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Tutela de Derechos

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EXPEDIENTE Nº  2020…….

ESPECIALISTA : María Elena Mori Saavedra


SUMILLA : SOLICITA TUTELA DE DERECHO.

SEÑORA JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE EL DORADO

JUBER TUANAMA MARIN, con D.N.I. Nº 80182157, ABOGADO DEFENSOR del señor
LLORDAN TUANAMA TUANAMA, señalando domicilio procesal Jr. Comercio Nº 648 de
esta ciudad, a Ud. atentamente digo:

I PETITORIO:

Que, al amparo de lo previsto en el artículo 71º numeral 4) del NCPP, acudo al juzgado para
solicitar TUTELA PROCESAL EFECTIVA, contra la fiscal responsable ALEX HERNAN
SOBRINO ARILES, y el Comisario PNP de la Comisaria PNP – SISA, solicitando el cese de la
vulneración del derecho a la defensa de mi patrocinado, y por consiguiente se informa al
Órgano de Control Interno del Ministerio Publico y al a inspectoría de la PNP de esta región,
cometido en la investigación que se sigue, conforme paso a exponer:

Que, tras ser contratado para ejercer la defensa de mi patrocinado concurrí a la dependencia
policial, en donde fui recibido por un efectivo policial, quien con mi carnet en mano se apersono
a la oficina del comisario de esa dependencia, quien no permitió entrevistarme con mi
defendido, argumentando que ya han sido trasladado a la ciudad de Tarapoto, sin embargo se
podía observar la presencia del detenido en los interiores de la comisaría, y además de ello en
nuestra presencia con una duración de 30 minutos posterior a ese incidente recién fueron
trasladado, vulnerando el derecho a ser asistido desde los actos iniciales por un abogado de su
libre elección, hecho que nos conlleva a solicitar la presente tutela y se tome las acciones
pertinentes a fin de cesar todo acto de indefensión de mi patrocinado.

La tutela de derechos es una institución procesal consagrada de manera expresa en el nuevo


Código Procesal Penal, que permiten que dentro del mismo proceso penal se controle
judicialmente la constitucionalidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio
Público y en algunos casos con el auxilio de la Policía Nacional, sin necesidad de recurrir a la
jurisdicción constitucional, de ahí que una de las etiquetas del nuevo Código Procesal Penal sea
el de “garantista” y al Juez de la investigación preparatoria se le conozca también como un Juez
Penal de Garantías. [Caso Humala] Alcances sobre la tutela de derechos [Exp. 00249-2015-41-
5001-JR-PE-01]

Nos reservamos el derecho a fundamentar los argumentos, para ser debatidos en la audiencia de
tutela de derechos que su despacho deberá programar con carácter de urgente.
• Audiencia de tutela e imputación suficiente [Acuerdo Plenario 2-2012/CJ-116]

Fundamento destacado 10º. Ahora bien, la garantía de defensa procesal, desarrollada por el
artículo IX del Título Preliminar del NCPP, incluye, aparte de los llamados ‘derechos
instrumentales’ (derecho a la asistencia de abogado, utilización de medios de prueba pertinente,
a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable), los denominados ‘derechos
sustanciales’, que son presupuestos básicos de su debido ejercicio, entre ellos la comunicación
detallada de la imputación formulada contra el imputado. Su efectividad, sin duda, como
correlato del conocimiento de los cargos (artículo 72º.2, ‘a’ NCPP), requiere inexorablemente
de que los hechos objeto de imputación en sede de investigación preparatoria (vid: artículo
342º.1 NCPP) tengan un mínimo nivel de detalle que permita al imputado saber el suceso
histórico que se le atribuye y la forma y circunstancias en que pudo tener lugar. (…).

POR LO EXPUESTO:

Al señora Juez pido disponer la tutela procesal efectiva.

PRIMER OTROSI. Adjunto tomas fotográficas.

San José de Sisa, 13 de octubre del 2020

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