Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Ensayo Justicia Restaurativa

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

La Justicia Restaurativa

Karen Lorena Cabullales Ortiz


Ana Maria Martinez Cadena

Daniela Santamaria Muñoz


Docente Intervención Psicologica en Población Vulnerable

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA EXT UNISANGIL SEDE YOPAL


FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
PROGRAMA DE PSICOLOGIA

2020
Justicia Restaurativa

La justicia restaurativa requiere que cambiemos los lentes por los cuales miramos el delito; la
justicia restaurativa es una invitación a conversar con el fin de apoyarnos mutuamente y aprender
los unos de los otros. Nos recuerda que, en efecto, somos todos interdependientes, partes de una
gran red de relaciones humanas (Koleia, 2019).
Nos gusta pensar que vivimos en un mundo ideal, pues nos gustan los finales “felices”, en los
que los “malos” reciben su merecido y los “buenos” obtienen  su “ final feliz”, esto lo hemos
aprendido, desde pequeños en las historias de hadas y en muchas películas, por eso cuando un
delito se comete, nos convertimos en víctimas y nuestro mundo perfecto se quiebra.
Nuestro actual sistema penal, reparte unos roles en los que cada uno de los afectados tiene
poco o nada que decir. Por esto, esta justicia fomenta la actuación activa, constructiva y
responsable de los afectados por el crimen para así hacer las cosas bien y evitar roles vitalicios y
estigmatizantes. Estos daños generan necesidades en estas personas que deberían ser atendidas,
para poder superar el trauma de haber sufrido un delito o al menos poder empezar este camino
restaurativo hacia la posible superación.
“la justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos
los que tengan interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente
los daños, las necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de
sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible” (Zehr, 2010).
En efecto, la justicia restaurativa se centra en las necesidades y roles, de las víctimas tras
sufrir un delito, puesto que tienen unas necesidades que pocas veces se ven atendidas en el
sistema tradicional de justicia. Desde el momento en que se comete un delito, surgen unos daños
tanto en víctimas directas como indirectas, por eso, se pone muy rápido las esperanzas en la
justicia y de forma aún más rápida, éstas se evaporan cuando las víctimas asisten al proceso
como meros convidados de piedra. No sé si es descontento con la justicia o desilusión
generalizada por pensar que van a ser escuchadas y atendidas y ver que al final, solo son
utilizadas para conseguir castigar al infractor.
Cortés (2015) en su articulo comprensiones sobre el perdón y la reconciliación en el contexto
del conflicto armado colombiano, refiere que el perdón y la reconciliación son factores
indispensables en la transformación de las practicas culturales y en los procesos de paz, puesto
que quienes participaron en la investigación afirman que el perdón es un proceso que consiste en
retirar los afectos negativos que sienten hacia el ofensor, y no es sinónimo del olvido por que
durante el proceso se debe recordar y olvidar seria una ofensa grave como por ejemplo en los
casos de asesinatos o secuestros, lo que si se debe dar durante dicho proceso es la reconciliación
y la coexistencia las cuales son inherentes al perdón, adicional a esto el perdón va más allá de las
emociones e implica la reconstrucción de la relación entre el agresor y su víctima, también hay
quienes opinan que el perdón solamente lo da DIOS y de acuerdo a las enseñanzas de la religión
se debe perdonar al igual que lo hizo Jesús.
Siendo así, en el ejercicio de la justicia restaurativa se debe poner en contacto a los agresores
con sus agredidos, para realizar ejercicios dinámicos y respetuosos como; el dialogo, establecer
acuerdos, reconstrucción de los hechos y asumir responsabilidades, arrepentimiento y
compromiso de no repetir dichas conductas, el dialogo es muy importante, pero también lo es la
necesidad de una compensación o castigo al agresor de esta manera se alivia la sed de venganza
de quien ha sido agredido, con esto se entiende que la paz no es un estado de ausencia de
conflictos.
De igual manera según Reyler Rodríguez (2020) a partir de la reparación integral del daño
que se causa a una víctima, se busca la restauración de acuerdo a la magnitud del daño que se ha
causado teniendo encuenta el estatus de la victima cuidando por su adecuada y ligera atención,
además de que en este proceso restaurativo participen los involucrados, puesto que en este tipo
de problemas se afecta la estructura de la sociedad, siendo así lo mejor es buscar soluciones
capaces de restaurar el desequilibrio que causa el conflicto en el cual deben estar inmersos; la
víctima, el victimario y la comunidad de manera respetuosa, la protección de los derechos
humanos.
En la justicia restaurativa se busca reestablecer relaciones buscando soluciones pacíficas y
conjuntas que beneficien a todos los involucrados, según VAN NESS y HEETDERKS la justicia
restaurativa se enfoca en el daño causado por la delincuencia, que debe ser reparado en las
victimas y prevenirlo en un futuro.
Esta desilusión lleva a la opinión generalizada de que no hay justicia y sobre todo a creer que
las víctimas son muy punitivas y que siempre están exigiendo penas más duras como sinónimo
de castigo. Sin embargo, esto no es del todo correcto porque la mayoría de las víctimas lo que
reclaman es sentir que  se ha hecho justicia y este sentimiento está muy relacionado con la
posibilidad de que las necesidades que surgen tras los daños acarreados con el crimen, se vean
atendidas.  Estos daños generan necesidades y mientras no se satisfagan será muy difícil que las
víctimas puedan quitarse el rol de víctima.
La justicia restaurativa nos ha sensibilizado acerca de las limitaciones y las consecuencias
negativas del castigo. Aún más, ha sostenido que el hecho de sufrir un castigo no implica una
responsabilidad activa real. Esta responsabilidad activa requiere que el ofensor reconozca el mal
que ha causado. Implica, además, motivarle para que comprenda el impacto de sus acciones (los
daños ocasionados) e instarle a dar pasos concretos para reparar los daños en la medida de lo
posible. Esta responsabilidad activa, según se afirma, es mejor para las víctimas, para la sociedad
y para los ofensores.
Instaurar la justicia restaurativa en Colombia para los casos del conflicto arma- do implica
una modificación del sistema penal y de la aplicación de penas para los delincuentes; una idea
que generalmente es criticada puesto que evidencia inestabilidad jurídica y un cambio hacia un
mundo desconocido. Muchos defen- sores del derecho penal prefieren mantener la estabilidad y
el carácter estático del ordenamiento jurídico, y critican constantemente la idea de apostar por
otro sistema de justicia durante el postconflicto; especialmente por el temor a la im- punidad. Sin
embargo, y tal como lo explican Daniel Medina y Diego Torres, “El derecho en general es un
medio instrumental y como tal no podría oponer se a las intenciones de la sociedad en la que
funciona”10. El sistema penal ac- tual ha podido ser efectivo para el control y corrección de
algunos delitos, pero al enfrentarse a crímenes tan graves como los cometidos durante la guerra,
es necesario utilizar herramientas más fuertes y poderosas que permitan alcanzar la paz, el
consuelo y la no repetición.
Por lo expuesto anteriormente se considera que la justicia restau- rativa es conveniente para
el país, ya que permite hacer viables los acuerdos de paz firmados en La Habana y dar una
solución de fondo al conflicto armado en Colombia. La justicia penal retributiva actual no ha
mostrado buenos resultados para controlar a los delincuentes, y actualmente puede decirse que se
encuentra en una de sus mayores crisis. Para poder solucionar completamente la violen- cia en
Colombia, específicamente la sucedida alrededor de la guerra contra las FARC, es necesario
instaurar un modelo de justicia que permita el acercamiento de los actores del conflicto, el
establecimiento de la verdad, el reconocimiento del daño ocasionado y una adecuada
resocialización de los victimarios.
Referencias

Cortés, M. (08 de 12 de 2015). Comprensiones sobre el perdón y la reconciliación en el contexto.


Psychosocial Intervention. doi:org/10.1016/j.psi.2015.09.004
Koleia, B. (2019, 13 Abril). Qué debemos entender por “Justicia Restaurativa”. Así lo explica el
profesor Howard Zehr. Diario de paz Colombia. https://diariodepaz.com/2019/06/09/justicia-
restaurativa-howard-zehr/
Rodríguez, C. (junio de 2020). Bases esenciales de la justicia restaurativa y los programas de
reparación de las víctimas. Revista Juridica. Obtenido de https://www-scopus-
com.aure.unab.edu.co/record/display.uri?eid=2-s2.0-
85088033246&origin=resultslist&sort=plff&src=s&st1=bases+esenciales+de+la+justicia+rest
aurativa+y+los+programas+de+reparaci%c3%93n+de+las+v
%c3%8dctimas&st2=&sid=f068261ceafda3b18e4e7cc

Zehr, H. (2010). El pequeño libro de la Justicia restaurativa. Good book.


https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/el_pequeno_libro_de_las_justicia_restaurativa.pdf

También podría gustarte