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3.FCHC. Cambios de Colocacion - Competencia y Limites de Las Macro Regiones
3.FCHC. Cambios de Colocacion - Competencia y Limites de Las Macro Regiones
3.FCHC. Cambios de Colocacion - Competencia y Limites de Las Macro Regiones
03111-2017-DIREJPER-
PNP DE FECHA 23 DE MARZO DE 2017
Fausto Chávez Cueva
No obstante, se debe precisar que el desplazamiento no constituye un derecho público, sino una
facultad de la entidad pública, que como empleador en las relaciones de trabajo en el empleo público ejerce el
poder de dirección que ostenta, no nos encontramos ante un derecho del servidor, sino a acciones que tiene
como fundamento el interés público, por lo que solo de forma excepcional, en supuestos previamente
determinados por ley, se faculta al servidor solicitar el desplazamiento (por salud o razones familiares) y solo
respecto de algunos casos.1
* Abogado, egresado de la USMP, con estudios de maestría en Ciencias Penales en la misma casa de estudios, ha realizado
Diplomado en Derecho Administrativo, Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, Diplomado
Especializado en la Nueva Gestión Pública, Diplomado en Delitos Contra la Administración Pública y Sistemas
Anticorrupción, docente en diferentes Cursos de Capacitación y Especialización de la PNP en las asignaturas de la Nueva
Legislación Policial, Régimen Disciplinario, Nuevo Código Procesal Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General
y la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, ponente en el Colegio de Abogados de Lima en temas del
procedimiento sancionador, entre otros. 1
1 ABANTO REVILLA, Cesar, PAITAN MARTINEZ, Javier. Manual del Régimen Laboral Público. Gaceta Jurídica. Junio 2017. P.
400-402.
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personal de la Policía Nacional del Perú (PNP), porque la administración policial está sujeta a realizar
movimientos en cualquier momento de acuerdo a las necesidades del servicio.
El desplazamiento en la PNP se realiza por diferentes razones como: Egreso de las escuelas
de formación, asimilación o reingreso a la institución; Necesidad del servicio; Ascenso; Especialidad
funcional; Límite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el reglamento de la
presente Ley; Solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación; Permuta, previa evaluación y
aprobación; Medidas preventivas establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú; Cumplir los Oficiales de Armas el límite de permanencia de dos años consecutivos,
en el cargo2; y de acuerdo a la norma especial, la unión conyugal también es una forma de
desplazamiento3.
I. ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO.
(…)
2 Artículo 30 del Decreto Legislativo N°. 1149-Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1242- Causales de asignación y reasignación.
3 Ley N°. 23284.
4 Artículo 28 del Decreto Legislativo N°. 1149-Ley d la carrera y Situación del Personal de la PNP, modificado por el Art. 1°.
El último párrafo del Art. 28º de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP señala:
“Son nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por
autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley”.
De acuerdo a la norma en comento, los desplazamientos entre los cuales se encuentra las
reasignaciones por necesidad del servicio, solo pueden efectuarse mediante resoluciones de la
autoridad competente de acuerdo al grado que ostente el personal, que, al tratarse del personal de
Suboficiales, el cambio solo puede ser efectuado por el Director de Recursos Humanos de la PNP
(DIRREHUM-PNP). Cualquier cambio efectuado por autoridad distinta, contraviene el dispositivo
legal y debe declararse la nulidad del acto.
La Directiva que regula el pago por cambio de colocación señala6: el personal de la Policía Nacional
del Perú, que tenga que desplazarse dentro del territorio nacional por cambio de colocación (…),
tendrá derecho a viáticos.
Asimismo, precisa que, no se otorgará viáticos por cambio de colocación en los siguientes casos:
Para efectos del cálculo de pagos de viáticos se considerará como referencia la distancia igual o
superior a cien Kilómetros, cuyos montos serán actualizados periódicamente por la DIRECFIN PNP.
Conforme la Directiva, queda claro, si el cambio es realizado por necesidad del servicio y supera
los cien kilómetros, corresponde pago de viáticos; es decir, en el caso de no superar los cien
kilómetros, así el cambio sea por necesidad del servicio, el personal no tendrá derecho al pago de
viáticos y el cambio se efectuará sin costos para el Estado.
6 DIRECTIVA DGPNP N°. 06-23-2014-DIREJPER-B-DIRECTIVA que regula el pago de comisión del servicio, cambio de
colocación, y cambio de residencia para el personal de la Policía Nacional del Perú.
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Hasta ahora, se ha determinado que el desplazamiento del personal de Suboficiales solo puede
realizarse por autoridad competente, esto es, por la DIRREHUM-PNP y si es por necesidad del servicio
y supera los cien kilómetros necesariamente genera costos para el Estado. En caso que los cambios
se efectúen por autoridad distinta a lo predeterminado por ley, el cambio debe ser declarado nulo.
El Art. 76.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°. 27444, señala, las entidades pueden delegar
el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias
de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la
delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.
Ahora bien, el problema se suscita cuando la Resolución que delega facultades7 utiliza el
término “sin costos para el Estado”, y en base a esta resolución, las Macro Regiones vienen
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realizando cambios por necesidad del servicio sin importar la distancia; es decir, realizan cambios por
encima de los cien kilómetros y sin costos para el Estado.
Dichos cambios, de acuerdo a la delegación de facultades deben efectuarse sin costos para
el Estado y en concordancia con la Directiva de pago de viáticos; por lo que las reasignaciones que
pueden hacer dichos Jefes dentro de su Jurisdicción Territorial de acuerdo a la Resolución Directoral
N°. 03111-2017-DIREJPER-PNP de fecha 23 de marzo de 2017 se encuentran condicionadas a tres
factores:
- Que se realice mediante Resolución de los Jefes de las Macro Regiones Policiales;
- Que no genere costos al Estado; es decir que la reasignación no supere los cien kilómetros
de distancia; y
- Que, las Macro Regiones en el plazo de veinticuatro horas comuniquen a la DIRREHUM-
PNP sobre los movimientos efectuados para su control respectivo.
En consecuencia, las Macro Regiones tienen límites para realizar cambios por necesidad del
servicio, y estos límites se encuentra supeditado a la distancia; si el cambio por necesidad del servicio
no supera los cien kilómetros, si tienen competencia, si el cambio supera los cien kilómetros, no
tienen competencia porque en este supuesto si genera costos al Estado.
La DIRREHUM-PNP, al haber delegado facultades a los Jefes de las Macro Regiones para realizar
cambios por necedad del servicio sin costos para el Estado, tiene siempre la obligación de vigilar la
gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, conforme lo señala
el Art. 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº. 27444; consecuentemente de darse el caso que las
Macro Regiones dispongan cambios de colocación por necesidad del servicio y sin costos para el
Estado por encima de los cien kilómetros, la DIRREHUM-PNP, en su calidad de vigilante debe iniciar
el procedimiento administrativos para declarar la nulidad de dichos cambios.
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VI. CONCLUSIONES:
- Los cambios de colocación del personal de suboficiales de armas y de servicio solo se efectúa
por resolución del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; son nulas
las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por autoridad
distinta a las consideradas en la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP.
- Los Jefes de las Macro Regiones Policiales no puede reasignar por necesidad del servicio al
personal cuando supere los cien Kilómetros de distancia, porque en este supuesto si genera
costos al Estado.
- La DIRREHUM-PNP, como titular de cambios para Suboficiales, debe realizar una actividad
vigilante y en cuanto los Jefes de las Macro Regiones excedan la delegación de facultad que
fueron otorgadas, debe iniciar ya sea de oficio o a petición de parte, el procedimiento para
declarar la nulidad de dichos actos.
Agosto 2017