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Auto Por Falta de Merito

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MINISTERIO PUBLICO.

- EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE


ATLANTIDA A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE. -

VISTA: La denuncia 80-2017 para resolver de oficio la aplicación del AUTO POR FALTA
DE MERITO, misma que esta Fiscalía de la ciudad de La Ceiba, Atlántida conoce en
contra del Señor CARLOS ALBERTO ANDINO, a quien se le supone responsable del
delito de VIOLACION en perjuicio de la Señora SALMA MARTINEZ

CONSIDERANDO: En fecha 20 de septiembre del año 2017, aproximadamente a las seis


de la tarde (6:00 p.m.) la ofendida Señora SALMA MARTINEZ se encontraba en su casa
de habitación y alguien toco su puerta, la cual esa fue a abrir, viendo que era el Señor
CARLOS ALBERTO ANDINO, y este al entrar a la vivienda se lanzó contra ella
desgarrándole el vestido con la intención de poseerla. La Señora SALMA MARTINEZ,
reacciono gritando y pidiendo auxilio. El encausado se asustó y se dio a la fuga. -

ONSIDERANDO: En fecha 20 de septiembre del año 2017, aproximadamente a las nueve


y treinta de la noche (9:30 p.m.) agentes de la Policía Nacional le dan captura al imputado
Señor CARLOS ALBERTO ANDINO, por suponerlo responsable del delito de
VIOLACION en perjuicio de la Señora SALMA MARTINEZ, poniéndolo a la orden del
Fiscal de Turno.

CONSIDERANDO: Los hechos contenidos en el expediente 80-2017 se enmarcan en el


ilícito penal VIOLACIÓN en su grado de ejecución de tentativa según Artículos 15 y 140
del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el 21 de septiembre de 2017, testigos propuestos por la defensa


del encausado con medios de prueba acreditan que el Señor CARLOS ALBERTO
ANDINO, se encontraba en una fiesta familiar el día y hora que sucedieron los hechos y
basado en la lógica jurídica es evidente que el imputado no pudo cometer dicho ilícito
penal ya que es imposible que se encuentre en ambos lugares ese mismo día y hora.

POR TANTO: esta Fiscalía del Ministerio Publico, en uso de sus facultades legales y en
aplicación a la atribución a mi conferida. - RESUELVE: 1.- aplicar el AUTO POR FALTA
DE MERITO en el caso número 80-2017, misma que fue incoada al Señor CARLOS
ALBERTO ANDINO a quien se le supone responsable del delito de VIOLACIÓN en
perjuicio de la Señora SALMA MARTINEZ. – 2. Aplicar el AUTO POR FALTA DE
MERITO según lo establecido en el artículo 292 de Código Procesal Penal. - 3. Remitir la
presente diligencia al Coordinador de Fiscales de esta localidad, para autorización del
presente AUTO POR FALTA DE MERITO. - 4.- ORDENAR: una vez autorizado, la
aplicación del AUTO POR FALTA DE MERITO, en referencia, previa la notificación de
esta resolución a la parte ofendida, archívese la presente diligencia

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


LA CEIBA, ATLANTIDA

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