidad Nº24 del CPJA, Unidad N°30 y CPF IV.
94
Las restantes 115 víctimas fueron 112 varones adultos y 3 menores de 18 años alojados en un Centro de
Régimen Cerrado de la CABA (Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos
Aires).

100
aislamientos bajo otra modalidad 95, 12 aislamientos por sanción y 11 por Resguardo de
94F

Integridad Física (RIF).

El RNCT releva el aislamiento individual en celda 96 distinguiendo tres modalidades: 1)


95F

las sanciones de aislamiento están previstas en la normativa penitenciaria, aplicando el


encierro como castigo por incumplir una norma de la institución. Se trata de una
medida formal, pero que puede aplicarse informalmente, de manera arbitraria (sin estar
vinculado al incumplimiento de una norma) y sin una notificación por escrito, por lo tanto,
sin derecho a defensa. La aplicación de sanciones se fue reconfigurando en los últimos años,
emergiendo cada vez más el aislamiento “provisional” (72hs) ante una supuesta falta
disciplinaria y previo a la decisión de aplicar o no una sanción, momento en que la persona
permanece aislada de manera “cautelar” bajo la figura “a disposición del Director”; 2)
las medidas de seguridad, cuyo objetivo declarado es el resguardo de la integridad física de
las personas y que pueden ser administrativas/penitenciarias o establecidas por el poder
judicial; y 3) los regímenes de aislamiento, que implican el encierro prolongado en celda y
en los que el aislamiento constituye el modo regular de vida asociado a una determinada
circunstancia institucional. Por ejemplo, en los últimos años se identificó la aplicación de 24
a 72 horas de encierro individual en celda en la circunstancia de ingreso a la cárcel y a cada
pabellón. Otro ejemplo de esta modalidad aislamiento son los denominados regímenes de
sectorización en los que se segmenta a la población de un pabellón y se los somete al
encierro individual, generalmente, de entre 20 y 22 horas diarias, permitiéndoles salir en
pequeños grupos.

Conforme surge del relato de las 34víctimas entrevistadas en campo –con las que se cuenta
con el dato-, el Servicio Penitenciario Federal ha aplicado las medidas de aislamiento en los
espacios carcelarios destinados al cumplimiento de sanciones (26,54%) pero
fundamentalmente en los pabellones de alojamiento habitual, de tránsito y en espacios
formalmente destinados a la atención a la salud 97 (73,5%). Esta forma de extender la
96F

modalidad de gobierno de las personas detenidas mediante el aislamiento –como se ha


señalado en informes anteriores– no sólo permite la aplicación sin restricciones de la
cantidad de personas aisladas (supliendo el límite de la cantidad de celdas de castigo
disponibles en “buzones” o “tubos”), sino que también posibilita la diversificación del
aislamiento con características informales y con una menor posibilidad de control por parte

95
Más adelante detallamos de qué casos se trata.
96
El Departamento de Investigaciones lleva adelante un estudio de investigación temático, a partir del Proyecto
de Investigación Marco “El modelo de aislamiento y confinamiento como gestión penitenciaria de las
poblaciones detenidas: una interpelación al modelo resocializador”, que versa sobre la técnica penitenciaria del
aislamiento. En el mismo, la definición de aislamiento es más amplia en tanto comprende, además del
aislamiento individual en celda, el encierro colectivo en pabellón. Para el relevamiento del RNCT, el
relevamiento se focaliza en los hechos que implica aislamiento individual en celda bajo sus diversas
modalidades.
97
Es el caso de celdas en los Hospitales Penitenciarios o Salas de Atención Médica. Del mismo modo se aplica en
los sectores de atención psiquiátrica.

101
de los organismos competentes. Así es que se aplica “en celda propia” 98 sanciones 97F

informales, individuales y colectivas (a todo el pabellón), como también regímenes de


encierro al ingresar a la unidad o a un sector de alojamiento específico, lo que habilita una
mayor discrecionalidad y arbitrariedad en cuanto a la reproducción del encierro dentro del
encierro y sin fijación de plazos. Vale agregar que el personal penitenciario suele reproducir
en donde se aplique esta medida las condiciones que caracterizan a los sectores de
aislamiento, quitando el colchón y las pertenencias a la persona detenida (“celda pelada”),
con falta o deficiente asistencia alimentaria, de la salud e incomunicación.

De igual modo, el uso de los sectores de aislamiento originariamente destinados para el


cumplimiento de medidas disciplinarias se resignifica y aumenta las posibilidades de que las
personas detenidas circulen por los “buzones” ante distintas situaciones y por tiempos
indeterminados, sin que ello implique aplicación de sanciones. Esto último debe ser
vinculado con las diversas y generalizadas prácticas penitenciarias de producción de
conflictos entre presos, marco en el cual se recurre con mayor frecuencia al aislamiento. Tal
es el caso del Resguardo a la Integridad Física cuya aplicación se ha ampliado incluso a
solicitud de las personas detenidas que –cada vez más– demandan el aislamiento ante la
posibilidad de ser agredidos por agentes penitenciarios o por otros presos, lo que expresa
cómo la producción de la conflictividad opera a modo de inducción al encierro en el encierro.
Por consiguiente, afirmamos que el aislamiento como práctica violenta penitenciaria se
ejerce de forma regular y sistemática contra la mayoría de los presos y las presas en algún
momento durante el tiempo de encierro carcelario, por ello es tipificado como una práctica
de tortura.

A continuación, se desarrollan las modalidades de aislamiento mencionadas, en base a las


descripciones en profundidad del hecho de aislamiento más gravoso que padecieron 36
víctimas registradas durante el año 2019 a partir de los datos de la fuente primaria.

Aislamiento por sanción

Del total de víctimas registradas para este tipo de tortura durante el año 2019, 9
identificaron el hecho de aislamiento más gravoso durante el cumplimiento de una
sanción. Es dable señalar que el 84,6% de estos hechos fueron sanciones formales y el 15,4%
de estos hechos ocurrieron en el marco de sanciones informales, es decir sin notificación
formal de una falta disciplinaria. Los datos muestran una diferencia en lo relevado en años
anteriores, que en un porcentaje mayor referían a sanciones informales. En esta oportunidad
cabe destacar que del total de aislamiento por sanción formal hay 4 casos en los que las
personas se encontraban aisladas con “medida cautelar” o “a disposición del director”. Esta

98
Retomando la palabra de las personas detenidas, con la expresión “en celda propia” hacemos referencia al
cumplimiento de una medida de aislamiento en la celda individual que el SPF asigna a los/as detenidos/as en su
lugar de alojamiento habitual.

102
categoría -también denominada aislamiento “provisional-” consiste en 3 días de reclusión a
la espera de que el Director de la unidad “defina” sancionar o no a la persona detenida. Esta
es una práctica muy utilizada en la actualidad que permite extender el alcance de la práctica
de aislamiento sin incrementar el registro de sancionados/as.

En base a los casos que cuentan con el dato del tiempo en aislamiento es posible señalar
que, en promedio, la cantidad de días por sanción en estas condiciones es de 4,
registrándose un máximo de hasta 8 días. Este hecho resulta significativo destacar ya que se
trató de una sanción formal “en celda propia” aplicada a una mujer en el Anexo Psiquiátrico
del CPF IV.

Asimismo, el promedio de horas en la celda para los hechos descriptos que cuentan con ese
dato es de 23 horas diarias.

A partir de un análisis que complejiza la práctica de malos tratos y torturas como un


continuum es posible advertir que las sanciones de aislamiento se producen, generalmente,
con posterioridad a agresiones físicas ejercidas por el cuerpo de requisa para reprimir algún
reclamo o generar obediencia.

Los relatos:

- “Me sacaron todas mis cosas, quedé con la celda pelada y me cambiaron mi colchón por uno
duro contraincendios. No me abrieron las puertas, comí lo que me dieron mis compañeras.
Estaba muy angustiada por eso me engomaron” (CPF III).

- “Pasé un fin de semana en los ‘'tubos’ porque me negué a seguir en el Pabellón 15. Me dijeron
‘te vamos a tener que sancionar’ y yo dije que no me importaba, tenía que salir, no se podía
comer, tener un jabón, un shampoo en el pabellón 15” (CPF IV).

Aislamiento por medida de seguridad (RIF)

Del total de víctimas registradas para este tipo de tortura durante el año 2019, 11
identificaron el hecho de aislamiento más gravoso durante una medida de seguridad. Es
dable señalar que el 72,7% de estos hechos ocurrieron en el marco de medidas de seguridad
dispuestas por el Servicio Penitenciario.

En base a los casos que cuentan con el dato del tiempo en aislamiento es posible señalar
que, en promedio, la cantidad de días por medidas de seguridad en estas condiciones es de
66 días, registrándose un caso extremo de hasta 400 días. 99Asimismo, el promedio de horas
98F

en la celda para los hechos descriptos que cuentan con ese dato es de 22 horas diarias,
detectando situaciones de encierro permanente de 24 horas.

99
Se trata de un joven adulto con resguardo judicial alojado en el pabellón F de la Unidad N° 24 (CPJA).

103
Los relatos:

- “Esto es la muerte para mí. Si nos sacaran a hablar por lo menos, a tomar mate los dos, a comer
los dos. Nos sacaban a caminar una vez cada dos semanas”. (Unidad N° 30)

- “Cuando ingresé tenía una orden judicial para permanecer en alojamiento [por ser trans].
Improvisaron una celda sin nada en la celaduría. Estuve 15 días después me dieron pabellón. Pero
pedí volver por conflictos en el pabellón y estuve 4 meses viviendo ahí”. (CPF III)

Aislamiento como régimen de vida (ingreso, depósito, sectorización)

Del total de víctimas registradas para este tipo de tortura durante el año 2019, 7
identificaron el hecho de aislamiento más gravoso durante un régimen de vida dispuesto
por el SPF ante determinadas circunstancias. En cuanto a esto último, el 85,7% de los
hechos ocurrieron al ingresar por primera vez a una unidad o a un pabellón en el marco del
“dispositivo de ingreso” 100 que se expande como estrategia de gobierno en distintos espacios
9F

carcelarios del SPF. El resto (14,3%-1 caso) corresponde a un hecho de aislamiento


sectorizado. Ambas formas que adopta el aislamiento como régimen de vida (ingreso o
sectorizado) pueden implementarse tanto en el sector formalmente destinado al
cumplimiento de sanciones de aislamiento como también en otros espacios carcelarios,
principalmente “en celda propia”.

En base a los casos que cuentan con el dato del tiempo en aislamiento es posible señalar
que, en promedio, la cantidad de días de encierro por régimen de vida es de 4,
registrándose el caso de una mujer sectorizada con un máximo de 10 días en el Anexo
Psiquiátrico del CPFIV.

Asimismo, el promedio de horas en la celda para los hechos descriptos que cuentan con ese
dato es de 23 horas diarias. Vale agregar que se han detectado situaciones de encierro
permanente de 24 horas (en circunstancias de ingreso en el CPFIV y la Unidad N° 29-
alcaidía), casos que se ven agravados por no poder acceder a sanitarios o porque solo lo
hicieron por escasos minutos diarios.

Los relatos:

- “Cuando no sos primaria, no te llevan a Ingreso sino a los ‘tubos’. Como yo soy reincidente me
llevaron dos días. Estuve sin dormir, sin nada” (CPF IV).

100
En relación a este tema ver el Informe sobre el estudio temático en el Informe del RCT del año 2016: “La
técnica penitenciaria de ingreso en el espacio carcelario. La regulación, distribución y ubicación de poblaciones
detenidas como práctica de gobierno en el marco de la multifuncionalidad del espacio de ingreso”.

104
- “Me trajeron a la Unidad 28, estoy en una celda 2x2, solo, sin baño, sin ducha, sin nada. Quería
asearme, todo mal, el trato pesado, me sacaron a hacer las necesidades una sola vez” (Unidad
28).

- “Cuando ingresé, primero me aislaron 2 días, después me llevaron a la ‘leonera’. Hablé con el
Jefe, le decía que estaba todo mal donde estaba, y me dejó ahí de nuevo” (CPF JA)

- “Estuve ‘engomado’ 3 días porque llegué el viernes y no estaban los del DUI. Me sacaron el lunes.
En ningún momento salí. Pero me pasaron comida, la que te dan acá (...) los pibes no te van a
dejar sin comer (...) dos veces en el día me la pasaban. Para tomar agua, de la canilla de la celda
(...) los 3 días esos no tuve colchón ni frazada, tengo que pedir todo eso” (CPF II).

Por último, interesa destacar que se registraron 5 hechos de aislamiento bajo “otras
modalidades”. Estas remiten a encierros fuera del reglamento disciplinario o de la medida de
Resguardo y atienden a prácticas de gestión de la cárcel como por ejemplo el encierro
permanente encontrándose alojados/as en el Sector de Sanidad / hospital penitenciario o el
aislamiento ante un cambio de pabellón (por “reubicación” o “tránsito”).

Finalmente, volver a resaltar que el aislamiento individual, el encierro dentro del encierro,
constituye la expresión más extrema de la cárcel como pena corporal. Al cuerpo reducido a
un espacio mínimo, casi sin movimientos, se agrega en la mayoría de los casos el
padecimiento por las lesiones producto de agresiones físicas, de enfermedades o dolencias
agudas, sin ningún tipo asistencia médica, la deficiente y recurrente inasistencia alimentaria,
las condiciones materiales degradantes (sin acceso a sanitarios ni ducha, conviviendo con su
orina y materia fecal), el despojo de todas sus pertenencias, la incomunicación con relación
a familiares y operadores del poder judicial. Ello da cuenta, una vez más, que esta práctica,
el aislamiento, debe ser analizada en el marco de la multidimensionalidad de la tortura
penitenciaria.

REQUISA PERSONAL VEJATORIA

Durante el año 2019, se registraron 185 víctimas de requisa personal vejatoria, de las cuales
67 fueron relevadas a partir del PIyDT, en tanto fuente secundaria y 118 se registraron en
entrevistas individuales realizadas por el equipo del RNCT (fuente primaria). Teniendo en
cuenta que el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla que del total de
víctimas de requisa vejatoria 86 fueron mujeres, 3 fueron personas trans y 36 jóvenes
adultos varones 101.10F

De la información reconstruida a partir del PIyDT solo se toma el dato sobre la ocurrencia de
hechos de requisa personal vejatoria pero no se describen las características de estos,
debido a que sólo se relevan como dato complementario de la agresión física, por lo tanto,

101
Las 60 víctimas restantes fueron varones adultos.

105
su aporte es solo de carácter cuantitativo. Es a partir del trabajo de reconstrucción realizado
por el equipo del Registro que se contabiliza este tipo de tortura, por ello el aporte del PIyDT
es en términos cuantitativos.

Del total de víctimas relevadas por la fuente primaria 82 fueron mujeres, 3 personas trans y
33 jóvenes adultos varones.

Las 118 víctimas de la fuente primaria que pudieron precisar cuántos hechos sufrieron 102 10F

manifestaron haber padecido un total de 3042 hechos de requisa personal vejatoria al


momento de la entrevista, esto quiere decir que en promedio cada víctima padeció al menos
27 hechos en un período de dos meses. Asimismo, estas víctimas describieron en
profundidad el hecho de requisa personal más gravoso que padecieron en base a lo cual se
desarrolla el análisis de esta práctica de malos tratos y/o tortura, atendiendo a ocho
modalidades diferentes, tales como exposición del cuerpo desnudo (total o parcial), malos
tratos verbales, agresiones físicas, reiteración de las inspecciones, tiempo de duración,
intervención del personal de otro género, cantidad de agentes, imposición de posturas
humillantes, entre otras que pueden emerger de las descripciones de las personas detenidas
y configuran su carácter violento, humillante y vejatorio 103. 102F

Es dable precisar que, en el año 2019, mientras el 60,2% de las víctimas manifestó hasta 2
modalidades vejatorias en un mismo hecho de requisa corporal, el 39,8% refirió 3 o más
modalidades combinadas. En promedio, cada víctima padeció casi 3 modalidades vejatorias
durante la requisa corporal, con un máximo de 6 combinadas.

Hechos de requisa corporal según modalidad vejatoria

Modalidad vejatoria de la requisa corporal Cantidad Porcentaje


Exposición del cuerpo desnudo 110 93,2
Reiteración de las inspecciones 47 39,8
Cantidad de agentes 33 28,0
Malos tratos verbales penitenciarios 30 25,4
Imposición de posturas humillantes 24 20,3
Duración de la inspección 14 11,9
Agresiones físicas penitenciarias 13 11,0
Intervención de personal de otro género 5 4,2
Otra 13 11,0
Total 245 244,8

102
De las 118 fichas 8 no presentan datos descriptivos.
103
Este análisis se corresponde con la revisión teórico-metodológica y la edición de la ficha del RCT realizada En
el año 2017. Para ampliar ver Introducción al Informe anual del RNCT de 2017: Consideraciones teórico-
metodológicas

106
Respuesta múltiple. Base: 118 hechos de requisa vejatoria
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.

Se destaca que la totalidad de las personas detenidas hicieron hincapié en la exposición del
cuerpo desnudo, lo cual –con excepción de 8 casos 104– consistió en quitarse toda la ropa,
103F

situación humillante e intimidatoria que implica la exhibición corporal ante otras personas y
cámaras y en ocasiones la exposición al frío. A ello debe añadírsela regularidad con que estos
desnudos se realizan en conjunto con la imposición de posturas humillantes, ya sea una o
varias veces, emergiendo de los relatos las siguientes: hacer flexiones, mostrar la zona anal y
genital, abril las nalgas, levantar testículos, abrir las piernas, permanecer de espaldas,
incluso saltar.

También, estas prácticas se reconocen como expresamente “inútiles” en clave de


“seguridad” y revisten una intensidad vejatoria debido a la presencia de varios agentes
penitenciarios (interviniendo, en algunos casos, personal de otro género), por la reiteración
con que se efectúan, el maltrato verbal y la duración de las inspecciones. En menor medida,
aunque especialmente gravosos, se registran casos de requisas corporales combinadas con
agresiones físicas, hechos que en su mayoría ocurrieron en el ingreso a la unidad,
enmarcadas en lo que comúnmente se denomina “la bienvenida”.

En esta línea, interesa resaltar que–conforme surge de la lectura de los relatos de las
víctimas– las requisas corporales se producen en diferentes espacios carcelarios (en el
pabellón o en las áreas de visita, trabajo, educación, etc.) pero que resultan especialmente
vejatorias en el ingreso a la unidad, en el reintegro al pabellón luego de una visita y en las
requisas de pabellón y especialmente aquellas que tienen lugar ante un conflicto, donde la
desnudez se configura como un plus de indefensión en el marco de las agresiones físicas y
síquicas desplegadas en la represión.

Los relatos:

- “[En la requisa de pabellón] nos hacen pasar al baño, sacar la ropa de a una, a ver si tenemos
lesiones. Nos ve la enfermera o el doctor. Nos molesta que nos vea un masculino” (CPF IV).

- “Bajarse la ropa, sin sacarte las zapatillas. Bajarse la ropa interior hasta los tobillos y levantarse
el corpiño. Incluso cuando estás menstruando y te manchas toda” (Unidad N° 13).

- “Cada día al volver del trabajo [nos requisan con] desnudo total en el pasillo antes de entrar al
pabellón” (CPJA, CRD).

- “En el ingreso me hicieron una requisa con desnudo total y una flexión. Después no encerraron
en un cuarto y nos volvieron a requisar. Yo le dije que ya nos habían hecho [la requisa] y me gritó
y tuve que hacerlo igual” (CPF III, Sector mujeres).

104
Los casos de desnudo parcial no resultan menos vejatorios ya que los obligan a bajarse los pantalones.

107
- “Te hacen poner de espaldas y te miran el ano y te gritan” (CPJA, Unidad N° 24).

- “Cuando vas a trabajo, [tenés que] bajarte la ropa interior y mostrar los genitales” (Unidad N°
13).

- “Nos hacen sacar la ropa interior, nos gritan y nos insultan. A mí me dicen ‘dale, puto de
mierda’” (CPF III, Sector mujeres).

- “Te requisan todo el tiempo, sobre todo cacheos [para ir a educación, trabajo, HPC] y desnudo
parcial [comparendo, requisa de pabellón]. Es humillante desnudarse” (CPF IV).

- “Tuve que hacer dos flexiones en el ingreso y luego me pegaron” (CPJA, Unidad N° 24).

Tal como se ha señalado en los distintos informes en estos 9 años de relevamiento, la requisa
corporal vejatoria es una práctica de violencia penitenciaria que se extiende a toda la
población encarcelada y que atraviesa todo el período de reclusión. Se trata de un
procedimiento que el personal penitenciario efectúa de manera regular y de por sí constituye
una intromisión en la intimidad de las personas con un impacto humillante e intimidatorio
significativo. El trabajo del RNCT está orientado a destacar aquellas situaciones en las que
estos procedimientos se desarrollan con manifiesta arbitrariedad, habilitando la
sobreimposición de un plus de violencia deliberada. Y esto resulta aún más grave si se tiene
en cuenta que en la última década el SPF ha realizado importantes inversiones en tecnologías
para la revisión/requisa de los cuerpos y de las pertenencias (como scanners y paletas),
además de las cámaras ubicadas en todas las zonas de circulación en las unidades. Pese a
ello, las requisas corporales continúan registrando las mismas modalidades vejatorias: los
presos y las presas en todas las cárceles son obligados/as en reiteradas ocasiones a exponer
sus cuerpos desnudos, a realizar flexiones y exhibir genitales, frente a varios agentes
penitenciarios que asiduamente los insultan y agreden.

AMENAZAS

Durante el año 2019, se registraron 159 víctimas de amenazas, de las cuales 118 fueron
relevadas a partir del PIyDT en tanto fuente secundaria, y 41 se registraron en entrevistas
individuales realizadas por el equipo del RNCT (fuente primaria). Teniendo en cuenta que en
2019 el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla que del total de
víctimas de amenaza 38 fueron relatados por mujeres, 4 fueron personas trans y 27 jóvenes
adultos varones 105.
104F

105
De las 90 víctimas restantes 89 fueron varones adultos y 1 menor de 18 años alojado en un Centro de
Régimen Cerrado de la CABA (Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos
Aires).

108
Desde el año 2017, el Área de Malos Tratos comenzó a documentar e investigar casos de
amenazas sin que exista agresión física vinculada, por lo que el RNCT incorpora el
relevamiento de información cualitativa para este tipo de tortura 106. 105F

Durante el año 2019, 148 víctimas precisaron el motivo de las amenazas. El 48% de las
víctimas (71 personas) atribuyó como motivo de las amenazas impartidas por agentes del
Servicio Penitenciario el “haber denunciado/ para que no denuncien”, mientras que el
36,5% lo asoció a “efectuar reclamos”, entre los que se destacan aquellos por pedidos de
cambio de alojamiento, de asistencia médica, demandas por falta y/o deficiente
alimentación y malas condiciones materiales.

Hechos de amenazas según motivo principal

Motivo principal Cantidad Porcentaje


Haber denunciado / para que no denuncie* 71 44,9
Efectuar reclamos* 54 34,2
No sabe el motivo 10 6,3
Para lograr sometimiento/obediencia 10 6,3
Pedir audiencia* 6 3,8
Por haber enfrentado/agredido a un penitenciario 2 1,3
Por conflictos entre presos 2 1,3
Por negarse a cometer un delito 1 0,6
Por el tipo de causa por la que fue detenido/a 1 0,6
Por ser fajinero de pabellón 1 0,6
Total 158 100,0
Base: 158 hechos de amenazas con dato sobre la descripción del motivo.

Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019. *Motivos tipificados en el instrumento.

En tercer lugar, emerge una categoría sumamente reveladora de los relatos de las víctimas: el
6,3% (10 personas) dice “no saber el motivo” de las amenazas recibidas. De la lectura de los
relatos, y su vinculación con la circunstancia de ingreso a la unidad, (en donde se inicia una
relación de asimetría y sometimiento de la persona detenida) puede verse como la amenaza
es un recurso “educativo” penitenciario al que recurren los agentes sin motivación por parte
de las personas presas. Así la amenaza, que generalmente se combina con otras violencias y
en especial con agresiones físicas, agrega al daño físico y la violencia moral, un plus de
incertidumbre que impacta subjetivamente en las víctimas. Por otra parte, con la misma
cantidad de hechos (10) aparece la categoría “lograr obediencia/sometimiento”, tampoco

106
Hay un solo campo en que se profundiza más en la fuente primaria en relación con la secundaria, es en
cuanto a la cantidad de amenazas recibidas en el lapso de 2 meses, este da cuenta de la frecuencia de este tipo
de maltrato y/o tortura. Es así que, del total de las víctimas, las 56 que componen la fuente primaria
manifestaron haber padecido un total de 86 hechos de amenazas en los dos meses previos a la entrevista.

109
aquí hay una reacción ante un acto de las víctimas, sino un despliegue propio de la dinámica
penitenciaria. Siguen una variedad de motivos que en general ponen de manifiesto
pretensiones de forzar el ocultamiento y/o fraguado de situaciones irregulares y/o ilegales.

Hechos de amenazas según el tipo

Tipo de amenazas Cantidad Porcentaje


Agresiones físicas 71 44,7
Muerte 41 25,8
Cambio a pabellón con conflicto 33 20,8
Traslados 22 13,8
Obstrucción al régimen de progresividad 18 11,3
Aislamiento 15 9,4
Otras 23 14,5
Total 223 140,3
Respuesta múltiple. Base: 159 víctimas de amenazas.
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.

Las amenazas se presentan como el adelanto verbal de acciones futuras, en este sentido
puede contener varias “promesas” de actos de maltrato y/o torturas y hasta de muerte. Por
tal motivo el cuadro anterior es múltiple, dando la posibilidad a las víctimas de describir,
cada hecho de amenaza, mencionando los distintos tipos de “promesas” que la componían.
Para ejemplificar esta cuestión destacamos (subrayado) en los relatos siguientes los distintos
tipos de amenazas contenidos en hechos concretos:

- Nota de campo: “Está angustiada porque la trasladaron a La Pampa y no puede ver a sus hijos.
Cuando se angustia y llora le dicen que si no para de llorar la van a sancionar” (Unidad N° 13).

- “‘La próxima vez que me hagas escribir tanto te voy a romper todos los huesos’, eso me dijo uno
porque me había lastimado el pie y yo estaba pidiendo audiencia para que me atiendan” (CPJA,
Unidad N° 24).

- Nota de Expediente: «El detenido fue víctima de varios hechos de malos tratos en apenas 14
días. El mismo refirió “(…) alrededor de las 2.30 am [del día 28 de junio] ingresa personal de
requisa y me sacan a enfermería, donde me pegan unas piñas y cachetadas y me dicen que deje
de joder si no la próxima iba a ser peor, que podía aparecer colgado en buzones”. Por otro lado,
el detenido fue sancionado en el pabellón 4 alto por el plazo de tres días, los días 11, 12 y 13 de
julio, tras una discusión con un jefe. Los dos primeros de engome, ingresaron agentes de requisa
a su celda y lo golpearon con golpes de puño y patadas. Asimismo, lo volvieron a amenazar ya
que le dijeron “vas a amanecer con una soga en el cogote adentro de una celda de castigo, en un
buzón”. Por último, tras la finalización de la sanción fue trasladado intempestivamente a la
Unidad 14 de Esquer, Chubut”» (Unidad N° 4).

- Nota de Expediente: «El detenido fue víctima de tres hechos de agresiones físicas en apenas 6
días. La víctima relató (…) “Al día siguiente sábado 2 de marzo tuve una videoconferencia con el

110
juzgado de morón por haber presentado un habeas corpus ya que no puedo estar alojado en
Marcos Paz. Los penitenciarios escucharon todo lo que hablé con juzgado a la salida de la sala de
video conferencia me esposaron las manos atrás y me dieron piñas en la panza donde tenía las
lesiones de la picana del día anterior hasta dejarme sin aire. Me dijeron que si seguía
denunciando iba a aparecer colgado en un buzón, que mi vida vale una caja de pastillas”. El
miércoles 6 de marzo en la noche “antes de salir de traslado para el Cuerpo Médico Forense la
misma guardia que me golpeó el 1ro de marzo, me volvió a pegar. Me dijeron ‘si volvés a este
penal te vamos a matar’”. Esto sucedió antes de subir al camión que lo llevaba hasta Tribunales.
Una vez en la Unidad 28, el detenido fue alojado en los buzones» (CPF II).

- “Pido que me alojen en un lugar para período de prueba y dicen que no tienen, pero no es justo y
la jefa me dijo que no reclamará más porque me iba a perjudicar mi calificación” (Unidad N° 13).

Entre las tipologías de amenazas relevadas, se destaca que el 44,7% de las menciones de
amenaza estuvieron vinculados a potenciales agresiones físicas por parte del personal
penitenciario y el 25,8% con la muerte. Es decir que las dos categorías con más menciones
de esta práctica penitenciaria continúan estando relacionadas con la violencia física. De
modo que se inflige un mayor sufrimiento psíquico ya que, habitualmente, la amenaza se
produce mientras la persona está siendo agredida, de modo que el “anuncio” de la “posible
muerte “o la reiteración o intensificación de la agresión física afecta severamente su
integridad física y psíquica, pues se referencia en una práctica efectiva, lo que reafirma la
certeza de que es posible que ello suceda en algún momento.

El 20,8% de las menciones tuvo que ver con cambios de lugar de alojamiento (pabellones
donde las personas detenidas han tenido algún conflicto) y el 13,8% con traslados. En el
primer caso, los cambios se efectúan del pabellón de pertenencia hacia otros pabellones que
implican peores condiciones materiales y convivir con personas detenidas con las que no
tienen vínculo o han tenido algún enfrentamiento, lo que generalmente conlleva dificultades
para construir redes de solidaridad-supervivencia y más aún, estos traslados de pabellón
suelen generar conflictos en los que la muerte, también, se presenta como amenaza. En el
segundo caso, cuando los cambios se realizan a unidades que se encuentran lejos del
entorno familiar y social (principalmente, de los Complejos del área metropolitana a
unidades del interior del país) supone el confinamiento territorial, material y afectivo, así
como también el quiebre de las redes de sociabilidad-supervivencia constituidas en la unidad
de alojamiento actual y la obstaculización al contacto y la comunicación con los juzgados y
con los defensores.

El resto de las menciones de amenazas registradas refieren a la obstrucción en el régimen de


progresividad (11,3%), a la aplicación en potencial de una medida de aislamiento (9,4%). En
cuanto a la categoría otros (14,5%) hay alusiones a no brindarle asistencia médica, al
maltrato a los familiares, al agravamiento de las condiciones de detención, a la generación de
“causas internas” y a ser agredidos por otros presos (entre otras) dando cuenta de las formas
variadas en que el SPF hostiga y somete a las personas detenidas.

111
De las víctimas que pudieron reconocer a quienes perpetraron la amenaza (85,5%), se
obtuvo que el 52,6% señaló a los agentes penitenciarios que integran el Cuerpo de Requisa;
el 16,8% indicó a los Jefes de Seguridad Interna como los victimarios; el 16,1% señaló a los
Jefes de Turno; el 19,7% manifestó que fueron encargados/celadores del pabellón; y, por
último, el 5,1% al Director o Subdirector de la Unidad. El resto de las víctimas (16%)
identificaron al Agente de Traslados, Inspectores, Jefes/as o agentes de las diversas áreas
(Educación, Médica, Trabajo, etc.). 107 10
6F

Los relatos:

- “Me amenazaron la de requisa y la celadora al mismo tiempo con mandarme a la Unidad 31”
(CPF III, Sector mujeres).

- Nota de Expediente: «Los detenidos relataron que hay dos encargados que los amenazan
continuamente para que no cuenten ni a defensoría, juzgados y PPN las malas condiciones de
detención que están padeciendo. En una comunicación previa con la PPN los detenidos
refirieron que no cuentan con ropa de cama y frazadas, los baños están inundados y también la
pileta de la cocina. Asimismo, que no realizan actividades recreativas fuera del pabellón y que
les han quitado una TV. Uno de los presos narró “los encargados XXX y XXX nos dicen que si
hablamos con PPN nos van a romper los huesos. Nos piden sobornos cigarrillos, ropa, comida
para dejarnos acceder a nuestros beneficios”» (CFJA, Unidad N°24).

- Nota de Expediente: «El detenido fue víctima de múltiples hechos de tortura en el lapso de 20
días y en dos unidades penitenciarias diferentes. El mismo señaló que el 22 de agosto alrededor
de las 18.30 horas “me iban a cambiar de pabellón [se encontraba en el 7 de la Unidad 12],
cuando llego al retén me dicen que voy al pabellón de sanciones, me sacaron la ropa, mis cosas,
me ponen contra la pared, el jefe de turno me agarra la cabeza y me pega contra la pared. (…)
Durante el aislamiento en los buzones también fue agredido, la víctima narró que el 31 de
agosto entre las 12.30 y 13.00 horas “el jefe de turno, me amenazó para que no volviera a
denunciar, me dijo “dos veces no, ni los juzgados te van a salvar de nuevas palizas y yo mismo te
voy a colgar”. Después me empezó a pegar con trompadas en la panza y en las costillas hasta
dejarme sin aire, como pude me levanté y me volvió a pegar en la cara y en la nuca”. Por último,
en el CPF V, fue víctima de nuevos hechos de tortura (…)» (Unidad 12 y CPF V).

- “Estaba reclamando porque tardaban en ingresar a mi hermano para la visita y la Jefa de Visita
me dijo que no iba a tener más” (CPF III, Sector mujeres).

- Nota de Expediente: «(…) El detenido dos días atrás había sido amenazado por el jefe de trabajo
del módulo 3 quien le dijo que “en navidad vas a aparecer ahorcado en tu celda” y que le iba a
mandar a otro detenido para que lo apuñale. El detenido identifica que se trata por reclamar su
efectivizarían laboral y para que no denuncie que no denuncie. Por último, el detenido fue
castigado con aislamiento durante 24 horas en celda propia» (CPF I).

Las amenazas constituyen un tipo de tortura cuya gravedad reside no sólo en el propio hecho
sino también en la forma en que sus efectos estructuran la vida de las víctimas: el miedo que
producen inhibe sustantivamente las formas de expresión autónoma de las personas

107
Se trata de una pregunta con respuesta múltiple, por tal motivo la suma las categorías supera el 100%.

112
detenidas, requerimientos, reclamos y especialmente las denuncias a los funcionarios
públicos. De esta manera, las amenazas cuentan con un plus de productividad en su
capacidad de crear y reforzar la sumisión y el silenciamiento de sus destinatarios. Y ello por
cuanto, lejos de referir a acciones inimaginables, hacen referencia a prácticas cotidianas, que
se conocen y que se han sufrido o las han registrado en la experiencia de otros. En este
sentido, la amenaza es un tipo de tortura que a su vez forma parte de un entramado de
violencias que se retroalimentan y coadyuvan a garantizar la impunidad y a habilitar la
reproducción de otras prácticas de tortura.

ROBO Y/O DAÑO DE PERTENENCIAS

Durante el año 2019, se registraron 83 víctimas de robo y/o daño de pertenencias, de las
cuales 26 fueron relevadas a partir el PIyDT, en tanto fuente secundaria, y 57 se registraron
en entrevistas individuales realizadas por el equipo del RNCT (fuente primaria). Teniendo en
cuenta que el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla que del total de
víctimas de robo y/o daño de pertenencias, unas 38 fueron mujeres, 1 fue una persona trans
y 20 fueron jóvenes adultos varones 108.
107F

De la información reconstruida a partir el PIyDT solo se toma el dato sobre la ocurrencia de


hechos de robo y/o daño de pertenencias, pero no se describen las características de estos
(modalidad, pertenencias afectadas, circunstancia, etc.), debido a que sólo se relevan como
dato complementario de la agresión física. Es a partir del trabajo de reconstrucción realizado
por el equipo del Registro que se contabiliza este tipo de tortura, por ello el aporte del PIyDT
es en términos cuantitativos. En cambio, con la aplicación del instrumento del RNCT se
obtiene información sobre el total de robos y daños de pertenencias padecidos por cada
víctima en los últimos dos meses, al tiempo que es posible describir cualitativamente el
hecho más gravoso. Por ello, para el análisis detallado de este tipo de tortura se tomará la
información recabada en el trabajo de campo.

El total de víctimas relevadas por la fuente primaria fueron37mujeres, 1 personas trans y 19


jóvenes adultos varones. Cabe destacar que buena parte de las posesiones de los presos y
presas son provistas por sus familiares y amigos (es así con la ropa, los elementos de higiene,
los alimentos, etc.) por lo cual padecer este tipo de tortura resulta particularmente gravoso
para estas poblaciones. Estas 57 víctimas que componen la fuente primaria manifestaron
haber padecido un total de 82 hechos de robo y/o daño de pertenencias los dos meses
previos al momento de la entrevista, los cuales se distribuyen del siguiente modo: 39 daños y
43 robos. Asimismo, estas víctimas describieron en profundidad el peor hecho de robo y/o

108
De las 24 víctimas restantes 23 fueron varones adultos y 1 menor de 18 años alojado en un Centro de
Régimen Cerrado de la CABA (Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos
Aires).

113
daño de pertenencias que padecieron, en base a lo cual se desarrolla a continuación el
análisis de esta práctica de violencia penitenciaria.

El 29,8% de las víctimas destacó que le robaron algunas de sus pertenencias, el 26,3%
manifestó que le dañaron algunas de sus pertenencias, y el 43,9% vinculó el peor hecho
padecido con ambas modalidades, es decir que sufrió el robo y el daño a la vez.

Es dable destacar que el 56,1% de los hechos de robo y/o daño implicaron la afección de 2
o más pertenencias, destacándose un máximo de 7 objetos personales afectados. Entre los
objetos que les robaron o dañaron, más de la mitad de las víctimas hizo referencia a
alimentos e indumentaria. También mencionaron con un alto porcentaje el robo de
elementos de limpieza e higiene, de cigarrillos, y la rotura de objetos de valor personal, de la
ropa de cama. Esta situación se ve agravada por cuanto se trata de productos y bienes que
escasean en las cárceles, porque el SPF no los suministra o, cuando los entrega, son
insuficientes y/o de mala calidad. Por este motivo, generalmente, son provistos por sus
familias o allegados previa realización de dificultosos trámites y procedimientos de ingreso,
donde también suelen sufrir el daño y/o robo de estos. Por ejemplo, en lo que refiere al
ingreso de productos alimenticios –sea por visita, encomienda o cantina–, las víctimas
describieron que les abren los paquetes, que les revuelven el contenido con manos o palos
con suciedad y que, en ocasiones, lo derraman sobre superficies con falta higiene o lo
mezclan en bolsas; otra práctica común es quitarles algunos productos y, a veces, cambiarlos
por otros de menor calidad.

En cuanto a las principales circunstancias en que se efectúan los robos y/o daños, el 71,9%
de los hechos ocurrieron durante una requisa de pabellón seguido del 7% durante el
ingreso a la Unidad y otro 7% durante la requisa de encomienda/a la visita. En menor
medida, esta práctica suele ejercerse en otras circunstancias vinculadas a las requisas de
reintegro de visitas y a la circulación carcelaria (cambio de alojamiento intracarcelario, o
alojamiento en “buzones”). En coincidencia con estas circunstancias, el 97,7% de las víctimas
señaló a los agentes del Cuerpo de Requisa como los principales victimarios de este tipo de
mal trato.

Los relatos:

- “Te roban el aceite, las milanesas. Te dicen que no pasa, te das vuelta y desapareció” (CFJA,
Unidad N° 24).

- “Me faltan tuppers con comida que dejó mi marido. También me pasó que te cambian de marca
de toallitas higiénicas. Mi hija me trae una y me cambian a la más berreta” (CPF IV).

- “Cuando llegué me secuestraron una campera y le pedí si me podía hacer un papel para firmar
para que venga a buscarla mi mama en visita y me dijeron ‘esta, queda para nosotros’” (CFJA,
Unidad N° 24).

114
- Nota de Expediente: «Las detenidas relataron que el día 22 de enero entre las 16 y las 17 horas
se encontraban reclamando atención médica para una de ellas. (…) La segunda víctima narró (…)
En U. 27 (…) me rompieron la ropa, quedé sin nada”. Las detenidas permanecieron alojadas
durante 3 días en el anexo psiquiátrico» (CPF IV).

- “La requisa rompe la metra, ayer rompió todas las metras, el teléfono. Te mojan el colchón.
Tiran la yerba al piso. Se llevan cigarrillos, tarjetas” (CFJA, Unidad N° 24).

Estos robos y/o daños, como puede verse, afectan tanto pertenencias que tienen
significación afectiva como también aquellas que se necesitan para sobrevivir. La
desposesión en un contexto de carencias y de malestar emocional constituye una práctica de
malos tratos, cuyo carácter de rapiña o “botín de guerra” viene a reforzar relaciones de
subordinación y sometimiento. Además, tal como sucede en otros ejes analizados, este tipo
se presenta amalgamado con otras prácticas penitenciarias de tortura como la falta y/o
deficiente alimentación y las pésimas condiciones materiales. Y una vez más, estamos en
presencia del carácter multimensional de la tortura. También, cuando se producen en el
marco de procedimientos de requisas, el robo y/o daño de pertenencias suele ir
acompañado de requisas corporales vejatorias, agresiones físicas y amenazas. En estas
circunstancias el personal penitenciario produce una situación de impunidad, sostenida en la
indefensión de la persona detenida: que, al encontrarse desnuda, frente a varios agentes,
muchas veces mirando a la pared, sabe que cualquier intento de reclamo sobre sus
pertenencias puede derivar en insultos, amenazas y malos tratos físicos.

IMPEDIMENTOS DE VINCULACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL

Durante el año 2019, se registraron 81 víctimas de impedimentos de vinculación familiar y


social, de las cuales 17 fueron relevadas a partir el PIyDT, en tanto fuente secundaria; 35 se
registraron en entrevistas de campo realizadas por el equipo del RNCT y 29hechos fueron
relevados a partir de la ficha de observación del Registro (fuente primaria) 109. Teniendo en108F

cuenta que en 2019 el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla que del
total de víctimas de impedimentos a la vinculación familiar y social 58 fueron mujeres y 9
jóvenes adultos varones 110. 109F

De la información reconstruida a partir del PIyDT solo se toma el dato sobre la ocurrencia de
hechos de falta y/o deficiente alimentación, pero no se describen sus características debido
a que sólo se relevan como dato complementario de la agresión física. En cambio, a partir de
la aplicación del instrumento del RNCT se obtiene información descriptiva, lo cual aporta en
términos cuantitativo, pero fundamentalmente en clave cualitativa. Algo similar sucede, en

109
Sobre las circunstancias en que se produjeron estas fichas de observación, ver el apartado sobre el CPF III de
Salta en este informe anual.
110
Las 14 víctimas restantes fueron varones adultos.

115
este caso, con las fichas de observación, que se ajustan a un impedimento de vinculación
colectivo observado, pero no amplían la información. En cambio, con la aplicación del
instrumento del RNCT, en entrevistas individuales en los trabajos de campo es posible
describir cualitativamente el hecho más gravoso de impedimentos de vinculación familiar y
social. Por ello, para el análisis detallado de este tipo de tortura se tomará la información
recabada en el trabajo de campo.

Sobre el total de víctimas que componen la fuente primaria, se cuenta con 35 hechos de
impedimentos de vinculación familiar y social que permiten cualificar esta práctica de malos
tratos, en base a lo cual se desarrolla a continuación el análisis. Del total de hechos relevados
por la fuente primaria 29 fueron relatados por mujeres y 6 por jóvenes adultos varones.

Tal como se ha señalado en los informes anteriores, durante el año 2019, la distancia
aparece como el principal impedimento a la vinculación familiar y social, en un 79,4% de
los hechos. Las víctimas afectadas por esta modalidad de desvinculación fueron trasladadas a
una unidad lejos del lugar de residencia de sus familiares y allegados. Ello configura una
situación de desarraigo, permaneciendo a cientos y cientos de kilómetros, lo cual produce,
junto a la pérdida y el deterioro de los vínculos socio-afectivos, la incapacidad de recibir
asistencia por parte de la familia u otras personas cercanas, impactando negativamente en
las posibilidades de sobrevivencia en un contexto de encierro signado por la escasez
alimentaria y la deficiencia material.

Si bien la distancia se presenta como el principal obstáculo, los impedimentos que el Servicio
Penitenciario interpone al contacto de las personas detenidas con sus familiares y allegados
son diversos y en muchos casos se superponen. Entre los señalados por las víctimas, se
destacan: el maltrato a las visitas en la requisa y/o ingreso, estas situaciones (largas horas
de espera, maltrato verbal, requisas invasivas, etc.) desalientan a los/as visitantes a continuar
con esa actividad e incluso lleva a las mismas personas detenidas a pedir a sus familiares que
no vuelvan a visitarlas. Otra categoría que se destaca es la obstaculización de salidas /
regímenes de visita, esta categoría hace referencia a, por una parte, a las limitaciones y
obstáculos puestos a las vistas de penal a penal entre familiares detenidos en distintas
cárceles, y por la otra a los impedimentos para realizar salidas bajo custodia (autorizadas
judicialmente) ante eventos tales como, por ejemplo, sepelios o visita a familiares enfermos
de gravedad.

Asimismo, la producción de desvinculación incluye obstáculos e inconvenientes en la


comunicación telefónica, lo que –aunque no reemplaza la visita– se presenta como un
paliativo a la ausencia de interacción cara a cara, al tiempo que constituye una herramienta
fundamental para mantener vinculación con las instituciones judiciales y organismos de
control. Los inconvenientes relevados tienen que ver en un extremo, con la falta total de
acceso al teléfono, pero también, y en forma más frecuente, al irregular acceso al teléfono,

116
tanto por restricciones debido a la escasa disponibilidad de aparatos en relación a la cantidad
de detenidos, por el mal funcionamiento de las líneas telefónicas, como también por no
contar con tarjetas para realizar llamadas. En este último caso, los/as detenidos/as relatan
que son muy costosas, les duran poco tiempo, o se las roba el personal penitenciario durante
las requisas de pabellón.

Los relatos:

- “Mi mamá dejó de visitarme con mi hijo porque le sacaban toda la ropita a él. Y mi mamá por
eso no vino. Después le expliqué que es así” (CPF IV).

- “Ellos no pueden venir, a mí me pagaron recién el mes pasado y solo 500 pesos. No puedo
mandarles nada y no hay pasajes. Vino mi hermano dos veces, pero a mi hija y a mis padres no
los veo desde que estoy detenida. Hablo por teléfono poco porque no tengo para tarjetas, los
extraño mucho y por mi hija sufro mucho” (CPF III).

- Nota de campo: “Con el traslado a La Pampa su hija no la pudo visitar más. Tiene un hijo preso y
cuando le autorizaron la visita de penal a penal (en CPF IV) la trasladaron y no pudo verlo”
(Unidad N° 13).

- “Yo no quiero que vengan. Este penal es un asco, los ‘verduguean’” (CPF IV).

- Nota de campo: “Su familia reside en CABA y ella se encuentra detenida en Salta” (CPF III).

- Notas de campo: “Por el maltrato verbal y las requisas corporales las hermanas no quieren venir
más” (CPF IV).

La práctica penitenciaria de la desvinculación familiar y social registra un impacto negativo


para las personas detenidas en varios sentidos: provoca angustia y depresión en el aspecto
emocional-afectivo, perjudica el sostenimiento de estrategias alternativas de sobrevivencia
alimenticia y material, y generan contexto de indefensión en cuanto a la comunicación,
reclamo y denuncias sobre las vulneraciones de derechos. En este sentido, este eje debe ser
leído en relación con la producción y agravamiento de otros tipos de torturas y malos tratos
(como el hambre y las condiciones de detención degradantes), pero también por favorecer la
impunidad y, con ello, la reproducción de distintas violencias. Cabe agregar que los
obstáculos a las visitas y los problemas para la comunicación telefónica configuran un clima
de tensión que provoca altos niveles de conflictividad. Suelen constituir el principal motivo
de reclamo por parte de las víctimas, hechos que generalmente desencadenan fuertes
represiones y una sucesión de torturas y malos tratos, tales como la aplicación de
aislamiento.

117
Como se ha señalado en otras oportunidades, el confinamiento socio-territorial 111 se inscribe
10F

en una política de gobierno penitenciario en la cual la desvinculación familiar se registra


como un efecto contrario a lo prescripto por la norma. Y ello es avalado y legitimado por el
poder judicial. Además, esta situación no es atendida por la administración penitenciaria, en
el marco de su presupuesto, ya que no suministra pasajes libres para los familiares con el
objetivo de promover la vinculación familiar prevista en la Ley de Ejecución Penal 24.660,
aspecto básico del “tratamiento resocializador” de las personas detenidas. Asimismo, los
obstáculos al acceso y los malos tratos a las personas detenidas y a los familiares durante la
visita (requisas corporales vejatorias, amenazas, robo y/o daño de pertenencias, agresiones
físicas) violan derechos fundamentales de las personas detenidas y sus familiares, dando
cuenta del carácter ficcional del modelo de “resocialización” previsto en el marco de la
mencionada norma.

TRASLADOS GRAVOSOS

Durante el año 2019, se registraron 33 víctimas de traslados gravosos, de las cuales 23


fueron relevadas a partir el PIyDT, en tanto fuente secundaria, y 10 se registraron en
entrevistas individuales realizadas por el equipo del RNCT (fuente primaria). Teniendo en
cuenta que el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla que del total de
víctimas de traslados gravosos 8 fueron mujeres, 1 persona trans y 3 jóvenes adultos
varones 112.
1F

De la información reconstruida a partir el PIyDT solo se toma el dato sobre la ocurrencia de


hechos de traslados gravosos, pero no se describen las características de estos (destino,
duración del traslado, tiempo en depósito, etc.), debido a que sólo se relevan como dato
complementario de la agresión física. Es a partir del trabajo de reconstrucción realizado por
el equipo del Registro que se contabiliza este tipo de tortura, por ello el aporte del PIyDT es
en términos cuantitativos. En cambio, con la aplicación del instrumento del RNCT se obtiene
información sobre el total de traslados gravosos padecidos por cada víctima en los últimos
dos meses, al tiempo que es posible describir cualitativamente el hecho más gravoso. Por
ello, para el análisis detallado de este tipo de tortura se tomará la información recabada en
el trabajo de campo.

Sobre el total de víctimas que componen la fuente primaria, se cuenta con 10 hechos de
traslados gravosos, los cuales fueron narrados por 7 mujeres y 3 jóvenes adultos varones.
Los 10 hechos de traslados gravosos se distribuyen del siguiente modo según su destino:

111
Para ampliar acerca de las prácticas penitenciarias que producen en forma intencional, sistemática y
regularmente, desvinculación de las personas detenidas con sus familiares, ver PPN (2014) Confinamiento
penitenciario. Un estudio sobre el confinamiento como castigo. Cuadernos de la PPN N° 6: Buenos Aires.
112
Las 21 víctimas restantes fueron varones adultos.

118
8traslados a otras unidades y 2 traslados por comparendo. Asimismo, estas víctimas
describieron en profundidad el hecho de traslado más gravoso que padecieron.

Es de destacar que más del 60% de las víctimas sufrieron traslados gravosos que incluyen
entre 3 o más padecimientos, destacándose como los más frecuentes: el tiempo excesivo en
tránsito, las agresiones físicas penitenciarias y las condiciones materiales degradantes.
También se relevaron hechos en los que las personas detenidas sufren falta de alimentación,
requisas vejatorias con desnudo, amenazas y robo de pertenencias por parte del personal
penitenciario.

Es dable precisar que, para los casos de traslados hacia otras unidades, la totalidad de los
hechos corresponde a traslados de larga distancia, del área metropolitana de Buenos Aires
hacia las provincias de Salta y La Pampa. En promedio, el tiempo en tránsito fue de 21
horas, con un máximo de 3 días de viaje, hecho especialmente gravoso no solo por la
duración sino por cuanto las/os detenidas/os permanecieron en todo momento
esposadas/os arriba del camión. Vale agregar que las/os detenidas/os manifestaron que no
les suministraron agua y no les permitieron bajar para ir al baño.

Los relatos:

- Nota de campo: “Traslado de la U31 a la U13. Apenas comió lo que le convidaron otras presas. La
trasladaron con hambre y como no las bajaban al baño, orinaba en botellas. La bajaron solo una
vez al baño en una estación de servicio. Todo el viaje atada a la cadena en el piso, agachada”.

- “En la visita de Penal a Penal nos sacaron a las 3 de la mañana de acá [U.31], nos llevaron al CPF
IV y me dejaron arriban del camión hasta las 6 am. Te tienen horas en un pasillo, te desnudan”.

- “En el marco de una visita de penal a penal me colocaron las esposas muy fuertes y atrás. Me caí
y me di un golpazo en la rodilla. Le hicieron un acta a los de Traslado. Me revisaron, no me dieron
analgésico”.

- “No me dieron para tomar nada y pedí que me aflojaran las esposas y me dijeron ‘cerrá el orto’.
Nota de campo: Aún posee marcas visibles en ambas muñecas tras haber transcurrido 15 días del
hecho”.

Como se desprende de los relatos, los traslados gravosos son un tipo de tortura
verdaderamente multidimensional, considerando que en su producción confluyen varios
tipos de tortura, las malas condiciones materiales, las requisas vejatorias, el padecimiento de
hambre, etc.

119
RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS
TRATOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y EL ORGANISMO DE NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- AÑO 2019 -

INTRODUCCIÓN

Desde el año 2002 la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) lleva adelante tareas de
monitoreo de las condiciones de detención y de intervención ante violaciones a los derechos
humanos en el ámbito bonaerense. Este control se lleva a cabo a través de diferentes áreas y
programas. 113 Éste ha sido uno de los principales antecedentes del Registro Nacional de
12F

Casos de Tortura y/o Malos Tratos (RNCT), en virtud de las recurrentes y sostenidas
denuncias por parte de las personas detenidas en las cárceles y los centros de detención de
personas menores de 18 años.

El RNCT fue creado en la Argentina en el año 2010 por acuerdo interinstitucional de la


Comisión Provincial por la Memoria, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y el
Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones
Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires (GESPyDH). Su
objetivo es el registro y análisis de casos actuales de torturas y malos tratos por parte de las
agencias punitivas, a fin de hacer visible aquello que regularmente es opacado. El RNCT
permite establecer caracterizaciones y regularidades de la tortura y dimensionar, a su vez,
despliegues temporales y territoriales-institucionales. Sobre esta base da cuenta de la
sistematicidad de la violencia estatal en los lugares de detención provinciales, inscripta en el
gobierno de la población capturada por el sistema penal.

El contexto de producción de los malos tratos y las torturas penitenciarias relevadas en 2019
fue, nuevamente, el de incremento de la población encarcelada. Entre diciembre de 2018 y
diciembre de 2019 aumentó un 6,4% en unidades penales y alcaidías departamentales (de
42.564 a 45.303), con un promedio mensual de 44.588 personas detenidas. 114 En este marco 13F

el RNCT relevó 439 casos de malos tratos y torturas, cuyas características se analizan y
presentan en este informe.

LINEAMIENTOS TEÓRICO-METODOLÓGICOS DEL RNCT

113
A través del Área Comité contra la tortura (programas de Inspecciones en lugares de encierro, de Recepción
de denuncias y de Producción y análisis de información) se monitorean cárceles, alcaidías, centros de jóvenes y
comisarías. A través del Área de Justicia y seguridad (programas de salud mental, de seguridad democrática y
de litigio estratégico) se monitorean neuropsiquiátricos públicos y privados, el despliegue de las fuerzas de
seguridad en el territorio y la actuación del poder judicial, respectivamente.
114
Elaboración propia en base a partes mensuales de población detenida en unidades penales y alcaidías
departamentales elaborados por el Servicio Penitenciario Bonaerense.

120
El Registro de Casos de Tortura toma la definición de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura de la Organización de Estados Americanos de 1985, por ser la
de mayor progresividad y amplitud como herramienta conceptual y jurídica:

“(…) se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una
persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro
fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a
anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen
dolor físico o angustia psíquica.” (Art. 2°).

El trabajo de los organismos parte del RNCT ha permitido detectar que la gran mayoría de las
torturas y los malos tratos no llegan a denunciarse por temor, naturalización, dificultades en
el acceso y/o descreimiento en la agencia judicial. 115 Por ello se contempla el registro de
14F

todas las situaciones que las personas detenidas o allegadas estén dispuestas a informar,
con independencia de que hayan sido denunciadas formalmente.

Los hechos que se registran son aquellos que las víctimas han padecido en un período de 2
meses previos a la entrevista, a fin de garantizar la actualidad de la información. Se pueden
relevar situaciones producidas en distintos contactos con las agencias (por ejemplo, en
distintas unidades penales en el caso de las fuerzas penitenciarias) de manera de componer
un registro de los diversos y continuos padecimientos que atraviesan las víctimas.

El relevamiento se realiza completando una ficha (instrumento) por cada persona que sufrió
torturas y/o malos tratos, donde se incluyen datos acerca de la fuente receptora, de la
víctima y de los hechos correspondientes a la siguiente tipificación de torturas y malos
tratos:

1. Aislamiento.
2. Traslados gravosos.
3. Traslados constantes.
4. Agresiones físicas.
5. Requisa personal vejatoria.
6. Malas condiciones materiales de detención.
7. Falta o deficiente alimentación.
8. Falta o deficiente asistencia de la salud.
9. Robo y/o daño de pertenencias.
10. Impedimentos de vinculación familiar y social.
11. Amenazas.

115
Ver análisis detallado en Informe Anual 2011 (pág. 206 y sig.) del RNCT en
http://www.comisionporlamemoria.org/static/prensa/cct/informesrnct/Informe_2011.pdf.

121
El instrumento de registro integra niveles de análisis que habilitan un abordaje progresivo y
exhaustivo del objeto:

- Cada caso corresponde a una persona víctima de torturas y/o malos tratos en los 2
meses previos a tomar contacto con el RNCT.
- En cada caso se relevan los tipos de tortura padecidos por la víctima en ese período.
- Para cada tipo de tortura se registra el total de situaciones padecidas (por ejemplo,
todas las amenazas de los últimos 2 meses), que se denominan hechos comunicados.
- Del total de hechos comunicados se solicita la descripción de aquellos más gravosos (por
ejemplo, la amenaza más grave de los últimos 2 meses), que se denominan hechos
descriptos. 116
15F

- Los hechos descriptos se componen de actos que corresponden a indicadores de la


forma en que se despliegan. Además, se dispone de un campo abierto para el registro
textual de la descripción del hecho y de preguntas cerradas con categorías sobre sus
características específicas.

De esta manera, el RNCT permite cuantificar los padecimientos de las víctimas/casos en


relación a los tipos de tortura y al total de hechos comunicados de cada tipo en un período
de 2 meses, así como contar con la caracterización de aquellos más gravosos midiendo la
aparición de actos y disponiendo de una cualificación textual en los hechos descriptos.

RELEVAMIENTO Y RESULTADOS GENERALES

El corpus de material empírico que compone el registro de casos de tortura y/o malos tratos
se construye a través del trabajo de campo en lugares de detención que realiza el equipo del
RNCT y a partir de la información relevada en las tareas de intervención de la Comisión
Provincial por la Memoria. Así, se dispone de registros de observación en el campo, de
información oficial proporcionada por las autoridades de los lugares de detención y de fichas
del RNCT que se generan por cuatro tipos de procedimientos:

1. Entrevistas con las víctimas: toma de la ficha del RNCT en entrevistas con las personas
detenidas en los lugares de detención. 117 16F

2. Observación en sectores de alojamiento: elaboración de fichas del RNCT a partir de la


observación de torturas y/o malos tratos que alcanzan a todas las personas detenidas
en un determinado sector o pabellón. 118 17F

116
En todos los tipos de tortura se solicita la descripción de un hecho, excepto en “agresiones físicas” y en
“falta o deficiente asistencia de la salud” que se habilita la descripción de hasta tres hechos.
117
La toma de la ficha en entrevistas durante el trabajo de campo es el procedimiento que permite abarcar la
totalidad de los tipos de tortura que contiene el instrumento del RNCT.

122
3. Información relevada en los lugares de detención durante las entrevistas de
intervención de la CPM (tomada en planillas de entrevistas).
4. Información relevada en la sede de la CPM –entrevistas con familiares y personas
allegadas, comunicaciones telefónicas, correos electrónicos– para la intervención
(tomada en el sistema informático SISCCOT). 119 18F

El detalle del trabajo de campo y de la aplicación de los procedimientos de reconstrucción de


casos con la información de intervención de la CPM durante 2019 es el siguiente:

Tipo de relevamiento

Lugar de relevamiento Campo Planillas SISCCOT Total


Observación
reconstruidas reconstruidas
(1) (2)
(3) (4)
U.2 Sierra Chica 55 25 1 29 110
U.37 Barker 10 21 1 16 48
U.8 Los Hornos 10 28 0 6 44
U.17 Urdampilleta 0 36 0 0 36
U.1 Lisandro Olmos 11 20 2 0 33
U.23 Florencio Varela 24 8 0 0 32
U.28 Magdalena 0 25 0 0 25
U.15 Batán 20 0 0 0 20
U.9 La Plata 6 12 0 0 18
U.52 Azul 5 11 0 2 18
U.50 Batán 16 0 0 0 16
U.45 Melchor Romero 0 10 0 0 10
IM Virrey del Pino Cerrado 2 0 0 0 2
Otras unidades del SPB* 0 18 9 0 27
Total 159 214 13 53 439
* U. 5, U. 30, U. 31, U. 33, U. 34, U. 35, U. 38, U. 42, U. 43, U. 46, U. 49, U. 57.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

En el marco del relevamiento en campo durante el año 2019 se completaron 212 fichas del
RNCT: 159 a partir de entrevistas y 53 de la observación. Sobre la base de la intervención del
Comité contra la Tortura se sumaron otros 227 casos: 214 a partir de la reconstrucción de
planillas y 13 de comunicaciones en sede. Se cuenta, entonces, con 439 casos de tortura y/o
malos tratos para el análisis.

118
Los casos construidos a partir de la observación en los lugares de detención aportan información sobre las
torturas y/o malos tratos que afectan a todas las personas de un pabellón o sector de alojamiento para
aquellas víctimas que no hayan sido entrevistadas de manera directa.
119
En la reconstrucción de casos a partir de la intervención de la CPM (procedimientos 3 y 4) se dispone de
información sobre la mayor parte de los tipos de tortura, aunque suele ser más completa en los campos sobre
los que la víctima o sus familiares efectúan requerimientos.

123
Caracterización de la población entrevistada

Las 439 víctimas de tortura y/o malos tratos son en su mayoría varones: 341 (77,7%); por su
parte, se entrevistó a 97 mujeres (22,1%) y a 1 persona trans (0,2%).

El promedio de edad de las víctimas es de 31 años. La distribución de las personas


entrevistadas según su edad es la siguiente:

Víctimas según edad

Edad (agrupada) Cantidad Porcentaje


Entre 18 y 21 años 32 8,5
Entre 22 y 34 años 235 62,7
Entre 35 y 44 años 74 19,7
45 años y más 34 9,1
Total 375 100
Base: 375 víctimas de tortura y/o malos tratos con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Del cuadro anterior se desprende que se trata de una población preponderantemente joven,
con un 71,2% de las víctimas menor de 35 años y casi dos tercios concentrados en el rango
de los 22 a los 34 años.

Frecuencia de los hechos de tortura y/o malos tratos

Los 439 casos relevados durante 2019 aportan información sobre los 11 tipos de tortura y/o
malos tratos que registra el instrumento. Atendiendo a los hechos descriptos por las
víctimas, su distribución es la siguiente:

Hechos descriptos según tipo de tortura y/o maltrato

Tipo de tortura y/o maltrato Cantidad


Falta o deficiente asistencia de la salud 429
Malas condiciones materiales de detención 398
Aislamiento 392
Falta o deficiente alimentación 380
Impedimentos de vinculación familiar y social 285
Requisa personal vejatoria 125
Agresiones físicas 96
Traslados gravosos 94
Traslados constantes 67

124
Robo y/o daño de pertenencias 56
Amenazas 36
Total 2358
Base: 2.358 hechos descriptos de tortura y/o malos tratos.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Las 439 víctimas aportaron información sobre 2.358 hechos de tortura y/o malos tratos. La
falta o deficiente asistencia de la salud (429 hechos) fue la que emergió con mayor
frecuencia en la distribución (pudiendo cada persona describir hasta 3 hechos). Las malas
condiciones materiales de detención (398 hechos), el aislamiento (392 hechos) y la falta o
deficiente alimentación (380 hechos) ocupan los primeros lugares de la distribución porque
se producen de manera generalizada en los espacios carcelarios sobre los que interviene el
CCT. Los impedimentos de vinculación familiar y social (285 hechos) también se relevan con
altas frecuencias por su producción extendida pero, en particular, porque son padecimientos
respecto de los cuales las víctimas suelen demandar intervención en el marco de la
entrevista. Los restantes tipos de tortura se producen de manera direccionada sobre
determinadas personas o poblaciones detenidas: las requisas personales vejatorias (125
hechos), las agresiones físicas (96 hechos), los traslados gravosos (94 hechos), los traslados
constantes (67 hechos), el robo y/o daño de pertenencias (56 hechos) y las amenazas (36
hechos). 120
19F

Debe tenerse en cuenta que el instrumento del RNCT, si bien es amplio en cuanto a la gama
de tipos de tortura y/o malos tratos que permite relevar, implica un recorte temporal –se
atiende a lo sucedido durante los 2 últimos meses– y de la cantidad de hechos a ser
descriptos por cada persona. Por otra parte, a la hora de cuantificar es claro que los datos
obtenidos deben considerarse como una primera aproximación a la multiplicidad y
complejidad de las prácticas de torturas y malos tratos. Sin embargo, el registro de hechos
en todos y cada uno de los tipos de tortura que contempla el RNCT permite seguir
sosteniendo el carácter multidimensional, generalizado y sistemático de la tortura en la
provincia de Buenos Aires.

FALTA O DEFICIENTE ASISTENCIA DE LA SALUD

Se relevaron 286 casos de personas que padecían la falta o deficiente asistencia de su salud.
En los 2 meses previos a la entrevista esas personas comunicaron 434 problemas de salud
desatendidos, en un rango de 1 hasta 5 por víctima. Del total de hechos comunicados
describieron los más graves, correspondientes a dolencias agudas o lesiones en 115 casos, a
problemas de salud diagnosticados en 223 y a problemas de salud sin diagnóstico en 91.

120
En este capítulo se presentan los resultados para todos los tipos de tortura con excepción del aislamiento
que se relevó en profundidad durante 2019 y se analiza en un informe temático específico.

125
El 52% de los hechos corresponde a problemas de salud diagnosticados, entre los que se
destacan: TBC, diabetes, asma, epilepsia, depresión, hipertensión, úlceras estomacales,
hiper e hipotiroidismo, psoriasis, VIH, artrosis, cálculos biliares, vitíligo. En un 33,2% de estos
hechos (74) las víctimas no habían sido atendidas por personal sanitario, es decir que sus
padecimientos habían sido diagnosticados con anterioridad a ser detenidas y su tratamiento
se suspendió por el encarcelamiento. En el 66,8% de los hechos (149) las personas con
problemas de salud diagnosticados lograron ser vistas por agentes de la salud en la cárcel,
no obstante lo cual la asistencia era deficiente. Estas falencias sanitarias, en casos
generalmente graves de enfermedades diagnosticadas, no sólo afectan la calidad de vida de
las personas detenidas sino que constituyen un riesgo de muerte.

Luego, un 26,8% de los hechos descriptos corresponde a dolencias agudas o lesiones sin
asistencia o con asistencia deficiente. Entre las dolencias, las víctimas describieron: dolor de
columna, migraña, dolor de muelas, infección urinaria, dolor de oídos. Respecto de las
lesiones se destacan: impactos de balas de goma, cortes, quemaduras, fracturas, forúnculos.
En estos hechos se invierte la proporción entre quienes accedieron y las que no a ser vistas
por personal de la salud, con un 60% de dolencias (69) que no habían accedido a ningún tipo
de atención y un 40% (46) con asistencia deficiente. Si bien este tipo de padecimientos se
presenta de modo circunstancial, se trata de situaciones agudas que comportan el
sufrimiento de fuertes dolores y/o malestares que afectan seriamente a las personas. Así,
casos que ameritan la intervención inmediata de profesionales de la salud son en su mayoría
llanamente desatendidos o asistidos de manera inadecuada.

Por último, un 21,2% de los hechos corresponde a problemas de salud sin diagnóstico
desatendidos. Algunos de los descriptos por las personas detenidas fueron: pérdida de peso,
hemoptisis, mareos, fiebre, cosquilleo en las extremidades, erupciones en la piel, sangre en
la deposición y en la orina, pérdida de memoria y de equilibrio, pérdida de visión y de
audición. En 54 de estos hechos las personas no habían logrado ser asistidas por personal de
sanidad mientras que en 37 sí habían accedido, pero a una atención deficiente. Estas
dolencias no se presentan como agudas pero se prolongan a lo largo del tiempo y, al no
contar con diagnóstico, pueden derivar en cuadros de gravedad.

La falta o deficiente asistencia de la salud no sólo es una práctica penitenciaria extendida


sino que se sostiene en el tiempo. En promedio, las personas entrevistadas sufrieron la
desatención o la atención deficiente de sus dolencias y enfermedades durante casi 13
meses. La distribución de los hechos en relación al tiempo durante el cual las víctimas
padecieron la falta o deficiente asistencia de su salud es la siguiente:

126
Hechos descriptos según tiempo con falta o
deficiente asistencia de la salud

Días (agrupados) Cantidad Porcentaje


1 a 30 días 118 37,5
31 a 90 días 37 11,7
91 a 180 días 28 8,9
181 a 365 días 50 15,9
Más de 1 año 82 26,0
Total 315 100
Base: 315 hechos descriptos de falta o deficiente
asistencia de la salud con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

En la mitad de los hechos la falta o deficiente atención se prolongaba por más de 3 meses,
con casos extremos de 9, 10 y hasta 11 años consecutivos. Estas condiciones multiplican los
estados de dolor y aumentan las posibilidades de contagio entre las personas detenidas. En
este contexto, el encarcelamiento produce y sostiene múltiples padecimientos de manera
simultánea, afectando integralmente la salud de las personas detenidas, por largos períodos
de tiempo.

Principales deficiencias en la asistencia de la salud

Considerando el total de los hechos descriptos, el 46% no había sido asistido por agentes de
la salud de los lugares de detención; es decir que las personas ni siquiera habían logrado
acceder a una consulta sanitaria. El 54% restante (232 hechos) implicaba deficiencias en la
asistencia que dan cuenta de los tipos de “oferta” que se producen en el sistema
penitenciario para las personas detenidas.

Hechos descriptos según tipos de deficiencia en la asistencia de la salud

Deficiencias en la asistencia de la salud Cantidad Porcentaje


Problemas en la provisión de medicamentos 135 58,2
No le realizan o le realizan deficientemente controles / seguimiento 96 41,4
No le realizan o le realizan deficientemente tratamientos y/o intervenciones 85 36,6
No le realizan o le realizan deficientemente estudios 59 25,4
No recibe atención especializada / de complejidad 33 14,2
Problemas en la provisión de alimentación especial 32 13,8
No le realizan revisión clínica 27 11,6
No le realizan o le realizan deficientemente curaciones 27 11,6
No le informan resultados y/o diagnósticos 26 11,2
Otras 16 6,9

127
Total 536 231
Respuesta múltiple. Base: 232 hechos descriptos de asistencia deficiente de la salud.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Como queda expresado en el cuadro precedente, para cada padecimiento se registraron en


promedio más de 2 falencias distintas combinadas y la que se presenta de manera más
frecuente, en casi 6 de cada 10 hechos, es la deficiencia en la provisión de medicamentos. Al
respecto se registra la entrega de medicamentos de manera discontinuada, insuficiente y/o
inapropiada. En segundo lugar se encuentra que a las víctimas no les realizaban o les
realizaban deficientemente controles o seguimientos (en un 41,4% de los hechos descriptos)
y que no les realizaban o les realizaban deficientemente tratamientos y/o intervenciones
(36,6%). Luego se presenta con menores frecuencias toda una serie de deficiencias que se
combinan: la falta o deficiente realización de estudios, la falta de asistencia especializada
que implica que los procesos se estanquen en un determinado nivel de complejidad,
problemas respecto de la entrega de alimentación especial prescripta, la falta de revisión
clínica, las curaciones deficientes y la falta de información sobre resultados y diagnósticos.

Los relatos:

- “Me operaron hace un año y desde la operación tengo una colostomía. Hace 8 días empecé una
huelga de hambre para reclamar para que me operen otra vez. Tengo la misma bolsa desde que
llegué a la unidad hace 8 días, la tengo que lavar todos los días, nunca tienen para darme
bolsitas. No me dan dieta especial ni me están entregando los medicamentos que necesito”.

- “El SPB me tiró muchas balas de goma en las piernas y los pies. Me llevaron a sanidad y ahí el
médico o el enfermero [no sabe quién era] solamente me contó los perdigones, me sacaron los
cordones y el pañuelo que tenía puesto y me trajeron a los buzones. Estoy muy dolorido pero acá
no te pasan ni cabida para ir a sanidad”.

- “Empecé hace un año con fuertes dolores abdominales. En la Unidad 33 me hicieron una
ecografía pero me dijeron que no tenía nada. Logré ir al hospital extramuros y ahí me dijeron que
tenía tres quistes y que tenía que hacerme estudios para ver qué tenía. No llegué a hacérmelos
porque me tuvieron que operar de urgencia y me sacaron uno de los quistes y un ovario. No le
avisaron a mi familia mientras estuve internada. En el hospital me dijeron que tenía cáncer de
útero y que tenía que hacerme controles cada 6 meses. Cuando volví a la unidad no tenía la
historia clínica. Me dieron para tomar hierro y pastillas anticonceptivas pero yo los dejé de tomar
porque pensé que me hacían mal, hasta que una médica me explicó que no. Ahora pasaron más
de 10 meses que estoy sin controles. Tenía un turno en el hospital San Martín pero no me
llevaron. Volví a tener los mismos dolores que tenía antes de la operación y estoy asustada. Ya no
puedo hacer deporte porque me duele y a veces me duele hasta para lavar la ropa. Quiero saber
qué me pasa y atenderme, porque soy chica y el día de mañana quiero tener un hijo. Me faltan 5
meses para irme pero tengo miedo de no llegar, no quiero que me vuelvan a operar”.

- “Me enfermé en la leonera de afuera [a la intemperie], estuve una semana con tos pero ni
cabida en sanidad. Estamos presos. Tengo cuatro muelas infectadas, llamás y ni te atienden.
Cada tanto se me hincha toda la cara. Yo cuando me duele la muela me la pincho con algo o
hago buches con lavandina, que te calma el dolor. Estoy así hace 7 meses”.

128
MALAS CONDICIONES MATERIALES DE DETENCIÓN

Durante el 2019 se entrevistaron 398 víctimas que estaban padeciendo o habían sufrido
malas condiciones materiales de detención en los últimos 2 meses. El siguiente cuadro
muestra la distribución de deficiencias en las condiciones materiales que señaló el total de
víctimas:

Hechos descriptos de malas condiciones materiales según tipo de


deficiencias padecidas

Deficiencias en las condiciones materiales Cantidad Porcentaje


Falta o deficiente calefacción / refrigeración 353 88,7
No provisión y/o deficiente provisión de elementos
de higiene para la celda 311 78,1
No provisión y/o deficiente provisión de elementos
de higiene personal 308 77,4
Falta o provisión irregular de agua caliente 306 76,9
Deficiente estado de los sanitarios 290 72,9
Falta de vidrios en las ventanas 258 64,8
Malos olores 246 61,8
Falta de acceso a duchas 239 60,1
Humedad 221 55,5
Instalación eléctrica riesgosa 206 51,8
No provisión y/o deficiente provisión de ropa de
cama 199 50,0
Falta o desprovisión de mobiliario 198 49,7
Colchón deteriorado / medio colchón 195 49,0
Celda / pabellón con ratas 177 44,5
No provisión y/o deficiente provisión de elementos
para comer y beber 170 42,7
Celda / pabellón con insectos 154 38,7
Falta de luz artificial 147 36,9
Falta de colchón 108 27,1
Falta de almohada 108 27,1
Falta de luz natural 103 25,9
Falta de agua en la celda 103 25,9
Hacinamiento 103 25,9
Falta de cama o camastro 82 20,6
Falta de ropa 70 17,6
Falta de calzado 61 15,3
Celda / pabellón inundado 55 13,8

129
Falta de instalación eléctrica 51 12,8
Falta de colchón ignífugo 43 10,8
Falta de ventana 9 2,3
Falta de acceso a sanitarios 8 2,0
Irregular acceso a sanitarios 1 0,3
Total 4883 1226,9
Respuesta múltiple. Base: 398 hechos descriptos de malas condiciones materiales.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Las víctimas comunicaron un total de 4.883 deficiencias materiales, lo que implica un


promedio de 12 por persona entrevistada. Las que se registraron con mayor frecuencia, para
más de la mitad de las víctimas y hasta en 9 de cada 10 hechos, son la falta de
calefacción/refrigeración, de elementos de higiene personal y para la celda, de agua
caliente, el deficiente estado de los sanitarios, la falta de vidrios en las ventanas, los malos
olores y la falta de acceso a duchas, la humedad y la instalación eléctrica riesgosa.

La combinación de todas estas falencias junto con la falta de inversión y de mantenimiento


de las instalaciones en los lugares de detención, la desidia penitenciaria y la desprovisión de
elementos básicos, generan espacios riesgosos para la integridad física de las personas
detenidas. Son forzadas a vivir en celdas sucias e insalubres ante la imposibilidad de una
correcta higiene personal. Todo esto impacta en la salud de las víctimas de manera integral y
en su combinación genera altos niveles de degradación.

Atendiendo a la producción simultánea de condiciones materiales deficientes, en el


siguiente cuadro se muestra la distribución en tramos de la cantidad de falencias padecidas
por cada víctima:

Hechos descriptos de malas condiciones materiales


según cantidad de deficiencias padecidas

Deficiencias materiales Cantidad Porcentaje


Entre 1 y 4 16 4,0
Entre 5 y 9 114 28,6
Entre 10 y 14 123 30,9
Entre 15 y 19 111 27,9
Entre 20 y 25 34 8,5
Total 398 100
Base: 398 hechos descriptos de malas condiciones materiales.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

El 96% de las personas sufría 5 o más deficiencias combinadas y más de un tercio entre 15 y
25 condiciones precarias simultáneas.

130
El promedio de tiempo en que las víctimas permanecían en estas condiciones es de 2 meses,
registrando casos extremos de 3 y hasta 4 años consecutivos. Sin embargo, estos datos
presentan un sub-registro, considerando que al momento del relevamiento la mayoría de las
personas continuaba en los lugares señalados como de condiciones materiales más gravosas,
por lo cual los tiempos totales de padecimiento serían aún mayores.

La distribución de los hechos de acuerdo a la clasificación o tipo de lugar donde se


produjeron las malas condiciones materiales es la siguiente:

Hechos descriptos de malas condiciones materiales según


tipo de lugar

Tipo de lugar Cantidad Porcentaje


Alojamiento de tránsito 149 37,4
Celdas de sanción 144 36,2
Lugares habituales de alojamiento 105 26,4
Total 398 100
Base: 398 hechos descriptos de malas condiciones materiales.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Los lugares de tránsito (37,4%) se caracterizan por ser particularmente inhabitables, con un
promedio de 13 falencias combinadas por hecho. El padecimiento es (en general) acotado en
el tiempo: en estos hechos el promedio es de casi 15 días. Sin embargo, a las deficiencias
presentes para más de la mitad de las víctimas en la distribución general se suman en estos
casos la falta de mobiliario y la presencia de ratas.

Respecto a los espacios de sanción (36,2%), al igual que en los espacios de tránsito el tiempo
aquí es acotado, con un promedio de 23 días. La distribución de falencias replica la general,
pero se agregan para más de la mitad de los hechos la falta de luz artificial, los colchones
deteriorados y la desprovisión de ropa de cama. El promedio de deficiencias combinadas es
de 13 y su impacto suele ser más intenso que en otros espacios por la prohibición de
conservar las pertenencias propias y la limitación de contactos con otras personas detenidas
o familiares que puedan paliar parcialmente las deficiencias infraestructurales y materiales.

Los lugares de alojamiento habitual (26,4%) traen aparejados perjuicios de carácter


permanente e indefinido en el tiempo. El promedio de deficiencias combinadas en estos
casos es de 10 por hecho y se presentan las mismas falencias que en la distribución general
en los primeros lugares de frecuencia. La particularidad de los hechos producidos en estos
espacios es que se extendieron en promedio por 6 meses y medio, por lo cual las víctimas
debían sobrevivir diariamente en espacios que no contemplaban las mínimas condiciones de
habitabilidad.

131
Los relatos:

- “Somos 7 personas en un espacio para 4. Faltan 2 camastros, 2 de nosotros duermen en el piso


con un colchón que está muy roto y tiene mal olor, estamos hacinados”.

- “Las camas son muy precarias, las maderas están quebradas. Como no hay vidrios tapamos las
ventanas con frazadas y mantas. Los pulmones [agujero en la pared que comunica con la celda
contigua] que hay son enormes”.

- “Tengo que poner mantas debajo de la puerta para que no entren las ratas. No nos dejan salir a
las duchas, así que tengo que bañarme acá en la celda”.

- “No tengo agua en la celda. El buzonero tiene que traernos botellas con agua. El inodoro está
todo tapado. No nos sacan a duchas, tenemos que bañarnos en la celda y por la noche hay
muchas ratas”.

- “En la celda hace mucho frío y la letrina está tapada, por eso hay mucho olor. A la noche me
pican las hormigas y me agarran toda la comida. Hay mucha humedad y la ventana no se cierra.
El agua tiene mal gusto, trato de no tomarla”.

FALTA O DEFICIENTE ALIMENTACIÓN

Durante el 2019 se registraron 380 víctimas que habían padecido en los últimos 2 meses o
estaban padeciendo falta o deficiente alimentación.

De los casos relevados con dato, el 56% (176) manifestó haber llegado a sufrir hambre. El
hambre puede ser persistente con una frecuencia diaria o circunstancial por períodos y/o en
contextos determinados. Así, 24 víctimas padecieron hambre por no ingerir alimentos y 152
por ingerirlos en forma irregular y/o discontinua. El promedio de tiempo en esta situación es
de 44 días y las respuestas disponibles respecto de su duración se agrupan de la siguiente
manera:

Víctimas que pasaron hambre según tiempo de


duración

Días (agrupados) Cantidad Porcentaje


1 a 10 días 96 57,8
11 a 30 días 29 17,5
31 a 60 días 21 12,7
61 a 90 días 4 2,4
Más de 90 días 16 9,6
Total 166 100
Base: 166 víctimas que pasaron hambre con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

132
La lectura del cuadro pone de manifiesto que el 42,2% padeció hambre durante más de 10
días. Y del total un 12% sufrió esta situación por más de 60 días y hasta por tres años.

Entre las circunstancias en que padecieron hambre se destaca el aislamiento para casi la
totalidad de las víctimas y de manera residual durante traslados o por recibir habitualmente
alimentos de mala calidad que no podían consumir.

Además de la falta de comida y bebida, se registran recurrentes deficiencias en la


alimentación:

Hechos descriptos según tipo de deficiencia en la


alimentación

Tipo de deficiencia Cantidad Porcentaje


Es insuficiente en calidad 325 85,5
Es insuficiente en cantidad 284 74,7
Está mal cocida 175 46,1
Está en mal estado 126 33,2
Total 910 239,5
Respuesta múltiple. Base: 380 víctimas de falta o deficiente
alimentación.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Cada víctima tuvo que soportar en promedio más de 2 deficiencias presentes en la


alimentación y un 17% padeció la combinación de las cuatro deficiencias de manera
simultánea. El 85,5% de las personas entrevistadas manifestó que la calidad de la comida y la
bebida era mala y el 74,7% que la cantidad era insuficiente. Luego, casi la mitad de las
víctimas describió que la comida se encontraba mal cocida (pastosa, pegajosa, cruda) y un
tercio que estaba en mal estado (con hongos, podrida, con mal olor, con insectos).

Todas estas deficiencias fuerzan a las víctimas a generar estrategias para alimentarse,
especialmente usando complementos que las familias o personas detenidas en otros
pabellones pueden aportarles y volviendo a cocinar aquello “reutilizable” de lo que proveen
las instituciones. Sin embargo, esto también está mediado por el personal de custodia que
gestiona las visitas, requisa las encomiendas, regula el contacto entre personas detenidas,
controla el uso de utensilios de cocina.

En este contexto, 66 personas señalaron que directamente no ingerían la comida de la


institución, generando estrategias alternativas para alimentarse o soportando el hambre.
Entre quienes sí consumían lo que les entregaban en las cárceles o centros, 85 víctimas
padecieron dolencias físicas producto de la mala alimentación como gastritis, anemia,

133
intoxicación, mareos, pérdida de peso, alergias y dermatitis, náuseas, vómitos, diarrea y
dolores estomacales. En otros casos la mala alimentación generó el agravamiento de
cuadros previos como úlceras, VIH, celiaquía, cólicos renales, hemorroides, diabetes,
problemas de vesícula e hipertensión, porque las personas no recibían las dietas
correspondientes para el tratamiento.

Los relatos:

- “La comida de acá es comida de perro. Tampoco dejan que mi familia ingrese alimentos. Es como
una pasta lo que te dan, una legumbre con pasta que no tiene sabor. A mi familia sólo le dejan
entrar lo que es en paquete: leche, café, azúcar o galletitas. No es mucho más. El agua me da
diarrea a veces, porque sobre el tanque de agua hay un montón de pájaros”.

- “Acá estás de tránsito, como AT [alojamiento transitorio], acá no sabés qué te traen para comer,
capaz te pueden poner algo, no sabés. Te meten ‘plancha’ en un plato de comida y vos no sabés.
Desconfiamos del agua que nos pasan pero algo tenemos que tomar”.

- “Hay mucho hambre. Ayer los buzoneros no nos trajeron nada de comida, acá no tenemos nada,
queda toda la comida allá adelante. Ayer no pude comer, los buzoneros vienen y se llevan las
cosas. Ayer me pasaron un poco de comida los pibes de la celda de enfrente, pero en el día –hoy–
no comí nada. Hasta las cuatro de la tarde que nos traigan el té no vamos a comer nada. Si comés
el rancho te hace mal. Aparte no te dan ganas de comer con el olor que tiene. En el pabellón
también hay hambre, todos los pibes del pabellón 3 son de Buenos Aires, no tienen visita y se
arman problemas por la comida”.

- “Llega polenta con salsa arriba. Es un asco. Nosotros entendemos cómo está el país, pero la
realidad es que es un asco. Hace mucho que no llega carne. Si no tenés visita te cagás de hambre,
no comés. Pobres de los pibes que no tienen visita, ni lo básico les dan. Hay hambre en los
pabellones”.

- “Hoy por primera vez trajeron dos patys. Debe ser por el hambre, pero estaban ricos. En general
traen pedacitos así de pan de carne o fideos crudos con cebolla. Es re poquito y ni lo comés
porque viene crudo. Si no tengo para cocinar; no tengo ni una olla, nada”.

- “Cocinamos lo que nos trae nuestra familia. Hace 3 meses que no recibimos carne. Nos dan unas
latas que tienen unas albóndigas dentro. Yo creo que esas latas están vencidas, igual que la leche.
Me la paso tomando té de boldo para recuperarme de la descompostura que me genera la
comida de la unidad”.

IMPEDIMENTOS DE VINCULACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL

Se registraron 285 víctimas de desvinculación familiar y social durante el transcurso de 2019.


Como ya hemos señalado en informes anteriores, las situaciones de desvinculación familiar
son producidas por diversas condiciones que se relevan en este Registro: la ubicación de los
lugares de detención en zonas alejadas de los centros urbanos y la residencia de la familia, el
modo como se organiza la visita, los traslados constantes, las restricciones al ingreso, la
negación de salidas extramuros a las personas detenidas, entre otras. Estos

134
condicionamientos suelen combinarse y las víctimas pueden sufrir simultáneamente más de
un causal de impedimento para la vinculación con sus familiares y personas allegadas. La
distribución de los hechos de desvinculación según los tipos de impedimentos padecidos es
la siguiente:

Hechos descriptos de desvinculación familiar y social según tipo de impedimento

Tipos de impedimento Cantidad Porcentaje


Por la distancia 231 81,1
Falta de asistencia social y/o económica 72 25,3
Por traslados permanentes 52 18,2
Obstaculización de salidas / regímenes de visita 29 10,2
Aislamiento / Incomunicación 13 4,6
Por maltrato a sus familiares en la requisa y/o ingreso 7 2,5
Obstaculización por requerimientos burocráticos 6 2,1
Horarios restrictivos 6 2,1
Porque les niegan el ingreso 2 0,7
Otro 2 0,7
Total 420 147,4
Respuesta múltiple. Base: 285 hechos descriptos de desvinculación familiar y social.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Según se observa en el cuadro, el motivo más frecuente de desvinculación familiar sigue


estando asociado a la distancia en que se encuentra el lugar de detención respecto del
domicilio familiar, en 8 de cada 10 hechos. Le siguen con una frecuencia menor dos
impedimentos generalmente vinculados con esas distancias: la falta de asistencia social y/o
económica ante dificultades para afrontar los viajes y los traslados constantes. Y luego se
registran impedimentos o restricciones para el acceso a regímenes de visitas (intercarcelaria,
7 x 60, salidas extraordinarias) y el maltrato a familiares durante la requisa y el ingreso.

Si a los impedimentos de encuentros personales se agrega la falta o el acceso esporádico a la


comunicación telefónica la desvinculación se agrava aun más: 76 personas refirieron no
poder hablar nunca por teléfono y 115 sólo a veces. Según los testimonios, la nula o escasa
frecuencia para acceder al llamado telefónico puede estar dada porque se incomunica
discrecionalmente a las víctimas, se restringen los horarios para las comunicaciones, los
teléfonos no funcionan o por falta de provisión de tarjetas.

Las circunstancias de desvinculación familiar y social no son esporádicas, sino que se suelen
sostener por largos períodos de tiempo, intensificando los padecimientos de las víctimas por
la lejanía de sus vínculos más cercanos. La distribución de los hechos según el tiempo de
desvinculación en rangos de días es la siguiente:

135
Hechos descriptos de desvinculación familiar según
tiempo de duración

Días (agrupados) Cantidad Porcentaje


1 a 30 días 41 16,1
31 a 90 días 47 18,4
91 a 180 días 52 20,4
181 a 270 días 27 10,6
271 a 365 días 34 13,3
Más de 1 año 54 21,2
Total 255 100
Base: 255 hechos descriptos de desvinculación familiar y social
con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

El promedio de tiempo en que las víctimas permanecían desvinculadas de su familia y/o


personas allegadas es de casi 11 meses (no obstante se debe considerar que estos datos son
relativos, dado que al momento de la entrevista muchas de las personas detenidas
continuaban en esta situación, que se extendería aún más). El 65,5% de las víctimas sufría
esta interrupción de sus relaciones familiares y sociales por más de 3 meses y entre ellas un
21,2% por más de un año, con casos extremos de hasta 10 años de impedimentos al
contacto.

Los relatos:

- “Vi a mis hijos y a mi mamá hace 6 meses, pero antes de esa vez no los había visto por un año y
medio. Los que estamos acá [como AT] no podemos tener visita, nunca sabés cuándo te van a
sacar. Mi concubina se cansó, no me sigue más. Ya le pasó dos veces que fue a verme y ya no
estaba porque me sacaron de traslado. Yo la entiendo”.

- “Tengo 5 hijos, uno de mis hijos falleció y no me dejaron ir al velorio. Casi no los conozco a mis
hijos. La mamá de mis hijos tiene cáncer, entonces no puede venir de visita”.

- “Estoy en aislamiento las 24 horas. A las 5 de la mañana me dejan salir de la celda por 20
minutos. A esa hora no puedo llamar a mi familia porque a esa hora duermen. Hace una semana
que estoy así, por una sanción informal, todo esto me pone muy triste. No soporto no poder
escuchar a mis hijos”.

- “No tengo visitas desde que estaba en la Unidad 8, hace 9 meses. Por la distancia y porque mi
familia no tiene los recursos para viajar. Tengo una visita 7 x 60 firmada por el juez desde hace 4
meses y nunca se respetó. También me dieron una visita intercarcelaria con mi marido que hace 2
años que no se cumple”.

- “Estando en SAC sólo me dejan una hora de visita y no tengo teléfono. Vengo del pabellón 3 de
población: cuando había una pelea en el pabellón nos suspendían el patio y nos sacaban el

136
teléfono. Para hablar necesitás tener tarjeta, hasta que no tenga visitas y me traigan tarjeta no
voy a poder hablar”.

REQUISA PERSONAL VEJATORIA

En el año 2019 se registraron un total de 125 víctimas de requisa personal vejatoria. Esta
práctica de control por parte de las fuerzas de custodia de la provincia de Buenos Aires
implica formalmente la revisión de los cuerpos de las personas detenidas con fines de
seguridad. Extendido a toda la población encarcelada, es un procedimiento regular que de
por sí constituye una intromisión en la intimidad de las personas con un impacto humillante
significativo. En este contexto, el trabajo del RNCT está orientado a destacar las prácticas que
se desarrollan con manifiesta arbitrariedad, habilitando la sobreimposición de un plus de
humillación intencional. Es el caso de requisas inútiles y prolongadas, con exposiciones al frío
o al calor, inspecciones invasivas del cuerpo, imposición de posturas y/o “ejercicios”
degradantes.

Las víctimas comunicaron un total de 1.055 requisas vejatorias en los últimos 2 meses, con
casos extremos de hechos diarios de este tipo. Entre ellos, se dispone de la descripción de
aquella requisa más gravosa, sobre la cual las personas entrevistadas señalaron las
vulneraciones implicadas.

Hechos descriptos de requisa vejatoria según vulneraciones involucradas

Vulneraciones Cantidad Porcentaje


Exposición del cuerpo desnudo 118 94,4
Imposición de posturas humillantes 30 24,0
Reiteración de las inspecciones 26 20,8
Malos tratos verbales penitenciarios 19 15,2
Intervención de personal de otro género 13 10,4
Cantidad de agentes 12 9,6
Sometimiento a bajas temperaturas 11 8,8
Desnudo en presencia de otras personas detenidas 10 8,0
Duración de la inspección 9 7,2
Hostigamiento con el detector (“espada”) 9 7,2
Agresiones físicas penitenciarias 6 4,8
Cacheo 2 1,6
Otros 8 6,4
Total 273 218,4
Respuesta múltiple. Base: 125 víctimas de requisa personal vejatoria.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

137
En promedio, en cada hecho se combinaron más de 2 vulneraciones. Generalizadamente se
asoció el maltrato durante las requisas con la exposición del cuerpo desnudo (94,4%). En
estos hechos, el 83,1% de las víctimas fue forzado al desnudo total y el restante 16,9%
padeció la exposición a desnudo parcial (quitarse alguna prenda, levantarse la remera,
bajarse los pantalones).

En segundo lugar se registró la imposición de posturas humillantes durante las inspecciones


de los cuerpos de las víctimas, para someter a la mirada la zona genital y anal: realizar
flexiones, agacharse, separarse las nalgas. Luego, con menor frecuencia las víctimas
describieron el exceso en la reiteración de las requisas, los malos tratos verbales
penitenciarios, entre otras vulneraciones.

Los relatos:

- “Una vez por semana vienen y te van sacando de a uno. Hay mujeres en la requisa [la víctima es
varón]. Te buscan la reacción para llevarte al buzón, es así acá”.

- “Tenemos requisas dos veces por mes, nos hacen desnudar y nos pasan la espada. Una vez un
masculino entró a la celda al momento en que nos desnudábamos [la víctima es mujer], tuvimos
que hacer reclamo en la celda para que el hombre se vaya”.

- “Te desnudan y no les importa si estás indispuesta. Para ir a la escuela, para ir a sanidad, todo el
tiempo. Cruzás el chapón y te requisan. Me conocen más la concha las encargadas que mi
marido”.

- “Las requisas son una vez por semana. Te sacan de la celda y te llevan al patio, te desnudan y te
dejan ahí por una hora. Generalmente son a las 7 de la mañana, imaginate el frío. Alrededor tuyo
tenés a 15 oficiales, te da mucho miedo. Imposible no tenerlo”.

- “Las requisas son muy largas, duran como 3 horas. Usan la espada, la hacen sonar y nos hacen ir
a sanidad para hacernos placas”.

AGRESIONES FÍSICAS

Se registraron 77 víctimas de agresiones físicas. En los 2 meses previos a la entrevista esas


personas comunicaron un total de 96 hechos, en un rango de 1 hasta 3 agresiones por
víctima. A partir de la descripción de estos hechos se pueden cualificar las circunstancias,
modalidades y efectos que produce la aplicación sistemática de esta forma de tortura.

Circunstancias en que se produjeron las agresiones físicas

El trabajo de campo regular en lugares de detención de la provincia de Buenos Aires permite


individualizar determinadas circunstancias en las cuales es más probable y frecuente que las
personas detenidas sean víctimas de agresiones físicas. La distribución de los hechos
registrados en relación con esta variable es la siguiente:

138
Hechos descriptos de agresión física según circunstancia en
que se produjeron

Circunstancia Cantidad
Represión por conflicto entre personas detenidas 23
Represión ante pedido y/o reclamo 21
Durante el aislamiento 11
Durante la circulación en la unidad 9
Durante alojamiento/tránsito en espacios sanitarios 7
En el interior del pabellón 5
Durante un traslado 4
Durante el ingreso 3
Durante una requisa de pabellón 3
Otra 6
Total 92
Base: 92 hechos descriptos de agresión física con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Entre las circunstancias se destacan por su frecuencia la represión por conflictos entre
personas detenidas y la represión de pedidos o reclamos, en casi la mitad de los hechos. Así
lo describieron las víctimas:

- “Ayer me empezó a agarrar un ataque de pánico, empecé a gritar porque me di cuenta que me
venía. Una policía se acercó a la puerta de mi celda y empezó a decirme que no había médico de
noche y que yo ya había recibido la medicación. Me decía ‘vos no sos nadie’. Yo seguía gritando.
Abrió la puerta fuerte y me golpeó la cabeza. Eran 5 agentes en mi celda, me agarraron de los
brazos y me los doblaron para atrás y me dejaron las esposas muy ajustadas”.

- “Donde tuve problemas [con el SPB] fue en Varela, hace como 20 días. Apretaron un cobani. Yo
estaba metido en el pabellón porque tengo mi objetivo que es irme a mi casa. Pero qué pasa:
vieron los papeles míos [lleva 11 años detenido] y dijeron ‘mirá éste cuánto le lleva, qué hace
acá’. ¿Y sabés cómo es? ¿Quién tiene la culpa? El que le lleva más años, siempre. Y yo le digo ‘no,
yo voy a la escuela, voy a los cursos, trabajo, ¿qué más querés?’. Ya sé que tengo un montón de
partes, porque no soy un santo, pero ya fue, yo estoy haciendo las cosas para irme a mi casa. Por
algo le estoy pidiendo una mano a mi juzgado que me ayude. Hace un año que estaba allá, pero
qué pasa. Ahí baten la escopeta y nos sacan a nosotros. Los sacaron capeados a todos los pibes y
quedamos 6 en una celda. De ahí nos sacaron a buzones, cobramos, nos dieron paliza, patadas en
la cabeza y no sé con qué me dieron acá en la cara. Eran como 7, 8 de la requisa. Un par de
patadas, un par de piñas”.

- “Estaba peleando con otro pibe y entraron los escopeteros. Te acribillan. No paran de tirar hasta
que estás en el piso”.

139
- “En la Unidad 8 mis compañeras de pabellón prendieron fuego en protesta. Entran a mi celda, me
sacan de los pelos y me empezaron a pegar, a mí y a mis compañeras. Me pegó un bombero que
era gigante, la jefa del penal y un jefe no sé de qué [que es muy violento con las mujeres]. Me
quedaron moretones en la espalda, los brazos, las piernas. Hice la denuncia y ahí empezó mi
calvario con los traslados”.

Características y consecuencias de las agresiones físicas

Los 96 hechos descriptos de agresiones se componen de diferentes actos de violencia que se


distribuyen de la siguiente manera: 121 120F

Hechos descriptos de agresión física según actos violentos


involucrados

Acto de agresión física Cantidad Porcentaje


Golpe/s de puño 51 53,1
Bala/s de goma 28 29,2
Patada/s 25 26,0
Criqueo / motoneta 15 15,6
Golpe/s con objetos contundentes 12 12,5
Empujón/es 7 7,3
Esposada/o 7 7,3
Inyección/es compulsiva/s 6 6,3
Sujeción / ataduras prolongadas 5 5,2
Lo/a tiraron al piso / lo/a arrastraron 5 5,2
Arrastrar / tirar del pelo 4 4,2
Ducha / manguera de agua fría 4 4,2
Cachetazo/s 4 4,2

121
Glosario (no se consignan aquellos actos cuya denominación da cuenta de la acción). Bala de goma:
disparada con un arma de fuego, se utiliza para disuadir en casos de motines o riñas generalizadas, a pesar de
lo cual se registran casos en los que las víctimas son atacadas directamente en situaciones o intensidad
injustificada. Chanchito: sujeción de pies y manos a la espalda (con esposas, cables, sogas). En algunos casos, se
los cuelga a la reja, un palo u otro elemento. Criqueo/motoneta: se llama así al acto de esposar violentamente
a las personas detenidas, con los brazos atrás y levantados más allá de la cabeza. Ducha/manguera de agua
fría: es la práctica de meter a las personas sometidas bajo la ducha de agua fría o bien mojarlas con una
manguera. Se trata de un tipo de tortura que generalmente acompaña a las golpizas y, además de ocasionar
sufrimiento por el frío o la presión del agua, es utilizado para borrar las marcas de los golpes en los cuerpos de
las víctimas. Gas pimienta/lacrimógeno: elemento que se presenta formalmente como instrumento disuasorio
y/o para reducir a una persona, sin embargo, se utiliza para causar dolor sobre personas ya reducidas
aplicándolo en su cara. Inyecciones compulsivas: aplicación compulsiva de sedantes que producen un estado
de “plancha” durante días enteros. Pata-pata: golpes en la planta del pie o tobillos generalmente con palos.
Pila/pirámide: se obliga a varias personas a apilarse unas arriba de otras, generalmente estando desnudas,
hasta que quienes están abajo sufren ahogos por el aplastamiento. Plaf-plaf: golpes simultáneos con las dos
manos en los oídos. Puente chino: se obliga a pasar a la víctima entre dos hileras de agentes que propinan
golpes simultáneamente. Submarino húmedo: consiste en colocar la cabeza de la víctima en baldes o piletas
con agua produciéndole principio de asfixia. Submarino seco: consiste en colocar una bolsa en la cabeza de la
víctima produciéndole principio de asfixia.

140
Abuso sexual 3 3,1
Asfixia / ahorcamiento 2 2,1
Gas pimienta / lacrimógeno 2 2,1
Pisotón/es 1 1,0
Submarino seco 1 1,0
Plaf-plaf 1 1,0
Pata-pata 1 1,0
Quemadura/s 1 1,0
Otro 7 7,3
Total 192 200
Respuesta múltiple. Base: 96 hechos descriptos de agresión física.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

De los 96 hechos descriptos de agresión física se desprenden 192 actos, con un promedio de
2 por hecho y un rango de hasta 5 actos combinados. Los golpes de puño son la forma de
violencia que se registró de manera más frecuente, en la mitad de los hechos. Luego se
despliega una variedad de actos como tiros de balas de goma, patadas, criqueo, golpes con
objetos contundentes, entre otros. Y se destacan agresiones de particular crueldad y
gravedad: abusos sexuales, asfixias, submarinos secos. Así queda ejemplificado en los
testimonios:

- “Estaba en el pabellón y discutí con la jefa del penal porque no me llevaban a sanidad. Me
sacaron entre varias penitenciarias y me pegaron. Eran como 20, había varones y mujeres. Los
varones te dan en las costillas. Las otras me daban cachetazos. Yo estaba criqueada, me
quedaron todos moretones en las muñecas de lo ajustadas que estaban las esposas y por cómo
me tironeaban. Cuando me estaban golpeando me preguntaron si tenía abogado particular o
defensor oficial. Les mentí, les dije que tenía particular. Con el particular no pegan tanto, si decía
que tenía defensor todavía me están dando. Ahí pararon”.

- “En la requisa te pasan la espada y te rozan la vagina y por atrás también. Eso no puede ser así,
no tienen que tocarte nada”.

- “Estaba en un pabellón de conducta y trabajaba como limpieza del SUM. Hubo un problema y
terminó un oficial lastimado. Fue el jefe del penal para hablar con todos, para decirnos que
después de que cumpliéramos la sanción colectiva íbamos a seguir en ese pabellón. Pero dos
horas después nos llamaron a mí y a otros y nos sacaron capeados. Me pegaron durante cuatro
horas: me amarrocaron y así me tiraban contra las paredes. Cuando me caía al piso me
golpeaban con palos, patadas y piñas. Fue en control, eran como 20 del SPB, de la comisión de
traslado, adelante del jefe del penal”.

- “Estaba de limpieza en el pabellón 4. Hace casi tres semanas me crucé con el jefe del penal y me
dijo que el pabellón estaba sucio y que tenía que pintar; se sacó, me gritó y me sacó al pasillo. Me
hizo arrodillar contra la pared y me da un cachetazo en la oreja, me quedó zumbando el oído. Me
dieron varios cachetazos, en el oído y en la cabeza. Después me sacaron las zapatillas y me
pegaron en las plantas del pie con una linterna”.

141
- “Estuve un mes en Barker, ahí tengo impedimento y así y todo me dieron cinco tiros, hace 20 días.
Estaba en los buzones y por pedir agua caliente y que se nos dé la comida me tiraron. Entraron,
me tiraron gas pimienta y con un matafuegos. Cerraron y a los dos segundos abrieron la puerta y
me tiraron cinco tiros en la pierna, en el brazo y en la panza. Por ley pueden tirar en las piernas,
pero no en la panza. Todavía tengo los perdigones”.

- “Volviendo de sanidad me crucé al jefe del penal [lo había golpeado dos días antes] y me dijo ‘gil
de mierda’. Le dije que no me faltara el respeto y me mandaron a una leonera. El jefe me dijo ‘yo
soy la autoridad, yo soy el Estado’. Al rato me sacaron y me empezaron a golpear. Me llevaron de
la leonera a un lugar de control. No podía pisar bien, tenía los pies doloridos [en la golpiza previa
le habían hecho pata-pata]. Me llevaron con las esposas puestas y arrastrándome, me quedaron
las marcas en las muñecas. Me pegaron patadas en la cabeza, en la cara. Me pusieron contra la
pared y aparecieron un montón del SPB. Uno fue directo a los dedos, me tiró el pulgar para atrás,
me lo quería quebrar y me decía que no grite. ‘Te voy a quebrar todos los dedos’, me dijo. Otro
jefe de turno me mordió, me quedaron todas las marcas”.

En 39 hechos las personas detenidas pudieron especificar la cantidad de agentes que


participaron de estas agresiones físicas, sumando un total de 252. Esto arroja un promedio
de 6 agentes interviniendo en simultáneo. En otros casos señalaron que quienes provocaron
las agresiones habían sido “varios/as”, “muchos/as” o “toda la guardia”. Sólo en 6 hechos la
agresión fue ejercida por un/a victimario/a, lo que da cuenta de un despliegue grupal de
violencia física, con casos extremos de hasta 20 agentes actuando en conjunto.
En 66 hechos las agresiones generaron lesiones físicas que pueden clasificarse como severas
y otras, intermedias y otras o leves. 122 12F

Hechos descriptos de agresión física según


tipo de lesiones producidas

Tipo de lesiones Cantidad


Lesiones severas y otras 16
Lesiones intermedias y otras 31
Sólo lesiones leves 14
Total 61
Base: 61 hechos descriptos de agresión física con
dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

122
Sistema de categorías de la Procuración Penitenciaria de la Nación (2008). Cuerpos castigados: malos tratos
y tortura física en cárceles federales. Buenos Aires: Del Puerto. Según esta categorización, las lesiones leves son
aquel daño físico que refiere a la producción de marcas y dolor en diferentes partes del cuerpo: hematomas,
raspaduras, excoriaciones, etcétera, consecuencia de una significativa intensidad y frecuencia de los golpes
infligidos. Las lesiones intermedias suponen una mayor intensidad en el dolor físico y en el daño producido que
las lesiones leves y además marcan al cuerpo de la persona detenida con cortes y lastimaduras, aunque no
comprometan ningún órgano o función orgánica; también incluyen la hinchazón o inflamación de diferentes
zonas del cuerpo -tobillos, rodillas, ojos, boca, etcétera-. Las lesiones severas incluyen fisuras, quebraduras,
desgarros, cortes profundos por puñaladas, lesiones profundas externas o internas (orgánico-funcionales, que
implican pérdida de algún órgano o función orgánica imprescindible para el normal desarrollo de la persona en
su vida cotidiana). Ejemplos: perforación de oído, conmoción cerebral, desprendimiento de retina, pérdida de
dientes o de la visión, fracturas y fisuras de miembros superiores o inferiores (brazos o piernas).

142
La mayoría de las lesiones fueron severas e intermedias, produciendo dolores intensos,
comprometiendo órganos y funciones vitales, limitando el normal desarrollo de la persona
en su vida cotidiana.

Los relatos:

- “Estaba en los buzones de Urdampilleta y discutí con el encargado por el teléfono. Entraron y me
pegaron. Como se dieron cuenta que estaba mal me llevaron al hospital de Bolívar. Estuve una
noche y me dijeron que tenía fractura de tibia y peroné en la pierna derecha”.

- “En buzones de Sierra Chica, reclamé porque no me dejaban entrar mis mantas. Me pegaron un
montón, toda la guardia, en SAC, en control y en sanidad adelante de los médicos. Después tuve
mareos, me faltaba el aire, estuve con vómitos y mucho dolor en el brazo”.

- “Me sacan del pabellón para que vaya a hablar con la jefa del penal; yo no quería, no sabía para
qué quería que hable con ella. Estaba criqueada, viene la médica y me inyecta, no sé con qué. Les
pregunté por qué me hacían eso. Yo no me estoy drogando. Estaba nerviosa porque me habían
sacado re mal del pabellón, pero tampoco para tanto. Me sacaron planchada a la Unidad 8. No
podía hablar, llegué re boba, no entendía nada. Dormí por dos días”.

- “Me dieron golpes en la cabeza, me quedaron moretones en la cara. Después me sangró la nariz
mientras dormía”.

- “Tengo perdigones en las dos piernas. Me duele la rodilla, no puedo pisar bien ni estirar bien la
pierna porque tengo hinchado”.

TRASLADADOS GRAVOSOS

En 2019 fueron 94 las víctimas que padecieron traslados gravosos y comunicaron un total de
128 hechos sufridos en los 2 meses previos a la entrevista, cuyos destinos fueron:

Hechos comunicados de traslado gravoso según destinos

Destino de los traslados Cantidad Porcentaje


A otros lugares de detención 91 71,1
A comparendo 28 21,9
A otros destinos 9 7,0

Total 128 100


Base: 128 hechos comunicados de traslados gravosos.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Como en años anteriores, el cuadro muestra que los traslados gravosos fueron padecidos
centralmente en la circulación hacia otro lugar de detención (71,1%). Pero además un 21,9%
de los hechos implicó vulneraciones en traslados que tenían como fin el contacto con la

143
agencia judicial y en un 7% los traslados gravosos se produjeron hacia destinos como
asesorías periciales, exámenes psicológicos y visitas 7 x 60.

De ese total de hechos las víctimas describieron los traslados más gravosos: 62 a otro lugar
de detención, 24 a comparendo y 8 a otros destinos. Estos hechos suponen para las
personas detenidas el padecimiento de una combinación de malos tratos y torturas en virtud
de las condiciones que implica el régimen de vida impuesto en tránsito. Al respecto las
personas entrevistadas detallaron:

Hechos descriptos de traslados gravosos según padecimientos


involucrados

Padecimientos Cantidad Porcentaje


Malas condiciones materiales 76 80,9
Falta o deficiente alimentación 74 78,7
Tiempo en alojamiento transitorio 60 63,8
Tiempo en vehículo de traslado 31 33,0
Desatención de la salud 16 17,0
Robo/daño/pérdida de pertenencias 13 13,8
Requisa vejatoria 10 10,6
Agresiones físicas penitenciarias 6 6,4
Amenazas penitenciarias 3 3,2
Conflicto entre personas detenidas 1 1,1
Otra 4 4,3
Total 294 312,8
Respuesta múltiple. Base: 94 hechos descriptos de traslados gravosos.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

En promedio las víctimas padecieron 3 agravamientos combinados durante los traslados. En


un 80,9% se destacó la mala condición de los vehículos donde se realizan los traslados (falta
de luz, malos olores, hacinamiento, exposición a temperaturas extremas) y de los espacios
destinados a los alojamientos transitorios. Esto, combinado con la falta o deficiente
alimentación, que se presentó con extendida frecuencia (78,7%) genera espacios de
vulneración extrema, que lejos de ser circunstanciales se prolongan en el tiempo. En un
63,8% de los hechos se destacó la gravosidad del tiempo en aislamiento durante el
alojamiento transitorio que alcanzó un promedio de 5 días, en un rango de hasta 20 días en
estas condiciones. En los vehículos de traslado se registró un promedio de permanencia de
13 horas, con casos extremos de hasta 24 horas circulando en camiones, con largos
recorridos cuya duración no depende de las distancias (los trayectos suelen ser sumamente
indirectos pasando por varias unidades penales).

144
También se registraron situaciones que ponen de manera directa en riesgo la integridad
física y hasta la vida a las personas detenidas, con la desatención de su salud durante los
traslados (en un 17% de los hechos) y agresiones físicas penitenciarias (en un 6,4% de los
hechos). En el primer caso las víctimas describieron agravamientos de cuadros de asma,
epilepsia, traumatismos y lesiones, hipertensión, entre otros. En el segundo caso se registró
violencia física por parte de agentes del SPB que generó lesiones de distinta gravedad y
fuertes dolores.

Finalmente, durante los traslados algunas de las víctimas perdieron sus pertenencias (por
“extravío”, daño en el tránsito o robo por parte del SPB), padecieron requisas vejatorias y
amenazas penitenciarias y se vieron involucradas en conflictos con otras personas detenidas
propiciados en los camiones o durante el alojamiento en tránsito.

Los relatos:

- “Salí de traslado hace 8 días, estuve 4 horas viajando, llegamos a la Unidad 2 y estuve en una
leonera 4 o 5 horas. De ahí nos llevaron a Urdampilleta y nos dejaron en depósito 3 días con 2
pibes más, 24 horas en celda. De ahí otra vez a la Unidad 2, nos dejaron en el pabellón de
admisión 4 días y desde hoy a la mañana estoy en esta leonera. Desde que salí de traslado no
recibo mi medicación anticoagulante”.

- “El traslado que más padecí fue de la Unidad 8 a la Unidad 47. El traslado lo hicieron hombres [la
víctima es mujer]. Pasé tanto tiempo adentro del camión que perdí noción del tiempo. No me
dejaron ir al baño y me hice pis hice encima. Tampoco me dieron la medicación para mis ataques
de epilepsia”.

- “De Junín a Sierra Chica tardé más de medio día. Pasás mucho tiempo sin comer ni tomar agua,
amarrocado. La pasás muy mal. Te duele todo, la cintura todavía me duele. Arriba del camión no
te pueden pegar porque hay cámaras, pero si llegás a pedir que te bajen al baño, ahí sí. Ahora
cuando me saquen de acá [AT en la Unidad 2] voy a estar 12 horas viajando”.

- “Salí de la Unidad 40 a las 15 hs. A las 23 me dejaron en la barrera de Olmos hasta que llegó un
patrullero y me trajo a la Unidad 8. Llegué a las 00 hs. No me dieron de comer. El baño...
aguantate, porque no te bajan. Dicen que no pueden frenar el camión, pero cuando ellos quieren
comer frenan y se bajan a comer. Yo sufro de convulsiones, no pude traer la medicación”.

- “Vine con una comisión espantosa. Tenía que subir el mono al camión: yo no puedo hacer fuerza y
estaba esposada, pero no me ayudaban. Una chica vomitó y nadie fue a limpiarlo, tuvimos que
viajar encima del vómito hasta que llegamos a la unidad. En el traslado había una sola agente
mujer, el resto todos varones”.

TRASLADOS CONSTANTES

En el año 2019 se registraron 67 víctimas de la práctica penitenciaria de traslados


constantes. Entre ellas, 59 pudieron especificar la cantidad de cárceles por las que habían
circulado desde el inicio de estas prácticas, sumando 563 unidades, esto es un promedio de

145
9 cárceles por víctima con 5 casos extremos que expresaron haber transitado “por todas” las
unidades del SPB. Por su parte, 66 víctimas manifestaron haber pasado en el curso de los
últimos 2 meses por 207 unidades, lo que arroja un promedio de 3 unidades por víctima con
casos extremos de circulación por 7 cárceles en sólo 60 días.

Esta modalidad de traslados continuos por diferentes espacios de encierro se desarrolla


durante largos períodos de tiempo. Las personas entrevistadas padecieron estos
desplazamientos en promedio durante 10 meses. El siguiente cuadro expresa la cantidad de
traslados constantes según el tiempo de duración:

Hechos descriptos de traslados


constantes según tiempo de duración

Tiempo (agrupado) Cantidad


Hasta 6 meses 35
Entre 7 y 12 meses 13
Entre 13 y 24 meses 8
Entre 25 y 36 meses 3
37 meses y más 3
Total 62
Base: 62 hechos descriptos de traslados
constantes con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM
2019.

Se observa en el cuadro que 27 víctimas fueron sometidas a traslados constantes durante


más de 6 meses, registrándose casos extremos de 4 y hasta 5 años transitando diferentes
espacios carcelarios, sin estabilidad y en permanente incertidumbre.

Los traslados constantes conllevan consecuencias que vulneran gravemente los derechos de
las personas detenidas:

Hechos descriptos de traslados constantes según consecuencias

Consecuencia Cantidad Porcentaje


Aislamientos reiterados 55 82,1
Desvinculación familiar y social 48 71,6
Falta / interrupción de actividades educativas 37 55,2
Falta / interrupción de actividades laborales 35 52,2
Agravamientos en las condiciones materiales 30 44,8
Imposibilidad de acceder a la progresividad de la pena 26 38,8
Falta o deficiente alimentación 26 38,8
Falta / interrupción de tratamientos médicos 25 37,3

146
Ruptura / obstáculos a la relación entre pares 16 23,9
Robo / daño / pérdida de pertenencias 10 14,9
Otra 1 1,5
Total 309 461,2
Respuesta múltiple. Base: 67 hechos descriptos de traslados constantes.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Para cada víctima se registraron en promedio más de 4 consecuencias combinadas. Entre las
registradas con mayor frecuencia se encuentran los aislamientos reiterados (82,1%),
producto de los sucesivos ingresos a las unidades penales (las personas circulan en
pabellones con regímenes de 24 horas en celda). Otra de las consecuencias que
encontramos con mayor reiteración fue la desvinculación familiar y social (71,6%) que se
produce por la dificultad de organizar las visitas y por el alejamiento de la zona de
residencia.

Los traslados constantes también impiden el acceso a actividades educativas (55,2%) y


laborales (52,2%) que no pueden iniciarse ni sostenerse por la brevedad de las permanencias
en cada lugar y el agravamiento en las condiciones materiales (44,8%). Luego se registraron
la imposibilidad de acceder a la progresividad de la pena (38,8%) ante la dificultad de hacer
puntaje de conducta, la falta o deficiente alimentación (38,8%) por la ubicación en los peores
sectores de las cárceles durante la circulación y la falta o interrupción de tratamientos
médicos (37,3%) que no llegan a iniciarse o se suspenden ante un cambio de unidad.
Finalmente, los traslados implicaron la ruptura de relaciones que habían construido con sus
pares (23,9%) y la pérdida de pertenencias para las personas detenidas (14,9%).

Los relatos:

- “Vengo de San Nicolás, estuve 2 meses ahí. Después pasé por la 13 de Junín: estuve una semana.
Ahí tuve problemas con la policía, en los buzones, ni bien terminó la visita vinieron, eran un
montón, viste que acá te pegan de a muchos. Me rompieron tres costillas y me dejaron todo
inflamado y se llevaron la mercadería que me había traído mi familia. Ahí me llevaron al juzgado y
yo hice la denuncia. Volví a Junín y a las horas me fui para Mercedes como ‘sin destino’, estuve 4
días como AT y ahí me trajeron para esta unidad [Unidad 23]. Estoy hace 8 meses en Varela. Me
trasladan porque yo estaba pidiendo acercamiento. Es la segunda vez en 5 años que estoy en
Buenos Aires. Vengo toda la condena siempre lejos, en el campo. Si de comisaría me llevaron para
Sierra Chica. Y ahí todo campo hasta 2016 que estuve en la 42 de Varela 5 meses y me sacaron de
traslado para Bahía Blanca. Pasé por muchas cárceles. Cada vez que presenté un habeas corpus
me mandaron lejos. Ahora me trajeron acá por la paliza que me dieron en Junín, porque al juzgado
llegué todo inflamado y con las costillas rotas. Le dije al juzgado que yo siempre estoy dando
vueltas por el campo, ya sufrí una banda lejos de mi familia. Por eso me mandaron acá”.

- “Lo peor de los traslados fue alejarme de mi familia, mi novia y las dificultades para conseguir la
medicación por mi enfermedad [epilepsia]. Mi novia estaba conmigo en la Unidad 8. Ahora está
conmigo, acá en la Unidad 52. Pero para poder estar juntas tuvimos que atravesar mucho. No
queremos que nuestra relación figure en ningún papel, tenemos miedo que lo usen para

147
separarnos o meternos ficha. Una vez en la unidad lo decimos, siempre y cuando no quede
empapelado. No hacer pie en ninguna unidad es muy difícil, cada vez que llegás a un lugar nuevo
tenés que pelear y defender lo tuyo”.

- “Hace dos meses que ando viajando. No puede ser que no me pueda acomodar. Nunca pasé por
esto. Tenerme así, tan lejos de mi familia. Esto de que me saquen de una unidad del campo a otra,
yo no doy más. Una tiene que estar renegando y cortarse para que te den bolilla, pero después te
tildan de conflictiva. Ellos no entienden, tengo a mi hija enferma, mi marido enfermo (con cáncer)
y mi mamá que tiene 76 años. Ellos son los únicos que me siguen. Tengo varios problemas de
salud”.

ROBO Y/O DAÑO DE PERTENENCIAS

Durante el año 2019 se registraron 56 víctimas de robo y/o daño de pertenencias que
comunicaron 72 hechos en los últimos 2 meses. Entre ellos, las víctimas describieron los más
gravosos: 35 robos, 15 daños y 6 hechos de robo y daño de pertenencias combinados.

En los hechos de robo, a 12 personas les sacaron todas sus pertenencias. En los demás casos
la mayor parte de las víctimas mencionó indumentaria, teléfonos celulares y medicamentos.
Con menor frecuencia se registró el robo de alimentos, calzado, mobiliario,
electrodomésticos, elementos de limpieza/higiene, cigarrillos, ropa de cama y objetos de
valor personal. Las circunstancias en las que se produjeron estos robos son las siguientes:

Hechos descriptos de robo de pertenencias según


circunstancias

Circunstancia Cantidad
Durante un traslado 11
Durante una requisa de pabellón 9
Durante una requisa de visita / de encomienda 7
Durante el aislamiento 4
Durante una agresión física 3
Durante un cambio de alojamiento intra-cárcel 1
Total 35
Base: 35 hechos descriptos de robo de pertenencias.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Las circunstancias registradas con mayor frecuencia en los hechos de robos de pertenencias
fueron los traslados de unidad o a comparendo y las requisas de pabellón, de visita o de
encomienda. En los traslados las pertenencias suelen “quedar” en los lugares de origen o ser
perdidas de vista durante los trayectos. Las requisas también son momentos privilegiados de
robos, tanto cuando se inspeccionan las celdas sin presencia de las personas detenidas como
durante las requisas de mercadería que llevan o envían las visitas.

148
En los hechos de daños de pertenencias, una víctima vio afectadas todas sus pertenencias y
al resto les rompieron los colchones, indumentaria, alimentos, calzado, mobiliario o
electrodomésticos, ropa de cama, objetos de valor personal, elementos de limpieza e
higiene y cigarrillos. Estos daños se produjeron en su mayoría (14) durante requisas de
pabellón, circunstancia en que el personal penitenciario y de minoridad mezcla, rompe, tira
las cosas de las personas detenidas.

Finalmente, los hechos combinados de robo y daño de pertenencias se produjeron durante


una requisa de pabellón. Las pertenencias afectadas fueron indumentaria, colchones,
teléfonos celulares, objetos de valor personal, mobiliario o electrodomésticos, calzado y
alimentos.

Estos tipos de malos tratos implican un desgaste en las víctimas, que deben “empezar de
nuevo” cada vez que son despojadas, en un sistema que no provee los elementos básicos
para subsistir.

Los relatos:

- “Una vez por semana tenemos la requisa. Hoy tuve. Me sacaron de la celda, me llevan a las
duchas y en la celda te tiran y rompen todo”.

- “Cuando fue el incendio en la Unidad 8 la jefa del penal me dijo que me sacaban de comparendo.
La realidad fue que me sacaron a otra unidad y después a otra y a otra. Mis cosas quedaron en la
Unidad 8. Yo me quise llevar mis cosas pero no me dejaron. ‘Se quedan acá’, me dijeron”.

- “Entraron a mi celda, me revolvieron todo y me sacaron un celular. Estaba a la vista, no hacía


falta tirar nada. Me rompieron un parlante y un equipo de música. Me hicieron firmar un acta por
elemento cortopunzante en vez de celular. Lo firmé porque así me daban menos días en los
buzones”.

- “Estamos en el patio cuando requisan la celda. Nos rompen las cosas a propósito. Como entran
encapuchados y nosotros estamos en el patio no los podés reconocer”.

- “Me vino a visitar mi mamá cuando estaba en SAC. Cuando entró no le dieron los cigarros. Me
empezó a contar que le habían sacado comida también y no la dejaron estar ni una hora conmigo
en la visita. Me robaron un pollo, mi mamá trajo un pollo y yo veía por el espejo como lo comían
allá adelante. Te da bronca”.

AMENAZAS

Se registraron 36 víctimas de amenazas que comunicaron 37 hechos en los últimos 2 meses.


De la descripción de los hechos más gravosos surge que los motivos fueron los siguientes:

149
Hechos descriptos de amenaza según motivo

Motivo Cantidad
Por efectuar reclamos 19
Por haber denunciado / para que no denuncie 7
Para que firme documentación 3
No sabe 3
Otro 3
Total 35
Base: 35 hechos descriptos de amenaza con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Más de la mitad de los hechos se produjeron por haber efectuado reclamos sobre las
condiciones de detención y le siguen en frecuencia las amenazas por haber realizado (o para
evitar) una denuncia de malos tratos y torturas. Así, atemorizan a las víctimas para garantizar
el sostenimiento de las vulneraciones de derechos.

Los tipos de amenazas que se registraron con más frecuencia fueron:

Hechos descriptos de amenaza según tipo

Tipo Cantidad
Traslados 15
Agresiones físicas 10
Aislamiento 6
Muerte 4
Desvinculación familiar 2
Cambio a pabellón con conflicto 1
Obstrucción al régimen de progresividad 1
Otras 6
Total 45
Respuesta múltiple. Base: 36 hechos descriptos de amenaza.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Los traslados a lugares de detención perjudiciales y las agresiones físicas fueron los tipos
más frecuentes, pero también se relevaron amenazas de aislamiento, muerte, impedimentos
a la vinculación familiar y social, cambio de pabellón a un lugar riesgoso y obstrucciones al
régimen de progresividad de la pena.

Entre las amenazas, se destacan aquellas realizadas por operadores/as judiciales a los/as
familiares de las víctimas que se acercaron a solicitar el cumplimiento de algún derecho:

150
- “Pido un traslado para acercarme a mi familia. Mi pareja presentó un habeas corpus en la
defensoría y el defensor le dijo que si quiero traslado ‘hay unidades del campo más lejos todavía,
como Bahía Blanca’”.

- “Mi mamá fue al juzgado a pedir acercamiento familiar y le dijeron que si sigue pidiendo
acercamiento me van a mandar al campo”.

Los relatos:

- “Denuncié al médico de sanidad por mentir en un informe. Un encargado me dijo ‘yo me voy a
encargar de hacerte camión’ [sacarlo de traslado]”.

- “Me sacaron del pabellón después de un problema con otras detenidas. La encargada y la jefa me
amenazaron con pegarme para que no me queje. Me querían pegar, siempre me quieren pegar
acá porque yo soy de no callarme nada; pero esta vez me quedé callada para que no me peguen”.

- “Mientras me pegaban un encargado me dijo ‘te voy a quebrar todos los dedos’ y el jefe del
penal: ‘vos no te vas a escapar del sistema vivo, soy el dueño del penal y de ustedes’. Porque
denuncié al SPB en 2012”.

- “El jefe del penal me dijo: ‘vas a estar un par de meses largos acá [aislado], hasta que te consiga
un traslado. Te vas a pudrir ahí. ¿Sabés cuánto vas a estar ahí? [en referencia a la celda del
SAC]”.

- “El Servicio nos amenaza por reclamar comida. Se acercan a la leonera con la manguera contra
incendio y amagan con mojarnos. Si nos mojan, acá nos morimos de frío. Acá es peor que te
mojen a que te metan un tiro. Mirame, estoy temblando. A la noche nos amontonamos para
intentar dormir”.

PARTICIPACIÓN DE LA AGENCIA JUDICIAL EN LAS TORTURAS

Se registró información acerca de la participación de la agencia judicial en los malos tratos y


las torturas padecidos por 245 de las víctimas: 96 habían comunicado a personal judicial los
hechos sufridos y 149 no. La participación de la agencia judicial se despliega en un abanico
de prácticas que van desde el mantenimiento del estado de las cosas hasta la generación de
perjuicios para las personas denunciantes.

Una primera dimensión del problema se vincula a las formas de acción judicial en los casos
en que dispone medidas respecto de los malos tratos y las torturas que las víctimas
informan. Las órdenes tienden a abordar los problemas de manera coyuntural y parcial,
limitando los resultados a aspectos inmediatos. Estas prácticas judiciales operan como
válvula de contención para mantener las torturas en un nivel tolerable: accionan ante
determinados reclamos, pero de manera tal que garantizan su reproducción para el resto de
las personas detenidas y de manera limitada para quien realizó la demanda. Adicionalmente,
se registra la falta de seguimiento de las medidas que disponen, con lo cual la agencia

151
judicial se deslinda del control de su cumplimiento. Esta situación se relevó en particular
ante órdenes de asistencia médica y de acercamiento familiar que no se llevaron a cabo.

- “Hace 5 semanas logré ver a mi juez porque empecé una huelga de hambre. Me dijo que me iba
a dar un traslado a una unidad cerca de mi familia y que iba a tardar 15 días. Todavía sigo
esperando. Ayer hablé con mi defensora para presentar un habeas corpus, me dijo que yo no
estoy en condiciones para pedir un habeas”.

- “Varias veces denuncié ante mi jueza todas las cosas que me pasan en la cárcel. Ella toma
medidas, pero el problema es que no controla que la medida se haga. Yo se lo planteo, pero me
dice que más no puede hacer, que el resto depende del SPB: ‘nosotros lo ordenamos, después lo
dispone el SPB’. Le pedí también un habeas corpus al defensor, me dijo que no, que para qué lo
quiero si todas las cárceles son iguales”.

En otros casos la comunicación ante la agencia judicial perjudicó a las víctimas. Se relevaron
testimonios de medidas que no sólo no resolvieron (ni siquiera en lo inmediato) los
padecimientos de las personas sino que los agravaron. Y también se continúan registrando
represalias por parte del SPB ante las denuncias.

- “Presenté un habeas corpus hace 15 días donde denuncié todo lo que me está pasando. Adjunté
los certificados médicos por mi hija y mi marido. El juez me lo rechazó y me trasladaron para acá
[Unidad 52]. Yo no entiendo, el traslado para acá no me solucionó nada, en todo caso empeoró
más mi situación”.

- “Denuncié los golpes que me dio el SPB en mi juzgado y por eso me sacaron de la Unidad 38. Pero
perdí todas mis cosas por el traslado, no me dejaron salir con nada. Reclamé pero en el juzgado
no me pasan cabida, creen que estoy mintiendo”.

- “Pedí acercamiento familiar y me trajeron a Sierra Chica, más lejos de lo que estaba”.

En un segundo eje de análisis de la participación judicial en las torturas se desprende el


abandono de las personas a su cargo: las víctimas no tienen contacto con defensorías ni
juzgados y si lo tienen no reciben ninguna respuesta. En estos casos la agencia judicial se
presenta como “impotente”: no puede asistir a las víctimas, no puede intervenir ante sus
padecimientos. El resultado es la validación de los malos tratos y las torturas por una
omisión activa que se expresa en que “no hacen nada”.

- “No denuncio nada. Yo ya tengo mi recorrido dentro del sistema carcelario y si algo aprendí es
que realizar la denuncia sólo te perjudica. Te tildan de problemático y te ganás una buena
paliza”.

- “Sólo denuncio ante una situación extrema. Esto que me pasa, no es que lo naturalizo, pero lo
puedo soportar. Llevo 10 años preso, en general intento resolver mis problemas por mi cuenta. Sé
que no puedo contar con la justicia”.

- “No denuncio porque mi juzgado nunca se preocupó por nada. No les importa lo que nos pasa acá
adentro”.

152
Finalmente, se registran testimonios que dan cuenta de una actuación judicial penitenciaria,
caracterizada centralmente por el desprecio y el descreimiento de las víctimas, como así
también por la delegación en el Servicio Penitenciario del manejo de las denuncias. En estos
casos se refuerzan las estrategias de gobierno de la cárcel en torno a las torturas,
subordinando las intervenciones judiciales al sostenimiento de ese orden.

- “Pedí traslado hace 3 meses en el juzgado y me dijeron que los traslados los maneja el SPB. En
una videoconferencia le pedí atención médica a mi defensora y me dijo que iba a presentar un
oficio a la unidad, pero no pasó nada”.

- “Quise denunciar. Pero en el juzgado no me tomaron la denuncia y mi defensor no quiere


presentar nada”.

- “La defensora me dice que yo tengo que estudiar. ¿Ustedes piensan, como están ahora las cosas
en la calle, que yo puedo acomodarme en un pabellón estando a 800 kilómetros de mi casa? Yo
no voy a poder ver a nadie de mi familia a 800 kilómetros. No tengo la mente ocupada en tener
un estudio, yo quiero ver a mi familia”.

En este contexto es que la mayor parte de las víctimas no informa sus padecimientos a la
agencia judicial: porque “no me dan cabida”, “no sirve” o “es peor”. Las víctimas que no
comunicaron los malos tratos y torturas argumentaron como motivos la connivencia entre la
agencia judicial y la penitenciaria, el temor a represalias y perjuicios, el desinterés y la falta
de contacto con juzgados y defensorías. La agencia judicial aparece, así, como un eslabón
que refuerza y garantiza la gestión carcelaria sostenida en las torturas y los malos tratos.

153
INFORMES DE UNIDAD - CÁRCELES FEDERALES DE MUJERES
COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV, EZEIZA

INTRODUCCIÓN

En el marco de la planificación anual del Departamento de Investigaciones de la Procuración


Penitenciaria de la Nación (PPN) en relación al relevamiento de casos de malos tratos y/o
torturas en unidades del SPF destinadas al alojamiento de mujeres y personas trans 123 en el 12F

ámbito federal, se presentan los resultados cualitativos y cuantitativos del trabajo de campo
realizado durante el año 2019 en el Complejo Penitenciario Federal IV (CPF IV, que se
encuentra ubicada en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. Como se mencionó al inicio de este
Informe Anual, la selección de unidades de relevamiento se funda en la realización del
proyecto de investigación Bi-Anual (2019-2020), titulado “Estrategias y transformaciones en
el gobierno penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres, personas trans y travestis y
jóvenes adultos encarcelados en el Servicio Penitenciario Federal”, desde dicho
Departamento con la colaboración del Equipo Colectivos Sobrevulnerados.

Este es el tercer informe sobre el CPF IV en el Registro de Casos de Tortura, particularmente


focalizado en la población de mujeres y trans. Es por ello que los antecedentes de la unidad
se realizan sobre el periodo de 5 años previos a este trabajo de campo. La reconstrucción
histórica resulta importante para comprender la gestión de la población de mujeres en
general, de jóvenes adultas en particular, y también de personas trans quienes oficialmente
se alojan en esta unidad desde 2016 124. De esta manera, es posible caracterizar el estilo
123F

punitivo de esta cárcel y plasmar cuestiones estructurales en materia de violación de los


derechos humanos, y la especificidad que cobra en cuanto al género y edad de las personas
detenidas, lo que podrá ser leído en vínculo con los resultados del trabajo de campo del año
2019.

El CPF IV –ex Unidad N°3– es reconocida formalmente como de “máxima seguridad”, aunque
aloja población en distintas instancias del régimen de progresividad de la pena. Incluye,
también, un espacio psiquiátrico luego de la reorganización y reubicación de la ex Unidad
N°27. Su estilo punitivo registra la combinación de ejercicios de tortura extensivos que
afectan a gran parte de esta población (como las malas condiciones materiales y la falta y/o
deficiente asistencia de la salud), como también prácticas penitenciarias de violencia
intensiva (como agresiones físicas, aislamiento y amenazas).

A continuación, se presentan tres apartados:

123
En adelante, en este informe se utilizará la expresión “personas trans” para referir a aquellas personas cuyo
género auto-percibido no se corresponde con el que les asignaron en el momento del nacimiento, incluyendo:
travestis, transexuales, mujeres trans, varones trans, entre otras.
124
Ver informe “La situación de los derechos humanos de las personas LGBTI en las cárceles del Servicio
Penitenciario Federal.” en el sitio de la PPN.

154
El primero de ellos refiere a la Historia y Caracterización de la Unidad a partir de la
información pública sobre la cárcel, brindada por el SPF en su página web oficial.

El segundo refiere a los Antecedentes de la Unidad que se presentan en tres subapartados.


El primero incluye una breve síntesis de los últimos 5 años a partir de abordaje de
información del Expediente de la Unidad y los Informes Anuales de la PPN; el segundo
resume los antecedentes de investigación de los últimos años; mientras el tercero constituye
una presentación histórica de los tipos/categorías de malos tratos y torturas que integran el
RNCT del Complejo IV.

El tercero refiere a la presentación de los Resultados del Registro de Casos de Torturas el


CPF IV durante el año 2019. En primer lugar, se caracteriza la unidad en base a la
información obtenida durante el trabajo de campo. En segundo lugar, se desarrolla el
análisis cuantitativo y cualitativo de los datos obtenidos por medio de la aplicación del
instrumento de relevamiento (entrevistas individuales y observaciones de campo) y del
Procedimiento de Investigación y Documentación de Tortura y Otros Tratos Crueles,
Inhumanos y Degradantes (en adelante PIyDT) respecto de las mujeres, jóvenes adultas y
personas trans alojadas en esta unidad.

HISTORIA Y CARACTERIZACIÓN DEL CPF IV

Se transcribe a continuación la información publicada por el Servicio Penitenciario Federal


en lo que refiere a la historia y caracterización del CPF IV según se presenta en la página web
institucional 125:
124F

Alojamiento
“Capacidad operativa utilizable: 533
Categoría: B
Población penal: femenina.” (no hace referencia a población trans)

Características edilicias
“El establecimiento, habilitado en 1978, fue adaptado de su concepción original a la modalidad de
complejo, con un sector administrativo central y seis módulos residenciales de alojamiento
independientes. Los primeros cuatro módulos son para el albergue de internas comunes, en el quinto
se encuentra el Centro de Rehabilitación de Drogadependientes (CRD), juntamente con el Programa
Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA). Y en el Módulo Residencial VI se desempeña el
anexo psiquiátrico para mujeres.
Cabe destacar que fuera del perímetro se encuentra la casa de pre-egreso para privadas de la
libertad que se encuentran en período de prueba. Este depende del Módulo Residencial IV.”

125
Fuente: Página web del Servicio Penitenciario Federal - CPF IV. El régimen de encierro, y aquellos aspectos
relacionados al acceso a educación y trabajo, serán puestos en tensión a lo largo del presente informe de
acuerdo con el relevamiento de documentos y el trabajo de campo realizado durante el año 2019.

155
Trabajo
“La unidad cuenta, entre otros, con los siguientes talleres productivos:
• Cerámica
• Costura y Tejido
• Encuadernación
• Fibrofacíl
• Huerta y Jardinería
• Lavadero
• Muñequería
• Peluquería
• Repostería y Sandwichería
• Serigrafía.”

Educación
“En el establecimiento, las internas pueden acceder a diferentes grados de educación formal:
• Primario
• Secundario
• Universitario (en convenio con la Universidad de Buenos Aires)

Además, se dictan cursos de formación profesional con certificación. Entre otros:


• Marroquinería
• Marquetería
• Capacitación en ventas
• Cartonería
• Repostería artesanal
• Artesanía en porcelana fría
• Pintura para letreros
• Operador de PC
• Remodelación de muebles

Por otra parte, hay talleres culturales de:


• Música
• Teatro
• Murga
• Árabe
• Narración
• Guitarra
• Periodismo
• Inglés
• Fotografía
• Reflexión y producción crítica sobre géneros y sexualidad
• Yoga

Salud
El Departamento de Asistencia Médica del complejo posee siete consultorios que se comparten entre
las siguientes especialidades médicas:

• Ginecología
• Kinesiología
• Radiología

156
• Infectología
• Odontología
• Otorrinolaringología
• Traumatología
• Psiquiatría
• Clínica médica
• Laboratorio

A su vez, hay un equipo de psicólogos, enfermería y un médico de guardia las 24 horas y el


establecimiento cuenta con una sala de internación con capacidad para 10 camas. También, se llevan
a cabo programas de promoción y prevención a través de talleres, charlas y vacunación.”

Breve historia
“El Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres (ex Instituto Correccional de Mujeres Unidad 3), es
el primer establecimiento del Servicio Penitenciario Federal destinado específicamente al
alojamiento de mujeres.
Si bien actualmente es conocido por su emplazamiento en la localidad bonaerense de Ezeiza, donde
se lo habilitó en 1978, su antecedente edilicio se remonta a la construcción religiosa del siglo XVIII, en
tiempos de la colonia, conocida como La Residencia. Esta construcción erigida por los padres jesuitas
perteneció al conjunto dependiente de la iglesia de San Pedro Telmo, desde donde se la destinó
originalmente a Casa de Ejercicios Espirituales para hombres con entrada por lo que hoy es la calle
Humberto Iº 378, en el corazón del tradicional barrio de San Telmo.
El mismo edificio sería, tras la expulsión de los jesuitas en 1767 y entre otros destinos, asilo, cuartel,
hospital militar en las invasiones inglesas y centro de atención hospitalaria durante la epidemia de
fiebre amarilla de 1871, que diezmó a la población del sur de la entonces naciente ciudad.
El 15 de enero de 1890, en el colonial edificio se asentó su definitivo destino correccional: la Cárcel
Correccional de Mujeres ocupó el lugar a cargo de las monjas del Buen Pastor. Así funcionó durante
80 años hasta fines de la década del ‘70, cuando sus detenidas fueron trasladadas a las nuevas
instalaciones en Ezeiza y se llamó Instituto Correccional de Mujeres, Unidad 3 de Ezeiza.
Finalmente, en diciembre de 2011 se elaboró el nuevo reglamento y pasó a denominarse Complejo
Penitenciario Federal IV de Mujeres y asumió la estructura propia de este tipo de establecimientos.
Por otra parte, desde mayo de 1995 funciona dentro del establecimiento el Centro de Rehabilitación
para Drogadependientes (CRD) que, ajustado a las exigencias de la Ley N° 23.737, prevé la
prescripción de las medidas curativas para los internos e internas alcanzados por la drogadicción y
el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA).”

ANTECEDENTES COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV, ACTUALIZACIÓN 2015-2019

En el siguiente apartado se sistematizan las principales intervenciones realizadas por las


distintas áreas de la PPN en el período 2015-2019 en relación al CPF IV. Para lo cual se
recuperan los Informes Anuales de la PPN y la información obrante en el Expediente Nº 1383
que corresponde a la unidad, a partir del Cuerpo 21. El apartado da cuenta de una tarea de
seguimiento y actualización de antecedentes de esta cárcel. Se trabajará desde el año 2015
en ambos documentos, ya que en el año 2014 este RCT abordó a la cuestión de las mujeres
encarceladas que implicó el relevamiento por las unidades que alojan a dicho colectivo entre
ellas el CPF IV. Para conocer los antecedentes previos consultar el Informe Anual 2014 del
RNCT.

157
Antecedentes relevados en los informes anuales y en los expedientes de la PPN (2015-2019)

Las primeras referencias al año 2015 en el Expediente 1383 se vinculan con varios tipos de
tortura como las malas condiciones materiales de detención, la deficiente asistencia a la
salud y la deficiente alimentación. La PPN efectuó una visita al Centro Médico del CPF IV y
se realizó un informe en febrero 2015 que consta en las fojas 5100. Se observó lo siguiente:

“El espacio no tiene buena circulación de aire, lo cual se presenta como un problema, teniendo en
cuenta que es un sector sanitario donde conviven pacientes con diversas enfermedades.
Asimismo, pudo observarse la presencia de varias plagas en el lugar, tales como moscas,
cucarachas, gusanos y ratas” (Fojas 5100, Cuerpo 21, Expediente 1383).

Al mismo tiempo, se advirtió que la fajina era realizada solo dos veces en la semana, además
se registraron prolongadas demoras para la recolección de residuos, lo cual propiciaba la
aparición de las plagas. Las detenidas entrevistadas manifestaron que la entrega de sábanas
limpias se realizaba en forma mensual. La comida fue calificada como mala: “es horrible,
pollo así nomás, con cualquier cosa” (fojas 5100).

Luego de una nueva visita del Equipo de Género y Diversidad Sexual al CPF IV se elaboró un
informe en febrero de 2015. A fojas 5099 del Expediente 1383 se hace referencia al caso de
una detenida que, tras un conflicto con otra, fue alojada en celdas de aislamiento en
pésimas condiciones. La detenida durmió en el piso debido a que el colchón estaba sucio.

En un posterior informe de febrero del Equipo de Género se señalan malas condiciones


materiales y falta de asistencia a la salud en el módulo V donde funcionan los programas
CRD 126 y PRISMA 127. Se advierte sobre la existencia del aire viciado y muy caluroso por la
125F 126F

falta de ventilación. Por otro lado, se menciona la inexistencia de baños al interior de la


celda, con lo cual las detenidas debían solicitar asistencia para el uso del baño. Dos
detenidas testimoniaron que “en una oportunidad durante la noche, debieron orinar en el
piso ya que la celadora de turno no les abrió la puerta” (fojas 5105). Se agrega la falta de
entrega de elementos de limpieza, aunque esta cuestión era generalizada en todo el
Complejo IV. Un informe subsiguiente, de abril de 2015, complementa la información acerca
de la presencia de insectos en el sector: “una de las celdas del pabellón se encontraba
clausurada debido a la existencia de una plaga de abejas y avispas” (fojas 5199). Por último,
las detenidas consultadas reiteraron demandas acerca de la mala y, en ocasiones, nula
asistencia médica.

126
Centro de Rehabilitación de Drogadependientes (CRD).
127
Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA). Dispositivo psiquiátrico. Para mayor
información sobre PRISMA véanse los informes sobre “Dispositivo Psiquiátrico” en los informes anuales 2012 y
2014 del RNCT.

158
Con respecto a las requisas personales vejatorias, dentro del compendio de informes a
razón de inspecciones de la PPN al CPF IV realizadas en febrero de 2015, a fojas 5148
(Cuerpo 21) se halla un caso de una requisa corporal que incluyó desnudo total, en el marco
de una requisa de pabellón. El hecho ocurrió el 24 de febrero de 2015 en el pabellón 19 en
módulo III y fue presentado en un Habeas Corpus por las detenidas y este Organismo
acompañó.

Más adelante, en las fojas 5214 del cuerpo 22 aparece un informe de abril de 2015 vinculado
a requisas vejatorias y amenazas en CPF IV ante la elevada cantidad de reclamos de las
detenidas al respecto. Se destacan por su especial gravosidad los relatos de dos detenidas
alojadas en las Casas de pre-egreso, quienes padecieron una requisa violenta y humillante
con desnudo total lo que motivó la presentación de un Habeas Corpus. Del informe se
extrae:

“El día domingo a la noche de regreso de una salida transitoria, fue requisada de un modo
degradante e indigno. Refirió que, a diferencia de otras oportunidades, ese día le indicaron que
no funcionaba la máquina de seguridad por lo que la requisa se realizó de forma manual. La
celadora del cuerpo de requisa le indicó que debía sacarse todas las prendas, incluso la ropa
interior. La (...) [detenida] se resistió a quitarse la ropa interior argumentando que no le parecía
correcto que le causaba pudor y sobre todo que estaba prohibido la realización de este tipo de
prácticas invasivas. Ante ello, la celadora la amenazó con sancionarla y bajarle el puntaje de
calificación” (Fojas 5214, Cuerpo 22, Expediente 1383).

Asimismo, se tomó conocimiento de nuevos hechos de requisas vejatorias padecidos por


otras detenidas. Quienes refirieron que al regresar de una visita de penal a penal las hicieron
desnudar. Aclararon que todo el grupo de mujeres tuvo que desnudarse al mismo tiempo.
Una de ellas manifestó que “le dijeron que debía desvestirse, bajar su bombacha y abrirse
las nalgas” (fojas 5214) y como se negó, fue sancionada. El informe señala que estas requisas
ocurrían ante ingresos-egresos por algún motivo (visitas, turnos médicos extramuros, etc.) y
que en los movimientos habituales de actividades las requisas corporales eran realizadas
mediante cacheo a pesar de haber paletas y máquinas de scanner disponibles. Se advierte
que las requisas se articulaban con otro tipo de tortura como las amenazas y agresiones
verbales: “ante la situación de constante y sistemático control se agregan hostigamientos y
amenazas propiciadas por el personal penitenciario” (fojas 5215).

Más adelante en el Expediente 1383, se halla la denuncia por una agresión física
comunicada a esta Procuración, en la cual la víctima también sufrió aislamiento en el Anexo
Psiquiátrico. El 19 de mayo de 2015:

“Aproximadamente a las 20 horas se encontraba hablando por teléfono dentro del pabellón [5 de
módulo I] cuando ingresaron aproximadamente cuatro agentes penitenciarios del cuerpo de
requisa junto con la jefa de módulo. Sin mediar palabra alguna, la redujeron, la tiraron al suelo y

159
le colocaron las esposas. Inmediatamente después comenzó a recibir golpes de puño en su cabeza
por un lapso de cinco a diez minutos. Luego de ello fue trasladada a una de las celdas de
aislamiento de la unidad en donde le informaron que estaba sancionada. Minutos más tarde fue
nuevamente trasladada a la Unidad 27 128, en donde al ingresar a una celda la tiraron al piso y le
127F

colocaron una inyección que producto de la misma durmió aproximadamente entre 24 y 30


horas” (Fojas 5244, Cuerpo 22, Expediente 1383).

En las fojas 5228 figura un informe del Área de Salud Mental de esta Procuración a razón del
“monitoreo realizado al Programa de Tratamiento Interdisciplinario Individualizado e
Integral (PROTIN) y del Pabellón de Emergencias Psiquiátricas” de julio de 2015. El informe
da cuenta de lo que denominamos la multidimensionalidad de la tortura en tanto la
deficiente asistencia a la salud se combina con agresiones físicas seguidas de aislamiento y
de malas condiciones materiales. En principio, se destaca que PROTIN y Emergencias
Psiquiátricas deberían funcionar como dispositivos independientes por tener objetivos y
abordajes diferentes y sin embargo funcionaban de manera integrada. Además, se subraya
la carencia de guardia psicológica, había solamente guardia clínica permanente y ninguno de
los sectores contaba con profesionales de la salud mental a cargo en forma exclusiva. Según
la psiquiatra del SPF entrevistada, los ingresos a Emergencias Psiquiátricas se debían a
“excitación psicomotriz (...) crisis de abstinencia y la ideación suicida” (fojas 5229) y “se las
deja con poca ropa, se las observa a través de una cámara y se les da un inyectable” (fojas
5229). De este modo, se explicaba cómo deliberadamente se producen situaciones
humillantes dado que se les aplica inyecciones compulsivas, tipificado por este RCT como
una modalidad de agresión física, lo que provoca que duerman por varias horas en ropa
interior, aisladas y en condiciones degradantes. El informe asienta que “el protocolo
aplicado en los casos de ideación suicida, que consiste en quitarles parte de la ropa a las
mujeres aislarlas, inyectarlas y observarlas resulta deshumanizante y agraviante” (fojas
5235) y que en estos espacios de salud mental se jerarquizaban criterios de seguridad
respecto a los criterios terapéuticos de forma regular. Por último, se deja manifiesto que
esta práctica persiste en la actualidad y que dichos espacios son utilizados como parte del
circuito de castigo psiquiátrico-punitivo.

En la misma línea, el Expediente 1383 exhibe un informe en base a un monitoreo de las


condiciones materiales del CPF IV realizado el 1 de junio de 2015, en el marco del Sistema de
Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias 129 del que la PPN 128F

forma parte. En el informe se detectan cuatro de los once tipos de tortura que registra este
RCT: malas condiciones materiales, agresiones físicas, deficiente asistencia a la salud y
aislamiento. En principio, se describe la práctica de aislamiento en el Módulo VI - Anexo

128
Hay ocasiones en las que se menciona al Anexo Psiquiátrico como Unidad 27 o Ex Unidad 27.
129
El Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias (SCSCJUC) está
compuesto por la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal, Subcomisión
compuesta por jueces de Tribunales Orales y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; Jueces nacionales de Ejecución Penal,
Defensoría General de la Nación, Procuraduría contra la Violencia Institucional y la Procuración Penitenciaria de
la Nación.

160
Psiquiátrico junto a pésimas condiciones con “un deterioro evidente” para mujeres que
habían presentado “exaltación psicomotriz”, lo cual significaba que:

“[Se encuentran] encerradas 24 horas. Las celdas no poseen timbres por lo cual las mujeres deben
solicitar la apertura de las puertas a las celadoras de turno a los gritos o golpeando la puerta. De
este modo, la necesidad de ir a los sanitarios, utilizar los teléfonos o simplemente salir de la celda
se encuentra exclusivamente supeditado a la voluntad de las celadoras de actuar eficazmente”.
(Fojas 5240, Cuerpo 22, Expediente 1383).

Es importante resaltar un dato que presenta este informe acerca de la escasa cantidad de
mujeres cumpliendo sanción en los sectores de aislamiento y la gran cantidad de mujeres
alojadas de forma transitoria en el dispositivo del Anexo Psiquiátrico. Lo cual cristalizaba que
el espacio de salud mental se utilizaba como un dispositivo de sanción y de castigo. A su vez,
en aquella inspección se tomó conocimiento de un hecho de agresión física en mayo de 2015
que ameritó su denuncia penal. El hecho incluyó golpes por parte de personal penitenciario
y el traslado al Anexo Psiquiátrico donde le dieron una inyección compulsiva, de modo que la
detenida quedó dopada durante muchas horas. Por otra parte, se informa sobre la falta de
mantenimiento de la mayoría de los pabellones, la presencia de insectos, la demora o falta
de entrega de elementos de higiene y de limpieza. Asimismo, se enuncia la falta de atención
médica como reclamo generalizado.

En ese sentido el Procurador Penitenciario elaboró la Recomendación Nº 825 (fojas 5286) en


agosto de 2015 para suspender el aislamiento nocturno en el pabellón PRISMA del Módulo
V del Complejo Penitenciario Federal IV. En el documento no solo se advierte sobre la
práctica de aislamiento, sino que además se alude a otros tipos de torturas como la
deficiente asistencia a la salud y las malas condiciones materiales. Se reitera la mención a
las gravosas condiciones materiales del módulo dado que permanecen las puertas cerradas
durante la noche en celdas que carecen de sanitarios. En la mayoría de las ocasiones las
detenidas debían hacer sus necesidades dentro de sus celdas en el piso ya que los timbres
intercomunicadores con el puesto de control se encontraban fuera de funcionamiento. Así,
se producían condiciones degradantes con el suplemento que se trata de un espacio de
asistencia a la salud mental, es decir, destinado para personas con padecimientos mentales.
Como resultado se observaban prácticas deshumanizadoras que atentan contra la dignidad
de las personas y que seguimos observando en la actualidad.

En otro orden de problemáticas, el Expediente 1383 a fojas 5274 cuenta con documento de
julio de 2015 firmado por gran cantidad de mujeres detenidas en el CPF IV que expresa su
preocupación ya que les habían reducido la cantidad de horas trabajadas mensualmente de
forma deliberada y sin motivos. El máximo de horas en las planillas mensuales era 200 horas
y, de un momento a otro y sin respaldo normativo, se les disminuyó a 180 horas. Resulta
pertinente recalcar que contar con un ingreso es necesario para la subsistencia al interior de
las cárceles. De este modo, se “mejora” la deficiente alimentación y las malas condiciones

161
de detención producidas por el servicio penitenciario y que son características de esta
unidad. El peculio percibido por tareas laborales intramuros es un medio de subsistencia
para sí mismas y/o para sus hijos/as que se encuentran en el medio libre. Por tanto, una
reducción del peculio resulta especialmente gravoso para el colectivo de mujeres.

Entre las fojas 5320-5342 del Expediente de CPF IV, se hallan varios informes junto con un
anexo fotográfico de monitoreos sobre las condiciones materiales de los módulos I y II
elaborados en agosto de 2015. A partir de la recorrida por algunos pabellones se registraron
malas condiciones materiales de detención y deficiente asistencia a la salud. Se resalta que
en el sector B del pabellón 1 “a simple vista el espacio se muestra muy deteriorado y con
serias deficiencias materiales” (fojas 5323). Las ventanas estaban rotas, había presencia de
humedad en paredes y faltaba pintura en paredes. Las instalaciones sanitarias fueron
halladas en pésimo estado de mantenimiento y de salubridad y las duchas con
funcionamiento defectuoso. Además, se advirtió la presencia de insectos y existencia de
gran cantidad de ratas que ingresaban por los pasillos y las ventanas. Si bien se expresa que
se realizaban frecuentes fumigaciones, las detenidas manifestaron que solo fumigan en la
cocina superficialmente y la inspectora de turno expresó “no sabemos qué hacer al respecto,
nosotras mismas traemos veneno para combatir a las plagas” (fojas 5323). En relación al
pabellón 13, donde se alojaba a las recientemente ingresadas, el documento señala que “se
encuentra en un estado crítico y deplorable, es un pabellón colectivo desprovisto de
elementos fundamentales. Solo cuenta con 12 camas de las cuales algunas no tienen
colchón” (fojas 5326). Se añade que no contaban con mesas ni sillas, se observó la presencia
de humedad y moho en paredes, cucarachas y excremento de palomas. Al respecto, cabe
señalar que todo ello configura el dispositivo de ingreso al sistema penal en espacios que
“enseñan” de qué se trata la cárcel, dado que es el primer contacto con el servicio
penitenciario.

Uno de los monitoreos implicó la visita al Centro Médico. El mismo se encuentra en el primer
piso del CPF IV y se advirtió que el ascensor estaba fuera de funcionamiento, en
consecuencia, para acceder a Centro Médico se requería el tránsito por una escalera
dispuesta con una curva. De este modo se dificultaba el acceso y agravaba las condiciones
para las detenidas que requerían asistencia sobre todo para quienes tuvieran alguna
dificultad motora. Esto ameritó la redacción de la Recomendación 827 por el Procurador
Penitenciario hacia el Director del SPF en septiembre de 2015, plasmada en fojas 5343
(Cuerpo 22), para la reparación inmediata del ascensor y disponer de condiciones dignas
para las detenidas que necesiten dirigirse al Centro Médico.

Al comienzo del Cuerpo 23 del Expediente 1383 (fojas 5362) figura un informe de
septiembre de 2015 del Equipo de Género en el que se registran las condiciones materiales
de otros pabellones del módulo I, reiterándose las mismas condiciones degradantes
relatadas hasta aquí. Se hallaron pérdidas de agua en las canillas, las mochilas de los

162
inodoros sin funcionamiento, escasa entrega de ropa de cama y frazadas, como así también
insuficiente entrega de productos de limpieza, falta de ventilación y de luz natural además
de la presencia de plagas. Cabe destacar que si bien todos los pabellones presentaban malas
condiciones edilicias eran heterogéneos, es decir, cada pabellón tenía sus falencias
conformando espacios diferenciados de deficiencias como estrategia de gobierno.

Además, se hace referencia a otros tipos de malos tratos que registra este RCT como las
requisas vejatorias y la deficiente alimentación. El documento señala en relación al
pabellón 11: “cada cuatro días realizan requisa de pabellón, donde también se efectúan
requisas personales. Las mismas son llevadas a cabo con desnudo total” (fojas 5363). Es
decir que las detenidas allí alojadas eran víctimas de requisas corporales humillantes mínimo
dos veces por semanas debiendo exponer su cuerpo en totalidad. Por último, se hace
hincapié en la deficiente alimentación en tanto que las detenidas refirieron la mala calidad
de la comida, “la comida es un asco, siempre te dan lo mismo” (fojas 5364).

En relación a las malas condiciones de detención y deficiente asistencia a la salud, el Equipo


de Género y Diversidad Sexual continuó con el relevamiento del Complejo IV y en
septiembre de 2015 recorrió el módulo III, lo cual fue materializado en un nuevo informe y
adjuntado en las fojas 5376 (Cuerpo 23) del Expediente. Como común denominador se
destaca nuevamente la falta de mantenimiento de pintura, la falta de ventilación o mal
funcionamiento de los ventiladores, caños obstruidos, escasos electrodomésticos básicos
como ventiladores y heladeras, mal funcionamiento de sanitarios o duchas y presencia de
plagas. No obstante, se identifican distinciones en los espacios, como en el pabellón 19 que
sobresalió por “el estado crítico, presencia de ratas y cucharadas, mal estado de los
colchones, insuficiente entrega de productos de limpieza, demora en el retiro de la basura”
(fojas 5376). En cambio, en el pabellón 20 fue hallado con un foco de hacinamiento y en
pésimo estado, “se trata de un espacio único con dimensiones pequeñas y sin divisiones
espaciales, de este modo, dentro del mismo espacio se encuentra el comedor, la cocina y las
camas” (fojas 5377). Por último, el pabellón 24 que siendo de alojamiento colectivo y de
grandes dimensiones tenía capacidad para 16 personas, sin embargo, solo alojaba a 4 y fue
encontrado desprovisto de mobiliario y con camas cuchetas. Por tanto, es válido precisar
que estas disparidades radican en la producción deliberada de malas condiciones
materiales diferenciadas por parte del SPF. Por otro lado, las mujeres detenidas
manifestaron padecer deficiente asistencia a la salud:

“Califican la atención médica como mala, asimismo, indican que no les avisan el horario de los
turnos programados en hospitales extramuros y que cada vez que van de urgencia al Centro
Médico las atiende cualquier profesional. Además, indicaron que en más de una oportunidad
detectaron que las celadoras firman por ellas las actas de negativas, cuando por motivos ajenos a
su voluntad, se pierde algún turno médico” (Fojas 5377, Cuerpo 23, Expediente 1383).

163
En lo concerniente a agresiones físicas, robo y daño de pertenencias, amenazas,
aislamiento y la desatención a la salud, el Expediente 1383 de CPF IV en las fojas 5369
cuenta con un informe del Área de Salud Mental de octubre de 2015. El texto refiere a
hechos de tortura padecidos por dos detenidas ocurridos en el módulo V 130 donde funciona
129F

el dispositivo PRISMA:

“’Primero le pegaron a mi amiga y después a mí. Engomaron a las otras y después me pegaron a
mi’. Denuncia que la Jefa de turno le pegó en espalda, estómago y cabeza. También denuncia que
personal del SPF le robó una campera y fotos personales. Posteriormente relata que fue llevada al
HPC donde estuvo todo un día” (Fojas 5369-5370, Cuerpo 23, Expediente 1383).

De la voz de la detenida se advierten distintos tipos de tortura combinados conformando la


multidimensionalidad de la tortura. Se recupera el otro caso en donde el testimonio de la
víctima también es ilustrativo de la concatenación de distintos malos tratos. Luego de
realizar un reclamo colectivo por el cambio en la normativa de SPF acerca de la prohibición
de usar ropa negra:

“[Se presentaron en el pabellón] las celadoras y un hombre, un masculino de judiciales, según


relata la paciente. Cuenta que la golpearon, tanto las celadoras como el hombre (...) le dieron
patadas en el hígado, presenta sangrado en la cola y múltiples hematomas en uno de los brazos.
El hombre la amenazó de muerte, ‘no vas a salir con vida’. (...) la atendió la Doctora, quien le
restó importancia a su situación clínica. Sin embargo, el miércoles 30 la llevaron al Hospital
Durand donde le diagnosticaron hemorragias internas” (Fojas 5370-5371, Cuerpo 23, Expediente
1383).

Del relato se observa que no solo fue agredida físicamente, sino que además fueron
ignoradas las lesiones provocadas. Por otro lado, en el informe se deja constancia que las
profesionales a cargo de PRISMA refirieron que la “seguridad”, como criterio del SPF, se
jerarquiza por sobre los criterios de tratamiento de la salud mental de PRISMA. Al mismo
tiempo, expresaron que, de forma generalizada, “[el] personal del SPF siempre amenaza a
las pacientes con sacarlas del programa y enviarlas junto a la población común” (fojas 5372).
Luego de los hechos de agresión a estas detenidas, hubo quema de sábanas por parte de las
otras detenidas alojadas en el sector, “hubo humo y no entraba nadie, las pacientes se
sintieron vulnerables y tuvieron miedo. Cuando tienen que intervenir desde la Seguridad no
lo hacen; poniendo en peligro la integridad física de las pacientes” (fojas 5373). Cuestión que
expone el abandono de persona ante la inacción del servicio penitenciario ante hechos
graves que implican riesgo de vida para las personas detenidas.

130
Cabe recordar que este sector ameritó la elaboración de la Recomendación Nº 825 –redactada en agosto de
2015– por parte del Procurador Penitenciario para el cese del aislamiento nocturno en el Módulo V. Debido las
malas condiciones materiales a las que son sometidas allí alojadas: las celdas carecen de sanitarios y las
detenidas deben solicitar asistencia a las celadoras para utilizarlos. Sin embargo, los timbres
intercomunicadores con la celaduría no funcionan y muchas veces las detenidas deben realizar sus necesidades
fisiológicas en el interior de las celdas.

164
La PPN prosiguió con un relevamiento en noviembre de 2015 en el módulo IV que se
encuentra en las fojas 5410 del Expediente 1383 del CPF IV. En los detalles es posible
identificar malas condiciones materiales con menor intensidad que en otros módulos y
requisas personales vejatorias. El informe revela que es un módulo asignado a población en
las últimas fases del régimen penitenciario y mujeres mayores de edad. Esto exhibe una vez
más la construcción de espacios diferenciados dentro del penal y un circuito instalado
alrededor de la progresividad, el cual implica el tránsito de “peores” condiciones a “mejores”
condiciones. Aun así, en líneas generales, también se detectó en los pabellones falta de
mantenimiento de pintura, focos de luz faltantes, presencia de humedad y en algunos casos
mal funcionamiento de ventiladores. Se trata de pabellones de construcción actual empero
carecen de celdas individuales, son de alojamiento colectivo, contradiciendo la Ley 24.660131 130F

que señala que los alojamientos nocturnos serán individuales. El corolario de todo el
relevamiento por los módulos de la unidad fue la Recomendación Nº 830 (fojas 5419-5425)
en noviembre de 2015 por el Procurador Penitenciario de la Nación para la refacción de las
instalaciones, la desinfección, el tratamiento de plagas y reevaluación de cupo en el CPF IV.

Respecto a las agresiones físicas, durante el año 2015 se registraron 38 casos (Informe Anual
de la PPN de 2015, pp. 130) en CPF IV a través de la aplicación del Procedimiento para la
Investigación y Documentación de Casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (PIyDT). Lo cual representa el 80% de los casos de agresiones
físicas 132 a mujeres registrados en 2015 (pp. 446) y el 6% (pp. 128) de los casos totales de
13F

agresiones físicas registrados durante todo el periodo 133. Se presenta el testimonio de una
132F

detenida que fue víctima de este tipo tortura seguido de aislamiento. Mientras regresaba
del gimnasio, luego de finalizar la actividad física, fue llevada a una leonera de modo violento
donde:

“Se hicieron presentes cuatro agentes del cuerpo de requisa quienes comenzaron a aplicarle
golpes de puño, cayendo al suelo donde le propinaron patadas en sus piernas y espalda. A su vez
la sujetaron del cabello y le apoyaron una bota en su rostro mientras era golpeada y esposada. Al
finalizar la golpiza que (...) duró aproximadamente 20 minutos, la tomaron del pelo nuevamente y
la trasladaron hacia las celdas de aislamiento arrastrándola por el piso entre dos agentes” (pp.
143, Informe Anual de la PPN 2015).

Al cierre del año 2015, se registraron 475 mujeres alojadas 134 en el CPF IV (pp. 36, Informe
13F

Anual de la PPN 2015). Cabe destacar que hacia finales de año 2015 el SPF dispuso que las
mujeres trans que cuenten con el cambio registral realizado en el documento de identidad
sean alojadas en el CPF IV de Ezeiza (pp. 456). Es pertinente aludir que hasta el momento las

131
Artículo 62 de la Ley 24.660 indica: “El alojamiento nocturno del interno, en lo posible, será individual en los
establecimientos cerrados y semiabiertos”.
132
Se registraron un total de 47 ET correspondientes a víctimas mujeres durante el 2015.
133
Durante el año 2015 se registraron 775 hechos de agresiones físicas. Informe Anual PPN 2015, pp. 129.
134
Dato perteneciente a la Base de Datos de Alojamiento en el SPF del organismo confeccionado a partir de la
Síntesis Semanal de Población del SPF correspondiente al 31-12-15.

165
mujeres trans eran alojadas en una unidad penal de varones, precisamente en el CPF I de
Ezeiza. Por tanto, se reconfiguran las poblaciones alojadas en ambas unidades.

El cuerpo 24 del Expediente 1383 (fojas 5546) comienza con un informe de la visita al CPF IV
realizada en mayo de 2016 por el Equipo de Género y Diversidad Sexual de la PPN. Al
entrevistarse con algunas detenidas se advirtieron hechos de malos tratos, requisas
personal vejatorias, aislamiento y malas condiciones materiales. Se describe lo padecido
por una detenida, quien tras un conflicto con otras en su pabellón fue requisada de modo
humillante y fue trasladada al Sector A (celdas de aislamiento) del módulo I. Cabe recordar
que todos los sectores de aislamiento se caracterizan por las malas condiciones de
habitabilidad, carentes de luz natural, escasa ventilación y muchas veces despojados de todo
tipo de elementos para desarrollar la cotidianidad. Se trata de espacios para cumplir
sanciones de carácter transitorio, sin embargo, la detenida se encontraba alojada hacía más
de una semana sin una sanción formal que cumplir.

En relación a las requisas vejatorias y agresiones físicas, el Expediente del CPF IV presenta
un nuevo informe de mayo de 2016 tras haberse realizado entrevistas a detenidas trans
alojadas en el pabellón 11 en el módulo II. Las detenidas refirieron que eran sometidas a
requisas personales vejatorias. El documento señala:

“Son requisadas por personal de seguridad, no por médicos, quienes le solicitan que se levanten
la remera y, luego, que se bajen los pantalones y la ropa interior hasta el piso (...) cada vez que
vuelven de visita y cuando salen [y vuelven] de comparendo” (Fojas 5558, Cuerpo 24, Expediente
1383).

Asimismo, se tomó conocimiento de otros hechos padecidos por una detenida del pabellón a
quien se le aplicó el PIyDT. La víctima había padecido agresiones físicas en dos
oportunidades dentro de los dos meses previos a la entrevista, configurando lo que
llamamos revictimización.

El Expediente 1383 en las fojas 5568 cuenta un documento de junio de 2016 en el cual se
plasma lo manifestado por detenidas alojadas en CPF IV a la PPN en relación a la reducción
de horas de trabajo. Las detenidas ya habían comunicado la merma de horas a este
organismo y realizado presentaciones en juzgados y defensorías durante 2015 y de lo cual se
deja constancia en este mismo apartado. En consecuencia, se evidencia que se trata de una
problemática que permanece en el tiempo y que se profundizó aún más ya que se continuó
reduciendo la cantidad de horas de trabajo, rozando las 176 horas mensuales. Como se
indicó, el peculio es central para las personas detenidas ya que los ingresos son requeridos
para la supervivencia intramuros, así se palían las malas condiciones materiales y la
deficiente alimentación producidas por el SPF y expuesta aquí con sumo detalle.

166
A continuación, se reitera información acerca de las malas condiciones materiales en el CPF
IV. El Expediente 1383 posee con una comunicación de junio de 2016 al Centro de Denuncias
de esta PPN en la que una detenida alojada en el pabellón 13 del módulo II refirió:

“Hay 8 detenidas más, desde hace varios meses [el pabellón] se encuentra en muy malas
condiciones, (...) no tienen cocina ni horno, solamente una hornalla que funciona mal, no tienen
estufas, varias ventanas no tienen vidrio, de los dos baños que tiene el pabellón solamente
funciona uno solo” (Fojas 5590, Cuerpo 24, Expediente 1383).

En posteriores llamados otras detenidas agregaron información sobre el mismo sector “[se
encontraban con] pérdida de agua, sanitarios deficientes” (fojas 5591) y “no cuentan con
sillas ni mesas” (fojas 5591). Configurando un pabellón en pésimas condiciones despojado de
mobiliario y con diversas deficiencias. Dichas comunicaciones ameritaron la visita al pabellón
13 del Área de Auditoria en julio de 2016, plasmada en un informe a fojas 5593-5599, que
complementa la información otorgada por las detenidas. Se describe la distribución del
pabellón que “contiguo al sector de la cocina se encuentra el sector de sanitarios, pero sin
puerta alguna que delimite ambos espacios resultando ello sumamente antigénico e
incómodo en palabras de las detenidas” (fojas 5594). Se puntualiza en la presencia de
cucarachas y que el patio presenta “la existencia de una gran plaga de palomas en este
sector atenta contra la limpieza del sector y prácticamente imposibilita su uso” (fojas 5598)
tanto para esparcimiento como para secar la ropa.

Otro tipo de tortura que registra este RCT son los impedimentos para la vinculación
familiar/social. Al respecto, en una nueva visita al CPF IV por esta PPN en agosto de 2016,
plasmada en un informe incorporado al Expediente 1383, se tomó conocimiento del traslado
de cuatro mujeres que se hallaban en la Unidad Nº4 de la provincia de Santa Fe. Las
detenidas manifestaron que desconocían el motivo del traslado y que “quieren volver ya que
sus familias no pueden venir a verlas” (fojas 5628). Al mismo tiempo, ninguna había recibido
ropa de cama ni elementos de higiene, teniendo en cuenta que habían ingresado hacía
nueve días, las detenidas permanecían padeciendo malas condiciones materiales. Lo cual se
agravaba por la imposibilidad de recibir asistencia familiar.

En relación a las requisas personales vejatorias, el Expediente 1383 prosigue con un informe
de octubre de 2016 sobre esta práctica de malos tratos en CPF IV. La mayoría de las presas
entrevistadas refirieron ser sometidas a desnudo parcial toda vez que egresaban y
reingresaban al penal en el marco de comparendos, visitas de penal a penal o turnos en
Hospitales Extramuros. El procedimiento implicaba primero la revisación de la parte superior
del cuerpo y luego la parte inferior, debían retirarse el calzado y bajarse tanto el pantalón
como la ropa interior. Asimismo, “algunos de los casos relevados muestran experiencias de
maltrato verbal en los cuales el personal penitenciario las obligan a bajarse la ropa interior
hasta la altura de los tobillos” (fojas 5669). De este modo, se advierte el padecimiento de
situaciones humillantes debido a que la exposición del cuerpo era acompañada de maltrato

167
verbal. Por otro lado, algunas mujeres refirieron requisas más gravosas que involucraron
desnudo total y flexiones. Se obtuvo la siguiente narración: “me hicieron pasar por las
máquinas, una de las celadoras me dice que tengo algo, que tenía que sacarme la ropa,
agacharme y toser” (fojas 5669). Se remarca la duplicación de la requisa ya que se realiza a
través del scanner y de modo manual. Resulta relevante recuperar otro relato del
documento sobre una requisa sumamente humillante, acompañada de amenazas al volver
de una vista, que también da cuenta de la arbitrariedad de los procedimientos de requisas
llevados a cabo.

“Luego de mantener una discusión con la celadora (...) [tras solicitar que la requisa no sea manual]
Ésta última la esposa y la lleva al sector de requisas y allí se encontraban tres personas más
quienes no contaban con identificación. (...) Una vez en la máquina las celadoras le informaron
que detectaron un cuerpo extraño por lo que deben realizar la requisa manual. [La detenida] (...)
solicita volver a pasar por la máquina manifestando que no tenía nada extraño (...) Sin embargo
las celadoras no hicieron lugar al pedido y ordenaron que se quite la ropa. Al continuar esposada
debió realizar ciertos esfuerzos para poder sacarse la ropa. La obligaron a bajarse la bombacha
hasta el suelo y darse vuelta haciendo una requisa vejatoria que le hizo sentir pudor y vergüenza
se encontraba indispuesta por lo que tuvo que sacarse la toallita íntima tirarla y luego de un rato
las celadoras le dieron otra. Terminó con manchas de sangre en su ropa lo cual la hizo sentir aún
más avergonzada. Posteriormente le ordenaron que pase de vuelta por la máquina donde no
encontraron ningún elemento extraño. Cuando regresa al pabellón la celadora la amenazó con
sancionarla en caso de que denunciara lo ocurrido” (Fojas 5670, Cuerpo 24, Expediente 1383).

Respecto a las malas condiciones materiales, en octubre de 2016 se recibió un llamado por
parte de una detenida al Centro de Denuncias quien comunicó que sufría de problemas en la
columna y “en estos momentos duerme en un colchón en condiciones deplorables, necesita
que le entreguen un nuevo colchón” (fojas 5703). En noviembre se recibió un nuevo llamado
de la detenida que refirió que a pesar de haber llegado la nota enviada por esta Procuración
a la unidad acompañando el pedido, no le habían hecho entrega del colchón. Se volvió
comunicar en el mes de diciembre señalando que continuaba sin recibir el colchón. Es decir,
que la detenida, por lo menos, estuvo por un período de dos meses durmiendo en un
colchón en mal estado que no solo configuraba condiciones materiales de detención
indignas, sino que además agravaba su problema de salud.

En el marco de un relevamiento sobre el dispositivo de ingreso el Departamento de


investigaciones visitó el CPF IV en noviembre de 2016. Se informa que se aplicaron 6 fichas
de RCT y se destaca un hecho de requisa corporal vejatoria:

“Antes de salir [en la Unidad 28] y cuando llegamos [al CPF IV] nos revisaron. De nuevo, dar vuelta
abrir las piernas, agacharnos, mostrar todo. Cuando entró la requisa al pabellón nos hacían ir al
baño y nos revisaban, levantar la remera y bajar los pantalones y la bombacha. Había 2 mujeres y
un doctor” (Fojas 5711, Cuerpo 24, Expediente 1383).

Con motivo de los reclamos recibidos en el Centro de Denuncias de esta Procuración por
parte de las detenidas acerca de las pésimas condiciones materiales en diferentes

168
pabellones se confeccionó una nota a la Jefa a cargo del CPF IV en diciembre de 2016. En la
nota se especifican las deficiencias e irregularidades en las condiciones de habitabilidad,
especialmente se destaca el pabellón 3B del módulo I: “los baños se encuentran tapados, las
canillas pierden agua en forma constante y no tienen cesto de basura” (fojas 5699). También
se enfatizó que en el pabellón 15 del módulo II se habría incendiado el artefacto cocina “por
lo que no se encontraría en adecuadas ni seguras condiciones de continuar siendo utilizada”
(fojas 5699). Por último, en el sector PRISMA se identificó la falta de ventilación y de luz, “de
los 12 focos de luz ubicados en el comedor del sector solo funcionan 3 y [además] no
estarían entregando elementos de limpieza” (fojas 5699).

La Cámara Federal de Apelaciones de ciudad de La Plata en diciembre de 2016 acordó la


Resolución 234/16, integrada al Expediente en fojas 5686, que determinó que el SPF debe
llevar adelante tareas de mantenimiento de orden edilicio en el Complejo IV. Dicha
disposición da cuenta de las malas condiciones materiales de detención y la deficiente
asistencia a la salud extendida en todo el Complejo ya que se puntualizó en espacios de
alojamiento de la mayoría de los módulos. Asimismo, se hizo hincapié en que se solucione
definitivamente la existencia de plagas y se realice una inspección de las instalaciones de gas
para establecer su seguridad. En otro orden de cuestiones, se solicitó un consultorio
odontológico independiente de aquel que se encontraba en el Centro Médico, dadas las
dilatadas demoras en la atención odontológica.

En relación a las agresiones físicas, en el Informe Anual de la PPN 2016, se registraron 49


(pp. 154) casos de agresiones físicas en CPF IV a quienes se aplicó el Procedimiento (PIyDT).
Aquellos 49 casos representan el 63% de los casos de agresiones a mujeres registrados
durante todo el 2015 (pp. 428) y el 10% (pp. 153) de los casos totales de agresiones físicas en
el año. En cuanto a la población, para el cierre del año 2016, se registraron 511 mujeres
alojadas 135 (pp. 41, Informe Anual de la PPN 2016) en CPF IV.
134F

En febrero de 2017 se presentó un informe sobre el impedimento de ingreso de asesores/as


de la PPN al Sector A del Anexo Psiquiátrico del CPF IV. En el documento resulta notable la
combinación de varios tipos de tortura en dicho espacio: agresiones físicas, aislamiento, las
malas condiciones materiales y deficiente asistencia a la salud mental que conforman la
multidimensionalidad de la tortura. En principio, se resalta nuevamente que el SPF lleva
adelante prácticas de malos tratos con “criterios de seguridad” envestidos de un criterio
médico. El impedimento del ingreso de asesores/as de PPN resulta una obstaculización de
las funciones de competencia del organismo. Al mismo tiempo, resulta contrario a la Ley
Nacional de Salud Mental ya que el artículo 14 regula las internaciones y determina que es
“prioritario el mantenimiento de los vínculos y comunicaciones en tales situaciones [de
las/os detenidas/os-pacientes]” (fojas 5730), por tanto, “podrá suspenderse como excepción

135
Dato perteneciente a la Base de Datos de Alojamiento en el SPF del organismo confeccionado a partir de la
Síntesis Semanal de Población del SPF correspondiente al 31-12-16.

169
no como regla ni de antemano” (fojas 5730). Sin embargo, el SPF impidió el ingreso
aludiendo a que las detenidas-pacientes que se hallaban en SIOP 136 no debían “recibir
135F

visitas, salir a comparendo, realizar tareas” (fojas 5728) hasta su alta.

Se distingue, como ya se ha mencionado, que el personal asignado era penitenciario y “se


corroboró la falta de asistencia permanente de profesiones de salud mental” (fojas 5729)
debido a la ausencia de guardia psiquiátrica. Las/os profesionales de psiquiatría de los
módulos de la unidad –con presencia de 8 a 20 horas–, realizaban una sola visita diaria,
evidenciando la deficiente asistencia a la salud mental. Asimismo, las mujeres que
ingresaban al Sector A en el marco de “medida preventiva de urgencia”, en palabras del SPF,
eran tratadas con un abordaje farmacológico ya que la SIOP tiene la función de “estabilizar”
a través de sedantes. Al mismo tiempo, la derivación al Anexo Psiquiátrico “es realizada por
cualquier médico del Centro de Salud, no necesariamente un profesional de la salud mental”
(fojas 5729), lo cual “deja de manifiesto que la participación médica en estos casos actúa
para darle legitimidad y formalidad” (fojas 5729) a las prácticas penitenciarias.

Este abordaje farmacológico –que persiste en la actualidad– es denominado por este RCT
“inyecciones compulsivas” 137, un tipo de agresiones físicas es seguido de aislamiento. Las
136F

autoridades consultadas “mencionaron ejemplos que daban cuenta de internaciones que


duraron incluso cinco días” (fojas 5729). Además, el informe incorpora lo obtenido en
entrevista con las detenidas: “manifestaban que el aislamiento primero en los denominados
`buzones’ y luego en SIOP era consecuencia de un reclamo que habían hecho en el pabellón
de origen” (fojas 5729). En conclusión, se señala que los dispositivos psiquiátricos son
utilizados como espacios de castigo y sanción encubierta y se deja expuesto una vez más,
que los criterios de “seguridad” se encuentran por encima de los médicos justificados bajo
este último saber. Se extrae:

“El traslado al sector A suele realizarse en un contexto de violencia y en muchas ocasiones en


contra de la voluntad de las mujeres. Generalmente esta práctica suele estar acompañadas de un
plus punitivo de vulneración de derechos, agravamiento de las condiciones de detención y en
muchas situaciones casos de violencia institucional traducido en malos tratos y agresiones físicas”
(Fojas 5730, Cuerpo 24, Expediente 1383).

En lo que respecta a los impedimentos para la vinculación familiar, el cuerpo 25 inicia con
un compendio de informes a raíz de un relevamiento de las visitas de niños, niñas y
adolescentes (NNA) en cárceles federales del AMBA llevado adelante por el Área de
Auditoría de esta Procuración en el segundo semestre de 2016. El estudio fue realizado en
distintos establecimientos de la zona metropolitana, incluido el CPF IV y consta en las fojas

136
Salas Individuales de Observación Permanentes (SIOP), son 6 celdas ubicadas en el Sector A del Anexo
Psiquiátrico, Módulo VI, CPF IV.
137
Esto es la aplicación de sedantes de modo violento y la mayoría de las veces en contra de la voluntad de la
persona, que producen un estado de “plancha” durante días enteros, luego o durante una golpiza. Cabe
agregar que en la mayoría de los casos se les aplica una sustancia desconocida por la víctima.

170
5738-5754. Durante el mismo se detectaron malas condiciones materiales en los espacios
donde las familias esperan el ingreso y discrecionalidades en el procedimiento de requisa de
las personas visitantes. Según se consigna, las autoridades penitenciarias expresaron que el
registro de NNA es a través de la paleta detectora de metales y “se efectúa en presencia
del[/la] adulto[/a] responsable, se les solicita que se quiten el calzado y se revisan las
plantillas, si fueran bebés se les solicita al[/la] adulto[/a] que lo[/a] acompaña que le cambie
el pañal” (fojas 5753). Asimismo, el informe señala que las visitas ordinarias eran el fin de
semana mientras que las visitas para los/las hijos/as de mujeres detenidas eran los días
miércoles. Lo cual dificultaba la concurrencia de NNA, tratándose de día de semana debían
ausentarse de las jornadas escolares para realizar la visita o por no ausentarse de clases, se
abstendrían de concurrir a la visita.

Entre las fojas 5771 y 5787 del Expediente 1383 aparece un informe de la Dirección
Administrativa de CPF IV en respuesta a esta PPN por la solicitud de entrega de elementos
de higiene y de limpieza obrada en febrero de 2017. El informe señala que “la entrega de
dichos elementos se realiza en forma quincenalmente” (fojas 5771) y es acompañado con
listados de elementos de higiene y de limpieza entregados a las detenidas con las firmas en
concepto de “recibido”. Sin embargo, los reclamos de las personas detenidas sobre la falta
de entrega o entrega discontinua de los mismos resultan regulares y sistemáticos
conformando malas condiciones materiales de detención. Además, el SPF notificó que “en
relación a la provisión de ropa de cama y colchones, esta instancia actualmente no cuenta
con mencionado elemento” (fojas 5771). Si bien las malas condiciones se caracterizan por
intensificarse en determinados sectores de alojamiento más que en otros, resulta una
práctica de malos tratos, extendida no solo en CPF IV, sino en todo el archipiélago carcelario.

En el mismo orden de ideas, a raíz de los reclamos recibidos por parte de las detenidas por
las malas condiciones materiales de detención en el Centro de Denuncias y en audiencia
personal de distintos pabellones del CPF IV de Ezeiza, se envió una nota a la Directora de la
unidad en marzo de 2017. En la cual se destaca el relato de una detenida alojada en el
pabellón 9 que informó que no poseían freezer ni heladera “debido a que posteriormente a
una requisa [de pabellón] que realizó hace un mes los mismos dejaron de funcionar” (fojas
5795). El daño de pertenencias, tipificado por este RCT como uno de los 11 tipos de tortura,
y es una práctica regular durante las requisas de pabellón. También, se enfatiza que en el
pabellón 15 del módulo II una obstrucción en las cañerías provoca olores nauseabundos y
gran presencia de roedores. En último lugar se detalla que detenidas del Sector D de CRD
entregaron un listado de deficiencias estructurales que consta en las fojas 5798. Las
detenidas especificaron las pésimas condiciones materiales en las que se encontraban por la
falta de iluminación, sillas rotas, desperfectos en los tomacorrientes, pérdida en la `bacha’
del comedor, presencia de humedad en el baño, puertas de duchas rotas, desagües tapados,
vidrios rotos de las ventanas y algunas estufas sin funcionamiento.

171
El Expediente 1383 exhibe un informe tras una nueva visita de la PPN al Complejo IV en
marzo de 2017. Durante la recorrida se tomó conocimiento que tres138 detenidas fueron 137F

víctimas de agresiones físicas en el pabellón 15. Por otro lado, se desarrolla un hecho
acontecido días previos al relevamiento cuando “el lunes 13 de marzo [de 2017], por la
madrugada, (...) varias mujeres alojadas en el pabellón 22 del CPF IV de Ezeiza fueron
gravemente reprimidas por personal de seguridad del Servicio Penitenciario” (fojas 5803).
Cita del documento:

“Alrededor de las 11 de la noche del domingo una mujer alojada en el sector A del pabellón 22
pidió comida a sus compañeras del sector B. Allí fue amenazada por el Servicio Penitenciario
quienes le aseguraron que si continuaba con el reclamo ingresaría el personal de requisa.
Efectivamente, alrededor de las 2 de la mañana ingresó el cuerpo de requisa integrado
mayoritariamente por hombres a los sectores A y B del pabellón. Tenían sus rostros cubiertos no
contaban con placas identificatorias ingresaron con palos y mangueras. Tiraron gas lacrimógeno
golpearon a las mujeres que se cruzaban en el trayecto. Frente a esta irrupción una de las mujeres
prendió fuego una cortina de baño. Varias mujeres aseguraron que los agentes penitenciarios les
golpearon la cabeza y las asfixiaban con los colchones del pabellón. Además, entre los relatos más
acuciantes, algunas de ellas contaron el modo en que los agentes les retorcían los pezones y las
golpeaban. A una de ellas le tiraron gas pimienta en la vagina. Luego cuatro mujeres fueron
trasladadas al sector de aislamiento. Allí fueron obligadas a desnudarse y a mirarse entre ellas en
modo explícito, por pedido de las agentes. Otra mujer fue trasladada al Anexo Psiquiátrico del
módulo VI donde se le aplicó medicación inyectable, dejándole lesiones visibles. El resto de las
mujeres fueron trasladadas a un sector no habilitado como espacio de alojamiento nocturno. El
SPF no entregó colchones frazadas ni ropa, estaban mojadas y muchas se sentían mal e
intoxicadas producto del gas pimienta. Varias horas después fueron atendidas por el Centro
Médico, pero todas afirmaron que fueron muy mal atendidas” (Fojas 5804, Cuerpo 25, Expediente
1383).

Del relato se aprecia una secuencia concatenada de varios hechos de tortura que inicia con
agresiones físicas conjugadas con daños de pertenencias, aislamiento, requisas vejatorias,
malas condiciones materiales y deficiente asistencia a la salud, representando la
multidimensionalidad de la tortura.

Resulta relevante destacar que esta PPN recibió numerosos reclamos de las detenidas por
las malas condiciones de detención en febrero de 2017, los cuales constan en distintos
documentos (fichas del centro de Denuncias, Copia del Libro de novedades de CPF IV y notas
enviadas desde la PPN hacia las autoridades del Complejo IV), entre las fojas 5849-5878 del
Expediente 1383 y aparecen de modo reiterado en abril y en mayo. Se recupera el relato de
una detenida en el pabellón 23 quien refirió en un llamado telefónico, que “no poseen agua
caliente hace un mes, así como tampoco tienen suficientes duchas para que utilicen las 24
detenidas que se alojan allí, solo poseen una. (...) la heladera se encuentra rota y no enfría
bien los alimentos” (fojas 5866). En otra comunicación proveniente de una detenida alojada
en el pabellón 1, se adiciona información acerca de la deficiente alimentación ya que
“estarían entregando la comida en mal estado” (fojas 5862).
138
Ameritó la apertura de los Expedientes de Tortura correspondientes tras la aplicación del PIyDT.

172
A continuación, se presenta un informe de junio de 2017 por parte del Equipo de Género
acerca de la sobrepoblación carcelaria. Se hace mención de la disposición del SPF de colocar
camas cuchetas en los pabellones 29, 30 y 31 duplicando la capacidad de alojamiento en
cada uno. En consecuencia, “trajo aparejado una serie de efectos tales como hacinamiento,
falta de privacidad y degradación de las condiciones materiales de detención” (fojas 5879).
El informe señala además que en el último parte de población de mayo 2017 se observó un
sobrepaso del cupo declarado en CPF IV siendo que “la capacidad oficial del sector es de 552
y en la actualidad se encuentran alojadas 565 personas” (fojas 5879). Resulta regular que el
SPF habilite plazas de alojamiento sin realizar refacciones las edilicias correspondientes y
tampoco hace entrega de mobiliario como mesas, sillas y taquillas para el aumento de
personas alojadas empeorando las condiciones de vida. Cabe resaltar que las camas
cuchetas fueron colocadas en pabellones donde se alojan a las detenidas de mayor edad y “a
varias se les dificulta subir a las camas” (fojas 5879) sobre todo por la falta de escaleras y
barandas en las mismas.

En junio de 2017 se llevó adelante un relevamiento sobre las condiciones materiales del
espacio de visita para las mujeres bajo medida de Resguardo de la Integridad Física (RIF) en
CPF IV consignado en el Expediente 1383. Debido a las características del régimen de vida de
RIF, las personas deben desarrollar las visitas en espacios y momentos diferenciales con
relación al resto de la población. La “Sala Rosa”, espacio que era destinado a RIF en el CPF IV,
fue advertido como “un lugar cerrado y pequeño con solo dos baños habilitados” (fojas
5886). A su vez, las detenidas consultadas manifestaron que en algunas oportunidades
debieron “permanecer de pie durante el tiempo que se extiende la visita. En otras ocasiones,
los familiares debieron compartir las mesas con otras personas, impidiendo que el encuentro
se desarrolle bajo cierto nivel de intimidad y privacidad” (fojas 5886). Además, se constató la
falta de ventilación y escasa calefacción y la carencia de un patio o espacio al aire libre y
jugos para los/as niños/as. Las malas condiciones materiales atentan con la vinculación
familiar de las personas detenidas. El relevamiento se tradujo en la confección de la
Recomendación Nº 863 por parte del Procurador Penitenciario para adecuación del salón de
visitas para mujeres con medida de resguardo alojadas en el CPF IV.

Prosiguiendo con la misma problemática, en julio de 2017 se realizó un informe sobre las
malas condiciones materiales del pabellón 18 ya que una detenida comunicó a esta PPN que
“hay ratas por todos lados, durante todo el día, caminan por todas partes. Refiere que se
comen la comida, la ropa, el jabón (…) las ratas se suben a las camas durante la noche” 139 138F

(fojas 6010). Cabe poner en tensión que en junio del mismo año el SPF envió a la Procuración
documentos (fojas 5939) que certificaban la fumigación en el CPF IV, incluido el pabellón 18.
No obstante, se registró gran presencia de roedores que generan pésimas condiciones

139
Esto ameritó la presentación de un recurso de Habeas Corpus presentado por el colectivo de mujeres allí
alojadas y fue acompañado por la PPN.

173
materiales y representa una amenaza a la salud de toda persona. Asimismo, la detenida hizo
mención a diversas deficiencias estructurales del sector como sanitarios en mal estado,
algunos fuera de funcionamiento y otros con pérdidas que provocan inundación, falta de
pintura y escasos cestos de basura.

En agosto de 2017 el Departamento de Investigaciones, que lleva adelante este RCT, realizó
un relevamiento en el CPF IV y en base a entrevistas a detenidas se obtuvo información
acerca de la deficiente alimentación: “las detenidas manifestaron que la comida provista
por el SPF llega mal cocida, en mal estado, contaminada con elementos no comestibles. Por
estos motivos no la ingieren y cuando lo hacen, les produce afecciones de salud” (fojas
6044).

En lo concerniente a agresiones físicas, amenazas, aislamiento, malas condiciones


materiales de vida intramuros y deficiente asistencia a la salud, en fojas 6056-6059 se halla
un informe de monitoreo preventivo realizado por el Área de Investigación y Documentación
de Casos de Tortura en las celdas de aislamiento del Sector A – Módulo I y del Sector B –
Módulo II y el Anexo Psiquiátrico – Módulo VI en CPF IV efectuado en septiembre de 2017.
Se entrevistó a una detenida que llevaba 14 días alojada en el Sector A, padeciendo un
régimen de 23 horas de encierro dentro de la celda en pésimas condiciones. Un fragmento
del informe:

“[La detenida] se encontraba acostada sobre un colchón sin sábanas y tapada con una frazada. La
ceda no contaba con entrada de luz natural, las paredes se encontraban sucias, manchadas con
humedad y excremento. El estado general de la celda es pésimo. El inodoro que se encuentra
dentro de la celda donde come y duerme se encontraba tapado” (Fojas 6056, Cuerpo 26,
Expediente 1383).

Asimismo, la detenida había sido trasladada previamente al Anexo Psiquiátrico momento en


que un psiquiatra le inyectó “algo” que desconocía. Las inyecciones compulsivas son
consideradas por este RCT como un tipo de agresión física y es una práctica advertida de
manera regular en este establecimiento. Por otro lado, otra detenida alojada en el Sector B
había sido trasladada allí por un conflicto con otras detenidas en su pabellón original hacía
una semana. Del testimonio de la víctima surge que personal de requisa ingresó al pabellón,
la esposó y le propinaron una golpiza, por lo cual la llevaron al Centro Médico de la unidad y
luego a los “tubos”, a pesar de no tener una sanción formal. Las condiciones materiales
resultaban degradantes ya que el sector presentaba las “paredes sucias, baño tapado, poca
ventilación y luz natural, colchón sin sábanas y solo una frazada” (fojas 6057), condiciones
similares a las del Sector A. Agregó que había sido amenazada por lo que se abrió ET Nº
3680/17. Por lo expuesto, el aislamiento, que implica encierro dentro del encierro por
alrededor de 23 horas diarias, resulta una estrategia de gobierno penitenciario para regular
los conflictos agravando las condiciones de detención.

174
Respecto al Anexo Psiquiátrico se destaca la identificación de un conjunto de tipos de
tortura: aislamiento, malas condiciones materiales de vida, deficiente asistencia a la salud
y agresiones físicas. En principio, se subraya la paradoja que representa que un sector
denominado Psiquiátrico que alberga detenidas bajo tratamiento no contaba con
médicos/as psiquiatra a disposición las 24 horas, aspecto ya mencionado. Por otro lado, se
expone lo que la Directora del módulo indicó: “todas las detenidas alojadas en la UR son
aquellas que han tenido una `excitación psicomotriz’, que han sido derivadas por el
psiquiatra” (fojas 6058) del Complejo IV. En entrevista, una detenida alojada en las celdas
SIOP manifestó “vivo inyectada (...) mire como me deja hablando (...) no sé lo que me
inyectan” (fojas 6058) –el informe realza que la detenida fue percibida con gran dificultad
para articular las palabras–. A su vez, se destaca que salía una hora al día de la celda para
higienizarse, esto significa que permanecía encerrada 23 horas diarias, cabe recordar que las
celdas SIOP no cuenta con sanitarios, permaneciendo en la noche en condiciones
degradantes.

En línea con las pésimas condiciones de alojamiento, en octubre de 2017 esta PPN realizó
un recorrido por algunos sectores del CPF IV y produjo un informe que consta en fojas 6069.
Una detenida del pabellón 13 del módulo II manifestó que “el lavatorio del baño no
funciona. Asimismo, comentó que los productos de limpieza les entregan una vez al mes, los
mismos son insuficientes para mantener la higiene del pabellón, el cual se encuentra
plagado por cucarachas” (fojas 6069). Otra presa del pabellón 6 del módulo I refirió que “los
colchones están en mal estado no hay taquillas y el pabellón se inunda frecuentemente
debido a que las cañerías se encuentran tapadas. También mencionó que hay cucarachas y
ratas” (fojas 6069). Resulta pertinente destacar que las detenidas realizaron los reclamos a
las autoridades de la unidad, sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna.

El Expediente 1383 prosigue con un Habeas Corpus de puño y letra –que este Organismo
acompañó– de una detenida en nombre del conjunto de las alojadas en el pabellón 14 de
módulo II en el cual se advierte distintos malos tratos: deficiente asistencia a la salud,
amenazas y degradantes condiciones materiales. Allí se mencionan falencias estructurales
que resultan riesgosas dado que la corriente se encuentra sobre las camas de fierro y
precarias conexiones eléctricas, se expresa el temor “un día podríamos llegar a quedar
electrocutadas” (fojas 6086). Asimismo, refirieron la inexistencia de luces, “nos alumbran
con una linterna (...) se nos inunda el baño y el excremento llega hasta dentro del sector
donde vivimos y comemos” (fojas 6086). Por otro lado, manifiestan la deficiente asistencia a
salud, señalan que en “el Centro Médico no se tiene la atención necesaria y cuando tenemos
la oportunidad de ser atendidas, recibimos amenazas de los médicos de ser trasladadas a un
lugar llamado la Unidad 27” (fojas 6086). Tomar conocimiento del estado del pabellón 14
ameritó una visita de esta Procuración en noviembre de 2017 y se elaboró un informe,
agregado a fojas 6091. Se adiciona que se trata de un pabellón colectivo, de escaso tamaño
con camas cuchetas, escaso mobiliario, poca ventilación con lo cual se provocaban focos de

175
hacinamiento. Asimismo, se hace referencia a pérdidas en la pileta de la cocina que
generaban inundaciones, el estado de pésimo del techo, sin revestimiento y con filtraciones,
además de humedad en las paredes. Además, la dilatada demora para el retiro de residuos
contribuía a la presencia de insectos y roedores.

Hacia el final del cuerpo 26, el Expediente 1383 cuenta con una respuesta del SPF a esta PPN
de noviembre de 2017 ante la solicitud de regularización de la entrega de elementos de
higiene y de limpieza en CPF IV. La nota, acompañada por diversos documentos que
certificarían fumigaciones, trabajos de refacciones y mantenimiento, indica que “los
elementos de limpieza son entregados en un plazo no superior a quince días a todos los
sectores de alojamiento” (fojas 6122). Sin embargo, esto es contrario a todo lo expuesto
hasta aquí y referido por las personas detenidas tanto a esta Procuración, como a juzgados y
defensorías.

En diciembre de 2017, el Equipo de Género realizó un seguimiento sobre requisas vejatorias


en CPF IV tras un Habeas Corpus presentado por una presa y por relatos recogidos de un
grupo de otras mujeres que manifestaron que la última requisa de pabellón fue “sumamente
agresiva, denigrante e invasiva” (fojas 6407). Durante las requisas de pabellón no solo se
registra el cuerpo sino también los objetos del pabellón, se distinguen entonces requisas
vejatorias y daño de pertenencias:

“Ingresó el cuerpo de requisa, entre los cuales se encontraba personal femenino y masculino,
quienes rompieron la mayoría de sus pertenencias, muchas de ellas recientemente adquiridas en
cantina, ensuciaron el pabellón y rompieron colchones y puertas de los baños. Tenían sus rostros
cubiertos y tampoco contaban con placas identificatorias” (Fojas 6407, Cuerpo 28, Expediente
1383).

En relación al procedimiento de la requisa personal se agregó:

“Llevaron a todas a ellas al patio y las fueron llamando de a pares al sector de baños donde le
realizaron una requisa personal. El procedimiento implicó desnudo total, las mujeres debieron
quitarse sus prendas frente al personal que se encontraba presente incluyendo aquellos de
género masculino” (Fojas 6407, Cuerpo 28, Expediente 1383).

El año 2017 finaliza con una inspección, registrada a fojas 6137-6141 en el Cuerpo 27, a los
sectores A y B del pabellón 33 de CPF IV, que había sido recientemente inaugurado y ya se
habían recibido reclamos sobre las malas condiciones del mismo. Luego del relevamiento,
se concluyó que el nuevo pabellón no reunía las dimensiones necesarias para alojar la
cantidad de personas que fueron trasladas. Según informó la Directora del módulo IV “el
pabellón A, dispone con 18 plazas, aloja mujeres con resguardo común. En tanto el pabellón

176
B cuenta con 14 plazas” (fojas 6138) 140. Empero, el diagnóstico del arquitecto de esta PPN
139F

determinó que el Sector A “estaría destinado a alojar a 9 detenidas” (fojas 6137) y el Sector
B tendría “cantidad suficiente para alojar a 7 detenidas” (fojas 6137). Dispondría de una
capacidad total de 16 personas, es decir, la mitad de la capacidad operativa dispuesta por el
SPF, en consecuencia, se produce un hacinamiento de modo deliberado.

Respecto a aumento de la población penal en el Informe Anual 2017 de PPN se da cuenta del
aumento del encarcelamiento de mujeres ya que durante el año 2017 “el colectivo pasó de
representar el 7% (764 mujeres) al 8% (946 mujeres) de la población federal” (pp. 71). El
aumento de las mujeres en prisión tuvo un impacto significativo para el CPF IV, ya que es la
unidad con mayor capacidad operativa. Hacia mayo de 2017 se registraron focos de
sobrepoblación y ampliación de plazas improvisadas. Del Informe Anual 2017 de PPN se
extrae: “Hacia fin de año, la población total del CPF IV ascendía a 619 141 personas, cuando la
140F

capacidad declarada era de 552 plazas” (pp. 72).

En relación a las agresiones físicas, esta PPN durante el año 2017 registró 48 casos (pp. 258)
de PIyDT en CPF IV. Teniendo en cuenta que el total de casos de malos tratos sufridos por
mujeres detenidas registrados por esta PPN en 2017 fueron 55, los hechos comunicados en
CPF IV representaron el 87% de los mismos.

El año 2018 comienza con una Recomendación Nº 873, a fojas 6145-6147, firmada por el
Procurador Penitenciario con el objeto de que se implemente un abordaje integral en los
tratamientos para consumos problemáticos de sustancias en contextos de encierro. La
misma surge en base a relevamientos y seguimientos que realizó Área de Salud Mental de la
PPN en relación a los dispositivos de adicciones, denominados Centros de Rehabilitación de
Drogadependientes (CRD) en el SPF. Como se ha señalado en este apartado, se ha observado
que el abordaje de la salud mental queda subordinado al abordaje securitario, dado que la
jefatura de los CRD está bajo responsabilidad de agentes penitenciarios. De este modo
quienes conducen los dispositivos no resultan personal idóneo y se desdibuja el sentido
sanitario del mismo produciendo, junto con otros elementos, deficiente asistencia a la salud
mental.

En relación a las malas condiciones materiales, en el cuerpo 27 del Expediente se halla un


informe tras una audiencia personal realizada en enero de 2018 en el CPF IV, donde se
describe el regular estado del pabellón 24 en el módulo III:

140
Mientras que el Comité Contra la Tortura (CAT) estableció que el criterio es 5,40 m² por persona detenida en
establecimientos construidos con posterioridad al año 2000, el SPF mantiene un parámetro de entre 2 y 3,4 m²
por interno/a en algunas celdas (Resolución Nº 2892/2008).
141
Dato perteneciente a la Base de Datos de Alojamiento en el SPF del organismo confeccionado a partir de la
Síntesis Semanal de Población del SPF correspondiente al 31-12-17.

177
“Los inodoros del baño del pabellón pierden agua por la base (...) No les hacen entrega de los
productos de limpieza por lo que deben comprarlos ellas con su propio dinero. No le suministran
secadores ni trapos de piso. Los colchones se encuentran en muy mal estado y no tienen ropa de
cama. (...) no tienen pileta en el patio por lo que deben lavar la ropa dentro del pabellón” (Fojas
6176, Cuerpo 27, Expediente 1383).

En enero de 2018 también se recibió un informe producido por la Dirección de la


Administrativa del CPF IV en relación a la solicitud de entrega de ropa de cama que había
requerido esta PPN y notifica que:

“La provisión de ropa de cama (jugo de sábanas) son entregados acorde al stock y por única vez, al
momento del ingreso de las internas a este penal. Cabe destacar que al día de la fecha esta
sección no cuenta con el stock del mencionado artículo para renovar los actuales” (Fojas 6183,
Cuerpo 27, Expediente 1383).

Del texto se desprende que la entrega por única vez de ropa de cama –en los casos en que se
produzca– resulta una política penitenciaria que afecta a la totalidad de las personas
alojadas. Visiblemente una sola entrega resulta insuficiente, aunque el período de
permanencia en la unidad sea breve, y obliga a las detenidas a adquirir individualmente ropa
de cama, cuando el SPF debe garantizarlo, presentándose malas condiciones materiales
diferenciadas.

El Expediente 1383, a fojas 6188, prosigue con una nota de enero de 2018 hacia las
autoridades del CPF IV en la cual se señalan las malas condiciones materiales y la deficiente
asistencia a la salud. En base a una serie de reclamos registrados por parte de detenidas
alojadas en PRISMA, se informa que “actualmente no pueden contar con ventiladores en el
interior de las celdas en las que poseen baño y que tampoco pueden abrir las ventanas”
(fojas 6188), cabe destacar que el reclamo fue recibido en temporada de verano, cuando se
registran las más altas temperaturas. El SPF había dispuesto la prohibición del uso de
ventiladores para evitar la sobrecarga del consumo eléctrico, demostrando la deficiencia y
falta de acondicionamiento del sistema eléctrico. Vale recordar que, durante la noche en
este sector, las celdas quedan absolutamente cerradas, se indica que “las detenidas se
encuentran durmiendo en el piso y se colocan toallas mojadas para aminorar un poco las
altas temperaturas y el encierro hermético” (fojas 6188). Es así que resultan agravadas las
condiciones de detención y se produce deficiente asistencia a la salud ya que es un espacio
destinado a un programa para padecimientos relacionados con la salud mental.

Dentro de un informe producido por el Equipo de Género, también a comienzos de 2018, se


aportan datos acerca la práctica de aislamiento tras una visita al Anexo Psiquiátrico en
módulo VI. El alojamiento en dicho espacio significa estar “bajo un régimen de vida de
sectorización el cual implica la permanencia durante algunas horas en aislamiento en celda
individual” (fojas 6194). Durante la recorrida se localizaron tres mujeres viviendo en dichas

178
condiciones y dos de ellas “se encontraban dadas de alta médica, sin embargo, continuaban
alojadas en el anexo” (fojas 6194).

Durante el mes de enero de 2018 se recibieron en el Centro de Denuncias numerosos


reclamos telefónicos vinculados a malas condiciones materiales por parte de detenidas de
diferentes sectores de alojamiento del CPF IV. Por un lado, varias mujeres aseveraron
condiciones deplorables en los colchones y la falta de entrega de nuevos. Especialmente, se
destaca la comunicación de una detenida de 48 años alojada en el pabellón 32 en módulo IV,
quien refirió que “hace aproximadamente tres meses solicita la entrega un colchón ya que el
que posee se encuentra en deterioradas condiciones, lo que agrava su dolencia lumbar”
(fojas 6196). De este modo, como se ha expuesto, queda de manifiesto que las malas
condiciones materiales de detención provocan dolencias o contribuyen a empeorar los
problemas de salud ya diagnosticados. Por otro lado, otra detenida comunicó una serie de
hechos padecidos donde se observan varios tipos de tortura dados de modo articulado:
aislamiento, malas condiciones materiales, deficiente alimentación y falta de asistencia a
la salud. Tras un conflicto con otra detenida en el pabellón 31 –en módulo IV– “la llevaron a
los `tubos’ donde permaneció aislada por tres días” (fojas 6229). Luego de los tres días no
volvió a su pabellón de origen, sino que fue alojada en el pabellón 4, con un colectivo de
detenidas jóvenes, mientras ella tenía 49 años. Cabe destacar que los pabellones de módulo
IV son destinados a las detenidas de mayor edad, con lo cual se advierte una decisión
institucional de alojar a la detenida en un pabellón disonante. En audiencia individual la
detenida detalló en que el sector de alojamiento asignado “los inodoros están rotos, [y] la
pileta de la cocina está rota” (fojas 6229); a su vez, agregó que “tiene cálculos en los riñones
padece fuertes dolores, le suministran medicación, pero dichos dolores persisten, no le
brindan la dieta adecuada” (fojas 6229) y solicitó asistencia médica.

El Expediente 1383 sigue con notas enviadas por la PPN a la Jefatura del CPF IV en febrero de
2018 a razón de las malas condiciones materiales de detención. A fojas 6242, se sintetiza el
conjunto de deficiencias a nivel estructural y general del Complejo IV. Si bien son
mencionados todos los módulos del complejo con distintas problemáticas, se enfatiza
principalmente en la falta de ventiladores, baños obstruidos que generan malos olores,
convirtiéndose en espacios antihigiénicos, la irregular e insuficiente entrega de productos de
limpieza y la presencia de insectos y roedores. Asimismo, se mencionan instalaciones de gas
riesgosas ya que se habían recibido reclamos por el mal funcionamiento de los hornos. En
una de las notas se agrega información de las pésimas condiciones del gimnasio donde se
llevan a cabo las visitas, lo cual atenta contra la vinculación familiar. Se extrae del
documento:

“El gimnasio que es el lugar donde se llevan a cabo las visitas no cuentan con ventiladores
tampoco disponen de mesas y sillas, motivo por el cual, tanto las detenidas como sus visitas
deben sentarse en el piso y hasta comer allí. Los baños no tienen puerta y los inodoros se mueven

179
constantemente por lo que necesitan ser amurados al suelo. No les brindan productos de limpieza
para limpiar el lugar” (Fojas 6231, Cuerpo 27, Expediente 1383).

En lo vinculado a las agresiones físicas, amenazas, aislamiento, la deficiente alimentación y


condiciones de vida degradantes, el Cuerpo 27 del Expediente a fojas 6260 cuenta con otro
monitoreo preventivo del Área PIyDT en el Anexo Psiquiátrico de Mujeres en el CPF IV en
marzo de 2018. El informe inicia apuntando que la PPN “ha identificado en múltiples
ocasiones que el dispositivo en cuestión es utilizado por el SPF como alojamiento destinado
tanto al castigo, de las allí derivadas, como al disciplinamiento del resto de la población”
(fojas 6262). Debido a que en numerosos casos “las mujeres permanecen en el Anexo
Psiquiátrico más allá del tiempo necesario para lograr una supuesta compensación psíquica”
(fojas 6262) y no son realojadas en los pabellones comunes. Asimismo, se enuncia el
deterioro y mal estado de los colchones y la falta de entrega de productos de limpieza e
higiene individual, al tiempo que las detenidas expresaron que “la comida es horrible y
resulta muy repetitiva” (fojas 6260). Se destaca que la mayoría de las detenidas alojadas
ingresó al dispositivo tras agresiones físicas por parte de la requisa. El caso de una de ellas:

“Su ingreso se produjo luego que la requisa la golpeara (...) la Jefa (...) le dijo que la iba a dejar tres
meses en el Anexo de Urgencias Psiquiátricas (...) no les abren las puertas para ir al baño, por lo
que tienen que hacer sus necesidades en un tacho en su celda” (Fojas 6263, Cuerpo 27,
Expediente 1383).

El relato manifiesta la combinación de varios tipos de malos tratos como agresiones,


amenazas y malas condiciones, evidenciando la multidimensionalidad de la tortura.
Además, se afirma que el funcionamiento de este sector contradice “las recomendaciones
del propio Ministerio de Salud, [en tanto] los primeros recursos que utiliza el SPF ante
cualquier crisis son el encierro y la medicación inyectable” (fojas 6264). De este modo, se da
cuenta del uso de este dispositivo como castigo a través del aislamiento y las inyecciones
compulsivas, es decir, agresiones físicas. El informe concluye sosteniendo que se realiza un
uso desvirtuado de este dispositivo de salud mental por parte del SPF, especialmente en CPF
IV de Mujeres, configurando un espacio de tortura y de deficiente asistencia a la salud. El
texto precisa:

“(...) La mayoría de los casos relevados se las interna en virtud de una eventual `excitación
psicomotriz’. Dichos `diagnósticos’ -realizados indistintamente por psiquiatras, por médicos o por
persona de seguridad-, están atravesados por cierta concepción que se traduce en la locura
asociada a las mujeres nerviosas y/o enojadas. Esta `locura’ es disruptiva para el SPF. Es decir, las
mujeres que cuestionan, que son violentas, que no se subordinan, que sufren crisis personales y/o
familiares, son `locas’ destinadas a ser internadas en un dispositivo de salud mental. Son
medicalizadas y `observadas’ por el personal del SPF sin ningún tipo de capacitaciones en
cuestiones de salud mental” (Fojas 6264, Cuerpo 27, Expediente 1383).

En el Informe Anual de la PPN 2018, se destaca un episodio especialmente gravoso


relacionado con agresiones físicas ocurrido el 8 marzo de 2018, momento en que las

180
mujeres alojadas en CPF IV habían sido anoticiadas que no iban a cobrar su peculio ni
acceder a su fondo de reserva por falta de fondos disponibles en el ENCOPE. Por lo cual
iniciaron un reclamo colectivo y:

“Las autoridades del Complejo dieron intervención al cuerpo de requisa, el cual ingresó a
determinados espacios de alojamiento reprimiendo a varias de las mujeres allí alojadas. La gran
mayoría de ellas resultó lesionada; el personal penitenciario que intervino ingresó de modo
violento arrojando gas pimienta, pegando palos y patadas” (pp. 346, Informe Anual de la PPN
2018).

Para algunas detenidas las agresiones físicas padecidas fueron articuladas con posterior el
aislamiento como castigo. A modo de emergente se señala:

“Las mujeres entrevistadas refirieron que sus agresores eran todos masculinos, y por detrás se
encontraba el personal femenino. Hicieron hincapié en que eran los agentes varones quienes
ejercían la violencia física sobre ellas, mientras que las mujeres penitenciarias acompañaban la
escena sin ejercer violencia directa” (pp. 346, Informe Anual de la PPN 2018).

En relación a los mismos tipos de tortura, a fojas 6274-6276 del Expediente 1383 se halla un
informe de marzo de 2018 tras otro monitoreo preventivo implementado por el Área del
PIyDT y el Área de Género en las celdas de aislamiento y en el Anexo Psiquiátrico del CPF IV.
Si bien dicho trabajo de campo fue planificado, la noticia de tres 142 hechos de agresiones
14F

físicas ocurridos en la semana previa, reforzó aún más la necesidad de materializarlo. En el


documento se reitera que el Anexo Psiquiátrico no cuenta con guardia presencial de
médico/a psiquiatra, sino que son pasivas, dando cuenta de la deficiente asistencia a la
salud mental y que se identifica una práctica penitenciaria regular de “tortura física,
medicalización forzada y posterior aislamiento en el Anexo Psiquiátrico” (fojas 6274) que
este Organismo identifica. Se ratifica lo mencionado acerca de la supremacía de la
“seguridad” penitenciaria por sobre la asistencia sanitaria y que se utiliza un argumento
médico para justificar prácticas penitenciarias. Nuevamente, fueron halladas mujeres
alojadas sin diagnóstico y en entrevista con una presa víctima de agresiones físicas, relató
que las lesiones que le provocaron le generaban “dificultades y dolores para orinar y
defecar” (fojas 6275). Agregó que contaba con un alta psiquiátrica hace más de diez días a
pesar de lo cual continuaba alojada en el Anexo Psiquiátrico. Por otro lado, cabe recordar
que las celdas SIOP no cuentan con sanitario en su interior produciendo un espacio
degradante:

“[La detenida] nos relató que por la noche les proporcionan un tarro donde debían hacer sus
necesidades y dormir con el olor que eso podía llegar a emanar. Y que era conveniente no pedir
verbalmente por la noche ir al baño porque `si gritás fuerte te inyectan’” (Fojas 6275, Cuerpo 27,
Expediente 1383).

142
ET Nº 3966/18, 3967/18, 3968/18 y 3978/18. Expedientes de Casos de Tortura contra detenidas en marzo
de 2018.

181
Para concluir, el informe alega que:

“La medicalización forzada, presentada generalmente por vía de inyección, ya no es solamente un


tipo de agresión que configura el delito de tortura, o se combina con otro tipo de agresiones
físicas para conformar cuerpos dóciles, sino que ahora también opera como forma de amenaza”
(Fojas 6276, Cuerpo 27, Expediente 1383).

En la misma línea de ideas, se hace presente en el Expediente 1383 un documento de marzo


de 2018 por parte del Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación a cargo
de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) dirigido al Presidente del Sistema
Interinstitucional de Control de Unidades Carcelarias luego de una visita al CPF IV. La
recorrida se enmarcó en el seguimiento de los regímenes de vida y condiciones materiales
luego de los hechos de violencia hacia varias detenidas acontecidos los días 8 y 9 de marzo
en el pabellón 24 por parte de la requisa. En fojas 6280-6290, se registra lo observado y
obtenido en base a las entrevistas con las detenidas, reiterándose las malas condiciones
materiales descriptas hasta aquí e identificándose otros tipos de tortura que se presentan
de modo articulado como la falta de atención médica, la deficiente alimentación, el
aislamiento y el daño de pertenencias. Respecto al Sector B –“los tubos”– fue hallado
completo con cuatro detenidas alojadas y se describió:

“La celda es de reducidas dimensiones, con un escaso ingreso de luz natural y ventilación, (...)
[cuenta con una] única manta (...) la cual estaba sucia `y cuando te tapas te pica todo’, (...) no
contaban con agua caliente en las duchas (...) la comida que le entregan es de mala calidad,
generalmente fría y sin gusto. (...) En cuanto el régimen de vida allí dentro (...) las mantienen
encerradas durante 23 horas del día y por tan solo una hora las autorizan a salir de la celda para
bañarse. (...) resulta habitual que las agentes penitenciarias las amenacen con enviarlas
trasladadas a la unidad penitenciaria de La Pampa en caso que no cumplan con sus órdenes o bien
si reclaman por el acceso a derechos básicos” (Fojas 6284, Cuerpo 27, Expediente 1383).

El relato resulta ilustrativo de la multidimensionalidad de la tortura. Similar régimen de vida


y condiciones materiales degradantes fue narrado acerca de los “tubos” del Sector A. Por
otro lado, en relación a las internaciones psiquiátricas de urgencias, se remarca lo que indicó
la Segunda Jefa del Área médica:

“(...) en el Complejo se desempeña un psiquiatra de lunes a viernes de 8 a 19 horas, que asiste a


las pacientes. Sin embargo, fuera de su horario de trabajo y durante los fines de semana las
mujeres son atendidas por el médico de guardia quien, ante determinadas circunstancias, puede
ordenar la aplicación de medicación psiquiátrica e internación en sectores individuales de
observación permanente” (Fojas 6289, Cuerpo 27, Expediente 1383).

En relación a las amenazas, el Cuerpo 28 del Expediente 1383 cuenta con un informe de
medida de fuerza colectiva por un grupo de detenidas en el CPF IV en mayo de 2018. Las
detenidas iniciaron la huelga de hambre y paro de tareas laborales debido a la reducción de
horas de trabajo pagadas y modificaciones en el procedimiento de ingreso de mercadería en
la visita. En el informe se relata que se intentó entrevistar a las detenidas que se habían

182
comunicado con la PPN en visita a la cárcel, sin embargo, las mismas se negaron. Finalmente,
se logró la comunicación telefónica con una detenida que afirmó que “habían sido amenazas
por la jefa del módulo [II] (...) que si salían [a entrevista con asesoras de PPN] iban a tener
represalias, le iban a bajar la calificación o la iban a cambiar de pabellón” (fojas 6373).

A continuación, en el Expediente 1383 se registra un informe del Área de Salud Mental a raíz
de un monitoreo sobre el servicio de psicología en CPF IV efectuado en mayo de 2018. Las
autoridades consultadas enunciaron todos los programas de Psicología que estarían
funcionando, sin embargo, al momento del monitoreo los grupos AGA 143 de tratamiento 142F

grupal de las adicciones no funcionaba como grupo sino de manera individual. El documento
determina que de ese modo se desvirtúa el objetivo del mismo programa representando una
deficiente asistencia a la salud y al mismo tiempo, “la falta de cupos en el CRD para alojar
detenidas que requieren de un abordaje más integral de la problemática en adicción y el no
funcionamiento en los AGA resultan un abordaje precario de la adicción en las mujeres”
(fojas 6398).

En junio de 2018 se adjunta al Expediente 1383 una nota dirigida a la Jefatura del Complejo
IV, dado que la PPN tomó conocimiento de distintos hechos de malos tratos vinculados al
aislamiento, a las malas condiciones materiales y la deficiente asistencia a la salud. La nota
informa que ante un conflicto ocurrido en el pabellón 25 cuatro detenidas fueron alojadas
en los sectores de aislamiento y “no les proveyeron ropa de cama ni ropa de abrigo, por lo
cual se encuentran padeciendo las bajas temperaturas” hacía un día (fojas 6439). Por otro
lado, algunas de ellas se encontraban bajo tratamiento médico y “aún no les suministraron
la medicación correspondiente” (fojas 6439), configurando desatención médica.

Seguidamente, entre las fojas 6444-6451 se hallan órdenes de trabajo e informes de


mantenimiento de junio de 2018 por parte de SPF del CPF IV que documentarían refacciones
y recambios de artefactos en distintos sectores de la unidad. A contrapelo de lo expuesto en
esta sección, en el Expediente 1383 abundan referencias acerca de las malas condiciones
materiales de detención.

En lo concerniente a las agresiones físicas, el aislamiento y las pésimas condiciones


materiales el Expediente de CPF IV cuenta con un informe del Equipo de Género y
Diversidad Sexual de esta PPN en el cual se presentan hechos de violencia ocurridos en el
pabellón 21 en junio de 2018. El documento narra especialmente el caso de una detenida
que, según el SPF, presentó “excitación psicomotriz”:

143
Asistencia Grupal de las Adiciones (AGA) es un programa de abordaje específico para la población privada de
la libertad en el SPF, precisamente es un dispositivo grupal de asistencia ambulatoria que trabaja las
situaciones de consumo problemático de sustancias.

183
“Ingresó la requisa tirando gas pimienta a las mujeres tanto en la cara como en el resto del
cuerpo. La golpearon con golpes de puño y la llevaron de los pelos hasta el Anexo Psiquiátrico
donde permaneció alojada hasta el lunes. Manifestó que durante los tres días estuvo encerrada
en la celda pudiendo salir solo 15 minutos por día” (Fojas 6455, Cuerpo 28, Expediente 1383).

Entonces, la detenida fue víctima de agresiones físicas en el pabellón, durante el traslado


hacia el anexo, y una vez allí, más de 23 horas y media de encierro en malas condiciones.
Cabe recordar que dicho sector no posee baño al interior de las celdas con lo cual la
detenida realizó sus necesidades en el piso o tarro. Cobrando especial gravedad el encierro
dentro del encierro ya que configura condiciones materiales sumamente degradantes.

En julio de 2018 se reitera la información acerca de las malas condiciones materiales, en


este caso se hace mención al pabellón 7 en módulo I que, con seis mujeres alojadas, cuenta
solo con 3 sillas. En una nota dirigida a las autoridades del CPF IV en julio de 2018, se
advierte de forma deliberada la producción de escasez por parte del servicio penitenciario:
“no cuenta con sillas, ni mesas suficientes para todas las alojadas allí. Lo mismo con las
taquillas para guardar las pertenencias, (...) la heladera no funciona correctamente, así como
el televisor” (fojas 6474).

En el mismo sentido, el resto del cuerpo 28 de este Expediente 1383, de fojas 6484 a 6552,
consta la respuesta del servicio penitenciario en julio de 2018 a la Recomendación Nº 830,
citada en esta sección, que realizó la PPN en el año 2015 solicitando que se refaccionen los
pabellones del CPF IV. Se presentan una serie de informes y órdenes de trabajo de
mantenimiento del SPF en donde se registran refacciones, arreglos, entrega de mobiliario y
productos de limpieza, desratizaciones y entrega de ropa de cama ocurridos entre agosto y
noviembre de 2015. Entre estos documentos, figuran remitos por la compra de 44 juegos de
sábanas (fojas 6527-6529) y actas de entrega de juegos de toallas que reúnen 114 unidades.
Teniendo en cuenta que la población alojada en aquel momento rondaba las 475 144 presas 143F

resulta observable que dicha cantidad es escasa, alcanzaría a cubrir apenas un 10% y un 25%
de la población respectivamente. Paralelamente, desde aquella Recomendación del año
2015 a lo largo del tiempo la Procuración Penitenciaria ha continuado recibiendo reclamos y
observando de manera regular y sistemática las malas condiciones de detención en los
diferentes sectores del CPF IV.

Respecto a la deficiente asistencia a la salud, el Expediente 1383 a fojas 6556 (Cuerpo 29)
cuenta con el caso de una detenida alojada en CPF IV que, si bien la involucra especialmente,
resulta una problemática extendida a toda la población penal. La detenida presentaba una
dificultad intestinal, debido a una colostomía, y tenía programada una ecografía en el HPC

144
Dato obtenido de la Base de Datos de Alojamiento en el SPF del organismo nutrido por los partes semanales
de población que la administración penitenciaria envía a esta Procuración con fecha a 31/12/2015. Publicado
en el Informe Anual PPN año 2015, página 36. Disponible online en:
https://www.ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/Informe-anual-2015.pdf

184
del Complejo I de Varones de Ezeiza. Sin embargo, el traslado no fue realizado por falta de
móviles. El caso motivó entrevistas con personal del Centro Médico en el Complejo IV y la
médica de turno afirmó “el propio Centro Médico posee varias falencias organizativas y
estructurales, tales como la precaria tramitación de tunos en hospitales extramuros” (fojas
6556). Vale recuperar que la falta de móviles resulta un problema estructural en todo el
servicio penitenciario federal, no solo afecta a la asistencia a la salud, sino que también
perjudica a las detenidas en relación a la asistencia a juzgados u otro trámite necesario.

En agosto de 2018 se tomó conocimiento de un episodio de agresiones físicas en el Anexo


Psiquiátrico del CPF IV, específicamente en el Sector A ante lo cual se labró un informe
consignado en fojas 6584. Se entrevistó a una detenida allí alojada quien relató que el 19 de
agosto:

“Dos compañeras del Sector A fueron golpeadas por personal penitenciario del cuerpo de requisa.
Refirió que debido a una pelea que sucedió en el pabellón, ingresó el cuerpo de requisa tirando
gas pimienta y golpeando a (...) [dos detenidas]. Luego de esto algunas mujeres fueron inyectadas
con medicación psiquiátrica y encerradas en las celdas propias. (...) permanecieron `engomadas’
hasta el día siguiente, debiendo realizar sus necesidades en el piso de la celda” (Fojas 6584,
Cuerpo 29, Expediente 1383).

Del testimonio se desprenden agresiones físicas y al mismo tiempo, aislamiento y malas


condiciones materiales. Incluso se adicionó que una de las detenidas, tras estos hechos de
tortura intentó ahorcarse con una sábana. El resto de las presas comenzó a llamar la
atención para que sea asistida y “todas las mujeres entrevistadas indicaron que las celadoras
demoraron mucho tiempo hasta ingresar y asistir a (...) [la detenida]” (fojas 6584) lo cual
adquiere el carácter de abandono de persona, dada la responsabilidad del SPF sobre la vida
y el cuidado de las personas detenidas.

En agosto de 2018 se realizó un monitoreo preventivo en el CPF IV desde el Área del PIyDT
de esta PPN. Se eligió especialmente el pabellón 11 de módulo II, que alojaba mujeres trans
mayoritariamente, ya que se habían abierto siete Expedientes de Tortura 145 (ET) de esta
14F

población en lo que iba del año. Durante la recorrida se tomó conocimiento de otros hechos
de malos tratos como de agresiones físicas, de malas condiciones materiales, amenazas y
deficiente asistencia a la salud. En el pabellón 11 se observó el estado regular del sector de
duchas e inodoros, además de “precarias conexiones eléctricas, pintura descascarada y
humedad en las paredes” (fojas 6605). En la mayoría de las entrevistas se replican
referencias al trato discriminatorio por parte de un médico del Centro Médico de la unidad,
la presencia de personal masculino que “es habitual que cuando ingresa la requisa las
empuje con los escudos” (fojas 6607) y “relataron haber sido víctima de actos de humillación
por parte de los agentes de requisa” (fojas 6608). Asimismo, se distingue la falta y deficiente
asistencia médica por problemas de salud diagnosticados y/o lesiones debido a que

145
ET 3921/18, 3977/18, 4115/18, 4054/18, 4098/18, 4108/18 y 4122/18.

185
padecían prolongadas esperas para la atención, no recibían la dieta prescripta o
directamente no las atendían. Se describen los dos casos más gravosos acerca de las
problemáticas mencionadas, por un lado, una detenida que poseía un nódulo en un pulmón
que le provocaba episodios de fiebre y el personal sanitario solo “se limitaba a aplicarle un
inyectable” (fojas 6606). La misma detenida, además, era víctima de amenazas y agresiones
físicas. En la entrevista refirió:

“A mí me amenazan con terminar el trabajo que no terminó Lorena Terraza 146. También relató
145F

que tiene una prótesis mamaria rota como consecuencias de los golpes que le propinaron agentes
del SPF” (Fojas 6606, Cuerpo 29, Expediente 1383).

Por otro lado, se recupera el testimonio de otra presa que, tras un conflicto con otra
detenida, se quemó con agua caliente y arroz y “estuvo cuatro días quemada hasta que la
llevaron a un hospital. También tiene en el dedo pulgar una fractura con infección y no le
practican las curaciones pertinentes” (fojas 6606). El informe da cuenta de la
multidimensionalidad de la tortura en tanto se combinan y concatenan varios tipos de
malos tratos como los desarrollados en este apartado.

En septiembre de 2018, el Expediente 1383 exhibe un informe en relación a los


impedimentos para la vinculación familiar. Esta PPN detectó que algunas mujeres
condenadas en el Complejo IV “no han podido por largo tiempo sostener visitas en prisión
con sus hijos e hijas menores de edad. En particular, se ha podido observar que el rango
etario de los y las menores oscila entre los 14 y 16 años” (fojas 6615). A partir de la condena,
la tutela legal debe ser transferida mediante una guarda judicial a un/a adulto/a, de este
modo el SPF permite el ingreso de quienes cuenten con ella. Una detenida refirió que hacía
un año y medio no recibía visitas de su hija, resultando el caso registrado con mayor lapso de
tiempo. El informe da cuenta de los obstáculos administrativos del SPF que impedían la visita
con sus hijos/as menores de edad.

En las fojas 6638 se presenta una carta de puño y letra de un grupo de detenidas del sector
reservado para IRIC 147 en el CPF IV hacia el Procurador Penitenciario en octubre de 2018 en
146F

la que aseguran “la necesidad de recurrir a usted surge a partir de las condiciones indignas e
inhumanas de alojamiento en la que nos encontramos actualmente” (fojas 6638). Sobre las
malas condiciones materiales se destaca principalmente el hacinamiento, dado el escaso
espacio para la cantidad de personas alojadas:

146
Lorena Terraza es una penitenciaria que en el año 2012 prendió fuego a la detenida. Dicho episodio dio
origen al ET 921/12.
147
IRlC es un sistema de Intervención para la Reducción de Índices de Corruptibilidad del SPF. En varias
unidades penitenciarias funciona este programa que consiste en destinar un sector de alojamiento diferencial
para detenidas/os que resultan figuras públicas o con causas mediáticas y solo son asignados penitenciarios/as
con una capacitación de 15 días de “anticorruptibilidad”.

186
“Somos 15 internas alojadas en un pabellón de no más de 10 metros de largo por cinco o seis
metros de ancho. (...) entre cama y cama no hay ni 30 cm (...) no tenemos un lugar propio para
guardar nuestras pertenencias. (...) solo contamos con dos duchas para 15 personas. Solo hay dos
inodoros para todo el pabellón (...). No hay ventilación natural, solo dos ventiladores” (Fojas 6638,
Cuerpo 29, Expediente 1383).

Además, agregaron que tenían acceso limitado a la educación y al trabajo por no poder
juntarse con el resto de la población penal y que solo tenían como lugar de esparcimiento un
patio de techo enrejado y alambrado, paredes altas, que no les permitía “ver la luz del día”
(fojas 6638). Es dable afirmar que dicha situación se enmarca en una conceptualización
amplia del aislamiento 148, como una técnica penitenciaria compuesta por diferentes
147F

prácticas que agrupan individuos o grupos poblacionales, fijándolos espacialmente y


obstruyendo el contacto con otras personas detenidas. Se configuran, de este modo,
regímenes de confinamiento en pabellón que resultan del encierro colectivo, como es el
caso que se ilustra en la carta de las detenidas asignadas a IRIC en el Complejo IV.
Posteriormente, la PPN realizó un monitoreo en este pabellón 13, plasmado en un informe
en las fojas 6688 del Expediente, que constató lo expresado por las detenidas y se añadió la
presencia de ratas debido a que se demoraba en retirar la basura. Las autoridades
aseguraron que los residuos eran retirados a diario sin embargo el informe resalta que “en el
día de la fecha [del monitoreo] había basura acumulada y los tachos no se encontraban en el
lugar” (fojas 6690). También afirmaron que se fumigaba cada 15 días lo cual fue refutado por
los dichos de las detenidas durante la recorrida del pabellón.

En octubre de 2018 este Departamento de Investigaciones realizó un relevamiento en los


sectores de aislamiento de CPF IV, no obstante, durante el trabajo de campo, se registraron
otros tipos de tortura como las malas condiciones materiales, la falta de asistencia a la
salud y la falta y/o deficiente alimentación. Se establece que “los emergentes que se
detectaron en relación a las prácticas de torturas y/o malos tratos no son novedosos, al
contrario, resultan persistentes” (fojas 6642). En las celdas de aislamiento en Sectores A y B
se advirtió encierro intensivo y prolongado, promediando las 22 horas de encierro diarias,
acompañado de pésimas condiciones materiales con presencia de plagas, falta de ropa de
cama de abrigo, colchones deteriorados o con pedazos faltantes y escasa luz natural.
Respecto al Sector A de Urgencias Psiquiátricas y se verificó que las alojadas “viven en
régimen de encierro intensivo en celda que oscila entre las 18 horas y las 23.30 horas de
encierro individual” (fojas 6642) al tiempo que se detectaron lapsos de permanencia que
oscilaban entre los 11 y 60 días. Se relevó deficiente alimentación y en condiciones
degradantes porque “no hay elementos para cocinarse, tampoco cuentan con cubiertos,
deben comer con las manos la comida de mala calidad que entrega el servicio penitenciario”
(fojas 6642). Por último, “ninguna de las entrevistadas había sido vista ni atendida por un
148
Se sugiere la consulta de “Desplazamiento, Des-anclaje espacial y redefinición funcional. Una aproximación
a la expansión y diversificación de la técnica de aislamiento en las cárceles federales” en Informe Anual PPN
2017. La situación de los Derechos Humanos en las cárceles federales de la Argentina. Año 2018. Buenos Aires.
PPN, pp. 438-445. Disponible online en: https://www.ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/Informe-anual-2017.pdf

187
médico” (fojas 6642). De las conclusiones se subraya que el Anexo Psiquiátrico no se trata de
un espacio de atención a la salud mental, sino que “es un sector de maltrato y tortura
asimilable a los sectores de aislamiento” (fojas 6642).

Para el fin del año 2018 se registraron 693 mujeres alojadas 149 (pp. 33, Informe Anual de PPN
148F

2018) en CPF IV –42 de ellas son personas trans (pp. 350). El informe refiere que la población
alojada aumentó y el SPF, no ha modificado la capacidad de alojamiento declarada del
Complejo, sin embargo, amplió precariamente las plazas, tal como se detalló.

En relación a las agresiones físicas, en el Informe Anual PPN 2018, se informa que se
registraron un total de 55 (pp. 130) casos de agresiones físicas a mujeres y/o personas trans
en CPF IV, a quienes se aplicó el PIyDT. La cifra de agresiones registradas en CPF IV
representa el 10% de todos los ET relevados por la PPN en el año (pp. 130). Ahora bien, en el
apartado de colectivos sobrevulnerados del Informe Anual PPN se agrega que: “el año 2018
tuvo como característica particular la sucesión de varios casos de malos tratos en el marco
de hechos colectivos. En la mayoría de ellos, la intervención penitenciaria por medio del
cuerpo de requisa registró un accionar violento” (pp. 345).

El Expediente 1383 (Cuerpo 29) contiene un informe de audiencias mantenidas en enero de


2019 con detenidas en el CPF IV, registrado a fojas 6678, del que se extraen diferentes
hechos vinculados con agresiones físicas y la falta de asistencia a la salud. Dos detenidas
habían sido agredidas físicamente por personal de requisa y “tenían lesiones visibles” (fojas
6678). Además, se informa que en el pabellón 20 las detenidas habían iniciado una medida
de fuerza por la falta de asistencia médica a una de las alojadas allí.

Respecto a la deficiente asistencia a la salud y a las malas condiciones, en las fojas 6682 del
Expediente del CPF IV, aparece un Habeas Corpus manuscrito –que la PPN acompañó– por
parte de presas que estaban alojadas en el Pabellón 33A del módulo IV con fecha de febrero
de 2019. El escrito expone cómo las pésimas condiciones producen espacios insalubres:

“Nos encontramos totalmente vulneradas de nuestro derecho con respecto a la salud y atención
médica no cumpliendo con las normativas legales (...) encontrándonos sin un médico clínico en
nuestra área de alojamiento (...) sabiendo perfectamente del foco infeccioso y bacterias que
existen en un pabellón de pequeña dimensión en una cantidad de 18 internas” (Fojas 6682,
Cuerpo 29, Expediente 1383).

A continuación, en el Expediente figura una carta de febrero de 2019 dirigida al Procurador


Penitenciario del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº2 de CABA, en la que se informa
que tras una visita al CPF IV se advirtieron distintos tipos de tortura como deficiente

149
Dato perteneciente a la Base de Datos de Alojamiento en el SPF del organismo confeccionado a partir de la
Síntesis Semanal de Población del SPF correspondiente al 31-12-18.

188
alimentación, falta de asistencia a la salud y las degradantes condiciones materiales. Se
subrayan algunas de las cuestiones observadas:

“El importante deterioro de los pabellones residenciales, enormes manchas de humedad de los
techos y paredes a causa de pérdidas de agua en las cañerías de baños y desagües pluviales,
ventiladores averiados, falta de vidrios en las ventanas, baños con revestimientos y sanitarios
rotos, sucios en general” (Fojas 6692, Cuerpo 29, Expediente 1383).

Se adiciona que “la recolección de basura no se hace en forma diaria, generando


acumulación de esta en pasillos y zonas comunes. Se ha podido observar la reproducción de
gusanos en los contenedores” (fojas 6692). Además, se detalla que el Anexo Psiquiátrico “se
encuentra plagado de cucarachas, sucio, sin mantenimiento, quedando en cabeza de las
propias internas con padecimientos mentales y fuertemente medicadas, la limpieza de
pabellón” (fojas 6692). Resultando un agravante debido a que se trata de un espacio donde
funciona un dispositivo de salud mental. Por otro lado, se informa sobre reclamos de las
detenidas a razón de la falta de atención médica. Paradójicamente, tratándose de un espacio
formalmente destinado a la atención de la salud, “la administración penitenciaria informó
que actualmente no cuentan con personal médico suficiente” (fojas 6692). Por último, se
hallan referencias a la deficiente alimentación, se cita del texto: “tras varias entrevistas las
internas coincidían en la queja por las viandas de comida que recibían que estaban en mal
estado habiendo perdido la cadena de frío y suministran raciones de poca cantidad” (fojas
6692).

En el mismo sentido, entre las fojas 6695 y 6696 del Expediente 1383 aparece dos notas
enviadas en febrero y mayo de 2019 a la jefatura del CPF IV a fin de poner al tanto sobre las
malas condiciones materiales de detención en varios módulos de la unidad. Se informa que
se recibieron múltiples reclamos en el Centro de Denuncias de esta PPN por parte de las
detenidas. Acerca de los pabellones 4 y 9 del módulo I se señala:

“La falta de ventiladores en el lugar, así como problemas en los baños dado que las cloacas están
tapadas y generan un olor nauseabundo, así como un foco infeccioso por otro lado mencionaron
problemas con la cocina por deficiencias en el electrodoméstico y pérdidas de la instalación de
gas” (Fojas 6695, Cuerpo 29, Expediente 1383).

Idénticas condiciones se replicaban en el pabellón 16 del módulo II y además las detenidas


agregaron que “era muy irregular e insuficiente la entrega de elementos de higiene y de
limpieza” (fojas 6695). En relación al pabellón 15 del módulo III las detenidas manifestaron
que “existe una invasión de insectos y roedores” (fojas 6695). Por otro lado, se da cuenta de
la insuficiencia de taquillas y electrodomésticos esenciales como heladeras, freezers y
televisores en distintos sectores.

El Expediente 1383 prosigue con un informe de febrero de 2019 sobre una medida de fuerza
colectiva por parte de algunas detenidas alojadas en el Centro Médico del CPF IV. En el

189
documento se advierten diversos tipos de malos tratos como la deficiente/falta de
asistencia a la salud, la deficiente alimentación e impedimentos para la vinculación
familiar. El documento contiene el relato de una de las detenidas que:

“Manifestó que el día 5 de febrero tanto ella como sus dos compañeras habían comenzado una
huelga de hambre sólida por la deficiente e incluso falta de atención médica que sufren, porque la
comida venía mal estado y porque no poseen un teléfono que permita recibir llamadas lo que
provoca [en su caso] que se encuentra incomunicada con su hija que se encuentra en Bolivia”
(Fojas 6697, Cuerpo 29, Expediente 1383).

El informe hace hincapié en la especial gravedad de la situación dado que se trata de


personas que presentan problemas de salud, motivo por el cual se encontraban alojadas en
el Centro Médico, y, a pesar de ello, durante los días que duró la medida “no se les efectuó
ningún examen médico” (fojas 6697). Se puntualiza acerca del estado de salud de la
detenida entrevistada:

“Se encontraba en muy mal estado de salud, ya que posee una sonda en J desde hace un año
cuando debía tenerla solo un mes para un estudio (…). Asimismo, manifestó que, durante todo
ese tiempo, los dolores que sufre de riñón han ido agravándose, al punto que al momento de la
entrevista poseía mucho dolor en sus riñones y orinaba con sangre” (Fojas 6697, Cuerpo 29,
Expediente 1383).

Hacia el final del Cuerpo 29 del Expediente 1383 aparece un informe de audiencias
realizadas en el CPF IV en marzo de 2019 a partir de las cuales es posible identificar
diferentes tipos de malos tratos. Es válido destacar la situación padecida por una detenida
quien:

“Estaba alojada en ‘los tubos’ [celdas de aislamiento] desde hacía unos cinco días sin estar
sancionada. La comida que le entregaban estaba en mal estado de conservación y el lugar no
contaba con suministro de agua caliente para bañarse. Por otro lado, hacía unos días que
solicitaba atención médica debido a una hemorragia [y no la habían atendido]” (Fojas 6744,
Cuerpo 29, Expediente 1383).

El relato resulta ilustrativo de cómo se entrelazan diferentes tipos de malos tratos, el


aislamiento, las malas condiciones materiales, la deficiente alimentación y la falta de
asistencia a la salud, configurando la multidimensionalidad de la tortura.

En el Expediente figura un informe del Equipo de Género y Diversidad Sexual de marzo de


2019 sobre las condiciones de alojamiento del Sector A del módulo I y Sector B del módulo II
del CPF IV tras el requerimiento de la constatación de las mismas por parte del Tribunal Oral
en lo Criminal Federal Nº 1 de CABA. En las fojas 6705 se exponen las condiciones
degradantes de las celdas de aislamiento:

“Ambos sectores cuentan con 4 celdas de alojamiento individual todas ellas de reducidas
dimensiones con un escaso ingreso de luz natural y ventilación. En términos generales estos

190
espacios de alojamiento individual se encuentran en pésimas condiciones materiales y de higiene,
con presencia de humedad en paredes y techos e insuficiente aseo general. Cada celda cuenta
con un inodoro un lavatorio una cama metálica y un colchón ignífugo y una frazada sin sábanas ni
almohadas. Asimismo, tampoco cuentan con otro mobiliario en donde sentarse o colocar las
pertenencias personales. (…) [Además de la] presencia de insectos arañas y cucarachas. (Fojas
6705, Cuerpo 29, Expediente 1383).

El documento, a su vez, deja constancia que el alojamiento en estos espacios implicaba un


régimen de aislamiento individual severo de 22 a 23 horas al día en pésimas condiciones
para el cumplimiento de sanciones y que también era “utilizada por la administración como
forma de gobierno carcelario” (fojas 6705). Es decir, que las celdas de aislamiento también
eran utilizadas “como espacio de alojamiento transitorio para mujeres ingresantes, para
mujeres que se encuentran solicitando cupo en algún espacio específico y otras situaciones
que no corresponden con un régimen sancionatorio [formal]” (fojas 6705-6706). Por tanto,
se advierte que el aislamiento individual es una práctica penitenciaria empleada para la
regulación y gestión de la población. Posteriormente, en abril se realizó una inspección y en
mayo esta PPN presentó un Habeas Corpus Colectivo a favor de las personas alojadas y las
que eventualmente se alojaran en un futuro por el agravamiento de las condiciones de
detención, que aparece en fojas 6738 del Expediente.

En relación a otro tipo de malos tratos como los impedimentos para la vinculación familiar,
en el Expediente 1383 (fojas 6711) figura una nota enviada en abril de 2019 por la
Delegación Zona Centro al Director de Delegaciones Regionales que actualiza el estado de
situación de un grupo de mujeres que habían sido trasladadas a la Unidad 13 desde el CPF IV
en junio de 2018. Cabe mencionar que la Unidad 13 se encuentra en la provincia de La
Pampa a más de 600 km del CPF IV. Sobre las siete detenidas trasladadas se informa que dos
de ellas, a raíz del traslado habían perdido sus visitas, debido a la falta de recursos
económicos sus familias para ir a visitarlas. Otras tres detenidas, entre diciembre de 2018 y
marzo de 2019, habían egresado de la unidad en tanto, obtuvieron su libertad y una había
sido expulsada a su país. Respecto a la última de las siete detenidas, se notifica que había
regresado al CPF IV. En conclusión, se puede inferir que la mayoría de las mujeres fueron
trasladadas en el último tramo de su estadía en prisión padeciendo la interrupción de sus
vínculos familiares y la falta de contacto con defensorías y juzgados.

En las fojas 6715-6718 del Expediente del CPF IV consta de un exhaustivo informe, junto a
fotografías, en base a un monitoreo realizado en abril en el pabellón 16 del módulo II. El
relevamiento se efectuó a raíz de los numerosos reclamos recibidos en esta PPN por parte
de las detenidas alojadas allí a causa de las pésimas condiciones materiales. Se detallan
diversas deficiencias edilicias como azulejos faltantes, rotos o mal colocados, una mesada
revestida con azulejos, que se encontraban partidos, implicando un riesgo y canillas flojas
que provocaban pérdidas de agua. Las detenidas refirieron que se acumulaba agua entre las
juntas de los cerámicos generando olor desagradable. También se menciona la mala

191
ventilación e iluminación natural, debido a que las ventanas son pequeñas y se hallan cerca
del techo, y artificial por a la escasez de focos de luz y la inexistencia de ventiladores.
Corresponde resaltar la descripción del sector de baños:

“El estado de la pintura de todo el sector de sanitarios era deplorable, principalmente en la zona
de duchas donde la humedad en paredes y techo hace que se desprenda parte del revestimiento
del techo, a su vez, la madera de las puertas [de los baños] estaba podrida y carcomida por
hongos y humedad” (Fojas 6716, Cuerpo 29, Expediente 1383).

Asimismo, se destaca la falta de sillas, apenas se contabilizaron 12 sillas para un pabellón


que alojaba a 24 mujeres y la inexistencia de SUM en el pabellón sino solo el pasillo central
entre las 12 celdas enfrentadas y que “el espacio de circulación ahí es inadecuado” (fojas
6716). Además, se corroboró la presencia de cucarachas a pesar de que “en la reja de
ingreso al pabellón figuraba la constancia de que el mismo día [del monitoreo] había sido
desinsectado y desratizado por la Empresa de Fumigaciones ‘Green Pests’” (fojas 6718).

En mayo de 2019 el Área de Salud Médica de esta PPN realizó una evaluación de los recursos
humanos y procedimentales del Servicio de Salud del CPF IV que consta al inicio del Cuerpo
30 del Expediente 1383. Principalmente, tras el relevamiento se distingue la insuficiencia de
la dotación y distribución de personal sanitario, lo cual acarrea diversas deficiencias en la
asistencia a la salud de las detenidas alojadas en el Complejo. En el informe se indica que
contaban con 14 médicos de planta –de varias especialidades–, 11 enfermeros 150, cuatro 149F

odontólogos y otros 10 profesionales (distribuidos en radiólogos, farmacéuticos,


extraccionista y kinesióloga). Se notifica que las guardias eran activas de 24 horas todos los
días de la semana, sin embargo, solo se contaba con dos profesionales de clínica médica,
cada uno asignado a un módulo. Es decir, que en varios módulos solo se disponía de
atención de guardia del día. También se refiere a la falta de personal de seguridad que
representa un obstáculo para poder concretar las consultas o controles ya que “las pacientes
no son trasladadas en tiempo y forma a los consultorios respectivos” (fojas 6754), sobre
todo, teniendo en cuenta que la población de la unidad al momento del relevamiento era de
728 detenidas.

A su vez, a causa de la falta de una estructura hospitalaria, las detenidas alojadas en el


Complejo IV utilizan el HPC del CPF I que no cuenta con atención de gran complejidad. En

150
Resulta pertinente resaltar que el informe notifica que eran 16 los enfermeros/as nombrados/as, sin
embargo, 11 estaban en actividad. De aquellos 16, ocho estaban asignados al CRD y solo seis en actividad. Estas
cifras evidencian una sobreocupación en este espacio, podría ser propicio dado que se trata de un espacio de
asistencia a la salud mental por ser el Centro de Rehabilitación de Drogodependientes. No obstante, esta
Procuración Penitenciaria había tomado conocimiento en abril de 2019 de la existencia de un programa
“Internas Primarias” –publicado en Boletín Público Normativo Nº270 del SPF– destinado para las personas
ingresantes y que nunca habían estado en la cárcel y que precisamente estaba funcionando en el Sector B del
CRD en el Módulo V donde había 18 mujeres alojadas, ninguna de ellas estaba realizando tratamiento de
drogodependiente. Es decir, que se presenta, por un lado, una reducción del espacio y por otro, se desvirtúa la
función del espacio para el tratamiento de adicciones.

192
consecuencia, se recurre a centros asistenciales del medio libre con prolongadas demoras
que alcanzaba hasta seis meses. Se resalta que sólo se disponía de una sola ambulancia sin
equipamiento y que el deteriorado parque automotor del CPF IV representa un riesgo de
vida ante la necesidad de traslados de urgencia. Asimismo, en lo que concierne a la atención
médica especial que requiere el colectivo de mujeres se corroboró la falta de control y
seguimiento ginecológico extendido a toda la población. El informe concluye afirmando:

“Del relevamiento de historias clínicas realizado se puede concluir que no se cumplen los
programas 151 establecidos para una adecuada detección precoz del cáncer de mama y de cuello
150F

uterino” (Fojas 6755, Cuerpo 30, Expediente 1383).

Entre las fojas 6758 y 6772 figura la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal de
mayo de 2019 respecto de un Habeas Corpus Colectivo presentado por un grupo de
detenidas alojadas en CPF IV en junio de 2018. Este recurso fue motivado por 20 152 traslados15F

intempestivos y aleatorios a la Unidad 13 en La Pampa de mujeres alojadas en el CPF IV,


mencionados en este apartado, “sin su consentimiento y en condiciones nefastas” (fojas
6760), dando cuenta de traslados gravosos. Asimismo, los traslados a las unidades del
interior del país implican la interrupción del contacto directo de las visitas y la falta de
acceso a defensorías y juzgados, convirtiéndose en un impedimento para la vinculación
familiar y social. A pesar de la evidente vulneración de derechos la Secretaría Nº3 del
Juzgado Federal y Correccional de Lomas de Zamora rechazó el Habeas Corpus con el
argumento de que “no surgía la existencia de un acto lesivo, actual e inminente que implique
un agravamiento de las formas y condiciones en que se cumple la detención” (fojas 6761).
En otros términos, se ignora la arbitrariedad penitenciaria de los traslados y la ausencia de
criterios en la selección de las detenidas, al tiempo que se desconoce los efectos psíquicos e
impactos materiales que envuelven la falta de visita para las personas presas, sobre todo
para un colectivo sobrevulnerado como las mujeres. Ante el rechazo del Juzgado de tuno, se
interpuso un recurso en Casación que también fue rechazado, lo cual es notificado al final
del citado documento, en las fojas 6771 del Expediente 1383.

A continuación, en Expediente de CPF IV figura la respuesta del SPF en mayo de 2019 a razón
de la solicitud de este organismo para la refacción y acondicionamiento en diversos de
espacios de alojamiento que se habían constatado en pésimas condiciones materiales en
distintas instancias. Entre las fojas 6777 y 6784 se presenta un informe técnico del
Departamento de Trabajo del Complejo IV y una serie de documentos que aseverarían

151
El Programa de Prevención de Cáncer Cervicouterino, que consiste con un control genito-mamario –y en
caso de que corresponda estudio de imágenes mamarias– se debe cumplir en todas las unidades penitenciarias
que alojan mujeres.
152
En la sentencia se informa que posteriormente a la fecha de presentación del Habeas Corpus hubo más
traslados al interior del país: “los traslados habían continuado y el día miércoles 10 de octubre,
aproximadamente a las 18 horas, un nuevo grupo de mujeres fue trasladas a la Unidad 13 de La Pampa y CPF III
de Güemes, Salta” (Fojas 6760, Cuerpo 30, Expediente 1383).

193
algunos trabajos de mantenimiento. Merece destacarse lo expresado por las autoridades en
relación a las malas condiciones materiales:

“En consecuencia al gran y rápido incremento de la población penal, la ‘crisis carcelaria’


mencionada dentro de la resolución Nº RS-2019-17847499-APN-MJ, la falta de personal y el
déficit económico (…) esta área no posee stock de materiales de sanitarios, iluminación y/o de
artefactos por los que mediante la solicitud ajustada de materiales se vienen programando los
arreglos (…) supeditados a los actos y tiempos administrativos (…) mencionando también que el
incremento de la población penal y la antigüedad edilicia desbordó la capacidad operativa del
personal de la sección de mantenimiento (…) [y] por la falta de materiales no se pudo subsanar
inicialmente la problemática” (Fojas 6778, Cuerpo 30, Expediente 1383).

Nuevamente, mediante el argumento de la “crisis carcelaria” es justificada la falencia de


condiciones de vida dignas para las personas detenidas, siendo una práctica de violencia
penitenciaria extendida a toda la población penal en CPF IV.

En las fojas 6800 del Expediente 1383, aparece un informe del Área de Salud Mental de la
PPN acerca de la sobrepoblación y la salud mental de mayo de 2019. El informe fue
motivado por la declaración de “emergencia penitenciaria” por el lapso de tres años, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a través de la Resolución 184/2019
realizada en marzo de ese año. La “emergencia penitenciaria” se declara como corolario del
encarcelamiento masivo en Argentina que lleva varios años y que ha provocado un
incremento sostenido de la población carcelaria. El documento señala que el aumento de la
población penal produjo focos de hacinamiento en distintas unidades, lo cual resulta
incompatible con la dignidad humana y atenta contra la salud mental de las personas
detenidas y con cualquier propuesta de “tratamiento penitenciario”. Además, se precisa que
la sobrepoblación produce vulneraciones a los derechos básicos ya que disminuye el acceso
al trabajo, a la educación y a las visitas. Puntualmente, sobre el CPF IV se informa que “la
población al momento del monitoreo es de 707 [presas]” (fojas 6800) y que en algunos
pabellones se incorporaron camas cuchetas aumentando así el cupo sin modificaciones ni
adaptaciones edilicias evidenciando la producción de malas condiciones materiales. Se
realiza una especial mención a la “reformulación del establecimiento destinado al
tratamiento de las adicciones (CRD) incluyendo en uno de sus pabellones a mujeres
‘primarias’ con la consecuencia de la reducción de espacio y concomitante modificación de
la lógica del tratamiento” (fojas 6801) que provoca deficiente asistencia a la salud mental.

En relación a las malas condiciones materiales, el Expediente 1383 prosigue con un informe
sobre el aumento de plazas en CPF IV producido por el Equipo de Género y Área de
Auditoría. Entre abril y mayo de 2019 se recorrieron sectores de alojamiento recientemente
creados por el SPF y otros ya existentes en el módulo II en los cuales se incorporó camas
cuchetas. En principio, se hace alusión al crecimiento de la población penal que “desde el
2016 se registra un incremento constante de la población del CPF IV y a un ritmo acelerado”
(fojas 6810), que implica una concreta problemática espacial en las cárceles. Al mismo

194
tiempo, se reitera que el SPF no ha declarado una actualización de las capacidades de las
unidades y, sin embargo, se constató la creación improvisada de plazas a partir de nuevos
sectores de alojamiento y la colocación de camas en otros. Esta modalidad de ampliación de
cupo es una práctica penitenciaria que ya había sido registrada por este organismo en los
años 2017 y 2018 (y mencionada en este apartado) y configuran degradantes condiciones
materiales. Se informa que el Pabellón de Ingreso A, contaba con 16 plazas y se amplió, por
medio de la incorporación de un espacio donde funcionaban oficinas y la colocación de 7
camas dobles, alcanzando una capacidad de 30 plazas. Conjuntamente, se creó un nuevo
sector el Pabellón de Ingreso B con capacidad para 18 personas. Se destaca que ambos
sectores tenían integrado el espacio de camas con el sector comedor y en relación a este
nuevo sector: “se observa que presenta dimensiones muy reducidas” (fojas 6823), además
de diversas deficiencias y falencias estructurales. Se concluye afirmando que estas
modalidades de incremento de plazas empeoran y agravan las condiciones materiales de
detención y produce vulneraciones a los derechos de educación, trabajo, visita y salud como
se señaló anteriormente.

En las fojas 6833 del Expediente del CPF IV, figura un informe del mes de julio de 2019 en el
cual se relatan una serie de hechos gravosos que involucran diferentes tipos de tortura
padecidos por varias detenidas alojadas en el pabellón 6 del módulo I. En el marco de un
reclamo por la reparación de un televisor, ingresó la requisa al pabellón y tres de las
detenidas alojadas fueron trasladadas a las celdas de aislamiento. Una de las detenidas
volvió el mismo día al pabellón. Otra de ellas durante su alojamiento en los “tubos” reclamó
salir y “en ese instante, ingresó la requisa y fue trasladada de forma violenta al Anexo
Psiquiátrico (…) [la detenida] refirió que la golpearon y le aplicaron en dos oportunidades
medicación vía inyectable que la mantuvo dormida dos días” (fojas 6833). Es decir, que fue
víctima de agresiones físicas y posteriormente de aislamiento en degradantes condiciones
materiales, conformando lo que denominamos la multidimensionalidad de la tortura. Se
deja constancia que la tercera detenida que había sido traslada al sector de aislamiento,
durante su permanencia allí se produjo un incendio, razón por la cual debió ser internada en
el Hospital del Quemado presentando un delicado estado de salud. A raíz del relato de dos
mujeres que estaban también en el Sector B se pudo conocer que:

“La requisa no demoró mucho, aunque [una de las detenidas] indició que se demoraron en
retirarla a ella de su celda. Esta última relató que la vinieron a sacar sin máscaras y que le afectó
mucho el humo existente, que la llevaron al centro médico y que allí no contaban con oxígeno por
lo que procedieron a ‘prenderle un ventilador y sacarle la cabeza por una ventana para que se
ventilara’. Según mencionó también pudo visualizar a (…) [la detenida que había sido
hospitalizada] en el centro médico recostada en el piso mientras personal le golpeaba el rostro
para que reaccionara” (Fojas 6833, Cuerpo 30, Expediente 1383).

Este relato también da cuenta de la deficiente asistencia a la salud, por la falencia de


elementos y la precariedad de las instalaciones sanitarias del Centro Médico del CPF IV. Cabe
mencionar que estos hechos fueron registrados por el PIyDT y motivaron la presentación

195
judicial en los Juzgados de Lomas de Zamora por la Dirección legal y contencioso de esta PPN
para su seguimiento.

Respecto a las pésimas condiciones materiales, en las fojas 6849-6852 aparece un informe
sobre un relevamiento realizado por el Equipo de Género y Área de Auditoría en el pabellón
11 del módulo II en julio de 2019. Al momento del relevamiento, este pabellón era destinado
al alojamiento de mujeres trans y travestis y había 21 alojadas. El sector de baños sobresalió
porque “se encontraba prácticamente vacío, sin elementos de higiene personal y casi sin
productos de limpieza” (fojas 6849) y de los cinco baños se encontraban en funcionamiento
solo dos. Asimismo, “en la zona de duchas se observó pintura descascarada, hongos y verdín.
A su vez todas las puertas tanto de los baños como de las duchas se encontraban en muy
mal estado, oxidadas y con la pintura descascarada” (fojas 6850). Además, se agrega la falta
de calefacción acorde a las dimensiones del espacio, la falta sillas –apenas se contaron 8–, el
“estado deplorable de los artefactos de cocina” (fojas 6852) y una llave de paso que perdía
agua sobre un enchufe, lo cual representa un serio riesgo. En conclusión, se presenta un
espacio en degradantes condiciones. A partir de lo relevado se confeccionó y envío una nota
a la Jefatura del CPF IV en donde se precisan estas deficiencias y otras en relación a otros
sectores de alojamiento (pabellón 17 y pabellón 26) que fueron recibidas en el Centro de
atención telefónica de la PPN.

Antecedentes de Investigación

Durante el año 2017 se realizó el trabajo de campo en el CPF IV para el “Proyecto de


seguimiento y actualización: Malos tratos físicos-tortura y producción y gestión de la
escasez, como instrumentos de gobierno carcelario: un estudio sobre los procedimientos de
requisa, el aislamiento, las agresiones físicas y la alimentación en cárceles federales”.

El informe final de la investigación 153 da cuenta de que en todos los ítems abordados:
152F

agresiones físicas, requisa personal, aislamiento, mala alimentación y robo y daño de


pertenencias, el CPF IV aportó casos, por otra parte, en comparación con los presos varones,
está investigación confirmó las especificidades del despliegue de violencia penitenciaria con
respecto a las mujeres presas ya relevadas con anterioridad, pero además evidenció un
agravamiento en cuanto a las prácticas de tortura y malos tratos sobre las mujeres con
respecto al estudio del año 2007, de modo que en un contexto general, por ejemplo de
descenso de agresiones físicas penitenciarias: “en el caso de las mujeres presas, por el
contrario, parece reforzarse el recurso a la violencia directa penitenciaria tanto por el

153
El informe fue publicado con el título: “A 10 años de Cuerpos Castigados, seguimiento y actualización sobre
malos tratos y tortura 2017-18 en cárceles federales” en el año 2019, accesible en:
https://ppn.gov.ar/pdf/deptoinvestigacion/A-10-a%C3%B1os-de-cuerpos-castigados.pdf

196
aumento de las agresiones físicas como por unas requisas de pabellón más dañinas sobre sus
pertenencias.” (pág. 32)

Repasaremos en adelante los resultados por tipo de tortura y malos tratos estudiado:

Requisa personal (pág.49 a 54):


“En el cruce de requisa personal por sexo se destaca una mayor impronta de la requisa más
invasiva en el caso de las mujeres [44,9% contra 12,7% de los varones] y un uso un tanto
menor de la requisa total en ellas [89,2% contra 96,5% de los varones], estando muy por
arriba y un poco más abajo del promedio correspondientemente [15,4% para el desnudo
total con flexiones y 95,9% el desnudo total]. En los varones se da el sentido inverso.”
Al comparar con el año 2007 se destaca lo siguiente: “…comprobamos que para los varones y
las mujeres se dan transformaciones del mismo sentido que para la población en general,
[desnudo con flexiones y su relevo por el aumento del desnudo total] pero con intensidades
distintas ya que en el caso de las mujeres son mucho más pronunciadas.”
“Es así como el Desnudo Total con Flexiones pasa de 69,9% a 44,9% una caída más
pronunciada que la que se da entre los varones, de 17,8% a 12,7%, pero aun así las mujeres
se mantienen muy por arriba de los varones.”
“En cuanto a la requisa Desnudo Total las mujeres pasan del 50,3% a 89,2%, o sea un alza
mucho más pronunciada que casi las equipara a la frecuencia entre los varones [que pasaron
del 88,0% al 96,5%]. Se ve así más clara entre las mujeres una transformación de la práctica
de requisas, (…). Pero al comparar Varones con Mujeres se sigue manteniendo una diferencia
mucho mayor de la práctica más intensa e invasiva sobre las últimas, o sea el desnudo con
flexiones.”
A partir de los relatos se agregan algunos emergentes, como la transformación de los modos
de inspección de los cuerpos en el caso de las mujeres: “…algunas prácticas de desnudo
parcial se han transformado en desnudo total en cuanto a sus implicancias, porque si bien
no obligan a quitarse toda la ropa, sí incluyen la exposición de la zona genital bajándose la
ropa interior. En especial esta práctica se ejerce sobre las mujeres, entre quienes es habitual
obligarlas a levantase el corpiño y bajar la bombacha…”.
Y con respecto a la utilización de scanner:
“Lo significativo es la utilización arbitraria de estos medios tecnológicos, estos permitirían la
eliminación total de las requisas intensivas que imponen la exposición de la vagina y/o el
ano. De hecho, en algunos casos el scanner se usa como recurso de última instancia y más
eficaz pero después de exhibirse desnudas: ‘A veces te hacen abrir la cola. Si no están
conformes te hacen pasar por la máquina’”.

Aislamiento (pág. 78)


En un contexto general en que el aislamiento se ha expandido y ampliado sus modalidades
en el caso de las mujeres se destacaba lo siguiente: “La diferencia que se presenta entre
varones y mujeres [se trata aquí de los aislamientos producidos durante el año previo al

197
estudio, varones 34,6% y mujeres 37,9%] si bien no es amplia es significativa. En especial en
este caso tiene incidencia la práctica de la Sanción con Aislamiento, a la que se recurre de un
modo mucho más claro en el CPF IV, y en particular a un circuito que pasa por los Sectores A
y B (los tubos) y por ingreso al “Anexo U27” (la unidad psiquiátrica-sector de urgencia
psiquiátrica). La práctica ante un conflicto es sacar a las presas del pabellón (en general con
un procedimiento del cuerpo de requisa muy violento, que incluye golpes y arrastrarlas de los
pelos por el piso) inyectarlas forzosamente (con un sedante –”la plancha”– que les produce
pérdida de conciencia por entre 12 y 48hs.) y trasladarlas a ingreso del sector psiquiátrico-
urgencia psiquiátrica (ex Unidad 27).
Al realizar la comparación con 2007, en base a aislamientos producidos durante toda la
detención, se destaca la intensidad de este aumento del aislamiento para las mujeres: “…el
recurso penitenciario al uso del aislamiento, si bien aumentó en términos generales, es
mucho más acentuado en el caso de las mujeres, que presentaba notables diferencias con
los varones en la investigación del año 2007 [varones 37,1% y mujeres 14,8%] y pasa en 2018
a unas proporciones similares [varones 51,6% y mujeres 48,1%], la amplitud de la diferencia,
entre 2007 y 2018, es de 33,3 puntos”.

Agresiones físicas (pág. 105)


Si bien en cuanto a la requisa personal y a aislamiento el estudio destaca que en el caso de
las mujeres se acompaña el movimiento general, pero de modo más gravosos y acentuados,
para el caso de las agresiones físicas la evolución es la contraria y claramente más gravosa,
ya que en un contexto de baja sufren un aumento de esas prácticas.
“…el padecimiento de agresiones físicas por parte de los presos varones es mayor que en
caso de las presas mujeres [presente detención varones 33,6% y mujeres 19,5%], aunque
esta diferencia se hace menos pronunciada si consideramos aquellos/as agredidos en el
último año [varones 26,2% y mujeres 17,1%]. Por otra parte, esta lectura debe ponerse en
relación con la diferente evolución…”
Al comparar con el año 2007 “…comprobamos que para los varones la tendencia a la baja
[agresiones físicas: 2007 70,7% y 2018 33,6%; golpes 65,8% y 2018 31,1%] es incluso más
pronunciada que la general antes destacada, pero en el caso de las mujeres la tendencia es
la contraria, a un aumento de las agresiones físicas [2007 15,2% y 2018 19,5%] y de los
golpes [2007 5,7% y 2018 10,5%] casi duplicando los valores de hace diez años”.

Por último, la investigación incluyó dos puntos sobre los que no se había focalizado en la
investigación del año 2007 pero que sí son parte del RNCT. Así, bajo el concepto general de
gestión y producción de escasez, se abordaron el robo y daño de pertenencias y el hambre.

Robo y daño de pertenencias (pág. 126)


Mientras el robo se presenta con frecuencia prácticamente iguales entre varones y mujeres
(29,6% y 28,4% respectivamente) “La frecuencia más alta del daño entre las mujeres [39,1%
contra 31,4% en los varones] está relacionada con el procedimiento de requisa de pabellón

198
en el CPF IV, este es particularmente dañoso en relación a las pertenencias que las presas
tienen en sus lugares de detención”.

Hambre (pág. 134)


En este caso las mujeres presentan una frecuencia menor que los hombres (27,2% y 39,1%
respectivamente) en el paso por situaciones en las que padecieron hambre, sin embargo,
que casi 3 de cada 10 mujeres la hayan sufrido es sumamente significativo. En este sentido
se plantea la hipótesis que esta diferencia pueda relacionarse con la mayor proporción de
mujeres que reciben peculio en relación a la generalidad de los hombres y se agrega que: “Es
así que las compras con peculio son la principal fuente alternativa a la alimentación del penal
(64,1% de las presas) mientras que la principal fuente alternativa en los hombres (también
64,1%) son los otros presos”.

Antecedentes del Registro de Casos de Torturas y Malos Tratos de la PPN

En el marco del Registro de Casos de Tortura se relevaron 646 víctimas de malos tratos y
torturas en el CPF IV entre los años 2011 y 2019. De este total, 394 víctimas fueron
registradas durante trabajos de campo del RNCT, mientras que 252 víctimas corresponden a
la aplicación del PIyDT, fuente integrada al RNCT que releva especialmente casos de
agresiones físicas.

Víctimas de tortura en la U.3 / CPF IV – Histórico

Año de Tipo de relevamiento


Total
relevamiento RNCT PIyDT
2011 32 10 42
2012 26 11 37
2013 8 16 24
2014 33 26 59
2015 - 39 39
2016 4 48 52
2017 15 48 63
2018 6 36 42
2019 270 18 288
Total 394 252 646
Fuente: RNCT-PPN. 2011-2019

Como se observa en el cuadro precedente, todos los años de implementación del RNCT se
relevaron casos de malos tratos y torturas hacia mujeres y personas trans alojadas en el CPF

199
IV, a través de alguna de sus fuentes. Esta regularidad en el ejercicio de violencias pudo
evidenciarse a través de la reconstrucción de los antecedentes, en el apartado anterior. Se
destaca que, con excepción del año 2015, cada año se realizaron relevamientos en este
Complejo, por tratarse del más importante en términos de cantidad de población y por el
régimen penitenciario severo. En 2019 el número fue mayor teniendo en cuenta que se llevó
a cabo un relevamiento intensivo en todos los pabellones y módulos de la unidad. Asimismo,
es importante señalar que entre 2015 y 2018 se relevaron la mayor cantidad de víctimas por
medio del PIyDT- fuente secundaria del RCT- que se focaliza en el tipo de tortura: agresiones
físicas y amenazas y otros malos tratos asociados a aquellas.

Se destacan los años 2016 y 2017 con 48 casos cada uno, siendo los números más altos en
cuanto al despliegue de violencias por parte del SPF respecto de las cárceles que alojan
mujeres y personas trans.

RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS DEL
CPF IV DURANTE EL AÑO 2019

En el marco de la planificación anual del Registro de Casos de Tortura de la PPN, durante el


año 2019 se realizó el relevamiento sobre malos tratos y torturas en cárceles destinadas a
alojar mujeres y personas trans. En esta oportunidad, se seleccionó el CPF IV ubicado en
Ezeiza, provincia de Buenos Aires, caracterizada por ser la principal cárcel destinada a la
población de mujeres, y en los últimos años oficialmente para personas trans. Como se verá
a continuación, el CPF IV registra la violación de derechos en cuanto a las condiciones
estructurales de la unidad, pero también en el ejercicio de violencias intensivas.

En 2019, el Departamento de Investigaciones llevó a cabo el trabajo de campo del RNCT en


varias jornadas de relevamiento por los distintos módulos y en cada pabellón de
alojamiento. 154 En una primera jornada se realizó una entrevista con las autoridades del
153F

penal. En jornadas subsiguientes se recorrieron los sectores de alojamiento y celdas de


aislamiento y se aplicó la ficha del RNCT a través de entrevistas individuales.

En las cuatro jornadas de campo se realizaron 57 fichas del Registro Nacional de Casos de
Tortura penitenciaria y 212 del Registro de Observación por malas condiciones materiales
de detención.

154
El trabajo de campo en 2019. Asistieron a la entrevista con las autoridades, Alcira Daroqui, Mariana Lauro y
María Jimena Andersen. Realizaron la recorrida por la unidad: Alcira Daroqui, Carlos Motto y Ornela Calcagno,
por el Departamento de Investigaciones, y Mariana Lauro, Verónica Manquel y Natalia Catillo, del Equipo de
Colectivos Sobrevulnerados. De la aplicación de la encuesta participaron: Sofía Conti, Florencia Tellería, Ornela
Calcagno, Alcira Daroqui, Carlos Motto y Jimena Andersen.

200
A continuación, se presenta una caracterización general del CPF IV para luego realizar una
aproximación analítica a las categorías de tortura y malos tratos que se relevaron por medio
de observaciones y entrevistas con las detenidas mujeres y trans durante el trabajo de
campo en esta cárcel.

Responsabilidades institucionales al momento del trabajo de campo


Directora del Complejo: Prefecto Elba Suarez.
Directora del Módulo I: Subalcaide Liliana Alcaraz.
Directora del Módulo II: Alcaide Adriana Uriol.
Directora del Módulo III: Alcaide Cintia Ortega.
Directora del Módulo IV: Alcaide Cardozo.
Jefa de Menores: Adjutor Principal Flores.

Datos de la población al momento del trabajo de campo


Población total al momento del relevamiento: 722.
Capacidad de alojamiento declarada por autoridades: 803.

Módulo I
Población total al momento del relevamiento: 150.
Capacidad de alojamiento declarada por autoridades: 155.

Módulo II
Población total al momento del relevamiento: 175.
Capacidad de alojamiento declarada por autoridades: 184.

Módulo III
Población total al momento del relevamiento: 151.
Capacidad de alojamiento declarada por autoridades: 156.

Módulo IV
Población total al momento del relevamiento: 164.
Capacidad de alojamiento declarada por autoridades: 163.

Módulo V
Población total al momento del relevamiento: 60.
Capacidad de alojamiento declarada por autoridades: 64.

Módulo VI
Población total al momento del relevamiento: 25.
Capacidad de alojamiento declarada por autoridades: 36.

201
La lógica de unidad en el Complejo de mujeres del área metropolitana

La ex Unidad N°3 reconfiguró su orgánica en el modelo arquitectónico de “complejo”, a


través de la repartición de los sectores del edificio y de sus pabellones en módulos que
tendrían distintos criterios de seguridad y tipos de población. Sin embargo, al momento de la
recorrida por el CPF IV, pudo constarse que –a pesar de algunos cambios– la estructura
edilicia condiciona los modos en que se gestiona la población encarcelada. La conexión en
pocos metros entre módulos facilita que haya una continuidad con la lógica de unidad, esto
es, espacios de alojamiento integrados en cuanto al conocimiento y administración de las
personas detenidas por parte del personal penitenciario.

Esto debe leerse en vínculo con los múltiples criterios de alojamiento que incluye el CPF IV,
siendo de las cárceles federales más diversas. Aloja personas detenidas mujeres y trans
(varones, mujeres, travestis y bigéneros), jóvenes adultas, adultas mayores, personas con
medidas de resguardo de la integridad física, personas que “agotaron circuito”, detenidas
integradas al Programa de Intervención para la reducción de los índices de corrupción (IRIC).
Del mismo modo, los espacios adoptan diversas funcionalidades: módulos con regímenes de
encierro más severos, pabellones de autodisciplina, espacios psiquiátricos y para personas
con tratamiento por adicciones (CRD), pabellones de ingreso con distintas clasificaciones de
población ingresante (“ingreso-ingreso”, “ingreso primarias”), sectores destinados al
cumplimiento de sanciones de aislamiento donde también se alojan personas a modo de
“tránsito”, sectores de resguardo a la integridad física con motivo de la causa y otros por
“problemas de convivencia”, y pabellones para detenidas primarias (esto es, que no han
estado detenidas con anterioridad).

Ello puede deberse a varios motivos, entre los que vale mencionar aquellos que refieren al
desenvolvimiento del sistema penal: el crecimiento de la población de mujeres encarceladas
y el realojamiento de personas trans (mujeres y travestis) en cárceles destinadas
formalmente a mujeres. 155 Ambas cuestiones y la diversidad poblacional, hacen de esta
154F

cárcel un espacio en constante cambio, con reclasificaciones de grupos de personas y nuevas


segregaciones espaciales, donde la excepción es la regla principal. De tal manera, se van
readaptando diferentes estructuras edilicias (pabellones con celdas individuales y
colectivos), así como también con distinta capacidad de alojamiento (desde pabellones con 4
plazas a otros con 32). El fundamento de esta organización compleja está en la gestión de la
población en clave securitaria, y en particular de regulación de la conflictividad, sin
considerar los efectos en las personas detenidas en términos de las condiciones de
habitabilidad y de encierro.

155
Cabe destacar que se hace hincapié en “formalmente”, porque en las unidades de mujeres ya se alojaban
personas trans que se auto -perciben varones o bi-géneros, población generalmente ignorada por el Servicio
Penitenciario Federal.

202
Organización del espacio carcelario y gestión de la población

Este apartado reconstruye la estructura del espacio carcelario en el CPF IV, a partir de los
registros de observaciones de campo y también de las entrevistas con autoridades
penitenciarias y detenidas. Se realizará una breve presentación por módulo para realizar una
caracterización de los mismos, aunque –como se mencionó más arriba– preexista una
articulación entre sí bajo la modalidad de unidad penitenciaria.

Módulo I

La estructura edilicia de este módulo se corresponde con la llamada Área Chica de la Unidad
3, registrándose el incremento de su capacidad de alojamiento desde los años ’90,
incorporando camas cuchetas en pabellones colectivos, incluso en celdas individuales, y
construyendo nuevos pabellones. 156 Al momento del relevamiento alojaba mujeres adultas,
15F

un varón trans y jóvenes adultas (18 a 21 años). Para estas últimas hay 3 sectores de
alojamiento, cuyo circuito de distribución –según la Jefa de Menores– es el siguiente:
ingresan por Pabellón 5, luego pasan al Sector A del Pabellón 3 y finalmente al Sector B
ubicado frente al mismo. Este último es considerado “conducta”, mientras los otros dos son
definidos como “conflictivos”. El resto de las personas detenidas en este módulo se
distribuyen en 7 pabellones. Las autoridades señalaron que el circuito es el siguiente:
ingresan desde el Pabellón Ingreso A (ubicado en el Módulo II) a los llamados “cajones”
(Pabellones 4, 6 y 7) y “si están aptas, avanzan, van subiendo hasta el 8 y 9”. Además,
Módulo tiene a cargo el Sector A, destinado al aislamiento en celda individual, bajo diversos
criterios.

A continuación, se describen las principales características edilicias y funcionales de los


pabellones del Módulo I:

- Pabellón 1 y 2
Se encuentran ubicados al fondo del Módulo, tal como fueron diseñados originalmente. El
Pabellón 1 está en la planta baja y el Pabellón 2 en la planta alta. Ambos están divididos en
dos sectores (A y B) con alojamiento colectivo. Los sectores son rectangulares, disponiendo
de baños, cocina y mobiliario propio, en el mismo ambiente que las camas. En una de las
paredes, hay ventanas cuadradas que dan al exterior, mientras que en la otra hay ventiluces
rectangulares que dan al pasillo. El uso del pasillo es compartido con el sector contiguo. Las
puertas de cada sector se abren a las 7hs con el recuento y se cierra a las 10 de la noche
(viernes y sábados hasta las 12hs); esto posibilita acceder a los teléfonos (cerca de la reja de

156
Esta información se obtuvo de Daroqui, A [et. al.] (2006) Voces del encierro: mujeres y jóvenes encarceladas
en Argentina, Una investigación socio-jurídica. Ed. Jurídicas, Buenos Aires. Se avanzará sobre este tema en el
informe final de la investigación en curso.

203
entrada). También utilizan el pasillo para poner la ropa a secar, colgada de lado a lado. Los 4
sectores comparten el mismo patio, al que acceden desde la planta baja, de forma alternada
entre el Pabellón 1 y el Pabellón 2. Las salidas suelen ser de 10 a 14hs o de 14 a 16hs (unas
por la mañana y otras por la tarde), siempre que no haya visitas. Antes de ingresar al patio,
hay una computadora que las detenidas utilizan para realizar compras online en Coto; deben
requerirlo a la celadora.

- Pabellón 4, 6 y 7
Ingresando al Módulo, los Pabellones 4 y 6 se disponen del lado izquierdo, mientras el
Pabellón 7 del lado derecho, todos en planta baja a mitad del pasillo. Tienen una capacidad
de entre 7 u 8 personas. Cabe destacar que estos pabellones ocupan espacios que fueron
rediseñados para el alojamiento de detenidas en el marco de la ampliación de la capacidad
de la unidad que se registra al menos desde los años ‘90 (se desconoce en qué año y qué
funciones cumplían anteriormente). No obstante, la estructura de los tres sectores es
cuadrada, ubicando en pequeñas dimensiones la cocina, las camas, los baños y duchas. Son
denominados por las agentes penitenciarias como “los cajones”. Se utilizan para distribuir a
las personas que ingresan al Módulo como forma de “evaluar la convivencia”, para luego ser
realojadas en un pabellón de manera permanente. Pero, también, estos pabellones alojan
en forma permanente “las internas más conflictivas” (en palabras de la directora del
Módulo). Asimismo, los tres son clasificados según su nivel de conflictividad, siendo el 7 el
más conflictivo y el 4 el menos conflictivo. Todos tienen acceso a patio desde el interior del
pabellón, cuya puerta se abre con el recuento, entre las 8 y las 9 horas de la mañana.

- Pabellón 8 y 9
Al pasar la puerta de ingreso al Módulo, los Pabellones 8 y 9 se disponen del lado izquierdo,
en planta baja y en planta alta, respectivamente. La estructura edilicia corresponde a la
original de la unidad, contando con alojamiento individual, en total 24 celdas cada uno. Se
trata de espacios rectangulares con un pasillo estrecho, donde se ubican algunas mesas,
sillas, heladeras y freezers, contando con celdas de cada lado. Al ingresar al pabellón, del
lado derecho, se encuentran los sanitarios. Al fondo, en un ambiente separado, está el
sector de cocina. Las celdas son todas de igual tamaño, con excepción de la primera celda
que es más grande, lo que conllevó que en el Pabellón 9 se ampliara la capacidad,
incorporando dos camas en la misma celda. El régimen es de puertas abiertas. Son
corredizas y pueden cerrarse (sin trabar) si así lo desean. Las celdas en su interior constan de
una cama de hierro contra la pared del fondo y, frente a ésta, estantes para guardas sus
pertenencias; tienen una ventana enrejada, de pequeñas dimensiones. La directora destacó
que está destinado a “internas en consolidación y confianza (…) pero, como no hay cupo, se
alojan internas con conducta, que se porten bien”. Es decir que, la ubicación de las detenidas
no tiene tanto que ver con la fase del régimen de progresividad, sino con una distribución en
términos de orden. No obstante, la directora refirió: “Las que tienen mejor conducta del

204
Pabellón 1 o 2 pasan primero al 9 y después al 8”, agregando que “[el Pabellón 9] es más
‘cachivachón’ que el de abajo [Pabellón 8]”.

- Pabellón 10
Este pabellón se ubica al ingresar al Módulo del lado izquierdo. Fue construido en un
pequeño espacio donde anteriormente había oficinas. Se destino al alojamiento de personas
con Resguardo de la Integridad Física que no pueden ser alojadas en el Pabellón 14 (Módulo
II) o en el Pabellón 33 (Módulo IV) por problemas de convivencia o falta de cupo. Tiene
capacidad para 4 personas, en dos pequeños sectores a modo de celdas. Inicialmente tenía
capacidad para 2 personas y se agregaron cuchetas. Al ingresar tienen una mesada chica y
una cocina y un baño (inodoro, pileta y ducha). Luego, dispone de un espacio/pasillo antes
de ingresar a las dos celdas, con una mesa, sillas y una heladera. La puerta de acceso al patio
se abre con el recuento alrededor de las 9hs hasta las 18hs (hasta las 19hs en verano), con
excepción de los días de visita o de lluvia que no se abre.

- Pabellón 3 y Pabellón 5
Al final del Módulo se ubica del lado izquierdo el Pabellón 3, con una capacidad de 15
personas. Desde el pasillo se ingresa a un pequeño distribuidor, al frente está la celaduría, a
la izquierda el sector A y a la derecha el sector B, ambos con alojamiento colectivo. A mitad
del Módulo se ubica –también del lado izquierdo– el Pabellón 5, con capacidad para 8
personas. Por tanto, la unidad cuenta con una capacidad para 23 jóvenes adultas. La
estructura de estos sectores denota que fue rediseñada para alojar personas, ya que no
forman parte del plano edilicio original; el Pabellón 5 parece ser más antiguo que los
sectores del Pabellón 3, pero no se pudo recabar información sobre su construcción.

Las jóvenes adultas en el encierro

Las observaciones realizadas en los sectores de alojamiento para jóvenes adultas dan cuenta
de las características de la gestión del SPF respecto de este subgrupo poblacional. Al igual
que ocurre con los jóvenes adultos varones, las mujeres 157 son relegadas a espacios en
156F

pésimas condiciones habitacionales y con escasa propuesta de actividades recreativas,


laborales y educativas, aún peor que en el caso de personas adultas. Además, en el caso de
las mujeres, la situación se agrava por cuanto deben ocupar la misma cárcel que las presas
adultas y, al no poder juntarse con ellas, se reducen aún más las posibilidades de circulación
y esparcimiento.

157
Si bien se encontraba detenida una mujer trans menor de 21 años, había sido alojada por pedido de su
juzgado en el Pabellón 11 del Módulo II destinado de forma exclusiva a mujeres trans y travestis.

205
En el Módulo I, solo cuentan con un Salón de Usos Múltiples al fondo de las oficinas del
personal. El espacio es chico y cerrado, tiene una mesa larga y sillas, donde trabajaban las
detenidas. También se observa que es utilizado como depósito para el personal
penitenciario. Si bien en este SUM hay un baño, es para uso del personal. Allí, se llevan a
cabo algunos talleres recreativos (danza árabe, teatro y vóley), con una duración de entre 2 y
3 horas diarias, a los cuales no concurren regularmente sino de forma aleatoria y esporádica.
Al momento del relevamiento, se encontraban las detenidas del Sector B del Pabellón 3, en
un “taller de alfombras” (anudaban retazos de telas sobre pequeñas “rejillas” de plástico).

Cabe precisar que, si bien no es el módulo que tiene las peores condiciones, hay otros
espacios en esta cárcel más amplios, con otras posibilidades para circular o para disponer
otros lugares de recreación que evitaría un mayor encierro en el encierro. Como se pudo
apreciar en los pabellones 5 y 3-A, todas las detenidas permanecían en las camas,
durmiendo o acostadas, algunas de ellas medicadas con psicofármacos. Ello evidencia la
producción de un ocio forzado, que en muchas ocasiones puede derivar en conflictos,
además de tener efectos negativos en la integridad psíquica y física de las jóvenes.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama del Módulo I del CPF IV,
por medio del cual se sintetiza la caracterización de cada sector de alojamiento (capacidad y
población alojada):

Módulo I

Cantidad Características
Pabellón Capacidad Caracterización Régimen
alojadas* edilicias

Alojamiento Considerado de población Abierta al pasillo de


A 15 15 colectivo. 7 a 22 hs. de
domingo a jueves.
1 De viernes y
Alojamiento
sábados de 7 a 24
B 12 12 colectivo.
hs. 2 horas de patio
por día.
Alojamiento Considerado de población Abierta al pasillo de
A 15 14 colectivo. 7 a 22 hs. de
domingo a jueves.
2 Alojamiento De viernes y
colectivo. sábados de 7 a 24
B 16 16 hs. 2 horas de patio
por día.
Alojamiento Jóvenes Adultas. Confinamiento en
A 6 colectivo. “Conflictivo”. pabellón sin
3 15 actividades
Alojamiento Conducta Jóvenes Adultas Actividades en el
B 8
colectivo. SUM de Jóvenes

206
Adultas.

Denominado Pabellón de distribución Acceso al patio


“cajones”. (provenientes de Ingreso desde las 8 hs.
Alojamiento A, Mod. II). “para evaluar
4 7-8 7 colectivo. la convivencia” y
alojamiento “conflictivas”.
Menos conflictivo de los 3
de distribución.
Ingreso jóvenes adultas.
5 8 8
“conflictivo”.
Denominado Pabellón de distribución Acceso al patio
“cajones”. (provenientes de Ingreso desde las 8 hs.
Alojamiento A, Mod. II). “para evaluar
6
7-8 7 colectivo. la convivencia” y
alojamiento “conflictivas”.
Conflictividad media de
los 3 de distribución.
Denominado Pabellón de distribución Acceso al patio
“cajones”. (provenientes de Ingreso desde las 8 hs.
Alojamiento A, Mod. II). “para evaluar
7 7-8 5 colectivo. la convivencia” y
alojamiento “conflictivas”.
Más conflictivo de los 3 de
distribución.
Alojamiento Destinados a detenidas en Régimen de
8 24 24 individual. 24 fase de consolidación y puertas abiertas
celdas. confianza. Como el cupo
está completo aloja
Alojamiento “internas que se porten
individual. 24 bien”. El 9 es “degradado”
9 27 26
celdas. Y una que el 8.
celda para tres.
Originalmente Destinado al alojamiento Acceso a patio de 9
una oficina, de personas con RIF. a 18 hs. (a 19 hs. en
posee dos celdas verano)
10 4 4
con dos
personas en
cada una.
Celdas Destinado al aislamiento --
Sector A 4 -
individuales. en celda individual.
Total 155 150

Módulo II

La estructura edilicia del Módulo II se corresponde con la llamada Área Grande de la Unidad
3, viendo incrementada su capacidad de alojamiento desde los años ’90, a través de
reformas edilicias y la incorporación de camas. En su interior tiene sectores de alojamiento
con distintas funcionalidades. Los pabellones “Ingreso A” e “Ingreso B” para detenidas que
ingresaron recientemente a la unidad, nucleando en el “B” a detenidas “primarias” o
clasificadas como “tranquilas”. El Pabellón 11 se encuentra destinado en forma exclusiva
para mujeres trans y travestis. El Pabellón 14 aloja personas con Resguardo de la Integridad

207
Física, mientras el pabellón 15 es el llamado “cajón”, destinado a detenidas que no pueden
ser alojadas en otros sectores por “problemas de convivencia”. El resto aloja detenidas
“comunes” (Pabellón 12) y detenidas con REAV (Pabellón 17) Este Módulo tiene a cargo,
además, el Sector B, destinado al aislamiento en celda individual, bajo diversos criterios.

El Pabellón 13 158 está destinado al alojamiento de detenidas que deben contar con custodia
157F

de personal penitenciario formado en el “Sistema de Intervención para la Reducción de


Índices de Corruptibilidad” (IRIC). Suelen alojarse –según la Jefa de Módulo– por “causas de
corrupción, narcotráfico, con trascendencia pública”. Este Pabellón tiene capacidad para 18
personas y se encontraban alojadas 13 al momento del relevamiento. El acceso al mismo es
por fuera del Módulo, desde el sector de educación. Las autoridades, además, refirieron que
el sistema de custodia se basa en un permanente monitoreo, con prohibición de compartir
espacios con otras detenidas.

A continuación, se describen las principales características edilicias y funcionales de los


pabellones del Módulo II:

- Pabellón de Ingreso (A)


Este sector, de alojamiento colectivo, está destinado a las personas que ingresan a la unidad.
Tiene capacidad para 30 personas y se encontraba completo al momento del relevamiento.
Se encuentra ubicado en planta baja, a mitad del módulo, del lado derecho, traspasando un
corredor. Cabe mencionar que anteriormente el pabellón de ingreso tenía capacidad para 16
personas, habiendo duplicado esa cantidad con la apertura de un sector colindante. De tal
manera, con un espacio rectangular anexo a la derecha, el pabellón quedó dispuesto con
forma de “L”. Pese a esta ampliación, se encuentra saturado de camas cuchetas
(específicamente, 8 camas en el sector original y 7 en el sector contiguo). Las autoridades del
Módulo indicaron que “el primer ingreso [en el caso de mujeres y trans] es acá” (sic), por lo
que en la mañana se comunican a la Unidad 28 para informar la cantidad de cupos e
ingresos y regular la población en el pabellón. La cantidad de días de permanencia en este
sector depende de la disponibilidad de cupos en otros pabellones, en particular se destaca la
derivación de “detenidas primarias con conducta” al Pabellón Ingreso B. Cuentan con un
patio, al cual se puede acceder desde las 9am hasta las 6pm.

- Pabellón Ingreso (B)


Este sector está destinado a las personas “seleccionadas” desde Ingreso A en base a su
conducta y antecedentes penales. Las autoridades del Módulo indicaron que “se trata de
que sean más tranquilas, capaz tienen antecedentes, pero que son tranquilas. Permanecen
un poco más en ingreso. De ahí se filtra como para poder subir a pabellón, a otros módulos”.
Según señalaron las detenidas, “es un pabellón común” y, a las que “hacen las cosas mal”

158
No se efectuó la recorrida por este sector.

208
(sic), las reubican en el Pabellón 15, el cual se usa para alojar a quienes tuvieron conflictos
con detenidas. Se ubica en planta baja, al ingresar al módulo, del lado derecho. Es de
alojamiento colectivo de dimensiones pequeñas. Tiene capacidad para 18 personas y se
encontraba completo al momento del relevamiento.

- Pabellón 11
Este sector es de alojamiento individual y está destinado de forma exclusiva al alojamiento
de mujeres trans. Tiene capacidad para 24 personas y había 21 alojadas al momento del
relevamiento, que –con excepción de 2 detenidas– estaban realizando actividades fuera del
pabellón. Cabe precisar que se encontraba presente una detenida de 19 años, quien había
sido realojada desde el Pabellón 3-B (jóvenes adultas) por solicitud de su juzgado con motivo
de que era “discriminada” (sic) por las otras jóvenes. En sus palabras: “dicen que es
conducta, pero no es, me discriminaban, por eso me quise ir”. Pese a esta nueva ubicación,
no puede realizar actividades con presas mayores ni con las jóvenes, de manera que
permanecía encerrada en el sector de alojamiento las 24hs. Se encuentra ubicado en planta
baja, en el ingreso al módulo, del lado izquierdo. La estructura es igual a los pabellones 8 y 9
del Módulo I: un pasillo estrecho, con celdas individuales de cada lado y en el centro algunas
mesas y artefactos para refrigerar alimentos; el sector de baños y de cocina se encuentran
separados, el primero al inicio del pabellón y el segundo al fondo.

- Pabellón 12
Este sector es de alojamiento individual y está catalogado como “población común”. Tiene
capacidad para 26 personas y se encontraba completo al momento del relevamiento. Se
alojan detenidas que se encontraban en alguno de los pabellones de ingreso, destacándose
que –según las autoridades del Módulo– “mayormente vienen de ingreso B, porque tratamos
de realojar dentro del mismo módulo”, aunque también pueden recibir desde otros módulos,
por distintos motivos. Se encuentra ubicado en planta alta, en el ingreso al módulo, del lado
izquierdo. Está arriba del Pabellón 11 y su estructura edilicia es idéntica.

- Pabellón 14
Este sector es de alojamiento colectivo y está destinado a la población que tiene medida
judicial de Resguardo de la Integridad Física. En este caso, el motivo de la medida tiene que
ver con haber tenido “problemas con la población”, por tanto, no está vinculado a la causa
imputada o a una condición personal específica (como es la pertenencia a una fuerza de
seguridad). La capacidad de alojamiento es de 12 personas y contaba con 11 detenidas
alojadas (10 mujeres cis y 1 mujer trans). Se encuentra ubicado en el centro del Módulo, del
lado izquierdo, contando con igual estructura que los Pabellón 4 y 6 del Módulo I. Las
dimensiones son pequeñas, disponiéndose las camas y la cocina en el mismo espacio,
mientras el sector de baño está separado. Tienen acceso a patio desde el pabellón.

209
- Pabellón 15
Este sector es de alojamiento colectivo y está destinado al alojamiento de detenidas que no
pueden convivir con la población, pero que no aplican resguardo judicial ni voluntario. En
palabras de las autoridades del Módulo: “todos los módulos tienen ‘cajones’ salgo el Módulo
IV, acá tenemos uno, solamente, porque tuvimos que dejar el 14 para resguardo”. El
pabellón tiene capacidad para 7 personas, estando completo al momento del relevamiento.
Vale mencionar que todas las detenidas estaban presentes y durmiendo con las luces
apagadas, por lo que se presume que ninguna realiza actividades fuera del pabellón, o al
menos las mismas son escasas. Se encuentra ubicado en el centro del Módulo, del lado
izquierdo, contando con igual estructura que los Pabellón 14 del Módulo II. La estructura
edilicia es igual al Pabellón 14, aunque cuenta con más espacio debido a que la población es
menor que en aquel.

- Pabellón 16 y 17
Estos sectores son de alojamiento individual. El Pabellón 16 está catalogado como
“población común” que están “avanzando en la progresividad” y que luego se derivan al
Módulo IV (últimas fases del régimen de tratamiento). Sin embargo, al conversar con las
alojadas, se pudo advertir que también había detenidas derivadas desde ingreso B, de
manera que la población en el sector es heterogénea: combinan presas afectadas a trabajo
que llevan tiempo en la unidad con ingresos recientes que fueron clasificadas como
“conducta”. Tiene capacidad para 24 personas y se encontraba completo al momento del
relevamiento. El Pabellón 17 se destina al alojamiento de “trabajadoras” en fase de
“confianza”. Tiene capacidad para 25 personas y se encontraba completo al momento del
relevamiento, de las cuales 3 se encontraban presentes, ya que el resto había salido a
talleres laborales o a educación. Se encuentran ubicados al final del módulo, del lado
izquierdo, el Pabellón 16 en planta baja y el 17 en planta alta; tienen igual estructura que el
Pabellón 12.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama del Módulo II del CPF IV,
por medio del cual se sintetiza la caracterización de cada sector de alojamiento (capacidad y
población alojada):

210
Módulo II

Cantidad Características
Pabellón Capacidad Caracterización Régimen
alojadas* edilicias

Alojamiento Ingreso de la Unidad 28. Acceso al patio de 9


colectivo. a 18 hs.
Ingreso A 30 30 Dispuesto en
forma de L. 15
camas cuchetas
Alojamiento Ingreso. Detenidas No tienen patio,
colectivo. De primarias o “tranquilas”. están todo el día en
pequeñas Es un “pabellón común”. el pabellón.
Ingreso B 18 18
dimensiones. A las que “hacen las cosas
mal” las ubican en el
Pabellón 15.
Alojamiento Destinado a mujeres trans Alojaba una joven
individual. o travestis adulta con un
11 24 21 Celdas régimen de
individuales. aislamiento de 24
hs.
Alojamiento Detenidas “comunes”,
individual. generalmente
12 26 26
Celdas provenientes de Ingreso
individuales. B.
Detenidas IRIC. “causas de Monitoreo
corrupción, narcotráfico, permanente.
con trascendencia Prohibición de
13 18 13
pública”. compartir espacios
con otras
detenidas.
Alojamiento Aloja personas con RIF,
colectivo. vinculada a “problemas
14 12 11
Dimensiones con la población”.
pequeñas.
Alojamiento Denominado “cajón”.
colectivo. Destinado a detenidas
Dimensiones conflictivas y que no
15 7 7 pequeñas. pueden ser alojadas en
otros sectores por
“problemas de
convivencia”.
Alojamiento “Población común” que
individual. sigue avanzando en la
16 24 24 progresividad. También
provenientes de Ingreso
B.
Alojamiento Aloja detenidas con REAV.
17 25 25 individual. “Trabajadoras” en fase de
confianza.
Total 184 175

211
Módulo III

La estructura edilicia se corresponde con la llamada Área Grande de la Unidad 3, contando


hasta los años ’90 con 4 pabellones de alojamiento colectivo, para luego incrementar la
capacidad de alojamiento al incorporar nuevos sectores de alojamiento. Para dar cuenta de
las características de este Módulo, la Jefa de Módulo precisó que “es como en todos los
Complejos, es el número [3], la mayoría de las internas son más activas que las del resto del
penal”, haciendo referencia a una mayor ocurrencia de conflictos y un alto nivel de reclamos
por parte de la población. A ello se podría agregar que –como en los complejos de varones–
en este Módulo se ven agravadas las condiciones de detención, observándose el peor estado
de mantenimiento y salubridad en relación con el resto del Complejo. Este Módulo aloja
mujeres y personas trans, destacándose mayor presencia de varones trans sobre mujeres
trans (no hay un pabellón exclusivo para su alojamiento). Desde su diseño original, no
cuenta con sectores de alojamiento unicelulares; no cuenta con un sector destinado
formalmente a medidas de aislamiento; tampoco tiene pabellón para Resguardo de la
Integridad Física. Las autoridades no precisaron un circuito entre pabellones al interior del
módulo, al tiempo que destacaron que “no hay progresividad” (sic). Solo precisaron que en
el Pabellón se alojan preferentemente condenadas y con penas largas; el Pabellón 23 recibe
detenidas desde Ingreso B y funciona como antesala al Programa “Primarias-Primarias”; por
último, los Pabellones 20 y 21 son los denominados “cuadrados” o “cajones”, que alojan
detenidas clasificadas como “con problemas de convivencia”.

A continuación, se describen las principales características edilicias y funcionales de los


pabellones del Módulo III:

- Pabellones 18 y 19
Se encuentran ubicados al ingresar al Módulo, del lado izquierdo, tal como fueron diseñados
originalmente. El Pabellón 18 está en la planta baja y el Pabellón 19 en la planta alta, para 22
y 28, respectivamente. Ambos están divididos en dos sectores (A y B) con alojamiento
colectivo. Estos sectores son rectangulares, disponiendo de cocina y mobiliario propio, en el
mismo ambiente que las camas, y un baño de uso común para las presas del sector. Al igual
que en los Pabellones 1 y 2 del Módulo I, las autoridades refieren que tienen un régimen
“semi-abierto” ya que el uso del pasillo es compartido con el sector contiguo. Las puertas de
cada sector se abren a las 7hs con el recuento y se cierra a las 10 de la noche (viernes y
sábados hasta las 12hs). De esta manera pueden acceder a los teléfonos, en la entrada, y a
colgar la ropa, al fondo. Los 2 pabellones comparten el mismo patio, pudiendo acceder de 9
a 14hs y de 14 a 18hs por la tarde o por la mañana (intercalado entre pabellones); para ello
dependen de la celadora, a quien deben solicitarle el ingreso al patio y que las acompañe.

212
- Pabellones 20 y 21
Estos pabellones son de alojamiento colectivo y se los denomina “cuadrados”, destinados al
alojamiento de detenidas que tuvieron conflictos con otras presas. Como los demás sectores
bajo esta funcionalidad, tienen poca capacidad, albergando 8 detenidas en el Pabellón 20 y 5
en el Pabellón 21. Las dimensiones de estos pabellones son pequeñas, contando con cocina
y camas en el mismo espacio y separado un sector de baños. Ambos pabellones tienen patio
con acceso desde el interior de estos, los cuales se abren por la mañana, con el primer
recuento, hasta el recuento de la tarde. Cabe mencionar que en el Pabellón 21 una detenida
había “tirado el mono”: se hace referencia a la envoltura de las pertenencias en una frazada
y su colocación al lado de las rejas de entrada al pabellón, lo que constituye una forma de
reclamo para solicitar a las autoridades penitenciarias cambio de alojamiento inmediato.
Esta situación es representativa de los niveles de conflictividad que caracteriza a estos
pabellones, y en particular a este Módulo, que debe ser leído como parte de un proceso de
delegación de la violencia del SPF hacia la población.

- Pabellón 22 y 23
Se encuentran ubicados al final del Módulo, del lado izquierdo, tal como fueron diseñados
originalmente. El Pabellón 22 está en la planta baja y el Pabellón 23 en la planta alta,
contando con capacidad para 27 y 28 personas, respectivamente. Ambos están divididos en
dos sectores (A y B) con alojamiento colectivo. Con igual estructura edilicia que los
Pabellones 18 y 19 de este Módulo, dichos sectores son rectangulares, disponiendo de
cocina y mobiliario propio, en el mismo ambiente que las camas, y un baño de uso común
para las presas del sector. Tienen un régimen de puertas abiertas para uso compartido del
pasillo, donde pueden acceder a los teléfonos. Los 2 pabellones comparten el mismo patio;
según refirieron, la celadora comunica a las detenidas y quien quiere puede acceder al patio,
con excepción de los días de lluvia. El acceso es intercalado entre el Pabellón 22 y 23, un día
a la mañana y el otro a la tarde. Estos Pabellones están catalogados como los de “mejor
conducta” del Módulo III, alojando prioritariamente detenidas primarias. Como ya se
mencionó, el Pabellón 23 funciona como antesala del Programa “Primarias-primarias”. En
palabras de la Jefa de Módulo: “Vienen desde ingreso, de ingreso B, son primarias que
aceptan ingresar al programa, y vienen para el 23. Se las observa.”

- Pabellón 24
Este pabellón es de alojamiento colectivo, con una capacidad para 18 personas, estando
completo al momento del relevamiento. Según se pudo constatar, se destina a detenidas
“comunes” que ingresan en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria. El pabellón es de
grandes dimensiones, con camas, cocina y mobiliario en el mismo espacio, y un sector de
baño separado. Cuentan con un patio al que acceden desde el interior del pabellón, todos
los días de 10hs a 17hs y los días de visita hasta las 3:30hs.

213
- Pabellón 25
Este pabellón es de alojamiento colectivo, con una capacidad para 20 personas, habiendo 19
alojadas al momento del relevamiento. Según se pudo constatar, se destina a detenidas
calificadas “con conducta”, preferentemente que tienen condenas largas. Tal como
comentaron las autoridades del Módulo, este pabellón se habilitó hace 1 año y medio, en el
espacio hasta entonces destinado a pañol, con motivo del incremento de la población. El
pabellón es de grandes dimensiones. Al ingresar, del lado derecho, se encuentra el espacio
de cocina, desde donde se accede al patio. En el centro del pabellón, se encuentra el sector
de baño. Las camas se disponen hacia el lado izquierdo del pabellón en dos espacios
separados por una pared divisoria. Al patio acceden todos los días de 10hs a 17hs y los días
de visita hasta las 3:30hs.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama del Módulo III del CPF IV,
por medio del cual se sintetiza la caracterización de cada sector de alojamiento (capacidad y
población alojada):

Módulo III

Cantidad Característica
Pabellón Capacidad Caracterización Régimen
alojadas* s edilicias

Alojamiento Considerado de Régimen “semi abierto”: el


colectivo. población pasillo es de uso
A 12 compartido por ambos
sectores. Acceso domingo
18 22 a jueves de 7 a 22 hs. y
Alojamiento viernes y sábados de 7 a
colectivo. 24 hs.
B 10
Acceso al patio por 4 o 5
horas diarias.
Alojamiento Considerado de Régimen “semi abierto”: el
colectivo. población pasillo es de uso
A 14 compartido por ambos
sectores. Acceso domingo
19 28 a jueves de 7 a 22 hs. y
viernes y sábados de 7 a
Alojamiento 24 hs.
B 14 colectivo. Acceso al patio por 4 o 5
horas diarias.
Alojamiento “denominado Acceso al patio desde el
colectivo. cuadrado o cajón”. recuento de la mañana
Aloja detenidas hasta el de la tarde.
20 8 8
calificadas como “con
problemas de
convivencia”.
Alojamiento “denominado Acceso al patio desde el
21 5 4
colectivo. cuadrado o cajón”. recuento de la mañana

214
Aloja detenidas hasta el de la tarde.
calificadas como “con
problemas de
convivencia”.
Alojamiento Junto con el 23 “los Régimen “semi abierto”: el
A 11 colectivo. de mejor conducta pasillo es de uso
del Módulo III”. compartido por ambos
Alojamiento Detenidas primarias. sectores. Acceso domingo
22 27 colectivo. a jueves de 7 a 22 hs. y
viernes y sábados de 7 a
B 11
24 hs.
Acceso al patio por 4 o 5
horas diarias.
Alojamiento Recibe detenidas del Régimen “semi abierto”: el
colectivo. Pabellón Ingreso B. pasillo es de uso
A 14 Funciona como compartido por ambos
antesala al Programa sectores. Acceso domingo
23 28 Primarias-Primarias. a jueves de 7 a 22 hs. y
Alojamiento Junto con el 22 “los viernes y sábados de 7 a
colectivo. de mejor conducta 24 hs.
B 14 del Módulo III”. Acceso al patio por 4 o 5
horas diarias.
Alojamiento Destinado a “presas Acceso al patio de 10 a 17
colectivo. De comunes que hs.
24 18 18
amplias ingresan al REAV”.
dimensiones.
Alojamiento Detenidas calificadas Acceso al patio de 10 a 17
colectivo. De “con conducta” con hs.
25 20 19
amplias condenas largas.
dimensiones.
Total 156 149

Módulo IV

La estructura edilicia del Módulo IV se corresponde con el llamado “Anexo” de la Unidad 3,


construido en 1994 con tres sectores que inicialmente alojaban: Drogodependientes,
Condenadas con conducta y Madres. En el 2000 se habilitaron dos pabellones para detenidas
con “problemas de convivencia” y Resguardo de la Integridad Física (especialmente, por tipo
de delito/causa) 159. Además, hacia el 2010, se amplió el “Anexo”, con la construcción de un
158F

edificio contiguo con 3 pabellones más, (colectivos del modelo de supervisión directa), con
capacidad para 16 personas, hace dos años, en 2017, esa capacidad de duplicó con la
incorporación de camas cuchetas. En el módulo se alojan mujeres y personas trans (no hay
espacios exclusivos para estas últimas). Se trata de detenidas que han avanzado en el
régimen de progresividad, aunque también la decisión de las autoridades penitenciarias se
basa en la clasificación de las detenidas en términos de “conflicto” / “conducta”. Como
explicaron las autoridades: “(…) se va trayendo de los otros módulos las que empiezan y

159
La mitad del este edificio del “anexo” ahora es el Módulo VI (ex U27) ver más adelante el apartado sobre el
mismo.

215
tienen buen perfil, buena conducta, no tiene sanciones, porque por más que tenga la fase,
eso se revé.”. A diferencia de otros módulos, este cuenta con un circuito de alojamiento
según las fases del cumplimiento de la pena. El Pabellón 30 es utilizado como ingreso, de allí
se avanza hacia los pabellones 31 y 32, para finalmente ingresar en el “circuito del anexo”
comprendido por los Pabellones 28, 27 y 26, siendo este último donde algunas comienzan a
acceder a las salidas transitorias y, en ocasiones, son realojadas en la Casa de Pre-egreso. No
obstante, el Pabellón 31 aloja especialmente personas mayores de 40 años, pudiendo
ingresar en forma directa desde el Pabellón de Ingreso A y B; y el Pabellón 33 cuenta con dos
sectores para detenidas –en palabras de la Jefa de Módulo– con “especial vulnerabilidad”:
uno para el alojamiento de personas con medidas de Resguardo de la Integridad Física por
causa (Sector A) y otro destinado a personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad o en
condición de “asimiladas” –esto es, familiares o vinculadas con personal de las FFSS– (Sector
B).

El Pabellón 29, utilizado para alojar personas detenidas en la fase de confianza, fue
deshabilitado en julio de 2019 e incorporado al Módulo VI –ubicado en forma contigua a
aquel– el cual funciona como área de atención psiquiátrica (ex Unidad 27). Esto se debió,
según las autoridades, a la necesidad de plazas en ese espacio. El acceso al módulo se
bloqueó en el Módulo IV, dando cuenta del carácter permanente de la medida.

A continuación, se describen las principales características edilicias y funcionales de los


pabellones del Módulo IV:

- Pabellones 26, 27 y 28
Se encuentran ubicados al inicio del pasillo central del Módulo, del lado izquierdo, tal como
fueron diseñados en el año 1994, todos en planta baja. Los tres pabellones tienen idéntica
estructura edilicia, tienen capacidad para 12 personas cada uno, estando completos al
momento del relevamiento. Al ingresar, se observa un pasillo desde donde se accede a un
sector de baño y lavadero y, luego, a las celdas individuales. Hay un sector de cocina o “Salón
de Usos Múltiples” de amplias dimensiones, desde donde se ingresa a un patio. Las
detenidas alojadas en el Pabellón 26 cuentan con un régimen de autogobierno, por lo que
mantienen abiertas durante el día: tanto la puerta de acceso e intermedias (entre la cocina y
las celdas), como la puerta de ingreso al patio.

- Pabellones 30, 31 y 32
Se encuentran ubicados al final del pasillo central del Módulo: del lado izquierdo, por un
pasillo, se dispone el Pabellón 30 y, siguiendo por el mismo corredor, del lado derecho, los
Pabellones 31 y 32, ambos enfrentados. En el medio se ubica la cabina de control, donde se
posiciona el personal penitenciario, contando con una visión integral de la totalidad de los
pabellones. Como se mencionó, estos sectores del Módulo fueron construidos hace 5 años,
aproximadamente. Los tres pabellones tienen idéntica estructura edilicia, contando con un

216
amplio espacio común, donde se ubican mesas y cocinas, un sector de baños separado por
una pared divisoria baja. Cuentan con acceso a un patio desde el pabellón, a partir de las
8.30hs de la mañana. En el fondo se emplazan 4 cubículos con cuatro camas cuchetas y
taquillas cada uno en su interior; estos cubículos son abiertos y están divididos entre sí por
una pared baja. Según informó la directora del Módulo: “Hasta hace dos años alojaba 16
internas y se incrementó al doble. Hubo necesidad y se vio más posible en estos pabellones.”

- Pabellón 33
Se encuentra ubicado del lado izquierdo en el pasillo de ingreso al Módulo. Es decir, está en
el espacio correspondiente a la construcción del llamado “Anexo”, pero –tal como destacó la
Celadora– su habilitación fue posterior “cuando se empezó a agrandar la población”. Para
acceder al Pabellón se ingresa a un corredor donde se presenta, primero, la celaduría y,
luego, las puertas de entrada a dos sectores de alojamiento. Como se señaló, las detenidas
cumplen un régimen de vida separado del resto de la población bajo criterio de “seguridad”.
Específicamente: el Sector A se destina a personas con RIF por causa –en palabras de la
Celadora– “muchas por voluntad y otras judicial”, y el Sector B es ocupado por detenidas de
las fuerzas de seguridad o “asimiladas”. Cuentan con un patio compartido entre los dos
sectores, al que acceden en forma diferencial.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama del Módulo IV del CPF IV,
por medio del cual se sintetiza la caracterización de cada sector de alojamiento (capacidad y
población alojada):

Módulo IV

Cantidad Características
Pabellón Capacidad Caracterización Régimen
alojadas* edilicias

Alojamiento “Circuito del anexo”. Régimen de


individual. 12 “Confianza” “autogobierno”:
26 12 12
celdas. abiertos todo el día
las celdas y el patio.
Alojamiento “Circuito del anexo”. Régimen de
individual. 12 “Confianza” “autogobierno”:
27 12 12
celdas. abiertos todo el día
las celdas y el patio.
Alojamiento “Circuito del anexo”. Régimen de
individual. 12 Acceso a salidas “autogobierno”:
28 12 12
celdas. transitorias. abiertos todo el día
las celdas y el patio.
29 Deshabilitado en julio de 2019. Asimilado al Módulo VI.
Alojamiento De ingreso al Módulo. Acceso al patio a
30 32 32 colectivo. partir de las 8.30
hs.
31 32 32 Alojamiento Avance en la Acceso al patio a

217
colectivo. progresividad desde el 30. partir de las 8.30
Aloja personas mayores hs.
de 40 años.
Alojamiento Avance en la Acceso al patio a
32 32 32 colectivo. progresividad desde el 30. partir de las 8.30
hs.
Alojamiento Personas con RIF por el Régimen separado
colectivo tipo de causa. del resto de la
población. Patio
A 18 18
compartido con
sector B de acceso
diferencial.
33
Alojamiento “Especial vulnerabilidad”. Régimen separado
colectivo Personas pertenecientes a del resto de la
las FFSS o “asimiladas” población. Patio
B 14 13
compartido con
sector A de acceso
diferencial.
Total 164 163

Módulo V

El Módulo V se encuentra separado del resto de los Módulos del CPF IV. Apenas traspasado
el puesto de ingreso al Complejo, al cruzar la reja del perímetro externo de seguridad, y
camino a los edificios principales, se encuentran los edificios del Módulo V, cuya
construcción tuvo como propósito original su funcionamiento como CRD. Estos edificios se
corresponden al mismo período de construcción que los pabellones agregados al Módulo IV
en 2010.
Actualmente los cuatro pabellones son destinados a tres programas distintos: el Pabellón A –
Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), el Pabellón B – Programa
“Primarias-Primarias”, y los Pabellones C y D – Centro de Rehabilitación de
Drogodependientes (CRD). Los pabellones están construidos de a pares, simétricos, de modo
que cada edificio contiene dos pabellones. Los otros dos edificios que componen el módulo
contienen: por una parte, en un edificio el área administrativa, de la dirección de módulo y
del personal de PRISMA y un salón de visitas. El otro edificio tiene un salón grande que se
usa para las visitas y los talleres. Los pabellones estaban compuestos en principio de 10
celdas individuales en dos plantas de 5 y 5 con un baño en cada planta. Actualmente se
introdujeron camas cuchetas en los pabellones B, C y D y se inhabilitó una celda de planta
baja en cada uno de estos pabellones para ampliar el baño.
El módulo no cuenta con sala sanitaria, los médicos de sanidad que está en el edificio
principal del Complejo, van algunos días establecidos para atender audiencias, la medicación
es repartida diariamente por las enfermeras. En caso de urgencia deben trasladarse hasta la
guardia médica que se encuentra en los edificios de los otros módulos, además de tener que
atravesar un descampado de unos 200 metros, las presas manifiestan resistencia a ir por los
maltratos médicos.

218
Se ingresa por el edificio donde está el área administrativa. Todos los edificios están
ubicados alrededor de un espacio abierto amplio, a modo de plaza, desde donde se accede a
los distintos edificios. A la izquierda están los pabellones A y B, al frente los pabellones C y D
y a la derecha el edificio con el salón y los talleres.

- Pabellón A – PRISMA
Al ingresar en el primer edificio a la derecha, se encuentra el Pabellón A. Tenía alojadas 6
personas. Se encontraban realizando una actividad de conjunto con terapeutas.

- Pabellón B –Programa “Primarias-Primarias”


En el mismo edificio que el pabellón A está el B, es el pabellón de la izquierda. Se
encontraban alojadas allí 18 personas, o sea estaba ocupado a pleno, ya que tiene 9 celdas
con cuchetas de a dos.
Al ingresar, al frente se encuentra la celaduría, la cual está un poco más elevada que la
planta de los sectores comunes, desde esa posición se tiene vista continua del SUM, del
pasillo de planta baja y, hacia un lado, del patio. Antes de la celaduría a la derecha está el
ingreso al SUM. Este es un espacio con una mesa grande y sillas en el centro, al fondo está el
acceso al patio y antes de él, a la derecha una mesada, la cocina y la heladera, también hay
un frízer sobre la pared opuesta. (Esta distribución es común a todos los pabellones.)
Ingresando al sector de detención se accede primera al SUM, a su derecha está el pasillo que
da acceso a las 4 celdas y un baño, que fue ampliado con el espacio de la celda contigua,
tiene dos inodoros y tres duchas. Al fondo del pasillo está la escalera por el que se accede a
la planta alta, en esta hay 5 celdas y un baño (la disposición original de la planta) el baño
tiene un inodoro y una ducha además de piletas. Las celdas tienen camas cuchetas y
taquillas. (Esta distribución es común a todos los pabellones.)
El pabellón en general parece encontrarse en buenas condiciones, en comparación con otros
del CPF IV, sin embargo, al recorrerlo las presas nos indican varias deficiencias que
constatamos, en particular goteras en varias celdas, que producen humedades
permanentes, y roturas en los baños sin arreglar, como colchones finitos y falta de vidrios.

- Pabellones C y D – Centro de Rehabilitación de Drogodependientes CRD.


Al ingresar al Módulo, frente a la entrada se encuentra el edificio con los pabellones C y D.
Los dos pabellones estaban ocupados a pleno, con 18 presas en cada uno.
La distribución de los espacios es igual al pabellón B, los pabellones son simétricos y
comparten la celaduría. Accedemos a esta, desde ella vemos los SUM de ambos pabellones.
Hay dos escritorios ubicados todo a lo largo de las ventanas, sobre ellos, hileras de paquetes
de cigarrillos de cada presa. Nos explican que tienen los cigarrillos contados y distribuidos en
el tiempo y que deben solicitarlos porque las celadoras los administran, esto es parte del
“tratamiento”. En general los pabellones están en buenas condiciones materiales.
En ambos pabellones nos encontramos con todas las mujeres en el SUM, en el D estaban
preparando comida para la visita, en el C realizaban manualidades. El espacio es reducido,

219
planificado para 19 personas ahora conviven 18 obligadas todo el día a estar en el SUM sin
acceso a las celdas, bajo el control directo y permanente de la mirada de las celadoras.
En las paredes hay muchas consignas, por ejemplo “NO SEXO – NO DROGA – NO
VIOLENCIA”, otras láminas tienen “decálogos” de normas de conductas concretas (horarios
de actividades, uso del teléfono, indicaciones de limpieza) pero también comportamiento
relacional.

Sobre los regímenes de vida en los programas de primarias y el CRD.


Si bien se trata de dos poblaciones totalmente heterogéneas en términos de trayectorias
carcelarias los regímenes de vida impuestos tienen fuertes similitudes y se estructuran sobre
una estricta reglamentación de la vida cotidiana (horarios fijos y de conjunto para
levantarse, y hacer las comidas y la limpieza) cuyo incumplimiento es sancionado con
apercibimientos o llamados de atención. Ante estos se implementa un dispositivo de
“autocrítica” que debe producir resultados verbalizados de revisión de las propias actitudes
cuestionadas y “compromisos” explícitos de cambio, de repetirse los apercibimientos se las
traslada a los módulos. Tanto las primarias como las que están bajo “tratamiento” viven la
posibilidad de traslado como una amenaza dramática. En el caso de las primarias porque han
conocido lo peor de la unidad: el ingreso, para salir de allí a este programa, incluso en su
lenguaje expresan que el adentro de la cárcel, la cárcel misma, está en los otros módulos.
Para quienes están en tratamiento por drogodependencia, está claro que su salida de allí es
un empeoramiento de las condiciones de vida, algunas se consideran a salvo de los
conflictos que se producen en otros pabellones, otras llegan allí luego de un recorrido de
conflictos buscando “hacer conducta” para acceder a su libertad. Esta igualación en el
abordaje de poblaciones tan distintas habla que más que tratarse de tratamientos
específicos estamos ante recursos penitenciarios trillados y limitados. Varias presas durante
las entrevistas nos manifestaron que viven en un estado opresivo, pero tienen más temor de
ir a “el penal”. Esto se realimenta constantemente ya sea por los maltratos del servicio
médico en “el penal” como por lo que trasmiten las penitenciarias para justificarse, así nos
relata una presa “lo peor es cuando traen a celadoras del penal vienen re agresivas, porque
en el penal las chicas las putean, y nosotras no podemos decirles nada cuando se ponen re-
agresivas”

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama del Módulo V del CPF IV,
por medio del cual se sintetiza la caracterización de cada sector de alojamiento (capacidad y
población alojada):

220
Módulo V

Cantidad Características
Pabellón Capacidad Caracterización Régimen
alojadas* edilicias

10 celdas Programa Interministerial


A 10 6 individuales. de Salud Mental
Argentino (PRISMA).
9 celdas con Programa Primarias- Estricta
B 18 18
cuchetas. Primarias reglamentación de
9 celdas con Centro de Rehabilitación la vida cotidiana.
C 18 18 cuchetas. de Drogodependientes Abierta a las 8hs. y
(CRD). permanencia en el
9 celdas con Centro de Rehabilitación SUM durante el día.
D 18 18 cuchetas. de Drogodependientes Acceso a celdas a la
(CRD). hora de cierre.
Total 64 60

Módulo VI (ex Unidad 27)

Este módulo fue habilitado 2011 con el traslado de la Unidad Psiquiátrica N°27 del Hospital
Braulio Moyano a la denominada, en aquel tiempo, Unidad Penitenciaria N° 3 de mujeres de
Ezeiza (actual CPF IV) creando así “este espacio psiquiátrico”, que constaba de dos
pabellones- Pabellón A: Urgencias Psiquiátricas y Pabellón B: “Programa de Tratamiento
Interdisciplinario, Individualizado e Integral” (PROTIN) 160. 159F

Es un sector de alojamiento que tiene la características por un lado, de circulación


permanente de detenidas por pocos días como así también, de permanencia, con la
incorporación del Pabellón C- PROTIN 1, se consolida como sector de alojamiento
permanente, estableciendo un circuito de gobierno de la población de carácter interno del
propio Anexo, además del circuito con el resto de la Unidad que se desplegó a partir del
traslado de la Unidad psiquiátrica N° 27 de Hospital Moyano( Ver Dispositivo Psiquiátrico en
los Informes Anuales del RNCT 2012, 2013 y 2014).

Distribución de población en Anexo Psiquiátrico-Ex Unidad 27

Pabellón A- Urgencias Psiquiátricas: 10 alojadas

Pabellón B- PROTIN 2: 3 alojadas

Pabellón C- PROTIN 1: 12 alojadas

Total: 25 detenidas

160
Ver en el Informe anual del RNCT el apartado sobre Dispositivo Psiquiátrico.

221
Acerca de la ampliación del “espacio psiquiátrico” en el Complejo IV

A partir de la Resolución Nº 1335 de julio del año 2011, se efectuó el traslado de la Unidad
Psiquiátrica N°20 del Hospital Borda, hacia una cárcel de máxima seguridad de varones, el
Ala Norte del Hospital Penitenciario Central del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, y
así también, la Unidad Psiquiátrica N° 27 fue trasladada hacia otra cárcel de máxima
seguridad de mujeres, creándose el Módulo 6 del Complejo Penitenciario Federal IV de
mujeres (antes Unidad 3 de Ezeiza). Este espacio psiquiátrico 161 contó desde sus inicios con
160F

dos pabellones del Módulo IV, creando el Módulo VI: Pabellón A Urgencias Psiquiátricas y
otro Pabellón B Programa de Tratamiento Interdisciplinario, Individualizado e Integral
PROTIN) 162
16F

Actualmente, del Módulo IV se pasa al Módulo VI por la puerta que comunica ambos
módulos. Esta se abre desde dentro del Módulo VI siendo una agente de requisa la
encargada de esta función. Frente a la puerta hay un pasillo que comunica con el área
administrativa y los consultorios y que en el otro extremo tiene la puerta de ingreso al
Módulo VI desde el exterior del edificio. Inmediatamente a la izquierda se encuentra otro
pasillo, perpendicular al anterior y en paralelo al pasillo del Módulo IV, tomando por ese
pasillo se va a los 3 pabellones del Módulo VI. La disposición general del Módulo es simétrica
a los pabellones 26, 27 y 28 del Módulo IV, los seis conformaron el primer anexo de la
Unidad Nº3.

En julio del 2019, año de trabajo de campo, dos meses antes de la recorrida por la Unidad,
habían sumado a los dos pabellones existentes del Anexo Psiquiátrico, el pabellón 29
tipificado de conducta que integraba el Módulo IV, quedando así toda el ala derecha del
viejo Anexo separada y conformada como Módulo VI, una ampliación del “espacio
psiquiátrico” y una reducción de espacios de conducta para presas que avanzan en la
progresividad de la pena.

La separación de esta área se realizó cerrando el ingreso a los pabellones originarios y


quitándole espacio a los SUM y celadurías, o sea acortando los sectores delanteros de los
pabellones, este es el espacio que ocupa el actual pasillo de distribución paralelo al del MIV.

161
El abordaje sobre problemáticas en salud mental se completa con dos dispositivos de tratamiento: PRISMA
dependiente del Ministerio de Justicia Y derechos Humanos y Centro de tratamiento de Drogodependientes
CRD, ambos se desarrollan en espacios específicos en el Módulo V
162
Este “programa” fue creado para afectar al mismo a los médicos/as psiquiatras y enfermeros/as del
Servicio Penitenciario Federal que se desempeñaban en esas Unidades en los Hospitales Psiquiátricos Borda y
Moyano y ello fue cuando se produjo el traslado a las Unidades de Máxima seguridad Complejo I y Complejo IV.
(para ampliar ver Informes del RNCT 2012, 2013 y 2014 e Informes Anuales de la PPN)

222
A partir del julio de 2019 la capacidad de alojamiento de los sectores se amplió a 36 con tres
pabellones de 12 celdas de alojamiento cada uno. En el Sector A de “Urgencias
Psiquiátricas” hay 12 celdas, de las cuales 5 suelen estar “reservadas” como “Urgencias
Psiquiátricas” y 7 para alojamiento (allí se aloja a quienes “no pueden sostener una
convivencia en el Sector B o Sector C de Programa PROTIN). Las 5 celdas de Urgencias
Psiquiátricas están compuestas por 4 de Observación (allí se alojan los ingresos para
evaluación psiquiátrica, pueden permanecer 2 o 3 días, o más, según si llegan el fin de
semana) y 1 de Contención, mujeres o personas trans con excitación psicomotriz por
ejemplo y se la aloja allí en “observación permanente”.

El PROTIN entonces consta actualmente de los Pabellones B y C con 12 celdas individuales


cada uno, es decir, sumaron 12 celdas en capacidad de alojamiento.

Acerca del Sector de Alojamiento de Salud Mental: estructura edilicia y condiciones


materiales

Al ingresar, a la derecha del pasillo se encuentra un retén (celda de “depósito” para ingreso
o egreso de este Sector) Este es un cuarto pequeño, sin ventanas, despojado de mobiliario,
sin nada y se accede por una reja.

Pabellón C (ex 29 del M IV, recientemente incorporado) denominado PROTIN 1, se


encontraban alojadas 12 mujeres distribuidas en las 12 celdas individuales. Estaba todo
ocupado. Este pabellón está tipificado como alojamiento de “internas vulnerables”. Según
manifestó la Jefa de Turno.

Al ingresar se encuentra a la izquierda un cuarto desde el que se controlan las llaves de agua
de los baños y duchas. Al avanzar y tras una reja se encuentra a la derecha el SUM, con una
mesada con cocina y una heladera, el ambiente está totalmente, despojado, solo dos sillas,
una rota apoyada en un tacho y una mesa partida en los bordes sin una pata apoyada contra
la pared, todo el SUM está en estado precario y una suciedad de larga data (pedazos de
cascaras de manzana en el piso, trapos deshilachados con tierra). Desde el SUM se accede al
patio al que dan las celdas del ala derecha del pabellón C, y las del ala izquierda del pabellón
B. El patio está totalmente despojado de sillas y mesas, se sientan en el piso con pasto
crecido entre el cemento roto o están paradas caminando. Frente al Sum, a la izquierda del
pasillo de ingreso están los baños y duchas, el ambiente estaba húmedo por distintas
pérdidas, las duchas e inodoros funcionaban, aunque perdían agua. Avanzando por el pasillo
se accede a las celdas, 6 de alojamiento individual, a cada lado con puertas sin pasaplatos,
son celdas con camastro de hierro y algunas con taquillas de chapa, son celdas secas- no
tienen ni inodoro ni pileta-, totalmente despojadas. El régimen de vida es sectorizado, con
salidas a SUM, patio y baño, por grupos, que varían según los avances en el “tratamiento”
por lo que sólo vimos en los sectores comunes a 4 presas.

223
Pabellón B - PROTIN 2 Dispone de 12 celdas individuales, alojaba 3 detenidas. Este
pabellón está tipificado como alojamiento de “internas conflictivas”.

La distribución del pabellón es igual a la del anterior. El SUM estaba con la puerta cerrada,
abren y avisan a las dos detenidas que están allí que vamos a ingresar, una vez dentro
conversamos con las detenidas en el patio, realizan algunas demandas personales. Estando
en el patio, al cual dan las celdas del ala derecha del pabellón B y el ala izquierda del A, nos
pide que la veamos una presa del pabellón A.

El patio está despojado de sillas y muebles y en el SUM hay una heladera y un horno
eléctrico, no hay cocina. La jefa de turno que nos está acompañando en la recorrida, nos dice
que no tienen cocina por “cuestiones propias de su tratamiento”, antes había dicho que en
este pabellón se alojan las “conflictivas”, “con problemas de convivencia”. Esta Jefa de Turno
refiere a los criterios de alojamiento entre los pabellones C y B en relación con la conducta
de las presas, nunca a categorías psiquiátricas ni a diagnósticos del personal psiquiátrico.

Pabellón A Urgencia Psiquiátrica: Dispone de 12 celdas. Alojaba 10 detenidas. Es para


Ingresos y alojamiento de “internas con conflictos” en Pabellones B y C PROTIN.

La distribución del pabellón es igual a los anteriores. El interior de las celdas- celda seca- está
despojado de pertenencias, sólo camastros de hierro y taquillas vacías. El régimen es de
encierro permanente sin contacto con otras presas. Las detenidas están todas medicadas
psiquiátricamente, algunas sin poder expresarse verbalmente producto de estar bajo los
efectos de psicofármacos aplicados compulsivamente mediante inyecciones al momento del
traslado e ingreso a este Pabellón. Según la Jefa de Turno, las celdas de “observación”, tiene
cámaras que permiten en monitorio las 24 hs.

Señalamientos generales

Durante el trabajo de campo no se observó la presencia de médicos/as psiquiatras ni


enfermeros/as ni operadores/as terapéuticos. Solo personal penitenciario del área de
seguridad.

En los tres pabellones las paredes y celdas se encuentran con la pintura descascarada y
sucia, basura en el piso, en las mesadas, en las celdas. Teniendo en cuenta que es un espacio
para abordar problemáticas de salud mental de las mujeres detenidas, contrasta con los
pabellones 26, 27 y 28 del Módulo IV que fueron puestos en funcionamiento al mismo
tiempo y se encuentran en buen estado general.

224
El Pabellón de Urgencias Psiquiátricas integra un circuito amplio de gobierno de las mujeres
alojadas en el Complejo IV, articulando con derivaciones desde pabellones tanto en relación
a situaciones de conflicto individual como colectivo- en este último caso, suele
complementarse con derivaciones también a los sectores de celdas de castigo-buzones.
Asimismo, integra un “circuito chico” propio del Anexo Psiquiátrico, al que derivan a mujeres
con conflictos individuales o colectivos en los Pabellones B y/o C, constituyéndose en un
espacio carcelario de alojamiento de determinada población, que en su mayoría no está
evaluada psiquiátricamente, sino que este alojamiento se vincula a los niveles de
“conflictividad” o de “vulnerabilidad” en el marco de lo se denominan: problemas de
convivencia en los pabellones de población. El aumento exponencial de la población
encarcelada en general y de las mujeres en particular a partir del año 2013 y profundizada a
partir del año 2017, amplio la “capacidad” del Complejo IV en general y en particular, de este
Anexo Psiquiátrico, haciendo evidente el avance de una práctica de gobierno de amplio
despliegue de violencias extensivas- pésimas condiciones materiales de vida; falta de
asistencia a la salud, falta y deficiente alimentación, entre otras; e intensivas- aislamiento,
agresiones físicas- medicalización forzada, amenazas, entre otras- en las que se destaca
como parte del proceso de psiquiatrización que se ha desarrollado en el Complejo IV a partir
del año 2011, siendo este Anexo Psiquiátrico en donde se profundiza el control a través de la
medicalización y un régimen de vida de aislamiento y sectorizado.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama del Módulo XXX del CPF
IV, por medio del cual se sintetiza la caracterización de cada sector de alojamiento
(capacidad y población alojada):

Módulo VI

Cantidad Características
Pabellón Capacidad Caracterización Régimen
alojadas* edilicias

Alojamiento 5 celdas reservadas para Régimen de


individual. 12 “Urgencias psiquiátricas” aislamiento, sólo
A 12 10 celdas y 7 para alojamiento de salidas para el baño
quienes tienen problemas
en el B o C (PROTIN).
Alojamiento Programa de Tratamiento Régimen de vida
individual. 12 Interdisciplinario, sectorizado
B – PROTIN 2 12 3 celdas Individualizado e Integral
-PROTIN. Alojamiento de
“internas conflictivas”.
Alojamiento Programa de Tratamiento Régimen de vida
individual. 12 Interdisciplinario, sectorizado aprox.
C – PROTIN 1 12 12 celdas Individualizado e Integral de a 4 detenidas.
-PROTIN. Alojamiento de
“internas vulnerables”.
Total 36 25

225
Análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados para los tipos de tortura más significativos
en el Complejo Penitenciario Federal IV durante el año 2019

En el presente apartado se analiza la información cuantitativa y cualitativa en relación a


malos tratos y torturas relevados durante el año 2019 en el Complejo Penitenciario Federal
IV. El siguiente cuadro muestra la cantidad de víctimas registradas a partir de la aplicación de
la ficha del Registro y del Registro de Observaciones de Campo.

Víctimas de torturas en el CPF IV


según lugar de relevamiento y tipo de relevamiento

Lugar de relevamiento
Tipo de relevamiento Total
CPF IV CPF III U.13
Campo RNCT-PPN 57 0 1 58
PIyDT 17 1 0 18
Registro de Observación de Campo 212 0 0 212
Total 286 1 1 288
Fuente: RNCT. PPN-GESPyDH. 2019.

En el año 2019 se registraron 288 víctimas de malos tratos y tortura en el CPF IV del Servicio
Penitenciario Federal. De este total, 57 víctimas fueron relevadas mediante la aplicación de
la ficha del Registro durante el trabajo de campo 163 en esta cárcel y 1 a partir del trabajo de
162F

campo en la Unidad N°13. Asimismo, 212 fueron relevadas por medio de la aplicación del
Registro de Observación. Las 18 víctimas restantes fueron registradas por el Procedimiento
de Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y
Degradantes (17 en el CPF IV y 1 en el CPF III).

Las 288 víctimas describieron 798 hechos de malos tratos y tortura. Como se observa en la
siguiente tabla, las frecuencias se concentraron especialmente en dos de los once tipos que
integran el Registro: falta y/o deficiente asistencia de la salud (276 hechos) y malas
condiciones materiales (275 hechos). Estos tipos de malos tratos son representativos de las
formas de violación hacia las mujeres y personas trans, alcanzando a gran parte de la
población como se ha podido evidenciar durante el trabajo de campo, por lo que se
aplicaron fichas de observación por pabellón. La falta y/o deficiente alimentación se
encuentra en tercer lugar, lo que resulta un número importante en tanto fueron relevadas
por medio de entrevistas individuales con las personas detenidas. También puede

163
Como se especificó anteriormente, el trabajo de campo consta de la permanencia en la unidad en jornadas
extensas, recorriendo los distintos espacios carcelarios, entrevistando a personal penitenciario y aplicando la
ficha del registro a una cantidad de personas determinadas. Por ello, es importante aclarar que la cantidad de
hechos de malos tratos y torturas son los que se ha podido relevar durante ese periodo y en relación a una
cantidad de entrevistas a personas detenidas, lo cual implica que la ocurrencia de los tipos de tortura que
integran el Registro puede ser significativamente mayor.

226
observarse un despliegue significativo en relación con el núcleo de violencias intensivas:
requisa personal vejatoria, agresiones físicas, aislamiento, amenazas y robo y/o daño de
pertenencias. Ello da cuenta de un estilo punitivo propio de las cárceles de máxima
seguridad, tal como se reconocen los Módulos I, II y III.

Hechos descriptos de malos tratos y tortura


en el CPF IV

Tipo de tortura y/o mal trato Cantidad


Falta y/o Deficiente Asistencia de la Salud 276
Malas Condiciones Materiales 275
Falta y/o Deficiente Alimentación 73
Requisa Personal Vejatoria 44
Agresiones Físicas 41
Aislamiento 30
Amenazas 22
Robo y/o Daño de Pertenencias 22
Impedimentos a la Vinculación Familiar y/o Social 9
Traslados Gravosos 6
Total 798
Respuesta múltiple. Base: 798 víctimas en el CPF IV.
Fuente: RNCT. PPN-GESPyDH. 2019.

Se destaca que el registro de 10 de las 11 formas de ejercicio de tortura evidencia que se


trata de prácticas estructurales con mayor o menor regularidad, pero siempre vigentes en el
archipiélago penitenciario federal. Además, interesa poner énfasis en que estas prácticas
fueron registradas en todos los módulos de la unidad, en los más rigurosos en términos de
encierro, en espacios de sanción y psiquiátricos, en pabellones de resguardo de la integridad
física, y en los sectores con regímenes más morigerados.

Falta y/o Deficiente Asistencia de la Salud

Durante el año 2019 se relevaron 276 hechos de falta y/o deficiente asistencia de la salud
durante el trabajo de campo en el CPF IV. Como surge en todas las cárceles destinadas a la
población de mujeres y trans, la asistencia de la salud constituye la problemática que más
reclamos registra por su afección física y psíquica, por lo que podría considerarse que es una
forma de violación de los derechos especialmente focalizada en estas personas. Cabe poner
énfasis en el hecho de que este tipo de mal trato se reitera en más de una oportunidad por
víctima, lo que da cuenta de la multiplicidad de dolencias que deben soportar los cuerpos de
las personas presas y que afectan su estado emocional.

227
Los testimonios de las personas detenidas evidencian la falta de asistencia especializada,
ausencia de seguimiento de tratamientos y controles ante problemas diagnosticados,
deficiente atención en casos de malestares o urgencias. En cuanto a este último punto, la
mayoría refirió que, cuando acceden al área de salud del Complejo, el personal se limita a la
colocación de un inyectable (especialmente, analgésicos). Al respecto se registró la voz de
las detenidas: “si nos llevan nos inyectan”, “no sabemos que nos inyectan”, “yo nunca quiero
salir de noche a Centro Médico [por la inyección]”. El modo de aplicación es doloroso, le
clavan las inyecciones y lo hacen en “donde pueden” porque el procedimiento es
sumamente violento, varias presas nos indican que se les produjo protuberancias dolorosas,
“me salió un abola que dolía banda”, y abscesos con pus.

Asimismo, se destaca que padecer una afección a la salud, generalmente, suele derivar en
acciones judiciales y en otras en conflictos con el SPF, ya que la respuesta del personal no es
inmediata. En tal sentido, una detenida afirmó: “tenemos que estar pateando la reja para
que te atiendan, quieren que hagamos conducta y no nos atienden”. Generalmente, deben
presentar sucesivas notas para pedir audiencia, en un mecanismo de burocratización para
acceder a derechos básicos, cuya espera produce enfermedad. Algunas detenidas, durante el
trabajo de campo, denunciaban al personal penitenciario por hacer “abandono de persona”,
porque ante dolores o urgencias también deben aguardar, situación que no solo agudiza el
padecimiento, sino que puede agravar el cuadro, poniendo en peligro a la persona detenida.
También ocurre que, al ser asistidas, la información provista por el personal médico es
insuficiente o poco clara, o las indicaciones luego no se cumplen como era previsto
(realización de estudios, entrega de medicación), lo que genera mucha preocupación y
angustia en las personas detenidas.

Interesa poner de resalto dos características ya relevadas con anterioridad: por una parte, la
extendida psiquiatrización de la población por medio de la entrega de medicación
psiquiátrica a demanda; por otra la desatención ginecología y de tratamientos hormonales
en la población trans. En relación a la desatención ginecológica es irregular y sobre todo
cuando se realiza no se entregan los resultados, las mujeres los desconocen totalmente y
hasta se prescinde de dar diagnóstico. En cuanto a la segunda no se siguen controles
estrictos y continuos de personas trans en relación con los tratamientos hormonales,
particularmente el caso de un varón trans. Se trata de un subgrupo poblacional que es
generalmente ignorado por el personal penitenciario, como si no habría allí personas
alojadas que se auto-perciben varones. Ello tiene efectos negativos para estas personas en
cuanto a su salud física y psíquica, ya que suele ir combinado con violencia simbólica en
relación a la negación de su identidad.

228
Los relatos:

- “El servicio se maneja todo mal acá, está para atrás, de centro médico cualquier cosa, lo que sea,
lo que te duele: inyectable, inyectable. Farmacia, nunca. No te sacan nunca, el odontólogo, la
ginecóloga, el clínico (…) Acá el servicio mucha negligencia, todo para atrás, te buscan la reacción
por cualquier cosa”.

- “Si no hacés un Habeas Corpus no podés atenderte en el Centro Médico, nos pasó de sacar a una
chica en estado de hipotermia, una chica que tenía HIV, todos hacen abandono de persona”.

- “Me descubrieron que soy hipertiroidea. Me llevaron a hospital extramuros y me dieron el


diagnóstico, pero no me indicaron medicación. El endocrinólogo me indicó que realice una
punción que nunca me hicieron”.

- “Yo venía con colesterol muy alto de la calle, me hice análisis y cuando volví al médico de planta
me dijo que no tenía colesterol. Al mes saqué audiencia con la nutricionista porque aumenté 20
kg desde que estoy detenida. Cuando fui me dijo que le preocupaba mi colesterol alto. Yo le dije lo
que me había dicho el médico y me contestó que metió la pata. También, tuve un accidente y me
quebré el 4to dedo. Fui a hospital extramuros, el traumatólogo me dijo que era para operación,
pero perdí el turno”.

- Nota de campo: “La detenida padece de una dolencia aguda ya que tendría el DIU vencido. La
revisaron y no le encuentran ‘los hilos’. Requiere realización de ecografía transvaginal y no se la
hicieron”.

- “Tengo asma, afuera me aplicaba dos veces por día corticoides. Acá me dan un puff que no es lo
mismo. Me hace peor, así que lo tengo, pero no lo uso”.

- “Le saqué HC al odontólogo banda de veces. Un día me llegó a atender porque mis compañeras
patalearon. Estaba escupiendo sangre. Tengo una muela encima de la otra. La operación que me
tienen que hacer no es extracción. Si al menos me dieran medicamentos”.

- “Estoy con un dolor de espalda terrible. Le vengo sacando audiencia a médica y no me atienden.
Encima después le sacas un Habeas y se enojan, pero hace más de un mes que le vengo sacando”.

Malas condiciones materiales de detención

Durante el año 2019 se relevaron 275 hechos de malas condiciones materiales en el CPF IV.
Más allá de que la modalidad de registro sea por observación o por entrevista individual, el
edificio se caracteriza por pésimo estado de habitabilidad y salubridad, lo que genera
condiciones de vida degradantes para las personas detenidas. Si bien se trata de un maltrato
extensivo a toda la población del CPF IV, es especialmente el Módulo III el que registra las
peores condiciones materiales, que debe ser leído con el hecho de que es considerado el
módulo más conflictivo. Con ello se quiere hacer énfasis en que los niveles de conflicto al
interior de las cárceles deben vincularse con la generación por parte del SPF de espacios
diferenciales en términos de deterioro y suciedad, temas que son en algunas ocasiones
causales de los problemas entre personas detenidas y con el SPF.

229
Como la infraestructura en distintos pabellones es diferente, es posible advertir
problemáticas específicas a cada uno. Los pabellones colectivos se caracterizan por el
hacinamiento, escaso espacio para circular, distancia inapropiada entre camas y artefactos
de cocina, lo que constituye un riesgo en los casos de pérdida de gas. Los pabellones con
celdas individuales –con excepción de los pabellones del “circuito de tratamiento” (26, 27 y
28)– no cuentan con un espacio común de esparcimiento, siendo el sector de cocina de
escasas dimensiones; además, tienen poca ventilación e iluminación. Los llamados “cajones”
o “cuadrados” –como su nombre lo indica– (espacios que originalmente no fueron
construidos para alojamiento sino para oficinas u otros fines) son espacios chicos donde se
dispone de las camas y cocina en el mismo lugar; asimismo, la instalación de artefactos
(cocina, heladeras) se ubicaron “donde fue posible”, por lo que se encuentran en distintos
lugares, sin que se disponga de un sector para la cocina. Los baños fueron construidos
dentro de esos espacios sin ventilaciones apropiadas. En general, los pabellones que se
fueron construyendo en los últimos años, colectivos están abarrotados con camas cuchetas y
construcciones precarias para ampliar servicios en especial baños, colocando paredes y
mesadas con materiales diversos y sin terminaciones.

En términos generales, se observa falta de mantenimiento en relación a los artefactos de


cocina y grifería, siendo especialmente problemática la pérdida de gas y de agua. Interesa
resaltar la falta de mobiliario, en particular sillas y mesas para el total de las personas
alojadas por pabellón, situación que puede conducir –como decíamos– a problemas entre
las personas presas. Pero también, resulta destacable porque genera un contexto de
degradación por no contar con un lugar donde comer o efectuar otras actividades, de modo
que la mayor parte del día las detenidas permanecen en sus camas. Otro aspecto que hace a
la degradación y a las deficientes condiciones de higiene tiene que ver con las plagas de
cucarachas y de ratas, especialmente observadas en el Módulo III. Durante la recorrida por
este módulo, la presencia de ratas fue de los principales reclamos por parte de las personas
detenidas, quienes expresaron que las ratas “no te dejan dormir, se suben a la taquilla y te
saltan”, “la comida nuestra que tocan, hay que tirarla”, “entran de a 7, de a 8, nos da
miedo”, “a veces entran y las ves caminando por las camas, es un asco”. Asimismo, es
evidente la suciedad en pisos y paredes del pabellón, y en particular en el sector de la
cocina, respecto de lo cual las detenidas refirieron que les entregan productos de limpieza
una vez al mes; en palabras de una de ellas: “tenés que renegar para que te den”, a lo cual se
agrega que “llegan rebajados en agua”. Respecto de los elementos de higiene, una de las
detenidas destacó que en su mayoría –como ella– son “parias” (no tienen visitas) por lo que
no cuentan con los productos necesarios, como pueden ser toallitas femeninas.

Cabe mencionar que los colchones son de goma espuma y la mayoría se encontraban
hundidos y rotos, y se reconoce como un problema que las presas que ingresan no tienen
ropa de cama ni de abrigo. Debe resaltarse, por último, la incorporación de camas cuchetas,

230
que son camas de fierro superpuestas y, por tanto, altas, siendo dificultosas para algunas
detenidas, en especial las personas mayores o con algún problema físico, ya que no hay
escaleras para subirse y sólo se accede a ellas trepándose.

Los relatos:

- “No tenemos donde guardar la comida, hay ratas. Andan por las camas, las taquillas. Esto es
un nido de ratas. Suben del patio y entran por la puerta, que es enrejada. Todas las noches
tenemos que estar peleando con las ratas”.

- Nota de campo: “En el Pabellón 22-B al ingresar se observan dos mesadas con piletas, una de
las cuales tiene roto el caño de desagote sobre lo cual una detenida refirió: ‘se cae y se inunda
todo’. Tienen una cocina (4 hornallas y horno) en mal estado de conservación: tiene perillas
rotas y una hornalla no la utilizan debido a que ‘pierde gas y sale una llamarada por el
costado’, tal como manifestaron las detenidas. Además, refirieron que suelen utilizar la cocina
para calefaccionar porque ‘hace frío’ (sic)”.

- [En el pabellón 25, construido recientemente] “las cañerías están tapadas, no corre bien el
agua, está la cloaca afuera y hace mal olor”.

- “Además de ser antihigiénicas y traer problemas de salud, el gran problema con las ratas es
que se comen nuestra comida, se comen los fideos, todo lo que tenemos”.

- Nota de campo: “En el pabellón 2-B hay una cocina en pésimo estado: tiene 6 hornallas de las
cuales funcionan dos en mínimo y las otras se suelen apagar; le faltan todas las perillas; tiene
además la puerta del horno rota; según comentaron, si bien le habían agregado una traba, la
misma se rompió y se le cayó a una detenida en la pierna, provocándole quemaduras. Otra
detenida reclamó: ‘no puede ser que vivamos así, ya me quemé como 10 veces’ [con la
cocina]”.

- “Faltan taquillas, sillas. Somos 14 y tenemos 5 sillas. La cocina pierde gas. Hay ratas”.

- Nota de campo: “En el pabellón 14 el sector de baños se dispone pasando una puerta ubicada
a la derecha y consta de 2 duchas y 2 inodoros. Según las detenidas uno de los inodoros,
habitualmente, ‘se rompe y se inunda todo el baño’. El mantenimiento también es deficiente,
lo cual se observa en los azulejos en las duchas con hongos y sarro y en los techos con
humedad; además, una parte del techo se observa tapado con cemento, como si se hubiera
derrumbado y reconstruido a medias”.

- [En el Pabellón 16 solo tienen una heladera para las 24 detenidas, respecto de lo cual una
detenida sostuvo que] “faltan más heladeros, porque la única que hay no alcanza, y se pudren
todas las cosas que ponemos, no da a vasto”.

Falta y/o deficiente alimentación

Durante el año 2019 se registraron 73 hechos de falta y/o deficiente alimentación en el CPF
IV. Esta práctica penitenciaria es también extensiva a gran parte de la población, a pesar de
que algunas detenidas puedan abastecerse por medio de compras o encomiendas. Vale

231
precisar que la alimentación en este penal está tercerizada en una empresa de catering, sin
embargo, fue criticada por su cantidad y calidad.

La comida que llega en una bandeja se caracteriza como mal elaborada, con poca limpieza y
sin los cortes correspondientes. En lo que refiere a las carnes, en ocasiones, suelen estar en
mal estado. En este sentido, la mayoría de las detenidas refirieron que, al consumir los
alimentos provistos por el SPF, padecieron malestares físicos: vómitos, diarrea, dolor
estomacal, acidez. También se expresaron en relación a que no es nutritiva, es desabrida y
reiterada: “a veces no recibimos la comida, porque vienen fideos con nada”, “a veces no se
puede comer, la verdad es incomible”. Por consiguiente, de la misma forma que ocurre en
cárceles de varones, las personas detenidas rechazan la comida, pese a lo cual no se toman
medidas alternativas para cumplir con una provisión adecuada de alimentación.

Es por ello que las detenidas deben reelaborar los alimentos o comer lo que ellas mismas
consiguen. Durante el trabajo de campo, una detenida en el Módulo I mencionó que la
guardan y luego hacen otra comida. A ello agregó que resulta dificultosa la cocción de
alimentos los días de visitas, cuando todas quieren preparar alimentos para compartir, ya
que solo cuentan con una cocina para 12 personas. En otro pabellón del mismo Módulo
pudo observarse en el tacho de basura unas bandejas de comida recientemente entregadas
por el penal. Al respecto, una detenida la tomó para mostrar y señaló que era “imposible
comer”. Allí también se constató una bolsa de pan provista por el SPF, en relación a lo cual
las detenidas manifestaron que no lo comen porque “no siempre viene bien”.

Además, las personas detenidas refirieron que era “insuficiente”, aunque al contar con
alimentos propios, en su mayoría no pasan hambre. Sin embargo, se registraron casos en
que las personas detenidas dieron cuenta que ingerían poca comida: “Hambre, hambre no,
pero siempre sentís que comés poco”. Especialmente, esta situación se registró estando en el
espacio psiquiátrico; en palabras de una detenida: “Estoy en el psiquiátrico, acá se come mal
y poco. Siempre estás con hambre.”

Los relatos:

- Nota de campo: “En el Pabellón 25, sobre la mesada se encontraban varias bandejas de comida
provistas por el SPF, con dos menús: uno con lo que parecía ser milanesa de soja (que
aparentaba falta de cocción) con ensalada de lechuga y garbanzos, y pollo de color rojizo con
puré de calabaza (muy aguado); varias detenidas se quejaron de la calidad de la comida y
mostraron que se estaban cocinando”.

- “A veces vienen los cabos de acelga, no viene ni una hoja, el pollo llega crudo y la carne es dura”.

- “La comida la mandan cruda. La zanahoria, la papa, las mandan crudas. Nosotras tenemos
cocina y podemos recalentarla. Igual no como, trato de comer cosas de afuera, que me trae mi

232
marido. Todas las noches mandan lo mismo, fideos moñito con salsa de carne o tallarines con
pollo al día siguiente. Todos los días lo mismo”.

- “La comida la arreglamos porque a veces viene mal, viene cruda, la cocinamos y la
condimentamos un poco”.

- “Es un asco la comida, muy fea la carne, es durísima y con un poco de olor”.

- “Viene podrida la sopa, con gusanos. La carne en mal estado. Al pollo lo hacen hervir porque
viene con gusto a lavandina”.

- “Traen un churrasco hervido, la ensalada llena de tierra. Trato de no comerla, nos arreglamos con
café, té y galletitas. A veces sí usamos la ensalada”.

- “El pollo vino podrido una vez y me intoxiqué y el agua también viene mal, es amarilla. Mi familia
me trae agua mineral y tenemos que disfrazar la carne”.

Requisa Personal Vejatoria

Durante el año 2019 se registraron 44 hechos de Requisa Personal Vejatoria en el CPF IV. La
Requisa corporal se caracteriza especialmente por su carácter extendido y recurrente, en
este marco la requisa vejatoria implica un plus de violencia sobre una práctica cotidiana
degradante pero muy naturalizada. En relación a años anteriores, las requisas corporales
más intrusivas (desnudo total con flexiones) se realizan con menor frecuencia, aunque las
modalidades que implican el desnudo parcial: esto es, bajar el pantalón, subir la remera y
separar corpiño se hacen más intrusivas al exigir subir el corpiño, lo que obliga a mostrar los
pechos. No obstante, interesa destacar el uso excesivo de la requisa con desnudo total, y en
ocasiones la obligación de realizar posturas humillantes, en especial flexiones, durante el
ingreso a la unidad, ocasión donde se dan en especial los peores vejámenes en las requisas
corporales, a modo de “bienvenida” a la unidad.

Cabe mencionar como en otras oportunidades que esta práctica, más allá de la mayor o
menos intrusión sobre los cuerpos, constituye una forma de violencia porque representa una
situación de humillación para la persona detenida y a la vez, un ritual de sometimiento al
régimen penitenciario. En este marco, además, la requisa puede ir acompañada de gritos,
insultos y la desnudez ante muchas personas, como señala este testimonio: “Te gritan. Me
miraron mucho como 7 penitenciarias, médico y enfermera”.

El procedimiento de requisa de pabellón es particularmente violento y humillante, las


agentes de requisa entran con escudos con los que las van empujando si no se apuran,
además están pertrechadas con cascos y palos. Luego las tienen apretadas con los escudos,
este procedimiento nos lo han descrito en distintos pabellones, tanto conflictivos como de
conducta, hasta en el CRD. Por otra parte, la inclusión de scanners en la Unidad implicó una
doble requisa antes que un relevo de la requisa corporal, con el agravante que la requisa con

233
scanners se realiza en el sector de ingreso de visitas lo que implica un procedimiento de
traslado por dentro de la unidad: veamos el siguiente relato:

- “…nos hacen pasar al baño para revisarnos y después esperar en la salita rosa. Después nos
llevan fuera del pabellón a las máquinas, todas esposadas en un colectivo y volvemos en camión,
todo demora como dos horas (Mod. 1 Pab. 1)”.

Es importante destacar que varias detenidas reclamaron que se disgustan si hay varones
presentes o cerca de donde se efectúa la requisa. En el caso de las personas trans esta
práctica constituye un mayor grado de afección, teniendo en cuenta lo que representa la
corporalidad y la intimidad, y que pueden realizarse delante de varias personas del SPF.

Los relatos:

- “[En la requisa de pabellón] nos hacen pasar al baño, sacar la ropa de a una, a ver si tenemos
lesiones. Nos ve la enfermera o el doctor. Nos molesta que nos vea un masculino”.

- Nota de campo: “Tuvo requisa con desnudo total con dos flexiones y la obligaron a toser”.

- “Muchos cacheos todos los días. En la requisa de pabellón te hacen levantar el corpiño, en vez de
separarlo, y así se te ven los pechos”.

- “Te requisan todo el tiempo, sobre todo cacheos [para ir a educación, trabajo, HPC] y desnudo
parcial [comparendo, requisa de pabellón]. Es humillante desnudarse”.

- Nota de campo: “En el ingreso le realizaron requisa con desnudo total y 3 flexiones sin médico
presente”.

- Al principio me daba miedo. La situación es degradante, da impotencia, es muy feo. En una


palabra, así de repente, te sentís violada. Es muy degradante”.

Agresiones físicas

Durante el año 2019 se registraron 41 hechos de agresiones físicas en el CPF IV. Esta
práctica se caracteriza por darse en forma focalizada en determinadas personas. En tal
sentido se destaca que algunas de las personas entrevistadas manifestaron haber sido
víctimas en más de una oportunidad durante los dos meses anteriores al relevamiento. Se
trata de hechos que se producen ante un reclamo o durante la requisa de pabellón; también
se registraron durante traslados, por conflictos entre detenidas, y durante la circulación por
la unidad. En cuanto a la combinatoria de actos, se mencionan hechos que refieren a un solo
acto que tienen efectos humillantes (cachetazos, ajustar las esposas, empujar, arrastrar de
los pelos, criquear), como otros que combinan un conjunto de agresiones produciendo
lesiones en los cuerpos de las víctimas. Una característica que hemos venido relevando a lo
largo de los años y que se reitera en este campo es la aplicación de la inyección compulsiva
que se da siempre como parte de una golpiza seguida del encierro en espacios de sanción o

234
psiquiátricos. Ello implica que, a la violencia física, se sumen otros hechos de tortura como el
aislamiento, las malas condiciones materiales, la falta de asistencia de la salud y la falta de
alimentación. Esta psiquiatrización forzada implica una alta intensidad de violencia con
efectos devastadores: perdida de conciencia por horas y hasta días, decaimiento general y
dolores varios por la combinación de la golpiza, el frío y el hambre, porque en muchos casos
son aisladas sin ropas ni mantas, a celda pelada.

Los relatos:

- “Me tiraron al piso, boca abajo, apretándome fuerte con los escudos y con la rodilla en la
espalda. Me dejaron marcas por la presión de los escudos en la cintura, el cuello y el mentón y
hombro. Así me bajaron un poco el jogging y me la dieron [la inyección] las otras dos me las
pusieron mientras estaba esposada en la cama. Tres días me tuvieron atada a la cama con
esposas, decían que no me lastimara, no me pusieron en la celda con cámara por eso me tenían
atada”.

- “Cuando me fueron a buscar, porque nos habíamos peleado con otra presa, me quisieron agarrar
y la arrebaté a la agente de requisa, entonces me sacaron entre cinco a los golpes y patadas
hasta los buzones. Me quedaron marcas en las costillas y mucho dolor. El médico me vio, pero me
hicieron firmar el acta como que eran de la pelea con la presa”.

- Nota del Expediente: «La detenida relató que el día 7 de junio alrededor de las 17 horas “estaba
pidiendo entrevista con mi hermana y me dijeron que no. Me dijeron si pateás, golpeás o hacés
algo te vamos a sancionar. Al toque entró requisa, estaba hablando por teléfono y me pegaron
entre cinco agentes me tiraron al piso y me dieron, patadas y piñas, también con los escudos.
Después me llevaron a la Unidad 27 siempre hacen lo mismo, no me acuerdo quien me inyectó
porque estaba criqueada contra la pared y me dieron pinchazo en la nalga, me desperté al otro
día”. La detenida presentó lesiones equimóticas con halo eritematoso y edema en ambos
pómulos. Cabe destacar que permaneció en aislamiento durante 5 días encerrada en celda por
23 horas y media diarias, saliendo solo 15 minutos a la mañana y 15 minutos a la tarde. En
pésimas condiciones materiales sin colchón, sin acceso al baño y sin haber ingerido alimentos
algunos» (CPF IV – Módulo I – Pabellón 4 y Unidad 27).

- Nota del Expediente: “La detenida relató que, cuando se encontraba alojada en el Pabellón 22
del Módulo III, discutió con una compañera y pidió a agentes del SPF salir del pabellón. En ese
momento, cuando llegan las agentes de requisa y le permiten salir, una de ellas la golpea en la
espalda, la esposa y le doblan los brazos para atrás. Luego de eso, fue llevada al escáner donde la
requisaron. La detenida reclamó que ese día no ingirió alimentos, por lo cual padeció hambre;
asimismo, indicó que la comida es poca, de mala calidad, está en mal estado y mal cocida” (CPF
IV – Módulo III Pabellón 22).

- Nota del Expediente: «La detenida relató que el día 25 de junio “más o menos a la tarde
estábamos en el pabellón 6 (…) y me acerqué a la reja y comencé a pedir que me cambien al
pabellón 24, insistí en hablar con la jefa de turno y no me dieron ninguna atención. En medio de
este reclamo, a xxx intentó poner música y se le cayó todo el estante con equipo de música, tv y
dvd quedaron todos los cables partidos. Cuando vinieron para hacer el recuento bloqueamos la
puerta hasta que venga alguien que pueda garantizar que todo lo roto se iba a arreglar, (…) hasta
que (…) dieron lugar al ingreso del cuerpo de requisa. La requisa en sí era normal, eran como 10
agentes (…) a nosotras (otra detenida y la víctima) nos llevaron al sector B de aislamiento. Ni bien

235
entré le empecé a tirar agua a la celadora, por eso ingresó la requisa, me criquearon re fuerte
(por eso tengo moretones en los brazos a la altura de los bíceps), empecé a moverme porque
sabía que me iban a inyectar, me retorcieron los brazos, me pegaron piñas en la espalda y me
tiraron del pelo para llevarme al Anexo 27. Finalmente me inyectaron y me dejaron ahí boca
abajo. Después de eso hice como que iba a quemar mi colchón con un cigarrillo y volvió a entrar
la requisa, me cambiaron a la celda de enfrente y en ese trayecto empecé a forcejear otra vez con
la requisa y me volvieron a inyectar. Estuve dormida dos días”. (CPF IV – Módulo I – Sector B –
Módulo VI – Sector A)

- Nota del Expediente: «La detenida narró que hace dos meses que se encuentra alojada en el
Anexo Psiquiátrico (ex U. 27) sin conocer los motivos. Asimismo, relató que hace un mes durante
cuatro días consecutivos fue inyectada compulsivamente, aproximadamente a partir del 25 al 28
de mayo. Ingresaban varias agentes de requisa a la celda para sujetarla por la fuerza e inyectarla.
Por otro lado, refirió que padece frío ya que no le proporcionan ropa, ingirió alimentos de forma
irregular y permanece encerrada en la celda por 23 horas diarias». (CPF IV – Módulo VI – Anexo
U. 27).

- Nota del Expediente: «La detenida fue víctima de dos hechos de agresión física en apenas 7 días,
la misma relató que “hace cinco días que estoy en la Unidad 27, llegué el 18 de julio, me trajeron
de los pelos del complejo porque me engomaron y yo estaba esperando visitas y no me decían
nada, después me enteré de que no lo dejaron pasar a mi marido porque supuestamente traía
algo, pero lo requisaron y no le encontraron nada. Cuando me trajo la requisa, me trajeron a este
mismo cuarto, eran como 6 o 7 las de requisa, me dieron golpes de puño, porque ellas saben
cómo pegar y no dejarte marca, me dieron la cabeza contra la pared y me arrancaron los pelos.
Ayer me engomaron todo el día yo reclamaba mis pertenencias que están en pañol, les di un
habeas y me lo rompieron. Hablé con mi marido y le conté todo. Cuando me trajeron me
inyectaron dos veces, una en cada cachete, me dejó adormecida, me tiraron en la celda sin
manta, tuve que romper el colchón para taparme”. Una semana después, “cuando me reintegré a
la celda, pasaron 15 minutos y entró la Requisa, eran como seis, me esposaron y me trajeron en el
aire. Me pegaron con una varilla que estaba trabajando, me quedé tirada en el piso, bolita
porque no quería reaccionar, me llevaron de nuevo a la celda. Ese mismo día (…) me pusieron
resguardo» (CPF IV – Módulo VI – Oficina y Leonera).

Aislamiento

Durante el año 2019 se registraron 30 hechos de aislamiento en el CPF IV. Esta cárcel cuenta
con dos sectores destinados al cumplimiento de medidas de aislamiento: el sector A en el
Módulo I y el sector B en el Módulo II. Ambos sectores tienen capacidad para 4 personas. Las
celdas cuentan con inodoros antivandálicos al interior, tienen dos duchas por fuera de estas,
y también hay un patio donde se ubican los teléfonos. Pese a que el criterio de alojamiento
original es el cumplimiento de sanciones disciplinarias, según afirmaron las autoridades de
ambos módulos, ya no se utilizan para “sanciones” sino para realojar detenidas. Al respecto,
una de las jefas indicó: “cuando se pelean entre las dos, las tenemos que separar, las
sacamos y tenemos que poner una acá y otra allá, en el B, es un aislamiento provisional,
medida cautelar, hasta que ella baje un cambio, se tranquilice.” Pese a ello, algunas
detenidas refirieron que habían sido aisladas con motivo de una sanción debido a que
quisieron salir del pabellón:

236
- “Pasé un fin de semana en los 'tubos' porque me negué a seguir en el Pabellón 15. Me dijeron 'te
vamos a tener que sancionar' y yo dije que no me importaba, tenía que salir, no se podía comer,
tener un jabón, un shampoo en el pabellón 15”.

Según refieren las detenidas, las condiciones de detención en el sector B resultan ser más
agravantes que en el Sector A, debido a una mayor desatención por parte del personal,
peores condiciones de salubridad y alimentación. 164 En cuanto al tiempo de permanencia al
163F

interior de la celda, en su mayoría permanecieron entre 20 y 24 horas. Si bien los casos


registran entre 1 y 3 días en estas condiciones de encierro, se relevó un caso que
permaneció 10 días bajo un régimen sectorizado con 20 horas de aislamiento en celda
individual en el Anexo Psiquiátrico. Justamente este espacio cumple funciones
sancionatorias 165, cuando se aplican sanciones en el marco de situaciones conflictivas, allí el
164F

encierro puede durar varios días en condiciones de despojo total y bajo los efectos de
sedantes inyectados de modo compulsivo.

- Nota del Expediente: «Las detenidas relataron que el día 22 de enero entre las 16 y las 17 horas
se encontraban reclamando atención médica para una de ellas. Una de las víctimas relató “mi
pareja estaba pidiendo centro médico no le daban bola. (…) la celadora la saca y se pelea, salí (…)
porque le estaban pegando. Me meto al pabellón vino la requisa [y dijeron] `cada una a su celda’,
`tras la requisa del pabellón] saliendo del pasillo me golpean la frente contra la pared, me tiran al
piso con las botas me golpearon los brazos y codos. Otra [de] requisa me trae al Anexo [U. 27] me
desnuda completamente y me llevaron a la celda y me dieron la ropa”. La segunda víctima narró
en el marco del reclamo por su atención médica “salgo del pabellón, la requisa me tiró al piso,
me golpean la cara contra el piso, me arrastraron de los pelos por todo el pasillo. Primero me
esposaron, me pegaron patadas en las costillas y piernas. Después de todo esto, me cosieron la
herida en el brazo y mientras me cosían estaba parada esposada y sin anestesia. Me dieron
golpes de puño en la espalda para que se quedara quieta porque me iban a coser. De los brazos y
cabello me arrastraron desde el módulo hasta el Anexo por el forcejeo me abrieron una herida
cicatrizada en la muñeca izquierda. En U. 27 me inyectaban sin consentimiento y me quedé
dormida dos días. Mientras me cosían me torcían la mano me decían `hija de puta, quédate
quieta no te metas con el personal’ me rompieron la ropa, quedé sin nada”. Cabe aclarar que las
detenidas permanecieron alojadas durante 3 días en el anexo psiquiátrico» (CPF IV – Módulo III –
Pabellón 22 – Módulo VI – Anexo U. 27 – Sector A).

- Nota del Expediente: «La detenida relató que el día 18 de marzo alrededor de las 23 o 24 horas
“yo estaba discutiendo con mi pareja cuando [agentes de] pañol le viene a traer el ‘mono’. Ella
sale al pasillo y me quiere dejar encerrada a mí, cerrando la reja. Yo empujo, salí y la agarré. En
ese momento, había en el pasillo una agente que no sé si era de pañol o de requisa que me
golpeó y caímos las tres al piso, ahí cae toda la Requisa y mi pareja se va, y la Requisa me pegó
en todo el cuerpo. Me llevaron a los buzones, y me volvieron a pegar, primero me ahorcaron, no
podía respirar, me apretaron la mandíbula queriendo sacarme unas pastillas que me dieron, me

164
Durante la recorrida, se observó que en ese sector la primera celda se encontraba cubierta de
hollín a causa de un incendio producido el 25 de junio del corriente año, lo que aún generaba en todo
el sector mucho olor. No contaba con faja de clausura, por lo que se estima que no estaría
deshabilitada para alojar detenidas; incluso, había un colchón ignífugo sobre la cama.
165
Ver más arriba la descripción del Módulo IV.

237
hicieron una llave en el brazo izquierdo. me apretaron el pezón derecho y todavía me duele”. La
detenida permaneció 3 días en el Sector A, durante 23 horas diarias. Sin colchón, sin
pertenencias y sin vidrios en las ventanas y sin poder ingerir alimentos. La detenida presentó
lesiones, lastimadura en comisura labial derecha, dos ulceras en boca y lastimadura en brazo
izquierda. La asistencia en centro médico solo consistió en placas, pero no le realizaron
curaciones en su boca ni en su mama derecha. Por otro lado, el día 3 de mayo afirmó: “tuve una
discusión con la encargada de turno Romero porque una piba del pabellón estaba manifestando
que quería irse amenazando con cortarse los brazos. En el trascurso de la discusión se acercó al
pabellón la directora del módulo. Le comenté a la directora que su personal se estaba manejando
mal con la detenida que reclamaba porque la piba dijo que se iba a cortar y la encargada le dijo
‘bueno, hacelo’. A eso de las 20 horas me sacó personal de Requisa con la excusa de que iba a
mantener una audiencia con la directora, me esposaron con un poco de fuerza para buscarme la
reacción, pero no caí en esa y después me di cuenta de que me estaban llevando a la Unidad 27,
antes de ingresar me inyectaron algo y me quedé planchada” (CPF IV – Módulo III – Pasillo frente
a Pabellón 15 – Módulo I – Sector A – Módulo VI – SIOP).

Amenazas

Durante el año 2019 se registraron 22 hechos de amenazas en el CPF IV. Se trata de una
práctica penitenciaria que es funcional a la regulación de la población, los reclamos y
denuncias hacia el SPF. Generalmente, se realizan como avisos de que, de no retroceder en
su accionar, van a ser aisladas; esto implica para las detenidas no solo el encierro sino una
serie de posibles malos tratos vinculados a las condiciones materiales y de alimentación,
además de que podría efectuarse en el Anexo Psiquiátrico. Asimismo, se relevaron amenazas
de traslados y de cambio de alojamiento al interior de la cárcel, lo cual supondría también un
agravamiento en las condiciones de detención. Por último, vale destacar el caso de una
detenida quien era amenazada con cambio de pabellón, que implicaría la separación de su
pareja, siendo la orientación sexual utilizada como motivo de hostigamiento por parte del
SPF. En tal sentido la amenaza permite consolidar la relación asimétrica entre el personal
penitenciario y las personas detenidas, condicionando su vida cotidiana y naturalizando
aquellas situaciones que generan malestar.

- “Me trajeron a la 27 por problemas con otras presas. Y me dicen que me van a mandar de nuevo
ahí. No me acuerdo la amenaza [lo que dicen] pero cuando me acuerdo me da miedo, si a mí me
mandan al penal [sic] las pibas me van a matar”.

- “Fue la Maldonado, ella me amenazó con cambiarme de pabellón, no me dijo que me iba a
mandar a villa pero que sí iba a perder mi lugar en el 28, me dijo: ‘seguí insistiendo y molestando,
si no te atienden de trabajo no es problema mío, me vas a cansar y te voy a mandar a otro
módulo y vas a perder todo’”.

Robo y/o daño de pertenencias

Durante el año 2019 se registraron 22 hechos de robo y/o daño de pertenencias en el CPF
IV. Se trata de una práctica penitenciaria que se efectúa en el marco de procedimientos
formales de control de las pertenencias y los sectores de alojamiento donde habitan las

238
personas detenidas. Se reconoce como una forma de malos tratos debido a que es parte del
entramado de producción de escasez de bienes básicos para la sobrevivencia. Las víctimas
dieron cuenta de la ocurrencia del robo y del daño de pertenencias en la misma medida,
particularmente durante la requisa de pabellón, aunque también se relevaron casos en
circunstancia de reintegro de visita, en el ingreso al penal y en el cambio de alojamiento.
Entre las pertenencias afectadas, se destacan en primer lugar los alimentos y, luego,
cigarrillos, ropa de cama o indumentaria, así como objetos de relevancia para las detenidas
por su valor afectivo o por su difícil acceso (como lapiceras o maquillaje).

- “Cuando nos pasaron de pabellón nos pasó que nos mezclaron comida con la ropa, mermelada
con la ropa, puré de tomate… un desastre. Da mucha bronca porque acá lo poquito que tenés
vale oro, un cuchillo de plástico vale oro.”

- “… te molesta porque te queda todo por todos lados, perdés mucho y son cosas que trae la
familia. En la calle esta todo caro.”

- “Después [de que pasa la requisa de pabellón] teníamos que ordenar todo y tratar de no tirar
todo, para tener algo ara comer.”

Otras prácticas de malos tratos y torturas

En esta cárcel también se registraron –aunque en menor medida– desvinculación familiar y


social (9 casos) y traslados gravosos (6 casos). Siendo que las frecuencias son bajas, no se
realiza una lectura exhaustiva de estas prácticas, aunque su mera ocurrencia da cuenta de su
carácter potencial para las detenidas y para ampliar ver informes de los años 2011; 2012,
2014 y 2017 sobre estas prácticas violentas en el Complejo IV.

Interesa destacar en cuanto a la desvinculación respecto de las familias, la producción de


requisas vejatorias contra los/as niños/as, generando una menor recurrencia de visitas o la
interrupción de las mismas: “Mi mamá dejó de visitarme con mi hijo porque le sacaban toda
la ropita a él. Y mi mamá por eso no vino. Después le expliqué que es así.”

En relación a los traslados gravosos, se deben especialmente a la cantidad de horas arriba


del móvil de traslados (“Fui a comparendo y el viaje duró 36 horas de Buenos Aires a Mar del
Plata”) y permanecen con esposas muy ajustadas y al piso, produciéndole lesiones en las
muñecas.

CONSIDERACIONES FINALES

El relevamiento llevado a cabo en el CPF IV corrobora una vez más la vigencia de los tipos de
malos tratos y torturas que integran este Registro. Se destaca su despliegue en el caso de
mujeres y personas trans, con especial recurrencia de la falta y/o mala asistencia de la

239
salud y de las malas condiciones materiales. Estas prácticas penitenciarias, como ya se
mencionó, se caracterizan por alcanzar a gran parte de la población, generando un
contexto de degradación, insalubridad, carencias, y dolencias, al punto de agravar la salud
de las detenidas.

También este relevamiento dio cuenta de la prevalencia de aquellas violencias que integran
el núcleo intensivo de la tortura como lo son las agresiones físicas, el aislamiento, las
amenazas, las requisas personales vejatorias, robo y/o daño de pertenencias. Más allá de
las frecuencias relevadas, es dable señalar que las prácticas intensivas se caracterizan por ser
focalizadas en determinadas personas, mientras que las anteriores pueden alcanzar a una
mayor población de forma azarosa. Además, debe ponerse énfasis en que –con excepción de
traslados constantes– se registraron víctimas para 10 de los 11 tipos de tortura y malos
tratos, por lo que el ejercicio de la tortura se define por una multiplicidad de modalidades
constituyentes del castigo y el gobierno de la población encarcelada.

Por último, debe destacarse en especial que las cuestiones relativas a la salud, es decir una
lectura analítica que no puede abordarse sólo en clave de desatención o abandono, sino que
en torno a ellas se producen una serie de violencias directas de carácter físico y simbólico-
emocional. Así, por ejemplo, no puede dejar de ponerse en relación la aplicación de
inyecciones de modo doloroso y lesivo ante cualquier consulta a la guardia médica y con la
aplicación de inyecciones, en clave de agresión, con psicofármacos de modo compulsivo
ante conflictos. Por medio de estas prácticas un recurso técnico de la medicina se convierte
en un instrumento de dolor y sometimiento. De manera similar la psiquiatrización se
despliega como medio de moralización y castigo. Por una parte, hay una amplia distribución
de medicación psiquiátrica de todo tipo, que se suministra “a demanda”, por otra se
responsabiliza y culpabiliza a las propias presas por su demanda, (lo que se evidencia en la
obligación de “comprometerse” a no pedir medicación psiquiátrica como una condición para
acceder al programa de tratamiento para drogodependientes). La inyección compulsiva en
situaciones conflictivas es una escala mayor de esta práctica de moralización y
culpabilización a través de la psiquiatrización, intervenciones puramente punitivas se
despliegan utilizando un dispositivo psiquiátrico como habilitante de prácticas de intensa
violencia: golpes, aislamiento, despojos y privaciones.

Las mujeres y personas trans en el Complejo IV de Ezeiza padecer un estilo punitivo severo
en el que se despliegan, en todos los espacios carcelarios, violencias penitenciarias
intensivas y extensivas que en 10 años de relevamiento del RNCT, se sigue confirmando en
tanto malos tratos y torturas por su carácter sistemático, generalizado y regular.

240
UNIDAD N°31.CENTRO FEDERAL DE DETENCIÓN DE MUJERES, EZEIZA

INTRODUCCIÓN

En el marco de la planificación anual del Departamento de Investigaciones de la Procuración


Penitenciaria de la Nación (PPN) en relación al relevamiento de casos de malos tratos y/o
torturas en unidades del SPF destinadas al alojamiento de mujeres y personas trans 166 en el 165F

ámbito federal, se presentan los resultados cualitativos y cuantitativos del trabajo de campo
realizado durante el año 2019 en la Unidad N°31, que se encuentra ubicada en Ezeiza,
Provincia de Buenos Aires. Como se mencionó al inicio de este Informe Anual, la selección de
unidades de relevamiento se funda en la realización del proyecto de investigación Bi-Anual
(2019-2020), titulado “Estrategias y transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los
grupos específicos de mujeres, personas trans y travestis y jóvenes adultos encarcelados en el
Servicio Penitenciario Federal”, desde dicho Departamento con la colaboración de los
Equipos de Colectivos Sobrevulnerados.

Este es el primer informe exhaustivo sobre la Unidad N°31 en el Registro de Casos de


Tortura, particularmente focalizado en la población de mujeres y trans. Es por ello que los
antecedentes de la unidad se realizan sobre el periodo de 10 años previos al trabajo de
campo, es decir, desde el año 2009 hasta el 2019. Además, se presentará una síntesis de su
creación en el año 1996 y de los principales emergentes que surgieron de la investigación
“Las mujeres y los jóvenes encarcelados en el ámbito nacional: abordaje cuantitativo y
cualitativo en torno a grupos sobrevulnerados dentro de la población carcelaria”, cuya
publicación se tituló “Voces del Encierro. Mujeres y Jóvenes encarceladas en Argentina. Una
investigación socio-jurídica” 167 (en adelante “Voces del Encierro”). Esta reconstrucción
16F

histórica resulta sustantiva para comprender la gestión de la población de mujeres en


general, y de mujeres con hijos/as y/o embarazadas en particular. También es relevante
repasar su historia y transformaciones en lo que refiere a la población extranjera, ya que
concentró a las detenidas catalogadas como “angloparlantes”, categoría que en términos
concretos refiere a quienes no hablan español. Entre las transformaciones más sustantivas,
se destaca el desalojo de mujeres para la instalación de un sector destinado a varones por
delitos de Lesa Humanidad y, desde 2018, la incorporación de varones del Programa de
Intervención para la Reducción de Índices de Corruptibilidad (IRIC). 168Partiendo de esta base,
167F

recuperar los antecedentes en los últimos años de funcionamiento de la unidad permite


caracterizar el estilo punitivo de esta cárcel y plasmar cuestiones estructurales en materia de

166
En adelante, en este informe se utilizará la expresión “personas trans” para referir a aquellas personas cuyo
género autopercibido no se corresponde con el que les asignaron en el momento del nacimiento, incluyendo:
travestis, transexuales, mujeres trans, varones trans, entre otras.
167
Daroqui et al (2006). “Voces del encierro. Mujeres y jóvenes encarceladas en Argentina. Una investigación
socio-jurídica”. Buenos Aires: Omar Favale Ed.
168
No fueron incorporados como población específica de relevamiento, ya que el objetivo de estudio está
centrado en la población de mujeres y trans, así como en los jóvenes adultos varones.

241
violación de los derechos humanos de las mujeres y personas trans, que podrán ser leídos en
vínculo con los resultados del trabajo de campo del año 2019.

Centrándonos en la población de mujeres y trans, la Unidad N°31 es catalogada


formalmente como de “mediana seguridad” o, también, como de “buena conducta”. Según
lo relevado, se trata de una cárcel con población diversa: mujeres y trans, con hijos/as y/o
embarazadas, extranjeras, mayores de 35, avanzadas en el régimen de progresividad, con
condenas largas, detenidas que “agotaron circuito” 169 en el CPF IV. En línea con uno de los
168F

rasgos distintivos del modelo carcelario de “mediana seguridad”, se observa la combinación


de ejercicios de tortura extensivos que afectan a gran parte de esta población (como las
malas condiciones materiales y la falta y/o deficiente asistencia de la salud), sin que por ello
dejen de registrarse prácticas penitenciarias de violencia intensiva (en particular, agresiones
físicas y amenazas).

A continuación, se presentan tres apartados:

El primero de ellos refiere a la Historia y Caracterización de la Unidad a partir de la


información pública sobre la cárcel, brindada por el SPF en su página web oficial.

El segundo refiere a los Antecedentes de la Unidad que se presentan en dos subapartados


históricos para los períodos 1996-2008 y 2009-2019. El primero incluye una breve síntesis de
la creación y transformaciones en los primeros años de funcionamiento de la unidad,
mientras el segundo constituye una exposición cronológica de los ejes de malos tratos y
torturas que integran el RNCT. Para ello se retoma la información presentada en los
Informes Anuales de la PPN (2009-2019) y en el expediente de unidad N°3343donde constan
los informes de inspecciones, notas y presentaciones judiciales. Asimismo, se incorporan los
principales emergentes de la Unidad N°31 a partir de la citada publicación “Voces del
Encierro”. Finalmente, se agrega un tercer subapartado que efectúa una cuantificación de
los malos tratos y torturas ocurridos en esta cárcel y que fueron relevados por el RNCT en
sus años de implementación.

El tercero refiere a la presentación de los Resultados del Registro de Casos de Torturas en la


Unidad N°31 (sector de mujeres y trans) durante el año 2019. En primer lugar, se
caracteriza la unidad en base a la información obtenida durante el trabajo de campo en
cuanto a la población, responsabilidades penitenciarias y organización del espacio carcelario.
En segundo lugar, se desarrolla el análisis cuantitativo y cualitativo de los datos obtenidos
por medio de la aplicación del instrumento de relevamiento (entrevistas individuales y
observaciones de campo) y del Procedimiento de Investigación y Documentación de Tortura

169
El SPF refiere a ello cuando considera que no puede alojar a una persona detenida en ningún pabellón de
una cárcel específica por problemas de convivencia con la población.

242
y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante PIyDT) respecto de las
mujeres y personas trans alojadas en esta unidad.

HISTORIA Y CARACTERIZACIÓN DE LA UNIDAD N°31

Se transcribe a continuación la información publicada por el Servicio Penitenciario Federal


en lo que refiere a la historia y caracterización de la Unidad N°31 según se presenta en la
página web institucional 170:
169F

Alojamiento
“Capacidad operativa utilizable: 249
Categoría: B
Población penal: femenina y masculina”

Características edilicias
“Es un establecimiento polivalente, habilitado en 1996, integrado por dos sectores de alojamiento:
uno que funciona como anexo residencial para internos masculinos de edad avanzada y otro para el
alojamiento de internas mujeres. Posee un Jardín Materno Infantil para niños hasta 4 años que se
alojan con sus madres y una Casa de Pre egreso.

Sector A. Anexo residencial para adultos mayores. Cuenta con:


• 8 pabellones con capacidad para 11 personas
• 2 pabellones comunes con 22 plazas cada uno

Sector B. Alojamiento femenino. Todas las plazas consisten en alojamiento individual en celda -
habitación. Cuenta con una disponibilidad de:
• 8 pabellones con 11 plazas cada uno
• 2 pabellones con 15 lugares cada uno
Cada pabellón de 11 plazas, con una superficie de unos 200 metros cuadrados, consta de alojamiento
individual, cocina-comedor, lavadero, patio a cielo abierto con césped y baño con tres duchas, tres
sanitarios y cuatro lavatorios.

Casas de Pre egreso Juana Azurduy de Padilla 171:170F

Fuera del perímetro de seguridad de la unidad se levantan seis casas de pre egreso, estilo dúplex,
destinadas a internas que se encuentran en el régimen de progresividad próximas a agotar la pena.”

Trabajo
“La unidad cuenta con los siguientes talleres productivos:
• Costura,
• Marroquinería

170
Fuente: Página web del Servicio Penitenciario Federal - Unidad N°31. El régimen de encierro, y aquellos
aspectos relacionados al acceso a educación y trabajo, serán puestos en tensión a lo largo del presente informe
de acuerdo con el relevamiento de documentos y el trabajo de campo realizado durante el año 2019.
171
Las Casas de Pre egreso Juana Azurduy de Padilla fueron inauguradas en 2009, sin embargo, su proyecto
data del 2004, en tanto figura en el Plan de Infraestructura Penitenciaria (Decreto 1183/2003) de aquel año la
necesidad de ampliar las plazas para el encierro de mujeres, particularmente con la construcción de nuevos
establecimientos con los regímenes semi abiertos y abiertos. El Plan de Infraestructura Penitenciaria del 2004
se inscribe a su vez en los lineamientos más amplios del que se denominó Plan Trienal de Justicia y Seguridad.

243
• Muñequería
• Panadería
• Armado de carpetas
• Armado de bolsas de cartón
• Lavandería”

Educación
“La educación dentro del establecimiento está a cargo del sistema educativo de la provincia de
Buenos Aires, en dos niveles:
• Primario
• Secundario
• Universitario: bajo la supervisión de la Universidad de Buenos Aires (UBA)”

“Jardín Materno Infantil, Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás:


En la unidad funciona un Jardín Maternal y de Infantes al que asisten niños desde los 45 días hasta
los 4 años. Además, el establecimiento cuenta con un cuerpo de profesionales médicos acorde a las
necesidades de los niños alojados con sus madres privadas de la libertad. El plantel está compuesto
por pediatras, psicólogos infantiles y nutricionistas. Cada pediatra tiene a cargo hasta seis niños,
número suficiente para tener un control personalizado.”

Salud
“En el establecimiento se realizan actividades de primeros auxilios y consultas de diferentes
especialidades, como psicología, psiquiatría, clínica médica, cirugía, odontología, obstetricia,
nutrición, traumatología, cardiología, pediatría, enfermería y psicología infantil. En caso que un
paciente necesite una atención más compleja es derivado, en primera Instancia, al Hospital
Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto Antranik Eurnekian situado a minutos de la unidad”.

Breve historia
“El Centro de Detención Federal de Mujeres, Unidad 31, fue inaugurado el 5 de junio de 1996 con 16
pabellones de alojamiento individual con capacidad para once internas cada uno y su población
penal está compuesta por privadas de la libertad con buena conducta y madres con hijos hasta
cuatro años.
El crecimiento en la detención de mujeres, fundamentalmente imputadas de infracción de ley de
estupefacientes N°23.737, obligó a fines de 1990 a contemplar políticas en la materia que no podían
obviar la urgencia en habilitar más plazas carcelarias destinadas al alojamiento femenino.
Si la mujer demanda una atención diferenciada de la población penal masculina, cuando éstas
ingresan embarazadas o con hijos y, paralelamente o no, son drogadependientes, su resguardo físico,
su intimidad, su tratamiento y control requieren una mayor especialización: esa es, justamente, la
misión confiada a la Unidad 31.
En la urgencia por descomprimir la población de la Unidad 3 fue habilitada con 176 plazas, que
contemplaban el sector especial para alojar a las internas madres con sus hijos menores de cuatro
años. La Unidad 31 creció rápidamente en número de plazas disponibles luego de finalizadas las
construcciones de dos amplios salones de usos múltiples, el de visitas, de visitas conyugal, el de
encuentro con los abogados y, también, con la puesta en funcionamiento de más talleres laborales.
Si la Unidad 31, ya ocupaba el lugar de establecimiento modelo para los sistemas carcelarios de
Latinoamérica, el 24 de setiembre de 1998 esa característica se vio reafirmada: fuera del predio
penal, se inauguró un Jardín Maternal destinado a recibir a los hijos de las internas en un espacio sin
rejas que, al igual que en la vida libre, les proporcione aprendizaje, juegos, y recreación conforme a
lo previsto por el artículo 195 de la ley 24.660 (“se organizará un jardín maternal a cargo de personal
especializado”). Cinco maestras jardineras y auxiliares, recibieron a los primeros chicos e iniciaron
una nueva tarea para su contención.”

244
Antecedentes de la Unidad N°31

Como se mencionó al inicio de este informe, es la primera vez que esta Unidad es abordada
de forma exhaustiva por el RNCT, haciendo foco en el sector de mujeres y personas trans. El
apartado de antecedentes, entonces, procura realizar un repaso histórico desde la apertura
de la unidad en 1996 dando cuenta de las principales emergentes durante los primeros años
de funcionamiento de la unidad, para luego efectuar una caracterización del estilo punitivo
de esta cárcel dando cuenta de las condiciones estructurales y prácticas concretas que son
intrínsecas a la tortura y los malos tratos penitenciarios. Es por ello que se presentan tres
subapartados, concernientes al período 1996-2008 –el primero– y al período 2009-2018 –el
segundo–, para finalmente presentar una cuantificación de los hechos de tortura y malos
tratos relevados por el Registro en sus años de implementación. En adelante, se trabaja
conjuntamente la información relevada en dos fuentes principales: expediente de unidad e
informes anuales de la PPN, como también se toman los hallazgos centrales de “Voces del
Encierro”. El objetivo de este apartado es ilustrar el carácter estructural y multidimensional
de la tortura como ejercicio constitutivo de las cárceles formalmente destinadas a mujeres y
personas trans.

Antecedentes de la creación de la Unidad y primeras transformaciones (1996-2008)

La Unidad N°31 es una cárcel reciente, pero emblemática por cuanto fue habilitada en
1996con motivo del aumento de la población penal de mujeres presas en el SPF. Según surge
de “Voces del encierro”, las estadísticas penitenciarias del año 1995 indicaban el crecimiento
del 30% de esta población específica. Esto supuso un cambio respecto del fundamento
originario de la construcción de esta cárcel, debido a que había sido planificada como un
anexo de la Unidad N°19 para alojar varones bajo tratamiento de drogodependencia. Previo
a esta habilitación, el SPF contaba con dos cárceles para el alojamiento exclusivo de mujeres:
la Unidad N°3 (actual Complejo Penitenciario Federal N° IV) y la Unidad N°13. Además,
disponía de la Unidad N°27 (en el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio A. Moyano), la cual
tenía una capacidad y funcionalidad restringida, ya que estaba catalogada como “servicio
psiquiátrico”.

Desde su apertura, la Unidad N°31 comenzó a ser nombrada como “cárcel de madres” pese
a que solo destinaba una parte de su capacidad para tal fin. En la práctica esta unidad
contaba con 16 pabellones con celdas individuales (de 12 plazas cada uno) y 2 pabellones
colectivos con capacidad para 40 presas cada uno (en camas cuchetas). Estos últimos eran
los pabellones 17 y 18, destinados al ingreso de mujeres y la implementación del Programa
de supervisión directa. Según consta en “Voces del encierro”, este programa consistía en una
vigilancia intensiva con el fin de realizar la clasificación de la población y distribuirla en los
pabellones. De esta manera, las autoridades penitenciarias procuraban imponer normas de

245
convivencia entre las detenidas. Con tal perspectiva, el Pabellón 17 funcionaba como ingreso
y cumplía con una primera etapa de observación, para luego pasar a “las más adaptadas” al
Pabellón 18, donde el régimen de vida era especialmente estricto.

Hasta la apertura de la Unidad N°31, las presas con hijos/as (de hasta 2 años de edad) eran
alojadas en la Unidad N°3. El pabellón destinado a tal fin fue desalojado en 1998 con el
argumento de que se había instalado una guardería y jardín en la nueva cárcel de mujeres.
Quedaba así oficializaba como “cárcel de madres” ya que la construcción del jardín
posibilitaba la permanencia de detenidas con niños/as de hasta 4 años de edad 172. Cabe 17F

mencionar, que esta construcción tiene origen en un proyecto realizado conjuntamente por
la Unión Europea y la Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, el cual
tenía por fin instalar un espacio pedagógico y terapéutico con personas no perteneciente al
Servicio Penitenciario. Sin embargo, al deshabilitar espacios para detenidas con hijos/as en la
Unidad N°3, el SPF incumple con lo establecido por la Ley N°24.660. Como afirmaba el
equipo de la investigación de “Voces del encierro”, de esta manera:

“(…) se modifica lo que la Ley de Ejecución 24.660 definía en el Capítulo XV sobre el apartado
‘Establecimientos para mujeres’, en el que expresamente indica que ‘todo’ establecimiento debe
contar con dependencias especiales para embarazadas y para el alojamiento de mujeres madres
junto a sus hijos.” (p. 91).

Además de su asociación “madres detenidas”, la Unidad N°31 fue vista como una cárcel de
baja conflictividad. Sin embargo, desde su creación contó con pabellones que alojaban
detenidas bajo régimen de Resguardo de la Integridad Física (RIF). Allí, no solo permanecían
mujeres por motivo de su causa (delitos cuestionados por el resto de las detenidas), sino por
“problemas de convivencia”. En estos espacios, el régimen de vida era riguroso: con 24 horas
de aislamiento, con una circulación por patio interno, sin contacto con detenidas de otros
pabellones, y sin actividades (trabajo o educación formal o informal) exteriores al pabellón.

Hacia el año 2000, según indica el Informe Anual de la PPN, la unidad contaba con una
capacidad de 256 detenidas, de las cuales el 30% convivía con sus hijos/as menores de
cuatro años. Además, en dicho informe, se destaca el desempeño del personal penitenciario
en el seguimiento y conocimiento exhaustivo de la situación particular de cada detenida
alojada. Se consideraba que esto llevaría a un reducido nivel de conflictividad, ya que
reconocían la existencia de “problemas de convivencia” –sobre todo– en el pabellón de
ingreso a la unidad. Se destaca que en este pabellón la realización de actividades educativas
y laborales resultaba limitada, por lo que la mayoría de las presas estaban sujetas a tiempos
de ocio al interior del pabellón. También se advierte sobre un trabajo focalizado en las
detenidas con hijos/as que promovía “pautas de responsabilidad parental”, en articulación

172
El artículo 195 de la Ley 24.660 modifica lo establecido por la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley
412/58) ampliando la edad de permanencia de los niños con sus madres en establecimientos carcelarios de 2 a
4 años de edad.

246
con el Jardín Maternal. Si bien las detenidas se encontraban conformes con el
funcionamiento de esta institución, el Informe advierte sobre la carencia de ciertos insumos
en el jardín para la atención de los/as niños/as, como pueden ser medicamentos, pañales, y
nebulizadores.

El reclamo más reiterado por las detenidas, durante el 2000, tiene que ver con la
desvinculación familiar. En particular, la realización de visitas de penal a penal no puede
realizarse o bien se restringe, debido a dificultades de índole burocráticas. Esto resulta
especialmente problemático porque en la gran mayoría de los casos, las parejas, padres,
hermanos de las detenidas se encuentran también detenidos por lo que esta obstaculización
torna imposible el contacto personal con la familia. Además, se menciona la falta de
teléfonos para realizar llamadas en ambos sectores, tema en el que intervino la Procuración
Penitenciaria de la Nación subsanando los inconvenientes. Otros pedidos a este Organismo
que se registran con frecuencia tienen que ver con la falta de actividad laboral y que –
incluso, personas con salidas transitorias– realizan tareas de fajina. Al respecto, el Informe
señala que solo “el 55% de la población penal trabaja desarrollando tareas en talleres y de
fajina. Actualmente, se encuentran funcionando talleres de: carpetas, bolsas, costura,
lavandería, panadería y cocina” (p. 81).

Por último, resulta relevante la falta de atención a la salud informada por las detenidas
alojadas en el pabellón de ingreso. No obstante, según un informe realizado por la PPN, la
unidad contaba con un área de salud compuesta por profesionales de distintas
especialidades, quienes se distribuían en los consultorios clínico, ginecológico, odontológico,
y de pediatría. Además, tenía una sala de internación con capacidad para 10 personas y en
buenas condiciones. En tal sentido, se advierte que la falta de atención médica no tiene que
ver con una situación estructural, sino que constituye una práctica deliberada, la cual
produce malestar físico y psicológico en las personas detenidas. En lo que refiere a la
asistencia psicológica, consta la implementación del Programa de Uso Racional de
Psicofármacos en Unidades Penitenciarias que procuraba reducir el alto consumo de
psicofármacos para inducir el sueño, así como un programa destinado a personas con
problemas de adicciones. Se refiere que había 6 detenidas bajo lo que le dan en llamar
“medidas de seguridad curativa”, consistente en tratamientos de desintoxicación y
rehabilitación, tal como prevé la Ley 23.737.

En 2001 se registra un cambio en el funcionamiento del Jardín Maternal, renunciando a los


criterios acordados con la Unión Europea. Así lo expresa el Informe Anual de la PPN del año
2001:

“Al cambiar la gestión de la Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, en el


año 2000, se modificó la situación del Jardín Maternal y de estar fuera del ámbito de
educación del Servicio Penitenciario Federal pasó a ser parte de las instituciones que lo

247
componían, tomando las maestras el rol de penitenciarias. Se sustituyó a la directora,
fundadora del jardín y se nombró a cambio a la Jefa de la Sección Educación de la Unidad.
A principios del corriente año la situación del jardín, como espacio pedagógico y terapéutico se
hallaba tan desdibujada e incomprendida desde la Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos
Penitenciarios y desde la Dirección de la Unidad que sus maestras pasaron a realizar tareas de
control de visitas y otras actividades más correspondientes a la seguridad del establecimiento”
(p. 106).

Este hecho permite reflexionar acerca de la flexibilidad de los programas en la práctica y las
readaptaciones que puede ejercer de facto el SPF, más allá de los objetivos escritos en papel.
Además, como señala la PPN en otro pasaje de su informe, en cuanto al incumplimiento de
derechos básicos en las cárceles:

“Difícilmente pueda encontrarse un caso más paradigmático y que explique en su sola


enunciación lo que representa la educación para la administración penitenciaria, es decir, aquello
que ocupa el último lugar en las actividades inherentes al rol de agente penitenciario” (p. 110).

En el Informe Anual de la PPN del 2002 consta que el total de presas alojadas era de 221,
mientras el personal penitenciario llegaba a 206. Entre los señalamientos a destacar, se
encuentra la falta de espacios para llevar a cabo actividades de educación y recreativas, por
lo que los tiempos en que se efectivizan son acotados. En este informe, se anuncian algunos
de los hallazgos que surgen de la investigación que luego fue publicada como “Voces del
encierro”. Particularmente, se presentan datos sobre las requisas a familiares de las mujeres
encarceladas en la Unidad N°3 y Unidad N°31. Se describe que esta práctica penitenciaria es
muy mala, ya que obliga a desnudar y a hacer flexiones a las familias de las detenidas, lo que
suele conducir a la reducción de las visitas y, con ello, a la desvinculación familiar.

El Informe Anual de la PPN (años 2003-2005) reflexiona acerca del aumento de las mujeres
encarceladas en el SPF, lo que se transformó en un nuevo problema: el agotamiento de las
plazas para alojar mujeres. Se agrega que, si bien la Unidad N°31 había sido habilitada para
resolver esta problemática, “no constituyó más que una solución precaria ya que al poco
tiempo retornó el problema de la falta de espacio” (p. 34). Esta evidencia implicó que se
proyecte una ampliación en el predio de la Unidad N°31, a los efectos de ampliar la
capacidad de alojamiento de mujeres en el SPF.

En 2003, la unidad contaba con un total de 257 presas, tratándose de una población diversa:
condenadas, procesadas, jóvenes adultas, RIF y madres. Según surge de “Voces del
encierro”, las mujeres con hijos/as eran incorporadas a un programa que tenía por fin
“mejorar la vinculación hijo-madre”. Por su parte, las detenidas sin hijos tenían su ingreso
carcelario en la Unidad N°3, de manera tal que conocían esta cárcel asociada a la
conflictividad y la degradación, para luego pasar a la Unidad N°31 que era representada
como “cárcel modelo”. Al respecto, en “Voces del encierro” se reconoce la existencia de una
“trama compleja que da cuenta de que ambas cárceles son funcionales entre sí,

248
favoreciendo la ‘gobernabilidad’ en cada una de ellas” (p. 105). En este mismo sentido, el
Informe Anual de la PPN (2003-2005) destaca la relación entre ambas cárceles, según surge
de dicha investigación:

“La Unidad 3 se encuentra sobrepoblada, en malas condiciones de mantenimiento


edilicio, con un régimen estricto de convivencia, descripta por las presas como un lugar
lleno de ratas, cucarachas y caracterizado por el mal trato.
En cambio, las condiciones ambientales de la Unidad 31 difieren visiblemente
de aquella, siendo bastante mejores. Sin embargo, el costo de estar alojada en dicho
establecimiento es el de estar sujeta durante un tiempo al programa de supervisión
directa en los pabellones de ingreso que monitorea durante las 24hs la vida de las
presas en el pabellón. A esto se le suma la amenaza de ser trasladada nuevamente a la
unidad 3 donde reina el temor y el mal trato” (p. 224).

Como se advierte en este párrafo, la amenaza de traslados (en particular, a la Unidad N°3)
constituye una práctica de malos tratos estructural de la Unidad N°31. También, se reconoce
su articulación con la Unidad N°27 (Servicio Psiquiátrico), en cuanto a la amenaza o
efectivización de traslados desde la Unidad N°31 a raíz de conflictos con el SPF o entre
detenidas. Según refieren en “Voces del encierro”, esta arbitrariedad de los traslados, no
obstante, debe ser leída como una “técnica de gobierno” que busca la obediencia de la
población y mitigar reclamos.

Como surge de la cita anterior, las malas condiciones materiales en esta cárcel se
registraban, especialmente en los pabellones ingreso a la unidad, en cuanto a filtraciones,
falta de climatización y deterioro en sanitarios. A ello se agrega que los reclamos ante el mal
funcionamiento o rotura de artefactos o infraestructura no eran respondidos de forma
inmediata, por lo que las detenidas suelen permanecer un tiempo extendido en condiciones
precarias hasta su reparación. No es un dato menor que –al igual que en el resto del
archipiélago carcelario– en esta cárcel referenciada como “modelo”, el espacio de ingreso
sea en el que peores condiciones materiales observan, dando cuenta de que la construcción
de espacios diferenciales es una forma de administrar la población encarcelada. En cuanto a
la comida provista por el SPF, se advierte que era regular, habiendo días en los que resultaba
“mala”. A ello se agrega que, según una auditoría realizada por la PPN, los precios de los
artículos que se venden en las proveedurías son superiores a los vigentes en el comercio
minorista, por lo que acceder a productos alimenticios implica gastos excesivos para las
detenidas.

Es interesante volver a señalar que el Informe Anual de la PPN (2003-2005) destaca la


caracterización de la unidad como de baja conflictividad. En esos años, la gestión de los
conflictos inició un proceso de cambio que apela a afianzar la comunicación entre personal
penitenciario y la población encarcelada en detrimento del encierro como medio de
contención de las distintas problemáticas. En tal sentido se registra la inserción de la

249
población con RIF y la desactivación de los sectores exclusivamente destinados a quienes
tenían “problemas de convivencia”.

En 2006 la PPN realizó un monitoreo general de esta cárcel, donde se menciona que la
cantidad de alojadas es de 143, de las cuales 90 se encuentran con niños/as (total de niños
94). Entre las observaciones que constan en el informe del monitoreo, se hace referencia a
“un endurecimiento del trato y mayor uso del poder disciplinario a partir del cambio de
Dirección de la Unidad” (p.369). Si bien no se registraron hechos de violencia física, se
recibieron reclamos de detenidas por amenazas, intimidaciones y presiones psicológicas
respecto a la tenencia y permanencia de sus hijos/as en el establecimiento. También, en
relación a la realización de requisas corporales vejatorias, las cuales se aplican al reintegrarse
al pabellón después de una visita, trabajo o taller educativo. El Informe detalla:

“(…) se efectúa la denominada requisa volante, que consiste en revisar el cuerpo y las
pertenencias de las internas cuando se reincorporan de una visita o de determinada actividad,
como por ejemplo un taller. En estos casos se revisan las bolsas de las presas y aleatoriamente se
eligen algunas sobre las que se efectúa una revisión profunda que consiste en desnudarse,
controlar la ropa y el calzado, hacer cuclillas, obligar a abrir cavidades como las nalgas, la vagina y
la boca. Esta modalidad de requisas intrusivas que vulneran la dignidad humana ha sido objeto de
una Recomendación por parte de este Organismo al finalizar la auditoria aquí informada. También
se efectúan requisas a los niños, fundamentalmente cuando reingresan a la unidad (visitas de
penal a penal). Básicamente consisten en obligar a la madre a que le cambie el pañal a su hijo
frente a la autoridad penitenciaria.” (p. 375).

En esta línea, el informe de monitoreo evidencia el crecimiento de la cantidad de


expedientes por sanciones vinculadas a faltas leves. Se refiere que la nueva gestión adoptó
un mayor rigor en el castigo de faltas para las que anteriormente se recurría a
“amonestaciones verbales informales” (sic). Cabe aclarar que, al interior de los pabellones, la
primera de las celdas individuales se utilizaba para aplicar medidas de aislamiento, la cual –
según el informe– era de 2 metros de ancho por 2,5 metros de largo, aprox., y sus paredes
estaban revestidas con madera.

Asimismo, en el Informe Anual de la PPN del 2006 se hace referencia a que 1 de las 18
denuncias realizadas desde el Organismo por torturas o apremios ilegales corresponde a un
hecho de agresión física ocurrido en la Unidad N°31. Si bien no se especifican las
circunstancias del hecho, se menciona que, tras los golpes, la víctima fue trasladada a la
Unidad N°27 sin existir criterio de internación en una unidad psiquiátrica, motivo por el cual
al día siguiente fue trasladada nuevamente a la unidad de origen. Ello da cuenta de la
continuidad de una modalidad de castigo que se había registrado en “Voces del encierro”, la
cual combina la agresión física junto al traslado de unidad, con el agravamiento de que se
mantiene la psiquiatrización en el abordaje de las detenidas sin que exista fundamento
médico. Práctica que se destaca especialmente en el Complejo IV (ver Apartado del
Complejo IV en este Informe).

250
En cuanto a las condiciones materiales de detención en la Unidad N°31, el Informe de
Monitoreo detalla por pabellón las falencias, de lo que surgen: duchas rotas, calefacción sin
funcionamiento, pérdidas de agua desde inodoros, humedad en baños y celdas. Sobre todo,
se advierte que el sector B tiene peores condiciones que el sector A, donde las detenidas –
además de los problemas mencionados– refirieron que había ratas, cucarachas y arañas. En
lo que refiere a los pabellones 17 y 18, ambos de alojamiento colectivo con camas cuchetas,
el informe es contundente al señalar que el SPF infringe los tratados internacionales que
establecen como estándar el alojamiento en celdas individuales, tratados que forman parte
del texto constitucional. Durante este mismo relevamiento, la calidad y cantidad de la
alimentación fue motivo de demanda por parte de la población, siendo objeto de
señalamiento por parte de este Organismo a las autoridades competentes.

Asimismo, surge como un problema a destacar la falta de atención de la salud. Se reitera


como en años anteriores que, pese a que la planta médica está dotada de 27 profesionales
de diversas especialidades, que incluye dos ginecólogas, las detenidas reclamaron que la
asistencia ginecológica es deficiente, refiriendo que la mayoría de las consultas son
evacuadas por profesionales clínicos y no por especialistas. Esto resultaba especialmente
grave teniendo en cuenta que algunas detenidas se encontraban cursando el embarazo. A
ello se agrega que la unidad no contaba con guardia pediátrica y que se desconoce la
disponibilidad horaria del médico pediatra afectado a la unidad.

Hacia 2007, en fojas 668 del Expediente N°3343, consta un nuevo monitoreo realizado por la
PPN, en el cual se describe que la distribución de la población en la Unidad N°31 estaba
fundaba en “criterios de seguridad”, en lugar de basarse en lo establecido normativamente.
El mismo informe señala el estado de deterioro edilicio en los pabellones 17 y 18, en cuanto
a la humedad y falta de mantenimiento. En particular, detalla: “ambos pabellones cuentan
con las instalaciones sanitarias en condiciones precarias, los inodoros pierden agua, sólo
funcionan la mitad de las griferías y de las cuatro duchas que posee cada pabellón sólo
funcionan dos por sector.” (p. 346). Más adelante, se hace referencia a la disminución de los
reclamos respecto de la alimentación, debido a que –luego de los señalamientos del
Organismo– se incorporó una nutricionista responsable del control de calidad de la comida,
mejorando notablemente. Sin embargo, la provisión de alimentos para los/as niños/as se vio
agravada en cuento a la escasez, lo que constituía un problema para las detenidas que no
contaban con recursos para comprar o no recibían por visitas.

Otro reclamo que se reitera en la unidad tiene que ver con la deficiente asistencia de la
salud. El Informe Anual de la PPN del 2007 presenta un listado de los inconvenientes y
falencias registradas por el Organismo: demoras en la atención médica, falta de personal
especializado, retrasos en la gestión de los turnos extramuros, quejas respecto del trato por
parte del personal médico, incumplimiento de estudios médicos, y falta de provisión de

251
medicamentos prescriptos. A esto se agrega que la Unidad N°31 no tiene personal
psiquiátrico permanente, sino que el mismo es de carácter “itinerante”; siendo que gran
parte de la población tiene prescripta psicofármacos, se presume que la asistencia está
limitada a la provisión de medicación sin seguimiento particular. Además, en ese Informe
Anual se presenta información sistematizada sobre los fallecimientos en unidades
penitenciarias, constando que en la Unidad N°31 se registraron 2 decesos entre 2000 y 2007,
las cuales se definen como “muertes no violentas” y son vinculadas a problemas de salud.

En el Informe Anual de la PPN de 2007 se registra la presentación desde el Organismo de dos


recomendaciones vinculadas a prácticas de malos tratos penitenciarios. La primera refiere a
la Recomendación N°657 sobre la realización de requisas personales vejatorias, por medio
de lo cual las detenidas eran sometidas a “inspecciones vaginales, vulnerando el derecho a la
intimidad, a la dignidad humana y la prohibición de tratos degradantes a las personas
presas” (p. 70). Esta medida se concreta luego de una auditoría, en cuyo informe vuelve a
señalarse –como en el año anterior– que esta práctica se registraba durante la “requisa
volanta” (sic), que refiere a la revisión efectuada sobre las pertenencias y cuerpos de las
detenidas al reintegrarse de trabajo, educación o visita. Al respecto, el Organismo sostiene
que:

“no alberga dudas respecto a que las requisas sistemáticas sobre las reclusas que conllevan
inspecciones vaginales en las condiciones en que fueron relevadas resultan perfectamente
encuadrables como tratos degradantes, por cuanto consisten en ‘desnudarse frente a las agentes
penitenciarias, otras internas y en algunos casos en presencia de niños y niñas’, ‘hacer cuclillas’,
‘abrirse las cavidades como las nalgas, la vagina y la boca’.” (p. 72)

La segunda tiene que ver con la Recomendación N°662 sobre traslados forzados y gravosos
para las detenidas, cuya decisión y fundamentos están basados en arbitrariedades del SPF. El
Organismo sostiene en su Informe Anual de 2007 que “toda vez que [se] dispone(n)
traslados invocando ‘Técnica Penitenciaria’ se asemeja a disponer sanciones informales
‘como forma de castigo en base a la personalidad y al ejercicio de sus derechos
constitucionales’.” (p. 75-76). A ello se agrega la Recomendación N°673 en referencia a que
se traslade a detenidas embarazadas o con niños/as en vehículos específicos, evitando
transitar bajo medidas de sujeción y condiciones precarias. Esta presentación se basó en un
informe de auditoría, donde consta que:

“(…) cada vez que alguna de las madres tiene que ser trasladada a algún lugar, es trasladada en
móviles que no son aptos para el traslado de mujeres, se las traslada junto con presos varones y
con sus hijos menores. Además, en general deben subir al móvil a la madrugada (3 a.m.) para
poder pasar a buscar a los demás presos de las otras unidades. Ello implica que los niños junto
con sus madres pasen horas en el móvil de traslado para que la madre pueda ir en
comparendo.” (p. 81).

252
Esta medida insta a que se considere la particularidad de la unidad, apelando a “normas que
regulen específicamente las obligaciones del Estado para con los niños”, al tiempo que
asume que la situación de mujeres viviendo con sus hijos/as en la cárcel “un ejemplo de
crueldad” y de la “desproporción de la respuesta punitiva estatal frente a la mayoría de los
delitos” (p. 82). Cabe agregar que durante el relevamiento llevado a cabo en 2007 por PPN,
se obtuvo que la cantidad de mujeres con hijos/as alojadas en la Unidad N°31 era de 72,
alcanzando un total de 81 niños/as.

En cuanto a las condiciones materiales de detención, en 2007 continúa registrándose un


mayor deterioro edilicio en los Pabellones 17 y 18 de ingreso a la unidad. En el Informe
Anual de la PPN se detalla: instalaciones sanitarias en condiciones precarias, los inodoros
con pérdida de agua, funcionan la mitad de las griferías y de cuatro duchas que hay en cada
pabellón funcionan dos por sector. Un dato a destacar es que, en la auditoría realizada por
PPN, se registra una disminución considerable de la cantidad de alojadas en estos
pabellones, pero no se precisa el motivo. El Informe Anual de la PPN agrega más adelante
que el Sector B, donde se alojaban las detenidas junto a sus hijos/as, también presentaba
falta de mantenimiento, especialmente en griferías de sanitarios y cocina. En relación al
Sector A, según se infiere del mismo informe, no utilizaba la totalidad de los sectores de
alojamiento, concentrando la población en los pabellones 1, 2, 4, 5, 8. Es relevante destacar
que en los Pabellones 1 y 2 se alojaban procesadas y condenadas y en el Pabellón 4
detenidas bajo el Régimen de Ejecución Anticipada de la Pena, mientras el Pabellón 8 tenía
un régimen de autodisciplina para detenidas próximas a salir en libertad. Por último, el
Pabellón 5 alojaba detenidas con hijos/as avanzadas en el régimen de progresividad.

Durante 2007, la Procuración Penitenciaria de la Nación llevó a cabo la investigación, dirigida


por Alcira Daroqui y Carlos Motto, cuya publicación se titula “Cuerpos castigados. Malos
tratos físicas y tortura en cárceles federales”. En el Informe Anual de la PPN del 2008 consta
un resumen de los principales resultados, a partir del relevamiento en distintas unidades,
incluida la Unidad N°31. Respecto de esta cárcel, se señala –como ya se mencionó– la
realización de requisas personales vejatorias a las detenidas, registrando para cada
modalidad (desnudo total con flexiones, desnudo total, desnudo parcial, cacheo) más del
50% de la población encuestada había pasado por estas situaciones de humillación y
degradación. En cuanto a los malos tratos físicos y sanciones, fueron relevados en menor
medida: el 2,8% había sido golpeada en alguna oportunidad, mientras el 2,3% había sido
sancionada alguna vez. Frente a estos datos, se retoma la lectura analítica de “Voces del
encierro” señalando la producción de espacios diferenciales para mujeres, lo que da lugar a
una articulación institucional entre la Unidad N°3 y la Unidad N°31.

En 2008, una de las demandas más reiteradas a la PPN por detenidas en la Unidad N°31
tiene que ver con la atención médica. Entre los reclamos se destacan: demoras en la
atención, falta de asistencia especializada, ausencia de guardias pediátricas, falta de

253
información sobre los estudios realizados y retrasos en la gestión de los turnos extramuros.
En este contexto, el SPF anunció por Boletín Público Normativo N°290 la implementación de
un sistema de presentación de audiencias para una mayor celeridad en la atención; sin
embargo, el Informe Anual de la PPN señala que no se registraron evidencias de su puesta
en marcha. En vínculo con esta problemática debe señalarse que en 2008 falleció una
detenida a causa de un cáncer de útero, pero asociada a una deficiente asistencia médica.

Otra demanda que re-emergió en 2008 se vincula con la mala y escasa alimentación, al
punto que las detenidas realizaron como medida de fuerza una huelga de hambre entre los
meses de junio y noviembre. Especialmente, el reclamo estaba dirigido a la provisión de
comida para los/as niños/as, ya que no les proveían alimentos básicos y lo que les
entregaban carecía de valor nutritivo. El Organismo intervino de manera que se
implementen mejoras en la provisión de alimentos, en calidad y periodicidad, observando
mejoras hacia diciembre de 2008.

Además, en lo que refiere a la detención de mujeres con hijos/as, en el informe de auditoría


realizado el Organismo se hace hincapié en las condiciones deficientes en las que transitan el
encierro. Se transcriben a continuación algunas de las problemáticas señaladas:

“- Las condiciones materiales de alojamiento no prevén el alojamiento de los menores. Los


espacios de las celdas en las que conviven las madres con sus niños son similares al resto de las
celdas que componen al establecimiento.
-Las mujeres que conviven con sus niños ven dificultado el acceso a los derechos básicos, como
son la educación y el trabajo.
-Deben reclamar y depender de terceros para hacer efectiva la atención médica de sus hijos.
-No pueden acompañar el proceso de educación de sus hijos. Si bien el penal cuenta con un
jardín, las madres no pueden ser partícipes del proceso de adaptación inicial. Asimismo, las
madres de los niños de tres (3) años que concurren al jardín extramuros tampoco pueden conocer
al plantel educativo a cargo de sus hijos.
-Los niños padecen las condiciones de los traslados ya mencionados en el presente informe. Por
tal motivo, varias detenidas se niegan a ser trasladadas a los juzgados con el objetivo de cuidar la
integridad de sus niños.
(…) quedan por mencionar las vejaciones a la salud psíquica de las detenidas; las consecuencias
que el encierro provoca sobre la relación vincular entre el niño y su madre, así como también,
entre el niño y su familia o figuras significativas; proceso de socialización primaria del menor, etc.”
(p. 544-545).

En línea con ello, se considera de especial gravedad el caso de las mujeres extranjeras con
hijos/as, teniendo en cuenta que dependen únicamente de los bienes provistos por el SPF
para alimentación, higiene, vestimenta. Además, se observa como una vulneración de
derechos que, al cumplir 4 años, los/as niños/as son derivados a una institución ya que no
tienen familiares en el país que puedan responsabilizarse de ellos/as. En junio de 2008, la
Procuración Penitenciaria se presentó como “Amicus Curiae” para que una detenida
extranjera pueda permanecer alojada con su hija hasta el cumplimiento de la medida de
expulsión.

254
Es de importancia destacar sobre la situación de mujeres embarazadas o con hijos/as en
prisión que en diciembre de 2008 se sancionó la Ley 26.472 que modifica el art. 33 de la Ley
24.660. Este artículo reestablece los criterios de exigencia para el arresto domiciliario,
quedando redactado de la siguiente forma:

“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en
detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el
establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no
correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una
enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la
libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato
indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f)
A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su
cargo.”(citado en Informe Anual de la PPN del 2010, p. 449).

Como destaca la Procuración Penitenciaria de la Nación, el punto e) constituye una novedad


introducida por la reforma, reconociendo el supuesto de las/os especialistas respecto de que
una mujer gestante no puede permanecen en la cárcel. Además, se resalta la sustitución del
encarcelamiento por arresto domiciliario en caso de una mujer con hijos/as menores de 5
años, aceptando que el encierro tiene efectos nocivos para los/as mismos/as.

Antecedentes de los expedientes e informes anuales (2009-2019)

En adelante se presenta la reconstrucción de los antecedentes relativos a malos tratos y


torturas en la Unidad N°31 en los últimos diez años. De esta lectura es posible evidenciar
tanto la continuidad de algunas prácticas, especialmente las malas condiciones materiales y
la falta y/o deficiente asistencia de la salud, como cambios estructurales en la unidad, que
dan lugar a nuevas formas de gobierno de las detenidas a través de prácticas penitenciarias
de tortura.

En el 2009, como consta en el Informe Anual de la PPN, pese a no tratarse de una unidad en
la que se registren actos recurrentes de violencia física contra las detenidas, consta un hecho
producido por el cuerpo de requisa contra mujeres alojadas con sus hijos/as. Las mismas se
encontraban reclamando atención médica para una niña de tres años, quien habría sido
abusada sexualmente en el marco de una salida de recreación extramuros. Ante esta
situación, el cuerpo de requisa –incluyendo personal masculino– ingresó al pabellón
reprimiendo a las detenidas bajo el fundamento de “restablecer el orden”. Este hecho de
agresión física fue registrado por el Programa de Investigación y Documentación de Torturas
y Malos Tratos de la PPN. Las entrevistas realizadas con las víctimas permitieron la
reconstrucción de los sucesos que incluyeron agresiones con palazos, golpes, patadas, balas
de goma y chorros de agua, mientras algunas mujeres estaban con sus hijos/as en brazos.
Estos/as niños/as, luego de lo acontecido, se vieron afectados emocionalmente, con

255
dificultades para dormir, llantos y con miedo. Respecto del carácter sistemático de estas
prácticas violentas, el informe de la PPN señala:

“Todos los casos relatados permiten vislumbrar algunos aspectos de los usos de la violencia
institucional en las cárceles federales. Como se indicó, los malos tratos se inscriben en estrategias
de ‘gobernabilidad’ propias del SPF como institución. Es decir, se trata de situaciones que forman
parte de ‘la normalidad’ y que involucran a la agencia estatal SPF como un todo (…).” (p. 176).

Es dable agregar que, también, en 2009 se registra la aplicación de sanciones de aislamiento:


un total de 16 sanciones, lo que representa 9 por cada 100 detenidas. Si bien se representa
solo a las sanciones y no a los aislamientos en general, es importante destacarlo para dar
cuenta del uso de técnicas de gobierno ancladas en el núcleo duro de la tortura.

Una de las demandas más recurrentes en las unidades que alojan mujeres refiere a la
desvinculación familiar y social. En el Informe Anual de la PPN del 2009, consta que, del total
de demandas recibidas de las alojadas en la Unidad N°31, el 13,19% corresponden con esta
problemática, por encima de la media (4,33%). Tal como se afirma en dicho informe, estos
datos denotan “la política de violencia simbólica a la que son sometidas las mujeres en tanto
colectivo sobrevulnerado” (p. 506). En la misma línea, otra situación mencionada en el
Informe Anual de la PPN en 2009 tiene que ver con la obstaculización de la visita íntima a
una detenida con su concubina, en la que se detectaba un acto de discriminación por
orientación sexual. Al no obtener respuestas favorables de forma administrativa,
conjuntamente con la PPN, la detenida avanzó a la instancia judicial, donde el Tribunal
“reconoció el Derecho de ambas mujeres a mantener visitas íntimas, denunciando la
inconstitucionalidad de la decisión del Servicio Penitenciario Federal por considerarla
contraria al principio de igualdad ante la ley y de no discriminación” (p. 474). Sin embargo,
en los hechos, se observó una continuidad en el maltrato hacia la detenida en ocasión recibir
la visita de su concubina, siendo amenazada con ser sancionada por “no respetar las buenas
costumbres del establecimiento” (sic). Si bien esta situación refiere a una detenida, es de
destacar que puede afectar a otras detenidas por cuanto la discriminación por orientación
sexual es particularmente invisibilizada en el caso de mujeres.

En 2009 se presentó el informe de una investigación que se centró en la problemática


específica del encierro de mujeres y su rol social de madres. La misma fue llevada a cabo por
la Procuración Penitenciaria de la Nación, junto a la Defensoría General de la Nación, el
Centro de Estudios Legales y Sociales y el equipo de “Justicia y Género” del Centro
Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas. La Unidad N°31 fue una de las cárceles
federales donde se realizó el trabajo de campo, poniendo en el centro del debate la
situación de este colectivo en cuanto a la vulneración de derechos. Esto derivó en la
realización de una serie de intervenciones: la implementación de un móvil especial para
mujeres embarazadas y/ o con niños, la efectivización de los arrestos domiciliarios y la
tramitación de la Asignación Universal por Hijo. En cuanto a esto último, se reconocen las

256
gestiones del Organismo ante ANSES para habilitar el cobro de la AUH a favor de los/as
hijos/as de personas detenidas que trabajan en el ámbito del SPF por medio de la
designación de un apoderado, ya que hasta el momento no la percibían por figurar como
trabajadores registrados/as.

Interesa subrayar que las intervenciones del Organismo en relación a un móvil de traslado
apto para llevar detenidas embarazadas y/o con hijos/as se registran desde años atrás. Fue
en 2009 que se habilitó un móvil especial y, sin embargo, de dos traslados realizados, solo en
uno había sido utilizado (el otro se efectuó en la forma tradicional). Si bien el nuevo móvil
mejoró notablemente las condiciones del traslado, la detenida describió haber permanecido
un tiempo amplio dentro del vehículo, sin ventilación y al sol. Ello permite afirmar que las
prácticas de malos tratos por parte del SPF no pueden considerarse “solucionadas”, en tanto
podrían adoptar nuevas formas. Siguiendo con la práctica de traslados, de la lectura de los
hechos ocurridos en 2010, es posible identificar la vigencia de un circuito de regulación y
distribución de la población de mujeres. Se distingue el traslado de detenidas desde la
Unidad N°31 –como también del CPF IV– a la Unidad N°13, fundamentados en criterios de
“técnica penitenciaria” y sin consentimiento de las mujeres. En muchos de los casos,
atravesaron por situaciones de violencia física y aislamiento, además del desarraigo que
implicaba para muchas de ellas ser derivadas a una provincia lejos de su lugar de residencia.

En 2010, se produjo la muerte de una detenida en la Unidad N°31 que puede entenderse –
según señala el Informe Anual de la PPN– “como paradigma de la irracionalidad en el
ejercicio de castigo” (p. 155). A partir de la implementación del Procedimiento de
documentación e investigación de fallecimientos en prisión se llevan a cabo monitoreos en
las cárceles donde se produjeron los hechos, pudiendo advertir prácticas violentas,
inasistencia médica, regímenes de encierro, paupérrimas condiciones materiales de
detención y deficiente alimentación. En el caso mencionado de la Unidad N°31, se trata de
una mujer de origen boliviano y de lengua quechua, que permanecía alojada junto a su hija
atravesando múltiples violaciones a sus derechos; entre ellos, su hija había sufrido abuso
sexual en una salida al exterior con una institución religiosa, siendo que no contaba con
familiares en el país. Por estos motivos, la PPN intervino judicialmente solicitando el indulto
o conmutación de la pena de la detenida. El Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy definió la
expulsión, pero para entonces su estado de salud se había agravado. La detenida falleció de
un cáncer de cuello uterino estando alojada en un hospital extramuros.

En 2011, nuevamente, surge como problemática a intervenir desde la Procuración


Penitenciaria la requisa personal vejatoria. Se emitió una Recomendación N°746sobre la
realización de estos procedimientos en las cárceles federales por tratarse de revisaciones
degradantes. La medida tomada como respuesta a los reclamos fue la adquisición de una
serie de equipos electrónicos detectores, con el objetivo declarado de evitar el uso del
método de revisación manual, a menos que haya resultado positivo el control de metales.

257
Esta nueva medida fue monitoreada en distintas cárceles, entre las que consta la Unidad
N°31. Tal como surge del relevamiento, los tipos de desnudo parcial, total e incluso el
desnudo total con flexiones aparecen como los más usuales en esta cárcel de mujeres en el
año del relevamiento. Vale citar dos testimonios presentes en el Informe Anual de la PPN:
“‘Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.’
(Unidad N°31, Ingreso) | ‘Te hacen sacar la ropa, bajar el pantalón, la bombacha, mostrar la
cola, agacharte.’ (Unidad N°31, Pabellón 1)” (p. 138). Ambos relatos dan cuenta de que esta
práctica penitenciaria constituye una forma de violencia física y simbólica, por cuanto invade
los cuerpos y somete a posturas humillantes.

En 2011 se produjo la incorporación de un grupo de mujeres extranjeras a la Unidad N°31,


quienes hasta entonces se alojaban en el Módulo V del CPF I de varones. En este espacio se
había creado en 2007 el “Establecimiento Residencial de Mujeres”, lo cual es reconocido
como una medida intempestiva que buscaba bajar los índices de sobrepoblación en la
Unidad N°3. En febrero de 2011 fue desactivado, cuyo fundamentado no reparaba en la
importancia del traslado de mujeres a cárceles destinadas de forma exclusiva a esta
población, sino a una nueva organización de las cárceles de varones a partir de la falta de
plazas como efecto del aumento del encarcelamiento. Esta medida implicó que, si bien ya
alojaba detenidas extranjeras, la Unidad N°31 pasaría a ser destino para mujeres de otras
nacionalidades, y en especial para aquellas que hablen lenguas diferente a la española. 173 172F

En 2012 se realizó el relevamiento del Registro Nacional de Casos de Tortura en cárceles de


mujeres, identificando la continuidad de la “trama compleja” –señalada en “Voces del
encierro”–entre el Complejo IV (ex Unidad N° 3) y la Unidad N°31, en cuanto a la gradación
de deficiencias entre una y otra cárcel y en relación a la realización de amenazas y la
efectivización de traslados. Vale citar que, en el Informe Anual de la PPN, consta una breve
presentación de los resultados de dicho relevamiento:

“1-Deficiencias en las Condiciones Materiales: en general goteras cuando llueve, en todos los
pabellones comunes y madres, con la tormenta de hace unas semanas algunos pabellones se
inundaron hasta los tobillos. Mosquiteros rotos o directamente ausencia de ellos y escasa
ventilación y circulación de aire. 2- Deficiencias en la alimentación: varias presas coinciden en que
la comida que les brindan es poca y, si bien muchas tienen trabajo, que los precios de la cantina
son altos. Los “refuerzos” para los niños y las embarazadas (…) son escasos. 3- Deficiencias en la
atención médica: varias presas refieren sentirse desatendidas, en especial las embarazadas en lo
que hace a los estudios específicos. La medicación psiquiátrica se entrega molida y sin poder
constatar tipo y cantidad de la misma. 4- Agresiones físicas y sanciones de aislamiento: no se
relevaron agresiones físicas ni sanciones de aislamiento recientes. Sin embargo, sí se reserva una
celda en algunos pabellones para sanciones de aislamiento y algunas presas refirieron sanciones
con 23hs. de aislamiento hace unos meses. En cuanto al maltrato refirieron: trato despreciativo,
agresiones verbales y desatención ante diversas demandas”.

173
El SPF suele referir a este colectivo “angloparlantes” aunque en la práctica se incluyen detenidas que hablan
otras lenguas además de la inglesa.

258
Podemos ver, una vez más, que el estilo punitivo de la Unidad N°31 no tiene que ver con un
despliegue de violencias intensivas, sino más bien con prácticas de malos tratos que afectan
de forma extensiva a la población, que en particular afectan la vida cotidiana de las presas, y
por ello no deben considerarse menos violentas que una agresión física. Vale especificar
que, en cuanto a la falta y/o deficiente asistencia de la salud, en el Informe Anual de la PPN
de 2012 afirman la continuidad de reclamos relativos a este tema. En especial, estos
reclamos al Organismo se basan en demoras en la atención médica, la falta de controles y
seguimiento médico, los controles deficientes e incompletos, la entrega discontinua de
medicación y distintas fallas en los traslados a hospitales extramuros.

En cuanto a los arrestos domiciliarios conforme establece la reforma de la Ley N°24.660, la


PPN realizó un monitoreo específico en 2012 para rastrear casos que ameritaban la
aplicación de esta medida. Se constató que en la Unidad N°31 había alojadas 28mujeres
junto a sus hijas/os (en total 33 niños/as) y 8 embarazadas. Se puede advertir que el total de
alojadas disminuyó notablemente respecto de años anteriores, aunque se desconoce si la
baja estaría asociada con la aplicación de arrestos. En entrevistas con las detenidas, se
conoció que la mayoría se encontraba con el trámite iniciado o a la espera de resolución.
Pero, también, emergió una nueva problemática vinculada a la comunicación con la defensa
–que es quien debe realizar la solicitud– y la falta de conocimiento sobre esta medida.
Asimismo, si observamos las referencias al incumplimiento de los requisitos y las respuestas
negativas por parte del poder judicial, queda en evidencia la posición social de las detenidas,
destacándose los casos de quienes no tienen vivienda donde residir, no tienen fuente de
ingresos para acreditar, o residen en zonas catalogadas “de riesgo” por el servicio social.
Estos datos proveen cierta dimensión de la población que es encarcelada en el archipiélago
penitenciario federal.

En 2013 vuelven a mencionarse como dos problemáticas acuciantes en la Unidad N°31


vinculadas a las condiciones de vida de las detenidas. Una se corresponde con las malas
condiciones materiales de detención, mientras que la otra con la falta y/o deficiente
alimentación. En cuanto a las condiciones de detención, el expediente hace referencia a un
Habeas Corpus presentado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional en favor de todos los detenidos y detenidas, del Complejo I, Unidad 19, Unidad
31 y Complejo IV de Ezeiza, ordenando el cese del agravamiento de las condiciones de
detención. La deficiente asistencia alimentaria en la Unidad N°31 fue advertida a través de
un relevamiento realizado por el Equipo de Género y Diversidad Sexual. Dicho relevamiento
fue en respuesta a una huelga de hambre llevada a cabo por parte de 15 presas, quienes
denunciaban la mala y escasa alimentación provista por el SPF. Respecto de esta
problemática intervino el Juzgado de Ejecución Penal N°4 realizando una visita a las unidades
mencionadas y concretando entrevistas con las detenidas.

259
Este mismo año, nuevamente, se hace referencia al padecimiento de requisas personales
vejatorias por parte de detenidas alojadas en la Unidad N°31. En esta oportunidad, esta
práctica fue identificada durante la realización de una visita de penal a penal en el CPF CABA.
Detenidos alojados en dicho penal presentaron un habeas corpus ante las irregularidades en
el modo en que se practicaba la requisa corporal a las mujeres que eran trasladas a Devoto,
por cuanto se les obligaba a exhibir su cuerpo en un pasillo, frente a otras detenidas y a
niños/as. Vale citar el siguiente fragmento del Informe Anual de la PPN, donde consta el
testimonio de las víctimas:

“De acuerdo con las pruebas testimoniales recolectadas en el marco del trámite del habeas
corpus, provenientes de las detenidas visitantes, una vez que llegan al CPF de la CABA se
acomodan en un pasillo estrecho en el que les revisan la ropa, la mercadería y los cuerpos, que si
bien no las obligan a permanecer desnudas por completo –se levantan primero la parte de arriba
de la vestimenta y luego se bajan los pantalones- deben ‘(…) quitarse la ropa interior, agacharse,
abrir los cachetes de la cola y la vagina, todo ello delante de todas las internas y los menores.’
Aclararon que todo eso lo hacen los agentes penitenciarios sin presencia de ningún médico,
quienes les preguntan a las propias detenidas si tienen lesiones, y en caso que respondan
afirmativamente recién ahí las examina el médico.

Interesa agregar que esta situación es especialmente grave ya que impacta emocionalmente
en las detenidas, quienes pueden verse afectadas al punto de que reduzcan las visitas o
dejen de realizarlas. En tal sentido, las requisas vejatorias se complementan con otro tipo de
mal trato que integra este registro: la desvinculación familiar. Por último, se destaca que el
Habeas Corpus mencionado llevó a nuevos reclamos acerca de la realización de traslados
gravosos desde los penales de mujeres hacia el CPF CABA, en camiones en malas
condiciones de higiene, con demoras para el arribo y una amplia espera previo a ingresar al
espacio de visita.

En cuanto a las detenidas embarazadas o con hijos/as, durante 2013 se gestionó y


monitoreó la posibilidad de cobro de la Asignación Universal por Hijo. En los casos en que
los/as niños/as permanecen con algún familiar, el cobro por parte de la persona a cargo era
negado por el ente competente, pese a reiteradas solicitudes a la ANSES y al Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación. También era rechazado el caso de embarazadas y detenidas
con hijos/as en la Unidad N°31 y en el CPF III. El total de la población afectada era de 70
presas (43 con 49 niños/as y 27 en gestación). Resulta especialmente grave que, en este
último caso, la negación del estipendio se debía a que el SPF provee los bienes básicos para
el cuidado de los/as niños/as, situación que es contraria a lo indicado por ley y denunciada
sistemáticamente por este Organismo. Recuperando los testimonios de las presas, el
Informe Anual de la PPN señala:

“La mayor parte de las madres presas afirmaron que se ven compelidas a adquirir por sí mismas
alimentos, elementos de higiene, ropa, juguetes, y toda una gama de productos, con el dinero de
su peculio. El uso de recursos propios que hacen las detenidas para ‘complementar’ los elementos
que les da el SPF para los niños detenidos con ellas y para hacerles llegar a sus hijos que están

260
afuera, debe ser circunscripto a aquellas detenidas que trabajan. Inclusive, más de la mitad de las
mujeres que efectivamente trabajan, lo hacen por menos horas para poder estar con sus hijos, lo
cual reduce el monto del peculio a cobrar mensualmente (se les paga por hora de trabajo).” (p.
211).

A ello debe agregarse que, generalmente, las personas detenidas mujeres no suelen ser
asistidas ya que constituyen hogares monoparentales, siendo el único sustento para los/as
niños/as. Este hecho permite reflexionar que las mujeres presas no estarían en
consideración dentro de las políticas públicas del Poder Ejecutivo, que buscarían mejorar las
condiciones de vida de las mujeres y de las mujeres trabajadoras en particular.

En 2013 continuaron los relevamientos en las cárceles de mujeres en relación a la aplicación


del arresto domiciliario. En lo que respecta a la Unidad N°31 pudo advertirse que –a
diferencia de relevamientos anteriores– la totalidad de las personas entrevistadas conocían
los requisitos necesarios para acceder al arresto domiciliario. Sin embargo, a muchas de ellas
les era denegado debido a que no contarían con los recursos alimenticios y sanitarios,
conforme expresan las autoridades judiciales. En el Informe Anual de la PPN se hace
referencia a un caso paradigmático en el que se niega la prisión domiciliaria a una detenida
alojada junto a sus dos hijos/as bajo el fundamento de que habría sufrido violencia por parte
de su pareja. El caso se resolvió cuando la defensa interpuso un nuevo domicilio, actuando la
autoridad judicial favorablemente.

En 2014, a través del Procedimiento de Investigación y Documentación de Torturas y Malos


Tratos, se relevaron 4 hechos de violencia física en la Unidad N°31, lo cual resultó llamativo
siendo que no solían registrarse con regularidad. Entre otras prácticas penitenciarias de
violencia, se destaca el uso de la amenaza de traslado que condiciona la vida cotidiana de las
detenidas, sobre todo la de quienes permanecen alojadas con sus hijos/as. Pero también
sobre las demás porque, de efectivizarse el traslado, empeorarían sus condiciones de
detención. Así fue que, en el marco de un anuncio de traslado, un grupo de detenidas realizó
una huelga de hambre. En el Informe Anual de la PPN constan los testimonios de las mismas,
lo cual se transcribe a continuación:

“‘Nos sentimos amenazadas, porque íbamos a ser desalojadas a Chaco o a La Pampa. Las chicas
estaban dispuestas a cualquier cosa. Estaba con mi nena con broncoespasmo, pensar en un viaje
así con este frío y todo lo que implica, las cosas de mi nene…’; ‘Era desesperante, no dormimos
hasta las 4am hablando por teléfono, toda una vigilia.’ (Unidad 31 de mujeres Ezeiza. Huelga de
hambre colectiva).” (p. 101).

Tal como analiza dicho informe, la situación particular de las detenidas permite explicar
porque toman medidas extremas para evitar verse afectadas ellas y sus hijos/as.

Se trata de prácticas regulares que pueden tomar un carácter mayormente violento en


determinados casos. Al respecto, el 23 de mayo de 2014 se produjo el desalojo de casi 80

261
mujeres alojadas en la Unidad N°31, quienes fueron trasladadas al CPF IV. Las plazas
ocupadas por ellas, se dejaron libres para detenidos imputados y/o condenados por
delitos de Lesa Humanidad, en base a la Resolución N°557 de mayo de 2014. En cuanto a
los motivos de esta decisión, la resolución expresa el “incremento de la tasa de
encarcelamiento y la consecuente insuficiencia de plazas para el alojamiento de varones
adultos”, por lo que se pasaría a utilizar el sector A de la Unidad N°31 “en forma transitoria”
hasta que se construya dentro del predio del CPF I un sector específico para esta categoría
de detenidos. Asimismo, es importante señalar que el SPF tuvo en cuenta “beneficiar” a los
varones presos por delitos de Lesa Humanidad. Este argumento se fundó en el
reconocimiento de las deficiencias edilicias, de recursos humanos y materiales para brindar
asistencia a la salud en el CPF II de Marcos Paz, donde se encontraban anteriormente. Con su
reubicación en la Unidad N°31, se esperaba que estos presos puedan ser derivados al HPC
del CPF I para recibir atención médica, previendo la efectivización de los traslados sin
inconvenientes por cuanto se trataba de una unidad con “bajos niveles de conflictividad”. De
ello se desprende una situación de privilegio para estos detenidos en detrimento del resto
de la población alojada en el CPF II por otros delitos, que permanecerían alojados en un
penal que –según reconocía el mismo SPF– no puede garantizar la asistencia a la salud.

También, deben destacarse los perjuicios contra las mujeres detenidas en la Unidad N°31,
tanto a quienes fueron reubicadas en el CPF IV como también las presas con hijos/as. Las
primeras atravesaron por una serie de violencias 174 que pueden inscribirse en los tipos de
173F

tortura que releva este Registro: agresiones físicas, requisas vejatorias, junto con la
efectivización de un traslado sin aviso previo, perdiendo la comunicación con su entorno. En
este marco, la Procuración Penitenciaria presentó un Habeas Corpus en favor de las
detenidas, donde se hace especial referencia a las requisas intrusivas a las que fueron
sometidas durante este desalojo. Tal como se asevera en el Informe Anual de la PPN:

“Lo intempestivo, arbitrario y discrecional de la medida expresa la objetivación del cuerpo de las
personas detenidas, en especial el de las mujeres, que pueden ser removidas y trasladadas sin
previo aviso, arrasando con esos elementos propios que ayudan a mantener viva su identidad
detrás de los muros.” (p. 330).

Este cambio resulta grave si consideramos también que las mujeres trasladadas vieron
interrumpido el avance en el régimen de progresividad de la pena, al regresar a una unidad
de “máxima seguridad”.

En cuanto a las detenidas que permanecieron en la unidad, se observó que mientras los
varones eran beneficiados en el acceso a espacios de salud, las mujeres fueron seriamente
afectadas por esta situación. Al respecto, se realizó un monitoreo en el que consta lo
siguiente:

174
Más adelante, en otro apartado, se detallan los hechos recuperando el testimonio de una detenida.

262
“Si bien el objetivo era evitar el contacto entre ambas poblaciones [varones y mujeres], existen
áreas que deben ser compartidas necesariamente y espacios comunes, por ejemplo, el centro
médico de la Unidad, en el que son atendidos por los profesionales de la salud las mujeres, los
hombres y los niños. Las inquietudes y quejas de las internas, sobre todo en cuanto a la
disminución de la calidad en la atención médica, se refieren a una mayor demora en la atención
y al hecho de priorizar la asistencia médica de la población recién incorporada” (p. 285.
Resaltado propio).

Además, la incorporación de varones a la unidad impactó en la dinámica general, en relación


a las posibilidades de circulación hacia las distintas áreas de la unidad, generando tanto en la
reducción de actividades de educación como también en las demoras en los reintegros y en
la realización de traslados. A ello se agrega que, durante el monitoreo realizado muchas
detenidas manifestaron que, cuando circulaban con sus hijos/as, sentían “temor y ansiedad”
al cruzarse con estos detenidos y con el personal de seguridad que los acompaña.

En términos generales, esta reorganización en la Unidad N°31 fue negativa para la población
de mujeres, en tanto ya no cuenta con establecimientos de “mediana seguridad” en el área
metropolitana. A pesar de las diversas presentaciones judiciales desde PPN y otras entidades
y personas individuales, y aunque hubo autoridades judiciales que instaron a desalojar a los
varones de la Unidad N°31, el SPF recurrió y se le dio lugar. Como se afirma en el Informe
Anual de la PPN:

“(…) resultan groseros los efectos simbólicos que produce la nueva conformación poblacional: los
hombres implicados en causas de lesa humanidad conviven en un mismo espacio junto a los hijos
de las mujeres detenidas. En oposición a la política de memoria, verdad y justicia que el Poder
Ejecutivo pregona, tras los muros se invierte la ecuación, son las mujeres y sus hijos quienes
sostienen con su cuerpo las decisiones políticas tendientes a favorecer las condiciones de
detención de los hombres implicados en delitos contra la humanidad” (p. 338. Resaltado
propio).

En 2014 se efectuó un relevamiento sobre los procedimientos de visita en las unidades del
SPF. Respecto de la Unidad N°31 se señala que la maquinaria incorporada años atrás que
evitarían las requisas intrusivas sobre los cuerpos de las familias y allegados que concurren a
la cárcel, se encontraban en desudo por falta de mantenimiento, de repuestos, o mal
funcionamiento de los dispositivos. Otra situación que suele ocurrir y que afecta de igual
modo a las personas requisadas es que se duplica el control de las mercaderías pese a contar
con la tecnología para hacerlo en forma sencilla. Además, no suele informarse a través de
documentos escritos qué productos pueden ingresar y cuáles no, sino que se limitan a leer
un listado y luego tienen la obligación de firmar un acta de conformidad, sin recibir copia de
la misma. En otro orden, resulta una vulneración a los derechos la desvinculación familiar y
el desarraigo que padece la población extranjera alojada en los pabellones 11, 12 y 13 de la
Unidad N°31. Por tal motivo, el Organismo promovió el acceso a internet para mantener

263
comunicación audiovisual y mensajería de las detenidas con sus familias que residen en
otros países.

En lo que refiere a la percepción de la Asignación Universal por Hijo, se destaca que en 2014
continuaba sin aplicarse en los casos de mujeres detenidas con hijos/as. Es por ello que la
PPN inició un Habeas Corpus Correctivo Colectivo, cuestionando la negativa de ANSES, el SPF
y el ENCOPE de habilitar este cobro, pese a que las presas trabajadoras de la Unidad N°31 no
reciben asignación familiar. Vale citar lo referido en el Informe Anual de la PPN:

“Cualquiera que haya tomado contacto con la realidad de las detenidas en la U.31 sabe que
necesitan dinero para cubrir sus necesidades básicas y las de sus hijos e hijas mediante compras
en la cantina del establecimiento o para contribuir a la economía de su familia. Ello sin contar que
todas ellas pueden legítimamente aspirar a mejorar sus condiciones de vida y de detención y para
ello, evidentemente, necesitan dinero (por ejemplo, para comprar un microondas o un horno,
alimentos o productos de higiene personal o juguetes para sus niños)” (p. 319).

Lo referido en la cita da cuenta del incumplimiento de las normativas nacionales e


internacionales en relación con la provisión de bienes básicos para la subsistencia a las
personas presas, lo cual resulta mayormente grave cuando se trata de las detenidas que
deciden permanecer con sus hijos/as según estipulado por ley. Según consta en el monitoreo
realizado por PPN, los elementos entregados por el SPF se limitan a pañales, leche, cunas y
sillas para comer, siendo –además– la entrega de pañales y leche insuficiente. Las detenidas
deben recurrir a estrategias alternativas para abastecerse de elementos necesarios como:
ropa para niños/as, ropa de cama, productos de higiene, así como objetos para la
recreación.

En lo que refiere a la alimentación, se reconocen una serie de reclamos por cuanto la comida
provista era insuficiente, poco variada y muchas veces “desagradable” (sic). Específicamente
se indica que: “la entrega de la ración alimentaria se realiza una vez por día, al mediodía, la
cual consta de un poco de carne o pollo y un yogurt. Luego, cada 7 días se les entrega un
refuerzo: 2 papas, 1 zapallo, 3 huevos, ¼ de aceite y dos alfajores.” (p. 330). Por ello, las
detenidas deben complementar la dieta con productos comprados en por ellas. Es aquí que
surge un nuevo problema y es que la proveeduría de la unidad se caracteriza por altos
precios de las mercaderías y escasa variedad de marcas, por lo que se reduce la capacidad de
compra de las detenidas. En relación a esta situación, se registró una huelga de hambre
solicitando una vía alternativa para acceder a bienes básicos. Otra cuestión que afecta a las
detenidas y a sus hijos/as se vincula con las malas condiciones materiales. En particular, se
registraron los pabellones de la denominada “planta de madres”. Allí las condiciones
sanitarias eran deficientes, siendo observables la presencia de moscas, mosquitos y
cucarachas, y, en algunos pabellones, la existencia de ratas.

Por último, una problemática que acaece en el 2014 y que también tiene efectos nocivos
sobre las mujeres alojadas junto a sus hijos/as es el funcionamiento del ente disciplinario del
264
penal que regula la permanencia de niños/as. A partir de las intervenciones de PPN pudo
constatarse que este ente, denominado “RAM” por el Reglamento de Alojamiento de
Menores, actúa como fiscalizador de una supuesta “moral” que deben tener las detenidas
en tanto que “madres”. Así, en los casos de presas que habrían atravesado algún conflicto
con otra detenida o con agentes penitenciarias, pueden ser catalogadas por el RAM como
“malas madres”, base sobre la cual se implementa la externación de los/as niños/as. Entre
2013 y 2014 se identifica una intensificación de esta práctica por medio de la articulación
entre diversos actores: penitenciario, judicial, y servicios locales, identificando que entre
estos prevalecían intereses particulares. 175 174F

Resulta relevante mencionar que, en el momento en que se produce la separación de sus


hijos/as, las mujeres recaen en un circuito de sanción y psiquiatrización. Primero, son
sancionadas con motivo de una pelea con otras detenidas o con el SPF, y luego son derivadas
a los espacios formales de atención a la salud mental. Cabe destacar que, tal como refiere el
Informe Anual de la PPN, en los casos conocidos, las mujeres no tenían criterio médico para
ser alojadas en el Anexo Psiquiátrico (ex Unidad N°27), pero no volvieron a la Unidad N°31,
sino que fueron alojadas en el CPF IV. Una vez más, puede advertirse la trama entre ambas
unidades y la continuación de la “internación psiquiátrica” seguida de sanciones
disciplinarias en tanto que práctica característica de la gestión de la población de mujeres.
Vale detallar el caso de una detenida para quien la externación se produjo luego de haber
reclamado que se le informe el estado de salud de su hija (que había sido internada a días de
nacer). Como consecuencia de este reclamo, se le elaboró un informe negativo, disponiendo
la derivación de la niña a un hogar de familias sustitutas. En este contexto, la detenida fue
golpeada, trasladada al Anexo Psiquiátrico del CPF IV, y realojada en el Pabellón de Ingreso
de dicho penal. Con esta decisión, los actores intervinientes privilegiaron la
institucionalización de la niña en detrimento de la permanencia con su madre y se
interrumpió el proceso de amamantamiento. Por último, interesa agregar que estas
situaciones se inscriben como potenciales para cualquier presa con hijos/as que, ante un
reclamo, considerará la posibilidad de ser víctima de una serie de malos tratos: golpeada,
aislada, trasladada de unidad y finalmente separada del niño/a.

En vínculo con lo descripto, en 2014 se llevó adelante un relevamiento por parte del Equipo
de género y diversidad sexual, el área de salud mental y el Registro de Casos de Tortura,
tomando conocimiento de la persistencia de la práctica de los traslados compulsivos al
Anexo Psiquiátrico del CPF IV. Los motivos institucionales en que se fundan dichos casos
refieren a que las detenidas habrían atravesado “situaciones conflictivas” y/o “excitaciones
psicomotrices”. Conforme surge del relevamiento, estas categorías amorfas encubren la
aplicación de un castigo de aislamiento a las detenidas y el empeoramiento de sus
condiciones de detención, con 22 horas de encierro y condiciones sanitarias deficientes. Al
respecto, la PPN presentó la Recomendación N°816 relativa a que las prácticas de salud
175
La asistente social del Servicio Local era empleada del SPF en el CPF I.

265
mental del SPF se ajusten al paradigma establecido por la Ley Nacional de Salud Mental
N°26657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En 2015, la población de mujeres alojadas en la Unidad N°31 era de 76 personas, contando


con un total de 138 plazas con posterioridad al traslado de detenidos por delitos de Lesa
Humanidad. De ese total de detenidas, 36 eran procesadas y 40 condenadas. Se destaca que,
si bien fueron desactivados en su oportunidad los pabellones exclusivos para detenidas con
Resguardo de la Integridad Física (RIF), desde 2015 volvieron a alojarse detenidas bajo esta
medida en el Pabellón 9. Se trataba de dos mujeres alojadas junto a sus hijos/as. Se destaca
como problemático el hecho de que el RIF implica un mayor encierro en el encierro, con
imposibilidad de compartir espacios de socialización con el resto de la población y
dificultades para circular por la unidad. Según consta en los monitoreos realizados, las
detenidas efectuaban las actividades educativas y laborales al interior del pabellón. Ello
implica una segregación que se extiende a los/s niños/as, ya que están obstaculizados para
realizar actividades con otros/as. Al respecto de estos casos, en el Informe Anual de la PPN
se sostiene:

“(…) la reciente habilitación ‘formal’ de un pabellón de resguardo dentro de la planta de madres,


destinado al alojamiento de mujeres que, según las autoridades, presentarían ‘conflictos de
convivencia con el resto de la población’, da cuenta de las dificultades de gobierno por parte de la
administración penitenciaria, que solo encuentra respuesta a los conflictos en la violencia,
aislamiento y segregación.” (p. 452).

Esta observación se vincula con el hecho de que continuaban produciéndose externaciones


de niños/as que el RAM (Reglamento de Alojamiento de Menores) funda en los problemas
de convivencia entre detenidas. Esta situación debe ser leída en relación a un proceso de
delegación de la violencia entre detenidos/as en el archipiélago penitenciario federal, que es
también registrado en la Unidad N°31 por este Organismo, a pesar de ser estipulada como
“cárcel modelo”.

Este mismo año, la Procuración Penitenciaria llevó adelante un nuevo relevamiento acerca
de los procedimientos de requisa efectuados por el SPF, siendo la Unidad N°31 una de las
cárceles seleccionadas para el trabajo. De los primeros resultados obtenidos, se reconoce
que la práctica de requisa continuaba efectuándose en forma vejatoria sobre los cuerpos y
las pertenencias de las detenidas. También se realizó un monitoreo que da cuenta de ciertas
deficiencias en la asistencia a la salud de las presas alojadas en la Unidad N°31. En años
anteriores, el área de salud de la PPN había detectado una irregularidad en esta práctica que
perjudicaría la situación de la población encarcelada. En 2015, se especifica a partir de las
entrevistas con detenidas que existen demoras en la entrega de medicamentos prescriptos.
Asimismo, se observa como problemática la desproporción entre el número de personas
detenidas, los profesionales y la composición de las especialidades disponibles, destacando
la ausencia de guardia nocturna activa en pediatría y ginecología.

266
A raíz de ello, la PPN presentó la Recomendación N°829 a fin de solicitar al SPF la
implementación de una guardia médica obstétrica y pediátrica nocturna activa. Esta
intervención apuntaba a prevenir una serie de casos ocurridos en la Unidad N°31 que
pueden catalogarse como de “violencia obstétrica” y que conllevaron al fallecimiento de
niños/as recién nacidos. A modo ilustrativo se presenta el siguiente fragmento del Informe
Anual de la PPN, donde se describe la situación vivida por una detenida embarazada que dio
a luz en el pabellón en el marco de una asistencia médica deficitaria:

“En el mes de septiembre de 2015, una joven de 20 años de edad y embarazada de 6 meses, se
vio obligada a parir en su propio pabellón de alojamiento, como consecuencia de una serie de
irregularidades en la atención médica recibida tanto por el centro médico de la unidad como por
el propio Hospital Eurnekian, establecimiento público en la localidad de Ezeiza. Consecuencia de
estas desatenciones, dio a luz a su hijo de forma prematura, acompañada únicamente por sus
compañeras de pabellón, sin asistencia ni control médico. Luego de estos hechos, la única médica
presente en el penal envolvió al niño con una sábana y lo trasladó en una silla de ruedas, mientras
ambos permanecían unidos por el cordón umbilical, al centro médico para que ser derivados al
Hospital Eurnekian. Lamentablemente, su hijo falleció a las pocas semanas de vida.” (p. 453).

Esta desatención constituye una práctica de tortura por cuanto pone en riesgo la vida de las
detenidas y sus hijos/as, y en algunos casos produce muerte.

Los informes del Equipo de Género y del Área de Salud Mental del año 2015 ponen en
conocimiento que continúa una práctica de psiquiatrización de las mujeres con hijos/a. Se
hace referencia a que la evaluación negativa por parte del SPF, en términos del estado
psicológico de la detenida, conlleva a la desvinculación con su hijo/a. Como parte de este
proceso vuelve a destacarse que la externación del niño/a implica para la madre el traslado
al CPF IV con un estilo de encierro más riguroso, de modo que el RAM “funciona como un
dispositivo estructurante de control del gobierno carcelario, que interpela directa e
indirectamente a la totalidad de la población de mujeres” (p. 454). Además, el Informe Anual
de la PPN del 2015 agrega la existencia de un trato diferencial por parte de los profesionales
del área de salud con las detenidas mujeres y los presos varones. Respecto de las primeras,
son descriptas bajo formas despectivas y se les requiere el cumplimiento del cuidado bajo un
paradigma sexista que reproduce roles de género. Los segundos, vinculados con delitos de
Lesa Humanidad que incluyeron la apropiación de niños/as, son siempre evaluados en
conformidad con las expectativas de los mismos profesionales. 176 175F

Resulta importante destacar una problemática reconocida por las detenidas en la Unidad
N°31 relativa a las dificultades para tramitar documentación que acredite la identidad de
los/as niños/as nacidos/as estando sus madres alojadas en esta cárcel. Los inconvenientes
surgen por el hecho de que las presas no cuentan con su documento de identidad para

176
Vale agregar un dato de color a esta descripción y es la frase escrita en un cartel del Sector A donde se
alojan detenidos por Lesa Humanidad: “No pedirás perdón por defender a la patria”. Nota de observación.

267
realizar la inscripción debida. A partir de la intervención de PPN por medio de la
Recomendación N°833, se buscó la regularización de los procedimientos administrativos. Es
de suma relevancia insistir en que la identidad es un derecho que debe estar garantizado por
el Estado. Otras presentaciones de la PPN en relación a un colectivo sobrevulnerado en las
cárceles tiene que ver con dos Amicus Curiae para que se instrumente la expulsión
anticipada de mujeres extranjeras, quienes tienen hijos/as al cuidado de familiares en su
país de origen. Esta medida permitiría reducir los efectos del encarcelamiento relativos a la
desvinculación social y el desarraigo que padecen las personas que viven en otros países.
Una última mención sobre las intervenciones de la PPN refiere a que, luego de seis años de
medidas interpuestas en reclamos del pago de la Asignación Universal por Hijo a detenidas,
en diciembre de 2015 se hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo. De este modo, se
ordenó a ANSES pagar las prestaciones de seguridad social a este colectivo que tiene a su
cargo hijos/as en las conocidas desventajas que presenta la situación de encierro.

Conforme consta en el Informe Anual de la PPN de 2016, el total de la población de mujeres


embarazadas y/o con hijos/as en las cárceles del SPF era de 43, habiendo en la Unidad N°31,
26 mujeres (7 embarazadas y 19 con niños/as). Este número es menor en relación a años
anteriores, pudiendo haber distintas dimensiones que –en su combinación– expliquen este
descenso. En particular, la disminución de plazas desde 2015, con el traslado de presos por
delitos de Lesa Humanidad, por lo que la capacidad para mujeres se redujo a 138, habiendo
83 detenidas alojadas en 2016. Pero también, se deben mencionar la intensificación de la
externación por el RAM y la aplicación de arrestos domiciliarios, como dos medidas que
podrían impactar en el encierro de mujeres con hijos/as. Se destacan un conjunto de
vulneraciones que padece este subgrupo de mujeres, como la no percepción de la AUH pese
a constantes intervenciones de la PPN, lo que aportaría a unas mejores condiciones de vida;
y la deficiente asistencia a embarazadas y niños/as y la violencia obstétrica, lo cual
constituye un riesgo para la vida de las detenidas y sus hijos/as.

Además, en 2016 se relevaron hechos de agresiones físicas en la Unidad N°31. Vale


mencionar un caso paradigmático que involucra a una detenida que estaba junto a su hijo al
momento de la agresión. Se transcribe el siguiente fragmento:

“La Sra. NH se encontraba junto a la Sra. PY y su hijo menor de edad en una celda del pabellón,
cuando una celadora le informa del fallecimiento de su abuela. Pidiendo más información sobre lo
sucedido, se inició un altercado verbal con la agente penitenciaria, por lo que ingresó una Jefa de
Turno, una Jefa de Requisa y varias agentes pertenecientes al cuerpo de requisa, quienes sin
mediar palabra alguna y de manera intempestiva arrojaron a la Sra. NH hacia una pared del
pabellón y la tomaron de sus brazos. Cabe señalar que al momento del hecho NH se encontraba
transitando el cuarto mes de embarazo, por lo que, durante el desarrollo del hecho descripto,
sólo atinó instintivamente a proteger su vientre, colocando las manos sobre él.
En lo que respecta a la Sra. PY, las funcionarias de mayor rango ordenaron la aprehensión de su
hijo menor de edad, mientras referían: ‘sacale al nene, sacale al nene’ (sic), lo que no pudo
llevarse a cabo porque la víctima se interpuso para impedirlo. Acto seguido, fue conducida

268
mediante empujones y con su hijo en brazos hacia el Centro Médico del establecimiento, donde
fue obligada a ingresar, pero ante su negativa, fue reintegrada nuevamente hacia el pabellón.
Cabe poner de resalto que la víctima manifestó que permanentemente es hostigada con la
amenaza de sacarle a su hijo.” (p. 118).

Los detalles de este hecho dan cuenta de las múltiples violencias que pueden padecer las
detenidas en circunstancia de realizar un reclamo al personal penitenciario. La amenaza de
separar a la madre de su hijo/a aparece como una práctica que tiene historia y que
constituye un eje regulador de la población en cuanto a la resistencia y denuncias hacia el
SPF. Cabe agregar otro hecho de violencia ocurrido en las casas de pre-egreso:

“La víctima relata que dos mujeres penitenciarias cuyos nombres da a conocer se hicieron
presentes en su celda ubicada en una casa de pre egreso, momento en el cual la llevaron por la
fuerza y empujándola hacia un nuevo alojamiento asignado que se trató de ‘otra casita donde
duermen los perros’. Comentó que pasó tres noches encerrada con los animales y padeciendo
mucho miedo dado que los mismos le gruñían cada vez que se movía” (p. 119).

A ello, la detenida agregó que fue llevaba a la Unidad N°31 estando ella inconsciente; allí fue
amenazada por personal penitenciario masculino. Ambos hechos dan cuenta de que la
violencia intensiva puede afectar a toda la población, tanto a detenidas con hijos/as como a
aquellas personas alojadas en espacios de autodisciplina, próximas a salir en libertad.

En 2016 se produjo un cambio en la política de trabajo que implicó la reducción de horas


mensuales abonadas a las trabajadoras. Es por ello que, a modo de protesta, en septiembre
se llevaron adelante medidas de fuerza colectivas –que incluyó a la población del CPF IV–
bajo las modalidades de huelga de hambre sólida y seca, en casos individuales, y huelga de
brazos caídos, con amplia adhesión por parte de las detenidas. En el Informe Anual de la
PPN, se registra el siguiente testimonio:

“‘No nos querían pagar los comparendos, los reposos, la escuela. Nos querían pagar 155 horas,
antes cobrábamos 200. Este mes me cobré 123 horas porque no me pagaron los reposos por mi
diabetes.’ (Unidad 31)” (p. 152).

Esto fue especialmente problemático para las detenidas que suelen sobrevivir con el peculio
y, en algunos casos, aportar a sus hogares.

También ese año la PPN intervino respecto de las malas condiciones materiales en esta
cárcel, a raíz de los reclamos por parte de las mujeres. En diversas oportunidades se
corroboraron las deficiencias edilicias y las malas condiciones de habitabilidad del
alojamiento. Entre los problemas más acuciantes en la denominada “Planta de madres”, se
mencionan la presencia de humedad, las pequeñas dimensiones de las celdas, falta de
mantenimiento de artefactos de cocina y de refrigeración. Tal como se pudo constatar, de
los 7 pabellones destinados al alojamiento de detenidas embarazadas o con hijos/as, fueron
reformados dos (17 y 18), no registrándose mejoras en el resto de los pabellones. En fojas

269
2283 del expediente de la unidad, consta un informe de auditoría en el Pabellón 11, que
concentra especialmente población extranjera, con motivo de las condiciones deplorables
del mismo. Allí se observó: pérdida de agua en los baños, mochilas de desagüe de inodoros
en mal estado, presencia de plaga de cucarachas.

Interesa mencionar que las detenidas extranjeras se encontraban distribuidas en distintas


unidades del SPF destinadas a la población de mujeres. No obstante, el SPF sostiene que la
Unidad N°31 aloja –preferentemente en el Pabellón 11– a personas “angloparlantes”
(categoría que, en la práctica, incluye a mujeres que no hablan o comprenden poco español).
En este marco es que las extranjeras cuyos lugares de origen eran de países
latinoamericanos fueron trasladadas al CPF IV durante 2016. También, cabe mencionar que
el Pabellón 15 estaba destinado a mujeres con hijos/as que tenían medida de resguardo de
integridad física, mientras los pabellones 9 y 10 alojaban población “común”, esto es,
detenidas que habían sido derivadas desde el CPF IV.

En 2017 la población de mujeres encarceladas aumentó considerablemente, lo que se vio


reflejado también en el aumento de mujeres con hijos/as. Del descenso registrado hacia
2016, la cantidad de detenidas comenzó a aumentar hasta duplicarse (de 26 en 2016 a 42 en
2017). Sobre este punto, se observa una continuidad en la deficiente asistencia médica, a
través de la ausencia de guardias obstétricas y pediátricas a pesar de los requerimientos
efectuados desde PPN. También constituye una violación a los derechos de las detenidas la
situación de permanente amenaza de separación de sus hijos/as que ejerce el personal
penitenciario, lo que condiciona a las detenidas en su relación con la maternidad. En esta
línea, cabe citar el Informe Anual de la PPN de 2017:

“(…) la intervención del SPF en el ejercicio de las tareas de cuidado de las mujeres sobre sus
hijos/as resulta uno de los mecanismos de aplicación del control y el castigo por parte de la
administración penitenciaria sobre la población penal.” (p. 173)

Por consiguiente, la condición de “madre” se configura en las cárceles como un foco de


interpelación desde paradigmas patriarcales, formando parte del engranaje en la producción
de castigo. En este sentido, más adelante dicho informe hace referencia al Reglamento de
Alojamiento de Menores (RAM), hace hincapié en los excesivos controles que padecen las
detenidas y especifica que:

“(…) el art. 21 del mencionado Reglamento dispone la supervisión de funcionarios del SPF a través
de la observación ‘(d)el contacto y convivencia (del niño/a) con su madre’, ‘que su madre sea
propiciadora de afecto’, la existencia de ‘antecedentes de adicciones en la madre’, así como
‘determinará si el menor fue producto de un nacimiento deseado’, entre otras cuestiones por
demás alarmantes” (p. 519).

Frente a ello, la PPN se pronunció a favor del sostenimiento del vínculo entre las detenidas y
sus hijos/as, cuyo seguimiento debería ser realizado por organismos y profesionales

270
competentes, “a través de los cuales la voz de la mujer debe también contar con
representación letrada ante un eventual proceso judicial” (p. 519). En fojas 2366 del
Expediente de la Unidad consta que el RAM comenzaría a trabajar con un equipo
interdisciplinario proveniente de la SENNAF.

Si bien la Unidad N°31 continúa referenciándose como una “cárcel modelo”, al igual que
años anteriores, en el Informe Anual de la PPN de 2017 se presenta información acerca de la
ocurrencia de medidas de fuerza y de hechos de agresiones físicas registrados por el
Procedimiento de Investigación y Documentación de casos de tortura y malos tratos. Es
importante señalar estas situaciones ya que dan cuenta del trato del personal penitenciario
con respecto a la población detenida. En primer lugar, las medidas de fuerza suelen
efectuarse debido a la falta de respuesta del SPF ante un problema advertido por las
detenidas, por lo que se alcanzan situaciones extremas en las que las detenidas dejan de
ingerir alimentos o de trabajar para presionar por una solución. En segundo lugar, las
agresiones físicas deben ser leídas a la luz de las resistencias de ciertas detenidas frente a
prácticas penitenciarias que afectan algún aspecto de su vida intramuros. Por tanto, ambas
situaciones emergen en línea con otras vulneraciones de derechos, que se dan de forma
previa y que –ante su no solución– decantan en nuevas formas de violencia, ya sea
autoproducida (como es el caso de las medidas de fuerza extremas) o por parte personal
penitenciario (agresión física). Cabe agregar, en lo que refiere a la aplicación de sanciones, se
han registrado pocas a través de los años y consisten en suspensión de actividades comunes.

En fojas 2361 del Expediente de la Unidad, consta una nota presentada a la Unidad N°31 en
la que se hace referencia a irregularidades en las condiciones de habitabilidad en las Casas
de Pre-egreso. Especialmente, se señala que el “pozo ciego” se encontraba tapado, lo que
producía un desborde en los días de lluvia. Esta situación generaba inundaciones en las
casas, así como un estado de salubridad precario para las detenidas que allí se alojaban. 177
176F

Como señala el Informe Anual de la PPN del año 2018, pese a que la Ley de Ejecución Penal
incluyó los casos de mujeres embarazadas y con niños/as menores de cinco años entre los
criterios para el arresto domiciliario, para finales de ese año había 7 embarazadas y 37 con
sus hijos/as en prisión. Interesa mencionar que, a raíz de tomar conocimiento de una serie
de situaciones de violencia obstétrica, y debido a que no se resolvían los pedidos de guardias
nocturnas de esta especialidad, se inició una “Mesa de Trabajo Interinstitucional sobre
Violencia Obstétrica hacia Mujeres Privadas de la Libertad”, integrada por la PPN junto a
otros organismos. Como resultado de este trabajo, se publicó el Informe “Parí como una
condenada. Experiencias de violencia obstétrica de mujeres privadas de la libertad”, el cual
recupera los relatos de mujeres detenidas que atravesaron su embarazo en el encierro,
entre las que se registran testimonios de la Unidad N°31. Según se destaca en el Informe
Anual de la PPN, los resultados de este estudio dan cuenta de la tensión entre el paradigma
177
Este problema continuaba durante la recorrida por la unidad en 2019.

271
de los Derechos Humanos y de la seguridad y sus efectos en las experiencias de las mujeres
de violencias físicas, maltratos verbales y controles exhaustivos del personal en lo relativo a
su condición.

En 2018 continúa el alojamiento de mujeres extranjeras, quienes fueron realojadas del


Pabellón 11 al 13 (se desconoce el motivo de este cambio). Es de destacar que, de un total
de 201 mujeres presas, 43 eran extranjeras, esto es el 21%. Vale especificar que la mayoría
eran de nacionalidades de países latinoamericanos, aunque también se registraban de otras
regiones. Se destaca el caso de una mujer polaca que residía con sus hijos/as en Argentina
desde hacía 7 años, con quien se trabajó la situación de los/as niños/as que serían dados en
adopción pese a su rechazo y reclamos a través de su defensoría oficial. Una vez más puede
observarse la manera en que la condición de “madre” de la mujer detenida se configura
como una herramienta de castigo por parte del sistema penal en su conjunto. En lo que
refiere a las condiciones de habitabilidad de las mujeres con hijos/as también se registraron
irregularidades, lo que debe ser leído como otra forma que asume el mal trato en las
cárceles federales. En fojas 2554 del Expediente de Unidad, se adjunta un relevamiento
llevado a cabo por la “Comisión de seguimiento institucional de niñas, niños y adolescentes”
–creada para regular el funcionamiento del RAM– para monitorear las condiciones de
alojamiento teniendo en cuenta la especificidad de esta población, donde se observa como
problemático la falta de mantenimiento, insuficiente entrega de elementos de higiene y
limpieza, los altos precios de proveeduría, presencia de ratas e insectos (hormigas,
cucarachas, arañas), deficiencias en la comida, entre otras.

Asimismo, en 2018, vuelven a registrarse inconvenientes en los traslados para efectuar


visitas de penal a penal. Esto incluye a las detenidas que estando alojadas en la Unidad N°31
deben visitar familiares en otros penales. Por ese motivo, se presentó un Habeas Corpus,
donde se señalan las vejaciones que padecen las detenidas: demoras de hasta 10 o 12 horas
de viaje para recorridos estrechos, malas condiciones de higiene, imposibilidad de acceso a
sanitarios, padecimiento de las temperaturas (excesivo calor o frío) y falta de entrega de
comida. Estos traslados gravosos se producen incluso desde las unidades de mujeres al CPF I,
ubicados en la misma localidad.

Por último, interesa hacer mención a la implementación de medidas penitenciarias ligadas a


la seguridad dinámica, destacándose la implementación de reuniones de convivencia con las
detenidas por pabellón. Estas reuniones facilitarían la “detección de riesgos” en los
pabellones, incluyendo problemáticas de la salud mental. Al tomar conocimiento de ello, el
área de salud mental de la PPN solicitó entrevistas con el personal penitenciario a cargo de
esta temática en la Unidad N°31. Además, el informe pone en evidencia la ineficacia del
programa para deshabituación del uso de psicofármacos y la precariedad de los
tratamientos ambulatorios para adicciones.

272
En el Informe Anual 2019 de la PPN se presenta a la Unidad N° 31 en la sección “Cartografías
del encierro federal”. En la misma se alude a problemáticas persistentes de la unidad, entre
las cuales se destaca el alojamiento de presos varones por delitos de lesa humanidad desde
el año 2014, política institucional reafirmada en 2018 con el alojamiento de presos varones
bajo el programa IRIC (Intervención para la Reducción de los Índices de Corruptibilidad).

En la misma sección se mencionan los reclamos recibidos por la insuficiente e inadecuada


atención médica, subrayando que esta cárcel no cuenta con guardias obstétricas ni
pediátricas activas. Como se ha detallado a lo largo de estos antecedentes, la cuestión de la
falta y/o deficiente asistencia a la salud se constituye en una problemática sostenida a lo
largo de los años en esta cárcel.

Asimismo, se insiste en que a pesar de lo previsto en el art. 32 sobre arresto domiciliario en


la Ley de Ejecución Penal, en la Unidad N° 31 se encuentran alojadas 25 mujeres
embarazadas y/o con hijos pequeños y un total de 16 niños/as alojados/as.

En el mismo informe anual, en el capítulo “Tortura, malos tratos y otras formas de violencia”
se menciona que en 2019 el Procedimiento para la Investigación y Documentación de Casos
de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y/o Degradantes relevó 4 víctimas de
agresiones físicas en la Unidad N° 31, y entre los casos paradigmáticos se presenta un hecho
de medicalización forzada producido en esta cárcel. Se afirma que la medicalización forzada,
que en este Registro categorizamos con “inyección compulsiva” entre los tipos de agresión
física, es “una práctica de tortura sistemática en las mujeres alojadas en establecimientos
penitenciarios.”

Finalmente, en la sección “Acceso a derechos económicos, sociales y culturales” se agrega


información que podríamos inscribir en el tipo de tortura “Desvinculación familiar y social”.
Se menciona que debido al incremento de alojadas a partir de la ampliación del cupo vía
instalación de camas cuchetas en las Casas de Pre-egreso se vio obstaculizada la vinculación
familiar y social por las condiciones del salón de visita y por las dificultades en el acceso al
teléfono. Textualmente se afirma:

“El salón de visitas no estaba preparado para estos cambios, la cantidad de mesas y de sillas no
eran acordes a lo requerido para la visita. Como también, el acceso a las comunicaciones
telefónicas quedó reducido, en cuanto a las posibilidades del tiempo asignado a cada una para
hablar. En este sentido, aclaran que no dirigieron llamados a la PPN -denunciando todas estas
vulneraciones de derechos- por privilegiar la utilización del teléfono para comunicaciones
familiares.”

A esto se agrega un dato importante que se menciona la sección “Monitoreo integral de


visitas en los establecimientos del AMBA” del Informe Anual. Se afirma que “los dispositivos
electrónicos para el registro corporal de los visitantes funcionan en todos los

273
establecimientos del AMBA, a excepción de la Unidad 31”. Es relevante ya que, si bien
sabemos que la presencia del escáner no garantiza que se respete la integridad física de las
personas, es otro elemento que puede desalentar las visitas y conllevar a la desvinculación
familiar y social.

Por otra parte, a fojas 2817 del Expediente de la Unidad se agrega un informe de abril de
2019 del “Proyecto de intervención para el monitoreo integral de la Unidad N° 31”
implementado por el Área de Auditoria y el Equipo de Género y Diversidad Sexual. En el
informe se plasma el relevamiento efectuado en los 4 pabellones que componen la “Planta
de madres” –pabellones 15, 16, 17 y 18– ubicada en el Sector B de la Unidad.

El informe consta de una descripción detallada de las malas condiciones materiales de cada
pabellón. Así, se menciona que en el pabellón 17 resulta deficiente la luz artificial en tanto
hay iluminaria rota, que el SUM cuenta con 4 sillas para niños y son 6. De los 3 inodoros que
posee funcionan 2, de las 3 duchas solo dos funcionan, etc. En cuanto al Pabellón 18 se
informa que de las 4 duchas funcionan 3 y de las 5 bañeras para niños 2 se encontraban
rotas. Se agrega que la zona de cocina es la que se encontraba en peores condiciones en
ambos pabellones: los muebles de madera del bajo mesada presentaban humedad producto
de pérdidas de la pileta de lavado y se observó la presencia de plaga de cucarachas.

Respecto de los pabellones 15 y 16 se destaca que pertenecen a una construcción más


antigua y que “no se adecúan a las recomendaciones para el alojamiento de madres con sus
hijos/as”. Al igual que en los pabellones 17 y 18 la iluminación artificial era escasa. Respecto
de los sanitarios, en el Pabellón 16 1 de las dos duchas en funcionamiento perdía agua e
inundaba el piso del baño en forma permanente “siendo riesgoso para las mujeres
embarazadas y los/as niños/as dada la posibilidad de resbalones”. En ambos pabellones
había una sola bañadera utilizable para niños/as.

Por otra parte, se indica que la superficie de las celdas en ambos pabellones “es insuficiente
para el desenvolvimiento de una persona con un/a niño/a”. El informe afirma que dichas
dimensiones vulneraban la Resolución N°2892/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos que establece las condiciones básicas de habitabilidad de los
establecimientos penitenciarios

Sobre el final del informe se señala que uno de los problemas estructurales del sector de
“madres” son las rajaduras en los techos y las goteras que se producen. Asimismo, se indica
el mal funcionamiento de las heladeras y las malas condiciones de los espacios destinados a
la cocina en general. Se menciona también que en todos los pabellones se tomaron reclamos
respecto de la falta de entrega de elementos de higiene y limpieza. Que la presencia de
cucaras es generalizada en todos los espacios y que en el patio del pabellón 17 se observó la
presencia de ratas. Se concluye que el punto sobre “la adecuación de las celdas” de los

274
pabellones 15 y 16 incluido en la sentencia del habeas corpus 15.575/2014 se encuentra
incumplido por el SPF.

Con los resultados de este relevamiento se enviaron dos notas, una al Director Nacional del
Servicio Penitenciario Federal y otra al Director de la Unidad N° 31. No se registran
respuestas en el expediente.

Antecedentes del Registro de Casos de Torturas y Malos Tratos de la PPN

En el marco del Registro de Casos de Tortura se relevaron76 víctimas de malos tratos y


torturas en la Unidad N°31 entre los años 2011 y 2019. De este total, 58 víctimas fueron
registradas durante trabajos de campo del RNCT, mientras que 20 víctimas corresponden a
la aplicación del PIyDT, fuente integrada al RNCT que releva especialmente casos de
agresiones físicas.

Víctimas de tortura en la U.31 – Histórico

Año de Tipo de relevamiento


Total
relevamiento RNCT PIyDT
2011 0 0 0
2012 9 0 9
2013 0 1 1
2014 0 6 6
2015 0 2 0
2016 0 5 5
2017 0 2 2
2018 0 0 0
2019 49 4 53
Total 58 20 76
Fuente: RNCT-PPN. 2011-2019

Como puede inferirse del cuadro precedente, en 2019 fue la primera vez que se realizó un
relevamiento intensivo en esta cárcel, por lo que la mayoría de las víctimas se concentran en
dicho año. Además, se advierte que –con excepción de dos años– desde 2012 a 2017 se
registraron víctimas, ya sea a través de la fuente secundaria (PIyDT) o en trabajos de campo
en otras unidades.

Cabe agregar que el relevamiento realizado en el CPF IV dio cuenta de la vigencia de un


circuito entre el CPF IV y la Unidad N°31 –tal como se remarcó en las páginas precedentes–
que reafirma la configuración de cárceles diferenciales en cuanto al gradiente de malos

275
tratos como forma de gobierno efectiva. En tal sentido, el mismo informe anual del RNCT
hace hincapié en el carácter regular de la amenaza de traslado (desde la Unidad N°31 al CPF
IV) como una práctica penitenciaria violenta que busca producir sumisión en las personas,
por cuanto su efectivización implica el agravamiento de las condiciones de detención.

En efecto, como surge de dicho relevamiento en 2012, la Unidad N°31 registra


especialmente hechos de menor violencia física directa, pero que pueden afectar
gravemente a las detenidas en lo que refiere a la precarización de las condiciones de vida
(como son las malas condiciones materiales y la deficiente asistencia de la salud). No
obstante, la persistencia de casos relevados por el PIyDT permite observar que las prácticas
de agresiones físicas contra las detenidas tienen vigencia, incluso en unidades catalogadas
como “de buena conducta”. En esta línea, interesa destacar el registro en la Unidad N°31 de
hechos de agresiones físicas de carácter colectivo, en las circunstancias de reclamos
efectuados por las detenidas o bien ante conflictos entre ellas. Para el año 2014 –cuando
más casos se relevaron– consta el relato de dos detenidas que sufrieron violencia física por
parte del personal de requisa y el director de la unidad. Se transcribe lo sucedido, conforme
surge del Expediente de Torturas N°2027/14:

“Dos detenidas fueron víctimas de agresiones físicas el 12 de septiembre de 2014 durante un


violento procedimiento de requisa realizado en el Pabellón 16 de la Unidad 31. El hecho ocurrió
cuando se desarrolló una pelea entre dos compañeras y, por ello, la requisa ingresó y tomó a una
detenida –quien estaba embarazada de 8 meses– y la 'arrastraron por todo el piso'. Cuando otra
detenida intentó defenderla, el director de la Unidad 31 –que estaba parado en la puerta
observando el procedimiento– la agarró fuertemente del pelo, obligándola a salir al pasillo
central. De allí, la detenida fue trasladada al PRISMA en el CPF I, dónde se encontraba alojada al
momento de la entrevista. A raíz de este traslado, la detenida perdió contacto con sus dos hijos,
sin saber nada de ellos durante tres días.”

Esta situación ilustra que la violencia física es una técnica penitenciaria siempre actualizada
en las cárceles federales, y –aunque de forma excepcional–pode recaer sobre las detenidas
que están alojadas con hijos/as, e incluso sobre las embarazadas.

RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS DE LA


UNIDAD N°31 DURANTE EL AÑO 2019

En el marco de la planificación anual del Registro de Casos de Tortura de la PPN, durante el


año 2019 se realizó el relevamiento sobre malos tratos y torturas en cárceles destinadas a
alojar mujeres y personas trans. En esta oportunidad, se seleccionó la Unidad N°31 ubicada
en Ezeiza, provincia de Buenos Aires, siendo una cárcel que se crea a raíz del aumento
paulatino de la población encarcelada con motivo de la Ley N°23.737 en la década de los
90s. Inicialmente, se proyectó alojar población específica (mujeres con hijos/as y/o
embarazadas y extranjeras), aunque a través de los años –y también al momento del

276
relevamiento–fue alojando población diversa. Como se verá a continuación, en lo que refiere
a las mujeres y personas trans, la Unidad N°31 registra la violación de derechos en cuanto a
las condiciones estructurales de la unidad y, en casos o circunstancias focalizadas, el ejercicio
de violencias intensivas.

En octubre de 2019, el Departamento de Investigaciones llevó a cabo el trabajo de campo


del RNCT en el sector destinado a mujeres y personas trans en la Unidad N°31. 178En la 17F

primera jornada se realizó una entrevista con las autoridades del penal. En la segunda
jornada se recorrieron los sectores de alojamiento, celdas de aislamiento y otros espacios
carcelarios (salud, talleres, jardín) y se aplicó la encuesta y realización de entrevistas
individuales con las detenidas.

En las cuatro jornadas de campo se realizaron10 fichas del Registro Nacional de Casos de
Tortura penitenciaria y 38 del Registro de Observación por malas condiciones materiales
de detención en los pabellones 1, 2 y 7.

A continuación, se presenta una caracterización general de la Unidad N°31para luego realizar


una aproximación analítica a las categorías de tortura y malos tratos que se relevaron por
medio de observaciones y entrevistas con las detenidas mujeres y trans durante el trabajo
de campo en esta cárcel.

Responsabilidades institucionales al momento del trabajo de campo


Director de la Unidad: Subprefecto Diego Arias
Subdirectora de la Unidad: Alcaide mayor Mary Leite
Jefa de Seguridad Interna: Alcaide Milena Fuertes
2da Jefa de Seguridad Interna: Adjutor principal Viviana Cardozo
Jefa de Médica: Subalcaide Dra. Sandra Ciucio
Jefe de Trabajo: Adjutor principal Marcelo Fernández
Jefa de Sociales: Subalcaide Mariana Varela
Jefe de Educación: Subalcaide Mauricio Silbadgarre.
Jefe de Administrativa: Subalcaide Ary Armoa

Datos de la población al momento del trabajo de campo


Capacidad de alojamiento declarada por autoridades: 285 179. 178F

Población total al momento del relevamiento: 220.

178
El trabajo de campo en octubre de 2019. Asistieron a la entrevista con las autoridades, Alcira Daroqui,
Mariana Lauro y María Jimena Andersen. Realizaron la recorrida por la unidad: Alcira Daroqui y Ornela
Calcagno, por el Departamento de Investigaciones, y Mariana Lauro y Natalia Catillo, del Equipo de Colectivos
Sobrevulnerados. De la aplicación de la ficha participaron: Sofía Conti, Florencia Tellería, Jimena Andersen,
Alcira Daroqui y Ornela Calcagno.
179
Esta fue la capacidad de alojamiento declarada por las autoridades penitenciarias durante la entrevista en
octubre de 2019, mientras que en la página web se indica que la capacidad “utilizable” es 249.

277
Capacidad de alojamiento en Sector A (varones): 122
Población total Sector A (varones): 103 - 67 por causas de Lesa Humanidad y 36 enmarcados
en el Programa IRIC

Capacidad de alojamiento en Sector B (mujeres y trans): 163


Población total Sector B (mujeres y trans) al momento del relevamiento: 117

Capacidad de alojamiento sector de mujeres con hijos/as y embarazadas: 52


Población total sector de mujeres con hijos/as y embarazadas: 36

Transformaciones en la Unidad N°31 a partir del desalojo del Sector A y el traslado


violento al CPF IV en 2014

Al momento de la recorrida por la Unidad N°31, la misma contaba con una capacidad para
285 personas y alojaba 220. Este total de población comprende tanto a varones como a
mujeres, quienes se encuentran distribuidos en los sectores A y B, respectivamente. Si bien
la unidad fue habilitada para presas mujeres con hijos/as, desde sus inicios incluyó una
variedad de programas y criterios de alojamiento. Se destaca la implementación del
programa para presas angloparlantes, así como también la derivación en el presente de
mujeres enmarcadas en el programa “primarias-primarias” (es decir, que no han estado
detenidas con anterioridad y cuya evaluación penitenciaria es de “buena conducta”). No
obstante, el cambio más significativo se produjo en el 2014, cuando por Resolución de
Dirección Nacional N°557/2014 se dispuso desalojar a las mujeres del sector A para ser
destinado a presos varones por delitos de Lesa Humanidad. 180 Según sostuvo el director
179F

actual de la unidad: “La estructura permitió que se pueda hacer de esa manera acá. En otro
lugar se cruzan, se ven, y acá se evita”.

Cabe agregar que el desalojo del Sector A en 2014 supuso un procedimiento imprevisto y
violento que dejó marcas en las mujeres que fueron parte de la experiencia. Durante el
trabajo de campo, se entrevistó a una detenida que había vivido el desalojo del Sector A y el
traslado al CPF IV. La reconstrucción de este hecho a través de la voz de las víctimas es de
suma importancia porque confirma una vez más que la violencia física recae sobre las
mujeres, incluso en las cárceles consideradas “modelo”. Pero, también, porque reconoce
que este tipo de violencia, el traslado nocturno intempestivo combinado con la generación
de incertidumbre respecto del propio destino y capacidad de sobrevivencia –que suelen ser
asociadas a períodos dictatoriales– son constitutivas de la gestión de los grupos capturados
por el Estado en democracia. Se transcribe parte del relato de la detenida:

180
En el año 2019, además, comenzaron a alojarse detenidos varones enmarcados en el Programa IRIC.

278
“(…) me sacaron de traslado al Complejo porque trajeron a Lesa [humanidad], fue en 2014. Vienen a
las 6am, personal de requisa de acá, y de otras unidades. A la mitad no se le veía la cara. Estaban
todos los directivos, haciendo un cordón con la requisa. Nos levantaron con lo puesto. (…) No nos
habían informado nada, nada, capeadas, así. Después llevaron las cosas, la mitad de las cosas
estaban todas rotas, ropa, calzado. Hay un montón de cosas que se perdieron. (…) todo el personal
directivo mirando el traslado estaba. Nos sacaron a los empujones, arrastradas… Fue todo muy
violento, encima que nos estaban sacando sin decir nada, fue todo así, violento. (…) nunca había
visto el trato ese en la unidad, acá. Nos iban arrastrando, nos ponían las manos para atrás y nos
bajaban el torso, nos pegaban con palos para que bajáramos la cabeza, nos hacían caminar bien
abajo, como para que no veamos.”

Resulta peculiar que estas múltiples violencias emerjan como consecuencia de la ocupación
de plazas por parte de ex militares y agentes de inteligencia que llevaron adelante un plan
sistemático de producción de muerte y desaparición de personas, donde los “traslados”
constituían el principal método de exterminio. En este caso, el traslado efectivo de la Unidad
N°31 al CPF IV implicó una retrogradación en las condiciones de encierro para quienes ya
habían accedido a un régimen de vida morigerado. Esta situación fue vivida como
“traumática” a raíz del retorno aun “grado cero” que enfatiza los riesgos sobre la propia
vida. Así lo expresó una de las víctimas:

“A la semana del traslado hicieron una reunión con todas las que habían sido trasladadas. Todas mis
compañeras estaban muy mal. Todas las chicas quedaron muy mal, psicológicamente, era el
aspecto…como cuando entrás directamente a la unidad, como si no hubiesen vivido ni un día acá
adentro, como si hubiesen caído recién. Se las veía que estaban muy mal, parecía que habían caído
detenidas recién, no entendían nada. Lo que pasa que la 4 es un penal complicado, caer ahí adentro
es como caer adentro de una selva, para la mayoría fue como arrancar de cero.”

Para las mujeres con hijos/as que permanecieron en la unidad, la situación no fue menos
violenta si consideramos que permanecen alojadas en la misma unidad que presos cuyas
causas se vinculan a la apropiación de niños/as durante la última dictadura en Argentina.

Además, a largo plazo, la reorganización violenta de la Unidad N°31 supuso la reducción del
cupo y de espacios de esparcimiento destinados a mujeres, y a mujeres con hijos/as en
particular, y por tanto nuevas condiciones de encierro y convivencia. La capacidad de
alojamiento para mujeres se redujo a 163, y sin contar las casas de pre-egreso, quedaron
solo 118 cupos para alojar mujeres en esta cárcel. En entrevista con el director destacó que
no tienen problemas de sobrepoblación, al contar con dos poblaciones diferentes que no
pueden cruzarse, el espacio disponible para actividades es reducido, resaltando que si
estuviera completo el alojamiento habría mayores inconvenientes:

“(…) todavía tenemos cupo disponible para recibir internas tanto madres como internas comunes. Lo
mismo pasa con el sector masculino, tenemos plazas para recibir gente todavía, pero al momento en
que esas plazas se llenan, también se nos dificulta el tema de las actividades. Por eso, hoy por hoy,
concretamente la prioridad está en habilitar espacios de actividades para los masculinos porque se
me incrementa el número, porque tengo el espacio físico. Sabemos cómo es la institución

279
penitenciaria, mañana van diez, mañana van veinte y van, y llegan ¿y después qué hacemos con esos
veinte, qué actividad le damos? ¿cómo los organizamos, cómo separamos la [población]?”

A su vez, con esta reorganización se habilitaron nuevos criterios de alojamiento, por cuanto
se aloja paulatinamente menor población de mujeres con hijos/as y se incorpora población
disímil, desde “primarias-primarias” hasta quienes “agotaron circuito”, esto es con graves
conflictos en el CPF IV. Por tanto, se echa por tierra aquella definición oficial que sostiene
que se trata de una unidad de “conducta”, para constituirla –de forma similar a otras
cárceles del archipiélago penitenciario federal– en una cárcel “polivalente”. En tal sentido,
una de las detenidas entrevistadas aseveró: “antes acá todo era de conducta, ahora sí, se
desvirtuó todo, esta unidad no es lo que era antes”.

Organización del espacio carcelario y gestión de la población

Este apartado reconstruye la estructura del espacio carcelario en la Unidad N°31, a partir de
los registros de observaciones de campo y también de las entrevistas con autoridades
penitenciarias y detenidas. Además de una descripción de la unidad, se busca recuperar
información relativa a la distribución de la población a los fines de realizar una lectura
analítica en clave del gobierno penitenciario de la población.

Sectores de Alojamiento: Sector B y Casas de Pre-egreso

Durante 2019, pudo constatarse que la Unidad N°31 aloja mujeres, algunas embarazadas o
junto a sus hijos/as (hasta 4 años) y personas trans, disponiendo del Sector B y de las Casas
de Pre-egreso. Parte de la estructura edilicia del Sector B se corresponde con la construida
en los años ’90, contando con 8 pabellones de 11 celdas cada uno. A ello se anexaron 2
pabellones más, con 15 celdas cada uno. La construcción de estos dos pabellones implicó un
incremento en la capacidad para alojar detenidas con hijos/as, aunque sigue siendo inferior
al total disponible previo al desalojo de mujeres del Sector A. En las Casas de Pre-egreso
también se produjo un incremento en la capacidad de alojamiento por medio de la
incorporación de camas cuchetas, pasando de 25 a 45 cupos; sin embargo, continúa
alojando un número inferior al que tenían antes de dicho incremento.

Al momento del relevamiento, el Sector B estaba conformado por: 6 pabellones destinados a


la población “común” y “angloparlantes” y 4 pabellones destinados a “madres”. Los
pabellones del 1 al 8 tienen la misma disposición y organización espacial. 181 Se ingresa por
180F

181
Esta estructura es comparable a la de los pabellones 26, 27 y 28, del sector de progresividad avanzada del
Módulo IV (Anexo) del CPF IV, de modo que se estima que fueron construidos en el mismo período. También se
destaca que los pabellones 30, 31 y 32 del mismo módulo tienen una infraestructura similar a la de los
pabellones 9 y 10 de la Unidad 31, con la excepción de que para estos últimos el espacio común es más
pequeño, pero cuentan con celulares donde conviven mujeres madres con hijos/as, mientras aquellos son de
alojamiento colectivo (habitáculos con cuchetas).

280
un pasillo, seguido del cual–al costado– se dispone un espacio para llamar por teléfono.
Siguiendo por el pasillo, se ubican –uno de cada lado–un sector de baños y un lavadero.
Luego, por el mismo pasillo, se encuentran 11 celdas individuales 182(5 y 6decada lado).
18F

Además, estos pabellones tienen un espacio de cocina (o salón de usos múltiples), desde
donde se accede a un patio interno. Los pabellones 9 y 10 tienen similar estructura edilicia
entre sí, contando con un espacio común, donde se ubican algunas mesas y sillas, así como
juegos para niños/as. Sobre una de las paredes del pabellón, se sitúan los baños y, sobre la
otra, el espacio de cocina. Ambos están separados por una pared divisoria baja, con
pequeñas puertas con traba para evitar el ingreso de niños/as. También hay una puerta de
acceso a un patio interno. Por un corredor, se emplazan –de cada lado– los celulares donde
duermen las detenidas con sus hijos/as. Vale precisar la siguiente información por pabellón:

- Pabellón 1, 2 y 3: Estos pabellones se disponen en el subsector destinado al alojamiento


de “población común”. El Pabellón 1 y 2 se ubican al ingresar al Sector B, enfrentados
uno al otro; el Pabellón 3 está al lado del Pabellón 2 siguiendo por el corredor. Se
caracterizan por recibir a las presas que son derivadas desde el CPF IV. A ello se agrega
que, el Pabellón 1 es “mixto” (sic) lo que implica alojar extranjeras y “comunes” que
vienen del CPF IV. Por tanto, el alojamiento de detenidas extranjeras, por ejemplo, se
funda según el director en que “no es la primera vez que han estado detenidas”. El
Pabellón 2, por su parte, aloja preferentemente “jóvenes”. No hubo especificaciones
sobre el Pabellón 3; solo se destaca por alojar allí a una detenida trans con amplia
trayectoria en la cárcel. En cuanto a la capacidad de alojamiento, todos cuentan con 11
celdas individuales, y al momento del relevamiento alojaban 9 presas el Pabellón 1, 10
presas el Pabellón 2 y 9 presas el Pabellón 3. Todos los pabellones tienen acceso al patio
desde el espacio de cocina, desde las 9:30 hasta las 18:30 horas.
- Pabellón 4, 5 y 6: Estos pabellones se disponen en el subsector destinado al alojamiento
de “población común”. El Pabellón 4 se ubica frente al Pabellón 3, mientras los
Pabellones 5 y 6 le siguen a estos, también enfrentados. Se caracterizan por una
individualización más específica: si bien se trata de población “común”, las autoridades
ratifican una distribución más homogénea por pabellón, que –preferencialmente–
concentra en el Pabellón 4 a presas con condenas largas, junto con detenidas
“conflictivas” que agotaron circuito en el CPF IV; el Pabellón 5 a presas que son
extranjeras y, en particular entre ellas, angloparlantes; y el Pabellón 6 a presas que
tienen más de 35 años de edad. En cuanto a la capacidad de alojamiento, todos cuentan
con 11 celdas individuales, y al momento del relevamiento el Pabellón 4 alojaba 7 presas,
debido a que hacía poco tiempo habían sido expulsadas un grupo de detenidas; los
Pabellones 5 y 6 se encontraban completos durante la recorrida. El patio, al que acceden
desde el sector de cocina, permanece abierto desde las 8:00 hasta las 19 horas.

182
Según refirieron las autoridades, la construcción original contaba con 12 celdas, pero una celda debieron
desactivarla para habilitar una puerta de salida de emergencia.

281
- Pabellón 7 y 8: Para acceder a estos pabellones se traspasa una reja que define el inicio
del sector de “madres”. Allí, se alojan mujeres madres con hijos/as de 2 años o menos y
embarazadas. El Pabellón 7 tiene capacidad para 11, pero alojaba al momento del
trabajo de campo solo 4 mujeres embarazadas; mientras que el Pabellón 8, con la misma
capacidad, alojaba 8 mujeres (4 embarazadas y 4 con 4 hijos/as), destacándose que
varias eran extranjeras. Respecto de este último pabellón, el director comentó que había
una detenida alojada con un hijo que está por cumplir 3 años, pero que “por una
cuestión de convivencia” no se quiso cambiar, y permanecerá allí. En el patio cuentan con
juegos para niños/as, al que acceden desde la hora del recuento hasta la tarde.
- Pabellón 9 y 10: Al final del Sector B –enfrentados uno al otro– fueron construidos los
Pabellones 9 y 10, ampliando la capacidad de alojamiento de madres. Según argumentó
el director, estos pabellones tienen como prioridad el alojamiento de madres con
niños/as de 3 o 4 años, ya que “la superficie es más amplia, los espacios comunes son
más grandes, el patio también tiene una amplitud mayor y están los juegos de los niños”.
En línea con ello, es de destacar que la capacidad es mayor: contando con 15 celulares
que son los lugares destinados para cada detenida con sus hijos/as. Al momento del
relevamiento, el Pabellón 9 contaba con 9 alojadas y el Pabellón 10 se encontraba
completo. Ambos pabellones tienen patio interno donde hay juegos para niños/as;
acceden al mismo desde la mañana hasta la tarde, conforme se realiza el recuento.

Durante la recorrida por los sectores de mujeres, se relevaron las Casas de Pre-egreso,
construidas en el 2009 bajo el nombre de “Juana Azurduy”. Se ubican en un predio externo a
la unidad. Al ingresar se encuentra la celaduría y un espacio verde amplio, al cual dan las
puertas de ingreso a las 6 casas. Todas las casas tienen la misma infraestructura: disponen
de un espacio de cocina comedor, con heladera y acceso a un patio de muy pequeñas
dimensiones, donde lavan y tienden la ropa. Hacia el costado de la cocina, hay un pasillo
donde se encuentra el sector de baño y las 4 habitaciones/celdas (dos de cada lado). Al
interior de cada habitación/celda, hay dos camas, taquillas y una ventana que da al exterior.
Se alojan detenidas en período de prueba y con salidas transitorias. En el presente, también
se incorporaron detenidas en fase de confianza que fueron entrevistadas y aceptadas a raíz
de la sobrepoblación en el CPF IV, marco en el cual se amplió la capacidad de alojamiento
(de 25 a 45 cupos agregando camas cuchetas). Disponen de 6 casas con 4
habitaciones/celdas cada una, pero una de ellas (casa 3) está ocupada por personal del
Programa “Huellas de Esperanza”. Se encontraban 24 detenidas alojadas al momento del
relevamiento. La distribución por casas no es igualitaria, habiendo unas con más población
que otras. Las autoridades explicaron que en la Casa 4 alojan detenidas que están afectadas
al Programa “Huellas de Esperanza”, habiendo en el presente una sola alojada. El resto de la
distribución tiene que ver, al igual que en los pabellones al interior de la unidad, con un
criterio de “convivencia”. Las puertas de las casas se encuentran abiertas durante el día,
desde las 7 y cierran a las 22 horas, mientras la casa donde aplica el Programa “Huellas de
Esperanza” cierra a las 12 horas, pudiendo acceder al espacio verde común. Tienen

282
restringido hablar entre detenidas de distintas casas e ingresar a otras casas, ya que –según
señalaron las autoridades– se producían conflictos. Las actividades educativas y recreativas y
los talleres laborales –con excepción de quienes hacen fajina, se realizan en el edificio
central de la unidad.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama de la Unidad N°31, por


medio del cual se sintetiza la caracterización de cada sector de alojamiento (capacidad y
población alojada):

UNIDAD 31 - SECTOR B Y CASAS DE PRE-EGRESO


Subsector Pabellón Capacidad Población Criterio de alojamiento*
Comunes. “Villa”. Mixto:
1 11 9 reiterantes, extranjeras,
convivencia
Comunes. Preferentemente
Mujeres y 2 11 10
jóvenes
trans
3 11 9 Comunes.
4 11 7 Comunes. Condenas largas.
5 11 11 Comunes. Extranjeras.
6 11 11 Comunes. Más de 35 años
7 11 4 Embarazadas.
Embarazadas y mujeres con
8 11 8 hijos/as hasta 2 años. Había 4
Mujeres niños/as.
embarazadas
y con hijos/as 9 15 9 Mujeres con hijos/as de 3 y 4
años. Pabellones construidos con
posterioridad a la creación de la
10 15 15 unidad.
1
2
Casas de Pre- Período de Prueba. Con recorrido
4 45 24
egreso** por U31 u otra unidad.
5
6
Total 163 117
* Información remitida por las autoridades del penal. Octubre de 2019.
** La casa 3 está en desuso: se dispuso para personal del Programa “Huellas de esperanza”

Otros espacios carcelarios: las áreas de salud, educación y trabajo

A partir de las entrevistas mantenidas con las autoridades penitenciarias y las observaciones
de campo, se realiza una breve descripción de las áreas de salud, trabajo y educación:

- Área de salud: En entrevista con las autoridades, señalaron que cuentan con un médico
de guardia y servicio de enfermería. Se destaca que la mayoría de los médicos afectados

283
a la unidad tienen especialidad en pediatría “por la particularidad de la unidad”. Hay
también una ginecóloga, que realiza estudios como el PAP, pero la mayoría se realizan en
el HPC de Ezeiza o en hospital extramuros. Indicaron que tienen cuatro móviles
destinados a traslados con motivo de atención de la salud: 2 ambulancias y dos
camionetas. Se trata de una sala con una cama y un baño con inodoro y ducha, donde se
dispone de dos cámaras para monitoreo; cabe destacar que la sala no contaba con
mobiliario, tenía una silla de plástico, sin ventanas, y en el baño no había iluminación, el
inodoro estaba roto en la parte de la mochila y la puerta de madera también.

Se agrega que cuentan con un plan para reducir la medicación psiquiátrica entre las
detenidas, a partir del cual se incorporó un médico psiquiatra a la unidad. Este
profesional también está a cargo del Programa de Detección e Intervención de Riesgo
Suicida. En el primer programa se encuentran afectadas dos detenidas, en el segundo
hay una embarazada recientemente detenida, quien permaneció en la sala de
observación psiquiátrica. En caso de no poder asistir en esta unidad a una detenida con
problemas psicológicos, se deriva a PRISMA para su evaluación, y en casos extremos se
remite directamente al Hospital Psiquiátrico Moyano. Si se tratara de una detenida con
hijos/as, quedan a cargo del personal del jardín, ya que tienen programadas guardias
pasivas para presentarse en la unidad hasta contactar a un referente externo del/a
niño/a.

La unidad tiene dos salas de internación. Una de estas permanece asignada para casos
llamados de “exaltación psiquiátrica”. Se trata de una sala con una cama y un baño con
inodoro y ducha, donde se dispone de dos cámaras para monitoreo; cabe destacar que la
sala no contaba con mobiliario, tenía una silla de plástico, sin ventanas, y en el baño no
había iluminación, el inodoro estaba roto en la parte de la mochila y la puerta de madera
también. Hay otra sala de internación que dispone de cama y cuna, la cual –según
comentaron las autoridades– está preservada para embarazadas o detenidas con
hijos/as, por lo que no suele usarse para internación de detenidas “comunes”. Un dato
que surge de las entrevistas con las autoridades es que, además, la sala de internación
para casos de “exaltación psiquiátrica” suele utilizarse para aplicar el aislamiento de
ingresos a la unidad, a modo de “evaluación”, para luego realizar una entrevista y
asignarle pabellón. Esto da cuenta la manera en que los espacios carcelarios son flexibles
a los usos y necesidades de gestión de la población, en detrimento de la atención a la
salud de las personas detenidas.

- Áreas de trabajo y educación: Conforme informaron las autoridades, al momento de la


recorrida, había 102 detenidas afectadas a trabajo, contando con tareas de fajina, taller
de costura, taller de panadería, taller de elaboración de elementos de limpieza. Respecto
de este último, mencionaron que no tienen proyecto porque “está todo muy parado”.
Las detenidas allí afectadas se encontraban produciendo muñecos, actividad enmarcada

284
en un proyecto auxiliar de “laborterapia”. El mayor inconveniente de esta área es la falta
de espacio para abrir nuevos talleres, como consecuencia del traslado de varones a la
unidad. Además, el Jefe de Trabajo refirió que “la prioridad es aquel lado [varones],
porque no tienen[talleres]”. A ello, el director agregó que en el Sector B:

“No tenemos físicamente forma de hacerlo, por eso es que no se ha previsto ni en el corto ni en el
mediano plazo un taller en el sector femenino, o para el sector femenino, mejor dicho, porque no
tenemos espacio físico donde realizarlo. Sería, como decía el jefe de Trabajo, hacer algo de cero a
nuevo y ver dónde no se vulnere tampoco la seguridad o no se vulnere un espacio administrativo
para aumentar los talleres”.

Interesa subrayar que, tal como se viene observando en otras cárceles del SPF, el ente
cooperador del SPF, solo paga horas efectivamente trabajadas: “esto de las doscientas
horas para todo el mundo se terminó hace rato”, sostuvo el Jefe de Trabajo. No obstante,
las autoridades de la unidad indicaron que ellos hacen la excepción en los casos de
embarazadas y madres que requieren licencia, aunque –insisten– esto “no está en los
papeles” (sic).

En cuanto al área de educación, informaron que contaban con todos los niveles
educativos: primaria, secundaria y universitaria (bajo la órbita de la Universidad de
Buenos Aires). En el caso de la primaria, refirieron que está organizada en dos ciclos,
los cuales se dictan por la tarde de 14 a 17 horas, mientras la secundaria se realiza por
la mañana, de 9 a 12 horas. Al referir a la superposición de horarios laborales y
educativos, refirieron que “coordinan las posibilidades de que tengan acceso a ambas”.
También, tienen un convenio con un centro de formación profesional de la Provincia
de Buenos Aires, por medio del cual se organizan cursos. Asimismo, según
manifestaron las autoridades, la unidad cuenta con talleres culturales o recreativos
coordinados por el SPF, tales como escritura, murga, pintor letrista, telar,
especificando que los mismos rotan por distintas unidades.

Contradiciendo la información oficial, se destaca que durante la recorrida en los


pabellones de población 1 a 3 (“comunes”) se encontraban presentes la mayoría de las
detenidas, lo mismo para el caso de las madres, dando cuenta que no realizan
actividades con regularidad, tal como lo manifestaron las propias mujeres
entrevistadas.

Análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados para los tipos de tortura más significativos
en la Unidad N°31 (mujeres y trans) durante el año 2019

En el presente apartado se analiza la información cuantitativa y cualitativa en relación a


malos tratos y torturas relevados durante el año 2019 en la Unidad N°31, Centro de
detención de mujeres “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás”. El siguiente cuadro

285
muestra la cantidad de víctimas registradas a partir de la aplicación de la ficha del Registro y
del Registro de Observaciones de Campo.

Víctimas de torturas en la Unidad N°31


según lugar de relevamiento y tipo de relevamiento

Lugar de relevamiento
Tipo de relevamiento Total
U.31 CPF IV U.13
Campo RNCT-PPN 10 0 1 11
PIyDT 3 1 0 4
Registro de Observación de Campo 38 0 0 38
Total 51 1 1 53
Fuente: RNCT. PPN-GESPyDH. 2019.

En el año 2019 se registraron 53 víctimas de malos tratos y tortura en la Unidad N° 31 del


Servicio Penitenciario Federal. De este total, 10 víctimas fueron relevadas mediante la
aplicación de la ficha del Registro durante el trabajo de campo 183 en la Unidad N°31 y 1 a
182F

partir del trabajo de campo en la Unidad N°13. Asimismo, 38fueron relevadas por medio de
la aplicación del Registro de Observación en la Unidad N°31.Las 4víctimas restantes fueron
registradas por el Procedimiento de Investigación y Documentación de Casos de Tortura y
Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (3 en la Unidad N°31 y 1 en el CPF IV).

Las 53 víctimas describieron 140 hechos de malos tratos y tortura. Como se observa en la
siguiente tabla, las frecuencias se concentraron especialmente en dos de los once tipos que
integran el Registro: falta y/o deficiente asistencia de la salud (51 hechos) y malas
condiciones materiales (48 hechos). Aunque con bajas frecuencias, no es menor destacar
que todos los tipos de tortura registraron hechos en esta unidad, con excepción de traslados
constantes que, no obstante, es una práctica penitenciaria característica del SPB.

Hechos descriptos de malos tratos y tortura


en la Unidad N°31

Tipo de tortura y/o mal trato Cantidad


Falta y/o Deficiente Asistencia de la Salud 51
Malas Condiciones Materiales 48
Falta y/o Deficiente Alimentación 10
Requisa Personal Vejatoria 8

183
Como se especificó anteriormente, el trabajo de campo consta de la permanencia en la unidad en jornadas
extensas, recorriendo los distintos espacios carcelarios, entrevistando a personal penitenciario y aplicando la
ficha del registro a una cantidad de personas determinadas. Por ello, es importante aclarar que la cantidad de
hechos de malos tratos y torturas son los que se ha podido relevar durante ese periodo y en relación a una
cantidad de entrevistas a personas detenidas, lo cual implica que la ocurrencia de los tipos de tortura que
integran el Registro puede ser significativamente mayor.

286
Amenazas 7
Robo y/o Daño de Pertenencias 5
Agresiones Físicas 4
Aislamiento 3
Impedimentos a la Vinculación Familiar y/o Social 2
Traslados Gravosos 2
Total 140
Respuesta múltiple. Base: 140hechos en la Unidad N°31.
Fuente: RNCT. PPN-GESPyDH. 2019.

Dicha concentración de los hechos en dos tipos da cuenta del carácter extensivo de la
tortura en la Unidad N°31, ya que afecta a gran parte de la población en lo que refiere al
agravamiento de las condiciones de vida, junto con la falta y/o deficiente alimentación que
le sigue en frecuencias. Al mismo tiempo, se destacan la requisa personal vejatoria y las
amenazas como dos prácticas penitenciarias que erigen un control violento sobre la
población y tienden a constituir un régimen de vida restrictivo por su efectividad en la
vigilancia y por la inseguridad que infunden entre las presas. Por último, se destaca que el
registro de 10 de las 11 formas de ejercicio de tortura que releva el RNCT evidencia que se
trata de prácticas estructurales con mayor o menor regularidad, pero siempre vigentes en el
archipiélago penitenciario federal.

Falta y/o Deficiente Asistencia de la Salud

Durante el año 2019 se relevaron 51 hechos de falta y/o deficiente asistencia de la salud
durante el trabajo de campo en la Unidad N°31. Del total de hechos, 10 fueron relevados a
partir de entrevistas individuales con detenidas alojadas en la unidad, mientras el resto
fueron obtenidos mediante la aplicación del Registro de Observación en la recorrida por los
Pabellones 1, 2 y 7. La atención de las detenidas en cuanto a su salud física y mental
constituye el tema más referido por las detenidas alojadas en esta cárcel y, por tanto, la
problemática más grave que se registra en esta cárcel como violación de Derechos Humanos.

Como se pudo relevar durante el trabajo de campo, el área de salud cuenta con personal
especializado, pediatras y ginecólogas, en particular. Sin embargo, al momento de requerir
asistencia, las detenidas refieren que la misma es básica y que en la mayoría de los casos se
limita a la colocación de un inyectable (especialmente, analgésicos). Aún más grave resulta el
hecho de que, en la mayoría de los casos en que manifiestan un dolor o malestar, no son
atendidas por personal de la salud, mientras que en los casos en que las atienden no las
revisan ni les hacen seguimiento de la afección. Por tanto, se puede decir que la intervención
médica no constituye una práctica curativa, sino que se reserva a suministrar
medicamentos-placebo no específicos que apuntan a acallar el conflicto que genera el
malestar y el dolor corporal. Es en este sentido que el Registro hace hincapié en la

287
producción de dolor como parte integrante de las prácticas de malos tratos que realiza el
SPF. El carácter extensivo de esta práctica fue advertido durante la recorrida por la unidad,
ya que en todos los pabellones hubo detenidas –al menos una– que pidió asesoramiento
para la efectivización de estudios o tratamientos pendientes relativos a problemas de salud
diversos. Interesa agregar que, pese a contar con personal ginecológico, las detenidas –una
de ellas, embarazada– dieron cuenta de la falta de asistencia y las demoras en el acceso a
hospital extramuros para efectuar estudios vinculados a esta especialidad.

Los relatos:

- “Estoy muy preocupada por mi salud, sospecho que la humedad me ha hecho daño [tiene
hinchados los brazos y las piernas, con mucho dolor y presenta dificultades para desplazarse]”.

- Nota de campo: “La detenida está embarazada, tuvo pérdidas, no le realizan estudios. Se
encontraba realizando un tratamiento por ‘manchas’ en el útero y no pudo continuarlo. Tiene
hipertensión y se le sube la presión: al ser asistida solo le dijeron que se quede tranquila (sic)”.

- “Tengo nódulos en los pechos. La médica me mandó a hacerme una ecografía mamaria. Tuve
cáncer de ovarios y no me sacan al hospital”.

- Nota de campo: “La detenida (60 años) manifestó que no podía caminar por un problema de
columna, que requería hacerse estudios, pese a lo cual la respuesta del área de salud fue
inyectarle Diclofenac, el cual fue ‘mal puesto’(sic) provocándole el agravamiento de sus
dificultades para caminar; en la zona donde fue colocado el inyectable presentaba un hematoma
de grandes dimensiones”.

Malas condiciones materiales de detención

Durante el año 2019 se relevaron 48 hechos de malas condiciones materiales durante el


trabajo de campo en la Unidad N°31. Del total de hechos,10 fueron relevados a partir de
entrevistas individuales con detenidas alojadas en la unidad, mientras el resto fueron
obtenidos mediante la aplicación del Registro de Observación en la recorrida por los
Pabellones1, 2 y 7. La cantidad de hechos, más allá de la modalidad de registro, se debe a
que el estado de deterioro edilicio y sanitario en las cárceles es constitutivo del castigo
penitenciario, a través de la producción de espacios de degradación e inhumanos donde
deben habitar las personas que fueron encerradas, algunas –como en el caso de la Unidad
N°31– junto a sus hijos/as.

Las peores condiciones fueron registradas en los Pabellones 1 y 2, destinados al alojamiento


de detenidas consideradas por el SPF “comunes”. Esto implica, en la lógica de gobierno,
contar con menos “privilegios” a la hora de ser ubicada en un sector, de manera que deben
convivir en espacios que se caracterizan por la falta mantenimiento y mobiliario, con
mayores deficiencias estructurales, y en un contexto higiénico deficitario (fueron los únicos
pabellones donde se hizo referencia a la presencia de ratas). El Pabellón 7 se destaca como

288
el más gravoso entre los pabellones asignados al alojamiento de detenidas embarazadas y/o
con hijos/as. Asimismo, siendo que solo alojaba cuatro mujeres embarazadas, permite
sostener que las malas condiciones de habitabilidad no están vinculadas a la cantidad de
población en su interior. En particular, se destaca este pabellón por constituir un riesgo para
las detenidas embarazadas ya que contaba con deficiente conexión eléctrica y pérdida de
gas.

En general, en todos los pabellones pudo notarse el estado deteriorado de los artefactos de
cocina y refrigeración, destacándose la demora en el arreglo de los mismos, al punto que las
detenidas deben presentar Habeas Corpus para que intervenga el área de mantenimiento.
Cabe mencionar que la rotura de cocinas o heladera dificulta la posibilidad de ingerir
alimentos propios en reemplazo de la comida provista por el SPF. Asimismo, en todos los
pabellones se refirió a la insuficiente entrega de elementos de limpieza, advirtiendo sobre la
presencia de cucarachas. En cuanto a las Casas de Pre-egreso, si bien están en buen estado,
se reconocen dos problemas vinculados a las condiciones materiales. Uno tiene que ver con
que, en épocas de altas temperaturas, las casas son muy calurosas y no tienen suficientes
artefactos para refrigerar. El otro es que existe un problema de drenado del agua y, cuando
llueve, el espacio verde se inunda con residuos cloacales. La detenida que se ocupa de la
tarea de limpieza de este espacio refirió que debe juntar los excrementos.

Los relatos:

- “No tenemos suficientes sillas [para comer], muchas están rotas, llenas de cucarachas, no puedo
sentar a mí hijo ahí, eso sobre todo necesitamos, cosas para los chicos”.

- Nota de campo: “Según refirió una de las detenidas embarazadas alojada en el Pabellón 7
‘estamos peleando por la cocina, porque pierde gas y no funciona el horno, desde hace dos
semanas’, por lo que abren y cierran la perilla del gas al momento de cocinarse”.

- Nota de campo: “Una detenida nos mostró su celda en el Pabellón 4, refiriendo que ‘es un
desastre, me estoy muriendo de frío, es húmedo’, aclaró que ella tenía una estufa propia, pero
que había detenidas que no tenían. La detenida también refirió a la falta de iluminación durante
la noche al interior de la celda”.

Falta y/o deficiente alimentación

Durante el año 2019 se registraron 10 hechos de falta y/o deficiente alimentación durante
el trabajo de campo en la Unidad N°31. Esta práctica es reconocida como mal trato en tanto
genera malestar físico, pero que también afecta a la convivencia entre detenidas. Cabe
aclarar que la alimentación en la unidad está tercerizada en una empresa privada, que
entrega una bandeja de comida para el almuerzo y otra para la cena, teniendo en cuenta las
dietas según prescripción médica. Los/as hijos/as de las detenidas no reciben la bandeja;
todas las semanas les entregan el “bolsón” –también llamado “refuerzo”– que se adecúa a la

289
edad de cada niño/a, que consta de verduras, carnes y otros alimentos embazados. Ello
indica que las condiciones deficientes de la alimentación no se deben a la falta de
presupuesto, sino a una producción deliberada.

En cuanto a las características de la alimentación, se obtuvo que generalmente no se come,


ya que no es de buena calidad: “prácticamente, la comida del carro no se come”; “no se
come, o la cocinamos con lo que tenemos y si no hay, no comemos”; “la carne es dura, la
ensalada es chica”; “la carne es muy fea, muy grasienta, muy dura”. Si bien no se registraron
hechos en los que se relate hambre total, no es menor destacar que en algunos casos las
detenidas deben reducir su porción diaria o no comer a los fines de evitar consumir
productos de mala calidad. También hubo reclamos sobre la cantidad de productos que el
SPF provee mensualmente para desayuno o merienda, por cuanto habrían sido reducidos.
Asimismo, refirieron que “proveeduría” tiene precios muy altos y que –comentó una
detenida– “nos mandan lo último, los peores productos”. Respecto de los alimentos
provistos para niños/as, las detenidas reclamaron por la mala calidad de la leche, ya que la
reducen en agua. Al respecto las detenidas dijeron: “dan leche que es agua, no la recibimos”;
“la leche en polvo ha estado cayendo mal, a mí me traen [la familia] la de cartón”.

Requisa Personal Vejatoria

Durante el año 2019 se registraron durante el trabajo de campo 8 hechos de Requisa


Personal Vejatoria en la Unidad N°31. Pese a que el procedimiento de requisa constituye
una modalidad de control formalizada en el SPF, interesa destacar el uso excesivo de la
requisa con desnudo total. Se trata, por tanto, de otra práctica penitenciaria que tiene
carácter extensivo y que produce una forma de violencia particular, ligada a la humillación y
el sometimiento. En el caso de las detenidas con hijos/as, cuando permanecen con ellos/as
la requisa corporal es parcial (levantar la remera y a veces bajar los pantalones); en
ocasiones suele ocurrir que revisan también a los/as niños/as, lo cual fue manifestado con
malestar por las detenidas siendo que no tiene fundamento alguno. Otra cuestión de
gravedad es la realización de requisas corporales a detenidas embarazadas bajo la
modalidad de desnudo total, lo cual va contra su integridad física en una situación particular
como es el período de gestación. Cabe agregar que este tipo de práctica tiene carácter
histórico en la unidad tal como se reconstruye en los antecedentes, pese a las continuas
intervenciones judiciales.

Amenazas

Durante el año 2019 se registraron durante el trabajo de campo 7 hechos de amenazas en la


Unidad N°31. Tal como consta en los distintos informes anuales del Registro, la amenaza se
configura como una forma estructural de regulación de la población en términos de
mantener la relación asimétrica entre personal penitenciario y personas detenidas y, con

290
ello, el sometimiento a las lógicas de funcionamiento internas. En tal sentido, se reconoce
como una práctica violenta que afecta el estado emocional de las presas. En lo que refiere a
la Unidad N°31, según pudo relevarse, la amenaza continúa bajo dos modalidades que son
históricas: amenaza de traslado y de separación de los/as hijos/as. Esta última modalidad
produce especial angustia a las detenidas, impactando en su vida cotidiana, de similar modo
que la referencia al traslado, ya que saben que un traslado al CPF IV implicaría dejar de
permanecer con ellos/as. En su mayoría, los testimonios asocian la amenaza “por haber
denunciado” o “por reclamar”. En esos momentos, aunque no ligado directamente, es que
personal penitenciario –en palabras de una detenida– “nos dicen: ‘si no les gusta ya
preparen sus cosas y al camión’”. En ciertas oportunidades, la amenaza va acompañada de
maltrato verbal como parte del proceso de sojuzgar a la persona detenida, como fue el caso
de una detenida a quien le dijeron: “vos no te olvides que sos una presa, acá no tenés
derecho a nada”. Se destacan, también, hechos de amenaza de muerte o de daño físico, los
cuales se dan en el marco de agresiones físicas. Vale citar el testimonio de una detenida:
“donde vayas el servicio sabe quién sos y que te gusta escribir…te vamos a matar, te vamos a
dar donde sea que vayas”. Se reconoce que este tipo de amenazas suele realizarse con
detenidas que son caracterizadas negativamente por el SPF, basado en que realizan
reclamos o denuncias recurrentemente, situaciones que ponen en tensión la producción de
una población sumisa en la Unidad N°31.

Otras prácticas de malos tratos y torturas

Como se indicó, en esta cárcel también se registraron –aunque en menor medida– robo y/o
daño de pertenencias (5 casos), agresiones físicas (4 casos), aislamiento (3 casos),
desvinculación familiar (2 casos) y traslados gravosos (2 casos). Siendo que las frecuencias
son bajas, no puede efectuarse una lectura exhaustiva de estas prácticas, aunque su mera
ocurrencia da cuenta de su carácter potencial para las detenidas.

De igual modo, interesa describir los casos de violencia física, ya que permiten dar cuenta
de la multidimensionalidad de la tortura, incluso en esta cárcel considerada muchas veces
como “modelo” o de “mediana seguridad”. Además, en los relatos se observa que, en casos
de reclamos, el SPF despliega formas de violencia intensivas que podrían afectar gravemente
la salud de las detenidas, como es la combinación de golpizas e inyecciones compulsivas.

En principio, se destaca que todos los casos ocurrieron en el Centro Médico de la Unidad
N°31, lo que advierte una vez más sobre el uso de los espacios de salud como parte del
entramado de espacios de violencia penitenciaria, al tiempo que se registra el
incumplimiento del derecho a la salud de las detenidas. Los relatos dan cuenta de una
combinatoria de actos de agresión: golpes de puño, pisotones, palazos, tirar del pelo, asfixia.
Además, como se mencionó, se destaca que en 2 de los 4 hechos la agresión incluyó la
inyección compulsiva y la derivación a espacios psiquiátricos del SPF (tanto a la ex Unidad

291
N°27 en el CPF IV como a PRISMA 184 en el CPF I). Esto pone en evidencia, nuevamente, la
183F

articulación entre las unidades de mujeres y los espacios psiquiátricos dentro del SPF, y
entre la Unidad N°31 y el CPF IV en particular. Los 4 casos relevados dan cuenta de la
manera en que se complementan distintas prácticas penitenciarias de malos tratos que
ocurrieron al momento o después de las agresiones físicas: particularmente, aislamiento,
amenazas, traslados gravosos, deficiente alimentación y falta de atención médica.

Por último, es relevante destacar que una de las detenidas que padeció una serie de malos
tratos se reconoce como mujer trans. Si bien no es recurrente la violencia física sobre este
subgrupo poblacional, en este caso se advierte –como se mencionó en el caso de las
amenazas– que se trata de una presa que el SPF asocia con la realización de denuncias; se
presume por tanto que es la capacidad de resistencia a las deficiencias o afecciones que
produce el SPF lo que estaría interviniendo en el ejercicio de violencia física sobre las
detenidas, más que su identidad de género. No obstante, debe destacarse el maltrato verbal
regular que recae sobre las personas que asumen otras identidades a las asignadas al nacer,
viéndose acrecentada la violencia física y psicológica. Por ejemplo, tal como surge del relato,
los agresores se dirigían a la mujer trans agredida con referencias en masculino y utilizaban
insultos contra su género.

Los relatos:

- Nota del Expediente: “La detenida refirió que hacía un mes se encontraba de forma arbitraria en
una celda de aislamiento en el Centro Médico de la Unidad 31, donde le permitían salir solo una
hora. El día 04 de abril de 2019 comenzó a reclamar al personal de requisa que le permitiera salir
a tomar aire, ya que no posee ventanas y se sentía ahogada; luego de ello, fue agredida
físicamente. En palabras de la detenida: ‘a eso de las 17hs, me encontraba hablando por teléfono
con mi marido, de pronto ingresaron cinco mujeres de requisa. Me hicieron volar el teléfono, mi
marido escucho el estruendo antes de que se cortara el llamado. Me hicieron una llave entre
varias, me agarraron fuerte de los brazos, no me podía mover. Me empujaban la cara contra la
cama y eso me ahogaba, les avisaba, pero no les importó. Me decían donde vayas el servicio sabe
quién sos y que te gusta escribir…te vamos a matar, te vamos a dar donde sea que vayas.
Pasaron como 10 o 15 minutos, ya en el piso, esposada, me pisaban las rodillas. Estaba presente
la psicóloga, me pusieron una inyección en la cola y a los 10 minutos me dormí, como por dos
días. El lunes me avisaron que me iba al médico forense por pedido del juzgado, pero me
engañaron, me llevo una de las de requisa que me pego y me llevo a la Unidad N°27 y me
ingresaron al aislamiento, donde sigo en teoría hasta hoy [en CPF IV]’. Allí, no fue asistida por
psicólogos ni psiquiatras. Además de estos hechos, refirió que durante el aislamiento en el retén
del Centro Médico en la Unidad 31 padecía hambre; tal como manifestó: ‘la comida tiene mal
aspecto, se ve incomible’”.

- Nota del Expediente: “El domingo 17 de noviembre de 2019, mientras se encontraba alojada en
el Centro Médico de la Unidad 31 de Ezeiza la detenida sufrió malos tratos por parte del SPF.
Relató que, en el horario de las 2 de la mañana, ingresaron 10 agentes varones del cuerpo de
requisa a los gritos y pateando cosas. Le dijeron ‘quedate quieto’ (sic) en forma intencional a la

184
Programa Interministerial de Salud Mental Argentino.

292
víctima, quien se define como una mujer trans. Luego, la pusieron contra la pared y la empujaron
contra una cama que no tenía colchón. Allí, un agente penitenciario se posicionó sobre la víctima
ejerciendo presión contra su espalda a través de su rodilla y, mientras le propinaba golpes de
puños en los costados de la espalda, le decía: ‘puto, hijo de puta’ (sic) y la amenazaban para que
no denuncie los hechos ya que recibiría peores represalias (sic). En este movimiento los otros
agresores agarraron las manos de la víctima para tomarle las huellas digitales (se desconoce el
motivo), seguido de lo cual le aplicaron una inyección en forma compulsiva a partir de lo cual
estuvo desorientada. En estas condiciones la detenida fue trasladada al Hospital Penitenciario
Central I del Complejo Penitenciario Federal I, donde funciona PRISMA. Según refiere la detenida,
pasadas 12 horas sin asistencia médica alguna, fue vista por profesionales del Programa, quienes
no la admitieron y al día siguiente fue trasladada a la Unidad 31”.

- Nota del expediente: “La detenida narró que el día 11 de marzo se encontraba en el pabellón 11
cuando se inició una pelea entre otras presas. Fue la única obligada a salir del pabellón y fue
llevada por dos agentes de requisa hasta el centro médico. La detenida se negó a ingresar por lo
que las agentes la arrastraron de los pelos y la golpearon con palos. Cabe destacar que al
momento de la entrevista [tres días después de los hechos] se encontraba alojada en el Centro
Médico como medida de aislamiento, separada del régimen común, estando encerrada por 20
horas diarias. Presentó lesiones en muñeca y en glúteo izquierdo además de tener dificultades
para caminar”.

- Nota de campo: “La detenida relató que la ‘capearon’ para trasladarla de la U31 a la U13. Entró la
requisa al pabellón y la empujaron contra la pared. Le forzaron los brazos hacia atrás para
ponerle las esposas y luego la llevaron ‘criqueada’ hasta el colectivo. Cuando la pusieron contra
la pared le tiraron del pelo. Hizo todo el viaje (un día) atada al piso”.

CONSIDERACIONES FINALES

El trabajo del Registro realizado en la Unidad N°31 revela que en todo el archipiélago
penitenciario se despliegan prácticas de malos tratos y torturas sobre las personas
detenidas, incluso en cárceles que son identificadas como de “mediana seguridad” y donde
se alojan mujeres junto a sus hijos/as. Si bien la totalidad de hechos no es suficiente para
hacer una lectura más exhaustiva para la mayoría de los tipos de tortura, cabe destacar dos
cuestiones. Por un lado, que el relevamiento del año 2019 no fue dirigido a la aplicación del
instrumento del Registro, por lo que los casos obtenidos emergieron en el marco de la ya
mencionada investigación sobre mujeres, personas trans y jóvenes/as, poniendo en
evidencia que estas prácticas tienen lugar en la unidad y surgen incluso sin una búsqueda
focalizada en la temática. Por otro lado, que –con excepción de traslados constantes– se
obtuvieron casos para 10 de los 11 tipos de tortura y malos tratos que integran el Registro,
dando cuenta de la producción de distintos tipos de tortura en forma combinada tanto
ejercicios de violencia intensivos como extensivos en lo que una vez más queda expresada la
multidimensionalidad de la tortura.

En cuanto a los resultados arrojados del análisis de los tipos de tortura, resulta
especialmente gravoso que las modalidades con más frecuencias son la falta y/o deficiente

293
asistencia de la salud y las malas condiciones materiales, por cuanto afectan a toda la
población alojada. En particular, la demora y deficiencias en la atención médica
especializada y ausencia de mantenimientos en relación a las malas condiciones materiales
(sistemas de gas e iluminación), constituye un riesgo para la salud de las mujeres
embarazadas, así como para los/as niños/as que permanecen, también, encerrados en esta
cárcel. Además, si se compara con la información reconstruida en los antecedentes de la
unidad, es posible concluir que existe una continuidad en relación con la desatención de la -
salud y las malas condiciones materiales, y que son estructurales a la unidad.

Otra práctica penitenciaria que presenta vigencia desde las primeras intervenciones de la
Procuración Penitenciaria en esta cárcel es la amenaza, provocando un estado permanente
de incertidumbre e inseguridad en relación a potenciales traslados o separación de los/as
hijos/as. Estos hechos suelen aparecer asociados a la realización de denuncias o reclamos al
Servicio Penitenciario por parte de las detenidas, dando cuenta de su carácter regulador
sobre aquellos conflictos que ponen en evidencia lo que la institución generalmente quiere
ocultar: las condiciones inhumanas y degradantes en las que el Estado encierra a miles de
personas. En línea con ello, si bien los casos de violencias vinculadas al núcleo duro de la
tortura no son recurrentes, una lectura incipiente de los mismos permite advertir sobre su
focalización en las detenidas que reclaman o denuncian ante situación problemáticas
concretas. Ello presupone que la etiqueta de “cárcel modelo” está parada sobre un conjunto
de ejercicios violentos que buscan producir una población sumisa, por lo que escuchar la voz
de las detenidas es la forma más fehaciente de conocer qué pasa efectivamente dentro de
las cárceles.

Por último, interesa referir una vez más a la reorganización violenta de la Unidad N°31 a
partir del desalojo de mujeres y la reubicación de presos por delitos de Lesa Humanidad en
el Sector A. Este acto produjo una combinatoria de violencias físicas y psicológicas para las
presas que transitaron el proceso de cambio, pero también para quienes fueron alojadas con
posterioridad en la unidad, porque –como sostuvo una detenida– ya no fue la misma. El
“acto de justicia” que encerraba a torturadores tuvo como contrapartida la comisión de
nuevas torturas por parte del Estado argentino, situación que fue poco –o nada– advertida
por quienes deberían velar por los Derechos Humanos en los poderes judicial y ejecutivo. Se
concluye, como en otras oportunidades, quela “banalidad de la justicia” es co-productora de
la tortura en las cárceles.

294
UNIDAD N° 13 –INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES “NUESTRA SEÑORA DEL
CARMEN”– DE SANTA ROSA (LA PAMPA)

INTRODUCCIÓN

En el marco de la planificación anual del Departamento de Investigaciones de la Procuración


Penitenciaria de la Nación (PPN) en relación al relevamiento de casos de malos tratos y/o
torturas en unidades que alojan mujeres y personas trans y jóvenes adultos/as (ver los
Resultados Generales del ámbito penitenciario federal-nacional en este Informe Anual) se
presentan los resultados cualitativos y cuantitativos del trabajo de campo realizado durante
el año 2019.

Los antecedentes en este Informe actualizan los relevados y analizados en el 2014, año en el
que se la Unidades que alojan mujeres y personas trans en el Servicio Penitenciario Federal
fueron parte de la planificación de campo del Registro Nacional de Casos de Torturas. En
aquel Informe del año 2014 del RNCT, el apartado de Antecedentes de la Unidad se realizó
en el marco del periodo de 10 años previos al trabajo de campo, es decir, desde el año 2004
hasta el 2014. En este Informe, la actualización de los mismos es hasta el año 2019,
convocando a una lectura conjunta de este Informe y el del año 2014 a partir de los cuales se
tendrá un recorrido de la Unidad 13 durante 16 años en el que se plasman cuestiones
estructurales en materia de violencia penitenciaria y violación a los derechos humanos y que
tanto el relevamiento y análisis en la Unidad N°13 del año 2014 como el del año 2019,
reafirman el estilo punitivo en el que se producen en forma sistemática de tratos crueles,
degradantes, vejatorios y tortura en una modalidad de violencia más extensiva que
intensiva 185.
184F

En esta línea de abordaje se relevan antecedentes en cuanto a actuaciones e intervenciones


de la PPN, obrantes en los Informes Anuales y expedientes de la unidad, y se realiza una
lectura analítica de los principales emergentes del trabajo de campo, señalando las
situaciones de violación de derechos de las mujeres detenidas en esta cárcel. Se presentan a
continuación cuatro apartados:

El primero de ellos refiere a la Historia y Caracterización de la Unidad a partir de la


información pública sobre la cárcel, brindada por el SPF en su página web oficial.

185
En el marco del Registro Nacional de Casos de Torturas hemos caracterizado aquellas que refieren a
violencias extensivas- que impactan en tanto víctimas de las mismas a grupos y/o poblaciones enteras- en la
categorías de: malas condiciones materiales de detención, falta y/o deficiente alimentación, falta y/o deficiente
asistencia a la salud, entre otras y son las que han sido relevadas a través de los años en forma sistemática en
el Unidad 13, también, la requisa persona vejatoria y una la categoría que debe incluirse tanto en violencia
penitenciarias de carácter intensivo, por su carácter de vejación corporal y humillación psíquica y la vez,
extensiva porque es padecida por la mayoría de las mujeres en esta u otras unidades penitenciarias federales.

295
El segundo refiere a los Antecedentes de la Unidad que se reconstruyen a partir de la
información presentada en los Informes Anuales de la PPN (2014-2019) y en el Expediente
de unidad N°1209 donde constan los informes de inspecciones, notas y presentaciones
judiciales, a través de una exposición cronológica de los ejes de malos tratos y torturas que
integran el RNCT.

El tercero refiere a una breve presentación de los Antecedentes del Registro de Casos de
Torturas en esa Unidad.

Y cuarto, la presentación de los Resultados, cuantitativos y cualitativos del Registro de


Casos de Torturas en la Unidad N° 13 durante el año 2019. En primer lugar, se caracteriza la
unidad en base a la información obtenida durante el trabajo de campo en cuanto a
población alojada, responsabilidades penitenciarias y organización del espacio carcelario. En
segundo lugar, se desarrolla el análisis cuantitativo y cualitativo de los datos obtenidos por
medio de la aplicación del instrumento de relevamiento (entrevistas individuales y
observaciones de campo) y del Procedimiento de Investigación y Documentación de Tortura
y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante PIyDT).

HISTORIA Y CARACTERIZACIÓN DE LA UNIDAD N° 13

Según la información del Servicio Penitenciario Federal 186, a continuación, se presentan una
185F

selección de párrafos textuales de su página WEB acerca de la historia y características de la


Unidad 13.

Transcribimos a continuación un extracto textual de lo Informado sobre su historia en la


WEB del SPF a fin de dar cuenta de su antigüedad, el paso por distintas funciones y a cargo
de distintas fuerzas de seguridad y además contextualizar, entonces, el persistente deterioro
edilicio de un edificio que data de más de 100 años y con un mantenimiento totalmente
insuficiente.

“La Unidad 13 es un legado de la ex Cárcel Pública provincial edificada en 1896 y habilitada el 14


de agosto de 1904. Originalmente el terreno perteneció al coronel Remigio Gil y la construcción
fue concretada por la familia de Tomas Masson.
El edificio fue destinado a un hospital hasta que finalmente fue donado nuevamente al Estado
Nacional para que funcionara la cárcel. De este modo, en 1905 se convirtió en la primera unidad
de jurisdicción nacional en el entonces territorio de La Pampa Central.
En sus inicios el establecimiento –a cargo de personal de Gendarmería–, estuvo sobrepoblado,
tanto que se debió suspender una parte del servicio de la policía provincial para atender las
necesidades de la ex Cárcel Pública.
En 1907, cuando se aprobó el Reglamento de Cárceles para los Territorios, el establecimiento
contaba con una población penal de 102 internos. En 1923, durante las primeras visitas de

186
La información es de la página web del Servicio Penitenciario Federal: www.spf.gov.ar

296
inspección a las cárceles del país, se observó que la infraestructura edilicia era deficiente lo que
movilizó a implementar un plan de obras y la reorganización de la gestión.
En 1931 asumió la dirección del establecimiento el primer oficial jefe de Institutos Penales, el
alcaide Abel Rosario Muñoz y, 10 años más tarde, se presentó un proyecto de la Dirección General
de Institutos Penales para la construcción de una sección para mujeres encausadas y penadas. De
este modo, el 7 de abril de 1942, se registró el primer ingreso femenino a una Unidad territorial.
Hasta 1966 la población penal del establecimiento se conformó de internos de ambos sexos,
procesados y condenados. Ese año se decidió que únicamente se alojarían procesados y, en 1967,
pasó a integrar el Complejo Penitenciario Zona Centro, como establecimiento cerrado. En 1992 se
activó la actual Unidad 13 como cárcel destinada al alojamiento de internas condenadas y
procesadas y cambió su denominación por Instituto Correccional de Mujeres Nuestra Señora del
Carmen”.

Caracterización general (actualización de Información WEB SPF 2019)

Alojamiento
Capacidad operativa utilizable: 83.
Categoría: C
Población penal: femenina
Tipo de Población penal: Femenina.
Habilitación: 1942.
Ubicación: Marcelo T. de Alvear 351 (6300), Santa Rosa, provincia de La Pampa.

En el año 2014 la capacidad de alojamiento declarada por el SPF era de 70 detenidas, y en


el 2019: 83. Ello no implicó una ampliación de la unidad con construcción de nuevos
espacios de alojamiento, sino el “simple” agregado de camas cuchetas en los espacios que
estaban destinados para 70 detenidas en el 2014. Asimismo, se definía su “nivel de
seguridad” de mediana seguridad y ahora se tipifica con una denominada Categoría “C”.

Características edilicias

Es un establecimiento de escasas dimensiones constituido por cuatro pabellones de


alojamiento común, un módulo pedagógico socializador y una planta de madres. La
distribución es la siguiente (al año 2014):

Pabellón 1: alojamiento para 13 internas.


Pabellón 2: alojamiento para 18 internas.
Pabellón 3: alojamiento para 20 internas.
Pabellón 4: alojamiento para 20 internas.
Planta de madres: alojamiento para 2 internas con sus hijos.

Interesante destacar que el resto de la información es la misma del 2014, y entonces cabe
realizar el siguiente señalamiento. En el 2019 como en el 2014 el SPF no informa la
capacidad de alojamiento de Módulo Pedagógico Resocializador, y además repite la misma

297
información en cuanto a la capacidad de cada pabellón por lo cual se cuenta con 63 cupos,
tanto en el 2014 como en el 2019, mientras que la capacidad general de la Unidad está
declarada en este último año, para 83 detenidas. En la propia WEB, sin entrar a la cárcel, el
SPF reconoce la sobrepoblación y el hacinamiento.

Sobre la Educación, las detenidas pueden acceder a diferentes grados de educación formal:
Primario, Secundario, y Universitario. También, constan los convenios vigentes con la
Universidad de la Pampa y la Universidad de Ciencias Humanas, para las carreras de
abogacía y el profesorado en letras.

En cuanto al Trabajo, los Talleres Productivos que se nombran son: Repostería, Lavandería,
Costura, Tejido, Muñequería, Manualidades, Horticultura, Mantenimiento y Cocina central
(Para ampliación sobre esta Información ver Informe Anual del RNCT 2014).

Antecedentes de la Unidad 13 de La Pampa

Este apartado consta de subapartados en los cuales se señalan los antecedentes de la


Unidad 13, en relación a los distintos tipos de acciones y objetivos del Organismo.
Particularmente, se mencionan aquellos vinculados a las intervenciones de la PPN y que son
plasmados en diversas actuaciones (informes, notas, listados, etc.) que integran tanto los
Expedientes como los Informes Anuales, y que destacan determinadas temáticas en la
Unidad.

Antes de comenzar con este recorrido realizamos una breve sistematización de una serie de
cuestiones que aparecen en las distintas intervenciones realizadas históricamente y que se
delinean como ejes problemáticos persistentes y que se habían plasmado en el Informe
Anual del RNCT 2014.

En los primeros informes entre 1995 y 2004, se señala el histórico funcionamiento y


articulación regional de la Unidad principalmente en lo respecta al alojamiento de
detenidas provenientes de la Justicia Provincial y Federal de otras provincias. Desde su
origen, es significativo destacar que:

“el establecimiento funcionó fundamentalmente para el alojamiento mixto de procesados,


caracterizados por su origen rural, y a condenados cuyas penas no excedieron los cinco años de
prisión, a disposición de los tribunales de provincia y de los juzgados federales con asiento en la
misma” 187.
186F

187
Informe inspección de la PPN del año 1995.

298
Luego, a partir de las refacciones realizadas en el año 1992 la Unidad es dispuesta para el
alojamiento exclusivo de mujeres. Desde ese momento, y particularmente a partir del año
2000, la población se compone mayoritariamente de detenidas con causas provinciales y
federales de la zona, ya sean condenadas o procesadas, dada la inexistencia de unidades
penitenciarias provinciales en la región.

Pero es de destacar que el funcionamiento de la Unidad también presentó distintas


redefiniciones a lo largo de los años, vinculadas a la distribución y regulación de la población
de mujeres en el archipiélago carcelario federal. La Unidad 13 fue durante años –en la
segunda mitad de la primera década del 2000– la “cárcel” de alojamiento de mujeres
extranjeras y también de recepción de “presas conflictivas”, a través de traslados arbitrarios
desde otras unidades penales del interior del país, o del Área Metropolitana de Buenos
Aires.

Por otro lado, en lo que respecta a los traslados-regulación y distribución de población de


mujeres detenidas en el ámbito federal-se identifica la configuración de dos circuitos:
durante el año 2010 se distingue el traslado de detenidas desde el CPF IV y la Unidad 31 a la
Unidad 13; y en el año 2012 principalmente con la desarticulación de este circuito
comienzan a registrarse traslados de detenidas alojadas en unidades del interior del país –
como el CPF III- a la Unidad 13.

“En cuanto a las demandas realizadas por las detenidas en estos antecedentes, se destaca
especialmente, la falta y deficiente atención médica. Este maltrato penitenciario representa una
clara y persistente problemática en la Unidad que contempla no solamente la desatención de los
problemas de salud, sino también la falta de provisión de medicación, la escasa información
acerca de la prescripción de los mismos, y la imposibilidad de acceder a turnos extramuros en los
Hospitales Provinciales. En un plano que involucra directamente la perspectiva de género,
además, se registra la falta controles periódicos ginecológicos y de atención a las consultas
realizadas por las mujeres. Estas situaciones son constatadas en la mayoría de los informes de
inspección del Organismo (2000, 2002, 2007, 2008, 2009 y 2011) y también, surge como
problemática en la inspección realizada en el año 2014 en el marco del relevamiento del RNCT,
junto a otros reclamos generalizados vinculados a la atención de urgencias y al funcionamiento de
las guardias. Otra de las graves prácticas penitenciarias de violación de derechos refiere a la
cuestión de alimentación tanto en lo que respecta a la insuficiente y poca cantidad de la comida
provista como a las malas condiciones de la misma que resulta ‘incomible’ o genera posteriores
dolencias a la salud. Ello se inscribe en los reclamos históricos y recurrentes por parte de las
detenidas y que han motivado otras prácticas violentas por parte del personal penitenciario
(requisas de pabellón; aplicación de sanciones, etc.) y a su vez, intervenciones diversas de la PPN
(Recomendaciones N° 192/PPN/02, 621/PPN/06 y 699/PPN/08 del Expediente Temático sobre
Alimentación)”.

“Asimismo, es recurrente los distintos señalamientos producidos por el Organismo en cuanto a las
malas condiciones materiales de detención, vinculadas generalmente al deterioro edilicio
persistente, pero también a la falta de mantenimiento, de suministro de elementos de higiene, al
mal funcionamiento de baños y duchas y a la presencia de plaga de cucarachas...”.

299
“También, en las audiencias las detenidas manifiestan padecer constantes malos tratos verbales y
psicológicos por parte de las encargadas de los distintos talleres, como el de costura. Esta
situación es reiterada, sobre todo en los Informes del Año 2007 y 2008 como una de las
problemáticas centrales en cuanto a la modalidad de ‘trato’ de las detenidas”.

Se suman a estas prácticas de violencia extensiva, dos de violencia intensiva: la requisa


personal vejatoria y el aislamiento. En relación a la primera, es una práctica penitenciaria
regular y sistemática, la requisa personal vejatoria se realiza tanto durante el ingreso a la
unidad, en el marco de las requisas de pabellón, pero además y fundamentalmente durante
la circulación por la unidad, por lo que todas las mujeres padecen este rito de vejación y
humillación, cotidianamente. En cuanto al aislamiento es una práctica regular pero puntual
que se ejerce en clave de regulación del conflicto y como amedrentamiento ante
“desobediencias” o “reclamos”, es decir, para “encauzar” a quienes no aceptan las reglas de
convivencia, en particular la impuesta en el Programa de la Metodología Pedagógica
Socializadora.

A partir de este breve resumen en relación al año 2014, iniciamos un abordaje con relación
al año 2019.

Esta unidad ha sido relevada por el RNCT en el año 2014, oportunidad en la que se realizó un
informe de antecedentes de carácter histórico y exhaustivo y del que hemos realizado una
síntesis en los párrafos precedentes. Es por ello que en el presente Informe Anual del RNCT
se efectúa una actualización de los antecedentes de la Unidad N° 13 respecto de los años
2014 a 2019. En adelante, se trabaja conjuntamente la información relevada en ambas
fuentes (expedientes e informes anuales), para luego exponer una síntesis de los datos
relevados por el RNCT.

Antecedentes relevados en el Expediente de la Unidad 13 y los Informes Anuales de la PPN


2014-2019

El Registro Nacional de Casos de Torturas realizo el primer trabajo de campo en la Unidad 13


en el 2014, elaborando un Informe que contenía los resultados de la aplicación de las fichas
de Registro (individual y de observación) sobre malos tratos y torturas, como así también, de
las observaciones de campo y de entrevistas realizadas al personal penitenciario de esa
Unidad. En la estructura del Informe se presentan apartados tales como: la Historia y
Caracterización de la Unidad según información oficial de la página web del SPF;
Antecedentes que se reconstruyeron a partir de dos fuentes: los Informes Anuales de la PPN
y el Expediente N°2456 de la Unidad en el que se agregan intervenciones
ejecutivas/administrativas y judiciales del Organismo como así también, informes de
diferentes equipos de trabajo de la PPN y de la Delegación Centro acerca de diferentes
temáticas de la Unidad.

300
En el presente subapartado se registran a modo de antecedentes aquellos aspectos
vinculados estrechamente con las categorías y definiciones contenidas en el Registro de
Casos de Torturas producidas en la unidad en los últimos 5 años, es decir, entre el
relevamiento del campo del 2014 y el realizado en el año 2019.

Los Antecedentes se construyen por un lado a partir de dos fuentes: los Informes Anuales de
la PPN y el Expediente N°2456(9 cuerpos) de la Unidad en el que se agregan intervenciones
ejecutivas/administrativas y judiciales del Organismo como así también, informes de
diferentes equipos de trabajo de la PPN y de la Delegación Centro acerca de diferentes
temáticas de la Unidad. Y por el otro, como es una Unidad en la el RNCT realizó un
relevamiento específico y análisis de los resultados en el año 2014, también se desarrolla los
antecedentes con relación al RNCT.

El Expediente Nº 2456 –que consta de 9 cuerpos– a fojas 1037 comienza el 2014 con
actuaciones del 9 de enero en las que consta la intervención de la Delegación Centro en
relación a demandas de mujeres presas en cuanto a consultas e intervenciones por parte del
personal médico de dicha delegación, lo cual ratifica la situación en relación a la evaluación y
asistencia deficitaria de la salud de las presas, tal como se destaca en los diferentes cuerpos
del Expediente y también en el relevamiento del RCT de ese año en cuanto a la categoría de
mal trato y tortura: falta y deficiente asistencia a la salud.

En junio del año 2014 tal como consta a fojas 1045 el Equipo de Género y Diversidad Sexual
realizó un relevamiento en la Unidad 13 y presenta el plan de trabajo a fin de abordar 5 ejes
de trabajo: el Monitoreo de las celdas de aislamiento ya que producto de la inspección del
año 2012 realizada por este Equipo se había señalado la inhabitabilidad de las mismas y la
necesidad de acondicionamiento en cuanto a cambios en la estructura edilicia y condiciones
materiales; el Monitoreo de Salud: en relación con el seguimiento de la Recomendación 795
PPN/2013 donde se solicita al Director Nacional, la implementación del “Protocolo de
prevención, diagnóstico, asistencia y tratamiento en materia de cáncer de cuello uterino” y el
Memorando 28/14 en el que el SPF instruye a todas las Unidades que alojan mujeres, que se
garantice el acceso a la realización de PAPs cumpliendo los plazos estipulados en el Plan
Estratégico Integral de Salud Integral del SPF 2012-2015. Y en otros tres temas: traslados
desde otras unidades, identificando si se habían realizado y las mujeres detenidas habían
dado su consentimiento; arrestos domiciliarios: si los estaban solicitando y el estado de los
trámites y, por último, la cuestión del trabajo para las mujeres detenidas en la Unidad:
verificando si se había ampliado la oferta de talleres laborales. Previo al Informe sobre los
resultados de la Visita, en el Expediente a fojas 1048 está agregado el Memorando 28/14
enviado por el SPF a la PPN refiriendo que en ese sentido da cumplimiento a las
Recomendaciones del Organismo, ese Memorando expresa la obligatoriedad de cada Unidad
que aloja mujeres cumplir con la asistencia y exámenes ginecológicos en forma regular e
informar los resultados a las pacientes detenidas.

301
En el marco de los resultados de la visita a la Unidad 13 a fojas 1053 del Expediente se
detallan Informes de Área Médica confirmando con entrevistas a las mujeres presas que les
realizan los estudios previstos en el Protocolo y que en general les informan los resultados
de forma “verbal”. Asimismo, la oferta laboral se realiza en los mismos tipos de talleres y las
mujeres completan las 200 horas con tareas de fajina. En cuanto a la educación la escuela
secundaria presenta serios déficits de presencia de profesores por lo que se realizó el
señalamiento para que se garantice el derecho del cursado de ese nivel. Asimismo, se
detectó una generalizada deficiente y mala provisión de alimentación expresada por todas
las mujeres entrevistadas que tienen que proveerse de alimentos para no pasar hambre por
la poca cantidad y la mala calidad de la comida. Los “buzones” y/o celdas de castigo se
encontraban clausuradas, por las pésimas condiciones y el Director manifestó que las
sanciones la cumplen en las celdas colectivas.

En cuanto a la población el Informe destaca que la Unidad contaba con 33 alojadas y una
capacidad para 86; en su mayoría eran de La Pampa y de juzgado federales de Provincias del
sur del país y actualmente en menor medida, mujeres por traslado del Complejo IV Buenos
Aires en total 4 (en general por situaciones conflictivas en esa unidad) y del Complejo III, 2
mujeres. A fojas 1115 concluye el Informe coordinando tareas con la Delegación para el
seguimiento, para su solución, los problemas que fueron identificado y señalados.

A fojas 1068 El Delegado de la delegación Centro de la PPN envía una nota al Director de la
Unidad 13 a fin de solicitarle que destine recursos para el módulo de Metodología
Resocializadora a debido a las malas condiciones materiales del mismo con un estado de
habitabilidad precaria para las detenidas allí alojadas como así también, le indica que debe
proveerles a todas las detenidas elementos de higiene y ropa de abrigo debido a la estación
invernal.

En la foja siguiente, 1069, otra nota del Delegado Dr. Suazo señala una vez más, las pésimas
condiciones materiales en general de toda la Unidad y en particular del Pabellón 3 del que se
da cuenta de condiciones edilicias deplorables y, por tanto, de la necesidad de reparación
urgente, de provisión de mobiliario y de colocación de vidrios faltantes, que agravan las
condiciones de detención en el marco de las temperaturas invernales. De fojas 1071 a fojas
1091 se encuentra agregado al expediente el Informe del Registro de Casos de Tortura de la
PPN de la Unidad 13 del año 2014(Ver Informe Anual RNCT-2014).

A fojas 1099, consta una actuación de la Delegación iniciado el año 2015 en la que se detalla
un conflicto entre personal penitenciario y dos detenidas alojadas en planta de madres,
además de la intervención violenta por parte del cuerpo de requisa, a una de ellas (que no
tenía hijo a cargo, sino que era la hermana de la otra detenida) se la alojó en los “buzones”
(celdas de castigo) sin colchón, con la ropa mojada. Es de destacar que en el 2014 las celdas

302
de castigo/buzones estaban desactivadas por las condiciones de deterioro que hacían
inviable el alojamiento de una persona en las mismas. En febrero del 2015 se utilizó este
espacio para alojar a la detenida mencionada por el plazo de 72hs, la presentación de un
habeas corpus modificó la situación de alojamiento de dicha detenida.

En el Informe Anual de la PPN del año 2014, a partir de la página 112 hasta la página 142 se
presenta una síntesis del Informe Anual de Registro de Casos de Torturas de la PPN, que
contiene varios sub apartados entre los que se destaca para estos Antecedentes el referido
específicamente sobre: “Prácticas penitenciarias de neutralización: el sentido de la violencia
de la escasez, los ritos de humillación y la ‘medicalización’ generalizada en las cárceles de
mujeres”, trabajando en forma coordinada con el Equipo de Género y Diversidad sexual y el
Programa para la Investigación y Documentación de Casos de Tortura y/o Malos Tratos
(PIyDT). Entre las páginas 123 a 125 se presentan los resultados de la Unidad 13 de Santa
Rosa, La Pampa.

En el Expediente Nº 2456, en marzo del 2015 a fojas 1101 el Delegado informa al Director
de Delegaciones que la Unidad 13 no aloja a detenidas con Resguardo de Integridad Física,
que no está previsto ese régimen en la Unidad, sin embargo aclara que en casos
excepcionales “acondicionan los buzones los mejor posible” para “resguardar si una
detenida lo solicita y quiere quedarse en la unidad”(sic) y también, indica que también
pueden ser alojadas bajo RIF en la Sala de Atención Médica de la Unidad(SAM) es decir, no
cuenta con espacios para el RIF pero igual lo aplican, “excepcionalmente” (el entrecomillado
es nuestro).

A fojas 1106 a 1109 se agrega en el Expediente la Recomendación N°827 del Procurador


Penitenciario quien recomienda al Director del Servicio Penitenciario Federal que las
mujeres detenidas embarazadas y con hijos pequeños que cumplan con los requisitos
previstos en el plan accedan al Plan Qunitas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
en la 1109, notifican la Recomendación a todas las Unidades que alojan mujeres, entre ellas
a la Unidad 13 de La Pampa.

En el Informe Anual de la PPN del año 2015en la ficha de la unidad se replica la información
de base referida a: ubicación de la unidad, capacidad, nombre de autoridades penitenciarias,
cantidad de población, casos de torturas vinculados a agresiones físicas- informados y/o
denunciados, fallecimientos de personas detenidas, sanciones aplicadas y personas con
resguardo de integridad física. La unidad informó que durante el año 2015 no aplicó
sanciones de aislamiento, y ninguna detenida estuvo en régimen de resguardo de integridad
física, como así tampoco se registraron casos de torturas vinculadas a agresiones físicas y
tampoco se produjeron fallecimientos. La cantidad de plazas declaradas por la unidad era de
86, cantidad de alojadas 29: 12 mujeres procesadas y 17 mujeres condenadas.

303
En el año 2016, en el Expediente a fojas 1126se adjunta una nota del Delegado con fecha
del mes de abril de ese año en el que da cuenta de un monitoreo sobre el tema de
educación en la Unidad 4 y la Unidad 13 de La Pampa. Con relación a esta última se destacan
tres serias problemáticas: la persistente reducida oferta de talleres; la falta de otorgamiento
de certificados de los cursos que realizan y el padecimiento de las detenidas de la requisa
vejatoria con desnudo total cada vez que ingresan y egresan del sector de educación.

A fojas 1148 se agrega una nota de la Dirección de Protección de Derechos solicitando a la


Unidad 13 la composición de la población detenida en la misma, en diferentes notas de
acuerdo a diversos requerimientos de la PPN, en el 2016 se informa que la Unidad aloja a 5
extranjeras sin hacer referencia al total de alojadas como así también, a 20 mujeres
(procesadas y condenadas) por Infracción a la Ley de Drogas 23.737, sin especificar cuál de
ellas son extranjeras y argentinas, como así tampoco el total de mujeres por tipo delito, y
dentro de estos el de la Infracción a la ley de Drogas.

En julio del año 2016 se realiza un Monitoreo de la Unidad 13 por parte de la Delegación
Centro y adjuntan el Informe cuya extensión es de la foja 1159 hasta la foja 1183, contando
con el anexo fotográfico que va desde la foja 1163 hasta el final. Del informe producido
destacamos las diferentes temáticas abordadas que, si bien son solo de carácter descriptivo,
dan cuenta de alguna observaciones y señalamientos que reafirman prácticas penitenciarias
que vulneran derechos de las detenidas y que fueran identificadas y analizadas en el
relevamiento del Registro de Casos de Torturas en el año 2014 y constan en el Informe de
ese año y que fueron también, relevadas en el año 2019. Específicamente en relación a las
categorías del Registro.

En principio un dato de contexto en el marco del encierro carcelario: la escasa y/o falta de
actividades laborales, educativas y recreativas que señala el informe, refuerza el
confinamiento de las detenidas en sus pabellones, lo cual impacta negativamente en
relación a la convivencia y produce episodios de conflictividad, agravado por ser pabellones
de alojamiento colectivo (sin celdas) y en situación de hacinamiento, todo ello también
señalado en el informe.

Le sigue la mala y deficiente alimentación por lo que las detenidas deben procurarse
complementar la comida con compras en cantina. Asimismo, señala la limitada y deficiente
asistencia a la salud por parte del equipo médico de la Unidad, referenciándose como
atención solo primaria, reducida a provisión de medicamentos paliativos. La asistencia con
fines de diagnóstico y de tratamiento dependen de estudios e indicaciones médicas que
deben gestionar en el Hospital extramuros y ello, representa en la mayoría de los casos
extensas demoras y la consecuente desatención.

304
Según el informe, las mujeres se encontraban alojadas en los diferentes pabellones en malas
condiciones materiales de detención, problemática estructural de la Unidad, tanto por falta
de mantenimiento como por falta de provisión de artículos de limpieza. Asimismo, destacan
que la basura era sacada de los pabellones 3 veces por semana lo cual constituía un foco
insalubre y de propagación de distintas plagas: ratas, cucarachas, moscas, etc.

Teniendo en cuenta las malas condiciones de detención en general de la Unidad y en


particular del Pabellón 1 que fue clausurado por la Dirección, la Delegación Centro elevo una
nota a la Dirección de Protección de Derechos y el 28 de diciembre del año 2016 se realizó la
Recomendación N°850/16(fojas 1200 a 1203 del Expediente citado) por parte del Procurador
Penitenciario, para la refacción de las instalaciones de la Unidad 13 “Nuestra Señora del
Carmen” de Santa Rosa La Pampa, debido a la malas condiciones estructurales edilicias de
detención en todos los espacios de la Unidad. La Recomendación se fundamenta en un
diagnóstico sobre los diferentes pabellones de la Unidad, destacando la gravedad obrante en
el Pabellón 1(clausurado por las pésimas condiciones) 2, 3, 4 y Metodología como así
también la Planta de Madres, destacando que gran parte de la problemática se debe a falta
total de mantenimiento, ventanas con vidrios faltantes, sin focos de luz, caños rotos,
humedad en todas las paredes, etc. Y a su vez, fundamenta en los considerandos, en toda la
normativa internacional y nacional sobre la cuestión carcelaria y los derechos humanos. En
este sentido, a fojas 1203 del Expediente Nº 2456, el Procurador expresa en el marco de esta
recomendación que la persistencia de las malas condiciones de detención es un
incumplimiento a las garantías de vigencia de derechos humanos en el marco del encierro
carcelario en la Unidad 13, se transcribe:

“RECOMENDAR: Al Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal se arbitren las medidas
necesarias para llevar adelante las obras edilicias señaladas, de maneras que las condiciones de
alojamiento de las mujeres alojadas en la Unidad 13 garanticen la dignidad, la seguridad y el
cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad previendo los
recursos necesarios para ello en el próximo presupuesto”.

Asimismo, esta Recomendación 850/16 se remite para su conocimiento, a todos los Juzgados
de Ejecución Penal, a la Defensoría General de la Nación y al Ministerio de Justicia,
Subsecretaría de Políticas Penitenciarias.

Teniendo en cuenta la situación de las mujeres encarceladas en general y en particular en la


Unidad 13 en cuanto a la dificultades de asistencia económica familiar y la deficiente
provisión de alimentos, elementos de higiene y limpieza y abrigo(como ya se ha señalado en
este apartado) por parte del Servicio Penitenciario, lo cual agrava las condiciones de
detención vulnerando derechos fundamentales, la cuestión del acceso al trabajo y el pago
salarial correspondiente a lo establecido por ley se constituye en un recurso para
sobrevivencia material de carácter indispensable durante el encierro carcelario. En este
sentido en diciembre del año 2016 la mayoría de las mujeres alojadas en la Unidad 13

305
presentaron un Habeas Corpus Colectivo en relación a la reducción de las horas de trabajo y
la disminución del pago por hora y ello fue acompañado por la Procuración Penitenciaria
ante el Juzgado Federal de Santa Rosa que en su fallo dio lugar al mismo, y exigió a las
autoridades de la Unidad que retrotraigan la medida y garanticen las horas de trabajo y el
pago que corresponda por las mismas (de fojas 1235 a 1247).

En Informe Anual de la PPN del año 2016 se hace referencia al Instituto Correccional de
Mujeres (U13), en el Capítulo “Cartografías del encierro carcelario”, con una breve
presentación en la que se da cuenta de la cantidad de plazas declaradas en ese año: 86, el
alojamiento de 48 mujeres: 18 procesadas y 30 condenadas. Además, agrega que hubo tres
casos de tortura vinculados a agresiones físicas ejercidas por personal penitenciario y ningún
fallecimiento en la Unidad. Destacando que no han podido contar con el dato sobre si se
aplicaron sanciones de aislamiento en la Unidad, destacando que cuenta con tres celdas de
castigo, para cumplimientos de “sanciones de aislamiento”. En el Informe Anual se hace
mención especialmente a las malas condiciones materiales de detención que fueron
informadas por la Delegación Centro al Sr. Procurador y que motivó la elaboración de la
Recomendación 850/16 que fuera desarrollada en los antecedentes obrantes en el
expediente y que este Registro lo define como una categoría de maltrato y tortura entre los
11 tipos que releva. También hacen referencia al habeas corpus presentando por las mujeres
detenidas y acompañado por la PPN en relación a la disminución de horas de trabajo.

En el año 2017, en el Expediente de la Unidad 13 consta un Informe del mes de febrero por
parte de la Delegación Centro sobre la situación de dos niñas de 1 año y medio, cada una de
ellas alojadas junto a sus madres en el sector que se denomina “Planta de Madres”, en el
que consta una vez más, que si bien esta Unidad cuenta con este sector, el mismo es
inadecuado en cuanto a las condiciones de habitabilidad para niños/as y deja expuesto que
la Unidad no cuenta con Jardín Maternal ni de Infantes, pero tampoco con recursos lúdicos y
presencia de docente especializada en niños para realizar actividades con los mismos.

En la foja 1253 del Expediente se encuentra adjuntada la nota del mes de febrero del 2017,
remitida al Organismo por la Jefa de Seguridad Interna de la Unidad 13 en respuesta a la
Recomendación N°850/16 en la que consta con detalle los expedientes por lo que se dispone
las diferentes refacciones de funcionalidad de la Unidad en todos sus espacios–arreglos de
mampostería, colocación de vidrios, pintura–, como así también de carácter estructural,
refacción de techos, construcción de baños, colocación de baldosas en los patios, refacción
de sala de visitas, de la habitación de visita íntima y del baño, entre otras. A fojas 1254 y
1255 se encuentran agregadas notas del jefe del Área Administrativa y de la División Trabajo
de la Unidad 13, respectivamente en las que da cuenta de la dificultad de cumplimentar con
las refacciones propuestas en los distintos expedientes debido a la magnitud de las mismas,
teniendo que solicitar partidas especiales y contratación de equipos de trabajo externos a la
Unidad.

306
A fojas 1256 del Expediente consta una nota de abril del 2017, del Delegado Dr. Suazo en la
que da cuenta que la Unidad 13 no está en condiciones de alojar niños con sus madres ya
que no cuentan con instalaciones ni personal educativo para asistir debidamente a los y las
hijos/as de las mujeres detenidas, expresa a su vez que considera que la Unidad debe
realizar alguna presentación con relación a que no deben recibir mujeres con niños en la
Unidad. La Jefa de Seguridad admite que no deberían alojar a mujeres con sus hijos, pero
expresa que esta fuera de sus funciones hacer esa propuesta a las autoridades penitenciarias
y judiciales. La Delegación de la PPN realiza gestiones con la Dirección de Niñez y
adolescencia, el Defensor del Niño y las Autoridades de la Unidad, se concretan 3 reuniones
y en la última se realiza un acuerdo con Dirección de Niñez y Adolescencia en el que asume
el compromiso institucional de disponer de personal a su cargo que proceda al traslado
todos los días con vehículo oficial de los y las niñas desde la Unidad 13 al Jardín Maternal
Municipal del Barrio Los Hornos en Santa Rosa, y garantizar el derecho al acceso a esta
instancia educativa y recreativa. A fojas 1263 consta nota del Delegado Suazo elevada al
Director de Delegaciones a fin de poner en su conocimiento que en una reunión mantenida
con la Secretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad; la Dirección General de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Municipalidad y la Defensoría del Niño, niña y adolescente se
informó por parte de la Dirección General que nunca se pudo concretar el acuerdo para
garantizar la concurrencia de los niños alojados con sus madres en la Unidad 13 al Jardín
Municipal, porque la autoridades de dicha Unidad no permitieron retirar a los niños
exigiendo diferentes pasos burocráticos que se cumplieron en su totalidad, para informar la
última vez que las “dos internas con sus hijos habían sido trasladadas al Complejo III de
Salta” , por lo que dejaban sin efecto el acuerdo e informarían del comportamiento de la
Unidad al Juez Federal de Santa Rosa.

En septiembre del año 2017, a fojas 1276 se encuentra agregada una nota de la Jefa de
seguridad Interna de la Unidad ante el requerimiento de la PPN acerca de la capacidad real
de alojamiento de la misma, expresando que el cupo es de 77 internas; en el año 2016 el
cupo era de 86, en la nota no da explicación de la diferencia y aclara que este cupo de 77
aumentaría si se autorizara ampliar el del Pabellón de la Metodología Pedagógica
Socializadora que actualmente cuenta con 13 a 16 (ya que cuenta con un baño nuevo -sic) y
el cupo llegaría a 80.

El Informe Anual de la PPN del año 2017hace referencia al Instituto Correccional de


Mujeres (U13), en el Capítulo “Cartografías del encierro carcelario”, con una breve
presentación en la que da cuenta la cantidad de plazas declaradas en ese año: 61, y en esta
oportunidad no se desagrega la población alojada por situación procesal pero se realizan dos
señalamientos, el primero es que continúa el Pabellón 1 clausurado(por ello la baja de plazas
en relación al año 2016) y que la delegación había realizado gestiones para que se garantice
el acceso de niños/as alojados/as con sus madres a una instancia educativa-recreativa

307
formal, las mismas según consta en el expediente y citado en párrafos anteriores en este
apartado de Antecedentes, no tuvieron resultados positivos por los obstáculos interpuestos
por las autoridades de la Unidad.

En el año 2018, el Expediente de la Unidad 13 cuenta con copias de audiencias médicas


realizadas en la Unidad por el médico de la Delegación en la que consta la deficiente
asistencia a la salud a varias detenidas debido a dificultades para realizar estudios médicos
extramuros y provisión de alguna medicación.

Asimismo, durante el mes de junio del 2018 ingresan a la unidad 13-en tanto “unidad
receptora”, definición dada por las autoridades penitenciarias- con procedencia del
Complejo IV, 16 mujeres en tres fechas distintas. En relación a la categoría de maltrato
referida a traslados, se destacan 5 graves vulneraciones de derechos: la primera es el
traslado de Buenos Aires a La Pampa, una distancia de 600 kilómetros de la unidad de origen
produciendo un fuerte impacto de desarraigo; la segunda se debe a que el carácter
intempestivo y “sorpresivo” del traslado, suele contar con el suplemento punitivo de “subir
al camión a la detenida” sin permitirle llevar consigo sus pertenencias, es decir, llegan a una
unidad de destino sin nada y como agravante, varias de las mujeres que trasladan se
encuentran realizando algún tratamiento médico–por hipertensión, diabetes o asma– y se
interrumpe abruptamente; la cuarta refiere a la producción deliberada, por el traslado a esa
distancia, de la desvinculación para aquellas detenidas que tenían visitas regulares en el
Complejo IV y la quinta, el traslado en sí mismo: casi todas la mujeres entrevistadas por la
Delegación que fueron trasladadas en tres viajes diferentes durante el mes de junio, viajaron
entre 11 y 12 en el camión, no más de dos veces las dejaron ir al baño y no les dieron nada
de comer.

A fojas 1319 se encuentra adjuntada una nota el 6 de junio de 2018, en la que constan las
entrevistas mantenidas por la Delegación con las primeras 4 mujeres trasladadas
intempestivamente –práctica penitenciaria recurrente– del Complejo IV de Ezeiza a la
Unidad 13. A fojas 1323 a las fojas 1327 están agregados dos Informes con las entrevistas
realizadas por la Delegación al grupo de 10 detenidas trasladadas del Complejo IV en la
segunda fecha del 16 de junio y el tercer grupo de 4 detenidas en la tercera fecha, el 23 de
junio, o sea, un total de 18 mujeres trasladadas desde el Complejo IV. Para ilustrar este
maltrato penitenciario destacamos algunos relatos:

“XXX expresó que vaciaron el pabellón y a ella y otra chica les dijeron ‘tienen 10 minutos para
juntar todo si no se van sin nada’, así nos enteramos que nos trasladaban a una cárcel a 600
kilómetros, yo tenía visita de mi hermana y estudiaba y trabajaba, yo no pedí nada y nadie me
avisó que podía ser trasladada”.

Otro relato, reafirma la violencia material y especialmente psíquica que se ejerce en el


marco de este tipo de maltrato:

308
“XXX me visitaba mi madre en el penal y hablaba con mi hijita todos los días, ella vive con su papá,
estábamos haciendo trámites para que me venga a ver para mi cumpleaños y la Jefa R…..me dice
que salga para una audiencia y cuando salgo de la reja del pabellón, me esposa las manos y me
hace caminar rápido, me lleva a judiciales y ella misma me llevó al camión, yo no entendía que
pasaba, me subieron y no me dejaron traer nada, pero nada”.

La mayoría son mujeres se sectores sociales pobres, perder todo en un traslado significa que
deberán transitar por muchas otras violencias y situaciones degradantes. El siguiente relato
lo expresa claramente:

“XXX yo no quería que me trasladen, lo hicieron para hacernos mal, a mí me miraron a la cara y
me dijeron junta tus cosas que te vas de viaje, no me dieron tiempo a nada, junte unas cositas
todo el resto quedo en el Complejo IV, yo llegué acá y tuve que pedir cosas, algunas te ayudan
pero la mayoría no tiene nada o poco y tenés hacer turno para que te presten el tenedor para
comer y dormir en pantalones y sin bombacha para poder lavarla hasta que te consigan o te
puedas comprar, porque no nos avisan si igual no podemos negarnos y nos tratemos ‘nuestras
cositas’”.

Y a su vez, el relato de las mujeres se replica en los tres traslados: 11 a 12horas en el camión,
con poca agua, pararon dos veces para ir al baño y no les dieron comida.

En octubre del año 2018, y siguiendo esta Unidad 13 siendo receptora de detenidas
proveniente de Buenos Aires víctimas de traslados intempestivos, el Delegado de la PPN,
presenta un habeas corpus correctivo en favor de 7 detenidas que habían sido trasladadas
del Complejo IV a la Unidad 13, produciéndoles un agravamiento severo de su situación de
detención. La totalidad de las mismas expresaron que perdieron los vínculos con sus
familiares, los estudios primarios y secundarios, el trabajo en talleres productivos y en 5
casos, sus tratamientos médicos fueron interrumpidos. El Juez Federal de la Pampa en un
fallo (que consta a Fojas 1337 a fojas 1343) da lugar al habeas corpus y en extensa
fundamentación señala las vulneraciones de derechos padecidas por las 7 mujeres
trasladadas y ordena el inmediato reintegro de las mismas al Complejo IV. El reconocimiento
judicial de esta práctica penitenciaria que violenta derechos de las personas detenidas
reafirma que esta categoría de traslado se constituye en analizador de gobierno
penitenciario en clave de maltrato y tortura.

El Informe Anual de la PPN 2018 en el apartado que trata el problema de la


“Sobrepoblación” en el sistema penitenciario nacional-federal, se señala a la Unidad 13
como una Unidad del Interior del país que se encuentra con más cantidad de mujeres
alojadas que la capacidad real de la Unidad destacando que ello aún, no se resuelve con la
rehabilitación del Pabellón 1 en los meses previos de este año. Unidad 13: población
declarada 79 capacidad real 62, destacamos que en el año 2019 el cupo era de 84, y ello
justificado por la colocación de camas cuchetas. En el apartado sobre “Salud en las cárceles”
en particular sobre salud mental, el área informa que en la Unidad 13 durante el año 2018

309
no funcionaba ningún programa vinculado a la problemática de drogas. Asimismo, en el
capítulo sobre “Colectivos sobrevulnerados en el encierro” se hace mención a los traslados
intempestivos producidos durante 2018 desde el Complejo IV a la Unidad 13. Asimismo, el
Registro de casos de torturas vinculadas a las agresiones físicas, da cuenta de la aplicación
del PIyDT, en 3 casos durante el año 2018.

Durante el 2019, año de relevamiento del Registro de Casos de Torturas en la Unidad 13,
presentamos una breve síntesis de informes y notas producidas por la Delegación y
autoridades de la Unidad, que se han adjuntado al Expediente Nº 2456y que en
determinadas temáticas se corresponde con las categorías de malos tratos y torturas que
fueron parte de los resultados de la aplicación de la ficha individual y de la ficha de
observación del RCT en la Unidad 13.

Nota remitida por el Delegado al Director de Delegaciones de la PPN de fecha 26 de junio del
año 2019, en la que informa que recibieron llamados telefónicos de las mujeres alojadas en
el Pabellón 1 con fuertes quejas con relación a las pésimas condiciones materiales en la que
se encontraban viviendo en ese pabellón: baños tapados con materia fecal en los pisos,
colchones rotos y finitos, camas cuchetas deterioradas, falta de mesas, sillas y taquillas. La
Delegación realizó una inspección del Pabellón 1 en el relevaron diferentes testimonios de
las detenidas alojadas en el mismo y realizaron observaciones y notas de campo sobre las
múltiples deficiencias materiales, una documentación fotográfica sobre la precariedad e
insalubridad del mismo. Así también, señalaron las gestiones ante el Director de la Unidad
que manifestó que ya se habían destapado los baños, que por el “hacinamiento” no hay
lugar para poner taquillas; que hicieron pedido de colchones y de nuevas camas cuchetas
como así también de mesas y sillas. Las mujeres del Pabellón 1 salvo por la destapación de
los baños, continuaban viviendo hacinadas, y con sus pertenencias en el piso, en un pabellón
que hacía 1 año se había rehabilitado por que contaba con clausura previa por su deterioro
estructural.

Nota: es importante destacar que este Pabellón 1 es donde están alojadas las mujeres
avanzadas en el régimen de progresividad, periodo de prueba y confianza. Más avanzado el
tiempo de encierro carcelario y una respuesta acorde a los requerimientos del “tratamiento”
penitenciario, se “recompensa” con el peor espacio de la cárcel. Esta práctica penitenciaria
de producción de degradación y hacinamiento, en particular en los pabellones de conducta
ha sido relevada por este Registro en más de 10 cárceles del interior del país–de máxima o
de mediana seguridad–, destacando especialmente: Unidad 17 de Posadas-Misiones; Unidad
11 Sáenz Peña, Chaco; Unidad 7 Resistencia, Chaco; Unidad 6 de Rawson-Chubut; Unidad 12
Viedma-Rio Negro; Unidad 16 de Salta, Unidad 4 Santa Rosa, La Pampa, entre otras.

A fojas 1353 a fojas 1369 del Expediente, consta un Informe de la Delegación sobre una
inspección realizada en el mes de septiembre del año 2019, previo al trabajo de campo del

310
RCT realizado en octubre de 2019, con relación a las condiciones materiales de toda la
unidad, destacando la situación del Pabellón 1 por el que se había solicitado a la Dirección
una pronta respuesta para revertir las condiciones degradantes de vida en el mes de junio
del mismo año. Se presenta la siguiente síntesis de la devolución realizada al Director de la
Unidad por parte de la Delegación de la PPN que se refiere a tres situaciones que persisten
en tanto vulneración de derechos sistemáticas.: las malas condiciones materiales de
detención en la unidad en cuanto a problemáticas estructurales edilicias como por la falta de
mantenimiento, el mal estado de las camas cuchetas y los colchones totalmente
deteriorados; la deficiente alimentación y los obstáculos para la vinculación familiar, en este
caso por demora en el trámite de habilitación del cobro revertido.

De fojas 1383 a 1396 en el Expediente se encuentra agregado el Informe del Monitoreo


Preventivo realizado por la Asesora del Área de investigación y documentación eficaz de
casos de malos tratos y torturas que fue parte del equipo que conjuntamente con el
Departamento de Investigaciones y el Equipo de Genero y Diversidad Sexual se constituyen
en la Unidad en octubre de 2019. El informe detalla las diferentes vulneraciones de
derechos, en particular referidas a la problemática de las malas condiciones materiales de
todos los pabellones, las celdas de sanción, señalando el hacinamiento, la falta de
ventilación y las camas cuchetas deterioradas y sin escalera para la cama superior, todo ello
documentado con anexo fotográfico. Da cuenta de la apertura de un Expediente de Malos
tratos y torturas padecido por una detenida el día anterior al inicio del trabajo de campo de
los equipos mencionados, destacando que fue debido a que quería egresar del Pabellón de
la Metodología porque no soportaba el régimen y la llevaron a buzones y la inyectaron, pasó
una noche allí. La detenida expresó que le dijeron que no la iban a sancionar, que la llevaban
a los buzones para que reflexione (sic).

En el Informe Anual de la PPN del 2019 en el capítulo de Estadísticas, se presenta graficada


la población encarcelada en el sistema federal durante 2019 y da cuenta que la Unidad 13
registra 80 detenidas. En el capítulo Cartografías…. la referencia a la Unidad 13 contiene la
tipificación de la misma como de mediana seguridad, que su capacidad es para 84 mujeres,
que en el 2019 se realizó una inspección general de la unidad y se destacaron especialmente
las pésimas condiciones materiales de la misma. Asimismo, de la aplicación de
Procedimiento de Investigación y documentación de casos de malos tratos y torturas en el
marco del Registro de Torturas (agresiones físicas) da cuenta del caso que se menciona en el
Informe agregado al expediente por el Área de Malos Tratos y Torturas.

Antecedentes del Registro de Casos de Torturas y Malos Tratos de la PPN

En el marco del Registro de Casos de Tortura se relevaron 64 víctimas de malos tratos y


torturasen la Unidad 13 entre los años 2011 y 2019.El cuadro siguiente ilustra que la Unidad

311
13 de Santa Rosa La Pampa registra casos de malos tratos y torturas en los años de
relevamiento del RNCT vinculados a las diferentes categorías del mismo.

Víctimas de tortura en la U.13 – Histórico

Tipo de relevamiento
Año de relevamiento Total
RNCT PIyDT
2011 0 0 0
2012 0 0 0
2013 0 0 0
2014 15 0 15
2015 0 0 0
2016 0 3 3
2017 0 0 0
2018 0 3 3
2019 42 1 43
Total 57 7 64
Fuente: RNCT. PPN-GESPyDH. 2011-2019

A través de la fuente secundaria –el Procedimiento de Investigación y Documentación de


Casos de Torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (PIyDT)– en 10 años se
relevaron 7 víctimas de agresiones físicas. Mientras que los 57 casos restantes fueron
registrados por medio de los trabajos de campo realizados en los años 2014 y 2019. En
ambas oportunidades, se identificó la producción de distintos tipos de tortura en forma
multidimensional, a partir de las entrevistas con las detenidas y observaciones de campo en
particular a 4 tipos: pésimas condiciones materiales de detención; falta y/o deficiente
alimentación; falta y/o deficiente asistencia a la salud y requisa vejatoria. Es importante
hacer notar que las agresiones físicas se constituyen en una práctica puntual y no
significativa en cuanto a modalidad dominante en clave de gobierno de la población de
mujeres alojadas en dicha unidad.

Asimismo, señalamos que el aislamiento en clave de gobierno de la población ha sido una


práctica penitenciaria regular, sin que ello significara sanción alguna. Es una práctica para
regular el conflicto y al mismo tiempo, un ejercicio de intimidación, en particular para las
mujeres que “resisten” el régimen de la Metodología Pedagógica Socializadora, y ese
aislamiento no se traduce en sanción disciplinaria. El aislamiento en el sector de las celdas
de castigo-buzones, las que en las diferentes inspecciones o monitoreos se las describe
como espacios de la unidad en los que no se puede alojar a ninguna detenida, siempre en
pésimas condiciones de infraestructura y de habitabilidad, sin mantenimiento alguno y sin
embargo en el marco de la regulación de la población, dos de las tres celdas, son utilizadas

312
para la administración de “castigos informales”. En esas celdas se expresa la
multidimensionalidad de la tortura: aislamiento, pésimas condiciones materiales de vida y
escasa provisión de alimentación. Pero el espacio carcelario para aislar puede ser ampliado
o reemplazado, por ejemplo, en caso de la clausura de los “buzones” por situación extrema
de inhabitabilidad se ha apelado al uso de las celdas de la Planta de Madres como espacio de
aislamiento –cuando no hay mujeres embarazadas o con hijos alojados con ellas–, en
particular con relación a mujeres presas tipificadas como conflictivas, trasladadas desde el
Complejo IV (ver Informe Anual el RNCT 2014). Estos tipos de aislamiento ni se los tipifica
como producto de sanciones disciplinarias ni afectación a un régimen como Resguardo de
Integridad Física (RIF) ya que la unidad manifiesta que no cuenta con ese régimen, sin
embargo, el aislamiento es una práctica penitenciaria recurrente en la Unidad 13.

Por ello, reducir la tortura a la agresión física en este caso de la Unidad 13, plantea una
lectura sesgada acerca de violencias extensivas e intensivas en el marco de este Registro, las
mujeres detenidas en esta Unidad padecen malos tratos–tratos degradantes, vejatorios y
humillantes y tortura.

RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS PARA
LA UNIDAD 13 -INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES DURANTE EL AÑO 2019

En el marco de la aplicación del Registro de Casos de Torturas en el año 2019 se realizó una
inspección con la finalidad de llevar adelante un relevamiento que permitió registrar su
modalidad de funcionamiento, los principales rasgos del régimen y condiciones de vida de
las detenidas, y aquellos ejes/categorías de tortura y malos tratos que surgen del relato de
las mujeres entrevistadas y de las observaciones realizadas durante la recorrida por la
Unidad.

En cuanto al abordaje cuantitativo y cualitativo de las unidades relevadas en los diferentes


trabajos de campo durante el año 2019, siendo la Unida 13 una de ellas, la cuestión de los
malos tratos físicos, los tratos crueles, humillantes, degradantes, vejatorios y torturas se
presentan como estilos diferenciados de cada unidad, pero registran en común la
persistencia de prácticas de violencias penitenciarias que se encuadran en las categorías de
este Registro.

En este sentido es que se da cuenta que la Unidad 13 se caracteriza por el despliegue de un


entramado en el cual se distinguen diversas formas de violencia penitenciaria, desde
aquellas más estructurales como son las pésimas condiciones edilicias y el deterioro de las
instalaciones, hasta las vinculadas con la deficiente alimentación, la requisa vejatoria, las
amenazas, y la deficiente asistencia médica. Asimismo, la Unidad cuenta con distintos
sectores de alojamiento entre los que se destacan, por la funcionalidad que representan en

313
clave de gobierno de las mujeres detenidas en una cárcel de alojamiento colectivo: el Sector
de Aislamiento-buzones, la Planta de Madres y el Módulo de Metodología Pedagógica
Socializadora.

Entre las actividades realizadas se mencionan las siguientes: entrevista con las autoridades
del penal, solicitud de listados de las detenidas con diferentes campos de información;
observaciones de todos los pabellones de la Unidad–5 sectores de alojamiento, a lo cual se
suma un sector destinado a mujeres embarazadas o madres con hijos/as, y cuenta también
con un sector de aislamiento individual, donde se encontraba una detenida alojada en forma
permanente a la espera de su expulsión.

Además, en todos los sectores recorridos se entrevistó a mujeres detenidas presentes y a las
autoridades que acompañaron la recorrida se les consultó sobre temáticas específicas de
cada sector. Se tomaron registros de los espacios comunes (donde se ubican camas y
espacio de cocina) y el sector de baño. Asimismo, se observaron los patios y las áreas de
salud, educación y talleres.

También se respondieron consultas y relevaron demandas y reclamos para ser gestionados


con las autoridades judiciales o penitenciarias, según correspondiese.

En las dos jornadas de campo se aplicaron tanto la ficha individual del relevamiento como la
ficha de observación en pabellón del RCT.

Ficha individual del Registro: 11.


Ficha de Observación de Campo: 27 (Pabellones 3 y 4)
Se realizaron los Registros de campo en todas las áreas y sectores de alojamiento de la
unidad.

Autoridades-responsables institucionales al momento del relevamiento


- Director de la unidad: Alcaide Mayor Rubén Darío Lozza.
- Subdirectora de la unidad: Alcaide Sandra Mariela Urquiza.
- Jefa de Seguridad Interna: Alcaide María Luz Espinoza.
- Jefa de Requisa: Adjutor principal Claudia Paredes.
- Jefe de Administrativa: Subalcaide Daniel Sanabria.
- Jefa de Médica: Ayudante III Yamil Delmás.
- Jefa de Metodología Pedagógica Socializadora: Ayudante II Dania Cendra.

Personal penitenciario en total y por turno


- En total: 117 entre Seguridad y Tratamiento (43 de seguridad).
- Por turno: 2 celadoras, 1 jefa de turno, 1 jefa de requisa, 1 agente de requisa.

314
Capacidad y cantidad de población
- Capacidad de alojamiento declarada por autoridades: 84.
- Población total al momento del relevamiento: 81.

Síntesis de la Entrevista con el Director y la Jefa de Seguridad Interna


Se estacan las partes de la entrevista que refieren a la organización de la unidad, la
disposición del espacio y el circuito de la población.

Al momento de la recorrida por la Unidad 13, la misma contaba con una capacidad para 84
personas y alojaba 81. Si bien no estaba completa la unidad, el Director refirió que hay
“bastante movimiento, muchas libertades y muchos ingresos” y que tenían detenidas en
espera. La unidad es catalogada como “receptora” (sic), ya que recibe de distintas provincias
que no tienen cárceles federales. No obstante, principalmente, las detenidas son residentes
de La Pampa, de Mendoza, o la región del sur del país. Se destaca que no alojan jóvenes
adultas, al tiempo que la población es de “mediana edad” (más de 35 años, habiendo una
sola detenida de 22 años); hasta el momento del relevamiento, la unidad nunca alojó
personas trans. Por otra parte, resaltaron las autoridades que muchas detenidas tienen
condenas largas, permaneciendo por amplios períodos en la unidad. En cuanto a la
procedencia de las detenidas se subraya que pueden recibir desde Escuadrones de
Gendarmería Nacional o Delegaciones de la Prefectura Naval, aunque gran parte ingresa a la
unidad luego de un allanamiento (en especial, cuando son por causas de “trata de
personas”). Director

El procedimiento de ingreso incluye la realización de una entrevista con personal de todas


las áreas. La unidad no tiene pabellón destinado exclusivamente a ingreso, por lo que son
alojadas en el pabellón de “comunes” que tenga cupo. La unidad cuenta con dos pabellones
“de conducta” (Pabellón 1 y 2), dos “comunes” (Pabellón 3 y 4), otro asignado al Programa
“Metodología Pedagógica Socializadora”, y, finalmente, una pequeña planta para alojar
detenidas embarazadas o con hijos/as. Director

También tiene un sector donde se aplican sanciones de aislamiento. Según informaron las
autoridades suele tomarse esta medida en caso de peleas entre detenidas, refiriendo que no
suelen permanecer más de 72 horas. Pero, en general, recurren a la baja de puntos en la
conducta. Además, mencionaron que pueden realizar un “llamado de atención” (sic) y
evaluar una medida y dejarla en suspenso durante 30 días, de modo que si la detenida
vuelve a cometer una falta se le aplican ambas sanciones; de lo contrario, queda exenta de
la misma. Ahora bien, se conoció que, a raíz de una pelea entre detenidas, una de ellas había
sido aislada en este sector y se encontraba alojada con carácter permanente desde hacía 30
días, aproximadamente. Esto se debía a que estaba esperando un traslado para su expulsión
(se trataba de una detenida de nacionalidad peruana).

315
Los conflictos –conforme refirieron– suelen surgir cuando reciben detenidas desde el CPF IV
que “son las chicas que no pueden estar alojadas, que agotaron el circuito en treinta y cuatro
pabellones y tiene que venir a convivir acá”. Esta medida es relativamente nueva, ya que –
según mencionaron– años anteriores no recibían detenidas de Buenos Aires. Director.

La unidad tiene un régimen de vida estricto en cuanto a las conductas cotidianas que se
esperan de las detenidas. Entre las mencionadas por las autoridades, se destacan:
“levantarse temprano, pararse al lado de la cama, saludar, buen día, buenas tardes, buenas
noches”. Jefa de Seguridad Interna.

Las mujeres que son trasladadas desde el CPF IV en general no cumplen con estos requisitos
y por ello implementa el Programa de Tutorías, que implica un seguimiento dirigido sobre
quienes “no tienen conducta para adquirir las normas de convivencia”. Las/os tutores (que
puede ser personal administrativo de la unidad, incluso el cura de la capilla) están a cargo de
“enseñarles” (sic) las normas de convivencia. De este modo, sostiene la jefa de seguridad
interna, “hacemos más seguridad dinámica, porque lo que no nos expresan a nosotros los
oficiales, le expresan al personal, o al de Secretaría o al de Administración”. Vale agregar que
el personal encargado de las tutorías interviene, también, en el Consejo Correccional; con
respecto a la conducta, se evalúa qué “problemas” manifiesta la detenida y qué están
trabajando en el marco de la tutoría, de manera que en algunos casos puede aplicarse un
“llamado de atención” y queda pendiente la baja de la calificación para la próxima revisión.
Además, se constituye en sistema de vigilancia que busca información sobre la propia
detenida, pero también sobre el resto de las mujeres con las que convive en el pabellón. Jefa
de Seguridad Interna

También cuentan con el Programa Metodología Pedagógica Socializadora, el cual se aplica


en un pabellón específico. En este las normas de convivencia son aún más estrictas. Solo
pueden incorporarse detenidas condenadas o en REAV, no siendo posible que ingresen
personas recientemente detenidas o procesadas. Al respecto, la subdirectora aclaró que el
Programa se piensa como una “continuidad del tratamiento”, por lo que es requisito saber
que va a estar por un tiempo en la unidad. Se agrega que, si bien el personal ofrece a las
detenidas incorporarse, el Programa es de carácter voluntario. La jefa del Programa realiza
una entrevista con las posibles ingresantes, quienes –además– tienen que pasar tres
entrevistas con la psicóloga de la unidad y luego deben firmar las normas que refieren a las
exigencias que deben cumplir. Entre estas exigencias se menciona la delimitación de
horarios para recibir y realizar llamadas telefónicas, reducido a 10 minutos por la mañana y
10 minutos por la tarde. Las detenidas pueden renunciar a permanecer en el Programa,
siendo realojadas en un pabellón de población, conforme haya cupos en la unidad. Jefa de
Seguridad Interna

316
Se destaca que en el pabellón donde se aplica el Programa suelen incorporar a las detenidas
que son consideradas conflictivas, con el objetivo de que “bajen el nivel de conflictividad”.
Cuando no pueden cumplir, solicitan salir y son reubicadas en otro pabellón (3 o 4). De igual
modo, más allá de los programas particulares, la jefa de seguridad interna sostuvo que, en
esta unidad con diferencia al CPF IV, hay mucho contacto entre el personal penitenciario y
las detenidas. En palabras de la jefa de seguridad interna:

“No es la idea en esta Unidad, y aparte se da para que se pueda trabajar así, no es sancionar y
ponerla quince días en un tubo nada más. No es la idea. La idea es que aprenda a convivir,
tiene que aprender a convivir porque va a salir a la calle y va a tener que convivir y no puede
explotar en cualquier lado así nomás. Entonces, la idea es que baje, que se relaje, que diga todo
lo que tenga que decir. Generalmente, antes de mandarla a un pabellón y de acuerdo a la
interna, la atiende una psicóloga antes de mandarla a un pabellón, a ver cómo está, cómo se
siente. Se hacen reuniones de convivencia en todos los pabellones, se les dice a las internas que
la van a recibir: ‘Va a venir tal interna a convivir ¿qué les parece? ¿se pueden adaptar?’” - Jefa
de Seguridad Interna.

En efecto, vuelve a reiterarse como en otras unidades la proximidad entre el personal y las
detenidas para la gestión de la población y los problemas de convivencia. Además de los
programas mencionados, se implementan las reuniones de convivencia por pabellón, donde
–a diferencia de los Complejos– no hay delegada o vocera del pabellón, en palabras de la
subdirectora: “acá son individualizadas. Cada uno tiene que expresar lo suyo”. En este
sentido, las autoridades destacan que “la información es continua”, en tanto pueden recibir
información de personal de administrativa, de la salud, educación. Así, manifiestan que “la
psiquiatra, que ni siquiera es nuestra, pero, así y todo, cuando hace observaciones nos hace
llegar la información”; “Los mismos docentes de la provincia ya saben que nos tiene que
avisar”, lo que da cuenta de una dinámica de indagatoria sobre las detenidas que incluye al
personal civil y penitenciario, cuya información puede ser utilizada en clave de gobierno.

La conflictividad entre presas suele estar vinculada al uso de teléfonos, lo cual tiene que ver
con que es una unidad que recibe pocas visitas. Por pabellón cuentan con 2 teléfonos, uno
para recibir y otro para realizar llamadas, por lo que, si bien se establecen horarios por la
mañana o por la tarde para que puedan acceder todas las detenidas, se restringe el tiempo
de llamada por día. A raíz de estos problemas, se menciona que hay una detenida en la
unidad que “agotó circuito”. Al respecto, las autoridades refirieron que, tratándose de una
unidad chica, el “circuito es corto” (sic), por lo que es dificultoso reubicar detenidas.

Por este motivo, también, es que no suelen aceptar personas con medidas de resguardo de
la integridad física (RIF). En relación a estos casos, si reciben un oficio judicial que indica
orden de RIF, proceden a separarla del régimen común siendo alojada en el sector de
aislamiento. Pero, manifestaron que priorizan dialogar con la detenida en cuestión para que
permanezca en el pabellón, haciéndole revisiones médicas diarias que se reportan al
juzgado; de esta manera, pasado determinado período y si la detenida consiente, se levanta

317
la medida judicial. Cabe agregar que las situaciones en las que se aplicó RIF responden a
problemas de convivencia y no por causa, refiriendo que la mayoría de las detenidas tienen
causas (como “trata de personas”). Si bien en otras cárceles estos casos suelen derivar en
medidas de RIF, en esta unidad conviven en los mismos sectores con detenidas por otras
causas. Asimismo, refieren que hubo casos en el CPF IV que vivían bajo medidas de
resguardo de la integridad física y que en la Unidad 13 conviven en pabellón de población
“común”. Las autoridades insistieron en que los casos que no se “adaptan” a la unidad, ya
sea por alto nivel de conflictividad sin posibilidad de reubicación o por problemas
psiquiátricos graves, las detenidas son derivadas al CPF IV.

Descripción de los sectores de alojamiento

En adelante se describen los sectores de alojamiento según su disposición, condiciones


materiales, tipo de población alojada y régimen de vida. Se presentan conforme las
similitudes edilicias y de funcionalidad penitenciaria.

La siguiente tabla presenta un resumen de la caracterización de la Unidad 13 en cuanto a la


capacidad de población, cantidad de mujeres por pabellón y criterio de alojamiento de
acuerdo a la información relevada durante toda la recorrida triangulada con la información
resultante de las entrevistas con autoridades.

Unidad 13
Sector Pabellón Capacidad Población Criterio de alojamiento*
Período de Prueba. Salidas
Transitorias. (1 sola en socialización
1 18 18 con salidas transitorias por orden del
juzgado al momento del
Sector A
relevamiento). Régimen semiabierto.

2 16 16 Fase de Confianza

3 13 12 Población. Ingreso

Sector B 4 16 13 Población. Ingreso

Metodología Pedagógica Socializadora.


MMS 20 20 Condenadas o Procesadas con REAV,
por voluntad

Embarazadas o madres con hijos/as.


“Madres” 2 1
Se encontraba alojada una detenida

318
embarazada

Una detenida alojada por problemas


“Buzones” ** 3 1 con la población, a la espera de
expulsión.

Total 85 81

* Información reconstruida a partir de entrevistas con personal penitenciario.


** El sector de aislamiento no cuenta como capacidad de alojamiento.

A continuación, presentamos la desagregación de la información precedente por pabellón


incorporando las observaciones de campo teniendo en cuenta las condiciones materiales y
régimen de vida.

Pabellones

La unidad se divide en dos sectores (A y B), siendo el sector A donde se encuentran los
pabellones 1 y 2, y el sector B donde se ubican los pabellones 3, 4 y el designado al Programa
de Metodología Pedagógica Socializadora. Con excepción de este último, cuyas dimensiones
y distribución son más amplias, todos los pabellones tienen similares características edilicias:
ventanas en el fondo y arriba, poca luz natural y artificial, techos altos, camas cuchetas,
baños instalados de forma precaria con una pared divisoria de madera o cemento, duchas
dispuestas en el espacio común (la mayoría con cortinas), sin espacio específico destinado a
las tareas de cocina (más adelante se describen en detalle las condiciones materiales).

El régimen de vida se basa en lo siguiente: a las 6 am deben estar levantadas, a las 7 am,
cambiadas, paradas al lado de la cama para el recuento y, posterior a ello, acceden a los
talleres laborales o actividades recreativas, mientras que por la tarde se cursa educación
primaria y, quienes lo requieran, acceden a las tutorías de educación secundaria u otras
actividades de formación no formal (peluquería, por ejemplo). Los sectores A y B comparten
el patio, en días diferentes según pabellón. El Pabellón 1 es el único que cuenta con un
régimen de puertas abiertas, pudiendo acceder al patio, y a un lavadero externo al pabellón,
de lunes a lunes en la franja horaria de 8 a 18 horas, avisando previamente a la celadora;
pueden cruzarse con detenidas de otros pabellones, pero no pueden colgar la ropa en ese
horario lo que pretende evitar conflictos entre las detenidas, según refirió la celadora.

- Pabellón 1 y 2
La unidad cuenta con dos pabellones de “conducta”. En el Pabellón 1 se alojan detenidas en
periodo de prueba o con confianza que estén con salidas transitorias, y –como caso
excepcional– hay una detenida en fase de socialización con salidas transitorias por orden del
juzgado; tiene capacidad para 18 personas, estando completo al momento del relevamiento.

319
El Pabellón 2 aloja detenidas en fase de confianza. Como se indicó más arriba, solo el
Pabellón 1 tiene régimen abierto; alojaba 16 personas y también se encontraba completo,
en situación de hacinamiento.

En el Pabellón 1, al lado de la reja de ingreso, se ubica una cocina de cuatro hornallas y del
otro lado una pileta. Hay solo una heladera. A los costados del sector se ubican las camas
cuchetas y, en el centro, dos mesas con sillas. Por medio de una pared, se separa un sector
de baños muy pequeño, con techo y puerta de madera, que consta de 2 inodoros y 1 bidet, y
una pileta. En la pared colindante se observan manchas de humedad, muy cercana a las
camas. Cuenta con dos duchas por fuera de éste, las cuales se constituyen de dos paredes
bajas y un caño donde cuelga una cortina. En este sector, además de las dos ventanas del
fondo, hay dos ventanas sobre la pared del lado derecho. Tienen dos calefactores y un
ventilador.

El Pabellón 2 cuenta con una cocina (a la que le faltan perillas y tiene una traba que sostiene
la puerta del horno); también hay una pileta, una heladera y un freezer, estos
electrodomésticos está alejados de la cocina en otro espacio del pabellón. La cocina se ubica
al lado de la reja de ingreso, frente a una fracción de pared con azulejos, y al lado de ésta, se
encuentran dos duchas (que constan de dos paredes y cortinas en el lado del frente). Una de
las duchas no funciona, por lo que las detenidas la utilizan para guardar elementos de
limpieza. En el centro se ubican tres mesas con sillas, mientras las camas se distribuyen
alrededor del pabellón. Tienen un sector de baño, construido en forma similar al del
Pabellón 1, pero sin techo, con dos inodoros, dos bidets y una pileta.

- Pabellones 3 y 4
Estos pabellones cuentan con similares características edilicias y se utilizan para alojar
detenidas que ingresan a la unidad, procesadas y aquellas que se encuentran en las primeras
fases del régimen de progresividad. Mientras que en el Pabellón 3 la capacidad de
alojamiento es de 13, con 12 alojadas, en el Pabellón 4 la capacidad es de 16, con 13
alojadas. Las condiciones materiales son deficientes en ambos pabellones, y particularmente
en el Pabellón 3 las detenidas realizaron variedad de reclamos, en cuanto a la entrega de
elementos de limpieza, el estado del artefacto de cocina y de los colchones. Al respecto, una
detenida refirió: “Los colchones se hunden todos, tengo las marcas acá de la cama, tengo
problemas de cadera”.

Ambos pabellones tienen distribuidas camas cuchetas, baños, duchas y cocina en el mismo
espacio, padeciendo una situación de hacinamiento. Respecto de ello advirtió una de las
detenidas: “somos muchas, no hay lugar para caminar”. En el Pabellón 3 cuentan con una
cocina de 4 hornallas, cuya tapa del horno está rota y tiene puesta una traba; la pileta se
encuentra del otro lado del pabellón, al lado de las instalaciones del baño. Hay una heladera
y un freezer, el cual está cargado de botellas con agua. En el centro se ubican 3 mesas con

320
sillas. Cuentan con un calefactor y dos ventiladores. Las duchas se disponen en un costado
del pabellón, solo tapadas con cortinas; según refirió una detenida, una de éstas no
funcionaba.

Asimismo, luego de una pared divisoria, se ubican una pileta, dos inodoros y dos bidets, en
relación a lo cual una detenida manifestó: “el bidet no funciona y la mochila tampoco, tenés
que tirar con balde porque tiene muy poca presión de agua”. Con similares características, el
Pabellón 4 tiene una cocina de cuatro hornallas, una pileta –separada de la misma– una
heladera y un freezer. El sector de baños es pequeño, está separado por una pared baja, con
dos inodoros y un bidet. Refieren las detenidas que el botón está roto por lo que colocaron
una soga para que se efectúe el desagote. Hay dos duchas, las cuales –también– dan al
espacio común y están cubiertas con cortinas.

Pabellón del Programa Metodología Pedagógica Socializadora


La unidad implementa el Programa de Metodología Pedagógica Socializadora, el cual –como
se señaló en el apartado anterior– constituye un régimen de vida basado en la
intensificación restrictiva de las reglas de convivencia según el “tratamiento penitenciario”.
En el 2017 la capacidad de alojamiento se amplió, incorporando camas cuchetas
(superpuestas). Al momento del relevamiento alojaba 20 detenidas sobre una capacidad
de 20 personas.

Se trata de un pabellón amplio cuyos espacios, a saber, cocina, baños, comedor, sala de uso
común, se distribuyen con subdivisiones entre sí, a diferencia del resto de los pabellones
donde todas las actividades cotidianas básicas se realizan en el mismo espacio (comer,
dormir, etc.). Al ingresar, se observa el espacio donde se ubican las camas cuchetas: todas
están armadas con sábanas blancas y manta rosa, siendo ésta una de las tareas que se les
exige a las alojadas por la mañana; allí también hay taquillas, un calefactor y ventiladores.
Del lado derecho, al ingresar, se encuentra el sector de baños y duchas, que tiene dos
inodoros, un bidet, y una pileta; las detenidas refirieron que uno de los desagües de inodoro
se tapa, que realizaron pedidos a mantenimiento en reiteradas ocasiones, pero que no
obtuvieron solución. Asimismo, consta de dos duchas (sin división) y otra individual (todas
con cortinas). Hay un espacio contiguo, de iguales dimensiones que el espacio de las camas,
que se encuentra separado en tres por medio de una estructura de madera baja, donde
acceden hasta las 10 de la noche, horario en que deben acostarse conforme indican las
reglas del Programa. En el primer subsector, las detenidas disponen de tres sillones (los
cuales estaban rotos, por lo que las detenidas los rellenaban con retazos de telas y goma
espuma) y un televisor, así como también de una cocina de cuatro hornallas. Al igual que en
los otros pabellones, la cocina está separada de otros artefactos o infraestructuras como
pueden ser pileta, mesada, heladeras. En el segundo subsector, se ubican tres mesas y sillas,
una heladera con freezer y un freezer; cabe agregar que esta parte están rotas las luces por
lo que la luminosidad es escasa. En el tercer subsector, al fondo, funcionaría una sala de usos

321
múltiples, donde –según refirieron las agentes penitenciarias– realizan actividades de
costura, hay una biblioteca, etc. Al relevar este sector, se observa una pequeña repisa con
algunas revistas, una máquina de escribir, y un pizarrón, nada que indique una actividad
regular con recursos necesarios por parte de 20 detenidas alojadas allí con un régimen de
vida de encierro dentro del encierro.

Planta de madres
La unidad cuenta con una “planta de madres” utilizado exclusivamente, para alojar
detenidas con hijos/as o embarazadas. Si bien no suelen permanecer por mucho tiempo (dos
o tres meses, en su mayoría) debido a que les dan la libertad o arresto domiciliario, en
general suele estar ocupado. No obstante, comentaron que en 2016 se utilizó para
permanencia de una detenida que no podía ser alojada en otros pabellones, hasta que el
juzgado autorizó el traslado a otra unidad. En cuanto al régimen de vida, es igual que el de la
población común, accediendo a las mismas actividades (educación, trabajo, etc.). La puerta
de ingreso se abre a las 8.30 de la mañana hasta las 6.30 de la tarde.

El sector cuenta con dos espacios de alojamiento, que dan a un patio al aire libre. Cada uno
consta –en las mismas dimensiones– de un anafe de dos hornallas, una heladera con freezer,
dos camas y una cuna, una mesa y una silla. También hay televisor, un ventilador y un
calefactor. Tienen un pequeño baño con inodoro, bidet y una ducha. Al momento del
relevamiento se encontraba alojada una detenida embarazada, quien refirió que fue
detenida en Ushuaia y, de allí, fue trasladada a la Unidad 31, luego de unos días la llevaron a
la Unidad 13 de La Pampa, desconociendo el motivo de estos traslados constantes. En sus
palabras: “Me dijo el defensor porque no tenemos familia y porque yo y mi otra compañera
de causa dijimos que teníamos miedo de estar en Buenos Aires”. En cuanto a las condiciones
de detención en la Unidad 13, manifestó disconformidad con el trato durante el recuento:
“acá es feo cuando me hacen el recuento, me hacen parar rápido, al lado de la cama. Yo les
digo que no puedo rápido, y me dicen ‘¿y en la 31 como hacías?’”.

Sector de aislamiento (“buzones”)


La unidad cuenta con un sector para el cumplimiento de sanciones de aislamiento. En estos
casos suelen aplicarse 48 a 72 horas de encierro, con el fin declarado de “que baje el nivel de
agresividad, conflictividad”. A ello las autoridades agregan que “la idea [de la unidad] es que
convivan”, por lo que se procura realojarlas en pabellón de forma lo más rápida posible. Sin
embargo, tal como se ha observado en otras unidades, también se utiliza bajo otros criterios
vinculados a los problemas de convivencia en pabellón. Por ejemplo, al momento del
relevamiento, se encontraba alojada desde hacía 1 mes una detenida que había tenido una
pelea en el pabellón y que fue realojada en este sector sin sanción –en palabras de la
Dirección– “porque ella fue la víctima” (sic). Por eso, su permanencia en el sector se debía a
que había “agotado circuito” y se encontraba esperando camión de traslado para que se

322
ejecutase la expulsión al país de origen. Según las autoridades, se le ofreció un pabellón,
pero la detenida se negó ya que estaba próxima a su expulsión.

El sector consta de tres celdas individuales. Tanto el techo del pasillo como las puertas son
de madera. Las paredes presentan humedad y en una de las celdas se observa que ingresa
agua por el techo. En su interior, las celdas tienen una cama de fierro con colchón ignífugo y
un inodoro y pileta de tipo antivandálico. La celda donde se encontraba viviendo la detenida
en forma permanente contaba con una mesa, una silla, un televisor y un anafe de dos
hornallas adosado a la pared. Según relató, el régimen de encierro consistía en puerta de la
celda abierta desde las 8am hasta las 8pm, lo que supone 12 horas de encierro en la celda.
Además, el sector tiene un espacio con una ducha, donde se evidencia que en algún
momento contó con instalaciones de inodoro. Se encuentra todo en pésimas condiciones de
habitabilidad.

Análisis cuantitativo y cualitativo de los tipos de tortura relevados en la Unidad 13

Una vez realizada esta breve caracterización con el objetivo de poner en contexto la
situación de las mujeres en esta Unidad, continuamos con la información cuantitativa,
cantidad de casos/víctimas en relación al tipo de relevamiento. Los datos obtenidos en este
apartado refieren a la fuente primaria producto del relevamiento realizado durante el
trabajo de campo del Registro y de la fuente secundaria del PIyDT.

Víctimas de torturas en la Unidad N° 13


según tipo de relevamiento

Tipo de relevamiento Cantidad Total

Campo RNCT-PPN 15 15
PIyDT 1 1
Registro de Observación 27 27
Total 43 43
Fuente: 1009 casos del RNCT, PPN-GESPyDH. 2019.

En el año 2019 se registraron durante el trabajo de campo 188, 43 víctimas de malos tratos y
187F

tortura en la Unidad N° 13 del Servicio Penitenciario Federal, de las cuales 42 fueron


relevadas mediante la aplicación de la ficha del Registro (15 en entrevista individual con las
personas detenidas y 27 a partir del Registro de Observación). Una víctima restante fue
188
El trabajo de campo se desarrolló a partir de una permanencia en la Unidad por parte del Equipo del registro,
durante 2 días consecutivos en jornadas de 8 o 9 horas, recorriendo la misma, entrevistando a personal
penitenciario y aplicando la ficha del registro a una cantidad de personas determinadas. Por ello, es importante
aclarar que la cantidad de hechos de malos tratos y torturas son los que se ha podido relevar durante ese
periodo y en relación a una cantidad de entrevistas a personas detenidas, lo cual implica que la ocurrencia de
cada tipo de los 11 que integran el Registro puede ser significativamente mayor.

323
registrada por el Procedimiento de Investigación y Documentación de Casos de Tortura y
Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Hechos descriptos de malos tratos y tortura


en la Unidad N°13

Tipo de tortura y/o mal trato Cantidad


Malas Condiciones Materiales 42
Falta y/o Deficiente Alimentación 12
Requisa Personal Vejatoria 12
Falta y/o Deficiente Asistencia de la Salud 11
Impedimentos a la Vinculación Familiar y/o Social 5
Aislamiento 3
Amenazas 3
Robo y/o Daño de Pertenencias 2
Agresiones Físicas 1
Traslados Gravosos 1
Total 92
Base: 92 hechos descriptos en la Unidad N° 13.
Fuente: 1009 casos del RNCT, PPN-GESPyDH. 2019.
Nota: Durante el trabajo de campo en la U.13 se relevaron, además, 3
hechos de agresiones físicas y 1 hecho de aislamiento que se
produjeron en otras unidades.

A partir de las 43 víctimas se relevaron 92 hechos de malos tratos y tortura, lo que implica
un promedio de más de 2 situaciones combinadas por persona. Las frecuencias más altas se
registraron para los siguientes tipos: malas condiciones materiales (42 hechos), falta y
deficiente alimentación (12 hechos); requisa personal vejatoria (12 hechos) y falta y /o
deficiente asistencia a la salud (11 hechos); impedimento de vinculación familiar(5hechos);
aislamiento y amenazas (3 hechos); robo y daño de pertenencias (2 hechos); agresiones
físicas(1hecho) y traslados gravosos(1hecho). Como puede observarse en una Unidad con
una población acotada en cantidad: 81 mujeres detenidas, el Registro relevó hechos
correspondientes a 10 de los 11 tipos 189 que categoriza.
18F

La propuesta de realizar un ejercicio analítico con relación al Apartado de Antecedentes de


la Unidad, permite identificar la sistematicidad y recurrencia en la Unidad 13 a lo largo de
más 15 años de los siguientes malos tratos y torturas, en clave de violencias extensivas e
intensivas ejercida por el personal penitenciario: malas condiciones materiales de vida; falta
y/o deficiente alimentación; falta y/o deficiente asistencia a la salud y requisa personal
vejatoria.

189
No se registró traslados constantes, ello debe vincularse a que no es una práctica recurrente ejercida por el
Servicio Penitenciario Federal con las personas detenidas.

324
Estos tipos de torturas con mayor frecuencia serán los que se abordaran desde un análisis
más cualitativo, y se hará referencia a los otros tipos proponiendo una lectura
multidimensional de la misma.

Malas condiciones materiales

Durante el año 2019 el Registro relevó durante el trabajo de campo, 42 hechos de malas
condiciones materiales en la Unidad N°13. Del total de hechos, 15 fueron relevados a partir
de entrevistas individuales con detenidas alojadas en distintos pabellones y 27 fueron
obtenidos mediante la aplicación del Registro de Observación en la recorrida por los
Pabellones 3 y 4. Las condiciones materiales de detención, precarias y degradantes
adquieren carácter de práctica penitenciaria sistemática y extensiva en tanto se registran
en diversos sectores de alojamiento de la unidad (habituales, de sanciones), y en tal
sentido constituye una práctica de tortura constitutiva del castigo carcelario.

Todos los pabellones son de alojamiento colectivo, contando con camas cuchetas sin
escalera ni banco para subir/bajar a la superior, espacios de cocina y baños instalados en el
mismo sitio. En particular, los pabellones 3 y 4 (donde se aloja a la población “común” o que
recién ingresa a la unidad) se destacan por contar con las dimensiones más reducidas y las
peores condiciones materiales. No obstante, los pabellones 1 y 2 son similares y cuentan con
mayor población, por lo que –pese a que realizan más actividades y salen del pabellón
durante el día– también viven en hacinamiento y en malas condiciones materiales.

Todos los pabellones tienen poca iluminación artificial y natural. Las paredes y techos se
observan con humedad y con revoques de cemento que parecen provisorios, que se
descascaran. Los baños están dispuestos en el espacio común, separados de forma precaria
por una pared o estructura de madera. En los mismos, hay pocos azulejos y algunos
artefactos sanitarios están rotos (como la descarga de inodoro, las canillas de las piletas, la
flor de las duchas). Se agrega que, en varios pabellones, las duchas dan al espacio común y
no tienen puertas, solo cortinas siendo lo único que las cubre del resto de la población.

Tampoco cuentan con un espacio de cocina específico: se disponen al ingresar al pabellón o


en un costado, no contando con mesadas o con piletas en ese espacio. Casi todos los
pabellones cuentan con un solo calefactor y uno o dos ventiladores; esto último resulta
problemático para las detenidas ya que padecen mucho calor en época de altas
temperaturas. Respecto del pabellón donde funciona la Metodología Pedagógica
Socializadora, las detenidas reclamaron por el estado de las instalaciones y mobiliario:
sillones y sillas rotas, falta de iluminación, se tapan las cañerías en el baño. En todos los
pabellones, las detenidas refirieron que la entrega de elementos de limpieza es esporádica y
escasa en cantidad.

325
Los relatos:

- “Hacía un mes que no nos daban nada, ahora vinieron ustedes y nos dan”.

- “Nos dan 1 litro de lavandina, 1 litro de detergente, y un litro para limpiar el piso para todo el
pabellón, limpiar piso, baños, cocina en todo un mes y, además, la que hace la fajina tiene que
sacar de lo que nos dan acá, para limpiar afuera”.

- “Los baños se tapan y sale todo para afuera y nos inunda el pabellón con agua y olor a caca,
tardan una semana para destaparlo, a veces llamamos a la Procuración para que se apuren, así
no podemos vivir, estamos muchas horas en el pabellón”.

- “No tenemos lugar donde poner nuestras cosas, están en el piso, se ensucian, se mojan, somos 18
en este pabellón y también somos las que hace más tiempo estamos en la Unidad, estamos peor
que los otros pabellones, no tenemos espacio ni para movernos. Tan mal esta todo que una no
sabe qué pedir primero”.

- “Pedimos que arreglen lo que se rompe, que pongan vidrios en las ventanas, y que nos den
colchones, están rotos o son tan finitos que duele todo el cuerpo- traten y les dan a algunas, pero
no se los cambian a todas, pedimos unos bancos o escaleritas para subir a las camas, todo eso
pedimos siempre y nunca nos responden, no pedimos gran cosa”.

- “El problema es que casi no nos dan nada para limpiar a veces compramos nosotras, estamos
muy apiladas, se siente olor a sucio, a basura, la sacan 3 veces por semana, pedimos que la
saquen todos los días y nada”.

El sector de aislamiento individual presenta también deterioro en cuanto a paredes, pisos y


baño, sobre todo si se tiene en cuenta que permanecía alojada en forma permanente una
detenida.

Falta y/o deficiente alimentación

La comida que se entrega en el penal a las detenidas es elaborada por una empresa
tercerizada, de nombre Food Rush. Respecto de la misma se han realizado serios
cuestionamientos por parte de la población en otras unidades del interior del país. En este
caso, la mayoría de las detenidas refieren comer esa comida, a la cual incorporan alimentos
que compran en cantina o reciben por encomienda. Además de escasa, hay comidas que
vienen crudas, el pollo generalmente, o con olor, verduras ácidas y carne roja casi no les dan,
algo a veces con hueso. Si comieran solo la comida del penal, les traería problemas de salud
y pasarían hambre porque a veces directamente no la comen.

Así, el principal reclamo es la poca cantidad provista, porque ellas siempre la tienen que
complementar y en sobre todo en los casos de dieta en general, sea por hipertensión,
diabetes y un caso particular en el que la detenida es celíaca. En la entrevista mantenida con
esta última, refirió que lo que le entregan es poco y no puede compartir con otras detenidas

326
la reelaboración de la comida, por lo que padece regularmente hambre, expresó: “desde que
llegué, paso muchas veces hambre” (sic). A ello se agrega, que en este caso de una detenida
celíaca el pabellón no cuenta con espacio ni utensilios suficientes y, debido a que la
manipulación de los alimentos no tiene el cuidado correspondiente, padece de malestares
digestivos regularmente. Por lo tanto, la mala alimentación en el penal puede agravar
problemas de salud, lo cual se combina –como se mencionó más arriba– con una atención
médica deficiente. Esta situación puede ser ilustrada con el siguiente relato:

- “La comida que nos dan acá es para chancho, que Dios me perdone, no se puede comer, acá
no te dan comida sana, yo tengo hígado graso, no estoy en condiciones de estar en un lugar
donde no tengo para alimentarme sanamente. Cada día me siento peor, pero para el médico
de acá es todo natural, yo ya tenía, pero no pensé que estando acá se me había aumentado
tanto, por lo que salió en los estudios”.

- “La comida es poca, los fideos vienen sin sal y pegoteados, a veces si tenemos huevo los
saltamos en una sartén para poder comerlos”.

- “Cuando nos bajaron las horas de trabajo, la pasamos mal porque yo como otras chicas saco
plata afuera para mi familia y me quedaba con muy un poco para complementar mi comida
porque acá te dan una porción muy pequeña de todo y muchas veces no se puede comer,
decidimos en el rancho, comer una vez al día, a eso de las 16 hs. y a la noche pan y té.
Hambre, y sí no es la peor, pero es hambre”.

- “La comida del penal es mala, hay que complementarla. A veces no la retiramos porque viene
con suero, con grasitud o solo aprovechamos algo”.

- “No como lo del penal, es incomible, por eso como poco, pero sano, no me quiero enfermar en la
cárcel”.

- “Y cada tanto se pasa hambre, por falta de dinero para comprar, y porque la comida viene fea y
no se puede comer”.

- “A veces la comida viene con olor o cruda, Directamente va al tacho de basura. Es una lástima
que se desperdicie tanta comida con la difícil situación que se está atravesando”.

- “Cuando viene mal la comida, si la comemos nos hace mal entonces solo tomamos mate y ese
día, pasamos hambre”.

- Nota de campo: “No puede tener trabajo en 'blanco' porque le sacarían la pensión con lo que
vive su hija y sólo con la comida de la unidad no le alcanza, y no siempre se puede comer”.

En cuanto a la calidad de la comida, una detenida refirió “es comida de cárcel”, haciendo
referencia a que no es “sabrosa”; otra manifestó que es “fea”, “pésima”, que viene “con
grasa”, por lo que suelen cocinar ellas.

Por último, es de estacar que el 75% de las mujeres entrevistadas manifestó que comer la
comida del penal le trajo problemas de salud tales como: diarrea y vómitos; vómitos; dolor
en la boca el estómago, diarrea, acidez etc.
327
Requisa personal vejatoria

Interesa dar cuenta de la modalidad de la requisa de pabellón que, si bien no se realiza con
regularidad, la modalidad militarizada se replica en el recuento diario. Es obligatorio para las
detenidas levantarse a las 6 de la mañana de modo que, entre las 6.30 y las 7.30, al
momento del recuento se deben parar cada una al lado de su cama. Esto mismo se aplica en
el caso de la detenida embarazada, a quien se le obliga a pararse rápidamente al lado de la
cama, pese a que es la única detenida en el sector.

En la requisa de pabellón se aplica el desnudo parcial, en los baños o duchas de cada


pabellón, y en caso de algún conflicto, desnudo total. Las detenidas, en general, refirieron
que este procedimiento les “molesta”, que “es una falta de respeto”.

En cuanto a la requisa corporal, como ya se ha destacado en las requisas de pabellón, la


requisa frecuente es la de desnudo parcial, que significa, bajarse los pantalones o polleras,
luego subirla y sacarse la ropa de la parte de arriba. En el ingreso a la Unidad se suele
realizar con desnudo total, sin flexiones, pero si suelen hacer abrir las nalgas. Mientras que
lo que se presenta como más gravoso es que la requisa de desnudo parcial se aplica
regularmente durante la circulación por la unidad y también se efectúa con paleta, por lo
que las detenidas expresan su reclamo ante las veces que las hacen sacarse la ropa –
“quedamos en ropa interior”– cuando tienen medios tecnológicos-como la paleta-, para
requisarlas.

Los relatos:

- “Cuando es denudo total, te llevan a la zona de duchas, te hacen sacar la ropa y bajar la ropa
interior, es horrible, humillante”.

- “El desnudo total, cuando ingresas a la unidad y en algunas requisas de pabellón, pocas veces,
pero te lo hacen, alguna vez te las van a hacer. Te bajas la ropa, sin sacarte las zapatillas y
después te bajás la ropa interior hasta los tobillos y levantas el corpiño. Incluso cuando estás
menstruando y te manchas toda, y todo eso casi siempre gritándote, es lo peor”.

- “Ingresé hace poco y fue una requisa con desnudo total, como todavía no tengo trabajo no me
hicieron otras requisas, las chicas que trabajan tienen que pasar por eso”.

- “Cuando vas a trabajo, te tenés que bajar la ropa interior y mostrar la zona genital”.

- “Diariamente para ir al trabajo te realizan requisa con desnudo total, eso es para joderte, nada
más”.

- “En la requisa de pabellón, te llevan a la zona de los baños y te hacen sacar la ropa, menos la
bombacha, hace un mes, una requisa nueva nos hizo sacar la bombacha, nos quejamos y por
ahora no lo hacen. Hay 3 o 4 con la médica, no está bueno, te da mucha vergüenza”.

328
- Nota de campo: “requisa con desnudo, bajarse la ropa interior cada vez que van al trabajo”.

Falta y/o deficiente asistencia de la salud

La atención de la salud fue uno de los temas más referidos y demandados por las detenidas,
denotando una deficiente asistencia. Según las autoridades, el área médica de la unidad
cuenta con 1 médico clínico, 1 ginecóloga, 1 kinesiólogo, 1 odontólogo, 5 enfermeros/as, 2
psicólogas. Se destaca que no tienen psiquiatras, pese a que hay detenidas que tienen
tratamiento con psicofármacos. Sostuvieron que el servicio médico es básico y agregaron
que, en los casos de urgencia, se solicita apoyo al área de salud de la Unidad N°4 (de
varones, sita también en La Pampa). Hay personas con enfermedades diagnosticadas “desde
afuera”, como diabéticas, celíacas, hipertensas, obesidad, HIV, todas las cuales cuentan con
salidas a hospital en caso de ser requerido. En esta línea, las detenidas manifestaron que la
atención es “a demanda” y que deben presentar varias veces audiencia para ser atendidas,
lo cual puede demorar “3, 4 o 5 meses”; también refirieron que hay demoras para continuar
los tratamientos que estaban realizando al momento de la detención o en otras unidades.
Respecto del acceso a hospital público, las autoridades refirieron que dependen que desde
la administración extramuros les “den turno”.

En cuanto a la medicación, refirieron que por el Plan Remediar estaban recibiendo “lo
básico” y que en el caso de psicofármacos debían hacer el pedido a Dirección Nacional o se
compra por administración en una farmacia local. Según informaron, había un total de 35
internas con medicación psiquiátrica, destacándose el caso de una detenida con “consumo
de drogas problemático” y otra detenida que “expresa ganas de drogarse”; mientras que a la
primera de ellas intentan “adaptarla” a la unidad ya que “agotó circuito” en CPF IV, para la
segunda pidieron cupo en CRD del CPF IV. La unidad cuenta con una sala de internación con
tres camas y un baño con ducha, pileta e inodoro (el desagüe estaba roto). No se observaron
insumos para una asistencia primaria básica.

Los relatos:

- “Me sacaron varias piezas dentales y me están demorando en hacer la prótesis, estoy casi sin
dientes hace meses, reclamo y me dicen que tenga paciencia”.

- “Tengo piedras en la vesícula, pero el médico clínico me dijo que si no es urgente no me operan
que tengo que estar ‘mal, mal’ (sic); ¿por qué tengo que tener otro cólico?, fue horrible cuando
me pasó, ¿porque no me llevan a operar?, no se ocupan de nosotras”.

- “Saco, saco, saco audiencia y nada, siento como que se me paraliza esta parte de la cabeza, dicen
que es una fuerte migraña y me mandan a acostar, pero yo quiero saber que tengo, quiero que
me saquen a hospital de calle porque acá te miran no más y ‘no tenés nada’, te dicen, porque sos
joven, no puede ser nada malo”.

329
- “Tengo dolores en la espalda, fuertes por hernias de disco, esto me los trataban en las otras
cárceles donde estuve, en la 31 y Complejo IV, acá no me dan medicación, saco audiencia para
pedirla no me atienden puede pasar dos meses y cuando viene la enfermera me dice que no
tienen, y es así, en esta Unidad no asisten a nadie”.

- “Tengo una carie, me detectaron en la U31 y acá no me atienden, hace 3 meses que saco
audiencia y nada. El tema es que ya me duele sin morder”.

- Nota de Campo: “Otro caso a destacar es el de una detenida que tenía quemaduras en su
cuerpo, quien manifestó que no le estaban realizando las curaciones con regularidad y la
detenida embarazada refirió que, si bien hacía poco que estaba alojada en la unidad, le habían
realizado un control de “palabra” y todavía no vi a una ginecóloga, estoy preocupada porque
hace semana una estoy sintiendo “tirones” (sic) en la zona de la panza, saque audiencia y
todavía no me atendieron” 190.189F

Si bien, estas 4 prácticas penitenciarias que registran más frecuencia son las que destacamos
como recurrentes y sistemáticas, las que daremos cuenta en los párrafos siguientes también
se producen regularmente, aunque su ocurrencia sea menor en términos cuantitativos. De
todas formas, nos interesa dar cuenta que estas prácticas penitenciarias de violencia
extensiva e intensiva, que justamente por su ocurrencia regular denominamos malos tratos
y tortura, revisten singularidades que es importante destacar: la desvinculación familiar; los
traslados; el aislamiento, las amenazas, el robo y daño de pertenencias y las agresiones
físicas.

-La desvinculación familiar y social con 5 hechos relevados por el Registro en el 2019, el
motivo principal es por la distancia, mujeres detenidas por causas federales y trasladadas
desde comisarías y/o alcaidías de provincias como Santa Cruz, Neuquén, Río Negro, Córdoba
y en particular aquellas que lo son desde otra cárcel federal a esta Unidad tipificada como
“receptora”.

El segundo motivo que agrava la desvinculación familiar es la escasa cantidad de líneas


telefónicas, dos por pabellón, una para recibir y otra para salir. En particular, en el pabellón
asignado para la Metodología Pedagógica Socializadora, la disponibilidad del teléfono se
encuentra restringida-por el régimen de vida- de forma tal que se producen peleas entre las
detenidas por el tiempo de uso. Se produce así conflicto entre quienes son residentes de la
provincia de La Pampa y reciben visitas asiduamente y quienes, no contando con visitas,
utilizan el teléfono con mayor frecuencia durante el día. Asimismo, la falta de trabajo o las
horas recortadas de pago salarial, obstaculiza la compra de tarjetas, única forma de
comunicarse por parte de las detenidas, ya que han solicitado desde hace más de 5 años,
líneas con cobro revertido para que sus familias, defensores/as, organismos de control etc.,
etc., se puedan comunicar y el SPF no ha tramitado esa demanda, que se corresponde con el
ejercicio de un derecho como el de mantener los lazos familiares afectivos como señala la
190
Sobre este caso se encontraba interviniendo la Delegación.

330
ley de Ejecución Penal 24.660 en el marco del “tratamiento penitenciario” a personas que
son desarraigadas a más de 600 a 1000 kilómetros de sus domicilios de origen.

El tercero, es la falta de subsidios previstos por el Ministerio de Justicia y Derechos


Humanos de la Nación para la cobertura de pasajes para que los familiares puedan viajar,
teniendo en cuenta que la mayoría pertenecen a sectores sociales pobres.

El aislamiento, con 3 hechos relevados, es una práctica que se aplica en forma regular en la
Unidad como regulación del conflicto en los pabellones. Las autoridades de la Unidad
expresaron que prácticamente no aplican sanción de aislamiento, pero aislar entre 48 hs y
72hs es recurrente a disposición del Director, y ello no se considera ni sanción ni RIF,
régimen que no tiene la Unidad. Sin embargo, la detenida entrevistada en las celdas de
castigo- buzones, estaba alojada allí desde hacía un mes, porque había “agotado circuito”
uno de los motivos principales para la aplicación del aislamiento como RIF “penitenciario” o
ahora denominado “voluntario”. Más allá de “lo formal” que suele relevarse por pedidos de
información mediante notas o por entrevistas a las autoridades, las observaciones de campo
y entrevistas a detenidas dan cuenta que el gobierno carcelario, requiere, siempre de esta
práctica de violencia intensiva que puede ser acotada en el tiempo, pero aplicada en forma
sistemática. En este caso como en el de las mayorías de las Unidades penitenciarias
federales, la persona detenida que vive en aislamiento en los buzones, padece otra serie de
malos tratos y torturas, como son las peores condiciones materiales, el agravamiento de la
escasa alimentación a la que accede, la falta de asistencia a la salud, entre otras. Por ello el
aislamiento es la tortura que expresa con mayor contundencia el carácter multidimensional
de la misma. Las celdas de castigo en el año 2014- año del primer relevamiento del RNCT de
la U13- estaban clausuradas por inhabitables, 3 años después, con una precaria refacción se
habilitaron 2 celdas, y ello coincide con el crecimiento de la población en esa Unidad
vinculado al aumento de encarcelamiento en y el acotado circuito de las cárceles de mujeres
en el SPF. Se amplió en la “capacidad” en el Pabellón de la Metodología Pedagógica
Socializadora con camas cuchetas y se habilitaron los “buzones”, el espacio como recurso de
gobierno.

Las amenazas –con 3 hechos registrados– es otra práctica de violencia intensiva, un


maltrato y tortura que padecen las mujeres regularmente en esta unidad. Los tres tipos de
amenazas relevadas refieren a bajar calificaciones, a sanciones y a traslados,

- “Pido que me alojen en un lugar para período de prueba y dicen que no tienen, pero no es justo y
la Jefa me dijo que no reclamara más porque me iba a perjudicar mi calificación”.

- Nota de campo: “Está angustiada porque la trasladaron a La Pampa y no puede ver a sus hijos.
Cuando se angustia y llora le dicen que si no para de llorar la van a sancionar”.

331
El robo y/o daño de pertenencias registró 2 hechos. Tanto el robo como el daño fueron
prácticas penitenciarias ejercidas en el marco de requisas de pabellón. El robo de ropa para
una detenida y rotura a palazos de una taquilla pequeña donde colocaba la mercadería a
otra detenida. Esta práctica de mal trato agrava las condiciones de detención, produce daño
psíquico y material, porque se ejerce contra mujeres que no cuentan con recursos y con
escasa asistencia familiar.

Se relevó 1 hecho de traslados gravosos. En general son ordenados por la Justicia Federal de
otras provincias para mujeres alojadas comisarías y alcaidías y se realizan para su ingreso al
SPF en esta Unidad. Los otros traslados, los “intempestivos”, se realizan desde otras
unidades sea, para intervenir situaciones de conflictividad o por sobrepoblación, por
ejemplo, desde Complejo IV a la Unidad 13 y también, con menor frecuencia, desde el
Complejo III de Salta. En el año 2014 los traslados desde el Complejo IV registraban como
“motivo” altos niveles de conflictos en ese Complejo, en cambio en el año 2018, los
“motivos” se debían, principalmente, a la creciente sobrepoblación que se registra desde
2016 en el SPF.

Así en el año 2018 realizaron 4 traslados en distintas fechas desde Buenos Aires, un total de
16 mujeres fueron desarraigadas, sin aviso previo. Estos traslados producen daño psíquico y
material por la desvinculación familiar y social, el desarraigo, y al mismo tiempo, el
padecimiento de la propia gravosidad del traslado que implica el viaje de más de 12 horas en
camión, esposadas, sin comida, con dos paradas para ir al baño y sin que las detenidas
puedan llevar con ellas sus pertenencias (ver en este Informe, Antecedentes del Expediente
año 2018).

En cuanto a las agresiones físicas –1 hecho relevado– en esta Unidad su ocurrencia ha sido
puntual y circunstancial, pero a partir del crecimiento de la población a partir del año 2016,
se registraron con aplicación del PIyDT, según la tabla histórica, 7 casos relevados hasta el
2019: 3 hechos en el 2016, 3 hechos en el 2018 y 1 hecho relevado en el 2019. Este último se
expresa como una práctica de violencia penitenciaria identificada particularmente en el
Complejo IV: la aplicación de inyecciones compulsivas con medicación psiquiátrica, en este
caso con métodos extorsivos-por lo que dejan a las mujeres durmiendo más de 24hs en una
celda, sin comer, sin ir al baño, en total estado de indefensión. Es claro que ese tipo de
agresiones físicas-medicalización forzada- que en particular se ejerce contra las mujeres y
como claro exponente el Complejo IV, se ha extendido a otras unidades. En el trabajo de
campo del año 2019, además del uso sistemático en el Complejo IV, se relevó en el Complejo
III de Salta; en la Unidad 31 y en esta Unidad 13.

- Nota del Expediente: “La detenida relató que el día 1º de octubre ‘…quería salir del módulo de
metodología porque no aguantaba el régimen. Entonces me sacaron para llevarme a buzones
para que me tranquilice. Salí por mis propios medios, cuando estábamos llegando a buzones me

332
quisieron inyectar, yo no quería. Me dijeron que, si aceptaba inyectarme, me daban un cigarrillo
(…) accedí así que pasé la noche en buzones y de ahí que estoy hace un mes, acá’”.

Destacamos que esta detenida había estado previamente a ingresar al Pabellón de


Metodología… durante 15 días en el SAM (espacio de sanidad de la Unidad) que también se
utiliza como “espacio de aislamiento”.

CONSIDERACIONES FINALES

Las situaciones problemáticas y las prácticas de malos tratos registradas en la Unidad N°13 el
despliegue de violencias extensivas como predominante en la unidad combinada con
ejercicios puntuales de violencias intensivas se articulan para el gobierno de las mujeres
detenidas en la misma. Las observaciones del Equipo de Trabajo y los relatos de las
detenidas, así como la reconstrucción de los antecedentes de la unidad, permiten concluir
que los malos tratos y torturas persisten a través de los años y, por tanto, son constitutivos
del gobierno penitenciario en una unidad “receptora” que puede alojar 30 mujeres u 80 en
el lapso de dos años, con una flexibilidad en su capacidad que redunda en un hacinamiento
degradante en todos los espacios de la Unidad y la profundización de la producción de
pésimas condiciones materiales de vida, de la falta de asistencia a la salud, la escasa y mala
alimentación. Este hacinamiento se caracteriza por una convivencia forzada que produce
conflictividad entre las detenidas que es regulada por de los espacios de aislamiento y/o de
regímenes severos de vida como el Pabellón de Metodología Pedagógica Socializadora

Y, por último, en ese marco de crecimiento exponencial de la población de mujeres alojadas


en el 2019, como fue identificado en el año 2014, también destacamos que el régimen de
vida que predomina es de confinamiento en pabellón, el encierro en el encierro en situación
de hacinamiento en todos los pabellones de la Unidad. Esta unidad cuenta con un patio al
cual acceden los distintos pabellones de la unidad (con excepción de la planta de madres
que tiene su propio sector). La mayor parte del día, están encerradas en el pabellón o celda
colectiva como las denominan las mujeres detenidas, sin acceso a patio o acceso limitado.

Así lo expresó una detenida:

“Queremos hacer alguna actividad física, como caminar, al menos”. Según refirió otra
detenida, solicitaron cambiar los horarios de patio, pero el pedido no fue autorizado por
“cuestiones de seguridad”.

333
COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL III NOA – GÜEMES

INTRODUCCIÓN

La planificación del Registro de Casos de Tortura (RCT) del año 2019 que lleva adelante el
Departamento de Investigaciones de la PPN para relevamiento de casos de malos tratos y/o
torturas en unidades del Servicio Penitenciario Federal (SPF) fue sujeta a la Investigación
Marco: “Estrategias y transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los grupos
específicos de mujeres, mujeres trans y travestis 191 y jóvenes adultos encarcelados en
190F

Servicio Penitenciario Federal” 192. El mencionado proyecto de investigación bianual (2019-


19F

2020) redirigió la selección de unidades penales para realizar el trabajo de campo del año a
las destinadas al alojamiento de dichas poblaciones. En este sentido, el Complejo
Penitenciario Federal III – NOA de Güemes, Salta es una unidad que aloja a ambos
colectivos en edificios independientes, además de alojar a varones adultos.

En esta oportunidad, se presentan los resultados cualitativos y cuantitativos del trabajo de


campo realizado en durante el 2019 en el “Instituto Correccional de Mujeres” y en el
Pabellón D que aloja Jóvenes Adultos del “Instituto Federal de Condenados de Salta”. Cabe
destacar que el relevamiento del RCT fue adaptado al instrumento diseñado para la
investigación de modo de obtener un registro compuesto que abarque los objetivos de la
investigación y al mismo tiempo integre los ejes del Registro de Casos de Tortura.

A su vez, es la segunda visita que realiza este RNCT a la unidad, dado que la primera fue en el
año 2014. En aquella ocasión, se corrieron ambas cárceles debido a que la unidad fue
seleccionada con el propósito del relevamiento de información y análisis, en el marco del
estudio sobre Unidades de Mediana Seguridad del SPF en el interior del país. A raíz del
trabajo de campo se confeccionó un informe del CPF III de varones adultos y jóvenes adultos
varones alojados en el denominado “Instituto Federal de Condenados de Salta” y otro
específicamente sobre el “Instituto Correccional de Mujeres”, publicados en el Informe
Anual RNCT 2014.

La sistematicidad e intensidad de prácticas penitenciarias violentas son registradas de forma


generalizada en todas las cárceles en el ámbito de SPF, aunque cada unidad penal tiene sus
particularidades, incluso las que tienen corta trayectoria como el CPF III inaugurado en el

191
En el texto del proyecto se hará más frecuentemente referencia a la categoría “mujeres” a los efectos de
hacer esta investigación comparable con la realizada entre los años 2001-2004, mientras que “mujeres trans y
travestis” serán referidas como el grupo “personas trans”.
192
Se trata de un estudio transversal respecto a la Investigación “Las mujeres y los jóvenes encarcelados en el
ámbito nacional: abordaje cuantitativo y cualitativo en torno a grupos sobrevulnerados dentro de la población
carcelaria”, realizada ente el año 2001 y 2004, por UBA-PPN publicada en Daroqui, A. y otras/os (2006) “Voces
del Encierro. Mujeres y Jóvenes encarceladas en Argentina. Una investigación socio-jurídica”. Buenos Aires:
Omar Favale Ediciones Jurídicas. Disponible online: http://gespydhiigg.sociales.uba.ar/wp-
content/uploads/sites/116/2014/02/Libro-Voces-del-Encierro.pdf

334
año 2011. En el Complejo III se han advertido reiteradas y persistentes vulneraciones a los
derechos de presas y presos y las tradicionales formas de violencias penitenciarias, entre las
cuales se distinguen las degradantes condiciones materiales, la inasistencia a la salud, falta
y/o deficiente alimentación, la desvinculación familiar y las requisas vejatorias entramadas
con otros tipos de tortura que tiene en cuenta este RCT, como las amenazas, el aislamiento
y las agresiones físicas.

El presente informe contiene tres secciones, en la primera se desarrolla la Historia y


caracterización de la Unidad, donde se sistematiza la información oficial publicada en la
página web del SPF. En la segunda sección se despliegan los Antecedentes de la Unidad,
utilizando como fuentes principales la información producida por la Procuración
Penitenciaria en cuanto a las intervenciones realizadas –que constan en el Expediente de la
unidad– y lo plasmado en los Informes Anuales de la PPN. Se consultó el Expediente Nº72
correspondiente al CPF III y los Informes Anuales desde el momento de la última visita de
este RCT a la unidad en mayo de 2014 193. Este apartado da cuenta de la tarea de
192F

seguimiento y actualización de esta cárcel focalizando la atención especialmente en aquella


información que da cuenta de prácticas penitenciarias vinculada a los tipos de tortura y/o
malos tratos del Registro de Casos Tortura.

Por último, la tercera sección refiere a los Resultados de Registro de Casos de Tortura en el
CPF III durante el año 2019, en el cual se presenta la información obtenida durante el
trabajo de campo en el Complejo a partir de las entrevistas con la población alojada y a
autoridades penitenciarias, de las observaciones de campo y de la reconstrucción de la
organización del espacio carcelario. Posteriormente, a través del análisis cualitativo y
cuantitativo de los casos relevados mediante el instrumento de Registro –ficha individual y
ficha de observación– y los casos aportados por el Procedimiento de Investigación y
Documentación de Casos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes
(PIyDT) se sistematizan, caracterizan y analizan las prácticas violentas en relación a las
categorías del RCT.

HISTORIA Y CARACTERIZACIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL III - GÜEMES

A continuación, se transcribe la información publicada en el sitio web 194 del Servicio 193F

Penitenciario Federal respecto de la historia y caracterización correspondientes al “Complejo


Penitenciario Federal III”:

“Alojamiento
Capacidad operativa utilizable: 471.

193
Para conocer los antecedentes previos se sugiere consultar el Informe Anual RNCT 2014, disponible online
en: https://www.ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/rnct-anuales/Informe-Anual-RNCT-2014.pdf páginas 148 y 324.
194
http://www.spf.gob.ar/www/establecimiento-det/catcms/40/Complejo-Penitenciario-Federal-III. Última
consulta, 11 de mayo de 2020.

335
Categoría: C.
Población penal: masculina y femenina

Características edilicias

El establecimiento, habilitado en 2011 y con una superficie de 60 hectáreas, responde a la


concepción de complejo, con un sector administrativo central y dos institutos independientes,
uno para varones (288 plazas) y otro para mujeres (200 plazas).
Todos cuentan con alojamiento independiente en celdas individuales, salón de usos múltiples,
área de deportes, aulas de estudio, biblioteca y sector para talleres industriales de aprendizaje de
oficios. Además posee un jardín maternal. Se distribuye de la siguiente manera:

Sector mujeres
Pabellón A: destinado a las internas mayores de 50 años.
Pabellón B: aloja internas primarias recién ingresadas.
Pabellón C: aloja internas incorporadas al Programa de Rehabilitación de Drogadependientes
(CDR).
Pabellón D: aloja internas jóvenes adultas.

Sector varones
Pabellón A: 12 celdas de alojamiento individual.
Pabellón B: 12 celdas de alojamiento individual.
Pabellón C: 12 celdas de alojamiento individual.
Pabellón D: 12 celdas de alojamiento individual.
Pabellón E: dos dormitorios con capacidad para tres internos cada uno.

Educación
Los niveles de educación formal que se dictan en el establecimiento son:
• Primario
• Secundario
Jardín extra muros: destinado a niños de ambos sexos hasta 4 años

Trabajo
La unidad cuenta, entre otros, con los siguientes talleres productivos:
Para mujeres:
• Parquizado
• Costura
• Tejido a máquina
• Tejido a mano
• Artículos de limpieza
• Artesanía
Para varones:
• Herrería
• Bloquería
• Carpintería
• Panadería
• Lavandería
• Sastrería
• Peluquería
• Parque y jardín

336
Salud
Para el sector mujeres, el establecimiento cuenta con profesionales especializados en medicina
clínica, ginecológica y pediátrica. En tanto que para varones se brinda atención primaria, y el área
está equipada con consultorio odontológico, internación con dos habitaciones, farmacia y
consultorios médicos de distintas especialidades.

Historia
El Centro Federal Penitenciario Noroeste Argentino fue inaugurado el 27 de julio de 2011 en la
localidad salteña de General Martín Güemes. El establecimiento posee, en construcciones
separadas, 200 plazas destinadas a mujeres y 288 a varones adultos. Cabe destacar que las obras
del complejo se iniciaron el 4 de enero de 2008.
El establecimiento se integra con dos unidades de gestión independiente: el Instituto Federal de
Condenados de Salta que aloja varones y el Instituto Correccional de Mujeres. Ambos disponen de
ámbitos específicos, en sus Edificios de Programas, para desarrollar, precisamente, los programas
de tratamiento penitenciario –con evaluación criminológica, psicológica y asistencia social– y
dependencias de asistencia médica e internación, salón de visitas, capilla, aulas, talleres
productivos y espacios de recreación al aire libre.
En su concepción se optó por integrar lo más moderno de la arquitectura penitenciaria. De este
modo, el peso de los elementos de contención es atenuado por amplios espacios verdes que
rodean al establecimiento.
La totalidad de las plazas son individuales y cuentan con un salón de usos múltiples para
desarrollar actividades comunes, espacios de tratamiento, educativos, de asistencia social, culto y
patio abierto para esparcimiento y deportes en cada uno de los sectores de alojamiento.
El Instituto de Mujeres incluye, fuera del predio penal, un jardín maternal que atiende la delicada
problemática de las internas madres que son acompañadas por sus hijos.
El Centro Federal Penitenciario Noroeste Argentino, es una realización que integra el programa de
construcciones carcelarias federales en el que se contempla la construcción de otras dos mil
plazas en el mediano plazo”.

Antecedentes del Complejo Penitenciario Federal III

En este apartado se sistematizan las principales intervenciones realizadas por la Delegación


Regional NOA y las distintas áreas de la PPN en el período 2014-2019 en relación al CPF III.

El RNCT en el año 2014 realizó el trabajo de campo en el CPF III, oportunidad en la que se
elaboró el informe de antecedentes de carácter histórico y exhaustivo. En el presente
Informe Anual del RNCT 2019 se produce una actualización y seguimiento del trabajo
efectuado por la PPN en la unidad, por lo que se reanudan los antecedentes desde finales
del año 2014 hasta julio de 2019, año del trabajo de campo que integra este Informe del
RNCT. Para ello se recupera información de los Informes Anuales de la PPN y del Expediente
Nº72 correspondiente a la unidad. También vale aclarar que se focalizó la atención en la
población jóvenes adultos y mujeres, dado que la planificación del RCT de 2019 fue ajustada
a la propuesta de campo en relación a la Investigación Marco 195. 194F

195
“Estrategias y transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres,
mujeres trans y travestis, y jóvenes adultos encarcelados en el SPF” 2019-2020.

337
A su vez, se recuperan los resultados del Registro Nacional de Casos de Torturas y del
Procedimiento para la Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en los años previos al trabajo de campo de 2019.

Antecedentes de Intervención de La PPN. Informes Anuales y Expediente Nº 72.


Actualización (2014-2019)

El Expediente Nº 72 corresponde al Complejo Penitenciario Federal III – Güemes, Salta y


consta de 8 cuerpos que registran acciones e intervenciones de la PPN desde la creación del
complejo en año 2011. Se retoma a partir del Cuerpo 5 donde se plasman las acciones del
año 2014 y los Informes Anuales de PPN a partir de dicho año. Se presenta la información
relevada en el expediente y los Informes Anuales de modo conjunto, para luego exponer una
síntesis de los datos relevados por el RNCT. El objetivo de este apartado es ilustrar el
carácter estructural, sistemático y multidimensional de la tortura.

Dentro de las primeras fojas del cuerpo 5 del Expediente 72 figura una nota Nº 126
redactada por el Delegado de NOA dirigida al Director del Complejo Penitenciario Federal III
tras una visita por el sector de jóvenes adultos de la unidad. En el informe se identifican tres
de los once tipos de tortura que releva este RCT, a saber, malas condiciones materiales de
detención, falta de asistencia a la salud y la falta de alimentación, que resulta extensivo a
todas las poblaciones de la unidad. Se extrae de la nota:

“No podemos dejar de mencionar las dos situaciones más complejas y graves, como es la
insuficiente alimentación y la falta de acceso a la salud; pero al ser estas problemáticas que se
extienden a todo el complejo penitenciario serán tratadas oportunamente” (Fojas 739, Cuerpo 5,
Expediente 72).

El sector de jóvenes adultos se caracteriza por las malas condiciones materiales de


detención además de vulneraciones a los derechos a la educación, a la recreación y al
trabajo. La Delegación comprobó la falta de calefacción, de ventilación y de mosquiteros. La
nota señala la falta de entrega de elementos de higiene personal y de limpieza por parte del
SPF, “solo contaban con un fluido desinfectante (no detergente) para todas las tareas de
limpieza, incluso para el lavado de utensilios de cocina. Sobre este producto refirieron que
cuando lo utilizan les causa malestares físicos, mareos y dolor de cabeza” (fojas 740).
Asimismo, se observó que el sistema de agua de las duchas no permite obtener suficiente
agua caliente. Por otro lado, se detectó la falta de oferta laboral, irregularidad en las salidas
a educación y al patio. Es decir que los detenidos permanecen la mayor parte del tiempo
confinados dentro del pabellón sin actividades y en pésimas condiciones materiales de vida.

En relación al trabajo, más adelante en el Expediente se registra una nota de septiembre de


2014 a las autoridades del Complejo III en la que el Delegado Regional NOA solicita los
“motivos” de los descuentos de las horas de trabajo a las presas mujeres que deben retirarse

338
de sus tareas laborales para asistir a la visita. La Dirección de Producción del CPF III
respondió “por ningún tipo de motivo se descuentan horas de trabajo a las internas
afectadas a algún tipo de actividad, más bien el tiempo efectivo que cada interna permanece
trabajando se ve reflejado en la planilla de cierre mensual” (fojas 780), amparándose en el
“procedimiento de liquidación de peculio del ENCOPE” que paga las horas efectivamente
trabajadas.

En noviembre de 2014 la Delegación Regional concurrió nuevamente al Complejo III y emitió


un nuevo informe a la Dirección de Delegaciones de esta Procuración que consta en las fojas
787 del Expediente 72. En base a lo observado en la recorrida e informado por detenidos/as
se destacan varios tipos de tortura que releva este RCT, como la deficiente o falta de
asistencia a la salud, deficiente alimentación, traslados gravosos, impedimentos para la
vinculación familiar y malas condiciones materiales de detención.

En este sentido, las mujeres detenidas alojadas en el Instituto Correccional de Mujeres del
CPF III, refirieron prolongadas demoras para una audiencia médica, puede tardar varias
semanas hasta ser respondida. Además, hay un alto porcentaje de pérdida de turnos en
Hospitales Extramuros (HEM) ya que la División de Traslado de SPF no respeta los horarios y
en ocasiones no efectúa el traslado. Cuando son realizados, los viajes son extensos y en
malas condiciones. En este sentido, también puntualizaron sobre la falta de entrega de
medicamentos incluso con prescripción médica y la falta de profesionales médicos/as
especialistas, sobre todo, ginecología y pediatría –es una unidad que aloja detenidas con sus
hijos/as hasta 4 años–.

En relación a la alimentación el informe señala que las detenidas expresaron que es escasa y
de mala calidad:

“La comida es muy mala” (...); “la ración es poca, mal cocida y mal lavada”; (...) “[llega] fría, la
traen a cualquier hora, no hay horario fijo”; (...) “es mala la carne viene sobre cocida, o con
muchos nervios (...) la dieta es pésima” (Fojas de 787 a 789, Cuerpo 5, Expediente 72).

Una cuestión de especial gravedad es la ración alimentaria para los/as niños/as que están
alojados/as con sus madres, las detenidas relataron que ha llegado en mal estado. El informe
advierte que “algunas madres manifestaron que la comida de los niños llegaba cruda, que
estaba muy condimentada, la carne cruda y en una oportunidad llegó en estado de
descomposición y la verdura con gusanos” (Fojas 787).

En relación con la desvinculación familiar, las consultadas refirieron que se producen


demoras en el ingreso y se reduce el tiempo de visita. Además, la requisa a las/os familiares
es realizada con desnudo total acompañado de maltrato verbal. Asimismo, las detenidas
narraron que también “son tratadas de forma irrespetuosa y les gritan” (fojas 787) e
insultan.

339
En otro orden de cosas, el informe explicita las malas condiciones de los pabellones dado
que algunas griferías pierden constantemente y los baños se tapan con frecuencia, la sección
de Mantenimiento del SPF ignora las solicitudes de reparaciones. A su vez, da cuenta de la
escasa cantidad de electrodomésticos, así como de los elementos de higiene y de limpieza
entregados. Se agrega que para complementar la falta de entrega de SPF los detenidos/as
deben pagar precios de la cantina excesivamente altos.

A continuación, en la foja 860 (Cuerpo 5) del Expediente 72 se registra un informe del


Ministerio Público Fiscal acerca de relevamiento que realizó a razón de las “autolesiones
padecidas por detenidos en CPF III” en diciembre de 2014. El alto nivel de hechos de
autolesiones y autoagresiones entre las personas detenidas había sido relevado en por el
RCT en mayo de 2014 196. En el extenso informe Ministerio se desarrollan los resultados del
195F

relevamiento, coinciden con el análisis del proceso de inducción del personal penitenciario a
que presos y presas de autolesiones para lograr ser asistidos/as en sus distintas demandas,
además en el documento se identifican varios tipos de tortura y malos tratos: malas
condiciones materiales, deficiente alimentación, deficiente asistencia a la salude
impedimentos para la vinculación familiar.

En el informe se resalta la problemática de las condiciones materiales por parte del SPF, se
detectaron alteraciones en la regulación de la temperatura del agua de la ducha, que no
puede manejar cada usuaria/o dentro del pabellón, sino que es controlado por el SPF, “en
otra muestra más del control ejercido sobre los cuerpos de quienes están alojados[/as]”
(fojas 865). A nivel general, en algunos pabellones se advirtieron ventanales en mal estado,
con vidrios faltantes y falta de entrega de productos de higiene personal y de limpieza. Se
destacaron especialmente las degradantes condiciones del pabellón 3B que posee celdas
secas, es decir, sin baño ni agua en su interior. El régimen de vida impone encierro en las
celdas desde las 22 horas hasta las 8 horas, “durante esas 8 horas no les abren las celdas
para ir al baño debiendo orinar y defecar en recipientes plásticos dentro de sus celdas, con
los cuales deben convivir hasta poder desecharlos” (fojas 866).

En relación a la deficiente alimentación, se mencionó la mala calidad y el mal estado de la


comida que viene” con grandes excedentes de grasa. En reiteradas ocasiones las verduras y
la carne se sirven crudas y con olor fuerte y desagradable” (fojas 865). Asimismo, se adiciona
la falta de entrega de utensilios para comer y para cocinar y el mal estado de los
electrodomésticos. En referencia a la deficiente asistencia a la salud, todas las entrevistadas
mujeres especificaron que deben reiterar sus solicitudes para ser atendidas en el Sector de
Asistencia Médica (SAM) y en muchas oportunidades no lo hacen. Además, las detenidas

196
Ver Informe Anual RNCT 2014, concretamente aparatado Complejo Penitenciario Federal III, Instituto
Correccional de Mujeres de Gral. Güemes, Salta, página 324. Disponible online en:
https://www.ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/rnct-anuales/Informe-Anual-RNCT-2014.pdf

340
mencionaron la falta de atención ginecológica y gran dificultad para la obtención de turnos
en Hospital Extra-Muros que, en caso de conseguirlos, suelen perderlos por falta de móviles,
como ya se ha expuesto. La falta de asistencia médica manifestada por detenidas fue
corroborada en la recorrida por el SAM que se caracterizó por la ausencia de actividad. El
documento señala:

“La inspección fue extensa y resultó un contraste llamativo la falta de actividad en el SAM en
relación con la importante cantidad de profesionales de la salud que trabajan en el CPF III, la
compleja estructura disponible y la gran cantidad de reclamos que las personas detenidas deben
hacer para ser asistidos/as recabados en las entrevistas mantenidas” (Fojas 864, Cuerpo 5,
Expediente 72).

En otro orden de cosas, en el Informe del Ministerio Público Fiscal (PROCUVIN), detalla que
las detenidas entrevistadas manifestaron que son llevadas minutos y hasta horas más tarde
al salón de visitas, acortándose la duración de la visita. Cabe resaltar que muchas de las
personas detenidas en Complejo III no son oriundas de Salta, por tanto, sus familiares viven
a lejos de la localidad de Güemes. Asistir a la visita implica un alto costo de transporte, en
consecuencia, no son muy frecuentes. El CPF III se encuentra emplazado en una zona
suburbana y forma parte del conjunto de unidades federales que se caracterizan por el
confinamiento socio-territorial, constituyendo un impedimento para la vinculación familiar.

El Informe expresa que al indagar sobre las prácticas institucionales que inducen las
autolesiones, se detectó que la mayoría de las personas autolesionadas habían planteado
previamente al personal penitenciario demandas para ser asistidos/as por problemas de
salud, por acceso a trabajo, a educación, para tramitar visitas, etc. y no habían sido
respondidas ni atendidas. El común denominador es que “se vinculan con la insatisfacción de
necesidades básicas y el acceso al ejercicio de derechos fundamentales” (fojas 869). En el
mismo sentido, se identificó que el personal penitenciario induce y promueve, una “lógica”
vinculada a cortarse o lesionarse como vía de “exigencia” para canalización de las
demandas”, a pesar de que las mismas, aún con esta práctica autolesiva, no siempre son
resueltas. Además, luego de la autolesión, las personas detenidas nuevamente se enfrentan
a una nueva situación de vulneración del derecho básico a la asistencia médica, se producen
demoras que pueden extenderse varias horas, padeciendo la falta de asistencia por parte de
médicos y/o enfermeros/as. El informe analiza el incremento de los hechos de autoagresión
de acuerdo a un informe del propio SPF, que señala que entre noviembre de 2013 y julio de
2014 “fueron 49 las personas autolesionadas atendidas 197 por el área médica, de ellas 36
196F

reiteran episodios, esto implica que la recurrencia es del orden del 73%”(fojas 886).Queda
de manifiesto la falta asistencia a la salud física y psíquica por la falta de acompañamiento y

197
Vale la pena resaltar que, en el informe enviado por el SPF, se contabilizan las personas “autolesionadas
atendidas” y no solo las autolesionadas. Las personas lesionadas muchas veces no son asistidas por los/as
profesionales médicos o de primeros auxilios de la cárcel dada las extensas demoras y las personas “se curan”
por su cuenta o por otra persona detenida. Esto expone, por un lado, la falta de asistencia a la salud
generalizada y un subregistro de esta cifra.

341
seguimiento psicológico y/o psiquiátrico de las personas ya que hay altos niveles de
reiteraciones de estos actos de autoagresión.

En la foja 900 consta un informe de agosto de 2015 por parte de un Defensor Público Federal
en el cual pone en conocimiento al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta dos
situaciones de malos tratos relacionadas con los impedimentos para la vinculación familiar,
traslados gravosos y deficiente alimentación en CPF III. Si bien se trata de situaciones
padecidas por dos defendidas del Defensor, son problemáticas estructurales que se
extienden a toda la población penal alojada en el Complejo. Se informa sobre las huelgas de
hambre iniciadas por las detenidas debido a la falta de respuesta institucional respecto de
los trámites para recibir visitas que “se han vuelto demasiado engorrosos, llegando a
demorar más de dos días” (fojas 900). La mayoría de las personas detenidas y sus familias
provienen de sectores económicos de bajos recursos y viven en lugares alejados, con lo cual
el traslado para realizar la visita es costoso y no pueden solventar un hospedaje en la
localidad de Güemes para esperar que finalice el trámite. Asimismo, las detenidas
reclamaban demoras injustificadas y malos tratos durante los traslados en las visitas de
penal a penal. Por otro lado, manifestaron que “en reiteradas oportunidades han recibido
alimentos en mal estado malolientes e incluso han llegado a encontrar insectos en sus platos
en más de una ocasión” (fojas 901-902), que les ha provocado problemas de salud. El
documento señala que “son varias las internas que se encuentran descompuestas o sufren
dolores estomacales” (fojas 902) lo cual cobra gravedad por la deficiente asistencia a la salud
ya mencionada.

El Cuerpo 6 del Expediente 72 (fojas 913) inicia con la Recomendación Nº 829de la


Procuración Penitenciaria hacia el CPF III y a la Unidad 31 en octubre de 2015.Dicha
Recomendación se origina en la falta de una guardia médica obstétrica y pediátrica nocturna
activa para las mujeres detenidas embarazadas y/o madres alojadas con sus niños/as
menores de 4 años en las cárceles federales 198. Incluso se hace mención a un parto ocurrido
197F

dentro de un pabellón 199 y a fallecimientos 200 de dos mujeres y dos bebés ocurridos en la
198F 19F

Unidad 31. Ambas situaciones de extrema gravedad evidencian la deficiente asistencia a la


salud y da cuenta la importancia de la existencia de las guardias obstétricas y pediátricas.
Asimismo, la problemática expone que los malos tratos dentro de las cárceles son extensivos
hacia el entorno de la persona detenida y viola los derechos de niños y niñas.

198
El CPF III de Salta y la Unidad 31 de Ezeiza son las dos unidades del SPF que disponen un espacio exclusivo
para las presas madres que están alojadas con sus hijos/as.
199
Una detenida que debió parir a su hijo dentro del pabellón en la Unidad 31, en septiembre de 2015 (fecha
de la denuncia presentada por la PPN a la justicia Federal de Lomas de Zamora). Expediente 72, fojas 913.
200
Los casos de fallecimientos, registrados por el equipo de Fallecimientos del Observatorio de Cárceles de esta
Procuración, se tratan de dos mujeres que padecían cáncer de cuello uterino (Un caso del año 2008 y otro de
2011) y de dos bebés (un caso del año 2012 y el otro caso ocurrido en 2013) que convivían con sus madres en
la Unidad 31.

342
En relación a las agresiones físicas, en el Informe Anual de la PPN de 2015 se hace alusión a
la cantidad de Expedientes de Tortura abiertos por PIyDT y en el CPF III se registraron 4 (pp.
102) casos de agresiones físicas a mujeres. Si bien no es un número significativo, el informe
señala que durante el 2015 el CPF III se destacó por haber aumentado el registro de casos de
malos tratos y distingue a la unidad por la focalización del uso de la violencia física como
estrategia de gobierno.

Asimismo, en la página 78 del Informe Anual PPN de 2015, se sintetiza lo hallado por la
Delegación Regional en las inspecciones realizadas al CPF III, se reiteran referencias acerca
de la deficiente asistencia a la salud, malas condiciones materiales, la deficiente
alimentación y la desvinculación familiar. Se subraya que la atención extramuros en el
Hospital San Bernardo de Salta resulta dificultosa por la escasez de turnos, sumada a la
continua pérdida de estos por ausencia de móviles para realizar los traslados. A su vez, se
han relevado diversas medidas de fuerza como huelgas de hambre o cortes en sus brazos, en
protesta por la falta de atención de las diversas áreas administrativas de la unidad,
repetición de guarismos en las clasificaciones, mal funcionamiento de los teléfonos, falta de
elementos de higiene, mala alimentación y maltrato a familiares.

Entre fojas 999 y 1003 del Expediente 72, se presenta un informe del Área de Auditoría tras
la visita al CPF III realizada en julio de 2016. Los objetivos de trabajo aludían a indagar sobre
las inscripciones de los niños y niñas nacidos en contexto de encierro. Se detectaron una
serie de irregularidades administrativas por parte del SPF que obstaculizan el trámite de
inscripción de los bebés. Por una parte, se indicó que las mujeres son trasladas sin su DNI y
muchas veces regresan al penal con el bebé sin ningún tipo de documentación, ni constancia
de parto o acta de nacido vivo. En consecuencia, se debe obtener turno y la detenida debe
ser nuevamente trasladada al Registro Civil ubicado en el hospital para concretar el trámite
de inscripción. Ya se ha mencionado la problemática extendida en todo el sistema carcelario
acerca de la falta de móviles que provoca la pérdida de turnos médicos o de cualquier
índole. De este modo, el SPF imposibilita el derecho a la identidad del recién nacido en la
inscripción y presenta obstáculos para futuras gestiones. Tras el relevamiento el Procurador
Penitenciario resolvió la Recomendación Nº 845 en 2016 al Jefe del CPF III para que se
garantice que todas las mujeres que inicien trabajo de parto sean trasladadas junto con su
documentación e inicien los trámites de registro de los/as recién nacidos/as antes de que
sean dadas de alta y regresen a la unidad penal.

Entre las fojas 1139 a 1170 del Cuerpo 6 del Expediente 72 figura un nuevo informe, junto
con numerosas fotografías, de la Delegación NOA de agosto de 2016 que describe las ya
aludidas malas condiciones materiales en CPF III. Se puntualizó en la falta de sillas, de focos
de luz y vidrios en los ventanales tanto en celdas como en sectores comunes. Se alude a la
escasez de electrodomésticos para cocinar o calentar la comida como así varias
problemáticas en relación a las duchas por falta y deficiente funcionamiento, rotura de

343
duchas y reducida presión de agua. También se replica que el SPF hace entrega de
insuficientes elementos y productos de limpieza y de higiene, a su vez lo hace espaciado en
el tiempo y distribuido inequitativamente. Las personas presas deben adquirirlos por sus
propios medios.

En relación a la deficiente asistencia a la salud mental, el área de Salud Mental de la


Procuración en octubre de 2016 labró un informe acerca del monitoreo del Programa del
Centro de Rehabilitación para Drogadependientes (CRD) que consta en las fojas 1036 del
Expediente 72. Los principales señalamientos tienen que ver con la falta de perspectiva de
reducción de daños, como dispone la Ley Nacional de Salud Mental –sancionada en el año
2010– en tanto se excluye del programa a personas que se encuentren bajo tratamientos
psicofarmacológicos. Por otro lado, se destaca que, si bien el plantel profesional cuenta con
una psicóloga y un trabajador social, el programa es conducido por penitenciarios y es
acompañado por cuatro “operadores terapéuticos” que son agentes penitenciarios también.
Los agentes responden a criterios de seguridad y “una vez más, lo terapéutico o lo asistencial
queda infiltrado, tergiversado por lo penitenciario” (fojas 1036), lo cual resulta una práctica
generalizada dado que es advertido en otras unidades.

En la descripción de las unidades penitenciarias presentada en los Informes Anuales de la


PPN, en la edición del 2016, se repite la caracterización en el CPF III acerca de la falta de
móviles para los turnos médicos en HEM y se agrega información relacionada con otros tipos
de tortura, el aislamiento, las malas condiciones materiales e impedimentos para la
vinculación familiar y/o social. Se advierte la aplicación de aislamiento en condiciones
degradantes para las/os detenidas/os ingresantes que presenten un perfil disonante
respecto de la población alojada en el CPF III. El texto indica que:

“Provoca una situación grave violatoria de sus derechos, al ser alojadas [las personas ingresantes]
en el servicio médico, aislados, con una total privación de las necesidades básicas del ser humano,
o bien se los ubica en una celda, aislados 23 horas del día, con solo una hora para salir y en ese
lapso, poder higienizarse, comunicarse” (Informe Anual PPN 2016, pág. 115).

Respecto a la desvinculación familiar, el informe señala que la comunicación con el exterior


es obstruida por la falta de teléfonos o equipos en mal estado. Cabe recordar que la unidad
se encuentra lejos del casco urbano y que existe una alta proporción de detenidas
extranjeras que tienen sus familias en países limítrofes. Por lo tanto, las visitas no son
frecuentes y el teléfono se torna esencial para contactarse con el entorno social y también
con la justicia.

En las fojas 1256 (Cuerpo 7) del Expediente 72 se encuentra la respuesta de la Dirección


Trabajo del Complejo III a razón de lo solicitado por esta PPN en mayo de 2018 sobre el
trabajo. En el documento se contabilizan 91 mujeres afectadas a talleres productivos y 34
cupos disponibles distribuidos en los 8 talleres. Teniendo en cuenta que la población, al

344
momento era de 140 mujeres, solo el 65% se encontraba afectada a estos talleres. Es
imperioso subrayar que las personas detenidas requieren de un ingreso para solventar la
comida y productos de limpieza e higiene que compense la mala alimentación y las malas
condiciones del SPF.

A continuación, en las fojas 1271 (Cuerpo 7) del Expediente 72 figura la respuesta del Poder
Judicial de la Nación de octubre de 2018 sobre el Recurso de Habeas Corpus presentado por
el Delegado Regional de NOA por el aumento de cupo en CPF III. El Habeas Corpus detalla el
agravamiento de las condiciones materiales de detención de todas las personas alojadas en
el Complejo tras la ampliación de dicho cupo. El SPF de modo regular incrementa el cupo sin
realizar las correspondientes adaptaciones de la estructura edilicia. La incorporación de
camas cuchetas en algunos de los pabellones no tuvo modificaciones estructurales, lo que
redujo el espacio para disponer de objetos personales y para circular y acceder a cocinas,
baños, duchas, patio, etc. dentro del pabellón. Asimismo, se puntualiza en el “deterioro de
las condiciones edilicias, instalaciones eléctricas insuficientes, dificultades estructurales en
sanitarios” (fojas 1271). No obstante, el Juzgado Nº 1 de Salta rechazó este recurso de
apelación argumentando que previamente, en junio de 2018, mediante otra presentación
judicial, la Delegación Regional de la PPN solicitó solución para la elevada cantidad de
personas alojadas en los Escuadrones 201 de Gendarmería Nacional Argentina y en
20F

dependencias de la Policía de Jujuy. La resolución fue favorable y se tradujo en una


ampliación de cupo en el CPF III. Lo descrito deja expuesto el colapso del sistema carcelario
debido a un crecimiento de la población penal sostenido, puntualmente desde el año 2012,
debido a la tendencia creciente del encarcelamiento masivo en Argentina.

El Expediente 72, a fojas 1276, continua con un informe de la Delegación Regional de


octubre de 2018 sobre la situación de detenidas que fueron trasladas al CPF III desde otras
unidades penitenciarias. A partir de las entrevistas con las detenidas, se extrae que ninguna
había solicitado el traslado, algunas requerían el traslado a otra unidad por acercamiento
familiar y otras requerían volver a la unidad de origen ya que allí tenían visitas. Los traslados
son realizados de forma intempestiva sin informar el motivo del cambio de alojamiento ni el
destino. Esta situación da cuenta de la multidimensionalidad de la tortura ya que involucra
varias categorías de este RCT como los traslados gravosos las malas condiciones y los
impedimentos para la vinculación familiar.

En el Informe Anual PPN 2018, la Delegación Regional NOA indica que tomó conocimiento de
la falta de insumos tanto de limpieza como médicos en CPF III que se vincula directamente
con la deficiente asistencia a la salud y degradantes condiciones materiales. Cita del texto:

“No hay presupuesto para afrontar la compra de medicamentos, elementos de limpieza e higiene
para las unidades del norte. Tampoco hay presupuesto para los móviles (muchos de los cuales

201
Escuadrones de GNA Nº 21, Nº 53 y Nº 60 de la provincia de Jujuy.

345
están rotos), lo que lleva a suspender traslados a juzgados, hospitales, visitas domiciliarias, etc.”
(Informe Anual PPN 2018, pág. 91).

Mediante la falta de presupuesto el SPF fundamenta la carencia de los elementos más


esenciales para la dignidad de las personas. En relación a la deficiente asistencia a la salud,
se registró nuevamente demandas por la pérdida de turnos a Hospitales Extramuros y se
agrega que “desde el área médica [del SPF de CPF III] informan que, a raíz de la gran pérdida
de turnos, los hospitales de Salta son reticentes a la hora de otorgar turnos, y los mismos
demoran mucho” (Informe Anual PPN 2018, pp. 91).

En las fojas finales del Cuerpo 7 del Expediente 72, se encuentra un nuevo informe de la
Delegación NOA tras una recorrida y entrevistas con autoridades y detenidos/as del CPF III
en marzo de 2019. Se distinguen algunos de los tipos de tortura que releva este RCT:
deficiente alimentación y deficiente asistencia a la salud. Los testimonios refieren a una
reducción en la ración de comida y escasa entrega de leche y pañales para las/os niños/as de
las detenidas alojadas con sus hijos/as. El jefe de Administración de CPF III, durante la
entrevista aseguró que días antes habían recibido una notificación de la empresa de catering
SIAL que indicaba:

“Por falta de pago del SPF y de la deuda existente con la empresa a partir del día 22/03/2019 se
implementaría un Menú de Emergencia (...) más económico que incluía platos como guisos,
estofados, sopas etc. y en la merma de la cantidad de insumos (carne, pollo, etc.)” (Fojas 1288,
Cuerpo 7, Expediente 72).

Es decir, las personas detenidas en el Complejo III, varones adultos, mujeres y personas trans
adultas y jóvenes adultos varones padecían hambre y mala alimentación por un
incumplimiento del SPF en los pagos y una empresa que decide unilateralmente, proveer un
“menú de emergencia” que vulnera el derecho básico a la alimentación de personas
detenidas en una institución cerrada del Estado.

En mayo de 2019, la Delegación Regional al CPF III realizó otra visita y elaboró otro Informe
sobre la situación en la unidad que se refleja en las fojas 1290 del Expediente Nº72. Se
describen nuevamente condiciones materiales indignas y falta de asistencia a la salud.

El pabellón de Jóvenes Adultos tiene la mayoría de los vidrios rotos en los ventanales que
no han sido repuestos, in situ se advirtieron baños tapados: “la obstrucción de cañerías de
desagüe de líquidos cloacales, los cuales los propios internos intentaban recoger en el
momento que nos apersonábamos allí” (fojas 1290). A su vez, detenidos manifestaron la
falta de elementos de higiene y limpieza y que no cuentan con utensilios para comer. Por
último, refirieron la falta total de atención médica.

346
Antecedentes del Registro de Casos de Torturas y Malos Tratos de la PPN

En el marco del Registro de Casos de Tortura se relevaron 275 víctimas de malos tratos y
torturas en el Complejo Penitenciario Federal III – NOA de Salta entre los años 2012 202 y 201F

2019por medio de la fuente primaria (Ficha de RCT) y de la fuente secundaria (PIyDT).

Víctimas de torturas en CPF III - Histórico

Año de Tipo de relevamiento


Total
relevamiento RNCT PIyDT
2012 0 19 19
2013 0 24 24
2014 54 21 75
2015 0 44 44
2016 0 7 7
2017 0 8 8
2018 0 0 0
2019 96 2 98
Total 150 125 275
Fuente: 275 víctimas en CPF III. PPN. 2012-2019.

Como se expuso, el trabajo de campo del RNCT del año 2019 fue ajustado a la propuesta de
la Investigación Marco 203 que orientó la focalización del relevamiento en la población objeto:
20F

mujeres y personas trans y jóvenes adultos. No obstante, el trabajo de campo en el CPF III
permitió realizar un seguimiento y actualización del análisis de Unidades de Mediana
Seguridad del interior del país, dando cuenta de la historicidad de las prácticas penitenciarias
y sus transformaciones en el tiempo.

Resulta pertinente entonces, en clave de antecedente de este RCT con relación al Complejo
III, desagregar las275 víctimas totales de acuerdo a las poblaciones: mujeres y mujeres trans,
jóvenes adultos y varones adultos. En el cuadro siguiente se refleja la cantidad de víctimas
totales registradas a lo largo del tiempo, desagregadas por tipo de población.

202
Este Complejo Penitenciario III de Salta se inaugura en el año 2012.
203
“Estrategias y transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres,
203
mujeres trans y travestis y jóvenes adultos encarcelados en Servicio Penitenciario Federal” (2019-2020).

347
Víctimas de tortura en CPF III - Histórico según población

Mujeres y Jóvenes
Año de Varones adultos
Personas Trans Adultos Total
relevamiento
RNCT PIyDT RNCT PIyDT RNCT PIyDT
2012 0 1 0 2 0 16 19
2013 0 3 0 0 0 21 24
2014 8 1 8 0 38 20 75
2015 0 4 0 0 0 40 44
2016 0 0 0 0 0 7 7
2017 0 2 0 0 0 6 8
2018 0 0 0 0 0 0 0
2019* 77 2 19 0 0 0 98
Subtotal 85 13 27 2 38 110 275
Total 98 29 148 275
Fuente: 275 víctimas en CPF III. 2012-2019.

Cabe destacar que la concentración de casos en el 2019 en mujeres y jóvenes se debe a que
la investigación marco focalizó el relevamiento en dichas poblaciones y a la aplicación de la
Ficha de observación en los espacios donde se alojan. Ahora bien, al analizar estas cifras es
importante tener en cuenta que tanto las mujeres como los jóvenes adultos representan
aproximadamente un 10% de la población penal. Y al mismo tiempo, que se tratan de casos
de malos tratos y torturas de los cuales este organismo tomó conocimiento sea por el
relevamiento del trabajo de campo del Registro o por la aplicación del Procedimiento (PIyDT)
ante agresiones físicas y/o amenazas, con lo cual es posible la ocurrencia de hechos de
torturas que no hayan sido registrados por alguna de las dos fuentes.

De las víctimas totales, la fuente secundaria, es decir, el Procedimiento de Investigación y


Documentación de Casos de Torturas y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes
(PIyDT) durante el período 2012-2019, aporta 125 víctimas. Mientras que los 150 casos
restantes fueron registrados por medio de los trabajos de campo realizados en 2019 y 2014.
En aquella oportunidad se identificó la producción de distintos tipos de tortura en forma
multidimensional, a partir de las entrevistas con las/os detenidas/os y la recorrida por toda
la cárcel. Una unidad distinguida principalmente por un funcionamiento de máxima
seguridad con régimen cerrado, a pesar de ser cataloga por el SPF como un Complejo de
Mediana Seguridad, el emplazamiento en zonas suburbanas, que integra una política
penitenciaria de confinamiento territorial. Por último, fue registrado como emergente la
producción de las autolesiones por parte de los detenidos/as fomentado por el SPF como
mecanismo de reclamo.

348
De este modo, durante el período 2012-2019 fueron registradas un total de 98 mujeres
víctimas de malos tratos y torturas –cabe mencionar que en los años 2016 y 2018 no se
relevó ningún caso en particular por PIyDT– y un total de 29 víctimas varones jóvenes
adultos en CPF III.

RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS DEL
CPF III DURANTE EL AÑO 2019

La planificación anual del Registro de Casos de Tortura de la PPN del año 2019se articuló con
la Investigación Marco “Estrategias y transformaciones en el gobierno penitenciario sobre
los grupos específicos de mujeres, mujeres trans y travestis 204 y jóvenes adultos 203F

encarcelados en Servicio Penitenciario Federal”. De este modo se visitaron unidades que


alojan dichas poblaciones. Es así que en el año 2019 se relevó el Complejo Penitenciario
Federal III – en Güemes, Salta que aloja a mujeres y a jóvenes adultos, constituyendo la
segunda vista a la unidad realizada por este RNCT desde el año 2014.

El Departamento de Investigaciones en el mes de julio del año 2019 llevó adelante el


relevamiento del RNCT en el Instituto Correccional de Mujeres y en el pabellón D del
Instituto Federal de Condenados de Salta del CPF III 205durante tres jornadas de campo.
204F

El trabajo de campo consistió en entrevistas con las autoridades del Complejo 206, recorrida 205F

por los sectores de alojamiento, realizando observaciones y notas de campo de pabellones,


celdas, SUM y otros espacios carcelarios como los Talleres Laborales, la Sala de Asistencia
Médica (SAM) y el Jardín Maternal, realización de entrevistas individuales con detenidas/os,
observaciones y registro fotográfico junto a la aplicación de la Ficha Individual y Ficha de
Observación del Registro.

En las tres jornadas de campo se aplicaron 33 fichas del Registro Nacional de Casos de
Tortura penitenciaria. Asimismo, se realizó el Registro de Observación en todos los sectores
donde se alojan mujeres y jóvenes adultos (Pabellón D) por malas condiciones materiales de
detención, falta y/o deficiente alimentación y desvinculación familiar/social. Por último, se

204
En el texto del proyecto se hará más frecuentemente referencia a la categoría “mujeres” a los efectos de
hacer esta investigación comparable con la realizada entre los años 2001-2004, mientras que “mujeres trans y
travestis” serán referidas como el grupo “personas trans”.
205
El trabajo de campo en las unidades del inferior del país se realiza conjuntamente con el Área de
Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y el Área
de Dirección de Delegaciones Regionales. En los días 2, 3 y 4 de julio de 2019 asistieron a la unidad: Alcira
Daroqui, Carlos Motto, María Jimena Andersen, Ornela Calcagno y Sofía Conti, por el Departamento de
Investigaciones; María Laura Rosetti, por la Dirección de Delegaciones Regionales; y Gabriela López por el Área
Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. Dada la
investigación Marco, en esta oportunidad el trabajo de campo se realizó acompañado Mariana Lauro del Área
de Colectivos Sobrevulnerados y Verónica Manquel por el Equipo de Género y Diversidad Sexual. También se
hizo presente durante las jornadas el Delegado Regional de NOA Facundo Giubergia.
206
Se entrevistó a Jefa, Subjefe, Director de Seguridad del Complejo III; a la Jefa de Área Médica; al Jefe de la
Unidad de Varones y a la Jefa de Seguridad Interna de la Unidad de Mujeres.

349
realizaron entrevistas en profundidad con las/os detenidas/os en el marco del estudio
focalizado en agresiones físicas planificado para el 2019. Cabe destacar que el relevamiento
del RCT fue adaptado al instrumento diseñado para la Investigación de modo de obtener un
relevamiento compuesto que abarque los objetivos de la investigación y al mismo tiempo
integre los ejes del Registro de Casos de Tortura.

A continuación, se presenta en una primera parte la caracterización general del Complejo


Penitenciario Federal III NOA – Güemes, Salta y en una segunda parte se aborda a las
poblaciones objeto de esta investigación: mujeres y jóvenes adultos, para luego realizar una
aproximación analítica a las categorías de tortura y malos tratos que se relevaron en las
entrevistas y los registros de observación durante la recorrida a la cárcel.

Autoridades-responsables institucionales al momento del relevamiento

Jefa del Complejo: Prefecta Silvia Aquino 207. 206F

Subjefe del Complejo: Subprefecto José Julio Oliveira 208. 207F

Director de Seguridad del Complejo III 209: Diego López 210 (a cargo de la Dirección de
208F 209F

Tratamiento por licencia del director).


Jefe de Requisa: Alcaide Emilio Ferreira.
Directora del Instituto Correccional para mujeres: Alcaide Mayor Fernanda Pérez.
Jefa de Seguridad Interna: Lorena Terraza 211. 210F

Director del Instituto Federal de Condenados de Salta: Alcaide Mayor Raúl Alarcón, Jefe de
Seguridad Interna (de licencia al momento del relevamiento).
Jefa del Área Médica (de ambas unidades): Dra. Raquel Alejandra Musa.

Datos del personal penitenciario al momento del relevamiento

Personal total: 501 agentes 212.21F

207
Después de cinco años como jefa del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, se encuentra a cargo del
CPF III desde enero de 2019. Anteriormente estuvo entre 2009 y 2011 a cargo de la Unidad Nº 23, y en julio de
2011, cuando se inauguró el CPF III asumió como Directora del Instituto Correccional de Mujeres, la Jefa en ese
entonces era Elizabeth Sánchez. Después fue al CFJA como subdirectora del Módulo V (en CPF II) y
posteriormente regresó al CPF IV.
208
El Subjefe se había incorporado el día anterior, que pertenecía a la Dirección de la Unidad Nº 11,
anteriormente en la Unidad Nº 7 (ver Informe Anual RNCT 2018). El subjefe anterior fue Gustavo Medina que
se fue de Director a la Unidad Nº 16.
209
Tanto la Dirección de Seguridad como la Dirección de Tratamiento son generales para todo el CPF III.
210
Ex Director de la CPF III.
211
En septiembre del año 2012 Lorena Terraza fue denunciada porque le arrojó un colchón encendido una
detenida trans.
212
En la entrevista, ni la Jefa del Complejo, ni el Subjefe ni el Director de Seguridad y Tratamiento pudieron
precisar la cantidad correspondiente a cada área. Al mismo tiempo, comentaron que ya solicitaron más agentes
penitenciarios dada la reciente ampliación del cupo. Refirieron que “se está por hacer un curso regional [en el
CPF III], 30 varones y 22 mujeres que estamos a la espera de que empiecen. Ya están seleccionados los 52
postulantes, ya se mandó a recursos humanos y comenzarían en breve”.

350
Personal de Área Médica: La Jefa de Área y un médico de guardia activa todos los días y 4
enfermeros/as.
Además 7 médicas/as de distintas especialidades (ver apartado sobre el SAM), en guardia
pasiva, entre ellos el pediatra.

Datos de la población total al momento del relevamiento

Población alojada en el CPF III: 625 detenidas/os 213. 21F

Capacidad total de alojamiento: 626 plazas 214. 213F

“INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES”:

Capacidad total de alojamiento: 216.


Población alojada de mujeres y trans 215: 207.
214F

“INSTITUTO FEDERAL DE CONDENADOS DE SALTA”:

Capacidad total de alojamiento: 409.


Población de jóvenes adultos: 22.

El CPF III se compone de dos unidades penales independientes según género, el “Instituto
Federal para Condenados de Salta” y el “Instituto Correccional de Mujeres”, que reúnen626
plazas. Según las autoridades del Complejo, al momento del trabajo de campo se encontraba
ocupado en su totalidad. Ambas cárceles tienen cuatro módulos o “Sectores Funcionales”
(SF) y si bien la cárcel de varones tiene mayor capacidad de alojamiento, conservan una
estructura similar. Cabe destacar que en octubre de 2018 en ambas unidades colocaron
camas cuchetas en algunos de los pabellones que cuentan con baño al interior de las celdas,
duplicando la capacidad de los mismos y ampliando el cupo total del CPF III.

Mientras en la cárcel de mujeres la implementación de camas superpuestas ocurrió en dos


pabellones, en la cárcel de varones solo un pabellón conserva el alojamiento individual 216. 215F

Vale recuperar que en el año 2014 este RNCT asentó que, al momento del relevamiento, la
capacidad de alojamiento de la cárcel de mujeres constaba de 200 plazas, mientras que
había 172 mujeres alojadas (Informe Anual RNCT 2014, pp. 161). En la cárcel de varones se
registró una capacidad total de 288 plazas y se contabilizaron 286 detenidos –se alojaba

213
Dato comunicado durante la entrevista por las autoridades, mientras que el parte de población de 14 de
junio, el más cercano del momento de trabajo de campo, indicaba 607 personas.
214
626 plazas según las autoridades al momento de relevamiento. De acuerdo a lo publicado en la web del SPF,
471.
215
En el conjunto de mujeres alojadas se registró una mujer trans alojada en el SF 3B.
216
Se trata del Pabellón “C” del “Sector Polifuncional o Cerrado”, el cual cuenta con 12 celdas con baño.

351
hasta 12 jóvenes adultos–. En aquel año, entonces, las dos unidades concentraban 488
plazas en total y en cinco años el CPF III aumentó más de 130 plazas su capacidad.

Asimismo, existe un plan de ampliación del cupo en espacios preexistentes, según refirieron
las autoridades se construirán dos pabellones en los gimnasios de ambas cárceles con
capacidad para alojar a 52 personas en cada uno. Esto significa que se anularían los
gimnasios y se convertirán en alojamientos colectivos. En base a la transformación de
espacios de recreación u oficinas en pabellones y la colocación de más camas en los espacios
de alojamiento existentes el cupo del CPF III a fin de año ascendería a
730aproximadamente.Acerca de los criterios y los límites para ampliar los cupos de
alojamiento precisaron que “se habla del estándar penitenciario de urgencia donde se
respetan los metros cuadrados y un baño cada ocho internos y una ducha cada 12, ese es el
estándar penitenciario que se respeta” y “que en base a los metros cúbicos se define
cuántas camas entran, cuántos ventiladores, una tele, una heladera, una cocina”. Agregaron
que la colocación de camas es realizada en los sectores que poseen sanitarios al interior de
las celdas “y en el anexo 217 también, ahora estamos metiendo ocho camas más, y esos
216F

internos que están ahí van a ser alojados en la Unidad Nº 16”. Respecto a las dimensiones
espaciales mencionaron que “según el estándar penitenciario alcanza, por eso se hace” y la
jefa del complejo aseguró que en el marco de la “crisis penitenciaria el mismo interno
termina cediendo parte de su comodidad, de sus derechos”.

A pesar de la ampliación de cupo, el CPF III sigue estando categorizado como una cárcel de
“mediana seguridad” –Categoría C 218–, según lo referido, por el muro externo “pero no por
217F

la calidad de internos porque eso ya no se está respetando”. De este modo, explicaron que
la emergencia penitenciaria 219 no permite delimitar la recepción de la calidad de las
218F

personas detenidas. Es decir que el CPF III –en la cárcel de varones– recibe detenidos
“conflictivos” de la zona y quienes “agotaron circuito intercarcelario”. El Director de
Seguridad expresó “entonces, uno tiene detenidos que están en La Pampa [Unidad 4], que
están en Rawson [Unidad 6], en Senillosa [CPF V], en Ezeiza [CPF I], y uno sabe que en algún
momento van a aparecer por acá. Esas son las excepcionalidades [que no están vinculadas a
las necesidades de la zona], [pero] que a veces es necesario rotar”.

217
Existe un módulo el “Sector Polifuncional” ubicado en la cárcel de mujeres que funciona como Anexo de la
cárcel de varones.
218
Categoría correspondiente a la de clasificación de establecimientos penitenciarios de acuerdo a la
Resolución Nº845 de Dirección Nacional de SPF dictada en el año 2010. Con dicha resolución, si bien abandonó
la clasificación de establecimientos penitenciarios de máxima, mediana y mínima seguridad por las de régimen
cerrado, semi-abierto y abierto, esta Resolución no hizo otra cosa que legitimar, y a su vez, expandir el régimen
cerrado como régimen de vida predominante en las unidades que se denominaban de mediana seguridad,
como es el caso del CPF III.
219
La emergencia penitenciaria fue declarada a través de la Resolución 184/2019el día 25 de marzo de 2019
por el Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

352
En líneas generales, la población del CPF III se integra principalmente por detenidas/os que
son de la zona o de Bolivia. Los/as extranjeros/as mayormente no son residentes en el país y
se encuentran detenidos/as por infracción a “ley de drogas”, población denominada “mula”.

En el caso de las mujeres en el año 2019, la proporción de extranjeras alcanza un 90%de la


población total de mujeres; a diferencia de la población de varones que se compone
fundamentalmente de personas de la zona. Las autoridades refirieron que en “está muy
arraigado el narcomenudeo, prácticas que se pasan de generación en generación”.
Asimismo, la Jefa del Complejo manifestó que “la población acá en este penal es muy
sumisa”.

En relación a los jóvenes adultos las autoridades mencionaron que se alojan


prioritariamente en la Unidad N° 23 220 y que en segunda instancia se recurre al CPF III, por lo
219F

tanto, los alojados en el Pabellón D son, principalmente, de la zona (Salta y Jujuy). Sin
embargo, pueden recibir detenidos provenientes del CFJA o cuyo lugar de residencia previo
a la detención eran las provincias de Buenos Aires, Corrientes o Mendoza. Precisamente, al
momento del relevamiento, había sido trasladado un joven adulto desde la Unidad N°30, La
Pampa luego de una medida de fuerza.

Al mismo tiempo, las autoridades entrevistadas manifestaron que “el detenido que llega al
Complejo ya tiene una estadía de detención muy prolongada, que ya estuvo mucho tiempo
en un escuadrón (...). Esa eventualidad [detenciones cortas] por ahí se le va a dar al
escuadrón, a la comisaría…distinto es el caso de Buenos Aires que ingresa por la [Unidad] 28,
va al Complejo y al otro día sale de comparendo y ya no vuelve más. Acá es distinto, el que
viene es para quedarse”. Por último, aludieron a la “regionalización” del CPF III, en tanto
responde casi exclusivamente la Justicia Federal de las provincias de Salta y Jujuy. Dando
cuenta que dichos juzgados instan para que las personas detenidas sean alojadas en el
Complejo, debido a que hay aproximadamente 400 personas detenidas federales (200
varones y 180 mujeres) esperando cupo en comisarías, escuadrones de Gendarmería
Nacional y cárceles provinciales.

Organización del espacio carcelario y gestión de la población

En esta sección se reconstruye la estructura del espacio carcelario en el CPF III, en base a los
registros de observaciones de campo y las entrevistas con las autoridades penitenciarias y
con detenidas/os. Además de una descripción de la unidad se indaga acerca de la
distribución y circulación de las personas detenidas con el objetivo de analizar las
modalidades de gobierno penitenciario de la población encarcelada, atendiendo a la

220
En relación a la U. 23 –Cárcel Federal de Salta– detallaron que “es una cárcel de alojamiento para jóvenes adultos que
tiene capacidad para alojar a 11 mujeres y 11 varones y aparte tiene un sector de alcaidía o “alojamiento transitorio” para 5
internos [que siempre están ocupados, por supuesto]”. Precisaron que estos 5 cupos funcionan como alcaidía y “no tienen
tratamiento”, los únicos que tienen tratamiento son los jóvenes adultos.

353
especificidad de ser una unidad categoría “C”, de acuerdo a la clasificación de los
establecimientos del SPF.

Breve descripción de los sectores de alojamiento del CPF III

Se presenta la información de los establecimientos que componen el CPF III de forma


independiente. Como se refirió ut supra, durante el 2019 se implementó el RCT junto con la
Investigación Marco de mujeres y jóvenes adultos encarcelados en el sistema federal por lo
que se visitaron exclusivamente los espacios que alojan dichos colectivos.

“Instituto Correccional de Mujeres”

Durante el trabajo de campo se recorrieron los Sectores Funcionales 2, 3 y 4 (cada sector


cuenta con dos pabellones –A y B–) donde son alojadas mujeres, personas trans,
embarazadas y madres detenidas con sus hijos/as. El cuarto sector denominado
“Polifuncional” o cerrado –el cual consta de cuatro pabellones con 12 celdas– de la cárcel de
mujeres actualmente destina el alojamiento a detenidos varones que pertenecían a fuerzas
de seguridad o condenados por delitos de lesa humanidad, por lo que fue excluido del
relevamiento. Asimismo, se visitó el sector de Sanidad, el Jardín Maternal –ubicado en el SF
4– y los espacios donde se desarrollan los talleres laborales y educación.

SECTOR FUNCIONAL 2

El Sector Funcional 2 consta de dos pabellones –A y B– que presentan la misma estructura


con 24 celdas con camas cuchetas y sanitarios en su interior con capacidad para alojar a 48
personas cada uno, es decir que todo el SF2reúne 96 plazas. En el SUM se hallan varias
mesas y sillas y por un lateral se accede al patio alambrado el cual dispone de piletas para
lavar. Hay un sector de baños y frente a éste una pequeña mesada con una cocina. Como se
mencionó, a fines del año 2018 en este sector se instalaron camas cuchetas, convirtiendo un
pabellón de alojamiento unicelular con disposición para 24 personas en uno de alojamiento
compartido duplicando su capacidad. En el momento del relevamiento, había 90 mujeres
alojadas en el SF2, 42 en el pabellón A y 48en el pabellón B–a cupo lleno–. Hasta la
colocación de cuchetas, el SF 2 alojaba a condenadas o detenidas incorporadas al REAV, con
“conducta” tal como se relevó en el año 2014. Actualmente aloja dos personas por celda
tipificadas como, ingresantes o “población”.

SECTOR FUNCIONAL 3

El Sector Funcional 3 también cuenta con dos pabellones iguales –A y B– con 48 “celdas
secas”, es decir, sin baño ni lavabo en su interior, de alojamiento individual. En el SUM hay
dispuestas varias mesas y sillas y por un lateral se accede al patio que cuenta con piletas

354
para lavar. Hay un sector de baños y frente a éste existe un pequeño sector sin división con
una mesada que funciona como espacio para cocinar. En el momento del relevamiento,
había 95 mujeres alojadas en el SF3, 47 en el pabellón A y el pabellón B se encontraba
completo. Hasta fines de 2018 –tal cual se relevó en el año 2014– alojaba ingresantes, en
cambio, actualmente aloja a población de mujeres condenadas, detenidas con REAV y de
“conducta”.

SECTOR FUNCIONAL 4

El Sector Funcional 4 consta de dos pabellones idénticos –A y B–de disposición de tipo


triangular, cada uno con 12 celdas con baño en su interior. Cuenta con un sector de baños y
duchas individuales con puertas que no alcanzan el piso y dan al espacio central donde están
las mesas y sillas, sin la privacidad debida para su uso. El SF 4B aloja embarazadas y madres
con sus hijos/as, por lo que vale mencionar que contaban con un baño cuya grifería era
apropiada para niños/as. De modo contiguo, pero en un ambiente aparte se encuentra una
pequeña cocina. Ambos pabellones están dispuestos hacia un patio. En este SF4 también se
encuentra en funcionamiento el Jardín Maternal para los/as hijos/as de las detenidas.
Ambos pabellones hasta comienzos de 2019 eran de alojamiento individual y destinado a
madres con sus hijos/as y mujeres embarazadas. Actualmente el Pabellón A está destinado
al Programa “Sofía”, que supone el alojamiento diferencial de mujeres mayores de 50 años,
durante el trabajo de campo había 10 presas alojadas. El Pabellón B, continúa destinado al
alojamiento de madres con sus hijos/s y mujeres embarazadas por lo que se colocan cunas
en las celdas. Durante el relevamiento había 12 mujeres alojadas, tres de ellas embarazadas,
conviviendo con 10 niñas/os.

En relación al criterio de alojamiento las autoridades manifestaron la existencia de un


circuito de progresividad que comienza en el SF2A, para las ingresantes, continúan en el
SF2B y conforme la “progresividad”, posteriormente pasarían al SF 3A, y por último al SF3B.
Como se indicó, el SF4 se destina para población específica, por un lado, mujeres y
embarazadas y, por otro lado, mujeres mayores de 50 años. Ahora bien, resulta pertinente
señalar que la colocación de camas cuchetas empeoró la situación de todas las mujeres
alojadas en los SF2 y 3. Hasta la duplicación de cupo mediante la implementación de cama
cucheta, el sector con celdas secas –SF3–, de alojamiento individual y con capacidad para 48
personas, era considerado de ingreso. Al hacer “conducta” el “recorrido de progresividad”
permitía acceder al SF 2 con pabellones menos poblados y celdas de alojamiento individual
con inodoro y lavabo. A partir de la inclusión de cuchetas en las celdas húmedas (es así por el
“protocolo de la emergencia”, según manifestó la Jefa de Interna) se invirtió la población
que se destina a cada pabellón. Concretamente significó el traslado de las presas con
“conducta” a las celdas secas y un empeoramiento de las condiciones materiales de los
pabellones a los cuales se le agregaron camas que fueron diseñados originalmente para un
total de 24 personas.

355
Otros espacios carcelarios

JARDIN MATERNAL

El Jardín Maternal consta de 3 salas, una para bebés, otra para bebés que comienzan a
desplazarse y otra para niños/as en etapa escolar de nivel inicial que cuenta con un patio con
juegos. Fue hallado con excelente calefacción, con un solo bebé y un solo niño y gran
presencia de personal penitenciario contabilizando aproximadamente siete penitenciarias,
incluidas la maestra.

SALA DE ASISTENCIA MÉDICA (SAM)

El espacio de sanidad consta de varias salas, tres de internación, un consultorio


odontológico y otro ginecológico, además de tres pequeños depósitos y algunas oficinas.
Durante el relevamiento se encontraron 3 detenidas, en esta oportunidad con problemas de
salud, se deja constancia que este espacio es utilizado frecuentemente para “aislar” ante
conflictos y/o sanciones cautelares (tres días a disposición de la Directora)

Personal médico: una Jefa Médica para las dos cárceles y 7 médicos de guardia pasiva (1
traumatólogo, 6 médicos clínicos), 2 ginecólogos, 3 psiquiatras, 1 pediatra. El personal de
guardia, un médico y 4 enfermeros/as trabajan 24hs, una vez a la semana a cargo de las dos
cárceles.

Según las autoridades, aparte del médico de guardia hay pediatras y médicos/as con
especialidades como psiquiatría, ginecología, etc. En situaciones de complejidad media
articulan con el Hospital de Güemes y el Hospital de Castellano y para situaciones de alta
complejidad con el Hospital del Milagro en Salta.

TALLERES LABORALES

Taller de Costura: Según refirió la Jefa de Trabajo en la entrevista, “hay 21 internas


afectadas”. Las máquinas las mandó el ENCOPE y tienen un maestro. Realizan juguetes
sensoriales, casi sin insumos, dependen de telas donadas. Al momento de la visita, se
encontraban 13 detenidas. Se deja constancia que se desarrolla en un galpón muy grande sin
calefacción, hacía mucho frío y las mujeres estaban sentadas alrededor de una mesa, sin
realizar tarea alguna.

Taller de tejido a máquina y telar: La maestra refirió que hay 13 internas afectadas en tejido
a máquina y 15 en telar. La jefa expresó “estamos sin proyecto porque como es de público
conocimiento no hay plata (…) igual, algo practican”. No se observaron más que 11 mujeres

356
presentes al momento de la visita, se encontraban sentadas alrededor de dos mesas, sin
realizar tarea alguna. Ante la consulta acerca de la calefacción en este galpón –de igual
dimensiones que el de costura– la Jefa de Trabajo aseguró que “nunca hubo y es la queja de
todas, porque se congelan”. Cabe destacar que se encuentran cinco horas en ese lugar, de 8
a 13hs, se observó que las presas llevan frazadas para taparse por el frío.

Taller de tejido a mano y artesanías: Las autoridades refirieron que hay 10 detenidas
afectadas a artesanías y 17afectadas a tejido a mano. Tienen proyecto solo en tejido, hacen
pulóveres para el personal penitenciario. Se trata de un espacio que cuenta con seis
máquinas de tejer y otro espacio para artesanías donde se encuentra una mesa y elementos
de costura y algunas lanas. Al momento de la visita, había 9 detenidas presentes y solo 4
estaban trabajando en dos máquinas. Respecto del taller de artesanías no tenían ningún
insumo.

Taller de repostería: En relación a este taller la Jefa de trabajo refirió “tenemos proyecto,
empezó hace dos semanas”. Hay 8 mujeres afectadas, es un espacio con máquinas de
amasar, procesadora y bandejas. Realizan canastitas de choclo, pizzetas y pebetes (ninguno
de estos productos es de repostería) y alfajores de maicena. Es importante señalar que las
mujeres detenidas afectadas a este taller deben pagar los ingredientes con su peculio y todo
lo que producen, lo deben comer allí, ya que se les impide llevarlo al pabellón.

Taller de lavandería: Las autoridades aseguraron que “hay 7 mujeres afectadas y lavan la
ropa del personal”.
Por último, la Jefa de Trabajo comentó que “afuera tenemos parque y jardines (se encargan
del mantenimiento de esta parte de la unidad) y la huerta que vimos al pasar”. Sin embargo,
no precisó cuántas mujeres estaban afectadas a estos “talleres” y se observó a dos mujeres
en la huerta y a nadie en la zona de parque y/o jardín.

SECTOR EDUCACIÓN

La fuente de esta Información proviene de la entrevista realizada a la Jefa de Educación

El sector de educación cuenta con 6 aulas de dimensiones reducidas, y cuentan con dos
oficinas administrativas. Imparten educación formal (primaria y secundaria) y no formal,
talleres que son de formación profesional. De las 207 alojadas asisten a Educación por lo
general 50 internas en total para ambos tipos de educación (formal e informal). Asimismo,
participan de talleres de aprendizaje de tejido, repostería, danzas latinas, musicoterapia y
gimnasia. Durante la entrevista a la Jefa de Educación, no pudo dar precisiones en qué
consisten esos talleres. Ante la exigua cantidad de mujeres que asisten a este sector y las
preguntas realizadas, la Jefa expresa que las presas solo quieren trabajar (misma valoración
que el Jefe de Seguridad), expresó que habría 70 detenidas inscriptas en primarias y 30
detenidas en secundaria. El resto asiste a los talleres.
357
Cantidad de docentes: La jefa informó que entre directivos y docentes son 5 de nivel
primaria y 17 de nivel secundario 17. Además de 5 docentes talleristas rentados por el SPF
(uno por cada día de la semana). Hasta las 17.30hs funciona la secundaria y hasta las 17.00hs
la primaria.

Existen dos señalamientos que interesa resaltar, por un lado, durante los tres días
consecutivos del trabajo de campo, las entrevistas a las mujeres detenidas fueron realizadas
en el espacio de educación. Durante aquellos días no se observó que se realizara ninguna
actividad educativa formal ni de formación profesional. Asimismo, las aulas de dimensiones
pequeñas estaban sucias y las sillas y mesas apiladas en el fondo. Por otro lado, el 95% de las
mujeres son extranjeras, especialmente de nacionalidad boliviana y la mayoría de ellas
contaban en sus biografías con una limitada escolarización o eran analfabetas. Ante esta
situación el Área de Educación de la unidad no ha llevado a cabo ningún Programa de
Alfabetización, sino que se inscribe a las detenidas en nivel primario, en consecuencia, al
poco tiempo abandonan porque no “comprendemos nada de las clases”.

Por último, de acuerdo a la información relevada, se diseñó el siguiente cuadro que sintetiza
la caracterización de los sectores de alojamiento (capacidad, población alojada y regímenes
de vida) del “Instituto Correccional de Mujeres”. La cárcel de mujeres consta de cuatro
módulos. No obstaste, el Sector Polifuncional –con cuatro pabellones de 12 celdas cada
uno–, ubicado en la cárcel de mujeres, actualmente funciona como Anexo de la cárcel de
varones y aloja a condenados por delitos de lesa humanidad y detenidos que pertenecían a
fuerzas de seguridad por lo que se excluyó de la tabla.

Distribución de la población y regímenes de vida en el Instituto Correccional de Mujeres en


CPF III
Sector Caracterización
Pabellón Alojadas Capacidad Régimen de vida
Funcional penitenciaria
Dos personas por
celda. Celda húmeda.
Ingreso o Apertura de celdas a
A 42 48 “población”, las 7 y cierre a las 22
procesadas de domingo a jueves
y hasta las 00 de
viernes y sábados.
2
Dos personas por
Ingreso o celda. Celda húmeda.
“población”, Apertura de celdas a
B 48 48 procesadas. Inicia las 7 y cierre a las 22
el circuito de de domingo a jueves
ingreso aquí. y hasta las 00 de
viernes y sábados.
3 A 47 48 Población Alojamiento

358
condenada, con individual en celda
REAV y de seca. Apertura de
“conducta”. el celdas a las 7 y cierre
último tramo del a las 22 de domingo
circuito de a jueves y hasta las
progresividad. 00 de viernes y
sábados.
Alojamiento
Población
individual en celda
condenada, con
seca. Apertura de
REAV y de
celdas a las 7 y cierre
B 48 48 “conducta”. el
a las 22 de domingo
último tramo del
a jueves y hasta las
circuito de
00 de viernes y
progresividad.
sábados.
Alojamiento
individual en celda
Programa “Sofía”,
con baño. El régimen
alojamiento
de vida es a “puertas
A 10 12 diferencial de
abiertas” desde las 6
mujeres mayores
hasta las 22, con
de 50 años.
4 salidas a patio de
08.30 a 18.30.
Detenidas El régimen de vida
embarazadas y/o consiste en la
B 12 12 madres alojadas apertura de celdas a
con hijos/as hasta las 7 de la mañana
4 años. hasta las 22.30.
Total 207 216

“Instituto Federal de Condenados de Salta”:

Capacidad total de alojamiento: 409.

Capacidad de alojamiento del Pabellón D –jóvenes adultos–: 22.

Población de jóvenes adultos: 22.

El “Instituto Federal para Condenados de Salta” del CPF III cuenta con cuatro Sectores
Funcionales. Uno de ellos es denominado Sector Polimodal de Tratamiento o cerrado que
consta de cuatro pabellones 221(A, B, C y D) con 12 celdas cada uno.
20F

221
El Pabellón A y B constan de 24 plazas, mientras el Pabellón C –señalado como “el más complicado” por autoridades
penitenciarias– permanece con 12 celdas, respecto del cual se indicó que funciona como un “pseudo buzón”. En estos tres
pabellones están alojados varones adultos.

359
En el Pabellón D actualmente se aloja exclusivamente a jóvenes adultos. Por lo tanto,
durante el trabajo de campo del RCT únicamente se visitó este pabellón debido a que
corresponde con la población objeto de la Investigación Marco.

SECTOR POLIMODAL DE TRATAMIENTO O CERRADO (SPT)

PABELLON D

El Pabellón D cuenta con 12 celdas y, al igual que en la Unidad de Mujeres, se instalaron


camas cuchetas por lo que aloja a dos detenidos por celda. Según indicó el Jefe de la Unidad,
tiene una capacidad para alojar “entre 20 y 22 personas”. Es decir que, en dos, tres o cuatro
celdas suelen alojar de a una persona, siendo posible aplicar un régimen de aislamiento
individual. Al momento de la recorrida, se encontraban alojados 22 jóvenes adultos,
habiendo dos detenidos que permanecían solos en la celda. De acuerdo al Jefe, uno de ellos
estaba evaluado como “riesgo suicida” y el otro caso se trataba de un detenido con HIV y
que acababa de cumplir 21 años. Tal como refirieron “lo tenemos más tiempo” en el
Pabellón D para luego pasarlo al Pabellón A, catalogado como “más tranquilo”. Vale recordar
que este espacio, al menos hasta el año 2014, estaba destinado al cumplimiento de
sanciones de los varones adultos alojados en la unidad, o sea, que los jóvenes adultos
actualmente están alojados en el espacio denominado “buzones”.

Este pabellón cuenta con algunos espacios comunes, un SUM con algunas mesas y sillas
fijadas al piso, apenas suficiente para cubrir a doce personas para las que fue originalmente
construido, por lo tanto, al menos 10 jóvenes alojados en ese pabellón no cuentan de
mobiliario donde sentarse ni comer. También hay un baño común, cuatro duchas y un patio
con mallado aéreo. Las celdas poseen sanitarios y lavabo en su interior. El régimen de vida es
a “puertas abiertas” desde las 7 am hasta las 10 pm y hasta las 12 pm viernes y sábado.
Además, el patio se abre de 9am a las 6pm y cuentan con salidas a la cancha de deportes dos
veces en la semana por una hora. Algunos de jóvenes refirieron que solo salen a la escuela
lunes y viernes. Dado que existe un único pabellón para esta población, ante algún conflicto
les resulta imposible separar en otro pabellón. No obstante, el Jefe de la Unidad refirió que
aplican el “72 [horas] provisional”, esto es la medida de aislamiento de 72 horas, utilizando
las celdas del Pabellón D y en esos casos, las salidas de la celda y actividades se efectúan por
separado del resto de los alojados.

En relación al trabajo, las autoridades afirmaron que el criterio general de asignación de


vacantes laborales tiene que ver con darle trabajo a los/as condenados/as y luego a quienes
se inscriben en el REAV y si existe cupo disponible “se le da trabajo al procesado”.
Actualmente, hay asignadas/os 100 mujeres y 100 varones a actividades laborales en
talleres, el resto lo hace en tareas de fajina. Según el parte de día, contaban con 418 varones
alojados y 375 afectados, es decir, que el 90% de los varones están afectados a algún tipo de

360
tarea. En tanto de las 207 mujeres alojadas, 158 están afectadas a algún tipo de trabajo, lo
cual representa un 76% del total. Explicaron que “el resto debería ser procesado o con
trámite en curso”. En cuanto al régimen laboral del ENCOPE, se implementa sistema de
“hora pagada hora trabajada”, extendido en todo el archipiélago del Sistema Penitenciario
Federal. Por lo tanto, no existe ningún sistema de licencias y se realizan descuentos de horas
de trabajo en el peculio, ya sea por enfermedad, por audiencia médica, por una requisa de
pabellón y/o por comparendos a juzgados. En este sentido, se registró una reducción
significativa de horas trabajadas que impacta fuertemente en las posibilidades de
manutención intramuros para las personas presas y en particular para las mujeres que en su
mayoría son extranjeras y no cuentan con asistencia familiar alguna.

En lo que respecta al fondo de reserva, se constató a través de la voz de las personas


detenidas que solo disponen de un 25% aproximadamente de su peculio. Esto asume
especial gravedad en un Complejo que no provee los elementos básicos para subsistencia,
las personas detenidas mayormente carecen de asistencia familiar y deben costear sus
alimentos, elementos de higiene y productos de limpieza.

En lo concerniente al acceso a la Educación, las autoridades aseguraron que, a pesar de la


ampliación de cupo, “por suerte el espacio físico todavía da para la misma cantidad,
entonces, no haría falta más infraestructura, ni más profesionales de educación. Que como
los docentes vienen de afuera (personal de la provincia) les permite cursar [a los detenidos y
detenidas] de lunes a viernes con la misma carga horaria que en libertad”. Y refirieron que
no se superponen las actividades educativas con las laborales ya que tienen turnos
diferentes. Sin embargo, durante el trabajo de campo se identificó que la carga horaria es
insuficiente tanto para la escuela primaria como para escuela secundaria. Al mismo tiempo,
se comprobó la inexistencia de un programa específico para alfabetizar (hay una porción de
las mujeres extranjeras que es analfabeta). Es así que cuando son inscriptas en educación,
cursan la escuela primaria directamente y abandonan de inmediato debido a que no pueden
“incluirse” en la dinámica educativa. Esto debe relacionarse con lo expresado por el Director
de Tratamiento que a las “mujeres bolivianas”, no les interesa estudiar solo trabajar para
“ganar plata”. En el marco de las entrevistas a las mujeres detenidas que manifestaron ser
analfabetas y expresaron que en la escuela pasaban malos momentos por no poder
aprender y que ello las lleva a abandonar la escuela, al mismo tiempo “necesitan” trabajar
para poder comer y comprarse artículos de higiene y tarjetas telefónicas que el penal no les
provee, vulnerando derechos humanos básicos.

Análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados para los tipos de tortura más significativos
en el CPF III- mujeres y jóvenes adultos- año 2019

El relevamiento del Registro de Casos de Torturas de 2019, tanto aplicación de la ficha


individual como la ficha de observación, se realizó específicamente en los sectores que

361
ocupan la población objeto 222; mujeres y jóvenes adultos, en el “Instituto Correccional de
21F

Mujeres”, en los Sectores Funcionales 2, 3 y 4 y en el “Instituto Federal de Condenados de


Salta” el Pabellón D.

En el presente apartado se analiza la información cuantitativa y cualitativa en relación a


malos tratos y torturas relevados durante el año 2019 en el Complejo Penitenciario Federal
III – Güemes tanto de la población de mujeres como la de jóvenes adultos varones. La
siguiente tabla muestra la cantidad de víctimas registradas a partir de la aplicación de Ficha
Individual del RCT y del Registro de Observación.

Víctimas de torturas en CPF III según lugar de relevamiento y tipo de


relevamiento

Lugar de relevamiento
Tipo de relevamiento Otras Total
CPF III
unidades
Campo RNCT-PPN 33 0 33
PIyDT 2 0 2
Registro de Observación de campo 61 0 61
Total 96 0 96

Fuente: 1009 casos, de RNCT, GESPyDH – PPN 2019.

Durante el año 2019 se registraron 96 víctimas de malos tratos y torturas en el CPF III del
Servicio Penitenciario Federal, de las cuales 94 fueron relevadas mediante la aplicación de la
ficha de Registro (33 en aplicación de Ficha Individual en entrevistas con personas detenidas
y 61 a partir de la Ficha de Observación) en el trabajo de campo. Mientras que las 2 víctimas
restantes fueron registradas por medio del Procedimiento de Investigación y Documentación
de Casos de Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes (PIyDT) en el CPF III.
Del total de víctimas fueron entrevistadas 76 mujeres, 1 persona trans y 19 jóvenes adultos.

222
La planificación del Registro de Casos de Tortura (RCT) 2019 fue articulada con la propuesta de la
Investigación Marco (2019- 2020): “Estrategias y transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los
grupos específicos de mujeres, mujeres trans y travestis y jóvenes adultos encarcelados en Servicio
Penitenciario Federal”. De este modo, redirigió la selección de unidades penales para realizar el trabajo de
campo del RCT a las destinadas al alojamiento de dichas poblaciones. En este sentido, el Complejo
Penitenciario Federal III – NOA de Güemes, Salta es una unidad que aloja a ambos colectivos en edificios
independientes además de alojar a varones adultos.

362
Hechos descriptos de malos tratos y tortura en el CPF III

Población objeto

Tipos de tortura y/o maltrato Mujeres y Total


Jóvenes
Personas
Adultos
Trans
Malas condiciones materiales de detención 75 19 94
Falta y/o deficiente alimentación 68 18 86
Impedimentos para la vinculación familiar/social 42 5 47
Falta y/o deficiente asistencia a la salud 38 3 41
Requisa personal vejatoria 22 1 23
Amenazas 10 0 10
Robo y/o daño de pertenencias 9 0 9
Aislamiento 5 1 6
Agresiones Físicas 1 0 1
Traslados Gravosos 0 1 1
Total 270 48 318
Base: 318 hechos descriptos en CPF III. Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH - PPN 2019.

Como muestra el cuadro anterior, alrededor del 85% de los hechos descriptos se concentran
en 4 de los 11 tipos de tortura de este RCT, concretamente refieren a las malas condiciones
materiales de detención, a la deficiente alimentación, a impedimentos para la vinculación
familiar y/o social y a la deficiente asistencia a la salud. Tanto las malas condiciones, la
deficiente alimentación como la desatención a la salud evidencian prácticas de violencias
extensivas y generalizadas a toda la población del CPF III por tratarse de prácticas
estructurales del SPF. El resultado da cuenta de una cárcel caracterizada por la desidia y el
despojo debido a la producción de falta y escasez: de alimentos, de asistencia y de malas
condiciones materiales, lo cual es reforzado por el confinamiento territorial de la unidad que
se halla a más de 40 km de la ciudad capital. Al mismo tiempo, su ubicación alejada y el alto
porcentaje de mujeres extranjeras que ronda el 90%, es determinante para la producción de
desvinculación familiar y social. Otro aspecto a destacar es que se han relevado 10 de los 11
tipos de tortura que registra este RCT, es decir, que en esta oportunidad no se obtuvo
conocimiento de hechos de Traslados Constantes. Destacamos que gran medida todos los
hechos se producen de manera combinada y simultánea, lo cual reafirma una vez más, el
carácter multidimensional de la tortura.

Malas condiciones materiales de detención

Durante el trabajo de campo en 2019, el Registro relevó 94 hechos de malas condiciones


materiales en el CPF III. Del total de hechos, 33 fueron relevados a partir de entrevistas
individuales con los/as detenidos/as alojados/as en los diferentes sectores de alojamiento y
61hechos fueron obtenidos mediante la aplicación del registro de Observación durante la

363
recorrida por los pabellones, SF2 – Pabellón A; SF4 – Pabellón B –en la cárcel de mujeres– y
en el Pabellón D del SPT, en la cárcel de varones.

Si bien el establecimiento del CPF III es de reciente construcción, data de menos de 10 años,
presenta problemáticas de carácter estructural en cuanto a la construcción y diseño
arquitectónico, tal cual señalamos en el Informe Anual RNCT 2014. Al tiempo que, las tareas
de mantenimiento son insuficientes y sólo de acción en la emergencia ante una situación
puntual.

Como se ha indicado, en el marco de la Declaración de la Emergencia Penitenciaria se han


duplicado las plazas mediante la colocación de camas cuchetas en casi la totalidad de las
celdas húmedas del CPF III. En principio, es importante señalar que el SPF no realiza
reformas edilicias que se adapten al aumento de las personas alojadas. Simplemente se
limita a elevarla cantidad de camas, por ende, se reduce el espacio para circular y la cantidad
de mobiliario (sillas-mesas) y taquillas para colocar las pertenencias resultan insuficientes.
De este modo, se agravan las condiciones de detención de todas las personas alojadas.

Asimismo, fueron halladas las mismas deficiencias materiales vinculadas con la gestión
penitenciaria de aquel relevamiento de 2014. En líneas generales, tanto para las mujeres
como para los jóvenes adultos varones, principalmente se destaca la falta de entrega de
elementos de higiene y de limpieza, insuficientes artefactos de cocina, cerramientos
oxidados, colchones deteriorados, falta de entrega de ropa de cama, falta de calefacción y
de refrigeración y de lámparas de luz, baños tapados, duchas fuera de funcionamiento,
escasez de agua caliente, etc. Las autoridades esgrimen la emergencia penitenciaria para
entre otras deficiencias, justificar la falta de entregas de elementos de higiene y de limpieza.
De todas maneras, es una problemática junto con otras enumeradas, que ya se habían
relevado cuando ésta no había sido declarada. (Consultar Informe Anual del RNCT 2014 y el
apartado sobre Antecedentes del Complejo en este Informe).

En relación y en particular en cuanto a la cárcel de mujeres, la instalación de cuchetas fue


únicamente en el Sector Funcional 2, sin embargo, asimismo empeoró la situación las
mujeres alojadas en SF 2 y 3. Las celdas del SF2 poseen sanitarios, pero son de alojamiento
doble. El alojamiento del SF3 es individual, pero posee “celdas secas”, esto es, que carecen
de inodoro y lavatorio, conformando el peor espacio de alojamiento del Instituto
Correccional de Mujeres. Teniendo en cuenta que el régimen del cierre de puertas es
22horas a 7 horas (excepto viernes y sábados hasta las 00), durante la noche las detenidas
del SF 3 deben realizar sus necesidades fisiológicas en tarros o bolsas. Si bien las celdas
cuentan con un intercomunicador con la pecera de celaduría, muchos de ellos se encuentran
fuera de funcionamiento e incluso si solicitan salir al baño a viva voz son ignoradas.

364
Además, como se señaló se invirtió el tipo de población que aloja cada sector. Mientras que
anteriormente las celdas secas –SF3– eran destinadas a personas ingresantes y por tanto
permanecían períodos cortos de tiempo; en la actualidad es dispuesto para detenidas que se
encuentran en el último tramo del circuito de progresividad del régimen penitenciario. Esto
significa que su estadía puede extenderse hasta que salgan en libertad. Respecto del SF2,
anteriormente era dispuesto para el alojamiento individual de personas incluidas en la
progresividad penitenciaria y en la actualidad, si bien cuentan con sanitario deben compartir
la celda con otra presa.

El SF2 es el sector donde se instalaron las camas cuchetas y duermen dos personas por
celda. Las camas no cuentan con escalera y varias detenidas mencionaron que son inseguras,
porque suelen caerse al intentar “treparse” a la cama, incluso una detenida se había
quebrado el brazo y otra, dormía en el piso, porque estaba excedida de peso y no podía
subir, mostró los diferentes moretones por intentarlo. Las mujeres mostraron que deben
subirse al inodoro y de ahí pegar un salto o estirar la pierna para alcanzar a la cama superior,
lo que resulta muy difícil para las mayores o con sobrepeso. En estas celdas compartidas
cuentan con inodoro y bacha antivandálicos pegados a la cabecera de las camas, por lo que
algunas detenidas colgaron sábanas como forma de separar y dar privacidad al “baño” del
resto de la celda.

Todos los sectores presentan cerramientos –de ventanas y puertas que lindan con los
patios– oxidados y corroídos lo que impide que puedan cerrarse correctamente y trae
diversas problemáticas dado que permite el ingreso de aire frío 223 y el ingreso de animales e
2F

insectos. En el SF3 se ha encontrado dentro del pabellón palomas que anidan entre el
tinglado de chapa y un mallado de hierro. En consecuencia, las detenidas conviven con la
suciedad, insalubridad y molestias que las aves generan. Al mismo tiempo, se han observado
insectos, sobre todo moscas y hormigas en todos los pabellones. A causa de la falta de
mobiliario suficiente, las personas detenidas apoyan la comida sobre las mesas del SUM que
atrae insectos. Incluso varias detenidas refirieron que han encontrado víboras en el interior
del pabellón, esto representa especial peligrosidad en el pabellón SF4A donde hay niñas/os.

Las puertas de duchas y sanitarios de los baños también tienen los bordes carcomidos y
oxidados sobre todo el sector de baños del SF3A se presenta en pésimo estado por falta de
luz, con duchas rotas y una sola una canilla en funcionamiento. Es pertinente destacar que
en todos los pabellones los sectores de baños y de cocina se encuentran dispuestos juntos
configurando espacios insalubres. Varios sectores de piletas en cocina o baños se
encuentran inundados por mal funcionamiento de las canillas y desagüe que provoca moho,
suciedad y humedad y un deterioro visible en pisos. Las detenidas refirieron lo peligroso que
resulta ya que se resbalan al circular.

223
El relevamiento se realizó en inverno, de todas formas, la zona donde está ubicado el CPF III presenta gran
amplitud térmica y así como en invierno se registran bajas temperaturas, en verano son muy altas.

365
El sistema eléctrico es deficiente, los enchufes se encontraban deteriorados, ante lo cual
detenidas refirieron que “salta la térmica” habitualmente. Por otra parte, se detectó falta de
entrega de lámparas/focos tanto para celdas como para los sectores comunes, como fue
advertido en el SF4A, el espacio de la cocina no tenía luz por lo que cocinaban a oscuras. Las
personas detenidas deben adquirirlo por su cuenta, pero resulta dificultoso comprarlos por
lo que muchas veces permanecen sin iluminación artificial. Asimismo, no funciona la
calefacción lo cual es agravado por el impedimento por parte del SPF del uso de
caloventores y por la falta de entrega de ropa de cama por parte del SPF. En el marco de la
recorrida, una detenida refirió que solo permiten la presencia de cinco caloventores en un
pabellón de 48 personas. Por otro lado, el SPF hace una única entrega de una sola frazada
extremadamente delgada al ingresar. Las detenidas mencionaron la prohibición del SPF para
llevar al pabellón ropa de cama de abrigo de dos plazas (ya sea si traían consigo cuando
ingresaron o si es provista por familiares), deben guardarla en pañol o cortarlas por la mitad.

En las observaciones de campo se detectó que todos los colchones eran de mala calidad con
deformaciones, deteriorados y muy delgados. Una detenida detalló que cuando tienen la
posibilidad colocan dos encimados porque “son muy finitos”. Esto representa mayor
gravosidad para la población de mujeres mayores y embarazadas, quienes refirieron que les
produce fuertes dolores en la espalda.

Las detenidas sostuvieron que la falta de entrega de productos para la limpieza e higiene
personal es generalizada, lo cual resulta especialmente grave para quienes no tienen visita o
peculio, por ser ingreso y/o extranjeras. La mayoría de las veces limpian solo con agua. Las
que no tienen vinculación familiar y apenas cobran un exiguo disponible del peculio por
ejemplo piden prestado papel higiénico o se arreglan como pueden, “con trapos”.

Los relatos:

- “No tenemos nada, limpiamos como podemos, no nos dan artículos de limpieza, a veces hay
olores y las chicas dejan sucio la cocina y no hay como limpiar, los pabellones son bastantes
oscuros, siempre hay poca luz. No tenemos donde sentarnos a veces comemos en la celda, no
alcanzan las mesas ni los bancos. A veces entran víboras” (SF2B).

- Nota de campo: “Los cerramientos de la puerta y ventanas que dan al patio del pabellón están
derruidos y oxidados por lo cual no cierran bien, permitiendo el ingreso de reptiles y anfibios
como víboras y sapos” (SF 3B).

- “Se humedece todo y hace más frío, no hay calefacción, prácticamente estamos en crisis” (SF 3B).

- “[el pabellón] está un poco pelado” (SF 4A).

- “[pasamos] demasiado frío” (SF 2A).

366
- “[el patio es] un enjambre de hongos (…) en el verano se llena de moscas, es un asco” (SF 3A).

- “Hay muy pocos focos, hay víboras a veces y la zona de los baños se inunda” (SF 2B).

Cabe realizar una especial mención a la situación padecida por presas embarazadas y
madres con sus hijos/as en el SF4B. Durante el trabajo de campo se tomó conocimiento de
una demanda de leche y pañales porque las que les entregan, es insuficiente. La Jefa del
Complejo argumentó que en el marco del estado de la “emergencia penitenciaria”, se
produjo una reorganización de la distribución de estos elementos porque “se les entregaba
muchos pañales y tenían mucha cantidad, tenían la celda llena de pañales y seguían
recibiendo, y seguían recibiendo. Cuando se hizo una requisa se les quitó todo ese sobrante
y se dejó en un depósito. Ahí fue cuando empezaron a quejarse por la falta de pañales, que
en realidad no fue falta de pañales sino sacarles lo que le sobraba”.

En relación a la cárcel de varones, específicamente el sector destinado para jóvenes


adultos –Pabellón D– fue encontrado en pésimas condiciones, agravadas en relación a las
malas condiciones que padecen las mujeres, en cuanto a la infraestructura, mobiliario y
salubridad. Vale recordar que, en su origen, este pabellón estaba destinado al cumplimiento
de sanciones, denominados “buzones” por lo que presenta un estado de precariedad y
deterioro agudizado en relación a otros espacios carcelarios. En este pabellón, al igual que
en la unidad de mujeres, también fue “adaptado” con camas cuchetas, habilitando así cupos
de a dos detenidos por celda. Sin embargo, no fue provista la cantidad de sillas, mesas y
otros mobiliarios necesarios conforme el incremento de la población. Este fue uno de los
principales reclamos de la mayoría de los detenidos que no contaban con asientos ni mesa
en el espacio común para comer, entre otras cosas.

En relación a los espacios comunes, el baño se encontraba inundado y cuatro duchas


compartidas para 22 personas. Los detenidos aclararon que tienen que retirar a diario el
agua acumulada. Además, se registraron precarias y riesgosas conexiones eléctricas ya que
podían observarse cables unidos que cruzaban desde una ventana, por arriba de la bacha
hasta la heladera. El estado de deterioro y degradación de las paredes y los pisos en baños y
espacio destinado a cocinar era notorio por la presencia de humedad, moho y hongos.
Asimismo, se comprobó la presencia de plagas y de suciedad, los detenidos afirmaron que el
pabellón está “inundado de cucarachas” y hacía tres meses que no les entregaban
elementos de limpieza e higiene.

Todos los vidrios que daban al patio estaban rotos; algunos habían sido reemplazados por
placas de policarbonato, una de las cuales estaba desprendida. También los vidrios de varias
celdas se encontraban rotos, motivo por el cual los detenidos afirmaron que pasaban frío.
Refirieron, además, que –por esto mismo– en época de verano las celdas se llenan de
mosquitos. El padecimiento de frío se debe también a que tampoco funciona la calefacción.

367
Por otro lado, se relevó que al menos 3 celdas no tenían luz por lo que desde las diez de la
noche permanecían dentro de la misma sin iluminación ya que el SPF al igual que en la cárcel
de mujeres no les provee focos, ni al ingresar ni cuando se queman.

Por todo lo expuesto, se evidencia deficiencias estructurales en cuanto a la construcción y


diseño de los espacios de alojamiento de modo generalizado y se destaca una producción de
falta y escasez por parte del Servicio Penitenciario de modo extensivo, debido a la falta de
suministro de elementos básicos para una vida digna y salubre dentro del penal. Las
condiciones materiales degradantes relevadas en el 2019 en CPF III confirma la persistencia
de esta práctica de tortura.

Falta y/o deficiente alimentación

Durante el trabajo de campo en 2019, el Registro relevó 86 hechos de falta y/o deficiente
alimentación en CPF III. Del total de hechos, 25fueron relevados a partir de entrevistas
individuales con las/os detenidas/os alojadas/os en los diferentes sectores de alojamiento y
61 fueron obtenidos mediante la aplicación del registro de Observación durante la recorrida
por los pabellones, SF2A; SF4B –en la cárcel de mujeres– y el Pabellón D en la cárcel de
varones.

En esta unidad como en otras, la comida se encuentra tercerizada por una empresa privada,
llamada SIAL S.A. 224. En la cárcel de mujeres, se relevó que el SPF entrega la comida entre la
23F

una y dos de la tarde en la “bacha” o “tarro” y además hace una entrega periódica quincenal
de alimentos secos como té, mate cocido y azúcar. Sin embargo, se comprobó la
insignificante cantidad de alimentos secos proporcionados que no alcanza más que para tres
días. De modo generalizado en las entrevistas individuales, las personas detenidas refirieron
exigua cantidad de las raciones entregadas, deficiencias en su calidad y en ocasiones llega en
mal estado.

Los relatos de las detenidas:

- “Tiene mucho azufre la comida yo lo siento y es muy poquito además (SF2B).

- “Es horrible la comida” (SF3B).

- “Es muy poquita la comida” (SF2A).

- “[la comida] No es agradable, es guiso, lenteja, fideos, es maloliente, feo. El pollo al horno viene
accesible una vez a la semana” (SF2B).

224
A cargo de la entrega de comida desde la inauguración del CPF III en el año 2011.

368
Dada la mala calidad y la poca cantidad de la comida, muchas de las entrevistadas refirieron
que re-cocinaban, a modo de mejorarla y aumentar la porción. Otras en cambio refirieron
que no retiran la comida que entrega el SPF porque muchas veces llega en mal estado.
Varias mujeres entrevistadas refirieron que la comida les ha provocado dolencias o
afecciones, dolor de estómago, acidez, diarrea y nauseas. Una presa relató: “comí y me
mandó al SAM” (SF 3B).

Para re-cocinar, agregan más comida que deben comprar en Cantina o productos y
mercadería que les trate la visita, por lo cual solo quienes cuenten con trabajo y/o visita
pueden mejorar la comida. Esto resulta más dificultoso a extranjeras que, como se indicó,
carecen de visitas que puedan proveerlas y también para las personas ingresantes ya que la
asignación al trabajo puede prolongarse a más de dos meses. En consecuencia, la situación
de ambos subgrupos de mujeres es gravosa, una detenida refirió que cuando estaba en
ingreso “no tenía nada, y en el rancho tampoco había. Comía un poco de la comida del penal,
solo una vez al día” (SF2A).

Teniendo en cuenta la reducción de horas de trabajo, que acceden solo a un 25% de su


peculio y los altos precios 225de Cantina, las personas detenidas destinan la mayor parte de
24F

su fondo disponible en alimentos. Incluso así hay quienes manifestaron haber pasado por
situaciones de hambre.

Los relatos:

- “Yo sí o sí tengo que cocinar, en general no retiramos porque viene fea” (SF4B).

- “Es que comemos poco y a veces cuando se nos acaba la mercadería y no tenemos disponible
pasamos hambre porque no como cosas del penal generalmente y no tengo para mejorar. Por ahí
un poco de arroz y una galletita y eso en todo el día, se siente hambre” (SF2B).

- “Cuando no tengo nada y la comida del tacho es horrible como alguna galletita o té hasta que
nos armemos el rancho otra vez. Acá siempre se está con un poco de hambre” (SF3B).

- “Todo el peculio se va en eso [comprar comida]” (SF2B).

Asimismo, las condiciones materiales para cocinar son precarias, como se describió, los
artefactos son insuficientes o en algunos casos funcionan de modo deficiente 226. Los 25F

espacios para cocinar son reducidos representando mayor obstáculo en el SF2 donde se
duplicó el cupo.

225
A lo largo del tiempo se ha comprobado los elevados precios de Cantina se presenta de modo generalizado
en todo el servicio penitenciario.
226
Días previos al trabajo de campo, detenidas del Pabellón SF2B refirieron que el horno del pabellón tuvo una
pérdida de gas por lo que estuvieron 3 días sin gas ni agua caliente, obstaculizando aún más la preparación de
la comida.

369
Resulta importante mencionar la gravosa situación padecida por las madres alojadas con
sus hijos/as en el SF4B. Durante el trabajo de campo surgió como emergente en cuanto el
SPF decidió disminuir la provisión de leche y pañales. Las autoridades relataron que en el
marco de la “emergencia penitenciaria” consideraron que se les entregaba demasiada
cantidad y “se redujo la cantidad de leche entregada para los niños, ya que el gramaje está
dispuesto por las nutricionistas y ellas observaron que las calorías que les brindaba el
gramaje que se estaba entregando era mayor a la que había que entregar diariamente”.
Explicaron que lo entregado por SIAL es conforme a lo determinado por las nutricionistas de
la empresa y del SPF, “las dos nutricionistas se sientan, charlan y fijan las dietas y fijan el
alimento para los chicos también”. Resulta relevante destacar que en los 10 años que el
RNCT ha relevado cárceles federales, las nutricionistas del SPF nunca presentaron una
disidencia con las “propuestas” de las nutricionistas de las empresas. Asimismo, de acuerdo
a los Antecedentes de este Informe, la empresa SIAL determinó un menú de emergencia
para las todas las personas alojadas en el Complejo III, argumentando la falta de pago por
parte del SPF. Este menú redujo la cantidad y la cantidad y profundizó aún más la mala y
escasa comida que ya proveía.

Durante la recorrida una detenida –alojada con su hijo– sostuvo que como no tiene visitas
que le provea alimentos, no come, y en referencia a su hijo expresó: “está desnutrido, no
está comiendo, no tenemos leche, no nos dan pañal, no nos entregan nada” (SF4B). A su vez,
las detenidas madres aseguraron que deben pagar 400 pesos un tarro de leche en Cantina,
siendo que el peculio al que acceden es muy reducido.

En relación al pabellón D de Jóvenes Adultos, al igual que las mujeres, la alimentación


provista por el SPF es escasa y mala en calidad. Gran parte de los jóvenes detenidos estaba
afectado a trabajo y son pocos quienes cuentan con visitas, por lo tanto, la escasez de comida
del SPF es paliada con la compra en cantina a través de su peculio. Dada la exigua cantidad de
comida entregada por el SPF, los detenidos reúnen ambas porciones de almuerzo y cena y
cocinan una sola comida más abundante. Esto significa que los detenidos realizan una sola
comida al día, que preparan con serias dificultades por insuficiente cantidad de
electrodomésticos o por el deficiente funcionamiento de estos, cuestión que expresa las
malas condiciones materiales. El sector de jóvenes adultos se distingue por el despojo, para
todo el pabellón tienen un solo anafe en pésimas condiciones con acumulación de grasa y
suciedad y en el cual funciona una sola hornalla. También tienen un horno eléctrico que
cuando lo prenden salta la llave térmica. La falta de utensilios de cocina es observable, así
como también la falta de alimentos, en consecuencia, la deficiente alimentación se vincula
con las malas condiciones, evidenciando la multidimensionalidad de la tortura.

Asimismo, teniendo en cuenta la disminución de salario, el régimen laboral y la autorización


de acceder a exiguo disponible de dinero, es posible afirmar que los jóvenes padecían una

370
sería deficiente alimentación en cantidad y calidad, refiriendo varios de ellos que pasan
situaciones de hambre.

La escasa y deficiente provisión de alimentación por parte del penal se conjuga con un
acceso al salario disponible sumamente exiguo e insuficiente, los precios elevados de cantina
y la falta y/o limitada asistencia familiar por ausencia de visitas (dada distancia del penal y
población en su mayoría extranjera) y de envío de encomiendas. Las posibilidades que
tienen las personas detenidas de paliar esta grave situación, producto de la falta de
asistencia por parte del Estado, es casi nula. Esta situación es de similares características a la
identificada en el año 2014, agravada en el presente por la denominada “emergencia
penitenciaria”.

Impedimentos para la vinculación familiar y/o social

Durante el trabajo de campo en 2019, el Registro relevó 47 hechos de impedimentos para la


vinculación familiar y/o social en CPF III. Del total de hechos, 18 hechos fueron relevados a
partir de entrevistas individuales con las/os detenidas/os alojadas/os en los diferentes
sectores de alojamiento y 29 fueron obtenidos mediante la aplicación del registro de
Observación durante la recorrida por el SF2A y el SF4B –de la cárcel de mujeres– y el
Pabellón D, en la cárcel de varones.

El Complejo III se encuentra en la localidad de Güemes, se halla a una distancia de más de 45


km de la ciudad de Salta y a 3 kilómetros de la ruta. Su ubicación geográfica presenta un
serio obstáculo para la vinculación familiar y social de las/os detenidas/os, y resulta de difícil
acceso, dada la inexistencia de un trasporte público que llegue al penal.

En relación a las mujeres, el 90% de la población alojada es extranjera no residente, por lo


tanto, la mayoría de ellas no recibe visitas. Casi la totalidad de las entrevistadas refirieron
que no pueden ver a sus hijos/as, y en otros casos a madres o padres o hermanos/as debido
la distancia. Asimismo, en relación al tiempo, hubo relatos que refirieron varios meses sin
ver a sus familiares y se registró un tiempo máximo de tres años sin visitas.

Los relatos:

- “Ellos no pueden venir, a mí me pagaron recién el mes pasado y solo 500 pesos. No puedo
mandarles nada y no hay pasajes. Vino mi hermano dos veces, pero a mi hija y a mis padres no
los veo desde que estoy detenida. Hablo por teléfono poco porque no tengo para tarjetas, los
extraño mucho y por mi hija sufro mucho” (SF 2B).

- “No da para los pasajes. Llamo a veces cuando tengo tarjeta” (SF 2A).

371
No obstante, –cuando existe la posibilidad de la visita– el maltrato a los familiares en el
ingreso representa también impedimento para la vinculación ya que muchas veces para
evitar situaciones humillantes se desiste de concurrir a la visita. Igualmente, se registraron
otros motivos como la obstaculización por requerimientos burocráticos.

Los relatos:

- “Veo a mis hijos siempre menos a una que vino una sola vez para mi cumpleaños. Pero no quiere
pasar por la máquina [de scanner] y no vino más” (SF3A).

- Nota de campo: “El padre vino a verla, pero no lo dejaron ingresar porque no trajo partida de
nacimiento. Era la primera visita en la unidad y ya la estaba visitando en el Escuadrón de
Gendarmería” (SF2A).

El acceso al teléfono es fundamental para las personas detenidas ya que es la única forma de
conexión con la familia y con el exterior. Consecuentemente, la prohibición de acceder a
todo el dinero del peculio y los excesivos precios de las tarjetas telefónicas configuran una
restricción para la vinculación familiar. Situación que resulta más gravosa para el colectivo
de las presas extranjeras, que deben costear llamadas internacionales. Asimismo, varias
personas detenidas refirieron que hay veces que prestan minutos de las tarjetas para hablar,
muchas veces es la única forma que acceden a un llamado.

Los relatos:

- “Mi familia quiere que llame una vez por semana y no lo puedo cumplir” (SF3B).

- “No tengo tarjetas para llamar y tampoco tengo trabajo” (SF2B).

- “Un detenido de la Unidad 22 le pasa tarjetas telefónicas para que se comunique con su familia”
(SF2B).

- “Nos arreglamos, yo hablo bastante y también a veces por eso regalo a otras presas algunos
minutos” (SF3A).

Cabe subrayar que el principal delito que se les imputa a las mujeres extranjeras alojadas,
como a los jóvenes adultos extranjeros, es de Contrabando de estupefacientes –infracción a
la ley 22.415 del Código Aduanero 227–o la Infracción a la Ley 23.737 “de drogas”, al tiempo
26F

que casi la totalidad son primarias, es decir que no cuentan con antecedentes penales. Se
trata de un colectivo de mujeres en situación de suma vulnerabilidad, que provienen de los
sectores económicos empobrecidos y que a cambio de una mengua retribución, transportan

227
Art. 866 (Contrabando) y Art. 871 (tentativa de Contrabando).

372
estas sustancias ilícitas para sobrevivir, constituyendo el último eslabón 228 de un 27F

“narcotráfico de frontera”.

Falta y/o deficiente asistencia a la salud

Durante el trabajo de campo en 2019, el RCT relevó 41 hechos de falta y/o deficiente
asistencia a la salud en CPF III. Como se detalló previamente, la Sala de Asistencia Médica se
destaca por la falta de actividad y el plantel médico resulta sumamente escaso. Hay solo hay
una Jefa del Área Médica, un médico de guardia activa y otros profesionales con
especialidades como psiquiatría, ginecología, etc. en guardias pasivas para ambas cárceles
que alojan a más de 600 personas. En el marco de la “emergencia penitenciaria”, las
autoridades esgrimieron la falta de medicamentos de todo tipo, debido a la situación
presupuestaria “crítica”. La Jefa del Complejo aseveró que “tuvimos, hace poco, problemas
con la [provisión de la] medicación (...) los médicos [que se desempeñan en el CPF III]
consiguieron muestras gratis en los lugares en los que trabajan, en los Hospitales de Salta y
Jujuy”. De ese modo, mantuvieron el stock de medicamentos y además por la autorización
de la compra particular de medicamentos por parte de presos y presas mediante sus
familiares –cuando está a su alcance–. Agregaron que, para las enfermedades crónicas como
hipertensión, HIV y la diabetes, es decir, “aquellas que no se pueden cortar. No se cortó
nunca porque si bien hubo un retraso en la parte de utilización del rotatorio, había en stock
gracias a la medicación que traían los médicos de afuera. Por eso teníamos”. Sin embargo, se
contradice con lo manifestado por las personas detenidas:

- “Tengo hipertensión y retención de líquidos que desde que estoy detenida no pude continuar
tomando la medicación” (SF2B).

- Nota de campo: “Tenía fiebre y congestión. Le pidió a su familia antifebriles y se los autorizaron”
(SPT – D)

- Nota de campo: “La detenida 229 discontinuó su tratamiento hormonal que llevaba adelante en la
28F

cárcel provincial de donde proviene [hace más de dos años] y nunca le realizaron un control ni le
proveyeron la medicación tanto oral como inyectable)” (SF3B).

- Nota de campo: “La detenida es hipertensa, no le controlan la presión ni le entregan medicación.


La medicación se la trae la familia cuando puede” (SF3A).

- Nota de campo: “Tiene problemas de vesícula y tiene fuertes dolores. Venía con medicación y
tratamiento durante el alojamiento en el Escuadrón de GNA y en el CPF III se lo interrumpieron”
(SF2B).

228
De acuerdo a las distintas modalidades de transporte, en ocasiones representa un riesgo para su integridad
física ya que las personas son obligadas a ingerir las sustancias en cápsulas. En la mayoría de los casos
desconocen qué transportan exacta y solamente forman parte de un fragmento de todo el circuito.
229
Se trata de la mujer trans. Vale resaltar el destrato que padece el colectivo trans a interior de las cárceles,
que no solo tiene efectos negativos para su salud física sino también psíquica, ya que suele poner de manifiesto
una violencia simbólica en relación a la negación de su identidad.

373
Por otro lado, se relevó la falta de realización de chequeo general para las personas
ingresantes. Asimismo, la mayoría de las personas entrevistadas refirieron que no son
asistidas ante alguna dolencia aguda o problema de salud, no atienden las audiencias
médicas y cuando lo hacen, la atención es deficiente.

Los relatos:

- “Tengo hemorragias cuando me indispongo, estoy asustada y no me atienden. La enfermera me


dijo que son nervios. Tuve fuerte ardor en el estómago, mucho dolor y nadie me atiende” (SF2B).

- Nota de campo: “La detenida presentaba hemorroides, sangrado y no recibió atención hasta el
momento” (SF4A).

El CPF III debe articular, en los casos que lo requiere, con los hospitales de la región, Hospital
de Güemes y el Hospital de Castellano y el Hospital del Milagro en Salta, que cuenta con
equipamientos apropiados de alta complejidad. No obstante, como se ha mencionado en los
Antecedentes de esta unidad, el CPF III se ha destacado en su breve historia por la falta de
móviles para realizar los traslados a Hospitales Extra Muros en casos de tratamientos,
estudios o controles. No tiene ambulancias comunes ni ambulancias pediátricas, según
precisó la Jefa de Médica, hay un móvil para efectuar los traslados al hospital extramuros
“que dicen que es ambulancia”, pero que no cuenta con el equipamiento mínimo para ser
denominada de tal modo. Idéntica situación se registró en el año 2014.

Respecto del suministro de psicofármacos, las autoridades no pudieron precisar si los


jóvenes adultos demandan o se les prescribe psicofármacos, en cambio en relación a las
mujeres expresaron que “son las que más demandan medicación”. La Jefa de médica afirmó
que “más o menos un 80% de las mujeres toman medicación psiquiátrica regularmente” y
que la mayoría consume desde que está detenida, dado que en libertad no lo hacía. Además,
la profesional precisó se suministran regularmente “ansiolíticos y antipsicóticos porque el
problema que hay acá es que son peores que en varones –te diría– es esto de cortarse. Es
impresionante, a cada rato, y por eso están con antipsicóticos muchas”. Afirmó que la
medicación es otorgada en pabellón por el enfermero y “para el inyectable se las baja y se
les aplica acá en el SAM”.

Al consultar sobre las autolesiones, las autoridades precisaron que lo más habitual son los
cortes pero que no revisten la gravedad de un intento de suicidio, “son raspones”, dijeron.
Precisaron que no han sucedido intentos de ahorcamiento y describieron un único caso de
incendio en celda que fue grave, “una interna que estaba quemada un 70% del cuerpo, pero
que ya se fue a su país (...). Es habitual que prendan fuego, pero focos ígneos muy chiquitos.
El de ella, creo que no midió las consecuencias. Ella misma explicó que una compañera le

374
dijo ‘prendete fuego’ para conseguir el cambio de alojamiento pero que no tuvo intensión de
quemarse”.

La Jefa de Médica explicó que la aplicación del denominado informalmente “SOS” 230se 29F

produce principalmente “cuando se lesionan, por ahí ese día ponele que no está la
psiquiatra y bueno ahí sí se quedan 3 días [en SAM], sino pueden volver al pabellón. Si vos
las tenés a acá dos o tres días ya después no se cortan más”. Cabe destacar que en el año
2014 se registró como una problemática generalizada que los/as agentes penitenciarios/as
sugerían a las personas detenidas que se cortaran para conseguir la atención de las Áreas,
ante la falta de respuestas institucionales –tal como se señaló en los Antecedentes de este
Informe–. Para profundizar en esta temática consultar Informe Anual RNCT 2014.

Ahora bien, en todas las entrevistas con las/os detenidas/os realizadas durante la recorrida
por todos los pabellones, no se detectó ni se recibieron comentarios que se autolesionaran.
Incluso, no se ha advertido u observado alguna persona “autolesionada”. Mientras que esta
situación había sido divisada en casi toda la población en el año 2014. Por ello, en relación a
lo que expresa la Jefa de Médica se puede deducir que se produce una advertencia por parte
de detenidas y detenidos que “se autolesionarán” 231ya partir de ello, se “justifica” la
230F

“provisión” de psicofármacos.

Por lo tanto, se concluye que no se realizan tratamientos psicológicos ni psiquiátricos,


simplemente se provee medicación psicofarmacológica a demanda y cuando hay faltante,
disminuyen las dosis. Nuevamente se retoma el argumento de la “emergencia penitenciaria”
para señalar que “ahora hacemos mucho inyectable porque vía oral tenemos muy poco…en
pastillas tenemos algunas, entonces si hay alguna emergencia lo hacemos inyectable”,
“SOS”.

La inyección denominada en la jerga carcelaria “SOS”, se aplica en el SAM ante dos


situaciones: ante la demanda de quien requiere dicha medicación ante una crisis o ante
conflictos en el pabellón (por demandas al personal penitenciario o peleas entre
detenidos/as), además de proveer la medicación inyectable, el SAM opera informalmente
como un espacio de aislamiento en las que las personas detenidas –especialmente las
mujeres– cumplen tiempo de aislamiento, sin sanción.

La aplicación de psicofármacos inyectables es una práctica que se efectúa particularmente


sobre la población de mujeres en el CPF IV. Lo distintivo del CPF III es que, según lo relevado,
se aplicó coactivamente en un solo caso- ver relato en agresiones físicas-. Las entrevistadas

230
La Jefa de Médica informó que “es un ansiolítico, son diazepam. La mayoría tiene diazepam y más que nada
lo usamos como ansiolítico”.
231
Resulta un tema sensible para las autoridades penitenciarias, en el año 2016 a causa de la presentación de la
Fiscalía de Violencia Institucional PROCUVIN, en relación a las autolesiones masivas, se imputó y procesó
judicialmente al Director, al Jefe de Seguridad Interna y al Jefe de Médica del Complejo III de Salta.

375
mencionaron que se “les sugiere”, es decir, una “inducción a aceptar” el inyectable, la
aplicación del “SOS”, pero no es frecuente que se los hagan en “contra de su voluntad”,
salvo alaguna situación de conflicto que no habían transitado quienes fueron entrevistadas.

Respecto a la deficiente asistencia a la salud que padecen regularmente mujeres y jóvenes


adultos en el Complejo III, corresponde mención aparte la falta y mala asistencia
odontológica, las autoridades refirieron que la atención se basa principalmente en
extracciones pero que “en último tiempo” tampoco porque no cuentan con anestesia. La
gran mayoría de las personas entrevistadas que presentan problemáticas refirieron que
atraviesan prolongadas esperas de atención con fuertes dolores sin entrega de analgésicos o
directamente no son asistidas. Comunicaron además que cuando son atendidas, los arreglos
bucales son deficientes y las diversas problemáticas son resueltas con la extracción de las
piezas dentales, como señalaron las autoridades.

Los relatos:

- “Tardaron 7 días en atenderme y sacar la muela. Estuve 7 días con dolor insoportable sin ningún
analgésico” (SF3B).

- Nota de campo: “Tiene dientes de oro y los ganchos le lastiman las encías, no la atiende el
odontólogo” (SF3B).

- Nota de campo: “Tiene dolor muy fuerte en las encías, pero en odontología no la atienden”
(SF4B).

- Nota de campo: “Vio al dentista para que le ponga la dentadura y que le vean un diente que le
dolía. No le han puesto prótesis [prácticamente no tiene dientes] y el diente se lo sacaron.
Además, debía ir a un control que no le realizaron” (SF3B).

- “Quiero que me vean porque me duele un diente” (SF2B).

Merece especial atención lo que refirió el Jefe de Seguridad Interna: “las extranjeras
aprovechan, por ejemplo, el odontólogo para mejorarse estéticamente”. Se pone de
manifiesto un imaginario penitenciario sobre este colectivo, una falsedad y un destrato
especial hacia el mismo. A pesar de que el CPF III no cuenta con prótesis ni con la posibilidad
de hacer otros tratamientos más que extracciones, las extranjeras relataron que fueron
discriminadas por el odontólogo:

- Nota de campo: “Le sacaron un diente porque estaba cariado, pero le dijeron que no le hacían el
arreglo porque era extranjera y no tenía plata” (SF3B).

- “El odontólogo me dijo que no me las colocaría porque vine así y no hay prótesis para
extranjeras” (SF2B).

376
Dado que el relevamiento en el año 2019 se focalizó en la población de mujeres, es
pertinente aludir a la deficiente asistencia ginecológica. Las autoridades aseguraron que
regularmente se les hace los estudios de control ginecológico como PAP, colposcopia y
mamografía a todas las detenidas. Manifestaron que para realizar las mamografías asisten
Hospital de Güemes, del mismo modo, las muestras para el PAP son realizadas en el penal y
se mandan a analizar en laboratorios externos. Sostuvieron que posteriormente se les
entregan los resultados a las detenidas. Todas estas cuestiones fueron refutadas en las
entrevistas con las mujeres presas, quienes refirieron que no se les realizan los estudios
regularmente, y en caso de que alguno de ellos se efectúe, nunca reciben los resultados.

Los relatos

- “Necesito una consulta ginecológica porque tengo un chip hormonal y desde quedé detenida
[hace 8 meses] perdí el período, no me baja más la menstruación” (SF2B).

- Nota de campo: “Está esperando resultados de un PAP que estuvo pidiendo que le realicen
durante 2 años aproximadamente. Antes de la detención le habían diagnosticado un quiste en el
útero. Cuando ingresó le dijeron que no tenía `nada’, sin haberle realizado estudio alguno”
(SF2A).

- Nota de campo: “Tuvo un embarazo ectópico por el cual fue operada durante la detención en el
Escuadrón GNA y no le realizaron control ni seguimientos desde que está en CPF III” (SF2B).

En relación a los jóvenes adultos la demanda de la mayoría se centraba en la falta de


atención médica y suministro de medicación para las diferentes dolencias, manifestaron que
se “curaban solos”, ya que solo les dan ibuprofeno o paracetamol.

En consecuencia, se identifica falta y deficiente asistencia a la salud de mujeres y de jóvenes


adultos, como la falta de medicamentos y la ausencia total de chequeos y estudios, la falta
de ambulancias –generales y pediátrica– en el CPF III. Esta situación había sido advertida en
el año 2014 cuando no se había decretado la “emergencia penitenciaria”, la cual en el
presente agrava y profundiza esta práctica penitenciaria.

Requisa Personal Vejatoria

Durante el trabajo de campo en 2019, se relevaron 23 hechos de requisa personal vejatoria


en CPF III. Este tipo de malos tratos se caracteriza especialmente por su carácter extensivo y
recurrente a toda la población. Se destaca la reiteración de requisas vejatorias ante
cualquier movimiento de circulación por la unidad y en requisas de pabellón sean ordinarias
o extraordinarias. La mayor parte de las detenidas/os entrevistadas/os señalaron haber
padecido requisas corporales que implican desnudo total y en una menos proporción
refirieron requisas corporales menos intrusivas, aunque involucran desnudo parcial: primero
bajar el pantalón y luego subir la remera–y corpiño en el caso de las mujeres–. Es oportuno

377
enfatizar en que el Complejo III cuenta con dispositivos electrónicos, arco de scanner y
paletas y, sin embargo, ejercen esta violencia humillante y vejatoria sobre las personas
detenidas. Al mismo tiempo, varias detenidas manifestaron que el procedimiento
generalmente es acompañado de malos tratos verbales, gritos e insultos.

Los relatos

- “Hace un mes me hicieron desnudar toda, sacarme el corpiño, como soy grande en general no lo
hacen. Las tres de Requisa estaban muy violentas y gritaron. Nos hicieron desnudar a todas en
nuestras celdas en una requisa de pabellón” (SF 3A).

- “Nos hacen sacar la ropa interior, nos gritan y nos insultan a mí 232 me dicen ‘dale, puto de
231F

mierda’” (SF3B).

Asimismo, se relevó la imposición de posturas humillantes y en ocasiones delante de otras


detenidas, en presencia de agentes penitenciarios varones o delante de niñas/os.

Los relatos:

- “Una sola vez cuando hicimos la protesta por la leche, me hicieron desnudar toda y ponerme de
espalda y abrir las nalgas. Nunca me habían hecho eso. Ahora con el nene más grande no me
hacen desnudar, solo levantar la remera o bajar el pantalón, pero ese día sí. Lo sacaron al nene
fuera de la celda y me gritaban, insultaban `bolita basura’ y mi nene lloraba” (SF4B).

- “En el ingreso me hicieron una requisa con desnudo total y una flexión. Después no encerraron en
un cuarto y nos volvieron a requisar. Yo le dije que ya nos habían hecho y me gritó y tuve que
hacerlo igual” (SF2B).

- Nota de campo: “a requisaron con desnudo total delante de otras presas y de un niño de 3 años”
(SF4B).

- Nota de campo: “En cada requisa de pabellón (tres en un período de dos meses) le realizan
desnudo parcial con presencia de personal masculino y a los gritos” (SF3B).

En relación a las requisas de pabellón se registró que acontecen una vez al mes
aproximadamente y que además de padecer situaciones humillantes por mostrar el cuerpo
también sufren roturas y robo de pertenencias y desorden en el sector: “nos tiran todo, no
les importa nada”, lo cual evidencia la multidimensionalidad de la tortura.

Amenazas

Durante el relevamiento de RCT en el año 2019, se registraron 10 hechos de amenazas en


CPF III. Las amenazas son frecuentes por parte las/os agentes penitenciarias/os y ocurren en
circunstancias de reclamos o demandas de las personas detenidas que se vinculan

232
Se trata de una detenida trans.

378
directamente con los otros tipos de torturas como la desatención a la salud, las malas
condiciones materiales y la deficiente alimentación e impedimentos para la vinculación
social, entre otros. Las amenazas consisten principalmente en traslados a otras unidades u
otros pabellones y con sanciones que perjudicarían a las/os detenidas/os en sus
calificaciones.

Los relatos:

- “Me dijeron que si seguía pidiendo me iban a sancionar” (SF2B).

- “Estaba reclamando porque tardaban en ingresar a mi hermano para la visita y la Jefa de Visita
me dijo que no iba a tener más” (SF2A).

- “Me amenazaron la de requisa y la celadora al mismo tiempo con mandarme a la Unidad 31”
(SF4B).

- “Vino la celadora y me dijo que me iba a cambiar de pabellón y yo había dicho que no. Entonces
se acercó la Jefa de área y me dijo que me iba a sacar con la requisa y que si yo no había lo que
ella decía iba a mandar una nota al juzgado de menores para que me sacaran a mi hija [su beba
tiene 1 año y 7 meses y vive con ella en el penal]” 233 (SF4A).
23F

En términos generales, la efectivización de estos anuncios violentos es asumida como


posible por parte de las personas presas, ya sea por experiencia propia o de otros/as, lo cual
opera como una forma de disciplinar y someter a las víctimas que se resignan a reclamar o
demandar antes de padecer nuevas violencias. Las amenazas son una práctica penitenciaria
regular y sistemática registrada en todo el archipiélago federal.

Robo y/o daño de pertenencias

Durante el trabajo de campo en 2019, el RCT relevaron 9 hechos de robo y/o daño de
pertenencias en CPF III. Se trata de una práctica penitenciaria que se efectúa en el marco de
procedimientos formales de control de las pertenencias y los sectores de alojamiento donde
habitan las personas detenidas. Se reconoce como una forma de malos tratos debido a que
es parte del entramado de producción de escasez de bienes básicos para la sobrevivencia.
Las víctimas dieron cuenta de haber padecido robo o daño de pertenencias y en algunos
casos, ambas modalidades. Generalmente ocurren durante la requisa de pabellón, aunque
también se relevaron casos en circunstancia de la requisa de reintegro de visita y en el
ingreso al penal. Entre las pertenencias afectadas predominan en primer lugar los alimentos
y, luego, elementos o productos de limpieza e higiene, es decir elementos esenciales para la
dignidad de las personas. En menor medida, enunciaron objetos de relevancia para las
detenidas por su valor afectivo o difícil acceso.

233
Este hecho ameritó la apertura del ET 4532/19.

379
Los relatos:

- “En la requisa de ingreso me rompieron unas bolsitas con cereales que traía del Escuadrón [de
GNA]” (SF2B).

- “Me robaron los pañales Pampers que la defensora me regaló” (SF4B).

- “Recibí una encomienda de mi familia con cuadernos y lapiceras, me dijeron que no pasa. Pero
son los mismos que te venden en cantina” (SF 2B).

- “Me rompieron unos jaboncitos que traía del Escuadrón [de GNA], los puedo usar, pero están
rotos” (SF 2B).

- Nota de campo: “Le rompieron paquete de mercadería, toallitas higiénicas y una estampita en
dos requisas distintas” (SF2B).

Aislamiento

Durante el trabajo de campo en 2019, el RCT relevaron 6 hechos de aislamiento en CPF III.
Vale resaltar que el CPF III no tiene un espacio de aislamiento como existe en otras cárceles,
sino que las sanciones se cumplen en la propia celda. Sin embargo, se pudo determinar que
el SAM opera informalmente como el espacio de aislamiento. El relato de una detenida es
ilustrativo: “me mandaron al SAM para protegerme, pero parecía sancionada, estuve sola”.
La Jefa del Complejo expresó “no tenemos capacidad para tener celda de aislamiento, por
más que queramos, ni para mayores ni para menores (…). Salvo alguno que está alterado por
ahí va al centro médico, (...) medida preventiva de urgencia, servicio médico o celda propia”.
Por lo tanto, el espacio que debe ser para utilizado para la atención médica es convertido en
un espacio de sanción informal que implican 72 horas de encierro.

No obstante, el Pabellón D, destinado a los jóvenes adultos de la cárcel de varones, posee


12 celdas de alojamiento y en dos o cuatro celdas suelen alojar de a una persona para aplicar
un régimen de aislamiento individual.

Respecto a la cárcel de las mujeres, se registró que el aislamiento, no resulta una práctica
penitenciaria extendida, lo cual se puede vincular con lo expresado por las autoridades en
relación al tipo de población que aloja el CPF III: “la población acá en este penal es muy
sumisa” y que “ya no existe un pabellón de conflictivas(…) ante un reclamo o conflicto en
general toman la medida de ‘auto-engomarse’ (encerrarse en su propia celda)”. Jefa del
Complejo III.

Sin embargo, en los casos que se aplica aislamiento, es igual que en todas las unidades
federales, acompañado de otro tipo de malos tratos y torturas, como la falta de
alimentación y las malas condiciones materiales. En palabras de una detenida: “Me sacaron
todas mis cosas, quedé con la celda pelada y me cambiaron mi colchón por uno duro

380
contraincendios. No me abrieron las puertas, comí lo que me dieron mis compañeras. Estaba
muy angustiada por eso me engomaron”.

Agresiones Físicas

En relación a las Agresiones Físicas 234 en el CPF III, población de mujeres y jóvenes adultos
23F

varones, fue relevado un solo caso sucedido en el SF4A del “Instituto Correccional de
Mujeres” mediante la fuente secundaria, el PIyDT, que ameritó la apertura del
ET 235correspondiente. Las agresiones físicas en esta cárcel no se caracterizan por ser
234
F

prácticas penitenciarias regulares y extendidas al menos en relación a estos grupos que


integran el relevamiento del año 2019, aunque cuando se ejercen lo hacen en forma
focalizada y en vinculación a reclamos de parte de las presas. Vale exponer el relato del
hecho se origina en el marco de una demanda, presenta varias modalidades de agresiones,
que incluye abuso sexual con lo cual es altamente gravoso y además se relaciona con otros
tipos de torturas como aislamiento y falta y/o deficiente asistencia a la salud:

- “Estaba en el pabellón 4 A, entró el Director del Penal a mi celda y quería que le toque el pene, yo
me negué, después entró mi compañera y vio que el Director estaba encima de mí (…). El Director
cuando entró mi compañera se fue afuera de la habitación, yo salí atrás de él, y afuera estaban
las jefas, el director se fue a la pecera. Después, la jefa me empezó a insultar y vino la requisa, el
director bajo y ayudó a la requisa torciéndome la mano, me redujo y me llevaron las de requisa
con los brazos hacia atrás y de las piernas me levantaron en el aire y otra penitenciaria me iba
ahorcando el cuello. Me llevaron al SAM, estuve ahí internada, a mi hija ese día la llevaron al
jardín y del jardín la sacaron, dijeron que yo la maltrataba que le pegaba a mi hija, pero la
realidad es que yo reclamé y denuncié para que pinten las paredes. (...) En el SAM estuve como
dos meses internada, me daban medicación psiquiátrica, me inyectaban a la fuerza, iba la
requisa y me hacían dormir, me pusieron muchas inyecciones, me trasladaron en un momento
a un hospital psiquiátrico, pero yo no me acuerdo estaba inconsciente. Cuando me despertaba
la requisa volvía a entrar y me inyectaban, no podía comer y bajé mucho de peso, le pedía a mi
psiquiatra que me diera menos medicación, entonces me dieron pastillas, pero yo no me las
tomaba” (CPF III – Inst. Mujeres – SF 4A).

Como ya hemos expresado, este hecho cobra especial gravosidad por tratarse de un
subgrupo de presas-madres, involucra a una niña y por haber ocurrido durante el
aislamiento en un espacio sanitario. Como evidencian las palabras de la detenida, fue
víctima de inyecciones compulsivas de forma regular mientras estuvo en el SAM. Este hecho
adquiere las características de una violencia física intensiva propia de las inyecciones
compulsivas que integramos en el RCT como un tipo de agresión física.

234
Durante el trabajo de campo en CPF III, el Área de PIyDT relevó dos hechos de agresiones físicas. Por un
lado, el ET 4531/19 corresponde al único hecho ocurrido en CPF III y el segundo hecho transcurrió en CPF IV y
se corroboró que fue relevado, registrado y denunciado mediante ET Nº 4369/19.
235
ET 4531/19.

381
La aplicación de psicofármacos inyectables es una práctica que se efectúa particularmente
sobre el colectivo de mujeres en el CPF IV, y ello se ha extendido a otras unidades de
mujeres (consultar el apartado de la Unidad 13 en este Informe Anual RNCT 2019). Es decir,
este hecho reproduce las prácticas de malos tratos recurrentes en CPF IV. Si bien, de
acuerdo a lo relevado en las entrevistas, la característica distintiva del CPF III radica en que la
aplicación de psicofármacos inyectables no es coactiva sino “inducida”, una práctica de
“inducción al sometimiento” sin los “atributos” de las prácticas de violencia física.

En relación a los Traslados Gravosos, se detectó solo un caso de un joven adulto que fue
trasladado desde la Unidad 30 de La Pampa. Si bien, cuantitativamente no resulta
significativa, es importante dar cuenta que es una práctica en la que se vulneran derechos
básicos de las personas detenidas. Se trata de un conjunto de hechos de suma gravosidad
dado el mal estado de los móviles, por las malas condiciones, por las altas/bajas
temperaturas, extensos viajes, falta de acceso a sanitarios, deficiente o nula alimentación,
etc. En el caso registrado, el viaje duró aproximadamente 72 horas para una distancia menor
a 1500 km entre la Unidad 30 y el Complejo III. Asimismo, se relevó que la víctima padeció
una espera de 24 horas dentro del móvil. Todo ello en pésimas condiciones materiales
dentro del camión y pasando hambre ya que se suministró una alimentación exigua durante
estos tres días.

CONSIDERACIONES FINALES

El CPF III es una cárcel formalmente catalogada como de “Mediana Seguridad”, pero en sus
dinámicas de funcionamiento responde a un régimen cerrado. Asimismo, se trata de una
unidad caracterizada por la producción de falta y escasez por parte del SPF, tal como fue
registrado en el relevamiento previo de este RNCT realizado en el año 2014. En la actualidad,
la producción de escasez se encuentra reforzada y enmarcada en la “emergencia
penitenciaria” declarada en 2019 para todo el sistema carcelario del país. De este modo, el
CPF III resulta una cárcel distinguida por el despojo y la desidia, cuestión que es reforzada
por el confinamiento territorial de la unidad que se halla a más de 40 km de la ciudad capital.

Los malos tratos y torturas que se producen en forma regular, sistemática y generalizada,
tanto en el Instituto Correccional de Mujeres como en el Instituto Federal de Condenados de
Salta –en el Sector Polimodal de Tratamiento o cerrado (SPT) - Pabellón D donde se alojan a
los jóvenes adultos varones– son las siguientes: pésimas condiciones materiales de
detención; falta y/o deficiente asistencia a la salud; falta y/o deficiente alimentación;
impedimentos de vinculación familiar y social. En el caso de las mujeres, se adiciona la
persistente práctica de violencia intensiva y humillante como la requisa personal vejatoria.

Respecto de las mujeres y mujeres trans se destacan particularmente dos prácticas de


gobierno penitenciario que involucran inducción de acciones autolesiones por parte de las

382
detenidas. Prácticas que fueron registradas en 2014, no obstante, durante el 2019 se han
advertido diferentes modalidades, por un lado, la aplicación de medicación psiquiátrica
inyectable es “voluntaria” en las detenidas que presentan estados de angustia o alteración
emocional (contrario a lo que sucede en CPF IV donde la aplicación de psicofármacos es
realizada de forma compulsiva). Lo cual produce un efecto de “plancha” en donde las
mujeres permanecen inconscientes por 24 horas o más. Ver relatos de agresiones físicas en
este Informe). Por otro lado, se identificó otro tipo de acción autolesiva inducida que tiene
que ver con lo denominado por las detenidas como “auto-engome”. Esto es, aislarse en
celda propia ya sea para evitar sanciones, para resguardarse de agresiones por parte de
cuerpo de requisa durante el ingreso al pabellón ante algún conflicto entre detenidas o ante
situaciones de “angustia”. La Directora del Complejo expreso “acá hay poco conflicto, la
población es muy sumisa, hasta ellas mismas se encierran en su celda ante algún problema”.

Un gobierno de poblaciones y personas a partir de la producción deliberada de falta, escasez


y degradación con rituales de humillación en el que no están ausentes otras violencias como
el aislamiento y la medicalización “inducida”. Prácticas de gobierno penitenciario para
mujeres y jóvenes adultos que reconoce ejercicios de violencias intensivas y extensivas, que
configuran escenarios de violaciones de derechos en forma sistemática. Se trata de una
sobrevivencia degradada, signada por la escasez que produce el poder penitenciario, porque
no provee elementos más básicos para la vida, porque no ofrece trabajo, porque paga
exiguos salarios y porque tiene elevados precios de cantina. Dicho contexto se halla
sumamente agravado por los obstáculos a la asistencia y vinculación familiar de una
población, en el caso de las mujeres, en su mayoría extranjera.

En el 2014 se había advertido una suerte de “regionalización” del CPF III, alojando
principalmente presos y presas provinciales y de países limítrofes con causas federales. En la
actualidad esta regionalización se ha profundizado en tanto que el Instituto Correccional de
Mujeres aloja en su mayoría a mujeres extranjeras, quienes estaban imputadas por delitos
de Contrabando e Infracción a la ley 23.737 236. 235F

236
La mayoría de las mujeres entrevistadas de nacionalidad extranjera, provenían de largos periodos- un año
hasta 2 años- de alojamiento en Escuadrones de Gendarmería, de Salta o de Jujuy, viviendo en condiciones
infrahumanas, ello producto de la “falta de cupo” en este Complejo, lo cual “habilitó” la colocación de camas
cuchetas en diferentes pabellones pero no puso límite a alojamiento en escuadrones, en la entrevista a la
Directora del Complejo la misma manifiesta que hay 180 mujeres en Escuadrones de Gendarmería
principalmente y algunas en cárceles provinciales, esperando cupo en este Complejo, e incluso el extremo más
acuciante por el tema de “cupo”, fue la de tres mujeres detenidas que estaban “alojadas” viviendo dentro de
una camioneta de Gendarmería (SIC).

383
INFORMES DE UNIDAD – CÁRCELES FEDERALES PARA JÓVENES ADULTOS
COMPLEJO FEDERAL DE JÓVENES ADULTOS, MARCOS PAZ

INTRODUCCIÓN

Durante 2019, en el marco de la planificación anual del Departamento de Investigaciones de


la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), se diseñó a requerimiento del Sr. Procurador
un proyecto de investigación denominado “Estrategias y transformaciones en el gobierno
penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres, personas trans y travestis 237 y jóvenes
236F

adultos encarcelados en el Servicio Penitenciario Federal”, el cual implicó programar el


trabajo de campo para la aplicación de un instrumento específico a estas poblaciones. En
este marco, se realizó un trabajo de seguimiento del Complejo Federal de Jóvenes Adultos
(CFJA) ubicado en Marcos Paz.

El Complejo Federal de Jóvenes Adultos forma parte del grupo de unidades en las que se han
desarrollado líneas de investigación y estudios específicos y, fundamentalmente, integra un
campo de intervención y seguimiento permanente del Equipo de Niños, Adolescentes y
Jóvenes Privados de Libertad de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). Esto debido
a las prácticas sistemáticas de vulneración de derechos, constatadas en las diversas
intervenciones llevadas a cabo por este organismo.

Así, el CFJA integra el trabajo de campo del RCT como propuesta de seguimiento y
actualización en relación con el abordaje realizado en los años 2012, 2013 y 2015, cuyos
resultados se encuentran plasmados en los Informes Anuales del Registro Nacional de Casos
de Torturas de esos años.

El presente Informe cuenta con dos apartados. El primero refiere a la actualización de los
antecedentes de los años 2016 al 2018, y el segundo consta de la presentación y lectura de
los principales resultados del Registro de Casos de Tortura en el año 2019 en el CFJA,
incluyendo las observaciones de campo, las fichas de relevamiento realizadas y las
entrevistas tanto a los detenidos como a las autoridades.

Los antecedentes desde el año 2002 al 2015, como la historia y caracterización de la


unidad/complejo, se encuentran desarrollados en los Informes Anuales del Registro Nacional
de Casos de Torturas 2012 (págs.185-203), 2013 (págs. 398-405) y 2015 (págs. 452-480).
Esos resultados se constituyeron en aportes fundamentales para el proceso de indagación y
relevamiento durante el trabajo de campo del año 2019. Retomamos, entonces, como punto
de partida del presente informe una de las consideraciones generales de aquellos informes:

237
En el texto del proyecto se hará más frecuentemente referencia a la categoría “mujeres” a los efectos de
hacer esta investigación comparable con la realizada entre los años 2001-2004, mientras que “mujeres trans y
travestis” serán referidas como el grupo “personas trans”.

384
“Si existe un tratamiento específico para los jóvenes es la aplicación extrema y reiterada de las
agresiones físicas, el aislamiento, las amenazas, las requisas vejatorias, las malas condiciones
materiales de detención, etc. Es decir, que el reverso del discurso tratamental es la conformación
de una población especialmente torturada y maltratada por el SPF” (Informe Anual RNCT 2012).

Como se mencionara en el Informe Anual 2013 del RNCT, la creación del Complejo
Penitenciario de Jóvenes Adultos fue planteada en el marco de la Ley 24.660, que establece
la separación del alojamiento de los jóvenes adultos “con el fundamento de brindar un
abordaje y ‘tratamiento específico’ para esta población basado en la educación obligatoria,
la capacitación profesional y en el mantenimiento de los vínculos familiares en vistas de
lograr su ‘reinserción social’” 238. Con este argumento, se realizó el traslado del conjunto de
237F

jóvenes alojados en el Módulo IV del CPF I al Módulo V del CPF II, en el mes de julio del año
2010, según la Resolución N°905 de la Dirección Nacional del SPF que proponía como
finalidad:

“concentrar en Marcos Paz todos los recursos humanos vinculados al trato y tratamiento de esta
categoría de internos, permitiéndose una centralización de la capacitación especializada del
personal, como así también los internos contaran con una mejora cualitativa en las condiciones
de alojamiento, en función a la estructura edilicia del Complejo Penitenciario Federal II”.

El CFJA está conformado por dos unidades residenciales. La Unidad Residencial I está
compuesta por el Instituto Federal de Jóvenes Adultos (Unidad 24) y La Unidad Residencial II
por el Instituto Dr. Juan Carlos Landó (Unidad 26), y el Centro Federal de Tratamientos
Especializados Malvinas Argentinas.

El CFJA fue presentado como el espacio especializado que cuenta con los medios, los
profesionales y la trayectoria adecuada para llevar adelante el “tratamiento unificado y
uniforme” de los jóvenes detenidos y sus problemáticas. De todas maneras, esta dimensión
tratamental es problematizada y puesta en cuestión en relación con las distintas
dimensiones de tortura y malos tratos que componen este registro, como así también,
respecto de cambios penitenciarios que han desmantelado distintos espacios atribuidos al
tratamiento para su refuncionalización para el alojamiento de presos.

HISTORIA Y CARACTERIZACIÓN DEL COMPLEJO FEDERAL DE JÓVENES ADULTOS

Se transcribe a continuación la información publicada por el Servicio Penitenciario Federal


en lo que refiere a la historia y caracterización del Complejo Federal de Jóvenes Adultos
según se presenta en la página web institucional 239: 238F

238
Ver Informe Anual PPN 2013, págs. 349 y 350.
239
Fuente: https://www.spf.gob.ar/www/establecimientos-penitenciarios/Complejo-Federal-de-Jovenes-
Adultos/mas-informacion El régimen de encierro, y aquellos aspectos relacionados al acceso a educación y
trabajo, serán puestos en tensión a lo largo del presente informe de acuerdo con el relevamiento de
documentos y el trabajo de campo realizado durante el año 2019.

385
Características edilicias
El establecimiento, habilitado en el año 1996, responde a la concepción de complejo, con un
sector administrativo central y tres sectores diferenciados: el Instituto Federal de Jóvenes Adultos
(Unidad 24) de máxima seguridad; el Instituto Dr. Juan Carlos Landó (Unidad 26) de mediana
seguridad, y el Centro Federal de Tratamientos Especializados Malvinas Argentinas, de mínima
seguridad.

El Complejo se encuentra conformado por Unidades Residenciales:

• Unidad Residencial I 240


239F

Tiene una capacidad total de alojamiento de 239 plazas y está compuesta por tres áreas:

Instituto Federal de Jóvenes Adultos (U.24): con capacidad de alojamiento para 152 internos. A
su vez está dividido en dos sectores A y B
Sector A: compuesto por cuatro pabellones que se dividen de acuerdo al programa que se
desarrolla en cada pabellón. Los pabellones A y B tienen una capacidad de 12 plazas cada uno y
allí se desarrolla la Pre-Admisión del Centro de Rehabilitación para Drogodependientes (CRD). Los
pabellones C y D alojan a 16 internos cada uno de la 2º etapa de admisión de la Metodología
Pedagógica Socializadora (MPS).
Sector B: está compuesto por los pabellones E y F con una capacidad de alojamiento de 46
residentes cada uno. Allí se aplica la 3º Etapa de integración plena de la MPS. El área cuenta,
además, con una cocina central, servicio médico y una sala de internación de cuatro camas.

Instituto Dr. Juan Carlos Landó (U.26): con capacidad para alojamiento de 43 internos y cuenta
con tres sectores:
Sector A: con una capacidad para alojar a 29 internos
Sector B: con una capacidad para alojar 10 internos
Sector C: con una capacidad para 4 internos. En esta área se desarrolla la última etapa del
programa de tratamiento MPS, paso previo a adquirir la libertad o el traslado a otro
establecimiento por mayoría de edad.

Centro Federal de Tratamientos Especializados Malvinas Argentinas: con capacidad para alojar
44 internos. Creado mediante el decreto Nº 327, fue habilitado el 2 de abril de 1996 y está
destinado a brindar la atención específica requerida por Ley N° 23.737, orientada a la
recuperación de jóvenes drogadependientes que necesitan tratamientos especializados.
Posee una moderna infraestructura que incluye cuatro alas de alojamiento con sectores
independientes con capacidad para alojar a 11 internos en habitaciones individuales. Cada ala se
halla compuesta por un doble peine de celdas a lo largo de un corredor que las vincula con los
servicios sanitarios. La circulación permite ingresar a la zona de día conformada por un salón de
usos múltiples que incluye un office y una salida directa al patio del pabellón.

• Unidad Residencial II (Ex Anexo Módulo V)


Mediante Resolución Nº 905/2010 se afectó el sector denominado Unidad Residencial V del
Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, para alojar a la población penal masculina de
jóvenes adultos del área metropolitana. El anexo se encuentra bajo la dependencia técnica y
administrativa de la Jefatura del Complejo Federal de Jóvenes Adultos, y solamente son
responsabilidad del Complejo Penitenciario Federal II las áreas de seguridad externa y emergencia
médica.

240
La descripción de las unidades residenciales da cuenta de que la información no ha sido actualizada desde la
desactivación del Módulo V del CPF II para el alojamiento de jóvenes adultos en 2017.

386
Educación
En el complejo se dictan los siguientes niveles de educación formal:
• Primario
• Secundario
• Universitario (UBA)

Educación no formal
A través del Centro de formación profesional Nº 402 se dictan los siguientes cursos:
• Reparación de PC
• Peluquería
• Costura a mano y a máquina
• Soldaduras
• Remodelación de muebles
• Electricidad automotor
• Panadería

Además, los internos tienen la posibilidad de acceder a los siguientes talleres:


• Manualidades
• Reflexión
• Teatro
• Literario
• Taller de música
• Dibujo
• Radio
• Ontología de la palabra
• Guitarra

Trabajo
En el establecimiento se desarrollan los siguientes talleres productivos:
• Armado de pelotas
• Armado de bicicletas
• Carpintería
• Herrería
• Armado de bolsas de papel
• Porcicultura
• Cría bovina
• Elaboración de artículos de limpieza
• Armado de escobas y escobillones
• Armado de broches
• Taller de panadería
• Producción de snacks

Historia
El Complejo Federal de Jóvenes Adultos está emplazado en las instalaciones que correspondieron
a El Retiro, ex anexo de la Colonia Ricardo Gutiérrez que también se denominó Dr. Juan José
O’Connor y que funcionó hasta 1980 con dependencia del Ministerio de Acción Social de la
Nación.
Fue transferido el 19 de marzo de 1981 al Servicio Penitenciario Federal con la intervención del
entonces Ministerio de Justicia de la Nación, para ser destinado al alojamiento de internos
condenados jóvenes adultos de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° del Código Penal y el
114° de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley 412/58).

387
En la actualidad la Unidad 26 recibe a los internos que han evolucionado durante su tránsito por
la Unidad 24 y con ello acceden a un régimen más abierto y flexible. Con una acción de
tratamiento decididamente basada en la formación laboral, se destacan sus talleres cuya misión
es incorporar hábitos laborales en los jóvenes alojados.
La unidad cuenta, además, con la capilla María Madre de los Jóvenes, inaugurada el 24 de
diciembre de 1997.

Antecedentes del Complejo Federal de Jóvenes Adultos

Antecedentes relevados en los informes anuales y en los expedientes de la PPN (2016-2019)

En el siguiente apartado se sistematizan las principales intervenciones realizadas por el


Equipo de Niños, Adolescentes y Jóvenes Privados de Liberad entre los años 2016 y 2019 en
relación con el CFJA. Para ello, se recuperan los Informes Anuales de la PPN y se trabaja con
los Expedientes correspondientes a las Unidades Residenciales I y II 241. 240F

En el Informe Anual PPN 2016 se señalan una serie de cuestiones que fueron motivo de
intervención de este organismo. En cuanto a la sobrepoblación y el hacinamiento se inicia
indicando que en abril “…se produjo el traslado masivo al CFJA de jóvenes de entre 18 y 21
años provenientes de institutos de menores. En vista de que esta medida sólo agravaría la
situación de la UR II, la PPN solicitó se prohibiera el ingreso de población procedente de
estos dispositivos, lo que fue ordenado por el juzgado en mayo”. Además, se destaca “la
implementación de medidas paliativas y poco estratégicas. Entre ellas se pueden mencionar
la creación de un pabellón dentro de la URII para adultos con medidas de resguardo,
reduciendo intempestivamente la cantidad de plazas para los jóvenes. También la
improvisada duplicación de plazas en los pabellones colectivos, introduciendo únicamente
camas cuchetas sin infraestructura que acompañara la medida. Y, por último, no hacer lugar
a traslados de un alto porcentaje de jóvenes en condiciones de ser realojados en unidades
para adultos por haber cumplido 21 años…”.

En cuanto al modo en que se estaban implementando las medidas de resguardo se registró


una práctica de aislamiento preocupante en la Unidad Residencial II –Ex módulo V– del CFJA,
un circuito de terciarización de la violencia que genera que muchos jóvenes que solicitan una
medida de resguardo terminen alojados en el pabellón 8 destinado al cumplimiento de las
sanciones disciplinarias, con un régimen de 23 horas de aislamiento en celda individual. En
tal sentido se precisa: “se destina el pabellón 1 al alojamiento de los jóvenes con resguardo,
lo cierto es que en dicho pabellón las autoridades penitenciarias fracasan en la misión de
resguardar la integridad de los detenidos, erigiéndose en cómplices de un sistema de
amenazas, extorsión y violencia”.

241
Hacemos referencia a los siguientes expedientes: Expediente 3979 (Cuerpo 11), Expediente 65/11 (Cuerpos
6, 7 y 8) y el Expediente 6720 (Cuerpo 5 y 6).

388
Se entra así en una de las cuestiones más destacadas del informe de 2016, el modo en que
el SPF administra la violencia. Desde el año 2014 la PPN venía relevando un cambio de
estrategia para gestionar el CFJA, en particular la UR II. Se trata de una tercerización de la
violencia

“(…) la gestión del servicio fue encaminada a delegar el control de los pabellones a determinados
grupos de detenidos. (…) Estas estrategias fueron decisiones deliberadas de las autoridades de la
URII, quienes manifestaron sus intenciones de corrimiento de la administración penitenciaria y su
rol de custodia”.

Y continua más adelante:

“El control de los pabellones fue delegado a la figura de los ‘fajineros’, quienes lideran un grupo
de detenidos que, sistemáticamente, agreden física y verbalmente a las personas que ingresan en
ellos, particularmente a aquellos que revisten alguna característica de vulnerabilidad (por ser
primarios, no tener visita, encontrarse en situación de calle, etc.). Realizan amenazas, perpetran
golpes, controlan arbitrariamente la distribución de la comida y el acceso a las duchas, se
apropian de las pertenencias de sus compañeros y obligan a llevar a cabo la limpieza diaria tanto
del pabellón como de los objetos de uso personal de los ‘fajineros’. Administran el uso del
teléfono, sillas y mesas, los someten a situaciones humillantes y controlan el acceso todo tipo de
actividades fuera del pabellón”.

Estas prácticas se habían extendido desde los pabellones de “ingreso” y se fueron replicando
en otros espacios, ante las múltiples recomendaciones a las autoridades de las unidades
residenciales, a los jefes del complejo y a las autoridades de Dirección Nacional del SPF, no
hubo respuesta por lo que se concluye que “la falta de respuesta era una expresión de que
existe un entramado de corrupción en donde el facilitador y beneficiario son los agentes
penitenciarios que promueven las situaciones violentas entre los jóvenes…”.

En estas condiciones, el acceso a Educación, trabajo y salud se encontraban muy limitados.


En relación al trabajo, la oferta laboral era escasa en la URII, los trámites para solicitar
trabajo eran engorrosos, y el otorgamiento de trabajo discrecional, en ese marco sólo el
54,49% de los jóvenes de la URII se encontraba trabajando.

En la URI (Unidad Nº24, Unidad Nº26 y CRD) el porcentaje de personas afectadas


laboralmente era del 81,5%, demostrando una clara disparidad entre ambas unidades
residenciales. Por otro lado, la mayoría de las tareas no realizan aporte alguno a su
formación profesional.

En cuanto al tratamiento individual se planteaba:

“queda evidenciado el déficit, debilidad y fracaso del régimen de progresividad. Da cuenta de ello
el estancamiento del tránsito en el alojamiento (que acompaña las diferentes fases de la
progresividad), con un saldo de pabellones de máxima seguridad sobrepoblados y la unidad de
preegreso con la mitad de las plazas vacías”.

389
Sobre las condiciones materiales se venían tramitando tres recursos de hábeas corpus
correctivos colectivos: dos desde 2013, las causas Nº 7676/13 y Nº6384/13 por condiciones
materiales –relativas a la URI y la URII respectivamente– al que se había agregado en 2015 la
causa Nº10867/15.

Este último se originó por la incorporación de camas cuchetas en los pabellones colectivos
de la UR II (Nº9 y Nº10), lo que agravó las condiciones de detención de los jóvenes.

En el marco de las dos primeras causas se realizó una recorrida conjunta con la Defensoría
General de la Nación en el mes de agosto por el UR II y se detectaron graves falencias –tanto
de las celdas como de los sectores comunes- en lo atinente a la provisión de agua y de luz
artificial, instalación sanitaria, estado de puertas y ventanas, higiene y mantenimiento en
general de los sectores de alojamiento. En relación con la tercera causa, al 31/12/16,
mientras en los pabellones 9 y 10 los jóvenes estaban hacinados, en el pabellón 2 destinado
a presos de 21 y 24 años de edad había un total de doce personas, dejando desocupadas
treinta y ocho celdas, “dando cuenta de la falta de gestión del SPF en lo que refiere a la
distribución de la población carcelaria.”

Por otra parte, en el expediente constan informes de relevamientos en la UR I donde se


constataron distintas deficiencias en las condiciones materiales. En abril, se da cuenta de
falta de elementos de higiene personal y de limpieza y un estado de deterioro general del
Pabellón E de la U24, además se destacan las malas condiciones de las habitaciones de visita
intima de la U26. Y, finalmente que en tres Unidades del UR I hay presencia de ratas,
cucarachas y moscas. En otro relevamiento de julio se encuentra al Pabellón D con cadena y
candado en la reja de ingreso, en el recorrido se verifican instalaciones eléctricas riesgosas y
sanitarios deficientes. En el Pabellón F faltaba heladera y las celdas estaban deterioradas, las
duchas estaban en malas condiciones de uso.

En el Informe Anual PPN 2017, fundamentalmente se da cuenta de la restructuración del


CFJA con la concentración de toda la población en las dependencias de las Unidades
24, 26 y el CRD, esto implicó el traslado de los presos del Módulo V del CPF II a la
Unidad 24.

La PPN a través de sus monitoreos, detectó a principios del año 2017 obras de reforma en
las unidades Nº24 y Nº26 de la UR I (URI) del CFJA. Si bien se realizaron distintos pedidos de
informes, estos obtuvieron como respuestas evasivas por lo que en el Informe se destaca
que: “La falta de información brindada por el SPF implicó que las obras edilicias no pasaran
por ninguna auditoría ni control externo, al tiempo que imposibilitó la prevención de
vulneraciones de derechos que finalmente ocurrieron”.

390
La PPN realizó distintos monitoreos en los que se constató que las obras de ampliación y la
construcción de nuevos pabellones tenían dimensiones insuficientes (en particular los
pabellones G y H de la U.24 y las celdas de la U.26 luego de la modificación), pues habían sido
construidos utilizando el parámetro de 2 m² por interno establecido por la resolución
ministerial para el caso “de superar la capacidad real del establecimiento”. Se requirió la
intervención judicial, pero sin mayores resultados en cuanto a la modificación de estas
construcciones o evitar su utilización.

Las obras terminaron en septiembre, de inmediato, los días 27, 28 y 29 de ese mismo mes,
se realizó el traslado de jóvenes de entre 18 y 21 años no cumplidos alojados en la URII a la
URI del CFJA, como también el traslado de jóvenes mayores de 21 años alojados en la URI a
distintas unidades de adultos.

La reconfiguración del CFJA consistió en unificar el alojamiento de todos los jóvenes adultos
en las unidades Nº24 y Nº26 del CFJA, y reducir las plazas totales para dicho complejo,
pasando de 621 a 352 plazas utilizables. A continuación, citamos en extenso el informe en
cuanto a la descripción de los sectores nuevos:

“Finalizadas las obras, la U. 24 incrementó su capacidad de alojamiento de 152 a 216 plazas. De


esta manera, el cupo de la unidad se vio incrementado en 64 plazas (28%). Las reformas y obras
consistieron en desalojar dos de los tres talleres laborales a fin de convertirlos en lugares de
alojamiento colectivo (actualmente denominados pabellones “G” y “H”). Estos nuevos pabellones
alojan a 32 personas cada uno, a través de la incorporación de camas dobles (cuchetas) y la
creación de baños. Los espacios para talleres laborales que se desarticularon no fueron
reemplazados en ningún otro espacio.

Se trata de dos galpones de base rectangular de 19,90 metros de largo por 10,10 metros de ancho
—200 m2 totales aproximadamente—. En cada pabellón se construyó un sector de baños
compuesto de 4 duchas, 2 inodoros, 2 mingitorios, 2 lavabos y 3 piletas para lavado de ropa en el
patio. También hay un sector reservado a la celaduría y un cuarto cerrado que funciona como sala
de máquinas, donde se ubicaron los termotanques que proveen de agua caliente al pabellón. El
sector de cocina consta de una mesada de hormigón de 1,50 metros de largo por 0,60 metros de
ancho con un piletón, también construido en hormigón, con dos grifos. A continuación, se
encuentra el sector que debería funcionar como comedor diario, el sector dormitorio y un patio
descubierto. Todo ello se encuentra dividido axialmente por la circulación del ingreso y la salida al
patio.

Las obras en la Unidad Nº26 consistieron en modificar casi por completo los sectores de
alojamiento “A”, “B” y “C”, a fin de ampliar su capacidad, que hasta el momento era de 29 plazas
en el Sector A, de 10 plazas en el Sector B y de 4 plazas el Sector “C”.

Actualmente, el Sector “A” está compuesto por 13 celdas secas y colectivas, 12 de estas celdas
destinadas al alojamiento de 4 personas cada una y 1 celda destinada al alojamiento de 6
personas, lo que resulta en un total de 54 plazas. El mobiliario que poseen las celdas resulta
escaso para la cantidad de jóvenes alojados. El Sector “B” también está compuesto por 8 celdas
secas y colectivas, 4 de ellas destinadas a alojar a 8 jóvenes y 4 celdas destinadas a alojar a 4
jóvenes, todos en camas cuchetas, lo que resulta en un total de 48 plazas. En ambos sectores se

391
construyó un espacio de usos múltiples. Por su parte, el Sector “C” fue desmantelado como lugar
de alojamiento y se convirtió en oficinas de la administración penitenciaria.

De esta manera, la Unidad N.º 26 incrementó su capacidad de 43 a 102 plazas y dejó de funcionar
como una unidad de pre-egreso”.

A poco de hecho el traslado se realizó un monitoreo en el marco de la causa N° 10867/2015,


se describe lo observado del siguiente modo:

“El 19 de octubre, un equipo de este organismo, junto con personal de la Comisión de Cárceles y
uno de los arquitectos del SPF, realizó una visita en el CFJA a los fines de recorrer los nuevos
sectores de la U. 24 y la U. 26. En esta oportunidad pudo observarse que los pabellones G y H,
construidos en los talleres de trabajo, resultan pequeños para la cantidad de personas alojadas.
Asimismo, se corroboró que en estos pabellones y en el resto de la U. 24 el patio se encuentra
abierto entre una y dos horas al día. En la U. 26, por su parte, se comprobó que en las celdas se
aloja actualmente a cuatro, seis u ocho jóvenes, y que las mismas permanecen con la puerta
cerrada, contrariamente a lo que debería suceder en un régimen semiabierto. A la vez, se observó
que el SUM del sector A de esta unidad se encuentra en construcción, pero no existen plazos
establecidos para la finalización de la obra. Por otro lado, se comprobó que solo un tercio de los
jóvenes alojados en el CFJA se encuentran afectados a tareas laborales, y que ninguno asiste a la
escuela con regularidad dada la falta de docentes y aulas”.

En general, se destaca en el informe que la reconfiguración del CFJA implicó el deterioro en


todos los aspectos de la vida de los presos. Así, a las deficiencias en educación que se venían
señalando, se les sumó la falta del dictado de clases en el segundo y tercer año del nivel
secundario durante el ciclo lectivo 2017 como consecuencia de la falta de designación de
personal docente. En cuanto al trabajo

“el movimiento profundizó la crisis de cupos laborales que ya atravesaba este establecimiento”
(…). “La falta de aprobación y ejecución de talleres productivos por parte del ENCOPE, la falta de
ingreso de jóvenes a talleres productivos de forma sistematizada, la afectación arbitraria, la falta
de provisión continua de insumos para los talleres, son algunas de las situaciones detectadas. La
decisión del SPF de realizar obras edilicias solo con el fin de aumentar plazas de alojamiento, y sin
estructura que acompañe estos cambios, implicó que indefectiblemente el porcentaje de jóvenes
que están afectados a trabajo baje. Sumado a ello se perdieron dos espacios destinados al
funcionamiento de talleres, toda vez que los mismos no fueron suplantados en ningún otro lugar
del complejo”.

Podemos agregar a partir del expediente de la unidad que, en relación a la falta o deficiente
alimentación en el mes de junio, se recibieron reclamos en audiencias por el mal estado de
la comida, ya que era entregada en estado de putrefacción.

En cuanto a la vinculación familiar el traslado incrementó el número de presos por tanto


también el de visitantes en los mismos espacios, sin ninguna previsión al respecto, lo que
produjo desorganización, falta de personal, falta de espacios acordes tanto para la espera,
requisa e ingreso de visitantes. En cuanto a la vida de los presos se tendió al confinamiento
en pabellones por la falta de espacios para desarrollar actividades.

392
Se venía destacando que la estrategia de gestión de la población consistía en una
tercerización de la violencia a través de la delegación por parte del SPF del control de los
pabellones en la figura de los fajineros y grupos de detenidos, esto en especial en el UR II.

“Esta situación fue judicializada a través de una denuncia penal, la cual tramita en el Juzgado
Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº1 Secretaría Nº2 de la Ciudad de
Morón por incumplimiento de los deberes de funcionario público de agentes y autoridades del
SPF del CFJA.”

Estas situaciones de violencia en la URII se fueron incrementando hasta el traslado, pero


luego episodios similares se comenzaron a registrar en la U24, detenidos que permanecen
por largo tiempo en un pabellón amedrentaban a los detenidos que recién ingresaban y los
sometían a diferentes situaciones de violencia, con la inacción de los agentes del servicio
penitenciario.

El incremento de las medidas de resguardo aparece como un indicador del aumento de


situaciones de violencia al interior de los pabellones. Esto provocó que muchos de los
jóvenes pasaran el día en otro pabellón que no era el de su alojamiento, al cual volvían para
dormir encerrados en celda propia. Así, los presos con medida de resguardo eran llevados a
los pabellones con capacidad para 12 o 16 personas en horario diurno, lo que trajo otros
conflictos por la falta de actividades y por los espacios reducidos.

En el Informe Anual PPN 2018 se aborda en CFJA en distintas secciones. En el apartado


focalizado en la sobrepoblación, en cuanto a lo estructural se destaca la cuestión del
reducido espacio para la habilitación de plazas en el CFJA, y que aun así se encuentra en
condiciones de sobrepoblación, con el consecuente hacinamiento. El caso paradigmático
son los pabellones “G” y “H”, montados en espacios de tratamiento (talleres que no han sido
reemplazados), según los estándares aplicados por la PPN (Comité Contra la Tortura de la
ONU) no podrían alojar más de 19, la justicia en febrero de 2019 (en el marco del habeas
corpus abierto -ver más arriba) fija su cupo en 25, y el SPF mantiene en ellos a 32 presos, y
avanza sobre la construcción de otro pabellón “I”, en el taller restante de iguales
características para 32 presos.

Justamente sobre el pabellón G constan en el expediente de la Unidad reclamos por


condiciones materiales hechos en noviembre: falta de agua caliente y piletas en mal estado.

En el apartado “Cartografías del encierro federal”, donde se resumen las principales


características de cada cárcel, se destaca para el CFJA, en relación con su funcionamiento,
que tras la reconfiguración producida en septiembre de 2017:

393
“La Unidad Nº24 ha dejado de ser una unidad de tratamiento para comenzar a funcionar como
unidad de ingreso. Ocho de los 10 pabellones que la conforman son considerados de máxima
seguridad (A, B, C, D, E y F) mientras que a 2 de ellos se los clasifica de conducta (G y H). Por su
parte, la Unidad Nº 26 que se constituía como una unidad de pre-egreso previo al 2017, dejó de
cumplir dicha función para pasar a ser una unidad de máxima seguridad al igual que la Unidad
Nº24. Cabe destacar que la administración penitenciaria no ha designado ningún sector de
alojamiento que encuentre morigeradas las condiciones de encierro”.

En el mismo apartado se dice que: “La principal problemática del CFJA es lo que
denominamos terciarización de la violencia”, que es descripta en los mismos términos que
los años anteriores. Y se termina resumiendo de este modo:

“De manera general podemos indicar que, a las situaciones de violencia extrema ejercida por un
grupo de detenidos sobre otro vulnerable con el consentimiento y connivencia de la
administración penitenciaria, se le añade la ausencia de oferta laboral, educativa, recreativa y
sanitaria y las condiciones materiales deficitarias, ya que la falta de mantenimiento e inversión
han devenido en el deterioro concomitante de todas las unidades que conforman el CFJA.”

Antes de dar algunos detalles de estas cuestiones que son abordados en otras secciones del
informe anual, debe destacarse la cuestión de la violencia físicas ejercida por parte de
personal penitenciario que es especialmente abordada en la sección referida al
Procedimiento para la Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanas y/o Degradantes (PIyDT) de la Procuración Penitenciaria de la
Nación. Particularmente se describe un caso de represión de una demanda colectiva, en el
mes de marzo, a partir de la incursión al pabellón F por parte de la Requisa con escopetazos
y uso de gas pimienta, luego de la reducción de los presos el sometimiento de estos a
golpizas y, finalmente la imposición de un régimen de aislamiento individual y la imposición
de firmar actas responsabilizándose de las heridas como efecto de una riña entre presos.
Además, al dar cuenta de los “monitoreos preventivos” se describen cuatro casos relevados,
en los que se da cuenta de golpizas ante demandas, represarías, por ejemplo, por no
“escuchar el aviso del final de la visita”, y en el marco del ingreso como “bienvenida” de los
penitenciarios. Otras observaciones que se destacan a partir del Monitoreo preventivo son:
las amenazas de nuevas agresiones físicas y de traslados, el uso de sanciones de
aislamiento en celda propia y prácticas humillantes: “ya que se los obliga a mirar hacia la
pared y con las manos hacia atrás”

En el apartado del Informe anual sobre aislamiento se destaca que

“La situación de los jóvenes adultos con medida de resguardo resulta, desde hace ya un tiempo,
la más gravosa de todo el Servicio Penitenciario Federal, llegando en el 2018, luego del
levantamiento del régimen de aislamiento en el pabellón K de la URIST del CPF I, a ser el único
espacio en el que se aplica como régimen de vida el aislamiento”.

394
Ese año se cambió el pabellón destinado a los presos con resguardo, del C con capacidad
para 12 presos se pasó al F con 48 plazas, pero a mayo de 2018 había 71 presos con
resguardo (el 19% de la población total del Complejo), por lo que pernoctaban presos con
resguardo en el Pabellón E, y pasaban el día en el Pabellón F. Esta situación se mantuvo al
menos hasta fin de año, pues si bien los resguardos bajaron a 57 seguían excediendo la
capacidad el Pabellón F. Esta cuestión es tratada también en la sección sobre “colectivos
sobrevulnerados” (en la que se repasan varias cuestiones ya abordadas), donde se describe
un relevamiento hecho por el Organismo entre marzo y abril en que se entrevistaron a todos
los presos con resguardo. Los resultados de ese relevamiento mostraron cómo en el
Pabellón E de ingreso los presos nuevos eran sometidos por otros presos, sin ningún tipo de
control por parte de los penitenciarios. De modo que lo ingresantes se veían obligados a
solicitar resguardo, medida que, como ya dijimos, se les otorgaba en el mismo pabellón con
encierro en celda propia para el pernocte, y el traslado diario al Pabellón F en horario de
“abierta”.

En el informe 2018, en la sección sobre sanciones, se da cuenta de que el CFJA reportó 603
sanciones, el 11% de total de SPF en el año 2017, señalando que desde el año 2014 la
aplicación de sanciones de aislamiento se viene incrementando.

En relación con la educación se reitera la situación destacada en año anterior: las clases no
se dictaban de manera regular (concurrían semana por medio o día por medio) y la jornada
escolar era reducida (promediaba las dos horas y media). Además, se constató la ausencia
escolar en el segundo y tercer año del nivel secundario. Otra deficiencia que se reitera con
relación al año anterior era la falta de espacio para las visitas tras la reunión de toda la
población de jóvenes adultos en la nueva configuración del CFJA. Estas deficiencias
motivaron la recomendación Nº 891 de la PPN en el mes de setiembre de 2018, que indicaba
la necesidad de mejoras en los espacios y en cuanto a los procedimientos de ingreso y
requisa para agilizar y garantizar las visitas.

En el Informe Anual PPN 2019. En el apartado sobre la sobrepoblación penitenciaria del


Informe se destaca que el total de la población en el CFJA excedía las plazas declaradas en 74
presos. Este exceso se produce, aunque se hicieron durante el año algunas “ampliaciones”. A
principios de año se habilitó un nuevo pabellón (“I”) en donde originariamente funcionaba
un taller laboral en la UR I, en el que se alojaron 24 personas inicialmente. Por otra parte, en
la UR II se “aumentó” la capacidad de los pabellones llegando a 56 plazas cada uno. Estos
originalmente se habilitaron para 25 personas y luego de las obras del 2017, se colocaron
camas dobles duplicando su capacidad, de modo que la nueva “ampliación” implicó que se
añadieron 6 plazas más. En relación a estas cuestiones la PPN venía accionando desde 2015
en la Causa N° FSM 10867/2015 tramitada en el Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional N° 1 de Morón, Secretaría N° 2. En febrero de 2019 el Juzgado resolvió
establecer una capacidad real total al CFJA de 327 plazas.

395
“Dado que los parámetros tomados por el juez para establecer el cupo resultaban inaplicables, la
PPN y la Comisión de Cárceles recurrieron la sentencia. En el mes de agosto, la Cámara Federal de
Apelaciones de San Martín resolvió confirmar la sentencia de primera instancia”.

La PPN y la CCdeDGN apelaron a la Cámara Federal de Casación Penal (CFPC), la que hizo
lugar a los recursos en diciembre y “ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de
Morón para que se dicte un nuevo pronunciamiento” teniendo en cuenta los parámetros
internacionales presentados por la PPN y la CCdeDGN.

Entre tanto en un CFJA a pleno, los presos hicieron varios reclamos por condiciones
materiales deficientes y degradantes, se destacan del expediente de la Unidad el realizado
en por el pabellón E por falta de sillas (había 20 para 48 personas, volveremos sobre esto
especialmente en el informe de campo) y un reclamo en mayo por condiciones materiales de
los presos del pabellón F, estas situaciones fueron confirmadas por la PPN en distintas
inspecciones monitoreos.

En el apartado Cartografías se insiste como el año anterior en que estas condiciones


estructurales han tenido un impacto negativo vulnerando el acceso al trabajo ya que seguían
sin reponerse los talleres que fueron desmontados para alojar presos. Se destacan también
deficiencias en relación a la mala y deficiente alimentación, se advirtió que la empresa de
catering modificó (con anuencia del SPF) la modalidad de entrega, que pasó de ser en
bandejas individuales a en bachas. De modo que la comida es distribuida por los propios y
quienes reparten los alimentos deciden “quienes”, “cuanto” y “cuando” comen. Esto se
agrava aún más ya que los presos no tienen utensilios para comer y/o repartir la comida, por
lo que se sirven y comen con algunos tuppers que tienen o con la mano todo tipo de
comidas como sopa, ensalada, puré, todo entregado a granel.

Por último, en este apartado se destacan los datos del PIyDT que dan cuenta de que “las
jóvenes víctimas de malos tratos y torturas representan el 11% de casos sobre el porcentaje
del total de registros anuales; lo que implica un porcentaje muy elevado teniendo en cuenta
que los jóvenes adultos solo constituyen el 3% de la población detenida en cárceles
federales”. Volveremos sobre las modalidades de estas agresiones físicas más adelante al
presentar los datos del RNCT.

En el apartado donde se dan cuenta de los Monitoreos Preventivos del Área de Investigación
y Documentación Eficaces de casos de Tortura y/o Malos Tratos, se describe uno realizado
en el Pabellón H del CFJA. Se explica que la inspección en el pabellón H se fundamenta en
que se recibieron varios llamados de los jóvenes alojados allí en los que refirieron ser
víctimas de mal trato verbal y del robo de sus pertenencias por parte del personal
penitenciario. La descripción de la inspección evidencia la situación de padecimiento de
miedo por parte de los presos ya que durante la misma se documentó un hecho colectivo,

396
pero los jóvenes no se animaron a dar sus datos para denunciar. En los relatos los
entrevistados coincidieron en que los encargados los amenazan con “romperle los huesos si
hablan con la Procuración y que les piden sobornos a cambio de beneficios”.

En el apartado de Informe sobre revictimización, elaborado por el Departamento de


Investigaciones de la PPN en base a datos del PIyDT, se destaca en el mismo sentido que
Unidad 24 es una de las cárceles con más casos registrados de violencias reiteradas, al punto
que una de las conclusiones destacadas del estudio es “La ocurrencia de violencias
reiteradas en una población focalizada: los jóvenes adultos varones”.

Otra muestra del nivel de violencia sufrida en el CFJA se encuentra en el apartado sobre
“Muertes por autoagresión durante medidas de fuerza”, con esta categoría se pretende
diferenciar de los suicidios a aquellos casos de autoagresión donde la finalidad última no es
quitarse la vida, pero que finalmente se producen poniendo de relieve la relación entre
“insatisfactorias condiciones de detención, inefectivas vías institucionales de petición y falta
de respuesta ante reclamos extremos”. En este caso el CFJA está en tercer lugar, con tres
casos, tras los dos complejos metropolitanos de adultos mayores y por encima del CPF CABA,
el CPF III de Salta y la U6 de Rawson.

En cuanto al aislamiento en el CFJA, encontramos dos estrategias destacadas para su


aplicación: los resguardos de integridad física y las sanciones. En cuanto a los “resguardos”
En este informe, como en los anteriores se insiste en la utilización extendida de estos como
parte de un modo de gestión de los presos a partir de la regulación del conflicto. La novedad
en el año 2019 fue la implementación de la sectorización en el pabellón F que era el
destinado a medida de resguardo; “allí se encuentra un grupo con un régimen de pabellón
de puertas abiertas y otro –entre 10 y 12 jóvenes-, que además de poseer una medida de
resguardo, se encuentra bajo un régimen de aislamiento en celda propia (el llamado doble
RIF)

“Durante el 2019 se registraron en dicho pabellón dos hechos distintos que dieron lugar a
regímenes sectorizados… Una de las sectorizaciones se dio en la primera mitad del año, y la otra
en la segunda (en el mes de agosto). En estos casos los regímenes de sectorización consistieron en
el armado de grupos seleccionados por el SPF, para el acceso a los espacios de uso común y
recreos con una duración de cuatro horas aproximadamente; lo que implicó un encierro en celda
individual durante un mes -tiempo de duración que tuvo el episodio del mes de agosto- de 20
horas diarias. (…) los jóvenes sometidos al régimen de sectorización no habían sido sancionados
formalmente, por lo que es posible afirmar que se aplicó una sanción colectiva”

Ante esta situación se la PPN elaboró la Recomendación 903/PPN/19, dirigida al jefe de CFJA
recomendando evitar la aplicación de prácticas de aislamiento y regímenes de sectorización
y a garantizar los distintos derechos vulnerados por dichas medidas. En cuanto a las
sanciones de aislamiento, en el apartado dedicado a la cuestión se puede ver que el CFJA

397
ocupa el octavo lugar entre las unidades del SPF reuniendo 216 casos (4,6%) de total para el
año 2018.

En el apartado dedicado a Jóvenes adultos privados de libertad en el CFJA, se retoman


algunas cuestiones ya reseñadas, como las malas condiciones de habitabilidad, la falta de
espacios laborales (que implicó la presentación de un habeas corpus en el Juzgado Criminal y
Correccional Federal Nº2 secretaría Nº8 del Departamento judicial de Morón). Al abordar la
eliminación de la Unidad de Pre - Egreso, debido a la reestructuración de la U26, se destacan
las malas condiciones materiales de vida que se evidencian en la descripción de los nuevos
espacios:

“los sectores de alojamiento de la unidad son celdas colectivas secas, sin acceso de manera libre a
los sanitarios y a los sectores comunes. En estas celdas conviven hasta 10 personas, son de
dimensiones muy por debajo de lo recomendable, no poseen un lugar adecuado para el guardado
de pertenencias, y las condiciones materiales son deficitarias (electricidad, ventilación,
iluminación etc.)”.

También son retomadas las deficiencias en la alimentación, concluyendo que: “se


evidencian dos grandes dificultades en la dinámica del complejo. La primera es que no todos
los detenidos acceden diariamente a los alimentos y la segunda es que los alimentos que se
proveen no alcanzan para todos.”

Antecedentes de investigación

Durante el año 2018 se realizó el trabajo de campo en el CFJA del “Proyecto de seguimiento
y actualización: Malos tratos físicos-tortura y producción y gestión de la escasez, como
instrumentos de gobierno carcelario: un estudio sobre los procedimientos de requisa, el
aislamiento, las agresiones físicas y la alimentación en cárceles federales”.
Resumimos aquí los emergentes del trabajo de campo y las conclusiones de la investigación
en cuanto a Jóvenes Adultos.

En cuanto a los emergentes del trabajo de campo son los siguientes: 1. “Agresiones físicas.
La mayoría de los jóvenes entrevistados relataron haber sido víctimas de agresiones físicas
durante su alojamiento en la unidad, dando cuenta que constituye una práctica regular y
sistemática en el gobierno de los detenidos”. 2. “Aplicación de medida aislamiento y
sectorización. Se detectó el uso extendido del aislamiento como modo de sanción informal
colectiva (“cautelar”) en diversos pabellones”. 3. “Tercerización de la violencia como
regulador de la población. De los distintos relatos sobre los recorridos de los presos se
evidencia que paso por el pabellón E sirve como regulador en la gestión de la población. (…)
las autoridades lo mantienen como pabellón de ingreso (48hs de aislamiento en celda antes
de dar abierta) y sólo luego, después de haber pasado por distintas violencias se les da

398
pabellón e incluso traslados a la U26 o al CRD. También se utiliza como espacio de castigo
(…) y de Resguardo (RIF) (…) combinando así distintas modalidades de aislamiento con la
amenaza de violencia sólo contenida por la puerta de la celda. De este modo se da la
articulación entre una zona liberada a la violencia entre detenidos, con las agresiones físicas
penitenciarias y el aislamiento.” 4. La violencia tercerizada como represalia penitenciaria.
(…) sanción con aislamiento en celda en el pabellón E, allí los celadores dejaron las celdas sin
candado permitiendo que los presos que permanecen en el E ingresen y los golpeen y
roben.”5. Alteración de la función de los espacios: “La U24 ha pasado a ser claramente el
lugar de mayor violencia penitenciaria, no sólo por las agresiones físicas sino por una serie
de restricciones impuestas, en especial al ingreso de comida (…) Las unidades 26 y CRD
asumen el papel de espacios “pacificados” pero para esto relegan sus funciones de pre-
egreso (la U26 paso a utilizar un sector como lugar de ingreso de primarios, previo paso por
los pabellones “difíciles” de la U24) y el CRD (…) no parece aplicar ningún criterio terapéutico
para dar alojamiento. 6. Deficiente asistencia alimentaria. La comida se entregaba en
bachas “la cual resulta insuficiente en calidad y cantidad para todos los detenidos. (…) hace
aproximadamente 1 mes y medio les retiraron las cocinas de los pabellones (a excepción de
los pabellones G y H), reemplazándolas por dos hornos eléctricos, (…) no cuentan con
heladeras ni freezers y (…) se prohíbe el ingreso de alimentos (…) la totalidad de los
entrevistados en la U24 afirmó que pasa hambre, y en algunos casos, que sólo comen
cuando tienen visita.” 7. Requisa personal vejatoria: “…requisas personales con desnudo de
cuerpo completo durante las requisas de pabellón y las requisas de vuelta de la visita. Estas
prácticas se realizan de manera más gravosa en el marco de la represión de los conflictos
colectivos, en los cuales se los obliga a correr desnudos hacia sus celdas.” En otros
movimientos se utilizan scanner, “con lo que se evidencia que hay alternativas a la requisa
corporal y que su implementación es un ritual de sometimiento antes que una técnica de
seguridad.” 8. “…la deficiente asistencia de la salud (…) la falta de atención a las lesiones
producidas por las agresiones físicas penitenciarias.
El informe final de la investigación 242 se recuperan cada uno de estos puntos, en relación con
241F

los distintos ítems abordados (agresiones físicas, requisa personal, aislamiento, mala
alimentación y robo y daño de pertenencias), aportando en CFJA casos de todos estos tipos
de torturas y malos trato. En cuanto las particularidades que surgieron del análisis
cuantitativo comparativo en el estudio del año 2007, se destaca que en un contexto de baja
de las agresiones físicas a casi la mitad en el conjunto del SPF “si nos focalizamos en los
Jóvenes Adultos la reducción es mínima, los agredidos físicamente en 2007 eran 68,4% y en
2018 sólo había bajado a 64,3%”.

242
El informe fue publicado con el título: “A 10 años de Cuerpos Castigados, seguimiento y actualización sobre
malos tratos y tortura 2017-18 en cárceles federales” en el año 2019, accesible en:
https://ppn.gov.ar/pdf/deptoinvestigacion/A-10-a%C3%B1os-de-cuerpos-castigados.pdf

399
Antecedentes del Registro de Casos de Torturas y Malos Tratos de la PPN

En el marco del Registro de Casos de Tortura se relevaron 872 víctimas de malos tratos y
torturasen el CFJA entre los años 2011 y 2019. De este total, 363 víctimas fueron registradas
durante trabajos de campo del RNCT, mientras que 554 víctimas corresponden a la
aplicación del PIyDT, fuente integrada al RNCT que releva especialmente casos de agresiones
físicas.

Víctimas de tortura en el CFJA según año, tipo y lugar de relevamiento

Lugar de relevamiento
Año de Otras Total
UR I (U24) UR II (ex Mód. V) UR II (U26 - CRD)
relevamiento unidades por año
RNCT OBS PIyDT RNCT OBS PIyDT RNCT OBS PIyDT RNCT PIyDT
2011 0 0 4 0 0 39 0 0 0 0 0 43
2012 9 0 18 22 0 49 0 0 0 0 2 100
2013 15 0 29 23 0 93 0 0 0 0 15 175
2014 0 0 29 0 0 34 0 0 0 3 6 72
2015 14 0 11 27 44 17 0 0 0 5 3 121
2016 0 0 10 0 0 19 0 0 0 0 3 32
2017 0 0 17 0 0 26 0 0 1 1 1 46
2018 17 20 31 - - - 0 0 8 0 1 77
2019 21 70 41 - - - 13 59 0 0 2 206
Totales 76 90 190 72 44 277 13 59 9 9 33 872
Fuente: PPN 2011-2019

Como se observa en el cuadro precedente, todos los años de implementación del RNCT se
relevaron casos de malos tratos y torturas hacia los jóvenes adultos alojados en las distintas
unidades que conforman o conformaron el CFJA, a través de alguna de sus fuentes. Esta
regularidad en el ejercicio de violencias pudo evidenciarse a través de la reconstrucción de
los antecedentes en el apartado anterior.

Se destaca la cantidad de víctimas relevadas en los años que este Registro realizó trabajos de
campo en algunas de sus unidades. Así –además de 2019 año en que se llevó a cabo un
relevamiento intensivo en todas las unidades del Complejo y se registró la mayor cantidad
de víctimas, 206– se registraron 100 víctimas de malos tratos y tortura en 2012, 175 víctimas
en 2013 y 121 en 2015.

A través de la fuente secundaria –el Procedimiento de Investigación y Documentación de


Casos de Torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (PIyDT)– los últimos 4
años se relevaron 157 víctimas en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos. Mientras que los

400
204 casos restantes fueron registrados por medio de los trabajos de campo realizados en los
años 2018 y 2019. En ambas oportunidades, se identificó la producción de distintos tipos de
tortura en forma multidimensional a partir de las entrevistas con los detenidos. Esta cárcel-
CFJA- fue caracterizada por su estilo punitivo severo, destacada especialmente por el
ejercicio sistemático y extendido de agresiones físicas, el aislamiento y la tercerización de la
violencia.

Importa destacar que la URI- Unidad 24 es la unidad con mayor cantidad de casos en 2019
debido a la desafectación del Módulo V del CPF II durante 2017.En el relevamiento previo,
realizado en 2015 el Módulo V registraba más del doble de los casos que en la U.24.

Actualmente la Unidad 24, se constituye –en clave de “necesidades de gobierno”– en el


espacio más punitivo y severo de los tres que integran el Complejo Federal de Jóvenes
Adultos.

RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS DEL
COMPLEJO FEDERAL DE JÓVENES ADULTOS DURANTE EL AÑO 2019

En el marco de la planificación anual del Registro de Casos de Tortura de la PPN, durante el


año 2019 se realizó una actualización del relevamiento sobre malos tratos y torturas en
unidades del SPF que alojan a jóvenes adultos. Por este motivo, se seleccionó el Complejo
Federal de Jóvenes Adultos de (CFJA) Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, para realizar un
relevamiento en profundidad.

En el mes de noviembre el Departamento de Investigaciones llevó a cabo el trabajo de


campo del RNCT en el CFJA 243. El relevamiento consistió en entrevistas con las autoridades
24F

del penal, una recorrida por todos los sectores de alojamiento y otros espacios carcelarios
(Salud, Educación y talleres de trabajo) y la realización de entrevistas individuales con los
detenidos.

En las jornadas de campo se realizaron 32 fichas individuales del Registro Nacional de Casos
de Tortura penitenciaria (21 en la U24, 7 en la U26 y 4 en el CRD), se aplicaron 129 fichas de
Observación por malas condiciones materiales de detención y falta y/o deficiente
alimentación (70 en la U24, 49 en la U26 y 10 en el CRD) y se aplicaron 3 Procedimientos de
Investigación y Documentación de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y
Degradantes (PIyDT).

243
Se llevaron a cabo 6 jornadas de campo el Complejo Federal de Jóvenes Adultos (los días 11, 13, 20, 22, 26 y
28 de noviembre de 2019). Asistieron, por parte del Departamento de Investigaciones: Alcira Daroqui, Carlos
Motto, Florencia Tellería, Ornela Calcagno y Sofía Conti y por el Equipo Colectivos Vulnerables en Prisión:
Equipo de Niños, Adolescentes y Jóvenes Privados de Libertad Área Colectivos Sobrevulnerados: Mariana
Lauro, Mariana Maccarrone y Marina Chiantaretto.

401
A continuación, se presenta una caracterización general del Complejo Federal de Jóvenes
Adultos para luego realizar una aproximación analítica a las categorías de tortura y malos
tratos que se relevaron por medio de observaciones y entrevistas con los detenidos durante
el trabajo de campo en esta cárcel.

Responsabilidades institucionales al momento del trabajo de campo


Jefe del CFJA: Subprefecto Gabriel E. Aquino
Director UR I (U.24): Alcaide Mayor Alejandro González
Director UR II (U.26 y CRD): Alcaide Mayor Antonio del Valle Aguirre
Jefe de Seguridad Interna: Alcaide Jesús Toledo
Jefe de Requisa / de Visita: Alcaide Federico Yáñez
Jefe de Administrativa: s/d
Jefe División Secretaría: Alcaide Hugo L. Rodríguez Saéz
Jefe de Trabajo: Subalcaide Diego González Hanna
Jefe del Área Médica: s/d 244 243F

Jefa de Educación: Subalcaide Lic. Gladys Blanco


Responsable Área asistencia social: Subalcaide Lic. Antonio Goyeneche

Datos del personal penitenciario al momento del trabajo de campo 245 24F

Total: 498 personas

Áreas de Seguridad
Personal de la División Seguridad Interna UR I (U.24): 55
Personal de la División Seguridad Interna UR II (U.26 y CRD):39
Personal de la División Control y Registros (para ambas UR): 53

Áreas de Tratamiento
Personal del Área Médica: 54 profesionales: 19 enfermeros, 13 psicólogos, 12 médicos, 2
psiquiatras, 2 odontólogos, 2 radiólogos, 2 farmacéuticos, 1 kinesiólogo, 1 nutricionista.
Sección Servicio Criminológico: 19 profesionales.
División Trabajo: 42 agentes.
División Educación: 18 docentes. Integrada por Maestro de grado, Profesores de educación
física y Pedagogía.
División Asistencia Social: 16 profesionales.
División Visitas y Correspondencias: 24 agentes.

Datos de la población al momento del trabajo de campo

244
Al momento del relevamiento no se nos informó quién era el responsable del área médica.
245
Datos tomados de informe producido por la Dirección Secretaría del CFJA con fecha noviembre de 2019.

402
Cantidad de alojados: 362 detenidos
UR I:
- U.24: 203
UR II:
- U.26: 112
- CRD: 47
Capacidad de alojamiento: 414 plazas
URI:
- U.24: 248
URII:
- U.26: 118
- CRD: 48

Caracterización del Complejo

El Complejo Federal de Jóvenes Adultos (CFJA) se encuentra ubicado en Marcos Paz,


provincia de Buenos Aires, a unos 6 kilómetros del centro de la localidad. Se ingresa por un
camino que se abre desde la Avenida Patricios y se debe atravesar un puesto de control con
una barrera. El primer edificio que se encuentra hacia la derecha es el de la UR I, la Unidad
24. Esta tiene un doble perímetro de seguridad, con guardia armada y perros, como las
unidades de máxima seguridad. Se ingresa por un puesto de guardia doble donde se
inspeccionan los autos y camiones. Si seguimos por el camino, a varios cientos de metros hay
otra barrera con otro puesto de control, que son el ingreso al UR II. Derecho hacia adelante
están el edificio principal de la Unidad 26 y detrás los talleres de trabajo, y a la izquierda una
cancha de futbol, todo esto reunido con un perímetro alambrado y puestos de guardia
armada en altura. Más a la izquierda por fuera de ese perímetro hay otro perímetro
alambrado que corresponde a un área dependiente de la división traslados del SPF. Detrás
está el edificio del CRD, al cual se accede por el área antedicha o desde las canchas de la
Unidad 26.

El CFJA fue creado a partir del traslado del Módulo de Jóvenes Adultos del CPF I Ezeiza al CPF
II de Marcos Paz. En 2010 estaba dividido en dos unidades residenciales. La Unidad
Residencial I comprendía todo el predio que se menciona en este informe –el Instituto
Federal de Jóvenes Adultos (Unidad 24), el Instituto Dr. Juan Carlos Landó (Unidad 26) y el
Centro Federal de Tratamientos Especializados Malvinas Argentinas (CRD)–, a la Unidad
Residencial II la constituía el Módulo V del Complejo Penitenciario Federal II de adultos –
denominado Anexo Módulo V–, también situado en Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.

Este espacio fue desafectado para el alojamiento de jóvenes adultos en septiembre de 2017.
Para compensar la pérdida de cupos, se habilitaron inicialmente dos pabellones colectivos

403
en la Unidad 24 (el G y el H) en espacios donde funcionaban los talleres laborales 246. Por su
245F

parte, en la Unidad 26 se construyeron celdas colectivas secas, en viejas dependencias,


ocupadas por 4 a 10 personas. Simultáneamente, este proceso trajo aparejado una
reestructuración de las funciones de cada sub-unidad en el marco del Complejo de Jóvenes.

Durante el periodo en que estuvo en funcionamiento, el denominado Anexo Módulo V del


CPFII era el espacio con el régimen de vida más estricto, la unidad de máxima seguridad que
registraba el estilo punitivo más severo, como lo demuestran los trabajos de campo de este
Registro realizados en 2012, 2013 y 2015.

A partir del reintegro del Módulo V al CPF II, y la concentración del CFJA en las unidades 24,
26 y CRD, se produjo una reconfiguración de todos los espacios del Complejo, un
desplazamiento de las características y funciones del ANEXO entre las unidades restantes. La
Unidad 24, al momento del relevamiento, era la unidad de máxima seguridad que, de
acuerdo al Director del Complejo Gabriel Aquino, es el equivalente al Módulo V: “Los del
Módulo 5 están todos acá, realmente están acá. Estarían acá”.

El Director de la Unidad Residencial I, Unidad 24, Alejandro González, la caracterizó a como


una “unidad más de ingreso, seguridad y distribución”. Manifestó, en este sentido “acá la
cuestión tratamental no existe”.

En la Unidad Residencial II es donde se llevan a cabo los programas de tratamiento


penitenciario, de acuerdo a su Director, Gustavo Aguirre. En el Centro Federal de
Tratamientos Especializados Malvinas Argentinas (CRD), “Tenemos el programa de
drogadependientes”. Por su parte, “el de Metodología pedagógica [se aplica] en la Unidad
26, son todos los que están alojados ahí, son. Ciento diez. Los que van allá hacen la
metodología”.

Caracterización de la población alojada

Las autoridades manifestaron que, de los 362 jóvenes detenidos en la unidad, 139 eran
mayores de 21 años, la mayoría de los cuales continuaban procesados. Del total de los
detenidos alojados, 107 estaban condenados –por tribunales de menores–, la mayoría a
partir del procedimiento por flagrancia. Los restantes 253 estaban procesados. Es decir, en
términos porcentuales: el 38,7 % de los jóvenes está condenado y el restante 61,3% está
encarcelado en carácter de procesado.

Consultados sobre el tipo de delito por el cual están detenidos afirmaron que
mayoritariamente se trata de delitos “contra la propiedad. En cualquiera de sus
modalidades”. Y agregó el Jefe del Complejo: “La más común, el arrebato. Después está

246
En 2019 se adicionó el Pabellón I.

404
algún que otro robo tipo escalamiento, escruche. Y el último es el de mano armada”. La
cantidad de detenidos por infracción a la Ley 23.737 es minoritaria.

A continuación, se describen las características edilicias de los diferentes espacios carcelarios


que conforman el Complejo Federal de Jóvenes Adultos según la unidad residencial, los
regímenes de vida y circuitos de población al interior de los mismos.

UNIDAD RESIDENCIAL I – UNIDAD 24

Organización del espacio carcelario y gestión de la población

Este apartado intenta reconstruir la estructura del espacio carcelario en la UR I del CFJA -
Unidad 24, a partir de los registros de observaciones de campo y también de las entrevistas
con autoridades penitenciarias y detenidos. Además de una descripción de la unidad, se
busca recuperar información relativa a la distribución y circulación de los detenidos a los
fines de realizar una lectura analítica en clave del gobierno penitenciario de los detenidos,
teniendo en cuenta las especificidades que emergen en la unidad más importante destinada
a jóvenes adultos.

Como se menciona más arriba, se trata de la unidad de máxima seguridad dentro del
Complejo, caracterizada por las autoridades como: “de ingreso, seguridad y distribución”.

Sectores de Alojamiento

La Unidad 24 tiene 9 pabellones, de los cuales 6 pertenecen a la construcción original y


cuentan con celdas individuales, un SUM, patio y baños; y 3 son de creación reciente,
colectivos, construidos mediante la modificación de espacios destinados con anterioridad al
funcionamiento de talleres laborales.

La capacidad de la unidad a partir de la incorporación de camas cuchetas en los nuevos


pabellones es de 248 plazas. Al momento del trabajo de campo, se encontraban alojados
203 jóvenes en la Unidad 24.

Según manifestó el Director de la unidad existe un circuito de alojamiento de los detenidos,


según un criterio de progresividad, cuatro pabellones de máxima: A y B, de 12 celdas
individuales y C y D de 16 celdas; dos pabellones de mediana, con 48 celdas individuales: E y
F; y tres de mínima: colectivos con 16 camas cuchetas para 32 personas: G, H e I 247. 246F

247
Utilizamos la caracterización hecha por las autoridades de la unidad para describir los pabellones, pero
teniendo en cuenta que no se corresponde con el régimen de vida dentro de los mismos dado que, al tratarse
de una unidad de máxima seguridad, todos los lugares de alojamiento poseen regímenes restrictivos.

405
La distribución general de la Unidad es la siguiente: al ingresar se accede a un vestíbulo, a
ambos lados de éste se encuentran oficinas administrativas y del personal penitenciario. Al
fondo del vestíbulo, hay una reja de acceso a un amplio corredor, a los lados de este se
encuentran salas y baños para visitas, sobre la izquierda al fondo, antes de la última reja está
el área médica y odontológica. Pasando la reja con encontramos con “la redonda”, puesto de
control central de la Unidad. Desde allí se distribuyen otros tres corredores, formando una
cruz con el cuarto por el que ingresamos. A la derecha se accede a los pabellones de máxima
seguridad, a la izquierda a los de mediana, y al fondo a los talleres, ahora desmontados y
reemplazados por pabellones y al gimnasio. Las aulas de educación están distribuidas en los
tres corredores al pasar la primera reja de contención, tras una segunda reja, están los
pabellones.

Descripción de los pabellones relevados

“Máxima Seguridad”: Pabellones A, B, C y D

Se ubican al fondo del corredor que se abre hacia la derecha a partir del puesto de control
denominado “redonda”.

Estos 4 son los pabellones originales de la Unidad Residencial I del CFJA – Unidad 24. Las
características edilicias son las mismas que las relevadas en trabajos de campo previos 248. En 247F

el Informe Anual del Registro de Malos Tratos y Tortura de 2015los describíamos de la


siguiente manera:

En esta unidad los pisos de los pabellones son de portland y se encuentran desgastados,
presentando irregularidades donde se acumula suciedad y pequeños charcos de agua. Las paredes
se encuentran sucias y la pintura está corroída. Las puertas de chapa de las celdas presentan,
además de deterioro, en algunos casos, marcas de humo y quemaduras.
(…)
Cada celda posee una cama, una repisa y un escritorio de chapa, que se encuentran oxidados y
con la pintura en estado regular. Cuentan además con un “combinado sanitario antivandálico”,
que se compone de inodoro, lavatorio, espejo. Este artefacto provee además la iluminación
artificial de las celdas.
El sector de las duchas se encuentra, en todos los casos, en un estado de higiene deplorable, con
suciedad y restos de sarro en los azulejos y un fuerte olor nauseabundo. Este sector no posee
puerta. Las duchas no cuentan con tabiques ni cortinas, por lo que no es posible tener ningún tipo
de privacidad.

Estas características y el estado de deterioro persistían en el relevamiento realizado en 2019.

248
Ver subapartado de antecedentes.

406
Los cuatro pabellones están dispuestos dos a cada lado del corredor, enfrentados el A al B y
el C al D. La disposición interior de los pabellones es similar en los cuatro, siendo simétricos
los pabellones enfrentados. Al pasar la reja de contención se accede a un pasillo, a un lado
está el SUM donde está la cocina, al otro las duchas y a continuación el lavadero. Siguiendo
por el pasillo están dispuestas las celdas a los dos lados, no hay patios y las ventanas de
celdas y pasillos a espacios abiertos, son estrechas.

Pabellón A

El Pabellón A se ubica al final del corredor hacia la derecha. Catalogado como pabellón de
“máxima seguridad”, cuenta con 12 celdas, de las cuales 9 se encontraban ocupadas al
momento de la recorrida.

Al ingresar, hacia a la derecha hay una mesa con dos sillas en la cual se apoya un teléfono y
otra más pequeña con un televisor.
Además de los combinados sanitarios antivandálicos, el pabellón cuenta con un baño
pequeño que contiene inodoro y una bacha de uso común. Se encuentra funcionando, pero
semi tapado, en un regular estado de limpieza y no cuenta con tapa para sentarse. El piso y
azulejos del baño están deteriorados.

El SUM que funciona como comedor posee únicamente una mesa de plástico, un freezer y
un horno eléctrico apoyado en el piso. Sobre la mesada, se apoyan los tuppers de los
detenidos y una pava eléctrica. No hay alacenas ni bajo mesada donde guardar los
elementos. No hay ninguna silla en este espacio.

La zona de las duchas cuenta con 6 flores, 5 de las cuales son de plástico y parecen haber
sido instaladas recientemente. El espacio no cuenta con puerta ni ningún tipo de separación
entre ducha y ducha. Se encuentra relativamente higienizado, pero los azulejos tienen sarro,
el piso está mojado y presenta mal olor.

El sector de lavadero tiene una mesa de plástico sin sillas. Los azulejos de las paredes
presentan sarro. Se encuentra en relativo buen estado.

Debajo de las puertas de las celdas, los detenidos ponen trapos o ropa para evitar el
ingreso de ratas.

Pabellón B – Ingreso

Se encuentra enfrentado al Pabellón A y comparte las mismas características edilicias.


Cuenta con 12 celdas individuales, de las cuales 8 estaban ocupadas, según nos dijo el

407
Director de la UR I - Unidad 24el pabellón de ingreso está casi siempre vacío, porque cuando
ingresa un detenido se dispone el alojamiento en un pabellón, inmediatamente.

Respecto al proceso de ingreso a la unidad, el Director de la U 24 afirmó que “Entre que


ingresa y es alojado finalmente, pasan aproximadamente veinticinco minutos y fue visto por
todo el mundo, desde el judicial, el médico, la psicóloga, la asistente social, lo vio todo el
mundo, el jefe de turno, el jefe de seguridad interna, lo vio todo el mundo. Veinticinco
minutos después ya está en su alojamiento, que en principio es el pabellón B. Una vez que
entrevistaron las áreas, en primer golpe, en general, ya el otro día empiezan a intervenir de
nuevo todas las áreas, en profundidad. Y ahí es donde entra Criminología. Además, para
conocerlo y explicarle, entre otras cosas, qué significa el Régimen de Ejecución Anticipada”.

En el Pabellón B al momento del relevamiento había personas 8 personas alojadas, 3desde


hacía más de 10 días, esperando ser derivados a pabellones permanentes. En el SUM nos
encontramos con un preso que era el único con “abierta” que estaba hacía 3 semanas, todo
el resto tenía régimen cerrado de 23hs. en celda. Además, nos encontramos con una
persona en calidad de “sancionada” aunque aún no se había dispuesto sanción formal, y
había sido encerrada allí luego de una riña en otro pabellón. Esta información contrasta con
la del Director que destacamos, realizó la recorrida con el Equipo, ingresó a este pabellón y
observó este cuadro de situación y no hizo ningún comentario.

Este pabellón se encuentra en muy malas condiciones materiales en todos sus espacios. El
sector de las duchas posee sólo 3 flores de plástico y se encuentra en un estado deplorable:
suciedad en los pisos, sarro en todos los azulejos, falta de jaboneras, un olor nauseabundo.
El espacio destinado al lavadero posee características similares, con suciedad, sarro, el piso
deteriorado y mal olor.

El SUM tiene una mesa (sin sillas) y una heladera completamente vacía. Las paredes están
descascaradas por la humedad y las puertas de metal oxidadas.

Los colchones se encuentran sumamente deteriorados, consisten en pedazos de goma


espuma ya que están rotos y no tienen funda.

Al igual que en el Pabellón A, al ingresar hay una mesa con una silla con el teléfono.

Pabellón C

Tiene capacidad para 16 personas, siendo ocupado por 12 personas al momento de la


recorrida por la unidad.

Según el Director, como criterio para el alojamiento en este pabellón se seleccionan los
jóvenes que “son de máxima conflictividad, o que ya tengan antecedentes, que hayan

408
entrado dos o tres veces ya a este lugar, que tengan antecedentes de otra detención, van al
pabellón C”.

Algunas celdas presentan cables eléctricos sueltos. El sector de lavadero posee dos mesas de
plástico sin sillas y se encuentra limpio y en relativo buen estado, al igual que el SUM, donde
tampoco hay sillas. Se presenta totalmente despojado.

Pabellón D

Al igual que el Pabellón C, tiene capacidad para 16 personas, encontrándose alojados 9


jóvenes al momento del relevamiento.

En el Pabellón D se lleva adelante “una prueba piloto respecto de un pabellón de fútbol.


Tenemos todo un equipo de fútbol ahí”. De acuerdo a lo manifestado por las autoridades los
alojados allí “son jugadores seleccionados por un profesor del área de Educación, del
Ministerio”, quien los elije de todo el penal.

Al igual que en los demás pabellones, al ingresar hay una mesa con el teléfono y dos sillas.
Por su parte, el SUM cuenta con dos mesas, una de la cuales se utiliza para apoyar un
monitor de PC que funciona como televisor. Hay 6 sillas, una pequeña estantería de madera,
un freezer y un horno eléctrico apoyado en el piso.

La pintura de las paredes y techos de este pabellón se encuentra en muy malas condiciones,
descascarada y sucia, así como los pisos, que presentan irregularidades y pozos donde se
acumula agua. El estado de higiene es malo. El patio presenta suciedad en los pisos. Las
duchas se encuentran en pésimo estado de higiene, habiendo sólo dos funcionando. Los
azulejos tienen sarro y el espacio mal olor. Las piletas en la zona destinada a lavadero se
encuentran tapadas, llenas de agua sucia.

“Mediana seguridad”: Pabellones E y F

Se ubican en el corredor de la izquierda que se abre a partir del puesto de control


denominado “redonda”, como en el anterior corredor el primer tramo da lugar a aulas, y por
las ventanillas se ve un patio con juegos y plastos largos, a la altura de la rodilla, lo que da
cuenta de su poco uso.

Al igual que los pabellones anteriormente descriptos, estos dos se corresponden a la


estructura original de la unidad. Ambos cuentan con 48 celdas cada uno, distribuidas 24 a
cada lado a su vez ubicadas 12 en planta baja y 12 en planta alta. Para ingresar se pasa
primero una reja de contención que da acceso a un corto pasillo. A un lado está la entrada a
la celaduría, que tiene un acceso visual al pabellón (sistema de supervisión directa). Al pasar
una segunda reja se accede al pabellón, sobre la misma pared de acceso se encuentra el

409
baño con una pileta y un inodoro, es el único baño al pueden acceder los presos ya que
durante el día tienen las celdas cerradas. El espacio central (SUM) es amplio y en ambos
pabellones está totalmente despojado de mobiliario y se observa ropa colgado de unas
sogas. Ello se debe a que el régimen de vida implica la permanencia durante todo el día en el
SUM, con las celdas cerradas.

Pabellón E

Este pabellón que, como ya se señaló tiene capacidad para 48 detenidos, al momento del
relevamiento se encontraba completo. El criterio para el alojamiento es el avance en la
progresividad desde los pabellones de máxima seguridad. “En el [Pabellón] E podrían estar
algunos que han avanzado desde el A” afirmó el Director de la UR I - Unidad 24.

Al ingresar se observa un amplio salón con techos muy altos, los pisos están mojados, los
presos nos explican que deben limpiar seguido porque las palomas en el techo defecan
sobre ellos. La cantidad de sillas es insuficiente para todos los alojados, que tienen prohibido
sentarse en el piso. Hay unas 8 sillas, remendadas, apiladas de a dos debido a que se
encuentran rotas, así como las mesas, que son 3 y están en mal estado. Por su parte, los
detenidos manifestaron que no tienen luz, ni agua en el baño de las celdas. El único baño al
que tienen acceso, los 48 presos durante el día, está roto, inundado y con pérdidas. Las
duchas se encuentran sobre el mismo lado, pero tienen acceso dos horas por día. Además,
es un espacio muy amplio y no cuenta con refrigeración ni calefacción suficiente.

El piso de la zona de la cocina también se encuentra mojado y sobre la mesada se apoya un


anafe de dos hornallas y tuppers de los detenidos. No cuenta con alacenas ni bajo mesadas,
tan solo un estante. En una de las recorridas por este pabellón (hicimos 2) se habían
preparado para comer: la comida se distribuye en bachas, y es retirada de las ellas con las
manos (con guantes) del preso que la reparte, quien no usa espumaderas, pinzas ni
cucharones. La comida la recibe el fajinero, luego éste la distribuye con las manos (sin
guantes ni utensilios) a los otros presos. La mesa estaba “puesta” con 8 sillas y las 3 mesas
(una sin patas apoyada en las otras dos), la comida en tuppers y como cubiertos sólo algunos
tenedores de plástico rotos, la cantidad era para 12, cuatro deberían comer parados, y el
resto de los 36 jóvenes –solo algunos estaba en sus celdas “aislados”– comían parados
apoyados en las paredes, o a la espera de una silla que se libere, ya que, como mencionamos
no tienen permitido sentarse en el piso y no había más sillas ni mesas.

Pabellón F

En el Pabellón F se aloja a “dos tipos de detenidos. Resguardo de integridad física y aislados.


El aislado, nosotros lo llamamos con esa denominación porque él, por voluntad propia o por
orden judicial, no comparte ningún tipo de actividad con nadie, excepto con ellos mismos.

410
Hacen el resto de sus actividades diferenciadas totalmente de lo que es el régimen”, según
manifestó el Director de la UR I - Unidad24.

Al momento del relevamiento había 25 jóvenes con resguardo a la integridad física y 11


“aislados”, por lo que el pabellón se encontraba sectorizado. Los jóvenes que se encuentran
aislados salen dos veces por día, una hora a la mañana y otra a la noche. De acuerdo al
Director de la UR I - Unidad24 “salen a compartir actividades juntos, dos horas nada más. Y
solo entre ellos mismos, no pueden salir con los otros”.

El área de la cocina tiene un horno eléctrico apoyado en un estante y un anafe de dos


hornallas. La cocina no tiene alacena ni bajo mesada. No tienen cocina ni horno a gas y
carecen de utensilios y elementos para cocinar tales como ollas. Cuentan con un freezer que
se encuentra en funcionamiento. Había varias sillas amontonadas en un rincón sin uso.

Posee un baño de uso común con un inodoro y una bacha para todos los que están fuera de
sus celdas, que se encuentra en relativo buen estado. El área del lavadero y la ducha se
encuentra cerrada, pudiendo acceder los detenidos dos horas por día. No cuentan con
refrigeración ni calefacción suficiente.

“Mínima seguridad”: Pabellones G, H e I

Por el corredor que sale para el fondo, desde “la redonda” se accede a los pabellones
recientemente inaugurados. Frente a ellos se encuentra el gimnasio, totalmente plagado de
palomas y otros pájaros, al punto que se hace difícil escuchar una conversación por los
graznidos. El Jefe de Seguridad Interna, Jesús Toledo, sonriendo afirmó sobre el gimnasio:
“acá es donde se dan las clases de yoga”. El piso del gimnasio donde “hacen yoga” estaba
totalmente cubierto de excrementos de palomas y de otras aves y de plumas.

En estos pabellones se aloja a “los que más han avanzado en la progresividad dentro del
circuito”. Reproducimos a continuación la descripción realizada de estos espacios por el
Equipo de Jóvenes de la PPN al momento de la inauguración de los pabellones G y H. El
Pabellón I es de similares características 249:
248F

“Estos nuevos pabellones alojan a 32 personas cada uno, a través de la incorporación de camas
dobles (cuchetas) y la creación de baños. (…)
Se trata de dos galpones de base rectangular de 19,90 metros de largo por 10,10 metros de ancho
—200 m2 totales aproximadamente—. En cada pabellón se construyó un sector de baños
compuesto de 4 duchas, 2 inodoros, 2 mingitorios, 2 lavabos y 3 piletas para lavado de ropa en el
patio. También hay un sector reservado a la celaduría y un cuarto cerrado que funciona como sala
de máquinas, donde se ubicaron los termotanques que proveen de agua caliente al pabellón. El
sector de cocina consta de una mesada de hormigón de 1,50 metros de largo por 0,60 metros de

249
Ver sub-apartado de Antecedentes.

411
ancho con un piletón, también construido en hormigón, con dos grifos. A continuación, se
encuentra el sector que debería funcionar como comedor diario, el sector dormitorio y un patio
descubierto. Todo ello se encuentra dividido axialmente por la circulación del ingreso y la salida al
patio.”

Toda esta sección de la unidad carece de cielorrasos y está –como los pabellones E y F–
ganado por las palomas. En los tres encontramos los desagües de las piletas de los patios
obstruidos, con agua anegando los pisos y las cañerías rotas.

Pabellón G

Capacidad del pabellón, 32. Al momento del relevamiento se encontraba completo,


contando con 32 alojados.

Posee 8 camas de hierro superpuestas a cada lado. Detrás de cada cama, hay un estante
pequeño para el guardado de pertenencias. Tienen únicamente 7 sillas y no hay mesas.

El baño se encuentra inundado, se encuentra roto el caño de la bacha por lo que se inunda
todo el pabellón. Los detenidos afirmaron que tratan de no usarla. Las puertas que separan
los inodoros se encuentran rotas o en mal estado y los azulejos están sucios. Tienen un solo
ventilador, el otro lo sacaron hace un año, para “reparar” y nunca más lo reinstalaron.

La cocina cuenta únicamente con una cocina a gas, de la cual funcionan sólo tres hornallas y
no funciona el horno. No hay alacenas, bajo mesadas o utensilios para cocinar. Tienen
freezer. Hay una pileta de material con dos canillas de las que se utilizan en los lavaderos en
muy mal estado de conservación.

Pabellón H

Capacidad del pabellón, 32. Al momento del relevamiento se encontraban alojados en este
pabellón 30 jóvenes.

Este pabellón se encuentra en malas condiciones. Los pisos están deteriorados, la pileta de la
cocina, de cemento, está desgastada y con suciedad percudida, la cocina a gas está
deformada.

El baño se encuentra en pésimas condiciones, con moho en el techo, un mingitorio al cual se


le adosó una botella para dirigir el chorro de agua que pierde constantemente, pisos
inundados y malas condiciones en general.

Hay únicamente 4 sillas para todos. Funciona sólo un ventilador en un espacio muy amplio y
en el cual hay muchas personas y hay un televisor que funciona intermitentemente.

412
Pabellón I

Capacidad del pabellón, 32. Al momento del relevamiento se encontraban alojados en este
pabellón 21 jóvenes.

Este pabellón fue inaugurado en el 2019. De similares características a los anteriores, se


alojan los detenidos denominados “primarios-primarios”. Asimismo, se aloja en este
pabellón a los detenidos que han agotado circuito dentro de la unidad. El Director de la
Unidad, Alejandro González, afirmó “no podemos llamarlo mínima [seguridad], pero están
en ese lugar que es el pabellón I, que nosotros se lo damos a los detenidos que no tienen
ningún tipo de antecedentes. Puede haber que haya alguno excepcionalmente porque no
tiene lugar, o no puede vivir en ningún otro lugar, ha tenido problemas en todos lados, y al
ser la población un poco más dócil, por decirlo de alguna manera, va a vivir en ese lugar,
pero creo que hay uno o dos. El resto son todos ingresos”.

Al igual que en los pabellones anteriores, las condiciones materiales son malas. Los
colchones están deteriorados o son de mala calidad, el patio se encuentra completamente
vacío. Cuenta con una cocina a gas deteriorada y un freezer.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama de la Unidad Residencial I


del Complejo Federal de Jóvenes Adultos, Unidad 24, por medio del cual se sintetiza la
caracterización de cada sector de alojamiento al momento del relevamiento (capacidad,
población alojada, regímenes de vida):

Cantidad Características
Pabellón Capacidad Caracterización Régimen
alojados* edilicias
A 12 9 12 celdas “Máxima seguridad” Abierta de 8
individuales a 20 hs.
B 12 8 12 celdas ““Máxima seguridad. Aislamiento.
individuales Sólo ingresos” Sectorizados.
C 16 12 16 celdas “Máxima seguridad” Abierta de 8
individuales a 20 hs.
D 16 9 16 celdas “Máxima seguridad”. Abierta de 8
individuales Prueba piloto a 20 hs.
“futbolistas”
E 48 48 48 celdas “Han avanzado en el Abierta de 8
individuales régimen de máxima”. a 20 hs.
“Mediana seguridad”
F 48 36 48 celdas 11 aislados y 25 Los aislados
individuales. resguardos salen 2 hs
“Conflictividad o que por día.
tienen antecedentes”.
“mediana seguridad”

413
G 32 31 Colectivo “Los que más han Abierta
avanzado en la
progresividad”.
“Mínima seguridad”.
H 32 30 Colectivo “Los que más han Abierta
avanzado en la
progresividad”.
“Mínima seguridad”.
I 32 21 Colectivo “Primarios primarios”. Abierta
Agotaron circuito.
“Mínima seguridad”.
SAM 4 0 Sala médica, 4 Se aloja con criterio
camas médico y a quienes
agotaron circuito.
Total 248 203
*Información reconstruida con un listado entregado por las autoridades de la unidad con fecha 12/11/2019.

Otros espacios carcelarios: las áreas de salud, educación y trabajo

A partir de las entrevistas mantenidas con las autoridades penitenciarias y los presos, y las
observaciones de campo, se realiza una breve descripción de las áreas de salud y de trabajo:

- Área de salud: La UR I - Unidad 24 cuenta con una sala médica que tiene 4 camas para
internación. Un médico de guardia las 24 hs. cubre las dos unidades residenciales, UR I y
UR II, con más de 300 detenidos. En relación a las especialidades médicas, afirmaron que
hay infectología, traumatología, clínica, otorrinolaringología, urología, cirugía y
kinesiología. Hay un enfermero de guardia las 24 hs. y otro hace un turno de 12 hs.
Asimismo, la unidad tiene –al igual que el U26 y el CRD– un consultorio odontológico
equipado.
- Áreas de trabajo y educación: Las autoridades afirmaron que en la Unidad 24 se dictaba
educación primaria, secundaria (por parte de funcionarios del Ministerio de Educación
de la provincia de Buenos Aires), formación profesional y talleres de hip hop, de
literatura, yoga, expresión corporal, teatro. Consultados los detenidos, manifestaron
que estaban anotados en los diversos niveles, pero que no los llevaban a cursar.
Respecto a los talleres laborales, mientras que en la página web se mencionan los talles
armado de pelotas, armado de bicicletas, carpintería, herrería, amado de bolsas de
papel, porcicultura, cría bovina, elaboración de artículos de limpieza, armado de escobas
y escobillones, armado de broches, taller de panadería, producción de snacks 250, en la 249F

Unidad 24, de acuerdo a las autoridades “tenemos taller de cepillo y de carpetas era
antes, pero ya no entran más insumos. Además, tenemos de parque y jardín… este año
está saliendo por primera vez un interno a hacer jardín, afuera”. Sale un detenido, de
203 alojados. Asimismo, se nos mencionó la existencia de un taller de mecánica, el cual

250
Ver SPF http://www.spf.gob.ar/www/establecimiento-det/catcms/43/Complejo-Federal-de-Jovenes-
Adultos

414
consistía en un motor dentro de un aula vacía, sin herramientas, la cual estuvo vacía
durante todas las jornadas de campo realizadas. Por su parte, los detenidos afirmaron
que “no los sacan nunca” a trabajar y, de hecho, que se les pagaba una cantidad ínfima
de horas mensuales de trabajo, cobrando en algunos casos como todo peculio 2000
pesos.

UNIDAD RESIDENCIAL II – Unidad 26 y CRD

Organización del espacio carcelario y gestión de la población

Este apartado reconstruye la estructura del espacio carcelario en la UR II del CFJA –integrada
por el Instituto Dr. Juan Carlos Landó (Unidad 26) y el Centro Federal de Tratamientos
Especializados Malvinas Argentinas (CRD)–, a partir de los registros de observaciones de
campo y también de las entrevistas con autoridades penitenciarias y detenidos. Además de
una descripción de la unidad, se busca recuperar información relativa a la distribución y
circulación de los detenidos a los fines de realizar una lectura analítica en clave del gobierno
penitenciario de los mismos, teniendo en cuenta las especificidades que emergen en el
Complejo más importante destinado a jóvenes adultos en el SPF.

Como se menciona más arriba, a diferencia de la Unidad 24, en estos dos espacios se
desarrollan “programas de tratamiento penitenciario”: el Programa “Metodología
Pedagógica Socializadora” en la Unidad 26 y en el Centro Federal de Tratamientos
Especializados Malvinas Argentinas (CRD) se trata a presos con adicciones a drogas.

La Unidad 26 se considera el paso siguiente luego de “progresar” en la Unidad 24 hasta los


pabellones de conducta. En cambio, al CRD se llega si se tiene un problema de adicciones y
se es “elegido” para trasladarse allí. De las entrevistas surge que estos dos criterios son más
que “flexibles” y se evidencia arbitraria en varios casos relevados, atendiendo a cuestiones
de gobierno con la lógica de gestión del premio o del castigo.

Instituto Dr. Juan Carlos Landó - Unidad 26

De acuerdo a los listados entregados por el SPF, en el Instituto Dr. Juan Carlos Landó “se
lleva a cabo el Programa de Tratamiento denominado ‘Metodología Pedagógica
Socializadora’ (MPS) 251, conforme lo establece el Boletín Público N°350/09” 252.
250F 251F

251
Los objetivos básicos de la MPS –de acuerdo a la Resolución N°95/97 del Ministerio de Justicia de la Nación–
son “evitar el deterioro psicológico y social producto de la incorporación de pautas subculturales propias del
medio carcelario, esto es, la prisionalización”; y “brindar un medio que permita el trabajo grupal (a través de
las herramientas pedagógicas) sobre aspectos de personalidad que resultan criminógenos, tales como la
impulsividad, la incapacidad de mediatizar con el pensamiento las acciones, la dificultad de simbolización de los

415
A partir de las remodelaciones edilicias introducidas en función de la desafectación del
Módulo V del CPF II para el alojamiento de jóvenes adultos, cuenta con dos sectores y su
“capacidad” es de 166 cupos.

Organización del espacio carcelario y gestión de la población

El circuito de alojamiento, según lo caracterizado por el Jefe de Módulo, Antonio Aguirre, es


el siguiente: “El sector A serían los ingresos, los que están en preadmisión, y cuando pasan a
admisión, pasan al sector B. Para hacer el paso de un lado al otro, hay un equipo
interdisciplinario y hacen un curso de pre admisión”. En esta instancia, “se les enseña en qué
consiste la metodología y cómo son las asambleas […] Cuando pasan al Sector B ellos son los
que exponen los temas, proponen temas” [en las asambleas].

Consultados respecto de la aplicación de sanciones de aislamiento y medidas de resguardo a


la integridad física, en nota entregada a la PPN manifiestan que “el mencionado boletín
normativo [la Metodología Pedagógica Socializadora] tiene como principio rector la voluntad
de los residentes para insertarse en la sociedad y convivir entre sus iguales motivo por el cual
no existe la figura de Resguardo de Integridad Física y como así tampoco sectores de
sancionados”.

No hay sector de sancionados ni para resguardo a la integridad física en la Unidad 26 debido


a que no cuenta con celdas individuales. Cualquier sanción que implicara aislamiento tiene
como consecuencia, también salir de la MPS y ser trasladado a la Unidad 24, donde se
cumple la sanción y se es realojado.

Sectores de Alojamiento

La Unidad 26 se encuentra emplazada en un edificio de estilo colonial de una antigüedad


aproximada de 150 años. Luego de atravesar un retén con reja, se ingresa por un pasillo,
desde el cual se accede a otro pasillo que lo cruza en forma trasversal. A la derecha se
encuentra el sector B y a la izquierda el A. Los sectores de alojamiento están en los extremos
del pasillo, a lo largo de este se accede a las dependencias administrativas y a un amplio
patio a cuyos lados se ven los edificios de los sectores y al fondo el SUM de visitas, quedando
el patio rodeado por los cuatro edificios.

sentimientos, la baja tolerancia a la espera y a la frustración. Estos factores en muchos casos generan actos
violentos, hetero y auto-destructivos”.
252
Información remitida por escrito por parte de las autoridades de la UR II del CFJA con fecha 12 de noviembre
de 2019.

416
Los sectores A y B, de 13 y 8 celdas respectivamente, cuentan con plazas para 58 personas a
partir del uso de camas cuchetas. Respecto a las características de estos espacios de
alojamiento, reproducimos la descripción publicada en el Informe Anual 2019 de la PPN:

“…los sectores de alojamiento de la unidad son celdas colectivas secas, sin acceso de manera libre
a los sanitarios y a los sectores comunes. En estas celdas conviven hasta 10 personas, son de
dimensiones muy por debajo de lo recomendable, no poseen un lugar adecuado para el guardado
de pertenencias, y las condiciones materiales son deficitarias (electricidad, ventilación,
iluminación, etc.)” 253.
25F

Cada sector cuenta con un salón de usos múltiples (SUM) y un sector de baños y duchas.

Descripción de los pabellones relevados

Sector A

Se ingresa al Sector A atravesando una reja. A la derecha está la celaduría. Siguiendo por el
pasillo se llega a otro pasillo, que se abre a la derecha perpendicular al de acceso. A la
izquierda se encuentran los baños, a la derecha el acceso al SUM, hacia adelante las celdas a
ambos lados. Las paredes y pisos del pasillo de ingreso al sector se encuentran en pésimo
estado, presentando falta de higiene, rotura de baldosas, pintura descascarada y sucia. Hacia
la derecha, se ingresa a un espacio de paso el cual se encuentra vacío a excepción de un
tacho grande de basura. Desde aquí se accede al SUM del Sector A.

Salón de usos múltiples

El SUM es un espacio de unos 10 metros por lado –claramente insuficiente para la


permanencia de 58 personas– con grandes ventanas en la pared del fondo y laterales que
dan al patio. Tiene piso de cemento en mal estado. La pintura de las paredes se encuentra
descascarada y deteriorada. El techo es de chapa y no cuenta con cielorraso. Tiene 2
ventiladores, ambos funcionando. Tiene un freezer y una heladera que funcionan, pero cuya
puerta no cierra. Hay una cocina industrial de 6 hornallas en buen estado en general con un
extractor de aire colocado encima que funciona. Empotrado en la pared hay un televisor
nuevo que funciona. Aquí también están los teléfonos.

Hay una bacha y mesada de metal hundida, sin alacenas ni bajo mesada. La cañería de la
bacha pierde agua, por lo que los detenidos pusieron dos tachos debajo.

La cantidad de mesas es insuficiente para todos los alojados, contamos 11 mesas plásticas y
30 sillas. Si bien hay una cantidad considerable de sillas de plástico, se encuentran apiladas

253
Informe Anual PPN 2019, página 426.

417
debido a que están rotas, por lo que la mayoría resulta inutilizable. Este es el espacio en que
permanecen la mayor parte del día, no pueden permanecer en las celdas y desde el SUM van
y vuelven de Talleres y Educación donde están periodos cortos de tiempo, máximo 2 horas.

Celdas

El Sector A cuenta con capacidad de 58 plazas y al momento del relevamiento había 56


jóvenes adultos alojados. Este sector cuenta con 13 celdas colectivas, una habilitada para 10
personas y 12 celdas para 4. Todas son secas, con puertas macizas y ventiluces en lo alto.

Las celdas están numeradas desde el número 2 al 14. Se encuentran dispuestas de manera
enfrentada a los lados de un pasillo. Las puertas son de madera, antiguas y, en algunos
casos, tienen una mirilla o agujero hecho de manera rudimentaria para ver a los detenidos
desde el pasillo, el resto son ciegas. Las celdas poseen camas de hierro superpuestas, una
pequeña ventana enrejada en altura y, en algunos casos, unas taquillas de madera de 3
estantes como todo espacio de guardado para organizar las pertenencias. Las conexiones
eléctricas son precarias. Son celdas secas, sin inodoro ni bacha.

Baños

Los baños se ubican al fondo del pasillo. Cuentan con 3 inodoros separados en cubículos y 1
mingitorio. Hay una pileta grande de cemento con 2 canillas, siendo estos todos los
sanitarios para 56 presos. Hacia la izquierda está el sector de las duchas, hay cuatro espacios
separados con paredes entre sí, pero sin cortinas o puertas. De las 4 duchas, 3 tienen flor y
pierden constantemente.

Sector B

Como decíamos más arriba, al ingresar a la Unidad tomando hacia la derecha se va en


dirección al Sector B. Al final del pasillo se abre otro a la derecha, al tomar por él se
encuentran dos aulas, una a cada lado, y una reja al final, que es el retén de acceso al sector.
A la izquierda hay un corto pasillo de acceso al SUM, hacia adelante las celdas a los lados y al
fondo los baños.

Salón de usos múltiples

El SUM es un espacio menos amplio que el del sector B, igualmente insuficiente para la
cantidad de personas alojadas, con ventanas en la pared del fondo y laterales que dan al
patio. Tiene piso de cemento en mal estado, presenta irregularidades y se encuentra mojado
al momento del relevamiento. Las paredes están en un estado de profundo deterioro, con

418
manchas de humedad y la pintura desgastada. El techo es de chapa y no cuenta con
cielorraso. Tiene 2 ventiladores, de los cuales sólo funciona uno.

Tiene un freezer, pero no cuentan con heladera. Hay una cocina industrial de 6 hornallas en
regular estado, la puerta del horno no cierra y los detenidos manifestaron que, por este
motivo, a veces el horno no funciona. Hay una bacha con dos canillas, sin mesada, y sólo dos
taquillas de metal donde los detenidos apoyan algunos elementos.

La cantidad de mesas y sillas es insuficiente para todos los alojados. Hay de 15 a 20 sillas
para 56 personas, por lo que más de la mitad de los jóvenes deben permanecer parados. Los
jóvenes manifestaron que el Cuerpo de Requisa rompe las sillas y mesas a palazos cuando
ingresa, un mes antes del relevamiento se produjo la última requisa y esas sillas rotas era la
consecuencia de la misma.

Hay un televisor empotrado en la pared, al que no le funciona el volumen. Hay5 teléfonos,


uno de los cuales se encuentra roto. Los detenidos afirman que, si llueve, se cortan las líneas
telefónicas.

La basura se retira todos los días. Los detenidos afirmaron que no les entregan productos
para realizar la higiene del pabellón: “No nos dan nada para limpiar, compramos nosotros
productos”. En este espacio se advierte la presencia de moscas.

En este especio permanecen la mayor parte del día sin poder acceder a las celdas.

Celdas

El Sector B también cuenta con capacidad de 58 plazas y al momento del relevamiento había
56 jóvenes adultos alojados.

Este sector cuenta con 8 celdas colectivas: 4 con capacidad para 10 personas, 3 para 4
personas y 1 celda con capacidad para 6. Todas las celdas son de reducido espacio, entran
las camas cuchetas unas pocas taquillas, y sólo queda el corredor entre las camas al punto
que si las personas se paran todas al mismo tiempo en él ya no queda espacio libre.

Las celdas se encuentran dispuestas de manera enfrentada en un pasillo, pero, en vez de


puertas de madera, tienen rejas. Al igual que en el Sector A, las celdas poseen camas de
hierro superpuestas y ventanas enrejadas en altura.

En este sector las condiciones materiales son peores debido al hacinamiento que se produce
en las celdas. No existe espacio de guardado suficiente para las pertenencias, únicamente
estanterías de chapa y placares improvisados, por lo que la ropa de los detenidos se

419
encuentra colgada desde las camas y ventanas. Las conexiones eléctricas son precarias. Son
celdas secas, sin inodoro ni bacha.

Baños

El sector del baño cuenta con dos mingitorios que pierden agua, 4 inodoros y un piletón.
Las duchas que funcionan en este sector para 58 detenidos en su capacidad máxima son tres
y otras tres están rotas fuera de uso. Estos son todos los sanitarios el sector.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama del Instituto Dr. Juan
Carlos Landó (U.26) de la Unidad Residencial II del Complejo Federal de Jóvenes Adultos, por
medio del cual se sintetiza la caracterización de cada sector de alojamiento al momento del
relevamiento (capacidad, población alojada, regímenes de vida):

UR II -Instituto Dr. Juan Carlos Landó - Unidad 26

Distribución de la población, caracterización penitenciaria y regímenes de vida en la Unidad 26


Sector Capacidad Cantidad Características Caracterización Régimen
alojados* edilicias penitenciaria
A 58 56 13 celdas de Ingresos. Abierta de 7 a
entre 4 y 10 “Preadmisión a 20 hs.
personas. MPS”
B 58 56 8 celdas de Metodología Abierta de 7 a
entre 4 y 10 Pedagógica 20 hs.
personas. Socializadora
Total 116 112
*Información reconstruida con un listado entregado por las autoridades de la unidad con fecha 12/11/2019.

Otros espacios carcelarios: las áreas de salud, educación y trabajo

A partir de las entrevistas mantenidas con las autoridades penitenciarias y los presos y las
observaciones de campo, se realiza una breve descripción de las áreas de salud y de trabajo:

- Área de salud: De acuerdo al Director de la Unidad 26, “tiene un sector de asistencia


primaria de la salud compuesto por shock room y consultorios, uno de los cuales cuenta
con un consultorio odontológico”. Éste último se encuentra equipado, pero su personal
es el mismo de la U24. Hay una guardia de enfermería, los médicos son los mismos de la
U24 y se acercan para consultas según las expresan las autoridades.

- Áreas de trabajo y educación: Las aulas de Educación funcionan de 9 a 12 hs. para los
que cursan la educación primaria y de 14 a 17 hs. para la secundaria. El cursado de
estudios es condición para permanecer en la MPS y, por tanto, en la Unidad 26.

420
El trabajo se realiza en los mismos horarios, pero alternando según qué estudios realice
el detenido. Respecto a la oferta laboral, las autoridades afirmaron que la Unidad 26
tenía talleres de herrería, carpintería, armado de cepillos y una química, donde se hace la
lavandina, un taller de manos ortopédicas yen formación profesional: carpintería y
costura. Sin embargo, los únicos espacios de trabajo que estaban en funcionamiento al
realizar la recorrida eran la panadería y una pequeña huerta. Asimismo, los detenidos
afirmaron que no suelen sacarlos a trabajar, permaneciendo la mayor parte del tiempo
en el reducido SUM de los pabellones. En cuanto a educación según la palabra de los
jóvenes entrevistados, concurren 3 veces por semana más o menos 2horas y a veces
menos(sic).

Centro Federal de Tratamientos Especializados Malvinas Argentinas (CRD)

Organización del espacio carcelario y gestión de la población

En el Centro Federal de Tratamientos Especializados Malvinas Argentinas se implementa el


“Programa de Asistencia al Interno Drogadependiente” 254 (CRD), en el cual “se tratan a los
253F

residentes con problemáticas graves de adicciones” 255. De acuerdo al Director de la URII:


254F

“es un régimen más controlado, porque estamos, por así decirlo, encima de ellos. Hay algún
problema, uno lo vio que se levantó medio mal o cabizbajo, ya el operador terapéutico llama a
psicología, sociales, listo, ven, lo atienden, lo llaman, le preguntan por qué... Estamos muy encima
de ellos”.

Según nos informe el Director de la UR II hay dos condiciones para acceder a este programa,
no tomar medicación psiquiátrica y tener la “voluntad” de hacer el tratamiento.

Como describimos más arriba, al CRD se accede luego de pasar por el frente a la U26, por sus
canchas o a través de un área dependiente de la división traslados. Se encuentra como
relegada detrás de estas otras dependencias, pero una vez allí tenemos una cárcel de cuatro
pabellones con la misma disposición y “estilo” que el viejo anexo de la Unidad 3 de Ezeiza 256. 25F

En esta cárcel además está la panadería que provee a todo el CFJA, sus trabajadores son
presos alojados en la misma.

254
SPF, BPN N° 645, “Programa de Abordaje Específico para la Población Joven Adulta Privada de la Libertad”.
255
Ídem.
256
Nos referimos al espacio que se denominaba, hace años, como Anexo de la Unidad 3 y que se construyó
también para ser destinado a CRD. Hoy la Unidad 3 pasó a denominarse CPF IV, y los edificios a los que nos
referimos se destinan a dos Módulos, una parte a pabellones de conducta del Módulo IV y la otra al servicio
psiquiátrico PROTÍN del Módulo VI.

421
Sectores de Alojamiento

El CRD cuenta con cupo para 48 detenidos. Tiene 4 pabellones de 12 celdas individuales cada
uno: los sectores A, B, C y D. Al momento de nuestro relevamiento estaba casi a pleno con
47 presos alojados.

De acuerdo con lo manifestado por las autoridades, el criterio de alojamiento responde al


avance en la progresividad, siendo el Sector A el pabellón de ingreso y el Sector D, el
categorizado como de “mayor conducta” y aquel donde los jóvenes tienen mayores
“beneficios”. La Unidad cuenta, además, con la panadería y un sector de educación y otro de
salud, con un consultorio odontológico equipado, pero cuyo personal es el mismo de la U24y
de la 26. Así, la disposición general tiene como eje un largo corredor seccionado con varias
rejas de retén. Al ingresar a la derecha se encuentra el acceso a la panadería, más adelante
un mostrador con personal de requisa que hace las veces de distribuidor de los
movimientos. Frente al él a la izquierda del corredor, unas oficinas para audiencias (las usan
las áreas de psicología y sociales), pasando una reja de retén, tenemos a la derecha el SUM
de visita, y a la izquierda el acceso a educación. Más adelante pasando otra reja de retén, los
pabellones A (izquierda) y B (derecha) a cada lado del corredor, pasando otro retén, los
pabellones C (izquierda) y D (derecha) a cada lado del corredor.

El régimen común consiste en levantarse a la 6:45 hs. con abierta en pabellón y actividades a
partir de las 9 hs. (trabajo, educación y tratamiento) y el cierre en celdas es a las 20hs. Sin
embargo, no vimos movimiento de presos en la unidad, ni en Educación y en otros espacios,
todos estaban presentes en el sum del pabellón, salvo en el D donde se alojan los
trabajadores de panadería.

La unidad no cuenta con pabellón destinado para el cumplimiento de sanciones de


aislamiento.

Descripción de los pabellones relevados

Todos los sectores o pabellones del CRD presentan las mismas características edilicias
estructurales. Tras una primera reja se accede a un pasillo, a un lado se encuentra la
celaduría, a pasar una segunda reja se encuentra, a un lado el acceso a los baños, y enfrente
el acceso al SUM, desde donde se accede a un patio. Siguiendo por el pasillo se enfrentan 6
celdas de cada lado.

A diferencia de la Unidad 24, las celdas del CRD son secas, es decir, que no poseen
instalación de agua corriente, por lo que no cuentan con inodoro o bacha. Se encuentran
amuebladas con una cama de hierro, una taquilla de metal y un pequeño escritorio de metal

422
empotrado con una silla o banqueta del mismo material. Todas las celdas tienen ventanas
enrejadas que dan a los patios.

Sector A

Es el pabellón de ingreso al CRD. Se encontraba completo al momento del relevamiento,


alojando a 12 jóvenes.

El Salón de usos múltiples cuenta con una mesa de plástico remendada (tiene dos patas
tomadas de una mesa de otro color) y 3 sillas (una de las cuales está rota) para los 12
alojados. Este es el espacio de la cocina: Cuenta con una bacha con dos canillas. Tiene una
cocina industrial que funciona y una heladera que se encuentra ocupada únicamente con
botellas de agua. Cuenta con una pequeña estantería como todo espacio de guardado, ya
que no posee alacena ni bajo mesada. Tiene dos ventiladores de techo en funcionamiento.

Las celdas se encuentran en mal estado de mantenimiento, con la pintura de las paredes
sucia y gastada, el mobiliario de chapa rayado y deteriorado, y conexiones eléctricas
riesgosas (cables sueltos, falta de fichas).

El patio, cuyo piso es mayoritariamente de cemento, a excepción de una superficie de


aproximadamente 2 x 2 metros de pasto, cuenta únicamente con una soga, de la cual cuelga
ropa de los detenidos. El acceso a patio es de 2 horas diarias.

El baño de uso colectivo se encuentra en mal estado de conservación: azulejos rotos y


sucios, presencia de sarro, faltante de accesorios (perchas, jaboneras), mal olor. Cuenta con
3 inodoros, 3 duchas de las cuales sólo 2 tienen caño de salida sin flor y 4 bachas.

Sector B

Es el pabellón que sigue al ingreso en el circuito de progresividad: “Es progresivo, más


conducta” afirmó el Jefe de Turno. Se encontraba completo al momento del relevamiento,
alojando a 12 jóvenes.

El SUM cocina cuenta con una mesa de metal y fórmica desgastada fijada al piso y otras 3
mesas de plástico a las cuales les faltan patas. Hay 8 sillas de plástico apiladas de a dos
(debido a que están rotas) para conformar un total de 4 sillas precarias para todos los
alojados.

Cuenta con una bacha con dos canillas. No hay alacenas ni bajo mesada. Posee una cocina
industrial quemada y una olla en iguales condiciones. No hay heladera ni freezer.

423
En la pared hay una taquilla de metal para el guardado de elementos de cocina. Hay dos
ventiladores de techo que se encuentran funcionando, pero cuya instalación es deficiente y
peligrosa, moviéndose demasiado y generando ruido.

Las celdas se encuentran también en mal estado de conservación.

Al igual que en el Sector A, en el patio hay sólo una soga con ropa colgada.

Sector C

El Sector C, al momento del relevamiento, alojaba a 11 jóvenes.

Es el pabellón que sigue al Sector B en el circuito de progresividad, por lo que –de acuerdo a
la lógica penitenciaria– las condiciones de vida de las personas allí alojadas no deberían
empeorar respecto de los otros espacios. Sin embargo, el Pabellón C es en el que se
registran las peores condiciones materiales.

El salón de usos múltiples se encuentra en un estado deplorable. Las paredes están sucias,
con la pintura manchada. Los ventiladores de techo cuelgan de cables y no funcionan. Hay
sólo una mesa de plástico conformada por dos mesas distintas y una silla armada con dos
sillas de plástico rotas.

Cuentan con un escritorio de metal donde se apoya un televisor de pantalla plana que
funciona.

No hay heladera ni freezer. La cocina industrial se encuentra absolutamente quemada. Tiene


sólo una perilla. El horno no tiene tapa y no funciona, como tampoco funcionan 2 de las 4
hornallas.

Las celdas se encuentran en mal estado de conservación, requiriendo una reposición urgente
del mobiliario y colchones.

El patio presenta las mismas características que en los otros dos sectores.

El baño, de iguales características que en los otros sectores, presenta humedad en el techo y
un deterioro generalizado.

Sector D

Es el pabellón de “mayor conducta” según lo caracterizado por las autoridades. Se


encontraba completo al momento del relevamiento, alojando a 12 jóvenes adultos.

424
El salón de usos múltiples es de similares características que el resto. Mientras que en los
sectores B y C no hay heladera, aquí hay dos. Posee varias sillas rotas y apiladas, tres mesas
de plástico en regular estado de conservación y una cocina industrial deteriorada.

Cuenta con una bacha con dos canillas. No hay alacenas ni bajo mesada.

Las celdas se destacan por el mal estado o por lo inadecuadas para el alojamiento de
detenidos. Por un parte, las paredes en una de las celdas están completamente cubiertas de
humedad, lo cual resulta sumamente perjudicial para la salud de las personas allí alojadas.
Por otro lado, se registraron varias celdas con empapelados, siendo la más preocupante e
inapropiada para su uso, una celda cuyas paredes están completamente enchapadas en
madera, configurando un potencial riesgo de incendio, que se amplifica si se tiene en cuenta
que se trata de celdas secas que permanecen cerradas durante toda la noche.

El patio presenta las mismas características que en el resto de los sectores, pero posee un
árbol mediano en el cuadrado con pasto.

El baño, de similares características que los anteriores, se encuentra en regular estado de


higiene y conservación.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama del Centro Federal de


Tratamientos Especializados Malvinas Argentinas (CRD) de la Unidad Residencial II del
Complejo Federal de Jóvenes Adultos, por medio del cual se sintetiza la caracterización de
cada sector de alojamiento al momento del relevamiento (capacidad, población alojada,
regímenes de vida):

Distribución de la población, caracterización penitenciaria y regímenes de vida en el CRD

Sector Capacidad Cantidad Características Caracterización Régimen


alojados edilicias
A 12 12 Celdas secas Ingreso Régimen de abierta en el
individuales SUM de 8 a 20 hs. y patio
por dos horas. A las 18 hs.
abren las celdas. El acceso
al teléfono es restringido.
B 12 12 Celdas secas “Es progresivo: Igual al A
individuales más conducta
que ingreso”
C 12 11 Celdas secas “Es progresivo: Igual al A
individuales más conducta
que el B”
D 12 12 Celdas secas Mayor Tienen las celdas abiertas

425
individuales conducta. durante el día, Pueden
acceder todo el día al
teléfono.
Total 48 47
*Información reconstruida con un listado entregado por las autoridades de la unidad con fecha 12/11/2019.

Análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados para los tipos de tortura más
significativos en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos durante el año 2019

En el presente apartado se analiza la información cuantitativa y cualitativa en relación a


malos tratos y torturas relevados durante el año 2019 en el Complejo Federal de Jóvenes
Adultos de Marcos Paz.

Las prácticas penitenciarias que violan derechos humanos fundamentales se consideran


malos tratos y torturas en tanto su ocurrencia es regular, sistemática y sostenida en el
tiempo. El siguiente cuadro muestra la cantidad de víctimas registradas a partir de la
aplicación de la ficha del Registro, del Registro de Observación de Campo y Procedimiento de
Investigación y Documentación de Casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes (PIyDT) de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Cantidad de víctimas de torturas en el CPFJA según lugar de relevamiento y tipo de


relevamiento

Lugar de relevamiento
Tipo de relevamiento Otras Total
UR I: U.24 UR II: U.26 UR II: CRD
unidades
Campo RNCT-PPN 21 7 4 0 32
Registro de Observación de
70 49 10 0
Campo 129
PlyDT – PPN 40 0 3 2 45
Total 131 56 17 2 206
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH – PPN 2019.

En el año 2019 se registraron 206 víctimas de malos tratos y tortura en el Complejo Federal
de Jóvenes Adultos del Servicio Penitenciario Federal. Del total, 164 víctimas se relevaron
durante el trabajo de campo 257 en el Complejo: 32 fueron relevadas mediante la aplicación
256F

de la ficha del Registro en entrevista individual con las personas detenidas, 129 fueron

257
Como se especificó anteriormente, en este caso, el trabajo de campo constó de la permanencia en la unidad
durante seis jornadas de aproximadamente5 horas, recorriendo la misma, entrevistando a personal
penitenciario y aplicando la ficha del registro a una cantidad de personas determinadas. Por ello, es importante
aclarar que la cantidad de hechos de malos tratos y torturas son los que se ha podido relevar durante ese
periodo y en relación a una cantidad de entrevistas a personas detenidas, lo cual implica que la ocurrencia de
cada tipo de los 11 que integran el Registro puede ser significativamente mayor.

426
relevadas a partir de la ficha de Observación de Campo y a otras 3 víctimas se les aplicó el
Procedimiento de malos tratos (PIyDT) durante los trabajos de campo. A las 42 víctimas
restantes, asesores de diversas áreas de la Procuración Penitenciaria de la Nación les
aplicaron el PIyDT.

Para las 206 víctimas entrevistadas se registraron 550 hechos de malos tratos y tortura, lo
que implica un promedio de más de 2 situaciones de maltrato combinadas por persona.
Como muestra el cuadro a continuación, tomando el Complejo en su conjunto, las
frecuencias más altas se registran en: malas condiciones materiales de alojamiento (169
hechos), falta o deficiente alimentación (160 hechos) 258, agresiones físicas (85 hechos),
257F

aislamiento (40 hechos) requisa personal vejatoria (28 hechos), amenazas (27 hechos) y falta
o deficiente asistencia de la salud (26 hechos). Asimismo, se registraron en menor medida,
pero igualmente significativos hechos de robo y/o daño de pertenencias (16 hechos) y,
traslados gravosos (2 hechos) 259. 258F

Hechos descriptos de malos tratos y tortura en el CFJA

Tipo de tortura y/o mal trato URI URII Total

Malas condiciones materiales 99 70 169


Falta o deficiente alimentación 93 67 160
Agresiones físicas 77 8 85
Aislamiento 39 2 40
Requisa personal vejatoria 20 8 28
Amenazas 26 1 27
Falta o deficiente asistencia de la salud 19 5 23
Robo y/o daño de pertenencias 11 5 16
Traslados gravosos 2 0 2
Total 384 166 550
Respuesta múltiple. Base: 550 hechos descriptos en el CFJA
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN 2019.

Si bien el Informe Anual 2019 de PPN sobre el Complejo Federal de Jóvenes Adultos se ha
focalizado sobre las problemáticas de la sobrepoblación y la violencia entre detenidos, este
complejo carcelario es el que ha registrado la mayor cantidad de hechos de agresiones
físicas de todo el archipiélago carcelario del SPF 260 en 2019, con un total de 85 hechos para
259F

todo el complejo, los cuales, si bien se concentran en la Unidad 24 (77 hechos), se

258
Importa tener en cuenta que las malas condiciones materiales y la falta o deficiente alimentación presentan
las frecuencias más altas no sólo por haber sido mencionadas en las entrevistas individuales sino,
principalmente, debido a la aplicación de la ficha de observación de campo del Registro.
259
No se registraron hechos de traslados constantes ni de impedimentos para la vinculación familiar y/o social.
Esto no significa que no se hayan producido, sino simplemente que no fueron relevados por este Registro.
260
Le siguen el CPF II de Marcos Paz con 59 hechos y el CPF I de Ezeiza con 57.

427
registraron también la Unidad 26 (7 casos) y en el CRD (1 hecho). Estos 85 hechos de
agresiones físicas representan el 18,6% del total registrado durante el año 2019 por las tres
fuentes que componen este Registro. Este dato da cuenta delo particularmente violento que
es el gobierno de los jóvenes por parte SPF, considerando que la población alojada en el
CFJA hacia noviembre de 2019 era de 362 jóvenes frente a 14.169 personas detenidas en la
totalidad del SPF, es decir, representaba sólo el 2,5%.

De esta manera, se reafirma lo relevado durante la investigación A 10 años de Cuerpos


Castigados 261, en la que si bien se registró comparativamente un descenso en la cantidad de
260F

las agresiones físicas para el conjunto de la población del SPF en la última década (pasó de
64,3% en 2007 a 32,5% en 2018), las frecuencias más altas continuaron registrándose en las
edades más bajas:

“las agresiones físicas son mayores sobre los más jóvenes, claramente el primer grupo etario,
entre 18 y 34 años, está por encima de los valores medios. Los más jóvenes entre estos jóvenes
tienen el valor más alto de agresiones físicas, llegando al 64,4% para la población del CFJA de
Marcos Paz” 262.
261F

La bienvenida de los Directores

Un emergente significativo del trabajo de campo fue la producción de una “doble


bienvenida” en la UR I- U24, unidad de ingreso para todos los detenidos del CFJA. De
acuerdo al relato de varios de los entrevistados, a los jóvenes que ingresan por primera vez
al Complejo se los somete siempre a una “bienvenida” por parte del Cuerpo de Requisa al
momento de ingreso al penal y, al día siguiente, algunos de ellos, en la oficina del Director de
la unidad se los somete a otra situación de agresiones físicas, con prácticas que se asemejan
a las realizadas durante la última dictadura cívico militar, con el claro objetivo de producir
sometimiento en los detenidos. En este sentido, un joven manifestó “Ellos supuestamente lo
hacen para que no volvamos la penal”.

A continuación, reproducimos un relato detallado del procedimiento de ingreso:

“Primero te reciben a los bifes los de Requisa. Te dan piñas en las costillas, un par de bifes. Te
dicen ‘agachá la cabeza, vestite rápido, dale, dale, dale. Ponete el pantalón, la remera’, a los
bifes. Te dicen ‘Agachá la cabeza, te dije que no me mirés”. Saben pegar, no dejan marcas,
son profesionales. Están entrenados para eso. Después de eso, te ponen con un grupo de
gente de Sociales, Psicología, el Jefe, te entrevistan todos juntos. Vos le contás algo al Jefe y
ellos escriben lo que vos le contestás. Son como 20 escribiendo lo mismo. Te llevan al
Pabellón B. Al otro día a las 7 u 8 de la mañana te llevan a una entrevista en la oficina del
Jefe. Nos dejan a todos mirando la pared con las manos para atrás. De afuera se escucha

261
Procuración Penitenciaria de la Nación (2019), A 10 años de Cuerpos Castigados, Disponible en:
https://ppn.gov.ar/pdf/deptoinvestigacion/A-10-a%C3%B1os-de-cuerpos-castigados.pdf
262
Ídem, pág. 118.

428
música de rock and roll, de La Berisso sonando. De a uno, el Encargado te lleva donde está el
Jefe- Director de la Unidad 24- Un saloncito chico, como esta aula. Te ponen en medio de los
Jefes, parado con las manos para atrás y mirando el piso y te van pegando en las piernas
hasta que te caés. Les tenés que decir ‘Sí, señor. No, señor’. Te preguntan gritando: ‘¿Cómo
dijiste?’ y tenés que responder ‘sí, señor. No, señor’. Te dan piñas en las costillas, te gritan, te
insultan y con la música al palo”.

Otro detenido relató:

“Cuando llegas a la 24 te pegan, pero te pegan. Los jefes, todos. Te preguntan por qué estás
y te pegan. Te empiezan a pegar, te abren las piernas, te ponen las manos atrás con las
esposas y te pegan por todo el cuerpo, cachetadas, patadas en las piernas, todo, y capaz de
los golpes te caes y vos no podés hacer nada y si hacés algo, peor, te tiran gas pimienta en la
cara. En la bienvenida me pegaron así”.

Por otra parte, en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos también se producen de manera
frecuente los otros tipos de malos tratos y tortura definidos como de carácter intensivo:
aislamiento, con 40 hechos; requisa personal vejatoria con 28 y amenazas con 27 hechos,
poniendo en evidencia el carácter violento del gobierno de los jóvenes adultos por parte del
Estado a través del SPF.

Estos hechos de tortura se producen en el marco de una serie de violencias extensivas a toda
la población alojada en este complejo: la producción deliberada de escasez, hambre, miedo
y degradación por parte del SPF. Así, se da cuenta una vez más de que la tortura es un
fenómeno multidimensional que no debe limitarse a las violencias más directas y visibles
sobre los cuerpos. En este sentido, las malas condiciones materiales–de las que se
registraron 169 hechos– se deben a la falta de mantenimiento de los diversos espacios, pero
principalmente al despojo: no tienen sillas y no les permiten sentarse en el piso, no tienen
mesas suficientes para comer siquiera, no se les proporciona cubiertos, vasos, vajilla, por lo
que deben tomar la comida y comer con las manos desde los tuppers. Por otra parte,
también se registra falta o deficiente alimentación en todas las unidades que componen el
Complejo –con un total de 160 hechos–, entregándose alimentos escasos y de mala calidad
y, en ciertos espacios, sin que los detenidos tengan la posibilidad de preparar su propia
comida.

A continuación, desarrollamos el análisis detallado de los tipos de tortura registrados en las


distintas unidades que componen el CFJA.

Análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados en la UR I - Unidad 24

Del conjunto de unidades que componen el CFJA, la Unidad 24 es la que presenta el estilo
punitivo más severo. A partir de la desafectación del Módulo V del CFP II, se produjo una

429
reconfiguración al interior del Complejo de Jóvenes Adultos. Este espacio carcelario que se
configuró como el de máxima seguridad y en el que el componente tratamental es
inexistente, presenta el mayor grado de violencia penitenciaria.

Hechos descriptos de malos tratos y tortura en la URI del


CFJA: Unidad 24

Tipo de tortura y/o mal trato Cantidad


Malas condiciones materiales 99
Falta o deficiente alimentación 93
Agresiones físicas 77
Aislamiento 38
Amenazas 26
Requisa personal vejatoria 20
Falta o deficiente asistencia de la salud 18
Robo y/o daño de pertenencias 11
Traslados gravosos 2
Total 384
Respuesta múltiple. Base: 384 hechos descriptos en la Unidad N° 24
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN 2019.

A continuación, desarrollamos una descripción cualitativa de cada tipo de tortura y/o malos
tratos.

Malas condiciones materiales

Durante 2019 se registraron 99 hechos de malas condiciones materiales en la Unidad 24,


de los cuales 21 fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del
Registro, 70 se derivaron del registro de observación de campo y los 8 hechos restantes
fueron relevados a través de la aplicación del PIyDT.

Como mencionáramos, la Unidad 24 –al igual que el resto de las unidades del CFJA– se
caracteriza por las pésimas condiciones materiales derivadas de la producción de escasez y
degradación por parte del Servicio Penitenciario. Así, se registró la desprovisión de
mobiliario –no cuentan con sillas ni mesas en los SUM–, no les proveen de elementos para
cocinar, comer o beber, no les entregan elementos de higiene personal y limpieza para el
pabellón o ropa de cama. Los sanitarios se encuentran en deficiente estado, la provisión de
agua caliente es irregular, falta calefacción y refrigeración o es insuficiente, las conexiones
eléctricas son riesgosas, no les proveen lamparitas eléctricas, entre otros. Por otra parte, los
pabellones cuentan con todo tipo de insectos: cascarudos, moscas, cucarachas, hormigas,

430
mosquitos y arañas, y los detenidos deben poner telas y ropa debajo de las puertas de sus
celdas para evitar el ingreso de ratas.

Los relatos:

- “No andan los ventiladores, ni las duchas. Ninguna celda tiene luz. Estamos usando toallas para
limpiar el piso porque no nos dan. No tenemos heladera ni freezer. Hay ratas y bocha de
hormigas” (Pabellón E).

- “No tengo foco en la celda. la zona de baños se inunda” (Pabellón F).

- “Nos cortan la térmica todos los días. Hay 9 sillas y somos más de 30. Hay dos baños y uno no
anda. Es colectivo. Todas las noches matamos ratas. Entregan elementos de limpieza y de
higiene, pero no alcanza, tenemos que hacer traer” (Pabellón G).

- “Solo dos baños para 25, de vez en cuando hay agua caliente, hay ratas re grandes” (Pabellón I).

- “Somos 25 y tenemos 7 sillas. el SPF todo el tiempo nos corta la térmica. Hay solo dos baños. el
agua caliente es de vez en cuando, no entra nada de luz [natural], se inunda el sector de baños.
No nos dan secador para el pabellón, tenemos que usar un trapo, una remera o una sábana”
(Pabellón I).

- “Estoy con lo puesto, tengo sábanas porque justo se fue un pibe y me las quedé, pero nada más.
En el pabellón hay moscas. Las duchas tienen un olor horrible, está todo el piso mojado, no hay
cortinas ni nada” (Pabellón B).

- “Faltan sillas, tenemos 10 sillas para 48. Bichos hay de todo, hormigas, arañas. No nos llega
nada, ni elementos de limpieza ni de higiene. Tenemos colchones por la mitad. A veces algunos se
prenden fuego para que le traigan colchones, pero no te dan nada” (Pabellón E).

- “Acá no te dan nada. Lo conseguís porque te lo dan los pibes o porque se lo robás a alguien. A mí
me robaron toda la ropa y de a poco me fui consiguiendo cosas de buena forma. Estuve con los
boxer y una manta con olor a pis hasta que me empezaron a ayudar. Ni en la calle te pasa esto,
son los milicos los que obligan a hacer estas cosas” (Pabellón F).

Falta o deficiente alimentación

Durante 2019 en la Unidad 24 se registraron 93 hechos de malas condiciones materiales,


de los cuales 19 fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del
Registro, 70 se derivaron del registro de observación de campo y los 4 hechos restantes
fueron relevados a través de la aplicación del PIyDT.

De las 93 víctimas de falta o deficiente alimentación, el 93,5% dijo que la comida es


insuficiente en calidad y el 90,3% que, además, es insuficiente en cantidad. Por su parte, el
89,2% afirmó que la comida está mal cocida y el 88,2% que se entrega en mal estado.

En el Informe Anual de la PPN se informa:


431
“En lo que refiere a la alimentación, se advirtió que la empresa de catering modificó (con
anuencia del SPF) la modalidad de entrega, que pasó de ser en bandejas individuales a entregarse
en bachas. La comida es entregada por los propios detenidos sin ningún tipo de procedimiento
para que la mayoría de los jóvenes accedan a los alimentos, pues quienes reparten los alimentos
deciden “quienes”, “cuanto” y “cuando” comen. Así, la distribución depende de cada pabellón,
sus lógicas y la dinámica de la población. Este panorama se agrava aún más cuando se observa
cómo se hace en la práctica la distribución de los alimentos. Los jóvenes no tienen utensilios para
comer y/o repartir la comida, por lo que en la mayoría de los casos se sirven y comen con algunos
tuppers que tienen o con la mano. Esta situación cuasi inhumana queda evidenciada aún más
cuando el menú a entregar y distribuir es sopa, ensalada, puré, todo entregado a granel”.

Los relatos:

- “Casi siempre viene mal alguna comida”.

- “En el pabellón B, los pibes manejaban la bacha y había días que no te daban nada. Me cuido, lo
que veo feo, no lo como”.

- “Hay días que viene bien y otros no tanto. Para el hambre no hay pan duro”.

- “Hay hambre en el pabellón. Si la familia no nos trajera la comida, no viene bien. Hay veces que
no tenemos anda para cocinar, la comida viene re verdugueada y no comés”.

- “Acá en la Unidad 24 hacemos otra cosa con el pollo y a los que les trae comida porque la otra no
tiene sabor, nada”.

- “Nosotros guardamos la carne y lo cocinamos. y a la noche comemos otra cosa. Viene dos veces
la bacha y comemos una sola vez al día. Es fulera, es poco lo que viene y mal cocido”.

- Nota de campo: “En el Pabellón H no le daban suficiente comida de la bacha y no tenía otras
fuentes de alimento”.

- “La comida viene en la bacha y no llegamos a agarrar mucho y te quedás con hambre. Después te
encierran en la celda y te agarra en un re hambre”.

- “En invierno traían milanesas, medallones y ahora al revés, guiso y fideos, todo pasado. Acá no
tenemos ningún beneficio”.

- “El tema de la comida fue para mí muy jodido. Siempre me daban lo que quedaba en el fondo de
la conservadora, a mí y a otro pibe. Fue peor en el B, pero en el F no mejoró, siempre sentía
hambre. La comida la manejan 6 o 7. Yo ahora, aislado, tengo mi bandejita. A veces me dan
cubiertos de plástico y otras como con la mano. Es feo, no me gusta comer con la mano”.

El 95,7% de los detenidos afirmaron tener que comer la comida que les entregan. En 7 casos,
los detenidos manifestaron haber sufrido dolencias físicas como resultado de consumir la
comida entregada por el penal, entre las cuales los jóvenes mencionaron diarrea, vómitos,
sarpullido en todo el cuerpo, migrañas, dolor de estómago.

432
- “Como lo menos posible de la comida de acá porque comía re bien en el Instituto [de menores] y
el cambio me mató”.

Agresiones físicas

Durante 2019 se registraron 77 hechos de agresiones físicas en la Unidad 24, de los cuales
20 hechos fueron registrados en las fichas individuales del Registro durante el trabajo de
campo y 57 a través del PlyDT.

Esta cantidad de hechos de agresiones físicas sitúa a la Unidad 24 como la unidad del SPF
con mayor cantidad de hechos de agresiones físicas registrados durante 2019 mediante las
tres fuentes citadas.

Respecto a la circunstancia en que se produjeron los hechos de agresiones físicas, en 36


casos fue durante la represión de un pedido y/o reclamo, en 13 hechos durante una requisa
de pabellón, en 9 hechos durante el ingreso, en 7 durante la circulación en la unidad, en 5
hechos se trató de la represión por un conflicto entre presos y en otros 4 mientras los
detenidos permanecían en el interior del pabellón. Por último, se registraron 2 hechos
durante el aislamiento y 1 durante un traslado.

Importa remarcar que todos los detenidos en el Complejo de Jóvenes Adultos deben
ingresar por la Unidad 24, donde se registró la producción de la “doble bienvenida” 263. 26F

- “[En el ingreso] te graban con el celular para ver cómo llorás y te dicen que ellos mandan”.

- “Cuando llegué, la Requisa me preguntó a quién votaste y yo le dije que, si votara, votaría a
Cristina Kirchner. ¡Ah! acá todos votamos a Macri y me pegaron piñas en las costillas. Después
me requisaron”.

- “Te dan la bienvenida, te cachetean, te cagan a palos. El feliz cumpleaños”.

- “Cuando ingresás te dicen que tenés que decir ‘Sí, señor. No, señor’. Y si no decís nada de eso te
pegan”.

- “Cuando ingresé 3 o 4 de Requisa me pegaron de onda, mientras me gritaban ‘este es el


comienzo, si te portás mal, es mucho peor’, pero yo no la pasé tan mal. Otros pibes sí, igual una
patada en la rodilla me dejó dolorido 15 días. Todo eso lo veía el médico y nada”.

- “Estuve los tres días de ‘engome’ en ingreso y el que anota me llevó a la ‘pecera’ y me dijo vos vas
a ir al [pabellón] I y me volvieron a pegar”.

- “Pedí hablar con el jefe por lo que me pasó en el [pabellón] C [robo y ‘secuestro’ por parte de
otros presos]. Cuando me llevaron a hablar con el jefe me molestaban por mi causa, me culpan
de un homicidio de un policía. Eran dos penitenciarios: ‘ah, ¿sí? la concha de tu madre!’ y ¡Pum!
Después de que hablé me pegaron”.
263
Ver subapartado anterior.

433
- “En la requisa de pabellón te empujan con los escudos, palazos, piñas y además te re putean, te
pegan patadas, cachetadas en la nuca. Ayer nos ‘criquearon’. Te retuercen las orejas. Te agarran
del cuello. Te apuran ‘dale, dale, que tengo ganas de pegar’”.

- “Si viene la Requisa tenés que pelear con ellos porque si no ellos te van a pegar. Cuando entran
tocan un pito y tenés que correr, si no te cagan a palos. Donde te caíste también. Nos empujan
con los escudos. En cuanto te movés, te dan masa”.

- “Te gritan, insultan, te aprietan con los escudos contra la pared y, si tardás, te pegan palazos, en
la requisa de pabellón”.

- “Cuando salí del pabellón villa, porque tuve problemas con los internos y querían que firme que
iba a seguir ahí. Y te pegaban y te metían otra vez, como que querían que reniegues bien y
después podías hacer conducta. Me dieron piñas, patadas, me tiraron gas pimienta. Lo peor es
que yo hablé con el jefe y le dije que no quería ir a ese pabellón y me metieron sin que yo quiera,
me entraron ‘criqueado’ y me dejaron esposado en el pabellón”.

- “En las requisas de pabellón nos apilan uno encima del otro y nos tiran gas pimienta en la cara
varias veces. Nos pegan con los escudos”.

- “Yo pedí salir del pabellón en el que estaba [B] y me llevaron a una leonera, me inyectaron no sé
qué y me dejaron amarrocado hasta las 20 hs. Después me tiraron de nuevo en el B hasta las 6 de
la mañana y de ahí me llevaron al F”.

Los actos de agresiones físicas registrados con mayor frecuencia fueron los golpes de puño,
los cachetazos, los golpes con objetos contundentes (generalmente palazos o golpes con los
escudos), las patadas, la utilización de gas pimienta o lacrimógeno, los empujones, el plaf-
plaf, que consiste en pegar en las orejas con las palmas abiertas. Asimismo, se registraron
hechos que involucraron la asfixia, impactos con balas de goma, la pila-pirámide y arrastrar
del pelo, entre otros.

Lesiones

Ocho víctimas manifestaron haber sufrido lesiones como resultado de las agresiones físicas
penitenciarias.

- “Me dislocaron el hombro, me lo acomodé solo cuando volví a la celda”.

- “Moretón grande en cabeza, escupí sangre y tuve dificultades para caminar”.

- “Me dieron una golpiza que no me pude levantar los días siguientes”.

- “Hematoma en rostro y espalda. Dos lesiones punzantes en zona de mama derecha. Otra similar
en antebrazo derecho cara ventral. Dos lesiones equimóticas en cintura lateral izquierda y otra
excoriativa en igual zona, dos lesiones punzantes en muslo derecho, cara anterior y lesiones
excoriativas en pierna izquierda cara externa”.

434
- “Lesión excoriativa en cuero cabelludo Otra similar en zona temporal izquierda. Lesión
excoriativa en tercer dedo de mano derecha cara dorsal. Hematoma sublungual en 3er dedo de
mano izquierdo”.

- “Lesiones en pómulo y en ceja. Dos lesiones puntiformes en zona pectoral derecha, lesión
excoriativa en antebrazo izquierdo cara central y lesiones excoriativas en ambas muñecas”.

- “Marcas en ceja izquierda, no pudo incorporarse y presentó dificultades para caminar, no pudo
ver por el gas”.

- “Le faltó el aire, dolor en la zona costal, tuvo dificultades para caminar, sangrado de nariz”.

- “Marcas en ambas muñecas aun presentes luego de 15 días del hecho”.

Aislamiento

Durante 2019 en la Unidad 24 se registraron 38 hechos de aislamiento, de los cuales 14


fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro, 18 se
derivaron del registro de observación de campo y los 6 hechos restantes fueron relevados a
través de la aplicación del PlyDT.

De los 21 hechos que cuentan con información sobre la modalidad de aislamiento más
gravosa, se registró los siguiente: Aislamiento en el ingreso cuenta con 10 hechos, 5 medidas
de seguridad (3 judiciales, 2 penitenciarias), 3 medidas cautelares (a disposición del
director), 2 sanciones (1 formal y 1 informal), 1 en HPC.

Especialmente degradante es el trato a los detenidos alojados en el Pabellón F denominados


“aislados” o “doble RIF”, quienes se encuentran encerrados en sus celdas durante 22 horas
diarias y poseen un régimen sectorizado con respecto al resto de los alojados. Esta situación
se extiende indefinidamente en el tiempo , “Hace un año y un mes que estoy
‘engomado’”, afirmó un detenido. El encierro se produce en celdas en pésimas condiciones
materiales: sin agua, sin luz, calefacción o refrigeración adecuadas. Un detenido relató:
“Estuve como 7 meses sin lamparita. Con un calor terrible en la celda. Ayer me arreglaron
todo. Estaba todo roto menos el agua. Me corté los brazos y saqué un hábeas corpus”.

Como mencionáramos, el Director de la Unidad 24 manifestó que el Pabellón F “aloja dos


tipos de detenidos. ‘Resguardo de integridad física’ y ‘aislados’. El aislado, nosotros lo
llamamos con esa denominación porque él, por voluntad propia o por orden judicial, no
comparte ningún tipo de actividad con nadie, excepto con ellos mismos. Hacen el resto de sus
actividades diferenciadas totalmente de lo que es el régimen”. Este grupo de 11 jóvenes
“Salen dos horas por día… A compartir actividades juntos, dos horas nada más. Y solo entre
ellos mismos, no pueden salir con los otros”.

435
Consultado respecto de por qué los detenidos suelen solicitar resguardo a la integridad
física, manifestó “diferentes motivos, por ejemplo, un detenido puede llegar a tener
referencias negativas de acá, que tiene miedo. O ha peleado en un montón de lugares y no
tiene lugar en dónde vivir”. Este mismo argumento es el que se desprende de los relatos de
los detenidos:

- “Venía del [pabellón] C que me secuestraron, me robaron y me dieron unos puntazos en la pierna.
Pedí salir y ahí me llevaron al [pabellón] E y como tenía miedo estuve engomado 7 días”.

- Nota de campo: “ingresó con RIF judicial y estuvo 2 días aislado en el pabellón F. A la primera
salida a ‘abierta’ tuvo conflictos con otros presos (le pegaron y robaron). Lo volvieron a aislar
hasta que la familia tramitó en el juzgado el fin del RIF”.

Así, a través del miedo se ha logrado que los presos acepten regímenes de vida de encierro y
aislamiento casi absolutos que serían inaceptables en otro contexto e, incluso, en otras
unidades del sistema federal. Los elevados niveles de violencia penitenciaria y los
consecuentes altos niveles de violencia entre presos que se registran en la Unidad 24 –por
delegación del gobierno u omisión de cuidado– dan cuenta de la incapacidad estatal para
garantizar la integridad y el cuidado más básico de la vida y pertenencias de las personas
detenidas bajo su tutela. Esto se evidencia en la naturalización y des-responsabilización del
Director de la U24 cuando fue consultado respecto de cuáles eran los conflictos más
comunes en la unidad:

“…las zapatillas es un gran problema. Si yo traigo una remera Fischer, Lacoste, ya es un problema.
Yo ya lo estoy mirando al pibe que entró y me digo ‘Este va a tener problemas acá’ O me
sorprende que todavía la tenga: [continúa simulando una charla con un detenido] ‘Vos entraste
así?’ – ‘Sí’ – ‘¿Y qué pasó, todavía no te robaron?’ – ‘Y, todavía no salí a la cancha, todavía estoy
engomado y no pude salir’ Porque me sorprende, realmente”.

Por su parte, al manifestar que no entiende la necesidad del resguardo desconoce y


desestima la responsabilidad estatal en la falta de seguridad para los detenidos que se
verifica dentro de la cárcel:

“Es medio rara la cuestión… desde el planteamiento mismo, el resguardo, algunos son voluntarios
y otros son judiciales. Tener que diferenciar entre cuidar a uno más que al otro, ya es en sí una
historia, porque dentro de la cárcel no sería medio entendible que hay algunos detenidos que los
tengo que cuidar más que a otros porque me lo pidió el juez o me lo pide alguien, como ser la
familia, el detenido o el defensor”.

Asimismo, el aislamiento se aplica a personas ingresantes como “medida de seguridad” en el


Pabellón B, habiéndose registrado el encierro en celda propia de 3 a 6 días.

Los relatos:

- Nota de campo: “Seis días encerrado en celda propia por ingreso”.

436
- Nota de campo: “tres días de engome al ingresar, 23.30 horas diarias en la celda”. “No pude
hablar con nadie esos días, estaba muy asustado”.

Amenazas

Durante 2019 se registraron 26 hechos de amenazas en la Unidad 24, de los cuales 8 fueron
obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro y 18 hechos
fueron relevados a través de la aplicación del PIyDT.

La mayoría de las amenazas, 12 hechos, se produjeron para que los detenidos no hicieran la
denuncia penal de algún otro hecho de malos tratos o tortura o porque ya habían
denunciado hechos previos. En 8 hechos, el SPF amenazó a los detenidos por efectuar
reclamos. Otros motivos por los cuales fueron amenazados los jóvenes fueron por: pedir
audiencias, quedarse dormidos, para lograr sometimiento, etc.

La mayoría de las amenazas fueron con infligir agresiones físicas (17 hechos), seguidas por el
cambio a un pabellón con conflicto (10 hechos), la producción de muerte (5 hechos),
traslados (3 hechos), ir a un pabellón de peores características (1 hecho).

Los relatos:

- “La próxima vez que me hagas escribir tanto te voy a romper todos los huesos, eso me dijo uno
porque me había lastimado el pie y yo estaba pidiendo audiencia para que me atiendan”.

- “Después de un conflicto en el pabellón el jefe de interna me dijo que la próxima, me iba a [un
pabellón] villa. Ellos saben cómo es allá. Tenés que pelear por tu ropa, todo”.

- “Los jefes de Turno y de Requisa me pidieron que indique de quién era un elemento
cortopunzante que encontraron en el pabellón. Me dijeron que si no hablaba me iban a mandar a
un pabellón villa. Te da miedo”.

- “Si te portás mal, te bajan a villa. A todos cuando ingresan se lo dicen, que te cambian de
pabellón. Que si te peleás con uno, a vos te cambian de pabellón”.

- “Por cualquier cosa te amenazan. Me dijeron varias veces que me iban a ‘bajar’ a [los pabellones
de] máxima [seguridad]cuando te buscan la contra, ya no te quieren, te quieren eliminar del
pabellón, te dicen así”.

Requisa personal vejatoria

Durante 2019 se registraron 20 hechos de requisa personal vejatoria en la Unidad 24, de


los cuales 17 fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del
Registro y 3 hechos fueron relevados a través de la aplicación del PIyDT.

437
La gravosidad de las requisas se debió principalmente a la exposición del cuerpo desnudo
(en un 31,5% de los casos), los malos tratos verbales penitenciarios (20,4%), las agresiones
físicas penitenciarias durante la requisa corporal y la reiteración de las inspecciones –que en
dos casos llegó a 118 requisas en los últimos dos meses– (ambas con el 13% de los casos), la
imposición de posturas humillantes (con el 9,3%), la cantidad de agentes presentes durante
el procedimiento (7,4%) y finalmente la duración de la inspección y que se realizara a la
intemperie (3,7%).

Los relatos:

- “[El cuerpo de requisa en la Unidad 24] te apuran y hasta te pueden pegar mientras te estás
desnudando”.

- “Me molesta que te ponen a sacar la ropa a cada rato, para ir a trabajar, para ir a la escuela,
para ir a todos lados. Me enoja cuando se quieren hacer los piolas, cuando te buscan la reacción”.

- “Te gritan y te pegan cuando te estás sacando la ropa. Son 6 o 7 agentes”.

- “Me molesta que te hagan sacar todo para ir al trabajo, a visita”.

- “Te hacen poner de espaldas, desnudo y te miran el ano y te gritan”.

- “En el ingreso me hicieron agachar. Están re locos. Eso ni en la comisaría. O sea, te da vergüenza.
No da para que te pongan desnudos ni tampoco para tener que bañarte con todo el mundo, no
me gusta.”.

- “Tuve que desnudarme todo y hacer dos flexiones en el ingreso y luego me pegaron”.

- “Nos hacen desnudar en la requisa de pabellón. Es feo, a mí me jode. Te mandan a los baños y te
desnudan todo. A veces adentro de la celda. Depende de cuándo entran, si estamos en el SUM
vamos al baño, si estamos engomados en la celda. No corresponde. ¿Por qué te hacen desnudar?
Ellos saben los pibes que tienen facas o droga, ellos lo saben, que se lo hagan a ellos. No, usas eso
para humillarnos a todos”.

Falta o deficiente asistencia de la salud

Durante 2019 se registraron 18 hechos de falta o deficiente asistencia de la salud en la


Unidad 24, de los cuales 9 fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha
individual del Registro y 9 hechos fueron relevados a través de la aplicación del PIyDT.

Se cuenta con información detallada para los 9 hechos descriptos en la ficha individual del
RCT durante el trabajo de campo. Estos 9 hechos corresponden a 8 víctimas: 7 detenidos
relataron haber sufrido un hecho de falta o deficiente asistencia de salud mientras 1 afirmó
haber sufrido 2 hechos de este tipo.

438
De los 9 hechos, 7 correspondieron a una dolencia aguda o lesión, resultado o bien de
agresiones físicas policiales o penitenciarias o de las agresiones que se producen entre
detenidos, también responsabilidad del SPF que permite que sucedan. Por su parte, uno de
los hechos corresponde a un problema de salud diagnosticado y otro a un problema de salud
sin diagnóstico. Se registraron casos en los que el tiempo sin atención alcanzó casi los dos
años, mientras que la mayoría debió esperar entre 20 días y 2 meses para recibir atención
médica.

Entre las deficiencias registradas, los entrevistados mencionaron que no les suministran
medicamentos o se los suministran incorrectamente, no les realizan o les realizan
deficientemente curaciones, no les realizan estudios ni tratamientos e intervenciones. Por
último, cuando logran que les realicen análisis, no les comunican los resultados.

Los relatos:

- “Si no me dicen nada [sobre los análisis] es porque está todo bien”.

- “En el [pabellón] C me secuestraron y me rompieron toda la cabeza, me dieron un puntazo en la


pierna. El doctor me vio, solo me miró y me dio una pastilla que me dijo que era para dormir, no
sé qué era. Me tuve que limpiar yo con papel higiénico y agua”.

- “A veces te atienden rápido, pero así nomás, te vendan sin darte analgésico ni nada, no te curan”.

- “Tuve dolor de muela, me la sacaron después de 25 días de sufrir dolores terribles”.

- Nota de campo: “Tiene problemas psiquiátricos sufrió brotes psicóticos y toma medicación
(clonazepam y risperidona). Solicitó asistencia y no lo atendieron”.

- “Todavía me duele la zona de la costilla y la espalda cuando me acuesto por la golpiza de la


detención [policial] hace un mes. Pedí que me vean y me atendieron porque les dijo mi abogado,
porque había sacado una audiencia y nada. Recién anteayer me vio el médico. Me dijo que era
una lesión muscular y que me va a seguir doliendo. No me mando estudios ni me dio medicación”.

- “Me dieron una puñalada en la cara y me tuve que curar solo con ceniza y jabón blanco”.

- “En el pabellón I estuvimos todos con sarpullido en el cuerpo. Hace poco nos dieron una pastilla a
cada uno [después de dos meses]. Nos dijeron que son ácaros. Yo soy refinado con mi cuerpo
para que me pase esta mierda”.

- “Por más que pidas lo que pidas es lo mismo. No te pasan cabida. Me dolía la muela, saqué
audiencia y no me pasaron cabida. Aunque tengas una enfermedad o algo. Hay un pibe al que le
salieron granos en todos lados y no lo atienden”.

439
Robo y/o daño de pertenencias

Durante 2019 se registraron 11 hechos de robo y/o daño de pertenencias en la Unidad 24,
de los cuales 10 fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del
Registro y 1 hecho fue relevado a través de la aplicación del PIyDT.

Los detenidos manifestaron haber sufrido entre 1 y 3 hechos de daño de pertenencias y


entre 1 y 5 de robo. La circunstancia más frecuente donde se producen los robos y daños de
pertenencias es la requisa de pabellón, registrando 8 hechos. También se produjeron hechos
de robo y/o daño durante una requisa de visita / de encomienda y durante una requisa de
reintegro de visita.

Los objetos más frecuentemente robados y dañados son los alimentos, los cigarrillos, los
objetos de valor personal, la indumentaria y los colchones.

Los relatos:

- “Cuando llegué me secuestraron una campera y le pedí si me podía hacer un papel para firmar
para que venga a buscarla mi mama en visita y me dijeron `esta, queda para nosotros”.

- “La requisa rompe la metra, ayer rompió todas las metras, el teléfono. Te mojan el colchón. Tiran
la yerba al piso. Se llevan cigarrillos, tarjetas”.

- “Te roban el aceite, las milanesas. Te dicen que no pasa, te das vuelta y desapareció”.

- “Te san las galletitas, chocolate. O te lo intercambian y te ponen otras cosas. Te revisan toda la
celda, corte allanamiento”.

Traslados gravosos

Durante 2019 se registraron 2 hechos de traslado gravoso en la Unidad 24, los cuales
fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro.

En ambos casos, la gravosidad del traslado estuvo relacionada con la producción de


agresiones físicas por parte de la División de Traslados del SPF. Un detenido afirmó “Nos
maltratan para que nosotros lleguemos acá con enojo y te la den peor. Se creen mejores que
nosotros”. En el otro caso las lesiones provocadas por la sujeción de las esposas todavía eran
visibles, a pesar de haber pasado 15 días desde el hecho. El joven relató: “No me dieron para
tomar nada y pedí que me aflojaran las esposas y me dijeron ‘Cerrá el orto’.

440
Análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados en la UR II - Unidad 26

Durante 2019, en una Unidad 27 se registraron un total de 136 hechos de malos tratos y
torturas distribuidos en siete tipos 264, según se detalla a continuación:
263F

Hechos descriptos de malos tratos y tortura en la UR II del CFJA:


Unidad 26

Tipo de tortura y/o mal trato Cantidad


Malas condiciones materiales 56
Falta o deficiente alimentación 56
Agresiones físicas 7
Requisa personal vejatoria 7
Robo y/o daño de pertenencias 5
Falta o deficiente asistencia de la salud 4
Amenazas 1
Total 136
Respuesta múltiple. Base: 136 hechos descriptos en la URII-Unidad 26 del
CFJA
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN 2019.

A continuación, se realizará una descripción de cada tipo.

Malas condiciones materiales

Al igual que en las otras dos unidades que componen el CFJA, en la Unidad 26 los tipos de
tortura más elevados se relacionan con la producción de escasez y el despojo.

Durante 2019 se registraron56 hechos de malas condiciones materiales en la Unidad 26, de


los cuales 7 fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del
Registro y 49 hechos se derivaron del registro de observación de campo.

Como mencionamos, las condiciones materiales de la Unidad 26 son pésimas. Las


instalaciones no cumplen con las condiciones mínimas de habitabilidad: deterioro edilicio
generalizado, hacinamiento, falta de mobiliario en celdas y salones de usos múltiples, baños
escasos e inundados, colchones en mal estado, falta de calefacción y refrigeración, gran
variedad de insectos: moscas, cucarachas, hormigas, avispas y escarabajos, entre otros.

264
No se registraron hechos de aislamiento, traslados gravosos, traslados constantes ni impedimentos para la
vinculación familiar y/o social. Esto no significa que no se hayan producido, sino simplemente que no fueron
relevados por este Registro.

441
Este espacio degradante suele ser preferido por los detenidos para evitar la posibilidad casi
inexorable de sufrir violencia física en la Unidad 24 por parte del SPF o de los demás presos.
Nuevamente se verifica cómo se gobierna a los jóvenes mediante el miedo, obligándolos a
aceptar condiciones materiales inadmisibles a cambio de cuidar la integridad física más
básica.

Los relatos:

- “Hay pocas sillas, hay 16 que no se sientan. Igual nos prestamos las sillas, termina de comer uno y
se la presta al otro. Eso pasa en todo el penal porque las rompen”.

- “En el Sector B no, pero en el A habremos matado como 30 ratas. Salían de abajo de la cocina, de
todos lados”.

- “No dan elementos de higiene o limpieza. Nos hacen firmar que nos van a llegar los elementos de
limpieza para hacer la fajina, pero no llegan. Nos da el operador un poco, no te dan para que te
alcance, es una ayuda. Con el calor entran bichos. Faltan sillas, somos 58 y hay 30 más o menos”.

- Nota de campo: “No hay calefacción, instalación de camas cuchetas. El SUM se inunda si llueve”

Por otra parte, al alojarse en celdas secas, los detenidos no tienen acceso regular a los
sanitarios:

- Nota de campo: “Régimen de encierro de 20 horas a 7 horas. Sólo les abren la puerta para ir al
baño a las 22 horas”.

- “No tenemos baño en las celdas. No sacan a las 22 (nos encierran a las 20 hs.) y podemos ir al
baño. O si no, nos llenamos el tacho”.

Falta o deficiente alimentación

En la Unidad 26 durante 2019 se registraron 56 hechos de falta o deficiente alimentación,


de los cuales 7 fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del
Registro y 49 hechos se derivaron del registro de observación de campo.

La comida la elabora la empresa Food Rush S.A., la misma que en la Unidad 24. Suele ser
insuficiente en cantidad y calidad, estar mal cocida y ser entregada en mal estado. Aun así,
todos los detenidos manifestaron tener que comerla.

Los relatos:

- Nota de campo: “La comida es entregada a las 13 horas y la cena a las 18 horas por tanto realizan
una solo comida diaria”.

- “La comida es fea. Hacemos una sola comida. Es muy justo la comida, usamos la carne para
hacer otra cosa”.

442
- “Hervimos la carne siempre, viene mal cocida”.

- “Todos los encargados se quedan con la fruta, al pabellón nunca llega. La carne hay que lavarla
bien y después hacemos otra cosa. Pero el resto que se agrega lo compro en cantina. [En
referencia a la bacha expresó] es horrible”.

- “Es horrible la comida. Cocinamos una sola vez por día, juntamos las dos bachas y hacemos una
sola comida”.

Agresiones físicas

En la Unidad 26 durante 2019 se registraron 7 hechos de agresiones físicas, los cuales


fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro.

En 6 de los hechos la circunstancia principal de las agresiones físicas fue durante una requisa
de pabellón. Así, a pesar de tratarse del espacio dentro del Complejo donde los jóvenes se
encuentran realizando un tratamiento en el que el SPF debe “implementar un conjunto de
acciones que propendan a asegurar una convivencia organizada, respetuosa de los derechos
y de la seguridad propia y ajena 265” la requisa es descripta por los entrevistados igual que de
264F

violenta que en la Unidad 24:

- “Te empujan y te pegan. Te sacan de donde estás con los escudos, con palazos. Te hacen poner
los brazos en la espalda, arrodillados en el piso, criqueados, verdugueados verbalmente,
cacheteados en la nuca”.

- “En las requisas vienen con los escudos, se te tiran y te matan. Tenemos que ir todos para un
rincón. Vienen corriendo y te dan con los escudos, te chocan. Y si te caés, te levantan a las
patadas. Te aprietan contra el rincón, te dejan sin poder respirar”.

En el hecho restante la circunstancia principal fue durante el ingreso a la unidad.

Los jóvenes manifestaron que las agresiones físicas las produjeron entre “muchos” o “varios”
agentes penitenciarios. Los actos de agresiones físicas involucraron golpes con objetos
contundentes –palos y escudos–, empujones, pila o pirámide, cachetazos y patadas.

- “Te aprietan con los escudos y te tiran palazos en la cabeza. Si te agarran en la ducha, te tiran al
piso y te patean”.

- Nota de campo: “Imposición de posturas humillantes por varios minutos, arrodillados. Los
empujan al fondo del pabellón”.

- “Cuando uno se pelea adentro, te sacan y te pegan, piñas, cachetazos. Te ponen las esposas, te
criquean. Las manos atrás, las piernas abiertas de par en par como si fuera un compás. Todo el

265
Boletín Público Normativo N° 350 “Metodología Pedagógica Socializadora”, diciembre 2009.

443
que viene, Requisa, jefes, todos te dan patadas. Te golpean la cabeza contra la pared, te golpean
las orejas así [plaf-plaf]. Nunca tuve lesiones, dolor sí”.

- “En la requisa te dan palazos para que te calles si estás hablando”.

- “Cuando estuve en el Sector A, cayeron re agresivos los de Requisa, entraron, rompieron sillas,
mesas, teléfonos, nos pegaron a todos. Era la Requisa normal, pero reaccionaron así. Ese día no
sé por qué fue así. Ahora entran normal, tocan silbato y tenés que correr y si no corrés, bueno, te
pegan”.

Requisa personal vejatoria

Durante 2019 se registraron 7 hechos de requisa personal vejatoria en la Unidad 26, los
cuales fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro.

Lo ultrajante de estas requisas corporales estuvo dado principalmente por la exposición del
cuerpo desnudo –en 6 de 7 hechos el desnudo fue total–, los malos tratos penitenciarios
durante la realización de la requisa corporal, la reiteración de las inspecciones, la presencia
de una elevada cantidad de agentes durante los desnudos, la producción de agresiones
físicas durante el procedimiento y la imposición de posturas humillantes, a lo que se adiciona
la exposición a bajas temperaturas.

- “A mí me molesta que salís a trabajo y que volvés y te hagan sacar toda la ropa. Es feo. La otra
vez salimos del taller para que nos sacaran una foto y nos revisaron todos. Volví y otra vez.
Enoja”.

- “Te cagan a palos si te da vergüenza desnudarte”.

- “Cuando te reducen me molesta. Estás en ropa interior y te tiran al piso, te patean. O si en la


requisa de pabellón tal vez te estás bañando y te sacan cagando tenés que correr desnudo”.

Robo y/o daño de pertenencias

Durante 2019 se registraron 5 hechos de robo y/o daño de pertenencias en la Unidad 26,
los cuales fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del
Registro.

De los 5 hechos, 3 fueron de robo y daño, mientras que en 2 sólo se produjo el robo de
pertenencias. En todos los casos, la circunstancia de estos robos y daños fue la requisa de
pabellón. Entre las pertenencias afectadas las más frecuentes son los alimentos y cigarrillos,
pero también se mencionó la rotura del mobiliario, especialmente sillas electrodomésticos y
colchones, y el robo de indumentaria, objetos de valor personal y elementos de higiene
personal.

444
- “A uno le agarra bronca, porque vienen y te sacan la comida, te sacan las cosas. Y estamos
presos, no podés ir a comprar. Capaz tenés que esperar un mes para hacer cantina o tener visita.
Lo mismo con los elementos de higiene. Ellos nos sacan el shampoo y nos cortan las piernas”.

- “Te rompen las cosas o te roban cosas de higiene. Cigarros, chocolate, lo que sacás de cantina.
Las cosas cuestan y a nosotros que estamos privados de la libertad nos cuesta más, o que nos
traiga la familia o sacar por cantina. Te da bronca que vos te traés la cosas por visita, capaz que
te mataste trabajando para comprar por cantina y te las roban. Es que como que vos estás por
robo, pero te roban ellos”.

- “Te da bronca. ¿En serio? ¿los cigarrillos se llevaron? Le dije al Celador que, si quería, que me
pidiera, que yo le doy”.

- “En las requisas de pabellón lo que hacen es que tiran y rompen todo, patean todo. Tenemos
pocas sillas y en la última requisa rompieron 4”.

- “En la última requisa cuando volví de la visita me habían sacado dos chocolates. Es algo que no
les sirve. Y encima si te das cuenta ahí y decís algo, no sirve de nada, tenés problemas y puede
pasar a mayores, que te peguen o nos peguemos”.

Falta o deficiente asistencia de la salud

Durante 2019 se registraron 4 hechos de falta o deficiente asistencia de la salud en la


Unidad 26, los cuales fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual
del Registro.

Se trató en 2 hechos de la desatención de un problema de salud diagnosticado, en un hecho


de una dolencia aguda o lesión y en el restante un problema de salud sin diagnóstico. El
tiempo sin atención médica o con atención médica deficiente se extiende desde los 2 a los 3
meses. Entre las falencias se encuentra, además de la demora en la atención, que no les
realizan o les realizan deficientemente estudios, que no les realizan o les realizan
deficientemente tratamientos y/o intervenciones y que no les realizan o les realizan
deficientemente controles y seguimiento.

- “Tengo manchas en la piel, pedí médico y no me sacaron. Además, tengo un malestar en el pecho
que me falta el aire. Por mi abogado saqué un escrito y recién ahí me atendieron”.

Amenazas

Por último, durante 2019 se registró 1 hecho de amenazas en la Unidad 26, el cual fue
obtenido como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro.

En el hecho específico relevado el detenido fue amenazado con ser trasladado a la Unidad
24 por un inspector debido a se negó a salir del pabellón a realizar una actividad. Sin

445
embargo, el relato del detenido pone en evidencia el funcionamiento de la MPS, dando
cuenta del trato en general en la Unidad 26:

- “Te amenazan por todo con trasladarte a la Unidad 24. Siempre meten como excusa la 24. Como
que te tienen amenazado, te molestan. Te tratan como unos nenitos, pero yo ya soy grande y sé
lo que tengo que hacer”.

Análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados en la UR II - CRD

Durante 2019, en el Centro Federal de Tratamientos Especializados Malvinas Argentinas


(CRD) se registraron un total de 30 hechos de malos tratos y torturas distribuidos en 6
tipos 266, según se detalla en la tabla siguiente:
265F

Hechos descriptos de malos tratos y tortura en la UR II del


CFJA: CRD

Tipo de tortura y/o mal trato Cantidad


Malas condiciones materiales 14
Falta o deficiente alimentación 11
Aislamiento 2
Agresiones físicas 1
Requisa personal vejatoria 1
Falta o deficiente asistencia de la salud 1
Total 30
Respuesta múltiple. Base: 30 hechos descriptos en la URII - CRD
del CFJA
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN 2019.

A continuación, se realizará una descripción de cada tipo.

Malas condiciones materiales

En el CRD durante 2019 se registraron 14 hechos de malas condiciones materiales, de los


cuales 4 fueron obtenidos como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro
y 10 hechos se derivaron de la ficha de observación de campo. Al igual que en las unidades
anteriormente descriptas, no se les provee de mobiliario, elementos de higiene personal o
limpieza para el pabellón, no cuentan con refrigeración y calefacción adecuadas, los baños
se encuentran en mal estado, sin cortinas en las duchas, los SUM no tienen sillas, mesas ni

266
No se registraron hechos de traslados gravosos, traslados constantes, robo y/o daño de pertenencias,
impedimentos para la vinculación familiar y/o social y amenazas. Esto no significa que no se hayan producido,
sino simplemente que no fueron relevados por este Registro.

446
elementos para cocinar. Hay insectos y ratas. Se verifica nuevamente la producción
deliberada de escasez.

Falta o deficiente alimentación

Durante 2019 se registraron 11 hechos de falta o deficiente alimentación en el CRD, de los


cuales 1 fue obtenido como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro y 10
hechos se derivaron del registro de observación de campo.

La comida es elaborada por Food Rush S.A., la misma que se encarga de la comida en todo el
CFJA. Nuevamente, en todos los casos, se registró que la comida era insuficiente en calidad y
cantidad, estaba mal cocida y era entregada en mal estado.

- Nota de campo: “No funciona la cocina, no tienen elementos para cocinar, no hay heladera”.

Aislamiento

Por último, durante 2019 se registraron 2 hechos de aislamiento en el CRD, uno de los
cuales fue obtenido como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro y el
otro de la aplicación del PlyDT.

Un joven manifestó que permaneció 48 horas y el otro, 24 horas, ambos “a disposición del
director” aislados en celda propia, permaneciendo 23 hs. del día encerrado. Se transcriben la
nota de campo y del expediente:

- Nota de campo: “Por una pelea estuvo con cautelar en celda propia en el pabellón D”.

- Nota del expediente: «El detenido relató que el día 17 de febrero por la mañana “estaba
hablando con mi familia cuando un agente penitenciario, en tono de burla me dice ‘mandale
saludos’. Yo me sentí ofendido y le pedí que no le faltara el respeto a mi familia. Discutimos y
cuando fui a mi celda, me siguió y me pegó” con los puños en la zona de la cabeza y del pecho.
Asimismo, el detenido permaneció engomado durante 24 horas sin atención médica por las
lesiones» (CFJA – CRD – Pabellón D).

Agresiones físicas

Durante 2019 se registró 1 hecho de agresiones físicas en el CRD, el cual fue obtenido como
resultado de la aplicación del PlyDT.

El hecho registrado se produjo en la circunstancia al interior del pabellón y los actos de


agresión involucrados fueron golpes de puño. El detenido manifestó haber quedado
lesionado, con marcas en el pecho y la cabeza como resultado de los golpes. Reproducimos
la nota del expediente:

447
- Nota del expediente: «El detenido relató que el día 17 de febrero por la mañana “estaba
hablando con mi familia cuando un agente penitenciario, en tono de burla me dice ‘mandale
saludos’. Yo me sentí ofendido y le pedí que no le faltara el respeto a mi familia. Discutimos y
cuando fui a mi celda, me siguió y me pegó” con los puños en la zona de la cabeza y del pecho.
Asimismo, el detenido permaneció engomado durante 24 horas sin atención médica por las
lesiones» (CFJA – CRD – Pabellón D).

Requisa personal vejatoria

Durante 2019 se registró 1 hecho de requisa personal vejatoria en el CRD, el cual fue
obtenido como resultado de la aplicación de la ficha individual del Registro.

El joven entrevistado manifestó que había padecido aproximadamente 40 requisas


corporales vejatorias en los últimos dos meses, siendo la exposición del cuerpo totalmente
desnudo y la reiteración de las inspecciones los factores que las constituyeron en malos
tratos.

El relato:

- “Cada día al volver del trabajo desnudo total en el pasillo antes de entrar al pabellón”.

Falta o deficiente asistencia de la salud

Durante 2019 se registró 1 hecho de falta o deficiente asistencia de salud en el CRD, el cual
fue obtenido como resultado de la aplicación del PlyDT. Se trata del hecho de agresiones
físicas y aislamiento descripto en los subapartados anteriores.

CONSIDERACIONES FINALES

Los tipos de malos tratos y tortura que concentran la mayor cantidad de hechos relevados
en el CFJA permiten caracterizar el ejercicio del poder penitenciario sobre los jóvenes
adultos como particularmente punitivo y severo. Si bien presenta diferenciaciones entre la
Unidad 24, la 26 y el CRD, estos tres “espacios carcelarios” que alojan jóvenes adultos
reconocen una articulación entre sí en clave de gobierno sobre los mismos.

Este poder se ejerce a través de prácticas de violencia intensiva como las agresiones físicas –
y la delegación del gobierno y la violencia–, el aislamiento y las requisas personales
vejatorias en un marco de violencias extensivas de falta, escasez y degradación a través de la
producción de malas condiciones materiales, una deficiente alimentación y una deficiente
asistencia de la salud.

448
En cuanto a los malos tratos y torturas sobre la población de jóvenes adultos en el Complejo
Federal de Jóvenes, se expresan por su multidimensionalidad: la violencia de los golpes y el
aislamiento registra la misma ocurrencia y sistematicidad que la producción penitenciaria de
condiciones degradantes de vida. Así, la que la falta y escasez en el marco de un
confinamiento permanente en pabellón o SUM, se constituyen en motivos recurrentes por
los que se potencia la violencia entre pares, la cual habilita, a su vez, el despliegue de la
violencia directa penitenciaria.

449
UNIDAD N° 30 “INSTITUTO DE JÓVENES ADULTOS” DE SANTA ROSA- LA PAMPA

INTRODUCCIÓN

Durante 2019, en el marco de la planificación anual del Departamento de Investigaciones de


la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), se diseñó a requerimiento del Sr. Procurador
un proyecto de investigación denominado “Estrategias y transformaciones en el gobierno
penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres, personas trans y travestis 267 y jóvenes
26F

adultos encarcelados en el Servicio Penitenciario Federal”, el cual implicó programar el


trabajo de campo para la aplicación de un instrumento específico a estas poblaciones. En
este contexto, se relavaron casos de malos tratos y/o torturasen la Unidad N° 30 “Instituto
de Jóvenes Adultos” de Santa Rosa, La Pampa.

En cuanto a la Unidad N° 30de Santa Rosa, esta propuesta de abordaje releva desde el año
1995 los antecedentes obrantes en los expedientes de la cárcel y en los distintos Informes
Anuales de la Procuración Penitenciaria, en los que se señalan periódicamente las
situaciones de violación de derechos de las personas allí detenidas.

En esta línea de abordaje se relevan antecedentes en cuanto a actuaciones e intervenciones


de la PPN, obrantes en los Informes Anuales y expedientes de la unidad, y se realiza una
lectura analítica de los principales emergentes del trabajo de campo, señalando las
situaciones de violación de derechos de las personas detenidas en esta cárcel. Se presentan
a continuación tres apartados:

El primero de ellos refiere a la Historia y Caracterización de la Unidad a partir de la


información pública sobre la cárcel, brindada por el SPF en su página web oficial.

El segundo refiere a los Antecedentes de la Unidad que se reconstruyen a partir de la


información presentada en los Informes Anuales de la PPN (2000-2018) y en el Expediente
de Unidad N°2514(1995-2018) donde constan los informes de inspecciones, notas y
presentaciones judiciales, a través de una exposición cronológica de los ejes de malos tratos
y torturas que integran el RNCT.

El tercero refiere a la presentación de los Resultados del Registro de Casos de Torturas en la


Unidad N° 30 durante el año 2019. En primer lugar, se caracteriza la unidad en base a la
información obtenida durante el trabajo de campo en cuanto a población alojada,
responsabilidades penitenciarias y organización del espacio carcelario. En segundo lugar, se
desarrolla el análisis cuantitativo y cualitativo de los datos obtenidos por medio de la

267
En el texto del proyecto se hará más frecuentemente referencia a la categoría “mujeres” a los efectos de
hacer esta investigación comparable con la realizada entre los años 2001-2004, mientras que “mujeres trans y
travestis” serán referidas como el grupo “personas trans”.

450
aplicación del instrumento de relevamiento (entrevistas individuales y observaciones de
campo) y del Procedimiento de Investigación y Documentación de Tortura y Otros Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante PIyDT).

HISTORIA Y CARACTERIZACIÓN DE LA UNIDAD N°30

Se transcribe a continuación la información publicada por el Servicio Penitenciario Federal


en lo que refiere a la historia y caracterización de la Unidad N° 30 según se presenta en la
página web institucional 268:267F

Alojamiento
Capacidad operativa utilizable: 35
Categoría: C
Población penal: masculina

Características edilicias
Fue habilitado en 1982 y funciona como instituto semi abierto para jóvenes adultos de 18 a 21
años.

Educación
En el establecimiento, los internos pueden acceder a diferentes grados de educación formal:
Primario: dictado por personal dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la provincia
de La Pampa
Secundario: a cargo de personal dependiente del Colegio Universitario Liceo Informático II. El
título que se otorga es Bachiller en Economía y en Gestión de las Organizaciones
Terciario: se cursa la carreara de Analista de sistemas
Dentro de la educación no formal, en el establecimiento se dictan los siguientes talleres:
• Informática
• Braille
• Arte
Además, el instituto posee la Biblioteca Enrique Stieben

Trabajo
La unidad cuenta, entre otros, con los siguientes talleres productivos:
• Horticultura
• Lavadero de Automotores
• Carpintería
• Avicultura
• Herrería
• Panadería
• Mantenimiento general

Salud
La unidad tiene un equipo de profesionales de diferentes especialidades para atender los
requerimientos primarios de salud.

268
Fuente: Servicio Penitenciario Federal, Establecimientos penitenciarios, Unidad N° 30. Disponible en:
http://www.spf.gob.ar/www/establecimientos-penitenciarios/Unidad-30-Instituto-de-Jovenes-Adultos

451
Historia
En 1982 la Cámara en lo Criminal N° 2 de Santa Rosa le planteó al Servicio Penitenciario Federal la
necesidad de que la provincia contara con un instituto que tratara a menores en conflicto con la
ley. La iniciativa dio sus frutos: el 10 de marzo de 1982 se creó el Instituto de Menores Doctor
Julio Antonio Alfonsín, Unidad 30.
Para su funcionamiento, el gobierno de La Pampa destinó un inmueble ubicado sobre la avenida
Circunvalación, cuyas instalaciones pertenecieron a la ex Escuela provincial N° 37 y que fue
adaptado para el alojamiento de 14 internos y 7 internas (entre 14 y 16 años) en dos sectores.

ANTECEDENTES DE LA UNIDAD N° 30

En este apartado presentamos los Antecedentes de la Unidad N° 30 en base a las


intervenciones y documentación de la PPN. Para ello, se retoma la información
sistematizada en los Informes Anuales (2000-2018) y se recuperan las actuaciones que
integran el Expediente de unidad N°2514 (4 cuerpos). Es en las inspecciones en la unidad, las
audiencias con las personas detenidas y las presentaciones judiciales realizadas por la
Delegación Regional del Centro y otras áreas de la PPN donde consta información relevante
que permite evidenciar las prácticas penitenciarias que violan los derechos de las personas
detenidas.

Antecedentes relevados en los Informes Anuales y en los Expedientes de la PPN (1995-2018)

Desde el año 1995este Organismo realiza visitas y acciones de intervención en la Unidad N°


30 y, particularmente desde el año 2008, las inspecciones y audiencias se efectúan en forma
regular debido a la inauguración de la Delegación Zona Centro de este Organismo.

La propuesta de presentación de los antecedentes de la unidad registrados por la


Procuración Penitenciaria contemplará la siguiente modalidad: en una primera sección,
presentaremos un resumen de los diez años anteriores al período que comprenden los
antecedentes. En una segunda sección, focalizaremos en los 10 años previos al trabajo de
campo del año 2019, en base a la información plasmada en el expediente de la unidad y en
los Informes Anuales, en los que se encuentran sistematizados los resultados de las visitas,
monitoreos, audiencias, clasificación de demandas, estudios temáticos, acciones judiciales
etc. Señalaremos problemáticas relevadas y señaladas como emergentes de la Unidad 30
que se corresponden con las categorías del Registro.

Antecedentes relevados en el expediente de la Unidad N° 30 (1995-2008) y los Informes


Anuales de la PPN (2000-2008)

El Expediente N° 2514de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que corresponde a la


Unidad N° 30 de Santa Rosa, La Pampa, consta de 4 cuerpos. En los cuerpos primero y
segundo se describen las intervenciones e informes realizados por diversos equipos de la

452
PPN que inspeccionaron la unidad entre los años 1995 y 2008. A continuación, presentamos
un resumen de estas intervenciones.

En el año 1995, el entonces Procurador Penitenciario Eugenio Pablo Freixas remitió un


informe las autoridades ejecutivas y judiciales a cargo de la Unidad 30 sobre las condiciones
“humanas y materiales en las que cumplen su detención” los jóvenes alojados allí, el cual fue
producido a partir de una visita realizada en julio de ese año (Fs. 52 a 54). En el informe se
describe que la unidad se habilitó como Instituto de Menores por resolución el 3 de febrero
de 1982, que “fue destinada originalmente al alojamiento de varones y mujeres 269 menores 268F

de edad e imputables sometidos a proceso penal o que deban cumplir una condena por
hechos cometidos como menores, a disposición de los tribunales del crimen de la citada
provincia”. Es así que, a partir de convenios que fueron suscriptos entre la Provincia de La
Pampa y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), la custodia de los
niños, niñas y adolescentes quedó a cargo de este último.

Al momento del relevamiento, se encontraban alojados 20 detenidos, cuyas edades


oscilaban entre los 16 y los 20 años, 7 de los cuales se encontraban “en virtud de la tutela
que a su respecto ejercen los jueces de menores de la provincia”. Habiendo registrado este
hecho, el resultado más importante de esta visita fue la advertencia del Procurador
Penitenciario respecto de la necesidad de que el Servicio Penitenciario Federal declinase el
ejercicio de la custodia de niños y adolescentes porque la “Ley Penitenciaria Nacional no
contempla la posibilidad de que el Servicio Penitenciario Federal aloje en sus
establecimientos ni someta a tratamiento a personas menores de edad”. Otros argumentos
esgrimidos por el Procurador fueron que excede las funciones que le son propias al SPF y,
especialmente, que “dada su condición fuerza de seguridad (…) se encuentra inhabilitado
para colaborar en la tarea formativa y de protección que tienen a su cargo los jueces de
menores y las autoridades administrativas nacionales y provinciales”. Remarcando que esta
competencia “fue delegada en un órgano especializado en el tratamiento de los menores y
creado al efecto. En tal sentido, el organismo que en el orden nacional co-ejerce el
Patronato de Menores es el Consejo Nacional del Menor y la Familia”.

En las fojas subsiguientes se adjuntan una serie de notas en respuesta a lo propuesto por el
Procurador Penitenciario, entre las cuales se anexa una nota de la Dirección Nacional del
Servicio Penitenciario al Subsecretario de Política Penitenciaria y Readaptación social del 18
de febrero de 1996 (Fs. 82-83) en la cual se notifica que, a su requerimiento, en relación a la
Unidad 30 “se propicia el cese en la recepción de nuevos ingresos de internos de las
características de que se trata”, es decir adolescentes menores de 18 años, “comunicando al

269
En el informe de PPN se agrega que “…en breve lapso se determinó el alojamiento de varones solamente”.
Esta información se encuentra en el subapartado anterior sobre la caracterización del SPF, donde mencionan
que las “instalaciones pertenecieron a la ex Escuela provincial N° 37 y que fue adaptado para el alojamiento de
14 internos y 7 internas (entre 14 y 16 años) en dos sectores”.

453
Gobierno de la Provincia de La Pampa la necesidad de proceder a la pronta externación de
los 04 internos menores actualmente allí alojados a los Establecimientos que dicha autoridad
juzgue conveniente”.

Por su parte, el Secretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social con fecha 26 de


marzo de 1996 dirige una carta al Ministro de Justicia de La Pampa en la cual le sugiere “que
a través de un trabajo conjunto de vuestra provincia y de esta Secretaría se comiencen a la
brevedad a analizar la alternativa de alojar en el Instituto de Menores “Dr. Julio A. Alfonsín”
Unidad 30, sólo a mayores de 18 años de edad y hasta 25 años como tope máximo y en
casos que puntualmente lo justifiquen”(Fs. 84-85).

En el año 2000 un informe de la PPN consigna que la Unidad N°30 aloja únicamente a
menores adultos 270 con causas provinciales, es decir, a jóvenes de 18 a 21 años. Por otra
269F

parte, menciona la constatación de malas condiciones materiales, debido especialmente a


la falta de cerramientos adecuados para los inodoros, lo cual impedía preservar la intimidad
de los jóvenes allí alojados (fs. 105).

En el año 2002 se registró el fallecimiento de un detenido de 18 años en la unidad, como


resultado de un incendio provocado intencionalmente. En fojas 134 del Expediente 2514, el
Delegado de la PPN informa que el 12 de noviembre de 2002 fue anoticiado de que se
produjo un incendio en la Unidad 30, por lo que se comunicó con el Director del penal quien
le informó que “entre las 8.30 y las 9 de la mañana sancionaron a un detenido, y el resto
comenzó a incendiar las instalaciones (camas y placares de madera) y el techo es de
machimbre”. Indicó que un detenido había sido derivado al Hospital zonal Molas con
principio de asfixia, y los otros 11 alojados en ese sector fueron trasladados transitoriamente
a la Unidad 4, también ubicada en la ciudad de Santa Rosa.

Respecto a esta situación, en Fojas136 se adjunta un correo electrónico que el Movimiento


Pampeano por los Derechos Humanos envió a la PPN afirmando:

“que el día martes 12 de noviembre se produjo un motín que terminó en incendio (…) resultando
varios internos con heridas graves y el posterior fallecimiento de uno de ellos el día viernes 15
producto de las quemaduras que sufrió. XX tenía 18 años de edad y estaba a días de salir en
libertad (…) La versión del SPF es que algunos de los internos prendieron fuego los colchones
como reacción a la sanción que [el Jefe de Seguridad] le aplicó a uno de los presos. No obstante
esto, de todas formas existe responsabilidad del SPF ante la pasividad con que actuaron los
guardia-cárceles cuando los internos apilaron los colchones y luego prendieran fuego. La otra
versión de lo ocurrido es la sostenida por los familiares y los chicos, quienes acusan al Jefe de
Seguridad de ser él mismo el que prendió fuego uno de los colchones y seguidamente cerró la

270
Hasta la sanción de la Ley N° 26.579 en diciembre de 2009, que modifica el Código Civil Argentino, la mayoría
de edad en Argentina se alcanzaba al cumplir los 21. A partir de esta Ley, la mayoría de edad se alcanza al
cumplir los 18 años.

454
puerta de rejas de la habitación con el fuego y los presos adentro, salvándose la mayoría por la
actuación de un guardiacárcel que empujó a [el Jefe de Seguridad] y abrió la puerta”.

A raíz de estas comunicaciones, el Procurador solicitó informes detallados de lo sucedido y


de las medidas adoptadas a las autoridades de la Unidad (fs. 135). Los mismos se adjuntan
en fojas posteriores y ratifican la versión inicialen la cual se responsabiliza a los detenidos
por el incendio, en especial a uno de ellos, a quien sancionaron como consecuencia.

Como parte del seguimiento, en enero de 2003, la entonces Subprocuradora Penitenciaria


Claudia Valeria Anguillesi se comunicó con una funcionaria del Juzgado Federal de Santa
Rosa, que llevaba la causa del incendio en la Unidad 30, quien le indicó que la causa se
encontraba en pleno trámite, “habiéndose tomado declaración testimonial a todos los
internos, y estando previstas declaraciones a personal penitenciario”. Por otra parte, se
informó del correo electrónico recibido por parte del Movimiento Pampeano por los
Derechos Humanos y desde el Juzgado respondieron que estaban en conocimiento de “que
desde que está el actual Director se sucedieron muchos problemas”. Por este motivo, se
remitieron todos los informes en poder de la PPN al juzgado, quedando el Organismo a su
disposición (fs. 175).

En el Cuerpo 2 del Expediente 2514 se adjunta el informe de una visita de asesores de la PPN
a la unidad los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2003 (fs. 212 a 217). En esa oportunidad, se
registró la utilización sistemática del aislamiento como modo de regular a las personas
ingresantes, de gestionar los conflictos entre detenidos y para el cumplimiento de sanciones.
Esta situación se agravaba por el consecuente sometimiento amalas condiciones materiales
a los detenidos allí alojados. El informe describe que la celda de aislamiento “constaba de
una cama de acero, sin colchón”. Y que, ante la queja de los asesores que dejaron constancia
de que era maltrato “dejar a una persona veintitrés horas encerrada en una celda donde
solo puede apoyarse en una plancha de acero, sin ningún tipo de actividad para cumplir, ni
mobiliario: ni mesa, ni silla, ni material de lectura”, argumentaron “que se le retira el colchón
para evitar el riesgo de que se prenda fuego” (Fs. 212).

Se registró, asimismo, la producción de malas condiciones materiales para un detenido


ingresante quien habría sido puesto en “aislamiento preventivo” pero, debido a que estaban
ocupadas las celdas de aislamiento, debía permanecer en el comedor durante todo el día o
bien, en sentado en el piso de un pasillo:

“En el pasillo aledaño, sentado en el piso, se encontraba XX, quien estaba allí desde el 31/10/03,
en condición de ‘ingreso’, y para ser ‘observado’, aproximadamente durante una semana. Se nos
informó que durante todo el día se aloja en el comedor, pero en ese momento, dado que el
comedor se utilizaba como aula, él debía ubicarse allí, sentado en el piso de un pasillo, al lado del
baño y de la celda de aislamiento. Si no hubiera nadie sancionado, él ocuparía esa celda, pero
dado que estaba ZZ, no podía hacerlo. Hecho el reclamo ante el Director, éste informó que iría al
Sector 2”.

455
Además de los casos particularmente gravosos mencionados, las malas condiciones
materiales se extendían a toda la unidad: no se les proporcionaba elementos de limpieza, en
especial desinfectante, pero se les exigía que limpiaran, por lo que afirmaron los detenidos
que “a veces tienen que usar sus ropas o el champú, para limpiar”. Por otra parte, los
entrevistados presentaron quejas respecto de los colchones, los cuales “son muy malos,
incómodos, finitos”.

Esta situación se combinaba con un régimen demasiado estricto como resultado de la


implementación del programa de tratamiento penitenciario denominado Metodología
Pedagógica Socializadora (MPS). Los entrevistados dieron cuenta de que vivían bajo una
constante exigencia, un nivel elevado de presión que se articulaba con violencia verbal,
obstrucción de la progresividad y amenazas: “Exigen mucho, nunca se conforman. Andás
bien y te exigen cada vez más. Y si no, te pasan malos informes. No te afeitás y te dicen que
no estás apto para la sociedad”. Las amenazas eran principalmente de traslado hacia las
unidades de la zona metropolitana de Buenos Aires, de máxima seguridad y con un régimen
más riguroso.

Asimismo, los asesores recibieron quejas respecto de la producción de deficiente


alimentación, debido a que la cantidad de comida que les proveía el penal era escasa (fs.
217).

Por último, durante esta visita de la PPN de noviembre de 2003 un detenido hizo referencia
a un hecho de agresiones físicas ocurrido el año anterior, luego del incendio a partir del cual
falleció de un detenido. El joven describió a los asesores de PPN que el detenido sindicado
como responsable del incendio “se empezó a cortar cuando se lo quisieron llevar
sancionado, que le pegaron hasta que se desmayó, y lo llevaron cortado y golpeado a la
celda de aislamiento” (fs. 247).

Respecto al fallecimiento producido en noviembre del año anterior, el Informe Anual PPN
2003-2005 afirma que la Unidad 30 “desde el 8/8/2003 se encontraba a cargo de la
Dirección de la Unidad el Jefe de Seguridad Interna, designado para esta función en enero de
2003, luego de los gravísimos episodios sucedidos en el mes de noviembre de 2002, que
culminaron con la muerte de un joven” (pág. 71-72).

En fojas 266 se adjunta el informe de una visita realizada el 15 de diciembre de 2005 por la
PPN. Como resultado de la misma, se recomendó al Director de la Unidad 30 la adopción de
medidas no lesivas para la imposición de sanciones, disminuyendo y reservando como
último recurso el aislamiento; el acondicionamiento de las celdas destinadas a este fin,
incorporando alguna abertura para el ingreso de luz natural y el establecimiento de un

456
régimen menos rígido para con todos los jóvenes, ya que los detenidos “se trasladaron a
entrevistarse con nosotros con las manos atrás y cabeza gacha”.

En julio de 2007 el Procurador Penitenciario realizó una visita a la unidad 30 con el objetivo
de evaluar las condiciones de detención (fs. 335 a 343). Allí se pudo registrar la ocurrencia de
falta o deficiente alimentación a partir de las entrevistas con los detenidos, quienes
manifestaron que la cantidad de comida que les proveía el penal era escasa y que no les
entregaban azúcar para el desayuno. Por otra parte, se registraron nuevamente malas
condiciones materiales “respecto al aula de clases, se advirtió que es muy oscura y no tiene
ventilación adecuada” y “las celdas de aislamiento son aproximadamente de 1,50 por 2,20, y
no tienen ventilación ni luz natural”, al igual que fuera relevado en diciembre de 2005.En el
Informe Anual PPN 2007 se detalla (pág. 325 a 329):

La Unidad cuenta con dos celdas de aislamiento, de dimensiones escasas, carentes de ventilación
y luz natural, motivo de observación también presente en el informe realizado en consecuencia
del monitoreo efectuado en diciembre de 2005, y persistente hasta la actualidad. Reiterando las
conclusiones de aquella auditoría, el régimen de mínima seguridad imperante en el
establecimiento exige la adopción de medidas de sanción menos lesivas que el aislamiento en
celda individual, reservándolo como correctivo disciplinario de ultima ratio, atento el
agravamiento en las condiciones de detención que su imposición genera.

En este sentido, también se destaca en el Informe Anual 2007 “la inexistencia de alarmas
contra incendios ni sistema de detección automática de fuego. No hay señalización alguna
que haga a la evacuación y prevención de siniestros”. Esta situación se agrava y resulta
especialmente peligrosa en las celdas de aislamiento donde “no se observa la presencia de
equipos contra incendios, los colchones carecen de propiedades ignífugas y no poseen
salidas de emergencia”.

En 2007 se registró, asimismo, la producción de confinamiento intracarcelario en pabellón.


Se observó que, debido la falta de espacio al aire libre, resulta demasiado el tiempo que los
internos permanecen encerrados. En el Informe Anual PPN 2007 se agrega: “Debe
destacarse negativamente la carencia de acceso a espacios al aire libre, pese a que las
posibilidades estructurales de la Unidad permitirían un mejor provecho del área disponible y
hasta incrementar la capacidad del establecimiento”.

En esta inspección se registró también la producción de desvinculación familiar, debido a la


ubicación de la unidad y a que la mayoría de los jóvenes eran de Buenos Aires o de otras
provincias. Ello no se compensaba con ninguna política penitenciaria de vinculación familiar:
no se proveían de tarjetas telefónicas a los detenidos y tampoco contaban con un régimen
de subsidio alguno para aquellos familiares sin recursos económicos para solventar los
gastos del traslado hasta la Provincia de La Pampa.

457
En el Informe Anual de la PPN 2008 se menciona la inauguración el día 21 de noviembre de
la Delegación Zona Centro (La Pampa) de la Procuración Penitenciaria (pág. 701).

Antecedentes relevados en el expediente de la Unidad N° 30 y los Informes Anuales de la


PPN (2009-2018)

En el Informe Anual 2009 se destaca la imposición del aislamiento como práctica


generalizada en la Unidad N° 30con “un promedio de la mitad de los alojados sometido a
sanción de aislamiento en el transcurso del año” (Pág. 231). Allí se agrega:

…destacamos La U.30 es una Unidad muy pequeña (con una capacidad declarada de 21 plazas)
situada en la provincia de La Pampa que aloja a jóvenes adultos. A diciembre de 2009 alojaba a 15
detenidos y en el transcurso del año aplicaron un total de 8 sanciones de aislamiento, lo que
parecería innecesario puesto que el mantenimiento de la disciplina en una Unidad con 15
detenidos no debería requerir el recurso a la medida sancionatoria más extrema.
Todo ello pone de manifiesto que el SPF recurre de forma sistemática a las sanciones de
aislamiento para el “gobierno” de la población de jóvenes adultos, con independencia de que los
mismos se encuentren detenidos en una Unidad de máxima seguridad, en una Unidad “de
conducta” de Zona Metropolitana o en una pequeña colonia del interior del país. El hecho de que
se observen los índices de sancionados referidos más arriba en todas las cárceles federales
destinadas a jóvenes adultos, nos permite afirmar que dicho gobierno de los jóvenes mediante el
aislamiento constituye una política institucional del SPF (resaltado propio).

En el Informe Anual 2010 de la PPN el organismo produjo un Relevamiento cuantitativo de


sanciones de aislamiento aplicadas durante el año 2009. Allí nuevamente se menciona el
elevado número de sanciones de aislamiento registrados en la Unidad 30, presentando un
índice de 47 sanciones cada 100 personas, dando cuenta de la utilización del aislamiento
como modo de gestión de la conflictividad al interior del penal. Allí se agrega: “Para este
período la Unidad 30 alojaba a 15 detenidos, y de acuerdo con la cantidad anual de
sanciones, la mitad de los allí alojados fueron sancionados una vez” (pág. 248).

En el Informe Anual 2011 de la PPN se hace referencia al envío de una nota por parte del
Organismo a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario, basándose en el que “el SPF
jamás había adoptado decisiones que implicasen asignar responsabilidad administrativa a
sus funcionarios por actos de tortura”, solicitando información respecto a la responsabilidad
de los funcionarios del SPF a cargo de la Unidad 30 durante la muerte del joven producto de
un incendio en noviembre de 2002. Allí se consigna:

“…la PPN, con fecha 5 de noviembre de 2010, [solicitó] a la Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal, mediante Nota N°2339/PPN/10, la remisión de copias íntegras de las
actuaciones que se hubieran seguido a los fines de deslindar las responsabilidades administrativas
correspondientes, en virtud de los siguientes hechos: “A. Hechos del día 12 de noviembre de 2002
en la Unidad 30 del Servicio Penitenciario Federal (Instituto de Jóvenes Adultos “Dr. Julio Antonio
Alfonsín”), en que habrían tenido intervención los agentes penitenciarios C. R. G., J. D. C., R. M. R.,
A. L. B. P., L. F. S. G., O. N. M. y A. D. A. B. (…).

458
Asimismo, se solicitó se informe cuáles fueron las medidas de índole disciplinaria que se
adoptaron respecto de los agentes penitenciarios involucrados, indicando si los mismos siguen
desempeñando funciones en el Servicio Penitenciario Federal y, en su caso, en qué destinos y con
qué cargos se desempeñaron hasta su alejamiento o hasta la actualidad, así como si habían
recibido ascensos en el escalafón y/o la asignación de responsabilidades en cargos directivos”
(pág. 84).

También en 2011 se registraron 16 sanciones de aislamiento en la Unidad 30. Se registra en


el Informe Anual que los jóvenes adultos mantienen una proporción elevada de sanciones de
aislamiento con relación al resto de los grupos poblacionales. Allí se advierte:

“basándose exclusivamente en los alojados en las Unidades 24 y 26 –que integran, junto con el
Módulo V del CPF II de Marcos Paz, el CPFJA– y la Unidad 30 es posible visibilizar que este
subgrupo presenta una leve sobrerrepresentación al interior de la población sancionada: siendo
que los Jóvenes ascienden al 5% del total de los presos en establecimientos federales, los alojados
en estas unidades representan el 8% de los sancionados durante el 2010” (pág. 169).

En el Cuerpo 3 del Expediente de la Unidad N° 30 se registra el informe de una visita


realizada entre el 13 y el 17 de agosto de 2012 por parte un equipo de trabajo de la PPN. Allí
se consignan como principales emergentes, la producción de malas condiciones materiales,
específicamente la falta de privacidad en los baños, ya que carecían de separaciones en los
inodoros, además de puertas y/o cortinas; y las deficitarias características de las celdas
destinadas al aislamiento, las cuales no tenían luz natural ni ventilación. El segundo
emergente se relaciona con la imposición de aislamiento. A este respecto, los asesores de la
PPN afirman en el informe: “considerando las características de seguridad mínimas que tiene
la Unidad, se les manifestó a las autoridades la importancia de hacer efectiva la abolición
del aislamiento, más cuando no se cuenta con un lugar acondicionado para el cumplimiento
del mismo” (Fs. 469-472).

Sin embargo, según el Informe Anual PPN 2012, durante ese año se impusieron 19
sanciones de aislamiento (pág. 274), un número muy elevado tomando en cuenta la
cantidad de alojados.

En el año 2013 se registró falta y/o deficiente alimentación, relevándose demandas de los
detenidos a partir de la tercerización de la elaboración de la comida. Los presos de la Unidad
30 afirmaron que “desde que la empresa Food Rush comenzó a trabajar en cocina a la
comida le falta cocción, por lo que en ocasiones no pueden comer” (fs. 509).

En fojas 521 del Cuerpo 3 del Expediente 2514 se adjunta un informe de relevamiento
realizado por la Delegación Centro de la PPN de julio de 2014. Allí se destaca que continúan
registrándose malas condiciones materiales ya que “no hubo modificación alguna en
relación a las observaciones realizada en el año 2012 en cuanto a la falta de privacidad de los
baños (separaciones, puertas, cortinas)”. Por otra parte, se registró falta o deficiente

459
alimentación. Los jóvenes manifestaron que la cantidad de comida que se les entregaba era
escasa, que “se les sirve un solo plato de comida y no pueden repetir “y que, como no
poseen elementos para cocinar o calentar la comida, deben comerla apenas la entregan, lo
cual suele ser temprano y, “debido a la hora en que se acuestan, tienen hambre
nuevamente”. Asimismo, se recibieron quejas debido a que no se les proporciona carne
vacuna.

En el año 2015 se aplicó un Procedimiento de Investigación y Documentación de Casos de


Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (PlyDT) de la Procuración
Penitenciaria de la Nación a un detenido de la Unidad 30 por un hecho de agresiones físicas
ocurrido el 13 de octubre en el Salón de Visitas. De acuerdo a lo relatado, fue conducido a la
Sala de Visitas por personal de Requisa y una vez allí, le dieron golpes de puño, lo golpearon
en la espalda y en el brazo con palos y en la costilla con una patada.

En 2017 se aplicaron 4 PlyDT por hechos de agresiones físicas combinados con otros tipos de
tortura tales como las amenazas, el aislamiento y falta o deficiente asistencia de la salud.
Reproducimos dos de los relatos:

Nota del Expediente: “El detenido refirió que el día 28 de julio alrededor de las 22 horas estaba
mirando televisión con sus compañeros en el SUM y una hora antes del reintegro, personal de
Requisa lo retiró del lugar y lo llevaron hasta Enfermería y ‘ahí me pegaron unas piñas en la panza
y después me dieron unas cachetadas en la cara. Cuando me reintegran a la habitación me dicen
que me quede callado y no diga nada. Me golpean porque no soy de acá, soy de Buenos Aires, y a
los internos que somos de allá no nos quieren en la unidad’”.

Nota del Expediente: «El detenido manifestó: “[el día 18 de octubre alrededor de las 8.30hs] me
encontraba en el salón con mis pertenencias en el ‘mono’. Vinieron un par de requisa y me dijeron
qué hacía ahí con el ‘mono’. Cuando les dije que lo había armado para pedir una celda y dejar de
estar aislado me llevaron a las patadas, a las piñas, me doblaron el brazo, y me dejaron aislado de
nuevo. Después me hicieron firmar un acta por las lesiones como que me las hice yo”».

En 2018 se aplicaron 2 procedimientos en la Unidad 30, uno de los cuales hace referencia a
un hecho de agresiones físicas seguido de aislamiento durante el mes de junio, a partir del
cual se efectuó una denuncia penal. El detenido manifestó en la entrevista del organismo:

“Yo estaba limpiando el SUM y vino el Encargado y me dijo que me tenía que reintegrar [al
pabellón], pero no era la hora todavía y yo no me había bañado, entonces le dije que no, que me
dejen bañarme. Ahí me metieron a los golpes y empujones a la celda y me ‘engomaron’”.

En julio de 2018, según consta en fojas 573 se hace referencia a la producción de malas
condiciones materiales. Allí se describe el Sector 1:

“…se pudo constatar varias falencias edilicias, entre ellas, la falta de vidrios en ventanas, grifería
de ducha y lavamanos en malas condiciones y mochilas de inodoros rotas. Además, los internos

460
refirieron que los colchones que les entrega el Servicio se encuentran en pésimas condiciones,
constatado al momento de la entrevista dentro del sector”.

En fojas 570 se adjunta una nota de la Delegación Centro a la Dirección de Delegaciones de


la PPN de junio de 2018 en la cual se informa la ampliación del cupo de la Unidad 30 a partir
de la incorporación de camas de hierro superpuestas, a modo de camas cucheta. Allí se
afirma que la Unidad 30 “históricamente tuvo una población que rondaba los 18 o 19
alojados y, actualmente, con la incorporación de las camas cucheta se incrementó a 37
alojados”. Esta situación agravó las malas condiciones materiales persistentes en esa
unidad, debido al hacinamiento y la escasez de recursos e instalaciones para hacer frente a
la duplicación de la población penal. No se hicieron las transformaciones edilicias necesarias
para ofrecer unos niveles adecuados de habitabilidad, resultando deficiente la cantidad de
sanitarios y duchas, el espacio de guardado, los espacios comunes, etc. Por otra parte, la
incorporación de tantas personas en un espacio pequeño redundó en un aumento
significativo de la conflictividad, como se verá más adelante. En diciembre del mismo año (fs.
590) en otra visita de la Delegación se registra la incorporación de otra cama doble, por lo
que el cupo ascendía a 39.

Antecedentes del Registro de Casos de Torturas y Malos Tratos de la PPN

En marco del Registro de Casos de Tortura se relevaron 38 víctimas de malos tratos y


torturas en la Unidad N°30 de Santa Rosa, La Pampa entre los años 2015 y 2019 271. El 270F

cuadro siguiente ilustra que los casos registrados en la Unidad N° 30 por año:

Víctimas de tortura en la Unidad 30 –


Histórico*

Tipo de
Año de relevamiento Total
relevamiento
RNCT PIyDT
2015 0 1 1
2017 0 4 4
2018 0 2 2
2019 27 4 31
Total 27 11 38
Fuente:38 víctimas en la Unidad 30 PPN. 2015-2019

A través de la fuente secundaria –el Procedimiento de Investigación y Documentación de


Casos de Torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (PIyDT)– en 4 años se

271
Si bien el Registro funciona desde el año 2011, no se registraron víctimas de malos tratos en 2011, 2012,
2013, 2014 y 2016 para la Unidad N°30. Esto no significa que no se hayan producido hechos de malos tratos,
sino únicamente que no fueron registrados.

461
relevaron 11víctimas.Mientras que los 27 casos restantes fueron registrados por medio del
trabajo de campo realizado en 2019. En esta oportunidad, se identificó la producción de
distintos tipos de tortura en forma multidimensional. A partir de la observación y de las
entrevistas con los detenidos se puede afirmar que esta cárcel se caracteriza a por las malas
condiciones materiales, una alta conflictividad y el confinamiento intracarcelario en
pabellón, con agresiones físicas recurrentes y la producción de deficiente alimentación.

RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS DE LA


UNIDAD N°30 DURANTE EL AÑO 2019

En el marco de la planificación anual del Registro de Casos de Tortura de la PPN, durante el


año 2019 se realizó una actualización del relevamiento sobre malos tratos y torturas en
unidades del interior del país del SPF que alojan a jóvenes adultos. Entre ellas, se seleccionó
la Unidad N°30 ubicada en la Provincia de La Pampa.

En el mes de octubre el Departamento de Investigaciones llevó a cabo el trabajo de campo


del RNCT en la Unidad N°30 272. El mismo consistió en entrevistas con las autoridades del
271F

penal, una recorrida por los sectores de alojamiento, celdas de aislamiento y otros espacios
carcelarios (Salud y cocina) y la realización de entrevistas individuales con los detenidos.

En la jornada de campo se realizaron7 fichas individuales del Registro Nacional de Casos de


Tortura penitenciaria, se aplicaron 20 fichas de Observación por malas condiciones
materiales de detención a todos los demás jóvenes adultos alojados en la unidad. Además,
se aplicó 1 Procedimiento de Investigación y Documentación de Tortura y Otros Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes (PlyDT).

A continuación, se presenta una caracterización general de la Unidad N° 30 para luego


realizar una aproximación analítica a las categorías de tortura y malos tratos que se

272
En la jornada de relevamiento en la Unidad 30 (3 de octubre de 2019) una parte del equipo conformada por
Alcira Daroqui, Florencia Tellería, Mariana Lauro, Ana Carina Monje, Pedro Zuazo y Sonia Cuesta realizó una
entrevista con la Directora de la unidad Rosana Gabriela Blanco, el Jefe de Seguridad Interna Néstor Vilcavil, el
Jefe de Requisa Juan Oviedo y otros 8 funcionarios la unidad. Seguido de ello, se inició la recorrida por la
unidad: en primer lugar, el equipo de la PPN se hizo presente en el denominado Sector 2, donde se
encontraban alojados 13 detenidos y luego el Sector 1, en el cual se alojaban 8 detenidos en el SUM del
“dormitorio 1”, 4 en el SUM del pabellón de aislamiento y 2 en las celdas de aislamiento. En paralelo a estas
actividades, Carlos Motto y Ornela Calcagno aplicaron el instrumento de la investigación. Por la tarde, Florencia
Tellería y Ornela Calcagno realizaron entrevistas individuales con los detenidos, a los fines de aplicar el
instrumento de la investigación, indagar sobre la producción de agresiones físicas y otros tipos de malos tratos
que integran el RNCT. En todos estos sectores se tomaron fotografías y notas de campo acerca de las
condiciones materiales y se dialogó con los detenidos presentes.

462
relevaron por medio de observaciones y entrevistas con los detenidos durante el trabajo de
campo en esta cárcel.

Responsabilidades institucionales al momento del trabajo de campo


Directora: Rosana Gabriela Blanco
Subdirector: Alcaide Ariel Benjamín Zorrilla
Jefe de Seguridad Interna: Néstor Vilcavil
Jefe de Requisa / de Visita: Juan Oviedo
Jefa de Administrativa: Marisa Leiva
Jefe de Trabajo: Adjutor Daniel A. Pavón
Jefe del Área Médica: Mauro Dadán
Jefa de Educación: Adjutor Lic. Paula Berón
Responsable área asistencia social: Lic. Mónica Mayol

Datos del personal penitenciario al momento del trabajo de campo


Personal del Área de Seguridad Interna: 22 agentes, habiendo por turno 2 agentes.
Personal del Área Médica: 2 médicos (1 clínico, 1 traumatólogo) y 2 enfermeros. 1 psicólogo
(tareas de asistencia psicológica, de criminología y programas especiales).

Datos de la población al momento del trabajo de campo


Cantidad de alojados: 27 detenidos
Capacidad de alojamiento: 25 plazas según página web del SPF 273. 27F

Organización del espacio carcelario y gestión de la población

Este apartado intenta reconstruir la estructura del espacio carcelario en la Unidad N° 30, a
partir de los registros de observaciones de campo y también de las entrevistas con
autoridades penitenciarias y detenidos. Además de una descripción de la unidad, se busca
recuperar información relativa a la distribución y circulación de los detenidos a los fines de
realizar una lectura analítica en clave del gobierno penitenciario de los detenidos, teniendo
en cuenta las especificidades que emergen en una unidad destinada a jóvenes adultos del
interior del país.

Entrevista a la Directora, el Subdirector, el Jefe de Seguridad Interna, el Jefe de Requisa,


Educación, Trabajo, Sociales y otros

“Es una escuela adaptada, no es ediliciamente una cárcel”

273
Más allá del cupo establecido en distintos momentos históricos, debido al tamaño y las características
arquitectónicas del edificio donde funciona la unidad, el mismo no estaría en condiciones de ser utilizado como
cárcel.

463
El edificio en que se encuentra emplazada la Unidad N° 30 fue construido para ser utilizado
por la ex Escuela provincial N° 37, dependiente del gobierno de la provincia de La Pampa.
Durante la entrevista, las autoridades agregaron que “el edificio fue donado por el Instituto
Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (IPESA), por lo cual no pueden
hacerse renovaciones”.

Inicialmente, como se detalla en el apartado de antecedentes, funcionó como un instituto de


menores para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, para convertirse en el
año 2003 en cárcel de jóvenes adultos varones de 18 a 21 años, pudiéndose extenderse
hasta los 25 años en algunos casos. Siendo una cárcel de “mínima seguridad”, el subdirector
afirmó que “la unidad estaba inicialmente pensada para condenas cortas”. En este sentido,
agregaron que “antes eran seleccionados los detenidos que venían acá, y lo común era que
se fueran a los 25 años”.

Respecto a la procedencia de los detenidos que aloja, las autoridades informaron al equipo
que actualmente provienen de todo el país y son detenidos por diversos delitos.

“Anoche hubo un incidente”: elevados niveles de conflictividad y violencia

La resolución que habilita la polivalencia 274 en cárceles del SPF posibilitó que la Unidad 30
273F

dejara de ser una colonia como estaba prevista. En la actualidad, según definen sus
autoridades, se trata de una unidad de recepción en general –en la cual se aloja gente de
todo el país por orden judicial– y también aloja a quienes “agotaron circuito”.

El alojamiento de jóvenes adultos en el sistema federal ofrece limitadas opciones. En este


sentido, el Jefe de Seguridad Interna afirmó que “los trasladan de la Unidad 24 por
disposición judicial o vienen para acá porque tienen impedimento de ir a la 24. Hay sólo tres
cárceles que alojan jóvenes adultos 275.Cuando agotan circuito no pueden ir a otro lado”.
274F

Como resultado de estas derivaciones, se reproduce la rivalidad entre “presos locales” y de


Buenos Aires que genera altos niveles de violencia entre presos y por parte del Servicio
Penitenciario Federal. La distribución espacial de la población entre lo que se denomina
pabellón o celdas colectivas “de pampeanos” y pabellón o celdas colectivas “de porteños”–
de Buenos Aires– está “institucionalizada” por las autoridades penitenciarias y ello, en el

274
Se referencia a los cambios que introdujo la Resolución N° 854/2010 de la Dirección Nacional del SPF N° 845,
denominada “Clasificación y agrupamiento de los establecimientos de ejecución de la pena del Servicio
Penitenciario Federal”, por medio de la cual se establece que todas las cárceles, e incluso las colonias penales,
cuenten con régimen “cerrado”, “semi-abierto” y “abierto” en –al menos– algún espacio al interior de las
mismas. Este tema es abordado en el marco del estudio temático que versa sobre unidades de “mediana
seguridad”. Ver Informes Anuales del RNCT (años 2014 a 2018) e Informe Anual de la PPN del año 2017.
275
Hace referencia a jóvenes adultos varones. De hecho, son cuatro las cárceles que alojan jóvenes adultos
varones. Las otras tres cárceles son el Complejo Federal de Jóvenes Adultos (que contiene a la Unidad 24, la ex
Unidad 26 y el CRD); la Unidad 23 de Salta y el Complejo Penitenciario Federal III de Güemes, Salta.

464
plano discursivo, pero también en las prácticas de gobierno, promueve esa “rivalidad”. Esto
puede evidenciarse en las palabras de la Directora, pero en particular, del Jefe de Seguridad
Interna y del propio Psicólogo de la Unidad: “los porteños vienen con manías y a querer
dominar y los pampeanos, y provincianos de la zona norte, que son tranquilos, se tienen que
defender”. El discurso de las autoridades expresa la presencia de un conflicto de alto niveles
de violencia entre pares y “la ausencia” de quienes deben garantizar su integridad física y
psíquica.

Así, no hacen referencia a la falta de actividades, al funcionamiento de sólo dos talleres con
una frecuencia de 2 veces por semana, a la concurrencia a la escuela primaria únicamente
dos veces por semana durante 2 horas, mientras el resto del tiempo es de confinamiento en
celdas colectivas, con hacinamiento, en el marco de una convivencia forzada, ni tampoco al
crecimiento exponencial de la población en una unidad cuya estructura edilicia no puede
contener más que a 10 o 12 jóvenes. Ya no en el marco de la ficción resocializadora, sino
para “tratar” el conflicto en clave de gobierno, se promueven la realización de Talleres de
convivencia, focalizándose en la violencia de los jóvenes y no se problematiza la situación de
encierro ni las prácticas penitenciarias en ese contexto.

El crecimiento exponencial de población de un promedio de 15 jóvenes a 47 durante el 2018


y 2019, profundizó las situaciones de violencia en la Unidad N° 30 que presentó durante el
último año elevados niveles de conflictividad. Se registraron en la unidad dos incendios 276, el 275F

primero en mayo y el segundo en junio, como consecuencia de los cuales hubo detenidos
que resultaron heridos y se motivaron múltiples traslados.

El primer incendio se produjo el día 15 de mayo, momento en que se encontraban alojados


46 jóvenes. Según el relato de los jóvenes a los asesores de la Delegación Centro de la PPN
en el Sector 1 “alrededor de las 23 hs. un interno colocó una frazada y un colchón frente a la
puerta de ingreso al pabellón, la cual prendió fuego cerca de un tomacorriente, lo que
provocó un corte de luz y el fuego se tornó incontrolable”. No se pudo establecer cuál fue el
reclamo que dio lugar a la medida de fuerza. Como resultado, dos detenidos debieron ser
ingresados en el hospital zonal por inhalación de monóxido de carbono y afectación de las
vías aéreas, quedando uno internado en terapia intensiva. Por su parte, “el Sector 1, se
prendió íntegramente fuego, afectando todos los bienes, tanto los personales como
colchones, mantas, artefactos eléctricos, etc.” (Cuerpo 3. Fs. 601-603). A la semana
siguiente, únicamente uno de los detenidos alojado en el Sector 1 permanecía en la unidad,
8 habían sido trasladados (a la Unidad 24 los menores de 21 y a las unidades 12, 6 y 4 los
mayores y el joven herido permanecía internado en el Hospital Lucio Molas). A partir de este

276
Estos hechos adquieren mayor gravedad si se tiene en cuenta, como se menciona en los antecedentes, en el
año 2002 un incendio provocó la muerte de un detenido y en el 2007 se destacaba la inexistencia de alarmas
contra incendios ni sistema de detección automática de fuego, de señalización que hiciera posible la
evacuación y no se observaba la presencia de equipos contra incendios. En las celdas de aislamiento además
los colchones carecían de propiedades ignífugas y no poseían salidas de emergencia.

465
hecho, se produjo por orden judicial la clausura del Sector 1 y se redujo el cupo de la unidad
a 36 plazas.

El 18 de junio de 2019 se produjo el segundo incendio. A diferencia del anterior, el fuego


pudo ser sofocado rápidamente por los agentes penitenciarios y no se registraron heridos 277. 276F

Por su parte, el día anterior a la visita del Equipo de trabajo de la PPN se produjo un episodio
de violencia entre los detenidos en el que se provocaron heridas severas a uno de los
jóvenes, situación que se vio agravada por la falta de personal médico en la Unidad. Este
hecho fue utilizado como justificativo para la habilitación de facto del Sector 1, el cual aún
no fue refaccionado y continúa quemado, así como la utilización del SUM de las celdas de
aislamiento también como espacio de alojamiento.

En la entrevista se informó al equipo de PPN que, debido a la estructura edilicia, el hecho de


que se encuentre clausurado el Sector 1 hace que todos los detenidos compartan
inevitablemente el mismo espacio. Por ello el Jefe de Seguridad Interna afirmó: “Se evaluó y
hubo que sectorizar. Anoche quedó claro que no se pueden juntar los [detenidos]
‘conflictivos’ con los ‘los que quieren hacer las cosas bien’”.

En la actualidad no se implementa el Programa de tratamiento penitenciario denominado


Metodología Pedagógica Socializadora (MPS) 278, a diferencia de años anteriores en los que
27F

fue característico de la Unidad 30 279. Las autoridades afirmaron que el MPS “desapareció
278F

porque no tuvimos más participantes” en parte porque requiere de cierto puntaje de


conducta y concepto al cual no llegan los jóvenes alojados, pero especialmente porque,
según manifestaron, “el menor tiene una alta negativa para hacer algo”. Importa remarcar
que la incorporación a este programa del SPF “supone aceptar reglas muy rígidas de
comportamiento” y que “incurrir en la violación de alguna de esas reglas (por ejemplo: no
afeitarse, no hacer la cama o efectuar algún reclamo), implica una vuelta atrás, es decir, ser

277
La Arena (19 de junio de 2019), “Otro intento de motín”. Disponible online en:
http://www.laarena.com.ar/la_pampa-otro-intento-de-motin-2059821-163.html
278
Los objetivos básicos de este programa –de acuerdo a la Resolución N°95/97 del Ministerio de Justicia de la
Nación– son “evitar el deterioro psicológico y social producto de la incorporación de pautas subculturales
propias del medio carcelario, esto es, la prisionalización”; y “brindar un medio que permita el trabajo grupal (a
través de las herramientas pedagógicas) sobre aspectos de personalidad que resultan criminógenos, tales como
la impulsividad, la incapacidad de mediatizar con el pensamiento las acciones, la dificultad de simbolización de
los sentimientos, la baja tolerancia a la espera y a la frustración. Estos factores en muchos casos generan actos
violentos, hetero y auto-destructivos”.
Disponible en: https://drjulioaparicio.com.ar/descargas/Metodologia%20pedagogica%20social izadora.pdf
279
Ver Informe Anual PPN 2000 (pág. 85); Informe Anual 2001 (pág. 50 a 53); Informe Anual 2003-2005 (pág. 71
y 72); Informe Anual 2007 (pág. 325 a 327); Informe Anual PPN 2010 (pág. 404); Informe Anual PPN 2014 (pág.
203); e Informe Anual PPN 2016 (pág. 99).

466
realojados en los pabellones [o unidades] ‘de máxima seguridad’ 280“. De acuerdo al personal
279F

penitenciario, a los jóvenes “les molesta el control continuo y permanente” que este
programa implica.

Sectores de Alojamiento

De acuerdo con el Jefe de Interna, el cupo actual de la unidad está fijado en 21. Sin embargo,
afirmó que durante los últimos dos años el mismo había fluctuado de 26 a 36, alcanzando en
enero de 2019 el máximo de 47 plazas debido a la incorporación de camas cuchetas en los
dos sectores 281.
280F

La Unidad 30 cuenta con 4 pabellones colectivos de alojamiento distribuidos en los Sectores


1 y 2, y con un pabellón de aislamiento, que consta de 2 celdas.

El sector 1 cuenta con un pabellón colectivo denominado Dormitorio 282 1. Y el Sector 2 tiene
281F

otros 3 pabellones colectivos, los Dormitorios 2, 3 y 4.

Debido a la clausura del Sector 1que se produjo como resultado del incendio en mayo de
2019, todos los detenidos se encontraban distribuidos en las tres celdas del Sector 2
(“Dormitorio 2”, “Dormitorio 3” y “Dormitorio 4”). De acuerdo se informó en la entrevista,
existía como criterio de alojamiento en los diversos pabellones un régimen de
progresividad entre celdas, siendo el ingreso el dormitorio 2 y el periodo de prueba el 4.

Como se mencionó anteriormente, la situación de violencia entre los detenidos el día


anterior motivó el realojamiento de todos los alojados, en una distribución en espacios que
agravaba la vulneración de derechos de los jóvenes en esta unidad. Así, se encontraban 13
jóvenes alojados en el Dormitorio 2 del Sector 2; otros 8 en el SUM del Sector 1, y los 6
restantes en el pabellón de aislamiento: 4 en el SUM y 2 en las celdas de aislamiento, cuyo

280
Daroqui, Alcira, et. Al. (2006). Voces del encierro: mujeres y jóvenes encarcelados en la Argentina. Una
investigación sociojurídica, Omar Favale Ediciones Jurídicas, pág. 162.
281
En realidad, se trata de camas de hierro superpuestas, es decir, que fueron soldadas juntas. Esto implica que
sean más altas de lo normal. Esta situación se agrava en tanto no poseen ningún tipo de baranda ni escalera
para ascender a las camas de arriba.
282
La utilización de este modo de denominación para los espacios de alojamiento, los jóvenes detenidos y los
agentes penitenciarios responde a la Norma 647 del SPF, publicada en el Boletín Público del 26 de septiembre
de 2017 en la cual se detalla el “Programa de abordaje específico para la población joven adulta privada de
libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”. Allí, en la sección 3. Acciones, d. Modificación
consensuada de términos carcelarios que atenúen durante su estadía la estigmatización de la detención
propendiendo a cambiar los hábitos y el desistimiento del delito, se estipula que se denominará residente al
joven detenido, operador al personal penitenciario que se encuentre en contacto directo con los jóvenes,
sectores a los pabellones y habitaciones a las celdas. Por otra parte, hay antecedentes de esta forma de
denominación en la Norma 350 de diciembre de 2009 en la cual se publica el Programa “Metodología
Pedagógica Resocializadora”. En el artículo 3, f. se afirma que se su incorporación implica “La modificación
consensuada de términos carcelarios que atenúen la estigmatización de la detención y que favorezca la
interacción del personal con los internos (residente=interno; Operador=Celador)”.

467
estado era absolutamente inhabitable y en las cuales se alojaba a dos jóvenes desde hacía
tres semanas.

Es de destacar que la Ley 24.660 da cuenta de un “tratamiento especializado para jóvenes


adultos” que, a su vez, se plasma en la Norma N° 647 del Boletín Normativo del SPF, la cual
establece el “Programa de abordaje específico para la población joven adulta privada de
libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”. En ambas normativas se plantean
determinadas directrices tales como “alojar a los jóvenes en espacios donde se asegure su
integridad física” y se hace reiterado énfasis en la necesidad de dar prioridad en el
tratamiento a la enseñanza obligatoria, la capacitación profesional y el mantenimiento de los
vínculos familiares. Sin embargo, el único argumento del personal penitenciario en esta
Unidad 30 se reduce a preservar su integridad física, pero en clave de seguridad, “regulando
una permanente conflictividad” de la violencia entre pares, producto de un régimen de vida
que obliga a los jóvenes a convivir de manera forzosa en espacios carcelarios –los
pabellones– en los que predomina el confinamiento –encierro dentro del encierro–, el
despojo y la escasez.

A continuación, describimos los espacios de alojamiento, tal como estaban funcionando al


momento del trabajo de campo:

- Sector 1. SUM: Se encontraban alojados en este espacio 8 detenidos, a quienes se les


habían llevado 4 camas superpuestas desde el Sector 2. Debido a que se trata del SUM
del sector, las dimensiones son reducidas y no cuentan con mobiliario para guardar y
ordenarlas pertenencias. La sala cuenta con una mesa con un banco alargado, un freezer
donde se apoyan utensilios de cocina y un anafe con una campana extractora de aire que
quedó al lado de una de las camas dobles, con considerable riesgo de incendio en caso
de ser encendido. Todas las camas cuentan con colchones –algunos de los cuales se nota
que son, o bien de mala calidad, o están gastados por el uso dado, son muy finos.

En el espacio contiguo se encuentra el Dormitorio 1, el cual se encontraba en


reparaciones dado que continuaba quemado. Pasando este espacio, se accede al baño, el
cual posee una bacha de lavadero, dos duchas y un inodoro, todo sin puerta o cortinas
para preservar la privacidad de los detenidos. Al final del espacio hay una ventana sin
vidrio, tapada con un plástico opaco. Este sector se encontraba en funcionamiento, y
seguía siendo reparado al momento del relevamiento para dar respuesta a los jóvenes
alojados allí.

- Sector 2: A este espacio se ingresa por un Salón de Usos Múltiples en el cual había 4
mesas rectangulares de caño y fórmica con dos bancos también rectangulares cada una,
un microondas, un anafe de dos hornallas, una estufa pequeña y un freezer. Cuenta con
una puerta de emergencia.

468
Hacia la izquierda se accede a un espacio de distribución donde se encuentra emplazada
otra mesa rectangular con sendos bancos, un televisor y un teléfono. A este espacio
convergen las puertas de los tres pabellones colectivos.

El Dormitorio 2 tiene cupo para 14 personas, para lo cual se dispusieron 7 camas


superpuestas a ambos lados del pabellón. Entre las camas y encima de estas se
instalaron estantes de pequeñas dimensiones donde los detenidos guardan sus
pertenencias. Debido al estrecho espacio de guardado, de las camas cuelgan sogas
donde los jóvenes cuelgan sus ropas. En la pared del fondo, hay dos ventanas.

El baño, rectangular, se divide en 4 compartimientos delimitados con 3 paredes de 1,5


metros. En el primero hay una bacha pequeña, en el segundo una ducha con flor y, en los
últimos dos, inodoros. Además de encontrarse separados por paredes bajas, ningún
espacio cuenta con puerta o cortina para preservar la intimidad. Al final del espacio hay
una puerta de emergencia.

Los dormitorios 3 y 4 tienen las mismas características que el Dormitorio 2. Se


encontraban vacíos al momento de la recorrida.

- El Pabellón de aislamiento cuenta con un SUM y dos celdas. El SUM es un ambiente en


el cual se instalaron cuatro camas simples. Ese espacio funciona regularmente como
salón de visitas. Cuenta con un anafe, una mesa y un televisor. Debido a las
características del salón, no hay espacio de guardado para las pertenencias.

Las celdas de aislamiento son de aproximadamente 1,5 por 2 metros. Poseen, como
única fuente de iluminación natural y ventilación un pequeño ventiluz. Las paredes
presentan manchas de humedad en toda su extensión, especialmente en una de las
celdas. El único mobiliario en ambas celdas es una cama de metal. En una de las celdas
había colchón y ropa de cama, la otra se encontraba completamente vacía, a pesar de
estar siendo habitada por un detenido.

El baño es de dimensiones muy reducidas. Consta de una bacha de lavadero pequeña, un


inodoro y una ducha que se encuentra desplazada hacia arriba, debido a que, de lo
contrario, pierde agua constantemente.

El Pabellón de aislamiento como espacio de gestión de los ingresos y los conflictos en la


Unidad N° 30

469
Respecto de las celdas de aislamiento, se informó al equipo de la PPN que “las dos celdas
individuales no están aptas para sancionar. No las usamos para eso”. Sin embargo, sí
admitieron que se utilizan para la gestión del conflicto dentro de la unidad. “Tienen una
camarita, como un resguardo informal. Cuando no pueden vivir en ningún lado, van a los
‘buzones’”.

Al momento del relevamiento, se encontraban dos jóvenes alojados en ese espacio. Uno de
ellos esperaba para ser expulsado a su país de origen desde hacía 9 días, el otro se alojaba
ahí desde hacía 15 días esperando ser trasladado a la Unidad 24, luego de tener conflictos
con sus compañeros de celda.

El régimen de vida era de 22 horas de encierro, pudiendo salir dos veces por día durante una
hora de manera sectorizada. Respecto a las actividades un detenido refirió: “Nos sacaron a
campo a caminar una vez en dos semanas”, y manifestó que debía bañarse con un balde de
agua fría.

En relación al régimen de vida, las autoridades manifestaron que –hasta la reorganización–


los Dormitorios 2 y 3 tenían abierta de 6 a 22 hs. y el Dormitorio 4 de 6 a 23 hs.,
extendiéndose una hora más los fines de semana. A las 7 y las 22 hs. se realizaban
recuentos.

En base a la información relevada se elaboró el siguiente diagrama de la Unidad N° 30, por


medio del cual se sintetiza la caracterización de cada sector de alojamiento al momento del
relevamiento (capacidad, población alojada, regímenes de vida):

Sector Pabellón Alojados Caracterización Régimen de vida

Espacio reducido con 4


SUM 8
camas superpuestas.
I
Dormitorio Quemado desde mayo
0
I 2019
Pabellón colectivo.
Cuenta con 7 camas
Dormitorio
13 superpuestas. Estaban 6 a 22 hs. abierta
2
alojados “los
conflictivos”
II
Dormitorio
0 Desocupado
3
Dormitorio
0 Desocupado
4

470
2 celdas de aislamiento 22 horas de encierro
de 2x1aprox. durante el régimen
de aislamiento y
Celdas 2 Ingresos, expulsiones y
salidas sectorizadas.
Sector de sanciones.
Desde el día de la
Aislamiento visita abierta.
Sector colectivo al que se
SUM 4 agregaron 4 camas
simples.
Total 27

Otros espacios carcelarios: las áreas de salud, educación y trabajo

A partir de las entrevistas mantenidas con las autoridades penitenciarias y las observaciones
de campo, se realiza una breve descripción de las áreas de salud y de trabajo:

- Área de salud: Las autoridades del penal informaron que el personal del área se
compone de dos médicos –uno clínico y un traumatólogo– y dos enfermeros afectados a
la unidad, los cuales hacer guardias de 12 horas en planta y pasivas. La unidad cuenta
además con un psicólogo.
La sala médica consta únicamente de una camilla, un escritorio y una mesa pequeña.
Según informaron, los jóvenes alojados no tienen patologías graves ni psiquiátricas.
Ningún detenido está medicado con psicofármacos.
No hay psiquiatra en la unidad, por lo que, ante diversas consultas se manejan con la
psiquiatra de la Unidad 4. Según manifestó el psicólogo, es la única psiquiatra en toda la
provincia.

- Áreas de educación: En la entrevista, nos informaron que el área de Educación


funcionaba de lunes a viernes de 14.30 a 17 horas. Se dicta Educación Primaria en la
unidad y la Secundaria se rinde de manera virtual, asistiendo los tutores de las materias
diariamente. Se dicta una materia por día. Asimismo, se desarrollan dos Programas en la
unidad, “Dar la Vuelta” 283, dictado por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio
28F

de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Y “Abriendo puertas y potenciando


derechos”, de la Universidad de La Pampa. Un día por semana asisten los talleristas por
cada uno de estos programas: los miércoles y viernes.
Según manifestó el psicólogo, la realización de talleres de convivencia y estos programas
son sumamente relevantes para la unidad, porque requieren con “urgencia encontrar

283
La página web oficial describe al programa Dar de Vuelta de la siguiente manera: “Esta iniciativa es una
herramienta de capacitación que busca contribuir con los mecanismos existentes de educación y preparación
para las personas privadas de libertad o recientemente liberadas, fomentando la responsabilidad y la
reinserción social pos-egreso”. Disponible online en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/dar-de-vuelta-en-
la-pampa

471
formas de resolver el conflicto entre los internos. Por eso se fomentan estos programas.
La prioridad para mí es esa. Tratar de resolver el conflicto”. Un claro alegato a la
gobernabilidad.
Consultado respecto del “éxito” de estas iniciativas, respondió “Se ha logrado algo”. Sin
embargo, en “paralelo” a la realización de estos Programas “Dar La vuelta” y “Abriendo
puertas y potenciando derechos” se produjeron los hechos más graves de conflictividad
en la Unidad. La vulneración de derechos por parte del poder penitenciario producto de
sobrepoblación, el hacinamiento y el confinamiento que padecen los jóvenes en esta
unidad, es parte fundamental en la producción de violencia y conflictividad entre los
mismos.

- Área de trabajo: Al momento del relevamiento funcionaban dos talleres: lavadero de


automóviles y huerta. Entonces, en este caso es importante retomar la información que
expone el SPF en la WEB oficial en la cual es expresa: La unidad cuenta, entre otros, con
los siguientes talleres productivos: horticultura, lavadero de Automotores, carpintería,
avicultura, herrería, panadería y mantenimiento general 284. 283F

El Jefe de Trabajo manifestó que los talleres de panadería, herrería y carpintería, entre
otros, no funcionaban “porque no tenían maestros”. La Directora de la Unidad, Rosana
Blanco, dijo que desde enero los solicitaba a la Dirección Nacional del SPF, que ya
estaban equipados los talleres, pero no podía iniciarlos debido a la falta de personal para
impartirlos.
Según informaron, el horario de las actividades laborales es de 8 a 11.30 hs. 24 detenidos
estaban afectados a tareas laborales, mientras 3 se encontraban a la espera.
Debido a que trabajan fuera de la unidad, y que cuentan con poco personal
penitenciario, para salir a trabajar, relataron que suman un agente de Requisa y sale un
celador a hacer seguridad externa. Arman un cordón para que los jóvenes detenidos
crucen la calle de a dos, esposados entre sí, entre los guardias armados (sic).

El hecho de mantener entre 27y 47 jóvenes (según los cupos que habiliten) en estado de
hacinamiento–confinamiento en celda colectiva, con la mayoría del tiempo ocioso, no es
percibido por las autoridades penitenciarias como una parte central en la producción de
conflictividad entre los jóvenes y con el personal penitenciario.

Análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados para los tipos de tortura más
significativos en la Unidad N° 30 durante el año 2019

En el presente apartado se analiza la información cuantitativa y cualitativa en relación a


malos tratos y torturas relevados durante el año 2019 en la Unidad N° 30 – Instituto de
Jóvenes adultos.
284
Ver http://www.spf.gob.ar/www/establecimiento-det/catcms/65/Unidad-30-Instituto-de-jovenes-adultos

472
Las prácticas penitenciarias que violan derechos humanos fundamentales se consideran
malos tratos y torturas en tanto su ocurrencia es regular, sistemática y sostenida en el
tiempo. El siguiente cuadro muestra la cantidad de víctimas registradas a partir de la
aplicación de la ficha del Registro, del Registro de Observación de Campo y Procedimiento de
Investigación y Documentación de Casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes (PlyDT) de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Víctimas de torturas en la Unidad N° 30 según lugar de


relevamiento y tipo de relevamiento

Lugar de relevamiento
Tipo de relevamiento Total
Otras
U.30
unidades
Campo RNCT-PPN 7 0 7
PlyDT 3 1 4
Registro de Observación de
20 0 20
campo
Total 30 1 31
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN 2019.

En el año 2019 se registraron durante el trabajo de campo 31 víctimas de malos tratos y


torturas en la Unidad N° 30 del Servicio Penitenciario Federal, de las cuales 27 se relevaron
durante el trabajo de campo 285. Del total, 7 víctimas fueron relevadas mediante la aplicación
284F

de la ficha del Registro en entrevista individual con las personas detenidas y 20 fueron
relevadas a partir del Registro de Observación. Las 4 víctimas restantes fueron relevadas a
través del (PlyDT) de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Las 31 víctimas relevadas durante el trabajo de campo registraron63 hechos de malos tratos
y tortura, lo que implica un promedio de más de 2 situaciones de maltrato combinadas por
persona. Como muestra el cuadro a continuación, entre estos hechos las frecuencias más
altas se registran en: malas condiciones materiales de alojamiento (27 hechos), agresiones
físicas (8 hechos), falta o deficiente alimentación (7 hechos), requisa personal vejatoria (7
hechos) y, en menor medida, igualmente significativos, aislamiento (4 hechos),
impedimentos para la vinculación familiar y/o social (4 hechos), y robo y/o daño de

285
Como se especificó anteriormente, en este caso, el trabajo de campo constó de la permanencia en la unidad
durante una jornada de 10 horas, recorriendo la misma, entrevistando a personal penitenciario y aplicando la
ficha del registro a una cantidad de personas determinadas. Por ello, es importante aclarar que la cantidad de
hechos de malos tratos y torturas son los que se ha podido relevar durante ese periodo y en relación a una
cantidad de entrevistas a personas detenidas, lo cual implica que la ocurrencia de cada tipo de los 11 que
integran el Registro puede ser significativamente mayor.

473
pertenencias (3 hechos). Por último, también se registró1 hecho de traslados gravosos, 1 de
falta o deficiente asistencia de la salud y 1 hecho de amenazas 286. 285F

Hechos descriptos de malos tratos y tortura en la Unidad 30

Tipo de tortura y/o mal trato Cantidad


Malas condiciones materiales 27
Agresiones físicas 8
Falta o deficiente alimentación 7
Requisa personal vejatoria 7
Aislamiento 4
Impedimentos para la vinculación familiar y/o social 4
Robo y/o daño de pertenencias 3
Traslados gravosos 1
Falta o deficiente asistencia de la salud 1
Amenazas 1
Total 63
Respuesta múltiple. Base: 63 hechos descriptos en la Unidad N° 30
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN 2019.

Los tipos de malos tratos que concentran la mayor cantidad de hechos relevados permiten
caracterizar el ejercicio del poder penitenciario sobre los jóvenes adultos, el cual se ejerce a
través de prácticas de violencia intensiva como las agresiones físicas, el aislamiento y las
requisas personales vejatorias en un marco de la producción de escasez a través de malas
condiciones materiales y una deficiente alimentación.

Malas condiciones materiales de detención

Durante el año 2019 el Registro relevó durante el trabajo de campo 27 hechos de malas
condiciones materiales en la Unidad N° 30. Del total de hechos, 7 fueron relevados a partir
de entrevistas individuales con detenidos alojados en distintos sectores de alojamiento y20
fueron obtenidos mediante la aplicación de la Ficha de Observación en la recorrida por los
distintos espacios de alojamiento.

La infraestructura edilicia y las condiciones de habitabilidad de la Unidad 30 no se


corresponden con los requerimientos de un centro de detención permanente para alojar a
procesados y condenados en el marco de la Ley 24.660 y menos aún si se tiene en cuenta la
normativa específica referida al tratamiento de la población de jóvenes adultos. Dados su
tamaño y características, la Unidad N° 30 no se encuentra en condiciones de funcionar como
una cárcel, respetando los derechos de las personas detenidas en múltiples aspectos.
286
No se registraron hechos de traslados constantes.

474
Al alojarse a los jóvenes en celdas colectivas, no se respetan los mínimos criterios de
privacidad, lo cual se agravó a partir de la incorporación de camas dobles en los
“dormitorios”, redundando en la producción de hacinamiento, la escasez de espacios de
guardado y el empeoramiento del estado de todos los sanitarios de la unidad, que son
insuficientes para la cantidad de personas alojadas. Todos los baños son realmente
deficientes, se encuentran en mal estado los azulejos, las paredes y pisos. Son escasas y
están deterioradas las instalaciones, falta privacidad e higiene, los pisos se encuentran
inundados por pérdida de agua, tienen humedad y la provisión de agua caliente es irregular.

Por otra parte, los colchones se encuentran deteriorados, la calefacción/refrigeración resulta


insuficiente ante las altas y bajas temperaturas que se registran en la zona y los detenidos
manifestaron que no se entregan elementos de limpieza para los pabellones, ni de higiene
personal con regularidad.

Por último, importa destacar que tampoco se cuenta con espacios adecuados para las
actividades de tratamiento –trabajo, educación y recreación.

Agresiones físicas

Durante el año 2019 el Registro relevó 8 hechos de agresiones físicas en la Unidad N° 30.
Del total de hechos, 1 fue relevado a partir de una entrevista individual con un detenido
alojado en la unidad y 7 fueron obtenidos mediante el Procedimiento de Investigación y
Documentación de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes aplicados por
asesores de la Delegación Centro de la PPN 287. 286F

En relación a las circunstancias de los hechos de agresiones físicas, 6 de los hechos se


corresponden a la represión ante pedido y/o reclamo con posterioridad al incendio
provocado en la unidad en el mes de junio de 2019, un hecho se produjo durante el
aislamiento y el restante durante una requisa de pabellón.

Los detenidos manifestaron haber sufrido golpes de puño, cachetazos, golpes con palos y
escudos, haber sido mojados con mangueras de agua fría y sometidos a “submarino
húmedo” en al menos dos casos.

A continuación, reproducimos los relatos:

287
Luego del incendio en junio de 2019, los asesores de la Delegación Centro de la PPN aplicaron 6 PlyDT. Por
otra parte, un hecho fue registrado en una entrevista individual del RCT realizada en el Complejo Penitenciario
III de Güemes a un joven que había estado alojado en la Unidad 30.

475
- “Entró la Requisa a los escopetazos, luego adentro cobramos todos: palos, piñas, patadas. Nos
fueron pegando uno por uno porque dijeron que incentivamos el motín en el Pabellón 1.
Desnudos en el piso nos manguerearon y después hacían aire con los escudos para que
tuviéramos frío”.

- “Eran más o menos las 19.30 hs. y mis compañeros empezaron a hacer bardo, prenden fuego.
Después de eso me 'engomé' en el Sector 4 y vienen y me sacan y me llevan al SUM grande. Me
tiran al piso y me dieron golpes de puño. Después me llevaron al Sector 2 donde yo me alojo”.

- “Tipo 7 y media cuando empezó el incendio me engomé en el sector 4. Después que se controló el
fuego el jefe de requisa y otro personal me esposaron y llevaron al SUM grande. Me tiran al piso
que estaba lleno de agua, con un palo me pegan en la frente, en la parte izquierda y me tiraron
agua fría. Después me llevaron al médico, me cosieron, no me hicieron firmar ningún acta. Los
ojos los tengo todos irritados porque me metían la cabeza en el agua con hollín [pasaron 15 días
del hecho al momento de la entrevista]”.

- Nota del expediente: «Los detenidos relataron haber sido víctimas de agresiones físicas en el
marco de un reclamo colectivo en la Unidad 30 de La Pampa. Uno de ellos relató: “el reclamo
empezó más o menos a las 19.30hs, después me sacan del sector y me llevan al sum grande, me
tenían con la cabeza boca abajo contra el piso, me ahogaban todo el tiempo en el agua que
quedó en el piso, con lo que quedó de los colchones quemados y químicos de los matafuegos, me
pisaban la espalda, pegaban piñas en las costillas. También me pegaban con los palos que ellos
usan. Estaba todo oscuro por el humo, no pude ver quien me agredía. Cuando entran en
procedimiento te pegan por nada”. Después de esos hechos fue alojado junto a otro detenido en
“buzones”. Otra de las víctimas también manifestó que lo llevaron al SUM grande, lo empujaron
y le dieron golpes de puño, mientras una tercera relató que en ese mismo sector lo tiraron al piso
boca abajo y le pisaban la cabeza (U30 – SUM).

Los jóvenes resultaron lesionados, presentando hematomas, inflamación y heridas cortantes


que, en tres casos, requirieron sutura.

Falta o deficiente alimentación

Durante el año 2019 el Registro relevó durante el trabajo de campo 7 hechos de falta o
deficiente alimentación en la Unidad N° 30, todos relevados a partir de entrevistas
individuales con detenidos alojados en distintos sectores de alojamiento.

La comida la provee la empresa Food Rush S.A. y la proveeduría de la unidad se encuentra a


cargo de un agente administrativo. Los detenidos no tienen posibilidad de cocinar en los
pabellones, ya que no cuentan cocina ni hornos eléctricos. Tan sólo hay un microondas en el
Sector 2 para todos los alojados allí y un anafe de dos hornallas por sector, pero los
detenidos no tienen ollas y utensilios de cocina, por lo que deben comer lo que se les
entrega directamente.

Uno de los detenidos manifestó estar pasando hambre desde que está detenido debido a la
ingesta irregular de alimentos. Por su parte, las 7 víctimas de falta o deficiente alimentación
afirmaron que la comida es de mala calidad y en 6 casos, que la cantidad es insuficiente. Por

476
último, 3 personas consideraron que la comida era entregada en mal estado y una que
estaba mal cocida.

Los relatos:

- “Por ahí viene la comida media fea y no te dan ni ganas de comer”.

- Nota de campo: “La comida es poca y mala. No les dejan cocinarse, sólo compran galletitas, leche
y yogurt para desayuno y merienda, pero no pueden reelaborar ni refuerzan lo del penal”.

- “Hace 3 meses vine y como, aunque sea poco y a veces viene feo”.

En dos casos, los jóvenes manifestaron haber sufrido dolencias a partir de la ingesta de la
comida entregada por el penal. Dijeron haber padecido dolor de estómago y diarrea y
acidez.

Requisa personal vejatoria

Durante el año 2019 el Registro relevó durante el trabajo de campo 7 hechos de requisa
personal vejatoria en la Unidad N° 30, todos relevados a partir de entrevistas individuales
con detenidos alojados en distintos sectores de alojamiento. Los detenidos relataron que los
hacen desnudar por completo con demasiada regularidad.

Los relatos:

- Nota de campo: “Requisa con desnudo total cuando hay requisa de pabellón y cada vez que sale
a trabajar. Tienen 'paleta', pero se la pasan por las zapatillas y la ropa”.

Aislamiento

Durante el año 2019 el Registro relevó durante el trabajo de campo 4 hechos de aislamiento
en la Unidad N° 30. Del total de hechos, 2 fueron relevados a partir de una entrevista
individual con un detenido alojado en la unidad, 1 fue obtenido mediante la aplicación de la
Ficha de Observación y 1 mediante la aplicación del Procedimiento de Investigación y
Documentación de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Los hechos de aislamiento responden a una sanción formal, una informal y dos resguardos,
contradiciendo lo afirmado por las autoridades en la entrevista inicial, quienes negaron que
utilizaran las celdas para el cumplimiento de sanciones.

El régimen de aislamiento en la Unidad N° 30 implica encierro en celda durante 22 horas


diarias en condiciones de insalubridad debido a la falta de luz y ventilación, además de la
existencia de humedad en las paredes de las celdas. Por otra parte, en ese espacio reducido
no se cuenta con ningún tipo de mobiliario más que una cama de acero.

477
- “Esto es la muerte para mí. Si nos sacaran a hablar por lo menos, a tomar mate los dos, a comer
los dos. Nos sacaban a caminar una vez cada dos semanas”.

Como agravante, las salidas de las celdas son sectorizadas, por lo que los detenidos no
pueden relacionarse con sus compañeros durante semanas.

Impedimentos para la vinculación familiar y social

Durante el año 2019 el Registro relevó durante el trabajo de campo 4 hechos de


impedimentos para la vinculación familiar y social en la Unidad N° 30, todos relevados a
partir de entrevistas individuales con detenidos alojados en distintos sectores de
alojamiento.

La totalidad de los jóvenes manifestaron encontrarse alejados de su familia debido a la


distancia de la unidad con su lugar de procedencia: dos eran de la CABA, uno del gran
Buenos Aires y el restante de la provincia de Misiones.

Por último, se registraron 3 hechos de robo y/o daño de pertenencias en la Unidad N° 30 y


uno de cada uno de los siguientes: traslados gravosos, falta o deficiente asistencia de la
salud y amenazas.

CONSIDERACIONES FINALES
Por todo lo expuesto, se puede concluir que la Unidad N° 30 combina ejercicios de tortura
extensivos a toda la población, tales como las malas condiciones materiales y la deficiente
alimentación con hechos de tortura intensivos entre los cuales pueden citarse las agresiones
físicas y la utilización recurrente del aislamiento como sanción y modo de gestionar los
conflictos en la unidad.

La Unidad N° 30, en términos históricos, registra un estado edilicio de características


incompatibles con una unidad penitenciaria destinada a jóvenes debido a que el edificio
donde se emplaza fue concebido como una escuela, con escasa oferta de tratamiento y
trabajo y una constante producción de conflictos entre los jóvenes y entre los jóvenes y el
SPF.

478
ESTUDIO FOCALIZADO – AGRESIONES FÍSICAS EN LAS CÁRCELES FEDERALES

En este 9º Informe del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos, reafirmamos
el compromiso asumido en producir información sobre la problemática de la tortura en
nuestro país y avanzar en su análisis conceptual. Los tres organismos integrantes del
Registro –la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria 288 287F

y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos 289– sostienen que los
28F

resultados del mismo sean públicos a efectos de hacer visible esta problemática, realizar
aportes para el debate sobre la violación de los derechos humanos del presente y
constituirse, a su vez, en una herramienta de denuncia que abone a la defensa de los
derechos fundamentales de las personas detenidas. Por ello, avanzar y profundizar en
Estudios Focalizados por Tipo de Tortura reconoce una acumulación de información en un
corpus empírico que cuenta con 10 años de relevamiento en las unidades y complejos
federales, que recupera la palabra de las personas encarceladas, y que al mismo tiempo,
permite construir herramientas conceptuales para realizar lecturas analíticas sobre las
continuidades y transformaciones del castigo carcelario y de las violencias intensivas y
extensivas que se despliegan en el marco del gobierno penitenciario. En esta oportunidad
durante el 2019 el estudio focalizado de la PPN fue realizado sobre el tipo de tortura
AGRESIONES FÍSICAS.

1. INTRODUCCIÓN

La planificación del Registro Nacional de Casos de Torturas del año 2019, estuvo orientada
por dos postulados conceptuales-metodológicos 290, desde un abordaje que complejiza y
289F

profundiza el relevamiento y análisis de las categorías de malos tratos y torturas definidas en


el año 2010. El primer postulado es parte de la construcción analítica en relación a los
resultados de un proceso de producción y análisis de información durante
10añosconsecutivos –plasmados en los 9 Informes Anuales– en relación a los 11 tipos de
torturas en casi la totalidad de las cárceles del ámbito federal como bonaerense. La
información acumulada –tanto cuantitativa como cualitativa– construyó un corpus empírico
conceptual que fue consolidando los dos supuestos de trabajo que guiaron el diseño de este
Registro:

1- En primer lugar, que la tortura y los malos tratos son prácticas penitenciarias que se
producen de manera sistemática y generalizadas sobre la población detenida y su
ocurrencia es de carácter multidimensional, es decir, las 11 categorías que integran este

288
Específicamente el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria.
289
El Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos que forma parte del Instituto de
Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
290
El Registro Nacional de Casos de Tortura cuenta con equipos de trabajo en la Procuración Penitenciaria de la
Nación y en la Comisión Provincial por la Memoria. Estas orientaciones conceptuales-metodológicas, una vez
más, se trabajaron conjuntamente.

479
Registro 291 se presentan en forma simultánea en el marco de la violencia por parte del
290F

personal penitenciario contra las personas bajo custodia estatal.

2- En segundo lugar, que la tortura y los malos tratos ejercidos integran un programa
penitenciario de gobierno de los sujetos y las poblaciones encarceladas y ello se expresa
en el sometimiento sistemático a sufrimientos físicos y psíquicos, a condiciones de vida
degradantes, al aislamiento, a la producción deliberada de escasez, como a la
tercerización de la violencia. Ello fue objetivado en 8 informes anuales, y en la síntesis de
los 5 años de puesta en marcha del Registro 292, que dieron cuenta que los supuestos de
291F

trabajo –sostenidos durante todos estos años y consolidados en el marco de los


resultados cuantitativos y cualitativos– se correspondían empírica y conceptualmente
con aquella definición sobre la tortura de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura (OEA) del año 1983, incorporada por este Registro en el año 2010.

El segundo postulado de carácter técnico metodológico 293 que orientó el trabajo en 2019, en
29F

línea con todo lo expresado hasta aquí, tuvo en cuenta los cambios en el instrumento de
relevamiento del Registro penitenciario, más orientado en términos cuantitativos desde
2017 con campos de indagación cerrados en cuanto a cada uno de los 11 tipos de tortura.
Por ello, en el año 2019 consideramos que debíamos continuar con el relevamiento sobre los
11 tipos de tortura, pero, a su vez, avanzar en un proceso de indagación y profundización
analítica sobre el despliegue de cada uno de los diferentes tipos de tortura que habíamos
iniciado en el año 2017 294. 293F

Así, en 2019 continuamos con el diseño metodológico que denominamos Estudio focalizado
por tipo de tortura, abordando en esta presentación la categoría tipificada como
agresiones físicas 295. Asimismo, a partir de la información relevada y analizada sobre la
294F

categoría agresiones físicas–que integra los 11 tipos de tortura que releva el RNCT–, en el
marco de este estudio focalizado y en relación con la investigación “Estrategias y
transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres,
mujeres trans y travestis, y jóvenes adultos encarcelados en Servicio Penitenciario Federal”
llevada adelante por el Departamento de Investigaciones 296 con diversas áreas del
295F

291
Aislamiento, traslados gravosos, traslados constantes, agresiones físicas, requisa vejatoria, robo y/o daño de
pertenencias, malas condiciones materiales de detención, falta y/o deficiente asistencia a la salud, falta y/o
deficiente alimentación, amenazas, desvinculación familiar y social.
292
Véase en el Informe Anual 2015 del RNCT.
293
El RNCT tiene revisiones metodológicas permanentes que se han plasmado en cada uno de los Informes
Anuales elaborados. Ver especialmente los informes de los años 2013, 2015 y 2017, hacen referencia específica
a los cambios mencionados en este Informe.
294
Para ampliar véase el Informe Anual 2017 del RNCT.
295
El Equipo de Registro de la Comisión Provincial por la Memoria-Comité contra la Tortura, en el ámbito de las
cárceles de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2019, desarrolló el Estudio focalizado sobre “aislamiento”.
296
Durante el año 2019, a requerimiento del Sr. Procurador se diseñó el proyecto de investigación: “Estrategias
y transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres, personas trans y
travestis y jóvenes adultos encarcelados en el Servicio Penitenciario Federal”. Ello implicó programar el trabajo

480
organismo 297 durante el mismo año, se ha diseñado y desarrollado un instrumento de
296F

relevamiento específico 298 para entrevistar a las detenidas y detenidos, en este caso,
297F

personas de los grupos de jóvenes adultos, mujeres y personas trans.

Acerca de la cárcel del presente

Este apartado es una presentación introductoria en la que se desarrolla una breve lectura
conceptual-analítica de la “cuestión carcelaria” en la que se inscribe esta propuesta de
abordaje y por ello se reproduce en los diferentes Estudios Focalizados realizados hasta el
presente.

El encierro carcelario, el secuestro de personas, de su libertad y la suspensión de todos sus


derechos, “justificado” en una pena útil en el sentido de la “rehabilitación del delincuente”
se ha transformado en tanto instrumento de gobierno, en el marco de un modelo
penitenciario fundado en el control y la seguridad. El crecimiento exponencial de la
población carcelaria se presenta en clara correspondencia al desarrollo del proceso político,
económico, social y cultural de exclusión y precarización social que se registra al menos
desde la década del ’90 en nuestro país.

La cuestión del gobierno de la cárcel reconoce la “necesaria” implementación de estrategias


que articulen ejercicios de soberanía y disciplinarios subordinados a tecnologías de poder
que garanticen el control y la regulación de la población encarcelada en clave de orden.

Es importante reafirmar que se trata de un modelo incapacitante y neutralizante que, desde


mediados del siglo XX, despliega el poder penitenciario-judicial a través de ejercicios de
violencias materiales, morales y pedagógicas, y que se singulariza en el marco de una
penalidad propia de este estadio del capitalismo neoliberal.

Esta penalidad oculta cada vez menos las prácticas que producen daño, degradación y
sufrimiento a miles de personas encarceladas. Tiene que ser reconocida en el marco de un
proceso histórico que debe trazarse a fin de tener presente como perspectiva analítica que,

de campo para la aplicación de un instrumento específico –encuesta– a estas poblaciones de acuerdo a una
muestra representativa en cada unidad penitenciaria federal en la que están detenidas estas poblaciones. En
este sentido se planteó la necesidad de tomar decisiones conceptuales y metodológicas en relación al
relevamiento del Registro para el año 2019. Para ampliar véase La presentación del capítulo “Resultados del
Registro Nacional de Casos de Tortura y Malos Tratos en el ámbito penitenciario federal-nacional” en este
Informe Anual.
297
Área específica sobre Colectivos Vulnerables en Prisión (Equipo de Trabajo de Género y Equipo de Trabajo
de Jóvenes), Área Extranjeros en prisión, la Dirección de Delegaciones Regionales y Área Investigación y
Documentación Eficaces de Casos de Tortura y Malos Tratos.
298
Los cambios en la ficha del RNCT se diseñaron en el año 2016 y el nuevo instrumento general del Registro
Penitenciario se aplicó a partir del año 2017, y también se fueron diseñando los instrumentos específicos para
cada tipo de tortura abordado, durante el año 2017 referido a “falta y/o deficiente alimentación”; 2018 a
“aislamiento” y 2019 a “agresiones físicas”.

481
aquello que se “justificó” como “pena humanizada”, encubrió los alcances del encierro de un
castigo generalizado (Foucault, 2000), cruel, degradante y violento. Ello se muestra, se
expande y, además, se legitima política y socialmente. El encierro carcelario en tanto
expresión moderna del poder de castigar (Foucault, 2000) ha previsto, desde sus inicios, una
diversidad de privaciones que producen múltiples sufrimientos y que, por ende, exceden la
denominada “privación de la libertad”. Todos estos “suplementos punitivos” (Foucault,
2000) que se adicionan a la pretendida “privación de libertad” se inscriben en los cuerpos y
en las subjetividades de los/as encarcelados/as. Como anuncia Foucault (2005), el carácter
corporal de la pena evidencia la pervivencia de un fondo “supliciante” en los mecanismos
modernos de la justicia criminal, siendo el cuerpo en tanto que territorio del poder, donde
todo lo que allí se genera tiene correlación a nivel subjetivo.

En los siglos XV a finales del Siglo XVII, el cuerpo marcado, el cuerpo lastimado, el cuerpo
mutilado, era el “castigo justo” del soberano sobre aquel o aquella que había violado la ley.
A partir del siglo XIX la pena sigue siendo corporal no solo por el encierro del cuerpo sino
porque, también se lo marca, se lo lastima, sobre él ya no se descarga el “castigo justo” del
soberano, sino la “violencia impune” del Estado.

En este sentido cabe encuadrar algunos señalamientos sobre la relación entre la tortura y el
castigo y con ello, el sentido político del encierro carcelario. Para lo cual es interesante dar
cuenta de los conceptos que han dado sentido político desde hace más de 250 años a la
cárcel como espacio de “cumplimiento de una pena” o de “privación de la libertad” de
quienes son capturados por el sistema penal. A partir de mediados del siglo XX se reconoce
la violación de derechos humanos 299 que se produce en el marco del encierro carcelario
298F

contra miles y miles de personas en el mundo, en diferentes países en democracias y en


dictaduras. Esta “preocupación” por la violación de derechos pone en escena el concepto de
tortura. Así, los Organismos Internacionales –“productores” de un determinado sentido
político en materia de derechos humanos– han expresado señalamientos además de su
preocupación y lo han manifestado en declaraciones, protocolos y recomendaciones a
distintos Estados, y en particular con relación a la tortura y los tratos o penas crueles,
inhumanos y degradantes. El sistema de las Naciones Unidas o el de la Organización de los
Estados Americanos, con matices, expresan la necesidad de implementar mecanismos y
acciones para prevenir y sancionar la tortura. Desde el Subcomité Internacional para la
Prevención de la Tortura hasta Mecanismos Nacionales y Locales son los organismos

299
En este Estudio nos referimos a las violaciones de derechos humanos vinculadas al despliegue en el marco
del castigo de violencias intensivas y extensivas, tipificadas como malos tratos y torturas. Ello no implica que
cuando analizamos la cárcel se complejice el poder de castigar, identificando las otras expresiones de la
violencia propias de la retórica del “modelo resocializador”, que en su despliegue real en cuanto a las
“funciones disciplinarias” se subordinan a estrategias represivas, de control y de seguridad, comprendiendo su
resignificación en clave de ejercicios de “violencia moral y pedagógica”, como parte de la construcción del
orden institucional, sin ninguna pretensión –ni siquiera ilusoria– de tipo “resocializadora o rehabilitadora”.

482
previstos por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, 300 una doble 29F

perspectiva nacional e internacional en el marco de trabajo conjunto para prevención de la


tortura.

Ello ha sido un avance, en primer lugar, en cuanto al reconocimiento que la tortura es una
práctica ejercida por parte del Estado y que es “necesario” prevenir y, claro, sancionar. En
segundo lugar, las definiciones de la tortura de estos organismos se expresan
notoriamente amplias, ya sea la de la ONU como la de la OEA 301, lo cual permite 30F

complejizar la cuestión de la tortura más allá de la agresión física, la marca en el cuerpo y el


daño visible y considerar la tortura en un sentido corporal más amplio y también psíquico y
emocional. Sin embargo, es importante plantear esta advertencia, en el sentido político que
nos interesa, si se hace una lectura de los Tratados y las Recomendaciones, dan cuenta de la
ocurrencia regular de la tortura, lo cual “justifica” la creación de todos estos dispositivos de
prevención y el llamado a los Estados a sancionarla. Pero no dejan de considerarla una
excepción, un “desvío” de lo que la pena debe “proponerse”, un delito que debe ser
erradicado. Y es así como se vuelve pertinente retomar la cuestión de las penas, de la
aplicación de medidas de “privación de libertad” como pena, ya que todo aquello que
suceda en la “administración” de la misma no se denominará nunca castigo. Como hemos
expresado, todas aquellas violencias que el Estado despliega en el marco del poder de
castigar serán consideradas desvíos e irregularidades de aquello que prescribe la ley. la
cárcel históricamente y en el presente no ha hecho otra cosa que dar cuenta que la tortura
es parte constitutiva del castigo, y no una práctica excepcional ni una “desviación”, en este
caso, de la pena privativa de libertad. La tortura es sistemática, regular y generalizada y
justamente por ello, es parte del programa de gobierno de un poder de castigar que produce
sufrimiento y dolor, que no abandonó nunca ese fondo suplicante que contiene el castigo.

Massimo Pavarini expresa en un Arte Abyecto: “un déficit tan radical capaz de bloquear
cualquier comunicación científicamente congruente entre el discurso de los derechos del
detenido y la ‘dimensión real’ de la penalidad carcelaria”. Discursos de los derechos que se
han plasmado en producciones legislativas que, en sus reconfiguraciones y readaptaciones

300
El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes es un instrumento internacional complementario de la referida Convención contra la Tortura
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39/46 de fecha 10 de diciembre de
1984, ratificada por la República Argentina en 1985. El 15 de noviembre de 2004, el Estado argentino ratificó el
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, siendo uno de los primeros países en realizarlo. El Protocolo Facultativo tiene por objeto reforzar
las herramientas de prevención de la tortura mediante la creación de un sistema de visitas a lugares de
detención basado en un doble mecanismo: la creación de un Organismo Internacional -el Subcomité
Internacional para la Prevención de la Tortura- y el establecimiento por parte de los Estados de sus propios
Mecanismos Nacionales de Prevención. Para la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se requería la ratificación de 20
países y ello sucedió en el mes de junio de 2006.
301
Se sugiere consultar en los Informes Anuales del Registro Nacional de Casos de Torturas las diferentes
definiciones establecidas por distintos Organismos Internacionales.

483
estratégicas, continúan garantizando el despliegue de un poder de castigar –en particular en
el encierro carcelario–en el que está presente la producción de violencias, sufrimiento y de
crueldad.

Por ello, la “dimensión real” ala que hace referencia Massimo Pavarini, es la concreta
materialidad de castigo, y ello es claramente observable en el encierro carcelario, no en la
pena privativa de libertad. Esa materialidad del castigo se expresa en el “no derecho”, la
suspensión y violación de derechos fundamentales de todas las personas detenidas, que la
propia estructura legal consagra para legitimar el encierro carcelario. La falta de acceso a la
educación, al trabajo, a la asistencia a la salud, a la alimentación, a condiciones de vida
dignas entre otras, que a su vez se articulan con el despliegue de violencias penitenciarias
extensivas e intensivas- malos tratos y torturas-, e integran conjuntamente, el programa de
gobierno penitenciario de las cárceles en general y en nuestro país, en particular. En ese
marco la agresión física constituye un tipo de tortura, entre otros, con la particularidad de
ser el que estructura la práctica de tortura ya sea por su despliegue material y/o como
horizonte de posibilidad concreta en la vida de las personas encarceladas.

Acerca de los fundamentos sobre el tipo de tortura seleccionado

Este es el tercer Estudio focalizado por tipo de tortura que se efectuó y estuvo atravesado,
como los anteriores, por una serie de decisiones de carácter metodológico y conceptual que
definieron el tipo de tortura que se iba a trabajar en profundidad. Las cuestiones
metodológicas requirieron –como siempre– de fundamentos teóricos conceptuales que en
un primer nivel estructural y estructurante se basa en considerar al tipo de tortura como
parte de la gestión-gobierno del castigo en el marco del encierro carcelario. En este sentido,
es importante retomar aquello que se expresó en la investigación publicada como “Castigar
y Gobernar” realizada en el año 2008 a través del análisis conceptual sobre las cárceles
bonaerenses 302:301F

“Nos interesa colocar en el centro de la reflexión las nociones de violencia y de sufrimiento, que
habitualmente son relegadas al lugar de la excepcionalidad, de la anomalía banal, inútil y
condenable pero impensada en términos de teoría social. De este modo nos proponemos
repensar el lugar de estas cuestiones al abordar el concepto de gobierno, en el sentido de
dirección de las conductas de los hombres. (…) Es así que, para entender el carácter positivo y
productivo del sufrimiento y la crueldad penitenciaria desplegada en la cárcel en clave de castigo,
hemos intentado resituar estas cuestiones para hacer posible la emergencia de su sentido social y

302
El Proyecto de Investigación se desarrolló con el siguiente título: “El ‘programa’ de gobernabilidad
penitenciaria. Un estudio sobre el despliegue del régimen disciplinario-sanciones y aislamiento, los
procedimientos de requisa, los mecanismos de traslados y agresiones físicas institucionalizadas en cárceles del
Servicio Penitenciario Bonaerense”. Y se publicó con el título Castigar y Gobernar. Hacia una sociología de la
cárcel. Edición de la Comisión por la Memoria y Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos,
Buenos Aires, 2014.

484
político. Resituar las prácticas violentas en la “vida carcelaria”, o sea, el adentro donde confluyen
las estrategias de gobierno del servicio penitenciario con las estrategias de sobrevivencia de unos
individuos capturados mayormente entre los excluidos y marginados de la estructura social. Y, por
otra parte, resituar la cárcel con el afuera donde esos mismos sujetos son atravesados por una
nueva sensibilidad sobre la pobreza en tanto excedencia social. Uno y otro punto de relación nos
permitió abordar las prácticas penitenciarias, claramente despojadas de ropajes tratamentales,
como unas prácticas violentas y crueles persistentes en el marco del poder de castigar, que se
despliegan como técnicas de gestión securitaria para el gobierno de los presos y las presas, y en
su despliegue producen y estructuran una subjetividad de sobrevivencia y degradación”. GESPyDH
–CPM (Daroqui, López y Motto, 2014:269)

La cárcel como pena corporal y el gobierno de sujetos y poblaciones en clave de seguridad y


de orden interno, orientan la lectura en las agresiones físicas deben ser inscriptas como una
práctica que integra el carácter multidimensional de la tortura en tanto parte constitutiva
del poder de castigar.

El presente informe consta de los siguientes apartados: por un lado, la Fundamentación


acerca del estudio focalizado que debe leerse en relación a lo desarrollado en la
Introducción.

Por otro lado, un apartado de Antecedentes compuesto por tres secciones donde se
plasman la trayectoria sobre las agresiones físicas de la PPN en cuanto a relevamientos,
informes, acciones administrativas y judiciales; antecedentes en relación a investigación
social en el marco de los resultados de distintas investigaciones llevadas a cabo por el equipo
del Departamento de Investigaciones: “Malos Tratos y Torturas en cárceles federales-
Cuerpos castigados-2007”; “Seguimiento y Actualización de malos tratos y torturas en
cárceles federales, 2009-2010” y “A 10 años de Cuerpos Castigados, 2017-2018”. En la última
sección constan los antecedentes del Registro Nacional de Casos de Torturas en su
dimensión cuantitativa y especialmente en la cualitativa.

Asimismo, el siguiente apartado refiere al Abordaje analítico-conceptual. Su estructura pone


en relación los resultados empíricos, las lecturas conceptuales del RNCT y los resultados de
investigaciones en la temática. Se realiza la presentación de carácter cuantitativa con
lecturas conceptuales sobre la población total de víctimas y de hechos de agresiones físicas
de los resultados del RNCT durante estos 10 años. Luego, se exponen las lecturas analíticas
sobre ese corpus empírico de esta práctica de tortura –agresiones físicas–en clave histórica y
en relación a poblaciones específicas: mujeres, personas trans y jóvenes adultos.

Por último, en las Consideraciones Finales se realiza una síntesis integradora de los
diferentes apartados de este Informe.

FUNDAMENTACIÓN

485
En el marco de esta una nueva propuesta de trabajo del Registro de Casos de Tortura
centrada en estudios focalizados por tipo de tortura, tendientes a profundizar sobre las
modalidades de despliegue de esas prácticas violentas, en este informe damos cuenta de la
descripción y análisis conceptual de una serie de prácticas, entre otras, que inscribimos en lo
que denominamos, la violencia material y directa contra los cuerpos: las agresiones físicas.

Agresiones físicas es una de las 11 categorías que integra la tipología definida por el Registro
Nacional de casos de Torturas y desde el año 2011 hasta el presente, es una práctica de
violencia penitenciaria intensiva que en términos cuantitativos ha sido relevante y
significativa en todos y cada uno de los años que se ha relevado la misma. De la lectura de
los capítulos específicos de los Informes Anuales del RNCT, de cada año, se confirma su
ocurrencia sistemática y generalizada pero aún más, muestra su articulación regular con
otras prácticas de violencia extensiva e intensiva que la inscriben en el carácter
multidimensional de la tortura.

Asimismo, estos datos sobre agresiones físicas expuestos en cada Informe Anual del RNCT
evidencia su importancia en cuanto a la dimensión cuantitativa y se relaciona con que esta
práctica de tortura es relevada por dos fuentes de información que abordan la temática en
el Organismo. Aquella fuente primaria propia del Registro con información relevada en los
trabajos de campo planificados anualmente en distintas cárceles federales y a su vez, la
fuente secundaria que proviene del relevamiento realizado a partir de la aplicación en todas
las cárceles federales del Procedimiento de Investigación y Documentación de Casos de
Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes 303(PIyDT) diseñado por la PPN y
302F

que se fundamenta en el Protocolo de Estambul de Naciones Unidas. Desde su creación en el


año 2007ha relevado hechos de agresiones físicas para su documentación y posterior
presentación de las denuncias penales en aquellos casos que corresponda. 304 La referencia al
30F

Protocolo de Estambul como fundamento central del Procedimiento contiene el objetivo de


producir prueba para aportar al ámbito judicial en los casos que se proceda a su denuncia:
“El Protocolo de Estambul provee una guía útil para los doctores y abogados que desean

Para ampliar sobre el Procedimiento de Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes ver apartado del Informe Anual 2017, “A 10 años de la creación del
procedimiento de investigación y documentación de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes” pág. 114.
304
Hace tres años se incorporó como tortura al PIyDT otra práctica violenta como son las amenazas, las que
hasta el presente, no ha sido tipificada como tortura ninguna causa judicial. Siendo las amenazas un delito
contemplado en el Código Penal Argentino. Asimismo, el PIyDT, releva a través del relato del detenido o
detenida sobre los hechos de agresiones físicas padecidos, otra información de contexto. La situación de
aislamiento, pésimas condiciones materiales; si hubo padecimiento de hambre, requisas vejatorias. El RNCT
incorpora el PIyDT a su base de datos procesando esta información como actos de tortura, y así amplía el
relevamiento que solo se circunscribe a agresiones físicas y amenazas, es decir, aquella que se obtiene con
criterio jurídico para avanzar en presentaciones judiciales. La propuesta de abordar la multidimensionalidad de
la tortura, creemos que debería ser un aporte tanto en relación a la sanción como fundamentalmente en el de
su prevención en materia de defensa de derechos humanos.

486
investigar si una persona ha sido torturada o no, y reportar los hallazgos a la justicia o a las
agencias investigadoras”. Las agresiones físicas siguen siendo la práctica de tortura principal
relevada por el Procedimiento y por la que la PPN ha presentado regularmente denuncias
penales y se ha constituido en parte querellante a través de la Dirección de Legales en varias
causas judiciales, destacamos entre ellas las

Teniendo en cuenta los fundamentos del Registro Nacional de Casos de Torturas y a efectos
de situar las agresiones físicas en un contexto más amplio sobre los malos tratos y torturas,
nos interesa realizar algunos señalamientos, algunos de carácter conceptual y otros de
carácter institucional-político.

El marco conceptual de la tortura debe trazarse desde su dimensión histórica-política y por


ello, recuperar aquellas definiciones que organismos internacionales como las Naciones
Unidas y la Organización de Estados Americanos trazaron hace más de 50 años como camino
a seguir en el marco de la prevención, pero además de la sanción de la tortura, dando
cuenta de su relevancia en tanto práctica ejercida por el Estado.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU,
1984, Res. 39/46)

“(…) todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u
otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o
aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA, 1985)

“(…) todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio,
como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se
entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular
la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor
físico o angustia psíquica.” (GESPyDH-PPN-CPM, 2011)

Citarlas una vez más, no tiene la pretensión de realizar un análisis exhaustivo sobre su
contenido, que ya ha sido abordado en otros informes y en particular en la investigación
sobre Malos Tratos y Torturas en cárceles federales del 2007, sino como una herramienta
para interpelar a aquellos posicionamientos políticos e institucionales, particularmente de la
agencia judicial, que suelen invisibilizar y, a la vez, “encubrir” la tortura. Incluso, ante la mera
posibilidad de su ocurrencia, se reduce a la “tortura física”. Estas definiciones plantean
algunos interrogantes ya que, por su clara progresividad y amplitud, podrían constituirse en

487
herramientas de litigio contemplando la dimensión física en un sentido muy amplio, pero
también la dimensión mental, psíquica y emocional, como parte de la tortura. El Protocolo
de Estambul y su aplicación como “método” para judicializar este tipo de práctica de tortura,
significó y significa un claro avance en cuanto al compromiso de sancionar la tortura pero
también, pero también se “avanzó” en una “homogenización” conceptual, producto de la
estrechez –con clara intencionalidad política institucional–de cómo la agencia judicial
tipificaría el delito de tortura, solo física y en el marco de “lo físico” solo aquello que
compruebe el saber médico, es decir, lesiones producto de las agresiones físicas.

En este contexto resulta interesante destacar, que en un plano de litigio estratégico y


subordinado a lo que es reconocido como “tortura” por la agencia judicial, el Protocolo de
Estambul es un aporte para avanzar en la sanción judicial de funcionarios/as policiales y
penitenciarios/as que ejercen agresiones físicas y lesionan. Sin embargo, esta es una
dimensión estrecha y con resultados exiguos, ya que en nuestro país aquellas causas
alcanzan a caratularse como tortura suelen confluir en dos prácticas judiciales, que por su
sistematicidad se inscribe en una política judicial hacia la construcción de impunidad. Por un
lado, la primera y la más generalizada, el archivo de la causa y, por otro lado, en casos de
evidencia incontrastable, se morigera la calificación delictual utilizando la figura de apremios
ilegales, severidades y en algunos casos lesiones, las cuales además nunca prosperan para
una posible sentencia condenatoria.

Por ello, un Organismo de defensa y protección de derechos humanos como es la


Procuración Penitenciaria de la Nación, además de accionar para denunciar e impulsar la
sanción del delito de tortura, ha asumido el compromiso de hacerla visible en su expresión
multidimensional. Es decir, en las diferentes categorías en la que se ejercen y despliegan las
violencias intensivas y extensivas, que por su ocurrencia sistemática se tipifican como
tortura: agresiones físicas; aislamiento; requisa personal vejatoria; amenazas; malas
condiciones materiales de detención; falta y/o deficiente asistencia a la salud; falta y/o
deficiente alimentación; robo y daño de pertenencias; traslados gravosos; traslados
constantes y desvinculación social y familiar. Cabe solo una aclaración antes de proseguir
con la línea de presentación y análisis. A partir de resultados de las investigaciones, hace
más de 13 años, se afirmó que la tortura era una práctica sistemática en las cárceles
federales (PPN, 2007) y las bonaerenses (GESPyDH-CPM, 2008), por su ocurrencia regular en
el tiempo y generalizada en todos los espacios carcelarios y sobre la mayoría de las
poblaciones encarceladas. Además, en el análisis del corpus empírico se enfatizó en el
carácter intencional -tal como referencian las definiciones de la OEA y ONU- de esas
prácticas, es decir, en la dimensión productiva de las mismas, inscribiendo entonces a la
tortura como parte del gobierno penitenciario sobre sujetos y poblaciones encarceladas. En
10 años de relevamiento del RNCT, seguimos reafirmando esta caracterización de estas
prácticas en clave de tortura.

488
Decíamos entonces que contemplar las violencias intensivas y extensivas, en su carácter
sistemático-intencional, regular y generalizado, por tanto, en clave de tortura, ha sido y es,
por parte de este Organismo asumir el compromiso de realizar aportes no solo para la
sanción sino fundamentalmente para su visibilización y, por tanto, para la prevención de la
tortura. En tal sentido es necesario producir el conocimiento que permita comprender que
las torturas físicas en todas sus expresiones, incluidas las agresiones físicas, son parte de
un programa de gobierno penitenciario 305. Ello es lo que se ha demostrado a través de los
304F

resultados de las investigaciones realizadas y de los 10 años relevamiento del RNCT que
cuenta con más de 100 jornadas de trabajo de campo en las diferentes cárceles.

La producción de ese conocimiento permite circunstanciar, a quien esté dispuesto hacerlo,


los dichos –la palabra– de una víctima, más allá de que los actos sufridos hayan producido
o no una lesión visible y sea perdurable en el tiempo 306.Esto es así en tanto al situarse en
305F

el contexto político-institucional, antes que en la casuística, se hace imposible eludir el


significado de los testimonios de las víctimas en clave de hacer visible, prevenir y sancionar
la tortura.

Por ello, cabe trazar un breve recorrido desde la investigación del año 2007 hasta la creación
del Registro para continuar con la Fundamentación sobre el abordaje de la categoría de
agresiones físicas en el marco de este Estudio Focalizado (este recorrido estará desarrollado
en profundidad en el apartado de Antecedentes).

En párrafos precedentes se ha señalado que debido a la “estrechez jurídica-judicial” se ha


“rotulado” la tortura como tortura física, y aún más, se la ha reducido solo a las agresiones

305
En tanto gobierno penitenciario, además de estas violencias intensivas y extensivas en clave de torturas,
deben leerse a su vez como violaciones de derechos humanos y en este sentido ese gobierno contiene otras
prácticas penitenciarias que vulneran derechos que someten, subordinan y violentan a las personas
encarceladas: la falta o precariedad de trabajo, el mal pago del mismo, la deficiente oferta educativa; la falta o
deficiente recreación, la deficiente promoción de los vínculos familiares y sociales, las demoras y
arbitrariedades en las calificaciones entre otras.
306
Este fundamento acerca de la cuestión de la tortura, entre otros, se constituyó en un criterio de abordaje
judicial sobre los autores de los crímenes de lesa humanidad. La descripción de los tormentos y torturas
padecidos por las víctimas, las palabras de los sobrevivientes en los juicios a los genocidas, no solo permitieron
reconstruir esas prácticas, sino también situarlas en ese contexto histórico de violencia estatal que hacía
irrefutable esos testimonios, siendo un aporte sustancial para la construcción de prueba para la condena de
aquellos crímenes. En el marco de esos Juicios, no se exigió la constatación y el visu médico, para dar
credibilidad alos testimonios de las víctimas. Que además de dar cuenta de prácticas violentas ejercidas por
militares y policías hacía más de 30 años, dieron cuenta de otras, de imposible comprobación fáctica aún en el
presente: simulacros de fusilamiento, submarinos secos y húmedos, entre otras. Así, para abordar la tortura en
el presente, por lo tanto, requiere de dos claros desplazamientos conceptuales, por un lado, a qué se considera
tortura/tormento, qué y quiénes determinan que aquello que padecen y sufren miles y miles de personas en el
encierro carcelario se lo define como tortura. Y ello no solo le cabe a la agencia judicial, sino a otros y variados
organismos estatales y de la sociedad civil. Por otro lado, que el testimonio de las víctimas se constituya en una
voz autorizada para dar cuenta de las violencias penitenciarias extensivas e intensivas padecidas que, en su
sistematicidad, deberían tipificarse como tortura y también, deberían ser irrefutables esos testimonios. Sobre
todo, teniendo en cuenta este contexto histórico político de “esta cárcel violenta” que es visibilizada y
denunciada, a través de cientos y cientos de informes de Organismos nacionales e incluso Internacionales.

489
físicas con lesiones visibles y constatadas por profesional médico. De este modo, las
prácticas como submarino seco, submarino húmedo, criqueo, cachetazos, arrastrar de los
pelos, inyecciones compulsivas, entre otras, no entrarían en la tipificación de tortura. Sin
embargo, deberían también estar contempladas ya que se trata de otros tipos de agresiones
físicas.

En este sentido, es importante mencionar que la PPN marcó un horizonte de sentido político
acerca de la cuestión de la tortura, y prueba de ello fue la decisión de realizar en el año 2007
la investigación sobre Malos Tratos y Torturas en Cárceles Federales 307. En dicha 306F

investigación, se recuperó información en materia de defensa de derechos humanos


producida por el Organismo en el marco de la intervención como fundamento de la decisión
conceptual y metodológica asumida, y se focalizó la indagación empírica sobre la
denominada “tortura física”, pero tipificada con tres tipos de torturas desagregadas:
agresiones físicas, aislamiento y requisa personal vejatoria.

Así, las violencias intensivas directas sobre sobre los cuerpos de presos y presas, reconoce a
la agresión física porque impacta y expresa una violencia estatal descarnada y brutal. Tal
como son los golpes, patadas y escudazos, pisotones; abusos sexuales, arrastrado de los
pelos, aplicación de inyecciones compulsivas, submarinos secos y húmedos, golpizas que
producen lesiones, algunas de ellas, severas. ¿Pero es posible acaso no considerar la práctica
de aislamiento, tal como la abordamos en el año 2007 308, como una tortura física, además
307F

del severo impacto emocional que genera en miles de personas?: el sometimiento a


encierros prolongados por sanciones, por resguardos, por esperar cupo, por traslados, por el
motivo que sea. El poder penitenciario aísla cada vez más, a mayor cantidad de población,
sin luz -a oscuras-, sin agua, sin inodoros o con inodoros tapados, con ratas, con cucarachas,
con basura, materia fecal en bolsas y botellas con orina, sin agua caliente, sin calefacción, sin
ventilación, sin colchones, sin mantas, sin utensilios para comer, sin comida, con 23 o 24
horas de encierro en celdas de 1,50 por 2 metros cuadrados.

Esto es tortura, en un sentido corporal-físico y también psíquico-emocional. En este mismo


sentido, también es tortura la vejación y la humillación producida por las requisas sobre los
cuerpos de mujeres, personas trans y varones. ¿Cuerpos desnudos, posturas humillantes,
padecidas en todo el tiempo de encierro carcelario, no es violencia física corporal? El
aislamiento, la requisa vejatoria, son también prácticas de tortura física en un sentido
focalizado sobre determinados grupos o personas. En cuanto de una violencia directa sobre
el cuerpo una tortura física que se presenta como algo más complejo que la sola agresión
física. Estas prácticas de tortura directas contra el cuerpo, esto es agresiones, aislamiento,
requisa personal vejatoria, en conjunto con las amenazas, forman parte de lo que
307
En ese mismo año, como ya mencionamos, en materia de intervención ejecutiva y judicial se crea el
Procedimiento de Investigación y Documentación de Casos de Torturas, en particular agresiones físicas.
308
PPN, 2008. Cuerpos castigados. Malos tratos físicos y tortura en las cárceles federales. Buenos Aires:
Editores del Puerto.

490
denominamos las violencias intensivas en el marco del gobierno penitenciario que, además,
registran un impacto psíquico y emocional, en clave de tortura psicológica.

De acuerdo a los aportes de los resultados, los hallazgos y emergentes de aquella


investigación, se identificó que las malas condiciones materiales, la falta de asistencia
médica, la falta y deficiente alimentación, entre otras, también producían un daño físico
directo sobre el cuerpo y por supuesto, psicológico-emocional. Estas violencias que
denominamos extensivas, ¿acaso no serían parte de esa tortura física?, ¿no son parte de la
dimensión corporal del castigo, siendo la tortura parte constitutiva del mismo? Más allá de
esta propuesta de lectura analítica-política acerca del despliegue de violencia estatal, lo
concreto es que los resultados, los hallazgos y emergentes de aquella investigación 309, se 308F

constituyeron en aportes sustantivos en relación a las categorías de tortura del Registro


Nacional de Casos de Tortura, con el respaldo conceptual trazado por las definiciones sobre
tortura de los Organismos Internacionales citadas al comienzo de este apartado.

Por último, y como parte de este recorrido propuesto a partir de los resultados de las
investigaciones y 10 años de relevamiento del Registro Nacional de Casos de Torturas,
interesa dar cuenta de un proceso de reflexiones conceptuales y también metodológicas que
fueron ampliando y complejizando el abordaje empírico y analítico sobre esta categoría de
tortura: agresiones físicas.

En la investigación del año 2007, en el marco de la indagación empírica sobre agresiones


físicas, se contemplaron las categorías de golpes y lesiones, en este último caso, con el fin de
identificar su ocurrencia y caracterizar los grados de gravedad de las mismas. Sin embargo,
durante el trabajo de campo, en la aplicación de la encuesta, de la escucha y transcripción de
los relatos de las 936 personas entrevistadas, esa categoría “golpes”, comenzó a cualificarse.
Es decir, a partir de la palabra de las víctimas (mujeres, varones, jóvenes adultos/as), y del
procesamiento de esa información, los golpes se desagregaron y complejizaron. En el
informe redactado en aquel entonces y en la publicación posterior 310 de los resultados de
309F

investigación se señaló: “aquellas agresiones físicas que no son golpes merecen un


tratamiento más específico que se abordara cualitativamente a partir de la voz de los
detenidos y detenidas” (pp.160). La caracterización de los diferentes tipos de agresiones
físicas trazó una modalidad de “vigilancia metodológica” –continuada en los 10 años de
relevamiento del RNCT– que imprimió a las siguientes propuestas investigativas la
identificación de la diversidad de prácticas de violencia directa sobre los cuerpos ejercidas
en el espacio carcelario y en determinadas circunstancias por parte del personal
penitenciario en las diferentes unidades penitenciarias.

309
Y de los resultados de la Investigación realizada conjuntamente por el equipo del GESPyDH y el equipo de la
Comisión Provincial por la Memoria en el año 2008 en cárceles bonaerenses publicada con el título Castigar y
Gobernar. Hacia una sociología de la cárcel. Edición de la Comisión por la Memoria y Grupo de Estudios sobre
Sistema Penal y Derechos Humanos, Buenos Aires, 2014.
310
En el Libro Cuerpos Castigados (PPN, 2008). Buenos Aires: Editores del Puerto, pp. 118-128.

491
Ese comienzo de caracterización de los diferentes tipos de agresiones físicas trazó una
modalidad de “vigilancia metodológica” que imprimió a las siguientes propuestas
investigativas como especialmente al diseño del RNCT durante su implementación en estos
10 años de trabajo, es decir, la identificación de la diversidad de prácticas de violencia
directa sobre los cuerpos ejercidas en el espacio carcelario y en determinadas circunstancias
por el personal penitenciario en las diferentes unidades penitenciarias.

Esta desagregación de la categoría agresiones físicas en diferentes actos de violencia nació


de una descripción densa realizada a partir del análisis de miles de relatos de entrevistas en
el marco de trabajos de campo de Investigaciones empíricas y de este RCT durante más de
10 años de trabajo.

Así aquel tipo de tortura –agresiones físicas–, circunscripto a “golpes” en el año 2007, en el
año 2019, en la ficha de aplicación individual del Registro Nacional de Casos de Torturas
reconoce la siguiente desagregación de actos: golpe/s de puño; golpe/s con objetos
contundentes; patada/s; arrastrar/tirar del pelo; pisotón/es; inyección/es compulsiva/s;
puntazo/s o corte/s; submarino seco; submarino húmedo; pila/pirámide; puente chino;
chanchito/bananita; plaf-plaf, criqueo/motoneta; ducha/ manguera de agua fría; gas
pimienta; balas/s de goma; pata-pata; picana; sujeción/ataduras prolongadas; cachetazo/s;
asfixia/ahorcamiento; empujón/es y otros. La categoría “otros” continúa abierta porque el
despliegue, la diversidad, las modalidades y circunstancias en las que ejerce la tortura física,
es dinámica, compleja e “innovadora” lo cual requiere de una permanente indagación y
análisis. Cabe resaltar que se trata de agresiones físicas por parte de agentes varones y
mujeres penitenciarios/as y personal profesional que han sido descriptas por miles y miles
de personas en el ámbito de las cárceles federales y bonaerenses.

En los últimos años en los relevamientos del RCT, se comenzaron a detectar en la categoría
otros prácticas que recurrentes contra diferentes poblaciones y en distintas unidades
carcelarias federales. Así, por ejemplo, aplastamiento, rociar con matafuegos, tirar con fuerza
contra el piso y golpes contra la pared o rejas, debían integrar esa amplitud de actos de
violencia contra los cuerpos de los detenidos y las detenidas, por lo cual fueron integradas
como otras subcategorías.

En clara relación metodológica-empírica y conceptual entre el RCT y las producciones en


investigación social, en la investigación “A 10 años de Cuerpos Castigados: seguimiento y
actualización sobre malos tratos y tortura 2017-2018 en cárceles federales”, se incorporaron
en la indagación estos 4 actos violentos mencionados precedentemente y registrados en
años previos. Los resultados mostraron que se obtuvo casos, o sea, víctimas, para cada una
de estas subcategorías de violencias. El Informe de la investigación se expresa:

492
“Los siguientes tipos de agresión física resultan relevantes en tanto dan cuenta de la amplitud de
‘recursos’ a los que apelan los penitenciarios/as al momento de producir daño a las personas
detenidas. Estas agresiones físicas se ejercieron en combinación con otros actos de agresión y de
manera focalizada sobre determinadas personas, produciendo una intensificación del daño físico y
un suplemento mayor de humillación (…). Muchos de estos actos de agresión presentan
porcentajes pequeños, pero lo importante es la persistencia de su aparición y de su ocurrencia
año tras año que da cuenta de un acervo de prácticas de maltrato y tortura en el ámbito
penitenciario”. (PPN, 2019: 98)

Y sus resultados permiten reafirmar, una vez más:

“Entre las investigaciones de 2007 y la actual, 10 años después, hemos analizado estos hechos
llegando a descomponerlos en actos típicos, pero debemos tener siempre presente que estos no
se producen de forma aislada sino de manera agregada y combinada, lo cual evidencia el carácter
complejo de las prácticas de agresión física. Estas además se suelen combinar con otros tipos de
torturas y malos tratos, como aislamientos, desnudos, imposición de hambre y robo y/o rotura de
partencias, por nombrar sólo las abordadas en este estudio, los que nos impone la categoría
analítica de la multidimensionalidad de la tortura y el maltrato.” (PPN, 2019: 95)

Por ello, la propuesta es abordar la tortura desde una perspectiva sociológica en clave
histórica y política como una práctica de gobierno violento por parte del Estado, en la
dimensión gubernamental de la violación de derechos humanos, y, por tanto, entonces
eximirla de lecturas reduccionistas acerca de su tipificación delictual.

Finalmente, resulta pertinente recuperar para esta fundamentación lo expresado en el


Prólogo del Informe Anual del RNCT 2014:

“La tortura se ha constituido en una herramienta conceptual que reconoce una historicidad en
nuestro país desde una perspectiva política que hace visibles formas de crueldad,
sometimiento, dominación y exterminio desde hace más de 250 años. Por ello es necesaria la
construcción permanente de una memoria del presente sobre una práctica violenta estatal que
es designada como tortura. Dejar de nombrarla como tal y utilizar conceptos difusos, como
violencia institucional, que ‘suponen’ lo mismo, promueven su invisibilización.” (GESPyDH-PPN-
CPM, 2014:15)

2. ANTECEDENTES

Este apartado se compone de tres secciones donde se plasman la trayectoria sobre las
agresiones físicas de la PPN en cuanto a relevamientos, informes, acciones administrativas y
judiciales; antecedentes en relación a los resultados de investigación en el marco de los
resultados de distintas investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de
Investigaciones: “Malos Tratos y Torturas en cárceles federales- Cuerpos castigados-2007”;
“Seguimiento y Actualización de malos tratos y torturas en cárceles federales, 2009-2010” y
“A 10 años de Cuerpos Castigados, 2017-2018”. En la última sección constan los

493
antecedentes del Registro Nacional de Casos de Torturas en su dimensión cuantitativa y
especialmente en la cualitativa.

Antecedentes de intervención: relevamientos y acciones administrativas-ejecutivas y


judiciales

Los antecedentes de intervención de la PPN en cuestiones relativas a las agresiones físicas


ejercidas por personal penitenciario contra las personas detenidas en cárceles federales, así
como los resultados de relevamientos e investigaciones se encuentran plasmados en
diferentes Expedientes de Unidades 311 y en los Informes Anuales de la PPN.
310F

En la Procuración Penitenciaria no se cuenta con un expediente específico sobre agresiones


físicas, por ello la revisión de los antecedentes implica una doble dificultad: por una parte,
una cantidad importante de comunicaciones y denuncias de las personas encarceladas,
informes de visitas y monitoreos, intervenciones administrativas y judiciales, resultados de
investigaciones, informes del Registro de Casos de Torturas, etc., sobre la “cuestión de las
agresiones físicas”, se encuentran agregados en diferentes Expedientes de la PPN. Tanto en
aquellos que refieren a cada Unidad Penitenciaria, como en el expediente del Departamento
de Investigaciones, el expediente del Registro de Casos de Torturas, etc. lo cual hace
sumamente dificultoso un recorrido y relevamiento exhaustivo.

Por otra parte, el concepto “agresión física” suele encontrarse subordinado al de tortura, por
lo que se hace difuso su tratamiento específico. Lo cual limita el concepto de tortura y
despoja de especificidad a la agresión física 312.31F

Por ello, en principio se presenta una síntesis del Expediente Nº 7794 sobre Tortura, entre
los años 2001 y 2009. A partir del año 2009, no se agregó más información. Es importante
dar cuenta que no se registra en la PPN un expediente específico sobre agresiones físicas,
por ello recuperaremos información de interés del expediente mencionado.

En cuanto a los Antecedentes previos al año 2007, consideramos clave recuperar aquellos
plasmados en el apartado sobre la Fundamentación del Proyecto de Investigación realizado
ese año: Malos Tratos físicos y Torturas en cárceles federales, publicado con el título
Cuerpos Castigados. Esta síntesis, traza un recorrido temático amplio en cuanto a las

311
La Procuración Penitenciaria compila diverso tipo de información en Expedientes temáticos (sobre
alimentación, aislamiento etc.) y en Expedientes de Unidades y Complejos Penitenciarios (por ejemplo
Expediente de: Unidad 31, CPF IV, CPF CABA, Unidad 13, etc.) y se consultan en forma permanente, en este
caso, para construir los Antecedentes de un tema: agresiones físicas; y/o Antecedentes de Unidades/complejos
como en otros apartados de este Informe.
312
Para mayor profundidad, consultar el apartado de Fundamentación en este informe.

494
acciones de la PPN tanto en el área ejecutiva: Recomendaciones e Informes ante Organismos
Internacionales, como en área judicial: denuncias penales y querellas.

En lo que respecta a los Informes Anuales de la PPN, señalamos los Antecedentes siguiendo
particularmente el contenido del capítulo “Torturas, malos tratos y otras formas de
violencia” 313, focalizándonos para este Estudio en la información producida por el Área de
312F

Malos Tratos y Torturas, en relación a dos subapartados: Casos Paradigmáticos y resultados


de Monitoreos Preventivos, seleccionando de ambos la información referida a las
poblaciones específicas que aborda este Estudio: mujeres, mujeres trans y jóvenes adultos
varones y mujeres.

Por último, destacamos que de la información revisada, que recorre 25 años de trayectoria
de la PPN, surge que “la agresión física”, lejos de ser una práctica penitenciaria esporádica o
circunscripta a unos pocos espacios penitenciarios, y/o afectando a determinadas personas
detenidas, es una práctica de violencia penitenciaria recurrente, sistemática y extendida en
todas las unidades carcelarias, afectando a gran parte de la población federal encarcelada.

Sin bien, la PPN no cuenta con expediente específico sobre “agresiones físicas”, existe el
Expediente Nº 7794 titulado “Tortura” que recopila documentación entre los años 2001 y
2009 y cuenta con 3 cuerpos y un total de 689 fojas. Acá solo presentamos esta breve
síntesis sobre aspectos que son relevantes para este Estudio Focalizado sobre agresiones
físicas. El expediente inicia con una nota del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr
Procurador que comienza con el párrafo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de remitir adjunto, nota del Secretario General de
Naciones Unidas por la cual se solicitan observaciones al Informe del Grupo de Trabajo sobre el
Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes sobre su novena reunión que se celebró en Ginebra, entre los días 12
al 23 de febrero pasado.” (Foja 1, Cuerpo 1, Exp. N° 7794)

Como se aprecia, desde el inicio, este expediente se enfoca en la relación con el Comité
contra la Tortura (CAT) de la ONU, el debate sobre la instrumentación del Protocolo
Facultativo a la Convención contra la Tortura y la creación del Mecanismo Nacional en
Argentina. En este contexto, se adjunta en el expediente un documento de la PPN dirigido al
Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi: el “Primer informe de actuación de las
fiscalías nacionales y federales en instrucción de causas de casos de tortura y apremios” de
julio de 2007 de 140 páginas aproximadamente. Este documento es significativo en tanto es
un antecedente del “Procedimiento de Investigación y Documentación de Casos de Tortura y
Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes” que implementaría la PPN al año siguiente.

313
Un apartado específico refiere “Base de datos de casos de tortura y malos tratos investigados y
documentados por la PPN” que procesa la información referida a la aplicación de la ficha del Procedimiento.
Esta información también la procesa el Registro Nacional de Casos de torturas, en tanto fuente secundaría y
estos datos son los que se presentan en la sección de antecedentes, pero del RNCT.

495
De dicho informe, se destaca que se abordan las causas instruidas por las Fiscalías Federales
de Lomas de Zamora a raíz de las denuncias de la PPN presentadas durante el año 2006 y
comienzos del año 2007. Se da cuenta de un total de 10 causas, de las que se analizan cuatro
detallando las actuaciones realizadas y el estado de las mismas: todas fueron caratuladas
como “apremios ilegales”. A su vez, se adjuntan las denuncias, algunas testimoniales de
los/as presos/as denunciantes e informes de los médicos de la PPN. El análisis, en sus
conclusiones destaca las deficiencias de la investigación fiscal y los obstáculos interpuestos
por el Servicio Penitenciario Federal. Ahora bien, interesa señalar dos cuestiones: la primera
es que el informe da cuenta de un proceso de análisis y reflexión que es el antecedente al
diseño e implementación del “PIyDT” y la segunda refiere a que el sustrato de ese proceso
fueron causas penales que involucran “agresiones físicas”. De hecho, las cuatro causas
analizadas refieren a hechos que involucraron agresiones físicas, según el siguiente detalle:

 U.19, en el marco de una requisa de pabellón le dan un “palazo” en la espalda a un


preso.
 U.31, luego de un conflicto y en el marco del sector de sancionadas le dan patadas en la
cabeza a una presa y luego la trasladan a la U.27 (hospital psiquiátrico). 314 31F

 CPF I, luego de una sanción y durante 5 días, reiteradas golpizas: golpiza estando
esposado, otra con bastones, otra con bastones y patadas y otra con golpes de puño.
 CPF I, luego de un reclamo y en el marco de la sanción obtenida como respuesta y
durante dos días, dos golpizas, en la segunda “le dieron palazos en la planta de los pies”,
lo ahorcaron y le dieron “piñas” y “cachetazos” en la cara y el cuerpo.

Es pertinente detenerse en el año 2007 en estos antecedentes ya que ese año es


particularmente significativo para el tema en cuestión. Se ha destacado en más de una
oportunidad 315, con la entrada en vigor del Protocolo Facultativo a la Convención contra la
314F

Tortura, la Procuración Penitenciaria adoptó como política institucional el abordaje sobre el


registro, relevamiento, investigación y seguimiento de casos de torturas y malos tratos
ocurridos en las cárceles federales. En esa línea institucional se plantearon dos campos de
trabajo, por un lado, la producción de conocimiento científico sobre la temática en el campo
de investigación social –que abordaremos en los antecedentes de investigación–.

Y, por otro lado, se implementó el Procedimiento de Investigación y Documentación


Eficaces de Casos de Tortura y Malos Tratos (PIyDT), 316de acuerdo a lo establecido en el
315F

314
Sobre la “psiquiatrización” del conflicto y las agresiones físicas ver el apartado siguiente en el presente
Estudio Focalizado y en este Informe Anual el apartado sobre el CPF IV.
315
Se sugiere consultar, Antecedentes de la PPN en el capítulo sobre los 10 años del RNCT en este Informe
Anual RNCT 2019.
316
A partir de la experiencia acumulada se reforma el Procedimiento original y en noviembre de 2013 pasa a
denominarse Procedimiento de la Procuración Penitenciaria de la Nación para la Investigación y
Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y/o Degradantes. Para un

496
Protocolo de Estambul con el objetivo de avanzar en procesos de judicialización de la misma.
También, se implementó el Registro de Casos Judiciales de Tortura (RCJT) que presentó
informes entre 2008 y 2013 sobre causas relevadas en la Cámara Federal y a partir de 2014
se limitó solo a registrar las causas judiciales con de denuncias penales presentadas por la
PPN.317
316F

En este sentido, resulta interesante recuperar aquellos antecedentes en referencia a la


tortura y a la tortura física en particular que integraron los fundamentos de la Investigación
Malos Tratos y Torturas en Cárceles Federales titulada “Cuerpos Castigados, malos tratos
físicos y torturas en cárceles federales” 318. El estado de la cuestión de las acciones de la PPN
317F

previas al 2007 está desarrollado entre las págs. 8 y 26 de ese libro en el apartado “2. La
tortura y los tratos inhumanos, crueles y/o degradantes en el trabajo de la Procuración
Penitenciaria de la Nación”. A continuación, se expone una breve síntesis de dicho apartado,
enfocándonos en la categoría de tortura física, que contiene otras categorías, además de las
agresiones físicas. La relevancia de hacer esta síntesis es, por una parte, la de evidenciar el
gran caudal conocimiento y experiencia alcanzado hasta ese año. Y, por otra parte, subrayar
que desde aquella instancia se identifican temáticas y problemáticas que continúan vigentes
hasta el presente.

“En virtud de la actividad desplegada por la Procuración Penitenciaria en más de diez años de
trayectoria y de las visitas periódicas realizadas, hemos podido detectar con gran preocupación la
existencia de malos tratos y tortura de las personas privadas de su libertad por parte de
funcionarios penitenciarios. Un gran número de personas presas en el ámbito federal manifiestan
haber sido víctimas de malos tratos al tomar contacto con este organismo ya sea telefónicamente,
en visitas a las cárceles, en trabajos de inspección. Estos malos tratos físicos se manifiestan de
varias maneras que evidencian un modelo de disciplinamiento por parte del Servicio Penitenciario
Federal (en adelante, SPF) que da cuenta de que la pena de prisión es y se despliega como pena
corporal a través de prácticas penitenciarias violentas sobre las personas encarceladas que
responden a estrategias de gobernabilidad institucionales.

Así estos malos tratos se dan en las condiciones de cumplimiento de las sanciones de aislamiento,
en los procedimientos de requisa, en los traslados, en los golpes propiamente dichos. Desde el
año 2000, hemos comenzado a trabajar en estas cuestiones relevando información a través del
registro de audiencias en las cárceles, los registros de comunicaciones escritas y/o telefónicas, las
auditorías, las recomendaciones y las denuncias efectuadas. Toda esta tarea nos ha facilitado la
obtención de los insumos clave a efectos de problematizar la cuestión de las prácticas
institucionales violentas por parte del personal penitenciario hacia las personas detenidas en
cárceles federales. En virtud de ello es necesario destacar las intervenciones que ha tenido este

análisis detallado de su evolución, resultados y aportes al Registro Nacional de Casos de Tortura, en tanto una
de sus fuentes secundarias, ver el capítulo: “A 10 años de la creación del procedimiento de investigación”, en el
Informe Anual 2017 del RNCT.
317
La información obrante en el expediente Registro de Casos Judiciales de Tortura era requerida a la agencia
judicial. Sin embargo, ante la desigual y fragmentada respuesta, en el año 2014el Registro se focalizó en la
sistematización de información y seguimiento de las causas iniciadas por el Organismo.
318
En este libro se dio cuenta de la primera investigación realizada en el marco de la decisión de la PPN de abrir
un campo de investigación sobre tortura y malos tratos. Más adelante lo abordaremos en lo que hace a los
antecedentes de investigación.

497
organismo con relación a los temas que constituyen el nudo de la investigación mencionada:
sanciones de aislamiento, requisa vejatoria y agresiones físicas en unidades carcelarias del SPF.”
(PPN, 2008: 8-9)

En cuanto a las acciones judiciales realizadas por el Organismo se consignó lo siguiente:

Denuncias penales: “Las alegaciones de haber recibido malos tratos y de haber sido víctimas de
tortura por parte de agentes del SPF de las personas detenidas que se comunican con este
organismo, han sido sostenidas y conteste a lo largo de los años en que se viene desarrollando la
tarea. En este sentido, la PPN ha interpuesto una cantidad de denuncias penales por estos temas,
que pueden ser consultadas en los diferentes Informes Anuales presentados por este organismo
desde el año 2000. A modo de ejemplo, se destaca que a lo largo de 2006 se han interpuesto un
total de 20 denuncias penales, de las cuales 18 pertenecen a delitos de apremios ilegales o
tortura. (…) En el transcurso del año 2006 los médicos de la Procuración Penitenciaria realizaron
un total de 76 visitas con el objeto de certificar lesiones por presuntos malos tratos de
funcionarios penitenciarios, tan sólo en los establecimientos de la Capital Federal y el Gran
Buenos Aires. (…)” (PPN, 2008: 9)

Se destacan a continuación las dificultades y obstáculos para el avance de esas causas, en


línea con el documento antes citado enviado al Procurador General de la Nación:

“…Respecto del primero de los reparos opuesto habitualmente por los presos al momento de
realizar una denuncia penal, es necesario decir que son numerosas las dificultades a las que se
enfrentan los/as detenidos/as que interponen denuncia penal contra agentes del Servicio
Penitenciario. En la mayoría de los casos, continúan privados de su libertad sometidos a la
custodia de los mismos sujetos denunciados. Por ello la persona que realiza una denuncia contra
agentes del SPF sabe perfectamente que se enfrenta a: sanciones arbitrarias, traslados lejos de su
familia, bajas en la calificación con la consecuencia de no poder usufructuar institutos de soltura
anticipada y obviamente amenazas y represalias.” (PPN, 2008: 9)

“Otro de los problemas que afrontamos ante los relatos de malos tratos recibidos es la manera
‘natural’ en que las personas detenidas los manifiestan. Ha sido habitual escuchar por parte de
ellos: “Acá es así, usted sabe cómo es la requisa, la bienvenida es algo que todos los presos
tenemos que pasar”, etcétera, etcétera. A este panorama, que se da como una suerte de castigos
internos para él o la denunciante, se debe agregar que las denuncias penales contra funcionarios
penitenciarios por presuntos delitos de apremios ilegales o torturas en la inmensa mayoría de los
casos terminan en archivo por parte de los Tribunales de Justicia. Ello significa que cuando un/a
detenido/a víctima de malos tratos se decide a denunciar, además de la falta de medidas
provisorias para resguardar su integridad, posteriormente constata la inutilidad de su denuncia, la
cual termina en archivo. De ello se deriva un sentimiento de impunidad de los funcionarios
penitenciarios que favorece la persistencia de prácticas violatorias de los derechos humanos de
las personas privadas de libertad. Junto a la ineficacia de las denuncias penales que terminan en
archivo, podemos señalar que la misma suerte corren los sumarios administrativos internos del
Servicio Penitenciario Federal, los cuales casi nunca finalizan con una resolución definitiva, (…) si
no que quedan paralizados por inactividad del instructor, resultando finalmente en archivo o en
prescripción.” (PPN, 2008: 10-11)

Asimismo, se exponen los problemas que se presentan al investigar los casos de tortura:

498
“1. En la instrucción de las causas. Sin perjuicio de las cuestiones establecidas, se ha tratado de
identificar los problemas que se presentan en el trabajo con casos de tortura y se procura la
articulación con los encargados de la investigación a fin de instar el avance de las causas. Es así
que la Dirección Legal y Contencioso de la Procuración Penitenciaria está trabajando con la
Fiscalía General de Política Criminal, donde se presentaron las dificultades con las que nos
enfrentamos en este tipo de casos, procurando una instrucción precisa a los fiscales a fin de
propender al avance en la investigación de los casos que llevamos a la justicia. Al respecto, es
oportuno destacar que hemos comprobado dificultades crónicas para lograr que los testigos y
víctimas que se encuentran privados de su libertad concurran a prestar declaración en las fechas
señaladas por las fiscalías y los juzgados. Ello se debe, en muchos casos, a que los trámites
inherentes a la notificación de los testigos están exclusivamente a cargo de los propios agentes
del SPF, quienes en muchos casos ejercen distintas maniobras destinadas a evitar que los presos
comparezcan a prestar declaración.” (PPN, 2008: 11)

Con respecto a esto se detallan dos tipos de maniobras: 1. La falta de información al notificar
a los testigos, a quienes sólo se les dice que tienen una audiencia judicial sin especificar
causa o motivo. 2. El traslado de los testigos a alojamientos en unidades del interior
ubicadas a miles de kilómetros de los juzgados, lo que en consecuencia, desalienta realizar
declaraciones para evitar el someterse a un traslado.

En cuanto al accionar de las fiscalías sobresale la desconfianza sobre las declaraciones de


los/as denunciantes y testigos:

“… se ha observado en algunos casos una latente desconfianza acerca de las declaraciones


testimoniales de las víctimas y cierto interés en desentrañar las motivaciones de los hechos de
tortura, como si los actos cometidos por los presos antes –como insultos, desobediencia e incluso
actos violentos– pudieran ser tenidos como causa exculpatoria de los agentes.(…) También se han
advertido casos en que la más evidente falta de colaboración y celeridad por parte del SPF en la
contestación de los pedidos de informe es soslayada, sin adoptarse medidas concretas destinadas
a removerlas o sancionarlas”. (PPN, 2008: 14)

En cuanto a la tipificación de los hechos de tortura, los fundamentos de la citada


investigación dan cuenta de lo siguiente:

“…Existe una tendencia muy consolidada en nuestros fiscales y tribunales a evitar por todos los
medios calificar cualquier acto cometido contra personas privadas de su libertad en los términos
previstos por el artículo 144 tercero del Código Penal; recurriendo –en el mejor de los casos– a la
figura prevista por el artículo 144 bis, inciso 3. Desde nuestro punto de vista –que contradice lo
que observamos en la práctica–, la figura mencionada en último término no constituye un caso
especial de la restante, mediante la que se habría introducido una suerte de “rebaja” en la
punibilidad por haber sido la víctima un preso y el autor su guardián. Contrariamente,
consideramos que lo determinante de la tortura es el padecimiento de sufrimiento con distintos
grados de intensidad y gravedad por parte de la víctima: cuestión de hecho a la que debiera
prestarse la debida atención en las investigaciones. En ese sentido, parece adecuado disponer
medidas de prueba específicas destinadas a verificar si la víctima sufrió secuelas posteriores –
como perder el control de esfínteres, problemas en su visión, no poder alimentarse debido a
lesiones traumáticas en los maxilares, no poder valerse por sus propios medios, entre otros–; así
como a la verificación de los sufrimientos psicológicos correspondientes. Todas esas cuestiones
debieran ser objeto de informes periciales. La tortura generalmente no es un acto que se reduce

499
a golpes, sino que incluye otras formas de imponer sufrimiento; tales como el aislamiento, la
desnudes, el hambre, las amenazas, etcétera”. (PPN, 2008: 14-15)

Este fragmento da cuenta claramente que la Procuración Penitenciaria de la Nación en el


año 2007, contemplaba a la tortura física compuesta por una serie de tipos más amplios que
la sola agresión, tales como el aislamiento, la requisa personal vejatoria, incluso el hambre,
las amenazas, etc.

Siguiendo con la tipificación de la tortura y de su denuncia, se expresaba:

“En vista de lo anterior, si la calificación de los hechos se correspondiera con la figura de tortura,
los fiscales también deberían investigar la posible comisión de los delitos previstos por los
artículos 144 quater y 144 quinto del Código Penal. Otras cuestiones a tener en cuenta en la
instrucción de esas causas son los derechos que asisten a las víctimas y testigos de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 del Código Procesal Penal de la Nación. En ese
sentido, debiera tenerse en cuenta el justificado temor a represalias que experimentan –siempre–
las personas privadas de su libertad, a fin de solicitar y/o disponer las medidas de protección que
resulten necesarias para salvaguardarlas. Esas medidas incluyen desde la simple precaución de
que los testigos declaren sin la presencia de un agente de la fuerza de seguridad a la que se
atribuye la tortura, hasta los derechos a la información consagrados por la norma citada. A su vez,
y en lo que respecta al problema señalado respecto de los sumarios administrativos del SPF, es
importante destacar que el 29 de marzo de 2006 el Procurador Penitenciario elevó al Sr.
Subsecretario de Asuntos Penitenciarios la Recomendación Nº 623/PP/06, en la que le recomendó
que ‘arbitre las medidas adecuadas para lograr que las investigaciones de los sumarios
administrativos se conviertan en un instrumento de riguroso control de la actividad del Servicio
Penitenciario Federal, que sirva para dilucidar las responsabilidades que pudieran derivarse de
incumplimientos de los deberes y obligaciones establecidos legal y reglamentariamente para el
personal penitenciario, sobremanera cuando se encuentren comprometidos los derechos
humanos de las personas privadas de libertad.’ (…). Dicha recomendación se efectuó teniendo en
cuenta que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, con ocasión de examinar el cuarto
informe periódico del Estado argentino, recomendó al estado que ‘tome medidas enérgicas para
eliminar la impunidad de los presuntos responsables de actos de tortura y malos tratos; realice
investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas; enjuicie y de ser el caso, condene a los autores
de torturas y tratos inhumanos con penas adecuadas, indemnizando adecuadamente a las
víctimas.’ (…) A su vez, la Procuración Penitenciaria de la Nación se encuentra trabajando en este
tema con la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.” (PPN, 2008: 15-16)

Se dedica luego un apartado a la resistencia presentada por el Servicio Penitenciario Federal,


que en esos años fue particularmente aguda, impidiendo las tomas fotográficas en general,
pero en particular en lo que hace a las agresiones físicas que “…han servido en todos los
casos como prueba eficaz a la hora de llevar a la justicia un caso de tortura y complementan
el informe del profesional médico que certifica las lesiones.” Esta situación debió encausarse
por “vías de la justicia, habiéndose agotado las instancias de reclamo administrativas”.

Siguiendo con la síntesis, se da cuenta a continuación de otros dos ítems abordados: las
recomendaciones y los informes de auditoría de la PPN.

500
Recomendaciones:

“A modo de ejemplo, se citan algunas de las recomendaciones realizadas por la Procuración


Penitenciaria de la Nación relacionadas con aislamiento, requisas y golpes en las unidades
denominadas de Máxima Seguridad del SPF. (…) En lo que va del año 2007 se han presentado las
siguientes recomendaciones de carácter general al Poder Ejecutivo Nacional. Se destaca que las
recomendaciones generales se realizan cuando se detecta una problemática en alguna o algunas
unidades que es generalizada y que afecta a todas o la mayoría de las personas detenidas. En
general, se fundan en alegaciones generalizadas que se relevan en las visitas periódicas o en el
trabajo del área auditoría que releva estas cuestiones en su tarea de inspección.” (PPN, 2008: 20-
21)

Reproducimos aquella vinculada a agresiones físicas:

“Recomendación N° 670/07. Malos tratos en la Unidad 24. [Producto] del trabajo de visitas
periódicas llevado a cabo por el Área Metropolitana, los llamados de los presos y presas, la
auditoría realizada y los hechos relatados por algunos presos alojados en la U24 del SPF, que
ameritaron la realización de una denuncia penal en trámite ante la justicia federal de Lomas de
Zamora, se pudo relevar que los presos de dicha unidad eran víctimas de conductas violentas por
parte del personal de requisa y celadores, quienes los golpean de modo habitual al ingresar a los
pabellones. Se observó además que los presos sufren un disciplinamiento humillante que se
traduce en la obligación de trasladarse por la unidad corriendo y con las manos detrás de la
espalda. Asimismo, la mayoría de ellos ingresan a las audiencias con asesores de este organismo
con las manos atrás. Por otro lado, al ingresar a los pabellones pudimos constatar que la postura
inmediata adoptada por los internos era la de levantarse, pararse uno al lado del otro con sus
manos por detrás de la espalda y con actitud de absoluto silencio. Los presos también expresaron
su temor de hablar con integrantes de la Procuración Penitenciaria por miedo a las represalias
que pudieran sufrir por parte del Servicio Penitenciario Federal y en razón de amenazas sufridas
en ese sentido. Ya en abril de 2003 se realizó una Recomendación al Director de la U24 para que
ordene a todo el personal bajo su conducción que se abstenga de realizar cualquier conducta que
constituya una represalia, sea en la forma de manifestación verbal, castigo, sanción, cambio de
alojamiento o cualquier conducta punitiva, como consecuencia de las peticiones, reclamos o
quejas que los jóvenes allí alojados efectúen ante la Procuración Penitenciaria. Dicha
recomendación ha sido desoída y, más aún, a través de la nota de fecha 22 de mayo de 2003, han
sido reivindicadas algunas de las prácticas que se recomendó hacer cesar. A pesar de los
constantes señalamientos verbales la situación no varió, lo que ameritó una nueva
recomendación al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios para que imparta las directivas
necesarias a fin de hacer cesar las prácticas de disciplinamiento y malos tratos verificadas en la
unidad hacia los jóvenes adultos y que confecciones los correspondientes sumarios
administrativos a quienes participaron de los hechos que motivaron la denuncia efectuada por
este organismo.” 319 (PPN, 2008: 23-24)
318F

Informes de auditoría:

“(…) a modo de ejemplo se pueden citar los siguientes señalamientos, realizados durante el año
2006: – Trato y violencia. Es importante destacar, a modo de ejemplo, la situación que se viene
relevando en la Prisión Regional del Norte U7 del SPF. Del trabajo realizado en estos años, puede
decirse que dicha cárcel se ha caracterizado por ser la unidad del SPF de donde surgen la mayor

319
Sobre la continuidad de estas prácticas de agresiones físicas, consultar en el presente Informe Anual de
RNCT 2019 el apartado sobre el CFJA que incluye a la U.24.

501
cantidad de denuncias por agresiones físicas por parte del personal penitenciario hacia los
internos. Entre ellas aparece la práctica sistemática de métodos como el ‘pata-pata’ y el
‘submarino seco’. El trato dispensado se ha caracterizado por ser autoritario y violento, reflejo al
de un regimiento militar: los internos tienen prohibido mirar a los ojos a los agentes
penitenciarios, los obligan a cortarse el pelo, los hacen correr cuando circulan por la unidad,
caminar con la cabeza gacha y las manos atrás. Los internos señalan que se les efectúan requisas
cada vez que ingresan o salen del pabellón, oportunidad en que muchas veces los agentes les
propinan golpes. Los presos relatan que los golpes son dados por los agentes a cara descubierta y
que ninguno de ellos usa la correspondiente placa identificatoria. Es de destacar que dicho uso
resulta obligatorio y fue recomendado por este organismo en numerosas oportunidades. Se
destaca que los informes de auditoría son remitidos al Poder Ejecutivo Nacional con los
señalamientos específicos y las temáticas relevadas.” (PPN, 2008: 26-27)

Como puede verse, la PPN había realizado una serie de acciones administrativas ante
autoridades judiciales y penitenciarias tendientes a promover la investigación y la sanción de
los y las autores/as de distintas prácticas que constituyen tortura, en particular de las
agresiones físicas.

Para el año 2007, identificaba una serie de prácticas penitenciarias y judiciales que
habilitaban la impunidad de los victimarios. Estas prácticas, más allá del avance en la
producción de alguna condena en los últimos años, no han sido “erradicadas”, tal como se
expondrá en los antecedentes más actualizados.

Nos focalizamos en el año 2007, porque este año fue el que la Procuración Penitenciaria
instala en clave de política institucional la “cuestión de la tortura” en las cárceles federales.
En este sentido, por un lado, promovió la investigación de Malos Tratos y Torturas en
Cárceles Federales publicada con el título “Cuerpos Castigados, malos tratos físicos y torturas
en cárceles federales”, cuyos resultados fueron antecedentes fundamentales para la creación
del Registro Nacional de Casos de Torturas. Y, por otro lado, crea un Registro de Causas
Judiciales y el Procedimiento de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de
Tortura y Malos Tratos. Este Procedimiento se implementó, de acuerdo a lo establecido en
el Protocolo de Estambul, con el fin de avanzar en procesos judiciales en el marco de litigio
estratégico y en este sentido prioriza, tal como lo hace el Protocolo, a la agresión física en
forma excluyente como práctica de tortura. De todas formas, esta estrategia en clave de una
política para avanzar en la sanción de la tortura, como se mencionó en la fundamentación de
este Estudio Focalizado, no fue obstáculo para que la PPN en tanto Organismo de defensa y
protección de derechos humanos avanzara en una política institucional más amplia
conducente a hacer visible la tortura en cárceles federales y aportar a la prevención de la
misma. En esta misma línea, crea 320 en el 2010, el Registro Nacional de Casos de Torturas en
319F

el cual se tipifican 11 tipos de torturas en tanto violencias extensivas e intensivas,


desplegadas en forma sistemática y generalizada sobre la población encarcelada.

320
Conjuntamente con la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal
y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

502
En cuanto a los Informes Anuales, fuente fundamental de antecedentes sobre diferentes
temáticas que aborda el Organismo, hacemos referencia, de acuerdo a la organización de los
últimos Informes Anuales de la PPN, al capítulo “TORTURAS, MALOS TRATOS Y OTRAS
FORMAS DE VIOLENCIA” que presenta información producida por las diferentes Áreas y
Direcciones de la PPN sobre la “cuestión de la tortura”. En ese marco, se señala la
importancia de consultar este capítulo en las diferentes ediciones anuales. Para este Estudio,
tal como se expresó, consideramos importante recuperar una síntesis de los Informes
producidos por el Área de Malos Tratos y Torturas. Particularmente dos apartados
temáticos: Casos paradigmáticos de tortura y Monitoreos preventivos. Y de estos, tomar
específicamente, aquella información que aborda las poblaciones específicas –mujeres,
mujeres trans, jóvenes adultas y jóvenes adultos varones– y las Unidades o Complejos donde
se alojan y que son objeto de análisis para Estudio Focalizado.

Una parte importante de las intervenciones de la PPN en relación con las agresiones físicas
por parte del personal penitenciario 321 contra las personas detenidas en cárceles federales,
320F

se centraliza y produce a partir de la implementación del “Procedimiento para la


investigación y documentación de casos de tortura y otros malos tratos crueles, inhumanos
o degradantes” 322, como ya se describió:
321F

“Su implementación se abocó principalmente a hechos de tortura y/o malos tratos tipificados
como agresiones físicas que hayan sido ejercidas por el Servicio Penitenciario Federal, aunque
también releva casos cuyos victimarios pertenezcan a otros servicios penitenciarios, así como
también a las policías o fuerzas de seguridad.

En esta línea, en el año 2009 se modificó el Anexo a Resolución 105-PP-07 explicitando que, este
Procedimiento investiga los casos de ‘tortura física’ definidos como ‘aquellos actos que causen
sufrimiento a la víctima sobre la base de un daño o lesión en su cuerpo’. Seguido de ello, agrega:
‘Adicionalmente, investigaremos los aspectos psicológicos de la tortura, pero sólo si coexisten con
una situación de tortura física’” 323. (GESPyDH-PPN-CPM, 2017: 114-115)
32F

De modo que cualquier hecho comunicado que involucre ese tipo de tortura pone en acción
este Procedimiento en dos sentidos, en todos los casos con su registro, y cuando la víctima lo
autoriza, con acciones judiciales.

321
El caso de las torturas- agresiones físicas ejercidas contra Brian Núñez fue relevada por el Procedimiento,
presentando la denuncia penal por estos hechos, luego llegó a instancia de Juicio Oral en el que la PPN se
presentó como querellante y el Tribunal condenó al personal penitenciario imputado en la causa, por el delito
de tortura.
322
Consultar “A 10 de la creación del procedimiento de investigación y documentación de casos de tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes” en Informe Anual del RNCT 2017.
323
Ídem nota anterior.

503
Relevamiento de agresiones físicas realizado por la aplicación del PIyDT…

Entonces lo primero a destacar son los resultados del registro de agresiones físicas que se
darán cuanta aquí, en términos globales sin adelantar un análisis ya que el PIyDT es la fuente
secundaria del RNCT y aquellos datos están integrados en el mismo. Vale resaltar que incluso
el RNCT recupera más datos sobre otras prácticas de tortura que se producen en el contexto
de agresión y que no se registran en la base del PIyDT que sólo se enfoca en el acto de
agresión física. Se presenta una síntesis de Informes del RNCT y análisis realizados en años
anteriores:

“El PIyDT como fuente secundaria ha aportado principalmente hechos de agresiones físicas: en
estos 7 años ha sumado a nuestras bases de datos un total de 4109 hechos producidos por
personal penitenciario. Ahora bien (…) nos interesa destacar que, desde su implementación, y
posteriormente con su incorporación al Registro, a partir de la aplicación de este Procedimiento
se han relevado casos de torturas y malos tratos que se inscriben en los otros 10 tipos que
contempla este Registro. En relación a ello, en el año 2011, en un Informe Metodológico elevado
al Procurador decíamos con respecto a la importancia de la integración de las bases de datos del
PIyDT y del Registro:

‘(…) el criterio de unificación estuvo guiado por las características que presenta el procedimiento
del RNCT, el cual incorpora una serie de tipos de tortura y/o malos tratos a tener en cuenta en
relación a la definición conceptual y política de la tortura. Esta modalidad de trabajo incorpora un
plus de información relativa a otros ejes que rodean los actos de agresión física (como la mala
alimentación, las condiciones materiales de detención, requisas vejatorias, falta de atención
médica, aislamiento, robo y daño de pertenencias, entre otras). Esta información, que es
relevante soló para el RNCT, consta en los expedientes del [PIyDT] a partir de los informes
preliminares realizado por los asesores del área y las comunicaciones telefónicas de las personas
detenidas al Centro de Denuncias, ambas constan en el Expediente sobre la víctima y los hechos
denunciados o comunicados. Es por eso, que se consideró pertinente incorporar la información
suministrada por la ficha del procedimiento [PIyDT], a una base de carga diseñada sobre la matriz
de la base del RNCT a fin de compatibilizar y enriquecer la información suministrada por el
Procedimiento de Investigación Eficaz de Casos de Tortura y Malos Tratos.’

En efecto, las actuaciones y documentos que integran los Expedientes de Tortura y/o Malos
Tratos constituyen material empírico que es leído y sistematizado por el equipo del
Departamento de Investigaciones de la PPN en base a criterios teóricos y metodológicos propios
del RNCT.” 324 (GESPyDH-PPN-CPM, 2017: 118)
32F

En lo que hace estrictamente a agresiones físicas, se presenta una tabla de los casos
aportados por este Procedimiento (PIyDT) al Registro Nacional de Casos de Torturas en tanto
fuente secundaria, dando el detalle año por año actualizado a 2019. Se observa que se han
relevado un total 5.014 hechos de agresión física entre los años 2011 y 2019.325 324F

324
Ídem nota anterior.
325
En la “Base de datos de casos de tortura y malos tratos investigados y documentados por la PPN” se
contabilizan en 2009 198 casos de tortura y en 2010 203, sin discriminar agresiones físicas, pero debe
considerarse que la mayoría corresponden a este tipo de tortura por las características ya destacadas del
Procedimiento y por la información que procesa esa base.

504
Cantidad de hechos de agresiones
físicas por año, relevados por el
Procedimiento e incorporadas al RNCT

Agresiones
Año
físicas
2011 341
2012 422
2013 706
2014 774
2015 733
2016 524
2017 609
2018 494
2019 411
Total 5014

Fuente: GESPyDH-PPN, 2011-2019.


Base: 5014 hechos de agresiones físicas
relevados por el PIyDT.

Casos paradigmáticos de tortura y/o malos tratos

Para la aplicación del PIyDT la PPN ha creado el “Área de Investigación y Documentación


Eficaces de Casos de Tortura y/o Malos Tratos” que realiza entrevistas a aquellas víctimas
que comunican hecho/s de agresiones físicas en el área metropolitana de Buenos Aires, y
centraliza y controla los Expedientes producidos a partir de los Protocolos aplicados por
otras áreas, en especial de las Delegaciones Regionales en el Interior del país.

En el marco de los mismos, se recuperan los hechos de agresiones físicas padecidos por
mujeres, mujeres trans, mujeres jóvenes adultas y jóvenes adultos varones, poblaciones
objeto de este Estudio Focalizado de Agresiones Físicas, identificados en los últimos tres
años.

Año 2017. Caso en el Complejo Penitenciario Federal IV, Módulo III – Pabellón N° 22

“El hecho tuvo lugar en el pabellón 22 del Módulo III del Complejo Penitenciario Federal IV de
Ezeiza. Dicho pabellón está dividido en dos sectores. Por la noche, una de las detenidas alojadas
en el sector B, solicitó a las detenidas del sector A, si no le podían alcanzar comida ya que tenía
hambre. Para ello, era necesario que la celadora abra una de las puertas y le pase la comida.
Frente a la negativa de la celadora, todas comenzaron a reclamar que abran las puertas al solo
efecto de pasar la comida. A modo de protesta, una de las detenidas prende fuego una tela.

505
Posteriormente, ingresaron alrededor de 30 agentes penitenciarios de la sección requisa
(personal femenino y masculino) con la cara cubierta por cascos, sin placas identificatorias, con
palos y mangueras. Si bien el foco de fuego era pequeño y solo había sucedido en uno de los dos
sectores, las agentes ‘manguerearon’ los dos sectores sin ningún tipo de justificación, mojando a
las mujeres detenidas, sus pertenencias y sus colchones.
Todas las víctimas coincidieron en señalar la violencia que sufrieron durante este ingreso por
parte del cuerpo de requisa, principalmente por parte de las mujeres penitenciarias.
En relación al padecimiento individual de cada una de las víctimas, la Sra. E manifestó que fue
golpeada en la cabeza con golpes de puño y con los palos y que, en un determinado momento, un
agente de requisa masculino le tocó y pellizco con fuerza los pezones. Relató que por momentos
se sentía asfixiada por el líquido del matafuego, lo que le provocó un desmayo.
Por su parte, la Sra. H manifestó que “tiraban palos al azar y por la ventana, así me golpearon un
ojo”. La Sra. C relató que recibió golpes de puño, cachetadas y un palazo en su cuerpo. Luego de
haber sido golpeada fue llevada junto con las otras detenidas a los “tubos” (celdas de
aislamiento). En ese momento le hicieron bajar los pantalones y le corrieron la ropa interior por la
fuerza, le abrieron las piernas y le tiraron gas pimienta en la vagina. Tras ese episodio fue
trasladada hacia la Unidad N° 27 (Anexo Psiquiátrico) donde manifestó haber recibido muchas
inyecciones.
Además de la violencia física ejercida, las detenidas fueron también víctimas de violencia
psicológica. En la “sala rosa” contigua a los “tubos”, las víctimas fueron obligadas a sacarse la ropa
y quedarse totalmente desnudas, delante de las y los agentes penitenciarios. La Sra. O manifestó
que “fue una situación muy humillante… no se distinguía entre la requisas femenina y masculina”
(sic), ya que, como se mencionó con anterioridad, el personal penitenciario portaba cascos que les
cubrían las caras.
Finalmente, fueron obligadas a dormir en la misma sala con la ropa mojada. Al respecto cabe
poner de resalto que esta sala no es un espacio habilitado para el alojamiento nocturno. Solo les
acercaron un par de frazadas que obviamente no alcanzaban a cubrir a todas. Recién pudieron
volver a ingresar al pabellón y cambiarse de ropa al día siguiente. Durante el trayecto hasta el
pabellón algunas de las detenidas iban recibiendo amenazas.” (PPN, 2018:235)

Año 2018. Caso en el Complejo Federal Jóvenes Adultos, Módulo I – Pabellón F

“El día 21 de marzo de 2018, los jóvenes adultos detenidos en el pabellón F del CFJA comenzaron
a protestar porque luego de varios reclamos efectuados a las autoridades penitenciarias, todavía
no habían reparado ninguna de las cuatro líneas telefónicas que se habían averiado desde hacía
una semana. En muchos casos el teléfono es el único medio para establecer contacto con el
mundo exterior, especialmente con su familia, seres queridos, defensores y juzgados.
Alrededor de las 13 horas 30 agentes de requisa ingresaron al pabellón arrojando gas pimienta y
tirando balas de goma. Los perdigones alcanzaron distintas partes del cuerpo de las víctimas tales
como las piernas, manos, pecho, brazos, etc. Además del gas pimienta y los proyectiles, muchos
de los detenidos recibieron golpes con los palos y escudos.
El despliegue de violencia continuó incluso luego de ser aprehendidos por grupos más chicos de
agentes penitenciarios, quienes les propiciaban golpes de puño o cachetadas en los oídos. Una de
las víctimas relató: “entraron tirando perdigonazos…a mí me metieron varios, acá uno en la
mano… en las piernas también… pasaban tirando gas pimienta y pegando… además del dolor en
el cuerpo me quedé sin oír bien de un oído porque me dieron bocha de cachetazos ahí” (sic). En
forma coincidente, otra de las víctimas señaló: “me dieron en la mano, en la frente y en los oídos…
me tiraron gas pimienta en la cara… después de eso me cuesta oír… eran como treinta… entraron
tirando” (sic), como así también a modo de ejemplificar el nivel de violencia, otro de los detenidos
relató que “nos fuimos todos para el fondo porque entraron tirando gas pimienta y tiraron

506
escopetazos pero los tiraban al cuerpo no para arriba… a mí me dieron varios perdigones en todo
el cuerpo” (sic).
Después de la golpiza, el Servicio Penitenciario Federal adoptó medidas agravantes de las
condiciones de detención, como así también otras orientadas a evitar la responsabilidad penal de
sus actos delictivos. Respecto de las primeras debe decirse que las víctimas permanecieron bajo
un régimen de aislamiento intensivo, encerrados en sus propias celdas durante, al menos, 23
horas por día. Por otra parte, muchos detenidos fueron obligados a firmar actas donde constaba
que las lesiones habían sido producto de una riña entre ellos, hecho que, de acuerdo a los
testimonios recogidos, nunca sucedió. En la entrevista que los jóvenes mantuvieron con el asesor
de este organismo, en su totalidad, afirmaron haber recibido golpes, sentir irritación por el gas
pimienta, y dolores por los impactos de balas de goma, además de sentir temor por las posibles
represalias que podrían sufrir, acentuadas por el régimen de encierro intensivo en el que se veían
obligados a vivir.” (PPN, 2019:138)

Año 2019.Caso en la Unidad N° 31

“Desde hace años, se viene señalando la medicalización forzada como una práctica de tortura
sistemática en las mujeres alojadas en establecimientos penitenciarios. Tal es así que en la
modificación que se hizo al Procedimiento de la Procuración Penitenciaria de la Nación para la
Investigación y Documentación de Casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, se incluyó como tipo de agresión. Si bien sucede con mayor regularidad en el CPF N°
IV, se han relevado casos en otras cárceles de mujeres.
(…) La víctima refirió que “El día 04/04/19 a eso de las 17 horas, me encontraba hablando por
teléfono con mi marido, de pronto ingresaron cinco mujeres de requisa. Me hicieron volar el
teléfono, mi marido escuchó el estruendo antes de que se cortara el llamado. Me hicieron una
llave entre varias, me agarraron fuerte de los brazos. No me podía mover, me empujaban la cara
contra la cama y eso me ahogaba, les avisaba, pero no les importó. Me decían: donde vayas el
Servicio sabe quién sos y quete gusta escribir…te vamos a matar- (…) te vamos a dar donde sea
que vayas…. Pasaron como 10 o 15 minutos, ya en el piso, esposada, me pisaban las rodillas.
Estaba presente la psicóloga, me pusieron una inyección en la cola y a los 10 minutos me dormí,
como por dos días. El lunes me avisaron que me iba al médico forense por pedido del juzgado,
pero me engañaron, me llevó una de las de Requisa que me pegó a la Unidad Nº 27 y me
ingresaron al aislamiento, donde sigo en teoría hasta hoy”. (PPN, 2020: 219)

Monitoreos preventivos

El “Área de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y/o Malos Tratos”


realiza también Monitoreos Preventivos. Este tipo de intervenciones de campo planificadas y
realizadas por el equipo del Área en distintos espacios de Unidades y Complejos tiene por
objeto detectar casos de tortura que por alguna circunstancia no hayan sido comunicados al
organismo por las personas detenidas e informar sobre su ocurrencia.

Recuperamos los monitoreos realizados en los últimos tres años con relación a las
Unidades/Complejos que alojan a mujeres, mujeres trans, mujeres jóvenes adultas y
jóvenes adultos varones, población objeto de este Estudio Focalizado de Agresiones Físicas.
En el 2017, se realizaron once monitoreos preventivos; en el 2018 se realizaron diez
monitoreos preventivos y durante el año 2019 se llevaron a cabo once monitoreos
preventivos.
507
Año 2017. Complejo Penitenciario Federal IV, Módulo I – Sector A; Módulo II – Sector B;
Módulo VI o Ex Unidad Nº 27

“En la U. R. VI o Ex Unidad Nº 27 se alojan detenidas que han tenido alguna “excitación


psicomotriz”, que han sido derivadas por el psiquiatra y aquellas que aun no teniendo criterio de
alojamiento son alojadas a la espera de un cupo en el resto de las unidades residenciales del CPF
IV acorde a su tratamiento o progresividad. Recordemos que se trata de una unidad residencial
que tiene la mayoría de las alojadas bajo algún tipo de tratamiento psiquiátrico con su
correspondiente medicación. Sin perjuicio de ello, en el establecimiento no hay un médico
psiquiatra a disposición las 24 horas del día, sino que es contrarrestado mediante recorridas
diarias del médico de guardia del complejo, que no es psiquiatra y que acude al llamado de la
directora.
Una de las detenidas allí alojadas relató “vivo inyectada”, “Yo no quiero tomar lo que me dan
porque mire como me deja hablando, yo tomo clonazepam y así no me deja”, “no sé lo que me
inyectan” “cuando me trajeron acá me trajeron esposada con la cabeza para abajo, porque al
parecer soy peligrosa”. Cabe señalar que se percibió a la detenida visiblemente medicada
teniendo problemas para articular las palabras. También contó que sale una hora al día de la celda
para higienizarse. La detenida entrevistada se encontraba alojada en una de las celdas
denominadas SIOP (Sistema de Observación Permanente). Las mismas solo cuentan con una
cama. Cuando alguna de las detenidas allí alojadas necesita ir al baño, tiene que solicitarlo a viva
voz y esperar que venga una celadora, le abra y la acompañe.” (PPN, 2018:245)

Año 2018. Complejo Penitenciario Federal IV, Módulo I – Sector A; Módulo II – Sector B;
Módulo VI o Ex Unidad Nº 27

“La razón principal que nos llevó a comenzar con los monitoreos preventivos para el año 2018 en
la UR VI, tiene que ver con que desde hace varios años venimos observando una práctica
sistemática que lejos de disminuir se agudiza en cuanto a la tortura física, medicalización forzada
y posterior aislamiento en el Anexo psiquiátrico alas detenidas alojadas en el CPF IV. Este
monitoreo se produce la semana siguiente de haber sucedido graves hechos de torturas para con
mujeres detenidas en el CPF IV. Este tipo de hechos violentos no sólo involucraban agresiones
físicas, sino también severas agresiones de carácter psicológico tales como obligar a desnudar a
una mujer detenida enfrente de penitenciarios varones (hecho relevado en el expediente N°
3978/18 y denunciado judicialmente), como así también la medicalización forzada como técnica
de sometimiento. Cabe aclarar que esta modalidad de tortura había sido incorporada en la última
modificación del protocolo de investigación de torturas (resoluciones N° 89/17 y31/18) en función
de su uso sistemático. Sin embargo, este nuevo monitoreo permitió detectar nuevos emergentes
asociados a esta práctica de tortura. La medicalización forzada, presentada generalmente por vía
de inyección, ya no es solamente un tipo de agresión que configura el delito de tortura, o se
combina con otro tipo de agresiones físicas para conformar cuerpos dóciles, sino que ahora
también opera como forma de amenaza. Durante las entrevistas realizadas, dos mujeres
afirmaron haber sido amenazadas con ser inyectadas a la fuerza si realizaban un reclamo.
Específicamente, mencionaron que debían “aguantarse” las ganas de ir al baño porque si pedían
salir en el horario que se encontraban “engomadas”, debían soportar ser inyectadas y golpeadas.
(…)”. (PPN, 2019:141)

508
Año 2018. Complejo Federal de Jóvenes Adultos, Módulo I - Pabellones E y C

“Se tomaron más de veinte (20) entrevistas y se relevaron cuatro (4) casos de tortura. De las
entrevistas surgen los siguientes relatos: ‘Me llamó el jefe de turno y había otro chico también que
está aislado voluntariamente y creo que empezó una huelga de hambre, ahora no sé dónde está y
no me acuerdo el nombre, pero después que lo llevaron me llamaron los tres jefes y me
preguntaron que me pasaba, uno de los jefes agarró una escopeta y me dijo: ¿te acordás cuando
ingresaste? ¿Querés que te haga lo mismo? Yo le dije que me quería ir a un pabellón de conducta,
entonces me empezaron a pegar en las piernas y en la espalda y brazos, todo golpes de puño,
cachetadas, golpes en los oídos’. ‘Acá me pegaron varias veces y siempre denuncié, yo no quiero
denunciar más porque siempre me cagaron a palos. Tengo resguardo voluntario y estoy
esperando para irme a la unidad 26’ (sic). ‘Hace aproximadamente dos semanas, agentes de
requisa me golpearon luego de la visita por no haber escuchado que la visita había terminado.
Hicieron salir a todos del salón de visita, a mí me llevaron al gimnasio y entre tres agentes me
pegaron y me decían que la próxima vez me iban a cagar a palos peor. Hace un mes, cuando
ingresé a la unidad 24 me dieron la ‘bienvenida’ pero no quiero hablar mucho porque te dicen que
si denuncias te cagan a palos peor’ (sic). Durante el monitoreo se ha observado que los jóvenes
ingresantes a la unidad son sometidos a golpes de ‘bienvenida’ y a amenazas constantes de
represalia en caso de que denuncien los hechos que padecen. Esto opera también como temor no
sólo de las represalias físicas que podrían sufrir, sino también el miedo al cambio de alojamiento
gravoso (…)”. (PPN, 2019:142)

Año 2019. Complejo Federal Jóvenes Adultos, Módulo I - Pabellón H

“La decisión de llevar adelante una inspección en el pabellón H se fundamenta en que se


recibieron varios llamados efectuados por los jóvenes alojados en el pabellón mencionado. En
dichas comunicaciones los detenidos refirieron ser víctimas de mal trato verbal constante, así
como también del robo de sus pertenencias por parte del personal penitenciario y las malas
condiciones de alojamiento en el sector de referencia. (…) Durante la inspección se documentó un
hecho colectivo que dio origen al ET N° 4499/19. En los relatos que figuran en el expediente de
mención, entrevistados coincidieron en relatar que los encargados los amenazan con ‘romperle
los huesos si hablan con la procuración y que les piden sobornos a cambio de beneficios’. Es dable
señalar que, si bien tres jóvenes firmaron el consentimiento informado a los fines de poder
presentar la denuncia correspondiente por los hechos que se indican más arriba, ninguno quiso
dar sus datos y, por ello, la denuncia se realizó de forma colectiva sin consignar el nombre de
ninguno de los denunciantes. Esta circunstancia evidencia el miedo al que son sometidos los
jóvenes adultos alojados en la unidad de mención.” (PPN, 2020:226)

Año 2019. Complejo Penitenciario Federal IV, Módulo I – Sector A; Módulo II – Sector B;
Módulo VI o Ex Unidad Nº 27

“En primer término, se recorrieron los Sectores A y B de los Módulos 1 y 2. Las mujeres alojadas
en los Sectores A y B, -salvo una de ellas-, se encontraban allí no por haber sido sancionadas sino
por conflictos de convivencia en los pabellones en los que se había dispuesto su alojamiento. Es
decir que contaban con un régimen de salida cada media hora de una celda oscura, viviendo
como si estuviesen sancionadas cuando no habían cometido falta alguna. En el anexo psiquiátrico
se relevaron dos hechos de tortura. En el primero de ellos, al momento de la entrevista, la víctima

509
se encontraba bajo los efectos de medicación psiquiátrica, sin perjuicio de ello pudo relatar que,
en horas de la mañana- mientras se encontraba alojada en un pabellón del CPF IV, recibió un
llamado de su mamá quien le informó que dos de sus hermanas se habían suicidado. Al enterarse
de esto, sufrió una crisis de llanto y solicitó salir. Al no poder calmarse, ingresó la requisa y
mediante golpes, la llevaron al anexo psiquiátrico en donde continuaron los abusos físicos,
golpeando su cabeza contra superficies duras, tirándola al piso e interviniendo un enfermero que
le inyectó medicación. La segunda entrevistada manifestó: “Yo uso muletas porque tengo
amputada la pierna como verán, estaba en el sector A del complejo y pedí ir al sector B, porque ahí
me pueden asistir y escuchar en caso de que me caiga. Me dijeron que no, y yo me negué a entrar
al sector A nuevamente, entonces ingresó requisa, forcejeé con las agentes y me caí. Al caer, me
lastimé la pierna, en el piso me agarraron de los pelos y me quisieron levantar, pero como soy
pesada no pudieron, en el piso me pisaron las piernas, me pusieron los brazos hacia atrás y me
criquearon, casi me sacan el hombro, me pusieron la cara contra el colchón, ya estando en la 27 y
me inyectaron, aunque yo les dije que no quería. Me vio PROCUVIN e hicieron la denuncia,
también me vieron los del Cuerpo Médico Forense”. (PPN, 2020:228)

Acciones judiciales de la PPN sobre hechos de agresiones físicas

En el marco de las acciones judiciales llevadas adelante por la Procuración Penitenciaria en


relación a la tortura, se exhibe una síntesis del recorrido la intervención por parte del
Organismo sobre la temática.

Como se mencionó más arriba, en el marco de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo
la PPN creó el Registro de Casos Judiciales de Tortura en 2007“con la finalidad de elaborar
una base de datos en la cual se asiente información relativa a los procesos judiciales en los
que se investigan casos de tortura y/o apremios ilegales” 326. Se abordan algunos datos de
325F

este registro con dos objetivos, por una parte, dar cuenta del volumen de las denuncias
producidas por la PPN en relación a hechos que involucran agresiones físicas y a los
resultados de esas acciones. Y por otra, evidenciar como el sistema judicial aborda la tortura
casi exclusivamente como agresión física.

El Registro de Casos Judiciales de Tortura de la PPN tuvo dos etapas distintas:

“Hasta diciembre de 2013 las causas judiciales objeto de relevamiento no se limitaban a las
iniciadas por denuncia de la PPN, sino que abarcaban cualquier causa por torturas o malos tratos
de la que la PPN tomase conocimiento. Y la forma de tomar conocimiento era consultando los
libros de entrada de los juzgados federales, en especial de las jurisdicciones de Lomas de Zamora
y Morón, que concentran las denuncias de las personas detenidas en los grandes complejos
penitenciarios de la zona metropolitana, o los registros informáticos de los juzgados y tribunales
en caso de que existiesen y fuesen puestos a disposición del Organismo. Así fue, por ejemplo, en
el caso de la jurisdicción nacional, habiéndose habilitado la consulta de la base de datos de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Las consultas
de los libros de entrada de los juzgados o de los registros informáticos era útil a los efectos de
identificar posibles causas donde se investigasen torturas o malos tratos contra personas

326
Informe Anual de la PPN 2013, pág. 76.

510
detenidas, pero no eran suficientes para obtener información acerca de la tramitación de la
causa. Es por ello que en cada una de las causas era necesario presentar un escrito solicitando
tomar vista (…) personal de la Dirección de Legales de la PPN hacía una lectura íntegra de la
misma y volcaba la información en un instrumento de relevamiento diseñado a tal fin.” (Informe
Anual de la PPN 2014, pág. 82).

Más allá de las limitaciones impuestas por la agencia judicial para concretar este
relevamiento por parte de la PPN, y que, por ello, se modificó a partir de 2014 327, interesa 326F

destacar aquí algunos puntos relevantes de esa primera etapa. Por una parte, se pudo
recabar información sobre una amplia masa de causas. Dicha información da cuenta que la
falta de sentencias condenatorias en estos casos no se debe a la falta de denuncias, es así
que: “desde la creación del RCJT, se han relevado y analizado un total de 2.597 causas
judiciales (108 en 2007, 314 en 2008, 296 en 2009, 609 en 2010, 415 en 2011, 369 en 2012 y
486 en 2013).” (Informe Anual de la PPN 2013, pág. 76)

Ahora bien, si bien el conjunto de causas refería a casos de tortura y/o apremios ilegales, al
observar se advierte que estos se restringen a hechos que involucran agresiones físicas casi
con exclusividad. Incluso, las “debidamente” constatadas no prosperaron en la
investigación, imputación y menos aún en condenas.

“De los relatos de las víctimas en las causas judiciales relevadas [el año 2013] surge una variedad
de prácticas de torturas y malos tratos. En este sentido se relevaron: 153 casos de golpizas, 52
casos de golpes, 2 casos de puntazos o cortes, 15 casos de ducha o manguera de agua fría, 6
asfixias por submarino seco, 24 casos de agresiones con balas de goma, 12 casos de pila o
pirámide humana, 3 casos de agresión con gas pimienta, 2 casos de picana o descarga eléctrica,
10 casos de puente chino y 7 casos de desnudos totales.” (Informe Anual de la PPN 2013, pág. 83).

“En relación a la asegunda etapa de este relevamiento, a partir del año 2014 se modificó la
metodología de este Registro de Casos Judiciales de Tortura de la PPN, y se restringió el universo
a ‘aquellas causas penales que tuvieron inicio a partir de denuncias presentadas por la PPN, en el
marco de la aplicación del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Casos de
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y/o Degradantes de la Procuración
Penitenciaria de la Nación’.”(Informe Anual de la PPN 2019, pág. 236)

Es importante señalar que este registro da cuenta de aquellos Expedientes iniciados por el
Procedimiento que alcanzan la instancia judicial. Así, por ejemplo, del total de casos en los
que la PPN aplicó el Procedimiento en el año 2019, un 41% la víctima solicitó la presentación
de denuncia penal, lo que se tradujo en la formulación de 140 denuncias. En los últimos tres
años se presentaron 472 denuncias (178 en 2017 y 154 en 2018). Así, la actividad de registro
y seguimiento de casos de torturas y malos tratos se realiza en base a los casos que por
decisión institucional del Organismo impulsan a la investigación judicial y la sanción
condenatoria de los victimarios.

327
Pasó a registrar solamente aquellas causas cuyas denuncias fueron presentadas por el propio Organismo.

511
Sin embargo, y a pesar del avance en los modos de documentación implementados por la
PPN (centrados casi con exclusividad en agresiones físicas constatadas por médicos tal como
los establece el Protocolo de Estambul) en cuanto al accionar judicial los resultados no distan
mucho de los aquellos expuestos en aquel informe de 2007 al Procurador General de la
Nación citado más arriba. En los últimos tres años (2017, 2018 y 2019) la PPN presentó un
total de 366 denuncias penales 328, lo que da cuenta de una ocurrencia sistemática de estas
327F

prácticas, de una “voluntad” de denunciar por parte las víctimas y un compromiso asumido
por el Organismo con la defensa de los derechos humanos de las personas encarceladas.
Ahora bien, de acuerdo al análisis sobre la base de datos de aquellas 366 denuncias
presentadas, 212 se encontraban archivadas 212, mientras que 126 seguían en trámite.
Citamos algunos párrafos destacados del análisis:

“Del total de causas archivadas, en solo 18 la justicia determinó la inexistencia de delito, mientras
que en 146 dispuso el archivo en base a ‘falta de prueba’. Lo cual resulta muy preocupante, pues
en muchos casos consta en las actuaciones una declaración de la víctima que relata
detalladamente las torturas o malos tratos padecidos, en ocasiones indicando que es capaz de
reconocer a sus agresores; también ha quedado acreditado en la causa que la víctima sufrió
lesiones y que las mismas son compatibles con su relato. Y sin embargo la justicia archiva las
actuaciones por ‘falta de pruebas’.
(…) Del conjunto de las 366 causas relevadas se observa que únicamente en 15 la justicia avanzó
hacia la imputación de posibles agresores. De las 8 causas iniciadas en 2017 que tienen o tuvieron
imputados, 3 siguen en trámite y 5 están archivadas, habiéndose tomado en algunos casos
declaración indagatoria y dictado en ocasiones un sobreseimiento. De las 6 causas iniciadas en
2018 con registros de imputados, la mitad siguen en trámite y las otras tres fueron archivadas,
también en algunos casos constando declaración indagatoria y sobreseimiento de los imputados.
Y, por último, la causa de 2019 donde se ha registrado un imputado sigue en trámite. De todas las
causas relavadas, solo una de ellas ha sido elevada a juicio.
(…) Finalmente, cabe señalar la desprotección en la que se encuentran las personas privadas de
libertad que han sido víctimas de tortura o malos tratos y formulan una denuncia penal, puesto
que quedan a merced de aquellos a quienes señalan como sus agresores, sin que desde el poder
judicial u otros organismos del Estado se adopten medidas de protección. Lo cual explica que en
ocasiones algunas personas privadas de la libertad se desdigan de sus denuncias al momento de
ser convocados a la sede judicial para prestar declaración testimonial, pues a menudo sufren
amenazas y represalias o simplemente constatan la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentra. Si a ello le sumamos la falta de efectividad de las investigaciones y la casi inexistencia
de casos que avanzan hacia la imputación y condena de los responsables, podemos concluir que
existe una importante falla del Estado en su obligación de perseguir y sancionar la tortura (…)”.
(Informe Anual de la PPN 2019, pág. 240-241).

Como puede deducirse de este análisis, la decisión judicial de no sancionar a los victimarios
no encuentra su motivo en la falta de constatación o acreditación de los hechos sino en una
política judicial que instala la impunidad de la tortura. A pesar de ello, en los últimos años, se
han producido algunas sentencias, sin impacto cuantitativo, pero significativas en cuanto a la
producción de jurisprudencia a partir de condenas paradigmáticas. Es importante enfatizar

328
Se consideraron sólo denuncias en las que se relevó el estado de la causa, reuniendo un total de 34 causas
de 2019.

512
que los casos judicializados en lo que se ha obtenido una sentencia condenatoria fueron
golpizas brutales en las que se combinaron y multiplicaron distintos actos de agresión física,
los que se encuentran en los niveles más altos de intensidad y lesividad (uno de los casos
más notables concluyó en la muerte de la víctima). Es decir, se trata de particularidades de
estos casos que los hicieron manifiestamente imposibles de ocultar. Sin embargo, exigieron
años de insistencia impedir la impunidad, y en ello la PPN en tanto parte de la querella,
cumplió un rol fundamental. Es importante destacar estas sentencias en cuanto a las
calificaciones de los delitos imputados, pero además, a que los hechos fueron puestos en los
contextos de la sistematicidad y recurrencia de las torturas. Dichos contextos (la cárcel en su
dimensión real y material), a su vez, fueron visibilizados por los relevamientos y los años de
acumulación de evidencias en cuanto a que estás prácticas de tortura son un medio de
gobierno penitenciario violento.

Se extraen dos de los casos más importantes:

Caso Brian Núñez (sentencia de año 2015)

“El 16 de julio de 2011, Brian Oscar Núñez Valenzuela sufrió diversas torturas físicas consistentes
en golpes de puño, bastonazos, puntapiés y pisadas en todo el cuerpo –particularmente en los
tobillos y pies–, mientras era sujetado en posiciones forzadas mediante la utilización de 3 esposas
distintas. Los torturadores también intentaron introducirle un bastón en la zona anal, y fue
quemado en sus pies con cigarrillos y con un encendedor. Todos esos tormentos le ocasionaron
diversas lesiones de una gravedad significativa, como ser la fractura de los huesos quinto-
metatarsianos de ambos pies, hematomas en la totalidad de sus dos piernas y traumatismos en
varias partes del cuerpo. Además, fue arrastrado por el suelo por aproximadamente 200 metros,
desnudado e introducido forzadamente en duchas de agua fría repetidas veces –en pleno
invierno–. También fue sometido a diversos sufrimientos psíquicos como insultos y amenazas con
hacer peligrar su integridad física en el futuro dentro de la unidad.

La feroz golpiza fue iniciada a las 18:00 hs aproximadamente y tuvo lugar primero en la celda en la
que estaba alojado Núñez y después en el octógono del Anexo V. Se prolongó durante más de dos
horas, y sus agresores fueron al menos 4 agentes penitenciarios.

En junio de 2015 tras dos meses de audiencias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San
Martín resolvió condenar a Juan Pablo Martínez –quien se desempeñaba como Jefe de Turno del
Módulo 5 del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos el día del hecho – a la pena de
nueve años y seis meses de prisión efectiva, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar
cargos públicos, más las accesorias legales y costas a su cargo, por hallarlo coautor penalmente
responsable del delito de torturas.

En segundo término se condenó a los ex agentes de requisa Víctor Guillermo Meza y Roberto
Cóceres a la pena de ocho años y seis meses de prisión efectiva, inhabilitación absoluta perpetua
para desempeñar cargos públicos más accesorias legales y costas a su cargo, y además, en el caso
de Meza quien goza de su libertad hasta que el fallo condenatorio tome firmeza, se le decretó la
prohibición de salir del país, por encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de
torturas, practicadas junto a Martínez contra Núñez.

513
Respecto de quien al tiempo del hecho se desempañaba como Jefe de Día y máxima autoridad del
complejo, Juan José Mancel, se le impuso la pena de dos años de prisión en suspenso por hallarlo
autor penalmente responsable del delito de omitir la tortura, más la inhabilitación especial
perpetua para desempeñar cargos públicos y la inhabilitación para tener y portar todo tipo de
armas.

Javier Enrique Andrada fue absuelto de la imputación de delito de tortura y se ordenó su


inmediata libertad. Se resolvió también la absolución del agente de requisa Juan Fernando
Morinigo. Mientras que el tercer absuelto de cargos, es quien fuera el celador del pabellón donde
ocurrió el suceso, Ede Martín Vallejos, y también quien se atrevió a confesar lo sucedido, que
guardaba total correlación con los dichos de la víctima.

Para tener por acreditadas las lesiones producidas a la víctima, los jueces se apoyaron en las
fotografías tomadas por el médico de esta Procuración Penitenciaria cuando entrevistó a Brian
Núñez 6 días después del hecho, lo que motivó la presentación de la denuncia realizada por el
Organismo 329. Por otro lado, para calificar los hechos como constitutivos de torturas, el Tribunal
328F

también se apoyó en aportes del Registro Nacional de Casos de Tortura, donde se han descripto
desde hace años los métodos sistemáticos de torturas en cárceles federales argentinas, entre los
que se encuentran actos de agresión física verificados en el caso tales como las golpizas, el ‘pata-
pata’, el ‘chanchito’, las quemaduras con objetos calientes y la ducha o manguera de agua fría.
Dada la habitual tendencia por parte de las autoridades judiciales a encuadrar este tipo de hechos
en figuras legales más leves, este análisis es de vital importancia como precedente
jurisprudencial, ya que se reconoce que esas prácticas no pueden sino ser valoradas como
torturas.”

Caso Argentino Pelozo Iturri (sentencia de año 2019)

«El 8 de abril de 2008 aproximadamente entre las 10:00 y las 11:45 horas, Argentino Pelozo Iturri
(detenido en la Unidad N° 9 del SPF, Neuquén) sufrió una feroz golpiza que derivó en su muerte.
Esa golpiza (desarrollada primero en la celda, luego en el trayecto hacia la enfermería y por último
en esa posta sanitaria) le fue propinada por al menos ocho agentes penitenciarios, quienes, entre
otras modalidades de tormentos, lo tiraron de una escalera, lo arrastraron, lo golpearon
reiteradamente con puñetazos y patadas, le dieron palazos en la cabeza, el rostro y la garganta, le
realizaron maniobras de asfixia y le saltaron encima del cuerpo.

En un primer momento, los médicos forenses del Poder Judicial de Neuquén que examinaron los
restos mortales de la víctima habían dictaminado que aquél había fallecido de “muerte súbita” y
no como consecuencia de la brutal golpiza que se le propinó.

No obstante, esta conclusión fue controvertida por la Procuración Penitenciaria de la Nación que
reclamó la realización de nuevos exámenes. En noviembre de 2012, la PPN presentó un informe
confeccionado por el médico forense José Ángel Patitó donde se afirmó que la muerte de Pelozo
Iturri había sido consecuencia de los golpes recibidos por parte de los agentes penitenciarios. En
base a este informe, el juez federal de Neuquén ordenó un nuevo peritaje al Cuerpo Médico
Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que corroboró que la muerte del detenido
tenía directa relación con los tormentos padecidos.

329
A partir de la aplicación del Procedimiento de Investigación y Documentación de malos Tratos y Torturas por
Asesores del Área de Malos Tratos y Torturas, se presentó la denuncia penal correspondiente que dio inicio a la
causa judicial.

514
En octubre de 2018 comenzó el juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Neuquén, seguido contra quince agentes del SPF. Se encontraban acusados el celador del
pabellón donde se alojaba Pelozo y siete agentes del cuerpo de requisa por el delito de torturas
seguidas de muerte, mientras que diversas autoridades del establecimiento (jefe de seguridad
interna, subdirector, director), el Jefe Regional del SPF, los médicos y el enfermero de la unidad
habían sido procesados en orden a la omisión de evitar las torturas, omisión de denunciarlas,
falsedad ideológica y encubrimiento agravado, entre otros delitos.

Finalmente, en marzo de 2019 se dictó sentencia. El Tribunal condenó a prisión perpetua a los
agentes Carlos Alberto Vergara, Orlando Horacio John, Pablo Ángel Muñiz, Javier Félix Pelliza,
Pablo David Sepúlveda, Daniel Ulises Romero, José Lorenzo Retamal y José Walter Quintana, por
considerarlos coautores del delito de imposición de torturas seguido de muerte. Asimismo,
dispuso la inmediata detención de los nombrados. A Héctor Oscar Ledesma, ex jefe de la U9, le
impuso una pena de 6 años y 6meses de prisión; a José Roberto Sosa, ex subjefe de la unidad, 6
años de prisión; y a Daniel Ricardo Huenul, ex jefe de seguridad externa e interna, 7 años de
prisión, por los delitos de omisión de evitar la aplicación de torturas y falsedad ideológica
calificado por la calidad de ser funcionarios públicos.

Al médico de la Unidad, Juan Carlos Heredia, le impuso cuatro años de prisión e inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión de médico por doble tiempo del de la condena, y al
enfermero Miguel Ángel Carrilao, 3 años y 6 meses de prisión. Ambos por el delito de omisión de
denunciar doblemente calificado por la índole del delito ocultado y por tratarse de funcionarios
públicos.

Al ex Jefe Regional Gabriel Eduardo Grobli le impuso la pena de 6 años de prisión por los delitos
de encubrimiento doblemente agravado por la gravedad del ilícito y por la calidad de funcionario
público; omisión de denunciar la comisión del delito de aplicación de torturas y omisión de un
acto propio de su oficio, en calidad de autor. Por su parte, el médico Mario Humberto Leyria fue
absuelto.

Por último, el Tribunal también ordenó significativas medidas de reparación orientadas a la


familia de la víctima, como por ejemplo: “Librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas
de esta ciudad a efectos de que se rectifique la causa de muerte consignada en la partida de
defunción de Argentino PELOZO ITURRI, precisándose donde dice ‘muerte súbita’, ‘tortura
seguida de muerte’ (…). Notificar la presente sentencia a la familia del occiso (…) Librar oficio al
Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Neuquén, sugiriéndole la adopción de los Protocolos de
Minnesota y Estambul para las autopsias, exámenes médicos y toda otra actuación que tenga que
ver con personas fallecidas o lesionadas en custodia estatal. (…) Librar oficio al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos para que adopte las medidas necesarias para garantizarla presencia
de personal médico y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos apersonas detenidas,
según las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas”, entre otras».

Para concluir debe ponerse de resalto que la sentencia contextualizando los hechos
investigados destacó la sistematicidad de la tortura y su impunidad como resultado de la
naturalización de la violencia y las maniobras de encubrimiento del Servicio Penitenciario
Federal. Así consideró a la tortura como práctica sistemática y generalizada en el SPF en las
cárceles federales y valoró los testimonios de personas detenidas y la importancia del
trabajo de la PPN. Asimismo, se menciona como aporte de contexto los resultados de la
Investigación realizada en el año 2007–“Cuerpos Castigados. Malos tratos físicos y Torturas
en Cárceles Federales”–, en particular aquella información producida acerca de la Unidad 9

515
de Neuquén, donde ocurrieron los hechos de violencia penitenciaria que produjeron la
muerte de Argentino Pelozo Iturri en el 2008, un año después del trabajo de campo en esa
unidad en la que se relevaron esas prácticas de torturas y se hicieron públicas en el informe,
a finales del año 2007.

Antecedentes desde la investigación social: producción de conocimiento y reflexión crítica.


Aportes para la intervención

Como se indicó más arriba, la Procuración Penitenciaria ha promovido, especialmente desde


2007, el diseño de investigaciones marco y estudios temáticos en relación a la cuestión
carcelaria y de los malos tratos y torturasen cárceles federales, en las cuales se enmarcan los
antecedentes de investigación de este estudio sobre agresiones físicas.

Un breve recorrido histórico por esos trabajos posibilita trazar una trayectoria en la
producción de conocimiento acerca de la “cuestión de la tortura” en cárceles federales, y en
este caso, el tipo/categoría: agresiones físicas. Las investigaciones son:

 (2001-2004) “Las mujeres y los jóvenes encarcelados en el ámbito nacional, abordaje


cuantitativo y cualitativo en torno a grupos sobre vulnerados dentro de la población
carcelaria” titulada “Voces del Encierro” 330. 329F

 (2007) “Malos Tratos Físicos y Torturas en cárceles federales” titulada “Cuerpos


Castigados” 331.
30F

 (2009-2010) “Proyecto seguimiento y actualización sobre Malos Tratos y Torturas en


Cárceles Federales 2009-2010” 332. 31F

 (2017-2018) “Proyecto de seguimiento y actualización: Malos tratos físicos-tortura y


producción y gestión de la escasez, como instrumentos de gobierno carcelario: un
estudio sobre los procedimientos de requisa, el aislamiento, las agresiones físicas y la
alimentación en cárceles federales” titulada “A 10 de Cuerpos Castigados” 333. 32F

Se repasarán algunos aspectos de los resultados generales de estos trabajos que pueden ser
consultados en extenso cada una de las publicaciones 334. La sistematización de este material
3F

por un lado da cuenta de la persistencia de la práctica de la agresión física. Y, por otro lado,
en términos de trayectoria investigativa, da cuenta de los avances metodológicos y
conceptuales producidos que han ido desde la cuestión general de los malos tratos, pasando

330
Publicada con el título “Voces del Encierro” (2006) por Favale Editores, Buenos Aires.
331
Publicada con el título “Cuerpos Castigados. Malos tratos físicos y tortura en las cárceles federales” (2008)
por Editores del Puerto, Buenos Aires.
332
Publicada con el título “Cuadernos de la PPN N° 2 Malos tratos físicos y tortura en las cárceles federales”
(2012) por PPN.
333
Publicada con el título “A 10 años de Cuerpos Castigados. Malos tratos físicos y tortura en las cárceles
federales” en el año 2019 por Editores del Puerto, Buenos Aires.
334
Todas son de acceso público y pueden ser consultadas en el sitio de la PPN: https://www.ppn.gov.ar/

516
por la tortura física, a la especificación de las agresiones físicas como un tipo de tortura y a
sus componentes en cuanto a modalidades particulares de su despliegue.

En “Voces del Encierro” –investigación realizada en el marco de un convenio entre la PPN y


un equipo de investigadoras/es del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la UBA–, el
núcleo temático no era la tortura. La cuestión de los malos tratos en términos generales fue
la puerta de acceso a la violencia física, particularmente los golpes. Se citan algunos párrafos
que exponen aquel enfoque:

“A partir de nuestro conocimiento de la cuestión carcelaria tanto en el plano teórico como


empírico, (…) sostenemos que las prácticas y discursos penitenciarios en su conjunto están
anclados en la lógica de la violencia, sea explícita o implícita, producida o provocada, simbólica o
material, reglamentaria o informal, esa violencia que tienen por destinatarios los cuerpos y las
almas de las personas encarceladas. (…)
Todas y cada una de estas violencias institucionales, las formales y las informales, siempre están
revestidas de ‘aparentes irracionalidades’ pero todas y cada una confluyen en objetivos definidos
que tienden a neutralizar e incapacitar a las personas encarceladas, a gestionar los diferentes
conflictos que se producen en el espacio carcelario y, en definitiva, garantizar la gobernabilidad
de cientos de personas que traducen el mayor tiempo de su encierro en ociosidades
improductivas, en condiciones de habitabilidad у de hacinamiento degradantes y abandonadas en
cuanto a la asistencia de sus necesidades y derechos más elementales como el de alimentación y
el de la atención de la salud.(…)
Si bien todo y cada una de las categorías enunciadas se pueden subsumir en una categoría más
amplia que las engloba que podemos denominar malos tratos, consideramos desde el aspecto
metodológico que era conveniente otorgarle cierta especificidad ya que el riesgo podía consistir
en perder información sobre las particularidades de cada una de las violencias ejercidas debido a
que suele reducirse el concepto de mal trato al de violencia física (golpes) y verbal (insultos y
gritos). Efectivamente, al indagar sobre qué era considerado y registrado como malos tratos por
parte de las mujeres y los jóvenes encuestados, los mismos cobraron la especificidad que los
vincula al padecimiento de la violencia física o verbal ejercida por parte del personal
penitenciario.” (PPN-IIGG, 2006)

En aquella investigación desarrollada en el año 2001, se formuló la siguiente pregunta: “¿Lo


sometieron a malos tratos en esta u otra unidad?”, y si bien las respuestas de las mujeres no
hicieron necesario el desarrollo de una sección sobre el tema, las respuestas afirmativas de
los jóvenes adultos fueron de un altísimo porcentaje: El 78,9% respondió que SI. Al indagar
sobre el “Tipo de mal trato al que lo sometieron”, las respuestas fueron: Físico (golpes)
57,8%; Físico y verbal 37,8%; y Verbal (insultos o gritos) 4,4%. El resultado fue contundente:
alrededor del 75% de los jóvenes adultos entrevistados en aquella investigación, años 2001,
habías sido golpeados.

En cambio, las otras tres investigaciones han tenido como núcleo la cuestión de la tortura y
los malos tratos, en las cuales se ha identificado y definido a las agresiones físicas como un
tipo de ellas. Estas investigaciones se han desarrollado con equipos propios de
investigadoras/es de la PPN y las últimas dos, a cargo del Departamento de Investigaciones
que también, diseñó e implementa el Registro Nacional de Casos de Tortura-PPN.

517
En “Cuerpos Castigados” (2007), el fundamento conceptual y el metodológico se focalizó en
la indagación empírica sobre la denominada “tortura física”, pero desagregada en tres tipos
de torturas: agresiones físicas, aislamiento y requisa personal vejatoria. En la investigación
de seguimiento de los años 2009-2010 el marco conceptual y metodológico fue el mismo.
Por su parte, las prácticas de agresiones físicas se enfocaron en los actos más evidentes y
extendidos, los golpes. De modo que se preguntó explícita y directamente sobre ellos, pero
en el análisis de las respuestas a preguntas abiertas y exploratorias se comenzó a realizar un
proceso de conceptualización y especificación del conjunto de los actos de agresión física.

En el apartado sobre agresiones físicas puede leerse:

“La primera pregunta apuntó entonces a saber si el encuestado sufrió alguna agresión física por
parte de personal penitenciario, cualquiera sea, durante su presente detención, obtuvimos aquí
601 respuestas positivas lo que representa el 64,3% de la población penal. De estos 601
entrevistados que manifiestan haber sido agredidos físicamente el 90,5%, es decir, 544 se refieren
específicamente a golpes; estos representan el 58,8% de la población penal. Esto viene a
confirmar una de nuestras hipótesis de partida de la investigación: en el ámbito penitenciario la
agresión física más recurrente es el golpe directo sobre el cuerpo del detenido.” (PPN, 2008: 118-
119).

Además, se agregaba:

“Si bien la agresión física más típica en el ámbito penitenciario es el golpe, este registra una
amplia variabilidad de subtipos que van desde el cachetazo al apaleamiento, y se registra además
una cantidad de otras modalidades de agresión física particularmente gravosas y/o degradantes,
que merecen un análisis cualitativo global” (PPN, 2008: 119).

Ese análisis se realizó sobre las respuestas a preguntas abiertas en las que las víctimas
describieron las agresiones sufridas. Como resultado, se encuentra entre las páginas 127 a
145, la sección: “Lecturas cualitativas: las voces de las personas encarceladas”. En el párrafo
final de esa sección se resumen los atributos analizados con los cuales se comenzó a
configurar un marco conceptual para el abordaje investigativo de las agresiones físicas y que
sería antecedente del RNCT.

“La modalidad o modos de aplicación de golpes y malos tratos físicos los caracterizamos a partir
de los grados de intensidad, en lo que se contemplaron los siguientes atributos: elementos que
utilizan los agentes penitenciarios para ejercer los malos tratos, los tipos de agresión que
producen, la localización de la agresión producida, la frecuencia con la que se producen los malos
tratos y la cantidad de agentes penitenciarios que participan en los actos de violencia.” (PPN,
2008: 145).

Diez años después, en la investigación que dio seguimiento y actualizó la anterior (“A 10
años de Cuerpos Castigados”) se encuentran una serie de desarrollo conceptuales que son
tributarios de los relevamientos y análisis producidos por el Registro Nacional de Casos de

518
Torturas. Estos desarrollos se dieron en dos sentidos. Por una parte, el despliegue
conceptual de la tortura permitió que se abarque una mayor cantidad de categorías a partir
de la definición del RNCT que contempla once tipos de tortura y su agrupamiento, a su vez,
en dos categorías integradoras: torturas intensivas y extensivas. De este modo, se
consideran las torturas intensivas: agresiones físicas, aislamiento, amenazas, traslados
gravosos y traslados constantes. Y por otro las extensivas: malas condiciones materiales de
detención, falta o deficiente alimentación, falta o deficiente asistencia de la salud, robo y/o
daño de pertenencias, impedimentos de vinculación familiar y social y requisa personal
vejatoria.

Esto fue expresando en la fundamentación del proyecto de investigación:

“Este proceso de acumulación de información y conocimiento, en el que destacamos lo aportado


por 10 años de relevamiento y análisis del Registro Nacional de Casos de Torturas y los Estudios
focalizados de investigación que se realizan a partir de ese corpus empírico, ha posibilitado
incorporar otras dimensiones conceptuales –el gobierno a través de la producción de falta y
escasez– que fundamentan en términos metodológicos, nuevas indagaciones empíricas con
relación a la tortura. Por ello, a las categorías agresiones físicas, sanción de aislamiento y requisa
personal vejatoria cuyos resultados en el 2017 fueron leídos en términos comparativos con
aquellos del 2007, se incorporó la producción de información y conocimiento para identificar,
describir y analizar prácticas de gobierno penitenciario a partir de la gestión de la ‘escasez’, en
este caso la referida a la falta y/o deficiente alimentación (…).

Estas otras dimensiones analíticas se inscriben en la matriz conceptual y epistemológica que


orientan los distintos procesos investigativos que diseñamos desde el Departamento de
Investigaciones de la PPN. Problematizamos la cuestión del gobierno penitenciario tanto de
sujetos como de poblaciones en las que la gestión del tiempo y el espacio se articulan con la
dimensión represiva pero también productiva del poder de castigar, y en la ‘producción de falta,
escasez y carencia’ registra un contenido conceptual que permite analizar y comprender la
articulación entre las violencias extensivas e intensivas en clave de despliegue de malos tratos y
torturas contra miles de personas encarceladas” (PPN, 2019: 12-13).

El segundo sentido en que difiere esta investigación de la de 2007 y que nos interesa
destacar especialmente en estos antecedentes es que se pudo realizar un abordaje de las
agresiones físicas con mayor grado de especificidad, dada la amplitud de actos definidos
luego de 10 años de relevamientos de campo e investigaciones, en especial aquellos propios
del RNCT 33534F

En el apartado sobre agresiones físicas de esta investigación (“A 10 años de Cuerpos


Castigados”) se expresa esta cuestión del siguiente modo:

“Ha habido además un desplazamiento del enfoque de una investigación a otra, el centro de la
atención en la investigación de 2007 estaba puesto en ‘el golpe’ (como agresión física

335
También se produjo un cambio con relación al abordaje de las circunstancias en que se producen las
agresiones físicas, en este caso no referida a la amplitud sino a una redefinición de las categorías, esto lo
abordaremos en la sección siguiente sobre los antecedentes del RNCT en cuanto a agresiones físicas.

519
paradigmática), se indagaba por lo tanto en relación a las agresiones en general, como un modo
de aproximación a aquel núcleo. En cambio, para esta investigación los distintos tipos de golpes
comparten un lugar en la larga lista de actos de agresión que hemos venido detectando en el
trabajo en las cárceles y tipificando en las investigaciones. Justamente uno de los hallazgos, tras
una década de investigación empírica, es que el golpe, si bien es la agresión física paradigmática,
va acompañado de una gran variedad de actos de impronta directa sobre el cuerpo. Uno de los
objetivos de la investigación que estamos presentando ha sido cuantificar la extensión de todas
esas prácticas, que hemos venido registrando y describiendo, que conforman a las Agresiones
Físicas como acciones directas penitenciarias sobre el cuerpo de las personas detenidas.” (PPN,
2019: 86).

En cuanto a los resultados del relevamiento con este abordaje se lee:

“Los siguientes tipos de agresión física resultan relevantes en tanto dan cuenta de la amplitud de
‘recursos’ a los que apelan los penitenciarios/as al momento de producir daño a las personas
detenidas. Estas agresiones físicas se ejercieron en combinación con otros actos de agresión y de
manera focalizada sobre determinadas personas, produciendo una intensificación del daño físico
y un suplemento mayor de humillación. Tirar a la víctima contra el piso, escupirla, orinarla,
aplastarla con el escudo o la rodilla, doblar, estirar o apretar algún miembro del cuerpo,
arrastrarla, inyectarla, son algunos de los modos que fueron emergentes de las descripciones de
las víctimas respecto de malos tratos y torturas físicas padecidas durante el trabajo de una década
y que tipificadas se relevan recurrentemente y también en esta investigación. Muchos de estos
actos de agresión presentan porcentajes pequeños, pero lo importante es la persistencia de su
aparición y de su ocurrencia año tras año que da cuenta de un acervo sistemático de prácticas de
maltrato y tortura en el ámbito penitenciario.” (PPN, 2019: 98).

La investigación desarrollada en los años 2017-18 se diseñó de modo comparativo con la


realizada en 2007, por eso cuando repasamos los resultados de la más reciente, estamos
dando cuenta de ambas investigaciones. Sobre el final de la sección de agresiones físicas se
destacan los puntos sobresalientes, los últimos son comparativos:

- “Uno de cada tres presos/as sufrió alguna vez una agresión física durante su detención (32,5%),
y uno cada cuatro la sufrió durante el último año (25,4%).
- Las circunstancias preponderantes en que se producen estos hechos son altamente ritualizadas,
están firmemente arraigadas a los acervos institucionales como lo demuestra que las dos
circunstancias principales en que se producen las agresiones físicas son: Al ingreso a la Unidad y
Durante las Requisas de Pabellón.
- Las agresiones físicas implican una gran gama de actos, se relevaron 23 tipos distintos de actos
de agresión física.
- Los tres tipos más importantes de actos de agresión físicas son: Golpe/s de puño (22,9%);
Patada/s (14,7%); Golpe/s con objeto/s contundentes (12,4%).
- El 16,5% de los presos y presas reportó haber sido lesionados, lo que representa un poco más de
la mitad de los presos y las presas que sufrieron agresiones físicas, que fueron el 32,5%.
- En cuanto a la atención médica de esas lesiones, dos de tres víctimas no fue visto por un médico
después de ser agredido físicamente.
- Quienes sí fueron vistos por el médico tras ser lesionado, no describen una atención sanitaria,
sino que en la mayoría de los casos apunta a una trama de complicidades, que involucran
desatención o una asistencia insuficiente, ocultamiento, fraguado de documentos, sanciones, y
hasta participación en las agresiones físicas.

520
- El padecimiento de agresiones físicas por parte de los presos varones (33,6%) es mayor que en
caso de las presas mujeres (19,5%), pero esta diferencia es menor al considerar las agresiones
más actuales.
- En relación a la edad, las agresiones físicas son menos lesivas a medida que aumenta la edad de
las personas detenidas.
- En relación a la investigación de 2007 la disminución es notoria tanto en cuanto a las agresiones
físicas en general (paso de 64,3% en 2007 a 32,5% en 2018) como en relación a las agresiones
que implican golpes (paso de 59% en 2007 a 29,4% en 2018).
- En el caso de las mujeres la tendencia es la contraria, a un aumento de las agresiones físicas y de
los golpes casi duplicando los valores de hace diez años. Esta tendencia tiene el mismo sentido
tanto para las agresiones físicas en general como para los golpes, pero en este último caso es
más pronunciada, llegando casi a duplicarse la proporción de mujeres golpeadas relevadas en la
investigación de 2018 en relación a la de 2007. 336
35F

- En relación a la edad los tres grupos etarios siguen la tendencia general a la baja, pero hay que
destacar que lo hacen en proporciones distintas, es así como en las dos franjas más jóvenes los
agredidos físicamente descienden aproximadamente a la mitad, mientras que para los mayores
la reducción es a 4/5.
- Sin embargo, si nos focalizamos en los Jóvenes Adultos la reducción es mínima, los agredidos
físicamente en 2007 eran 68,4% y en 2018 sólo había bajado a 64,3%.” (PPN, 2019: 108-110).

Esta disminución de las agresiones físicas (paso de 64,3% en 2007 a 32,5% en 2018) es un
dato relevante. Sin embrago, como se destacó en varias oportunidades, una disminución
cuantitativa no implica un cambio cualitativo ni resta gravedad a la práctica de la tortura en
general y de las agresiones físicas en particular. Por una parte, este dato debe ser puesto en
el contexto de su articulación con otros tipos de torturas, tanto intensivas como extensivas,
en especial con el aumento de la práctica del aislamiento 337, así como con ciertas estrategias
36F

de fomento y delegación de violencia entre los y las encarcelados 338. Y, por otra parte, este
37F

descenso no implica la pérdida de ciertas características de estas prácticas, en especial su


masividad, sistematicidad, recurrencia e intensidad. Con respecto a la masividad debe
tenerse presente que, en términos absolutos, el 32.5% de las 12.246 personas encarceladas
en abril de 2018, al término de la investigación, equivalía a casi 4.000 víctimas.

Finalmente, es pertinente destacar que los datos globales no deben impedir registrar las
dinámicas contrarias: el aumento de las agresiones físicas en mujeres y la persistencia en
los máximos valores y muy por arriba del resto en jóvenes adultos.

336
En 2007 –“Cuerpos castigados”– 15,2% de las mujeres manifestaron que fueron agredidas físicamente y 5,7%
que sufrieron golpes por parte del SPF. En tanto en 2018 –“A 10 años de Cuerpos castigados”– 19,5% de las
mujeres dijeron haber sufrido agresiones y 10,5% expresaron que fueron víctimas de golpes por parte del SPF.
Estos datos son coincidentes con el publicado en el libro “Mujeres en prisión. Los alcances del castigo” (2011)
en el que se indica que “1 de cada 10 mujeres (8,1%) afirma haber sido objeto de esta violencia ejercida por el
personal de la institución, y la mayoría sufrió lesiones producto de las agresiones, como marcas y moretones en
todo el cuerpo, fracturas y pérdida de dientes.”
337
Ver en el informe anual del RNCT 2018, el estudio focalizado sobre aislamiento en el SPF.
338
Ver en especial la fundamentación de la investigación “A 10 años de cuerpos castigados”.

521
Antecedentes de las agresiones físicas en el Registro de Casos de Tortura y Malos Tratos de
la PPN

Las trompadas, las patadas, los golpes con los más variados objetos y otros tipos de
agresiones físicas son una constante relevada desde sus inicios por el Registro Nacional de
Casos de Tortura y/o Malos Tratos en todos los complejos y unidades del Servicio
Penitenciario Federal inspeccionados como parte de los trabajos de campo y en los casos
aportados por la fuentes secundaria, el Procedimiento para la Investigación y
Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (PlyDT). De este modo, entre 2011 y 2019, en total se registraron 8.507
víctimas. De ese total, el 65,3%, es decir, 5.555 personas manifestaron haber sufrido
agresiones físicas ejercidas por el personal penitenciario.

Vale destacar que, en la entrevista con las personas encarceladas, sólo se registra lo
sucedido en los dos últimos meses y que nos limitamos a registrar hasta tres hechos de
agresiones físicas. Por ello, resulta importante señalar que durante todos estos años se
reportaron casos en que la víctima sufrió más de un hecho de agresión física 339, entre otros
38F

tipos de tortura este tipo. Esto significa que 5.555 víctimas que refirieron padecer agresiones
físicas, cada una registró 1,11 hechos (la relación para el conjunto es 6.196/5.555 o sea de
1,11 hechos por víctima). Lo cual evidencia, por un lado, la continuidad de esta práctica de
tortura y por otro, la recurrencia sobre algunas personas presas. Esto último es lo que se
denomina revictimización 340. 39F

A continuación, se presenta un cuadro con los resultados globales del RCT para el ámbito
federal-nacional (GESPyDH-PPN) durante sus nueve años de relevamiento:

339
Consultar apartados metodológicos de los Informes Anuales del RNCT.
340
Donde se constata con claridad esta recurrencia es en el trabajo del Área de Investigación y Documentación
Eficaces de Casos de Tortura (AIyDT) que debe intervenir varias veces sobre las mismas víctimas. Con tal motivo
el Departamento de investigaciones ha diseñado una base de datos con información de los expedientes del
PIyDT a partir de la misma se sistematizó información respecto de la identificación de personas víctimas y la
cuantificación de los hechos padecidos por cada una precisando las violencias estatales reiteradas durante el
año en curso. Ello se encuadra en la propuesta del AIyDT en cuanto a la elaboración periódica de Informes de
Victimización de Torturas y Malos Tratos, y que desde Departamento denominamos Reporte sobre Víctimas de
Violencias Penitenciarias Reiteradas. Así sobre 302 expedientes, 52 personas presas que fueron víctimas de
malos tratos y torturas en más de una oportunidad en el año 2019. Ver el apartado Violencias reiteradas por
parte de las fuerzas de seguridad y de custodia. Una aproximación al proceso de victimización de las
personas detenidas en el informe anual de la PPN 2019.

522
Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Total

Porcentaje de víctimas
relevadas afectadas por 82,7 80,5 91,4 72,5 64,1 46,3 75,5 61,7 35,7 65,3
agresiones físicas

Cantidad de víctimas de
460 500 804 876 783 586 615 571 360 5.555
agresión físicas

Cantidad de hechos de
560 589 902 966 837 622 654 608 458 6.196
agresión físicas

Si bien cada año los relevamientos se realizan a partir de muestras intencionales y sus
resultados se suman a los casos aportados por la fuente secundaria 341, es importante señalar
340F

que aun así se manifiesta una tendencia a la disminución de este tipo de tortura, como se ha
advertido en los estudios representativos antes mencionados. Sin embargo, la persistencia
de esta práctica por sí sola es muestra de su “necesaria” ocurrencia sistemática como parte
del gobierno penitenciario sobre sujetos/as y poblaciones.

Resulta importante destacar algunos aspectos sobre los casos de agresiones físicas a lo largo
de estos 9 años de relevamientos:

La especificación de diversas categorías acerca a las circunstancias en las que ocurren las
agresiones físicas, ha permitido constatar que éstas se despliegan fundamentalmente en
situaciones en que el poder penitenciario tiene el pleno dominio de la situación. Por tanto,
se descarta la idea de que se trata de hechos excepcionales o de malos funcionarios, sino
que deben atribuirse a prácticas ritualizadas y arraigadas en los acervos institucionales.
Circunstancias tales como “durante una requisa de pabellón”, “durante el aislamiento”,
“durante el ingreso”, “durante un traslado”, “durante la circulación por la unidad”, son
registradas con mayor frecuencia y están presentes todos los años de relevamiento. Hay
otras dos circunstancias que se encuentran entre las más mencionadas: las “represiones
antes pedidos y/o reclamos” y “ante conflicto entre presos”. Ellas revelan la misma
característica. Las autoridades penitenciarias suelen describirlas como reacciones ante
eventos producidos por las personas presas, sin embargo, el análisis de los relatos las revela
como represalias colectivas e indiscriminadas sobre quienes participan y quienes no del
reclamo y/o conflicto 342. Todas estas categorías de la circunstancia representan entre el 80 y
341F

el 90% de los casos de agresiones físicas relevados en estos nueve años.

341
Tanto el tipo de muestra, como los relevamientos por comunicaciones, del PlyDT, hace que los resultados no
sean representativos del conjunto de los presos en términos cuantitativos. Para ahondar sobre la cuestión
metodológica ver los apartados al respecto en los Informes Anuales del RNCT como en el presente informe el
capítulo “A 10 años de iniciado el RNCT”. Aunque sí lo son en términos cualitativos, ya que la estrategia elegida
justamente permite ahondar en las modalidades y efectos de estas prácticas de tortura.
342
En el año 2014 se produjo ajuste en la categorización de las circunstancias, que se describió del siguiente
modo: “Hasta el informe anterior (2013) se sostuvo la categoría “durante motines o riñas”, que se venía
presentando como la principal circunstancia. Esta categoría estaba compuesta por dos términos -los motines y
las riñas- y resultaba “sumamente significativa en tanto constituye una circunstancia típica sobre la cual el

523
Los trabajos de campo han permitido ampliar la categorización de los actos de agresión
física. En el año 2011se comenzó con 22 categorías de actos de agresión que se tomaron del
trabajo previo al diseño del RNCT: Golpiza, Golpe, Plaf-plaf, Bala de goma, Pila / pirámide,
Pata-pata, Puente chino, Ducha / manguera de agua fría, Posturas humillantes y dolorosas,
Sujeción y ataduras que producen laceraciones, Inyecciones, Asfixia-Submarino seco o
húmedo, “Chanchito”, Golpes sobre lesiones o heridas, Abuso sexual, Gas pimienta /
lacrimógeno, Tirar / arrastrar del pelo, Quemadura, Vendar o encapuchar, Puntazos o cortes,
Picana / paso de corriente, Simulacro de fusilamiento. Ahora bien, en el año 2019 se
relevaron en total 32 modalidades de agresión física diferentes. 343: golpe/s de puño; 342F

golpe/s con objetos contundentes; patada/s; cachetazo/s; gas pimienta / lacrimógeno;


empujón/es; bala/s de goma ; sujeción / ataduras prolongadas; “criqueo” / motoneta; Lo/a
tiran con fuerza contra el piso; inyección/es compulsiva/s; arrastrar por el piso/ del pelo o de
las esposas; plaf-plaf; asfixia / ahorcamiento; pila / pirámide; pisotón/es; aplastamiento;
doblan/estiran/aprietan algún miembro del cuerpo; pata-pata; “puente chino”; escupen,
orinan, etc. (prácticas humillantes); golpean en heridas o lesiones preexistentes; realizan una
toma o tacle; rodillazo; ducha / manguera de agua fría; puntazo/s o corte/s; abuso sexual;
“chanchito”; picana; quemadura/s; submarino húmedo; submarino seco.

Por último, se debe destacar que se relevaron los 25 actos de agresión ya tipificados en el
instrumento, a los cuales se le suman 9 tipos de actos codificados a partir de las
descripciones relevadas en la categoría “otros” del instrumento. Es así como durante el año
2019 se relevaron en total 34 modalidades de agresión física diferentes. Aún más, estas
múltiples prácticas y diversas intensidades que puede adoptar la tortura física se agravan si
se tiene en cuenta que en 24 hechos de agresión física las personas detenidas (varones
adultos, jóvenes adultos, personas trans y mujeres) se encontraban desnudas. Como así en
84hechos las víctimas se encontraban esposadas durante la agresión física y en 2 hechos
les cubrieron la cabeza para agredirlas. De este modo se profundiza la situación de
vulnerabilidad y humillación y aumenta la indefensión del detenido o detenida frente a los
golpes.

Estas son las categorías que registran más frecuencias, sin embargo, se han descriptos otros
actos de agresión alcanzando 40 modalidades considerando casos que se han producido en
alguna ocasión o son muy específicos. El análisis y la descripción de los distintos tipos de

discurso penitenciario intenta ‘justificar el uso de la fuerza’ frente a la ‘alteración del orden’”. Sin embargo, a
partir del trabajo de campo se observaron las especificidades de cada uno de los términos de la categoría, por lo
que decidimos registrarlas por separado para avanzar en su estudio. Por otra parte, ya se destacó en el informe
2013 que “en verdad las desobediencias en el marco de reclamos suelen catalogarse como ‘motines’, aunque
sólo excepcionalmente llegan a ser tales”. Esto ha llevado a agudizar el criterio de catalogación a la hora de
considerar que una agresión física se despliega como reacción a un motín.” (GESPyDH-PPN, 2015:32)
343
En el instrumento se desagregan 26 categorías, pero hace ya varios años que al codificar la categoría abierta
“otros” se agregan otras categorías a tabla de frecuencias. Para mayor información véase la tercera sección en
este capítulo y el Informe General de cárceles federales en este Informe Anual.

524
agresiones resultan de gran importancia en términos de antecedentes para la investigación y
la sanción de la tortura. Como ya se ha precisado, la documentación de los antecedentes del
RNCT y de las investigaciones se constituye en una importante prueba contextual a la hora
de valorar los relatos de las víctimas, como lo demuestran los casos de Brian Núñez y
Argentino Pelozo Iturri. Dichas causas registraron sentencias judiciales condenatorias del
personal penitenciario de seguridad e incluso de salud, por el delito de tortura.

Otra de las dimensiones de las agresiones físicas que se han relevado es la cantidad de
agentes penitenciarios involucrados/as en los hechos. Es para destacar que entre el 85 y el
90% los hechos de agresión física son perpetrados de forma colectiva, o sea, entre varios/as
agentes, lo cual el dominio del poder penitenciario a la hora de torturar.

Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
% de personas
72% 68% 72% 69% 66% 65% 59% 60% 61%
lesionadas

Se puede afirmar que lo largo de los años, entre 6 y 7 de cada 10 personas agredidas
físicamente sufre como consecuencia de una lesión. Al observar la gravedad de las lesiones,
se advierte que en promedio una de cada cuatro es severa. Entre una y dos personas
agredidas sufrió lesiones tales como fisuras, quebraduras, desgarros, cortes profundos por
puñaladas, lesiones profundas externas o internas (orgánico-funcionales, que implican
pérdida de algún órgano o función orgánica imprescindible para el normal desarrollo de la
persona en su vida cotidiana). Entre ellas se destacan perforación de oído, hemoptisis -
vómito de sangre-, conmoción cerebral, desprendimiento de retina, pérdida de dientes u
ojos, fracturas y fisuras de miembros superiores o inferiores (brazos o piernas).

Estas lesiones demuestran la intensidad de la violencia desplegada y porqué la consideramos


estructurante del conjunto de las prácticas de tortura. Su intensidad y recurrencia
impregnan todas las relaciones establecidas en el ámbito carcelario y particularmente
aquellas entre agentes penitenciarios y las personas encarceladas.

Volviendo a los datos globales, es interesante subrayar que, a lo largo de los años de
relevamiento, no hay cárceles federales donde no se hayan relevado agresiones físicas. En
todas ellas, se han relevado agresiones físicas, pero además se puede constatar que este tipo
de agresión se encuentra articulado con otros tipos de tortura, constituyéndose en el eje de
distintos modos o estilos penales. En otras palabras, hay “cárceles más o menos
golpeadoras” pero en todas, la agresión física, es un horizonte posible y una práctica que
estructura la tortura como un todo, y a todas las relaciones establecidas al interior de ellas.

A continuación, se realiza una presentación de las unidades relevadas por este RCT durante
el periodo 2011-2019, en todas ellas hemos relevado agresiones físicas:

525
Complejos y Unidades en zona metropolitana de Buenos Aires:

 Complejo Penitenciario Federal I (2012, seguimiento 2016);


 Complejo Penitenciario Federal II (2012, seguimiento 2016);
 Complejo Federal de Jóvenes Adultos (2012, seguimiento 2013, 2015 y 2019);
 Complejo Penitenciario Federal CABA (2015, seguimiento 2016);
 Complejo Penitenciario Federal IV (2012, seguimiento 2014, 2016 y 2019);
 Unidad 31 (2014y 2019);
 Unidad 28 Centro de Detención Judicial (2012 y seguimiento 2013 y 2016).

Unidades y Complejos penitenciarios en el interior del país del interior del país:

 Unidad 6 de Rawson, Chubut (2013, seguimiento 2018);


 Unidad 9 de Neuquén (2013);
 Unidad 7 de Resistencia, Chaco (2013, seguimiento 2018);
 Complejo Penitenciario III de Güemes, Salta (2014 y seguimiento unidad de mujeres y pabellón
de Jóvenes adultos2019);
 Unidad 12 de Viedma, Río Negro (2014);
 Unidad 4 de Santa Rosa, La Pampa (2014);
 Unidad 30 de Santa Rosa, La Pampa (2019);
 Unidad 13 de Santa Rosa, La Pampa (2014 y seguimiento 2019);
 Unidad 5 de Gral. Roca, Río Negro (2015);
 Unidad 17 de Candelaria, Misiones (2015);
 Unidad 11 de Sáenz Peña, Chaco (2015);
 Unidad 8 de Jujuy (2016);
 Unidad 22 de Jujuy (2016);
 Unidad 16 de Salta (2016);
 Unidad 23 de Salta (2016);
 Unidad 10 de Formosa (2017);
 Unidad 35 de Colonia Pinto, Santiago del Estero (2017);
 Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, Neuquén (2018).

Las unidades subrayadas atañen especialmente a este Estudio Focalizado en Agresiones


Físicas ya que se corresponden con poblaciones de mujeres; personas trans y de jóvenes
adultos. Por ello, a continuación, se exhiben fragmentos de las secciones sobre agresiones
físicas de los informes correspondientes a l Complejo Penitenciario Federal IV (2012 y 2014)
y Complejo Penitenciario Federal III (2014) mujeres; y el Complejo Federal de Jóvenes
Adultos (2012, 2013 y 2015).

Agresiones físicas sobre mujeres y personas trans– La agresión física psiquiatrizada

En un contexto general donde las agresiones físicas disminuyen en términos cuantitativos,


para las mujeres casi se han duplicado sus frecuencias a lo largo de diez años. Las agresiones
se producen en el marco de procedimientos ritualizados y recurrentes, en circuitos
espaciales muy definidos; lo que demuestra que se trata de mecanismos de gobierno

526
estructurados institucionalmente. Además, en algunos casos, las agresiones físicas alcanzan
a desplegarse con gran brutalidad.

Informe Anual RNCT 2012. Complejo Penitenciario Federal IV

“En el Complejo Penitenciario N° IV que aloja mujeres, la violencia del personal penitenciario a
través de la agresión física representa el mayor número de casos de malos tratos y/o torturas. La
aplicación del PIyDECTyMT es el que aportó la mayor cantidad de hechos, 16. Sin embargo, el
relevamiento de la ficha del Registro realizado en los meses de enero y julio en la unidad, sumó
nuevos casos siendo en total 18 hechos de agresiones físicas padecidos por las mujeres en el CPF
IV. Estas prácticas penitenciarias violentas se traducen en golpes, cachetadas, tironeos de pelos y
arrastre de cuerpos desnudos por el piso, ‘criqueos’ (brazos esposados hacia atrás y levantándolos
hacia arriba), patadas en los tobillos y en el cuerpo –casi siempre desnudo- cuando están en el
piso, generalmente acompañado de insultos y amenazas.

Los relatos

- “Para llevarme a ‘buzones’ me arrastraron de los pelos, esposada y me pegaban patadas”.

- “La requisa entró al pabellón, nos hizo desnudar a todas y nos hicieron correr para el fondo. A mí
me esposaron y desnuda me pegaban cachetadas y me arrastraron por el piso”.

- “Me arrastraron de los pelos y me hicieron desnudar, los brazos para atrás con las esposas y me
pegaban en los tobillos”.

- “Me golpearon después de una requisa que entró al pabellón porque estábamos reclamando y
discutiendo. Me hicieron desnudar, ir para el fondo y ahí me iban pegando, después me
sancionaron y me llevaron a los ‘tubos’, también les pasó esto a otras cuatro pibas”.

- “Me golpearon ‘masculinos’, me esposaron de pies y manos y me envolvieron en una frazada, así
me arrastraron de los pelos por el piso y me daban patadas por todos lados, después me bajaron
los pantalones y me inyectaron, ahí en el pasillo, ‘me doparon’ (…).” (GESPyDH-PPN, 2013: 303-
305)

Informe Anual RNCT 2014. Complejo Penitenciario Federal IV

“Entre los emergentes del relevamiento es sumamente significativo en relación a las prácticas
penitenciarias en el Complejo IV, la identificación de una mayor violencia expresiva contra las
mujeres en una regular articulación entre 3 tipos de malos tratos y torturas: agresiones físicas en
su modalidad golpiza, amenaza y aislamiento.

Las golpizas, las amenazas y la rotación de la población mediante el traslado compulsivo para
afectar a las mujeres al asilamiento a las celdas de castigo-buzones, al sector psiquiátrico, los
pabellones de resguardo (RIF), y en menor medida a las cárceles del interior (U.13 y CPF III), son
prácticas penitenciarias que se articulan con relación a diversos tipos de conflictos entre
detenidas que promueve -por acción o por omisión de intervención preventiva- el propio SPF,
inscribiéndose, claramente, en una estrategia de gobierno que “habilita” el despliegue de
violencia extrema contra las detenidas. Con el traspaso en 2011 de la Unidad 27 al predio del CPF
IV se “facilitó” el traslado de las detenidas al sector de “urgencias psiquiátricas”. Dicho espacio se

527
ha integrado al diagrama de gobierno y gestión y represión del conflicto en el Complejo IV, es un
espacio de sanción encubierta, incrementando las posibilidades de que las mujeres pasen por este
dispositivo con los efectos violentos y estigmatizantes que ello conlleva 344.
34F

En cuanto a las agresiones físicas es el segundo tipo de tortura que más hechos ha registrado en
relación a procesamiento de la información relevada por las dos fuentes. En la tabla anterior
observamos 41 hechos de agresiones de acuerdo a un total 212 hechos de malos tratos y torturas
producidos en la unidad.

Los relatos:
- “(…) En ese momento, la celadora me grita que haga silencio y minutos después ingresa a mi
celda el cuerpo de requisa y me rocía con gas pimienta. Me agarraron entre 4 o 5, me sacaron la
ropa y me tiraron desnuda al piso, donde me esposaron y me dieron golpes de puño y patadas en
distintas partes del cuerpo. Después me trasladaron al Anexo Psiquiátrico Unidad 27 donde me
pusieron una inyección que me hizo dormir toda la noche. Antes de eso me volvieron a rociar con
gas pimienta. En el Anexo Unidad 27 me dejaron tres días encerrada en una celda, toda golpeada
y sin ver a un médico”.
(…)
Y en este sentido, a fin de continuar ilustrando la extrema violencia física que ejerce el personal
penitenciario -masculino y femenino- contra los cuerpos de las mujeres detenidas en el Complejo
IV, y que suelen articularse con otras violencias como el aislamiento, las amenazas, las
inyecciones compulsivas, la obligación de desnudarse y el hambre, lo que confirma una vez más,
la multidimensionalidad de la tortura, transcribimos relatos contenidos en los Expedientes del
Procedimiento (…).

- Nota del expediente: “El conflicto que desencadena la golpiza comienza cuando le pide fuego a
la Jefa de Turno para prender un cigarrillo que había armado con yerba de mate seca ‘porque no
me dejaban pasar los puchos que me mandaban mis compañeras’. Ante este pedido, la Jefa de
Turno se burla y les cierra la puerta de la celda. En ese momento, la detenida mencionó que:
‘entré en una crisis de nervios y le grité fuerte a la celadora’. Minutos después, ingresó el cuerpo
de requisa y le tiraron gas pimienta en la cara dificultándole la visión, y le pegan fuertemente
dentro de la celda. Según manifiesta: ‘me golpearon mucho y me llevaron arrastrando y con las
esposas hasta la Unidad 27’. Al entrar la requisa ordeno: ‘inyéctala. Inyéctala a esta hija de
puta’. La detenida pidió a los gritos por favor que no la inyecten porque le hacía mal, pero
igualmente la llevaron a la Sala de Observación (celda pelada) y le aplicaron un inyectable. No
sabe qué le inyectaron, pero afirma que: ‘me quede dormida al instante, no me podía levantar
de la cama’. Además, estos dos días estuvo descalza y solo le llevaron un pantalón y una
remera”.

- Nota del expediente: “Por la noche mantiene una discusión con una celadora del Pabellón 24 -
Reingreso y por ello, se produce el ingreso de agentes de requisa quien la llevan a ‘los tubos’.
Allí, como hacía mucho frio y no le querían dar una frazada, a modo de reclamo prende fuego
una remera (…) entran cinco agentes de requisa que, según manifiesta: ‘me cagaron a palos y
con golpes de puño por todo el cuerpo’. Luego, es llevada al Módulo VI - Anexo Unidad 27,
donde la obligan a desnudarse por completo y la mandan a dormir sobre una chapa sin colchón
en un “buzón”. Al protestar sobre esta situación le aplican un inyectable, que no sabe que fue,
pero afirma que la hizo dormir hasta el otro día”.

344
Para mayor información véase el apartado sobre “Dispositivo Psiquiátrico” en el informe anual del RNCT
2014.

528
- Nota del expediente: “(…) luego de haber esperado todo el día para ser trasladada a la Alcaidía
de Rosario para entrevistarse con el Juez que entiende su causa y tener una visita con su hija
ordenada por su Juzgado, la llaman a la Jefatura y le informan que no se haría su traslado. Ante
esto la detenida se queja por el incumplimiento de esta orden judicial y en ese momento
comienzan a golpearla con cachetadas y golpes de puño mientras le gritaban frases como
‘cállate, hija de puta’. Recibió golpes en la cara, los brazos y el abdomen y luego le aplican un
inyectable que le hace perder el conocimiento despertándose en el Servicio Psiquiátrico de
Mujeres (Unidad 27). Entre los agresores reconoce a los ‘altos jefes’ y a diez agentes de requisa
mujeres”. (…)

- Nota del expediente por hecho colectivo: “(…), encontrándose alojadas en las celdas de
aislamiento denominadas ‘tubos’ comenzaron a realizar una serie de reclamos entre ellos la
demanda por la entrega de elementos de abrigo en un día de muy bajas temperaturas. Este
hecho suscitó una represión por parte de agentes de requisa mujeres las cuales entraron al
pabellón y comenzaron a agredirlas físicamente con golpes de puño, patadas, palazos y tomas de
artes marciales que les provocaron asfixia, además de pisotones mientras estaban recostadas y
tirones de pelos. Una de las detenidas relata ‘nos mojaron, nos tiraron agua y nos mojaron todas,
nos agarraron de la cabeza y nos tiraron contra el piso, un agente me pateó la cabeza y ahí me
inyectaron y me llevaron a los tubos’. En efecto, manifiestan que fueron trasladas al Anexo
Psiquiátrico (Unidad 27) donde fueron alojadas en una celda sin colchón y obligadas a
desnudarse complemente, situación que generó nuevamente un reclamo que tuvo como
respuesta penitenciaria la inyección por la fuerza con una medicación que generó dormir hasta el
día siguiente sin tener en claro al despertar, cuantas horas habrían pasado. (…)”. (GESPyDH-PPN,
2015: 315-317)

Informe Anual RNCT 2014. Complejo Penitenciario Federal III

“La violencia penitenciaria sobre los cuerpos de las detenidas registra dos modalidades: las
agresiones físicas y las autolesiones en tanto violencia inducida.

En cuanto a las agresiones físicas ejercidas por el personal penitenciario, las detenidas
mencionaron que la circunstancia de mayor despliegue de violencia contra ellas es durante las
requisas de pabellón, ya que son empujadas y golpeadas para que salgan de las celdas y que se
pongan contra la pared.

Las requisas de pabellón expresan la multidimensionalidad de la tortura. Se despliegan con


extremada violencia, agreden físicamente a las mujeres detenidas, con empujones, palazos y
patadas, efectúa prácticas de requisas vejatorias de desnudo total y en algunos casos con
flexiones. Durante el procedimiento las ubican al costado de la puerta de la celda, sin poder mirar
hacia adentro, ingresa el personal penitenciario y revuelve y les rompe la mercadería -paquetes
de azúcar, yerba, fotos, cuadritos, posters, etcétera- es decir, dañan las pertenencias y les roban
elementos de las celdas (tales como tarjetas telefónicas, cigarrillos, sobres de jugo, pulseritas) y
de los freezers, una vez que las encierran en la celda, les roban gaseosas. También “les
secuestran” productos/mercadería que el mismo cuerpo de requisa dejó ingresar por visita y
luego les dice que no pueden tenerlo en la celda.

Los relatos:
- “Hace unos 15 días entró la requisa y nos engomó a todas y nos quejamos y a mí y a otra
compañera nos sacaron de la celda y nos arrastraron por el piso y ante de levantarnos, nos
pegaron palazos en las piernas y en la espalda”.

529
- “A mí me sancionaron hace un mes y me tiraron contra la cama, me sacaron todo y me pegaron
tres o cuatro cachetadas fuertes en la cara, me dejaron una marca roja en la mejilla y me quise
parar y me pisaron los pies con los borcegos, todo al pedo, yo me la estaba bancando”.

La otra circunstancia en la que suelen agredir físicamente a las detenidas es ante diversos tipos de
demandas, las celadoras de seguridad interna convocan al personal de requisa para que
amedrenten y/o golpeen a las detenidas para que cesen de reclamar. La siguiente nota de campo
ilustra esta circunstancia de despliegue de violencia que relevamos durante el trabajo de campo:

- NOTA DE CAMPO: En un pabellón varias detenidas mencionaron que una compañera había sido
golpeada en su celda por el cuerpo de requisa y se encontraba internada en el Servicio de
Asistencia. Por ello, nos dirigimos al servicio médico para entrevistarla. Se encontraba muy
angustiada y relató llorando los hechos de los que resultó víctima. Ella reclamaba para que la
atienda el Jefe de Trabajo porque no tiene nada y depende de lo que le dan sus compañeras y
como se puso a gritar para que la atiendan, ingresó el cuerpo de requisa y comenzó a golpearla
con trompadas y patadas, la dejaron tirada en el piso y entonces ella intentó ahorcarse y las
compañeras la salvaron, pero ante este hecho y los gritos de sus compañeras, volvieron a entrar
los agentes de requisa y la llevaron a los golpes hasta médica en donde la inyectaron. Manifestó
que intentó ahorcarse para que cesen con la golpiza de la que fue víctima. Además de la situación
de violencia que sufrió – la que la llevó al extremo de considerar como única alternativa al cese de
los golpes la posibilidad de suicidio- fue aislada en una celda del S.A.M donde no tenía acceso al
teléfono para comunicarse con su hijo, lo que acrecentaba su situación de angustia.

Otra modalidad de violencia física detectada en campo por el equipo del RNCT, fue la violencia
inducida: las autolesiones. Son un elemento distintivo del CPF III, y se vinculan a dos
circunstancias que han sido detectadas en el marco de las entrevistas: como consecuencia de la
falta de respuesta institucional a las diferentes demandas realizadas por las mujeres 345 detenidas,
34F

estas suelen lastimarse con cortes en brazos, en piernas, y hasta se cosen la boca, o hacen huelga
de hambre para lograr ser atendidas por el Área médica, el Jefe de Visita, el Jefe de Trabajo, etc.

Las autolesiones ‘estandarizadas’ son prácticas de violencia inducida por el personal


penitenciario. En todas las entrevistas realizadas se relevó que es un “consejo” generalizado de
los celadores y celadoras, agentes de seguridad interna, ante la falta de atención de las distintas
áreas: visita, trabajo, médica. ‘Cortate que así te van a atender o quemá un colchón’, es una frase
recurrente de los celadores de seguridad interna. El siguiente relato ilustra esta modalidad de
violencia inducida por el personal penitenciario:

- ‘Acá estamos todas lastimadas, incluso muchas ‘plantan ahorque’ (simular ahorcamiento) para
que te den bola, te podés morir que nadie te atiende, las celadoras te dicen: ‘deja de gritar,
córtate y vas a ver como vienen’. Ahora no sancionan, pero antes además de lastimarte toda,
después por hacerlo, te sancionaban con engome en la celda, un bajón, ahí sí te querías suicidar
en serio’.” (GESPyDH-PPN, 2015: 331-333)

En el caso de las mujeres y las personas trans el despliegue de agresiones es variado, pero
algunos actos de agresión resultan más habituales como arrastrar de los pelos y desnudar
por la fuerza. Si quisiéramos resumir la agresión típica, aquella que expresa un estilo de
tortura específico para este grupo es la agresión física psiquiatrizada. En tanto, ante la

345
Este tipo de violencia penitenciaria se registra también en relación a los varones detenidos en el Complejo.

530
supuesta “crisis” de las detenidas, la institución responde con la imposición de aislamiento,
envestido de una intervención de salud mental. Sin embargo, como pudimos ver todo el
procedimiento es una cadena de agresiones físicas de daño físico y psíquico, ritual de
sometimiento y producción de dolor.

Jóvenes adultos– La agresión física masiva e indiscriminada

En un contexto general donde las agresiones físicas bajan en términos cuantitativos para el
caso de los jóvenes adultos se mantiene casi en frecuencias similares a dos décadas atrás. La
brutalidad desplegada sobre los presos jóvenes adultos es masiva e indiscriminada como
veremos a continuación. Esto se produce en un marco de violencia física generalizada, donde
la violencia entre los presos es habilitada por la autoridad penitenciaria.

Informe Anual RNCT 2012. Complejo Federal de Jóvenes Adultos

«Durante 2012 se registraron 102 hechos de agresiones físicas en las unidades para jóvenes
relevadas. En términos generales y como marca distintiva, debe consignarse que las agresiones
físicas se producen prioritariamente para reprimir enfrentamientos avanzados entre detenidos,
aunque también continúan aplicándose regularmente durante de los procedimientos de requisa
de pabellón rutinarios.

Agresiones físicas en el marco del procedimiento rutinario de requisa de pabellón

- “Éramos 13 en el Pabellón C y entró la requisa con palos, nos mandaron al fondo y ahí nos dieron
un par de palazos. Después te dan un par de piñas y se van. Ese día tiraron unos manguerazos
también. No quiero hacer denuncia porque me cagaron a piñas y es mejor no hacer denuncias”
Unidad N° 24 (UR I).

- “Manifestó que el día 4 de octubre cerca de las 15:00hs, ingresó a su Pabellón 6 de alojamiento el
cuerpo de requisa con palos y escudos para realizar el procedimiento, golpeando a todos los
detenidos. Ordenaron que formen y pasen por un ‘puente chino’, les hicieron sacar la ropa y les
volvieron a pegarles así desnudos con los palos y escudos, tirándolos al piso. Luego, los obligaron
a formar una “pila humana”, haciendo presión hacia abajo con el mismo peso de los cuerpos. Al
finalizar con esta violenta requisa, fueron reincorporados cada uno a su celda. Particularmente, el
detenido relata que lo siguieron golpeando con los puños y con patadas en distintas partes de su
cuerpo, hasta que en un momento le dieron un palazo en la cabeza que le hizo perder el
conocimiento y se desmayó (…) Al momento de la entrevista con el asesor, el detenido dijo querer
hablar pero “sin estar tanto tiempo para que no sospechen” porque antes de llegar a la Sala ya le
había pegado con un libro de tapa dura, de nuevo en la cabeza, amenazándolo para que no
cuente lo sucedido” Módulo V (UR II).

- “La requisa entra fuerte, ‘ellos son la ley’. Ingresó violenta porque estaba ‘dolida’, con escudos y
balas de goma. Se quedaron por media hora en el pabellón. A mí el Jefe de Interna me quería
hacer correr varias veces desde la puerta de la celda hasta el fondo del pabellón, pero como me
negué me dio un par de cachetazos nada más y me sancionó” Unidad N° 24 (UR I).

531
- “La requisa de pabellón viene cada 3 semanas. Todos con cascos, escudos y palos. Ahí entran y
gritan ‘pal fondo, pal fondo’ y ahí capaz que te estás bañando y te apurás y te cagan a palos
[golpes estando en el fondo]. Gritan 50, 47, 48, 46 y ahí mientras te estás sacando la ropa, te
pegan. Cuando te tapás la cara para sacarte el buzo te dan con todo” Módulo V (UR II).

Represiones colectivas post-conflicto entre detenidos

- “Después de un conflicto entre de tenidos en el pabellón, ingresó la requisa a reprimir y nos


hicieron acostar en el piso boca abajo, me dieron patadas en la cara y palazos en los pies. Cuando
entraron tiraron balas de goma y perdigones” Módulo V (UR II).

- “El lunes pasado hubo problemas entre ranchos, una pelea. Entró la requisa con escudos, palos y
‘rompiendo los huesos’ (golpes de puño en el tórax, palazos en las costillas). Luego, me vio el
médico y me dio medicamentos. Me sacaron a ‘buzones’, (…).”

Agresiones individuales post-pelea entre detenidos

- El día de ayer (9/9) tuvo una pelea con un compañero del mismo rancho, lo sacó la requisa y lo
llevó en posición ‘motoneta’ hasta un cuarto de al lado de ‘la redonda’ donde le dieron una
golpiza. Luego, lo dejaron desnudo en este cuarto por el lapso de media hora, aproximadamente.
Lo vio el médico, pero sólo anotó las lesiones, no lo revisó. A su reintegro fue sancionado en celda
propia. Módulo V (UR II).

En distintos relatos puede observarse una articulación entre la violencia informal-delegada en los
detenidos y aquella ejercida en forma directa por el personal penitenciario, donde quienes
resultan hostigados por la población luego son agredidos por los agentes penitenciarios y
sancionados:

- Relató que el día 8 de noviembre 2012 cerca de las 15horas fue trasladado desde la Unidad 24 al
Módulo V y alojado en el Pabellón 2 donde, a los pocos minutos de su ingreso, fue agredido por el
resto de los alojados. El Encargado fue testigo de este conflicto y por ello, entró al pabellón parte
del cuerpo de requisa ordenándoles a todos que se dirijan al fondo. En ese lugar, el detenido fue
tomado por dos de los agentes y le dieron una golpiza. Le pegaron con golpes de puño,
cachetadas y patadas en sus piernas dejándole como consecuencia hematomas en la rodilla y
brazo derecho. Luego, fue sancionado con 15 días de aislamiento a ser cumplidos en este mismo
Pabellón 2 y lo obligaron a firmar el parte de sanción golpeándolo con palos. Durante la entrevista
manifestó su temor a que le suceda algo en la unidad y que nadie, ni la Defensoría, porque no le
creen lo que le está pasando, haga algo. Dice que quiere matarse. Su madre agrega que desde el
pase al Módulo V su hijo viene teniendo conflictos de convivencia y que también es víctima de
agresiones físicas por parte del SPF. Incluso hace referencia a una amenaza por parte de uno de
los Jefes diciéndole: ‘te podemos hacer cualquier cosa, podemos quemarte si queremos’. Módulo
V (UR II).

- … fue sacado pero esta vez por el resto de la población y le entregaron un ‘mono’ ya sin sus
pertenencias. Al salir, en ‘la redonda’ lo tomaron cuatro agentes, lo esposaron con las manos
sobre la espalda y lo metieron a una oficina pequeña que hay ahí mismo para darle una golpiza.
Recibió golpes de puño en sus costillas, golpes con palos en los tobillos y le hicieron ‘plaf-plaf’.
Luego lo dejan parado, esposado y mirando la pared por una hora y media aproximadamente
hasta ser llevado a una habitación donde lo obligaron a tomar una ducha de agua fría. Finalizadas
estas agresiones físicas, fue trasladado a ‘buzones’ (…). Módulo V (UR II).

532
Finalmente, resulta oportuno señalar que el Módulo V (UR II) es el lugar que registra la mayor
frecuencia de agresiones físicas ejercidas por personal penitenciario contra jóvenes de 18 a 21 o
22 años. Y si bien debe contemplarse las diferentes capacidades de alojamiento, es importante
destacar que el Módulo V funciona como ingreso al CPFJA, por lo que puede afirmarse que
mayoritariamente los jóvenes adultos han sido víctimas de diversas agresiones físicas
penitenciarias.” (GESPyDH-PPN, 2013: 347-349)

Informe Anual RNCT 2013. Complejo Federal de Jóvenes Adultos

“En el año 2013 se registraron 184 hechos de agresiones físicas y malos tratos en el Módulo V y en
la Unidad 24 del CFPJA, en su mayoría en relación a intervenciones de la requisa en circunstancias
definidas como ‘conflictivas’, ya sean reclamos individuales y colectivos o peleas entre los
detenidos. También se continúan detectando agresiones físicas durante los procedimientos de
requisa de rutina y, en menor medida, en el ingreso al penal a modo de ‘bienvenida’.

Los relatos de represiones colectivas post-conflicto:


‘Tuvimos un problema con el celador del Pabellón 7 por el tiempo en que estamos encerrados y los
golpes de la requisa y después empezamos a reclamar. Entró muy violenta la requisa con cascos,
escudos y bastones con 15 agentes más o menos, algunos con el uniforme y otros con ropa de
deporte. Nos dieron palazos y piñas, nos tiraron agua con una manguera y nos hacen formar y
pasamos y nos hacen el ‘puente chino’ para seguir pegándonos. Después nos sacaron a un cuarto,
nos dicen de tirarnos al piso y nos ponen las esposas mientras nos siguen pegando. Ahí en el piso
nos inyectan con ‘Haloperidol’ y al preguntarles qué nos estaban aplicando nos contestan que era
‘la antitetánica’, pero sentíamos que se nos dormían las piernas y no nos podíamos mover’
(Módulo V – CFJA).

‘Estábamos sancionados y comenzamos a hacer una protesta por las malas condiciones
incendiando mantas. A los pocos minutos ingresan a los ‘buzones’ alrededor de 15 agentes de
requisa de manera violenta y nos dan una fuerte golpiza con los puños, bastonazos y nos empujan
con los escudos. Nos ponen las esposas y nos pegan con los puños y patadas en el piso y de
espaldas. En el gimnasio, donde nos sacan para ‘ventilarnos’ nos manguerean con agua fría y nos
dejan engomados ahí como tres horas’ (Unidad 24).

Los relatos sobre agresiones individuales ante reclamos:

“Repartieron bastonazos a cualquiera que pedía algo, mi compañero necesitaba el teléfono y lo re


verduguearon, nosotros saltamos por él y por eso cobramos, entraron a mi celda y me dieron
varios bastonazos en la cabeza y en la espalda” (Unidad 24).

“Le estaba pidiendo al celador que me atienda el médico y un nuevo 'puff' (inhalador) y se me
burla y me insulta. Empecé a insistir hasta llegar a revolear una silla a los agentes y entraron para
reducirme con violencia. Me pegaron golpes de puño, patadas y palazos en la espalda, brazos y
piernas. En la enfermería me aplican una pichicata en la pierna a través del jean que me hizo
perder el conocimiento” (Unidad 24).

“Ayer empezamos a hacer quilombo porque a un compañero de pabellón se le murió el hermano y


no lo sacaban a verlo, y entraron y nos cagaron a palos y mandaron a cada uno a su celda.
Mientras estaba engomado volvieron a entrar a mi celda como tres veces más y cada vez que
entraban me cagaban a palos con piñas en la cara, en la cabeza, me pegaron palazos en las
piernas y en los pies” (Módulo V).

533
Los relatos de agresiones en el marco del procedimiento rutinario de requisa y en el ingreso:
“Entró la requisa para hacer el procedimiento de rutina muy violenta, tirando gas pimienta y
palazos para todos lados. A mí me reducen, me tiran gas pimienta en la cara y me dan
bastonazos” (Módulo V).

“Eran como 20 de requisa y estaban todos en estado de ebriedad, nos gritan que vayamos al
fondo del pabellón, nos hacen formar una fila y nos van pegando mientras vamos a que nos hagan
la requisa. Me dan piñas en las costillas y cuando me caigo al piso, uno me pone la pierna fuerte
encima para darme más dolor. Después boca abajo me arrastraron por todo el pasillo” (Unidad
24).

Los relatos sobre agresiones post-medidas de protesta individual:

“Venía pidiendo hace rato una visita para el cumpleaños de mi hijo y como no me respondían nada
le volví a pedir la visita al Encargado y se pone a burlarse de mí. Entonces como no me quedaba
otra opción para que escuchen mi pedido me corté los brazos y las piernas. Después me sacaron
entre 5 de requisa del pabellón a una sala de audiencia y me rociaron con gas pimienta y me
dieron muchos golpes. También me quemaron con un cigarrillo en la mano” (Módulo V).

“Estaba engomado en buzones y por un problema familiar necesitaba usar el teléfono. Lo pedí
varias veces y como el encargado no me respondía nada me corté la pierna derecha con un feite
mientras gritaba pidiendo el teléfono. Entraron 3 agentes de requisa a mi celda y me dieron varios
bastonazos en la espalda, en el estómago y en el brazo. Cuando me caí al piso me siguieron
pegando hasta que uno de los de requisa me dijo ‘para que aprendas, pendejo’. Después me
llevaron a la sala médica y un enfermero me inyectó a la fuerza, un calmante creo, y dormí como
16 horas” (Unidad 24).

Es de destacar que los jóvenes adultos padecen sistemáticamente golpizas y, además, en el


marco de las mismas, las inyecciones compulsivas con psicofármacos.

Se observa en los relatos precedentes cómo la agencia penitenciaria privilegia e impone una
forma de regulación del conflicto basada en la violencia institucional habilitando, fomentando y
promoviendo estas situaciones que luego reprime indiscriminadamente. En este sentido, son dos
las cuestiones centrales a señalar: por un lado, la demora en la intervención de la requisa y luego
su ingreso caracterizado por ser especialmente violento, disparando balas de goma, tirando gas
pimienta y desplegando diversas modalidades de agresiones como patadas, golpes de puño,
palazos, empujones y presión de los escudos, pila humana, puente chino y mangueras/ducha de
agua fría, entre otras. Al mismo tiempo, los detenidos sufren diversas lesiones físicas que van
desde aquellas más leves como raspones, moretones y marcas hasta las más graves como la falta
de movilidad y dificultades para caminar, la amputación de dedos a causa de balazos, quemaduras
por las esquirlas, heridas cortantes, hematomas, fracturas, etc. Además, en el marco de este
procedimiento los jóvenes también son víctimas de requisas corporales vejatorias con flexiones,
desnudo total y prolongada exposición en este estado, en muchos casos, mojados y pasando frío.

Por otro lado, en términos generales se evidencia que tanto los reclamos colectivos como las
protestas individuales son motivadas y emergen ligadas a determinadas prácticas penitenciarias:
la irregular entrega y deficiente alimentación, la restricción en el horario de la visita junto a la
demora en el ingreso y los malos tratos a los familiares, las degradantes condiciones de higiene y
habitabilidad, los malos tratos de la requisa, muchas horas de encierro y la falta de respuesta a
distintas demandas. A eso se suma, como gravoso, la fuerte implicancia de vida que tienen estas
medidas de protesta individual -actos y conductas autolesivas-ejercidas por los jóvenes como una

534
reacción y un recurso para obtener algún tipo de respuesta por parte del personal penitenciario.”
(GESPyDH-PPN, 2014:362-364)

Informe Anual RNCT 2015. Complejo Federal de Jóvenes Adultos

“Agresiones físicas penitenciarias y delegación de la violencia en los presos

Se registraron un total de 60 casos de agresiones físicas por parte de penitenciarios en el


Complejo. En este apartado, junto con las agresiones físicas penitenciarias repasamos los
mecanismos de violencia entre presos, ya que estos, articulados a la violencia penitenciaria,
integran el programa de gobierno penitenciario para los jóvenes-adultos

En la UR II (ex Módulo V), la circunstancia en la cual se registra la mayor cantidad de relatos


respecto de las agresiones físicas, es durante la ‘bienvenida’. En ese momento, los detenidos
relatan que son agredidos verbal y físicamente. Entre varios agentes de requisa les dan una
golpiza, que incluye sobre todo golpes de puño, patadas y palazos.

- “Acá cuando ‘sos ingreso’ te cagan a palos. A la madrugada te agarran y te pegan en la entrada.
Te pegan piñas en las costillas, en la boca del estómago, te dan muchas en la espalda”.

- “A todos les pegan cuando ingresan. Me mataron a golpes, me dieron banda de piñas en las
costillas, me quedaron las dos orejas violetas, me pegaron con la palma abierta [Plaf-plaf]”.

Al mismo tiempo, comentan que les realizan una serie de preguntas ante las cuales los obligan a
contestar “sí, señor” y que, si no lo hacen, les pegan cachetadas y trompadas en la nuca. Se trata
de una práctica penitenciaria de disciplinamiento que procura “enseñar” como es el “manejo” de
la cárcel. En palabras de los detenidos:

- “Te cagan a palos en el ingreso, le pegan a los que no entienden todavía cómo se maneja, los
hacen ver al médico, después la requisa lo lleva a un cuarto donde está el Jefe de Modulo, y ahí si
no les decís ‘sí señor’, y contestas mal, te pegan unos bifes, cachetadas”.

- “Me dieron un par de cachetazos. Ingresé a la noche, eran como las 10, 11 de la noche. Bajamos
del camión yo y otro pibe más, me pusieron contra la pared, me empezaron a preguntar cosas,
vino el Doctor a revisarme y me dieron un par de tortazos en las orejas. Me dijeron que tenía que
decir ‘sí señor, no señor’. Eran como 5 penitenciarios. Las orejas me quedaron coloradas”.

Una vez más se reafirma que los agentes penitenciarios de salud: médicos y enfermeros son
parte de la bienvenida y “testigos” de los golpes de los agentes de seguridad y requisa.

Luego, hasta que les asignan pabellón permanecen en la leonera del ingreso (frente al sector que
denominan, la redonda) y durante la noche los encierran en una celda de los pabellones 3 o 5.
Durante este período de espera (que puede durar entre 3 y 5 días, sobre todo si es fin de
semana), los detenidos manifiestan que son agredidos físicamente todos los días (sic). Además,
los hacen ubicar contra la pared y con la cabeza gacha (tal como se observó reiteradamente
durante el trabajo de campo) y en esa posición suelen pegarles patadas en los tobillos para
abrirles las piernas, permaneciendo así durante tiempo indeterminado.

De las entrevistas realizadas en la UR II se deriva que el control interno en los pabellones se


encuentra “delegado” en un grupo de detenidos por pabellón. Esta modalidad de gestión ya
había sido advertida en informes anteriores, situación también referida por el Director, quien

535
afirmó ante asesores de la PPN: “mi trabajo termina en la reja”. En este marco, los detenidos
manifestaron que la requisa sólo ingresa por un procedimiento de rutina o ante un conflicto,
pero que en términos generales “el pabellón lo manejan los pibes” (sic), o sea aquellos jóvenes
que hace más tiempo que se encuentran detenidos en el Módulo. Uno de los “delegados” del
pabellón, expresó:

- “cada pabellón tiene su política, los que llevamos más tiempo tratamos de llevar bien al pabellón,
capaz los detenidos a veces se levantan consumidos, mal, no se levantan todos los días igual... y
ahí hay problemas”.

Esta modalidad de gobierno del pabellón está basado en una lógica de intercambio: todos deben
que tener algo para aportar a los “delegados”, el que no lo tiene es sometido a la realización de
“tareas domésticas”, y si no cumplen, sufren vejámenes por parte de los mismos, como pueden
ser golpes de puño o cachetadas. Por lo tanto, los detenidos sometidos a este “orden” son los
ingresos recientes y los llamados parias (quienes no tienen familia o no tienen visitas). Los
entrevistados que se encontraban en tales condiciones comentaron que se sentían “apretados”.

Claro está, la “delegación” es siempre relativa, por cuanto la distribución de los detenidos en los
pabellones está sujeta a decisión del personal penitenciario. Al respecto, los detenidos sostienen
que el SPF los ubica en pabellones donde tienen conflictos con la población:

- “Ellos te mandan al lugar que saben que tenés más bronca, donde saben que te van a robar, a
sacar tus cosas, que vas a pasarla mal”.

- “Te tiran en el pabellón tipo carne de león para que te roben todo”.

En este sentido, si bien se podría decir que la administración de los recursos que circulan por el
pabellón y el uso de las instalaciones del mismo están en manos de los detenidos, la
conflictividad no sólo es de carácter endógeno. Es decir que, al distribuir a los detenidos del
modo detallado y “delegar” el control del pabellón, el SPF produce y regula relaciones
hegemonizadas por la violencia. A esto hay que agregar que varios de los entrevistados
manifestaron que, ante una pelea entre detenidos, los encargados “se hacen los que no ven
nada” (sic).

En ciertas circunstancias, vista la conflictividad habilitada y promovida por el SPF, es que se


produce un tránsito asiduo de los detenidos por distintos pabellones. En ocasiones, los
“delegados” del pabellón suelen expulsar detenidos: “los dejan en la reja” (es decir, en la puerta
del pabellón) y el SPF los cambia de sector de alojamiento.

Esta situación se encuentra tan amplificada que, al momento de trabajo de campo, todos los
entrevistados ingresantes solicitaron a los y las asesores/as de la PPN que se gestione su cambio
de pabellón, sobre todo a los Pabellones E y F de la Unidad 24, los cuales son conocidos entre los
detenidos como “de conducta”. También los Delegados tienen que “rendir cuentas” y si se des-
maneja el pabellón o presenta dificultades para controlar los “niveles de violencia” pasa a ser
parte de los “desafortunados y cambiado de pabellón.

En la UR I - Unidad 24, al igual que en la UR II (ex Módulo V), la gestión del conflicto al interior de
los pabellones se encuentra delegada a los detenidos.

- “(los penitenciarios) ni se meten, te podés estar matando y entran después, a los 10 minutos. No
hacen nada, se ríen o se hacen los boludos, que miran para otro lado. Hablan con los pibes y les
dicen ‘este te mandó en cana’ y te cagan a palos delante de ellos”.

536
Los detenidos que “llevan el pabellón” asignan el grupo que integrará cada ingresante, si estará
con los fajineros o será parte del resto, que suele subordinarse a realizar las tareas cotidianas,
cocinando, lavando, etc. Asimismo, se asignan y distribuyen los horarios para utilizar el teléfono.

Siguiendo con el régimen de vida preponderante, un entrevistado mencionó que la requisa de


pabellón se efectúa casi exclusivamente ante conflictos o peleas entre los detenidos, siendo la
frecuencia aproximada una vez al mes. Textualmente manifestó:

- “La requisa si no hay problemas no viene. Si el pabellón está tranquilo no hay requisa, si se arma
pelea viene”.

De acuerdo a otro detenido:

- “La requisa no entra nunca desde que pusieron las cámaras, entra cuando hay algún problema…
y la mayoría de los problemas pasan en el lavadero donde no hay cámaras” (Pabellón D y B).

También, según refieren los entrevistados, las requisas postconflicto involucran agresiones físicas
por parte del cuerpo de requisa e incluso, una vez más, del personal del Área Médica. Los
detenidos relataron situación de golpiza, y también, otros tipos de agresiones como empujones
en el ingreso de la requisa al pabellón.

- “Los cobanis te pegan, la requisa te da masa... hay mucho ‘verdugueo’” (Pabellón C).

Según el relato de un detenido, la requisa postconflicto en la UR I – U.24) se realiza de la


siguiente manera:

- “Cuando hay algún conflicto, entran, sacan la cadena que hay en la reja, ¿la vio? Y gritan
‘requisa’. Al que no corre, lo levantan a gomazos (a la cachiporra le decimos así). Nos pegan
patadas, con palos, balas de goma, todo. A ellos no les gusta que los miren a la cara. Te dicen que
cruces las manos atrás y las piernas. Gritan ‘31’ (Me llaman 31 porque es el número de mi celda)
y ahí corro, troto. Tenés que ir al trote a la celda con las manos en la espalda, mirando al piso y
quedás mirando a la pared. Te dan dos o tres piñas (en ese momento aprovechan y si te tienen
bronca porque tuviste un conflicto o algo te pegan más) y te dicen ‘sacate la ropa’, date vuelta.
Vos te sacás la ropa y ellos se la van pasando. Ahí viene el enfermero. Te revisan manos y pies. El
enfermero es el peor, te da cachetazos” (Pabellón C).” (GESPyDH-PPN, 2016: 711-715)

En el caso de los jóvenes adultos, la agresión es masiva y brutal y se expresa desde el ingreso
con la “bienvenida”, que pervive en esta unidad como en ninguna otra El golpe cotidiano, el
cachetazo o la patada en los tobillos, es utilizado para llamar la atención y señalar
comportamientos exigidos Ante el reclamo, la rebeldía o el conflicto azuzado se impone una
represión indiscriminada, arbitraria, brutal y reiterada. En principio, todos los detenidos
juntos y luego individualmente en cada celda, con posterior traslado a los espacios de
sanción. Una golpiza extendida, en ciclos en olas.

537
3. RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS
DURANTE EL AÑO 2019 PARA EL TIPO DE TORTURA “AGRESIONES FÍSICAS” EN LAS
CÁRCELES FEDERALES

En los 9 años de vigencia del Registro Nacional de Casos de Tortura (2011-2019) se


registraron 5.555 víctimas de agresiones físicas que describieron 6.196 hechos en el
ámbito federal-nacional.

Estas 5.555 víctimas de agresiones físicas representan, el 65,3% de todas las víctimas de
tortura relevadas por el RNCT en el período 2011-2019. Es decir, que 6 de cada 10 personas
registradas padecieron este tipo de tortura, que se destaca en las cárceles federales por su
persistencia: en diferentes momentos de la detención y de diversas maneras a todas las
personas detenidas y se replica con lógicas y modalidades regulares a lo largo de los años.

Como ya mencionamos en la introducción de este informe, a partir de la información


relevada y analizada sobre la categoría agresiones físicas–que integra los 11 tipos de tortura
que releva el RNCT–, en el marco de este estudio focalizado y en relación con la
investigación “Estrategias y transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los grupos
específicos de mujeres, mujeres trans y travestis, y jóvenes adultos encarcelados en Servicio
Penitenciario Federal” llevada adelante por el Departamento de Investigaciones 346 con 345F

diversas áreas del organismo 347 durante 2019, se ha diseñado y desarrollado un instrumento
346F

de relevamiento para entrevistar a las detenidas y detenidos, en este caso, personas de los
grupos de jóvenes adultos, mujeres y personas trans.

La elección de estos colectivos –jóvenes adultos, mujeres y personas trans– para el análisis
de las agresiones físicas se fundamenta en los resultados de las investigaciones previas de
este Departamento. Así, es importante reiterar que a pesar de que la investigación “A 10
año 348 en2018 registró para la población total una disminución notoria en la cantidad de
347F

personas que habían sufrido agresiones físicas por parte de personal penitenciario. Vale
recordar que, en 2007, representaban de un 64,3%, una década después un 32,5%. Al hacer
intervenir la variable sexo se pudo comprobar que para los varones la tendencia a la baja fue

346
Durante el año 2019, a requerimiento del Sr. Procurador se diseñó el proyecto de investigación: “Estrategias
y transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres, personas trans y
travestis y jóvenes adultos encarcelados en el Servicio Penitenciario Federal”. Ello implicó programar el trabajo
de campo para la aplicación de un instrumento específico –encuesta– a estas poblaciones de acuerdo a una
muestra representativa en cada unidad penitenciaria federal en la que están detenidas estas poblaciones. En
este sentido se planteó la necesidad de tomar decisiones conceptuales y metodológicas en relación al
relevamiento del Registro para el año 2019. Para ampliar véase La presentación del capítulo “Resultados del
Registro Nacional de Casos de Tortura y Malos Tratos en el ámbito penitenciario federal-nacional” en este
Informe Anual.
347
Área específica sobre Colectivos Vulnerables en Prisión (Equipo de Trabajo de Género y Equipo de Trabajo
de Jóvenes), Área Extranjeros en prisión, la Dirección de Delegaciones Regionales y Área Investigación y
Documentación Eficaces de Casos de Tortura y Malos Tratos.
348
Véase “A 10 años de Cuerpos Castigados”.

538
más pronunciada que la general –pasando del 70,7% en 2007 al 33,6% en 2018–y que, en el
caso de las mujeres la tendencia fue la contraria: un aumento de las agresiones físicas 349 – 348F

pasando del 15,2% en 2007 al 19,5% en 2018– que casi duplicó los valores en lo que se
refiere a golpes específicamente, pasando de 5,7% mujeres golpeadas en 2007 al 10,5% de
mujeres golpeadas en 2018. Por otra parte, si se toma en consideración la edad, mientras
todos los grupos etarios siguieron la tendencia general de la población a la baja, se destaca
que lo hacen en proporciones distintas. De manera tal que, si nos focalizamos en los jóvenes
adultos 350, la reducción fue mínima: los agredidos físicamente en 2007 eran 68,4% y en
349F

2018 sólo había bajado a 64,3%.

Estos resultados confluyeron con la planificación del trabajo de campo del año 2019 que se
orientó a los espacios de relevamiento de la investigación antes mencionada “Estrategias y
transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres,
mujeres trans y travestis, y jóvenes adultos encarcelados en Servicio Penitenciario Federal”.
Por este motivo, el campo comprendió las unidades del Servicio Penitenciario Federal que
alojan detenidas mujeres y personas trans 351: el Complejo Penitenciario Federal N° III de
350F

Güemes, Salta; la Unidad 13 de Santa Rosa, La Pampa; el Complejo Penitenciario Federal IV


de Ezeiza, Buenos Aires y la Unidad 31 de Ezeiza, Buenos Aires. Y, por otra parte, las
unidades destinadas a los jóvenes adultos: la Unidad 30 de Santa Rosa, La Pampa, el
Complejo Federal de Jóvenes Adultos (URI – Unidad 24 y URII – Unidad 26 y CRD) y Complejo
Penitenciario Federal III de Güemes, Salta.

Para indagar en la producción de agresiones físicas, se elaboró una guía de pautas para
entrevistar a presos/as de modo de identificar y dimensionar estas prácticas por parte del
personal penitenciario. Desde las formas más gravosas como golpizas, inyecciones
compulsivas o abuso sexual) hasta las de carácter humillante y degradante como cachetazos,
escupidas, tirar de los pelos, empujones, etc. Por otra parte, también se propuso caracterizar
las distintas modalidades de agresión física según los espacios inter-carcelarios (la
articulación y características de las distintas unidades) e intra-carcelarios (pabellones de
ingreso, aislamiento/buzones, sanidad, etc.) y las circunstancias y motivos en los que se
produce el mayor despliegue de violencia por parte de los funcionarios penitenciarios.
Asimismo, se propuso describir y analizar los efectos de los distintos tipos de agresiones en
los cuerpos y en las subjetividades de presos y presas.

349
Aquí, como se ha efectuado a lo largo de todo el informe se diferencian las agresiones de los golpes en tanto
es una categoría mucho más amplia que no se restringe a los mismos.
350
Jóvenes alojados en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos.
351
Quedó fuera del relevamiento el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo en Mendoza debido a
que comenzó a alojar mujeres una vez iniciada la investigación, por lo que será relevado en 2020; y la Unidad
23 con la que se cuenta con datos (aplicación de la ficha del Registro, entrevistas en profundidad e Informes de
Registros de Campo de solo hace 3 años), la cual aloja en la actualidad a 6 detenidas jóvenes adultas y 8
detenidos jóvenes adultos.

539
Se aplicaron 161 fichas de campo del Registro de Casos de Tortura, de las cuales 36 víctimas
(mujeres, personas trans, varones jóvenes adultos) manifestaron haber padecido agresiones
físicas describiendo en total 47 hechos de este tipo de tortura. Asimismo, se realizaron un
total de 17 entrevistas a preso/as que profundizan y complementan la información
cualitativa relevada durante los 9años del Registro Nacional de Casos de Tortura y en el
marco de las seis investigaciones realizadas por este Departamento 352. Las entrevistas en
351F

profundidad no se limitaron a indagar en las agresiones producidas en los últimos dos meses
(recorte temporal de la ficha del RNCT) sino que se amplió a la presente detención.

Sobre la base de este material empírico se elaboró este informe que consta de dos grandes
bloques en los que se recorren y analizan los principales emergentes del relevamiento.

En primer lugar, se presentan los resultados cuantitativos del tipo de tortura agresiones
físicas para el total de víctimas relevadas durante el año 2019. Este apartado funciona como
introducción al segundo bloque, en el cual se describen en profundidad las características
que asume este tipo de tortura cuando se despliega sobre grupos específicos: las mujeres,
las personas trans y los jóvenes adultos varones.

Se avanza, posteriormente, con el análisis cualitativo de la información obtenida a partir del


relevamiento focalizado. En la primera sección de este bloque se describen las agresiones
físicas funcionando en el gobierno interno de las cárceles de mujeres (en las que
actualmente también se alojan las personas trans) y posteriormente se aborda el despliegue
de este tipo de tortura en las cárceles para jóvenes adultos.

Finalmente, se presentan las reflexiones finales explicitando la persistencia de las agresiones


físicas en el gobierno de la cárcel sobre toda la población y sobre los grupos de estudio en
particular. Las agresiones integran –junto a la requisa vejatoria, el aislamiento, las amenazas,
los traslados gravosos y los traslados constantes– un conjunto de prácticas de tortura que
hemos denominado “violencias intensivas”. Lo cual se ha podido comprobar, a través de
investigaciones sociales, pero también de instrumentos de relevamiento como el RNCT y
otros de intervención institucional como el PIyDT, que estructuran los regímenes de vida en
las cárceles para mujeres y personas trans y las cárceles para jóvenes adultos varones.

3.1. DATOS CUANTITATIVOS PARA EL TIPO DE TORTURA AGRESIONES FÍSICAS DURANTE EL


AÑO 2019

Durante el año 2019, se registraron 360 víctimas de agresiones físicas, de las cuales 324
fueron relevadas a partir el PIyDT, en tanto fuente secundaria, y 36 se registraron en
entrevistas individuales realizadas por el equipo del RNCT, en tanto fuente primaria.

352
Las investigaciones referidas son las mencionadas en el apartado sobre “Antecedentes de investigación”.

540
Teniendo en cuenta que el relevamiento se focalizó en poblaciones específicas, se detalla
que del total –fuente primaria y fuente secundaria–de víctimas de agresiones físicas
relevadas, unas 36 fueron mujeres, 3 personas trans y 66 jóvenes adultos varones 353. 352F

Las 360 víctimas describieron un total de 458 hechos de agresión física, cantidad que
resulta de las características del instrumento de relevamiento que permite relevar la
descripción de hasta tres hechos de agresión física por víctima padecidas en los dos meses
previos a la entrevista.

Así, en el año 2019, teniendo en cuenta los relevamientos de la fuente primaria (ficha del
RNCT) y de la fuente secundaria (ficha del PIyDT): 262 personas detallaron una agresión, 76
personas detallaron dos agresiones y 22 personas detallaron tres agresiones.

El relevamiento en detalle de las agresiones físicas en tanto diversidad de acciones violentas


nos permite dar cuenta de la intensidad que se ejercen sobre los cuerpos de las víctimas.
Cada hecho se produce en distintas circunstancias y combina diversas formas de agresión, las
cuales son ejercidas por varios victimarios en forma simultánea, y en 6 de cada 10 hechos
producen lesiones que comprometen la integridad física e incluso la vida de las víctimas.

Circunstancias en que se produjeron las agresiones físicas

A partir del desarrollo de las distintas investigaciones, los reportes que constan en los
expedientes del PIyDT y los propios antecedentes de este Registro, podemos individualizar
las prácticas del servicio penitenciario en determinadas circunstancias en las cuales
frecuentemente las personas detenidas son víctimas de agresiones físicas 354. 35F

La cantidad y porcentaje de hechos de agresión física según las circunstancias en que se


produjeron se distribuyen de la siguiente manera:

Hechos descriptos de agresión física según las circunstancias en


que se produjeron

Circunstancia Cantidad Porcentaje


Represión ante pedido y/o reclamo * 144 31,8
Durante una requisa de pabellón 72 15,9
Durante la circulación en la unidad 47 10,4
Represión por conflicto entre presos/as 44 9,7
Durante el aislamiento 33 7,3

353
Las 255 víctimas restantes fueron 251 varones adultos y 4 menores de 18 años alojados en Centros de
Régimen Cerrado de la CABA (Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos
Aires).
354
Para mayor detalle pueden consultarse la sección de antecedentes en este informe.

541
Durante el ingreso 33 7,3
Durante un traslado 23 5,1
Durante alojamiento/tránsito en espacios
23 5,1
sanitarios
En el interior del pabellón 19 4,2
Durante la visita 7 1,5
Tras intento de fuga 6 1,3
Negarse a ingresar al pabellón / cambio de
2 0,4
alojamiento intra carcelario
Total 453 100
Base: 453 hechos de agresiones físicas. Existen 5 hechos en los que no contamos
con datos sobre la circunstancia. Se trata de expedientes del PIyDT que no
cuentan con información suficiente para determinar el contexto en el que se
produjeron las agresiones físicas. Esto puede deberse a que el detenido se
abstiene a dar su testimonio por diversos motivos, luego de haber solicitado una
entrevista con un asesor de la PPN.
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.
* En esta categoría se incluyen represiones a personas que, debido a
provocaciones del Servicio Penitenciario, atraviesan un estado de exaltación o
angustia profunda y en este contexto protagonizan reclamos y protestas.

De acuerdo a los datos del cuadro precedente, se observan diversas categorías de


circunstancias que cubren un amplio abanico de situaciones de violencia física padecidas
cotidianamente por los presos y las presas. Ello da cuenta de un estilo penal violento de
gobierno de la población detenida por parte del SPF: en todo el espacio carcelario, en
distintas circunstancias y con intensidades diferentes.

Actos de agresión física implicados en los hechos sufridos

Además de la diversidad de circunstancias, hay una variedad de actos de agresión que se


despliegan de modo combinado y evidencian el particular ensañamiento con que se realizan
estas prácticas violentas 355.
354F

A partir de los relatos de las víctimas para el año 2019 se registraron un total de 1.497 actos
de agresión física que se distribuyen en las categorías detalladas en el siguiente cuadro. 356 35F

355
Desde el año 2017, se incorporaron actos de agresión física que hasta entonces no estaban tipificados en el
instrumento de relevamiento, aunque se registraban en forma sistemática y se procesaban a partir de los
relatos relevados en la categoría “Otros actos de agresión física”. Se trata de prácticas penitenciarias que
tienen una representación cuantitativa significativa y que se producen en forma regular y generalizada en el
archipiélago carcelario federal, lo cual fundamentó la modificación de la categorización para el análisis de las
agresiones físicas, así y todo, como veremos, los relatos abiertos relevados en la categoría “otros” siguen
dando cuenta de la diversidad y variabilidad de las prácticas de violencias físicas penitenciarias.
356
Para más información sobre los actos de agresión ver “Glosario” al final de este informe.

542
Hechos de agresión física según actos violentos involucrados

Acto de agresión física Cantidad Porcentaje


Golpe/s de puño 293 64,0
Golpe/s con objetos contundentes 212 46,3
Patada/s 185 40,4
Cachetazo/s 137 29,9
Gas pimienta / lacrimógeno 99 21,6
Empujón/es 69 15,1
Bala/s de goma 51 11,1
Sujeción / ataduras prolongadas 50 10,9
Criqueo / motoneta 48 10,5
Lo/a tiran contra el piso* 47 10,3
Inyección/es compulsiva/s 38 8,3
Arrastrar por el piso/ del pelo 35 7,6
Asfixia / ahorcamiento 32 7,0
Plaf-plaf 30 6,6
Pila / pirámide 23 5,0
Pisotón/es 21 4,6
Aplastamiento* 19 4,1
Le doblan/estiran/aprietan algún miembro del cuerpo* 16 3,5
Pata-pata 14 3,1
Puente chino 10 2,2
Escupen, orinan, etc. (Prácticas humillantes)* 10 2,2
Golpean en heridas o lesiones pre-existentes* 8 1,7
Le realizan una toma o tacle* 8 1,7
Rodillazo* 6 1,3
Ducha / manguera de agua fría 6 1,3
Puntazo/s / corte/s 6 1,3
Abuso sexual 5 1,1
Chanchito 4 0,9
Picana 3 0,7
Quemadura/s 3 0,7
Submarino húmedo 2 0,4
Submarino seco 1 0,2
Otros 6 1,3
Total 1497 326,9
Respuesta múltiple. Base: 458 hechos descriptos de agresión física. *Se trata de categorías que
surgen de la codificación de las respuestas abiertas a “otros”.

543
Incluimos en la tabla anterior todos aquellos actos de agresión física tipificados a lo largo de
los años de investigación, ya sea por la alta frecuencia de su ocurrencia (como por ejemplo
los golpes) y/o por su persistente aparición año tras año (como por ejemplo el submarino
seco). Pero también aquellos actos de agresión física que se repiten al codificar la categoría
abierta “otros” (son por ejemplo los casos “lo tiran contra el piso” y “aplastamiento”). La
variabilidad y diversidad de los actos de agresión física imponen la necesidad de una
permanente reflexión y revisión metodológica que permita dar cuenta, a la vez, de la
continuidad de la práctica violenta penitenciaria como de sus transformaciones y
readaptaciones.

Al analizar la tabla, se advierte en la segunda columna que cada hecho violento incluye
combinaciones de diversas formas. un promedio de 3,3 actos de agresión física por hecho y.
Complementariamente se observa que, mientras el 24,7% de los hechos descritos involucra
un acto de agresión, el 19,7% combina dos actos, el 16,6% tres actos, y el restante 39,1%
implican entre 4 y 11 actos de agresión combinados.

A continuación, se desagregan los 6 actos de agresión física incluidos en la categoría


“Otros” de la tabla principal, dando cuenta de los diversos y variables modos de producir
daño físico a las personas detenidas por parte del personal penitenciario.

Hechos descriptos de agresión física según actos violentos


(categoría “otros”) involucrados

Acto de agresión física Cantidad


Utilizan un “aparato” (sic) que tira humo para agredir 4
Rasguñan/clavan uñas 2
Total 6
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.

Estas modalidades de agresión física resultan relevantes en tanto dan cuenta de la aparición
de nuevos tipos de actos de agresión física y por tanto de la “inventiva” penitenciaria para
hacer daño y humillar. Al igual que aquellas acciones que en principio aparecen como
excepcionales, pero cobran importancia en tanto se ejercieron en combinación con otros
actos de agresión y de manera focalizada sobre determinadas personas, produciendo una
intensificación del daño físico y un suplemento mayor de humillación. Estas tipificaciones
emergieron del trabajo de codificación sobre las descripciones de las víctimas respecto de
malos tratos y torturas físicas padecidas.

Por último, se debe destacar que se relevaron los 25 actos de agresión ya tipificados en el
instrumento, a los cuales se le suman 9 tipos de actos codificados a partir de las
descripciones relevadas en la categoría “otros” del instrumento. Es así como durante el año

544
2019 se relevaron en total 32 modalidades de agresión física diferentes. Aún más, estas
múltiples prácticas y diversas intensidades que puede adoptar la tortura física se agravan si
se tiene en cuenta que en 24 hechos de agresión física las personas detenidas (varones
adultos, jóvenes adultos, personas trans y mujeres) se encontraban desnudas. Como así en
84hechos las víctimas se encontraban esposadas durante la agresión física y en 2 hechos
les cubrieron la cabeza para agredirlas. De este modo se profundiza la situación de
vulnerabilidad y humillación y aumenta la indefensión del detenido o detenida frente a los
golpes.

Los victimarios involucrados en los hechos de agresión física

De los 458 hechos de agresión física descriptos, se pudo precisar el número de agresores/as
intervinientes en 232 de los mismos. A la vez en 195 hechos refirieron que fueron
“muchos/as”, “varios/as”, “más de uno/a”, o sea que se trata de agresiones físicas producidas
por al menos dos o más agentes (varios victimarios/as) 357. La tabla siguiente muestra la
356F

cantidad de victimarios/as por hecho de modo agrupado:

Hechos descriptos de agresión física según


cantidad de victimarios/as (agrupados)
involucrados/as

Victimarios por hecho Cantidad Porcentaje

Uno 45 10,5
Entre 2 y 5 82 19,2
Entre 6 y 10 57 13,3
11 y más 48 11,2
Varios 195 45,7
Total 427 100,0
Base: 427 hechos descriptos de agresión física con dato
de cantidad de agresores.
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.

La cantidad de agresores/as responde a las dinámicas y formas de agredir físicamente que


pone en práctica el SPF. El promedio de victimarios/as por hecho es de 4,4 –número que se
elevaría si se pudiera cuantificar los casos catalogados como “varios”–, en casos extremos
que llegan hasta decenas de agresores/as en un hecho.

Se observa claramente que la mayoría de las agresiones (89,5%) involucran acciones


grupales de parte de los/as penitenciarios/as, lo que acentúa el carácter de indefensión de

357
En 31 hechos no se cuenta con el dato sobre la cantidad de agresores.

545
las víctimas. Los hechos en los que intervienen más de 10 agentes se corresponden
mayormente con procedimientos de requisa ordinaria o extraordinaria. Circunstancia en que
la cantidad de agentes puede alcanzar hasta50, entre los que participan agentes de requisa,
personal de seguridad interna y jefes. Frente a ello, el total de hechos de agresión física por
parte de un/a solo/a funcionario/a resulta ser minoritario (10,5%). La agresión física ejercida
por un solo/a penitenciario/a se caracteriza no tanto por intensidad sino por su carácter
humillante y provocador, por ejemplo: cachetazo en la cara; cachetazo en la nuca, patada en
los glúteos, empujón, “tacle”, etc.

De acuerdo a estas lecturas, de ninguna manera pueden considerarse las agresiones físicas
como “exabruptos” individuales de ciertos/as agentes, sino que son prácticas sostenidas e
institucionalizadas que convocan a gran cantidad de penitenciarios. A su vez explica la
prevalencia de la golpiza como tipo de agresión física que involucra la combinación de varios
actos y de varios/as agentes participando.

En cuanto al cargo de los victimarios que ejercieron las agresiones físicas, en 420 hechos las
personas detenidas reconocieron a los/as agresores/as. Se destaca que en el 68,2% de los
hechos participaron agentes del Cuerpo de Requisa, en el 7,9% Jefes/as de Turno o
Encargados/as o Celadores/as de pabellón, y el 5,8% el/la Jefe/a de Seguridad Interna,
mientras el porcentaje restante se distribuye entre: Agentes de salud, Agentes de la División
de Traslados, Inspector, Director/Subdirector y Jefes/Encargados de diferentes áreas (visitas,
cocina, pañol). Estos datos dan cuenta que, si bien el personal de Requisa es el que ejerce
mayor cantidad de actos de violencia, el ejercicio de agresiones físicas es desplegado por
agentes y jefes/as a cargo de diversas tareas y funciones, que abarcan además de las más
bajas a las más altas jerarquías.

Los cuerpos lesionados

De las 360 víctimas de agresiones físicas, 219 (61%) refirieron haber sufrido lesiones en
alguna o en todas las agresiones físicas descriptas que padecieron. Esto es, 6 de cada 10
víctimas de agresiones físicas fueron lesionadas producto de la violencia física impartida por
el SPF en los últimos 2 meses previos a la entrevista.

Las lesiones producidas por los agresores sobre los cuerpos de las víctimas pueden
cualificarse según el nivel de gravedad de estas. Para efectuar este análisis se utiliza aquí el
sistema de categorías de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que distingue entre
“lesiones severas”, “lesiones intermedias” y “lesiones leves”. 358 Este sistema de categorías no
357F

358
Procuración Penitenciaria de la Nación (2008). Cuerpos castigados: malos tratos y tortura física en cárceles
federales. Buenos Aires: Del Puerto. Según esta categorización, las lesiones leves son aquel daño físico que
refiere a la producción de marcas y dolor en diferentes partes del cuerpo: hematomas, raspaduras,

546
es excluyente, es decir que las lesiones alta gravedad implican siempre lesiones de gravedad
más baja. Sobre la base de esta tipificación, teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones
sufridas y constatando la más gravosa, la distribución es la siguiente:

Víctimas de agresión física según tipos de lesiones


sufridas

Tipo de lesión Cantidad Porcentaje


Lesiones severas y otras 49 22,4

Lesiones intermedias y otras 67 30,6

Sólo lesiones leves 103 47,0

Total 219 100,0


Respuesta múltiple. Base: 219 víctimas de agresión física que
sufrieron lesiones.
Fuente: 1009 casos del RNCT, GESPyDH-PPN, 2019.

En el cuadro se observa que el 22,4% de las víctimas sufrieron cuando menos una lesión
severa y el 30,6% al menos una lesión intermedia 359. Esto implica que en 5 de cada 10
358F

víctimas de agresiones físicas sufrieron al menos una lesión de niveles de gravedad severa
y/o intermedia.

La lectura en detalle de las lesiones físicas que permiten las notas del expediente y de los
informes médicos de la PPN, ponen de manifiesto –una vez más– la intensidad y la
multiplicidad de prácticas violentas penitenciarias, que se corresponden con la diversidad de
formas y combinación de actos de agresión descriptos en la sección anterior.

Por último, interesa poner de resalto que, sobre el total de 458 hechos de agresión física, en
281 hechos (es decir, el 61%) la violencia infligida sobre los cuerpos provocó lesiones
(severas, intermedias y/o leves).

excoriaciones, etcétera, consecuencia de una significativa intensidad y frecuencia de los golpes infligidos. Las
lesiones intermedias suponen una mayor intensidad en el dolor físico y en el daño producido que las lesiones
leves, y además, marcan al cuerpo del/la detenido/a con cortes y lastimaduras, aunque no comprometan
ningún órgano o función orgánica; también incluyen la hinchazón o inflamación de diferentes zonas del cuerpo
–tobillos, rodillas, ojos, boca, etcétera–. Las lesiones severas incluyen fisuras, quebraduras, desgarros, cortes
profundos por puñaladas, lesiones profundas externas o internas (orgánico-funcionales, que implican pérdida
de algún órgano o función orgánica imprescindible para el normal desarrollo de la persona en su vida
cotidiana). Ejemplos: perforación de oído, hemoptisis –vómito de sangre–, conmoción cerebral,
desprendimiento de retina, pérdida de dientes u ojos, fracturas y fisuras de miembros superiores o inferiores
(brazos o piernas).
359
En el Informe Anual 2018 se realizó la distribución de las lesiones por hechos de agresión física en lugar de
realizarlo por las victimas como se muestra en esta tabla. Actualmente se encuentra en discusión metodológica
y a consideración del equipo definir la mejor opción para presentar estos datos.

547
3.2. ANÁLISIS CUALITATIVO DE LA INFORMACIÓN RELEVADA A TRAVÉS DE ENTREVISTAS Y
RELATOS RECABADOS ENTRE 2011 y 2019 PARA LAS POBLACIONES ESPECÍFICAS DE
MUJERES, PERSONAS TRANS Y JÓVENES ADULTOS VARONES

Agresiones físicas sobre los grupos de mujeres y personas trans encarceladas

Las mujeres y las personas trans 360 en el Servicio Penitenciario Federal se encuentran
359F

alojadas en cinco Unidades o Complejos distribuidos en el país. El Complejo Penitenciario


Federal IV (CPF IV) de Ezeiza 361, la Unidad 31 de Ezeiza, la Unidad 13 de La Pampa; la cárcel
360F

de mujeres del Complejo III de Salta 362 y en 2019 se inauguró el CPF VI de Cuyo que también
361F

incluye un sector para alojar mujeres 363. 362F

En 2019, al momento del trabajo de campo la población total de detenidas era de 1163,
distribuidas 722 en el CPF IV, 153 en la Unidad 31,81 la Unidad 13 y 207 en la cárcel de
Mujeres del CPF III, por ello la mayor cantidad de víctimas fueron relevadas en el CPF IV.

Como hemos mencionado en apartados precedentes, la investigación realizada en el año


2018 364 arrojó resultados contundentes sobre el incremento de las agresiones físicas y
36F

particularmente de los golpes en el grupo de mujeres y personas trans encarceladas. Así,


mientras que en la población general la tendencia disminuyó –de 59,0% golpeados/as en
2007 a 29,9% golpeados/as en 2018– al igual que en el grupo de varones adultos –65,8%
golpeados en 2007 a 31,1% golpeados en 2018– en el caso de las mujeres y personas trans la
tendencia es contraria.

Para las mujeres y personas trans se observa un aumento de las agresiones físicas en
general y de los golpes en particular, casi duplicando los valores de hace 10 años. En
cuanto a las agresiones físicas relevadas en las cárceles para mujeres el porcentaje de
agredidas pasó de 15,2% en 2007 al 19,5% en 2018 y en cuanto a los golpes el incremento es
más significativo, se pasó de 5,7% de golpeadas en 2007 a 10,5% de golpeadas en 2018.Este
es el marco general en que se presenta el análisis cualitativo que exponemos a continuación.

La información que se obtiene de los relatos registrados del RNCT (fuente primaria y
secundaria) de los últimos 9 años y de las entrevistas en profundidad realizadas durante
2019, es categórica respecto de la sistematicidad de las agresiones físicas en todas las

360
Para ampliar sobre el alojamiento de mujeres trans en las cárceles de mujeres véase particularmente el
informe sobre CPF IV en este Informe Anual.
361
Entre los años 2007 y 2011 también se alojaron mujeres en el Módulo V del CPF I (cárcel de Ezeiza para
varones adultos).
362
En Salta también se encuentra la Unidad 23 que aloja jóvenes adultos varones –con capacidad para 8– y
mujeres –con capacidad para 6–. Si bien no integró el trabajo de campo en el 2019, esta cárcel fue relevada por
el RNCT en el año 2016 y no se registraron agresiones físicas y tampoco se aplicó el PIyDT desde que está en
funcionamiento.
363
Estaba planificado relevar este Complejo en 2020 y debido al Aislamiento Social Obligatorio no fue posible
realizar este trabajo de campo al momento de la redacción del presente informe.
364
“A 10 años de Cuerpos Castigados”.

548
cárceles de mujeres del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Las circunstancias, las
características de las agresiones penitenciarias, los hechos previos que las “desencadenan” y
los posteriores con que culminan, permiten aludir a un continuum de violencias que se
despliegan en el marco del gobierno de las mujeres encarceladas.

Las agresiones físicas contra las mujeres se identifican especialmente –tanto cuantitativa
como cualitativamente– en el Complejo IV en particular porque es la cárcel de máxima
seguridad de SPF para mujeres y personas trans y además porque aloja a más del70% de las
mujeres detenidas en cárceles federales. De todas formas, estas prácticas de violencia
intensiva 365 ejercidas por personal penitenciario que identificamos en cientos y cientos de
364F

relatos de mujeres alojadas en ese Complejo, las relevamos también–con menor ocurrencia–
en las otras unidades del SPF, como Unidad 31 de Ezeiza; Unidad 13 de La Pampa y el
Complejo Penitenciario Federal III de Salta. La tortura física expresada en todas sus formas,
golpes, patadas, pisotones, inyecciones compulsivas con medicación psiquiátrica; arrastrada
de los pelos; amarrocadas –esposadas– conjuntamente con requisas vejatorias y
aislamientos en celdas. –. Esta tortura física se ha relevado durante 9 años de trabajos de
campo del RCT y por el PIyDT, también en el año 2019, en las cárceles mencionadas

Es posible delinear una serie de violencias concatenadas que describen que las agresiones
contra las mujeres generalmente ocurren ante reclamos (individuales o colectivos) y que las
golpizas están protagonizadas por el personal de requisa pero que también participan
agentes de seguridad interna. Las agresiones físicas suelen comenzar en los sectores de
alojamiento, continúan en el traslado (habitualmente arrastrando de los pelos) hacia
sectores de aislamiento (celdas de castigo, espacios de “sanidad” o sector psiquiátrico). En
estos espacios, a las mujeres y las personas trans se les aplica inyectables con medicación
psiquiátrica (medicalización forzada), y permanecen deja aisladas, en estado de inconciencia
por 24 horas y en algunos casos hasta por 72 horas (muchas veces con varias aplicaciones
durante ese período). El alojamiento puede durar hasta 15 días, en el que permanecen en
condiciones degradantes (sin baño o baño tapado, colchón mojado, sin abrigo,
semidesnudas, sin recibir o con escasa comida, etc.). De aquí en adelante se presentan
relatos extraídos de los 9 años de relevamiento del RCT en las cárceles y poblaciones de
estudio.

- Nota de expediente: “Las detenidas relataron que el día 8 de marzo (…) se encontraban
reclamando el pago de horas de trabajo por lo cual ingresó la requisa violentamente, más de 30
agentes mujeres y varones, tiraron gas pimienta y les pegaron con los palos y escudos. Algunas
de ellas fueron esposadas y agredidas en el piso, les pisaron la cabeza y los pies. A una de las
detenidas le dijeron ‘te gusta hacer quilombo hija de puta, ahora vas a ver’ y la llevaron
arrastrándola hasta el anexo psiquiátrico donde le inyectaron una sustancia que desconoce. Allí
permaneció en aislamiento durante 3 días en ropa interior y en malas condiciones (sin baño, sin

365
Como mencionamos en otros apartados, con violencias intensivas nos referimos a las prácticas de agresiones
físicas, requisas vejatorias, amenazas, aislamiento, traslados gravosos y traslados constantes.

549
acceso al agua, con presencia de plagas). A otras de ellas las llevaron a los ‘tubos’ (celdas de
aislamiento) donde las dejaron sin mantas, pasando frío durante la noche. A una de las detenidas
que fue llevada a los ‘tubos’ la requisa la asfixió oprimiéndole la cara contra el colchón” (CPF IV,
Año 2018).

- Nota de expediente: “Refiere que ‘en el pabellón se estaban peleando dos compañeras, yo me
acerqué para separarlas, aparece la celadora que me engoma y atrás viene la requisa con los
escudos, me ponen contra la pared y me golpean la cabeza contra la pared’. Indica que con la
requisa se encontraba el médico quien le inyecta una medicación que desconoce que era pero
que la hizo dormir a los pocos segundos. Asimismo, relata que la requisa le sacó sus
pertenencias y le dejó solo un colchón ignifugo en el piso. Luego de ello, durmió muchas horas -
sin saber exactamente cuánto-, se levantó para ir al baño, se desmayó y no recuerda nada más.
Dice que más tarde ‘me sacaron en sillas de ruedas del SAM, ahí me vuelven a inyectar y luego
me despierto con cortes en los brazos uno de los cuales era más profundo y me lo habían
curado’” (CPF III, Año 2014).

- Nota de campo: “Relató que el día 5 de abril 2013 tenía pactada una visita de penal a penal con
el padre de su hijo que está alojado en el CPF I, pero le tuvo una discusión con una celadora que
quería que se quitara un cinto elástico que tenía puesto y que pertenencia a su hijo. Finalmente,
la detenida le entrega este objeto, pero manifiesta su enojo por ello y pasados unos minutos la
llevan de traslado a la Unidad 31 sin darle la visita efectivamente. Al darse cuenta que no tendría
la visita se puso muy nerviosa y un agente masculino llamado Horacio la esposó tipo cricket para
evitar que se mueva y la metió en un retén de la Unidad donde empezó a llorar de la angustia y
la impotencia que sentía por la situación. En ese momento la vuelven a esposar, al tiran al piso,
le sacan las zapatillas y le doblan los pies mientras le pisan la cabeza. Luego, le dan un inyectable
y la trasladan a la Unidad 27 donde permanece alojada aun al ser entrevistada por asesor”.
(Unidad N°31, Año 2013).

- Nota de expediente: «Relató que el día 2 de marzo alrededor de las 19 horas “cuando comenzó el
recuento empecé a golpear el chapón para que me digan algo de mi traslado (…) entonces
entraron las de requisa y un hombre, me amarrocaron (esposaron) y me pusieron de rodillas
contra la pared. Ahí me pegaron con los palos y después entró la enfermera y me puso 4
inyecciones. Solo recuerdo que me pasaron de celda y me desperté un rato, estaba durmiendo en
un colchón sin sabanas, ni frazadas, no recuerdo mucho más porque dormí casi todo el fin de
semana”» (Unidad N° 13, Año 2018).

- “Estaba en el Módulo 3, Pabellón 22 [CPF IV]. Estaba mi hija internada. Tenía orden del Juez para
salir a verla. Estuve 5 días esperando. Yo me saqué y me corté. Me decían ‘te vamos a sacar
ahora, a sacar a las 4 de la tarde, te sacamos a las 8’. Se estaban burlando. Les dije ‘me voy a
cortar si no me sacan al hospital’. Y la jefa decía que tenía que esperar, que primero estaban los
fallecimientos. ¿Tiene que morir mi hija para que me saquen? Y me decían que si necesitaba me
daban medicación, un inyectable. Esa era la Jefa de Módulo A. Yo no quería que me mediquen, no
podés hablar, quedás dopada. Con mis compañeras reclamamos. 7 y media no deje entrar al
recuento, atamos las rejas del pabellón. Me corté y cuando entraron me enfrenté con la jefa. Me
llevaron a la [Unidad] 27. Y dos terminados en los ‘tubos’ (celdas de aislamiento). Otra conmigo.
Entre 15 me pegaron. Con borcegos, patadas. Me llevaron a médica y me cocieron el brazo sin
anestesia. 6 puntos me dieron. Me tenían esposada. Le gritaba porque me dolía y me pegaban.
Me inyectaron en una sala, me tenían esposada contra la pared. Yo no quería, fue sin
consentimiento. Me decían que es un protocolo. ¿Qué protocolo? Si yo no les daba
consentimiento. Era una sala de la 27, me cocieron parada, tenía los brazos re hinchados. Y me lo
torcían. La mano me torcían para que me quedara quieta mientras me cocían. De ahí me sacaron

550
arrastrando de los pelos, de los brazos y del cuerpo. Me dejaron moretones en los brazos, en la
pierna, chichones en la cabeza. En una, mientras me llevaban, me dieron la cabeza contra el piso.
Y en el corte que tenía me apretaban la mano para que me quedara quieta. Me gritaban ‘hija de
puta, quedate quieta, la concha de tu madre, que le vas a pegar a la jefa, con el personal no te
metés más’. A la chica que fue conmigo a la 27 también. Dos días dormida me dejaron, desnuda.
Me rompieron la remera y el pantalón con la tijera. Quedé en bombacha, sin corpiño. Yo no me
podía mover. Tenía colchón, pero sin frazada. Así dos días. Me dolía todo el cuerpo. Fue re feo,
me pusieron en un loquero. Ahí hay un montón de chicas gritando, se lastiman. Si te golpean,
siempre, te inyectan. Eso en la 27. En los ‘tubos’ es feo también. Te roban, te bañas con agua fría.
A mí me dejaron en la 27 un montón porque no me querían dar piso. A la chica que estaba
conmigo le dieron pabellón y a mí me dejaron. Le dije que vaya porque no íbamos a lograr nada”
(CPF IV, Año 2019).

Circunstancias

En relación a las circunstancias de este tipo de tortura, se advierte que se produce


habitualmente en el marco de requisas de pabellón de rutina o “post conflicto”. En ambos
tipos de procedimientos de requisas suelen combinarse los golpes con las inspecciones
físicas vejatorias, las inyecciones compulsivas y el traslado posterior a espacios de
aislamiento. Relatos:

- Nota de expediente: “Relató que el día 19 de agosto alrededor de las 9 de la mañana ingresaron
al pabellón la Jefa de Seguridad Interna F. junto a la Jefa de 4º R. y 6 agentes de Requisa de
ambos sexos para iniciar una requisa ordinaria. Entraron en la celda donde se encontraba y la
llevaron arrastrándola de los pelos a una celda de aislamiento mientras le propinaban golpes de
puño y patadas en su cuerpo. También le inyectaron un calmante contra su voluntad. Finalizada
la golpiza la alojaron en el anexo psiquiátrico Unidad 27” (CPF IV, Año 2016).

- Nota de expediente: “El día 3 de Julio de 2015 aproximadamente a las 16 horas, se estaba
realizando un procedimiento de requisa en el Pabellón 13 de la U. 31 cuando la Jefa de Requisa
encontró marihuana dentro de un paquete de cigarrillos de la detenida. Inmediatamente la
sujetaron 5 agentes de requisa y la trasladaron al Centro Médico de la unidad. Allí había más
agentes de requisa. La desnudaron y la obligaron a firmar 3 papeles en blanco. Luego, la
sujetaron de su cabello mientras estaba esposada y le dieron varias patadas en su pierna
derecha. Minutos más tarde, la obligaron a firmar un parte de sanción mientras le explicaban en
castellano por qué iba a ser sancionada (la detenida es portuguesa y no entiende el idioma).
Debido a que, como no comprendía, no pudo responder comenzaron a pegarle cachetazos en su
nuca y golpes en su hombro derecho. Continuaron golpeándola hasta que fue trasladada en
horas de la noche al Pabellón A de emergencias psiquiátricas de la Unidad 27 (CPFIV)”. (Unidad
N° 31, Año 2015).

Las requisas “post conflicto” ocurren luego de reclamos individuales o protestas/colectivos


por parte de las presas ante algún derecho vulnerado cuando se generan reclamos.
Asimismo, cuando hay peleas entre detenidas o bien, ante una interpelación o
enfrentamiento directo entre una presa y una penitenciaria (celadora, jefa de turno, jefa de
módulo, directora). Los relatos:

551
- Nota de expediente: “El día 12 de agosto de 2017 el SPF impidió el ingreso de la visita de una
detenida alojada en el Pabellón 5 del Módulo I argumentando que ‘llegaron tarde’ (sic). En este
marco, las compañeras de pabellón iniciaron un reclamo colectivo, motivo por el cual ingresó el
cuerpo de requisa tirando gas pimienta y empujándolas con los escudos. Dos de las víctimas
manifestaron que, además, fueron agredidas con golpes de puño y patadas. Seguido de ello
fueron trasladadas al Sector A (celdas de aislamiento) donde fueron asfixiadas, apretándoles la
cabeza boca abajo contra el colchón. Una de ellas, agregó que le arrojaron nuevamente gas
pimienta y la hicieron desnudar, dejándola en ropa interior durante un día. En esa circunstancia,
también, fue amenazada de muerte: ‘si te mato nadie te paga’. Ambas detenidas fueron
sancionadas, permaneciendo aisladas en dicho sector durante 3 días” (CPF IV, Año 2017).

- “Cuando hicimos quilombo porque murió el hijo de una compañera y no la querían sacar al
velorio, prendimos fuego y entró la requisa a pegarnos. Entran a pegarte, te tiran al piso te
agarran de los pelos, te tiran patadas. A las que están más golpeadas van para el sector [tubos-
aislamiento] o a la [Unidad psiquiátrica] 27. A la 27 te llevan cuando te lesionas vos misma o
estás muy sacada y rompés cosas y eso. A los buzones [celdas de aislamiento] cuando peleas con
la policía. Por ejemplo, cuando no te atienden. A mí no me atendían por la vesícula. Tenía un
dolor. No me sacaban, no me sacaban. Tuve que cortarme, si no me cortaba no me sacaban. Y me
llevaron a la 27. Ahí no me pegaron, me inyectaron y me dejaron 15 días porque tenés que estar
15 días cuando te lesionas. Te lo dice la psicóloga. Te puede ver 2 veces, por ahí. Pero si no pedís
que te saquen, no te sacan” (CPF IV, Año 2019).

- Nota de expediente: “El día 01 de septiembre de 2015, a partir de un conflicto entre presas,
ingresó la requisa violentamente al pabellón. Un grupo de 20 agentes de requisa comienzan a
golpearlas con palazos, escudos y patadas. A algunas las tiran al piso, a otras las agarran del
cuello y del pelo. Fueron obligadas a ir hacia el fondo del pabellón, las hicieron ingresar a la
cocina y el baño, donde las requisaron; una detenida comenta que la arrastraron hasta las
‘máquinas’ para requisarla. Otras dos relatan que las llevaron arrastrando a los ‘tubos’ (celdas de
aislamiento) entre varios agentes que les propinaban golpes; a una, además, le hicieron ‘palanca’
con el hombro (`criqueo’), mientras a la otra se le subieron en la espalda 3 agentes, le pusieron la
rodilla en la cabeza y se tiraron encima de ella para colocarle las esposas. Otra de las detenidas
entrevistadas afirma que se despertó en el área médica luego de haberse desmayado por los
golpes y que, al despertarse, la llevaron arrastrando de los pelos hasta los ‘tubos’. Comentan que
no fueron atendidas por médicos o bien que las atendieron ‘así no más’. Además, afirman que la
requisa se llevó medicación, destrozó las pertenencias, mesas, sillas, y la mercadería del
pabellón. Cinco de las entrevistadas fueron sancionadas y permanecen en situación de
aislamiento desde hace tres días; según comenta una compañera, sin que les permitan hacer
llegar abrigo y alimentos y sin posibilidad de salir a recreo” (CPF IV, Año 2015).

La secuencia que integran las agresiones físicas finaliza con el aislamiento de las mujeres,
tanto en los “tubos”/ “buzones” o celdas de castigo, en el SAM o en el Anexo Psiquiátrico. Si
bien el encierro en celda se aplica tanto en el sector de aislamiento como en el de “sanidad”
de las distintas cárceles, resulta distintivo de las prácticas de gobierno penitenciario sobre
las mujeres, el encierro “psiquiatrizante”. Es decir, el aislamiento principalmente en el Anexo
U.27 del módulo VI en el CPF IV (“urgencias psiquiátricas”) o bien el encierro en celda con
aplicación compulsiva de psicofármacos.

- Nota de expediente: “Relata que el día 1 de noviembre 2014 mientras se encontraba alojada en
la Unidad 31, mantiene una pelea con otra compañera en el comedor y por ello, ingresan varias

552
agentes de requisa y las separan. A ella la ponen contra el piso y allí comienzan a darle patadas.
Luego, la hacen colocar de rodillas y le siguen pegando patadas en la espalda, y en distintas
partes del cuerpo. En ese momento, entre los agentes puede distinguir la presencia de la Jefa de
Área P. Además, agrega que le tiran fuertemente del pelo y que le arrancan un mechón,
causándole dolor. De allí, fue trasladada al Módulo VI – Ex Unidad 27 diciéndole mientras tanto
‘entrega al nene que te llevan a la Unidad 27’. Él bebe al momento de la entrevista permanecía
alojado en una institución pública” (Unidad N° 31, Año 2014).

- “Nos estábamos peleando y nos dijeron que nos engomemos. No nos quisimos engomar y llegó la
requisa y empezó a reducirnos a las dos. Nos tiraron al piso y nos esposaron. Eran todas mujeres.
Nos engomaron en la celda y yo empecé a pegarle a la puerta y me sacaron al SAM porque
estaba nerviosa. Cuando llegué al SAM me inyectaron a la fuerza para tranquilizarme. Dormí 12
horas más o menos. Me quedé 3 días aislada en el SAM” (CPF III, Año 2019).

En el CPF III se destaca un caso del año 2013 en el que la detenida, luego de la golpiza, fue
trasladada a un hospital psiquiátrico extramuros. Es importante ponerlo de resalto porque si
la detenida sufriera algún padecimiento mental, la respuesta penitenciaria fue un ejercicio
de violencia brutal, con ausencia de respuesta terapéutica.

- Nota de expediente: “Manifiesta que se encontraba en su Pabellón B - Planta Madres del CPF III
realizando un reclamo individual lo que generó una violenta reacción de las agentes, según sus
dichos ‘yo estaba exigiendo que no me saquen a mi hija y como yo insistía la auxiliar del
Pabellón de Madres me pegó una cachetada, vino la Jefa R y me agarro de los pelos en
presencia de mis dos hijos’. Frente a esta situación, intentan llevarla al SAM, a lo cual se niega y
en protesta prende fuego un colchón, ‘porque estaba muy enojada prendí fuego el colchón y se
vinieron todos los de requisa y eran hombres’. La tiraron sobre la cama boca abajo y
nuevamente le golpearon la cabeza ajustándole mucho las esposas. De aquí, es finalmente
trasladada al SAM y le vuelven a pegar ‘me hacían golpear la cabeza contra la pared,
agarrándome del pelo, filmando y simulando como si yo fuera la que me golpeaba’. Luego, fue
internada en el Hospital de Salud Mental, donde permanece al momento de la entrevista,
manifestando no haber recibido atención medica por las lesiones físicas y continúa reclamando
por sus hijos” (CPF III, Año 2013).

Es importante subrayar las inyecciones compulsivas y el traslado (o la amenaza de traslado)


al sector psiquiátrico. A las mujeres en general y a quienes reclaman por sus derechos y vivir
en mejores condiciones, en particular, son tratadas como “locas”, es decir, la designación de
sus “conductas” con insultos descalificantes refieren a la “locura”, y esa “locura” es “tratada”
a los golpes.

- “Como me quejé, me dijo que tenía que ir a la Unidad 27, que es un lugar para las locas.
Llamaron a la psiquiatra, y vio que no estaba alterada como decía él, y dijo que no. Fue una
amenaza, porque la 27 es peor que el sector. No tiene ni baño la celda, y tenés que estar todo el
día ahí, sin salir” (CPF IV, Año 2019).

Una vez en aislamiento, el Servicio Penitenciario produce peores condiciones materiales de


alojamiento.

553
- Nota de expediente: “El día 2 de diciembre de 2011 se produjo una pelea entre detenidas
mientras las agentes penitenciarias observaban. Entraron después de media hora de iniciada la
pelea, y en ese momento la Sra. X es criqueada y llevada a una celda de aislamiento. Cuando
llegó a dicha celda, le tiraron una frazada encima y comenzaron a golpearla. (…). Por otro lado,
manifestó que desde que está alojada en la celda de aislamiento no le dan de comer y las
veces que le proporcionan alimento le tiran edulcorante encima (…)” (CPF IV-ex Unidad N° 3,
Año 2011).

- Nota de expediente: “El día 17 de mayo discutió con la Jefa de la población trans porque
reclamaba que la trasladen a cualquiera de los pabellones de diversidad sexual (11, 20 o 21).
Varios agentes masculinos de requisa la llevaron de manera intempestiva por el aire y la
arrastraron de los pelos, la esposaron en las muñecas con las manos atrás, mientras que, con
escudos, la arrastraban de la celda al pasillo. Luego, la golpearon con puños hasta llevarla hacia el
anexo U.27 (Módulo VI), pabellón A de ‘urgencias psiquiátricas’. En dicho lugar, la inyectaron
mientras aún estaba esposada y la dejaron allí durante un día, despojándola de sus
pertenencias. Asimismo, la detenida refiere que estuvo en deplorables condiciones, sin ropa de
cama, sin abrigo, sin calefacción y que en la celda había una canilla perdiendo agua
provocando que el lugar se encuentre mojado. Por último, al trasladarla allí, la obligaron a
firmar un parte que se encontraba en tránsito, mientras que es un lugar sancionatorio.” (CPF IV,
Año 2016).

- Nota de expediente: “Las detenidas narraron que el día 18 de enero estaban discutiendo con la
Jefa de turno porque les había tirado una frazada. Luego de esto las llevaron a los ‘tubos’ (celda
de aislamiento). Una de las detenidas manifestó que ‘me agarraron de los pelos y me empujaron
contra la pared, me llevaron al sector B y al llegar a la celda me aplastaron contra la cama
dejándome un moretón’. La otra detenida comentó ‘cuando entraron me esposaron y me tiraron,
me dieron un par de piñas al llegar a la celda también’. Ambas manifestaron que se encontraban
en régimen de aislamiento de 23 horas, sin acceso al baño, ni su ropa, sin toallitas higiénicas
desde hacía 5 días. Además, ambas fueron amenazadas con ser trasladadas al anexo psiquiátrico.
Como medida de protesta por el alojamiento en dichas condiciones iniciaron una huelga de
hambre” (CPF IV, Año 2017).

Hasta aquí se ha caracterizado la circunstancia, y los relatos que las ilustran, en que se
despliega la violencia física penitenciaria con mayor frecuencia. En el discurso del poder
penitenciario, la “justificación” parte de señalar el conflicto y el desorden que producirían las
detenidas, que requiere control para “evitar males mayores”. Sobre la producción de
conflicto por parte del poder penitenciario en clave de gobierno se han presentado
diferentes y profusos análisis tanto en las distintas ediciones del RNCT como en las
Investigaciones.

Además, los resultados de este RNCT durante más de nueve años de relevamiento y análisis
como los resultados de las investigaciones sociales realizadas –sintetizados en el Apartado
de Antecedentes de este Estudio focalizado–, dan cuenta del gobierno penitenciario sobre
sujetos/as y poblaciones que se despliega a través de las violencias intensivas y
extensivas366. Lo que siempre resulta una respuesta a “motivos” vinculados a conflictos o
365F

366
Como mencionamos en otros apartados, con violencias extensivas nos referimos a las malas condiciones
materiales de detención, a la falta y/o deficiente asistencia a la salud, la falta y/o deficiente alimentación, el
robo y daño de pertenencias, la desvinculación familiar y social.

554
desórdenes relacionada - La circunstancia de la “bienvenida” en el ingreso a la cárcel o las
reiteradas golpizas a una misma persona en celdas de aislamiento son un claro ejemplo,
entre tantos otros.

Para finalizar el análisis sobre las “circunstancias” en la que se despliegan las agresiones
físicas, interesa destacar del Informe de la Unidad 31 (que integra el presente Informe Anual
RNCT 2019) una breve síntesis del traslado masivo de presas alojadas en U.31hacia el CPF IV.
Cabe aclarar que esto fue debido al traslado de presos condenados por delitos de lesa
humanidad desde el CPF II de Marcos Paz para su alojamiento en la cárcel de mujeres, la
Unidad 31:

“(…) El 23 de mayo de 2014 se produjo el desalojo de casi 80 mujeres alojadas en la Unidad


N°31, quienes fueron trasladadas al CPF IV. Las plazas ocupadas por ellas, se dejaron libres para
detenidos imputados y/o condenados por delitos de Lesa Humanidad, en base a la Resolución
N°557 de mayo de 2014. En cuanto a los motivos de esta decisión, la resolución expresa el
‘incremento de la tasa de encarcelamiento y la consecuente insuficiencia de plazas para el
alojamiento de varones adultos’ por lo que se pasaría a utilizar el sector A de la Unidad N°31 ‘en
forma transitoria’ hasta que se construya dentro del predio del CPF I un sector específico para
esta categoría de detenidos. Asimismo, es importante señalar que el SPF tuvo en cuenta
‘beneficiar’ a los varones presos por delitos de Lesa Humanidad. Este argumento se fundó en el
reconocimiento de las deficiencias edilicias, de recursos humanos y materiales para brindar
asistencia a la salud en el CPF II de Marcos Paz, donde se encontraban anteriormente. (…) De ello
se desprende una situación de privilegio para estos detenidos en detrimento del resto de la
población alojada en el CPF II por otros delitos, que permanecerían alojados en un penal que –
según reconocía el mismo SPF– no puede garantizar la asistencia a la salud (…). También, deben
destacarse los perjuicios contra las mujeres detenidas en la Unidad N°31, tanto a quienes fueron
reubicadas en el CPF IV como también las presas con hijos/as. Las primeras atravesaron por una
serie de violencias 367 que pueden inscribirse en los tipos de tortura que releva este Registro:
36F

agresiones físicas, requisas vejatorias, junto con la efectivización de un traslado sin aviso previo,
perdiendo la comunicación con su entorno. En este marco, la Procuración Penitenciaria presentó
un Habeas Corpus en favor de las detenidas.”

El traslado masivo de 80 presas alojadas en una cárcel de mediana seguridad como la Unidad
31 al Complejo IV de máxima seguridad se realizó durante la madrugada en un operativo que
incluyó varios cuerpos de requisa: de la Unidad 31 Ezeiza, del CPFII de Ezeiza y del Complejo
IV de Ezeiza y Grupos especiales, móviles, camionetas y ambulancias. El despliegue de
violencia sobre las mujeres, fue relevada y documentada en su momento por la Procuración
Penitenciaria, destacando los efectos lesivos físicos y psíquicos-emocionales. Durante el
trabajo de campo del año 2019, en el marco de una entrevista en profundidad, una detenida
relata detalladamente aquel episodio del año 2014 cinco años después. La detenida lo
identificó como altamente violento, traumático y doloroso hasta el presente:

“A mí en enero del año 2014 me trasladaron a la 31, yo lo había pedido porque en esta unidad
estaba mi mamá, pero en realidad no me mandaron por eso sino por la denuncia por lo que me

367
Más adelante, en otro apartado, se detallan los hechos recuperando el testimonio de una detenida.

555
hicieron en la 27, me querían sacar de encima. Estaba en el pabellón con mi mamá, más o menos
tranquila. En mayo, un día a la madrugada ingresaron como 30 de requisa, con escudos, palos,
cascos, nos amarrocaron (pusieron esposas), nos hicieron criqueo, fue brutal, yo creí que me
sacaban los hombros, nos hacían mirar para abajo, nos pegaban palazos en la cabeza y atrás como
debajo de la nuca, para que miremos para abajo, te pegaban patadas en las piernas y te gritaban,
apurate, apurate, mirá para abajo, parecía un secuestro, no entendíamos nada, llorábamos,
gritábamos mientras corríamos esposadas entre dos filas de penitenciarios y penitenciarias, eran
un montón, personal de requisas de varias unidades, mientras pasábamos nos pegaban y
gritaban, ese camino nos llevaba hacia el playón donde había camiones de traslados, camionetas,
ambulancias, éramos un montón. A mí me metieron en una ambulancia, y como yo perdí de vista
a mi mamá, gritaba que quería saber dónde estaba y a donde me llevaban, y me gritaban que me
calle y me pegaron cachetadas arriba de la ambulancia y con otra dos pibas nos llevan a toda
velocidad en dirección al Complejo IV, yo me empecé a desesperar, me agarró un ataque de
pánico, yo no entendía que pasaba, nadie entendía, era de noche, hacía frio, y ahí nos gritaron:
esto es un traslado y preguntábamos a donde y nos volvían a gritar, traslado y nos pegaban lo que
iban con nosotras en la ambulancia y después no nos explicaron nada más, había mucha
desesperación en todas, no sabíamos porque nos hacían esto. Nos bajaron en el Complejo IV, yo
lloraba y me quería morir, me llevaron a empujones a judiciales y de ahí me agarraron 5 de
requisa y me llevaron a empujones y palazos a la 27, yo gritaba que ahí me habían abusado, igual
me tiraron en una celda, y me apretaron con los escudos y me inyectaron, estuve dos días
enteros durmiendo, vinieron dos veces más a inyectarme pero no me resistí porque estaba como
adormecida, no sentía el cuerpo. Recién a los 4 días me enteré que el traslado había sido masivo
de más de 50 mujeres de la 31 al Complejo IV y que a mi mamá la habían dejado en la 31. Todo
esto porque llevaban militares a la Unidad, a los de lesa, y necesitaban nuestros pabellones para
alojarlos. Fue algo terrible, pasé angustia, desesperación, miedo y mucho dolor por los golpes,
mucho. Cuando desperté en la celda de la 27, me dolía todo el cuerpo, tenía moretones en las
piernas, en la espalda, en la cabeza, en los brazos, tenía muy lastimadas las muñecas y las manos
por las marrocas/esposas, eran cortes con sangre seca, eso me lo tuvieron que curar, hasta
antibióticos me dieron. Cuando vino la psiquiatra a verme a la celda, hizo llamar al médico y me
mandaron una enfermera dos veces que me curó y después me dijo que lo haga yo y me dio los
antibióticos, nunca se me fueron estas cicatrices alrededor de las muñecas (las muestra), te
quedan como marcas de la cárcel, espero que alguna vez se me vayan. Y bueno, lo otro que me
quedó como por dos meses, fueron los bultos de las inyecciones, no sé cuántas me dieron, pero
me quedaron dos abscesos que me dolían tanto que de ese lado no podía dormir, se me
desinflamaron un poco y dejaron de estar ‘calientes’, cuando empecé a tomar el antibiótico por lo
de las manos.”

Esta “circunstancia” no hace referencia a conflictos o desordenes, sino a necesidades de


gestión de poblaciones a través de una violencia intensiva –torturas físicas y psíquicas–
contra las mujeres. Las cuales reconocen similares procedimientos a los que se ejercen
rutinariamente como parte del gobierno violento penitenciario sobre ellas.

Actos involucrados o modalidades de agresión

La práctica distintiva de las agresiones físicas en las cárceles de mujeres del SPF son las
inyecciones compulsivas. Luego de haberlas golpeado y arrastrado por el piso–por los
pasillos– tanto de los pelos como de las esposas, hasta espacios de aislamiento se las inyecta
por la fuerza con sustancias que las hace dormir por varias horas o incluso por días. Esa

556
medicación es conocida en la jerga carcelaria como la “plancha”. De acuerdo a entrevistas
realizadas por el equipo del Registro con psiquiatras de distintas unidades, se compone de
ansiolíticos, en general diazepam y haloperidol.

- Nota de expediente: “El día 4 de junio en horas de la mañana se encontraba en su pabellón


cuando recibió un llamado telefónico de su hermana quien le comunicó que su madre había
fallecido. La detenida entró en gran estado de angustia por el deceso y porque hacía más de una
semana que había solicitado ser trasladada a la ciudad de Río IV, donde estaba internada su
madre producto de un ACV. (…) Personal penitenciario le tapó la cara, la tiraron al suelo, le
propinaron patadas en su cuerpo y le inyectaron una sustancia que desconoce. Pasó dos días
consecutivos sedada, hasta que sus compañeras de pabellón la colocaron bajo la ducha para que
despierte. Mientras la detenida mantuvo la entrevista refirió sentirse mareada, confundida y con
dolor en todo su cuerpo y en sus muñecas” (Unidad N° 13, Año 2016).

- Nota de expediente: “El 1 de octubre cerca de las 19:00hs mantuvo una discusión con la
celadora reclamándole por su cambio de alojamiento. La celadora le contestó mediante insultos
y la detenida le respondió ‘¿a quién carajo tengo que pedirle entonces mi cambio de rancho?’.
Cinco minutos más tarde ingresaron al Pabellón 10 agentes de requisa con cascos, escudos y
bastones. Separaron a la detenida y la esposaron para llevarla al Anexo Psiquiátrico Unidad 27
(…). Al entrar a la Unidad 27 recibe una fuerte golpiza (…) Dos horas más tarde, pidió permiso
para ir al baño (…), pero la celadora la ignoró y no le contestó. Media hora más tarde, amenazó
con ingerir un ‘feite’ sino le daban acceso al baño. Frente a esto ingresaron a su celda 5 agentes
de requisa, le colocaron un chaleco de fuerza y nuevamente empezaron a darle golpes en su
cabeza, la rociaron gas pimienta y le aplican un inyectable que la hizo dormir por más de 20hs
seguidas” (CPF IV, 2012).

La inyección compulsiva (medicalización forzada) es una práctica de agresión en la que


tienen especial participación el personal de salud: los enfermeros/as y médicos/as de las
cárceles. Asimismo, siempre, es combinada y simultánea con otros actos de agresiones
físicas como golpes, escudazos, pisotones, etc. ejercidos por el personal de requisa, de los
que son testigos ese personal de salud.

- “Yo estaba en el pabellón 21 y había mucha pelea con las pibas, (…) me agarré a trompadas con
una piba que me sacaba cosas (…) y entonces entró la requisa y me levantaron del piso, me
criquearon, nunca sentí tanto dolor y me esposaron y me llevaban como un animal por el pasillo,
(…) me llevaron arrastrando hasta los buzones, me tiraron en la celda, me dejaron de pegar, yo
estaba boca abajo, y se me tiraron dos con los escudos y ahí vino un enfermero y me inyectó, me
hizo doler, te clavan la aguja, ellos (los enfermeros) también te hacen daño y me dijo es para
que no convulsiones, yo sabía que era la ‘plancha’, estuve más de un día tirada en el piso,
amarrocada (esposada), toda orinada, sin poder moverme”(CPF IV, Año 2019).

La inyección compulsiva con psicofármacos busca desactivar los cuerpos de las mujeres
anulando toda resistencia. Una vez inyectadas quedan en un estado físico de indefensión
total, a merced del poder penitenciario y con un fuerte sufrimiento subjetivo, contemplando
que la secuencia se reproduce habitualmente primero es el desnudo y luego, la inyección.

557
- “Te inyectan para no seguir con la paliza y no comerse una causa, te dejan tirada como si te
hubiesen desmayado a golpes, una no sabe que pueden hacerte cuando estás en ese estado,
cuando te vas despertando el cuerpo no te responde, es horrible”. (CPF IV, Año 2019).

Al despertar no saben que les pasó mientras estuvieron durmiendo, o en semi-conciencia.


Ese no saber puede implicar una revictimización con nuevas prácticas violentas y abusivas.
En tal sentido, se destaca el relato de una detenida que manifestó haber sufrido abuso
sexual de parte de un psiquiatra encontrándose en estado de somnolencia.

- “En el 2013 estaba alojada en el Complejo IV, estaba muy deprimida y también agresiva, por mi
causa, (…) Tuve una pelea y una crisis y vino la requisa al Pabellón. (…) me llevaron capeada, me
criquearon, me esposaron y me pegaron con unos palos como de goma (…) así me llevaron hasta
la 27, me tiraron en una celda de Urgencias Psiquiátricas, me esposaron a la cama y entraron 4
de requisa y dos enfermeras y se me tiraron encima, me apretaron con los escudos contra el
piso(…) me dieron la inyección donde pudieron, me quedó un bulto en la nalga pero abajo cerca
de la pierna. Dormí tirada en el piso, atada a la cama con las esposas más de 24hs. Me encontró
una persona de la PPN en la celda, inconsciente, semidesnuda, con la comida tirada por toda la
celda, lleno de cucarachas, toda orinada encima y esposada a la cama. Yo hice la denuncia por
esto y por algo más grave, en este estado yo fui abusada por un psiquiatra de la 27. Entraba a la
celda mientras yo estaba semiconsciente, me tocaba, yo no podía mover el cuerpo, me decía que
yo era linda, que me tenía que portar bien y me seguía tocando, a mí no me salía el grito ni podía
moverme y justo le sonó el teléfono y ahí se empezó a masturbar para que yo lo vea y lo llamó
una celadora, y se metió todo adentro y salió corriendo. Me abusó sexualmente, lo sacaron,
nunca supe en qué quedó esa denuncia, seguro que en nada, que les importa a los jueces que nos
abusen a nosotras” (CPF IV, Año 2013).

La medicalización forzada o la inyección compulsiva con psicofármacos no es una “práctica


de urgencia”, quizá cuestionable, en el marco de una terapéutica de salud mental, es un acto
de agresión física que arrasa física y emocionalmente a las mujeres. Incluso, posteriormente
a este padecimiento, no reciben ningún tipo de asistencia de terapéutica psiquiátrica, salvo
la continuidad del suministro de psicofármacos vía oral y, no por un criterio médico, sino
mayormente, como respuesta a la demanda de la detenida.

Por otra parte, la práctica de desnudarlas en el marco de las agresiones físicas es una técnica
de gobierno que busca devastarlas subjetivamente produciendo una fuerte indefensión. El
encadenamiento de agresiones culmina con cierto “despellejado” de la víctima, previo al
aislamiento. Todo ello es parte de la tortura física intensiva en su máxima expresión.

- Nota de expediente: «Las detenidas relataron que el día 30 de junio alrededor de las 13.00 horas
“después del mundial hubo una discusión con la celadora y quería otro alojamiento, vino la
requisa y me dijo ‘S, ándate para atrás que te vamos a sacar’, yo les dije que no, forcejeamos,
nos tiraron gas pimienta en la boca, en la nariz, oído, empecé a sentir las piñas, nos arrastraron
de los pelos, me pegaron patadas, cuando llegué a la Unidad 27 me desnudaron me inyectaron 3
veces y quedé desnuda hasta hoy [2/7/2018] y hasta ayer tenía la cara hinchada” (…)» (CPF IV,
Año 2018).

558
Esta secuencia se produce del mismo modo ante el caso de personas trans y se han relevado
hechos que involucraron además malos tratos verbales “verdugueo”, afirmaciones ofensivas,
actos discriminatorios e incluso prácticas de abuso sexual.

- Nota de expediente: «El 8 de junio alrededor de la medianoche tuvo una pelea con otra
detenida en el pabellón 11 tras lo cual ingresó la requisa y la llevaron al sector de aislamiento
entre 3 personas de requisa (un varón y dos mujeres). Todo el tiempo la trataban como varón,
en los buzones le realizaron una requisa con desnudo total le decían “dale, dale, sacate la ropa
rápida, ¿tenés vergüenza? Si sos un hombre”. Allí le propinaron golpes la agarraron de los
pelos, le dieron patadas y le doblaron los brazos. Luego la esposaron y llevaron al anexo
psiquiátrico durante todo el trayecto continuó la agresión verbal y física, le decían “dale, puto
de mierda”. En la Unidad 27 la empujaron adentro de una celda, donde permaneció encerrada
por 5 días en malas condiciones con colchón húmedo y sin ropa de cama alguna. Asimismo, allí
le aplicaron una inyección compulsiva (CPF IV, Año 2018).

Los hechos de requisa vejatoria que integran la secuencia de agresiones físicas deben leerse
en el marco de en las inspecciones físicas reiteradas que las presas sufren cotidianamente.
Es decir, que como parte del gobierno interno de la cárcel se las requisa frecuentemente
ante cualquier movimiento o en el marco de requisas de pabellón. De allí la relevancia de
indicar que esta es una técnica muy específica que se usa particularmente con las mujeres y
personas trans en tanto se tiene la certeza de que provoca un fuerte padecimiento de
carácter corporal y emocional subjetivo.

- Nota de expediente: “La detenida relata que el día 13 de abril luego de la visita, la llevaron al
baño y la encargada de requisa O le levantó la remera y le bajó la bombacha pero ‘no hasta
abajo’. Posteriormente, le ordenó que se dé vuelta y le dijo a las Jefas de módulo y de turno
‘miren que le hice bajar la bombacha’. A la siguiente visita, el día 27 de abril, O le ordena que se
dirija al baño para realizarle la requisa. La detenida le informa que no se iba a bajar la bombacha
ya que antes había conversado con las jefas mencionadas y le dijeron que podía pedir pasar por
la paleta y evitar la requisa manual. Inmediatamente, la llevó afuera al patio, esposada mientras
gritaba ‘ésta quiere pasar por la maquina’. Afuera, en el ingreso del CPF IV se encontraban tres
personas más, quienes no tenían identificación, la detenida les pidió los nombres, pero no se los
dieron. Pasó a través de la máquina y le dijeron que detectaron un cuerpo extraño, por lo que
debían realizar la requisa manualmente. Les solicitó pasar nuevamente por la maquina ya que
ella no tenía nada extraño y que podía ser un alambre que tenía en su cinturón, pero se
negaron. La detenida, esposada, tuvo que quitarse la ropa de ese modo. La obligaron a bajarse
la bombacha hasta le suelo y darse vuelta. Asimismo, la detenida se encontraba menstruando
lo cual le generó mucho pudor y vergüenza, tuvo que sacarse la toallita higiénica, tirarla y luego
de un rato, las celadoras le dieron otra. A raíz de esto, se manchó su ropa con sangre. Luego, la
pasaron una vez más por la máquina y no encontraron ningún elemento extraño. De regreso al
pabellón, por último, O la amenazó con sancionarla si denunciaba lo ocurrido” (CPF IV, Año
2016)

- Nota de expediente: “El día 25 de marzo de 2012 cerca de las 17:15hs se desarrolla en el
pabellón 8 del CPF IV, una pelea entre M y su pareja, motivo por el cual ingresa la Jefa del
Módulo IV E para separarlas y la Jefa de Turno, quien comienza a pegarle a M. En esta situación,
dado que M se desvanecía por estos golpea G interviene golpeando a la Jefa de Turno para
evitar que siga con las agresiones. Frente a estos hechos, la totalidad de las detenidas del

559
pabellón intentan golpear a las agentes del cuerpo de requisa, que igual se retiran del pabellón
ya que era el horario en el que las detenidas que habían tenido visitas debían ser reintegradas.
En consecuencia, de estos hechos, M es trasladada al Anexo Psiquiátrico (ex Unidad 27), donde
permanece por tres días siendo medicada muy fuertemente con Diazepam y Haloperidol, visto
que según las autoridades había sufrido ‘un ataque psicótico’. Por otra parte, su pareja no
recuerda bien cómo fue su salida del pabellón, pero aclara que al egresar fue esposada para ser
llevada al ‘sector de los tubos’ y en este trayecto continuó recibiendo golpes. En los ‘los tubos’
no pudo permanecer, porque alguien (según los dichos del Director R) había encendido fuego y
por esto, fue llevada al SUM. En el paso por el retén, aquí fue desnudada, le revisaron la vagina
y le introdujeron una toalla higiénica femenina. En el SUM con una silla rompe un tubo
fluorescente y, en consecuencia, entra una Jefa para hablar con ella y que se tranquilizara.
Seguidamente, ingresan varias agentes, la arrojan al suelo, la arrastran de los pelos, esposan
nuevamente y comienzan a golpearla por todo el cuerpo, pisándole numerosas veces la
cabeza. Luego es obligada a desplazarse arrodillada y parada sobre los vidrios rotos del tubo. En
cuanto a G, cerca de las 19:15hs es llamada por el cuerpo de requisa que se hace presente en el
pabellón y salir del mismo, es golpeada con palos en la espalda. Luego es conducida al sector de
la Jefatura y estar frente a la puerta, es arrojada al piso, le esposan sus manos, le quitan los
pantalones y la ropa interior para revisarle la vagina. Al finalizar con esta práctica de requisa
vejatoria, es vestida para ser esposadas también sus piernas y una agente le pisa la cabeza. En
esta posición, se acerca el Director del Complejo y le dice ‘esta es la última vez que le vas a
pegar a mi personal’ y la comienza a patear en la zona de las costillas y pisarle fuertemente las
esposas de las piernas. Después, G fue trasladada a ‘los tubos’, donde debió permanecer los dos
primeros días de alojamiento sin colchón, manta, comida ni agua siendo que aun hasta el día 30
de marzo donde el asesor visita la unidad, continuaba sancionada”. (CPF IV, Año 2012)

Estos relatos dan cuenta de un programa institucional de violencia penitenciaria, en la que


se combinan actos de agresión física, golpes, inyecciones compulsivas; requisa vejatoria
intrusiva y aislamiento. Es decir, la tortura física intensiva en todo su despliegue y en clave
de gobierno de personas y poblaciones, en el que participan todo el personal: de seguridad,
de requisa, de salud y Directivo.

Por tanto, la violencia física –tortura física– no se reduce a las agresiones físicas en tanto
golpes, sino que además integra una práctica vejatoria e intrusiva como las requisas
personales. En esta línea, corresponde indicar que de los relatos se desprende que las
“máquinas” o escáners corporales se utilizan a discreción del personal penitenciario. Y esta
evidencia genera distintos actos de resistencia por parte de las detenidas.

- “[En la requisa de ingreso] me pasaron por una máquina y después me querían desnudar, ¿qué
necesidad? Les hice un re quilombo. Me molestó. Decía que me iban a sancionar. ‘Déjenla’ dijo la
Jefa” (CPF III, Año 2019).

- “Ahora, el 19 de septiembre, salí a visitas y yo no me llevo bien con la gente que te trata de
perjudicar gratuitamente. Me hacen ingresan al retén para hacer el visu y me requisan las
pertenencias. Pero, a las que entran cosas no se lo hacen. Le dije que no, que me negaba al visu.
Me llevaron al escáner. Iban varias agentes y me vio con las bolsas, que habían revisado en el
retén. Me dijo que las lleve y las quise dejar ahí. Y de la nada la jefa de requisa dijo ‘Espósenla, se
va al sector’. Para mí es instinto, no tolero las esposas, lo estoy hablando con la psicóloga. Me
dice que piense en otra cosa, que lo tome como normal. Que te esposen atrás, encimas, es

560
humillante. Entonces en ese momento trabé las manos, para adelante para que no me las puedan
sujetar. Me manoteó y me agarró la mano, me querían tirar al piso y me daban patadas, me
pisaban. Eran 4 forcejeando, de requisa. Dos primeros y después vinieron dos más a la espalda.
Me apretaron las esposas mucho, me dejaron estas marcas, que todavía las tengo [muestra
cicatrices después de 20 días]. No quiso verme el médico, porque a mí me hacen VISUS todos los
días por disposición del juzgado. Yo me niego. No me voy a poner en bolas todos los días. Y les
muestro las partes visibles del cuerpo, el resto, si no muestro es mi responsabilidad, si pierdo las
pruebas, las pierdo yo”. (CPF IV, Año 2019).

Otras modalidades de agresión que se reiteran en los relatos son: tirar al piso, arrastrar de
los pelos con las esposas por el piso largos trayectos y pisar el cuerpo con los borceguíes,
particularmente la cabeza y las manos. Asimismo, la práctica denominada “chanchito”
(esposar de pies y manos) y trasladar a la persona tomándola de esas esposas.

- Nota de campo: “Se puso nerviosa porque su mamá la vino a visitar desde Florencio Varela y no
le dejaron entrar mercadería y además querían que pasen un cigarrillo de otra marca a la
permitida y no la dejaban buscarlo entonces la Jefa llamó por lo del cigarrillo, ella fue confiada y
en el pasillo la esperaban dos filas de agentes penitenciarios, entre ellos, seis mujeres y dos
hombres enfrentadas. La hicieron pasar y la golpearon con patadas, escudazos, palazos. Luego la
tiraron al piso y le pisaron la cabeza con los borceguíes y la arrastraron de los pelos. Después la
llevaron a buzones (celdas de aislamiento)” (CPF IV, Año 2014).

- “Tengo presente dos palizas terribles que me dieron acá en el Complejo IV. Con poca diferencia de
meses entre una y otra. Fue hace 3 años, terminé en buzones 45 días encerrada los primeros 18
días, 23 hs. y El resto de los días, 22 Y 21 hs. Yo estaba en el módulo 3 en un pabellón villa, el
18B, se armó una batucada porque estábamos cansadas de las ratas, no nos sacaban la basura
por una semana y teníamos mucho frío. Lo levantamos y ahí entraron las de requisa y nos
rompieron todo el pabellón a palazos y a mí y a otra chica nos sacaron a palazos, cachetazos,
golpes y empujones, me pusieron la pierna y un palo y me caí al suelo, allí me pegaron patadas en
todo el cuerpo y en la cabeza, yo me tapaba la cabeza con las manos y dos mujeres de cuerpo de
requisa me las sacaban y las apoyaban en el piso y otras dos me las pisaban con los borcegos y
además me pisaban las piernas para que no me levantara. Así me llevaron a buzones, en el
sector A, a empujones, pegándome contra las paredes” (CPF IV, Año 2019).

- Nota de campo: “La agredieron agentes masculinos, a pesar que el cuerpo de requisa está
integrado básicamente por mujeres. La esposaron de pies y manos, envuelta en una frazada. La
arrastraron de los pelos, le dieron patadas, le bajaron los pantalones y la inyectaron en el pasillo,
‘me doparon’, dice. ‘Siempre pasa esto, cuando no está la ‘jefa buena’, las otras permiten entrar
a los masculinos, les permiten que entren, que nos tiren de los pelos y que nos agarren a patadas,
bueno las mujeres de requisa también lo hacen” (CPF IV, Año 2012).

- Nota del expediente: “Manifestó que el 21 de septiembre alrededor de las 20 horas entró la
requisa al pabellón porque había una pelea entre algunas detenidas. La requisa la sacó de los
pelos y la llevaron a los tubos donde la golpearon por todo el cuerpo, le pusieron esposas en las
manos, y le ataron los pies con un trapo (chanchito), le pusieron una bolsa de plástico en la
cabeza y ella gritaba que no podía respira. Le sacaron la bolsa y la llevaron al Anexo Psiquiátrico.
Le aplicaron una inyección y quedó toda la noche engomada. Tuvo que hacer pis en la celda. Le
abrieron la celda a las 11.30 horas del otro día” (CPF IV, Año 2017).

561
En cuanto a los actos de agresiones físicas, las mujeres padecen la mayoría de aquellos que
han sido categorizados por este Registro: golpe/s de puño; golpe/s con objetos
contundentes; patada/s; cachetazo/s; gas pimienta / lacrimógeno; empujón/es; sujeción
/ataduras prolongadas; criqueo / motoneta; inyección/es compulsiva/s; arrastrar por el
piso/ del pelo o de las esposas; asfixia / ahorcamiento; pisotón/es; pata-pata; puente chino;
abuso sexual; chanchito; submarino seco, entre otros.

De esta numeración de violencias penitenciarias, que definimos como torturas porque se


producen a lo largo del tiempo en diferentes unidades/complejos y en las más diversas
circunstancias, por ello son de carácter sistemático y generalizado, en relación a las mujeres
nos interesa destacar dos de esas prácticas violentas de agresiones físicas:

Arrastrado de los pelos o de las esposas por el piso durante largos trayectos por la unidad
y la aplicación forzada de inyecciones con medicación psiquiátrica en forma compulsiva.
Las dos producen un grado lesivo severo, fuerte indefensión y son parte de una “masivo
ejercicios de violencias combinadas” que se pueden inscribir en la brutalidad de las
golpizas.

Estas prácticas de agresiones físicas suelen además combinarse con otros tipos de tortura:
la requisa personal vejatoria/desnudez total del cuerpo y aislamiento por días en celdas de
castigo o en espacios “psiquiátricos”. Una gráfica de la “tortura física” en su dimensión
más intensiva.

Actoras/es intervinientes

Por todo lo que se viene expresando hasta aquí, se desprende que el cuerpo de Requisa en
las cárceles de mujeres es el protagonista en la aplicación de distintos tipos de tortura, entre
lo que se destaca la descarga de agresiones físicas con mayor capacidad lesiva.

Destacamos enfáticamente que el cuerpo de requisa está integrado por mujeres


penitenciarias, que cuando ingresan masivamente –20 o 30 agentes– suele ser escoltadas
por 5 o 6 “masculinos”. La brutalidad y la ferocidad de los golpes, el arrastre de los pelos, la
presión con los escudos contra el piso para que sean inyectadas, los pisotones y patadas son
ejercidos por mujeres penitenciarias principalmente contra mujeres detenidas, aunque
también, en varios relatos se identifica la participación activa en la violencia desplegada del
personal masculino del cuerpo de requisa.

En los relatos se observa como respuesta “automática” e inmediata ante determinado


reclamo individual o colectivo, o ante algún tipo de interpelación por parte de las detenidas
hacia las agentes, el ingreso intempestivo y violento del cuerpo de requisa compuesto
mayormente por mujeres, pero con presencia también de varones, como ya se mencionara.

562
- Nota de expediente: “Manifiesta que el día 11 de septiembre 2012 cerca de las 18:00hs se
produce un reclamo colectivo de la población alojada en el Pabellón 22 del CPF IV, con motivo
de las bajas calificaciones de conducta y concepto. Por esto, ingresan 25 agentes del cuerpo de
requisa de ambos sexos, más mujeres que varones, con escudos, cascos y bastones.
Particularmente, a la detenida le colocan esposas y recibe una brutal golpiza. Comienzan a darle
bastonazos en la cabeza y torso lo que provoca su caída al piso. Estando allí tirada en el suelo la
insultan y le pegan golpes de puño en la cabeza mientras dos agentes penitenciarias se paran
arriba de su tobillo izquierdo haciendo movimientos bruscos. A pesar de los ruegos de la
detenida, las agresiones físicas continúan, provocándole la fractura del tobillo izquierdo y varias
lesiones físicas en su cuerpo. Luego, es sujetada del cabello y trasladada así entre tres agentes
penitenciarios a la Sala Medica del Anexo Psiquiátrico de la Unidad 27, donde el médico la mira
superficialmente. Después, la pasan al Centro Médico debido a las sucesivas quejas por los
fuertes dolores del pie y de ahí, más tarde, la llevan al Hospital Municipal de Ezeiza donde es
finalmente enyesada desde la rodilla. Además, agrega que una vez reintegrada al Centro Médico
del CPF IV alrededor de las 22:00hs, la Directora le ‘sugiere’ que no denuncie los hechos
sucedidos” (CPF IV, Año 2012).

- Nota de expediente: “Relata que el día 7 de abril 2014 por la tarde, cerca de las 18:30hs, estaba
en el Módulo III - Pabellón 21 realizándole un reclamo a la Jefa Da lo que recibe como
respuesta una amenaza, diciéndole ‘ahora vas a ver lo que te pasa’. Luego, se produce el
ingreso de varias agentes de requisa a su celda quienes ‘entraron directamente a pegarme’, le
dan golpes de puños y patadas hasta que sufre un desmayo. Posteriormente, se despierta
directamente dentro de los ‘tubos’ (celda de aislamiento) donde estuvo tres días sancionada sin
tener acceso al teléfono y con dolores en su pierna, y cabeza” (CPF IV - Año 2014).

A pesar de que es el cuerpo de Requisa es el protagonista inequívoco de las agresiones con


mayor capacidad lesiva en las cárceles de mujeres, es importante destacar otro elemento
distintivo de estas unidades. A saber, debido a la estructura antigua y al fuerte hacinamiento
que presentan, la convivencia cercana de las presas con las agentes de la división Seguridad
Interna genera la participación activa o directa de las mismas en las agresiones físicas.
Incluso, se destaca la frecuencia con que las entrevistadas mencionan la presencia de las
autoridades penitenciarias durante las golpizas o bien ejerciendo las agresiones en forma
directa.

- Nota de expediente: “El día 2 de febrero, una persona alojada junto a la detenida en el Pabellón
8 incendió un colchón como medida de fuerza. Ingresó el cuerpo de requisa y mientras realizaba
el procedimiento fueron alojadas en la “Sala Rosa” del Módulo. Se le acercaron cinco agentes de
requisa, le colocaron esposas y fue agarrada y tironeada por la fuerza de sus pelos, luego de lo
cual fue empujada al Sector A donde se encuentran las celdas de aislamiento. Durante el
movimiento forzado y mientras la empujaban recibió golpes de puño en varias partes de su
cuerpo, incluyendo sus brazos, manos y abdomen. Durante la golpiza se encontraba presente la
Directora de la Unidad, A. Al llegar a la celda, cayó al piso y continuaron las agresiones físicas. Se
la sancionó con 24 horas de aislamiento” (CPF IV -, Año 2015).

- Nota de campo: “Relata que el día 26 de marzo 2012 se encontraba alojada en la Unidad 29 ya
que había comparecido entre el Tribunal, cuando cerca de las 16_:00hs se prende fuego una
frazada en el interior de la celda colectiva mientras estaba durmiendo. Por tal motivo, es
desalojada de su celda y estando en el pasillo hablando con otra compañera de causa, una

563
celadora desde atrás le da un 'sopapo'. Ante este golpe, la detenida se le 'tiro encima' y en ese
momento, se hacen presentes varias agentes penitenciarias que la agarran de los pelos e
intentan esposarla. Debido a su resistencia, se inicia un forcejeo y la tiran al piso, al caer se
golpea el labio superior fuertemente. Durante esta golpiza estaba una persona vestida de civil
a quien reconoció como el Director de la Unidad. Al momento de la entrevista, la detenida se
encontraba alojada en la Unidad 27, la habían trasladado y aun exhibía las lesiones físicas
producidas”. (Unidad N° 29, Año 2012)

- Nota de expediente: “Relató que el día 18 de agosto de 2011, cuando se encontraba alojada en
el CRD de la U.3, supo que sería trasladada (…) Al respecto, mencionó que no quería ser
trasladada debido a sus severos problemas de adicción. Por eso, cerca de las 20 hs, tuvo que
armar su "mono". Luego, fue esposada y teniendo que arrastrar sus pertenencias fue llevada por
el cuerpo de requisa hasta los "tubos", celdas de aislamiento. Durante todo el trayecto recibió
patadas en los tobillos y pantorrillas, y golpes con palos en la espalda, empujándola para que
camine más rápido. (…) La detenida pasó unos días en los tubos, (…) En este sentido contó que el
encierro la volvió "loca", por tal motivo solicitó insistentemente ser atendida por la psicóloga de
la unidad. Sin embargo, las agentes se negaron a trasladarla al centro médico. (…) El 22 de
agosto fue trasladada a la U.27, donde fue entrevistada. Si bien no conoce el personal de requisa
que la golpeó sí indicó que estaban presentes dos jefas del CRD, R y K, y una Jefa de la U.3, U,
aunque no sabe si fueron ellas quienes la golpearon” (CPF IV, Año 2011).

- Nota de expediente: “El día 27 de febrero de 2015 y aproximadamente a las 12.20 hs. en el
marco de una requisa desarrollada en el Pabellón B (ex CRD) de Mujeres en donde se encontraba
alojada, personal de requisa la quiso sacar a la fuerza. De acuerdo a sus dichos, el Jefe de Interna
M la esposó con las manos hacia atrás, muy ajustado, lastimándola. Le dieron pisotones en el pie
descalzo y un rodillazo en la costilla. Dio la orden de que la arrastren hacia afuera y una vez que
la sacaron a la puerta de ingreso del CRD, le pegó una patada con el empeine en la costilla,
desvaneciéndose y perdiendo el conocimiento. Días antes había sido operada de un lipoma en el
pectoral izquierdo, oportunidad en la que también había sido golpeada. Pudo reconocer además
al Jefe C entre sus agresores. Fue amenazada, diciéndole que le harían perder las salidas
transitorias” (CPF III, Año 2015).

- Nota de expediente: “El día 13 de octubre, ingresó un procedimiento de requisa al Pabellón 11


del Módulo II donde se encontraban alojadas dos detenidas que recibieron agresiones físicas por
parte de personal penitenciario. Fueron agarradas fuertemente de sus cabellos y empujadas
hasta las celdas de aislamiento en otro sector del módulo. Previamente fueron esposadas y en el
recorrido hacia los “buzones” recibieron golpes de puño, patadas y cachetadas. Al llegar a la
celda de aislamiento, una detenida manifiesta haber sido empujada a la cama y obligada a
desnudarse completamente. Posteriormente le “inyectaron algo” sin su consentimiento. Entre
las agresoras se encontraban la Jefa de Seguridad de apellido L y la Jefa de Requisa de apellido
S. Fueron amenazadas para que no hablaran sobre lo sucedido y dejadas en aislamiento con un
régimen de 23hs de encierro” (CPF IV, Año 2015).

Otras prácticas anexas a las agresiones físicas

Es importante subrayar que las agresiones físicas van acompañadas siempre de amenazas.

- Nota de expediente: «La detenida relató que aproximadamente el dos de abril por la mañana
estaba reclamando por los medicamentos y por tratamiento kinesiológico, la jefa del módulo la

564
sacó del pabellón, la esposó y la condujo a los retenes donde le pateó la espalda y las piernas.
Asimismo, la amenazó al decirle “te vas a morir acá adentro”. Posteriormente fue alojada en los
buzones durante 4 días donde permaneció 22 horas en la celda sin luz, sin ventana, con
presencia de cucarachas y arañas. Al mismo tiempo refirió “la comida es un asco. En verano llega
podrida, yo no comí los 4 días que estuve en buzones” (CPF IV, Año 2018).

- Nota de expediente: «Relató que “el miércoles día 1 de agosto yo estaba durmiendo y siento que
me zamarrean, era la celadora quería despertarme para el recuento y le dije ‘¿cómo me va a
agarrar así?’ Discutimos un poco, viene la jefa y me dijo ‘A, calmate’. Le expliqué lo que pasó. Al
rato vino (…) [la directora del módulo II] y me dijo ‘A, ¿te hacés la cocorita? ¿te hacés la viva, la
piola? Después venís a llorar’. Salió [la directora] y a los 5 minutos yo sabía que venía la requisa,
entonces me apuré en ponerme el pantalón y cuando estaba por ponerme la campera entró la
requisa, (…) una agente me empujó contra la cama y otra me pegó piñas en las costillas y me
pusieron los brazos hacia atrás me arrastraron hasta el sector A [‘buzones’] y ahí me alteré porque
me quedé en remera y hacía frío, estuve en buzones hasta el viernes [48h]”. Asimismo, mientras
estuvo alojada en el Sector A la detenida no ingirió alimentos ya que el personal SPF no entregó la
comida, como así tampoco entregó ni elementos de higiene, además solo salió de la celda unas
horas el segundo día. Asimismo, la Directora del módulo la amenazó ya que le dijo “vas a sufrir,
vas a ver a todos salir y vos te vas a quedar en este cuadrado, te voy a llevar al pabellón 12”»
(CPF IV, Año 2018).

- Nota de expediente: “El día 28 de junio ingresó la Requisa al Pabellón 25 del Complejo IV,
personal femenino y masculino. Comenzaron a sacar a todas sus compañeras y a ella la dejaron
para el final (mujer trans). La sacaron ‘capeada’ y la llevaron al Sector B y comenzaron a pegarle
con patadas y puños. Acto seguido, un personal masculino le pasó un palo de escoba por el ano y
le dijo ‘vos te hacés el puto para pasarlo bien y cogerte a las minas’. Asimismo, le decían ‘¿Te
gusta el palo así o más adentro?’- Se comunicó con su Defensoría para que la reintegraran al
pabellón. La llevaron al Pabellón 11, pero no lo dejaron ingresar y volvió al Sector (aislamiento). Al
llegar le volvió a pegar la Requisa con palazos y patadas. Por otra parte, fue amenazada por su
orientación sexual: ‘la vas a pasar mal acá por puto’. Durante el tiempo en aislamiento (6 días al
momento del relevamiento) no ingirió alimentos y se encontraba sin manta ni pertenencias” (CPF
IV, Año 2018).

Las amenazas son otro eje esencial del gobierno de las mujeres, así como también las
estrategias de delegación de la violencia en las presas. Es por ello que con posterioridad a las
golpizas se producen cambios de alojamiento a pabellones en los que las víctimas tienen
conflictos o bien se las amenaza con realizar estos cambios.

- Nota del expediente: “Relata que estando alojada en el Módulo I del CPF IV en octubre de 2014
fue víctima de agresiones físicas por parte del SPF. Indica que “tuve un conflicto y entró la
requisa con palos y cascos, eran como 20, y me golpearon en la muñeca y en la espalda”. Refiere
ser constantemente trasladada de pabellón en pabellón y llevada a pabellones conflictivos
‘sabiendo lo que allí sucede’. Asimismo, manifiesta estar siendo amenazada en forma
permanente desde hace 3 meses por parte del SPF” (CPF IV, Año 2014).

- Nota del expediente: “Se había producido una pelea en el pabellón 31 del Módulo IV, la sacaron
del pabellón, la obligaron a desnudarse y como se negó, la golpearon. Luego, la pusieron contra
la pared y siguieron golpeándola. Luego la llevaron ‘en el aire’, esposada a los ‘tubos’, el Sector A
del Módulo I. Allí estuvo 3 días sin agua, sin comida, con el baño tapado y la celda inundada por
la lluvia. No tenía sus pertenencias, ni mantas y la celda tenía plaga de cucarachas. La obligaron

565
a firmar una conformidad de cambio de alojamiento. La amenazaron diciéndole: ‘No vas a volver
al pabellón de conducta nunca más. Acá no se hace lo que vos querés. Firmá porque te bajamos
todos los puntos. Te vas a un pabellón de conflicto. Son unas negras de mierda’” (CPF IV, Año
2018).

Los relatos dan cuenta que el SPF no tiene otro recurso de carácter institucional a pesar de
los cursos y capacitaciones que supuestamente realizan, que no sea el de la represión brutal
de situaciones conflictivas. En ninguna entrevista a personal penitenciario realizadas durante
más de nueve años en todas las unidades o complejos federales, han señalado otras
estrategias de abordaje para disuadir y/o controlar el conflicto. Únicamente es la represión,
el despliegue de violencia y la posterior sanción formal o informal.

En cuanto a esas “situaciones conflictivas”, es de destacar que el personal del SPF (celadoras,
jefas de turno, etc.) tiene conocimiento de las enemistades entre las detenidas, potenciadas
por una convivencia forzada en la mayoría de los espacios carcelarios y en estado de
hacinamiento. Ello se constituye en un instrumento de gobierno en clave de producción del
conflicto cuando se traslada a una detenida a un pabellón en el que ya tuvo conflictos, o
para coaccionarlas en distintos aspectos. Por ejemplo, les dicen: “si reclamás, te mando al
pabellón en donde salió por conflictos con otras presas”; o “te mando a ese pabellón –
tipificado por el SPF como ‘conflictivo’– y vas a ver cómo te va a ir”, entre otras expresiones.

- Nota del expediente: “Todas las entrevistadas coinciden en relatar que se encontraban en el
Pabellón 11 del Módulo II del CPF IV de Ezeiza, cuando entraron al pabellón alrededor de 30
agentes de penitenciarios del cuerpo de requisa, a los gritos, empujándolas contra una pared,
próxima a la cocina, mientras las golpeaban con escudos y palos. Todas coinciden con que la
metodología de intervención implicó también que las agarren de los pelos y les tiren gas
pimienta en la cara. La golpiza duró 15 minutos aproximadamente y luego fueron trasladadas a
las celdas de aislamiento sin sanción formal. Todas coinciden también en que la golpiza fue
motivada por un reclamo que habían realizado por la indignación que les había generado que
alojen a una detenida que había asesinado a una compañera de detención el año anterior”. (CPF
IV, Año 2014).

- “Me están coaccionando para levantar el Resguardo o me cambie de unidad. La directora del
complejo, la de interna y la jefa de RIF. Me lo dieron a entender y después hacen todos actos
hostiles para que yo me vaya, quieren que vuelva al IRIC o que me vaya. Una como sabe, no
debería ser así, entonces cuestiono y eso les molesta mucho, acá juegan con la ignorancia de la
gente. Entonces, los hago trabajar el doble. Yo pedí quedarme en este pabellón, y la manera de
coaccionarme es ponerme una tumbera y que me lastime y justificar la medida” (CPF IV, Año
2019).

- Nota de campo: “Estaba detenida en el CPF IV en el Pabellón 3 y fue sancionada a las celdas de
aislamiento, allí una presa se prendió fuego una presa (J). Ella tenía conflictos con esa presa y su
compañera, la habían robado en el pabellón. Según ella, J se prendió fuego cuando llevaron su
compañera a la U27 (E). Conoceos el caso y otros testimonios la culpan de discutir con J y que
por eso se prendió fuego, dice que la amenazaban para que testifique contra la requisa, que
difundieron mentiras y que por eso no podía estar en ningún pabellón. La trasladaron a la U 31 y
allí estaba bien, sin conflictos. No sabe por qué, pero la trasladaron a la U13, el traslado fue

566
violento, la ‘capearon’, la requisa de la U31, la empujaron contra la pared, la forzaron para
esposarla a la espalda y la criquearon para llevarla al colectivo. Durante el traslado fue todo el
tiempo atada al piso, sólo comió lo que le dieron otras presas. Iba con presos varones, que
tenían que orinar en botellas frente a ella porque no los bajaban al baño. Cuando ingresó a la
U13 le quitaron alimentos y la ropa de abrigo, la requisaron con desnudo total. Ella dijo que
tenía problemas desde el CPF IV, que no podía estar en un pabellón por eso, estuvo varias
horas negándose a entrar hasta que la convencieron. Fue al pabellón 4 estuvo 5 días, hasta
que tuvo un conflicto con presas y se tragó ‘feites’ para salir. Fue al SAM y de allí a los tubos
sancionada. Allí intentó suicidarse, se ahorcó, y volvió al SAM, pero no recuera cuento estuvo
porque la inyectaron. Fue al pabellón 3 y una presa la quemó con agua hirviendo porque se
abrió de su “mesa”. Estuvo dos semanas en hospital externo y luego en el SAM. La volvieron a
llevar al pabellón 3 tuvo otro conflicto y fue a los tubos, sancionada, y ahora está allí con RIF
penitenciario. ‘Esto es responsabilidad de EP (jefa de Requisa) ella si tenés problemas te
manda allí’” (CPF IV, Unidad Nº 31, Unidad Nº 13, Año 2019).

En este último relato es importante enfatizaren cómo permanentemente se generan


situaciones de agresión entre detenidas, que luego “habilitan” la intervención violenta del
servicio penitenciario. Asimismo, la única forma de abordar malestares emocionales o
psíquicos es coaccionar con actos de violencia para que la propia detenida ejerza conductas
autolesivas y por lo cual posteriormente será castigada. El SPF no implementa ningún
abordaje terapéutico de contención y control de una situación emocional compleja.

Conocer los conflictos entre las presas o producir espacios carcelarios especialmente
“conflictivos” debe leerse como una clara instrumentación en clave de gobierno que actúa
también “justificando”/”respaldando” las feroces represiones penitenciarias en las que se
despliegan golpizas con una importante capacidad lesiva. Ello, como se expresara
oportunamente, es la primera acción que ejerce el personal penitenciario ante dichas
situaciones, no existen otras que eximan de abordarlas sin ejercicio brutal de la violencia.

Para finalizar, es dable señalar que los actos de agresión típicos que ejercen sobre las
mujeres y las personas trans son arrastrar de los pelos y desnudar por la fuerza. Asimismo, la
secuencia que expresa un estilo de tortura específico para este grupo poblacional es el de la
agresión física psiquiatrizada, en tanto se pretende una intervención de salud mental como
respuesta a una supuesta crisis que termina con el aislamiento. Sin embargo, como hemos
mencionado más arriba, se trata de una cadena de agresiones físicas que producen daño
físico y psíquico, y se constituyen en un ritual de sometimiento y producción de dolor.

Agresiones físicas sobre los varones jóvenes adultos encarcelados

Los jóvenes adultos varones en el Servicio Penitenciario Federal se encuentran alojados en 4


Unidades o Complejos distribuidos en el país en: El Complejo Federal para Jóvenes Adultos

567
(CFJA) de Marcos Paz 368 (integrado por Unidad 24, Unidad 26 y Centro de Rehabilitación de
367F

Drogodependientes (CRD); la Unidad 30 de La Pampa; el Pabellón D en la cárcel varones del


CPFIII de Güemes Salta 369 . En 2019, al momento del trabajo de campo había una población
368F

total de 401detenidos, distribuidos 362 en el CFJA, 27 en la Unidad 30 y 12 en el CPF III, por


ello la mayor cantidad de víctimas fueron relevadas en el CFJA.

Como hemos mencionado en apartados precedentes, los resultados de la investigación


realizada en el año 2018 370 muestran un contexto general donde las agresiones físicas bajan
369F

en términos cuantitativos para la población general y para los varones adultos en particular.
Sin embargo, en los jóvenes adultos (varones de entre 18 a 21 años) se mantienen casi en
frecuencias similares a dos décadas atrás. En este marco general se presenta el análisis
cualitativo que se expone a continuación.

En las cárceles para jóvenes adultos las agresiones físicas penitenciarias continúan
impregnando la cotidianeidad en el encierro. Los relatos de los últimos nueve años relevados
por el RNCT (fuente primaria y secundaria) permiten registrar golpes, golpizas, requisas
vejatorias tanto en el marco de los procedimientos institucionales (ingreso, requisa de rutina
o requisa post-conflicto) aplicadas sobre pabellones enteros (hasta con 50 personas) como
hechos puntuales sobre individuos concretos sin “motivo” que los “justifique”. Es decir, que
el principal “tratamiento” institucional que se les da a los jóvenes presos en las cárceles
federales es el de las palizas, las agresiones que lastiman y lesionan sus cuerpos, y que, a la
vez degradan y producen sufrimiento psíquico.

Los hechos relevados, cuyas características distintivas y reiteradas se describen a


continuación, se produjeron principalmente en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos
ubicado en Marcos Paz, en la Provincia de Buenos Aires, aunque también se relevaron
hechos de agresiones en el CPF III de Salta (sector para jóvenes) y la Unidad N° 30 de
mediana seguridad, ubicada en La Pampa.

Circunstancias

Las agresiones físicas se despliegan desde el ingreso a la cárcel, lo que en la jerga carcelaria
se denomina “la bienvenida”. En el caso del CFJA, la bienvenida penitenciaria presenta
particularidades, por una parte, pervive con regularidad, mientras que se en otras cárceles

368
Entre los años 2010 y 2017 el Módulo V del CPF II (cárcel de Marcos Paz para varones adultos) integró el
CPJA en tanto unidad de ingreso, siendo la del estilo punitivo más severo por aquellos años. A partir de fines de
2017, cuando este módulo se desafecta al CPJA y vuelve a pertenecer al CPF II, es la Unidad 24 la que adquiere
el lugar de espacio de ingreso y constituye en la más severa del Complejo. Por ello, la mayoría de las víctimas
pertenecen al Módulo 5 del CPF II y la Unidad 24, en tanto espacios con estilo punitivos severos.
369
En Salta también está la Unidad 23 que aloja jóvenes adultos varones con capacidad para 8, y mujeres con
capacidad para 6. Si bien no integró el trabajo de campo en el 2019, esta cárcel fue relevada por el RNCT en el
año 2016 y no se registraron agresiones físicas y tampoco se aplicó el PIyDT desde que está en funcionamiento.
370
“A 10 años de Cuerpos Castigados”.

568
ha presentado transformaciones y, como vimos entre 2007 y 2017, se produjo una baja en la
cantidad de agresiones físicas y la bienvenida penitenciaria se hizo menos recurrente. Esta
es una primera característica distintiva. En el CFJA se siguen verificando actualmente
situaciones de despliegue violencia física intensiva al ingreso. Además, como veremos a
continuación, la violencia se refuerza con una “pedagogía del amedrentamiento”.

Toda institución al ingreso de un nuevo miembro establece las pautas de su funcionamiento,


es especialmente revelador del carácter de una institución que lo hace a través de golpes.
Como expresan muchos relatos, los golpes son coordinados con indicaciones de cómo
dirigirse al personal penitenciario y de cómo posicionar su cuerpo, con las manos atrás y la
cabeza gacha. La indicación explicita y sobresaliente es “acá mandamos nosotros”, lo que
indica la segunda característica propia del CFJA, que allí respeto es sinónimo de sumisión.
Esta unidad presenta una tercera característica: la llamada “bienvenida de los jefes”. Una
segunda bienvenida 371 que realizan en la oficina de requisa entre varios oficiales con jefatura
370F

para dejar manifiesto que no se “aceptan cuestionamientos ni” apelaciones con relación a
los golpes del personal. Esta modalidad que se presentó en el último campo realizado en
2019, pero muestra su recurrencia y justamente por ello los presos lo designaron como la
“bienvenida de los jefes”. Esta nominación otorgó sentido a decenas de relatos relevados en
trabajos de campo anteriores y plasmados en los Informes Anuales del RNCT: “después de
los golpes al bajar del camión, además nos llevaron a un “cuartito” y ahí nos pegaron otros”.
Los “otros” refieren a los Jefes. Ahora bien, la “doble bienvenida”, no se aplica a todos los
detenidos, sino que hay un “criterio selectivo”, que define quiénes padecerán dos golpizas
durante el ingreso a la unidad.

Por otra parte, hay una cuarta característica de la bienvenida en CFJA, el solapamiento de la
bienvenida penitenciaria mediante la delegación de la violencia en otros presos. Mientras en
los complejos de adultos la bienvenida penitenciaria, masiva y recurrente, fue suplantada
por una “bienvenida de presos” en espacios habilitados por la autoridad penitenciaria 372, en 371F

esta unidad de jóvenes coexisten ambas, destacándolo cual hace tiempo es destacado 373. 372F

Los siguientes relatos dan cuenta de la bienvenida penitenciaria:

- “En la bienvenida me dieron trompadas en las costillas, me pisaron los pies con los borcegos y el
jefe de requisa me dio tres cachetazos” (CFJA, Año 2019).

- “En el ingreso a la Unidad me agarraron entre 3 de requisa; me dieron patadas y me daban


cachetazos” (CFJA, Año 2015).

- Nota de expediente: “El 1 de septiembre de 2014 por la madrugada fue trasladado por orden
judicial al CPJA - Modulo V y allí, al ingresar lo ‘engomaron’ (encerraron) en una celda del

371
Ver en especial la sección sobre el CFJA en este mismo informe.
372
Ver en especial la sección sobre el CPF II en el informe anual 2016 y los fundamentos de “A 10 años de
Cuerpos Castigados”.
373
Ver en especial los antecedentes de esta sección y en la sección sobre el CFJA en este mismo informe.

569
Pabellón 1 sin colchón ni ‘nada’ (sic). Luego, lo llevaron a la ‘leonera’ esposado y ahí comenzaron
a pegarle con palos, golpes de puño y patadas hasta hacerlo caer al piso, lo revolcaron por todo
el suelo de la leonera. El detenido pasó toda la noche alojado en esta ‘leonera’ hasta ser
reintegrado nuevamente a la celda del Pabellón 1 donde permaneció tres días sin comer y
viviendo en malas condiciones materiales hasta su traslado a la Unidad 24” (CFJA, Año 2014).

- “Cuando entrás te re verduguean. Te hacen decirles: ‘sí, señor’, pedirles permiso. Mientras me
decían esto uno se levantó y me metió un par de bifes en la cabeza” (CFJA, Año 2013).

- Nota de campo: “Alejandro (…) Lleva 6 meses detenido, (…) Siempre estuvo en el Módulo V y
comenta que cuando ingresó le dieron la ‘bienvenida’ y que la requisa golpea regularmente. (…)
Dice que quiere denunciar al SPF por las últimas agresiones sufridas y pide traslado a la Unidad
24 ‘porque acá pegan mucho, todas las guardias’” (CFJA, Año 2012).

- “Tres o cuatro de requisa me pegaron de onda mientras me gritaban: ‘este es el comienzo, si te


portás mal es mucho peor’. Pero yo no la pasé tan mal, otros pibes sí. Igual me dieron una patada
en la rodilla que me dolió por 15 días. El médico vio todo y no hizo nada” (CFJA, Año 2019).

Los golpes en el ingreso a la cárcel funcionan como advertencia y como anticipación delo
que vendrá. Buscan docilizar desde un comienzo y anuncian cuál será el trato predominante
en ese espacio. La violencia gestionará las asimetrías entre personal penitenciario y los
jóvenes adultos.

Una vez alojados en el pabellón, las golpizas vienen a reforzar un mensaje contundente
transmitido a los jóvenes por medio de condiciones de vida humillantes y el encierro
constante. Las golpizas confirman el lugar social de la precariedad y la degradación de
quienes son sometidos a vivir sin ningún tipo de mobiliario, sentándose en el piso, en
espacios totalmente arrasados y despojados.

En este contexto los jóvenes por momentos reclaman o protestan ante algún derecho
vulnerado como es la comida podrida, la falta de mobiliario para vivir, sin sillas, sin mesas,
sin colchones, la falta de asistencia a la salud, la falta de teléfonos para comunicarse y el
encierro permanente. Las golpizas en “requisas post-conflicto” son represiones que
despliega el cuerpo de requisa ante un reclamo y protesta. También ante una pelea entre
detenidos en la lucha por la sobrevivencia ante la producción de falta y escasez y el
sometimiento a una convivencia forzada en confinamiento en pabellón, donde la ociosidad
ocupa todo el tiempo fuera de la celda.

- Nota del expediente: “Indicaron que el día 21 de septiembre cerca de las 15.30 hs, durante el
‘recreo’ [momento en que les permiten salir de las celdas], llamaron al celador del pabellón
porque querían hablar con el Jefe de Módulo para solicitarle que le dieran mesas y sillas, porque
las que allí había no eran suficientes, y que se reparara uno de los teléfonos. Luego de una hora
sin recibir respuestas, los detenidos empezaron a golpear la exclusa e intentaron encender
fuego. (…) Desde fuera del pabellón y a través de la reja, agentes del SPF comenzaron a disparar
con escopetas. B indicó que en ese momento fue alcanzado por perdigones que impactaron en
sus dos piernas, en uno de sus brazos, y en el sector izquierdo de su frente (a simple vista podía

570
observarse allí una excoriación). J agregó que algún perdigón le dio en la cara. (…) Momentos
después, cuando ya había mucho humo en el interior del pabellón ingresó el cuerpo de requisa,
que algunos de los detenidos identificaron como perteneciente al Módulo III del CPFII y otro
como un grupo especial ya que habrían estado vestidos con uniformes de color azul. G refirió:
‘nos empezaron a cagar a escopetazos, y nos fuimos para el fondo. A mí uno me lo hizo a
propósito, me miró y me tiró’. Y B agregó: ‘no se veía nada, por el humo y lo blanco de los
matafuegos, entraron y gritaron: ¡Al piso!’. Tuvieron que correr todos al fondo del pabellón y
arrojarse al piso, uno sobre otros. Allí, continuaron recibiendo disparos, mayormente en las
piernas, pero J indicó que en esa circunstancia fue alcanzado por un proyectil en su brazo
derecho y que recibió golpes con palos en su espalda y tobillos. B también recibió palazos, pero
en sus piernas y patadas en sus costillas. Posteriormente, todos debieron salir al patio, donde
también fueron amontonados en el piso, y les cubrieron la cabeza, a algunos con frazadas y a
otros con su propia ropa. G dijo: ‘Había un solazo, uno arriba de otro, me estaba ahogando.
Vinieron los jefes, nos sacaron la manta y nos llevaron de a uno, y yo no podía correr ni caminar,
le decía al del servicio que me arrastre, me llevaron a enfermería y me curaron’. Desde el patio
fueron trasladados a la enfermería del módulo donde fueron revisados por personal médico del
SPF y algunos recibieron curaciones y luego al pabellón 7, lugar donde se encuentran las celdas
destinadas al cumplimiento de las sanciones” (CFJA, Año 2011).

- “A veces llega comida podrida. El otro día le tiré la comida en la cara al Encargado. Después me
sacó la Requisa, me dio ‘masa’ y me dejaron ‘engomado’. Yo ‘me paré de manos’, me dieron
patadas, palazos, piñas, todo. Encima re ‘verdugueado’ me dicen que tengo mi mayoría [de
edad] y que estoy acá con los pibitos. Eran 3, después de eso me secuestraron el ‘mono’” (CFJA,
Año 2018).

- “Hubo un motín y dijeron que yo era el referente del Sector y me fueron a buscar. Me llevaron a la
U29 primero y después para acá [CPF III]. Me quería ir para Buenos Aires de vuelta. Son muchos
de Buenos Aires. Estábamos en el Pabellón 2, la mayoría con condenas cortas. Prendieron fuego.
Y yo me engomé en el sector 4 porque sabía que iban a hacer bondi. Agarré mis cosas y me
engomé. (…) Prendieron fuego los colchones. Tardó como 30 minutos en prepararse la requisa.
Entraron y apagaron el fuego en 10, 15 minutos. En ese mismo momento me fueron a buscar a
mí. Fue el Jefe de Requisa O. Me dieron un palazo, me llevaron esposado y me ahogaron en el
piso, había como charcos y me metían la cabeza, a mí y a otro chico, me sacaban y me volvían a
meter a cada rato. Como 20 minutos así. Me levantaron y me llevaron a los ‘buzones’ (celdas de
aislamiento). Me iban dando piñas. Me tuvieron 2 días en los buzones ‘engomado’. Hasta el
sábado que me llevaron a la Unidad 29 y de ahí para acá [CPF III]” (Unidad N° 30, Año 2019).

- “Hace 15 días entró la requisa y nos golpeó a la mayoría. Es que venimos pidiendo ver al Director
por la comida y nadie nos responde, entonces nos mandan la requisa. A mí me empujaron, me
tiraron al piso y me patearon la cabeza (muestra el corte y hematoma) y cuando me levanté me
pisaron los pies. Me caí de vuelta y me patearon dos costillas y me dieron un palazo en la pierna
(muestra la marca)” (CFJA, Año 2015).

- Nota de campo: “El detenido es agredido en el marco del ingreso violento de la requisa, debido
a un reclamo colectivo realizado por todo el pabellón. La entrada de la requisa es con balas de
goma y golpeándolo con palos, sufre una violenta golpiza. Luego, es aislado en propia celda, sin
tener acceso a sus pertenencias dadas que les dejan sus ‘monos’ (pertenencias) en los pasillos
del pabellón” (CFJA, Año 2013)

571
Como se aprecia en los relatos, las secuencias de agresión en estos contextos finalizan con la
aplicación del aislamiento, sea en celda de castigo o en celda propia en el alojamiento
habitual.

Las agresiones físicas que se producen en el marco de una requisa extraordinaria o “post-
conflicto” suelen ser de mayor capacidad lesiva, aquellas que suelen producir lesiones
severas o graves. Sin embargo, también se producen agresiones que lesionan en los
procedimientos rutinarios de requisa de pabellón.

- “Entran, te tiran todo y te dan un par de piñas en las costillas” (CFJA, Año 2015).

- “La Requisa es la montada sin caballo. Entran con un silbato y corré. Tirá todo, no te limpies el
culo si estás cagando, tirá el té. Nos aplastan contra el piso y nos tiran gas. Se cuidan de no dejar
marcas” (CFJA, Año 2019).

- “Entran corriendo, hay que correr al fondo y quedarse parado con los pies cruzados y las manos
atrás, callados o te pegan” (CFJA, Año 2012).

- Nota del expediente: “Manifiesta que el 22 de diciembre estando alojado en el Módulo V


Pabellón 2, fue agredido físicamente por parte de agentes del SPF en el marco de un
procedimiento de requisa. Así el detenido refiere que al ingresar el cuerpo de requisa ‘nos
obligaron a correr y comenzaron a pegar palazos en los tobillos. Yo me caí y al levantarme me
agarraron la cabeza y me dieron golpes contra la puerta’. Luego continuaron pegándole hasta
realizarle el procedimiento de requisa (inspección) física. Manifiesta que el médico lo atendió
más tarde ‘así nomás’.” (CFJA, Año 2014).

Es importante subrayar que, si bien aparecen circunstancias preponderantes en los relatos,


las agresiones físicas sobre los jóvenes se producen permanentemente sin necesidad de que
exista un hecho o “conflicto” desencadenante.

- Nota del expediente: “Manifestó que el día 10 de noviembre de 2015, alrededor de las 19hs el
Jefe de Requisa lo llamó argumentando que tenía una audiencia; frente a ello, el detenido le dice
que ‘no solicité ninguna audiencia, no voy a ir a la redonda’, pero el Jefe le dijo que tenía que
hacer lo que ellos decían. En consecuencia, lo llevó a la ‘leonera de la redonda’ donde había 5
agentes penitenciarios más quienes lo hacen desnudar, lo esposan y le propinan una golpiza. En
palabras del detenido: ‘me cagaron a palos, no sé por qué, me dieron palazos y piñas, me caí al
piso, 6 o 7 veces, me levantaba y otra vez palazo, piña y bife’. Al tiempo que era agredido
físicamente los agentes le decían que les tiene que hacer caso a ellos. Luego de los golpes, lo
dejaron media hora y cuando volvieron lo llevaron hasta el Pabellón 3 dándole golpes de puño y
patadas mientras le decían que cada vez que saliera tenía que salir con las manos atrás. Además,
lo amenazaron: ‘no nos mandes en cana, vas a cobrar de nuevo’. El detenido realiza la denuncia,
aunque manifiesta que teme que al salir de comparendo y volver a la unidad los golpes sean
peores” (CFJA, Año 2015).

- Nota de expediente: “El detenido refirió que el día 28 de julio alrededor de las 22 horas estaba
mirando televisión con sus compañeros en el SUM y que una hora antes del reintegro personal
de requisa lo retiró del lugar y lo llevaron hasta Enfermería y ahí me pegaron unas piñas en la
panza y después me dieron unas cachetadas en la cara. ‘Cuando me reintegran a la habitación

572
me dicen que me quede callado y no dijera nada. Me golpean porque no soy de acá, soy de
Buenos Aires y a los internos que somos de allá no nos quieren en la unidad’” (Unidad N° 30, Año
2017).

Aquellos golpes “incomprensibles” para las víctimas son producidos como mero acto de
reafirmación de la autoridad y un ejercicio de para imponer subordinación y sometimiento.

Actos involucrados o modalidades de agresión

De los relatos se desprende que los agentes de requisa despliegan un diverso repertorio de
actos de agresión, entre los que se destacan y reiteran los que mencionamos a continuación,
sin embargo, el listado no es exhaustivo ya que también aparecen repetidamente el uso del
gas pimienta, los escudazos, la asfixia, los golpes en los pies (“pata-pata”), las patadas y
golpes de puño, los palazos, el “chanchito” (esposarlos de pies y manos), las duchas de agua
fría, etc.

Pila humana o “montañita”

- “Te pegan con todo. A veces nos hacen ‘montañita’, nos ponen uno arriba del otro con
‘marrocas’ (esposas) en las manos. Y en los pies a veces cuando es muy grave el problema. Y
después parate solo. Y donde no te paraste solo, te dan. Si quedás abajo la pasás mal. El médico
te ve, pero te da también” (CPJA, Año 2018).

- Nota de campo: “Entra la requisa ‘enojada’ y lo sacan del pabellón con 6 compañeros más.
Afuera en el pasillo los hacen tirar al piso, boca abajo con las manos para atrás, uno encima del
otro y los van llamando para que se levanten. Los hacen correr por el pasillo y pasar por
entremedio de los agentes, que están tipo puentecito y ahí, mientras van pasando, les van
pegando patadas, piñas. Cuando corre, el encargado le dice que ‘no podía correr’ y le pega. No
los ve porque lo hacen caminar mirando el piso o agachado para adelante con las manos atrás.
Mientras lo sacan le van diciendo que ‘haga las cosas bien’, a pesar de que el detenido
manifiesta que él no participo en ninguna situación de conflicto” (CFJA, Año 2012).

- Nota del expediente: “Relató que el día domingo 10.04 a las 09.00 hs. estaban discutiendo dos
detenidos y él con otro detenido se metieron a separar la pelea. Se tranquilizó todo, pero un
detenido quedó lastimado. Luego de ese episodio entró la requisa y lo sacaron a él, y a tres más.
Los tiraron al piso amarrocados y los apilaron en el piso, uno arriba del otro. Ahí les hicieron
pata-pata, los patearon en la cara y en la boca, y en las costillas. Después los mandaron a los
‘buzones’ (celda de aislamiento) con el ‘mono’ (pertenencias) en la espalda. R contó también
haber recibido cachetadas en los oídos. Dice que tiene hematomas y que no escucha bien de un
oído. Asimismo, manifiesto haber escupido sangre. Expreso que quienes lo golpearon eran
aproximadamente 5 personas del cuerpo de requisa y que entre ellos se encontraba el Jefe de
Turno” (CFJA, Año 2011)

Una particularidad que se observa respecto de la práctica de la “pila humana” es que los
obligan a apilarse en el piso unos sobre otros estando esposados.

573
Puente chino

- Nota del expediente: “Todos los detenidos se manifestaron en el mismo sentido, afirmando que
el día 17 de febrero 2014 en el Pabellón C de la Unidad 24 fueron violentamente golpeados
durante un procedimiento de requisa de rutina. Según indican, cerca de las 8hs se produjo el
violento ingreso un operativo de requisa conformado por 30 agentes con cascos, escudos y
palos, que fueron golpeando a todos los alojados en el pabellón a su paso como modo de
reducirlos. Les dan golpes de puños, palazos y les arrojan gas pimienta en su rostro, mientras los
detenidos se encontraban esposados y tirados en el piso boca abajo. Algunos de ellos,
manifestaron que recibieron patadas, cachetadas, palazos y les hicieron ‘plaf-plaf’ en sus odios.
También, los obligaron a pasar por un ‘puente chino’ formado de varios agentes, quienes les
iban pegando a su paso. Por último, los hacen realizar una ‘pila humana’ amontándose un
detenido sobre y arriba del otro, provocando aplastamiento y en muchos casos asfixia. Al
finalizar esta golpiza, los detenidos fueron amenazados de distintos modos para no denunciar
estos hechos y luego, son encerrados a modo de sanción en sus propias celdas las 24hs del día,
sin tener ningún ‘recreo’, ni salidas. Esta medida de aislamiento severo se mantiene aún al
momento de ser vistos por los asesores y médicos de este Organismos. Respecto de los
agresores, algunos de los detenidos identifican como responsables de dicha represión, al Jefe de
Turno P, el Jefe de Requisa G y tres agentes más de apellido L, A y G” (CFJA, Año 2014).

- Nota del expediente: “El sábado 01 de octubre, alrededor de las 17 hs, se encontraba en su
pabellón y comenzaron a pelear dos compañeros lo que generó (…) presencia del cuerpo de
requisa, los cuales procedieron a extinguir las llamas que había en la entrada del pabellón.
Luego, ingresaron y comenzaron a disparar balas de goma y tirar gases lacrimógenos, lo que
sumado al humo producto del incendio impedía ver con claridad y respirar. Uno de los disparos
impactó en su gemelo izquierdo. Posteriormente les ordenaron a todos que se coloquen en el
fondo del pabellón, con las manos en la espalda y en cuclillas, y en ese momento siente dos
golpes de bastón en su hombro. Después de estar alrededor de 10 minutos en el piso, les
ordenaron a todos colocarse en fila y pasar por el ‘puente chino’ para que se dirijan al patio.
Durante el puente chino el detenido manifestó recibir golpes en las piernas, torso, espalda y
costillas. Encontrándose en el patio, fue enviado a los buzones (…)” (CFJA, Año 2011).

- Nota del expediente: “Manifiesta que el día 4 de octubre cerca de las 15:00hs, ingresó a su
Pabellón 6 - Modulo V de alojamiento el cuerpo de requisa con palos y escudos para realizar el
procedimiento, golpeando a todos los detenidos. Ordenaron que formen un ‘puente chino’, les
hacen sacar la ropa y les vuelven a pegar así desnudos con los palos y escudos, tirándolos al
piso. Luego, los hacen formar una ‘pila humana’, haciendo presión hacia abajo con el mismo
peso de los cuerpos. Al finalizar con esta violenta requisa, son reincorporados cada uno a su
celda. Particularmente, el detenido relata que lo siguen golpeando con los puños y con patadas
en distintas partes de su cuerpo, hasta que en un momento le dan un palazo en la cabeza que lo
hace perder el conocimiento y desmayarse. Posteriormente, lo tiran en su celda y según los
dichos de otros compañeros, al caer como estaba inconsciente se lastima la mano. (…)” (CFJA,
Año 2012).

Inyecciones compulsivas

- Nota del expediente: “Relata que el día 13 de julio 2013 alrededor de las 22 horas en el Pabellón
A donde se encuentra alojado, el detenido prendió fuego varias de sus frazadas en su celda dado
que tres agentes penitenciarios del cuerpo de requisa se estaban burlando de un compañero de
su pabellón. Al intensificarse el fuego ingresaron seis agentes penitenciarios del cuerpo de

574
requisa, la totalidad de ellos con máscaras y con una manguera de bomberos para apagar el
fuego producido por el detenido. Al ingresar a su celda, le colocaron las esposas, lo tiraron al
suelo mientras le propinaron bastonazos en su espalda, cabeza y piernas e inmediatamente
después de lo narrado le aplicaron una inyección que según el detenido lo ‘atontó’ por un
lapso de diez horas. Luego de ello, fue trasladado al HPC de la Unidad donde lo atendió el
médico y posteriormente llevado a un retén que se encuentra en el pasillo de la Unidad. Allí
permaneció cerca de media hora hasta ser reintegrado nuevamente a su pabellón siendo
nuevamente golpeado en el camino por cuatro agentes de requisa, con cachetazos en su nuca.
En el Pabellón solo permanece 2 horas y nuevamente lo trasladan al retén del pasillo donde
pasa toda la noche y le inyectan alguna medicación que lo hace dormir más de 10 horas de
corrida. Al otro día se despertó mareado y ‘sin fuerzas’ y fue nuevamente trasladado al pabellón
‘A’ de la Unidad N° 24 del SPF” (CFJA, Año 2013).

- Nota del expediente: “Relató que el día 23.03, a las 10 de la mañana aprox., y estando alojado
en el pabellón 7, cumpliendo una sanción, solicitó al encargado que lo autorice a hablar por
teléfono. Por ello, le informaron que, previamente, debía firmar un acta en la constaría que
pudo realizar la única llamada que le correspondía a lo largo de los 15 días de sanción. R se negó
argumentando que sólo lo firmaría si lograba comunicarse con quien quería hablar, y el
encargado le dijo que si no lo firmaba le iba a quitar la posibilidad de usar el teléfono.
Seguidamente, R tomó un palo con el que golpeó las rejas, pidiendo que se haga presente algún
jefe. Pero fue el cuerpo de requisa, con palos y escudos, quienes llenaron el pasillo. Le
ordenaron que se tire al piso, a lo que R respondió: ‘Yo no me voy a tirar al piso, ¿por qué?’.
Comenzó a recibir palazos, golpes de puño y patadas en todo su cuerpo. Lo tiran al piso, le
sacaron las ojotas y le hicieron ‘pata-pata’, lo esposaron de pies y manos para luego agarrarlo
de las esposas y así llevarlo hasta ‘la celda de los locos’, una celda del pabellón 7 que estaría
acolchonada. Allí lo mojaron con agua que transportaban en botellas y le dieron ‘banda de
cachetazos’ en los oídos. R indicó que al momento de la entrevista todavía no escuchaba bien
por su oído izquierdo. Estuvo en la mencionada celda esposado hasta bien entrada la tarde,
donde fue inyectado con algún calmante, y durante la noche fue devuelto a su celda” (CFJA,
Año 2011)

- Nota del expediente: “Relató que el día 22 de mayo 2013, cerca del mediodía, luego de ser visto
por la Dra. C en el CPF III se dispone su traslado y al momento de salir de la Unidad se subió a
una medianera. Frente a esta actitud, ‘me re cagaron a palos, el que se pasó fue el Jefe de
Traslado’, lo bajaron a la fuerza y lo obligan a ponerse ‘como crucificado y me pegaron patadas
en los tobillos, cachetazos, me gritaban gato, que te vas a hacer el vivo’. Luego de esta golpiza,
fue sancionado por 15 días y a través de su Defensor la apela. Respecto a la atención médica,
solo refiere que en el SAM le dieron medicación, psicofármacos, ‘para tranquilizarme’” (CPF III,
Año 2013).

En este último caso si bien no se hace referencia a una inyección, se cita para evidenciar el
recurso de la distribución de psicofármacos en el gobierno de esta población.

Plaf-plaf, asfixia, abrir las piernas, pisar con fuerza distintas partes del cuerpo (pisotones)

- Nota del expediente: “Relata que el día 4 de enero, cuando se encontraba alojado en el Pabellón
5, en horas de la mañana, ingresó el cuerpo de requisa para realizar un procedimiento de rutina.
Todas las personas alojadas en el Pabellón debieron correr al fondo y permanecer en silencio.
Debido a que S continuaba hablando fue separado y llevado a un costado del pabellón. Allí tres
agentes de requisa comenzaron a golpearlo, le hicieron ‘plaf-plaf’ (golpes en los oídos con las

575
palmas en las manos) y para que separe las piernas, le patearon en numerosas oportunidades
los tobillos, y uno de los agentes se paró sobre su pie izquierdo” (CFJA, Año 2013).

- “Cuando uno se pelea adentro te sacan afuera y te pegan piñas, cachetazos. Te ponen las
esposas, te criquean, las manos atrás, las piernas abiertas de par en par como si fueras un
compás. Todo el que viene, requisa, los jefes, todos te dan patadas, golpes en la cabeza, te tiran
contra la pared, te golpean las orejas (plaf-plaf)” (CFJA, Año 2019).

- Nota de expediente: “Manifestó que el día 12 de mayo 2013 fue trasladado desde el CPFJA a
comparecer ante su Tribunal Oral siendo alojado previamente en la ‘leonera’ de la Alcaidía Penal
Inspector General Roberto Pettinato. Allí unos presos intentaron robarle su ropa por lo que se
desencadenó una pelea que motivó el ingreso de la requisa. Lo sacan afuera, le pegaron patadas
en la cabeza y lo ‘amarrocaron’ (esposaron) con las manos hacia atrás y una vez en el piso le
pisaron de nuevo la cabeza. También, lo aplastaron contra la pared y lo golpearon en los
tobillos.” (Unidad 29 –Alcaidía–, Año 2013)

Además de los actos de agresión más lesivos, aparecen las agresiones disciplinantes que
buscan subordinar la conducta de los jóvenes. Son agresiones de baja intensidad o micro-
agresiones que permean el trato cotidiano utilizado para indicar quién manda y expresar
que puede ser peor.

- “Me pegaron por contestar mal y no decir ‘sí, señor’. Te dan bifes en la nuca” (CFJA, Año 2015).

- “En cualquier momento te pueden pegar, vas caminando y te dan” (CFJA, Año 2018).

- “Cuando entraba a alguna oficina no pedía permiso (porque no estaba acostumbrado) me


pegaban y me hacían entrar de nuevo pidiendo permiso’” (CFJA, Año 2015).

- Nota de campo: “Nos explica que en la Unidad 24 todo el tiempo les están diciendo como
hablarles y que vayan con las manos atrás y mirando la pared, cuando le preguntamos qué pasa
si no obedece nos dice: ‘te dan banda, no quisiera ser ese’” (CFJA, Año 2019).

Actores intervinientes

De la lectura de los relatos queda en evidencia que el cuerpo de requisa es el actor


institucional que ejercen las agresiones físicas contra los jóvenes detenidos, principalmente
de las golpizas. Sin embargo, es distintiva la participación de “los jefes” 374en las agresiones
37F

sobre los jóvenes adultos.

- Nota de expediente: “En el Pabellón 4 casi todos los días iba el Jefe P a revisar su celda, el
preguntaba que estaba buscando y le respondían ‘cerrá la boca’. Un día cuando volvía de
educación en el recuento le dicen ‘entregá la droga y el fierro’, responde que no tiene nada y le
revisan la celda y le encuentran dos cosas. Ahí lo llevan sancionado y ‘me matan a palos 3 Jefes’
(B, O y R). Le decían que mandaba en cana, pero él no decía nada y le seguían pegando. Primero

374
Por Jefes se entiende: Jefe de Turno; Jefe de Módulo, Jefe de Seguridad Interna, Segundo Jefe de Seguridad
Interna, Jefe de Requisa, Director, Subdirector, etc.

576
le pegan en una Oficina que está en la Redonda y después en la celda de aislamiento. Además,
aclara el detenido que había presentado una denuncia contra el Jefe de Turno B y es posible
tenga relación con estas situaciones de agresiones físicas” (CFJA, Año 2012).

- Nota de campo: “No sacaron para afuera a los dos, nos vio el encargado y nos preguntaban
quien le pego a quien”. “Si, fue visto por medico el 3/9, lo reviso burlándose mientras lo
golpeaban. Son dos los afectados.” Nota de expediente: “Relataron que el día 3 de septiembre
2012 entre las 15 y las 16:00hs comenzaron a pelearse en el Pabellón 4 de alojamiento, Modulo
V y un compañero le dio aviso al celador, por lo que salieron afuera. Estando en el pasillo se
encuentran con 10 agentes de requisa más varios Jefes, entre ellos el de Requisa y el del
Módulo, quienes les ordenan pararse mirando la pared y en esta posición comienzan con la
golpiza que dura 20 minutos aprox. Reciben golpes de puño en las costillas, patadas en los
tobillos y sopapos en los oídos. El detenido M agrega que, además, le dieron coscorrones en la
cabeza y que aun en el momento de la entrevista, después de 3 días, no escuchaba de su oído
izquierdo. Luego, fueron llevados hasta la ‘redonda’ donde M es arrojado al piso donde le dan
patadas en las costillas a la vez que E recibe ‘un par de bifes más’ y es introducido a una
pequeña Oficina donde le continúan pegando, en presencia del médico. Finalmente, ambos
detenidos son trasladados al Pabellón 1 para el cumplimiento de la sanción, haciéndoles firmar
el parte de sanción” (CFJA, Año 2012).

- Nota de expediente: “Relató que el día 9 de marzo de 2013, cerca de las 14 horas, tuvo una
discusión con otro detenido (…). Debido a ello, le solicitó al celador salir del Pabellón para poder
dialogar con una psicóloga. (…) salió del pabellón acompañado por el agente, quien, a lo largo
del pasillo que comunica el pabellón con la ‘redonda’ (centro de control y d distribución de la
entrada a los pabellones del módulo), comenzó a darle coscorrones en la cabeza. Frente al
reclamo del detenido, el agente cambió la modalidad de la agresión y le dio algunos golpes de
puño en las costillas y patadas en la zona de los glúteos. Al llegar a la ‘redonda’ fue entrevistado
por varios agentes penitenciarios a quienes reconoció como ‘Jefes’, aunque sin mayor
precisión y les hizo saber de los golpes que acababa de recibir. Sin embargo, no recibió
respuesta” (CF.JA, Año 2013)

- Nota de expediente: “Relató que el día 15 de octubre 2013 por la mañana mientras se
encontraba trabajando fue llamado por el Director del Instituto Varones del CPF III - Güemes de
apellido R para mantener una audiencia. Lo hizo entrar al Sector Requisa y sacó afuera al
‘fajinero’ que allí estaba, para luego comenzar a agredirlo a razón de un HC presentado para que
se destrabe el trámite de su visita de penal a penal con su concubina. El Director R lo insultó
diciéndole ‘gato’ y ‘negro’ entre otros maltratos verbales, luego lo amenazó con ‘subirme a un
camión’. Ante esto el detenido le contestó pidiéndole que lo respetara y en ese momento, el
Director le contestó, ‘que yo debía demostrarle respeto’ y le dio una fuerte patada en sus
genitales con la punta del borrego. Después de esta situación, fue reintegrado a su pabellón por
el Jefe de Trabajo y por los dolores y las lesiones físicas consecuentes, fue atendido por el
médico del Complejo al mediodía” (CPF III, Año 2013).

Los relatos muestran a las claras que el “tratamiento” de los golpes destinado a los jóvenes
adultos atraviesa toda la cadena de mando penitenciaria. Asimismo, se reconoce la oficina
“de los jefes” en los que se amedrenta, golpea, amenaza a los detenidos entre varias
autoridades, práctica que persiste en la actualidad.

577
Por otra parte, además del Cuerpo de Requisa, de los Agentes de seguridad interna y de los
Jefes de ambos cuerpos, en los relatos se hace evidente la participación de médicos y
enfermeros de los actos de agresión.

- “Cuando nos sancionan, a mí me mandaron a ‘buzones’ con otros dos pibes. La primera noche
nos dejaron sin nada, ni luz y así todo el resto de un día, sin comida ni agua y a la noche vinieron
unos 7 u 8 de requisa, abrieron las celdas y entraron de a dos, y me dieron varias trompadas en
el cuerpo y caí arrodillado y me dijeron ‘Rezá para que no te matemos’. Y ahí me dieron un
palazo en la cabeza. Como algo lo esquivé, me la dieron en la oreja. Creí que me moría de dolor.
Gritaba tanto que vino un enfermero, me miró y me retorció la oreja. Lloré del dolor, se cagó
de risa y se fue” (CFJA, Año 2015).

- “La primera vez que ingresé me pegó un médico, uno grandote, pelado, un viejo es. Te habla con
una voz corte re buenito y es el más hijo de puta. ‘Esto acá no’, para que no nos cortemos ni nos
prendamos fuego. ‘No, señor, no, doctor’. Pam pam pam, cachetazos me dio el doctor” (CFJA,
Año 2019).

- Nota del expediente: “Relató que cuando lo estaban por trasladar a un comparendo, el personal
de requisa y el enfermero lo golpearon con garrotes/palos cuando estaba en la Leonera. (…)
Posteriormente fue amenazado con ser trasladado a la Unidad 7 de Chaco si denunciaba estos
hechos” (CFJA, Año 2013).

- “Un médico me atendió y me agarró del cuello. Me ahorcó durante un rato”. (CFJA, Año 2015).

Como se ha señalado en la sección de antecedentes, este es un dato que se releva como


constante desde el año 2007, persiste en la actualidad y se identifica en todas las cárceles
federales. Los profesionales de la salud 375, médicos/as y enfermeros/as del servicio
374F

penitenciario, intervienen en las agresiones como testigos o protagonistas. Aunque no se


refleja en los relatos citados, también intervienen al labrar actas de lesiones por “supuestas
caídas” que encubren las producidas por los golpes penitenciarios.
Otras prácticas anexas a las agresiones físicas

Al igual que en el caso de las mujeres, las agresiones físicas practicadas sobre los jóvenes
siempre son acompañadas de amenazas. Se destacan particularmente las amenazas de más
agresiones físicas y las amenazas de muerte, que se producen para evitar que denuncien los
hechos.

- Nota del expediente: “Relató que el día 5 de septiembre fue convocado por personal
penitenciario a una oficina ubicada en la ‘redonda’, donde fue agredido verbalmente por cerca
de 5 agentes, entre quienes se encontraban dos jefes que le dijeron ‘¿Vos sos el salteño que nos
pidió cambio de alojamiento?, nos estás descansando’. ‘Se acercó el Jefe y me dijo ‘mirame’ y me
pegó una piña. Me caí. Se acercó otro y me dio una patada. Después se acercaron los otros y me

375
La reiteración de la participación de los profesionales de la salud no solo en el encubrimiento sino también
en participaciones directa en malos tratos y tortura fue registrada en el caso de Pelozo Iturri, en el que se
incluyó sentencias condenatorias e inhabilitación para médicos y un enfermero. Para ampliar véase la sentencia
completa en ppn.gov.ar

578
empezaron a pegar, me dejaron sin aire porque me pegaron en la boca del estómago. Ahí me
hicieron firmar obligándome a que me quedara en ese pabellón. Se cagaban de risa. El médico me
requisó y dijo que no tenía nada’. Luego fue amenazado, le dijeron ‘si seguís jodiendo vamos a ir
a tu celda y te vamos a pegar de nuevo y ahorcar’” (CFJA, Año 2016).

- Nota de expediente: «Relató que entre el 5 y el 10 de mayo (no recuerda el día) “me llamó el jefe
de turno (…) a Pañol, los 3 jefes y me preguntaron qué me pasaba. Uno agarró una escopeta y me
dijo ‘¿te acordás cuando ingresaste? ¿querés que te haga lo mismo?’ y le dije que quería irme a
un pabellón de conducta. Entonces me pegaron en las piernas y en los brazos, después entraron 3
agentes más y me pegaron entre todos”. El detenido fue víctima de golpes de puños, patadas,
cachetadas y golpes en los oídos. Asimismo, permaneció encerrado/engomado por 12 días,
saliendo de su celda únicamente 1 hora al día. Cabe destacar que se encuentra sin luz artificial
permaneciendo a oscuras gran parte del día y la alimentación ha llegado mal comida y en mal
estado. Por otra parte, fue amenazado de muerte, de nuevas agresiones y de traslados
arbitrarios para que no denuncie la golpiza recibida» (CFJA, Año 2018).

Finalmente, cabe señalar que en el caso de los varones jóvenes adultos las agresiones físicas
penitenciarias se combinan con ejercicios de violencia endógena (entre presos) promovidos
por el propio servicio penitenciario. Al igual que en las cárceles de mujeres, se observa que
el personal tiene conocimiento de las enemistades entre detenidos (a la vez que genera las
condiciones para promoverlas) y lo utiliza en clave de regulación del conflicto.

- Nota de expediente: “Ambos detenidos fueron víctimas de agresiones físicas el día 1 de


diciembre 2013 en la Unidad 24 mientras se encontraban alojados en el Pabellón de Ingreso.
Según indica L, cerca de las 13:00hs estaba alojado en una de las celdas con ‘régimen de
aislamiento’ reclamando que se le entregara una medicación ‘tranquilizantes’ ya que estaba
‘alterado’ por ‘problemas familiares’. Como no obtenía respuesta, se provocó un corte en su
brazo izquierdo lo cual motivo el violento ingreso de la requisa a su celda. Es esposado y
trasladado al HPC donde le aplican dos inyectables al reintegrarlo al pabellón le van pegando al
pasar por un ‘puente chino’ con golpes de puño, empujones con los escudos y patadas. Al llegar
al pabellón se niega a entrar al pabellón le siguen pegando cachetadas y le hacen ‘plaf-plaf’ en
los oídos con las palmas de las manos. Luego, lo dejan así golpeado y esposado por media hora
con las esposas puestas. Por último, agrega haber sido amenazado con trasladarlo a un
pabellón donde tenga problemas de convivencia, por lo cual está muy temeroso. En tanto, J
también haber sido golpeado cuando ingreso la requisa a los empujones y palazos al pabellón.
Recibió patadas, empujones con los escudos y luego lo trasladan al HPC con los brazos
levantados hacia arriba donde lo inyectaron. Según sus dichos, ‘nos pegaron una banda, todos
nos pegaron, hasta el enfermo que me puse la pichicata’. Respecto de las lesiones físicas,
manifiesta haber sido atendido en el HPC y posteriormente permanecer hasta las 10:30hs en su
celda ‘engomado’ y ‘amarrocado’ (esposado)” (CFJA, Año 2013).

- Nota de expediente: “El día 22 de marzo de 2015 al bajar del camión de traslado el detenido
afirma que le pegaron ‘de todos lados’. En una oficina donde tenía que firmar papeles, agentes
penitenciarios le pegaron con el puño, cachetazos, patadas. ‘Me hicieron abrir las piernas de acá
hasta allá y me decía que si me caía me pegaban todos juntos’. Al día siguiente, lo llevaron a una
‘leonera’, lo pusieron contra una pared y le pegaron piñas y cachetazos mientras estaba de
espaldas. Antes de derivarlo al Pabellón 4, lo desnudaron, golpearon y bañaron con agua fría. En
el Pabellón 4, los detenidos le robaron todas las pertenencias, lo golpearon, abusaron
sexualmente de él y lo amenazaron constantemente a cambio de la entrega de tarjetas o
vestimenta. Incluso posteriormente, se comunicó con su madre para requerirle que le lleve ropa

579
y zapatillas de marca especificando los talles requeridos. Se presentó HC desde la PPN” (CFJA,
Año 2015).

- Nota de expediente: “El detenido relató que sufrió malos tratos por parte del personal
penitenciario en el Pabellón 1 del CPF JA, luego de un problema con otro detenido: ‘Yo tomo
medicación psiquiátrica, estaba medio dormido, agarré un plato de comida y un compañero me
pegó. Me fui al patio y ahí vino el resto del pabellón. Por miedo me trepé a las rejas del patio. Y
ahí personal penitenciario me bajó. Me pegó la requisa junto a los pibes. El jefe de turno me
llevó a la ‘leonera’ y ahí comenzaron a pegarme, 6 de requisa y el jefe, durante 20 minutos. Me
tiraron gas pimienta’. Luego de estos hechos, refirió que fue amenazado por los agentes
penitenciarios, quienes le dijeron que ‘si hacía la denuncia me iban a cagar a palos’ (sic) y
permaneció aislado durante 3 días. Si bien fue visto por el médico de la unidad, comentó que no
lo asistió: ‘ni cabida, me dio vuelta y me dijo tomatelas’. Cabe agregar que, en oportunidades
anteriores, el detenido había manifestado ante asesoras de la PPN que se encontraba muy mal
en el pabellón, que no podía comer ni bañarse, y que no tenía visitas ya que sus hermanos
fueron amenazados por lo que no concurrieron más a la unidad” (CFJA, Año 2017).

Buena parte de estos “conflictos” entre detenidos son alentados y/o directamente
producidos por las autoridades penitenciarias. Como se ha destacado en los antecedentes,
hay un circuito de violencias y la delegación de la violencia en otros presos es una etapa. No
sólo es habilitada directamente por las autoridades sino también producida en tanto dejan
consolidarse grupos de presos (“ranchadas”) que controlan y sojuzgan a otros presos, en
especial a los recién ingresados. El período de ingreso es particularmente notorio, ya que
deben permanecer varios días de “engome” (encierro en celda) en un pabellón, agredidos y
asediados por quienes están fuera, hasta “salir a la cancha” y afrontar a los otros presos.
Sino se “pasan la prueba” son trasladados del pabellón con una sanción formal además de la
golpiza penitenciaria. Si soportan el enfrentamiento entre los detenidos, pero el conflicto
escala, ingresa la requisa al pabellón y golpea a todos. Entonces, no solo de este modo se
promueve el conflicto sino también por la extrema escasez de recursos para la vida
cotidiana, donde proveerse de comida o de una silla “impone” una disputa con otros.

Desde el año 2011 hasta el año 2019, en los relatos de los jóvenes víctimas entrevistados
tanto en el marco de la aplicación del PIyDT como en los relevamientos de campo del RNCT,
se identifican los diferentes actos de actos violencia penitenciaria que componen las
agresiones físicas. Casi todos estos actos están presentes en forma permanentemente en las
cárceles para jóvenes adultos y particularmente en el CFJA, como ritual de ingreso a ese
Complejo y porque generalmente es la cárcel de ingreso al sistema penal de la mayoría de
los varones en esta edad.

En el escaso tiempo que puedan permanecer en este régimen “especialmente diseñado”


para los jóvenes, previsto en la ley 24.660 como un “régimen especial de tratamiento”, se los
expone a conocer y padecer lo peor del encierro carcelario. A saber, el enfrentamiento y la
disputa entre pares, la falta y la escasez de recursos para la vida, el encierro constante y las
brutales golpizas penitenciarias que lesionan sus cuerpos.

580
4. CONSIDERACIONES FINALES 376 375F

A lo largo de este informe hemos revisitado la información producida por la PPN en sus
25años de trayectoria, en donde surge que “la agresión física” lejos de ser una práctica
penitenciaria esporádica o circunscripta a unos pocos espacios penitenciarios, y/o afectando
a determinadas personas detenidas, es una práctica de violencia penitenciaria persistente,
sistemática y extendida en todas las unidades carcelarias, afectando a gran parte de la
población federal encarcelada.

Una lectura sobre las agresiones físicas en clave de tortura

Los antecedentes dan cuenta de que la PPN ha realizado una serie de intervenciones y
acciones ante autoridades judiciales y penitenciarias tendientes a promover la investigación
y la sanción de los y las autores/as de distintas prácticas que constituyen tortura, en
particular de las agresiones físicas. Además de herramientas de intervención como el
Procedimiento de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y Malos
Tratos,377 el Registro de Casos Judiciales de Tortura, la realización de auditorías, monitoreos y
376F

recomendaciones, la PPN también promovió la investigación social sobre la cuestión


carcelaria y específicamente la indagación sobre las “torturas físicas”. También, en términos
de política institucional, para hacer visible la tortura en cárceles federales y aportar a la
prevención de la misma, creó en el 2010 el Registro Nacional de Casos de Torturas
conjuntamente con la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires (CPM) y el
Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) de la FCS-UBA.

El elemento distintivo de este Registro es que reconoce y releva 11 tipos de torturas en tanto
violencias extensivas 378 e intensivas 379, desplegadas en forma sistemática y generalizada
37F 378F

sobre la población encarcelada. En tal sentido, la definición de tortura que toma el RNCT
interpela aquellos posicionamientos políticos e institucionales, particularmente de la agencia
judicial, que suelen invisibilizar y a la vez, “encubrir” la tortura.

A pesar de ello, en los últimos años, se han producido algunas sentencias, sin impacto
cuantitativo, pero significativas en cuanto a la producción de jurisprudencia a partir de

376
En este cierre, además de la escritura original, se recuperan extractos significativos de otros apartados del
presente informe.
377
Para ampliar véase la sección de antecedentes en este informe.
378
Como ya hemos mencionado, refieren a malas condiciones materiales de detención, a la falta y/o deficiente
asistencia a la salud, la falta y/o deficiente alimentación, el robo y daño de pertenencias, la desvinculación
familiar y social.
379
Como ya hemos mencionado, refieren a agresiones físicas, aislamiento, amenazas, traslados gravosos y
traslados constantes.

581
condenas paradigmáticas 380. En este sentido es importante destacar estas sentencias en
379F

cuanto a las calificaciones de los delitos imputados, y además, que los hechos
contextualizaron la sistematicidad y recurrencia de las torturas. Cristalizadas en los
relevamientos y los años de acumulación de evidencias en cuanto a que estás prácticas de
tortura son un medio de gobierno violento penitenciario y debe enmarcarse en la cárcel, en
su dimensión real y material.

En las sentencias condenatorias que destacamos 381 se tuvo en cuenta resultados de


380F

investigación y del RNCT –que también integra el análisis conceptual– en la interpretación de


los hechos. De aquí la relevancia del aporte de la investigación social que permite “leer” la
tortura como parte constitutiva del poder de castigar y la cárcel como pena corporal en la
que las agresiones físicas se integran a otras series de prácticas violentas que hacen al
carácter multidimensional de la tortura.

Por lo expuesto, la tortura debe ser abordada desde una mirada sociológica,
interpretándola desde una perspectiva histórica y política, como práctica de gobierno
violento por parte del Estado y desde una perspectiva gubernamental como violación a los
derechos humanos. Por lo tanto, eximiéndola de lecturas reduccionistas acerca de su
tipificación delictual.

La producción investigativa desde el año 2001 hasta el presente generó una acumulación de
conocimiento y experiencia sobre la cuestión carcelaria en general y sobre la tortura en
particular, que nos ha permitido identificar temáticas y problemas que siguen vigentes hasta
el presente. La sistematización de este material expuesto a lo largo de este informe da
cuenta de la persistencia de la práctica de la agresión físicas, pero además en términos de
trayectoria investigativa, evidencian que los avances metodológicos y conceptuales han ido
desde la cuestión general de los malos tratos, a la tortura física, a la especificación de las
agresiones físicas como un tipo de tortura, con sus modalidades. En este marco se presentan
los resultados del presente Estudio Focalizado.

Como se ha mencionado, se registró una tendencia a la baja de la población general afectada


respecto a este tipo de tortura. Esta disminución de las agresiones físicas (de 64,3% en 2007
a 32,5% en 2018) es un dato relevante que no implica un cambio cualitativo ni resta
gravedad a la práctica de la tortura en general y de las agresiones físicas en particular. Por
una parte, debe ser puesto en el contexto de su articulación con otros tipos de tortura,

380
Es importante destacar que la judicialización llegó hasta una sentencia condenatoria, en parte porque los
hechos denunciados refieren a golpizas brutales en las que se combinan y multiplican distintos actos de
agresión física ubicando a estos casos de tortura en los niveles más altos de intensidad y lesividad (uno de ellos
concluyó en la muerte de la víctima). Esta es una particularidad de estos casos que los hizo manifiestamente
imposibles de ocultar, sin embargo, llevó años de insistencia impedir la impunidad.
381
Caso Brian Núñez y caso Pelozo Iturri véanse en detalle en la sección de “Antecedentes” en este informe.

582
intensivas y extensivas, en especial con el aumento de la práctica del aislamiento 382, la 381F

producción de degradación ante las pésimas condiciones materiales de vida, así como ciertas
estrategias de fomento y delegación de violencia entre las y los encarcelados 383. Y, por otra
382F

parte, con el descenso cuantitativo desaparecen características de estas prácticas, en


especial: su masividad, sistematicidad, recurrencia e intensidad. Con respecto a la masividad
debe tenerse presente que, en términos absolutos, el 32,5% de las 12.246 personas
encarceladas en abril de 2018, al término de la investigación, equivalía a casi 4.000 víctimas.

En lo que respecta a los resultados históricos del RNCT también se manifiesta una tendencia
a la disminución de este tipo de tortura coincidente con los de estudios de tipo
representativo antes mencionados. A pesar de que en los estudios representativos los
relevamientos se realizan a partir de muestras intencionales y sus resultados se suman a los
casos aportados por la fuente secundaria 384. Sin embargo, la persistencia de la práctica por sí
38F

sola muestra su recurrencia como práctica de tortura, y su “necesaria” ocurrencia


sistemática como parte del gobierno penitenciario sobre sujetos/as y poblaciones.

Una lectura acerca de las agresiones físicas penitenciarias contra mujeres, personas trans y
varones jóvenes adultos

A contrapelo de la tendencia general, los grupos poblacionales sobre los que se indagó en
este estudio (mujeres, personas trans y varones jóvenes adultos) muestran guarimos
sostenidos en los últimos 10 años de victimización de agresiones físicas en las cárceles
federales, a diferencia de los varones adultos que presentan una tendencia a la baja respecto
de las agresiones y los golpes.

En el desarrollo del análisis hemos podido identificar numerosos puntos de contacto en las
modalidades en que se despliega el poder de castigar sobre los grupos de estudio. Tanto en
las cárceles para mujeres y personas trans como en las cárceles para varones jóvenes adultos
las agresiones físicas y los golpes en particular siguen teniendo un lugar central en las
estrategias que despliega el SPF para gobernarlos/las. Estas agresiones se destacan por su
brutalidad en ambos casos, por la capacidad lesiva con que se descarga la fuerza
penitenciaria sobre los cuerpos. Y los golpes, a su vez, se combinan con otras torturas físicas
como son las requisas vejatorias y el aislamiento. Ambas son torturas físicas que también
tienen un impacto subjetivo, aunque no dejan marcas en el cuerpo constatables por un
médico.

382
Ver en el informe anual del RNCT 2018, el estudio focalizado sobre aislamiento en el SPF.
383
Ver en especial la fundamentación de la investigación “A 10 años de cuerpos castigados”
384
Tanto el tipo de muestra, como los relevamientos por comunicaciones del PlyDT, hace que los resultados no
sean representativos del conjunto de los presos en términos cuantitativos, para abundar sobre esto ver
apartados metodológicos de los informes anuales del RNCT y en este informe además el capítulo “A 10 años de
iniciado el RNCT”. Aunque sí lo son en términos cualitativos, ya que la estrategia elegida justamente permite
ahondar en las modalidades y efectos de estas prácticas de tortura.

583
Tanto en el caso de las mujeres y personas trans como en el de los jóvenes adultos las
agresiones físicas se producen en el marco de procedimientos ritualizados y recurrentes y
se despliegan en circuitos espaciales muy definidos lo que demuestra que se trata de
mecanismos de gobierno estructurados institucionalmente.

En el caso de las mujeres y personas trans se las golpea, se las arrastra de los pelos por el
piso, se las lleva a espacios de aislamiento, se las desnuda y se las inyecta compulsivamente
con psicofármacos (medicalización forzada). Se las encierra durante días en condiciones
degradantes y de inhabitabilidad (sin baño o con baño tapado, sin abrigo, con el colchón
mojado, sin acceso al agua, sin luz, etc.).

Respecto de los jóvenes adultos varones las agresiones permean la cotidianeidad, desde el
ingreso –momento en el que se despliega la “bienvenida”– hasta las requisas de rutina o
extraordinarias y los distintos movimientos dentro del penal. En todos los procedimientos de
requisa se despliegan los golpes y las inspecciones físicas vejatorias, las requisas post-
conflicto o “extraordinarias” culminan habitualmente con el aislamiento.

En ambos casos, así como en la población encarcelada en general, las agresiones físicas
deben leerse en relación a otras dos dimensiones conceptuales, por un lado, lo que
denominamos el gobierno a través de la producción de falta y escasez, y por otro, el
gobierno penitenciario a través de estrategias de delegación de la violencia y tercerización
del orden 385.
384F

Las agresiones físicas se articulan con la desprovisión de abrigo, de elementos de higiene y


limpieza, el hambre, la falta y/o deficiente asistencia a la salud, el robo y/o daño de
pertenencias, etc. El padecimiento de otras violencias producidas, lo que define la
multidimensionalidad de la tortura.

Asimismo, las degradantes condiciones de vida producidas en clave de falta y escasez y


distribuidas diferencialmente por el servicio penitenciario en los distintos pabellones,
generan reclamos individuales y colectivos y también promueven el enfrentamiento entre
pares (personas presas) en tanto se instala la lucha por la supervivencia.

Estos regímenes de vida signados por la falta, la escasez y el enfrentamiento entre pares dan
lugar a órdenes violentos. Y en el marco de estos órdenes espacio-temporales se despliegan
las agresiones físicas penitenciarias. A partir de los relatos de las víctimas es posible
describirlas con características específicas, protagonizadas por determinados actores y en
secuencias concretas. Entre estas se destacan: -la producción colectiva de las agresiones, es
decir, como se indicó en los antecedentes, entre el 85 y el 90% de estás torturas las

385
Estas complejizaciones se fueron acumulando en los 10 años de trayectoria en investigación y en los
relevamientos del RNCT.

584
perpetran de modo colectivo 386, o sea varios agentes, dos o más, esto también demuestra el
385F

dominio del poder penitenciario a la hora de torturar; -la participación de agentes de todo el
escalafón (desde ayudantes de 4ta hasta jefes/as y directores/as de la unidad); -la
participación activa de agentes sanitarios (médicos/as y enfermeros/as) en las agresiones
físicas, sea golpeando, inyectando, generando “pruebas falsas” (acta de lesiones), des-
atendiendo las lesiones padecidas, o bien siendo testigos de las agresiones físicas
penitenciarias. Como ya fue señalado, quienes sí fueron vistos por el médico tras ser
lesionados, no describen una atención sanitaria, sino que en la mayoría de los casos se
apunta a una trama de complicidades, que involucran desatención o una asistencia
insuficiente, ocultamiento, fraguado de documentos, sanciones y hasta participación en las
agresiones físicas.

Se han expuesto a lo largo del informe que en las cárceles para mujeres y personas trans y
en las cárceles para jóvenes adultos las brutales agresiones físicas se combinan con otras
prácticas de tortura, por lo cual debe leerse siempre el carácter multidimensional de la
misma. A su vez también, en clave de gobierno, la violencia penitenciaria directa sobre los
cuerpos y las psiquis de las personas detenidas se articula con ejercicios de violencia
delegados en detenidos/as. Por lo cual el SPF en clave institucional produce y regula las
relaciones hegemonizadas por la violencia en el marco de encierro carcelario.

Esta multiplicidad de violencias padecidas por las presas y presos frecuentemente son
naturalizadas, en tanto por la asiduidad con que se producen se incorporan en el horizonte
de lo inevitable. La cárcel es así, es violenta. Sin embargo, en reiteradas oportunidades estos
hechos son puesto en palabras, las voces de las personas detenidas buscan comunicar lo que
les sucede y en un elevado número de casos, no solo comunicar sino denunciar
judicialmente.

La denuncia judicial implica, para parte de los presos y las presas, un avance en la necesidad
de poner un límite, de decir lo que sucede, de reclamar que se haga algo con quienes los y
las agreden físicamente. Desde la investigación del año 2007 se ha identificado, que a pesar
del descreimiento por parte de las víctimas sobre la respuesta judicial y de la certeza de
represalias e incluso del agravamiento de las violencias padecidas, los presos y las presas
denuncian las violencias ejercidas por el personal penitenciario. Estos dos colectivos, los
jóvenes adultos varones y las mujeres y personas trans, no son la excepción. Su palabra
relata los hechos que, a la vez, en cientos de casos, deciden denunciar judicialmente.

A modo de cierre, nos parece claramente ilustrativo compartir los siguientes datos entre el
año 2011 y el año 2019: 143 mujeres y 20 personas trans que padecieron agresiones físicas
por parte del personal penitenciario federal (por mujeres y varones del cuerpo de requisa;
de seguridad interna y por personal de salud enfermeras/os; médicos/as y psiquiatras)
386
Véanse los resultados históricos 2011-2019 del RNCT en la sección de Antecedentes de este informe.

585
solicitaron a la PPN realizar denuncias penales. Estas 163 víctimas lo plantearon, las
solicitaron en el marco de la aplicación del PIyDT 387, y en muchos casos, sus relatos dieron
386F

cuenta detalladamente de la brutalidad e intensidad de las agresiones físicas padecidas. Del


total de esas denuncias, 54 fueron específicamente por la aplicación violenta y compulsiva
de inyecciones con psicofármacos, pero a la vez, dando cuenta del conjunto de las
agresiones contra sus cuerpos –golpes, pisotones, palazos, arrastrada de los pelos, apretada
con escudos contra el piso. Es decir, que la medicalización forzada es la culminación de una
serie de agresiones ejercidas por el personal de requisa conjuntamente con el “personal de
salud” de la unidad o complejo.

Ninguna de estas denuncias alcanzó una investigación judicial, ni una imputación, ni


procesamiento y por supuesto, nada vinculado a una sentencia condenatoria contra el
personal que ejerce estos tipos de torturas físicas que bien, se encuadran en aquello que
prescribe el Protocolo de Estambul.

Podría pensarse que ninguno de estos hechos dejó lesiones físicas o que las mismas no
fueron constatadas por un médico. Sin embargo, las lesiones existieron y los médicos
comprobaron las mismas. Debe considerarse esta práctica en su contexto, dimensionando la
regularidad histórica con que se producen estas “golpizas” que concluyen con las
inyecciones compulsivas. En consecuencia, se puede afirmar que todas esas denuncias
contienen hechos de tortura y que la agencia judicial ha otorgado impunidad a sus
victimarias y victimarios, abonando la reproducción de sus prácticas y la sistemática
violación a los Derechos Humanos, en este caso contra las mujeres.

387
Esta cantidad de denuncias penales ante la agencia judicial son las presentadas por la PPN y se realizan a
partir de la aplicación del Procedimiento de Investigación y Documentación de Casos de Malos Tratos y
Torturas a las personas detenidas víctimas. No están contabilizadas aquellas denuncias que presas y presos
realizan a través de la Defensa Pública y otros Organismos y agencias que asisten a las diferentes unidades y
complejos penitenciarios.

586
ESTUDIO FOCALIZADO -EL AISLAMIENTO EN LAS CÁRCELES BONAERENSES

1. INTRODUCCIÓN

El aislamiento es “la forma tradicional y extendida en que se llevan adelante las sanciones
hacia las personas presas, es decir, su confinamiento en celdas de castigo ante faltas
disciplinarias” (Bouilly y Motta, 2014: 231). La separación del área de convivencia como
castigo, prevista en el artículo 49 de la ley de ejecución provincial 12.256, constituye –
inevitablemente– un agravamiento de las condiciones de detención. Por ello se contempla
como la modalidad de sanción más rigurosa y se prevén límites específicos (tanto
temporales como procedimentales) a su imposición. En 2005, la Resolución N° 3090 del
Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante SPB) reconoció explícitamente que los
regímenes de aislamiento no alcanzaban exclusivamente a quienes cumplían sanciones
disciplinarias, sino también a quienes se encontraban “en tránsito, aislados por propia
voluntad y/o como medida de seguridad” (CPM, 2009: 105). Esta diversificación e
informalidad del aislamiento permite afirmar que, si bien es la medida sancionatoria por
excelencia, “su sentido y su productividad exceden este objetivo inmediato” (Bouilly y
Motta, 2014: 231). Se trata de una práctica penitenciaria generalizada y constitutiva de la
penalidad, que “debe ser analizada en clave de gobierno de la población” (Motto, Daroqui y
Maggio, 2014: 145). En tal sentido, investigaciones previas dieron cuenta de

“su consolidación como dispositivo para la administración de las poblaciones encarceladas en


términos de amenaza (cualquiera puede ser confinado arbitrariamente, el tiempo en aislamiento
se puede extender discrecionalmente) así como de ordenamiento (reduciendo los niveles de
‘conflictividad’ por sus implicancias negativas materiales y simbólicas).” (Bouilly y Motta, 2014:
240).

En tanto encierro dentro del encierro, “el aislamiento vendrá a segregar para separar,
suspender el tiempo de socialización intramuros, fijar a las personas ‘conflictivas’ a un
espacio, incapacitarlas” (Bouilly y Motta, 2014: 238-239).Y en su despliegue, condensa
distintas violencias penitenciarias constituyéndose en una práctica múltiple de tortura:
condiciones de vida que representan el extremo del despojo y la degradación, agresiones
selectivas y direccionadas, en un contexto de impedimentos para la vinculación socio-
afectiva y el acceso a actividades educativas o laborales (Motto, Daroqui y Maggio, 2014;
Bouilly y Motta, 2014). 388387F

Además de sus implicancias físicas y materiales, el aislamiento también conlleva “una


profunda carga de violencia simbólica con fuerte impacto en la subjetividad” (Bouilly y
Motta, 2014: 234). Esto porque suspende el contacto con los pares detenidos y con el
mundo exterior (siendo este último el principal sostén para sobrevivir al encierro) y porque

388
Esta cualidad multidimensional de la tortura ha sido analizada en los sucesivos informes anuales del RNCT y,
en particular, en relación a los traslados en las cárceles bonaerenses en CPM, PPN y GESPyDH (2019).

587
está atravesado por la incertidumbre y la imprevisibilidad, en el marco de una “disposición
ilimitada sobre el cuerpo y la vida de las personas detenidas.” (Motto, Daroqui y Maggio,
2014: 158).

1.1. El aislamiento como tortura

Existe una serie de instrumentos y posicionamientos internacionales que subrayan los


efectos negativos del aislamiento, desalientan su uso y contemplan la posibilidad de que
constituya tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

En diciembre de 1990, el séptimo de los Principios Básicos para el tratamiento de los


reclusos de Naciones Unidas (NU) estableció que “se tratará de abolir o restringir el uso del
aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o
restricción”. En marzo de 1992, el Comité de Derechos Humanos de NU, en su observación
general número 20 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, avanzó sobre el
tema explicitando que el confinamiento solitario prolongado puede equivaler a torturas o
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En 2007, la declaración de Estambul versó específicamente sobre la utilización y los efectos


del aislamiento. En este caso, se estableció que puede constituir tortura en virtud de los
graves daños psicológicos y a veces fisiológicos que provoca. Y concluyó que “la reclusión en
régimen de aislamiento sólo debe utilizarse en casos muy excepcionales, durante períodos
de tiempo lo más breves posible y únicamente como último recurso”. Todos estos elementos
fueron recuperados en 2008 en el informe provisional del relator especial del Consejo de
Derechos Humanos de NU que, en base a observaciones parciales realizadas por el Comité
contra la Tortura, adicionó la recomendación de que la medida esté regulada estricta y
expresamente por ley y se aplique bajo supervisión judicial. 389 38F

También en 2008, los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas
privadas de libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) introdujeron en su punto XXII.3 la prohibición de las medidas o sanciones de
aislamiento en celdas de castigo, con la excepción de aquellas limitadas en el tiempo y como
último recurso, cuando fuera necesaria para salvaguardar intereses legítimos (asociados a la
seguridad interna de las instituciones) y para la protección de derechos fundamentales de
las personas.

389
El informe del relator especial remite a las siguientes observaciones del Comité contra la Tortura: “sobre el
tercer informe periódico de Dinamarca, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo
período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/52/44, cap. IV, secc. I, párrs. 181 y 186); sobre el tercer informe
periódico de Suecia (ibíd., cap. IV, secc. K, párrs. 220 y 225); sobre el tercer informe periódico de Noruega
(ibíd., quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/53/44, cap. IV, secc. H, párrs. 154 y
156)); sobre el tercer informe periódico de Francia (CAT/C/FRA/CO/3, párr.19); sobre el segundo informe
periódico de los Estados Unidos de América (CAT/C/USA/CO/2, párr. 36); y sobre el tercer informe periódico de
Nueva Zelandia (CAT/C/CR/32/4, párrs. 5 d) y 6 d))”.

588
En el mismo sentido, el relator especial del Consejo de Derechos Humanos de NU expresó en
su informe de 2011 que la imposición de un régimen de aislamiento no es justificable si
inflige en las víctimas un dolor y sufrimiento severo. Considerando sus efectos en la salud,
asumió que cuanto más prolongada sea su duración mayor es el riesgo de causar un daño
grave o irreparable. Propuso, en tal sentido, evaluar la finalidad de su aplicación, sus
condiciones, duración y efectos para establecer si equivale a una tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes.

En 2015 las Reglas Mandela volvieron sobre las consideraciones asociadas a los motivos y la
duración de estas medidas y establecieron en la regla 45.1 que el “aislamiento sólo se
aplicará en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible”,
prohibiéndolo cuando fuera indefinido y/o prolongado (estableciendo esta cualidad en los
15 días consecutivos). Esto mismo observó el Comité contra la Tortura de NU al Estado
argentino en mayo de 2017 incorporando el requerimiento de velar por “estrictas
condiciones de supervisión y control judicial”.

En términos de jurisprudencia, al menos desde 1988 la CIDH ha asociado el aislamiento


prolongado con formas de tratamiento cruel e inhumano o tortura en virtud del sufrimiento
psicológico y físico que causa. 390En el caso del Comité de Derechos Humanos de NU, en 1998
389F

determinó que un régimen de aislamiento concreto conculcaba la prohibición de torturas y


penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 391Por su parte, el Tribunal Europeo de
390F

Derechos Humanos, en 2006 sentenció al aislamiento total como “trato inhumano que no
puede justificarse”. 392
391F

Todos estos posicionamientos reconocen el impacto del aislamiento en la salud integral de


las personas detenidas. Si bien no lo establecen taxativamente como tortura, han
consolidado un acuerdo acerca de que debe ser impuesto como último recurso, en casos
excepcionales, en condiciones que no provoquen daños psíquicos ni físicos y limitado en su
duración (aunque la mayoría no explicita un tiempo máximo); en ningún caso se establecen
medidas para su erradicación.

390
Algunos de sus fallos en tal sentido fueron: Velázquez-Rodríguez c. Honduras, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, serie C, núm. 4, párr. 156 (1988); Loayza-Tamayo c. Perú, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, serie C, núm. 33, párr. 58 (1997); Suárez-Rosero c. Ecuador, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, serie C, núm. 35, párrs. 51 a 56 (1997); Cantoral-Benavides c. Perú, Corte Interamericana
de Derechos Humanos, serie C, núm. 69, párrs. 62 y 104 (2000) (citadas en el Informe provisional del relator
especial del Consejo de Derechos Humanos de NU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, A/66/268. 5 de agosto de 2011). Y Castillo Petruzzi y otros, sentencia de 30 de mayo de 1999
(citada en la Declaración de Estambul de 2007).
391
Campos c. el Perú, sentencia de 9 de enero de 1998 (citada en la Declaración de Estambul de 2007).
392
Ramírez Sánchez c. Francia, Gran Sala, sentencia de 4 de julio de 2006, párr. 123 (citada en la Declaración de
Estambul de 2007).

589
Los registros empíricos acerca del aislamiento en las cárceles argentinas en general y
bonaerenses en particular, exigen avanzar sobre los límites de estos estándares. En primer
lugar porque esta medida, en tanto encierro dentro del encierro, resulta una pena corporal
en sí misma (CPM, PPN y GESPyDH, 2019). La suspensión de los lazos sociales, que son uno
de los fundamentos de la vida humana, “viene a constituir una de las formas más crueles de
tortura ya que cumplimenta en toda su radicalidad la reducción del torturado a los límites de
su propia corporalidad”. En tal sentido, su mera disponibilidad como recurso para las
gestiones penitenciarias le vale la definición de “tortura institucionalizada” (Mendiola, 2013:
22).

Además, el aislamiento impacta sobre las personas detenidas porque implica el despliegue
de un conjunto de suplementos punitivos. Estos se asocian, por un lado, a la negación y
administración discrecional de derechos y, por otro, al ejercicio de violencias articuladas
(como las pésimas condiciones materiales, la falta de alimentación y de asistencia a la salud,
las agresiones físicas y psicológicas, entre otras). Por su parte, el recurso al aislamiento es
regular, generalizado y sistemático, caracterizado por la informalidad y la discrecionalidad e
ilimitado en el tiempo (CPM, PPN y GESPyDH, 2019).

Sobre la base de esta realidad local es que el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o
Malos Tratos estableció al aislamiento –independientemente de su justificación institucional
y su duración– como un tipo de tortura. 393 392F

1.2. Antecedentes sobre el tema

El encarcelamiento masivo registrado en los últimos 30 años a nivel mundial “se


corresponde con la expansión de un modelo de máxima seguridad-cárcel-fortaleza,
agravando severamente el aislamiento intra-carcelario de las personas detenidas” que
“responde a una lógica segregacionista e incapacitante” (CPM, PPN y GESPyDH, 2019: 139).
Esta tendencia fue señalada como preocupante en la Declaración de Estambul de 2007,
destacando que

“[en] los últimos años, en los sistemas penitenciarios de varias jurisdicciones del mundo se ha
recurrido en mayor medida a la reclusión, estricta y con frecuencia prolongada, en régimen de
aislamiento. Puede tratarse de una medida disciplinaria desproporcionada o, como ocurre cada
vez más, de la construcción de cárceles enteras según el modelo de aislamiento estricto de los
reclusos.” (Declaración de Estambul, 2007: 1).

En la misma línea, Shalev (2008) reconoce para Estados Unidos y Europa una proliferación
del uso del aislamiento solitario hacia finales del siglo XX y principios del XXI,

393
Este tema ha sido presentado y analizado en un informe especial sobre el aislamiento en el ámbito federal-
nacional en CPM, PPN y GESPyDH (2019).

590
“con el advenimiento de las cárceles ‘supermax’ (forma abreviada de ‘super maximum security’) y
cárceles de seguridad especial (‘special security’). Estos son centros penitenciarios a gran escala y
de alta tecnología, diseñados para el aislamiento estricto a largo plazo de reclusos clasificados
como de alto riesgo y/o difíciles de controlar. (…) Otra forma de aislamiento solitario, utilizado en
algunos países de Europa, es el ‘aislamiento de pequeños grupos’ en el cual los reclusos que han
sido clasificados como peligrosos o de alto riesgo son puestos en aislamiento solitario en
pequeñas unidades de alta seguridad, y se les permite interactuar limitadamente con hasta otros
cinco internos en determinados momentos, típicamente durante el período de una hora de
ejercicio al aire libre requerido por el derecho internacional.” (Shalev, 2008: 13).

En el ámbito del Servicio Penitenciario Federal se potenció el recurso al aislamiento con la


construcción de complejos penitenciarios (siendo Ezeiza y Marcos Paz los primeros, en
1999). Su gran capacidad de alojamiento y organización por módulos y pabellones con celdas
individuales “imprimió un cambio significativo (…) en las estrategias que el servicio
penitenciario despliega para gobernar a la población encarcelada” (Andersen, 2015: 12).

Estos antecedentes destacan la expansión de estilos de aislamiento vinculados a la gestión


segregativa de sectores de la población encarcelada identificados como “conflictivos”, en el
contexto del modelo penitenciario de máxima seguridad.

La investigación sobre gobernabilidad penitenciaria bonaerense realizada en los años 2008-


2009 (Daroqui, 2014a) puso en evidencia el despliegue extendido de las prácticas de
aislamiento, con un 81,5% de las personas entrevistadas que había padecido al menos una
vez una medida de este tipo durante su detención (Motto, Daroqui y Maggio, 2014).
Complementariamente, un análisis de 2015 mostró que esta tendencia se registraba en una
lectura diacrónica, mientras en una “foto” del sistema penitenciario bonaerense sólo un 9%
de las personas se encontraba aislado. La generalidad del aislamiento al nivel de las
trayectorias personales y su direccionalidad en un relevamiento sincrónico, lo destacan
“como uno de los recursos en la paleta de técnicas de gobierno de las poblaciones presas”
(Bouilly, 2015: 8).

En este sentido se ha señalado también el desajuste de las medidas de aislamiento respecto


de las previsiones normativas (Bouilly y Motta, 2014). En la investigación mencionada ya se
registraba una diversificación de la práctica de aislamiento en relación a los motivos y a los
lugares en los que se producía. Aunque continuaba “siendo la modalidad excluyente de
sanción formal, también se utiliza[ba] como mecanismo regulador expandido a otros
espacios y a otras situaciones para la administración de la cárcel”: medidas de seguridad,
ingreso, egreso, alojamiento transitorio, sanciones informales, fueron relevadas como
algunas de las figuras flexibles a las que recurrían las autoridades penitenciarias para aislar a
las personas. En otros casos se trataba del régimen permanente del pabellón, que
“reproduc[ía] las condiciones propias de los espacios de sanción” (Bouilly y Motta, 2014:
239-240).Así, el aislamiento constituye “una herramienta clave en el ejercicio del poder de
castigar” que “en su aplicación se presenta en forma diversa y dinámica, que se readapta,

591
que se la designa y se la ‘nombra’ con diferentes denominaciones, que se la oculta y se la
hace visible a partir de procesos de ‘institucionalización’ que la legitiman” (CPM, PPN y
GESPyDH, 2019: 140-141). 394 39F

Estos movimientos han sido definidos como de desanclaje espacial y de redefinición


funcional: el primero, “en tanto la aplicación de esta técnica se ha extendido hacia sectores
de la cárcel no identificados a priori con estas funciones” y el segundo “contemplando que
se produjeron cambios en relación a las utilidades que reviste el aislamiento en el programa
actual de gobierno penitenciario”; ambos “promovieron una diversidad de denominaciones
y una multiplicación de espacios en los cuales se aplica el encierro dentro del encierro” (CPM,
PPN y GESPyDH, 2017: 69). 395 394F

Los relevamientos posteriores, realizados por el RNCT y en las tareas de monitoreo del
Comité contra la Tortura de la CPM, mostraron la persistencia de estas dinámicas:
aislamientos rigurosos en celda desarrollados en los pabellones destinados formalmente a la
separación pero también en otros espacios carcelarios e impuestos en solitario o junto a
otras personas detenidas. Esto en un contexto caracterizado por el encierro en pabellón
como régimen habitual de vida, dada la escasa proporción de personas detenidas habilitadas
para la circulación intramuros. Así, “cualquier espacio recóndito dentro de la arquitectura
penitenciaria puede constituirse como espacio para la reclusión segregativa dentro del
encierro” (Motto, López y Calcagno, 2018: 11).

1.3. Especificaciones metodológicas

El conocimiento acumulado acerca del recurso al aislamiento como tortura y herramienta de


gobierno de las personas y las poblaciones en el SPB, nos permitió establecer definiciones
preliminares para el abordaje de este objeto durante 2019.

Partimos de la conceptualización del aislamiento “como una técnica penitenciaria que se


cristaliza a través de diferentes prácticas que segmentan individuos o grupos poblacionales,
fijándolos espacialmente y obstruyendo el contacto social” (CPM, PPN y GESPyDH, 2017: 68).
Así, se imponen como dimensiones centrales los lugares donde se aísla y los tipos de
socialización que anulan o provocan. En relación a los primeros, los aislamientos pueden
producirse en los lugares de alojamiento habitual o en sectores destinados específicamente
a la segregación; en relación a los segundos, se registra tanto el encierro en solitario como

394
Cabe destacar al respecto la observación 19 del Comité contra la Tortura de NU al Estado argentino en mayo
de 2017 en el que se manifestó “preocupado ante el recurso frecuente a modalidades de aislamiento no
reglamentadas y sin control judicial”.
395
Esta conceptualización corresponde a GESPyDH-PPN y forma parte del informe de investigación “El gobierno
penitenciario y el modelo de aislamiento” publicado en el Informe anual 2016 del RNCT (pp. 68-71). Ver
además PPN (2018) y CPM, PPN y GESPyDH (2019).

592
con más personas. Por último, interviene la variable vinculada al tiempo de encierro en celda
con intensidades que oscilan entre las 12 y las 24 horas diarias. 396 395F

A los fines del relevamiento, establecimos al aislamiento (1) en un sentido estricto como el
encierro en solitario en celda (de pabellones de separación del área de convivencia 397 o de 396F

alojamiento habitual) durante 22 a 24 horas diarias. Pero además, la diversificación de la


práctica presenta:

(2) encierro de dos o más personas en celda (de pabellones de separación del área de
convivencia o de alojamiento habitual) durante 22 a 24 horas diarias;
(3) encierro individual o de más personas en celda de pabellones de alojamiento habitual
durante 12 a 22 horas diarias y
(4) encierro colectivo en pabellones (con celdas abiertas y acceso a un patio interno) durante
24 horas sin circulación intramuros. 398 397F

El objeto principal de relevamiento fue el aislamiento en sentido estricto (1) y su variante de


encierro riguroso de dos o más personas (2). De manera subsidiaria, exploramos y
analizamos las demás formas de aislamiento (3 y 4).

Como objetivos de trabajo nos propusimos relevar: los motivos de aislamiento y sus niveles
de formalidad; las personas y/o poblaciones alcanzadas por estas medidas; las
particularidades asociadas a los lugares donde se producen, sus duraciones, los regímenes y
las condiciones de vida que implican; los malos tratos y torturas asociados y los efectos y
consecuencias de estas prácticas. En particular, indagamos sobre las diferencias y similitudes
entre las diversas formas que asumen los aislamientos, atendiendo a los sentidos
institucionales y a las implicancias para las personas detenidas. Finalmente, buscamos
conocer la participación de la agencia judicial en la práctica de aislamiento.

Como fuente principal de información realizamos entrevistas con las personas detenidas:
aplicamos la ficha del RNCT con una guía de pautas específica para la descripción de los
hechos. Asimismo, se efectuaron entrevistas con personal penitenciario (directores/as o
subdirectores/as de unidades, encargados/as de los pabellones de aislamiento), análisis de
los partes diarios de población de las cárceles y de la normativa penal y penitenciaria. Y se

396
El Comité contra la Tortura de la CPM define al aislamiento para la intervención ante la agencia judicial
como “el encierro en celda individual o colectiva, por un mínimo de 12 horas y que implique la falta de acceso a
otros espacios”.
397
Cabe aclarar que en las cárceles bonaerenses se suele utilizar más de un pabellón para la separación de las
personas de sus lugares de alojamiento habitual, no sólo los formalmente denominados SAC (por ejemplo, los
de “admisión”). Aquí referimos a todos como pabellones de separación del área de convivencia, más allá de su
denominación formal.
398
La significativa restricción de los movimientos en las cárceles del SPB implica para la gran mayoría de las
.
personas detenidas el confinamiento en pabellón y la consecuente socialización forzada

593
seleccionaron para un relevamiento exhaustivo con entrevistas a personal del SPB,
entrevistas en pabellones de aislamiento y en otros pabellones donde se efectuó monitoreo:

- Tres unidades de varones representativas por su distribución en el territorio: Unidad 23


de Florencio Varela (conurbano), Unidad 1 de Olmos (radio La Plata) y Unidad 2 de
Sierra Chica (circuito campo).
- Dos unidades de mujeres representativas por su distribución en el territorio: Unidad 8
de Los Hornos (radio La Plata) y Unidad 50 de Batán (circuito campo).

Sobre la base de este trabajo de campo y de la reconstrucción de fichas a partir de las tareas
de intervención del Comité contra la Tortura de la CPM, se dispone de la descripción de 392
hechos de aislamiento en 29 lugares de detención de la provincia de Buenos Aires durante
2019.

1.4. Contenido del informe

Este informe consta de cuatro apartados en los que se analizan los principales emergentes
del relevamiento y unas reflexiones finales que los sitúan en el programa de gobierno de la
cárcel.

En primer lugar se abordan los motivos de aislamiento: su justificación institucional y los


sentidos de su imposición. La discrecionalidad y la arbitrariedad de estas medidas las
constituyen como una herramienta de intervención selectiva sobre determinadas personas
detenidas, aunque extendida al nivel de sus trayectorias. La agencia judicial valida (por
acción u omisión) este recurso, desligándose de las tareas de control, legitimando las
versiones penitenciarias y en muchos casos imponiéndolo con el argumento de la
“protección”. Emergen tres propósitos subyacentes en el aislamiento: el castigo de
conductas, la seguridad y la gestión poblacional. En particular, se analizan los aislamientos
por “propia voluntad”, dada su relevancia cuantitativa y cualitativa entre las modalidades
desplegadas por el SPB.

Luego se da cuenta de los regímenes impuestos en aislamiento: la organización en lo relativo


a rutinas, actividades, socialización, accesos y limitaciones. El encierro en celda implica la
suspensión de la vida en clave depositaria y la dependencia absoluta del personal
penitenciario por la restricción de la movilidad. En este contexto cobra relevancia su
imposición en solitario o con más personas en la celda, en ambos casos con perjuicios
asociados: la ruptura de vínculos y redes de solidaridad en el primero, riesgos y conflictos
por la socialización forzada con personas desconocidas en el segundo. Esto se produce en un
marco de ilegalidad caracterizado por el incumplimiento de procesos formales, la ausencia
de una intervención judicial regulatoria, la falta de información que genera incertidumbre y
la extensión en el tiempo de las medidas.

594
En el siguiente apartado se avanza sobre la multidimensionalidad de la tortura en
aislamiento. El servicio penitenciario dispone de diversos espacios para imponer las
medidas, con características comunes pero también con gradientes diferenciales de
vulneraciones. En estos lugares y circunstancias se registra la producción articulada de
violencias: aquellas que alcanzan pabellones completos de las cárceles y que se intensifican
en los de separación del área de convivencia (las malas condiciones materiales, la falta o
deficiente alimentación, la falta o deficiente asistencia de la salud y la desvinculación familiar
y social); las que se direccionan sobre determinadas personas detenidas (como las
agresiones físicas y las amenazas); y malos tratos y torturas que se producen de manera
específica en los pabellones de aislamiento, con rutinas y objetivos vinculados a la
humillación y la degradación, como las requisas y los robos.

Finalmente, se analizan los efectos del aislamiento sobre las personas detenidas en dos
aspectos. Primero, en términos de obstáculo para la progresividad de la pena y el acceso a
medidas morigeratorias de la privación de la libertad. La reducción del puntaje de conducta,
la falta de acceso a educación y trabajo, además del registro de la medida en los legajos
impacta en las definiciones judiciales restringiendo el acceso a derechos. Por otra parte, el
aislamiento afecta la salud integral de las personas detenidas, con consecuencias físicas,
psíquicas y emocionales que, en el límite, pueden provocar la muerte.

A partir de este recorrido el informe recupera las distintas dimensiones involucradas en el


despliegue de la práctica penitenciaria de aislamiento. Considerando los sentidos que la
sostienen, las formas en que se despliega y los efectos que produce, se destaca entre las
torturas constitutivas del gobierno penitenciario.

2. MOTIVOS DE AISLAMIENTO: DETRÁS DE LAS JUSTIFICACIONES INSTITUCIONALES

En las cárceles del presente “el confinamiento celular ya no organiza la totalidad del espacio
carcelario a la manera disciplinaria sino que en su expresión completa (de segregación
rigurosa) se reserva para ciertas personas detenidas en términos de ‘castigo dentro del
castigo’” (Bouilly y Motta, 2014: 238). En este sentido, el aislamiento constituye una práctica
de tortura direccionada y selectiva sobre algunas personas en determinadas circunstancias,
generando para ellas espacios-tiempos diferenciados como suplemento punitivo (CPM,
2016; CPM, PPN y GESPyDH, 2017).

Durante 2019 se registró a través del instrumento de relevamiento del RNCT el


padecimiento de aislamiento por parte de 392 personas detenidas. Ellas comunicaron un
total de 589 hechos de este tipo en los dos meses previos a la entrevista, según el siguiente
detalle:

595
- 109 aislamientos impuestos como sanción, en un rango de 1 a 4 hechos por víctima.
- 48 aislamientos como medida de seguridad, en un rango de 1 a 2 por víctima.
- 168 aislamientos por el régimen de pabellón, en un rango de 1 a 6 hechos por víctima.
- 264 aislamientos en otras modalidades, en un rango de 1 a 7 hechos por víctima.
El registro distingue los tipos de aislamiento que se imponen a las víctimas considerando los
motivos que los sostienen. Por un lado se contemplan los aislamientos por sanción, es decir
como castigo por incumplir una norma de la institución (medida reglamentada, pero que
suele aplicarse informalmente). También se registran aislamientos como medida de
seguridad, cuyo objetivo declarado es el resguardo de la integridad física de las personas
(que puede ser administrativa/penitenciaria o establecida por el poder judicial). En otros
casos los aislamientos corresponden a regímenes propios de los pabellones, aplicados como
modo de organización y distribución poblacional. Finalmente, mediante una pregunta
abierta se habilita el registro de otras modalidades de aislamiento que no se ajustan en su
justificación a las opciones anteriores.
Atendiendo al hecho más gravoso de aislamiento, 399 72 víctimas describieron una sanción
398F

(18,4%), 43 una medida de seguridad (11%), 115 un aislamiento por el régimen de pabellón
(29,3%) y 162 otras modalidades (41,3%). A su vez, se pueden reconocer entre estos hechos
calificaciones vinculadas a los argumentos que se esgrimen para imponerlos y/o a su nivel de
formalidad. Su distribución es la siguiente:

Hechos descriptos de aislamiento según modalidad

Modalidad de aislamiento Cantidad Porcentaje


Admisión / ingreso 84 21,6
Alojamiento transitorio 53 13,6
Espera traslado 49 12,6
Sanción formal 44 11,3
Medida de seguridad penitenciaria 33 8,5
“Propia voluntad” 33 8,5
Depósito 31 8,0
Sanción informal 28 7,2
Régimen de pabellón 16 4,1
Medida de seguridad judicial 8 2,1
Régimen de visita 7 x 60 3 0,8
Sanidad 3 0,8
Otra 4 1,0
Total 389 100
Base: 389 hechos descriptos de aislamiento con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

399
De todos los hechos de aislamiento comunicados, a cada persona entrevistada se le pide que describa el
más gravoso. Por eso aquí se analizan 392 hechos, que corresponden al número de víctimas entrevistadas.

596
Esta distribución refleja la diversificación de la práctica de aislamiento, con sólo un 11% de
los hechos asociados a sanciones formales. Como planteamos en la introducción, la
redefinición funcional del aislamiento emerge “cuando el ‘conflicto’ que pone en tensión el
ordenamiento interno excede la infracción a las reglas” (Bouilly y Motta, 2014: 239). 400 Su 39F

imposición, entonces, rebasa los castigos ante faltas disciplinarias y se sostiene en figuras
flexibles, de límites difusos, no contempladas en las normas sobre ejecución de la pena
(Bouilly, 2015). Estos datos también dan cuenta de la centralidad del recurso al aislamiento
para la gestión poblacional-distribución de las personas detenidas, con la mitad de los
hechos registrados en movimientos de un lugar a otro: durante los ingresos a las unidades,
en alojamiento transitorio y a la espera de traslados. 401 40F

La diversificación de las justificaciones para la imposición de aislamientos sin un correlato


normativo ni procedimental constituye a estas prácticas como recursos discrecionales al
servicio del poder penitenciario. En este punto, cobra especial relevancia la participación de
la agencia judicial.

“Todas las evaluaciones y decisiones adoptadas con respecto a la imposición del régimen de
aislamiento deben quedar claramente documentadas y estar fácilmente disponibles para la
persona detenida y su abogado. (…) Las personas detenidas en régimen de aislamiento deben
tener verdaderas oportunidades de impugnar tanto la naturaleza de su aislamiento como su
justificación subyacente ante los tribunales. Esto exige el derecho de apelar todas las decisiones
definitivas de las autoridades carcelarias y órganos administrativos ante un órgano judicial
independiente facultado para revisar tanto la legalidad de la naturaleza del aislamiento como su
justificación subyacente.” (Informe del relator especial del Consejo de Derechos Humanos sobre
la tortura y otros tratos o penas crueles de NU, 2011: 26).

Sin embargo, defensores/as y jueces/zas operan en favor del uso discrecional del
aislamiento en –al menos– tres sentidos:

- Se desligan de las tareas de control y asistencia que les correspondería ejercer en la


aplicación de sanciones formales. No garantizan los derechos a defensa y apelación ante
imputaciones penitenciarias.
- Imponen ellos/as mismos/as aislamientos con la pretensión de “proteger” mediante la
vulneración de derechos propia del encierro dentro del encierro. Las medidas de
seguridad / resguardos de integridad física ordenados judicialmente legitiman la tortura
de aislamiento al tiempo que naturalizan los riesgos que el gobierno penitenciario
produce en los demás espacios carcelarios.

400
Vale aclarar que “no referimos a ‘conflicto’ en el sentido penitenciario de ‘disturbio’, sino aludiendo a las
distintas ‘insubordinaciones’ por parte de las personas detenidas que resultan disruptivas para el estado de
cosas esperado por el gobierno penitenciario” (Bouilly, 2015: 11).
401
Esta relación entre los aislamientos y los traslados remite a la multidimensionalidad de la tortura, analizada
en el estudio focalizado “Traslado de personas detenidas en el Servicio Penitenciario Bonaerense” publicado en
CPM, PPN y GESPyDH (2019), pp. 401-414.

597
- Dan vía libre al SPB para aislar discrecional y arbitrariamente, sin poner en cuestión ni
intervenir en todas las demás modalidades que despliega.

En este contexto, el aislamiento es una práctica que alcanzará en mayor o menor medida a
todas las personas detenidas durante su encarcelamiento. Por ello, interesa avanzar en los
sentidos que subyacen en su imposición, más allá (e incluso en tensión) de los motivos
esgrimidos por la agencia penitenciaria. Los análisis ya citados han avanzado en esta tarea y
permiten distinguir teóricamente tres propósitos institucionales: 402 el castigo de conductas
401F

individuales; la segregación en clave securitaria; y la gestión poblacional mediante la


distribución por/fijación a espacios-tiempos de aislamiento. 403 402F

A continuación trabajamos sobre estas tres dimensiones a partir de los testimonios de las
personas detenidas y de las autoridades penitenciarias, para concluir con un análisis de los
aislamientos por “propia voluntad” por su relevancia cuantitativa y cualitativa como recurso
de gobierno. Partimos de la premisa de que en todos los casos se trata “de mantener el
conflicto dentro de límites aceptables” (Bouilly y Motta, 2014: 250), disciplinando a los
sujetos y gestionando las poblaciones.

2.1. El castigo dentro del castigo

El aislamiento como medida disciplinaria ante la violación de una norma de la cárcel es la


razón históricamente más esgrimida y validada para justificar su imposición. Como
señalamos en la introducción, aunque la “segregación es considerada la forma más severa
de sanción disciplinaria con que cuenta la prisión para castigar las faltas más serias” (Shalev,
2008: 37) es, de hecho, el único recurso que utilizan las autoridades carcelarias. Opera como
“mecanismo de represión, a partir del agravamiento de las condiciones de vida, de aquellos
comportamientos que no se ajustan al ordenamiento institucional” (Bouilly y Motta, 2014:
241).

La cualidad represiva de los aislamientos por sanción queda en evidencia si consideramos los
motivos por los cuales se aplican. El siguiente extracto de un registro de campo resulta
ilustrativo:

- “En el caso de las sanciones formales el parte diario de la unidad explicita los días totales
impuestos, siendo: por elemento no permitido 7 días en dos casos y 8 días en otro; por falta de
respeto al personal 8 días y por falta de respeto al personal / romper bienes del Estado 10 días. El
subdirector entrevistado señaló que las sanciones más habituales eran por faltas de respeto. Al
indagar qué consideraban que era una falta de respeto manifestó: ‘una falta de respeto es una

402
Ver en particular: Bouilly y Motta (2014); Bouilly (2015); CPM, PPN y GESPyDH (2019) –estudio focalizado
sobre aislamiento en las cárceles federales, pp. 135-254–.
403
Estos tres elementos están presentes en todos los hechos de aislamiento, con preponderancia de uno u otro
pero siempre de manera combinada y muchas veces independientemente de la “modalidad” o calificación
institucional de la medida.

598
falta de respeto… Como si yo te falto el respeto a vos, no sé cómo decirlo sin ser maleducado, una
puteada, por ejemplo, es una falta de respeto’. Esto implica que ‘putear’ se encontraba entre las
conductas más frecuente y duramente castigadas en la unidad”. (Registro de campo de la Unidad
8, 2019).

En los hechos descriptos por las personas detenidas, registramos entre las causas de
sanción: participar de una pelea entre personas detenidas, agredir físicamente al personal
penitenciario, poseer elementos no permitidos (que pueden ser desde un elemento corto-
punzante hasta un teléfono celular o una pinza de depilar), romper la infraestructura de la
celda (una puerta, un vidrio, una cama) y faltar el respeto al personal (esto incluye cualquier
tipo de respuesta: discutir por la calidad de la comida, reclamar medicación no provista o
“putear”). En las cárceles de mujeres se registraron “motivos” especialmente absurdos:

- “Me pusieron una sanción de 4 días por pedir un cigarrillo”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Para el día de la madre saqué una bandera del SUM de visitas para regalarle a las mamás del
pabellón. Las encargadas entraron para buscar la bandera: me criquearon, me golpearon y me
pusieron una sanción de 8 días por ‘problemas familiares’”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Tengo dos sanciones. Una por ‘falta de respeto’, fue por pedir un vaso de agua, por 5 días. Y otra
sanción por 8 días por encontrarme cigarrillos en la celda”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Ayer quisieron sancionarnos por cantar el feliz cumpleaños”. (Caso del RNCT, 2019).

En la imposición de estas sanciones los/as agentes penitenciarios/as “son juez y parte (…)
controlando todos los procedimientos internos”. Pueden aplicarlas a discreción y “como
castigo arbitrario frente a alguna conducta denunciante o desobediente” (CPM, PPN y
GESPyDH, 2015: 105). En este sentido, se destaca la irracionalidad (jurídica) de la
construcción penitenciaria de las faltas disciplinarias, que permite perseguir a determinadas
personas independientemente de sus actos.

La aplicación de sanciones colectivas es otra variante de estas prácticas, con la particularidad


de castigar a personas que no participaron de los hechos en cuestión.

- “Estaba en el pabellón 10. En una requisa encontraron algunos celulares y nos sancionaron a
todos un mes, engomados en las celdas todo el día”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Hubo una pelea en el pabellón y nos sancionaron en celda a todos. Estábamos de a dos en la
celda, no salíamos ni a bañarnos”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Desde ayer está engomado [sancionado] todo el pabellón pero no sé por qué, no sé qué pasó”.
(Caso del RNCT, 2019).

- “Todo el pabellón estuvo aislado, engomado durante 20 días, por una pelea entre algunas pibas
de otra celda”. (Caso del RNCT, 2019).

599
Como veremos en el próximo apartado, la imposición de aislamientos se caracteriza tanto
por la ilegalidad como por la ilegitimidad, con imputaciones falsas o falaces. Pero aun sin
tomar en consideración la veracidad de las acusaciones penitenciarias, los relatos de las
personas detenidas expresan la arbitrariedad y la discrecionalidad de estas medidas: “esos
partes que hacen son cualquier cosa, pero si no firmás te cagan a palos”; “el problema de acá
es que por cualquier cosa te sancionan”. “Cualquier cosa” remite a la diversidad de
conductas susceptibles de ser sancionadas (y en un gradiente de gravedad que alcanza
acciones insignificantes, como pedir un cigarrillo), pero también a que cualquier persona
puede ser sancionada, incluso sin haber estado involucrada en los hechos imputados, como
en el caso de las sanciones colectivas. El propósito de los aislamientos como sanción,
entonces, no se vincula al pretendido mantenimiento de la disciplina institucional, sino al
castigo direccionado de ciertas personas (CPM, 2011).

2.2. Aislamientos sostenidos en la noción de “seguridad”

La Declaración de Estambul de 2007 y el Informe del relator especial del Consejo de


Derechos Humanos de NU de 2011 reconocen la utilización del régimen de aislamiento para
gestionar a determinados grupos de personas detenidas. La motivación institucional aquí es
el “control” de la cárcel.

“[En] estos casos el aislamiento solitario es usado como una herramienta de manejo interno del
centro penal para el control de reclusos catalogados como peligrosos, indisciplinados o que de
alguna forma se han convertido en un problema para la administración del centro penal; por
ejemplo, miembros de pandillas. Esta medida sigue la lógica de que aislando a este tipo de
reclusos se reducirán los incidentes de violencia en la prisión y se logrará mantener el orden y la
disciplina.” (Shalev, 2008: 38).

La particularidad de estos hechos de aislamiento es que no operan, como las sanciones,


sobre conductas puntuales, sino que se asigna a las personas detenidas la cualidad de
“peligrosas”, “conflictivas”, “problemáticas” y se las persigue por esto. Se apela a sus
antecedentes, a sus “legajos sucios”, como justificación de la segregación.

- “Salí con problemas del pabellón 8 y estoy acá [en SAC] hace 2 meses. Yo tengo un legajo sucio por
pelear, defenderme, me consideran complicado. Así que por eso no estoy recibiendo visita y estoy
acá”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Yo acá figuro como ‘espera de traslado’ porque el jefe del penal no me quiere en la unidad. Tengo
un legajo problemático y me tienen que tener acá [en SAC]. Lo que no entiendo es que sea en estas
condiciones inhumanas”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Me dijeron que me ponían en este pabellón [11 B de la Unidad 2] porque no me reciben de ningún
pabellón ni tampoco de ninguna unidad, pero no les creo. El Servicio le dijo a mi juzgado que estoy
acá por propia voluntad. Creo que es por el legajo que tengo. Me siento discriminado, me tratan
diferente por lo que he hecho antes”. (Caso del RNCT, 2019).

600
En el informe especial sobre traslados publicado en 2019, analizamos esta forma de
intervención penitenciaria basada en la construcción de un colectivo como “conflictivo” con
fines securitarios:

“En estos casos opera una proyección a futuro: las personas que hayan estado involucradas en
algún ‘problema’ (esto es, cualquier conducta que el SPB identifique como indeseable) pasarán a
formar parte de una población a gestionar (la ‘problemática’), asumiendo la probabilidad de que
el desorden se repita.” (CPM, PPN y GESPyDH, 2019: 406).

En el caso del aislamiento esta lógica se replica, como explicó uno de los directivos
entrevistados:

- “Según las autoridades había bajado el nivel de violencia entre detenidos respecto de otros años
gracias a que ‘generalmente nosotros separamos [aislamos], porque sino dejamos un problema
latente’”.(Registro de campo de la Unidad 23, 2019).

La idea que subyace en la referencia a los “problemas latentes” es la de prevención de


riesgos, la anticipación a potenciales conflictos. Sobre esta premisa, en 2009 se implementó
en el SPB un programa de “prevención de conductas violentas” basado en el aislamiento de
personas que, a juicio penitenciario, presentaban problemas de convivencia (CPM, 2010). El
impedimento del contacto neutralizaría la agresividad mientras la segregación la revertiría.
Rápidamente se puso en evidencia que este programa “no [respondía] a fines tratamentales
sino a una lógica del castigo/sanción o como otra condena dentro del encierro carcelario”
(CPM, 2011: 166). Y si bien fue formalmente desactivado, su lógica sostiene muchos de los
aislamientos registrados. Incluso, en la Unidad 2 de Sierra Chica, un pabellón completo está
organizado con este sentido:

- “Pabellón 11 B: este pabellón es de confinamiento extremo y recibe el nombre de ‘tratamiento


personalizado’. Las autoridades designaron al mismo como el lugar donde se alojan ‘los presos
peligrosos o los que son ya muy conflictivos, que pasaron por todos lados’”. (Registro de campo de
la Unidad 2, 2019).

- “Estaba en la Unidad 30 y hace tres meses y medio me trajeron para la Unidad 2. Cuando llegué
no fui a los buzones [celdas de un pabellón de separación del área de convivencia] ni me atendió
el jefe del penal, me metieron directamente acá [pabellón 11 B de la Unidad 2]. Yo creo que tiene
que ver con que no me callo nada y eso me ha traído problemas con compañeros de pabellón. Así
que me ponen en un lugar donde no tengo contacto con nadie”. (Caso del RNCT, 2019).

- “No sé por qué me tienen acá [pabellón 11 B de la Unidad 2], puede ser porque hice varias
denuncias contra el SPB. Me dijeron que un estudio criminológico dio que no estoy apto para estar
con otras personas y me quisieron hacer firmar un papel de voluntad propia para un ‘tratamiento
especializado’”. (Caso del RNCT, 2019).

La particularidad de los aislamientos securitarios es que fijan y mantienen a las personas


detenidas en estas condiciones porque se presume un (posible y futuro) desorden por
incumplimiento de las pautas carcelarias (Bouilly, 2015).
601
- “No tienen posibilidades de ser alojados en ningún pabellón, por problemas de convivencia.
Básicamente es esa la problemática: que salieron de pabellones por problemas entre ellos (y ya no
tienen lugar donde ser reubicados) o hay algunos que directamente ingresan, sabemos que tienen
problemas –que donde los llevemos va a ser para pelea– y ya directamente no los subimos a los
pabellones’”. (Responsable institucional de la Unidad 23, 2019).

- “Lastimé a mucha gente, tengo muchos partes. Por eso el Servicio no me da piso. Pero no me
quieren subir a pabellón aunque los detenidos con los que tengo problemas no estén acá”. (Caso
del RNCT, 2019).

- “Hace dos años que no puedo subir a pabellón, siempre me ponen en pabellones de aislamiento y
no me paran de trasladar, no puedo hacer pie en ningún lado. Para mí es por la condena que
tengo, por la cantidad de años, no me reciben. El Servicio no se quiere arriesgar a subirme. Para
estar acá me hicieron firmar un papel de resguardo, que no me podían tener en otro lado, sólo en
este pabellón”. (Caso del RNCT, 2019).

Cuando el sentido que predomina en el aislamiento es el de la seguridad, la intervención


penitenciaria tiende a prolongarse indefinidamente. Son medidas que se imponen con la
expectativa de incapacitar a las personas detenidas. Se asume la prevención de un riesgo
mediante “la segregación, el aislamiento y la neutralización espacio-temporal de las
personas detenidas”. La falta de alternativas coloca a las personas “en una situación
netamente depositaria que, en caso de resolverse, sólo puede implicar el traslado a otra
unidad en la que volverán a ser aisladas” (CPM, PPN y GESPyDH, 2012: 137; 139).

2.3. Gestión de movimientos mediante el aislamiento

La imposición de regímenes de aislamiento asociados a la distribución de personas detenidas


también fue contemplada por el relator especial del Consejo de Derechos Humanos de NU
en su informe de 2011. La asocia con motivos pragmáticos, no punitivos y en la misma línea
Shalev (2008) la considera producto de la falta de otras soluciones institucionales; es decir
que es interpretada como una opción “operativa”.

Las autoridades carcelarias también postulan la justificación de los aislamientos en


circulación como una necesidad: durante el ingreso, el motivo sería disponer de tiempo para
conseguir un lugar de alojamiento adecuado; durante la circulación intramuros (esperando
reubicación) y extramuros (en alojamiento transitorio), el aislamiento se impondría con la
pretensión de organizar los movimientos entre dos lugares; y en la espera de traslado a otro
lugar de alojamiento, se segrega a las personas (con una norma ad hoc de un mínimo de 60
días de aislamiento previo a la salida, dictada por la jefatura del SPB) con el argumento de
reducir el nivel de circulación.

En el informe mencionado sobre traslados alertamos que (en esta línea de interpretación
pragmática) los movimientos se organizan exclusivamente en torno al interés institucional:

602
se minimizan los costos para el Servicio Penitenciario y se maximiza la vulneración de
derechos de las personas detenidas (CPM, PPN y GESPyDH, 2019).

Sin embargo, estos aislamientos presentan un sentido que excede las necesidades prácticas.
Se ha destacado que “a partir de la producción de espacios-tiempos diferenciados a nivel
intramuros, habilitan una distribución de la población encarcelada que dispone de
condiciones de violencia y degradación intensificadas” (Bouilly y Motta, 2014: 241). Así,
antes que un recurso operativo el aislamiento durante la circulación resulta un recurso de
gobierno para el manejo de la población encarcelada. Esto se confirma si consideramos las
particularidades que asumen los regímenes de aislamiento según se traten de esperas de
ubicación (en el ingreso a una unidad penal) o reubicación (en un cambio de pabellón),
esperas de traslado para egresar de la cárcel y alojamientos transitorios.

En los casos de asignación de un nuevo lugar de alojamiento (por ingreso o reubicación), la


gestión penitenciaria pone en juego tres “requerimientos” que justificarían la permanencia
en aislamiento: la necesidad de que las personas detenidas en el pabellón de destino
acepten el ingreso, la realización de una evaluación para determinar una correcta ubicación
y la espera hasta que se libere un cupo.

- “No quieren darme piso en población. Me dicen que el limpieza tiene que pedirme y firmar por mí.
Varios conocidos me pidieron, pero igual no me suben”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Vengo de la Unidad 46, ahí estuve como 8 meses. Me sacaron porque sí, motivos no hay. Hace
una semana que estoy acá [admisión de la Unidad 23]. Estoy como población, como ingreso. Me
dijeron que por el momento no hay lugar en los pabellones y que iban a ver qué hacían”. (Caso del
RNCT, 2019).

- “Cuando llegué a la unidad me tuvieron en esta misma celda [de SAC] dos semanas. Me decían
que estaba en evaluación. De evaluación nada, porque no me vio nadie en esas dos semanas”.
(Caso del RNCT, 2019).

Los testimonios anteriores ilustran los argumentos que las autoridades penitenciarias
despliegan para justificar la imposición de aislamientos prolongados hasta asignar una
ubicación. También dejan entrever que son excusas antes que requerimientos o necesidades
operativas. Esto se evidencia cuando se explicitan los motivos reales:

- “Llegué hace dos semanas y me tienen acá [en SAC] esperando ubicación. Primero me dijeron que
no hay cupo. Mi juez pidió que me den un pabellón de trabajadores, pero el jefe del penal me dijo
que antes tenía que hacer mérito”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Hace 10 días que estoy en esta unidad. Vengo de la Unidad 30 donde estuve confinado 90 días en
el pabellón 3.11. Cuando ingresé acá tuve audiencia con el jefe de penal, le pedí subir a pabellón
pero me dijo que no: ‘venís de confinamiento, no te puedo subir al pabellón’”. (Caso del RNCT,
2019).

603
En estas circunstancias “no dar piso” se asocia a una falta de mérito para acceder a
territorios de alojamiento habitual (CPM, PPN y GESPyDH, 2019). La asignación de esa falta
de mérito, que puede remitir a indisciplinas (y conllevar elementos de castigo) o a
conflictividad (y presentar elementos securitarios), en cualquier caso implica la demanda de
“adaptación” a las pautas institucionales. Resultan, entonces, aislamientos que “‘instruyen’
en el sometimiento a las violencias propias del régimen penitenciario” (Bouilly y Motta,
2014: 241) como requisito para acceder a espacios de no-aislamiento.

En segundo lugar, encontramos que en los egresos de las unidades penales (por pedido de la
persona detenida o expulsión por parte del SPB) se imponen –también sin criterio
operativo– largas esperas en aislamiento. Una de las autoridades penitenciarias
entrevistadas lo describía de esta manera:

- “La espera de traslado se encontraba entre los motivos de aislamiento reconocidos por el
responsable institucional: ‘los traslados se hacen por avales judiciales. Yo no puedo sacar un
interno sin aval judicial. Entonces muchas veces ellos también llaman al juzgado para acelerar un
aval. Pero nosotros tenemos que tratar de sostenerlo al interno por 60 días antes de pedir el aval.
Es una orden de jefatura para darle la posibilidad de hacer pie en alguna unidad. Pero nosotros
sabemos que hay internos que no pueden estar en una unidad. Sin embargo, los mandan y los
tenemos que tener 60 días para que después vaya a otra unidad. Generalmente son los mismos,
los que están dando vueltas, que tienen problemas por todos lados’”. (Registro de campo de la
Unidad 23, 2019).

Los relatos de los detenidos y las detenidas confirman esta situación:

- “Llegué hace tres semanas a esta unidad y me pusieron en esta celda. Me vio la junta, me querían
dar piso pero yo les dije que no, que quería irme a la Unidad 33. Pero me dijeron que para irme de
traslado tengo que estar en el SAC por dos meses”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Estaba como limpieza en el pabellón 10 de hermanitos [régimen evangelista-penitenciario]. Por


un problema familiar pedí dejar de ser limpieza. Me dijeron que sí pero a la semana me sacaron
del pabellón. Me ofrecieron ir al pabellón 6, también de hermanitos, pero no quise porque ahí
están todo el día engomados. Me trajeron a SAC y me dijeron que tengo que esperar dos meses
para que me trasladen”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Llegué hace tres semanas a la unidad, estuve siempre en SAC. No quiero quedarme acá, quiero
llegar a la Unidad 9. Cuando me negué a subir a pabellón me dijeron que para un traslado tenía
que esperar 60 días”. (Caso del RNCT, 2019).

El aislamiento previo al traslado aparece como necesario: “vos pedís acercamiento y te


llevan a buzones” o “cuando pedís traslado siempre sabés que vas a estar en buzones”. Sin
embargo, en estas circunstancias también se aplica de manera selectiva:

- “Al explicar la forma en que se implementan las esperas de traslado, las autoridades reconocieron
una discrecionalidad asociada a tipos de poblaciones: se realizaban en pabellones de aislamiento
‘a excepción de aquellos internos que pidieron al juzgado un resguardo de integridad física porque

604
lo que quieren es el traslado, pero la gente del penal sabe que no tiene problemas de convivencia.
Y para no estar –como dicen ellos– verdugueados en esos pabellones, que están solos, firman un
acta que no tienen problemas con los cohabitantes del pabellón en el que se encuentran y
permanecen ahí hasta que se produzca el traslado. Eso en los pabellones evangelistas, en
población no porque por ahí puede habilitar un problema’. Para los detenidos que solicitaban
traslado desde pabellones de población la espera se imponía en aislamiento porque: ‘el interno de
población se guarda las cosas, no dice nada, no confía en el personal y hace la suya. En cambio el
evangelista es más abierto y sabe qué está buscando, tienen mayor diálogo y generalmente dice la
verdad: ‘no tenemos problema con nadie, me quiero acercar a mi familia’. En cambio el de
población dice: ‘no pasa nada, está todo bien’ y sabés que si tiene que pelear va a pelear’”.
(Registro de campo de la Unidad 23, 2019).

Nuevamente, se gestiona mediante el aislamiento a determinado tipo de población, la


construida como “problemática”. Para ella se dispone de un pre-egreso depositario en los
pabellones de aislamiento, en una forma de descarte anticipado.

Finalmente, en el caso de los aislamientos durante el tránsito entre dos destinos, el SPB
argumenta que su contacto con la población estable de las unidades implica un “riesgo”
(CPM, 2018):

- “El pabellón 7 se encuentra destinado al alojamiento transitorio. Las autoridades justificaron el


régimen de aislamiento señalando: ‘están en celda 24 horas porque vos no sabés cómo vienen, no
es nuestro [en relación a que el detenido no es población estable de la unidad]. Acá uno presta el
espacio físico’”. (Registro de campo de la Unidad 2, 2019).

Aquí también el régimen de aislamiento se direcciona hacia quienes “tienen problemas por
todos lados” y son destinados al territorio precario de la circulación (CPM, PPN, GESPyDH,
2019). 404
403F

El elemento común que atraviesa a los aislamientos por ingresos, reubicaciones, egresos y
alojamientos transitorios es la fijación a un tiempo de espera, regulado en relación a las
necesidades de ordenamiento de la población. Al presentarse como una medida operativa el
SPB se des-responsabiliza y encubre la imposición selectiva de este suplemento punitivo.

2.4. Los aislamientos por “propia voluntad”

En los últimos años se registra un incremento en los aislamientos presentados como


“voluntad” de las personas detenidas. La relevancia cuantitativa de esta modalidad queda
ejemplificada en la cárcel de Sierra Chica, en la cual de 54 personas aisladas por disposición
de esa unidad (es decir, excluyendo los alojamientos transitorios), 28 figuraban en el parte
diario por “propia voluntad”. Las autoridades penitenciarias argumentaron que “las ‘propias
voluntades’ son porque no quieren estar en el pabellón”.

404
En el informe especial sobre traslados (CPM, PPN, GESPyDH, 2019) se puede encontrar un análisis en
profundidad sobre la circunstancia de alojamiento transitorio.

605
Este tema ha sido abordado por la CPM en habeas corpus colectivos, denunciando que con
frecuencia los/as agentes penitenciarios/as fuerzan a las personas detenidas a firmar partes
de aislamiento por “propia voluntad” desligando burocráticamente al SPB de la imposición
de esta medida. 405 40F

- “Las autoridades manifestaron que cada 10 días debían remitir a la jefatura del Servicio
Penitenciario un parte en el que las personas detenidas firmaban en conformidad con el
aislamiento voluntario. Al consultar qué ocurría si las personas no querían firmar, uno de los
responsables entrevistados expresó: ‘no entiendo, no pueden no firmar, todos firman el parte. Yo
sí o sí tengo que mandar esos partes a jefatura, así que firman’”. (Registro de campo de la Unidad
2, 2019).

La imposición compulsiva y forzada de aislamientos sostenidos en esta justificación fue


descripta por las personas detenidas entrevistadas:

- “Estoy acá [en SAC] desde hace un mes, porque tuve un problema con otras detenidas en el
pabellón 3. Me hicieron firmar un papel de conformidad para estar acá, pero no es así; me tienen
acá porque no me quieren dar más piso en la unidad”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Hace un mes estaba en un pabellón de mediana seguridad y los limpieza me pidieron que me
vaya porque, como no recibo visitas, no aporto droga y cosas ricas. Entonces me trajeron acá,
estoy sin parte [de sanción]. Yo tengo un cambio de régimen, debería estar en un pabellón con ese
régimen hasta irme, pero me tienen acá. Firmé un papel –que es para que se cubra el director–
como que estoy por voluntad propia, pero yo no estoy por voluntad propia. El jefe sabe por qué me
echaron”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Estoy hace ocho meses en este lugar [pabellón 11 B de la Unidad 2]. Tuve problemas en los
pabellones [de alojamiento habitual] hace un tiempo y entré directamente acá. Este siempre fue
un pabellón para los que no pueden subir a los pisos o que tienen problemas con el Servicio. Me
quisieron hacer firmar un papel de ‘voluntad propia’ pero no firmé. Igual, si no lo firmás, lo firman
ellos [efectivamente, en el parte diario figuraba aislado por ‘propia voluntad’]”. (Caso del RNCT,
2019).

Hemos analizado en informes anuales anteriores del RNCT que la diversificación de motivos
declarados de aislamiento le permitió al SPB imponer estas medidas sin los costos de
reconocerlas formalmente. Así, se redujo cada vez más la cantidad de sanciones formales
registradas (que eran objeto de denuncias por parte de actores externos) y se extendieron
las modalidades más informales y flexibles. El recurso a la propia voluntad avanza en esta
acomodación del poder penitenciario, responsabilizando ahora directamente a las propias
personas detenidas por sus padecimientos.

405
Este tema se analiza para el conjunto de medidas de aislamiento en el apartado 3.

606
Distinto es el caso cuando las personas efectivamente solicitan ser confinadas. Aquí opera la
lógica del “mal menor”, como opción condicionada –incluso única– frente a riesgos,
vulneraciones y sufrimientos propios de otros regímenes penitenciarios.

En primer lugar, registramos hechos en los que la “voluntad” de segregación se relaciona con
el temor que generan los espacios-tiempos carcelarios caracterizados por niveles más altos
de violencia y de muerte (CPM, 2018).

“[El] SPB ha logrado configurar una territorialidad claramente diferenciada según niveles de
conflicto y de peligro, en cuyos extremos se enfrentan lo que podemos llamar sectores de riesgo y
sectores de refugio. Los sectores de riesgo son aquellos en los que los detenidos se encuentran
gravemente vulnerados en sus condiciones de detención al punto de enfrentarse cotidianamente
al riesgo de muerte. Estos sectores los constituyen los pabellones ‘de población’ y ciertos espacios
de circulación de la cárcel, en los que la violencia penitenciaria y la promoción del conflicto entre
detenidos son moneda (de gestión intramuros) corriente. En estos casos el temor funciona
eficazmente en términos restrictivos y depositarios resolviendo la gestión de los cuerpos a partir
del auto-aislamiento y la renuncia a derechos fundamentales” (Bouilly, 2011: 7- 8).

Los testimonios de las personas detenidas describen estas situaciones:

- “Hace tres meses que estoy en este pabellón [11 B de la Unidad 2]. Firmé un papel por ‘voluntad
propia’. Prefiero estar acá antes que estar cagándome a tiros o puñaladas en los pabellones. Ya
pasé 30 veces por Sierra Chica. Antes me llevaban a pabellón y después me confinaban, siempre
igual. Esta vez directamente me confinaron, no me quisieron dar piso. Todo lo que tengo acá me lo
trajo mi señora. No quiero ir a un pabellón para pelearme y salir sólo con un bóxer. Todo lo que
tenía que vivir en la cárcel ya lo viví. Estoy cansado, no quiero más problemas, quiero terminar
tranquilo, ya tuve puñaladas, tuve hospital, tuve balazos. Prefiero estar solo, más vale solo que
mal acompañado. No quiero renegar, no quiero pelear. Me quiero quedar acá, faltan dos años. Y
no quiero pedir traslado porque ya me pasearon por todos lados”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Estaba acá en los pabellones [Unidad 23], en un pabellón cristiano. Estuve como 8 meses. Yo
quise ir a ese pabellón para quedarme, para no irme a ningún lado [venía de 5 años de traslados
constantes]. Pero llegó un momento que me cansó, me tuve que ir porque había cosas que no
tenían que ver con dios. Hacían cosas ahí que nada que ver, viene gente de la calle: pedían cosas,
ya se comían el abuso y yo no tengo mucha visita [que le proveyera mercadería para entregar].
Aparte esas cosas no me gustaban, porque esas cosas hacen en otros pabellones. Entonces decidí
irme. Agarré mis cosas y me fui. Le dije a la policía que me quería ir. Ahí fui para una leonera ahí
adentro, que me robaron otros presos que estaban ahí hace rato y me lastimaron el ojo, tenía
todos chichones por la cabeza. De ahí me trajeron para acá [admisión] hace una semana. Yo ya
estaba pidiendo que me traigan para acá porque sabía que iba a estar solo y no iba a tener
problemas”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Llevo un mes en el SAC. El director me ofreció ir a los pabellones de población pero le dije que no,
porque me faltan 15 días para irme cumplido. No voy a ir a un pabellón donde se están matando a
puñaladas, tengo que entrar y hacerme una faca”. (Caso del RNCT, 2019).

607
En otros casos, el padecimiento del aislamiento es asumido por las personas detenidas como
un costo necesario para salir de las condiciones gravosas en las que se encuentran y
conseguir un traslado.

- “Firmé un acta de traslado a la Unidad 24. Lo único que se me ocurrió para salir de traslado fue
terminar en los buzones”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Me pusieron que estoy en SAC por propia voluntad, porque es más fácil que te saquen
supuestamente. El papel dice que estás acá por voluntad propia mientras esperás traslado.
Cuando preguntás te dicen que el juzgado no respondió con el aval. Yo quiero un traslado para
estar más cerca de mi familia”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Me tienen de buzón en buzón hace cuatro meses, mientras trato de acercarme a mi familia. Vos
pedís acercamiento y te llevan a buzones. Si no te tirás a buzones, no salís nunca”. (Caso del RNCT,
2019).

- “Denuncié la falta de contacto familiar, pero desde el juzgado nunca recibí una respuesta. Lo único
que se me ocurrió para salir de traslado fue terminar en los buzones; así estoy hace 9 meses”.
(Caso del RNCT, 2019).

La “voluntad” de aislarse aparece acá como último recurso, en una dinámica similar a la de
las auto-lesiones: así como “te tenés que cortar para que te den cabida”, “te tenés que tirar a
buzones para poder salir”. 406 Se trata de alcanzar un enclave de sobrevivencia en el contexto
405F

de administración de las degradaciones propia del gobierno penitenciario (Bouilly, Daroqui y


López, 2014).

3. REGÍMENES DE VIDA IMPUESTOS EN EL AISLAMIENTO

A lo largo de este apartado abordamos la forma en que se organiza la vida en aislamiento:


las dinámicas que se imponen, las rutinas, las restricciones y las estrategias que las personas
detenidas desarrollan para subsistir. Los pabellones de aislamiento

“contemplan la segregación de los alojados del resto de la población encarcelada, la imposición


de regímenes de vida severos en cuanto al aislamiento en celda individual (…), la restricción de los
movimientos dentro de la cárcel y, por ende, un cercenamiento de la comunicación, las relaciones
sociales y el acceso a bienes y recursos.” (Andersen, 2015: 2).

Más allá de esos elementos comunes, la mayoría de los aislamientos tiene delimitaciones
lábiles en relación a sus implicancias para las personas detenidas. Los regímenes se
caracterizan por la ilegalidad y la ilegitimidad. Se destacan las estrategias burocráticas que
emplea el SPB para justificar las distintas modalidades de aislamiento, la duración de las

406
En Bouilly (2019) se puede encontrar un análisis de las auto-lesiones como recurso para intervenir en las
relaciones de poder intra-carcelarias. También se aborda el tema en CPM (2019: 136-144) y CPM (2020: en
prensa).

608
medidas por fuera de cualquier previsión normativa y la falta de información que poseen las
personas que padecen este tipo de tortura.

3.1. Organización de la vida en aislamiento

3.1.1. La suspensión de la vida

Los hechos de aislamiento implican para las víctimas permanecer toda o la mayor parte del
día encerradas en las celdas. Entre las personas entrevistadas por el RNCT durante 2019, el
89,4% sufrió aislamientos de 24 horas y el 9,2% de entre 22 y 23 horas y media. 407 Esto 406F

significa que 9 de cada 10 víctimas no podían salir en ningún momento a lo largo del día de
la celda. Así lo expresaban algunas de las personas entrevistadas:

- “En 3 meses salí una sola vez al patio. No veo la luz. Estoy acá de rehén”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Estoy las 24 horas en aislamiento. Ayer, después de 10 días, me dejaron salir de la celda a
bañarme 10 minutos”. (Caso del RNCT, 2019).

Cuando una persona es aislada, la segregación implica una suspensión de la vida intramuros

“restringiendo el contacto entre personas detenidas y la participación en las dinámicas regulares


del encierro (obstaculizando, así, el acceso a las personas y también a los bienes y recursos), al
tiempo que coarta el (de por sí limitado) contacto con el mundo exterior, colocando a los sujetos
en un letargo desubjetivante.” (Bouilly y Motta, 2014: 237).

Por otro lado, debido a las restricciones que rodean al aislamiento y su vinculación directa
con otros tipos de tortura, como los traslados contantes, en la mayoría de los casos las
personas no pueden sostener las actividades que realizaban antes de la medida. Quienes
tenían acceso a espacios educativos y laborales pierden la continuidad, por lo que muchas
veces el aislamiento representa un “volver a empezar” en la búsqueda de subsistir a las
condiciones de vida intramuros. Los relatos de las personas detenidas:

- “Estoy en SAC cumpliendo una sanción de 10 días. Trabajaba hasta que ingresé acá”. (Caso del
RNCT, 2019).

- “Estoy sufriendo traslados constantes hace meses, siempre aislado en celda 24 horas. En los
pabellones así [de aislamiento] no podés trabajar ni estudiar. No quiero que me trasladen más, me
da miedo, quiero un pabellón, ver aire libre, estudiar”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Después de una requisa donde encontraron celulares nos sancionaron un mes. Perdí el estudio y
el trabajo”. (Caso del RNCT, 2019).

407
En los 5 hechos restantes la cantidad de horas diarias de aislamiento oscilaba entre 14 y 20.

609
La falta o suspensión de actividades cuenta con la anuencia de la agencia judicial, que no
interviene frente a la vulneración de estos derechos. En los pocos casos en los que pretende
garantizar la continuidad de accesos, sus medidas no son acatadas por el SPB:

- “Me bajaron a buzones hace 4 días con un parte. El juzgado ordenó a la unidad que me mantenga
en las actividades educativas pero no se cumple, no me llevan”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Denuncié que me sacaron del régimen abierto y las transitorias, me aislaron hace 15 días. El juez
ordenó la reincorporación al régimen pero el SPB no cumple y no sé por qué”. (Caso del RNCT,
2019).

El encierro absoluto, la falta de espacio, de contactos interpersonales y estímulos desdibuja


la noción del tiempo para las personas. Esto exige poner en ejecución distintas estrategias
por parte de las personas detenidas para gestionar su transcurrir con el menor perjuicio
posible.

- “Acá [en SAC] no pasa el tiempo, estoy echado todo el día, no se puede hacer nada. Estás
continuamente mirando los días anotados en la pared, a ver si pasa el día y puedo hacer la cruz.
Hago un poquito de deporte, qué se yo. Hoy me desperté a las 3 de la madrugada, me tomé un
agüita, esperé el recuento, me tomé media plancha y me acosté a dormir de nuevo”. (Caso del
RNCT, 2019).

- “Durante el día camino por la celda, doy vueltas acá [señalando el reducido espacio libre de la
celda]. Se hace de noche enseguida, quedás a oscuras. A la noche me la paso hablando con los
pibes, me pongo ahí en el pasa-platos. No sé bien la hora, acá no sé nada”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Acá [en SAC] no queda otra que dormir un rato, hablar y seguir durmiendo para que se pasen los
días”. (Caso del RNCT, 2019).

- “En la celda tengo este pulmón que me sirve para hablar con el pibe de la otra celda y puedo
tomar mate. Es lo único que puedo hacer durante el día”. (Caso del RNCT, 2019).

En los testimonios se destaca la idea de que estar aislado/a es esperar “que pasen los días”,
frente a una vida que se encuentra suspendida.

- “No es vida vivir así. Está todo sucio, encerrado. Estoy re abombado de estar acá. Dejame salir,
dejame tomar aire, me quiero comer un guiso”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Esto no es vida: no te podés bañar. No te dejan pasar nada, una muda de ropa y dos frazadas. Me
levanto y camino para que no me duelan las piernas. Sino tenés que estar todo el día acostado, no
te queda otra”. (Caso del RNCT, 2019).

Esta tendencia depositaria genera un letargo que en el límite “no es vida”.

610
3.1.2. Aislamiento en solitario o con más personas

En las distintas modalidades y espacios diferenciales donde se producen los aislamientos, las
personas pueden estar solas durante días o meses, o compartiendo la celda con otra/s. En
este sentido, algunos/as detenidos/as entrevistados/as valoraron positivamente el
alojamiento en solitario relacionándolo con la “tranquilidad”:

- “En todos lados donde vos metés dos, tres, cuatro, cinco [personas detenidas] ya es distinto.
Porque así traen los problemas. Hay uno que tiene, otro que no tiene. Yo estoy bien como estoy
[en solitario]”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Cuando me fui del pabellón cristiano me llevaron a una leonera ahí adentro. En las leoneras hay
cuatro celdas y meten de a tres, de a cuatro. Todo el tiempo estás encerrado ahí. Yo tenía un par
de cositas, me metieron ahí y a las horas tuve que salir porque me lastimaron. Acá[admisión],
solo, estás tranquilo”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Acá estoy tranquilo porque estoy solo en la celda, no reniego”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Quiero estar solo porque al SPB le gusta que andes peleando, quiere eso, busca que te pelees”.
(Caso del RNCT, 2019).

En otros casos, consideraban peor estar solos/as porque con otras personas “por lo menos
tenés con quien hablar”. En esta línea también se valora el intercambio de mercadería y
artículos indispensables para la vida, que escasean especialmente durante los aislamientos.
En este sentido manifestaron:

- “Es peor estar solo porque acá adentro necesitás muchas cosas, cuesta sobrevivir”. (Caso del
RNCT, 2019).

- “Es peor estar solo. Con otros por lo menos tenés con quien hablar”. (Caso del RNCT, 2019).

La evaluación de si se está mejor solo/a o con otras personas detenidas está siempre
condicionada por la lógica del “mal menor”, mencionada previamente. “Todo espacio
carcelario configura algún tipo de ‘enclave de sobrevivencia’” (Bouilly, Daroqui y López,
2014: 225), donde las personas contemplan las posibilidades de intensificar o aliviar
relativamente las condiciones de vida que padecen.

3.1.3. La dependencia total

Durante el aislamiento la dependencia respecto del SPB se vuelve absoluta, dada la


imposibilidad de movilizarse de manera autónoma incluso dentro del pabellón. Prima el
contacto con lógicas securitarias, porque el personal está ausente o no responde a las
demandas (Bouilly, Daroqui y López, 2014) –ya sea a ducha, sanidad o para hablar por
teléfono–, mientras que durante la noche pueden recorrer varias veces para pasar lista
interrumpiendo el sueño. En este sentido lo expresaban las personas detenidas:

611
- “Acá [en la leonera] a la noche recién podemos salir a hablar por teléfono y para ir al baño. Los
tenés que llamar para salir [a los penitenciarios] y esperar cuando a ellos se les ocurra venir”.
(Caso del RNCT, 2019).

- “A veces le pido a uno de los guardias que me saque un rato al patio. Algunos días me sacan a
duchas, me tengo que anotar cuando pasa el recuento a las 4 de la mañana”. (Caso del RNCT,
2019).

- “Llevo en SAC siete días, sólo salgo a duchas, siempre tengo que molestar a los guardias para que
me lleven. Si molestás te sacan”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Hace una semana que no me sacan al patio. El jefe del penal nos había dicho: ‘a los que están a la
espera de traslado les vamos a dar patio; pero cuando yo quiera los voy a sacar’”. (Caso del RNCT,
2019).

- “Si querés fuego tenés que gritar. Te dicen que no pueden estar entrando a cada rato, solamente
cuando hacen recuentos”. (Caso del RNCT, 2019).

Por otro lado, la única forma de acceder a comida, agua y algunos otros requerimientos es
por intermedio de otras personas detenidas, los “buzoneros”. En este sentido hay una
completa delegación del SPB respecto de la asistencia de las personas aisladas:

- “La comida viene a las 11 y a las 4 porque después los buzoneros se van”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Nosotros no dependemos acá de la policía, dependemos de los otros presos que están frente
nuestro, que nos alcancen un vaso con agua, un té caliente. ¿A quién le reclamamos? Por más que
pateemos la puerta, hagamos lo que sea. Si a nosotros el que nos da para vivir es el otro preso que
está acá enfrente. Acá no viene el policía y nos da la comida, el agua caliente; acá es: ‘eh,
compañero, me trae esto; eh, compañero, tal cosa...’”. (Caso del RNCT, 2019).

Todo lo expresado formula un escenario donde prevalece la idea de que en los espacios de
aislamiento no es posible ser escuchado/a, que las personas están “en otro mundo”, “a la
buena de dios”. Los relatos:

- “Hace 3 semanas me caí colgando un mantel de la ventana. Estaba en el SAC sola. Me quebré todo
el brazo, gritaba de dolor. Mis compañeras chaponeaban para que me saquen. La policía tardó 20
minutos en venir a levantarme”.(Caso del RNCT, 2019).

- “En los pabellones tenés más posibilidades de que te atiendan, pero acá en SAC no te dan cabida,
no hay posibilidades de que te vean de sanidad acá. Gritás y nadie te escucha”. (Caso del RNCT,
2019).

- “Ellos [SPB] están en otro mundo, vos estás castigado y no te dan bola”. (Caso del RNCT, 2019).

- “El buzonero pasa dos veces por día a entregar pan, té, agua y comida. Te cansás de gritar y no
viene nadie, quedás a la buena de dios. Cuando pedís por sanidad, gritás y empieza a los gritos
todo el pabellón [SAC] por solidaridad, pero no viene nadie”. (Caso del RNCT, 2019).

612
- “Acá no te ve nadie, encima estoy acá en el fondo, estoy afónico de gritar”.(Caso del RNCT, 2019).

- “Acá te podés morir que nada, esta gente no hace nada, no les importamos nada”. (Caso del
RNCT, 2019).

La heteronomía en la que son sumergidas las personas aisladas, el sentimiento de


indefensión frente al abandono, produce una degradación intensificada de los sujetos. “En
esos espacios no se garantizan derechos ni se protegen personas, ni siquiera se las
‘disciplina’, son espacios en los que el castigo se traduce en clave de crueldad” (CPM, PPN y
GESPyDH, 2019: 189).

3.2. Ilegalidad e ilegitimidad de los aislamientos

La separación del área de convivencia en pabellones de aislamiento es contemplada y


regulada en la ley de ejecución penal exclusivamente como sanción ante faltas disciplinarias.

“Artículo 46. Las faltas que cometan los internos a la normativa específica y/u otras
reglamentaciones se clasifican en leves, medias y graves y serán objeto de sanción por parte de la
máxima autoridad penitenciaria del establecimiento (…).
Artículo 49. Las faltas darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Faltas leves: amonestación o apercibimiento o retiro de concesiones;
b) Faltas medias: privación o restricción de actividades recreativas y deportivas hasta diez (10)
días o exclusión de actividad común hasta diez (10) días, o suspensión o restricción total o parcial
de derechos reglamentarios de hasta diez (10) días;
c) Faltas graves: separación del área de convivencia por un período no mayor de diez (10) días o
cinco (5) fines de semana sucesivos o alternados, o traslado a otra sección del establecimiento de
régimen más riguroso. El máximo de la pena de separación del área de convivencia se elevará a
quince (15) días o siete (7) fines de semana para el caso en que concurran hechos independientes
(…).
Artículo 55. La notificación de la sanción impuesta debe estar a cargo de algún miembro del
personal directivo del establecimiento y será realizada por escrito. El interno será informado de
sus fundamentos y alcances y exhortado a reflexionar sobre su comportamiento.” (Ley de
ejecución penal 12.256 de la provincia de Buenos Aires).

Como expresan los artículos seleccionados, la separación del área de convivencia está
habilitada sólo ante faltas disciplinarias graves, por un máximo de tiempo de 15 días y
garantizando el acceso a la información a las personas sancionadas. Sin embargo, el SPB
controla arbitrariamente todos los procedimientos. Esta normativa es incumplida en los
casos de sanciones formales y toda la otra serie de modalidades de aislamiento ni siquiera se
formaliza o está reglamentada (CPM, PPN y GESPyDH, 2019). Los aislamientos se configuran
en las trayectorias carcelarias con límites difusos para las personas que los padecen: faltan o
se falsifican las ratificaciones burocráticas, se extiende la duración de las medidas y la
incertidumbre constituye el escenario habitual en este tipo de tortura.

613
3.2.1. Ratificación burocrática y cumplimiento de procesos formales

Para enmarcar burocráticamente los distintos aislamientos se despliegan diversas


informalidades, ilegalidades y acciones arbitrarias por parte del SPB. Se registra la coacción
para que las personas detenidas firmen papeles en blanco o la falsificación de sus firmas.

- “Estoy en SAC desde hace 12 días, me sancionaron por una pelea. Cuando me hicieron firmar el
parte de sanción estaba en blanco, pero firmé por miedo a que me trasladen. No sé la fecha en la
que termina la sanción”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Estoy en SAC hace 2 días, después de haber estado 24 horas en una leonera. Me hicieron firmar
un papel en blanco”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Me quisieron hacer firmar un papel de voluntad propia. No lo firmé, pero siempre hay una mano
larga que firma por vos”. (Caso del RNCT, 2019).

También se registra en los relatos que las personas son obligadas a firmar partes sin conocer
su contenido. De esta manera lo expresaban:

- “Yo ahora estoy en el SAC hace 7 días porque estoy sancionado, por una pelea. Me hicieron firmar
un parte y me trajeron para hacer el descargo. No sé bien qué firmé porque me trajeron el papel
de noche y acá no tenemos foquitos, no se veía nada. Si no les firmás capaz te hacen renegar y te
dejan más días, no te traen la comida, así que firmé”. (Caso del RNCT, 2019).

- “No sé leer ni escribir pero el SPB me hace firmar partes”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Hace 3 días me hicieron firmar un papel, no pude ver qué decía, me dijeron que era para poder
trasladarme pero no tengo idea si es cierto”. (Caso del RNCT, 2019).

Finalmente emerge que muchos de los motivos y los hechos que describen esos partes son
relatos distorsionados que perjudican a las personas detenidas:

- “Me hicieron firmar un parte por una faca cuando, en una requisa, me habían encontrado un
celular. Cuando lo leí me negué a firmarlo, el SPB me dijo que si lo firmaba me dejaban tres días en
buzones, sino me iba a tener que quedar quince días. Con tal de no estar en los buzones, se lo
firmé”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Hace 6 días me trajeron acá. Me hicieron firmar un parte que decía golpes de puños, pero yo no
me peleé con nadie”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Pedí bajar al SAC hasta que me trasladen y el SPB quería justificar que estoy acá con un parte por
falta de respeto. Me negué a firmar”. (Caso del RNCT, 2019).

- “En la Unidad 40 me dieron facas para que lastime a otro detenido. Yo dije que no, me inventaron
un parte y me llevaron castigado a buzones”. (Caso del RNCT, 2019).

614
La producción de documentos falsos o falaces busca justificar los aislamientos y enmarcarlos
en una normativa, siempre en detrimento de los derechos de las personas detenidas.

3.2.2. Duración de los aislamientos

La duración de los aislamientos es una dimensión central para su análisis y cabe destacar
que, en los hechos descriptos por las personas detenidas, el promedio de tiempo en
aislamiento es de 30 días, es decir un mes de encierro permanente y riguroso. La
distribución según rangos temporales es la siguiente:

Hechos descriptos de aislamiento según duración

Días (agrupados) Cantidad Porcentaje


1 a 7 días 172 45,0
8 a 15 días 72 18,8
16 a 30 días 60 15,7
31 a 60 días 44 11,5
61 a 180 días 22 5,8
Más de 180 días 12 3,1
Total 382 100
Base: 382 hechos descriptos de aislamiento con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Como se observa en el cuadro más de la mitad de las víctimas entrevistadas padeció


aislamiento durante más de una semana. Entre ellas, 8,9% describió haber estado aislado
por más de 2 meses. Considerando el máximo de 15 días para las medidas más severas
contempladas en la ley de ejecución penal bonaerense, un 36,1% de los casos estaba
excedido. Sin embargo, estas cifras deben relativizarse si se tiene en cuenta que al momento
de la entrevista el 91,6% de las víctimas continuaba aislado, por lo que los plazos serían aun
mayores.

Como mencionábamos al principio del apartado, la mayoría de las modalidades de


aislamiento tiene condiciones variables en relación a sus implicancias para las personas
detenidas. Sin embargo, se puede avanzar en el análisis considerando las características que
asumen los hechos relevados con más frecuencia:

Características de los hechos descriptos de aislamiento según modalidad

Promedio de horas en
Tipo Promedio de días
celda
“Propia voluntad” 86 días 23 horas y 50 minutos
Depósito 62 días 23 horas y 55 minutos
Medidas de seguridad 43 días 23 horas y 40 minutos

615
Espera traslado 25 días 23 horas y 55 minutos
Admisión / ingreso 12 días 23 horas y 55 minutos
Sanciones 12 días 23 horas y 50 minutos
Alojamiento transitorio 5 días 23 horas y 55 minutos
Base: 365 hechos descriptos de aislamiento con dato.
Fuente: 439 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Los hechos que el SPB presenta como aislamientos por “propia voluntad” se imponen como
régimen de vida con el mayor promedio de duración y con encierro estricto en celda. 408 Los 407F

aislamientos en “depósito” también se caracterizan por la indefinición en el tiempo (no


tienen plazo estipulado, lo que extiende su duración) y se producen en los “buzones” con
encierro estricto en celda constituido en condición regular de vida. Las demás modalidades
de aislamiento, impuestas en circunstancias específicas, presentan promedios de duración
menores aunque injustificables en relación a los motivos declarados.

El tiempo en aislamiento es una variable que interviene en el padecimiento, por la


prolongación no sólo del encierro sino también de los malos tratos y las torturas
asociadas. 409 Por ello, las autoridades institucionales argumentan la brevedad de las medidas
408F

para minimizar la situación. Como ejemplo, el responsable institucional de la Unidad 2


manifestaba respecto de los aislamientos por alojamientos transitorios:

- “En referencia a las personas que se encontraban en calidad de AT en el pabellón 7, las


autoridades manifestaron: ‘no, no están aisladas [aunque permanecían 24 horas encerradas],
normal: teléfono, baño, todo normal. No salen de las celdas ni a patio, pero no están mucho en el
pabellón, entran hoy [a la unidad] y por ahí ya mañana salen’”. (Registro de campo de la Unidad 2,
2019).

Al respecto, el testimonio de una persona detenida entrevistada en ese pabellón pone en


tensión la definición de “normalidad” del responsable institucional, pero también expresa la
arbitrariedad de los plazos de aislamiento que se imponen:

- “Éste es un pabellón de tránsito [pabellón 7 de la Unidad 2]. Más de 48 o 72 horas no te tienen


que tener y acá estamos nosotros dos desde hace 20 días. Lo peor es que no tengo destino. Llega
temprano el pan y del hambre que tenés te levantás a comer el pan y te volvés a acostar. Lo único
que espero acá adentro todo el día es el pan y una vez al día 10 minutos el teléfono. Sueño con que
venga el encargado a decirme ‘salís de traslado’”. (Caso del RNCT, 2019).

También cabe destacar que las vulneraciones durante el aislamiento son tales que unas
pocas horas de duración impactan profundamente en quienes lo padecen.

408
Las particularidades de estas medidas fueron analizadas en profundidad en el apartado 2.
409
Este tema se desarrolla en el próximo apartado.

616
- “Yo le digo la verdad, la paso con mucho cigarro, estoy fumando una banda. Unas ganas de salir
de acá... Estoy desde ayer acá, un día nomás, pero ya querés estar en un pabellón, acomodarte,
pegarte un duchazo como la gente. No pasan más los días”. (Caso del RNCT, 2019).

En este sentido, si la extensión del aislamiento supone un agravamiento cada vez más
intenso de las condiciones de detención, para las personas resulta tan significativo que no
alcanza la unidad de medida del tiempo para valorar sus efectos.

3.2.3. Falta de información e incertidumbre

“Además del tiempo de encierro en condiciones materiales intolerables, es necesario hacer


hincapié en las condiciones subjetivas que se generan alrededor del aislamiento: la incertidumbre
provocada intencionalmente es otro factor que lo convierte en una forma de tortura. En general,
la persona alojada en condición de aislamiento desconoce los motivos, el tiempo que deberá
soportarlo y a qué lugar será trasladada.” (CPM, 2018: 196).

La noción de incertidumbre es inherente a este tipo de tortura. En este sentido relataban las
personas detenidas:

- “Estoy con una medida penitenciaria, no sé por qué. Me trajeron acá [SAC] y yo trabajaba y
estudiaba”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Tuve una pelea, me hicieron un parte de 8 días, pero me dijeron que me lo estiraban a 10 días
porque era sábado. Cumplí los 10 días y sigo acá [en SAC], no sé cómo figuro formalmente”. (Caso
del RNCT, 2019).

- “Estoy en esta leonera hace 20 días pero no sé por qué ni hasta cuándo”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Hace una semana llegué a la Unidad 2, subí al pabellón 3 y me sacaron el mismo día al SAC por
un resguardo físico que no sé quién lo solicitó, porque mi familia no fue”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Estoy acá hace 4 días, en SAC. Me hicieron firmar un parte que no decía los días que iba a estar
sancionado”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Tuve una discusión con un encargado del SPB, me sancionaron, firmé un parte de 12 días. Llevo
un mes en SAC. No sé por cuánto tiempo más voy a estar acá”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Hace dos semanas salí del comparendo y me trajeron a esta unidad [2] y no me llevaron a mi
unidad [17]. Nadie se entrevistó conmigo, me tiraron acá cuando llegué. No sé nada, por qué no
me llevan de vuelta a Urdampilleta o qué va a pasar”. (Caso del RNCT, 2019).

La imprevisibilidad genera altos grados de sometimiento a nivel simbólico (Bouilly y Motta,


2014). El desconocimiento de los motivos, las condiciones y los plazos de las medidas de
aislamiento constituye un factor agravante de la experiencia (Shalev, 2008). Pero en las
cárceles bonaerenses la falta de información no se presenta como un error administrativo: la
producción de incertidumbre es una práctica intencionada, con el objetivo de suplementar
padecimientos.

617
4. LA MULTIDIMENSIONALIDAD DE LA TORTURA

En este apartado abordamos los distintos espacios físicos donde las personas están aisladas
y avanzamos en el análisis de los tipos de torturas que se padecen de forma más extensiva
durante estas medidas.

4.1. Espacios donde se aísla: diferencias y semejanzas

Como vimos, cada vez se diversifican más los espacios de aislamiento y las razones para
imponerlo, que trascienden lo previsto en las normas. En ese sentido,

“al sector tradicionalmente asignado para el cumplimiento de sanciones (denominado de


Separación del Área de Convivencia –SAC–) se adicionan otros espacios como los pabellones de
‘admisión’, de ‘alcaidía’, así como lugares destinados ad hoc y coyunturalmente al aislamiento.”
(Bouilly, 2015: 8).

A modo de ejemplo, en la Unidad 2 de Sierra Chica se utilizaban los siguientes espacios para
aislar:

- “En entrevista con las autoridades de la unidad sobre los pabellones de aislamiento sólo hicieron
referencia al SAC. El mismo tenía una capacidad en uso de 46 plazas. Pero también se
encontraban aisladas las personas del Pabellón 7, destinado al alojamiento de población común y
al alojamiento transitorio. En el Pabellón 11B había 26 celdas unicelulares de las cuales 25 se
encontraban ocupadas al momento del trabajo de campo. Este pabellón es de confinamiento
extremo y recibe el nombre de ‘tratamiento personalizado’. Finalmente, respecto al aislamiento
en celda propia en los pabellones de población, al principio negaron que existiera esa modalidad
para luego manifestar: ‘bueno, puede ser que las sanciones leves se cumplan en el pabellón, una
sanción leve es el celular’”. (Registro de campo de la Unidad 2, 2019).

Como vemos, en una sola unidad se puede someter a aislamiento en muchos espacios y cada
uno presenta gradientes de vulneraciones. Es necesario aclarar que en cualquier lugar
carcelario se padecen malos tratos y torturas pero, como mencionamos anteriormente,
durante el aislamiento hay una intensificación en su producción. A continuación ahondamos
en la comparación entre espacios de aislamiento de la Unidad 2:

- “El espacio reconocido por las personas detenidas como el peor era el sector del SAC. Se veían
obligadas a implementar distintas estrategias para no pasar tanto tiempo en el sector de buzones,
como firmar un parte que no era beneficioso para su causa con tal de estar menos tiempo allí. En
el SAC sólo podían pasar una muda de ropa, en la mayoría de las celdas carecían de focos de luz,
no podían tener abrigo, cubiertos ni cepillos de dientes. Le seguía el pabellón 11 B, que se
encontraba igualmente en pésimas condiciones. A diferencia del SAC las personas podían tener
sus pertenencias en la celda; esto les permitía tener fuelle en algunos casos, por lo que podían
recalentarse la comida. Las personas detenidas pedían cumplir sanciones en celda propia, ya que
era más fácil acceder a alimentación y disponer de sus pertenencias”. (Registro de campo de la
Unidad 2, 2019).

618
En este sentido se expresaban las personas detenidas:

- “Para traerme del SAC al 11B mi hermano, que está en la celda de al lado, tuvo que prender fuego
el colchón, hacer tanto bondi que terminaron trayéndome. En el SAC no te dejan tener tus cosas,
nada de tus pertenencias, ni el cepillo de dientes. Además en el SAC te cagás de hambre; entrás
con una manta y tomás té. Además en el té ponen una plancha que te hace dormir todo el día. No
me traían al 11B porque me decían que no había lugar, pero había 5, 6 celdas vacías”. (Caso del
RNCT, 2019).

- “Estuve 48 días en SAC por una sanción por pelea. Me enfermé por el frío que pasé. En buzones
[SAC] no podés hablar por teléfono, no podés afeitarte, no te podés lavar los dientes ni cambiarte
una remera. Me corté para que me saquen, porque tenía mucho frío y no tenía mis cosas. Me
trajeron al 11B. Estoy todo el día encerrado pero tengo mis cosas, porque en SAC solamente tenía
un acolchado. No quiero ir más a los buzones, por lo menos acá tengo mi fuelle, estoy más
calentito que allá, puedo hablar por teléfono”. (Caso del RNCT, 2019).

Siguiendo con las comparaciones entre espacios de aislamiento al interior de las cárceles, en
la Unidad 23encontramos que –además de los pabellones de SAC y admisión– las personas
eran aisladas en dos leoneras, 410 una a la intemperie y una interna. También había
409F

aislamientos en celda propia en pabellones que tenían régimen de mediana seguridad ante
las “faltas leves”. Del trabajo de campo surgió el siguiente análisis comparativo entre estos
espacios:

- “El espacio reconocido por detenidos y autoridades como el peor era la leonera de control,
ubicada a la intemperie y completamente despojada. Le seguía la leonera de vigilancia y
tratamiento, interna pero igualmente en pésimas condiciones. Llegar desde las leoneras a los
pabellones de admisión y de SAC era percibido como una ‘mejora’ y el aislamiento en celda propia
apareció como la posibilidad más ventajosa, aunque sólo accedían a ello las personas alojadas en
el sector de mediana seguridad. Las autoridades señalaron que en la leonera externa de control:
‘normalmente no hay internos. Ahora estamos súper excedidos y no tenemos posibilidad de
reubicación porque las celdas están todas colmadas. Al tener nosotros superada la capacidad en
SAC y admisión los alojamos transitoriamente ahí. Muchos están ahí a la espera de traslado’”.
(Registro de campo de la Unidad 23, 2019).

En este sentido se manifestaron algunas de las personas detenidas:

- “Cuando entré me tuvieron en la leonera de control media hora y ahí me trajeron acá, a admisión.
Yo tuve suerte, otros chicos no tuvieron suerte, porque por ahí los tienen un montón ahí. Yo vine,
estaba vacío y me trajeron. Depende de que haya lugar en las celdas, que haya lugar acá. Como
están las cárceles hoy: no hay lugar, adónde te van a meter”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Cuando llegué me tuvieron 2 días en las leoneras de adentro y cuando hubo lugar me trajeron
para acá [admisión de la Unidad 23]”. (Caso del RNCT, 2019).

410
Celda de rejas, generalmente carece de paredes.

619
- “Cuando llegué a la unidad estuve 2 días en la leonera al aire libre porque no tenían lugar en SAC
ni admisión”. (Caso del RNCT, 2019).

Sin embargo, otras personas explicaron que la permanencia en esas jaulas no tenía que ver
con la disponibilidad de espacio sino con el sistema de admisión a la mayoría de los
pabellones (en los que se generaba la sobre-población, con la garantía de orden interno
asociada a la delegación): “si te conoce alguien te hacen lugar”. Así, algunas personas que
habían pasado por esa leonera rápidamente habían accedido a pabellón y quienes no tenían
“contactos” permanecían allí desde hacía hasta 5 días (incluso, a un detenido el subdirector
le había dicho que iba a tener que pasar 60 días en la leonera para que le dieran piso).

Finalmente y entendiendo que “no existe una condición de vida respetuosa de los derechos
de las personas detenidas en algún espacio de la cárcel”, lo que reflejan estos ejemplos es
que

“existen escalas en la intensidad de producción de condiciones degradantes, que forman parte del
instrumental básico del gobierno de los cuerpos y las subjetividades en el encierro. Los
funcionarios penitenciarios reservan y administran algunos espacios de menor escasez, carencia y
degradación que formarán parte de las dinámicas de regulación del sufrimiento.” (Bouilly,
Daroqui y López, 2014: 209).

4.2. Agravamientos de las condiciones: tipos de tortura

El aislamiento no implica solamente la separación del resto de la población sino que es una
práctica que involucra, por un lado, el sometimiento a condiciones de vida degradantes,
producidas como torturas estructurales. Por otro, contiene suplementos punitivos que
contemplan violencias direccionadas, como las agresiones físicas y las amenazas.
Finalmente, se registran torturas que pueden alcanzar a pabellones de aislamiento
completos o a algunas de las personas, tales como los robos y las requisas.

4.2.1. Tipos de tortura estructurales

Las personas aisladas son sometidas a malos tratos y torturas que alcanzan a toda la
población, como las malas condiciones materiales, la falta o deficiente alimentación, la falta
de asistencia de la salud y la desvinculación familiar y social.

“Los ‘buzones’-celdas de aislamiento constituyen el ‘peor’ espacio en unas cárceles cuyas


condiciones son generalizadamente malas. Los pabellones destinados al aislamiento, producidos y
utilizados para distribuir diferencialmente a las poblaciones en lo que respecta a las condiciones
de vida, representan el extremo de violencias materiales y simbólicas”. (Bouilly, 2015: 5).

Las celdas son muy reducidas, con infraestructura deteriorada y servicios deficientes. Las
letrinas están tapadas o desbordadas de materia fecal. Las instalaciones eléctricas son
inseguras. Hay presencia de roedores que ingresan por los inodoros o por debajo de las
620
puertas y abundan los insectos, cucarachas, moscas, chinches, pulgas. El frío, la humedad, la
falta de ventilación y los malos olores son moneda corriente en estos espacios.

- “Qué asco que es estar acá, parece de la época de El zorro, de 1820”. (Caso RNCT, 2019).

- “Esto es como estar adentro de una caverna en la prehistoria”. (Caso RNCT, 2019).

- “La celda es un asco. Excremento en las paredes, lleno de telarañas. Hace mucho frío y son las 12
del mediodía, el olor es horrible. Tengo un colchón que está todo sucio. No tengo foco de luz. Hay
muchas cucarachas”. (Caso RNCT, 2019).

- “Nos llaman para salir a las duchas como a las 5 de la mañana, pero hace mucho frío a esa hora.
No me quiero enfermar, encima que por acá anda la tuberculosis. Por eso me tengo que bañar en
la celda con botellas de agua que me dan los buzoneros”. (Caso RNCT, 2019).

- “No puedo respirar acá, pongo la cara en la ventana para poder conseguir aire. Tapo la letrina con
mantas porque se rebalsa y entran ratas, el olor es insoportable”. (Caso RNCT, 2019).

- “Está re dolido esto, mirá las mantas abajo de la puerta, están a presión, para que no entren las
ratas. Imaginate que entran las ratas y se llevan mi pan, me muero. No se puede vivir así, somos
humanos”. (Caso RNCT, 2019).

- “Estoy acá [en una leonera a la intemperie de la Unidad 23] desde hace 5 días. Estoy cerca de mi
casa, a una hora, pero estoy re mal. Nunca pasé por algo así. Me estoy cagando de frío, de
hambre, no me baño, no me higienizo”. (Caso RNCT, 2019).

- “Cuando llegué éramos 12, hoy somos 8. Pasamos 24 horas adentro, no salimos ni para bañarnos.
Estamos acá adentro, hacinados y sin nuestras pertenencias. Debemos hacer nuestras necesidades
acá dentro [en bolsas o botellas, no hay letrina en la celda]”. (Caso RNCT, 2019).

- “Desde que estoy acá [admisión de la Unidad 23] no tengo nada, llegué hace 15 días. Estuve
siempre en la misma celda, no tengo agua ni hay canilla. Con esas botellas me baño, tomo agua,
todo. Me las carga el pibe que está acá al lado [en la celda contigua]. No tengo colchón, me lo
armé con mantas mías. Pedimos pero no nos sacan a ducha. Me tengo que bañar acá adentro con
agua fría. Las ratas entran por la ventana. El foquito me lo prestaron”. (Caso RNCT, 2019).

El aislamiento implica la desposesión casi total de elementos personales, los mismos suelen
quedar ala entrada de los pabellones. En algunos sectores no se permite ni siquiera tener
cepillos de dientes. Se limita el ingreso a una o dos mudas de ropa, no se permiten cubiertos
para alimentarse y además se carece de elementos para limpiar las celdas.

- “No hay nada. Acá comés corte indio, no podés tener cuchillo y tenedor”. (Caso RNCT, 2019).

- “No nos dan cubiertos acá, sólo una cuchara de plástico”. (Caso RNCT, 2019).

- “Cuando entrás a SAC te sacan los cordones y no podés entrar nada de tus pertenencias”. (Caso
RNCT, 2019).

621
- “Estoy hace un mes en SAC sin la mayoría de mis pertenencias, solamente nos dejan tener algunas
cosas para tomar té o mate y dos mudas de ropa. Mis otras cosas se las quedó el SPB. Yo tengo
una campera re abrigada y no me la quieren dar, se las pido y no me la dan y hace un re frío acá”.
(Caso RNCT, 2019).

- “No aguanto estar acá [SAC]. Me dejan tener una sola muda de ropa. Me baño y la tengo que
lavar, y si no se te seca tenés que ponerte toda la ropa sucia”. (Caso RNCT, 2019).

Frente a estas pésimas condiciones materiales las personas son obligadas a desarrollar
distintas estrategias, como la venta de sus pertenencias para comprar elementos como un
foco de luz o un fuelle para poder sobrellevar las bajas temperaturas.

- “Vendí parte de mis cosas para que me hagan esta tarima de madera para separar el colchón del
camastro, para que no se me moje con la humedad”. (Caso RNCT, 2019).

- “Tuve que vender dos remeras para comprar la resistencia del fuelle. El foco también lo tuve que
comprar”. (Caso RNCT, 2019).

- “Ayer compré una resistencia para hacerme un fuelle. ¿Sabés lo que me salió? Una camiseta de
Francia que sale como 5 lucas”. (Caso RNCT, 2019).

En lo que respecta a la falta o deficiente alimentación encontramos que, a la desprovisión


estatal que es regular en cualquier ámbito de la cárcel, se le añade la imposibilidad de
sostener lazos de solidaridad con otras personas detenidas o recibir alimentos por parte de
las visitas. El hambre es inherente al aislamiento.

- “Acá no llega comida o llega dolida, es impresionante el hambre que hay”. (Caso RNCT, 2019).

- “Ni mi perro come el rancho ese. Tengo hambre y ni un mate puedo hacerme. No hay nada”. (Caso
RNCT, 2019).

- “Me estoy cagando de hambre. Rescatamos para tomar mate y a veces para comer. Les pedimos
algo a los chicos de visita, porque el SPB dice que la vianda no nos corresponde por estar acá [en
una jaula a la intemperie en la Unidad 23 hace una semana], que no figuramos”. (Caso RNCT,
2019).

Cuando el SPB entrega alimentos, su calidad es mala y las personas detenidas no cuentan
con elementos que les permitan manipular o mejorar la comida –como fuelles u ollas–,
como pueden hacer comúnmente en los espacios de alojamiento habitual.

- “El rancho viene crudo. Lo tengo que comer porque no tengo otra cosa. Ni azúcar para el mate. No
se puede pedir a otros, si están todos igual que yo”. (Caso RNCT, 2019).

- “No se puede comer, es un asco. Parece que está en mal estado”. (Caso RNCT, 2019).

- “La comida no se puede comer. Es polenta con hueso y agrio”. (Caso RNCT, 2019).

622
- “La comida es horrible, pasada de cocción, llena de grasa. A veces te traen con pedazos de hueso
triturado. El otro día casi me rompo un diente. No nos dejan tener fuelle para cocinarnos ni para
calentar agua. La cena viene a las 5 de la tarde así que siempre comemos todo frío”. (Caso RNCT,
2019).

- “En los buzones no te podés cocinar. El rancho es un asco, siempre lo mismo, una especie de guiso
con mal olor”. (Caso RNCT, 2019).

Durante los aislamientos hasta el acceso al agua es limitado, un recurso básico para la vida.
Cuando en las celdas no hay servicio, se gestiona a través de botellas plásticas que se utilizan
una y otra vez, y que también se proveen de forma escasa. Las personas que accedían a agua
corriente expresaron que tenía mucho olor, mal gusto y que producía malestares físicos.

- “El agua de los buzones sabe raro. Le echamos jugo para sacarle el mal sabor, pero así y todo te
da dolor de estómago”. (Caso RNCT, 2019).

- “Nos dan agua con olor a lavandina. Desde que estoy en SAC, hace una semana, tengo diarrea. Me
diagnosticaron gastritis”. (Caso RNCT, 2019).

- “Para tomar agua tenemos que esperar que el SPB nos dé en botellas”. (Caso RNCT, 2019).

- “No hay agua en la celda. Me dan una botella de un litro por día para tomar y limpiar la letrina”.
(Caso RNCT, 2019).

La falta o deficiente asistencia de la salud es también uno de los tipos de tortura que
profundiza sus alcances con el aislamiento, impactando negativamente en el proceso de
salud-enfermedad de las personas detenidas. 411 Las personas detenidas padecen la
410F

discontinuidad de los tratamientos al ser trasladadas a pabellones de aislamiento.

- “En la Unidad 39 de Ituzaingó estuve dos meses en buzones sin medicación. Cuando reclamé por
mi medicación entraron siete agentes de requisa a la celda y me golpearon”. (Caso RNCT, 2019).

- “Volví de una salida transitoria y me dejaron en SAC. Hace 5 días que no tengo mi medicación
anticonvulsiva, siento que voy a explotar [tiene un temblequeo constante]”. (Caso RNCT, 2019).

- “Se me metió una cucaracha en la oreja y me sale pus, se me infectó. Me vieron en sanidad y me
dieron medicamentos, pero ahora que me trajeron a SAC los medicamentos quedan en el mono”.
(Caso RNCT, 2019).

- “Tengo tuberculosis, estoy en fase 2, pero desde que llegué a SAC no me están dejando tomar la
medicación. Los remedios están con mis pertenencias, no los puedo ingresar a la celda. Los
médicos no pasan nunca por SAC”. (Caso RNCT, 2019).

- “Desde que estoy en buzones corté los antibióticos [por una infección en el oído] porque no me
dejan pasar nada”. (Caso RNCT, 2019).

411
Ver el apartado 5. Efectos del aislamiento.

623
El acceso a sanidad depende completamente del personal penitenciario, como en cualquier
espacio carcelario. Sin embargo las personas aisladas están especialmente desatendidas por
las propias condiciones del encierro dentro del encierro. Por otro lado los/as agentes de
salud en contados casos recorren los espacios de aislamiento (como está previsto en la
reglamentación del SPB) y cuando lo hacen no realizan exámenes exhaustivos sino un mero
contacto visual para la realización de los informes psicofísicos.

- “Tengo todo inflamado el estómago, la sensación es como estar sin comer. Estar en aislamiento
tampoco ayuda, en otro espacio llegar a sanidad es difícil pero en admisión o en SAC es
imposible”. (Caso RNCT, 2019).

- “Por acá [admisión de la Unidad 23] no pasó ningún médico ni enfermero”. (Caso RNCT, 2019).

- “En los pabellones tenés más posibilidades de que te atiendan, pero acá en SAC no te dan cabida,
no hay posibilidades de que te vean de sanidad acá. Gritás y nadie te escucha”. (Caso RNCT, 2019).

La política de desposesión que rodea a los pabellones de aislamiento dificulta incluso la


tarea de curado y cuidado de heridas, que recae en las personas detenidas ya que el
personal de salud desatiende sistemáticamente las demandas.

- “Hubo una pelea en el pabellón y reprimieron. Me dejaron un montón de perdigones en las


piernas. Me lo estoy curando yo acá en el SAC. Lo único que me dejan tener es jabón blanco, no
hay agua así que me limpio como puedo para que no se me pudra la pierna”. (Caso RNCT, 2019).

Finalmente, durante los aislamientos se ven afectados los vínculos sociales extramuros. Se
niega el ingreso a familiares y personas allegadas, se suspenden las visitas o se organizan
restrictivamente en relación a días y horarios.

- “Para el pabellón de admisión la visita se hace en el espacio del lavadero, frente a la cocina, sólo
por dos horas”. (Caso RNCT, 2019).

- “No tengo visitas porque en este pabellón se puede recibir visitas sólo los miércoles de 8 a 14 hs. A
mi familia se le complica el día y el horario”. (Caso RNCT, 2019).

- “Por estar aislado puedo tener visitas martes, jueves o viernes. Pero mi familia sólo puede viajar
los fines de semana”. (Caso RNCT, 2019).

- “Las visitas estando en SAC son de 8 a 13 hs., pero generalmente terminan ingresando a las 10 al
penal”. (Caso RNCT, 2019).

- “[Textual de la pareja del víctima] Viajé desde Merlo hasta Barker por la madrugada. Cuando
llegué a la unidad y estaba haciendo la admisión a las 8.15 me informan que mi marido estaba
sancionado en buzones y que mi ingreso lo realizaba a las 10. Una vez ingresando a control [lugar
donde tenía la visita] demoraron en traerlo 30 minutos más y la visita finalizaba a las 12.30. El jefe
de turno del día sábado estaba allí y le preguntamos los dos por esta situación. Nos confirmó que
no tenía sanción, por ende yo no debía haber ingresado como me lo hicieron hacer”. (Caso RNCT,
2019).

624
Por otro lado el acceso a teléfono es limitado y muchas veces se carece del mismo.

- “En SAC no puedo acceder al teléfono, mi familia no sabe que estoy acá [en la Unidad 2]”. (Caso
RNCT, 2019).

- “Estoy en aislamiento las 24 horas hace una semana. Sólo puedo salir de la celda a las 5 de la
mañana por 20 minutos, no puedo comunicarme con mi familia porque a esa hora duermen. Estoy
muy angustiada, no soporto no poder escuchar a mis hijos”. (Caso RNCT, 2019).

- “En los buzones no podés hablar con tu familia. Hace 4 días que no saben nada de mí, deben estar
preocupados”. (Caso RNCT, 2019).

- “Para el teléfono tenemos que esperar que nos vengan a sacar de a uno, está en una celda allá
adelante. Cuando te sacan a patio te sacan a teléfono. Pero depende, porque va celda por celda
preguntando, y si llega, llega, y sino fuiste, tenés que esperar al otro día. Dan teléfono hasta las
13, después ya no. Se me complica hablar”. (Caso RNCT, 2019).

- “[Textual de la pareja de la víctima] En buzones no tienen comunicación constante con las familias.
Mi marido no tiene más forma de comunicarse conmigo dado que no pudimos ni mi suegra ni yo
comprar más tarjetas control”. (Caso RNCT, 2019).

La falta de acceso a teléfono provoca además que las personas no puedan comunicarse con
sus defensores/as o juzgados para poder denunciar las torturas que están padeciendo.

- “No denuncié porque no me pude comunicar con nadie pero quiero hacerlo. Sobre todo denunciar
las condiciones de buzones y reclamar por el beneficio de la asistida”. (Caso RNCT, 2019).

- “No me dieron teléfono para hablar con mi familia ni con mi defensor. No saben que estoy acá
desde ayer”. (Caso RNCT, 2019).

La producción de estas violencias estructurales humilla y degrada a las personas detenidas.

- “Nosotros somos menos que seres humanos, no nos tratan como humanos, somos menos para
estos tipos”. (Caso RNCT, 2019).

- “Es mejor la comida que le dan a los perros”. (Caso RNCT, 2019).

- “Nos maltratan verbalmente, nos dicen ‘ustedes son como perros’ y nos amenazan con sacarnos
las mantas”. (Caso RNCT, 2019).

En el aislamiento se condensan de tal forma y con tanta intensidad las torturas que las
personas describen los tratos en clave de deshumanización, donde para los/as
torturadores/as ellos/as son menos que seres humanos.

625
4.2.2. Tipos de tortura direccionada

Existen ciertos tipos de tortura utilizados direccionadamente sobre las personas, como es el
caso de las agresiones físicas. Los aislamientos suelen ser acompañados por estas prácticas
penitenciarias que se producen como antecedente de la medida, en el trayecto a las celdas
de castigo o durante el propio aislamiento.

- “Me sancionaron y me llevaron a la celda de admisión. Pero antes pasaron por sanidad y me
golpearon entre 20”. (Caso RNCT, 2019).

- “El viernes pasado hubo una pelea en el pabellón 4 y entró el SPB con perros y escopetas y me
dieron para rato. Te re cagan a tiros, disparan 30 tiros y te pegan 31. Después me tiraron en SAC y
acá estoy”. (Caso RNCT, 2019).

Ante los reclamos que esgrimen las personas frente a las pésimas condiciones que padecen
en los pabellones de confinamiento, la respuesta es la agresión física. La combinación del
aislamiento y las agresiones físicas tiene un efecto atemorizante sobre las víctimas, que
facilita el gobierno penitenciario frente a su neutralización.

- “Me llevaron a los buzones una semana. Por pedir agua caliente y que nos den comida me tiraron
gas pimienta, con un matafuegos y cinco tiros”. (Caso RNCT, 2019).

- “Rompieron el pabellón 7 hace un mes y algo. Me llevaron al SAC y estuve 10 días. Lo único que
tenía eran dos frazadas. Prendí fuego las frazadas para que me sacaran. Me sacaron al sector de
duchas, me golpearon y me volvieron a poner en SAC”. (Caso RNCT, 2019).

- “Hace dos días protestamos por el frío y el hambre que estamos pasando y nos mojaron todas
nuestras pertenencias con la manguera para incendios, nos tiraron balas de goma y nos golpearon
entre 8 penitenciarios entre los que estaba el subdirector”. (Caso RNCT, 2019).

- “En SAC de la Unidad 2 me golpeó el SPB, eran un montón, toda la guardia. Fue después de
quejarme porque no me dejaban entrar mis mantas. Me golpean en SAC, en control y en sanidad,
delante de los médicos. Después de los golpes tuve mareos, me faltaba el aire, vómitos y mucho
dolor en el brazo”. (Caso RNCT, 2019).

- “Estaba aislado en una celda de admisión. Con mis compañeros de celda protestamos porque no
me entregaban la medicación para la epilepsia. Me sacaron y me llevaron a control donde me
golpearon. Tengo mucho dolor en la parte baja de la espalda, no puedo ponerme derecho y me
cuesta dormir del dolor. Después de la golpiza me llevaron a una celda donde estaba solo y tuve
convulsiones”. (Caso RNCT, 2019).

Las amenazas también se encuentran íntimamente relacionadas con las situaciones de


aislamiento. Las mismas acompañan a la obligación de cumplir sanciones injustificadas o
extender arbitrariamente los días de alojamiento en celdas de castigo.

626
- “El jefe del penal me dijo que voy a estar meses aislado. ‘Vas a estar un par de meses largos acá,
hasta que te consiga un traslado. Te vas a pudrir ahí, ¿sabes cuánto vas a estar ahí? [en referencia
a la celda del SAC]’”. (Caso RNCT, 2019).

- “Reclamé que me dejaran hablar por teléfono en un horario que pudiera hablar con mis hijos. La
subdirectora me dijo ‘no subís más a pabellón, no te quiero más en mi cárcel. Me tenés cansada,
así que organizate el traslado o te mando al campo’”. (Caso RNCT, 2019).

- “En depósito reclamamos por las condiciones de detención y nos amenazaron con no dejarnos
hablar más con nuestras familias. Incluso mandaron a los escopeteros a amedrentarnos”. (Caso
RNCT, 2019).

- “El SPB nos amenaza por reclamar comida. Vinieron a la leonera con la manguera contra incendio
y amagaban con mojarnos. Si nos mojaban, acá nos morimos [leonera a la intemperie]. Acá es
peor que te mojen a que te metan un tiro. Mirame, estoy temblando”. (Caso RNCT, 2019).

Este tipo de tortura es otro de los instrumentos que utiliza el SPB ante los reclamos que
hacen las víctimas frente a los padecimientos que se vivencian en los aislamientos.

4.2.3. Otros tipos de tortura

Existen agravamientos durante los aislamientos que pueden ser generales o direccionados,
tales como los robos y las requisas.

Las requisas se producen mayoritariamente en dos sentidos: por un lado, aquellas que se
realizan a todo un pabellón, con ingreso a las celdas, que se producen con mayor frecuencia
en los espacios de aislamiento:

- “La requisa en el SAC es una vez por semana. Nos sacan desnudos al pasillo y nos dan vuelta todo.
Cinco policías entran a la celda y 15 afuera. Algunos vienen con pasamontaña”.(Caso RNCT, 2019).

- “Acá [en SAC] las requisas son las peores. La jefa de requisa está endemoniada, le falta
humanidad. Entran y te rompen todo. Me la tiene jurada esa señora. Si viene la requisa y te
encuentra la medicación que te dieron en sanidad te sanciona. Entonces sí o sí la tenés que tomar
aunque te haga mal”.(Caso RNCT, 2019).

Por otro lado hay requisas corporales que se dan repetidamente (hasta cuatro veces por día)
y que implican la exposición del cuerpo desnudo, generando un sentimiento de humillación
en las víctimas.

- “Hacen recuento cuatro veces por día. La jefa de requisa está re así [gesto de loca] y se está re
pasando con nosotras. Te pasan la espada [detector de metales] y se re zarpan, te tocan toda. Te
hacen sacarte la toallita, los protectores. Te da vergüenza como mujer, es incómodo. Los policías
varones ven las requisas, están ahí en la puerta del baño cuando te hacen sacar la toallita”. (Caso
RNCT, 2019).

627
- “En SAC hacen el recuento a las 6 de la mañana. Hacen sonar el chapón, lo abren y te hacen
desnudar totalmente. Tenés que mostrar el cuerpo levantando los brazos y se fijan si estás
lesionado. A esa hora hace un frío…”. (Caso RNCT, 2019).

- “En SAC, en el recuento ,me hicieron desnudar completamente a la madrugada todos los días,
para hacer un psicofísico”. (Caso RNCT, 2019).

Los “recuentos” se producen durante el aislamiento de forma regular y, en nombre de un


supuesto propósito securitario, se interrumpe sistemáticamente el descanso nocturno,
iluminando las caras con linternas, golpeando las chapas de la puerta, etc.

Las requisas pueden tener alcances más direccionados con aquellas personas a las que las
fuerzas de seguridad consideran “problemáticas”, como nos expresaba esta persona
detenida:

- “No requisan todas las celdas o a todas por igual. Sólo aquellos que tienen el legajo sucio como
yo”.(Caso RNCT, 2019).

Íntimamente relacionadas con las requisas están los robos, porque en esas circunstancias se
sustraen las pocas cosas que las personas pueden tener en las celdas.

- “Durante la requisa en la celda [en SAC] me robaron los elementos de higiene”. (Caso RNCT, 2019).

- “La requisa en SAC me tiene de punto. Se quieren llevar todo, es insoportable. Me roban la ropa”.
(Caso RNCT, 2019).

Por otro lado, al ingresar a un espacio de aislamiento las personas deben dejar
generalmente todas sus pertenencias en el exterior del pabellón, momento donde se suelen
producir robos.

- “Después de una golpiza me llevaron a buzones sin mis cosas. Yo las reclamé, les pedía el
salbutamol porque tengo asma y el jefe del penal me dijo ‘las cosas te las doy si quiero’. Nunca me
dieron la TV, DVD, ropa ni medicación.” (Caso RNCT, 2019).

- “Cuando entré al SAC me cagaron a palos y me hicieron perder mis cosas. Se quedaron con todo
mi mono.” (Caso RNCT, 2019).

De esta forma estar aislado/a es estar muchas veces obligado/a a empezar de nuevo, en la
desposesión total de objetos, alimentos y productos para la supervivencia.

5. EFECTOS DEL AISLAMIENTO

La arbitrariedad y la discrecionalidad, las características de los regímenes de vida y las


pésimas condiciones, malos tratos y torturas en aislamiento tienen efectos negativos para
las personas detenidas en –al menos– dos dimensiones. La imposición de estas medidas las

628
coloca en una situación de sobre-vulneración en el acceso a derechos (aquellos que en la
jerga carcelaria-judicial se interpretan como “beneficios”), especialmente en relación a la
progresividad de la pena y medidas morigeratorias de la privación de la libertad. En segundo
lugar, el aislamiento afecta la salud integral, con fuerte impacto físico, psíquico y emocional.
Estas consecuencias, lejos de ser errores, excesos o efectos indeseados, vuelven productiva a
la segregación como medida disciplinante y de gestión de las poblaciones.

5.1. Obstáculos en el acceso a la progresividad de la pena

La ley de ejecución penal bonaerense 12.256 prevé que las personas detenidas transiten
“dentro del régimen general de asistencia y/o tratamiento” (art. 94), en línea con el principio
de la progresividad de la pena. Esto se enmarca en la noción correccional de “evolución”,
propia del paradigma resocializador. 412 El tránsito de un régimen más restrictivo a uno
41F

menos restrictivo es establecido por el Servicio Penitenciario en base a una calificación de la


conducta de las personas detenidas que él mismo realiza. Este puntaje determina que
puedan acceder a espacios carcelarios destinados a regímenes abiertos y a medidas que
morigeren la privación de la libertad (salidas transitorias, libertades asistidas y condicionales,
etc.).

El procedimiento penitenciario para la calificación de las personas detenidas (reglamentado


en la resolución N° 2783 de la jefatura del SPB en 2016) establece que las sanciones
disciplinarias por faltas graves y medias implican un descenso en la escala de conducta. La
imprecisión respecto de qué hechos son considerados indisciplinas, la arbitrariedad en la
definición de su gravedad y la falta de acceso a la defensa (que analizamos en el apartado 2
de este informe) hacen que en la práctica todas las sanciones formales impacten en la
calificación.

- “Yo hace un mes pedí bajar del pabellón, entonces me sancionaron y me trajeron acá [SAC]. Me
hicieron un parte de 6 días pero me dejaron acá. El problema de acá es que por cualquier cosa te
sancionan y para todo necesitás conducta. Por ejemplo, para tener intercarcelaria tenés que tener
conducta, lo mismo para las visitas íntimas”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Hubo una sanción colectiva de 24 días. Me perjudicó porque me bajó la conducta (de 9 a 8) y por
eso me negaron los beneficios. Te dicen que esto te recupera, pero acá no se recupera nadie. Y
esto te atrapa. No sé qué clase de castigo es el encierro. Capaz que antes era mejor, que te
mandaban a picar piedras”.(Caso del RNCT, 2019).

Más allá de las arbitrariedades propias de la calificación penitenciaria, la imposición de


sanciones de aislamiento se presenta como un factor estructural limitante para mantener o
elevar el puntaje de conducta, necesario para acceder a derechos intramuros y a medidas de
progresividad y morigeratorias de la pena (CPM, PPN y GESPyDH, 2015).

412
Este paradigma justifica la pena de prisión en la expectativa de transformar a los individuos. Se puede
encontrar un análisis de los límites y el abandono del ideal resocializador en Daroqui (2014b).

629
Por otra parte, independientemente de la modalidad de que se trate (sanción formal u otra),
el aislamiento impide mientras dure el acceso al trabajo, la educación, a regímenes de visita
o de salidas y dificulta su obtención o recuperación una vez terminada la medida. Estas
restricciones impuestas por el SPB quedan asentadas en los legajos y son interpretadas por
la agencia judicial como una “falta” voluntaria de las personas detenidas.

- “Hace 3 años que estoy en las casitas acá en la Unidad 37. Me queda un año para salir en libertad.
Discutí con un penitenciario y me sancionaron por 10 días en SAC. Llevo 15 días. Estar en SAC me
corta las salidas transitorias”.(Caso del RNCT, 2019).

- “La jueza me pide que estudie y trabaje para mis beneficios, pero acá [pabellón de admisión] no
tengo acceso”.(Caso del RNCT, 2019).

Las limitaciones propias de los regímenes de aislamiento no son tenidas en cuenta como
tales por los/as operadores/as judiciales, lo cual repercute negativamente en el acceso a
morigeraciones del encierro. En el límite, el mero aislamiento es asumido por la agencia
judicial como consecuencia de una peligrosidad o conflictividad asignada a las personas,
replicando los argumentos penitenciarios. En estos casos, las autoridades judiciales dictan
sentencia argumentando “inestabilidad psicológica, emocional o extrema conflictividad, que
les impiden una adecuada convivencia carcelaria y dificultan una eventual reinserción social”
(CPM, 2010: 66).

- “Estoy con una medida penitenciaria, no sé por qué. Me trajeron acá y yo trabajaba y estudiaba. A
mí no me sirve estar acá porque los jueces cuando estás aislado dicen que tenés problemas, es mal
visto por los jueces”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Estaba en tercer año de la escuela secundaria y me borraron de la lista por estar aislado. Este
pabellón en mi juzgado figura como el pabellón de la muerte. Por eso los informes salen mal. No
me sirve estar acá, a nadie le sirve para la causa”. (Caso del RNCT, 2019).

Esta articulación penitenciaria-judicial reedita la lógica represiva sobre supuestos


securitarios: la asignación de conflictividad motiva el aislamiento y el aislamiento fija la
presunción de una potencial conflictividad futura. Las medidas morigeratorias, concebidas
como “beneficios” por la adecuación al orden institucional antes que como derechos, serán
entonces sistemáticamente negadas. De esta manera, el aislamiento se inserta entre los
recursos penitenciarios-judiciales para la administración de premios y castigos. “Ya no se
evaluará si el tratamiento modifica conductas, sino si los detenidos aceptan la imposición de
pautas que miden sólo el grado de obediencia” (CPM, 2009: 36). La marca que implica el
aislamiento en relación a la progresividad de la pena reinstala la lógica segregativa y
depositaria en un nuevo nivel, ahora como obstáculo en el acceso a la libertad.

630
5.2. Impacto en la salud integral

Existe un acuerdo entre los organismos de derechos humanos, los/as investigadores/as


científicos/as y diferentes actores/rices del sistema penal acerca de que el aislamiento
produce efectos nocivos en la salud de las personas detenidas. 413 La Declaración de Estambul
412F

del año 2007 reconoce que:

“Se ha demostrado fehacientemente en numerosas ocasiones que la reclusión en régimen de


aislamiento puede causar graves daños psicológicos y a veces fisiológicos. 414 (…) Los efectos
413F

negativos sobre la salud pueden producirse tras sólo unos cuantos días de reclusión, y los riesgos
para la salud aumentan con cada día transcurrido en esas condiciones. Las personas pueden
reaccionar de forma diferente al aislamiento. Sin embargo, un buen número de ellas sufrirá
graves problemas de salud con independencia de las condiciones concretas, el tiempo y el lugar, y
los factores personales preexistentes”. (Declaración de Estambul, 2007: 2).

Los instrumentos jurídicos y los estudios científicos coinciden en destacar los daños
psíquicos que provoca el aislamiento en solitario y su agravamiento con el transcurrir del
tiempo. En el caso de las cárceles bonaerenses, los regímenes y las condiciones de encierro
dentro del encierro impactan de manera intensa también a nivel físico, tanto en los
aislamientos en solitario como con más personas en la celda e independientemente de la
duración de la medida. 415 En el Informe anual de la CPM del año 2009 se recoge el
41F

testimonio del director de una unidad penal que reconocía: “se van destruyendo; en un
pabellón de separación [del área de convivencia] se van destruyendo”(CPM, 2009: 107).

Como analizamos en el informe del RNCT sobre la falta o deficiente asistencia de la salud
(CPM, PPN y GESPyDH, 2018) el aislamiento es una de las circunstancias privilegiadas en que
la cárcel produce enfermedades. El impacto sobre la salud integral se presenta de manera
compleja, con repercusiones interrelacionadas de los padecimientos físicos, psíquicos y
emocionales: dolencias físicas que provocan angustia, ansiedad que genera síntomas
fisiológicos, sentimientos negativos que derivan en intentos de suicidio.

- “Estoy re flaco, vengo renegando hace banda. No estoy en un lugar, en un pabellón tranquilo
donde puedo comer ahí, estar tranquilo. Tengo el estómago re cerrado, renegando con esto o con
lo otro”. (Caso del RNCT, 2019).

413
De hecho, los daños que provoca son la razón de que se considere al aislamiento como tortura. Ver en este
informe el punto 1.1. El aislamiento como tortura.
414
Para estudios sobre los efectos en la salud de la reclusión en régimen de aislamiento, véase Peter Scharff
Smith, “The Effects of Solitary Confinement on Prison Inmates. A Brief History and Review of the Literature”, en
Crime and Justice, vol. 34, 2006; Craig Haney, “Mental Health Issues in Long-Term Solitary and ‘Supermax’
Confinement”, en Crime and Delinquency 49(1), 2003; Stuart Grassian, “Psychopathological Effects of Solitary
Confinement”, en American Journal of Psychiatry, vol. 140, 1983.
415
Como analizamos en el apartado 3, unas pocas horas de aislamiento en las unidades penales del SPB
implican torturas y malos tratos.

631
- “Estoy en SAC hace dos semanas, muy angustiado. Me tiemblan las manos, no puedo dormir a la
noche, me falta el aire. Pensé en cortarme”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Tengo convulsiones. Mi problema es nervioso, cuando estoy sola me pongo nerviosa. El año
pasado también estuve acá [aislada en la Unidad 8] y me agarraron convulsiones”.(Caso del RNCT,
2019).

Considerando de manera específica los efectos físicos del aislamiento, 416 algunas personas
415F

detenidas aludieron a las consecuencias propias del encierro en celda, la falta de actividad y
de acceso al aire libre:

- “Me salieron manchas negras en los pómulos. Son manchas del encierro, porque no puedo ver el
sol”. (Caso del RNCT, 2019).

- “En la Unidad 31 estuve 8 meses aislado. Me ahogaba y me faltaba el aire”. (Caso del RNCT,
2019).

- “Por estar aislado me empezó a agarrar epilepsia y me dejan tirado. La última vez que convulsioné
me sacaron a sanidad pero no me dieron nada”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Me vuelvo loca, duermo todo el día. Y cuando estoy despierta doy unas vueltas por acá y vuelvo a
la cama. Si no hay nada para hacer acá. Ya me empezó a doler la espalda de tanto estar
acostada”. (Caso del RNCT, 2019).

También la multidimensionalidad de la tortura en las circunstancias de aislamiento impacta


en la salud física, en particular producto de las pésimas condiciones materiales de las celdas
y de la falta o mala alimentación (y la imposibilidad de acceder a estrategias alternativas
para conseguir comida).

- “Nos dan agua con olor a lavandina. Desde que estoy en SAC, hace una semana, tengo diarrea. Es
gastritis, porque la comida es un asco”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Desde hace un año estoy aislado por los traslados. Ya bajé 30 kilos. Hago caca con sangre y
mucha diarrea”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Me duele todo de estar acá, no te podés mover. Yo no estoy bien en un buzón. Yo camino por las
paredes, es muy chiquito esto”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Desde que estoy en SAC el frío me mató. Yo no soy de enfermarme, pero acá en SAC con el frío es
muy difícil no enfermarme”. (Caso del RNCT, 2019).

416
Shalev (2008: 25-26) señala que los efectos fisiológicos pueden ser “manifestaciones físicas del estrés
psicológico, sin embargo la falta de acceso a aire fresco y a la luz solar y los largos períodos de inactividad
pueden tener también consecuencias físicas. Grassian y Friedman (1986) enumeran problemas
gastrointestinales, cardiovasculares y genitourinarios, migrañas y profundas fatigas. Otros signos y síntomas
registrados por algunos de los estudios tratados anteriormente son: palpitaciones cardíacas (conciencia de
ritmo cardíaco rápido y/o fuerte), diaforesis (sudoración excesiva y repentina), deterioro de la vista, poco
apetito, pérdida de peso y en algunas ocasiones diarrea, letargo, debilidad, temblores, sensación de frío,
agravamiento de problemas médicos preexistentes”.

632
- “Cuando entré a la cárcel estaba sano. Desde hace tres años tengo asma. Me enfermé acá
adentro, de tanta humedad y buzoneada”. (Caso del RNCT, 2019).

Por su parte, los padecimientos psíquicos y emocionales son los que han sido más
investigados, en tanto presentan especificidades propias de la privación de estímulos
ambientales y de interacción social en aislamiento (Grassian, 2006). La Declaración de
Estambul de 2007 y el relator especial del Consejo de Derechos Humanos de NU en su
informe de 2011 recuperan sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que
afirman que el aislamiento puede “destruir la personalidad”. 417 416F

El estudio de estas consecuencias se ha realizado especialmente desde una perspectiva


psiquiátrica y criminológica. Por ello, los análisis remiten centralmente a la generación de
“trastornos o síndromes psiquiátricos”, “enfermedades mentales”, “estado irrazonable de
salud mental”, “pautas anormales de la actividad cerebral” (Grassian, 2006; Shalev, 2008;
Scharff Smith, 2006 citado en el Informe del relator especial del Consejo de Derechos
Humanos de NU, 2011). 418 Una mirada integral de la salud exige tomar distancia crítica
417F

respecto de la patologización y la consecuente psiquiatrización que este tipo de abordajes


habilita, y que en las cárceles bonaerenses asume centralidad entre las formas de gobierno
de las poblaciones. 419 Sin embargo, estos estudios aportan algunos elementos para analizar
418F

los padecimientos psicológicos y emocionales que las personas detenidas asocian al


aislamiento.

La idea de “volverse loco o loca” se presenta recurrentemente en los testimonios. Esta


sensación suele vincularse al encierro (técnicamente, a la falta de estímulos ambientales y
sociales que genera distorsiones de la percepción) pero también –y especialmente– a las
pésimas condiciones de vida que impone el Servicio Penitenciario en estas circunstancias. De

417
Ilascu y otros c. Moldova y Rusia, solicitud núm. 48787/99, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2004),
párr. 432; Ramírez Sánchez c. Francia, Gran Sala, sentencia de 4 de julio de 2006, párr. 123.
418
En esta línea de análisis, Shalev (2008: 26-27) enumera entre los posibles síntomas, de lo agudo a lo crónico:
ansiedad (persistentes niveles de estrés de baja intensidad, irritabilidad y ansiedad, miedo o sensación de una
muerte inminente, ataques de pánico); depresión (monotonía emocional/embotamiento - pérdida de la
capacidad de tener cualquier ‘sentimiento’, inestabilidad emocional –cambio constante de estados de ánimo–,
desesperanza, retraimiento social, pérdida de interés en realizar actividades o tener ideas, apatía, letargo,
depresión mayor); ira (irritabilidad y hostilidad, poco control de los impulsos, arranques de violencia física y
verbal contra otras personas u objetos, o del propio individuo hacia sí mismo, ira no provocada, algunas veces
manifestaciones de rabia); trastornos cognitivos congénitos (corta capacidad de atención, poca concentración,
poca memoria, confusión en el proceso de pensar, desorientación); distorsiones de la percepción
(hipersensibilidad a los olores y a los ruidos, distorsiones de la percepción o de la sensación, desorientación de
tiempo y espacio, despersonalización/irrealidad del mundo exterior, alucinaciones que afectan los cinco
sentidos); paranoia y psicosis (pensamientos recurrentes y persistentes –cavilaciones–, ideas paranoicas,
episodios o estados de psicosis: depresión psicótica, esquizofrenia); autolesiones y suicidio.
419
En el dispositivo carcelario-psiquiátrico “los objetivos institucionales enlazan el saber psiquiátrico y el saber
criminológico, al tiempo que en las estrategias de intervención convergen la lógica manicomial y la lógica
carcelaria, en el ejercicio de un saber-poder particular sobre determinados sectores de la población
encarcelada calificados como ‘peligrosos’ o ‘alienados’” (CPM, PPN y GESPyDH, 2015: 442).

633
ahí que “perder la razón” se relacione con la reducción de las personas a una condición de
animalidad (Andersen, 2014: 276).

- “Llega un momento que te volvés loco en la caja”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Llegué hace 16 días. Paso 22 horas por día en la celda y salgo una hora a la mañana y una a la
tarde a una leonera. Me estoy volviendo loca de tanto encierro”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Me hicieron un parte y me aislaron 11 días en la leonera. Salí sólo dos veces para ir a duchas. Casi
me vuelvo loca. El frío me hizo perder la razón”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Ya llevo como tres semanas aislado. Antes de esta leonera estuve un día en la de afuera [a la
intemperie]. Estás acá y te volvés loco. Nos verduguean como si fuéramos un perro”. (Caso del
RNCT, 2019).

La “pérdida de la razón” es producida por la agencia penitenciaria en la “acumulación de


sujeciones y suplementos punitivos que promueven procesos de animalización, entendiendo
este concepto como la destitución del derecho a tener derechos” (Daroqui, 2014b: 60). En
este contexto, las personas detenidas identifican distintos estados de padecimiento
psíquico, anímico y emocional.

En primer lugar, el aislamiento obstaculiza la posibilidad de limitar o encauzar a través de la


comunicación interpersonal las ideas subjetivas. Mientras el habla con otras personas
permite reponer los pensamientos a una realidad común, la falta de interacción social
genera “un diálogo interno con otro puramente imaginario”, multiplicando “toda una serie
de ideaciones” que generan malestar (CPM, 2013: 233-234).

- “Estar encerrado te hace pensar todo el tiempo. Acá no podés descolgar la cabeza como en el
pabellón”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Acá en SAC te volvés loco, porque pensás mucho. No es para nadie esta vida. Estoy muy aburrido.
Estar acá no es para todo el mundo, te agarra débil y fuiste. Yo trato de sostenerme yo, porque el
sistema es así: hace que quieras hacer cosas contra vos”. (Caso del RNCT, 2019).

- “De estar todo el día acá pensás y ya no podés dormir. Esto te mata la mente. Acá hay que
sobrevivir como sea. Psicológicamente te hace mal estar acá”. (Caso del RNCT, 2019).

- “El encierro me maquina la cabeza, muchas cosas y ¿qué voy a hacer? Nada. Los buzones son
todos malos, te hacen mal. Pedí en la junta atención psicológica, porque me hace falta hablar con
alguien, llevo mucho tiempo encerrado solo”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Esto es un loquero, no salís recapacitado a la sociedad. No se lo deseo a nadie estar acá pasando
por esto. Estoy todo el día acostado pensando lo peor”. (Caso del RNCT, 2019).

Como expresan los relatos, “la atención se atasca, casi siempre en algo intensamente
desagradable, sobre lo cual no puede parar de pensar” (Grassian, 2006: 332). El aislamiento,

634
entonces, no supone para las personas detenidas sólo estar encerradas en una celda, sino
también atrapadas en sus propios pensamientos. Y estos pensamientos están
inevitablemente condicionados por la producción penitenciaria de malos tratos y torturas. 420 419F

Esta imposibilidad de “descolgar la cabeza” genera y/o agrava toda otra serie de
padecimientos:

 Alteraciones del sueño:

- “Estoy re desvelado, porque no se puede dormir acá [en SAC]. Hace 10 días que llegué y acá no se
puede estar así”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Este lugar es tan chico que no puedo dormir. Le pedí al psiquiatra y me da diazepam. Estoy sin luz
y sin comida. Me viven inyectando, pero no los médicos sino la policía [tiene diagnóstico de
esquizofrenia]”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Este pabellón es un loquero: se vende droga, algunos trabajan para la policía. Si no estás fuerte
psicológicamente y no tenés contención, es muy difícil vivir acá. Entre la comida, el maltrato de la
policía y tanto encierro… Yo pongo una manta en el pasa-platos y me aíslo, para no escuchar,
cortar un poco con el quilombo de afuera. Tengo el sueño cambiado por estar tanto tiempo
encerrado. Duermo desde las 12 hasta las 23”. (Caso del RNCT, 2019).

 Miedos, fobias, ataques de pánico:

- “Hace 10 días me bajaron a admisión. Tengo fobia, no puedo quedarme sola. Tengo miedo de
todo, hasta de las encargadas. Hace tres días que no como y lloro todo el día”. (Caso del RNCT,
2019).

- “Tengo ataques de pánico, me cuesta respirar y estar aislado me hace peor”. (Caso del RNCT,
2019).

- “Estoy aislado desde hace un año en distintas unidades. Tuve ataques de pánico y me corté [se
autolesionó]”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Yo estoy con ataques de pánico hace 4 meses. Estaba en tratamiento y tomaba tres clonazepam
por día. Me dejaron en esta celda sola, depositada [en SAC] hace 4 días. Me da mucha angustia
estar sola. Les pido que no me dejen sola, no paro de pensar. Ayer me empezó a agarrar un ataque
de pánico. Yo tengo algunos signos para darme cuenta cuando me está por agarrar: me zumba un
oído y se me pone dura la mandíbula. Ayer empecé a gritar porque me di cuenta que me venía y
tenía miedo. Tenía miedo de estar sola”. (Caso del RNCT, 2019).

 Cansancio, desesperación y enojo:

420
Insistimos en esto porque, si bien las herramientas de la psiquiatría y la psicología son útiles para
comprender este fenómeno, consideramos necesario correr el foco de análisis de los pensamientos
“desagradables” individuales para contemplar y evidenciar las condiciones sociales de producción de esos
pensamientos y esos padecimientos.

635
- “Después de un año de estar aislado empezás a tener problemas. Discutís con tu familia, te
desesperás”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Ahora hace 13 días que estoy en SAC, me trajeron por un problema en el pabellón. No me sacan a
patio ni a ducha. Tengo un odio en el corazón...”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Te cansan psicológicamente, te re torturan”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Estuve tres semanas en admisión de la Unidad 24 esperando subir a piso y ahora 15 días acá [en
admisión de la Unidad 23]. Siempre aislado, solo y en estas mismas condiciones. Llega un
momento que la cárcel satura, satura la mente, satura el ánimo”. (Caso del RNCT, 2019).

En el límite de los padecimientos propios de la circunstancia de aislamiento se encuentra el


riesgo de muerte: producto del deterioro de la salud inherente a esta situación, como
consecuencia de las autolesiones “utilizadas” como medio de reclamo y, en los casos más
extremos, como resultado del desarme más profundo de la subjetividad que lleva al suicidio.

- “Me tienen encerrado acá [pabellón 11 B de Sierra Chica], ya ni sé cuánto tiempo. Acá me estoy
volviendo loco, no me quiero cortar más. Estoy acá encerrado como un loco malo. Dicen que esto
es de confinados, los que tienen problemas o se quieren ir. Pero yo no me quiero quedar acá.
Capaz me tiro de nuevo a buzones [SAC] para irme. Pero si no me atienden, me voy a tener que
cortar de nuevo. Ahora acá me parece que me van a dejar una banda pero me quiero ir”. (Caso del
RNCT, 2019).

- “Estoy re dolido, esto me hace muy mal [llora mientras habla]. Acá no hay con quién hablar, me
desahogo con mis compañeros por el pasa-platos. Más de una vez me dieron ganas de
ahorcarme”. (Caso del RNCT, 2019).

- “Estoy cansado. Esta es mi tercera condena y en tres meses que le llevo es la peor, la estoy
pasando feo, nunca me había pasado. Terrorífico, toda mi condena durante estas dos semanas
[aislado]. No le voy a mentir, pensé hasta en matarme, terrorífico, mal”. (Caso del RNCT, 2019).

- “El Servicio te verduguea, te hace la guerra psicológica. Yo no puedo estar sola en una celda,
siempre tienen que traer a otra compañera. Porque si entro en crisis no sé lo que puedo hacer [se
autolesionó recientemente]. Ellos [el SPB] se burlan por eso, me dicen ‘¿tenés miedo de estar
sola?’”. (Caso del RNCT, 2019).

Es así que el aislamiento mata: materialmente, cuando sus efectos sobre las personas son
tan devastadores que las empujan a quitarse la vida; subjetivamente, cuando las animaliza y
despoja de su humanidad.

- “Yo le digo a mi familia, yo no soy un robot que ando a cables, yo tengo sentimientos, yo sufro, yo
paso hambre. Yo soy un ser humano igual que vos y vos no sabés si yo me cepillé los dientes, si
tengo pasta dental. Uno es un ser humano. Yo estoy acostado ahí y a mí se me caen las lágrimas,
hace un mes que no hablo con mis hijas. Yo tengo 21 años y a mí nadie me cree que tengo 21
años, llega un momento que todo esto te pesa”. (Caso del RNCT, 2019).

636
- “Esto [el aislamiento] es perder la condición humana. Creo que si perdí alguna condición de ser
humano me lo tendrían que haber informado”. (Caso del RNCT, 2019).

Estos sufrimientos tienen impactos duraderos para las personas detenidas. “Si bien sus
efectos agudos generalmente desaparecen después de finalizado el período de aislamiento,
algunos de los efectos negativos en la salud son de largo plazo” (Informe del relator especial
del Consejo de Derechos Humanos de NU, 2011: 19). La crueldad desplegada en las prácticas
de aislamiento quiebra física y psíquicamente, constituyendo un punto de inflexión en las
trayectorias carcelarias. El deterioro que genera en términos de salud integral opera
reforzando la sumisión y la obediencia al poder penitenciario.

6. REFLEXIONES FINALES

El aislamiento es un recurso discrecional al servicio del poder penitenciario, que opera de


manera direccionada sobre ciertas personas y poblaciones. Se resignifica de forma
permanente, se impone con nuevas modalidades y se anexan espacios físicos para su
cumplimiento, contribuyendo a la opacidad institucional y dificultando el control de su
despliegue. Los objetivos institucionales de castigo, seguridad y gestión implican la
intervención sobre conductas pasadas pero también la constitución de colectivos en base a
la predicción de futuras conductas “problemáticas”.

A partir de la disposición de espacios-tiempos con gradientes diferenciales de violencia, el


aislamiento se inserta entre las herramientas de gobierno carcelario para la distribución y el
manejo de la población. De esta manera, se despliega “en clave de desactivación de posibles
conflictos, conservación del orden y la seguridad, a través de la demarcación espacial, el
cercenamiento de la acción y la construcción de obediencias intramuros” (Daroqui y López,
2012: 169-170).

El encierro dentro del encierro produce la incapacitación de las personas detenidas,


mientras se les asigne selectivamente una “falta de adaptación” a las pautas carcelarias. La
suspensión de la vida durante este tiempo genera una tendencia depositaria. Pero también,
la prolongación indefinida de las medidas, la heteronomía, los malos tratos y las torturas
asociadas intensifican el sometimiento. Así, estas prácticas tienen efectos disciplinantes
sobre las personas que lo padecen, pero también una significación amenazante para
aquellas que no lo están (Bouilly y Motta, 2014). La consecuencia de este programa de
gobierno es que

“se producen sujetos neutralizados en términos políticos. Se corroen las posibilidades de


cooperación entre pares, los actos de solidaridad se ven reducidos a solidaridades coyunturales
en contextos signados por la sobrevivencia, y se carcomen las resistencias colectivas en el marco
de procesos de degradación ampliada.” (Andersen, 2015: 16).

637
En un contexto de producción intencionada de dolor, antes que como un exceso o una
necesidad operativa, el aislamiento emerge entre las prácticas penitenciarias de gobierno a
través de la crueldad.

BIBLIOGRAFÍA

- Andersen, J. (2014). Estrategias penitenciarias de delegación de la violencia y


tercerización del orden en el programa de gobierno intramuros. En Daroqui, A. (coord.
ed.). Castigar y gobernar: hacia una sociología de la cárcel. La gobernabilidad
penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: CPM y GESPyDH.
- Andersen, M. J. (2015). Administrando la violencia, el miedo y la miseria en el gobierno de
la cárcel. Los pabellones de “refugio” o “resguardo” como tecnología penitenciaria de
gobierno neoliberal. En Mesa 2 (Coord), Sistema penal y Derechos Humanos. II Jornadas
de Sociología de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo. Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo, Mendoza, Argentina.
- Bouilly, M. R. (2011). La producción de miedo como mecanismo ordenador de las cárceles
bonaerenses. En Primeras Jornadas de la Revista Conflicto Social. Políticas de la Memoria
o Toma de Conciencia: concordancias y divergencias, organizadas por la Revista Conflicto
Social y el Programa de Investigaciones sobre el Conflicto Social (Instituto de
Investigaciones Gino Germani, FCS-UBA), octubre de 2011.
- Bouilly, M. R. (2015). El aislamiento y la gestión de la población encarcelada en la
Provincia de Buenos Aires. En Segundas Jornadas de Sociología de la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Cuyo (Pre-ALAS de la Provincia de
Mendoza), agosto de 2015.
- Bouilly, M. R. (2019). La muerte en el horizonte de las relaciones de poder carcelarias. En
XIII Jornadas de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales - UBA, agosto de 2019.
- Bouilly, M. R., Daroqui, A. y López, A. L. (2014). Las condiciones de vida en la cárcel:
producción de individuos degradados y de poblaciones sometidas como parte de las
estrategias de gobierno penitenciario. En Daroqui, A, (coord.). Castigar y gobernar. Hacia
una sociología de la cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires:
CPM y GESPyDH.
- Bouilly, M. R. y Motta, H. (2014). La gestión penitenciaria en el espacio y en el tiempo:
aislamiento, traslados y su conjunción en los dispositivos de tránsito. En Daroqui, A,
(coord.). Castigar y gobernar. Hacia una sociología de la cárcel. La gobernabilidad
penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: CPM y GESPyDH.
- CPM (2009). Informe anual 2009. El sistema de la crueldad IV. La Plata: Comisión
Provincial por la Memoria. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesanuales/Informe_2009.pdf.
- CPM (2010). Informe anual 2010. La Plata: Comisión Provincial por la Memoria. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesanuales/Informe_2010.pdf.

638
- CPM (2011). Informe anual 2011. La Plata: Comisión Provincial por la Memoria. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesanuales/Informe_2011.pdf.
- CPM (2013). Informe anual 2013. 10 años. La Plata: Comisión Provincial por la Memoria. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesanuales/Informe_2013.pdf.
- CPM (2016). Informe anual 2016. El sistema de la crueldad X. Sobre el sistema de encierro y las políticas de
seguridad en la provincia de Buenos Aires. La Plata: Comisión Provincial por la Memoria. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesanuales/Informe_2016.pdf.
- CPM (2018). Informe anual 2018. El sistema de la crueldad XII. Sobre lugares de encierro, políticas de seguridad y
niñez en la provincia de Buenos Aires. La Plata: Comisión Provincial por la Memoria. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesanuales/Informe_2018.pdf.
- CPM (2019). Informe anual 2019. El sistema de la crueldad XIII. Sobre lugares de encierro, políticas de seguridad,
salud mental y niñez en la provincia de Buenos Aires. La Plata: Comisión Provincial por la Memoria. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesanuales/Informe_2019.pdf.
- CPM (2020). Informe anual 2020. El sistema de la crueldad XIV. Sobre lugares de encierro,
políticas de seguridad, salud mental y niñez en la provincia de Buenos Aires. La Plata: en
prensa.
- CPM, PPN y GESPyDH (2012). Informe anual 2011 del Registro Nacional de casos de
tortura y/o malos tratos. Buenos Aires: PPN-CPM. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesrnct/Informe_2011.pdf.
- CPM, PPN y GESPyDH (2015). Informe anual 2014 del Registro Nacional de casos de
tortura y/o malos tratos. La Plata: CPM. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesrnct/Informe_2014.pdf.
- CPM, PPN y GESPyDH (2017). Informe anual 2016 del Registro Nacional de casos de
tortura y/o malos tratos. La Plata: CPM. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesrnct/Informe_2016.pdf.
- CPM, PPN y GESPyDH (2018). Informe anual 2017 del Registro Nacional de casos de
tortura y/o malos tratos. La Plata: CPM. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesrnct/Informe_2017.pdf.
- CPM, PPN y GESPyDH (2019). Informe anual 2018 del Registro Nacional de casos de
tortura y/o malos tratos. La Plata: CPM. Disponible en:
https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cct/informesrnct/Informe_2018.pdf.
- Daroqui, A. (coord.) (2014a). Castigar y gobernar. Hacia una sociología de la cárcel. La
gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: CPM y GESPyDH.
- Daroqui, A. (2014b). Introducción. El porqué de este libro y el compromiso compartido
entre el GESPyDH y el CCT-CPM. En Daroqui, A. (coord. ed.). Castigar y gobernar: hacia
una sociología de la cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires:
CPM y GESPyDH.
- Daroqui, A. y López. A. L. (2012). El gobierno en las instituciones de encierro. En: Daroqui
y otros (coord. Ed.). Sujeto de castigos. Hacia una sociología de la penalidad juvenil.
Rosario: Homo Sapiens Ediciones.

639
- Daroqui, A., López, A. L. y Motto, C. (2014). El gobierno del encierro: notas sobre la
cuestión carcelaria. En Daroqui, A, (coord.). Castigar y gobernar. Hacia una sociología de
la cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: CPM y GESPyDH.
- De Giorgi, A. (2005). Tolerancia cero. Barcelona: Virus.
- Grassian, S. (2006). Psychiatric Effects of Solitary Confinement, 22 WASH. U. J. L. & POL’Y
325 (2006), https://openscholarship.wustl.edu/law_journal_law_policy/vol22/iss1/24.
Traducción de María del Rosario Bouilly.
- Mendiola, I. (2013). La producción política de la tortura. Mimeo, disponible en:
https://www.academia.edu/5838411/La_producci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_de_la_tortura
- Motto, C., Daroqui, A. y Maggio, N. (2014). Informe general de la investigación. El
“programa” de gobernabilidad penitenciaria. Un estudio sobre el despliegue del régimen
disciplinario-sanciones y aislamiento, los procedimientos de requisa, los mecanismos de
traslados y agresiones físicas institucionalizadas en cárceles del Servicio Penitenciario
Bonaerense. En Daroqui, A. (coord.). Castigar y gobernar. Hacia una sociología de la
cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: CPM y GESPyDH.
- Motto, C., López, A. L. y Calcagno, O. (2018). Cárcel, cuestión social y neoliberalismo:
producción y regulación de poblaciones en la Argentina del siglo XXI. Ponencia presentada
en el XI Seminario Internacional Políticas de la Memoria. Memorias subalternas,
memorias rebeldes. Octubre de 2018.
- PPN (2018). Informe Anual 2017. La situación de los Derechos Humanos en las cárceles
federales de la Argentina. Buenos Aires: PPN. Disponible en:
https://www.ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/Informe-anual-2017.pdf.
- Shalev, S. (2008). Libro de referencia sobre aislamiento solitario. Oxford: Centre for
Criminology, University of Oxford.

DOCUMENTOS

- Asamblea General de Naciones Unidas. Principios básicos para el tratamiento de los


reclusos, Resolución 45/111. 14 de diciembre de 1990. Disponible en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8306.pdf.
- Asamblea General de Naciones Unidas. Informe provisional del Relator Especial del
Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, A/63/175. 28 de julio de 2008. Disponible en:
https://www.refworld.org/cgi-
bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48db9a1c2.
- Asamblea General de Naciones Unidas. Informe provisional del Relator Especial del
Consejo de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, A/66/268. 5 de agosto de 2011. Disponible en:
https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/66/268.
- Asamblea General de las Naciones Unidas. Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos (Reglas Mandela), Resolución 70/175, anexo. 17 de diciembre de 2015.

640
Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-
reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf.
- Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observación general número 20 al
artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 10 de marzo de
1992.Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1399.pdf.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados
Americanos. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de
libertad en las Américas, OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26. 3 al 14 de marzo de 2008.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp.
- Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Observaciones finales sobre los informes
periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, CAT/C/ARG/CO/5-6. 24 de mayo
de 2017. Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=
CAT/C/ARG/CO/5-6&Lang=Sp.
- Ley 12.256 de ejecución penal bonaerense. Disponible en:
https://normas.gba.gob.ar/documentos/BeWZ1f70.html.
- Resolución N° 2783/16 Creación de la Oficina de Instrucción de Expedientes Disciplinarios
y Gráficos de Conducta, Jefatura del SPB, 2016. Disponible en:
https://procedimientospb.wordpress.com/2016/06/22/res-278316-creacion-de-la-
oficina-de-instruccion-de-expedientes-disciplinarios-y-graficos-de-conducta/.
- Simposio internacional sobre el trauma psicológico en Estambul. Declaración de Estambul
sobre la utilización y los efectos de la reclusión en régimen de aislamiento. 9 de diciembre
de 2007. Disponible en: https://www.refworld.org/cgi-
bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48db9a1c2.

641
REGISTRO DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS TRATOS POR PARTE DE POLICÍAS
Y OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD

INTRODUCCIÓN

En el año 2019, se desarrolló el sexto año de implementación 421 del Registro de Casos de
420F

Torturas y/o Malos Tratos por parte de las policías y otras fuerzas de seguridad en el espacio
público y centros de detención no penitenciario. Habiendo dado cuenta de la ocurrencia
sistemática de hechos de tortura y/o malos tratos por parte de las fuerzas policiales y de
seguridad federales, este año nos interesa focalizar este informe en el análisis de las
características y las prácticas de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) registradas en
diversos puntos del territorio federal durante la vigencia del Registro Policial 422. La elección
421F

de esta fuerza y este cambio de abordaje estuvieron dados por múltiples factores relativos al
trabajo de campo del Departamento de Investigaciones de la PPN durante 2019, a los
emergentes de los trabajos de campo de los años previos– tanto del registro penitenciario
como del policial– y a las particularidades de la Gendarmería Nacional que, en tanto fuerza
de seguridad, cumple simultáneamente funciones militares, policiales y penitenciarias.

Respecto a las tareas realizadas por el Departamento de Investigaciones durante 2019 se


priorizó el trabajo de campo programado para el desarrollo de la investigación Estrategias y
transformaciones en el gobierno penitenciario sobre los grupos específicos de mujeres,
mujeres trans y travestis, y jóvenes adultos encarcelados en Servicio Penitenciario Federal, el
cual requirió del relevamiento en unidades penitenciarias de la zona noroeste del país. En
estos trabajos de campo surgió nuevamente como emergente la permanencia de las
personas detenidas (tanto varones como mujeres) durante tiempos prolongados –de meses
hasta 2 años– en Escuadrones de la Gendarmería Nacional Argentina en pésimas condiciones
materiales de alojamiento, padeciendo hambre, sin asistencia a la salud, entre otras
violaciones a derechos humanos fundamentales. Esta misma situación había sido verificada
en los trabajos de campo del Registro de Casos de Tortura penitenciaria realizados en la zona
NOA y NEA durante los años previos y se registraba mediante la aplicación del Procedimiento
de Investigación y Documentación de Tortura y Malos Tratos (PIyDT) por parte de Asesores
de la zona Metropolitana, de las Delegaciones de PPN del interior del país, del
Departamento de Investigaciones y también por los Informes remitidos por las Delegaciones
sobre el relevamiento sobre condiciones materiales producto de las visitas a los distintos
Escuadrones de Gendarmería que alojan detenidos y detenidas.

421
En 2018, al cumplirse los 5 años de implementación del Registro Policial se realizó una descripción de las
definiciones conceptuales y metodológicas que le sirven de base y una síntesis de los resultados cuantitativos y
cualitativos para el período 2014-2018. Ver El Registro de Casos de Tortura penitenciaria, policial y de las
fuerzas de seguridad en Informe Anual PPN 2018. Disponible online en:
https://ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/Informe-anual-2018.pdf
422
Especialmente daremos cuenta de las prácticas desarrolladas por la GNA en los escuadrones de las regiones
NOA y NEA y de su despliegue policial en territorio en la CABA.

642
Todo ello se constituyó en un antecedente que convocaba a abordar esta problemática en
forma específica durante el año 2019.

Asimismo, se considera relevante dedicar un informe exclusivo a esta fuerza de seguridad


debido a que fue la que más creció cuantitativamente en cuanto al número de agentes,
presupuesto y su distribución territorial en todo el país durante las últimas dos décadas. Por
último, porque ejerce funciones de “Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras” (Ley
19.349 art. 2°), funciones de custodia “carcelaria” de personas detenidas en los Escuadrones
distribuidos en todo el país por decisión de la justicia federal y, también, desde el año 2011
cumple funciones policiales de seguridad interior en el espacio público en la CABA y otras
ciudades del país. De lo expuesto se desprende la pertinencia de estudiar el impacto de esta
fuerza de seguridad Federal en términos de prácticas de malos tratos y torturas 423. 42F

Este apartado se divide en dos sub-apartados. En el primero, se realiza un resumen de las


características de la GNA, su evolución histórica (en términos funcionales y cuantitativos) y
un repaso sobre la distribución y utilización de espacios de alojamiento de detenidos en el
país. En la segunda parte, realizamos un análisis cuantitativo de los datos del RNCT policial
sobre GNA en CABA y resto del país 2014-2019, teniendo en cuenta principales tipos de
tortura registrados: agresiones físicas y robo y/o daño de pertenencias en la aprehensión y
en función de custodia carcelaria: malas condiciones materiales de detención, aislamiento
y deficiente alimentación.

HISTORIA Y CARACTERIZACIÓN DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

En el año 2015 realizamos un apartado especial sobre la Gendarmería Nacional Argentina en


el que se desarrollaron la historia y caracterización de esta fuerza de seguridad. A
continuación, reproducimos una síntesis de información:

“…la Gendarmería Nacional fue creada en el año 1938, durante la presidencia de Roberto M.
Ortiz, mediante la sanción de la Ley N° 12.367. Según expresa la mencionada norma, la creación
de esta fuerza tendría por objetivo ‘contribuir decididamente a mantener la identidad nacional en
áreas limítrofes, a preservar el territorio nacional y la intangibilidad del límite internacional’.
Sobre esta base, la Gendarmería Nacional se constituyó en una fuerza de seguridad para
reemplazar a los Regimientos de Línea del Ejército Argentino, que por entonces cumplían tareas
de resguardo fronterizo, retomando su carácter castrense de organización y disciplina -según
promulga dicha normativa- a los fines de cumplir funciones de ‘seguridad interior, defensa
nacional y apoyo a la política exterior’.
De esta manera, la Gendarmería Nacional se organizó como una “fuerza intermedia” que debe
estar capacitada para ‘cumplir tareas policiales en tiempos de paz e integrar el componente
terrestre militar en tiempos de guerra’ (…). En cuanto a su dependencia orgánica, desde un
principio la Gendarmería Nacional quedó supeditada al Ministerio de Guerra, siendo el Ejército

423
La dimensión cuantitativa de los malos tratos y/o torturas ejercidos por el personal de Gendarmería sería
probablemente más significativa si se hubiesen relevado los escuadrones que alojan personas detenidas. Este
será un objetivo en la Planificación del RNCT para el siguiente año.

643
encargado de su formación y provisión de recursos, hasta que en 1951 pasó a la órbita del
Ministerio del Interior. Años después, en 1958, se promulgó el Decreto-Ley N° 3491 por medio del
cual se definió a esta fuerza como ‘cuerpo auxiliar de seguridad integrante de la Fuerza Ejército’
por lo que pasaría a depender nuevamente del Ejército, aunque las ‘funciones policiales’
continuaban siendo coordinadas por el Ministerio del Interior.
Esta ‘Ley Orgánica de la Gendarmería Nacional Argentina’ fue sustituida en el año 1971 por la Ley
N° 19.349, donde se establece en su Artículo 5º que esta fuerza actuaría ‘en las zonas de
seguridad de frontera terrestre, incluso los cursos de agua fronterizos’. A la vez, el mismo Artículo
señala que podría proceder ‘en cualquier lugar del territorio de la Nación cuando ello sea
dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o
para satisfacer un interés de seguridad nacional’.
Recién con el retorno de la democracia en 1983, se estableció la independencia de la
Gendarmería Nacional del Ejército y se traspasó orgánicamente al Poder Ejecutivo, quedando
subsumida al Ministerio de Defensa, según el Decreto N° 132 ‘Ley de Ministerios’. A finales de
década, con la sanción de la Ley N° 23.554/88 se creó el ‘Sistema de Defensa Nacional’ el cual
sería integrado por la Gendarmería Nacional (…).
De modo similar que al momento de su creación, además de sus funciones de “defensa nacional”,
la Gendarmería Nacional quedó integrada al “Sistema de Seguridad Interior”, sancionado por la
Ley N° 24.059/92. Según su Artículo 6º, este sistema “tiene como finalidad determinar las políticas
de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de
policía dirigido al cumplimiento de esas políticas”. En este marco, a la Gendarmería Nacional -
nuevamente dependiente del Ministerio del Interior- se asignó, con carácter de obligatoriedad, la
“cooperación y actuación supletoria” con otras fuerzas de seguridad. Asimismo, se dispuso la
posibilidad de actuar en jurisdicciones que no son de su competencia ‘en persecución de
delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes
relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación’.
(…) En el año 2010 se creó mediante Decreto N° 1993 el Ministerio de Seguridad de la Nación que
entiende a la ‘seguridad’ como ‘una temática particular que requiere su especialización y
profundización como responsabilidad para el Estado” y trasfiere a la Gendarmería Nacional, la
Prefectura Naval, la Policía Federal y la Policía de Seguridad Aeroportuaria a la órbita de la nueva
cartera’” 424.
423F

Este breve repaso histórico da cuenta de cuatro señalamientos relevantes: el carácter militar
castrense de la Gendarmería Nacional desde su origen hasta el presente; en tanto fuerza
intermedia, fue convocada prácticamente desde su creación a tareas de “seguridad interior”
y “mantenimiento del orden”, o sea, a funciones de carácter represivo ante conflicto y/o
protesta social; destacar que la Ley Orgánica como la ampliación de atribuciones y
competencias fueron diseñadas durante diferentes gobiernos de facto; y, por último, los
gobiernos democráticos a partir de 1990 hasta el presente legitimaron estos “atributos,
misiones y funciones”, e incluso ampliaron su presencia como fuerza militar en seguridad
interior y nunca cambiaron la ley orgánica y sus modificaciones “sancionadas” durante
gobiernos de facto.

424
Ver Informe Anual PPN 2015 e Informe Anual RNCT 2015.

644
Caracterización de la Gendarmería Nacional

La Gendarmería se define como “una fuerza de Seguridad, de naturaleza Militar con


características de Fuerza Intermedia, que cumple su misión y sus funciones en el marco de la
Seguridad Interior, Defensa Nacional y apoyo a la Política Exterior” 425. Continúa enmarcada
42F

en la Ley N° 19.349/71, la cual regula su organización, misión, jurisdicción y competencias.


Depende del Ministerio de Seguridad, e integra el Sistema de Seguridad Interior previsto en
la Ley Nº 24.059 y el Sistema de Defensa Nacional conforme a lo normado en la Ley Nº
23.554.

En 2019 la cantidad de agentes de GNA ascendía a 39.393. Se trata de la fuerza de seguridad


federal con mayor cantidad de efectivos. En la tabla siguiente presentamos el incremento
comparado de las fuerzas policiales y de seguridad federales entre 2001 y 2019.

Fuerza policial / Incremento


2001 2019
de seguridad porcentual
PFA 31.706 32.664 3.02%
GNA 18.282 39.393 115.47%
PNA 14.910 23.988 60.89%
PSA 3.170 5.336 68.33%
Elaboración propia. Fuente: Ministerio de Hacienda de la Nación.

En las últimas décadas, los sucesivos gobiernos han otorgado una importancia creciente a la
Gendarmería, siendo utilizada como recurso para la resolución de conflictos en términos de
seguridad interior – reemplazando las fuerzas policiales cuestionadas en ciertos territorios
urbanos 426– y en clave de mantenimiento del orden como fuerza de represión y control de
425F

conflictos puntuales de carácter social y sindical, especialmente aquellos realizados


mediante cortes de ruta. Esta “puesta en valor” de la fuerza puede observarse en el
incremento de la cantidad de agentes, que fue del 115,47% en el período, muy por encima
de las otras fuerzas federales 427. Al mismo tiempo, su presupuesto creció 11 veces en 9 años,
426F

siendo en 2003 de 610 millones de pesos y en 2012 de 6.700 millones de pesos (discurso de
la Ministra de Seguridad Nilda Garré, 2012) 428. 427F

425
https://www.argentina.gob.ar/gendarmeria
426
Tales argumentos se utilizaron para el caso de la Policía Federal Argentina como fundamentos para la
instalación de la GNA en el marco del Operativo Unidad Cinturón Sur en 2011 en los barrios de la zona sur de la
CABA.
427
La Policía Federal ha tenido un incremento considerable también. El 3% que resulta del periodo se debe en
realidad al proceso de traspaso de agentes de esta fuerza policial a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que,
en el año 2016 cedió alrededor de 20 mil efectivos. Sin el traspaso de agentes, la Policía Federal Argentina
habría alcanzado un 66,1% de incremento.
428
Motto, Carlos (2018) Cuadernos de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos - CESPyDH N° 5, pp.
44 a 70. Disponible online en: http://gespydhiigg.sociales.uba.ar/publicaciones-2/cuadernos-del-gespydh-
2/cespydh-no-5/

645
Espacios de alojamiento: escuadrones

No se cuenta con datos públicos oficiales respecto de los establecimientos de la


Gendarmería Nacional habilitados para el alojamiento de personas detenidas 429. En el año 428F

2015 afirmábamos:

“(…) En cuanto a la estructura de la Gendarmería Nacional, se organiza en 5 regiones en las que se


distribuyen un total de 77 unidades de ejecución, denominadas “escuadrones”. La mayoría de
estas unidades cuenta con capacidad para alojar detenidos” 430. 429F

En 2019, de acuerdo con lo que se puede reconstruir a partir de diversa información en las
páginas WEB de la fuerza, la GNA cuenta con dependencias en todas las provincias
argentinas a excepción de San Luis. A partir del 2015 incorporó 3 regiones, llegando en 2019
a dividirse en 8 regiones, las cuales poseen 21 agrupaciones dentro de las se organizan 83
Escuadrones – 6 más que en el año 2015–, “establecimientos” estos que pueden habilitarse
para el alojamiento de detenidos y detenidas.

Recién a partir de 2016 el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena


(SNEEP) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación incorpora
un relevamiento sobre personas detenidas en el ámbito federal que se encuentran alojadas
en comisarías, en el cual se incluyen los Escuadrones de GNA 431. 430F

Detenidos en Escuadrones GNA por año según


género

Año Masculino Femenino Total


2016 180 22 202
2017 336 51 387
2018 337 54 391
Elaboración propia. Fuente SNEEP 2016 a 2018.

429
Algunos de los escuadrones estarían habilitados para el alojamiento de detenidos mientras otros no. Sin
embargo, teniendo en cuenta la falta de control en estos espacios, que suelen alojar más detenidos de los
permitidos (un ejemplo de ello es el Escuadrón 55 de Jujuy que en 2017 alojaba 11 personas cuando el espacio
estaba habilitado para una. Ver http://www.primerafuente.com.ar/noticias/84684/prohiben-alojar-mas-
detenidos-permitidos-instalaciones-escuadron-n55-gendarmeria) y de acuerdo a los relatos de las personas
detenidas que, en algunos casos, afirmaron haber permanecido en oficinas con un colchón en el piso, no puede
asegurarse que los espacios no habilitados no alojen personas. Esta situación plantea la necesidad de una
investigación empírica de campo para dar cuenta –sobre todo en aquellos que se definen como no permitidos
para alojar– si no mantienen personas aún en peores condiciones que en aquellos que supuestamente tienen
permitido alojar.
430
Ver Informe Anual PPN 2015 e Informe Anual RNCT 2015.
431
Se aclara en el Informe del SNEEP que se contabilizan únicamente las personas presentes al 31 de diciembre
de cada año, “no el movimiento de todo el año”.

646
Esta información puede considerarse insuficiente y poco rigurosa, debido a las limitaciones
metodológicas a partir de las cuales es construida y aún más si se coteja con la obtenida
durante una entrevista realizada en julio de 2019 a las autoridades del Complejo
Penitenciario Federal III de Güemes, en la provincia de Salta, en la cual la Jefa del Complejo y
a su vez Coordinadora de la Comisión Ejecutiva de Recepción de Internos del NOA,432 431F

manifestó que solamente en la región NOA había casi 400 personas detenidas en comisarías,
Escuadrones de Gendarmería y cárceles provinciales 433 (200 varones y 180 mujeres)
432F

esperando cupo para alojamiento en unidades federales.

Se puede estimar el crecimiento exponencial de esta fuerza de seguridad, entonces,


teniendo en cuenta que se produjo la duplicación de personas alojadas en los Escuadrones,
ya que en el año 2015 en el Informe Anual del Registro de Casos de Torturas hacíamos
referencia a lo siguiente:

“Aunque el cupo de alojamiento permitido en cada uno de los escuadrones no se informa


públicamente, se estima que en su totalidad llegarían a alojar alrededor de 200 personas (varones
y mujeres), concentrando la mayor cantidad de cupos en las zonas del norte del país” 434. 43F

Se han desarrollado una serie de tareas de búsqueda e indagación y se puede afirmar que no
se cuenta con información oficial pública con respecto a la ubicación y las fechas de
inauguración de los 6 nuevos Escuadrones, que se crearon durante el periodo 2015-2019 y la
reorganización de los mismos en 8 regiones en vez de 5 435. A su vez, importa reiterar que no
43F

está explicitado cuáles Escuadrones distribuidos en todo el país están designados para el
alojamiento de personas detenidas a disposición de la Justicia Federal. Este avance de los
espacios de detención “no penitenciarios” debe leerse también en el marco de la expansión
de la presencia de la GNA con anclaje territorial y su capacidad para constituirse en “centros
de detención y alojamiento” en particular en la provincia de Buenos Aires. En este sentido,
se destacan especialmente los Escuadrones del NOA y el NEA que han avanzado desde una
custodia transitoria de detenidos y detenidas al desarrollo de una competencia penitenciaria
de estos por extenderse los tiempos de permanencia, produciéndose custodias prolongadas
en las que los alojamientos exceden los 30 días y hasta pueden superar los dos años.

432
La Prefecto Silvia L. Aquino, Directora del Complejo Penitenciario Federal N° III de Güemes, en la provincia
de Salta, por indicación del Director Nacional de Régimen Penitenciario conformó a comienzos de 2019 la
Comisión Ejecutiva de Recepción de Internos compuesta por las 6 cárceles que integran la región NOA, siendo
ella la coordinadora de la misma, por lo cual en el marco de la entrevista la información y los datos referidos a
cantidad de personas alojadas en otros centros de detención a la espera de ingreso a las cárceles del NOA
estaban actualizados y los presentó por escrito a las entrevistadoras.
433
Departamento de Investigaciones PPN (2019) INFORME DE INVESTIGACIÓN N° 1 - Trabajo de campo en el
Complejo Penitenciario Federal III– Güemes (Salta).
434
Ver Informe Anual PPN 2015 e Informe Anual RNCT 2015.
435
En este sentido también, resulta relevante rastrear cuándo fueron creados los Escuadrones que no se
encuentran apostados en zonas de frontera –por ejemplo, los 22 ubicados en la provincia de Buenos Aires–, la
justificación para su creación y las funciones que cumplen. Se investigará en profundidad este proceso y se
plasmará en futuros informes.

647
RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA EN EL ÁMBITO FEDERAL
2014-2019

Resultados cuantitativos sobre GNA del Registro Policial

Durante el período 2014-2019 se registraron 532 víctimas totales por parte de las fuerzas
policiales y de seguridad con función policial en el ámbito federal. Del total, 56 personas
fueron víctimas de malos tratos y/o tortura por parte de la Gendarmería Nacional
Argentina 436.
435F

El Registro policial se produce a partir de dos fuentes: una primaria y una secundaria. Se
prioriza la producción de información a partir de la voz y el relato directo de las personas
detenidas. Por ello, la fuente primaria se construye a través del instrumento específico del
Registro de Casos de Torturas Policial, el cual se aplica en comisarías, alcaidías policiales y
penitenciarias y espacios de ingreso a las unidades penitenciarias.

Por su parte, la fuente secundaria se deriva de la reconstrucción de la información que se


produce como parte de la aplicación del Procedimiento para la Investigación y
Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (PlyDT) de la PPN.

Del total de víctimas de agentes de GNA, 43 fueron relevadas con el instrumento del
Registro y 13 con el PIyDT y su distribución anual es la siguiente:

Víctimas de Malos Tratos de GNA por


procedimiento año de relevamiento

Año de Víctimas por Tipo de relevamiento


relevamiento
Registro PlyDT Total
437
2014 9 0 9 436F

2015 2 3 5
2016 23 3 26*
2017 5 3 8
2018 1 1 2

436
En este punto resulta importante realizar una aclaración respecto a la cantidad de víctimas. Si bien se ha
aplicado la ficha del registro policial a 56 personas, muchos otros detenidos y detenidas manifestaron haber
sido víctimas de violencias por parte de la GNA en periodos de tiempo que exceden el criterio metodológico
que restringe a dos meses previos a la toma de la entrevista. Esos casos fueron registrados mediante notas de
campo.
437
Comprende 2 casos de 2014 y el resto casos que se fueron relevando con el instrumento de Registro
penitenciario entre los años 2011 y 2013, el cual contaba con un apartado específico sobre tortura policial.

648
2019 3 3 6
Total 43 13 56
Base: 56 víctimas de GNA 2014-2019.
Fuente: 532 víctimas del RCT Policial. GESPyDH-
PPN2014-2019.
*El año 2016 cuenta con una cantidad significativamente
mayor de casos debido a que los relevamientos del RNCT
penitenciario se hicieron en las provincias de Jujuy y Salta,
donde los alojamientos en escuadrones de GNA de larga
duración previos al traslado a las cárceles federales son
frecuentes.

La mayoría de las víctimas fueron varones, siendo 48 (85,7%) mientras que 8 eran mujeres
(14,3%). Del total de víctimas relevadas por parte de GNA, 22 se registraron en la CABA,
mientras que 34 se registraron en el interior del país, en un total de 8 provincias, la mayoría
de las cuales pertenecen al NOA (Salta y Jujuy) y el NEA (Formosa, Corrientes y Misiones),
aunque también se entrevistaron personas que estuvieron alojadas en Santa Fe, Buenos
Aires y Río Negro.

A excepción del Escuadrón N° 53 en Jujuy que fue relevado por el Departamento de


Investigaciones en 2016, las entrevistas del Registro con personas detenidas fueron
realizadas en espacios de detención carcelarios: Complejos CABA, I, II, III y IV; Unidad 8,
Jujuy; Unidad 10, Formosa; Unidad 13, La Pampa; Unidad 16, Salta; Unidad 17, Misiones;
Unidad 22, Jujuy; Unidad 23, Salta; Unidad 28y Alcaidía Pettinato, CABA. Por su parte, en el
marco de la aplicación del Procedimiento de Investigación y Documentación de Tortura y
Malos Tratos, se registró un caso en un instituto de menores, ocho en unidades
penitenciarias y se cuenta con tres casos que se reconstruyeron a partir de relevamientos de
las Delegaciones Regionales de la PPN en el Escuadrón N°16 de Clorinda, Formosa y el
Escuadrón N° 57 de Santo Tomé, Corrientes.

Las 56 víctimas (relevadas por la fuente primaria y la fuente secundaria) dieron cuenta de
192 hechos de malos tratos y tortura durante las diferentes instancias de la captura
“policial”: aprehensión, traslado en móvil y alojamiento en centro de detención (comisarías,
escuadrones, delegaciones, etc.) 438.437F

438
Cada víctima pudo haber sufrido más de un hecho de malos tratos, por ejemplo, agresiones físicas, malas
condiciones materiales de alojamiento, aislamiento y falta de alimentación.

649
Hechos de malos tratos y/o torturas policiales según
circunstancia 2014-2019

Circunstancia Cantidad
Aprehensión 48
Traslado 18
Alojamiento en centro de detención 126
Total 192
Respuesta múltiple. Base: 56 víctimas de GNA 2014-2019.Fuente:
532 víctimas del RCT Policial. GESPyDH-PPN 2014-2019.

Como puede apreciarse, respecto de las tres instancias/circunstancias de la captura policial,


en el caso de Gendarmería se destaca el alojamiento en centro de detención no penitenciario
durante el cual se registraron 126 hechos de tortura. La otra instancia/circunstancia que
reconoce un fuerte despliegue de violencia por parte del personal de Gendarmería, es
durante la aprehensión, con 48 hechos. Por último, durante el traslado se registraron 18
hechos de malos tratos.

Las tres instancias de la captura policial: aprehensión, traslado y alojamiento en comisarías

Este Registro distingue analíticamente tres instancias o circunstancias diferenciadas de la


captura y custodia policial: la aprehensión, el traslado y el alojamiento en comisaría o centro
de detención.

Primer momento: la aprehensión policial

La aprehensión policial es la primera instancia de contacto de la agencia policial con las


personas detenidas. Suele ser de gran despliegue de efectivos y recursos policiales a su vez
que se registra el ejercicio de violencia física policial en un porcentaje mayoritario de los
casos, la cual suele justificarse en los discursos institucionales con la necesidad de la captura
o con el fin de evitar la producción de daños a terceros. Sin embargo, de acuerdo a la
información relevada y analizada por este Registro, en casi la totalidad de los casos el
despliegue de la violencia física se produce una vez que la persona aprehendida se
encuentra reducida y controlada.

A continuación, presentamos la cantidad de hechos relevados por tipo de tortura durante la


circunstancia de aprehensión:

650
Hechos de malos tratos y/o tortura por tipo durante la
aprehensión policial 2014-2019

Tipo de malos tratos y/o tortura Cantidad

Agresiones físicas 29
Robo y/o daño de pertenencias 11
Amenazas 9
Total 48
Respuesta múltiple. Base: 33víctimas durante la aprehensión de
GNA 2014-2019.Fuente: 532 víctimas del RCT Policial. GESPyDH-
PPN 2014-2019.

Agresiones físicas durante la aprehensión

Como se desprende del cuadro anterior, el tipo de maltrato o tortura que se registra con
mayor frecuencia en la instancia de la aprehensión son las agresiones físicas, habiéndose
relevado 29 hechos llevados a cabo por agentes de la Gendarmería durante el periodo 2014-
2019.

Del relato de las personas entrevistadas surgió como emergente la utilización de un alto
despliegue de efectivos, recursos y, en particular, de violencia física por parte de la
Gendarmería durante las detenciones. Estas involucraron en varias oportunidades disparos
de balas de plomo o golpes de puño, palazos y patadas, que se constituyeron en verdaderas
golpizas. Como mencionamos año tras año, el despliegue policial durante la aprehensión no
guarda relación con el tipo de delito perseguido ni con la supuesta “peligrosidad” de los
aprehendidos, ya que mayoritariamente se trata de delitos menores (contra la propiedad) y
las agresiones se producen una vez que las personas se encuentran reducidas:

- “Nos tiraron como 25 tiros, los otros se fueron baleados. Yo me quedé ahí por el tiroteo, no quería
correr porque sabía que me iban a matar. Así que esperé a que pase la balacera, levanté las
manos, y dejé la mochila con la plata. Una vez que estuve en el piso esposado me mataron a
golpes, piñas y patadas” (2016 – Villa Lugano, CABA).

- “Uno se quiere ir y abrieron fuego. Yo también salí disparando porque me asusté. Me alcanzaron,
me alumbraban con la linterna y me decían ‘¡Tirate al piso!’ y en el suelo me empezaron a pegar
patadas, me gritaban, querían que diga lo que pasaba” (2016 – San Pedro, Jujuy).

- “Me pegan piñas, patadas, me tiran al piso, y ahí me dieron un par de golpes más. No me
preguntaron ni cómo me llamaba, piña, patada y después recién me preguntaron cómo me
llamaba” (2017 - Bajo Flores, CABA).

- “Me re cagaron a palos. Me decían ‘vos andás con motos robadas’ y pum, pam. Sin declarar, sin
saber que soy inocente, me agredieron. Me pusieron las manos atrás y me pusieron la capucha,
onda para que no vea quiénes me pegaban. Me dieron piñas como pegándole a una basura, sin
asco. Patadas, rodillazos, piñas. Me alzaban las manos y me daban en la boca del estómago.
Pum, pam. Entre 3 me pegaban” (2017 - Bajo Flores, CABA).

651
- “Me tiraron al piso y me entraron a pegar” (2016 - Bajo Flores, CABA).

Una circunstancia habitual en la cual los gendarmes despliegan violencia es durante la


requisa corporal:

- “Cuando me detuvieron los gendarmes me zamarrearon, me zamarrearon así [hace movimientos


rápidos con todo el cuerpo]. Son medio brutos, son prepotentes. ‘Ponete ahí, abrí tus piernas’.
Me dieron un par de ‘toques’, sobre todo patadas para que abra las piernas” (2016 - Flores,
CABA).

- “Me detuvieron en un pasillo de la villa. En la calle, nos pusieron mirando contra la pared y nos
chocaron la cabeza contra la pared varias veces. Nos hacían abrir las piernas demasiado. A mí me
tiraron al piso, me pegaron en la cabeza con el arma” (2016 – Villa Zavaleta, Barracas, CABA).

Importa destacar que los casos de agresiones físicas durante la aprehensión se produjeron
casi en su totalidad en el marco del despliegue de agentes de Gendarmería para la
realización de tareas de seguridad interior el cual se realizó masivamente a partir de la
creación del Ministerio de Seguridad de la Nación (MSN) en diciembre de 2010, y que
incorporó además agentes de Prefectura Naval y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Entre los argumentos que se esgrimieron para la utilización de las fuerzas de seguridad
federales en tareas de seguridad interior como parte de los numerosos planes de seguridad
lanzados por el MSN –la mayoría destinados al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires 439– se encontraba el reconocimiento de la participación de las fuerzas policiales locales
438F

en actos y redes delictivas:

“…el accionar de algunos miembros de las fuerzas de seguridad evolucionó desde la tolerancia
hacia determinadas prácticas ilegales (juego, proxenetismo, contrabando) hasta la regulación
mediante su intervención activa en modalidades que van desde el encubrimiento hasta la
participación en actividades criminales complejas (narcotráfico, trata de personas, tráfico de
armas, etc.)” 440.
439F

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el marco legal a partir del cual se
incorporó GNA fuertemente en las tareas territoriales fue el Operativo Unidad Cinturón
Sur 441, el cual estuvo vigente, al menos desde lo formal, desde junio de 2011 hasta enero de
40F

439
Ver Conti, S.; Fuentes K.; Tellería, F. (2015). “Policiamiento. La reconfiguración de las fuerzas de seguridad en
el gobierno de la población excedentaria en CABA”. Ponencia presentada en las 2º Jornadas de Sociología en
Pre-ALAS, Mendoza, F. de C. Políticas y Sociales, UNCuyo. Fuentes K.; Tellería, F. (2015). “La reconfiguración de
las fuerzas de seguridad en espacios de vulnerabilidad socioterritorial de la Ciudad de Buenos Aires” Ponencia
presentada en las XI Jornadas de Sociología, F. de C. Sociales, UBA. Andersen, J.; Calcagno, O.; Conti, S.; Tellería,
F. (2017). “Malos tratos y tortura por parte de policías y otras fuerzas de seguridad en territorio” Ponencia
presentada en las XII Jornadas de Sociología en Eje 9: Sociología del poder, el conflicto y el cambio social, mesa
N° 85: Sistema Penal y Derechos Humanos.
440
INEES (2012), El Modelo Argentino de la Seguridad Democrática 2010-2011, pág. 23.
441
Sin embargo, no fue el único. Participó también de los programas Tren Alerta (2011), Control Accesos CABA
(2011), Operativo Vigía (2011), Plan de Abordaje Integral “Plan Ahí” (2012), Programa Barrios Seguros (2016),
Plan “Operativos de Control Poblacional Conjunto” (2016).

652
2017, momento en que se publicó el Decreto 66/17, el cual derogaba el decreto de creación
del plan, N° 864/11. Este programa de seguridad abarcaba los barrios de Nueva Pompeya,
Bajo Flores, Villa Soldati, Villa Lugano, Barracas, La Boca y Parque Patricios. Asimismo, la
GNA y la PNA fueron incorporadas en diversas provincias también con la finalidad de realizar
tareas en seguridad interior. Entre ellas, en Santa Fe, en 2014.

- “Les dije que me estaban poniendo cosas y los gendarmes me cagaron a palos. Me re cagaron a
patadas y piñas. Supuestamente eran los honestos y me cagaron a palos. Me desfiguraron, no era
mi cara de cómo estaba golpeado” (2016 – Santa Fe, Santa Fe).

Por otra parte, en varios casos, las personas aprehendidas relataron que la violencia física
fue utilizada para obtener información o confesiones por su parte:

- “Ahí nos interrogaron para que habláramos. Con las manos nos pegaron. Piñas en el cuerpo. Eran
varios. Había uno que creo que era el jefe” (2016 –San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Me empezaron a pegar piñas en las costillas, porque yo les decía que la moto no era mía, y ellos
querían escuchar que la moto era mía, y lo tuve que decir para que me dejaran de pegar” (2016 –
Villa Soldati, CABA).

Como resultado de las agresiones físicas, las personas registraron lesiones físicas severas,
que les provocaron pérdida de conocimiento, convulsiones, quebradura de huesos, las
cuales les produjeron secuelas permanentes:

- “Estaba todo verde. Tenía la cara hinchada, las orejas hinchadas. Tengo quebrada la mandíbula.
Me llevaron al [Hospital] Penna, me hicieron placas. Me dieron fuerte palazos, piñas y patadas,
todo en la cabeza. Un poco más y me muero. Me mareo, no quedé bien. Me levantaba y me caía.
Un montón de sangre, cantidad. Por todos lados me salió sangre, me cortaron la oreja. Eran los
de la Garita, los de Gendarmería y la gente. Entre todos me daban. Casi me voy en sangre, un
charco de sangre había” (2018 – Barracas, CABA).

- “Yo vivo en la Zavaleta. Me detiene la Gendarmería. Me agarraron por la espalda y me empiezan


a pegar piñas. Eran como 5 o 6, después llegaron más. Estaba en los pasillos. Y para que no me
peguen, me corrí para atrás y me agarró uno de un lado, uno del otro y me meten la traba. Me
patean la cabeza y me la dan contra el piso y ahí me parten la pera [tiene puntos de sutura] y me
empezaron a pegar patadas. Eran un montón. Me pegan hasta que se meten los del barrio y me
suben al patrullero. Me agarró una convulsión y me llevaron al Hospital Penna” (2017 – Villa
Zavaleta, Parque Patricios, CABA).

- Me re ‘verduguearon’, me re cagaron a palos, me rompieron todos los huesos. Me desvanecí”.


(2016 – Villa Soldati, CABA).

- “Era de noche, estaba volviendo a mi casa, en Soldati. Pasó un pibe corriendo al lado mío y atrás
venía Gendarmería. Me dijeron ‘tirate al piso’ y yo me tiré porque tenía miedo de que si corría
me dispararan o algo. Me dieron una paliza terrible. Eran 7 gendarmes. Me decían ‘¿así que te
gusta matar ratis?’ y me dieron golpes de puño, patadas, con los palos. Me mataron, me
mataron” (2016 – Villa Soldati, CABA).

653
- Nota de campo: Relata que, cuando lo detuvieron, los gendarmes “me cagaron a patadas,
patadas en las costillas y cabeza. Estuve un mes sin poder respirar bien por el dolor y el ojo
izquierdo lo volví a abrir como a los 20 días” (2015 – Corrientes, Corrientes).

Dos casos particularmente gravosos se registraron para un menor de edad y una mujer
posiblemente embarazada:

- Nota del Expediente: “En las calles Cabildo y Juramento me tiraron al piso, me redujeron y me
esposaron. Como me quise resistir me dieron un culatazo en la pierna y me partieron la tibia
[motivo por el cual está enyesado]. Luego perdí el conocimiento por un rato. Me llevaron al
Inchausti [CAD] y de ahí al Hospital Argerich” (2019 – Belgrano, CABA).

- Nota del Expediente: “La víctima refirió ‘Yo vivo sola en mi casa. Soy adicta al paco y la pasta
base, pero solo consumo, no vendo. Y ese día, el 28 o 29 de diciembre de 2018, antes de las
fiestas, entró la Gendarmería y la PFA a mi casa y me pusieron contra la pared, me pegaron en el
cuerpo y me dieron piñas en las costillas. Me quedó un huevo en el costado izquierdo y me duele
todo el tiempo, encima no sé si estoy embarazada” (2018 – La Matanza, Bs. As.).

Robo y/o daño de pertenencias durante la aprehensión

Se registraron 11 hechos de robo y/o daño de pertenencias por parte de GNA durante la
aprehensión para el periodo 2014-2019. Respecto a los robos, se destaca como objeto de
estos, dinero que pertenecía a las personas aprehendidas. A continuación, se seleccionaron
algunos de los testimonios que dan contenido a esta categoría:

- “Un mes de laburo, me rompí el lomo para que venga Gendarmería y me lo saque. Me sacó el
sueldo diciendo que era plata robada. Con lo que yo me rompí para tener ese sueldo” (2016 –
Villa Soldati, CABA).

- “Era lo poco que tenía, era mi último viaje [es remisero]” (2016 – San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Nos quitaron nuestras pertenencias. En el escuadrón reclamé, pero ya no tenía los 300 dólares,
de 500 me dieron 200” (2016, San Salvador de Jujuy, Jujuy).

Asimismo, los entrevistados refirieron que les fueron robados o dañados celulares,
indumentaria, bijouterie y documentos, entre otras pertenencias:

- “Eran 7 u 8 gendarmes, requisaron el colectivo, nos tiraron al suelo y nos quitaron todas las
cosas. Nos robaron comida, ropa, artículos de tocador, celular propio. Al bolso le arrancaron las
cintas y le rompieron el cierre” (2016, San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Me las sacaron al momento de la detención. Me sacaron un celular, mi billetera y un handy.


También un anillo y una cadena de oro” (2016 – Villa Lugano, CABA).

- “Me robaron un celular nuevo durante la detención. Dijeron que lo iban a investigar, pero no
tenía chip, ni nada” (2016, San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Me sacaron una gorrita que tenía” (2017 – Villa Soldati, CABA).

654
- “No tengo nada de la moto, me lo sacaron, tenía encima los papeles y sólo me dieron el
documento, lo demás me falta todo” (2017 – Bajo Flores, CABA).

Amenazas durante la aprehensión

Por último, se registraron 9 hechos de amenazas durante la aprehensión por parte de


Gendarmería Nacional para el periodo 2014-2019. Se amenazó a las personas con agredirlas
físicamente, darles muerte, generarles o agravarles las causas:

- “Nos dijeron que nos iban a matar, que nos iban a cagar a trompadas, de todo” (2016 – Villa
Lugano, CABA).

- “Me decían: ‘boliviano te vamos a hacer cagar’” (2016 – Villa Zavaleta, Barracas, CABA).

- “Si te movés de acá, te rompo el alma” (2016, San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “¿Viste esta arma? Te la voy a poner a vos en la causa. Flaco, estás hasta las pelotas. ¿Cuánto
tenés? ¿cuánto tenés? Vamos a la comisaría y arreglamos. te ponemos tentativa” (2016 – Villa
Lugano, CABA).

- “Si no me iba de donde estaba, me iban a cagar a palos” (2017 – Retiro, CABA).

- “Que me iban a pinchar un ojo, que la moto la iban a prender fuego y a mí me iban a dejar por
ahí” (2017 – Villa Soldati, CABA).

Además de amenazar a las personas durante o luego de las golpizas, la mayoría de las
amenazas de los gendarmes resultaron aún más gravosas en tanto fueron realizadas
mientras los apuntaban con las armas y hasta una picana:

- Nota del expediente: “El gendarme lo apuntó con el arma reglamentaria –pistola 9 mm– y le dijo
‘quedate quieto o te quemo’”.

- “Me amenazaban con la picana. Me decían ‘¿así que te gusta matar polis?’ y me la ponían en la
cara. Me decían que tenía que confesar: ‘confesá porque igual te vas a pudrir en la cárcel’” (2016
– Villa Soldati, CABA).

- “Me decían ‘quedate quiero porque te vuelo, negro, te vuelo’. Primero eran 3 gendarmes y
después vinieron más de 10 y me sacaron de los pelos. Me apuntaban todos. No me mataron
porque no quisieron” (2016 – Villa Zavaleta, Barracas, CABA).

Segundo momento: el traslado

Los traslados de las personas aprehendidas por parte de las fuerzas policiales o de seguridad
constituyen la segunda instancia que releva este Registro. En este momento de la captura
policial también se registra sistemáticamente el despliegue de prácticas de violencia. Se

655
conjugan aquí la disposición vejatoria de los cuerpos – la imposición de posturas incómodas
y humillantes que se adicionan a sujeciones lacerantes – y los malos tratos verbales y físicos,
los que suponen una prolongación de la producción de humillación y disciplinamiento
iniciados en la aprehensión.

Hechos de malos tratos y/o tortura durante el


traslado policial 2014-2019

Tipo de malos tratos y/o


Cantidad
tortura
Traslados gravosos 9
Agresiones físicas 8
Amenazas 1
Total 18
Respuesta múltiple. Base: 9 víctimas durante el traslado
GNA 2014-2019. Fuente: 532 víctimas del RCT Policial.
GESPyDH-PPN 2014-2019.

De las 56 víctimas de malos tratos por parte de Gendarmería Nacional para el periodo 2014
– 2019, 9 refirieron haber sufrido hechos de malos tratos también durante la instancia de
traslado hacia el centro de detención, hospital, etc. La gravosidad del traslado se debió a la
cantidad de horas dentro del móvil de traslado (camión, patrullero), a que los obligaron a
permanecer en los móviles durante horas sin entregarles agua o alimentos, a la producción
de agresiones físicas, amenazas, robos, etc.

- “Por disposición del Juzgado Federal de Salta tenía que estar aislado de mi compañero de causa y
quedé 24 horas adentro de un camión, esposado, esperando un móvil del Escuadrón de La
Quiaca. Después me llevaron al Escuadrón de Salta. Recién yendo a La Quiaca, cuando paramos
en la ruta, un gendarme me dio agua. A la mañana llegamos al Juzgado y al volver al mediodía
me sacaron las esposas. Estuve mucho tiempo esposado, sin comer ni tomar nada [48 horas]”
(2017 – San Salvador de Jujuy – Jujuy).

Agresiones físicas durante el traslado

Las agresiones físicas fueron el tipo de tortura más frecuente durante el traslado,
registrándose 8 hechos entre 2014 y 2019. Así, lejos de limitarse a una supuesta “necesidad”
en la aprehensión de las personas, las agresiones físicas se prolongan en el tiempo,
registrándose hechos donde las personas fueron arrastradas, transportadas mientras se
encontraban inconscientes, y donde sufrieron palazos, cortes y hasta fueron picaneados por
agentes de Gendarmería.

656
Los relatos:

- Nota del expediente: “El detenido fue llevado al móvil a los tirones, llevado a la rastra, arrojado
dentro del vehículo, y maltratado durante el transcurso del viaje hasta la Unidad 15 de Esquel.
También fue agredido al momento de descender del móvil” (2016 – Esquel, Chubut).

- Nota del expediente: “El detenido fue golpeado mientras era trasladado por GNA a la Comisaría
34° de Pompeya (PCBA). Al llegar a la Comisaría, fue descendido del vehículo y arrastrado hasta
la entrada” (2017 – Bajo Flores, CABA).

- “Me daban palazos” (2017 – Villa Soldati).

- “Me subieron al patrullero y me llevaron al lugar del hecho mientras hacían las pericias. A cada
rato venían y me pegaban unas trompadas. Pasó un montón de tiempo, más de dos horas. Me
sacaban fotos dentro del patrullero, subieron una a Facebook con toda la cara ensangrentada.
Me tenían ahí [en el patrullero] pegándome” (2016 – Villa Soldati, CABA).

- “…Me subieron al patrullero a mi primero de los pelos” (2016 – Villa Zavaleta, Barracas, CABA).

- “Me llevaron a la comisaría desmayado. Se que me subieron, arrastrándome, y no me acuerdo


más hasta que llegue a la comisaría” (2016 – Villa Soldati, CABA).

- Nota de campo: “…Describió que luego en el auto lo tuvieron como dos horas, le dieron picana
en las manos y costillas y le decían ‘que me haga cargo de que le había robado a la hija de un
policía’” (2014 – Villa Soldati, CABA).

- “Me suben al patrullero y me dicen que quedé detenido. Ahí sacan un palo, es como una linterna
que tienen y me dan en la espalda. Me pincharon con un cuchillo cerca del ojo [derecho]. Me
querían sacar información. Después me esposaron. Estaban apretadas” (2017 –Villa Soldati,
CABA).

- “En el patrullero iba atrás con dos gendarmes. Me pegaron piñas, también cachetazos. Me
decían: '¿Te gusta esto? Ahora aguantatelá’” (2016 – Villa Lugano, CABA).

Amenazas durante el traslado

Se registró un hecho de amenazas durante el traslado para el periodo 2014-2109 por parte
de la GNA.

Se trató de un hecho relevado en 2014 en Villa Soldati, CABA. El detenido entrevistado


manifestó haber sido amenazado de muerte con un arma debido a que lo acusaban de haber
robado a la hija de un policía.

Tercer momento: el alojamiento en centros de detención no penitenciarios

La instancia del alojamiento en centros de detención no penitenciarios supone la


combinación de múltiples prácticas de malos tratos, en lo que refiere a las categorías del

657
Registro que tipifican de carácter intensivo de la tortura, a saber: agresiones físicas,
aislamiento, requisa personal vejatoria y amenazas, pero también otros relativos al carácter
extensivo de la tortura como: la malas condiciones materiales, falta y/o deficiente
alimentación, falta y/o deficiente asistencia de la salud y desvinculación familiar. Esto
agravado especialmente en el caso de Gendarmería debido a que el alojamiento se extiende
por periodos de años, como veremos a continuación.

De las 56 víctimas entrevistadas entre 2014 y 2019, 42 sufrieron malos tratos y torturas
durante el alojamiento en centro/lugar de detención no penitenciario de Gendarmería
Nacional 442 y dieron cuenta de prácticas de violencia estatal (malos tratos y tortura) en los
41F

siguientes lugares de detención (escuadrones y otros espacios dependientes de


Gendarmería):

Víctimas de malos tratos y torturas en centros de detención de


Gendarmería 2014-2019

Centro de detención (escuadrones y otros) Cantidad


Centro de Comando y Control Común “Culpina”, CABA 3
Escuadrón N° 5 “Pirané”, Formosa 1
Escuadrón N° 10 “Eldorado”, Misiones 1
Escuadrón N° 11 “San Ignacio”, Misiones 1
Escuadrón N° 13 “Iguazú”, Misiones 3
Escuadrón Núcleo N° 15 “Bajo Paraguay”, Formosa 2
Escuadrón N° 16 “Clorinda”, Formosa 3
Escuadrón N° 20 “Orán”, Salta 2
Escuadrón N° 34 “Cabo Primero Marciano Verón”, Río Negro 1
Escuadrón Núcleo N° 48 “Corrientes”, Corrientes 1
Escuadrón Núcleo N° 50 “Posadas”, Misiones 1
Escuadrón Núcleo N° 53 “Jujuy”, Jujuy 8
Escuadrón N° 57 “Santo Tomé”, Corrientes 1
Escuadrón N° 60 “San Pedro”, Jujuy 1
Escuadrón Especial de Salta 2
Garita “Perito Moreno y Av. F. F. de la Cruz”, CABA 2
Garita en Villa Zavaleta, CABA, sin datos 2
Puesto de Control sin datos 2
Escuadrón de Santa Fe, sin datos 2
Escuadrón de Morón, Bueno Aires, sin datos 1
Sin datos 2*

442
Cada víctima pudo haber padecido hechos de malos tratos y tortura en más de una instancia: durante la
aprehensión, el traslado y/o el alojamiento en centros de detención no penitenciarios.

658
Total 42
Base: 42 víctimas de GNA en centro de detención de GNA. 2014-2019. Fuente: 532
víctimas del RCT Policial. GESPyDH-PPN 2014-2019.
* En estos dos casos las personas detenidas no pudieron precisar el centro de
detención.

Los hechos de malos tratos y/o tortura más frecuentes durante el alojamiento en centro de
detención no penitenciario de GNA fueron las malas condiciones materiales con 30 hechos,
la falta o deficiente alimentación con 25 hechos; y las agresiones físicas, con 15. También se
registró una cantidad significativa de hechos de aislamiento y requisa personal vejatoria (con
12 hechos cada categoría); falta o deficiente asistencia de la salud e impedimentos para la
vinculación familiar y/o social, con 11 hechos cada uno. Se registraron, asimismo, 6 hechos
de amenazas y 4 hechos de robo y/o daño de pertenencias.

Hechos de malos tratos y/o tortura durante el alojamiento


en centro de detención 2014-2019

Tipo de malos tratos y/o tortura Cantidad

Malas condiciones materiales 30


Falta o deficiente alimentación 25
Agresiones físicas 15
Aislamiento 12
Requisa personal vejatoria 12
Falta o deficiente asistencia de la salud 11
Impedimentos para la vinculación familiar y/o social 11
Amenazas 6
Robo y/o daño de pertenencias 4
Total 126
Respuesta múltiple. Base: 42 víctimas durante el alojamiento en
centros de detención de GNA 2014-2019. Fuente: 532 víctimas del
RCT Policial. GESPyDH-PPN 2014-2019.

Importa destacar que, además de estar alojando a personas detenidas en espacios que no
poseen las mínimas condiciones necesarias para garantizar sus derechos, se adiciona el
hecho de que son custodiadas por una fuerza de seguridad que tampoco está capacitada
para ello y que, de acuerdo a lo relevado en los 6 años de este Registro Policial, se trata de la
fuerza de seguridad que despliega las prácticas más violentas.

A continuación, desarrollamos los diferentes tipos de malos tratos y torturas relevados en


los espacios de alojamiento de detenidos de la GNA.

659
Malas condiciones materiales durante el alojamiento en centros no penitenciarios

Durante el periodo 2014-2019 se registraron 30 hechos de malas condiciones materiales en


establecimientos de Gendarmería Nacional Argentina. Se trata del tipo de tortura más
frecuente en la instancia de alojamiento en centro de detención no penitenciario.

Las condiciones materiales en estos espacios son particularmente degradantes, violentas y


vejatorias debido principalmente a que se aloja de manera permanente en espacios que no
fueron construidos para el alojamiento por tiempo prolongado.

Se registró el alojamiento de personas en espacios administrativos –oficinas principalmente–


o en instalaciones que, por sus características, sólo deberían utilizarse durante horas –celdas
sin baño, sin agua, sin camas. Por su parte, a las características edilicias se le sumaron
prácticas vejatorias: permanecer esposados las 24 horas, compartir espacios con personas
de otro género, entre otros.

- “Estuve dos días en Gendarmería. No sé bien cuáles escuadrones. En el primer lugar estuve con la
otra chica que está en la causa en una oficina. Nos tiraron un colchón a cada una y nos dejaron
ahí, mientras pasaba gente por ahí… Después nos llevaron a otro lugar. Éramos como 11
personas ahí, todos por la misma causa, hombres y mujeres. Dormimos todos juntos en una sala
de reuniones. Había una mesa grande y sillas y pusieron colchones, uno al lado del otro, una fila
de colchones. Estuvimos todo el tiempo esposadas, comíamos, dormíamos e íbamos al baño
esposadas” (2019 – s/d, Santa Fe).

- “Estuve una semana esposado en [un escuadrón de] Gendarmería. Comíamos esposados,
desayunábamos esposados” (2019 – s/d, Santa Fe).

- “Teníamos el baño afuera, les teníamos que pedir que nos saquen. Se burlaban, uno me decía que
tenía que aprender a controlar la mente y el cuerpo. ‘Si vos hacés fuerza con la mente, no te dan
ganas de ir al baño’, eso me decía cuando le pedía salir. Nos sacaban una vez al día para
bañarnos, no tenía elementos de higiene, solo un jabón que me llevó mi mamá. El colchón era
viejo, no era O km, le faltaba la mitad. A la noche nos esposaban, nos hacían dormir esposados”
(2016 – Escuadrón N° 60. San Pedro, Jujuy).

El nivel de degradación al que se somete a las personas en estos espacios es de una


aberración inédita. Se trata de una producción deliberada de humillación y denigración que
viola todas las leyes nacionales e internacionales:

- Nota del expediente: “Dormía sin colchón y se duchaba en un balde con agua, durante 90 días en
estas condiciones” (2015 – Escuadrón N° 11. San Ignacio, Misiones).

- “Nunca imaginé estar en esas condiciones, con pis y caca mía y de mis compañeros, sin colchón,
uno solo para los tres en el calabozo, y sin luz” (2016, Escuadrón N° 53. San Salvador de Jujuy,
Jujuy).

660
- “Me tenían en un calabozo de 1 x 1,3 metros con un colchón en el suelo y un solo colchón. Tenía
que dormir con los pies para arriba o todo doblado porque estirado no entraba. En el calabozo no
había baño ni ducha. Cuando quería ir al baño me hacían decir 'por favor señor', varias veces.
Después venía uno con la llave y decía 'Ah, no, esta no es la llave', se iba y no volvía. Tenía una
ventana, sin vidrios. Había mucho viento y sentía frío. Permanecía las 24 horas sin luz. Tenía
miedo de pedir algo porque cada reclamo repercutía en mi” (2016 – Escuadrón N° 20. Orán,
Salta).

- “Estábamos en una celda 23 horas encerrados. Salíamos a veces media hora a la mañana y a la
tarde. A la noche hacíamos las necesidades en la celda, no teníamos baño” (2016 - Escuadrón N°
53. San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Dormíamos en el piso, sin colchón, 17 personas, uno pegado al otro. Yo me hice un lugar con dos
mantas apiladas que me trajo mi familia. Una vez al día nos hacían salir, ventilar, limpiar, sacar
las botellas con pis y las bolsas con excremento. No teníamos luz eléctrica. Había muchas
cucarachas. Yo tenía jabón, dentífrico y lavandina porque me trajo mi familia, y se llevaba ropa
para lavar, uno estuvo más de un mes con la misma ropa” (2016 - Escuadrón Especial de Salta).

Se registró como sistemática la producción de hacinamiento y malas condiciones: celdas sin


luz, sin calefacción o refrigeración y con falta de la higiene más básica, sin baños, duchas,
agua caliente, produciéndose afecciones a la salud de los detenidos como resultado directo
de la insalubridad de las instalaciones, lo cual permite dar cuenta a su vez de la
multidimensionalidad de la tortura.

- Nota de campo: “Había cinco celdas y estaba sola en la celda, no tenía baño y el Juez ordenó que
le dejen acceso libre al baño, después de varios días. La comida se la llevaban de un restaurant y
le autorizaron una tv, pero no tenía contacto con otras personas, sólo la guardia. Ella le contó al
capellán que tenía pensamientos auto-lesivos, entonces la requisaron y empezaron a dejar
abierto el acceso al pasillo. Hasta ese momento estaba encerrada en la celda todo el día. Cinco
meses sola en ese estado: celda y un pasillo contiguo al baño” (2017 – Escuadrón N° 34,
Bariloche, Río Negro).

- Nota de campo: “Eran 5, había una sola cama y los demás dormían en el piso” (2017 – Escuadrón
N° 13, Puerto Iguazú, Misiones).

- Nota de campo: “El detenido se encontraba alojado en una celda sin luz solar, con ventana
extremadamente pequeña ubicada en el extremo superior de la pared, y con escasa luz artificial.
La ducha no funciona, se higienizaba con baldes de agua fría” (2016, Escuadrón N° 53. San
Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “La Gendarmería es lo peor de lo peor. Éramos 7 reclusos, no teníamos espacio para nada.
Teníamos un espacio de 10 metros, no nos dejaban salir para anda. No nos dejaban hablar. Nos
moríamos de frío. No había agua. Teníamos un baño, tirábamos con balde” (2016 – Escuadrón
N° 53. San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Había una cama cucheta, el resto en el piso. Pedazos de colchón había. Estaba lleno de
cucarachas y hormigas. Mucho frío, no teníamos mantas para todos. Yo tenía dos que
compartía. El baño pegado a la celda, olor a pis, a mierda. Todo sucio. Un asco” (2016 –
Escuadrón N° 20. Orán, Salta).

661
- “Estuve 7 meses en un calabozo de 4x4. A veces éramos 10, 12, llegamos a ser 16, nos
turnábamos para dormir. Una guardia nos dejó salir al pasillo una noche y dormir en el piso.
Todo en ese lugar era chico, teníamos visitas en un patio re pequeño y, si llovía, en la oficina de
la guardia. El calabozo estaba sin luz natural, no tenía ventana, una mirilla en la puerta y
tampoco tenía luz artificial. Estaba todo sucio y había mucho olor. Hacían sus necesidades en
bolsas y botellas. Se bañaban cada 2 o 3 días (2015 – Escuadrón N° 48. Corrientes, Corrientes).

- “Estábamos en una celda de 2, en un momento llegamos a ser 15. Un día estuvimos así, uno
arriba del otro. Después quedamos 6. Poníamos revistas en el piso para acostarnos.
Levantábamos la cucheta para entrar todos. Nos sacaban media hora al patio, esposados. A
veces nos quedábamos adentro de la celda, ni salíamos” (2016 - Escuadrón N° 15 “Bajo
Paraguay”.

- “Eran celdas chiquitas y frescas. Pasamos mucho frío. Después de 3 días me dieron frazada. No
teníamos espacio para caminar. En el baño no tiraba la cadena, porque se cortaba el agua,
tirábamos con un tacho que traían de afuera” (2016 - Escuadrón N° 53. San Salvador de Jujuy,
Jujuy).

- “Era una celda para dos, pero éramos 4. No teníamos para bañarnos. Son celdas chiquitas y
frescas. Tenía un colchón viejo, usado” (2016 - Escuadrón N° 53. San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Era un calvario. Ahí era un calvario. Celdas chiquitas con muchos detenidos por diversas
razones. Hacía frío y no había calefones, no había agua caliente para bañarse. Había que
pedirles a los celadores favores para que calienten agua para bañarnos. No nos bañábamos
todos los días. Llegamos a ser 8 y la capacidad era para 4. Yo estaba durmiendo en la cama, pero
los que venían tenían que dormir en el piso. Nos salían en la piel granitos por la falta de
mantenimiento que tenía el aljibe. Las baldosas estaban sueltas y el baño inundado” (2016 –
Escuadrón N° 5. Pirané, Formosa).

- “Dormía en el piso. La celda tenía 2 bases de cemento y era doble. Llegamos a ser 11 en un lugar
que era para 4. El baño tenía olor” (2016 - Escuadrón N° 15 “Bajo Paraguay”).

Esta situación se agrava con la falta o deficiente alimentación que también se registró
extensamente con 25 hechos.

Falta o deficiente alimentación durante el alojamiento en centros no penitenciarios

Durante el periodo 2014-2019 se registraron 25 hechos de falta o deficiente alimentación


en establecimientos de Gendarmería Nacional Argentina.

Debido a que los Escuadrones y demás espacios de alojamiento no fueron pensados para la
custodia permanente, los funcionarios de Gendarmería justifican la “producción de hambre”
con el argumento de que no tienen la obligación de contar con un menú para los detenidos o
asignaciones presupuestarias para la distribución de la comida, por lo que la entrega de
comida es irregular, escasa en cantidad y pésima en calidad:

662
- “Nos daban té, paz, y arroz con agua, y sobras de comida de ellos y de días anteriores. Como
tenía hambre, comí y me descompuse. Ellos decían que no tenían obligación de darnos de comer”
(2016 – Escuadrón N° 53, San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “La comida era pésima, no se podía comer, daban una vez por día. Hambre siempre tenía, porque
casi no comíamos. Justo antes de que me trasladen a la Unidad 17 estuve 15 días descompuesto y
no me daban nada de dieta, entonces no comí y pasé hambre, pero no podía hacer nada” (2015 –
Escuadrón N° 48. Corrientes, Corrientes).

- “En el comedor también estábamos todos apilados. No teníamos cubiertos, nos ponían una olla
grande en la mesa y servite. La comida era malísima. Una vez vino una cabeza de vaca, con las
manos intentamos sacar un pedazo de carne. En 2 meses comí carne dos veces y una porque me
mordí la lengua” (2016 – Escuadrón N° 15 “Bajo Paraguay”, Formosa, Formosa).

- “Estuve dos días en Gendarmería. No sé bien cuáles escuadrones. En el primer lugar… nos dieron
un mate cocido en todo el día… Nos daban de comer de a 3, todos esposados. Nos sentaban de a
3 y nos dieron pan de carne. Fue lo único que comimos. Le pedíamos agua a cada rato de la
desesperación”.

- “Nos daban guiso una vez por día, y después pan y té. El guiso tenía olor y era ácido. Peor el
domingo, lo dejaban hecho el sábado y lo ponían en el pasillo. Cada 2 o 3 días comía algo, porque
me hacía mal la comida” (2016 - Escuadrón N° 20. Orán, Salta).

- “Lo peor fue la comida. Arroz hervido todos los días, estaba malo, pasado. No lo comíamos,
preferíamos cagarnos de hambre” (Escuadrón N° 53. San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “No nos daban de comer, solo pan y agua con arroz, y algunas sobras de la comida de ellos”
(Escuadrón N° 53, San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Nos daban guiso, todos los días guiso, arroz y carne, más o menos. Cuando se enfriaba, dabas
vuelta el plato y no se caía el guiso. No podíamos comprar ni meter comida. Muchas veces fueron
familiares míos a llevar comida y no se la dejaron pasar. Pasábamos hambre. Tomábamos mate
cocido a la mañana. A las 12.30 - 13 hs. llegaba el famoso guiso, a las 16 o 17 hs. mate cocido y a
las 18 o 19 hs. otro guiso. Había días que tirábamos toda la comida. Y todos, no solamente
nosotros, los 5 calabozos” (2016 – Escuadrón N° 16. Clorinda, Santa Fe).

- “Me decían que la comida no era gratis, que la comida la tenía que pagar. Me daban de comer
una vez al día, alrededor de las 3 o 4 de la tarde. Me decían: 'Aquí está tu almuerzo y tu cena'. Me
daban guiso de fideos, guiso de lentejas, milanesa, pero era poco, pasaba hambre. Cualquier cosa
que me servían me daban una cucharada. Cuando le comenté esto a mi defensora, me dieron
cuchillo y tenedor, pero ese día me sirvieron sopa. Cuando me daban comida seca, me la daban
picada y me la hacían comer con cuchara. Yo les pedía que me compraran un sándwich y cuando
me lo traían, lo miraba bien porque tenía miedo que viniera escupido. Al final de eso me dijeron
que consumí 2000$ en comida. Ni comiendo bife de chorizo todos los días gasto eso” (2016 -
Escuadrón N° 20. Orán, Salta).

- “Los primeros 10 días no me dieron nada de comer, y mi familia todavía no había hecho trámites
de visita. La comida venía tres veces por semana, las otras pescábamos algo de la bandeja y pan
y té. Nos daban dos botellas de agua por persona. Los sábados comía la comida que me daba mi
familia, me la daban a mí y la comía con ellos y lo que quedaba lo comía a la noche y compartía
con otros dos [presos]. Tuve diarrea el primer mes, después me cuidé más y me acostumbré”
(2016 – Escuadrón Especial Salta. Salta).

663
- “Lastimosamente la comida ahí es el tema de todos los días. Teníamos que pagar para que nos
trajeran cosas que pudiéramos comer, diferentes de las que nos traían ellos, que eran sopas, bah,
agua con fideos. Pasamos hambre” (2016 – Escuadrón N° 5. Pirané, Formosa).

- “La comida era un desastre, basura, todo caldo, agua. Presenté un escrito porque nos
descomponía tomar el agua, nos daba diarrea, y a los dos meses me dejaron entrar un dispenser.
Podíamos pedir comida a las visitas, pero no había cantina. Le encargaba a la mujer de un
compañero que comprara comida hecha o que hacía comida para nosotros. La dieta era un
desastre, mezquina total” (2016 – Escuadrón N° 15 “Bajo Paraguay”, Formosa, Formosa).

- “La comida era fea, por ahí era arroz quemado” (2016 – Escuadrón N° 53, San Salvador de Jujuy,
Jujuy).

Como se desprende de los relatos anteriores, los entrevistados manifestaron que la comida
era entregada en mal estado y haber padecido diversas dolencias debido a su ingesta:
diarrea, vómitos, cólicos, urticaria, gastritis y todos/as pasaron hambre.

Agresiones físicas durante el alojamiento en centros no penitenciarios

Durante el periodo 2014-2019 se registraron 15 hechos de agresiones físicas en


establecimientos de Gendarmería Nacional Argentina.

Los hechos se produjeron en diversas circunstancias: durante el ingreso, represión por


conflicto entre presos,

- “Me apagó un cigarrillo en la espalda. Estuvimos 4 horas con las marrocas apretadas y cada
tanto me daban cachetadas”.

- “Luego de un intercambio de palabras con otro detenido, soy sujetado por compañeros para que
no que no pase a agresiones físicas. Ahí interviene personal de GNA queriendo retirarme del
sector celdas y llevarme al patio. Una vez en el patio me esposan en la espalda y un gendarme
comienza a agredirme verbalmente y luego arrancan las agresiones físicas consistentes en
patadas en el cuerpo, me presionó en varias ocasiones la cabeza contra el piso, me arrastró
esposado boca abajo, entre otros golpes que, dada mi posición, no puedo precisar” (2019 –
Escuadrón N° 50. Posadas, Misiones).

- “Cuando ingresamos al escuadrón, nos pegaron trompadas en el estómago y en las costillas. A mí


y a otro muchacho que también era chofer. Al mayor lo empujaron e insultaron, pero no le
pegaron” (2016 - Escuadrón N° 53, San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Me detuvieron a las 10 am y me tuvieron en el escuadrón parado hasta las 3 am 'amarillado'


[esposado] mirando la pared. Por momentos me quería quedar dormido y venía una gendarme
mujer y hacía ruido con una pistola eléctrica, me despertaba y todos se reían” (2016 – Escuadrón
20º. Orán, Salta).

664
Se registró la producción de verdaderas golpizas, las cuales pusieron en riesgo la vida de los
detenidos:

- “Me metieron adentro y otra paliza más me dieron. Se sumaron todos, olvidate. Se desesperaban
por pegarme. Dejamelo a mí, decían, unos hijos de puta. Cerraron la puerta para que no vean los
testigos y me siguieron pegando, me encapuchaban y me pegaban. Palazos y piñas. Un maltrato
inapropiado, tan sanguinario fue, con tanta alevosía” (2017 – Garita Av. Perito Moreno y Av. F. F.
de la Cruz, Villa Lugano, CABA).

- “Estaba en la camilla, en el Penna y el Gendarme me insultaba, insultaba a mi mamá que había


ido hasta ahí porque se enteró que me había dado una convulsión y que me tenían que dar
suturas por el golpe que me dieron. Y yo les contesté y el otro me fracturó la mandíbula. Me puso
el codo y me presionó, y me fracturó. Cuando vino el médico me mandó a hacer una placa y me
derivó al Piñero” (2016 – Hospital Penna, CABA).

- “Me levantaron y me llevaron a una garita. Me encerraron en el baño. No les importa nada, me
estaba desangrando. Hasta que me llevaron de urgencia al Hospital Penna y quedé internado 6
días. Me llevaban de un lado para otro haciéndome estudios. Estaba mal, me iban a dejar en
terapia. Estaba tan moribundo que no me acuerdo nada. Después me llevaron a la alcaidía, ahí
pasé un día, me requisaron, estaba medio moribundo” (2018 – Barracas, CABA).

- Nota del expediente: “Luego de la aprehensión fue llevado a una 'garita' de la GNA donde
personal de Gendarmería le propinó golpes de puño y patadas, y le dio un culatazo en la cabeza”

Se registraron, asimismo, dos hechos de abuso sexual a detenidas mujeres en dos


Escuadrones diferentes por parte de los gendarmes. Los relatos:

- Nota del expediente: “La detenida estuvo alojada 8 meses en el Escuadrón 10 de “El Dorado”,
Misiones. Refirió que cada vez que salía de su celda para ir al baño, un gendarme la acosaba. En
una ocasión, mientras se estaba bañando, el agente la hizo entrar a la ducha instándola a que
tuviera relaciones sexuales con él. Luego de un forcejeo, el gendarme se retiró. En otra
oportunidad, en abril de 2017, a las 3 de la madrugada, ingresó a su celda y comenzó a
manosearla. Le introdujo los dedos en la vagina. Afirmó que no pudo hacer nada porque tenía
mucho miedo” (2016 – Escuadrón N° 10. El Dorado, Misiones).

- Nota del expediente: “La detenida manifiesta que ‘no es solo un hecho fueron varios, desde
manoseos en zonas intimas por parte del Sargento R. mientras estaba recostada durmiendo, y
también, el Sargento Ayudante G. 443 me obligo a ver exhibiciones obscenas de sus genitales en
42F

frente mío. Después, como trate de defender a mi compañera de celda que estaban abusando
sexualmente (que ahora está en el Escuadrón 15), me dan un golpe en la cara’” (2016 –
Escuadrón N° 16. Clorinda, Santa Fe).

Importa remarcar que, en lo concerniente a la custodia de mujeres, el artículo 190 de la Ley


24.660 establece que “Las internas estarán a cargo exclusivamente de personal femenino”. Y
agrega en el Artículo 191 “Ningún funcionario penitenciario del sexo masculino ingresará en
dependencias de un establecimiento o sección para mujeres sin ser acompañado por un

443
Si bien se cuenta con los apellidos de los agentes de GNA involucrados, debido a que estos hechos se
encuentran judicializados, omitimos los mismos, a fin de no perjudicar la investigación de los hechos.

665
miembro del personal femenino”. De esta manera, la delegación de la custodia de personas
procesadas por parte de la justicia federal a la GNA contraría la legislación vigente
vulnerando los derechos más elementales que se suponen garantizados para las personas
detenidas.

Respecto a las lesiones producidas por las agresiones físicas, se registraron dos casos
severos: la producción en un hecho de la dislocación de la mandíbula del detenido y en otro
un corte en la cabeza que requirió 8 puntos de sutura. Asimismo, se registraron hematomas,
contusiones en el rostro, dolor en todo el cuerpo, etc.

Aislamiento durante el alojamiento en centros no penitenciarios

Durante el periodo 2014-2019 se registraron 12 hechos de aislamiento durante el


alojamiento en establecimientos de Gendarmería Nacional Argentina. Vale aclarar que, a
diferencia del Registro Penitenciario que sólo registra el aislamiento en celda individual, aquí
se registró también el confinamiento en celdas colectivas.

- Nota del expediente: “Estuvo 7 meses alojado en un calabozo del Escuadrón 48 de GNA con un
régimen de encierro de 23hs diarias de aislamiento” (2015 – Escuadrón N° 48. Corrientes,
Corrientes).

- Nota del expediente: “Estuvo 3 meses alojado en el escuadrón de la GNA y durante los 3 meses
estuvo encerrado 24hs en la celda con 8-10 personas” (2015 – Escuadrón N° 11. San Ignacio,
Misiones).

- “Estaba todo el día encerrado. Me daban 20 minutos para caminar por día y esposado. Quería
trotar en el patio interno. Me hacían correr con otro detenido, de a 2 y esposados. Así durante 2
meses” (2015 – Escuadrón N° 15. Bajo Paraguay, Formosa).

- “Me tenían en un calabozo de 1 x 1,3 metros con un colchón en el suelo y una sola colcha. Tenía
que dormir con los pies para arriba o doblado, porque estirado no entraba. Salía una vez al día,
en el calabozo no había ni baño ni ducha. Las primeras noches me hicieron dormir 'amarillado'
[esposado]” (Escuadrón N° 20. Orán, Salta).

- “Estuve en una celda chica. Nos sacaban para comer nada más porque ahí no teníamos lugar, y
una vez para bañarnos. No teníamos salidas al patio. La visita era de una hora nada más. A la
noche nos esposaban, nos hacían dormir esposados” (Escuadrón N° 60. San Pedro, Jujuy).

Requisa personal vejatoria durante el alojamiento en centros no penitenciarios

Durante el periodo 2014-2019 se registraron 12 hechos de requisa personal vejatoria


durante el alojamiento en establecimientos de Gendarmería Nacional Argentina.

Las requisas personas devienen vejatorias debido a que se somete a las personas a desnudo
total durante tiempos prolongados, a la reiteración de las inspecciones, a la imposición de

666
posturas humillantes como la realización de flexiones y la exposición del cuerpo desnudo a
diversas personas, etc.

- “Cuando ingresé me desnudaron todo y me dejaron así como 2 horas” (2016 – Escuadrón 53º.
San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Nos pusieron desnudos en el pasillo a los tres ni bien ingresamos, casi dos horas. Estuvimos
parados y desnudos. Mucha vergüenza” (2015 – Escuadrón 53º.San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- Nota de campo: “Los requisaban todos los días por la mañana con el cambio de Guardia” (2016 –
Escuadrón 53º. San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Cuando volvía al calabozo [Luego de la visita] me ponían en un pasillo, me hacían desnudar y


hacer 2 flexiones y miraban por lo menos 3 gendarmes, y por ahí pasaban todos, hasta los
administrativos te veían desnudo” (2016 – Escuadrón Nro. 48. Corrientes, Corrientes).

- “Todos los días a las 6 de la mañana hacían el recuento y nos requisaban, nos teníamos que
desvestir”. (2016 – Escuadrón 53º. San Salvador de Jujuy, Jujuy).

Falta o deficiente asistencia de la salud durante el alojamiento en centros no penitenciarios

Durante el periodo 2014-2019 se registraron 11 hechos de falta o deficiente asistencia de la


salud en establecimientos de Gendarmería Nacional Argentina.

En la mayoría de los casos, las personas directamente no eran atendidas por ningún agente
de salud.

Esta categoría de malos tratos permite dar cuenta, una vez más, de la multidimensionalidad
de la tortura, debido a que las afecciones a la salud fueron provocadas mayoritariamente
por las malas condiciones materiales, el mal estado de la alimentación y las agresiones físicas
de los propios agentes.

Los relatos:

- “Nunca me vio un Médico por la diarrea, pero más lo pedí por la urticaria, me picó todo el
cuerpo” (2016 – Escuadrón N° 20

- “Me salieron una especie de granos, pero eran raros, yo sentía que se movían. Le dije al doctor y
a una enfermera y me dijeron: 'Es pus. Vamos a esperar a que madure'. Pero para mí había algo
raro, ellos no me creían. Me aplicaron amoxicilina y no pasaba nada. Hasta que un día un
compañero me dijo: 'Vamos a ver qué pasa si reventamos uno'. Me sacó un gusano de como 5
cm. Sacó 6 gusanos en total. Los tenía abajo de la piel del brazo. Me quedaron las cicatrices.
Después de eso me mandaron para acá” (2016 – Escuadrón N° 16. Clorinda, Santa Fe).

- “Me llevaron al Penna en una ambulancia porque me agarró una convulsión. Me tuvieron 2 o 3
horas y me cosieron, 4 puntos me dieron. Y por la mandíbula me sacaron placas y me dijeron que
la tenía fracturada y que tenía que ir al Piñero. Y me dijeron que no, que no tenía móvil para irme.

667
Y me cosieron. Me dieron una receta, pero nunca me dieron medicamentos, un calmante. Me
limpiaron la pera y me dijeron que estaba listo” (2017 – CABA).

- “La atención era mala. Te trataba mal. No me atendían, tenía un dolor de muela. Dos días sin
dormir estuve, no me daban bola, nunca me atendieron” (2016 – Escuadrón N° 53.

- “Estuve 15 días sin la medicación de la presión y diabetes” (2016 – Escuadrón N° 53.

- “Desde que ingresé al escuadrón estuve descompuesto y nunca me asistieron. Dos veces tuve
fiebre con cólicos y diarrea. Solo me trajeron agua mineral y té” (2015 – Escuadrón N° 48.

Impedimentos para la vinculación familiar y/o social durante el alojamiento en centros no


penitenciarios

Durante el periodo 2014-2019 se registraron 11 hechos de impedimentos para la


vinculación familiar y/o social en establecimientos de Gendarmería Nacional Argentina.

De acuerdo al relato de las personas entrevistadas, intencionalmente la Gendarmería no les


permitía mantener contacto telefónico ni personal con sus familiares, manteniéndolos
incomunicados de manera deliberada. Los detenidos manifestaron que maltrataban
verbalmente a sus familiares, que les realizaban requisas vejatorias, y que les negaban el uso
de los teléfonos. Los relatos:

- “Lo feo de estar ahí fue que mi familia no sabía nada de nosotros. Yo estaba con mi cuñado. Mi
hermana hizo la denuncia, porque no sabían dónde estábamos, tres días estuvimos sin poder
hablar” (2016 – Escuadrón N° 53. San Salvador de Jujuy, Jujuy).

- “Mi familia es de Lima [Perú], llamaron dos veces y nunca nos pasaron la comunicación. Recién
cuando llegué a la unidad pude hablar con mi hijo” (2016 – Escuadrón N° 53. San Salvador de
Jujuy, Jujuy).

- “En 7 meses mi esposa y mis hijos me visitaron dos veces durante los primeros meses. Después
por la distancia era difícil. Además, los maltrataban mucho, los desnudaban y rompieron la
mercadería. Yo mismo les dije que no vinieran. Estuvimos incomunicados casi 4 meses. No había
teléfono” (2015 – Escuadrón N° 48. Corrientes, Corrientes).

- Nota de campo: “Hace 3 meses que no tiene ningún contacto con la familia ni por teléfono”.
(2015 - Escuadrón Nro. 11. San Ignacio, Misiones).

- “Soy de Perú. Me detuvieron en Panamericana. Mi familia está en Lima. Los primeros 15 días no
pude avisar nada. En el escuadrón no nos dejaron comunicarnos” (2016 – Escuadrón N° 53. San
Salvador de Jujuy, Jujuy).

- Nota de campo: “No le permitieron hablar por teléfono en el escuadrón. Recién pudo
comunicarse con su familia a los 10 días de detenido, cuando concurrió a la defensoría” (2016 –
Escuadrón 20º. Orán, Salta).

668
- Nota de campo: “Desde que está detenido no le permitieron hablar por teléfono con su familia.
Pudo hablar una sola vez cuando fue a ver a su Defensor” (2016 – Escuadrón N° 53. San Salvador
de Jujuy, Jujuy).

- “Fue mi hermano, viajó 300 km, 7 horas de viaje. Le decían 'otro día, otro día'. Mentían que no
era día de visita. No nos pasaban las llamadas. Tres días incomunicado me tuvieron, pero no
estaba incomunicado por el juez” (2016 – Escuadrón N° 53. San Salvador de Jujuy, Jujuy).

Amenazas durante el alojamiento en centros de detención 444 de Gendarmería


43F

Durante el periodo 2014-2019 se registraron 6 hechos de amenazas en establecimientos de


Gendarmería Nacional Argentina. Las amenazas fueron con producir la muerte, con
trasladarlos a lugares más severos y se realizaron para lograr sometimiento y para impedir
que se realicen denuncias.

- Nota del expediente: “Fue amenazada para que no denunciara los hechos”. (2015 – Escuadrón
16. Clorinda, Santa Fe).

- “Te vamos a subir al camión directo a Marcos Paz y vas a ver cómo tratan a los de fuerza”. (2016
–Escuadrón Especial de Salta, Salta).

- “Cuando me llevaban al baño, nos sacaban esposados y atados con un palo. Me quejé por eso y el
gendarme me contestó ‘A estos drogadictos de mierda hay que matarlos a todos’. Era el que
siempre nos trataba mal” (2016 – Escuadrón N° 53. San Salvador de Jujuy, Jujuy).

Robo y/o daño de pertenencias durante el alojamiento en centros no penitenciarios

Durante el periodo 2014-2019 se registraron 4 hechos de robo y/o daño de pertenencias en


establecimientos de Gendarmería Nacional Argentina.

Los relatos:

- “De los 3500$ que tenía, me dijeron que consumí 2000$ en comida, y me daban de comer una vez
al día” (2016 – Escuadrón N° 20. Orán, Salta).

- “Había un turno que la hacía brava [la Requisa]. Te revuelven muchas cosas y eso quedaba todo
desordenado” (2017 – Escuadrón Especial de Salta, Salta).

444
Reiteramos que la mayoría de los hechos de malos tratos y torturas relevados se han producido en los
Escuadrones, pero en particular en la Ciudad de Buenos Aires, se producen en Garitas y Puestos de Control a
cargo de Gendarmería.

669
REFLEXIONES FINALES / CIERRE

La Gendarmería Nacional Argentina es una fuerza de seguridad de gran relevancia en


Argentina debido a que es la única que cumple funciones de todas las fuerzas: militares,
policiales y penitenciarias.

El estudio del tratamiento por parte la GNA a las personas detenidas por la justicia federal
resulta extremadamente pertinente debido a que se constituye en un punto ciego del
sistema penal en el que se producen las prácticas más violentas y vejatorias a la dignidad
humana sin que se visibilicen y, consecuentemente, sin que se responsabilicen los múltiples
actores estatales que intervienen en la producción de las mismas.

Registrar las prácticas de violencia estatal ejercidas por parte de Gendarmería continuará
siendo objetivo del Registro de Casos de Torturas y/o Malos Tratos por parte de las policías y
otras fuerzas de seguridad en el espacio público y centros de detención no penitenciarios,
procurando profundizar el relevamiento y el análisis en particular en relación con sus
espacios de encierro punitivos: los Escuadrones. La falta de información rigurosa acerca de la
“magnitud” de estos espacios, tanto en su expansión como en la cantidad de personas
detenidas alojadas y el tiempo de detención en los mismos, tanto por parte del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como por el Ministerio de Seguridad de la Nación
y la propia Gendarmería Nacional, produce una cifra oculta relevante sobre “el
encarcelamiento masivo en la Argentina” y la sistemática violación de los derechos humanos
por parte del Estado Argentino.

670
RESULTADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y/O MALOS
TRATOS POLICIALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- AÑO 2019 -

INTRODUCCIÓN

El Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (RNCT) fue creado en la Argentina
en el año 2010 por acuerdo interinstitucional de la Comisión por la Memoria de la provincia
de Buenos Aires (CPM), la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y el Grupo de
Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Gino
Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires (GESPyDH). Su objetivo
es el registro y análisis de casos actuales de torturas y malos tratos por parte de las agencias
del sistema penal.

La relevancia cuantitativa y cualitativa de los hechos perpetrados por las policías en los dos
primeros años del Registro impulsó en 2013 un análisis exploratorio de las agresiones físicas
por parte de estas fuerzas. 445 En 2014 se amplió y profundizó la indagación, diseñando un
4F

proyecto específico para el Registro de Casos de Tortura y/o Malos Tratos policiales que,
desde entonces, se produce de manera independiente del correspondiente a la agencia
penitenciaria.

Los malos tratos y las torturas policiales no pueden dimensionarse para el total de
circunstancias en que se despliegan, dado que no existe información oficial acerca de los
múltiples contactos con las fuerzas represivas que no derivan en alojamientos en comisarías
(como controles en la vía pública por averiguación de identidad u otros, allanamientos,
razzias, represiones). El Estado sólo informa datos de detenciones en dependencias
policiales, que en diciembre de 2019 alcanzaban las 3.854 personas. Entre ellas, 1.406 (un
36,5%) estaban alojadas en comisarías inhabilitadas por resoluciones ministeriales y/o
judiciales.446 En este marco se produjeron los 108 casos de malos tratos y torturas relevados
45F

por el RNCT, cuyas características se analizan y presentan en este informe.

LINEAMIENTOS TEÓRICO-METODOLÓGICOS DEL RNCT

El Registro de Casos de Tortura toma la definición de la Convención Interamericana para


Prevenir y Sancionar la Tortura de la Organización de Estados Americanos de 1985, por ser la
de mayor progresividad y amplitud como herramienta conceptual y jurídica:

“[Se] entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una
persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro

445
Ver Informe anual 2013 del RNCT, pp. 553.
446
Elaboración propia en base a partes mensuales de población detenida en comisarías elaborados por el
Centro de Operaciones Policiales del Ministerio de Seguridad provincial.

671
fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a
anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen
dolor físico o angustia psíquica.” (Art. 2°).

El trabajo de los organismos parte del RNCT ha permitido detectar que la gran mayoría de las
torturas y los malos tratos no llegan a denunciarse por temor, naturalización, dificultades en
el acceso y/o descreimiento en la agencia judicial. Por ello se contempla el registro de todas
las situaciones que las personas detenidas o allegadas estén dispuestas a informar, con
independencia de que hayan sido denunciadas formalmente.

Los hechos que se registran son aquellos que las víctimas han padecido en un período de dos
meses previos a la entrevista, a fin de garantizar la actualidad de la información. Se pueden
relevar situaciones producidas en distintos contactos con las agencias (por ejemplo, en la vía
pública y en comisarías en el caso de las fuerzas policiales) de manera de componer un
registro de los diversos y continuos padecimientos que atraviesan las víctimas.

El relevamiento se realiza completando una ficha (instrumento) por cada persona que sufrió
torturas y/o malos tratos, donde se incluyen datos acerca de la fuente receptora, de la
víctima y de los hechos correspondientes a la siguiente tipificación de torturas y malos
tratos:

12. Aislamiento.
13. Traslados gravosos.
14. Agresiones físicas.
15. Requisa personal vejatoria.
16. Malas condiciones materiales de detención.
17. Falta o deficiente alimentación.
18. Falta o deficiente asistencia de la salud.
19. Robo y/o daño de pertenencias.
20. Impedimentos de vinculación familiar y social.
21. Amenazas.

Adicionalmente, se registra la intervención de la agencia judicial en relación a los hechos de


tortura.

El instrumento de registro integra niveles de análisis que habilitan un abordaje progresivo y


exhaustivo del objeto:

- Cada caso corresponde a una persona víctima de torturas y/o malos tratos en los dos
meses previos a tomar contacto con el RNCT.
- En cada caso se relevan los tipos de tortura padecidos por la víctima en ese período.

672
- Para cada tipo de tortura se registra el total de situaciones padecidas (por ejemplo,
todas las amenazas de los últimos dos meses), que se denominan hechos comunicados.
- Del total de hechos comunicados se solicita la descripción de aquellos más gravosos (por
ejemplo, la amenaza más grave de los últimos dos meses), que se denominan hechos
descriptos. 447
46F

- Los hechos descriptos se componen de actos que corresponden a indicadores de la


forma en que se despliegan. Además se dispone de un campo abierto para el registro
textual de la descripción del hecho y de preguntas cerradas con categorías sobre sus
características específicas.

De esta manera, el RNCT permite cuantificar los padecimientos de las víctimas/casos en


relación a los tipos de tortura y al total de hechos comunicados de cada tipo en un período
de dos meses, así como caracterizar aquellos más gravosos midiendo la aparición de actos y
disponiendo de una cualificación textual en los hechos descriptos.

RELEVAMIENTO 2019 Y RESULTADOS GENERALES

El corpus de material empírico que compone el registro se construyó a través del trabajo de
campo en lugares de detención que realiza el equipo del RNCT y a partir de la información
relevada en las tareas de intervención de la Comisión Provincial por la Memoria. Así, las
fichas del RNCT provienen de dos tipos de procedimientos:

5. Toma directa de la ficha en entrevistas con las personas detenidas en los lugares de
detención. 44847F

6. Reconstrucción de la información relevada durante las entrevistas de intervención de la


CPM en los lugares de detención, en la sede institucional, mediante comunicaciones
telefónicas o correos electrónicos. 449 48F

El detalle del trabajo de campo y de la aplicación de los procedimientos de reconstrucción de


casos con la información de la intervención de la CPM durante 2019 es el siguiente:

447
En todos los tipos de tortura se solicita la descripción de un hecho, excepto en “agresiones físicas” que se
habilita la descripción de hasta tres hechos.
448
La toma de la ficha en entrevistas durante el trabajo de campo del RNCT es el procedimiento que permite
abarcar la totalidad de los tipos de tortura que contiene el instrumento.
449
En la reconstrucción de casos a partir de la intervención de la CPM la información suele ser más completa en
los campos sobre los que la víctima o sus familiares efectúan requerimientos.

673
Casos de tortura y/o malos tratos por tipo
de relevamiento

Tipo de relevamiento Cantidad


Reconstrucción (2) 72
Campo (1) 36
Total 108
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM
2019.

En el marco del relevamiento en campo realizado durante el año 2019 se completaron 36


fichas del RNCT. Sobre la base de la intervención de la CPM se sumaron otros 72 casos. Se
cuenta, entonces, con 108 casos de tortura y/o malos tratos policiales para el análisis.

Los lugares de detención donde se encontraban las personas detenidas al momento de la


entrevista incluyen unidades penitenciarias, alcaidías departamentales, hospitales y
comisarías de la Provincia de Buenos Aires.

Víctimas según lugar de detención al momento


de la entrevista

Lugar de detención Cantidad


Comisarías 70
Alcaidías departamentales 34
Hospitales 3
Unidades penitenciarias 1
Total 108
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

De acuerdo a la tabla anterior, 70 de las víctimas continuaban bajo custodia de fuerzas


policiales al momento de la entrevista mientras 35 ya habían sido trasladadas al ámbito
carcelario y 3 se encontraban en hospitales provinciales. 450 En todos los casos, a fin de
49F

garantizar la actualidad de los datos y de las descripciones, los hechos de tortura y/o malos
tratos policiales relevados fueron padecidos por las víctimas en los 2 meses previos a la toma
de la información.

450
Comisarías (según la identificación brindada por las personas entrevistadas): 1ra. de Florencio Varela (22
casos), 4ta. de Lomas de Zamora (5 casos), 6ta. de Tolosa (3 casos), 12va. de Villa Elvira, 3ra. de Quilmes, 4ta.
de La Plata, 5ta. de Florencio Varela, de Brandsen y Sur 1ra. de González Catán (2 casos cada una), 1ra. de
Ezeiza, 1ra. de Moreno, 2da. de Berisso, 2da. de La Matanza, 2da. de Los Polvorines, 2da. de Moreno, 3ra. de
Valentín Alsina, 4ta. de Berazategui, 4ta. de Ezeiza, 4ta. de Ituzaingó, 5ta. de Billinghurst, 5ta. de El Talar, 5ta.
de Quilmes, 5ta. de Sarandí, 6ta. de El Palomar, 6ta. de El Talar, 6ta. de Ezpeleta, 6ta. de Morón, 7ma. de Glew,
8va. de Lanús este, 8va. de Villa Obrera, 9na. de La Plata, 9na. de Parque Verón, de Alejandro Korn, de José
León Suárez, de Temperley, DDI Avellaneda y Destacamento Monte Grande (1 caso cada una). Alcaidías:
Campana (22 casos), La Plata I “Roberto Pettinato” (12 casos). Hospitales: Balestrini de Ciudad Evita, Fiorito y
Mariano de la Vega de Moreno (1 caso cada uno). Unidad penitenciaria: 1 de Lisandro Olmos (1 caso).

674
Caracterización de la población entrevistada

La edad de las personas entrevistadas se distribuye en un rango de 15 a 55 años, con un


promedio de 30. Se trata de una población preponderantemente joven, con 7 de cada 10
víctimas menores de 35 años.

Víctimas según edad agrupada

Edad agrupada Cantidad


Entre 15 y 17 años 1
Entre 18 y 21 años 12
Entre 22 y 34 años 45
Entre 35 y 44 años 15
Entre 45 y 55 años 8
Total 81
Base: 81 víctimas de tortura y/o malos tratos
con dato.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-
CPM 2019.

En relación al género de las víctimas, se entrevistó a 100 varones y 8 mujeres. Considerando


su nacionalidad, 9 de cada 10 eran argentinas y las restantes peruanas y paraguayas.

Las personas entrevistadas para este registro habían pasado por entre 1 y 7 comisarías por
períodos de hasta 8 meses. El promedio de días en dependencias policiales es de 48, con la
siguiente distribución de frecuencias agrupadas:

Víctimas según tiempo en comisarías

Días (agrupados) Cantidad


Hasta 7 días 16
Entre 8 y 15 días 11
Entre 16 y 30 días 10
Entre 31 y 45 días 11
Entre 46 y 60 días 3
Entre 61 y 90 días 7
Entre 91 y 150 días 10
Entre 151 y 240 días 2
Total 70
Base: 70 víctimas de tortura y/o malos tratos
con dato.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM
2019.

675
Dos tercios de las víctimas permanecieron en comisarías por más de dos semanas y estos
tiempos se extenderían todavía más para quienes aún se encontraban bajo custodia policial
al momento de la entrevista.

Frecuencia de los hechos de tortura y/o malos tratos

La distribución de los hechos de tortura descriptos por las personas entrevistadas en 2019 es
la siguiente:

Hechos descriptos según tipo de tortura y/o maltrato

Tipo de tortura y/o maltrato Cantidad


Malas condiciones materiales de detención 78
Agresiones físicas 75
Aislamiento 72
Impedimentos de vinculación familiar y social 68
Falta o deficiente asistencia de la salud 61
Falta o deficiente alimentación 50
Robo y/o daño de pertenencias 28
Requisa personal vejatoria 19
Amenazas 17
Traslados gravosos 14
Total 482
Base: 482 hechos descriptos de tortura y/o malos tratos.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

El RNCT dispone de la descripción de 482 hechos de tortura y/o malos tratos policiales que
afectaron de modo simultáneo o en forma concatenada a las 108 víctimas. Estos hechos se
produjeron: 410 durante la detención en comisarías, 39 en la aprehensión, 22 durante un
traslado y 11 bajo custodia policial en un hospital provincial. El registro de hechos en todos
los tipos de tortura y en los distintos momentos de contacto con las fuerzas represivas
territoriales permite seguir sosteniendo el carácter sistemático y multidimensional de la
tortura policial en la provincia de Buenos Aires.

MALAS CONDICIONES MATERIALES DE DETENCIÓN

Las dependencias policiales son lugares que no contemplan infraestructural ni


funcionalmente el alojamiento de personas y, por ello, implican necesariamente la violación
de derechos relacionados a las condiciones de encierro. Las 78 víctimas que describieron

676
malas condiciones materiales de detención individualizaron 784 deficiencias distribuidas de
la siguiente manera:

Hechos descriptos de malas condiciones materiales según tipo de


deficiencias padecidas

Deficiencias en las condiciones materiales Cantidad Porcentaje

Hacinamiento 71 91,0
Deficiente estado de los sanitarios 49 62,8
Falta de cama o camastro 48 61,5
No provisión y/o deficiente provisión de elementos
de higiene para la celda 42 53,8
Falta de colchón 42 53,8
Falta de luz natural 41 52,6
No provisión y/o deficiente provisión de elementos
de higiene personal 41 52,6
Falta o deficiente calefacción / refrigeración 41 52,6
No provisión y/o deficiente provisión de ropa de
cama 40 51,3
Falta o provisión irregular de agua caliente 39 50,0
Falta de acceso a duchas 36 46,2
Falta o desprovisión de mobiliario 31 39,7
No provisión y/o deficiente provisión de elementos
para comer y beber 30 38,5
Irregular acceso a sanitarios 28 35,9
Falta de almohada 28 35,9
Humedad 28 35,9
Malos olores 22 28,2
Instalación eléctrica riesgosa 19 24,4
Falta de ventana 19 24,4
Falta de ropa 12 15,4
Falta de calzado 12 15,4
Falta de vidrios en las ventanas 11 14,1
Falta de agua en la celda 10 12,8
Colchón deteriorado / medio colchón 9 11,5
Celda / pabellón inundado 9 11,5
Celda / pabellón con insectos 7 9,0
Falta de luz artificial 5 6,4
Falta de instalación eléctrica 5 6,4
Falta de acceso a sanitarios 4 5,1
Falta de colchón ignífugo 4 5,1

677
Celda / pabellón con ratas 1 1,3
Total 784 1005,1
Respuesta múltiple. Base: 78 hechos descriptos de malas condiciones materiales.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Cada víctima padecía en promedio 10 deficiencias materiales combinadas. En 9 de cada 10


casos se registró hacinamiento y le siguen en frecuencia el deficiente estado de los sanitarios
y la falta de cama o camastro. Luego la mitad de las víctimas señalaron condiciones de
inhabitabilidad por la falta de elementos de higiene (personal y para la celda), la falta de
colchón y de luz natural, de calefacción o refrigeración, de ropa de cama y de acceso a
duchas y a agua caliente. Esta combinación de falencias queda expresada en los testimonios:

- “Estoy solo en esta celda. No hay agua ni baño. Cada vez que necesito agua (para tomar o
higienizarme) me alcanzan un balde. Para ir al baño tengo que pedirle a la policía que me lleve.
No tengo cama ni colchón, no hay calefacción ni ventilación y estoy a oscuras (no ingresa luz
natural)”.

- “Estuve 5 días en la DDI, la primera noche sin colchón. Era una celda de tres metros cuadrados,
sin vidrios y con una ventana muy chica con rejas. Teníamos que pedir que nos sacaran para ir al
baño”.

- “Los baños estaban tapados, tenés que hacer las necesidades en la rejilla de la ducha. En la celda había cuatro camas y
metían siete. Había solo una ventanita en el pasillo. Pasé una banda de frío”.

- “Era un desastre. Los colchones estaban rotos, dormíamos en el piso. Cucarachas de todos los
tamaños. No había luz; sólo sabíamos que era de día por una claraboya chiquita”.

El promedio de días en que las víctimas habían padecido estas condiciones es de 53 (casi 2
meses) y la distribución de los hechos por rangos de tiempo es la siguiente:

Hechos descriptos según tiempo en


malas condiciones materiales

Días (agrupados) Cantidad


Hasta 7 días 14
Entre 8 y 15 días 9
Entre 16 y 30 días 13
Entre 31 y 45 días 10
Entre 46 y 60 días 6
Entre 61 y 90 días 7
Más de 90 días 9
Total 68
Base: 68 hechos descriptos de malas
condiciones materiales con dato.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM
2019.

678
La extensión temporal, con dos tercios de las víctimas padeciendo malas condiciones
materiales por más de dos semanas y hasta un año y 3 meses, incrementa el impacto de la
inhabitabilidad.

- “Era un espacio muy chico para todos los que éramos. Dormíamos en el piso; por la humedad y
porque había agua se mojaban las mantas que nos llevaba nuestra familia. Yo tenía neumonía y
me hacía mal”.

- “Es un calabozo para 10 y somos 40. Tengo que dormir sentado. Las cloacas se rebalsan todos
los días, hay un olor terrible. Se filtra toda el agua del techo, se nos moja la ropa y estamos todo
el tiempo húmedos”.

- “Para dormir nos teníamos que acomodar como el tetris. No se podía ni caminar en la celda,
estábamos todo el tiempo así arrodillados (llevando las rodillas al pecho)”.

- “Estuve internado 9 días por dos tiros de bala de plomo (uno en el tórax y otro en el abdomen).
No me bañaban ni dejaban a mi pareja que me higienice. Pasaba frío, las sábanas estaban
mojadas porque entraba agua por la ventana. Pedía para hacer pis y la policía no hacía nada.
Me dieron el alta antes de que terminara de recuperarme. Me sacaron del hospital en
calzoncillo, envuelto en una sábana. Me trajeron a la comisaría hace 2 días, estoy con 32
personas más, durmiendo en el piso y hay mucha humedad”.

La combinación de malas condiciones materiales por períodos de tiempo prolongados


genera padecimientos físicos y psíquicos en las personas detenidas que provocan el
deterioro de su salud.

AGRESIONES FÍSICAS

Se registraron 50 víctimas de agresiones físicas por parte de las fuerzas policiales. En los dos
meses previos a la entrevista esas personas comunicaron un total de 90 hechos, en un rango
de 1 hasta 9 agresiones por víctima. La forma en que se combinan y/o concatenan las
agresiones físicas queda ejemplificada en los siguientes relatos:

- “Pasé por varias comisarías y en todas me golpearon. Tengo un tumor en la pierna y me pegaron
patadas ahí a propósito”.

- “Me querían hacer firmar un papel que supuestamente era para liberarme, pero era para
detenerme. Al negarme a firmar me golpearon. Cuando ingresé a la comisaría me tiraron
esposado en una celda de contraventores y me empezaron a pegar en todo el cuerpo, menos en
la cara”.

- “Cuando me detienen me sacan a la fuerza de mi casa y me golpean hasta subirme al patrullero.


Entraron a mi casa sin ningún tipo de orden. Durante las requisas en la comisaría nos golpeaban
con los palos para sacarnos de la celda. Entraban los de los cascos y te sacaban mal”.

679
Del total de hechos comunicados las víctimas describieron hasta 3 agresiones físicas en
virtud de su gravedad. A partir de 75 hechos descriptos se pueden cualificar las
circunstancias, modalidades y efectos que produce la aplicación de esta forma de tortura.

Circunstancias en que se produjeron las agresiones físicas

La violencia física policial se produce de manera regular en determinadas circunstancias. La


distribución de los hechos registrados en relación con esta variable es la siguiente:

Hechos descriptos de agresión física según circunstancia


en que se produjeron

Circunstancia Cantidad

Durante la aprehensión 27
Durante el ingreso a la comisaría 8
Represión ante pedido y/o reclamo 8
En el interior de la celda 7
Durante una requisa de celda 6
En el hospital 4
Durante un traslado 2
Por negarse a firmar documentación 3
Represión por conflicto entre personas detenidas 1
Total 66
Base: 66 hechos descriptos de agresión física con dato.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Considerando los momentos de contacto de las fuerzas policiales con las víctimas se
registraron 27 hechos durante la aprehensión, 33 durante la detención en la comisaría, 2 en
un móvil de traslado y 4 hechos corresponden a agresiones físicas ocurridas en el hospital.
Entre las circunstancias se destacan por su frecuencia las violencias físicas en la vía pública o
durante allanamientos y dentro de las dependencias en el marco de los ingresos o como
represión de pedidos y reclamos. Así describieron las víctimas distintas agresiones según la
circunstancia:

- “Estaba tomando mate en la vereda. Vino la policía a los gritos, me tiraron al piso, me
preguntaron el nombre, me pegaron una patada en la cabeza y me dijeron ‘callate que esto es
un allanamiento’”.

- “Fui aprehendido por dos policías vestidos de civil que van a mi casa y me dicen que tengo que ir
a la comisaría a presentarme, sin ningún tipo de orden ni notificación. Les pedí que me muestren
algún papel o algo porque así no iba a ir. Me dicen que no y me sacan a la fuerza de la casa, a los
empujones y forcejeando. Yo estaba preocupado porque, en ese momento, estaba al cuidado de
mi abuela que está sorda y de una sobrina de menos de un año. Me meto en mi casa para darle

680
la nena a mi abuela, pero los policías se meten y me sacan a la fuerza, agarrándome del cuello.
Me empiezan a pegar con golpes de puño y patadas en la espalda y las costillas en la puerta de
mi casa. Yo forcejeaba para que no me suban al patrullero. Uno de los policías me agarra del
cuello por atrás con el brazo y me asfixia. Quedé inconsciente [no sabe por cuánto tiempo] y
recobré el conocimiento cuando ya estaba esposado en el patrullero”.

- “Al llegar a la comisaría la policía me dijo que tenía que entregar mis cosas (cinto, cordones, etc.)
y entre esas cosas una cadenita que me dio mi hija adoptiva. Yo me negué, le expliqué la
importancia de la cadenita. Además nunca te devuelven las cosas que te quitan. No me dejaron
terminar que entre tres policías me agarran y me vuelan las patitas por el aire. Después me
arrancan la cadenita”.

Resultan llamativas las circunstancias de agresión física ocurridas en los hospitales, las
mismas producidas a la vista de los/as agentes de salud, incluso con su complicidad. De esta
forma exponían las personas entrevistadas:

- [Relato de la madre de la víctima]. “Una de las guardias del hospital durante la noche le prende y
apaga la luz para que no pueda dormir, le dan cachetazos, le pegan y le meten el dedo en la
herida (colostomía). Le agarran la pierna que tiene los huesos salidos para afuera y le meten la
mano en la herida. Lo están matando de a poco. Le dijeron ‘te gusta a vos cagarte a tiros con la
policía, peleá conmigo’. Esto viene pasando hace 15 días, cada vez que toca esa guardia. Lo
tienen todo el tiempo con un candado y cadena en la pierna que tiene sana y durante la noche
además le esposan las dos manos”.

- “Durante 9 días que estuve internado por balazos policiales me tuvieron esposado de un pie y
una mano y la otra mano la tenía atada a la cama con vendas”.

- [Relato de la hermana de la víctima]. “Hace 5 días lo aprehendieron y le provocaron una fractura


expuesta de tibia y peroné. Lo internaron de urgencia en el hospital de Moreno. Los tratos son
cada vez peor. Lo tuvieron esposado de manos y pies, siendo que está inmovilizado por la pierna.
Se empezó a lastimar las manos por las esposas. Dijeron que perdieron la llave, que no podían
hacer nada. De repente vienen con una amoladora, las cortan y le sueltan las manos.
Nuevamente lo esposan de pies y dicen volver a perder las llaves. Una de los oficiales suele
esposarlo de ambas manos por sobre la cabeza durante su guardia”.

Se observa cómo se despliega la violencia física de los agentes policiales en el primer


contacto que tienen con las personas detenidas y cómo continúan las agresiones durante la
internación hospitalaria, agravando en algunos casos las lesiones que se originaron
inicialmente y prolongando las condiciones de dolor y padecimientos.

Características y consecuencias de las agresiones físicas

Los 75 hechos descriptos de agresiones se componen de diferentes actos de violencia que se


distribuyen de la siguiente manera:

681
Hechos descriptos de agresión física según
actos violentos involucrados

Acto de agresión física Cantidad

Golpe/s de puño 51
Patada/s 29
Golpe/s con objetos contundentes 24
Empujón/es 9
Bala/s de plomo 8
Esposado/a durante la agresión 8
Sujeción / ataduras prolongadas 6
Lo/a tiraron al piso 5
Pisotón/es 5
Cachetazo/s 3
Ducha / manguera de agua fría 3
Asfixia / ahorcamiento 2
Bala/s de goma 2
Arrastrar / tirar del pelo 1
Gas pimienta / lacrimógeno 1
Otros 5
Total 162
Respuesta múltiple. Base: 75 hechos descriptos de
agresión física.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Los golpes de puño y patadas son las formas de violencia que se registraron de manera más
frecuente. Luego se despliega una variedad de actos como golpes con objetos contundentes,
empujones, sujeciones durante la agresión, cachetazos, pisotones, entre otros. Y se destacan
agresiones de particular crueldad y gravedad como el uso de balas de plomo y asfixias. Así
queda ejemplificado en los testimonios:

- [Relato de la madre de la víctima]. “Mi hijo intentó robarle a un policía de la ciudad. El policía le
pegó un tiro en la pierna. Cuando mi hijo se cae al piso, estando tirado, le pega 4 tiros en el
estómago”.

- “Durante el allanamiento entran a mi casa pateando la puerta, me tiran de la cama y mientras


estoy en el piso me golpean en la espalda con una itaca. Un policía me pisa la cabeza mientras
otra policía me patea la pierna y me la sacan de lugar [pierna que tiene afectada por una
parálisis cerebral]”.

- “Me tiraron al piso, me pisaron en la espalda, me dieron unos golpes y después me arrastraron
hasta el patio. Ahí me dejaron sentado en el patio semi desnudo, sólo me dejaron el bóxer, eran
las 7 de la mañana”.

682
En 28 hechos las personas detenidas pudieron especificar la cantidad de agentes policiales
que participaron de estas agresiones físicas, sumando un total de 116. En otros casos
señalaron que quienes provocaron las agresiones habían sido “varios/as” o “muchos/as”.
Sólo en 9 hechos la agresión fue ejercida por un/a solo victimario/a, lo que da cuenta de un
despliegue grupal de violencia física, con casos extremos de 15 agentes actuando en
simultáneo.

Las agresiones registradas generaron en 52 hechos lesiones físicas que pueden clasificarse
como severas y otras, intermedias y otras o leves.451 450F

Hechos descriptos de agresión física según


tipo de lesiones producidas

Tipo de lesiones Cantidad

Lesiones severas y otras 19


Lesiones intermedias y otras 4
Sólo lesiones leves 14
Total 37
Base: 37 hechos descriptos de agresión física con
dato.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Como se desprende del cuadro anterior, la mayoría de las lesiones fueron severas e
intermedias, comprometiendo órganos y funciones vitales, como expresan los siguientes
relatos:

- [Relato de la madre de la víctima]. “En el allanamiento recibió cuatro disparos [balas de plomo].
Tiene fractura de tibia y peroné, y una colostomía por los impactos en el estómago”.

- [Relato de la pareja de la víctima]. “Quedó incapacitado para caminar, fue por las heridas de
bala de plomo que sufrió en la aprehensión”.

- [La víctima es un joven de 15 años]. “Me detuvieron durante una discusión en el barrio. Me
pegaron un golpe con la culata de una itaca, tengo la vista comprometida y un dedo quebrado”.

451
Sistema de categorías de la Procuración Penitenciaria de la Nación (2008). Cuerpos castigados: malos tratos
y tortura física en cárceles federales. Buenos Aires: Del Puerto. Según esta categorización, las lesiones leves son
aquel daño físico que refiere a la producción de marcas y dolor en diferentes partes del cuerpo: hematomas,
raspaduras, excoriaciones, etcétera, consecuencia de una significativa intensidad y frecuencia de los golpes
infligidos. Las lesiones intermedias suponen una mayor intensidad en el dolor físico y en el daño producido que
las lesiones leves y además marcan al cuerpo de la persona detenida con cortes y lastimaduras, aunque no
comprometan ningún órgano o función orgánica; también incluyen la hinchazón o inflamación de diferentes
zonas del cuerpo -tobillos, rodillas, ojos, boca, etcétera-. Las lesiones severas incluyen fisuras, quebraduras,
desgarros, cortes profundos por puñaladas, lesiones profundas externas o internas (orgánico-funcionales, que
implican pérdida de algún órgano o función orgánica imprescindible para el normal desarrollo de la persona en
su vida cotidiana). Ejemplos: perforación de oído, hemoptisis -vómito de sangre-, conmoción cerebral,
desprendimiento de retina, pérdida de dientes o de la visión, fracturas y fisuras de miembros superiores o
inferiores (brazos o piernas).

683
- “Me pegaron piñas en la cara y la frente adentro del patrullero y me sacaron un diente”.

La masacre de San Miguel del Monte 452 451F

El 20 de mayo de 2019 se produjo una nueva masacre por la intervención armada de la


policía de la provincia de Buenos Aires. Alrededor de la 1 de la mañana, tras ser
perseguidos/as por dos vehículos policiales de la Estación Comunal de San Miguel del
Monte, cinco jóvenes que se trasladaban en un Fiat Spazio impactaron contra un acoplado
estacionado. Cuatro de ellos/as perdieron la vida: Danilo Sansone tenía 13 años, Gonzalo
Domínguez 14, Camila López 13 y Carlos Aníbal Suárez 22. La única sobreviviente fue Rocío
Quagliarello, de 13 años, que estuvo 25 días internada en grave estado en el hospital El
Cruce de Florencio Varela. Los policías persiguieron y dispararon hacia el vehículo
impactando en el mismo y en el cuerpo de uno de los ocupantes. Luego se supo que se
desplegó una extensa actividad para encubrir lo ocurrido e instalar la idea de un accidente.
Cuando no pudo negarse la persecución, se falsearon testimonios para ocultar los disparos
policiales. Por estos hechos se encuentran imputadas 13 personas: los/as policías Rubén
Alberto García, Manuel Monreal, Leonardo Daniel Ecilape, Mariano Alejandro Ibáñez, Julio
Franco Micucci, José Alfredo Domínguez, José Manuel Durán, Héctor Enrique Ángel, Melina
Noelia Bianco, Nadia Alejandra Genaro, Cristian Alberto Righero y Juan Manuel Gutiérrez, y
el secretario de Seguridad municipal de ese momento –y también ex policía– Claudio Ismael
Martínez. La masacre de Monte no es un caso aislado, se inscribe en una trayectoria de
violencia policial en la localidad y en la regularidad de una política de seguridad provincial
que tiene por objetivo el control de los territorios de las poblaciones precarizadas y de los
mercados ilegales. Hostigamiento, persecución, armado de causas, sobornos, violencia física,
amenazas y detenciones arbitrarias son prácticas cotidianas que las fuerzas aplican, sobre
todo, contra jóvenes y pobres. Además, la creciente saturación policial de las ciudades, el
despliegue de un discurso oficial que avala y promueve la muerte como resultado esperable
de la intervención policial y la impunidad judicial que sigue a la mayoría de las denuncias
habilitan la ocurrencia de hechos como los de Monte. Con posterioridad a esta masacre,
comenzaron a circular en la comunidad y en los medios de comunicación múltiples relatos
sobre violencias policiales previas e invisibilizadas. Relatos que daban cuenta de violencias
estatales que fueron naturalizadas –e incluso justificadas– generando las condiciones de
posibilidad para que este hecho se produjera. Los hechos ocurridos el 20 de mayo no deben
entenderse como accidente, tragedia, error o producto de la impericia de un conductor. Fue
una masacre producida por funcionarios policiales armados.

452
La CPM presentó un informe público sobre la masacre de San Miguel del Monte ante las autoridades
municipales, provinciales y nacionales, así como a la comunidad de Monte, el día 5 de julio de 2019, 45 días
después de sucedida. Disponible en http://www.comisionporlamemoria.org/archivos/informes/informes-
especiales/informe-masacre-de-monte-2019.pdf.

684
AISLAMIENTO

En el año 2019 se registraron 72 víctimas de aislamiento que comunicaron hasta 4 hechos


durante los dos meses previos a la entrevista. Las personas permanecían encerradas las 24
horas del día, padeciendo una combinación de malos tratos y torturas en espacios
inhabitables:

- “Me metieron como en un placard enrejado, de un metro por un metro. No podía acostarme,
apenas sentarme en cuclillas. Es una parte de la comisaría que tiene cuatro espacios así. Son
como jaulas para perros donde sólo entrás parado”.

- “Estuve tres meses en comisaría. No había atención médica, la comida no se podía comer y no
había colchones. En general éramos 9 personas en un lugar muy chico”.

- “La celda era como un pasillo. No salíamos ni para la visita. De los 16 que éramos, 12 teníamos
visita, todos juntos en la celda. No tenías privacidad para nada. Es horrible, todo el tiempo
encerrado con tanta gente”.

La duración de los aislamientos es una dimensión central para su análisis y, en este sentido,
cabe destacar que en los hechos descriptos por las personas detenidas el promedio de
tiempo es de 54 días, es decir casi 2 meses de encierro permanente y riguroso. La
distribución según rangos temporales es la siguiente:

Hechos descriptos según tiempo


en aislamiento

Días (agrupados) Cantidad


Hasta 7 días 15
Entre 8 y 15 días 7
Entre 16 y 30 días 9
Entre 31 y 45 días 9
Entre 46 y 60 días 7
Entre 61 y 90 días 6
Más de 90 días 8
Total 61
Base: 61 hechos descriptos de
aislamiento con dato.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-
CPM 2019.

Las tres cuartas partes de las víctimas padecieron aislamiento durante más de una semana.
Entre ellas, 14 describieron haber estado aisladas por más de 2 meses, con casos extremos
de 6 meses. Sin embargo, estas cifras deben relativizarse si se tiene en cuenta que la mitad

685
continuaba aislada al momento de la entrevista, por lo que estos tiempos seguirían
extendiéndose.

Más allá del uso que las fuerzas de custodia hacen del encierro para la gestión intramuros,
las dependencias policiales no disponen de sectores diferenciados para que las personas
puedan salir de los calabozos. Esto se traduce en la inmovilización de las víctimas o –en el
mejor de los casos– en que el aislamiento se desplace a espacios linderos a las celdas como
pasillos, cuartos u oficinas:

- “Me tuvieron en una celda tres semanas. No podías salir de la celda, no sabías si era de día o de
noche porque no había ventanas”.

- “Dos horas por día salía al pasillo y caminaba ahí. Después estábamos encerrados en la celda, de
a muchos”.

- “Todo el día en la celda con 8-9 personas, con 4 camas. Teníamos una hora para salir a un cuarto
que tenía rejas en el techo. Cuando llovía no podíamos salir”.

- “Sólo podemos salir a un pasillo entre las 13 y las 20 hs. Mientras estamos encerradas en la celda
no tenemos acceso al baño y orinamos en botellas”.

Como expresa el último relato, el aislamiento impide la circulación y con ello la posibilidad
de cubrir las necesidades más básicas, como ir al baño. Estas condiciones impactan en las
víctimas generando afecciones físicas, emocionales y psíquicas:

- “Estamos todos amontonados. No nos dan patio y con el calor me descompenso”.

- “No salíamos de la celda. No poder pasar tiempo al sol me traía muchos problemas de salud”.

- “Me tuvieron incomunicado. No pude hablar con mi familia, no sabían que estaba detenido. Me
pasé dos días comiendo la reja, desesperado. Ni al baño me dejaron salir”.

- “Es la primera vez que estoy detenido y estoy muy angustiado. Estuve cinco días aislado en la
comisaría. Para lo único que sirvió fue para reafirmar mis ideas de suicidarme. No pude ver a mi
familia y no tuve ningún tipo de contención. Sumado a las horribles condiciones en las que
estaba alojado. Estuve alojado con personas que iban y venían, pero no cruzábamos palabra.
Todo el tiempo sentía que se podía pudrir en cualquier momento”.

Los malestares físicos, la angustia, la desesperación y el temor emergen como consecuencias


del aislamiento en las dependencias policiales.

IMPEDIMENTOS DE VINCULACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL

Se registraron 68 víctimas de impedimentos de vinculación familiar en dependencias


policiales. En promedio, las personas padecieron la interrupción de contactos personales y/o

686
telefónicos por 67 días, es decir durante dos meses y una semana. La distribución de los
hechos en relación al tiempo es la siguiente:

Hechos descriptos según tiempo


de desvinculación

Días (agrupados) Cantidad


Hasta 7 días 12
Entre 8 y 15 días 6
Entre 16 y 30 días 10
Entre 31 y 45 días 4
Entre 46 y 60 días 4
Entre 61 y 90 días 7
Más de 90 días 14
Total 57
Base: 57 hechos descriptos de
desvinculación con dato.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-
CPM 2019.

Entre las víctimas, 45 vieron afectado su derecho a la vinculación familiar y social durante
más de una semana, con casos extremos de 6 a 8 meses y uno de un año y 3 meses.

Si bien las comisarías suelen ser identificadas como espacios de encierro que habilitan un
mayor contacto con las personas allegadas que las cárceles (en función de la cercanía con los
domicilios), se relevaron diversos tipos de impedimentos propios de la organización de las
visitas en estos lugares.

687
Hechos descriptos según tipo de impedimentos de vinculación
familiar y social

Tipo de impedimento Cantidad


Horarios restringidos de visita 40
Les niegan el ingreso a las visitas 15
Distancia entre el lugar de detención y la residencia familiar 9
Maltrato a familiares en la requisa y/o ingreso 7
Malas condiciones materiales para la visita 7
Falta de asistencia social y/o económica 5
Obstaculización por requerimientos burocráticos 4
Aislamiento / Incomunicación 4
Falta de privacidad 2
Otro 3
Total 96
Respuesta múltiple. Base: 68 hechos descriptos de impedimentos de vinculación
familiar y social.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

En primer lugar emerge la limitación de los horarios de visita a pocos días y/o pocas horas
por semana, lo que impacta de manera restrictiva tanto por la escasa frecuencia y duración
de los contactos como por las dificultades que supone para la organización familiar acercarse
con tan poco margen de tiempo. También se registró la negación del ingreso: prohibición de
las visitas por cuestiones organizacionales propias del espacio y el personal, restricción de la
cantidad de visitantes por persona detenida o visitantes con el ingreso vedado (como
personas menores de 18 años o varones) argumentando razones de seguridad. Luego se
relevaron impedimentos de vinculación por la distancia entre la dependencia policial y el
lugar de residencia de las visitas, por malos tratos y torturas padecidas por las personas
allegadas durante el ingreso y por las pésimas condiciones en las que se desarrollaban los
encuentros (espacios pequeños, hacinadas con las demás personas detenidas y sus visitas,
sin mobiliario, acceso al baño ni alimentos), entre otros. Adicionalmente, 59 personas
expresaron no poder hablar nunca por teléfono profundizando la desvinculación.

- [Relato de la pareja de la víctima]. “No puedo viajar todos los días a verlo. Tengo tres nenes y no
estoy económicamente bien para hacerlo. Mientras estuvo internado en el hospital (por tiros
policiales) no me dejaban ni mirarlo de atrás de una puerta. El policía de custodia me dijo que
sólo lo podía visitar los viernes durante una hora, como si fuera el horario de visita de la
comisaría. Sólo un día me dejaron entrar y me requisó una policía mujer en un baño del hospital.
Me hizo levantar el corpiño y sacarme las zapatillas”.

- “A la comisaría de Berazategui mi pareja iba los fines de semana, mis hijos no podían entrar.
Éramos 40 detenidos y durante las visitas ni podíamos ir al baño. Ahí estuve 24 días y hace 2 días
me trasladaron para acá (Florencio Varela). Es muy lejos para mi familia, tardan más de tres
horas en llegar. No tenemos teléfono y mis hijos pueden entrar sólo una vez al mes”.

688
- “Pueden entrar visitas sólo dos veces por semana. A mi señora en la requisa la obligaron a
bajarse la bombacha. Ella les dijo que no podían hacer eso, pero le dijeron que sí lo podían hacer.
Le pidieron el DNI y no se lo devolvieron”.

- “Las visitas son una vez por semana y sólo familiares directos. Mi hermana vino con su hijo (de
14 años) y los separaron para requisarlos. A mi sobrino lo requisó un policía en un cuarto, solos.
Le hizo bajarse el pantalón, el calzoncillo y hacer flexiones. A mi hermana le hacen levantarse el
corpiño y sacarse la ropa”.

Como expresan los relatos, los obstáculos impuestos por la gestión policial de las comisarías
se presentan de manera combinada y replican sobre familiares el hostigamiento y las
violencias que padecen las personas detenidas.

FALTA O DEFICIENTE ASISTENCIA DE LA SALUD

Se registraron 61 víctimas de falta o deficiente asistencia de la salud en dependencias


policiales. En los dos meses previos a la entrevista esas personas comunicaron 77 problemas
de salud desatendidos, en un rango de 1 a 3 por víctima. Del total de hechos comunicados
las víctimas describieron el más grave, correspondiente a dolencias agudas o lesiones en 36
casos, a problemas de salud diagnosticados en 19 y a problemas de salud sin diagnóstico en
6 hechos.

Las personas entrevistadas padecían cuadros preexistentes o padecimientos provocados o


agravados por la violencia policial y las propias condiciones de detención en las comisarías;
la falta y/o deficiente asistencia de la salud ante estas situaciones queda ilustrada en el
siguiente relato:

- “En la comisaría de Buenos Aires me enfermé porque ponían el aire acondicionado y hacía
mucho frío. Cuando llegué a la DDI de La Plata levanté fiebre. Pedí que me atendieran pero no
me creían y no me daban bola. Cuando me van a trasladar a otra comisaría, antes me llevan al
cuerpo médico. Ahí le expliqué a la médica cómo me sentía y ella me dijo que no era nada, que
era abstinencia. Yo le expliqué que no podía ser eso. Me seguí sintiendo muy mal y empeorando,
porque dormía en el piso y las mantas se humedecían, además de que no comía bien. Empeoré
tanto que me llevaron a un hospital y quedé internado una noche. Al otro día ya me volvieron a
llevar a la DDI. No me dieron medicación, me llevó algo mi familia. Tampoco me daban la
medicación psiquiátrica que tengo que tomar todos los días. Además tengo hemorroides. En la
calle estaba mejor, pero la comida de la comisaría me hacía mal”.

Esta combinación de producción de afecciones, agravamiento y desatención se extiende por


períodos prolongados. En promedio, para las víctimas fue de 52 días (casi dos meses). La
distribución de los hechos descriptos en relación a los tiempos de falta o deficiente
asistencia de la salud es la siguiente:

689
Hechos descriptos según tiempo con
falta o deficiente asistencia de la
salud

Días(agrupados) Cantidad
Hasta 7 días 14
Entre 8 y 15 días 9
Entre 16 y 30 días 6
Entre 31 y 45 días 5
Entre 46 y 60 días 7
Entre 61 y 90 días 6
Entre 91 y 150 días 5
Más de 150 días 3
Total 55
Base: 55 hechos descriptos de falta o
deficiente asistencia de la salud con dato.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-
CPM 2019.

Como muestra la tabla precedente, 32 víctimas padecieron la desatención o atención


deficiente de su salud por más de dos semanas y en un caso extremo durante un año y 3
meses. En este sentido, la extensión de los tiempos de detención en comisarías es una
variable determinante de este tipo de tortura.

A partir de los testimonios de las personas detenidas encontramos un primer eje


problemático en relación a la producción de enfermedad por las condiciones de detención
en las comisarías:

- “Estoy detenido hace 4 meses. Tengo un solo pulmón porque tuve TBC. Acá hay mucha humedad
y hace que me duela y me cueste respirar”.

- “Estaba haciendo tratamiento por ataques de pánico, tomaba medicación y se cortó cuando me
detuvieron. Por el encierro estoy muy mal, como que lo despertó más (a la enfermedad)”.

- “Tengo dolores en la espalda y en los hombros, por heridas viejas de bala. La humedad de los
calabozos y dormir un mes y medio en el piso hace que me duela todavía más”.

- “Tengo una cirugía en la pierna, tenían que controlarme. Por la insalubridad de la comisaría se
me infectó la pierna y tuvieron que inyectarme penicilina y antibióticos”.

El aislamiento, las malas condiciones materiales y la deficiente alimentación, como


condiciones generalizadas de detención, aparecen en la base de muchos de los
padecimientos. Pero también la salud de las personas se ve afectada por malos tratos
policiales direccionados, como el hostigamiento, la violencia física y los robos.

690
- “Tengo recetado tomar clonazepam de 2 mg, pero ayer me pegó la policía y me sacó la
medicación”.

- “En la comisaría me pegaron durante 8 días y me zumban los oídos”.

- “Tengo asma. Durante una golpiza la policía me tiró el broncodilatador. Tuve una crisis y como
no tenía la medicación llamaron al SAME y me inyectaron corticoides. Después no me vio más
nadie ni me dieron la medicación”.

- “En la comisaría tuve problemas para dormir. La situación que vivía no era fácil, por el
verdugueo y el hacinamiento. Pedí ver un médico o que me dieran algo para dormir, pero no te
respondían, como si no existiera”.

También se registra la producción y el agravamiento de dolencias por la priorización de la


seguridad en las comisarías antes que la salud de las personas:

- “Cuando me detienen estaba con un yeso en la mano (había tenido un accidente laboral). En el
ingreso a la comisaría me lo arrancaron, me dijeron que no podía entrar con yeso. Estoy con
mucho dolor y la mano hinchada, nunca me vio un médico”.

- “Hace dos años tuve un infarto cerebral y me quedó una hemiplejia. Me cuesta caminar, comer e
higienizarme. En la comisaría no me dejan ingresar la prótesis que uso”.

- “Llegué a la comisaría hace 15 días y no me dejaron entrar mis muletas [tiene una pierna
amputada]”.

Estas condiciones de generación y empeoramiento de afecciones se agravan por la falta de


servicios sanitarios en las comisarías. A la indolencia que habitualmente se despliega en los
lugares de encierro, en las dependencias policiales se parte de la ausencia de personal y
recursos.

- “Tengo traumatismo de columna y de cadera después de la paliza que me dio la policía. Mi


familia me acercó analgésicos para el dolor. Pedís sanidad, le explicás y te dicen ‘¿qué me
importa?’. Pero a mí sí me importa, es mi vida”.

- “Tengo una operación en la pierna derecha por un accidente en moto hace 6 años. La humedad y
la falta de espacio para caminar me hacía doler más. Durante las dos semanas en la comisaría
no recibí atención médica. Pedí por lo menos un antiinflamatorio pero me dijeron que estaban
sin recursos”.

- “Desde hace tres años tengo una hernia de disco y por eso me duele el ciático. Estaba haciendo
kinesiología y se me cortó todo. Llegué a hacer cinco sesiones en la calle. En la comisaría sólo me
revisaron que no estuviera lastimado. No tienen nada”.

En este contexto, del total de 61 víctimas registradas, 40 no habían recibido ningún tipo de
asistencia ante sus dolencias y problemas de salud. Sólo 21 habían logrado ser trasladadas a
espacios sanitarios extramuros para la realización de curaciones, estudios y/o tratamientos.

691
En los hospitales lo policial se impone y prevalecen las prácticas represivas por sobre las
asistenciales. Los testimonios de las víctimas describieron sujeciones, vigilancia,
hostigamiento y violencia médica y policial durante las consultas e internaciones.

- “Cuando me detuvieron me dieron dos tiros en la pierna izquierda y uno en el brazo derecho. En
la pierna me rompieron tibia y peroné. Me internaron y estuve 50 días esposado a la cama del
brazo en el que tenía el tiro”.

- “Por una golpiza policial perdí un diente, me hicieron un corte en la frente y hematomas en las
costillas. Me llevaron al centro médico El Talar pero entró antes la policía y los apretaron para
que el médico no dijera nada. Ni me curaron”.

- “Un policía me disparó dos tiros, uno en el tórax y otro en el abdomen. Uno me fisuró el pulmón
derecho y la otra bala me quedó alojada al lado de la columna. Estuve 9 días internado, todo el
tiempo esposado. A mi pareja no le dieron el parte ni pudo hablar con ningún médico. El personal
del hospital me decía ‘el chorro’”.

Además de estas violencias, la atención específicamente sanitaria fue deficiente y las


personas señalaron las siguientes falencias:

Hechos descriptos según tipos de deficiencias en la asistencia de la salud

Deficiencias en la asistencia de la salud Cantidad


Problemas en la provisión de medicamentos 11
No le realizan o le realizan deficientemente tratamientos y/o intervenciones 10
No le realizan o le realizan deficientemente controles / seguimiento 7
No le realizan o le realizan deficientemente curaciones 6
No le realizan o le realizan deficientemente estudios 3
No le informan resultados y/o diagnósticos 3
No recibe atención especializada / de complejidad 3
Otras 5
Total 48
Respuesta múltiple. Base: 21 hechos descriptos de deficiente asistencia de la salud.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

La desprovisión de medicamentos fue la deficiencia más señalada por las víctimas y le siguen
en frecuencia la falta de tratamientos o intervenciones, de controles o seguimiento y de
curaciones. En particular, se destaca que más allá del contacto con personal médico la
asistencia es insuficiente y se trunca por el reintegro a las comisarías.

- “La policía me golpeó mucho y me tiraron un tiro en la pierna (durante la aprehensión, hace 7
días). Tengo fractura expuesta. Me llevaron al hospital pero después me trajeron a la comisaría.
La herida me supura pus, me sale sangre y los antibióticos que me dieron no me hacen nada.
Tampoco me limpian la herida. Tenían que operarme pero no lo hicieron”.

692
- “Cuando me detuvieron hace dos semanas me dieron seis disparos de bala de goma. Me llevaron
al hospital pero me cosieron sólo la herida de la boca. Todavía tengo el resto de los perdigones
en el cuerpo y me duele mucho”.

- “Después de la detención estuve un mes internado en el Hospital Rossi por balazos policiales.
Hubo complicaciones y me dijeron que iba a estar por lo menos un año en silla de ruedas, que
tenía que hacer rehabilitación. Cuando me dieron el alta me trajeron a la comisaría pero acá no
puedo hacer reposo. La herida parece infectada, me duele mucho. No me vio más el médico, me
estoy curando solo. La policía me dice que no pueden hacer nada”.

Las descripciones de falta o deficiente asistencia de la salud expresan el padecimiento de


fuertes dolores, el agravamiento de cuadros preexistentes o generados por las condiciones
de detención, la interrupción de tratamientos que las personas se encontraban realizando
antes de ser detenidas. Estas situaciones, extendidas en el tiempo por el uso de comisarías
para el encierro durante períodos prolongados, ponen en riesgo no sólo la salud sino
también la vida de las víctimas.

FALTA O DEFICIENTE ALIMENTACIÓN

Se registraron 50 víctimas de falta o deficiente alimentación en dependencias policiales. Para


31 de las víctimas su familia había sido la fuente principal de alimentación durante la
detención.

- “En la DDI La Plata no me daban comida. Mi mamá me llevaba la comida pero no me alcanzaba
porque los otros detenidos también comían esa comida. Bajé varios kilos en estos días”.

La dependencia de aportes externos para alimentarse generaba altos costos económicos


para el entorno de las personas detenidas y las familias que debían reorganizar sus rutinas
para poder llevar diariamente mercadería a las comisarías.

- “La comida no me la daban, dependíamos de la comida de la familia, tenía que estar ya


cocinada. Podían llevarla al mediodía y después tenían que volver para llevármela a la noche”.

- “La comida era la que me llevaba mi familia. La comisaría no nos daba nada de nada. Como fui
detenido con mis hermanos [y no los llevaron a la misma comisaría] mi familia iba y me llevaba
pero se le complicaba mucho”.

Sumado a lo expuesto anteriormente, en algunos casos se registraron hostigamientos y


robos por parte de las fuerzas de seguridad en el contexto de la entrega de alimentos, tal
como queda de manifiesto en los siguientes relatos:

- “La policía arrastraba la comida que me traía mi familia por el pasillo inundado por las cloacas.
Me daban las bolsas chorreando líquido cloacal. Si nos quejábamos nos amenazaban con
dejarnos sin comida ni visitas”.

693
- “Durante los 10 días que estuve detenido en la DDI no recibí alimentos y algunas de las veces que
mi familia me llevó comida no me la entregaban. Cuando les preguntaba a ellos me decían ‘no
nos quedamos con la comida de los presos’. Llegué a pasar 3 días sin comer nada”.

Las 24 personas entrevistadas que habían ingerido comida y bebida proporcionada por la
comisaría indicaron las siguientes deficiencias:

Hechos descriptos de falta o deficiente


alimentación según tipo de deficiencias

Deficiencia Cantidad
Es insuficiente en cantidad 20
Es insuficiente en calidad 14
Está mal cocida 6
Está en mal estado 3
Total 43
Respuesta múltiple. Base: 24 hechos descriptos
de falta o deficiente alimentación.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM
2019.

Se destacan en las descripciones la escasez, la mala calidad de la comida provista y en


algunos casos la entrega de alimentos en mal estado y mal cocidos.

- “Nos daban dos porciones de pizza o empanadas al día y sólo podían ingresar comida una vez
por semana”.

- “Lo que nos daba la comisaría era muy poco y muy feo”.

- “La comida de la comisaría no se podía comer, tenía mucho olor a suero, nadie la quería”.

- “La comida venía toda cruda, con pelos. Nos traía comida la familia, carne y verdura cortada”.

- “La comida es para perros, viene el arroz y los fideos sin cocinar del todo. Nada más”.

En 9 casos esto provocó dolencias en las personas detenidas como pérdida de peso, diarrea,
vómitos y dolor de estomacal.

- “Nos daban la vianda cuando ellos [los policías] querían y no se podía comer. Comí una vez y me
descompuso. No volví a comer”.

Las falencias de la alimentación provista por el Estado, la obstaculización y hostigamientos


policiales en el ingreso de alimentos por parte de las familias implicó para 23 personas pasar
hambre por períodos de hasta 3 meses.

694
- “Durante los dos días en la subcomisaría no me dieron de comer. Me dijeron ‘el país está en
crisis, ¿no te enteraste?’. Como no pude ver a mi familia no tenía forma de comer nada. No sé
cómo sobreviví”.

- “No me dieron de comer durante una semana”.

- “Los primeros 3 días sólo comí lo que rescataba de la comida que daban en la comisaría.
Rescataba poco, tenía feo olor y estaba crudo. Después pude comer lo que mi familia me
acercaba y lo que les dejaban entrar”.

- “En la comisaría 1ra. de Quilmes me encerraron en un calabozo con otra persona. No me dieron
comida durante 2 días. Pude comer un poco de lo que le llevó la familia al otro detenido que
estaba conmigo”.

ROBO Y/O DAÑO DE PERTENENCIAS

Se registraron 28 víctimas de robos y/o daños de pertenencias. En los dos meses previos a la
entrevista esas personas comunicaron 19 hechos de robo y 14 de daño (en un rango de 1 a 3
por víctima). Del total de hechos comunicados describieron el más grave correspondiente a
las siguientes circunstancias:

Hechos descriptos de robo/daño de pertenencias


según circunstancia

Circunstancia Cantidad
Durante la aprehensión 9
Durante un ingreso 6
Requisa de celda 6
Requisa de visita / de encomienda 2
Durante una agresión física 2
Durante un traslado 1
Otra 1
Total 27
Base: 27 hechos descriptos de robo y/o daño de
pertenencias con dato.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Considerando el momento de la aprehensión en la calle o en allanamientos, las pertenencias


afectadas fueron: dinero, documentación, indumentaria, teléfonos celulares,
mobiliario/electrodomésticos. De los relatos de los allanamientos surge que se sustrajo
documentación que luego no pudieron recuperar y eso significó ciertas dificultades en la
trayectoria de la detención.

- “Me retuvieron el DNI y la billetera y me dicen que no la encuentran”.

695
- “Se quedaron con mis pertenencias en la aprehensión. Estoy preocupado por mi DNI. Mi familia
va a la comisaría 1º de Berisso [la que lo aprehendió] y no se lo quieren dar. Capaz que salgo y
tiran mi documento en algún domicilio y me empapelan de nuevo”.

Una vez en la comisaría las pertenencias de las personas detenidas fueron afectadas
especialmente durante los ingresos y las requisas violentas de los “paleros”. La policía
destruyó o robó alimentos, indumentaria y calzado, elementos de limpieza o higiene,
colchones, dinero, cigarrillos, documentación y objetos de valor personal:

- “La policía se quedó con alfajores y otra mercadería que mi mamá me había llevado para que
coma en la DDI La Plata”.

Durante las requisas de celdas la policía robaba, revolvía y rompía con saña las pertenencias:

- “Durante la requisa hacían maldad. Rompían la mercadería”.

- “Los paleros te rompen todo, los colchones y lo que nos traía nuestra familia de comer”.

Este tipo de tortura implica el robo por parte de la policía de bienes de valor económico, con
la intencionalidad propia de este delito. Pero también en estos hechos se registra el
reforzamiento de la relación de asimetría, en los daños “por maldad” donde se quitan
elementos necesarios para la supervivencia en condiciones de escasez, que además son
provistos por las familias de las personas detenidas.

REQUISA PERSONAL VEJATORIA

Se registraron 19 víctimas de requisas personales vejatorias. En los dos meses previos a la


entrevista esas personas comunicaron 297 de estos hechos, en un rango de 1 hasta 90 por
víctima. Del total de hechos comunicados las víctimas describieron los más graves,
correspondientes al momento de la aprehensión en un hecho, al traslado en otro y en 17
casos a la detención en comisaría. Las vulneraciones relevadas fueron las siguientes:

Hechos descriptos de requisa vejatoria según


vulneraciones involucradas

Vulneraciones Cantidad
Exposición del cuerpo desnudo 18
Malos tratos verbales policiales 9
Cacheo 6
Cantidad de agentes 6
Imposición de posturas humillantes 4

696
Agresiones físicas policiales 3
Reiteración de las inspecciones 1
Duración de la inspección 1
Otra 6
Total 54
Respuesta múltiple. Base: 19 hechos descriptos de requisa
personal vejatoria.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

Se registra en la mayoría de los hechos la exposición de los cuerpos desnudos. Le siguen en


frecuencia los malos tratos verbales policiales, el contacto físico mediante el cacheo y la
presencia de gran cantidad de agentes de requisa.

Las requisas más violentas y vejatorias volvieron a ser asociadas por las personas
entrevistadas al ingreso de cuerpos policiales externos a las comisarías para la inspección de
sus cuerpos y los espacios de detención.

- “Una vez por semana entraban con los palos, te hacían levantar los brazos en la cabeza y estar
arrodillado. Te dabas vuelta y te cagaban a palazos. Nos dejaban en bóxer, en un patio chico.
Una vez estaba lloviendo y nos dejaron ahí igual, mojándonos”.

- “Entran a hacer la requisa, nos desnudan y nos amontonan a todos en un rincón mientras
requisan la celda. Entran los paleros y empiezan a romper las pertenencias. Yo reacciono y me
pegan”.

- “Nos hicieron denudar a los 9 (detenidos) y nos pusieron en un rincón mientras daban vuelta
todo. Son muy brutos, entran con todo, te hablan mal”.

Entre las circunstancias en que se produjeron las requisas vejatorias se destacan este año las
realizadas con posterioridad a las visitas.

- “Terminaban las visitas, entraban los cascudos y nos ponían a todos juntos en la leonera,
mientras ellos nos rompían las cosas (fideos, galletitas, el colchón). Después llamaban de a uno y
te hacían desnudar y ponerte en cuclillas”.

- “Después de la visita entraba el grupo GEO, los de los cascos. Una vez por semana. Entran mal,
te golpean y nos encerraban en un baño a todos sin ropa. Después nos sacaban empujándonos
con los escudos y pegándonos con los palos. Nos ponían contra la pared y nos revisaban”.

- “La requisa iba siempre después de la visita, me tiraban al piso y me rompían toda la comida”.

Las agresiones, el hostigamiento, el robo y la rotura de las pertenencias de las personas


detenidas expresan la disociación de las prácticas de requisa respecto de su justificación
securitaria. Se trata de torturas que imponen el temor y refuerzan la relación asimétrica
entre las fuerzas represivas y las víctimas.

697
AMENAZAS

Se registraron 17 víctimas de amenazas policiales. En los dos meses previos a la entrevista


esas personas comunicaron 21 hechos en un rango de 1 a 3 por víctima. Del total de hechos
comunicados las víctimas describieron el más grave correspondiente a las siguientes
circunstancias:

Hechos descriptos de amenazas según


circunstancia

Circunstancia Cantidad
Detención en comisaría 11
Traslado 4
Aprehensión 2
Total 17
Base: 17 hechos descriptos de amenazas.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM
2019.

Como se desprende del cuadro la mayor cantidad de amenazas sucedieron durante el


alojamiento en comisarías. Las amenazas se produjeron por efectuar reclamos sobre las
condiciones de detención, por haber denunciado a la policía o para evitar una denuncia y
para que brinde determinada información.

- “Mientras estaba detenido en la DDI me amenazaron para que hable y marque las casas donde
vendían drogas y cuente los movimientos del barrio. Me dijeron que si hablaba me liberaban. ‘Si
no hablás la vas a pagar toda vos’. Me nombraban gente y querían que yo buchoneara”.

- “Cuando me llevaron a reconocimiento médico, la policía me dijo ‘no digas nada que te
pegamos, porque a la vuelta te pegamos más fuerte’”.

- “Esto viene de hace tiempo, me vienen hostigando desde que salí en libertad. Por haber
denunciado, la policía me volvió a golpear y me amenazó con empapelarme. Están empapelando
a un montón de pibes del barrio, es rápida la policía para eso”.

- “Cuando nos quejábamos porque nos daban la comida de la familia chorreando [porque
arrastraban las bolsas en el pasillo inundado por líquidos cloacales] nos amenazaban con
cortarnos la visita o no entregarnos la comida”.

Considerando el total de los hechos, las amenazas consistieron en mayor medida en


agresiones físicas o la muerte, en “empapelar” o fraguar la causa y la desvinculación familiar
por traslado a un destino lejano o impedimento de las visitas. Estas prácticas son
desplegadas por la policía para obtener algo (información u obediencia) produciendo temor,

698
pero también como muestra del poder de disponer de las condiciones de detención, los
cuerpos y en última instancia la vida de las personas detenidas.

TRASLADOS GRAVOSOS

Se registraron 14 víctimas de traslados gravosos. En los dos meses previos a la entrevista


esas personas comunicaron 17 hechos en un rango de 1 a 2 por víctima. Del total de hechos
comunicados, describieron el más grave correspondiente a un traslado a un lugar de
detención (12) y a cuerpo médico (2).

Los agravamientos descriptos durante el tránsito son los siguientes:

Hechos descriptos de traslados gravosos


según padecimientos involucrados

Padecimiento Cantidad
Amenazas 5
Desatención de la salud 5
Malas condiciones materiales 4
Falta o deficiente alimentación 3
Tiempo en el móvil de traslado 3
Agresiones físicas policiales 2
Tiempo en alojamiento transitorio 2
Requisa vejatoria 1
Robo o daño de pertenencias 1
Maltrato verbal 3
Otra 1
Total 30
Respuesta múltiple. Base: 14 hechos descriptos de
traslados gravosos.
Fuente: 108 casos del RNCT, GESPyDH-CPM 2019.

En 5 traslados las víctimas padecieron amenazas y falta de asistencia a la salud. También se


registraron malas condiciones materiales y de alimentación, maltrato verbal y agresiones
físicas, depósito en alojamiento transitorio, requisas vejatorias y robo de pertenencias.

Algunos testimonios de las víctimas describen:

- “La verdad es que me trataron muy mal durante el viaje a la subcomisaría. Primero, antes de
subir al patrullero, me bajaron los pantalones y me empezaron a chapear con el palo, mientras
me guitarreaban (mal trato verbal) el oído para que reaccione”.

699
- “Mientras me trasladaban a la alcaidía, en un auto particular, siguieron amenazándome para
que hable y marque a mis vecinos”.

- “Venían pegándome en varias comisarías y me tragué una chinche para que me llevaran al
hospital. Me sacaron y estuve 3 días viajando. Primero me llevan al hospital y me tienen un día
en observación. Al día siguiente me pasan por dos comisarías (El Palomar y Villa Elisa) y me
trasladan a Sierra Chica. En Sierra no me recibieron porque tengo un tumor en la pierna y estaba
golpeado. Me vuelven a llevar al hospital y después a la comisaría. Estuve 3 días viajando sin
comida y sin abrigo, sin bañarme, golpeado y con dolores”.

Los traslados resultan para las víctimas situaciones de gran vulnerabilidad porque la mayoría
de las veces se encuentran solas, dentro de los móviles, con el personal policial. En este
marco se producen los malos tratos vinculados a las condiciones generales del tránsito pero
también las violencias direccionadas.

- “Me detiene Prefectura, me tuvieron a mí y a mi compañero 15 horas en el móvil de Prefectura,


esposados, en la sede de Zárate, a la orilla del río. Sin comer, tomar ni ir al baño”.

- “Al momento que me detienen me meten adentro del patrullero que era muy chico. Yo necesito
estirar las piernas, por una lesión en la pierna derecha. Pedí que corrieran el asiento y me
empezaron a insultar. El patrullero estaba todo roto”.

PARTICIPACIÓN DE LA AGENCIA JUDICIAL EN LAS TORTURAS

Se registró información acerca de la participación de la agencia judicial en los malos tratos y


las torturas policiales padecidos por 47 de las víctimas: 9 habían podido comunicar a
personal judicial los hechos sufridos y 38 no.

Para las víctimas que habían informado a juzgados, defensorías o fiscalías la violencia policial
padecida, las consecuencias registradas variaron en función de su acción o su inacción ante
las comunicaciones. En los casos en que se registró intervención, los defensores indicaron su
traslado a otro lugar de detención y la prohibición de nuevos ingresos a las comisarías
inspeccionadas, o escritos donde se pedía el cese de determinadas condiciones de
detención. La acción, entonces, se limitó a enfatizar las ya existentes restricciones al
alojamiento de personas en comisarías y a derivar a las víctimas a otros espacios de encierro
(donde, según lo evidenciado en este informe, seguirían padeciendo malos tratos y torturas).
En otros casos, la agencia judicial directamente desconoció lo informado por las víctimas:

- [Relato de la madre de la víctima]. “Mi hijo está hace 15 días internado porque la policía le pegó
5 tiros. No me permiten verlo y se lo dije a la defensoría. Me dijeron que eso depende de la
comisaría, que me van a dejar entrar cuando ellos quieran”.

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- “El juzgado no toma los habeas corpus por mis problemas de salud (prótesis de mandíbula con
los clavos salidos) y la defensora se comprometió a armar un escrito pidiendo asistencia pero
nunca lo mandó”.

Las víctimas que no comunicaron los malos tratos y torturas argumentaron como motivos el
temor a represalias y perjuicios, la connivencia entre la agencia judicial y la policial, el
desinterés y la falta de contacto con los juzgados.

- “La justicia es un desastre, no es ciega, está tuerta. Ni mi defensor ni el juez se molestaron en


escucharme. Se quedan con el relato de la policía”.

- “Yo con la policía ni compro ni vendo. Lo único que solicité fue mi excarcelación, me quiero ir de
acá. Denunciar lo que te pasa en la comisaría qué sentido tiene. Jueces, fiscales, el presidente,
todos ya saben lo que es esto y lo que pasa acá dentro y no hacen nada”.

- “¿Qué le voy a decir al fiscal si tenía al mismo policía que me pegó al lado mío? Si llego a
denunciar, cuando me llevan al patrullero me vuelven a dar. El fiscal me dijo: ‘yo voy a hacer
todo lo posible para que no salgas’”.

- “Perdí el papel con el número de teléfono de la defensoría y no sé adónde tengo que llamar”.

La agencia judicial es, entonces, un eslabón fundamental en la producción de torturas y


malos tratos. Ingresa y retiene a las personas en el encierro punitivo, generando estos
delitos estatales intrínsecos a la situación de detención para luego (en el mejor de los casos)
actuar como veedor externo, interviniendo parcial y coyunturalmente ante algunas de las
violaciones de derechos o garantizando la reproducción de las torturas policiales.

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