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Invitación Mediación

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SEDE – CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

PRIMERA INVITACIÓN
Estimada Sra.
DANIELA ALEJANDRA MOREJÓN CAZA
Presente.-
EXPEDIENTE
No. 1327-2017 ASUNTO LABORAL
La Mediación es in servicio de justicia rápido, efectivo y gratuito; accesible a todos los
ciudadanos, que permite la construcción de acuerdos de beneficio mutuo con mayor
agilidad y con la misma validez que la sentencia de un juez, según se establecen en el
artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Arbitraje y
Mediación.
De acuerdo con el artículo 46, numeral c, del mismo cuerpo legal, la mediación podrá
proceder cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a
petición de parte, que se realice un audiencia de mediación ante un centro de mediación,
siempre que las partes lo acepten.
El artículo 47 de la ley establece también que en caso de llegar a un acuerdo, el Acta de
Mediación tiene el valor de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, y por lo tanto, su
cumplimento es obligatorio.
Con estos antecedentes, esta oficina de Mediación ha recibido la SOLICITUD
DIRECTA de su causa con los siguientes datos:
SOLICITANTE: ELIZHABET TIPANTUÑA
INVITADA: DANIELA MOREJÓN
DÍA: LUNES 13 DE JUNIO DEL 2017 HORA: 07:00 AM
DIRECCIÓN: AVENIDA AMERICA CIUDAD: Quito
TELÉFONO DE OFICINA: 5142246/ Ext.24666
CORREO ELECTRÓNICO: jessica.23@funciónjudicial.gob.ec
Sírvase a confirmar su asistencia al teléfono o correo electrónico, o asistir puntualmente
en día y hora señalados, se solicita traer su cédula de ciudadanía una copia a color de la
misma.
Se recuerda que el servicio que brinda este Centro de Mediación es totalmente
gratuito.

Jessica Paillacho
Centro de Mediación de la Función Judicial
CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
OFICINA DE MEDIACIÓN QUITO
REGISTRO No 001.17.01
ACTA DE MEDIACIÓN

Quito, 12 de junio del 2017


Acta No.1327
Expediente No. 1327-2017
En la ciudad de Quito, a las ocho horas, del día doce de junio del dos mil diecisiete,
acuden de manera libre y voluntaria, por una parte la señora ……con cédula de
ciudadanía No ….., en la calidad de solicitante, y por otra parte la señora DANIELA
ALEJANDRA MOREJÓN CAZA con cedula de ciudadanía No. 1721488516, en
calidad de invitada con la finalidad de llegar a un acuerdo en mediación sobre el PAGO
DE REMUNERACIONES ,bajo los siguientes términos:
1.- BASE LEGAL:
1.1.- La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 190, señala que “Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución
de conflictos… “ , y que “…estos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las
que por su naturaleza se pueda transigir”.
1.2.- La Ley de Arbitraje y Mediación, en su artículo 43, determina que “La mediación
es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un
tercero neutral llamado mediados, procura un acuerdo voluntario, que verse sobre
materia transigible. De carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.”
1.3.- El artículo 46 de Ley de Arbitraje y Mediación establece que la mediación podrá
proceder.”…. b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y. c) Cuando el Juez
ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que
se realice una mediación ante un centro de mediación , siempre que las partes lo
acepten”;
2.-ANTECEDENTES DEL CASO:
La señora DANIELA MOREJÓN en calidad de empleadora y la señora ELIZABETH
TIPANTUÑA en calidad de empleada doméstica mantiene un relación por las de 3
años en las cuales ambas en las cuales jamás han existido diferencias por ambas partes
ya que desde ese tiempo mantienen más que la relación laboral mantiene un amistad,
pero desde hace tres meses ( marzo , abril y mayo ) la señora Daniela Morejón no ha
cancelado los valores acordados mediante el contrato de trabajo como forma de
remuneración hacia la señora Elizabeth Tipantuña.
La señora ELIZABEHT TIPANUÑA presento el día 6 de junio del 2017 del dos mil
diecisiete en esta oficina de Mediación del Centro de Mediación de la Función Judicial,
una solicitud para dialogar con la señora DANIELA MOREJÓN.
3.-ACUERDO:
Toda vez que el presente caso se considera de naturaleza lícita y transigible, las partes
llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
3.1.- Con la suscripción del presente documento las partes dan por terminadas las
diferencias surgida entre ellas y se comprometen a respetar la confidencialidad que para
la mediación establece el Art.50 de la Ley de Arbitraje y Mediación, a excepción del
contenido de la presente Acta de Mediación con Acuerdo total, en caso de ejecución por
incumplimiento.
3.2.- De manera expresa, las señoras Daniela Morejón y Elizabeth Tipantuña, por ser
su voluntad se obligan a manejar el siguiente forma de pago de las remuneraciones
correspondientes del mes de marzo, abril, mayo.
3.1.1 La señora Daniela Morejón asume la forma de pago establecido en esta acta que
corresponde a los meses adeudados el valor de $ 1,134 dólares americanos dividido en
dos partes de los meses ya mencionados anteriormente.
En cuanto a la forma de pago se lo realizada mediante un depósito bancario de la cuenta
de la señora Elizabeth Tipantuña acordado el primer pago de $ 567 dólares americanos
hasta el 17 de junio y el segundo pago hasta el 24 de junio.
3.1.2 La señora Daniela Morejón se compromete al pago a favor de la señora
Elizabeth Tipantuña afín de cumplir con su responsabilidad empleadora.
ACUERDO COMÚN DE LAS PARTES.
Las partes están de acuerdo en favorecer la relación laboral para que esta forma de pago
pueda cumplirse de manera pacífica y beneficie la situación de ambas personas.
Aceptan la forma de pago y se comprometen a continuar las relación laboral .
4.-DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se adjunta al expediente como documentos habilitantes:
a) Copia de cédula de ciudadanía de las partes.
b) Contrato de trabajo
5.- CONFIDENCIALIDAD:
Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva , según lo establece el Art
50 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
6.- INCUMPLIMENTO:
6.1.- En caso de los incumplimiento de los cuerdos establecidos en la presente acta de
una da las partes la otra parte podrá iniciar las acciones legales correspondientes,
ejecutando la acta de mediación del mismo modo de las sentencias de última instancia,
siguiendo la vía de apremio conforme lo determina el Art,47 de la Ley de Arbitraje y
Mediación.
7.- VALIDEZ Y ACEPTACIÓN DEL ACTA:
7.1.1.-De conformidad con el Art. 47 inciso tercero de la Ley de Arbitraje y Mediación
en concordancia con el Art.34 inciso final del Centro de Mediación de la Función
Judicial “Por la sola firma del mediador/a se presume que el documento y las firmas
contenidas en este son auténticas”.
7.2.- Conforme los señala el Art.47 inciso 3 de La Ley de Arbitraje y Mediación inciso
cuarto “El acta de mediación que consta el acuerdo tiene efecto de sentencia
ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutara del mismo modo que la sentencias de ultima
instancias siguiendo la vía de apremio si que el juez de ejecución acepte excepción
alguna, salvo las que se origen con posterioridad a las suscripción de la acta de
mediación”.
7.3.- El artículos 47 de La Ley de Arbitraje y Mediación inciso final: “
7.4.- Los comparecientes declaran que tiene capacidad legal para obligarse conforme los
términos de las presente acta, que no se encuentran presionados, ni afectados en su
voluntad y que han sido informados previamente de las implicaciones legales que se
deriven del acuerdo, por los que se sujetan a las condiciones expuestas sus partes.
7.5.- Las partes se rectifican en las estipulaciones contenidas en las cláusulas
precedentes, en fe de lo cual suscriben el presente documento, al tenor de lo dispuesto
en La Ley de Arbitraje y Mediación.
Siendo las nueve horas, se da por terminada la presente audiencia de mediación, y para
constancia de todo lo actuador las partes firman cuatro (4) ejemplares de la igual tenor y
valor un ejemplar se entregará a la señora Elizabeth Tipantuña, el segundo ejemplar a la
señora Daniela Morejón, el tercer y cuarto ejemplar reposará en el archivo de la Oficina
de Mediación de Quito.

ELIZABEHT TIPANTUÑA DANIELA MOREJÓN


C.C. C.C.
SOLICITANTE INVITADA

JESSICA PAILLACHO
MEDIADORA
CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN JUDICIAL

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