Acta Transaccional
Acta Transaccional
Acta Transaccional
En la ciudad de Riobamba, a los veinte y siete días del mes de Junio del año dos mil
diecisiete, comparecen por una parte el señor Ingeniero MANUEL MOROCHO
AMAGUAYA, portador de la Cédula de Ciudadanía No. 0601729064; y, por otra parte,
la señora Economista FLOR MARIA QUINCHUELA POZO, portadora de la Cédula
de Ciudadanía No. 0601690035, quienes de forma libre y voluntaria, convienen en
celebrar la presente acta Transaccional, al tenor de los siguientes términos:
SEGUNDO.- Con los antecedentes expuestos en la cláusula anterior, las partes en forma
libre y voluntaria, llegan al siguiente acuerdo conciliatorio en relación al inmueble
adquirido dentro de la ex sociedad conyugal y que se encuentra en trámite en la Unidad
Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, siendo su titular el
señor Dr. Carlos Pazmiño Páez y manifiestan lo siguiente: Que el señor Ingeniero Manuel
Morocho Amaguaya CEDE Y TRASPASA a favor de su ex cónyuge señora Economista
FLOR MARIA QUINCHUELA POZO, el cincuenta por ciento que en calidad de
gananciales le corresponde en el lote de terreno, en el que existe una construcción, con
todas sus entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas, con lo que se consolida a favor
de la señora Economista Flor María Quinchuela Pozo, la totalidad del bien inmueble a su
favor, sin que en lo posterior el señor Ingeniero Manuel Morocho Amaguaya pueda alegar
lesión enorme o formular reclamo alguno por este concepto.
CUARTO.- En virtud del Acta Transaccional de cesión y traspaso del cincuenta por ciento
del bien inmueble detallado y singularizado en considerandos anteriores al que han llegado
las partes se comprometen de común acuerdo, en presentar este documento en la Unidad
Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba, servida por el señor Dr.
Carlos Pazmiño Páez, a fin de que en sentencia se la apruebe en todas sus partes este
acuerdo conciliatorio libre y voluntariamente y se mande a protocolizar e inscribir en el
Registro de la Propiedad correspondiente para que le sirva de suficiente título de propiedad
de la totalidad del bien inmueble a favor de la señora Economista Flor María Quinchuela
Pozo, debiendo también el señor Juez que conoce de esta causa, disponer la cancelación de
todas y cada una de las medidas dispuestas sobre el bien inmueble, materia de esta acta
transaccional.
C. C. No. 0601729064.