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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

UNIVERSIDAD
NACIONAL DE
PIURA

Facultad de
Ciencias
Contables y
Financieras
PROEDUNP -
SECHURA
VII-CICLO
"AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL"

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA


FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
VII- CICLO

GRUPO N° 2

‘’Régimen Mype Tributario ‘’


Trabajo encargado realizado por:
ACOSTA GUANILA LUIS ENRIQUE
FLORES PRADO DANIEL ORLANDO
DE LA CRUZ AMAYA FABIOLA
SANCHEZ HUERTAS MERLY JULISSA

Dirigido por:
CPCC. LORENA AGURTO SILVA

SECHURA

JUNIO -2018
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

REGIMEN MYPE

TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

INDICE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

Dedicatoria..................................................................................................................... 7
Agradecimiento.............................................................................................................. 8
Presentación.................................................................................................................. 9
Introducción................................................................................................................. 10
Régimen mype tributario..............................................................................................11
I Características del régimen mype tributario...................................................11

II ¿a quiénes está orientado el régimen mype tributario? – personas


comprendidas?.........................................................................................................12

III. Personas no comprendidas...........................................................................12

IV. Acogimiento al RMT......................................................................................12


V. ¿Quiénes están obligados ingresar al Régimen General …………..…………14
VI Impuestos a pagar - Tasas………………….……………………………………..14
VII. Modificar o suspender pagos a cuenta de renta………………………………...16
VIII. Formas de elaborar declaración jurada……………………………………….….18
IX. Excepción a la obligación de presentar el formulario virtual n° 621 o pdt 621
………………………………………………………………………………….........33

X. ¿debo presentar una declaración jurada anual?............................................33

XI. Comprobantes de pago a emitir el rmt...........................................................33

XI.I. ¿fact. y boletas de vta debo emitirlas de manera electrónica?....…………….34

XI.II. ¿cómo puedo obtener las facturas y boletas de venta que entregaré a mis
clientes? …………………………………………………………………………………….35

XI.III. ¿cómo puedo obtener los tickets que entregaré a mis clientes?....................36

XII ¿qué libros debo llevar en el rmt?..................................................................37

XII.I ¿qué ocurre si sus facturas o boletas de ventas físicas son robadas o
extraviadas?............................................................................................................. 38

XIII. Cambio de régimen mype tributario a otro régimen tributario........................40

XIV. Infracciones y sanciones................................................................................42

XV. Conclusiones
……………………………………………………………………….44
XVI. Webgrafía………………………………………………………………………….45
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DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a Dios por


darnos la vida e iluminarnos siempre en
nuestro caminar diario; asimismo a nuestros
padres por ser los pilares fundamentales y por
inculcarnos los valores desde pequeños para
ser personal con visiones positivas y poder
lograr nuestros ideales a futuro
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AGRADECIMIENTO

A nuestra docente Lorena Agurto Silva


quien, con dedicación y apoyo incondicional,
logro orientarnos y ser la guía en la
elaboración de este trabajo, quien con
paciencia enseña la verdadera labor de
docente y desenvolvimiento dentro de las
aulas de clase.
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PRESENTACIÓN

El presente trabajo encargado ha sido preparado, para afianzar los


conocimientos y desarrollar las habilidades y destrezas de aquellos que quieren
tener un mayor conocimiento en materia tributaria. El trabajo comprende que
comprende los distintos puntos establecidos en el decreto legislativo N° 1269 el
cual cree el Régimen Mype Tributario. Busca que sea una guía práctica, a fin
de analizar el amplio aspecto en el que se desenvuelve la tributación.
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INTRODUCCIÓN
Las medianas y pequeñas empresas son parte primordial del desarrollo y
emprendimiento empresarial en todo el mundo, además de generar puestos de
trabajo, permite desarrollar la economía a través del crecimiento del producto
bruto interno, eliminando en cierto modo la pobreza.

En el Perú, muchos negocios que hoy se encuentran consolidados tuvieron un


inicio difícil y empezaron desde abajo, acumularon experiencias y arriesgaron
tiempo además de capital para lograr las metas trazadas.

Hoy en día existe una normativa promocional ligada a las Mypes, otorgándoles
ciertos beneficios pero no existía alguna norma tributaria que les permita gozar
de un régimen diferenciado, motivo por el cual solo les quedaba elegir entre el
RUS, el o el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1269, el cual crea el Régimen


Mype tributario del Impuesto a la Renta. Por ello el motivo del presente Trabajo
es realizar un análisis de la normatividad contenida en dicho dispositivo.

Adicionalmente se insertarán las disposiciones reglamentarias que fueron


aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 403-2016-EF.

 
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO


Como se sabe, desde el año pasado rige el Régimen Mype Tributario (RMT),
creado por el Decreto Legislativo Nº 1269, y reglamentado por el Decreto
Supremo Nº 403-2016-EF, un sistema de pago que sigue las reglas del
régimen general, pero a menores tasas.
Es un régimen especialmente creado para el micro y pequeñas empresas con
el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones  más
simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

I. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Características Descripción
Tributos Comprendidos Renta de Tercera Categoría

Actividades excluidas Ninguna

Limite Ingresos 1700 UIT

1) Pago a Cuenta: Mensual


Periodicidad
2) Regularización: Anual

1) Pago a Cuenta: 1% de ingresos


Impuestos: Ingresos
2) Regularización: Hasta 15 UIT de Renta Neta 10%,
hasta 300 UIT
más de 15 UIT por el exceso 29.5%

1) Pago a Cuenta: 1.5 % de ingresos o coeficiente.


Impuestos: Ingresos
2) Regularización: Hasta 15 UIT utilidad 10% más de
entre 300 UIT y 1,700 UIT
15 UIT por el exceso 29.5%

Contabilidad : Ingresos
Registro de Compras, Ventas y Diario Simplificado
hasta 300 UIT

Contabilidad : Ingresos
Contabilidad completa Según art. 65 de la LIR
entre 300 UIT y 1,700 UIT
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II. ¿A QUIÉNES ESTÁ ORIENTADO EL RÉGIMEN MYPE


TRIBUTARIO? – PERSONAS COMPRENDIDAS?
Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas
Empresas, las que puede ser:
 Personas Naturales.
 Personas Jurídicas.
 Sucesiones indivisas.
 Sociedades conyugales.
Y pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las 1700 UIT
de Ingresos Netos1 en el año. En este régimen se pueden emitir cualquier tipo
de comprobante de pago
III. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los
siguientes supuestos:
 Haya superado las 1700 UIT en el año anterior.
 Tengan vinculación directa o indirecta con otras empresas cuyos
ingresos netos anuales en conjunto superan las 1700 UIT.
 Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente
en el país de empresas constituidas en el exterior.
IV. ACOGIMIENTO AL RMT
Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable,
podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o
al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos:

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital


con otras personas naturales o jurídicas; los supuestos de vinculación
son los señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y, cuyos ingresos netos
anuales en conjunto superen las 1700 UIT.
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y
entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
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El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la Declaración


Jurada Mensual, que corresponde al mes de inicio de actividades, declarado en
el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. Asimismo,
se debe tener en cuenta que, la SUNAT incorporará de oficio al RMT, según
corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre del 2016 hubieren estado
tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable
2016, no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o
Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del
ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda, en virtud de su
facultad de fiscalización, incorporar a estos sujetos en el Régimen General de
corresponder
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V. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS INGRESAR AL RÉGIMEN


GENERAL
-Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el
límite de 1700 UIT de ingresos netos  o incurran en algunos de los siguientes
supuestos:
- Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital  con otras
personas naturales o jurídicas  y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos
superen 1 700 UIT.
- Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas constituidas en el exterior. 
- Determinarán el impuesto a la renta conforme al  Régimen General por todo el
ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al
Nuevo RUS o Régimen Especial.
 

VI IMPUESTO A PAGAR - TASAS


Para el Régimen MYPE Tributario tendrá las siguientes tasas:
- El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%.
- El Impuesto a la Renta dependerá del siguiente cuadro:
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¿CÓMO CALCULA SUS PAGOS A CUENTAS MENSUALES DE RENTA?

HASTA LAS 300 UIT DE INGRESOS:


El pago a cuenta se calcula de la siguiente manera:

Ingresos netos del mes x 1% = Cuota

MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT:


Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá seguir los
siguientes pasos:

a. Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos


en el mes
Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir:

El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.


Respecto de los periodos de enero y febrero la división se realiza de la
siguiente manera:

El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.


De no existir impuesto calculado del ejercicio anterior, ni del precedente al
anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar la tasa
del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
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b. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente


determinado en punto “a”.
Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del
mes:

Ingresos Netos X Coeficiente = Cuota A

c. Comparación de cuotas
La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación

Ingresos Netos del mes X 1.5% = Cuota B


Se compara la “Cuota A” con la “Cuota B” y el mayor será el monto
correspondiente al pago a cuenta del mes.
IMPORTANTE:
Los pagos a cuenta de todo el ejercicio 2017, así como los pagos a cuenta de
enero y febrero
Del 2018, en los cuales se haya utilizado el coeficiente, serán actualizados con
el factor 0.8000.
Ingresos netos del mes x 1% = Cuota

VII. MODIFICAR O SUSPENDER MIS PAGOS A CUENTA DE


RENTA
HASTA 300 UIT DE INGRESOS:
- Solamente se podrá suspender los pagos a cuenta a partir del mes de agosto.
- Tendrá que cumplirse cualquiera de estas dos condiciones:
• En el Estados de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no haya obtenido
impuesto calculado.
• La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a
favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual
proyectado.
MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT:
Ud. podrá suspender los pagos a cuenta mensuales de acuerdo a los dos (2)
procedimientos siguientes:
a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo
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- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
- Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de
febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por
mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo a lo siguiente:

- Se deberá de cumplir con otras condiciones que podrás encontrarlas en el


Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta
- La suspensión solo aplica hasta el mes de julio.
- Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de
ganancias y pérdidas al
31 de Julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a
cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo
85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o
julio
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
- Deberás de presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril
mediante el PDT 625 para poder suspender o modificar tus pagos a cuenta a
partir de mayo o junio, siempre que no hayan vencido.
- La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.
- Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de
ganancias y pérdidas
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al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a


cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo
85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
IMPORTANTE:
Si un sujeto del Régimen MYPE Tributario ha suspendido o modificado sus
pagos a cuenta de acuerdo a las reglas explicadas en este punto, y luego
ingresa al Régimen General entonces quedará sin efecto la suspensión o
modificación realizada y deberá determinar sus pagos a cuenta bajo las reglas
de este régimen quedando a salvo la posibilidad de suspender o modificar los
pagos a cuenta bajo las reglas de este.

VIII. FORMAS DE ELABORAR DECLARACIÓN JURADA


B. Declara fácil – “IGV – Renta Mensual” 621
Este Formulario Virtual lo podrá usar siempre que no haya sido sujeto a
Percepciones o Retenciones del IGV.
Paso 1 – Ingrese a su Clave SOL
Ingrese al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe para ingresar en “Declaración y
Pago” con su CLAVE SOL.

Paso 2 – Digite el Ruc, usuario y contraseña.


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Paso 3 – Dar clic en la opción “Declara fácil IGV Renta Mensual – 621”
Luego nos aparecerá las opción “Datos generales” en donde
consignaremos el periodo a declarar, en este caso utilizaremos una
demostración del envío de la declaración del periodo Mayo – 2018.

Paso 4 – Luego vamos a la opción IGV, en donde ingresaremos la base


imponible de nuestras ventas y nuestras compras donde determinará el
débito o crédito fiscal.
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Paso 5 - Posteriormente vamos a la opción RENTA y el sistema hará


automáticamente el cálculo a pagar.

Paso 6 - Una vez terminado el llenado de la declaración deberá dar clic en “Agregar a
BANDEJA” y luego clic en “Presentar/Pagar/NPS”

Paso
6–
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Luego aparecerán las siguientes formas de pago vía Internet.


Cargo en cuenta bancaria: Este tipo de pago requiere que previamente solicite a
su banco la afiliación para el pago electrónico.

Tarjeta de Crédito y Débito - VISA Al escoger esta opción de pago, se abrirá una
ventana de VISA donde le pedirá ingresar los datos de su tarjeta de crédito o
débito.
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Paso 7 – Finalmente aparecerá la Constancia de declaración y pago del


IGV.
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B.) A través del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual”

Paso 2: Una vez instalado ejecutar la


aplicación que aparece con el nombre de
PDT e ingresar al mismo utilizando la clave
ADMINIST
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Paso 3: Posteriormente para poder emitir la declaración


ingresaremos un declarante nuevo por lo cual seguimos
los pasos que detallas las imágenes.

Paso 4: elegiremos la opción nuevo y procederemos a


ingresar lo datos correspondientes del contribuyente.
En este caso utilizamos un ejemplo, al terminar
completamos la opción dando clic en grabar.

Pasó 5: una vez teniendo los datos de nuestro


contribuyente nos iremos a los pasos que detalla la
imagen seleccionando PDT 0621 y marcando el nombre del
usuario ingresado.
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Paso 6: Procederemos a rellenar las casillas


correspondientes como el Periodo, Régimen al que
pertenece, si han sido sujetos de percepción o retención.
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Paso 7: Luego en la opción siguiente rellenaremos el casillero de Ventas


y Compras correspondientemente y el sistema nos detallara si tienen
crédito o débito fiscal.

Paso 8: Seguiremos con la


opción de Renta en donde en la
casilla 301 pondremos la base
imponible correspondiente a
nuestras ventas. El sistema, de
acuerdo al régimen que se halla
marcado procederá a realizar el
cálculo del mismo.
En este caso tenemos un ejemplo
cuando es con Régimen Especial, Mype y General.
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Paso 10: luego en la casilla determinación de la deuda nos saldrá los


impuestos determinados y tendremos unas casillas donde podremos
colocar el saldo a favor del mes anterior de existir.

Paso 11: luego de eso y llenar las casillas correspondientes, marcar las
opciones como forma de pago y casillas de pago, de la misma manera
detallar el importe de pago si se cancelara con detracción o en cheque o
en efectivo.
Después de eso le daremos a la opción Grabar y nuestra declararación se
grabara satisfactoriamente.

Paso 12: luego para proceder a su respectivo envió nos iremos a la


ventana principal del PDT y seleccionaremos la opción Generar Archivos
– Administrador de Envíos.
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Paso 13: Seleccionamos la opción del contribuyente a generar el archivo


y de la misma manera seleccionaremos la ubicación donde queremos que
se descargue y guarde el Archivo

Paso 14: Una vez generado elegiremos la opción presentar por Internet
Sunat Operaciones en línea.
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Paso 15: Se generara el resumen de la declaración generada en la carpeta


seleccionada.

Paso 16: Después de haber generado Nuestro PDT y visualizarlo en la


carpeta que elegimos para su generación entramos con nuestra clave sol
a la opción Sunat Operaciones en línea.
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Paso 17: Luego elegiremos la opción Presentación de PDT y se nos abrirá


una pantalla donde luego elegiremos la opción seleccionar ahora.
Después iremos a la carpeta donde guardamos nuestro Archivo
generado.

Paso 18: Luego elegimos la opción Enviar y le daremos aceptar hasta la


emisión de la respectiva constancia.
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Presentación de la Declaración Anual – PDT 706

 Ingresamos a la página www.sunat.gob.pe


 Opción Operaciones sin clave sol.
 En la opción Utilitarios PDT damos clic a Descarga – modelos
independientes PDT
 Seleccionamos la opción PDT 706 – Renta Anual 2017 3ra categoría.
 Finalmente procedemos a su descargar e instalación del mismo.
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IX. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL


FORMULARIO VIRTUAL N° 621 O PDT 621

No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual N° 621


o PDT 621) cuando se encuentre en las siguientes situaciones:

a) Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y


realice exclusivamente operaciones exoneradas del IGV.
b) No hayan realizado actividades en el mes.

Sin embargo, esta disposición no aplica cuando la declaración mensual sea


requisito para:

 Acogerte a un Régimen Tributario.


 Solicitar devoluciones y compensaciones.
 Para la atribución de rentas.

X. ¿DEBO PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA


ANUAL?

Los contribuyente que se acogen al Régimen MYPE Tributario sí deberán de


presentar una Declaración Jurada Anual para determinar su impuesto, tomando
en cuenta que los pagos a cuenta mensuales que se hayan hecho como
Régimen MYPE Tributario serán aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual.

Cada año se publica un reglamento con las disposiciones para presentar la


Declaración Jurada Anual.
XI. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR EL RMT
¿QUÉ DOCUMENTO DEBO SOLICITAR A SUS PROVEEDORES AL
COMPRAR PRODUCTOS PARA ABASTECER SU NEGOCIO?
Al comprar debe exigir cualquier de los siguientes comprobantes de pago:
 Factura,
 Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se discrimine
el monto del impuesto.
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¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR


SUS VENTAS O PRESTAR SUS SERVICIOS?
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
 Boletas de venta, o Tickets
 Facturas
Además puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes
de pago, tales como:
 Notas de crédito
 Notas de débito
 Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se
realice traslado de mercaderías.

IMPORTANTE:
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5,
salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir
una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por
las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el
control de la SUNAT.

XI.I ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBO


EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA?
Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de
manera Electrónica, deberá de considerar las siguientes condiciones:
a) Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las
75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de
Noviembre del año siguiente.
b) Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe
mayor o igual a 150 UIT.

c) Si a partir del 2018 se INSCRIBIO AL RUC por primera vez y escogió el


Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General
entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día
calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
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Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones, no


mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir
Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la
“Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” donde podrá conocer si
ya se encuentra obligado a la emisión electrónica:
http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html

XI.II ¿CÓMO PUEDO OBTENER LAS FACTURAS Y


BOLETAS DE VENTA QUE ENTREGARÉ A MIS CLIENTES?
En Formatos Físicos Pre Impresos:
Si todavía no está obligado como emisor electrónico, entonces puede solicitar
la impresión de Facturas y Boletas de Ventas en formatos físicos, para esto el
titular o Representante Legal deberá acercarse a una Imprenta Autorizada por
SUNAT.

La imprenta a pedido del cliente, solicitará a SUNAT la autorización para poder


imprimir las Boletas de Venta vía internet y de inmediato SUNAT autorizará la
impresión si ha cumplido con lo siguiente:
 Su RUC se encuentre Activo y Habido.
 Tiene actualizado el número de su celular registrado en el sistema.
 Tiene actualizado y validado su correo electrónico en el sistema.
 Haber presentado las últimas 6 declaraciones anteriores a la solicitud
(Este requisito no aplica para los que por primera vez tienen
actividades).

IMPORTANTE: Recuerde solicitar a la imprenta la Factura por el servicio de


impresión, ya que esta es una adquisición que deberá incluirla en sus
compras del mes.

En Formatos Electrónicos:
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Puede emitir Boletas de Venta y Facturas electrónicas de las siguientes formas:


a) Desde el Portal Web de SUNAT (SEE – SOL)
b) Desde el Sistema Facturador de SUNAT (Facturador – SUNAT)
c) Desde un Software o Sistema adquirido a un proveedor. (SEE – Sistema
del Contribuyente)

XI.III ¿CÓMO PUEDO OBTENER LOS TICKETS QUE


ENTREGARÉ A MIS CLIENTES?
Emitir TICKET es una forma más automatizada de cumplir con entregar un
comprobante de pago a sus clientes, a diferencia de las Boletas de Venta en la
que debe llenar el contenido con un lapicero, el TICKET es emitido utilizando
una impresora.

Esta impresora la podrá encontrar de dos tipos:

Para dar de ALTA, BAJA o CAMBIO DE UBICACIÓN a la Máquina


Registradora deberá presentar el Formulario N° 809 – “Máquinas
Registradoras” debidamente llenado en el Centro de Servicio al Contribuyente
más cercano. El Formulario N° 809 deberá presentarlo en el plazo de 5 días
hábiles.

Para dar de ALTA a la Ticketera deberá presentar el Formulario Virtual N° 845


– “Autorización de aplicativos informáticos para Tickets”, este deberá de
llenarlo y enviarlo por medio de internet utilizando su CLAVE
SOL en SUNAT Operaciones en Línea.

IMPORTANTE: Se puede utilizar simultáneamente Boletas de Venta y


Tickets. Los que emitan únicamente Tickets deberán mantener en
existencia un mínimo de Boletas de Ventas por si se da algún tipo de
inconveniente temporal que les impida emitir tickets.
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XII. ¿QUÉ LIBROS DEBO LLEVAR EN EL RMT?


Sobre el llevado de Libros en el RMT la obligación para el llevado de cada uno
se da de acuerdo a los ingresos obtenidos, así, tenemos lo siguiente:

En cuanto a los libros contables en el RMT si los ingresos netos anuales fueran
hasta 300 UIT llevará: 
 Registro de Ventas 
 Registro de Compras
  Libro Diario de Formato Simplificado 
Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT 
 Registro de Ventas 
 Registro de Compras
  Libro Diario 
 Libro Mayor 
Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT
 Registro de Compras
  Registro de Ventas 
 Libro Diario 
 Libro Mayor 
 Libro de Inventarios y Balances
 
Es importante mencionarle que estos libros también pueden ser llevados de
forma electrónica a través del Sistema de Libros Electrónicos desde el Portal
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XII.I ¿QUÉ OCURRE SI SUS FACTURAS O BOLETAS DE VENTAS


FÍSICAS SON ROBADAS O EXTRAVIADAS?
Si pierde las Boletas de Venta deberá de seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Presentar una denuncia policial por la pérdida de los
comprobantes de pago, se recomienda detallar en la denuncia la mayor
cantidad de datos tales como:
 El (los) número(s) de serie
 El (los) número(s) correlativo(s)
 Rango de los comprobantes de pago no utilizados
 Rango de los comprobantes de pago utilizados
 La fecha de emisión del último comprobante de pago.
 Otros.
La denuncia la debe efectuar en la comisaría de su sector. Recuerde exigir la
copia certificada de su denuncia policial.

Paso 2: Comunicar a SUNAT mediante el Formulario Virtual N° 855 por


Internet utilizando su Clave SOL a través de SUNAT Operaciones en
Línea.

Ubicar la opción “Empresas / Comprobantes de Pago / Comprobantes de Pago


Físicos / Cancelo mis Comprobantes de Pago / Form. 855 Baja y Cancelación
de Autorización
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Paso 3: Una vez ubicado el Formulario Virtual N° 855 escoja la segunda opción
y le da click en aceptar.

Deberá llenar la información solicitada por el sistema:


o Motivo de la Baja: Robo-Extravío
o Fecha de Ocurrencia: Aquí colocará la fecha cuando ocurrió el robo-
extravío o la fecha en que tomo conocimiento, la más antigua.
o Tipo de documento: Escoger en la fila N° 1 “Boleta de Venta”
o Serie: Ingresará la serie de los documentos extraviados.
o Rango de CP no emitidos: Aquí colocará el rango de las Boletas de
Venta que se hayan encontrado en blanco, es decir, sin utilizar. Luego
le dará click en Aceptar.
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

XIII. CAMBIO DE REGIMEN MYPE A OTRO REGIMEN


TIBUTARIO

a) A Régimen Especial De Renta

El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de
enero de cada año. Los pasos a seguir son los mismos que se indican en el
punto 5.1, tomando en cuenta que el momento en que se escogerá el régimen
tributario se marcará “Especial”.

b) A Nuevo RUS

El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de
enero de cada año. Adicionalmente antes del mes de enero deberá realizar los
siguientes pasos para que su acogimiento al NRUS sea válido:

Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea


acogerse, los siguientes trámites: - Baja de las Facturas en Formatos Físicos,
para esto puedes revisar el punto 6 del Capítulo III. - Baja de cualquier otro
comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal,
costo y/o gasto tales como las liquidaciones de cobranza, documentos
autorizados, entre otros. - Baja de los establecimientos anexos, se realiza vía
internet con la CLAVE SOL.
Paso 2: Declarar y Pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del
año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro
de la fecha de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC.
La Declaración y Pago del NRUS lo puede realizar vía Internet con el
Formulario Virtual N° 1611 o de manera presencial en un banco autorizado
utilizando el Formulario N° 1611.
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c) Régimen General

El cambio de Régimen MYPE tributario a otro Régimen Tributario lo puede


hacer en cualquier mes del año, presentando la declaración y pago, del último
mes que tenga pendiente, con el Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta
Mensual” por medio de la Clave SOL.

Paso 1: Ingresa a www.sunat.gob.pe y digite su CLAVE SOL en la opción


“Declaración y Pago”:

Pasó 2: Ubique el Formulario “IGV – Renta Mensual” y escoja el Régimen al


cual a acogerse:
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Paso 3: Una vez que termine de llenar la declaración, seleccione en “Agregar a


BANDEJA” y luego “Presentar/pagar/NPS” le aparecerá las opciones para que
pueda hacer los pagos en línea: Tenga en cuenta que la declaración y el pago,
de corresponder, deberá hacerla dentro de la fecha de vencimiento, de acuerdo
a su último dígito de RUC, para que el acogimiento sea válido. El cronograma
de vencimientos lo puede revisar en el punto 4 del Capítulo II.

Paso 4: De haberse realizado de manera correcta los pasos anteriores,


posteriormente el sistema estará actualizando el acogimiento en su Ficha de
RUC, cambiándolo al Régimen Tributario que hubiera escogido.

XIV INFRACCIONES Y SANCIONES


El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT
puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones
tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación
de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre
otras.
a) Infracciones Y Sanciones Vinculadas A La Emisión De
Comprobantes De Pago
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b) infracciones Vinculadas A Libros Contables

c) Infracciones vinculadas a Declaraciones Juradas

d. Infracciones vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones


tributarias

Todas las multas están sujetas a un régimen de gradualidad (rebaja), mediante


la cual se puede obtener rebajas sustanciales, especialmente si cumple con
subsanar de manera voluntaria. Asimismo, se puede aplicar normas de
discrecionalidad según el caso.
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CONCLUSION:
En la actualidad existen varios regímenes tributarios a los cuales se pueden
acoger los contribuyentes que realizan actividades generadoras de rentas de
tercera categoría: El Régimen General, Régimen Especial del Impuesto a la
Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), sin embargo y a
pesar de existir una normativa de promoción ligada a las Mypes otorgándoles
ciertos beneficios estas empresas cuyos ingresos netos anuales no son
mayores a las 1700 UIT se han enfrentado a una serie de obstáculos que
limitan su supervivencia y desarrollo a largo plazo.

Con la dación de dicha norma se establece un régimen dirigido a las micro y


pequeñas empresas para que tengan la posibilidad de tributar de acuerdo a su
capacidad Asimismo, pretende ser una alternativa atractiva de ingreso a la
formalidad debido a su tasa reducida y la flexibilización en la obligación de
llevar libros y registros contables.

Las tasas del impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del Regimen Mype
Tributario (RMT) se determinarán aplicando a la renta neta anual la escala
progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:
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WEB GRAFIA
 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-
menu/regimen-mype-tributario/6825-01-personas-comprendidas

 http://emprender.sunat.gob.pe/regimen-mype
 http://elblogdelcontador.com/wp-
content/uploads/2018/02/CARPETA_Regimen_Mype_Tributario.p
df
 http://orientacion.sunat.gob.pe/images/rmt/CARPETA_RMT.pdf

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