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Resumen Grupo 7

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”

RESUMEN: LATERRITORIALIDAD DE LAS LEYES Y LA TEORÍA DE LOS


ESTATUTOS

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DOCENTE:
DR. JUVENAL JULIO CCARITA YUCRA

INTEGRANTES:
-HILARIO SOSAYA JHON ALDAIR
-HUAMÁN CORIMANYA MILAGROS DE LA FE
-HURTADO BEYUMA NICOLE SHEREZADE
-LAQUISE RAMIREZ RONAL JORGE

X SEMESTRE

2020-II
TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES

Hablar de la territorialidad de las leyes es básicamente referirnos a los inicios de


cómo surge el derecho internacional privado.
Ahora, por nuestra formación profesional sabemos que casi todas las disciplinas
jurídicas que conocemos hoy en día como el derecho civil, penal, administrativo,
laboral, entre otras, todas estas ramas han tenido en su momento UNA
HISTORIA o un motivo por el cual han sido reguladas, es evidente que ninguna
disciplina jurídica surge de la nada.
En ese sentido el derecho internacional privado también tiene su historia, en este
caso es la territorialidad de las leyes la fuente principal de su origen.
DEFINICION:
Según la jurista en derecho internacional privado INES WEINBERG DE ROCA
define que la territorialidad de la ley: no es más que un sistema de aplicación de
leyes que data desde la época antigua siendo más específicos época romana,
que consiste en que todo acontecimiento, relación jurídica o hecho que produzca
efectos jurídicos en un determinado territorio, están sometidos al imperio de una
ley local.
Es decir que con la territorialidad de las leyes no existe un conflicto
de leyes, en otras palabras no hay esa disputa sobre qué ley se
debe aplicar en un determinado caso, si la ley del estado A, del
estado B o por ultimo si la ley del estado C, simplemente eso no hay
con la territorialidad de las leyes.

Entonces ¿SI NO HAY UN CONFLICTO DE LEYES PODEMOS HABLAR DEL


DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?
La respuesta es evidentemente que NO, porque para hablar del derecho
internacional privado necesariamente tiene que existir el famoso conflicto de
leyes y si no hay eso simplemente no podemos referirnos a esta nueva disciplina
jurídica. Sin embargo, así funcionaba antiguamente la aplicación del sistema de
leyes en los pueblos antiguos que por cierto era entendible por la realidad del
momento en el que se encontraban donde aún no había el comercio a gran
escala.
SIMILITUDES ENTRE LA TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES Y EL
DERECHO PENAL

Toda relación jurídica celebrada en un determinado


Territorialidad de
territorio se resuelve por las mismas leyes internas de
las leyes
dicho estado.

Por un principio de territorialidad, toda comisión de un


Derecho penal hecho delictivo se resuelve por las leyes internas del
lugar de los hechos, no interesando de qué país son
tanto el sujeto activo como pasivo.
TEORIA DE LOS ESTATUTOS
Nacida en la Escuela de los Comentaristas Post – Glosadores, pretendía no solo
realizar el comentario del Corpus Juris Romano, si no la elaboración de un
Derecho Común, capaz de satisfacer sobre todo las necesidades de Italia. La
palabra estatuto, empleada por los juristas italianos del siglo XVI, es sinónimo de
Ley, esta teoría trata de dar una solución a los problemas que se suscitan entre
la aplicación del Derecho Romano, por una parte, y los estatutos o costumbres
locales por la otra, de la personalidad y la territorialidad de las Leyes. Esta teoría
buscaba resolver los conflictos que se suscitaban entre el estatuto territorial que
imponía el señor feudal, y el personal, aquel reclamaba al individuo como
aplicable de acuerdo con las costumbres de la Ley personal que les
correspondiese, bien fuese por pertenecer notoriamente a un grupo o
nacionalidad determinada o bien por simple elección del interesado.
El Estatuto Personal
El problema general de los efectos de la ley en el territorio, en particular en
relación con las materias que integran lo que se denomina el estatuto personal,
puede enfrentarse partiendo de uno de dos principios básicos: la territorialidad o
la personalidad de las leyes. Según el primer principio, las leyes se aplican en el
territorio del Estado y solo dentro de los límites del mismo territorio. Por su parte,
conforme al segundo principio, las leyes se dictan para las personas y tienen
efectos fuera del territorio del Estado de que se trate.

Resulta que, la necesidad de un estatuto personal obligó a recurrir a un factor de


conexión de carácter extraterritorial, ya que solo un factor de esa clase puede
garantizar la uniformidad de la ley aplicable. Esto es nacionalidad VS domicilio;
cada uno con sus ventajas:

Ventajas de la Nacionalidad: Se dice que la nacionalidad es más estable que


el domicilio, ya que resulta más fácil de cambiar el domicilio que la nacionalidad.
Ello en atención a que el cambio del domicilio depende enteramente del
individuo. Basta con que cambie su residencia y el ánimo de permanecer en ella.
El cambio de nacionalidad, por el contrario, no depende de la pura acción o
reacción de la persona. Sino que Requiere el consentimiento del Estado cuya
nacionalidad se adquiere.
Ventajas del Domicilio: Se dice que el sistema del domicilio tutela mejor el
interés individual. En efecto, dicho sistema permite a las personas por las leyes
del lugar en que tienen el centro de sus negocios, o lugar que ellas han elegido
libremente y no depende de una circunstancia extraña a la voluntad, como la
nacionalidad. A ello se suma que, si la persona ha abandonado su domicilio en
el país de su nacimiento, precisamente lo que quiere es que no se aplique en lo
sucesivo su ley de origen.

OJO. En la práctica, los sistemas terminan combinando tanto la nacionalidad


como el domicilio a la hora de aplicar el denominado estatuto personal.
MATERIAS ENGLOBADAS EN EL ESTATUTO PERSONAL
La mayoría de las legislaciones incluyen bajo este epígrafe:
A) LA CAPACIDAD Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
El Estado de la Persona es la cualidad jurídica de un sujeto por su especial
situación en la organización jurídica, y que como tal, caracteriza su capacidad de
obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad.
Uniformemente, la doctrina sostiene que la capacidad jurídica es la aptitud para
ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los
segundos en forma personal; y además, de comparecer a juicio por propio
derecho.
EL DOMICILIO
El domicilio es el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con
el ánimo, real o presunto, de permanecer en ella. En un sentido estricto, el
domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
PRINCIPIO DEL DOMICILIO
"La recepción del sistema domiciliario, nace en contraposición al principio de
nacionalidad, y se basa fundamentalmente en que si bien la nacionalidad es el
medio técnico idóneo para constituir la población política de un Estado, es un
concepto totalmente extraño al Derecho Internacional Privado que busca
someter la capacidad e incapacidad de la persona física al ordenamiento jurídico
más justo y adecuado; teniendo en cuenta la vinculación inmediata y concreta
de la persona con el lugar en el que tiene su asiento principal y desarrolla su
actividad como sujeto de derechos y obligaciones". En este sentido, la noción de
nacionalidad es inadecuada, ya que no supone una vinculación real y efectiva de
la persona con el ordenamiento jurídico privado respectivo. En nuestro país, a
partir del Código Civil de 1984, se estableció como factor de conexión para los
casos de conflicto de leyes, el domicilio de la persona.

Principio y fin de la persona natural Artículo 2068.- El


principio y fin de la persona natural se rige por la ley de
su domicilio. Cuando un efecto jurídico dependa de la
sobrevivencia de una u otra persona y éstas tengan leyes
domiciliarias distintas, y las presunciones de
sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles, se
aplica lo dispuesto en el artículo 62.

ARTÍCULOS Artículo 2075: la capacidad para contraer matrimonio y


CONEXOS EN EL los requisitos esenciales del matrimonio se rigen, para
CÓDIGO CIVIL cada uno de los contrayentes, por las leyes de sus
respectivos domicilios.

Artículo 2100 la sucesión se rige, cualquiera que sea el


lugar de situación de los bienes, por la ley del último
domicilio del causante.
¿CUAL ES LA SOLUCION QUE SE DEBE DAR A LOS CONFLICTOS DE
LEYES EN EL ORDEN INTERNACIONAL?
Bien, Para resolver el problema del conflicto de leyes entre PAISES podemos
encontrar diferentes métodos:
METODOS DE SOLUCION EN LOS CONFLICTOS DE LEYES:
Bien es así que tenemos 2 clasificaciones respecto del método de solución, las
mismas que no son tan distintas y ya veremos porque:
A)Según Jorge Basadre, señala que existen tres métodos para solucionarlos
conflictos de leyes:
 El método de creación o sustancialista
 Método de auto limitación o exclusivista
 El Método de Elección o conflictualista.

B) Según Fernando Zavaleta; Y SE decia no tan distintas, porque esta clasificación


señala las anteriores, solo que añade una más el método de la proper law.
Siendo así tocaremos cada método:

1) EL MÉTODO SUSTANCIALISTA: Este método, permite que la relación privada


internacional quede sometida al derecho privado nacional creado para regular
específicamente algo determinado, y que es el exclusivo aplicable al caso. POR
EJM: La lex reis situs.
2) EL MÉTODO DE EXCLUSIVISTA: Son normas internacionalmente imperativas
y consagran justamente lo que la doctrina y la jurisprudencia, venían aplicando
como una especie de orden público, de interpretación un tanto restrictiva, que
atraen en su tipo legal elementos extranjeros, y tratan de someterlo al derecho
interno..
3) EL MÉTODO DE LA PROPER LAW: Este método trata de solucionar los
conflictos de leyes con pequeñas pinceladas Jurídicas. Para ser románticos.
Cada caso debe ser visto de una manera personalizada, teniendo entre sus
técnicas a la llamada "agrupación de puntos de contacto” con la relación Jurídica
en cuestión.
ENTONCES ¿Qué METODO UTILIZA NUESTRO PAIS?: EL MÉTODO DE LA
REGLA DEL CONFLICTO: En el caso peruano, este método viene a ser el
conjunto de normas, de origen legislativo u origen jurisprudencial, que tiene por
función solucionar el caso de conflictos de leyes y jurisdicciones entré
particulares. Cuando intervienen en ellos elementos internacionales relevantes;
de manera, indirecta designando un derecho nacional que lo regule por medio
de conexiones justas y realistas.
Cada estado tiene su propio sistema de normas de conflicto. En nuestro caso,
ello lo encontramos en el LIBRO X DEL CC. (Que nos habla del derecho IP) Si
revisamos cada artículo, veremos que de forma indirecta nos proporciona una
solución a un caso en concreto (de la norma en conflicto. ENTONCES ¿SOLO
EN QUE CASO APLICAMOS LA LEY EXTRANJERA? Solo cuando no sea
contraria al orden público. Solo ahí es donde se aplica.

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