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PRACTICA CALIFICADA HABEAS CORPUS de Norma

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Universidad Privada de Tacna- Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

PRACTICA CALIFICADA HABEAS CORPUS

1. INDIQUE EL CONCEPTO DE HABEAS CORPUS

El hábeas corpus, es un derecho humano y a la vez un proceso concreto de resguardo y


tutela de la libertad personal en sentido lato, al alcance de cualquier persona, con el fin de
solicitar del órgano jurisdiccional competente la protección de su libertad corpórea, para
que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad, su
seguridad personal, su integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos
que les son conexos, nominados o innominados. También protege a la persona contra
cualquier órgano, público o privado, que, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,
adopte resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva que lesiona su libertad
personal.

2. CUAL ES EL BIEN JURIDICO TUTELADO EN EL HABEAS CORPUS

Doctrinariamente, el hábeas corpus protege el derecho a la libertad personal, cuya


dimensión física del Derecho es garantizar la libertad física del individuo, evitando que
sea privado o que se presenten obstáculos de manera ilícita, dentro de su ejercicio.

Es decir, que el goce de este derecho debe estar limitado exclusivamente debido a
asegurar a los demás el mismo derecho, y como, en una sociedad democrática, tal
limitación no puede hacerse sino mediante ley, habría que concluir afirmando que la
libertad es el derecho de hacer todo lo que no está prohibido por las leyes.

Por otro lado, cada proceso constitucional tiene su respectivo objeto de protección, al
hábeas corpus le corresponde la protección del derecho fundamental, que es la libertad
individual y los derechos conexos a este, según lo establece el artículo 25° del código
procesal constitucional.

3. INDIQUE LOS TIPOS DE HABEAS CORPUS CITE 1 EJEMPLO

El Habeas Corpus Restringido.- El Habeas Corpus Restringido se encuentra


contemplado en el Artículo 25º inciso 13 de nuestro Código Procesal Constitucional.

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Se aplica cuando existen perturbaciones, molestias y obstrucciones de la libertad


personal de un sujeto que impedan su normal ejercicio. Un claro ejemplo podrían ser
las reiteradas citaciones policiales injustificadas o los casos de vigilancia abusiva que
no permiten la locomoción básica.

El Habeas Corpus Correctivo.- El Habeas Corpus Correctivo se encuentra presente


en el Artículo 25º inciso 17 de nuestro Código Procesal Constitucional. Este
mecanismo se aplica cuando se ha empleado actos de agravamiento ilegal o arbitrario
respecto a la detención. Un ejemplo reconocido jurisprudencialmente es el de la
sentencia expedida por el Tribunal Constitucional de Emiliano Álvarez Lazo y otros, a
favor de don Juan Islas Trinidad y otros, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.En dicha sentencia de Habeas Corpus
Correctivo, un grupo de reos fue trasladado a un nuevo centro penitenciario que carecía
de requerimientos básicos para la vida digna. Las condiciones de dicho cárcel eran
inhumanas. Fue por eso que el Tribunal Constitucional decidió revocar la sentencia de
la Sexta Sala Civil de Lima y declarar fundada la demanda, obligando así a regresar a
los reos su penitenciaria original de Challapalca.

Habeas Corpus Preventivo.- El Habeas Corpus Preventivo se encuentra en el artículo


2º del Código Procesal Constitucional, esta medida de Habeas Corpus también es
aquella que se encuentra presente en la Constitución de 1993. Cuando hay amenaza de
que una persona sea detenida.

Habeas Corpus Traslativo.- El Habeas Corpus Traslativo se encuentra presente en el


artículo 25º inciso 14 del Código Procesal Constitucional. Cuando se mantiene privado
de la libertad a un reo por demora del proceso o por excesiva burocracia judicial. Este
mecanismo de Habeas Corpus busca la protección también del derecho a la defensa y
de la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

El Habeas Corpus Instructivo.- El Habeas Corpus Instructivo se encuentra presente


en el artículo 25 inciso 16 del Código Procesal Constitucional. Cuando no es posible
determinar el paradero de un sujeto el cual ha sido detenido. El objeto de este proceso

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no sólo es garantizar la libertad personal de los arrestados, sino además garantizar los
derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la salud.

El Habeas Corpus Innovativo.- El Habeas Corpus Innovativo está presente en el 


artículo 1º segundo párrafo del Código Procesal Constitucional. Este mecanismo
busca proteger los derechos a la integridad física y a la libertad individual una vez
que el peligro ha cesado, como medida de prevención y de seguridad.Ejemplo el caso
de Gerald Oropeza ha servido para nutrir al lector de un panorama jurídico general y
básico de dicha institución. Comprenderla permitirá analizar, desde una mejor
posición, los diversos pedidos de Habeas Corpus que se solicitan en el Perú. Sin
embargo, su comprensión también tiene una gran utilidad práctica. Nadie está libre de
que su libertad individual y todas las formas en que esta pueda ser ejercitada, se vea
amenazada, limitada e incluso violentada. Para esos casos, tener una noción general
sobre el Habeas Corpus podría hacer una gran diferencia a nuestro favor

4. SEÑALE LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN AL HABEAS CORPUS

a) Principio de celeridad: se tramita y resuelve en el tiempo más corto que sea posible.

b) Principio de preferencialidad: se tramita y se resuelve antes que cualquier otro


proceso judicial.

c) Principio de unilateralidad: no es necesario escuchar a la otra parte para resolver la


situación del agraviado.

d) Principio de agravio personal y directo: solo procede contra lesiones ciertas,


concretas, palmarias, objetivamente personales, no ilusorias.

e) Principio de procedencia constitucional: solo se dirige a proteger el contenido


constitucionalmente protegido del derecho invocado.

f) Principio de prosecución oficiosa: interpuesta la demanda, el proceso no cae en


abandono. No hay desistimiento de la pretensión ni de la acción.

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g) Principio de simultaneidad: el hábeas corpus es el único proceso adecuado para


salvaguardar los derechos que protege. No hay vías paralelas.

h) Legitimación activa vicaria: la demanda puede ser interpuesta por el afectado o por
cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal.

i) Principio de primacía del fondo sobre la forma: tanto los jueces como el Tribunal
Constitucional tienen la obligación de adecuar las formalidades procesales al logro de los
fines del proceso.

j) Principio de informalidad: la demanda puede ser presentada en forma escrita o


verbal; directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro
idóneo. No hay más obligación que detallar una relación sucinta de los hechos.

5. QUIEN ESTA FACULTADO PARA PRESENTA EL HABEAS CORPUS

La Ley concede un amplio margen de personería en esta acción especial. Puede ejercer
la acción la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre. Tal amplitud concedida
por la ley se debe a las dificultades elementales que enfrenta una persona vulnerada en
su libertad personal, con mayor razón si se trata de su libertad ambulatoria y el hecho de
encontrarse sometida a un arresto, a una detención, a una incomunicación, circunstancia
que hará imposible que accione personalmente el Hábeas Corpus.

6. INDIQUE EL PROCEDIMIENTO DEL HABEAS CORPUS


El procedimiento del Hábeas Corpus tiene dos alternativas, según se trate de una
detención o de acto en contra de la libertad personal, distinto a la detención.

a) En caso de detención. Se siguen los estadios siguientes: 1), Presentación de la


solicitud o demanda por el interesado; 2), El Juez debe constituirse en forma inmediata,
o cuando menos en el día al lugar de la detención y disponer que la autoridad
responsable presente al detenido y explique su conducta; 3), Comprobada la detención
arbitraria, pone en inmediata libertad al detenido, dando cuenta al Tribunal de que
dependa. De no ser suficiente la sumaria investigación, procederá a citar a quien o a

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quienes ejecutaron la violación para que explique las razones y resolverá de plano; 4),
Resolución mediante la cual declara fundada la demanda, según se derive de lo
verificado.
b) En el caso de que se tratara de otros aspectos de la libertad personal; El Juez
citará a quienes ejecutaron la violación requiriéndoles expliquen la razón que motivara
la agresión y resolverá de plano, en el término de un día natural, bajo responsabilidad.
La resolución debe ser notificada personalmente al detenido o al agraviado y cumplida
el mismo día.

El procedimiento del Hábeas Corpus en cualquiera de los dos casos anteriores


señalados, puede prolongarse a Segunda Instancia.

En el caso del primer recurso impugnatorio, es decir, el de apelación, el Juez elevará


en el día los autos a la Sala, la que dentro de los dos días siguientes señalará fecha para
la vista y expide, resolución dentro de los cinco días. Y finalmente vía el Recurso
Extraordinario, derecho que le asiste sólo al agraviado, debe elevarse al Tribunal
Constitucional, quien conoce en definitiva y última instancia, el que citará para la vista
del recurso dentro de dos días hábiles siguiente de recibidos los autos y escuchará los
informes del Procurados General, de ser el caso, y sus defensores. El plazo para la
vista y su resolución no podrá ser por ningún motivo mayor de cinco días hábiles, bajo
responsabilidad.

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