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Proceso de Cumplimiento
Proceso de Cumplimiento
Proceso de Cumplimiento
No basta que una norma legislativa o administrativa sea aprobada mediante los
requisitos formalmente y que sea conforme a las disposiciones sustantivas establecidas
en la constitución y en la ley, sino que la eficacia del cumplimiento de las mismas se
convierta en un derecho constitucional de los ciudadanos.
Característica principal del Proceso de Cumplimiento: No Protege DERECHOS
CONSTITUCIONALES.
OBJETO
LEGITIMIDAD
LEGITIMIDAD ACTIVA
- Cualquier persona : Frente a normas con rango de ley y Reglamentos
Defensa de derechos con intereses difusos o colectivos
LEGITIMIDAD PASIVA
- Autoridad o funcionario de la ADMINISTRACIÒN PÙBLICA.
- Si el demandado no es la autoridad obligada, aquel deberá informarlo al juez
indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento.
- En caso de duda, se continuara con las autoridades respecto de las que se interpuso la
demanda.
- El juez deberá emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga
competencia para cumplir con el deber omitido.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
No procede el Proceso de Cumplimiento
1) Contra las resoluciones dictadas por el poder Judicial, Tribunal Constitucional y
Jurado Nacional de elecciones.
2) Contra el Congreso de la República para exigir la aprobación o la insistencia de
una ley.
3) Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los
procesos de Amparo, Habeas data y Habeas Corpus.
4) Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un
acto administrativo.
5) Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la
ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario.
6) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial.
7) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el
artículo 69º del presente Código.
8) Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de 60 días contados desde
la fecha de recepción de la notificación notarial.
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÒN
El desistimiento de la pretensión se admitirá únicamente cuando ésta se refiera a
actos administrativos de carácter particular.
NORMAS APLICABLES
El procedimiento aplicable a este proceso será el mismo que el previsto por el
presente Código para el Proceso de Amparo, en lo que sea aplicable. El juez podrá
adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.