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Recurso de Reconsideracion

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

EXPEDIENTE N°:333-2017

AUX. COACTIVO: CAROLINA GODOY

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE


RECONSIDERACION.

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA:

SEÑOR EJECUTOR COACTIVO - ABOGADO AUGUSTO DE PAZ HUERTA

JIRON ZAVALA N° 500

BARRANCA

MAXIMO AUGUSTO ALVARADO URBIZAGASTEGUI,


identificado con DNI Nº 15638063 señalando domicilio real en la Avenida Alfonso
Ugarte N° 391 del Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, a Ud. digo:

I.- PETITORIO:

Que, disfrutando de suficiente legitimidad para obrar, y al amparo de lo previsto y


establecido en el Artículo 2 Inc. 20 de LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO,
LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, en sus
artículos 106º y siguientes, que regula el derecho de petición con mayor
amplitud, en consonancia con el artículo 208 del acotado, interpongo RECURSO
DE RECONSIDERACIÓN e intrínsecamente LA NULIDAD DE OFICIO contra LA
CARTA N° 3665-2020-SADH-EC-MPB, DE EJECUTORIA COACTIVA RECAIDA EN
EL EXPEDIENTE N° 333-2017 SOBRE MULTA ADMINISTRATIVA R.S.M.N°0300-
2017-SGC-MPB DE FECHA 23 DE AGOSTO DEL 2017,SOBRE INFRACCION:DC-
014 POR CARECER DE CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE
SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL O INFORME TECNICO FAVORABLE:

Por lo que amparándonos en lo previsto y establecido en el Artículo 139 inc.3 de la


CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, SOLICITAMOS: EL ARCHIVAMIENTO
DEFINITIVO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INSTAURADO EN MI CONTRA,
DISPONIENDO SU ARCHIVO DE TODO LO ACTUADO, conforme a los
fundamentos que a continuación se indican
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que el procedimiento administrativo a que hace referencia su representada


sobre una supuesta infracción POR CARECER DE CERTIFICADO DE INSPECCION
TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL O INFORME TECNICO
FAVORABLE EN EL PREDIO UBICADO EN EL JIRON CASTILLA N° 487-489-491
de mi propiedad, sancionada mediante Resolución R.S.M.N°0300-2017-SGC-MPB,
amparada en una Notificación Preventiva N° 11508 de fecha 23/08/2017 ,dicha
infracción administrativa no se puede aplicar y sancionar al propietario, cuando a la
fecha de dicho proceder la propiedad inmueble se encontraba sujeta a un CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO y en posesión de la UNIVERSIDAD SAN PEDRO.

SEGUNDO.- Del propio CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se puede colegir, que en


su CLAUSULA TERCERA: 3.1 LAS PARTES CONVIENEN FIJAR UN PLAZO DE
DURACION DETERMINADO PARA EL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL SERA
DE CINCO (05) AÑOS, PLAZO QUE SE COMPUTARAN DESDE EL 20 DE ENERO
DEL AÑO 2017 Y CULMINARA EL DIA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022…” ,lo que
demuestra de manera indubitable que el peticionante no se encontraba en
posesión del inmueble a tenor de lo que dispone el artículo 1351y S.s. del Código
Civil

TERCERO.- Es más en el referido Acto Jurídico ( CONTRATO DE


ARRENDAMIENTO) se fija en su CLAUSULA SETIMA: 7.6 OBTENER
OPORTUNAMENTE SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO…”, lo que implica no
solo ello, sino que por la envergadura del servicio que presta como INSTITUCION
DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD y que iba a albergar una cantidad
considerable de ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, era lógico que DEBIA HABER
TRAMITADO SU CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN
DEFENSA CIVIL O INFORME TECNICO FAVORABLE.

CUARTO.- En ese contexto la supuesta infracción administrativa invocada, no puede


ni debe ser resarcida por el recurrente, por el hecho de ser propietario del
inmueble, cuando estoy demostrando de manera incontrovertible que no soy
pasible de sanción pecuniaria al no haber cometido infracción administrativa
alguna. Es lógico entender que en el supuesto caso que Uds. pretendan seguir
adelante con lo determinado en la presente Carta N° 3665-2020-SADH-EC-MPB,
estarían vulnerando el DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD, AL
DEBIDO PROCESO, AL DERECHO A LA DEFENSA, consagrados en nuestra
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO que es LA LEX DE LEX.

QUINTO: Estos vicios de orden administrativo, es motivo suficiente para LA


DECLARACIÓN DE NULIDAD DE OFICIO DE LA INDICADA CARTA N° 3665-2020-
SADH-EC-MPB Y DE LA RESOLUCIÓN N° 0300-2017-SGC-MPB que se encuentra
en EJECUCIÓN COACTIVA y que por intermedio del presente RECURSO DE
RECONSIDERACION impugno la pretendida INFRACCION O MULTA
ADMINISTRATIVA IMPUTADA A MI PERSONA.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

ART.139 INC. 3 DEBIDO PROCESO.

2.- LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL:


a).- El Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del
Silencio Administrativo, ha incorporado cambios puntuales en la revisión de oficio de
los actos administrativos pero significativos, sobretodo, en lo que se refiere a la figura
de la revocación.
En lo que respecta a la nulidad de oficio, los cambios están referidos a tres aspectos: (i)
los supuestos en los que procede la nulidad de oficio; (ii) la ampliación de los plazos
previstos para la declaración de la nulidad; y, (iii) el resguardo del derecho de defensa
del administrado que puede verse afectado con el acto anulatorio.
Con relación al primer aspecto, se ha previsto que la nulidad de oficio procede siempre
que se agravie el interés público, pero también cuando se lesionen derechos
fundamentales. De igual manera, con relación al segundo aspecto, se ha previsto la
ampliación de los plazos para que la autoridad administrativa pueda declarar la nulidad
de sus propios actos, así como para demandar la nulidad en vía del proceso
contencioso administrativo ante el Poder Judicial. Asimismo, con relación al tercer
aspecto, se establece como condición previa a la declaración de nulidad de oficio, que
la autoridad administrativa conceda al administrado favorecido con el acto cuestionado,
un plazo para ejercer su derecho de defensa.
b).- El numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, acorde con
el artículo 75° del mismo cuerpo legal, denominado “Deberes de las autoridades en
los procedimientos” que establece entre otra lo siguiente: “2.- Desempeñar sus
funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en
el Título Preliminar de esta Ley; “3. Encausar de oficio el procedimiento cuando
advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la
actuación que le corresponda a ellos; “5. Realizar las actuaciones a su cargo en
tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos
procedimentales de su cargo; y “6. Resolver explícitamente todas las solicitudes
presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática.
c).- Articulo 10 de la misma Ley, establece que “Son vicios del acto
administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La
contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias. (…)”
3.- CODIGO PROCESAL CIVIL:
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos e intereses, con sujeción a un debido proceso.
Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.- La nulidad se
sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando
el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su
finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para
la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro
modo, ha cumplido su propósito.
Artículo 173.- Extensión de la nulidad.- La declaración de nulidad de un acto procesal
no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél. La
invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten
independientes de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es
idóneo, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 174.- Interés para pedir la
nulidad.- Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto
procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como
consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés
propio y específico con relación a su pedido.

IV.-MEDIOS PROBATORIOS:
1.- El mérito del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito con la UNIVERSIDAD
PRIVADA SAN PEDRO.

V.- ANEXOS:

1.a).- Copia de mi DNI.

1.b).- Copia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

1.c).- Copia de la Carta N° 3665-2020-SADH-EC-MPB.

. POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Señor Alcalde, ordene a quien


corresponda tramitar lo solicitado de acuerdo a su naturaleza y declarar Fundada mi
petición conforme a ley.

Barranca 18 de Noviembre del 2020

_____________________________________________
MAXIMO AUGUSTO ALVARADO URBIZAGASTEGUI

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