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Tecnovigilancia. Zhenia Solis PDF

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TECNOVIGILANCIA

QF. ZHENIA YLMA SOLIS


TARAZONA
CICLO DE VIDA DEL DM
DEFINICIÓN DE DISPOSITIVO MEDICO
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS ( Ley 29459)
Cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, reactivo o calibrador in vitro,
aplicativo informático, material u otro artículo similar o relacionado, previsto por el
fabricante para ser empleado en seres humanos, solo o en combinación, para uno o más de
los siguientes propósitos específicos:

Diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento o alivio de una enfermedad.


Diagnóstico, monitoreo, tratamiento, alivio o compensación de una lesión.
Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la anatomía o de un proceso
fisiológico.
Soporte o mantenimiento de la vida.
Control de la concepción.
Desinfección de dispositivos médicos.
TIPOS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
INSTRUMENTAL MÉDICO:
Instrumento destinado al uso
quirúrgico, para cortar, horadar,
aserrar, raspar, legrar, sujetar,
retirar, inmovilizar sin ninguna
conexión con otro dispositivo
médico activo.

MATERIAL O INSUMO MÉDICO:


Sustancia, artículo o material
empleado para el diagnóstico,
tratamiento o prevención de
enfermedades que para su uso no
requieren de fuentes de energía.
TIPOS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
EQUIPO BIOMÉDICO: Dispositivo médico operacional y
funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos,
electrónicos e hidráulicos y/o híbridos, que para uso
requieren una fuente de energía; incluidos los
programas informáticos que intervengan en su buen
funcionamiento.

DISPOSITIVO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO IN VITRO:


Productos destinados por el fabricante para el examen de
muestras derivadas del cuerpo humano, usados solos o en
combinación para el examen in vitro de muestras
fundamentalmente para:
Proveer información sobre un estado fisiológico o
patológico o anomalía congénita.
Monitorear o determinar la seguridad y compatibilidad con
un receptor potencial.
Supervisión de las medidas terapéuticas aplicadas.
Clase I Bajo Riesgo
CLASIFICACIÓN POR

Clase II Riesgo Moderado


RIESGO
(DS N°016)

Clase III Alto Riesgo

Clase IV Crítico en Materia


de Riesgo
CLASIFICACIÓN POR RIESGO (GHTF)
Clase I Bajo Riesgo
Sujetos a controles generales en la fase de fabricación , no destinados para proteger o mantener la
vida y que no presentan un riesgo potencial.

Clase II Riesgo Moderado


Sujetos a controles generales y especiales en la fase de fabricación para demostrar su seguridad y
efectividad ( informe de gestión de riesgo ).

Clase III Alto Riesgo


Sujetos a controles especiales en el diseño y fabricación para demostrar su seguridad y efectividad
( informe de evaluación clínica) .

Clase IV Crítico en Materia de Riesgo


Sujetos a controles especiales en el diseño y fabricación destinados a proteger o mantener la vida o
para un uso de importancia sustancial en la prevención del deterioro de la salud humana, o si su
uso presenta un riesgo.
TECNOVIGILANCIA
“ Conjunto de procedimientos encaminados a la
prevención, detección, investigación, evaluación y
difusión de información sobre incidentes adversos o
potencialmente adversos relacionados a dispositivos
médicos durante su uso que pueda generar algún daño
al paciente, usuario, operario o al ambiente que lo
rodea.”
Decreto Supremo 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Anexo N°01 Glosario de Términos y
Definiciones
Sistema Peruano de
Farmacovigilancia y Centro Nacional
TECNOVIGILANCIA

Titulares de
registro /
CRR/ CRI
Certificado de
Registro

Establecimientos
Laboratorios /
IPSDM
IADM de Salud Publico y Farmacia/ Boticas
Droguerías
privados
IADM
INCIDENTE ADVERSO
“Cualquier evento no deseado que causa un daño
al paciente, usuario, operario u otros, o que
supone un riesgo de daño, que puede o no estar
asociado causalmente con uno o más dispositivos
médicos. Está relacionado con la identidad,
calidad, durabilidad y seguridad de los mismos.
Incluye errores, eventos adversos prevenibles y
riesgos.”

Decreto Supremo 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Anexo N°01 Glosario de Términos y Definiciones
1.-Incidentes Adversos Leves: Incidente que no modifica la calidad de vida del afectado
ni sus actividades diarias normales. Se considera como un incidente no serio.

2.-Incidentes Adversos Moderados: Incidente que modifica las actividades diarias


normales del afectado (incapacidad temporal). Se considera como un incidente no serio.

3.-Incidentes Adversos graves: Incidente que ocasiona uno o más de los siguientes
supuestos: Pone en peligro la vida o causa la muerte del paciente; Hace necesario
hospitalizar o prolongar la estancia hospitalaria; Es causa de invalidez o de incapacidad
permanente o significativa; Provoca una perturbación, riesgo o muerte fetal; Causa una
anomalía congénita. Se considera como un incidente serio.
NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA DE
INCIDENTE ADVERSO

Acto de informar la sospecha de un incidente


adverso asociado a un dispositivo médico en el
formato autorizado.

Decreto Supremo 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Anexo N°01 Glosario de Términos y Definiciones
ACCIONES CORRECTIVAS DE
SEGURIDAD EN CAMPO
Es una acción emprendida por el Fabricante para reducir el riesgo de
muerte o de deterioro grave del estado de salud asociado con el uso de
un dispositivo medico que ya ha sido comercializado.

Puede incluir:

La devolución del producto


La modificación del producto o del etiquetado
El cambio del producto por otro.
La destrucción del producto.
ALERTAS
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y
EVALUACIÓN DE NOTIFICACIONES DE
INCIDENTES ADVERSOS A DISPOSITIVOS
MÉDICOS
VALIDACIÓN, CODIFICACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LA
NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA DE INCIDENTE ADVERSO A
DISPOSITIVO MÉDICO
ANALISIS Y EVALUACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA DE
INCIDENTE ADVERSO A DISPOSITIVO
MÉDICO
RESULTADOS DE LAS NOTIFICACIONES DE SOSPECHA
DE IADM
GESTION DE LA TECNOVIGILANCIA EN LOS EESS

MODELO DE LLENADO DE
FORMATO
INSTRUCCIONES PARA UN ADECUADO
LLENADO DEL FORMATO DE INCIDENTES
ADVERSOS
 Los datos del paciente como sexo y edad son de llenado obligatorio en los reportes siempre
debe existir “paciente/usuario identificado” al que se le ha sometido a un daño o riesgo de daño
para ser considerado como Tecnovigilancia.
 En los datos del dispositivo médico no debe faltar el registro sanitario del dispositivo medico
involucrado en el incidente adverso.
 Los datos consignados en la sospecha del incidente adverso al dispositivo médico en la
descripción de sospecha de incidente adverso debe realizarse indicando de modo específico como
sucedió el incidente:
-Si fue antes , durante o después del uso del DM
-Si hubo daño o no al paciente, y si hubo daño que tipo de daño.
-La posible causa del incidente adverso.
INSTRUCCIONES PARA UN ADECUADO
LLENADO DEL FORMATO DE INCIDENTES
ADVERSOS
 Los reportes son entregados de forma física al comité de FCV y TV o al responsable de FCV y
TV ( Farmacia) e iniciar las acciones establecidas RM N°539-2016/MINSA (NTS que regula las
Actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos , Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios ).

 Enviar los reportes con el informe respectivo de las acciones tomadas al CRR / CRI

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