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Evidencia 3 Conta Sociedades

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Facultad de Contaduría Pública y Administración

Contabilidad de sociedades
Evidencia 3
Maestro: Juan Manuel Espinoza

Semestre: 4to Grupo: DI

Integrantes:

 Bertha Alejandra Cisneros Ramírez 1796645

 Anguiano De Lara Brandon 1872170

 García Salinas José Alessandro 1823815

 González Garza Mariana Lizeth 1864670


 Jasso Rivera Sebastian 1739941
INTRODUCCION

El objetivo de esta evidencia es permitir se analicen los conceptos legales,


contables y fiscales de las Sociedades Mercantiles y Asociaciones, para ser
completadas con el desarrollo de ejercicios prácticos de apertura, aplicación de
utilidades y cambios contables que surgen por causas de modificación en su
personalidad jurídica.

También estudiar las particularidades contables que presenta la regulación


jurídico – mercantil de las empresas como: la constitución de la sociedad,
ampliaciones y reducciones de capital; disolución de sociedades, fusión, etc.
Esto es su balance de apertura, empresa en marcha y cierras contables
mensuales o anuales, hasta los procedimientos contables en la fusión y liquidación
de sociedades.

Y por ultimo veremos el registro de las distintas situaciones que se presentan en


las Sociedades Mercantiles y Asociaciones, tales como apertura, cierre,
disolución, liquidación, transformación, fusión, escisión y quiebra mediante casos
prácticos.
Marco teórico

La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy


utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en
acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la
compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la
responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso,
participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.
Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad
capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede
actuar como persona jurídica.
Aspecto legal de las acciones
 Artículo 112: “Las acciones serán de igual valor y conferirán con iguales
derechos”, Sin embargo en el contrato social podrá estipularse que el capital se
divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.
 Artículo 17: “No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que
excluyan a uno o más de socios de la participación de las ganancias”.
 Acciones que representan parte del capital social
 Por su exhibición
 En efectivo
 En Especie
 Las acciones de capital numerario son las que exhiben el efectivo.
 Las acciones de capital de especie son aquellas que cubren o en parte a los
bienes y servicios.
 Por su titularidad
 Normativas (en México)
 Al portador (en el extranjero)
 Las acciones nominativas son aquellas en las que se consigna el nombre del
accionista.
 Las acciones al portador son aquellas en la que no consta el nombre del
accionista.
 Por el número de acciones
 Sencillas
 Múltiples
 Cuando el titulo solo se presenta en una acción es sencilla.
 Serán múltiples cuando el titulo represente dos o más acciones.
 Por su forma de pago
 Liberadoras
 Pagadoras
 Son aquellas que han exigido totalmente.
 Son acciones pagaderas las que no han exhibido en su totalidad.

Sociedades de Capital Fijo:


Son aquellas que, para modificarse su capital, necesitan modificar su escritura
constitutiva, por lo cual para aumentar o reducir el importe del capital social, es
necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos:

o Celebrar asamblea extraordinaria.


o Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente.
o Protocolizar el acta.
o Inscribir el acta en el registro público de comercio.

Sociedad de capital variable:


Es la que permite que el capital social sea susceptible de aumento sin alterar su
instrumento constitutivo, ya sea en aportaciones posteriores de los socios, por
admisión de nuevos socios o por disminución por retiro parcial o total de
aportaciones. La modalidad de capital variable puede adoptarla cualquier especie
de sociedad. Constitución: La sociedad de capital variable, según el tipo de
sociedad a que corresponda, se constituye bajo una razón social o denominación
en la que se anotaran siempre las
palabras “de capital variable”.
En la Sociedad Anónima, en la de Responsabilidad Limitada y en la comandita por
acciones se indicará un capital mínimo.
En las sociedades en nombre colectiva y en comandita simple, el capital mínimo
no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

Características de la sociedad de capital variable:


 Está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
 Es aquella en la que el capital social es susceptible disminución o aumento de
las aportaciones del capital social.
 Considerada como una modalidad que pueden adoptar las sociedades
mercantiles, esto al momento de su constitución o después de esta.
 Operan con un capital mínimo y otro máximo.
 El capital mínimo en ningún caso puede ser menor que el establecido por la
sociedad al que se aplique.
 Por los derechos que confieren

ACCIONES ORDINARIAS O COMUNES


Son aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y
obligaciones establecidos en el contrato social.

ACCIONES PRIVILEGIADAS
Son las que confieren derecho especial respecto de las ordinarias, por ejemplo:
las acumulativas que cuando no se tengan resultados positivos, los accionistas
poseedores no cobraran dividendos.

 Acciones que representa El capital social


 Convertibles Las que nacen con un privilegio especial
 Participantes Títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un
dividendo extraordinario
 Preferentes Aquellas que cobran sus dividendos con prioridad a las demás
acciones
 Privilegiados Tienen voto ilimitado, ya que no podrán votar en las asambleas
ordinarias y en las extraordinarias, solo en aquellas que marca la ley
 Valor Nominal Cuando el mismo título se indica su importe
 Valor no nominal Aquellas en las que no consta el importe o valor alguno en el
titulo correspondiente
 Acciones Preferentes
 En el art 113 de la LGSM establece 5% de dividendos a las acciones
preferentes, el cual debe asignarse antes que a las acciones ordinaria.
 Una de las principales ventajas que tienen las acciones preferentes es que
suelen tener prioridad para el cobro de los dividendos sobre las acciones
comunes.

Acciones desertas
Son aquellas que no han sido íntegramente cubiertas o que no han sido exhibidas
o pagadas. En este caso, es necesario realizar exhibiciones periódicas hasta
cubrir su importe en los plazos que establece la ley. Cuando este plazo vence, la
sociedad deberá exigir el pago de la exhibición, o bien la venta de las acciones
luego de un procedimiento de oferta de dichas acciones, si no han podido
colocarse en el mercado, se consideran desertas y se procede conforme a la ley
para su registro y control).
Acciones de goce
Son aquellas con las cuales es factible compensar las aportaciones de servicios,
trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales y comerciales,
asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante.
Los derechos legales que traen estas acciones son: participación en las utilidades
sociales, reservas y valorizaciones patrimoniales; asistir con voz a las reuniones
que adelanten los órganos sociales (junta de socios o asambleas); y administrar la
sociedad.
Acciones de trabajo
Vienen a representar derechos que algunas empresas otorgan a sus trabajadores,
representados éstos colectivamente a través de dichos títulos. Generalmente se
conceden a las cooperativas obreras que dichos trabajadores tienen constituidas.
Bonos de fundador
Se denominan bonos de fundador a aquellos títulos que, careciendo de valor
nominal, confieren a los fundadores de la Sociedad el derecho a un porcentaje de
los beneficios de la Sociedad que han constituido, o bien a algún otro derecho o
privilegio. Estos derechos suelen ser de carácter económico y deben estar fijados
por los Estatutos de la Sociedad.

Valor a la par, sobre la par y bajo la par


Una emisión a la par es una emisión de títulos por su valor nominal, siendo el valor
nominal el precio pagado por el título valor (letra de cambio, acción, obligación,
título de deuda pública, etc.) cuando inicialmente lo ha vendido el emisor.
También lo podemos definir como la cantidad que hay que entregar para la
adquisición de un título determinado, que cuando el precio pagado es igual al valor
nominal, diremos que el título está cotizado a la par. La emisión, por tanto, puede
ser sobre la par, si la cantidad que hay que pagar es superior al valor nominal del
título, a la par, si ambas cuantías coinciden y bajo la par, si hay que entregar una
cuantía inferior al valor nominal.
Emisión de acciones comunes sin valor nominal
El Consejo de Administración no puede realizar nuevas emisiones de acciones sin
la autorización de los accionistas. Dos disposiciones de la Ley de Sociedades de
2006 son fundamentales en este sentido y aparecen con frecuencia en la
convocatoria de Junta General de cualquier sociedad cotizada:
El artículo 549 impide a los administradores emitir acciones salvo que estén
autorizados a hacerlo en los estatutos o por una resolución ordinaria aprobada por
los accionistas. Esta prohibición abarca el acuerdo de emitir acciones y la
concesión de opciones que puedan resultar en una emisión futura de acciones
(aunque quedan exentos los planes de accionariado de los empleados). Las
sociedades cotizadas deben solicitar la autorización de los accionistas de forma
anual en la Junta General, pero tendrán que respetar ciertos límites establecidos
por los accionistas institucionales —la norma dicta que solo puede emitirse el 15
% del capital social autorizado— y esa autorización debe renovarse en cada Junta
General.
El artículo 561 obliga a la sociedad a ofrecer las nuevas acciones de forma
preferente a sus accionistas actuales en la misma proporción que las acciones que
ya poseen. En otras palabras, defiende el derecho de protección de los accionistas
frente a un posible debilitamiento de su posición. Si estos están dispuestos a
pagar el precio establecido para las nuevas acciones, pueden adquirirlas. Pero
esto solo se aplica cuando las acciones se ofrecen a cambio del pago en efectivo;
si la sociedad emite acciones a cambio de acciones de otra sociedad, o como
pago por un dividendo en especie, no se exige ese ofrecimiento preferente a los
accionistas.
De nuevo, los accionistas institucionales imponen su precio: solo puede emitirse
un porcentaje equivalente al cinco por ciento del capital social emitido sin
ofrecérselo primero a los accionistas.
De acuerdo con lo investigado un split de acciones o desdoblamiento del capital
consiste en la división del valor nominal de las acciones, elevando el número de
títulos de forma proporcional pero manteniendo el mismo capital. Su efecto es
neutro para el accionista, el valor de una empresa o la cotización en bolsa.
Por otro lado podemos decir que los splits se realizan buscando un efecto
psicológico y práctico para la cotización. Lo hacen empresas que cotizan a un
precio elevado y buscan ‘abaratar’ sus acciones para que sean más accesibles.
De este modo puede que aumente su liquidez bursátil, es decir, la facilidad para
comprar o vender estos títulos. Sus acciones valen menos solamente porque hay
más.
Cuando los inversores que no eran accionistas se mostrarán más predispuestos a
comprar una acción a un menor precio y aumentarán los intercambios de estos
títulos, al menos, en teoría. Cotizar a un precio elevado tiende a aumentar las
ineficiencias de la acción y los cambios bruscos de precio al haber menos
inversores participando en la negociación.

REGLAS DE VALUACIÓN.
Debe expresarse en unidades de poder adquisitivo a la fecha del Balance.; El CS
(Capital Social) representa la suma del valor nominal de las acciones tanto
suscritas como pagadas y su actualización al momento de su exhibición. Si el CS
tuviere acciones sin expresión de valor nominal, éstas se considerarán al valor que
conste en las actas de suscripción o cambios de capital.
Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán
ser valuadas a u costo de adquisición (según el párrafo 23).al efectuarse la
valuación deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
A) Cuando existan amortizaciones parciales del principal, debe considerarse la
parte proporcional del costo de adquisición con base al saldo insoluto.
B) cuando existan gastos de compra, prima o descuentos relacionados con la
adquisición del instrumento, que de acuerdo con el párrafo 23 forman parte del
costo de adquisición, deben ser amortizados durante la vida de la inversión con
base en su saldo insoluto.
C) Cuando un instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un
derivado implícito, este debe separarse para efectos de separación del contrato de
referencia y valuase a su valor razonable.
Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se
recuperara en su totalidad debido al deterioro en la capacidad de pago del emisor,
el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del periodo
REGLAS DE VALUACIÓN
Todos los conceptos del capital contable se expresan en unidades de poder
adquisitivo a la fecha del balance.
El Capital Social, representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y
pagadas y la actualización que le corresponda a partir del momento de su
exhibición.
La Prima, representa la diferencia en exceso entre el pago de las acciones
suscritas y el valor nominal de las mismas.
Las Donaciones, forma parte del capital contribuido y se expresa a su valor de
mercado del momento en que se percibieron, más su actualización
REGLAS DE PRESENTACIÓN
Todos los activos y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de
instrumento financiero deben registrarse en el balance general de dicha entidad.
Deberá hacerse con el suficiente detalle para mostrar cada elemento del capital
contable, estando en primer lugar el Capital Contribuido, seguido de los elementos
que integran el Capital Ganado.
 Valor de las Acciones
 Entre otros aspectos, debe tomar en cuenta o no, los siguientes:
 Considerar si se registró la partida al valor pactado originalmente.
 Debe evaluarse o al costo de adquisición
 Considerar o no su valor equivalente
 Debe ser valuado a su valor nominal
 Debe ser valuado a su costo de producción
 Se debe reconocer deduciendo los descuentos comerciales, pero sin deducir
los descuentos por pronto pago
 Debe ser valuado a costo de adquisición, construcción o valor del equipo.

Como dato extra nos dimos a la tarea de investigar sobre el boletín C-11 de la
comisión de principios de contabilidad del IMCP
En enero de 1990 entró en vigor el Boletín C-11 denominado Capital Contable, en
el que se establecían las disposiciones normativas relativas al mismo, en
diciembre de 1992 se emitió la circular 38, Adquisición temporal de acciones
propias, y en septiembre de 1994 se emitió la circular 40, Tratamiento contable de
los gastos de registro y colocación de acciones.
Así mismo en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la NIC-
32 denominada instrumentos financieros trata el Capital Contable en cuanto a su
presentación sin que exista una norma específica sobre el mismo; Además,
algunos temas relacionados con dicho Capital se intiman en la NIC-1,
presentación de estados financieros.
Es importante mencionar que el CINIF decidió emitir esta NIF C-11 para actualizar
varias disposiciones normativas relativas a diversos conceptos que han surgido en
la práctica de los negocios, tales como splits, splits inversos y escisiones, y
además adoptar varios conceptos tratados por el Consejo de Normas
Internacionales de contabilidad (IASB), en la NIC-1 se trata de la presentación del
Capital Contable en los estados financieros y en la NIC-32 de cómo distinguir un
instrumento financiero de capital de uno de pasivo.
PROBLEMAS

1.    La Productora Sol, S.A., tiene un capital social de $100,000,000 y desea


amortizar en un plazo de cinco años hasta $10,000,000 en acciones. Si
suponemos que actualmente nuestras acciones en circulación son 100,000 de
$1,000 cada una y se quieren amortizar 10,000 a un precio de $1,500 por acción
dentro de los próximos 10 años.  ¿Cuánto tendríamos que incrementar cada año a
fin de estar en posibilidades de afrontar este compromiso al final de 10 años?
¿Cómo registrarías el asiento del primer año?
2.    Supón que la misma empresa emite 800 acciones de trabajo de las cuales
300 son para empleados administrativos y 500 para empleados del
departamento de ventas. Si en la asamblea general ordinaria de accionistas
se decreta que se paguen $140.00 de utilidades por acción, ¿Cómo
quedarían registrados tanto la suscripción de las acciones como el
dividendo decretado a su favor? 
 
3.    A continuación, se indican las cuentas con sus respectivos saldos y se te pide
que indiques lo siguiente: ¿Qué clase de cuenta es?, ¿Qué representa su saldo?,
¿en qué estado financiero se encuentra? 
CONCLUSION

En conclusión vemos que la Sociedad Anónima, adquiere su personalidad jurídica,


una vez cumplido con los testimonios razonados y la patente de sociedad
debidamente firmados por el Registrador Mercantil. La importancia del
procedimiento a seguir una vez adquirida la personalidad jurídica, se emitirá el
aviso de emisión de acciones que se obtiene en el registro mercantil, debiendo
llenar el formulario aviso de emisión de acciones, el cual deberá contener detalle
de los títulos, numero de registro, orden o serie, valor de cada acción, calidad de
la misma al portador o nominativa y el monto total que ampara toda la emisión.

Las sociedades mercantiles son susceptibles de sufrir cambios o transformaciones


derivado de sus operaciones y de las decisiones de los socios o accionistas. Las
razones principales por las que suelen existir estos cambios son como medida de
expansión o crecimiento, porque los socios no están conformes con la forma en
que responden a las obligaciones o por problemas financieros que los llevan a
dividirse o bien a desaparecer.

La transformación puede darse cuando una sociedad de responsabilidad limitada


decide convertirse en sociedad anónima o en alguna otra reconocida, la fusión
consiste en la unión de dos o más empresas para formar una sola, la disolución se
da por común acuerdo de los socios que han deciden que deje de existir la
sociedad, y la quiebra se presenta por razones financieras, cuando los pasivos
son mayores que los activos, ya no es posible que cumpla con sus obligaciones.
Bibliografías
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2774365.pdf
https://www.finect.com/usuario/rjlapetra/articulos/split-acciones-contrasplit-que-
desdoblamientos-que
https://pvi.mx/capital-contable/
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Contabilidad%20de%20sociedades%203ra
%20edicion.pdf

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