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Armas de Fuego - Parte 1 de 3
Armas de Fuego - Parte 1 de 3
Armas de Fuego - Parte 1 de 3
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ARMA. Concepto:
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ARMAS. Clasificación:
PROPIAS:
Aquellas que fueron manufacturadas para
ser utilizadas con tal fin.
IMPROPIAS:
Todo elemento que puede ser utilizado
como ARMA pero no fue producido para
tal fin.
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ARMAS. Clasificación:
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ARMAS. Clasificación:
• DE FUEGO: Toda arma que utiliza los
gases producto de la deflagración de la
pólvora, para impulsar un proyectil a
distancia.
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ARMAS. Clasificación:
El R.E.N.A.R. (Registro Nacional de
Armas); organismo dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, utiliza varios
sistemas de clasificación para las armas.
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ARMAS. Clasificación:
POR TIPO DE MATERIAL: Pueden ser de puño
o largas.
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CLASIFICACION POR SISTEMA
DE DISPARO.
• ARMAS TIRO A TIRO: Son aquellas que
no poseen almacén cargador. El tirador,
manualmente opera el arma y efectúa el
procedimiento de carga y descarga.
Ejemplo: C.L.G. calibre 38,1 mm
(Carabina Lanza-Gas, también conocida
como P.L.G. Pistola Lanza-Gas)
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CLASIFICACION POR SISTEMA
DE DISPARO
• ARMAS REPETICION: Poseen almacén
cargador, el tirador opera manualmente
en el procedimiento de carga y
descarga.
A su vez hay tres sub-tipos de Armas de
Repetición:
1. A Palanca: carabina Winchester 1871
2. A Cerrojo: Fusil Mauser Mod. 1891
3. A Bomba o Chimaza: Escopeta Ithaca.
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CLASIFICACION POR SISTEMA
DE DISPARO.
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CLASIFICACION POR SISTEMA
DE DISPARO
• AUTOMATICA: Posee almacén cargador,
y ante la presión del disparador (gatillo)
por parte del usuario, comienza un ciclo
de disparo que se interrumpe cuando se
deja de presionar el mismo o se agota la
munición.
Ejemplo: Ametralladora FMK3.
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NOMENCLADOR SOBRE TIPOS DE
ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS
PRINCIPALES Y OTROS MATERIALES
CONTROLADOS.
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REVOLVER. Concepto:
• Revolver: Arma de puño que posee una serie de
recámaras en un cilindro o tambor montado
coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar
dicho tambor de modo tal que las recamaras (también
denominados alvéolos) son sucesivamente alineadas
con el anima del cañón. Según el sistema de
accionamiento del disparador, el revolver puede ser de
Simple Acción o Doble Acción.
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PISTOLA AMETRALLADORA.
Concepto:
• Pistola Ametralladora: Es un arma larga automática
diseñada para ser utilizada con ambas manos y ser
apoyada o no en el cuerpo (hombro por ej.). Puede
poseer selector de fuego para tiro simple Denominada
FMK5 (semiautomático). Utiliza para su alimentación un
cargador removible. De 25 y 40 cartuchos.
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FUSIL. Concepto:
• Fusil: Arma larga, de cañón estriado que posee una recamara
permanentemente alineada con el ánima del cañón. Los fusiles
pueden ser de carga Tiro a Tiro, de Repetición, Semiautomáticos, o
Automáticos (pueden estar estas últimas dos características
combinadas mediante la adición de un dispositivo selector de
fuego). En los EEUU se los denomina Rifles.
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CARABINA. Concepto:
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ESCOPETA. Concepto:
• Escopeta: Es el arma larga de 1 o 2
cañones de ánima lisa que se carga
normalmente con cartuchos de perdigones
o postas.
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SUB-FUSIL. Concepto:
• Sub-Fusil: Arma de fuego con apariencia de Pistola
Ametralladora o sub-ametralladora, pero que puede
efectuar tiro semiautomático solamente. Es arma de Uso
Civil hasta calibre .22 LR.
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CLASIFICACION DE LAS ARMAS
SEGÚN SU USO.
• El R.E.N.AR también clasifica las armas de fuego
según el uso a que se las destine. Tenemos así que
las armas pueden ser:
1. Armas de Uso Civil.
2. Armas de Guerra Uso Civil Condicional .
3. Armas de Guerra Uso Exclusivo para las
Instituciones Armadas.
4. Armas de Uso para la Fuerza Publica.
5. Armas, Materiales y Dispositivos de Guerra de Uso
Prohibido.
6. Materiales de Usos Especiales.
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ARMAS DE USO CIVIL.
• Armas de Uso Civil: Son todas las armas hasta el
calibre .22 LR. Las Escopetas de carga Tiro a Tiro o
repetición que tuviesen un largo de cañón medido de la
boca a la recamara inclusive de 600 mm o mas.
Asimismo las Pistolas de repetición o semiautomáticas
hasta calibre 6,35 mm (.25 pulgadas), y de carga Tiro a
Tiro hasta calibre 8,1 mm (.32 pulgadas), con exclusión
de los calibres Magnum o similares. Revólveres, hasta
calibre 8,1 mm (.32 pulgadas) con exclusión de los tipos
Magnum o similares.
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ARMAS DE USO CIVIL
(Continuación)
Pistolones de caza, de 1 o 2 cañones, de carga tiro a tiro
calibres 14,2 mm (cal 28), 14mm (cal 32) y 12 mm (cal
36). Carabinas, fusiles y fusiles de caza, de carga tiro a
tiro, repetición o semiautomáticos hasta calibre 5,56 mm
(.22 pulgadas) inclusive, Agresivos Químicos,
contenidos en rociadores, espolvoreadotes,
gasificadores o análogas que solo producen efectos
pasajeros en el organismo sin llegar a la perdida de
conocimiento y en envases que no superen los 500 c.c.,
Armas Electrónicas, que solo producen efecto pasajero
sin perdida de conocimiento.
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ARMAS DE USO CIVIL
CONDICIONAL.
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ARMAS DE USO EXCLUSIVO
PARA LAS INSTITUCIONES
ARMADAS.
• Armas de Uso Exclusivo para las
Instituciones Armadas: las armas No
Portátiles, las automáticas, las de lanzamiento,
las armas semiautomáticas con cargadores de
quita y pon símil fusiles, carabinas o sub-
ametralladoras de asalto derivadas de armas de
uso militar de calibre superior a .22 LR, con la
excepción de las que expresamente determine
el Ministerio de Defensa.
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ARMAS DE USO PARA LA
FUERZA PÚBLICA.
• Armas de Uso para la Fuerza Pública:
las adoptadas por la Gendarmería
Nacional, la Prefectura Naval, la Policía
Federal, las Policías Pciales, el Servicio
Penitenciario Federal, los Servicios
Penitenciarios Pciales, que posean
numeración o punzonados que las
identifiquen como tal.
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ARMAS, MATERIALES Y
DISPOSITIVOS DE USO
PROHIBIDO.
• Armas, Materiales y Dispositivos de Uso Prohibido:
las escopetas cuyo largo de caño sea inferior a 380 mm,
armas de fuego con silenciadores, armas de fuego o de
lanzamiento disimuladas (lapiceras pistolas, etc),
munición de proyectil expansivo en toda otra actividad
que no sea caza o tiro deportivo, munición incendiaria
con excepción a las destinadas a combatir plagas
agrícolas, dispositivos adosables al arma para dirigir el
tiro en obscuridad como miras infrarrojas o análogas,
proyectiles envenenados, agresivos químicos de efectos
letales, armas electrónicas de efectos letales.
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MATERIALES PARA USOS
ESPECIALES
• Materiales de Usos Especiales: son los
vehículos blindados destinados a la
custodia de valores o personas; los
dispositivos no portátiles destinados al
lanzamiento de agresivos químicos; los
cascos, chalecos, vestimentas y placas
de blindaje a prueba de balas, cuando
estén destinados a un uso especifico de
protección.
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Régimen Legal de la Tenencia y
Potación de Armas de Fuego (Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nro
20.429 subsiguientes y Decretos
Reglamentarios)
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TENENCIA de Armas
• TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO: “Acción
de poseer un arma en forma legal”
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TENENCIA DE ARMAS DE
FUEGO
• Habilita al legítimo usuario a mantener el
arma en su poder, usarla con fines lícitos,
transportarla, adiestrarse y practicar en
polígonos autorizados, adquirir y mantener
munición para la misma, repararla o hacerla
reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos,
accesorios, adquirir elementos para la
recarga autorizada de la munición, recargar
munición, entrar y salir del país
transportando el material autorizado
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TIPOS DE TENENCIA
• Tenencia por adquisición en armería
• Tenencia por transferencia
1. Entre particulares
2. Entre usuarios colectivos y particulares
3. Entre personal militar o de seguridad a civiles
4. Transferencia por reempadronamiento
5. Recibidas por herencia directa
• Tenencia por reempadronamiento
• Tenencia por introducción
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TENENCIA POR ADQUISICION
EN ARMERIA
• Los Formularios Ley 23.979 deberán ser
intervenidos por la armería vendedora,
consignando fecha, número de la factura y firma
del vendedor registrada ante RENAR,
debidamente aclarada, en el espacio reservado
para ello. En caso contrario se adjuntará a los
Formularios Ley 23.979, factura original firmada
y sellada en las mismas condiciones.
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TENENCIA POR
TRANSFERENCIA
• Entre usuarios colectivos y particulares:
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TENENCIA POR
TRANSFERENCIA
• Entre personal militar o de seguridad a
civiles:
Los Formularios Ley 23.979 deberán ser
firmados por comprador y vendedor y sus
firmas certificadas. Presentar constancia
de baja del arma, en original, otorgada por
el Registro de la institución a la que
pertenece.
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TENENCIA POR
TRANSFERENCIA
• Transferencia por reempadronamiento:
Los Formularios Ley 23.979 deberán ser
firmados por comprador y vendedor y sus
firmas certificadas. Adjuntar fotocopia del
formulario de reempadronamiento del
material, debidamente certificada.
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TENENCIA POR
TRANSFERENCIA
• Recibidas por herencia directa:
Los Formularios Ley 23.979 deberán estar firmados por el heredero
directo (esposa, esposo, hijos, etc.) que pretenda registrar el arma,
en el espacio reservado al comprador. Adjuntar tenencias o
documentación original de las armas, fotocopia certificada de
Certificado de Defunción y de la Libreta de Matrimonio.
Cumplimentar el formulario de “Declaración Jurada sobre Armas de
Fuego Recibidas por Herencia” (puede descargarlo en esta página)
y adjuntar copia autenticada de la Declaratoria de Herederos, o del
Testamento y del auto judicial que decreta su validez. Terceros: Los
Formularios Ley 23.979 deberán estar firmados por el tercero que
pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador y
por algún heredero directo (esposa, esposo o hijo/s) en el sector
destinado al vendedor. Adjuntar tenencias o documentación original
de las armas, fotocopia certificada del Certificado de Defunción y
“Declaración Jurada sobre Armas de Fuego Recibidas por
Herencia".
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TENENCIA POR
REEMPADRONAMIENTO
En los Formularios Ley 23.979 de
tenencia, se deberán llenar los datos del
solicitante en los espacios reservados
para el comprador, con su firma
debidamente certificada. Los espacios
reservados para el vendedor deben ser
inutilizados. Los datos del material a
registrar se llenarán como fueron
declarados en el formulario de
reempadronamiento.
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TENENCIA POR INTRODUCCION
En el formulario Ley 23.979 se deberán
llenar los datos del solicitante en los
espacios reservados para el comprador.
Los espacios reservados para el vendedor
deben ser inutilizados. Adjuntar original
del permiso de introducción intervenido
por el consulado y comprobante de pago
por la tasa aduanera.
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PORTACION DE ARMAS DE
FUEGO
• Acción de poseer un arma en condición de uso
inmediato.
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TRANSPORTE DE ARMAS DE
FUEGO
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Bibliografía
• Registro Nacional de Armas RENAR
www.renar.gov.ar.
• Recopilación de información realizada por
el Sr. Profesor Instructor de Tiro ITA 4150
Claudio Nardi y El Mecánico Armero Mat.
L-UCOM 94-9735878 Cañete Leonardo.
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