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La Defensa TEMA 5 Derecho Procesal Penal Venezolano

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La defensa

Fundamento Constitucional

Art 49 CRBV
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado
y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer
su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del
debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con
las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente
por un tribunal competente, independiente

Fundamento Legal

Artículo 12. Defensa de Igualdad entre las Partes. La defensa es un derecho


inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas
garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces y juezas, y demás
funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o
indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus
abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con
la presencia de todas ellas.
Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para
informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un
defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por
un defensor público o defensora pública.

Derecho a la Defensa
¿Qué comprende?

Derecho a la Asistencia legal


Derecho a un abogado de confianza.

Derecho a un abogado defensor (maximo 3 en el proceso) Art139. COPP.


Nombramiento: formalidades/condiciones/limitaciones.
Artículo 139. El imputado o imputada tiene derecho a nombrar un abogado o
abogada de su confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o
Jueza le designará un defensor público o defensora pública desde el primer acto
de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración. Si prefiere
defenderse personalmente, el Juez o Jueza lo permitirá sólo cuando no perjudique
la eficacia de la defensa técnica. La intervención del defensor o defensora no
menoscaba el derecho del imputado o imputada a formular solicitudes y
observaciones.

Derecho a ser informado de los motivos de la detención y de los cargos


Art. 49. 1 CRBV “…Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por
los cuales se le investiga”
Artículo 127 COPP. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para
informar sobre su detención.

Derecho a la Defensa
¿Qué comprende?

Derecho a tener acceso a las pruebas y disponer del tiempo necesario para su
defensa

Art. 49.1 Toda persona tiene derecho…. de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa
El descubrimiento de las pruebas “discover”

Derecho a ser oido


Art 49.3 CRBV. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de
proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente por un tribunal competente, independiente.

Derecho a contradecir
Art 18 COPP. El proceso penal tendrá carácter contradictorio.
Derecho a contraargumentar
Derecho a contraprobar. Promover pruebas. Art 111 COPP.
Derecho a oponerse a la imputación/acusación

El ejercicio de la Defensa

Defensa técnica /formal (Sobre obstaculos del proceso)

Oposición de Excepciones: ej, si el tribunal no es el competente.


Solicitud de Nulidad: practicaron un allanamiento sin orden judicial, y no se realizó
conforme a las condiciones que prevé la ley.
Tutela de Derechos y Garantías: si se viola el derecho del domicilio de la persona,
ej.

Procurar que el imputado sea tratado con respeto, y se le garanticen sus derechos
fundamentales.

Defensa Material (Sobre el fondo de la Causa)

Oposición a la Imputación /Acusación (Descargos): “usted me está acusando


porque considera que soy el autor de tal delito”, en consecuencia rechazo tal y tal
cargo.
Solicitud de Sobreseimineto: es una decisión que se pide al tribunal en la cual se
cierra el proceso o impide su continuación porque incurre las causas del articulo
300 cpp, para operar el sobreseimiento.
Petición de Absolución: cuando se llega a la fase del juicio (3cera fase) donde se
va a debatir la culpabilidad, entonces se solicita al juez que “absuelva a mi
defendido porque es inocente, no es culpable”
Petición de la decisión más favorable: no sea condenada por este delito, sino por
otro que sea un delito menor.
Y otras

El abogado debe presentar sus alegatos conforme a su “verdad” del caso. Dirigida
a que el defendido obtenga la decisión más favorable para su caso.

El abogado defensor

Tipos de Defensa:
Abogado de confianza. Art 127.1
Defensor privado Art. 139 COPP
Defensor público. Art 139 COPP
Defensor De Oficio. Art 142
Defensa Personal. Art 139, 1er aparte COPP.

Ejercicio

Thiago conduce su vehículo ford fiesta a 120kms por hora, por la avenida Lotfling
de Puerto Ordaz, cuya velocidad máxima permitida es de 60kms por hora, el dia
sabado 13 de abril, a las 2am, luego de salir del club Portugues, adyacente a esa
avenida, donde había ingerido 5 cervezas como habitualmente hace los fines
semana; al atravesar la mitad del trayecto que tiene 1km de largo, observa a una
persona atravesando la avenida, caminando lentamente. Thiago aplica los frenos
del vehículo, dejando una marca de 10 metros de frenado e impacta al peaton, de
nombre Pedro, quien venía de trabajar como mesonero en el club portugues
donde le había sirvido las cervezas a Thiago. A causa del impacto, Pedro sufre,
según el examen médico forense, politraumatismo generalizado que ocasionan su
muerte. El informe de transidejo constancia de la marca de freno y de la posicion
del peaton que fuera de
El fiscal del MP imputa a THIAGO el delito de HOMICIDIO CULPOSO Art. 409
Código Penal: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será
castigado con prisión de seis meses a cinco años”

2 Elementos: se demuestra que Thiago fue prudente que activó los frenos para
evitar que se produjera la muerte, pero no porque mi defendido fuera a exceso de
velocidad, sino porque el peatón atravesó la vía por un lugar distinto destinado
para ello, pues si el hubiese atravesó la vía por el rayado, mi defendido hubiera
podido evitar o prever el paso del peatón y así anticipadamente frenar y evitar
cualquier tipo de accidente.

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