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La Defensa TEMA 5 Derecho Procesal Penal Venezolano
La Defensa TEMA 5 Derecho Procesal Penal Venezolano
La Defensa TEMA 5 Derecho Procesal Penal Venezolano
Fundamento Constitucional
Art 49 CRBV
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado
y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer
su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del
debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con
las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente
por un tribunal competente, independiente
Fundamento Legal
Derecho a la Defensa
¿Qué comprende?
Derecho a la Defensa
¿Qué comprende?
Derecho a tener acceso a las pruebas y disponer del tiempo necesario para su
defensa
Art. 49.1 Toda persona tiene derecho…. de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa
El descubrimiento de las pruebas “discover”
Derecho a contradecir
Art 18 COPP. El proceso penal tendrá carácter contradictorio.
Derecho a contraargumentar
Derecho a contraprobar. Promover pruebas. Art 111 COPP.
Derecho a oponerse a la imputación/acusación
El ejercicio de la Defensa
Procurar que el imputado sea tratado con respeto, y se le garanticen sus derechos
fundamentales.
El abogado debe presentar sus alegatos conforme a su “verdad” del caso. Dirigida
a que el defendido obtenga la decisión más favorable para su caso.
El abogado defensor
Tipos de Defensa:
Abogado de confianza. Art 127.1
Defensor privado Art. 139 COPP
Defensor público. Art 139 COPP
Defensor De Oficio. Art 142
Defensa Personal. Art 139, 1er aparte COPP.
Ejercicio
Thiago conduce su vehículo ford fiesta a 120kms por hora, por la avenida Lotfling
de Puerto Ordaz, cuya velocidad máxima permitida es de 60kms por hora, el dia
sabado 13 de abril, a las 2am, luego de salir del club Portugues, adyacente a esa
avenida, donde había ingerido 5 cervezas como habitualmente hace los fines
semana; al atravesar la mitad del trayecto que tiene 1km de largo, observa a una
persona atravesando la avenida, caminando lentamente. Thiago aplica los frenos
del vehículo, dejando una marca de 10 metros de frenado e impacta al peaton, de
nombre Pedro, quien venía de trabajar como mesonero en el club portugues
donde le había sirvido las cervezas a Thiago. A causa del impacto, Pedro sufre,
según el examen médico forense, politraumatismo generalizado que ocasionan su
muerte. El informe de transidejo constancia de la marca de freno y de la posicion
del peaton que fuera de
El fiscal del MP imputa a THIAGO el delito de HOMICIDIO CULPOSO Art. 409
Código Penal: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será
castigado con prisión de seis meses a cinco años”
2 Elementos: se demuestra que Thiago fue prudente que activó los frenos para
evitar que se produjera la muerte, pero no porque mi defendido fuera a exceso de
velocidad, sino porque el peatón atravesó la vía por un lugar distinto destinado
para ello, pues si el hubiese atravesó la vía por el rayado, mi defendido hubiera
podido evitar o prever el paso del peatón y así anticipadamente frenar y evitar
cualquier tipo de accidente.