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TRANSDOM SERVICES,S.R.

L
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA.
En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes de Octubre
del año Dos Mil Veinte (2020), siendo las 8: 00 a.m. Horas de la mañana, se reunieron formalmente
en el domicilio de la sociedad comercial, los accionistas que figuran en la nómina de presencia que
encabeza el presentes acto; los presentes: CHARBEL FADUL BERMUDEZ y CARMEN
ADELINA GOMEZ GARCIA, quienes atendiendo a la convocatoria verbal que realizo la secretaria Ad
Hoc, que atendiendo a la petición de los fundadores de la presente sociedad Comercial :
TRANSDOM SERVICES, S.R.L. Encontrándose presentes la totalidad de los socios fundadores en
el Salón de reuniones del domicilio jurídico y comprobado el quórum reglamentario, se proclamó
abierta para sesionar en la presente Asamblea constitutiva, estando listo para iniciar los trabajos
organizativos para las cuales se han reunidos todo los asistentes.

Inmediatamente, por consenso de todos los accionistas presentes, fue designada por su capacidad a
CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA, para presidir la reunión, estando todos los socios de acuerdo
con la proposición, se juramentó presidente de esta asamblea, luego de tomar posesión, se declaró
iniciada la Asamblea General Constitutiva, donde se autorizó a la secretaria el inicio de la redacción
de la Nómina Presencial de Socios.

Acto seguido, CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA, Presidente de la Asamblea General


Constitutiva, levanto la mano y por consenso habló a los presentes, sometiendo formalmente la
agenda con las siguientes propuestas y debates que realizaran durante las plenarias, de acuerdo al
siguiente orden:
1) Aprobar la nómina de presencia.
2) Proclamar Definitivamente constituida la sociedad.
3) Aprobar los Estatutos Sociales.
4) Designar el Consejo de Gerencial de la sociedad.
5) Designar los representantes ante las instituciones bancaria competentes.
6) Ordenar la Redacción una lista de suscriptores y Estado de acciones pagadas.

A seguidas, fueron sometidos a discusión los puntos indicados en la Agenda de la presente Asamblea
Constitutiva y, luego de un breve debate, llegó la hora para deliberar, donde fueron adoptadas las
Resoluciones siguientes:

PRIMERA RESOLUCIÓN

Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
Se Libra Acta y se da constancia a que los socios de la sociedad: TRANSDOM SERVICES,
S.R.L. reunidos en Asamblea General Constitutiva, en ejercicio de las atribuciones que le
confieren los Estatutos Sociales de la misma, Declaran la validez de la presente reunión para
deliberar y tomar decisiones válidas como Asamblea General Constitutiva, del mismo modo
decide APROBAR, de forma íntegra la redacción de la presente Nómina de asistencia de
Socios.
Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de
votos.

SEGUNDA RESOLUCIÓN

La Asamblea General Constitutiva, mediante este encuentro certifican y por consenso en la


presente sesión decide dar apertura formal a la entidad comercial, y a unanimidad de votos
resuelven APROBAR, DECLARAR y PROCLAMAR de manera permanente la sociedad comercial:
TRANSDOM SERVICES, S.R.L.

En ese mismo sentido, después de dejar establecido y formalmente constituida, la asamblea general
constitutiva fija el siguiente Domicilio social, jurídico y comercial: Avenida Gustavo Mejía Ricart # 17,
Suite 300G Sector las Praderas, Distrito Nacional, República Dominicana.

Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de


votos.

TERCERA RESOLUCIÓN
La Asamblea General Constitutiva, después de la lectura integra de los Estatutos Sociales de la
entidad mercantil: TRANSDOM SERVICES, S.R.L. ratifica en todas sus partes y APRUEBA los
estatutos sociales redactados el 05 de octubre del 2020.

Durante el encuentro, todos los socios presentes se comprometen a respectar de forma íntegra
cada uno de los artículos redactados en el mismo, así como velar, defender y cumplir a cabalidad
con lo establecido en el contrato social de la sociedad comercial.

Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de


votos.
CUARTA RESOLUCIÓN

La Asamblea General Constitutiva, decide DESIGNAR y APROBAR los miembros del Consejo de Gerentes:
Titular Cargo
CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA Gerente General
Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
CHARBEL FADUL BERMUDEZ Gerente Administrativo

Para realizar una labor continua y eficaz, todos fueron seleccionados por un período de seis (06) años, en
virtud de lo establecido en los Estatutos Sociales. Los elegidos manifestaron su aceptación por los cargos
designados, y prometieron cumplir fielmente las funciones asignadas, con mucho trabajo, dedicación y
esfuerzo, siempre apegado a la ética y los Estatutos Sociales.

Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de


votos.

QUINTA RESOLUCIÓN

La Asamblea General Constitutiva, decide APROBAR, AUTORIZAR y DESIGNAR a sus representantes antes las
instituciones financieras reconocidas en el país, con el objetivo de obtener productos y servicios financieros
ajustados a sus necesidades, que permitan poder establecer controles financieros y contables, así como poder
realizar de forma ágil , eficiente y oportuna las operaciones comerciales, se designan : CHARBEL FADUL
BERMUDEZ y CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA, para que en nombre de la entidad comercial
puedan con su firma de forma conjunta o individual solicitar, abrir, manejar y cerrar productos y servicios
financieros de Inversión, Fideicomiso, Ahorros, Financiación, Cuentas Corrientes, Líneas de Créditos, Tarjetas
de Créditos, Préstamos a corto y largo plazo, así como poder concretizar negociaciones bancarias en nombre
y en representación de la sociedad: TRANSDOM SERVICES, S.R.L.

Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de


votos.

SEXTA RESOLUCIÓN

La Asamblea General Constitutiva, reunidos decide ordenar a la secretaria la Redacción de una Lista de
Suscriptores y Estado de acciones pagadas.

Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de


votos.

Luego de haber agotado todos los puntos de la agenda, y no habiendo otros puntos pendientes que tratar, la
presente Asamblea General Constitutiva se declaró cerrada, la secretaria procede a leer de forma íntegra lo
redactado en esta sesión, estando todos de acuerdo se ha procedido a levantar la presente acta que firman
voluntariamente en señal de conformidad y aprobación todos los socios y gerentes presentes.

CERTIFICAN:
Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
CHARBEL FADUL BERMUDEZ CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA
Gerente/socio Gerente/Socio

TRANSDOM SERVICES,
S.R.L
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUITIVA

NÓMINA DE ASISTENCIA DE SOCIOS.


NOMBRES DE LOS ACCIONISTAS CANTIDAD CANTIDAD MONTOS
ACCIONES CUOTAS PAGADO
CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA,
Dominicana, mayor de edad, Contadora, titular de
la cédula de identidad y electoral 001-0777401-0, 50 50 RD$ 50,000.00
domiciliada y residente en la calle Repoblación
Forestal 5 Apto 2-B, Sector El Millón, D.N, Santo
Domingo, República Dominicana.

CHARBEL FADUL BERMUDEZ,


Dominicano, mayor de edad, Ingeniero, titular de
la cédula de identidad y electoral número 50 50 RD$ 50,000.00
023-0009593-8, domiciliado y residente en la
calle Proyecto porvenir edifico 16, apto 1, sector
Porvenir, San Pedro de Macorís, Republica
Dominicana

TOTAL GENERAL 100 100 RD$ 100,000.00

La presente nómina de asistencia certifica y valida que los accionistas estuvieron presente en la Asamblea General
Constitutiva de la sociedad “ TRANSDOM SERVICES, S.R.L. ”. Dado en la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos mil
veinte (2020).

Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
CERTIFICAN:

CHARBEL FADUL BERMUDEZ CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA


Gerente/socio Gerente/Socio

TRANSDOM SERVICES,
S.R.L
Listado de Suscriptores y Estado de Acciones Pagadas.

NOMBRES DE LOS ACCIONISTAS CANTIDAD CANTIDAD MONTOS


ACCIONES CUOTAS PAGADO
CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA,
Dominicana, mayor de edad, Contadora, titular de
la cédula de identidad y electoral 001-0777401-0, 50 50 RD$ 50,000.00
domiciliada y residente en la calle Repoblación
Forestal 5 Apto 2-B, Sector El Millón, D.N, Santo
Domingo, República Dominicana.

CHARBEL FADUL BERMUDEZ,


Dominicano, mayor de edad, Ingeniero, titular de
la cédula de identidad y electoral número 50 50 RD$ 50,000.00
023-0009593-8, domiciliado y residente en la
calle Proyecto porvenir edifico 16, apto 1, sector
Porvenir, San Pedro de Macorís, Republica
Dominicana.

TOTAL GENERAL 100 100 RD$ 100,000.00

EL presente Listado de Suscriptores y Estado de Acciones Pagadas certifica y libra acta de que este conforma de
forma íntegra el aporte monetario realizado por los socios/accionistas en moneda dominicana, RD$ 100,000.00
para la formalización y constitución de la Sociedad Comercial: TRANSDOM SERVICES, S.R.L.

Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
CERTIFICAN:

CHARBEL FADUL BERMUDEZ CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA


Gerente/socio Gerente/Socio

TRANSDOM SERVICES,
S.R.L
ESTATUTOS SOCIALES
EL PRESENTE CONTRATO SOCIAL HA SIDO REDACTADO Y CONSENSUADO POR TODOS LOS
FIRMANTE:

Nombre del Socio Datos Generales


CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA Dominicana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad y
electoral 001-0777401-0, con domicilio y residencia en la calle
Repoblación Forestal 5 Apto 2-B, Sector El Millón, D.N, Santo
Domingo, República Dominicana.
CHARBEL FADUL BERMUDEZ Dominicano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de
identidad y electoral número 023-0009593-8, domiciliado y
residente en la calle Proyecto porvenir edifico 16, apto 1, sector
Porvenir, San Pedro de Macorís, Republica Dominicana.

Quienes están reunidos y luego del consenso en su integra redacción, HAN CONVENIDO constituir una
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (S.R.L), que se denominará TRANSDOM SERVICES,
S.R.L.
Esta entidad moral y comercial operara de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, formalmente los
socios decidieron formalmente suscribir y pactar los siguientes Estatutos sociales.

DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO. DURACIÓN


ARTICULO 1. DENOMINACIÓN SOCIAL. Bajo la presente denominación o Razón TRANSDOM
SERVICES, S.R.L., se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las
Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
disposiciones de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y
estos Estatutos.

ARTICULO 2. TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada como Sociedad de Responsabilidad Limitada
(SRL) de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes estatutos a
que estarán sometidos los propietarios de las cuotas sociales.

ARTICULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad comercial se establece en la Avenida Gustavo Mejía


Ricart # 17, Suite 300G Sector las Praderas, Distrito Nacional, República Dominicana. Esta sociedad
comercial siempre que sea necesario, puede ser trasladado a otro lugar dentro de la República Dominicana;
también podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con las
necesidades de expansión.

ARTICULO 4. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: Empresa de servicios múltiples, dedicada al
transporte de carga en general, la prestación de todos los servicios relacionados con el flete, mudanza,
búsqueda, manejo, embalaje, almacenamientos, descarga, entrega de mercancías a cualquier destino de
Republica Dominicana.

ARTICULO 5. DURACIÓN. La duración de la sociedad es por tiempo ilimitado. Sólo podrá disolverse por
Resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada por los socios que representen cuando menos el
cincuenta y un por ciento (51%) del capital suscrito y pagado.

CAPITAL DE LA SOCIEDAD. CUOTAS SOCIALES


ARTICULO 6. CAPITAL SOCIAL. El capital social de la entidad comercial constituida se fija en la suma de
Cien mil Pesos Dominicanos (RD$ 100,000.00), dividido en Cien (100) partes o cuotas sociales con un
valor nominal de Mil Pesos (1,000.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente pagadas.

Dicho capital está compuesto por los aportes en numerario que hayan realizado los socios. Los socios declaran
que al momento de la suscripción de los presentes estatutos sociales las cuotas sociales quedan divididas así:

NUM. DE POR VALOR VALOR


Nombres de los SOCIOS CUOTAS CIENTO CUOTAS PAGADO
SOCIALES (%) SOCIALES RD$
ACCIONES RD$
CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA 50 50% 1,000 50,000.00
CHARBEL FADUL BERMUDEZ 50 50% 1,000 50,000.00
Totales 100 100% 1,000 c/u RD$ 100,000.00

ARTICULO 7. DERECHO CUOTAS. Cada cuota da derecho a su propietario a una parte proporcional en la
repartición de los beneficios, así como de los activos en caso de liquidación o partición de la sociedad.

ARTICULO 8. FORMA CUOTAS. Las cuotas se dividirán en partes iguales e indivisibles, las cuales estarán
representadas por un certificado de cuotas no negociable, el cual indicará el número de certificado, nombre del
titular, la cantidad de cuotas que posee, el valor nominal de las cuotas, el capital social de la sociedad y la fecha
de emisión del mismo. El certificado de cuotas será emitido por el Gerente de la Sociedad, el cual deberá
Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
conservar en el domicilio de la Sociedad un Registro de los certificados de cuotas. Las cuotas sociales podrán ser
cedidas mediante las disposiciones establecidas en el presente estatuto.

ARTICULO 9. TRANSFERENCIAS CUOTAS. Todo socio que desee ceder sus cuotas sociales o parte de ellas a
un tercero, deberá enviar una comunicación por escrito a la sociedad y a los socios, la misma puede ser enviada
de manera física o mediante medios electrónicos. El gerente de la sociedad deberá convocar a los socios a una
Asamblea General Extraordinaria dentro de un período no mayor a ocho (8) días contados a partir de la recepción
de la comunicación enviada por el socio que desea ceder sus cuotas, en la cual deben estar representadas al
menos las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales. El certificado transferido será cancelado y depositado
en los archivos de la sociedad, y sustituido por el expedido a favor del o de los cesionarios.

ARTICULO 10. SUJECIÓN DE LOS SOCIOS A LOS ESTATUTOS. La suscripción o la adquisición de una o
más cuotas presuponen por parte de su tenedor, su conformidad de atenerse a las cláusulas estatutarias y a las
resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de Socios y del Gerente, en consonancia con los presentes
estatutos.

ARTICULO 11. LIBRO DE CUOTAS. En el libro de cuotas se hará constancia del nombre, la dirección y el
número de cuotas que posee cada titular de cuotas. Las convocatorias a las Asambleas y pagos de dividendos se
enviarán a los socios a la dirección que consta en el mencionado Libro de cuotas.

ARTICULO 12. PERDIDA DEL CERTIFICADO DE CUOTAS. En caso de pérdida de certificados de cuotas, el
dueño, para obtener la expedición de los certificados sustitutos, deberá notificar a la sociedad, por acto de
alguacil, la pérdida ocurrida, el pedimento de anulación de los certificados perdidos y la expedición de los nuevos
certificados. El peticionario publicará un extracto de la notificación conteniendo las menciones esenciales, en un
periódico de circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas. Transcurridos
diez (10) días de la última publicación, si no hubiere oposición, se expedirá al solicitante un nuevo certificado,
mediante la entrega de los cuatro (4) ejemplares del periódico en que se hubieren hecho las publicaciones,
certificados por el editor.

Los certificados perdidos se considerarán nulos. Si hubiere oposición, la sociedad no entregará los nuevos
certificados hasta que el asunto sea resuelto entre el reclamante y el oponente por sentencia judicial que haya
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por transacción, desistimiento o aquiescencia.

ARTICULO 13. AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL. El capital social podrá ser aumentado o
reducido por modificación estatutaria y mediante la decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada
para estos fines. Dicho aumento podrá realizarse por creación de nuevas cuotas sociales o por elevación nominal
de las ya existentes, para lo cual deberá cumplirse con todas las disposiciones enunciadas en los artículos 118
hasta el 122 de la Ley de Sociedades (Ley No.479-08).

Párrafo: En la reducción del capital en ningún caso se podrá atentar contra la igualdad de los socios, teniendo
como finalidad lo establecido en los artículos 123 hasta el 127 de la Ley de Sociedades (Ley No.479-08).

ARTICULO 14. NO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR MUERTE U OTRA CAUSA. PROHIBICIONES. La


Sociedad no se disolverá por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de uno o varios socios. Los herederos,
causahabientes o acreedores de un socio no pueden provocar la colocación de sellos sobre los bienes y valores
de la Sociedad o pedir su partición o licitación, ni inmiscuirse en su administración. Ellos deberán remitirse, para
el ejercicio de sus derechos, a los inventarios sociales y a las deliberaciones de la Asamblea General y decisiones
del Gerente.

ARTICULO 15. LIMITACIÓN PECUNIARIA DE LOS SOCIOS. Los socios no están obligados, aun respecto de
los terceros, sino hasta la concurrencia del monto de sus cuotas. Los socios no pueden ser sometidos a llamada
de fondo ni a restitución de intereses o dividendos regularmente percibidos, salvo las disposiciones establecidas
en la Ley.
Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
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DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 16. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La dirección, control, ejecución,
planificación y administración de la presente sociedad comercial estará a cargo de la Junta General de Socios, y
de uno o más gerentes, quienes serán personas físicas y pueden ser o no socios. Los mismos ejercerán las
funciones establecidas en el presente estatuto y en la ley.
DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS
ARTICULO 17. DIVISIÓN DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General de Socios, es el órgano supremo de la
sociedad; podrá acordar y ratificar actos u operaciones de éstas. Sus resoluciones son obligatorias para todos los
socios incluyendo a los disidentes y ausentes.

Las Asambleas generales se dividen en Ordinaria Anual, Ordinaria y Extraordinaria. Se llaman Ordinarias las que
sus decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración o a un hecho de interpretación de los
Estatutos Sociales. Son Extraordinarias las que se refieren a decisiones sobre la modificación de los estatutos.

ARTICULO 18. FECHA Y LUGAR DE REUNIÓN. La Asamblea General Ordinaria Anual se reunirá dentro de los
tres (3) meses del cierre del ejercicio social, de cada año, en el domicilio social de la sociedad, o en otro lugar del
territorio nacional siempre que se haya indicado en la convocatoria de la misma.

ARTICULO 19. CONVOCATORIA. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con al menos
veinticuatro (24) horas de antelación mediante una comunicación física o electrónica o por un aviso en un
periódico de circulación nacional. Sin embargo los socios podrán reunirse sin necesidad de convocatoria cuando
se encuentren todos presentes o representados y así se haga constar en el Acta correspondiente.

ARTICULO 20. QUÓRUM Y COMPOSICIÓN. Las Asambleas General Ordinaria Anual, General Ordinaria y
Extraordinaria, deliberarán válidamente con socios que representen por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de
las cuotas sociales. Si no reúne el quórum exigido, podrá ser convocada nuevamente una o más veces, pero la
Asamblea convocada por segunda o más veces podrá deliberar con la presencia de los socios que representen
una tercera parte (1/3) de las cuotas sociales.

ARTICULO 21. DIRECTIVA Y ORDEN DEL DÍA. Las Asambleas Generales estarán presididas por el Gerente
de la sociedad, si éste es socio de la misma. Si más de un Gerente o ninguno de ellos fuese socio, la Asamblea
estará presidida por el socio que represente la mayor cantidad de las cuotas sociales. Si uno o más socios poseen
la misma cantidad de cuotas sociales, será presidida por el socio de mayor edad.

ORDEN DEL DÍA. Todas las Asambleas deberán contener un Orden del Día que indique cuales son los puntos a
tratar. El orden del día será redactado por el Gerente o la persona que presida la Asamblea. La Asamblea sólo
deliberará sobre las proposiciones que estén contenidas en el orden del día. Sin embargo el Gerente o la persona
que preside la Asamblea estarán obligados a incluir en el orden del día toda proposición emanada de un socio
que represente al menos la tercera parte (1/3) de la cuota social, siempre que haya sido consignada por escrito y
entregada con cinco días de antelación a la Asamblea.

Toda proposición que fuere una consecuencia directa de la discusión provocada por un artículo del Orden del Día
deberá ser sometida a votación.

ARTICULO 22. VOTOS Y APODERADOS DE LOS SOCIOS. Cada cuota da derecho a un voto. Las
resoluciones se tomarán por los votos de la mayoría de los socios presentes o debidamente representados. En
caso de empate el voto del Gerente de la Asamblea será decisivo si el mismo es socio de la Sociedad. De lo
contrario será decisivo el voto del socio que represente el mayor número de cuotas.

Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
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ARTICULO 23. REPRESENTACIÓN SOCIOS. Los socios tienen derecho de asistir o de hacerse representar en
las Asambleas por cualquier persona, mediante poder que emane de sí mismo. En este caso el poder deberá
depositarse en el domicilio de la sociedad, a más tardar el día anterior al fijado. El mandatario no puede hacerse
sustituir.

ARTICULO 24. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL. Estas asambleas tienen la
función de estatuir sobre todas las cuestiones que vayan más allá de la competencia del Gerente. Para otorgar a
estos últimos los poderes necesarios y para determinar de manera absoluta el desempeño de los negocios
sociales. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Anual las siguientes:

24.1 Elegir al Gerente y al Comisario de Cuentas, cuando corresponda, y fijarle su remuneración


en caso de que corresponda;

24.2 Revocar y sustituir en cualquier época al gerente, cuando corresponda;

24.3 Conocer del informe anual del Gerente, así como los estados, cuentas y balances y
aprobarlos y desaprobarlos;

24.4 Conocer del informe del Comisario de Cuentas, si hubiera, sobre la situación de la
sociedad, el balance y las cuentas presentadas por el Gerente;

24.5 Discutir, aprobar o rechazar las cuentas mencionadas en el numeral precedente, examinar
los actos de gestión del gerente y comisarios (si lo hubiere) y darles descargo si procede.

24.6 Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los beneficios, su forma de


pago o el destino que debe dárseles; y

24.7 Regularizar cualquier nulidad, omisión o error cometidos en la deliberación de una


Asamblea General Ordinaria anterior.

ARTICULO 25. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NO ANUAL. Este tipo de Asamblea
conoce y decide de todos los actos y operaciones que se refieren a la administración de la Sociedad. Son
atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

25.1 Ejercer las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Anual cuando no se haya
reunido dicha Asamblea o cuando no haya resuelto algunos asuntos de su competencia;

25.2 Remover al Gerente antes del término para el cual ha sido nombrado y llenar
definitivamente las vacantes que se produzcan; y

25.3 Acordar la participación de la Sociedad en la constitución de consorcios, asociaciones,


sociedades en participación, entre otros, según convenga a los intereses de la Sociedad.

25.4 Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de representantes en cualquier


ciudad de la República;

Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
ARTICULO 26. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Este tipo de Asamblea
conocerá:

26.1 Del aumento o disminución del capital social;

26.2 De la unión o transformación, fusión o escisión con otra sociedad constituida o que se
fuere a constituir;

26.3 De la disolución de la sociedad o de la limitación o reducción del término de duración de la


misma;

26.4 De la enajenación o transferencia de todo o parte del activo de la Sociedad; y

26.5 De la modificación de cualquier artículo de los presentes estatutos .

ARTICULO 27. ASAMBLEAS COMBINADAS. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria a la
vez, si reúne las condiciones indicadas en los presentes estatutos, en ese caso la Asamblea será combinada
tratando los asuntos que le competen a cada uno por separado.

ARTICULO 28. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. De cada reunión el Gerente redactará un acta. Las
copias de estas actas servirán de prueba de las deliberaciones de la Asamblea y de los poderes otorgados tanto
en justicia como frente a cualquier tercero.

ATRIBUCIONES DE EL O LOS GERENTE (S)


ARTICULO 29. GERENTES. La sociedad designará a uno o varios gerentes, los cuales podrán actuar de manera
individual en nombre y representación de la sociedad. Deben ser personas físicas, socios o no de la sociedad y
tendrán una duración de Seis (06) años o hasta que su sucesor sea designado. Podrá reelegirse de manera
indefinida. Los gerentes deberán actuar de acuerdo a lo que establece la ley y los presentes estatutos. Solo
podrán ser gerentes aquellas personas a las que se les esté permitido ejercer el comercio. El gerente tiene la
dirección y control de la sociedad durante el periodo en que la Asamblea General de Socios no esté deliberando y
durante este periodo están en la obligación de resolver cualquier asunto que no sea de la atribución de la
Asamblea General.

ARTICULO 30. PODERES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS GERENTES. Los gerentes podrán:
30.1 Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la sociedad;

30.2 Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Asamblea General y estos estatutos.

30.3 Otorgar toda clase de nombramientos, mandatos y poderes, sean permanentes, sea por un objeto determinado;

30.4 Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y privilegios;

30.5 Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o privada;

30.6 Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quién estará autorizado a firmar en representación de la sociedad,
giros, pagarés recibos, aceptaciones, cesiones, cheques, descargos, contratos y documentos de toda clase;

30.7 Nombrar y revocar los empleados y mandatarios, fijar su remuneración así como las otras condiciones de su admisión y
despido;

30.8 Fijar los gastos generales;

30.9 Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios;


Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
30.10 Decidir acerca de las construcciones de inmuebles para la sociedad y de sus mejoras;

30.11 Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda con desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento,
hipotecas o anticresis;

30.12 Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus miembros someta a su consideración, siempre que no estén
atribuidos a la Asamblea General;

30.13 Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada, y obtener sentencias; dar aquiescencia, desistir o
hacerlas ejecutar por todos los medios y vías de derecho; autorizar todo acuerdo, transacción, o compromiso; representar a la
sociedad en todas las operaciones de quiebra; y

30.14 Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que juzgue necesarias; nombrar y revocar apoderados
especiales que representen a la sociedad en las acciones que intente y determinar su retribución; proveer la defensa de la sociedad
en toda acción o procedimiento que se siga contra ella. La enumeración que antecede es enunciativa y no limitativa y por lo tanto el
gerente tiene facultades y poderes suficientes para realizar todos los actos ya fueren administrativos o de disposición necesarios
para la consecución de las sociedad.

ARTICULO 31. RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES. Los gerentes solo responden individual o
solidariamente a la fiel ejecución de sus mandatos y no contraen obligaciones individuales o solidarias relativa a
los compromisos sociales.

ARTICULO 32. EXCEPCIONES. A menos que exista autorización expresa y unánime de la Asamblea General de
socios, no podrán los gerentes:

32.1 Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad;

32.2 Usar cualquier tipo de servicios, bienes o créditos de la Sociedad en provecho propio o de un pariente o sociedades vinculadas;

32.3 Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieran conocimiento en razón de
su cargo y que a la vez pudiera constituir un perjuicio para la sociedad;

32.4 Divulgar los negocios de la sociedad, ni la información social a la que tenga acceso y que no haya sido divulgada oficialmente
por la sociedad.

32.5 Recibir de la sociedad ninguna remuneración, permanente o no, salvo las establecidas por el artículo 229 de la Ley de
Sociedades (Ley No.479-08).

ARTICULO 33. DE LOS REGISTROS CONTABLES. Los gerentes deberán conservar en el domicilio de la
sociedad un libro registro en el cual conste de manera cronológica todas las operaciones comerciales materiales
realizadas por la sociedad. Estos registros servirán de base para la elaboración de los estados financieros de la
sociedad.

DEL EJERCICIO SOCIAL, FONDO DE RESERVA SOCIAL Y DIVIDENDOS

ARTICULO 34. EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comenzará el día Primero (1ro.) del mes de Enero y
terminará el día Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social
abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de la constitución definitiva de la sociedad y el día Treinta y Uno
(31) del mes de Diciembre del presente año.

ARTICULO 35. FONDO DE RESERVA LEGAL. La sociedad tendrá un fondo de reserva legal que estará
integrado por la separación anual de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos obtenidos,

ARTICULO 36. DIVIDENDOS, RESERVAS Y REINVERSIONES. Las utilidades que obtenga la Sociedad, una
vez cubierto los gastos de administración y operación, así como las aportaciones al fondo de reserva legal,
Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
las Praderas, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana 809-731-8328. Correo:
transdomservices@gmail.com
deberán ser distribuidas entre los socios a título de dividendos.

DE LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 37. La transformación, la fusión y la escisión de la sociedad serán decididas mediante una Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades (Ley No.479-08).

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


ARTICULO 38. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad podrá disolverse
cuando se reúna por lo menos una de las siguientes condiciones:

38.1 impedimento para desarrollar el objeto social para lo cual fue constituida;

38.2 imposibilidad del funcionamiento adecuado de la Sociedad, producto de suspensión de la Gerencia misma;

38.3 inactividad durante por lo menos tres (3) años consecutivos del objeto social; y

38.4 reducción de una cantidad inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital social en relación al patrimonio de
los activos de la sociedad.

38.5. Adicionalmente los socios podrán mediante resolución de una Asamblea General Extraordinaria decretar la
disolución de la Sociedad.

Párrafo. En caso de proceder la disolución de la sociedad la Asamblea General Extraordinaria regulará el modo de hacer su liquidación y
nombrará las personas que se encarguen de ésta, cesando el gerente desde entonces en sus funciones. Cuando la sociedad se encuentre en
estado de liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General Extraordinaria, la cual se regirá por lo establecido en los presentes
estatutos. Después del pago de todo el pasivo, obligaciones, cuotas y cargas de la sociedad, el producto neto de la liquidación será empleado
en reembolsar las sumas en capital liberado y no amortizado que representen las cuotas sociales. En caso de que sobrare algún excedente
éste será repartido entre los socios en partes iguales.

HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y objeto. En Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil veinte (2020).
CERTIFICAN:

CARMEN ADELINA GOMEZ GARCIA CHARBEL FADUL


BERMUDEZ Socio/ Gerente
Socio/ Gerente.

Ave. Gustavo Mejia Ricart Num. 17, Tercer Piso, Apto. 300G, Edificio Ginaka 14, Sector
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