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Oficio - Multiple 00034 2020 Minedu VMGP Digedd Ditenr
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Señoras y Señores
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES
Presente. -
De mi mayor consideración:
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2. Asimismo, el Ministerio de Educación ha establecido diversas disposiciones de
carácter excepcional, con relación al servicio educativo correspondiente al período
lectivo 2020, y a través de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU1, se
dispone el inicio del año escolar a partir del 6 de abril de 2020, a través de la
estrategia denominada “Aprendo en casa”, como medida para garantizar la prestación
del servicio educativo en su modalidad a distancia en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica a nivel nacional.
Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi
especial consideración.
Atentamente,
(RMIRAYA)
CNSF/eacl
1 Disponen el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a
partir del 6 de abril de 2020 y aprueban otras disposiciones.
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ANEXO
I. GLOSARIO:
DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces
UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local
IE: Institución Educativa
II.EE: Instituciones Educativas
2.2 LA UGEL
Para las plazas Directivas de II.EE y especialistas de educación, deberán
considerar lo siguiente:
a. Haber dispuesto el trabajo remoto del personal que labora en la sede
administrativa.
b. Habilitar una mesa de partes virtual (vía web, plataforma, email, etc.) que
permita a los postulantes que figuran en los cuadros de mérito para cubrir una
plaza de encargatura, hacer llegar su expediente de manera virtual al comité
de selección (plataforma o correo electrónico).
c. Promover que los integrantes del comité de selección reformulen su trabajo
utilizando medios virtuales previamente establecidos (lo cual supone definir el
medio por el cual sesionaran, establecer la cuenta de correo electrónico para
la comunicación y la página web o de red social por la cual comunicaran sus
decisiones y actividades).
d. Comunicar a los postulantes del cuadro de mérito en caso corresponda y a los
profesores de su ámbito jurisdiccional la adaptación del proceso de
encargatura en cuanto a la adjudicación de plazas a la forma no presencial.
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e. Elabora una base de datos para registrar los medios de comunicación para la
notificación que será brindado por cada postulante, conforme al formato
aprobado en el presente documento.
f. La DRE o UGEL una vez emitida la resolución de encargatura, debe
comunicar al docente encargado la modificación del lugar y forma de la
prestación de servicio docente. Para tal efecto deberán observar lo precisado
en el Oficio Múltiple Nº 026-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha
07 de abril del 2020.
g. En caso el presidente del comité de selección, que por razones de
conectividad debidamente acreditadas no pueda obtener la firma de sus
integrantes para adjudicar la plaza vacante, esta se podría convalidar a través
de un mensaje de texto o de WhatsApp, de conformidad con lo establecido en
el numeral 13.25 de la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU.
h. Habilitar un medio virtual (vía web, plataforma, email, etc.) para que los
postulantes que se encuentran en el cuadro de mérito, proporcionen sus
correos electrónicos u otros medios de comunicación que permitan notificarlos
utilizando medios virtuales en las adjudicaciones que se realicen en lo
posterior, ello en el marco del numeral 1) del artículo 20 del TUO de la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por DS N° 004-
2019-JUS.
2.3 LA IE
Para las plazas Jerárquicas de II.EE, deberán considerar lo siguiente:
a. La implementación de lo señalado en los literales a, b, c, d y e, del numeral 2.2
de las orientaciones del presente documento, en lo que corresponda.
b. Los profesores que postulan a una encargatura de personal jerárquico de IE,
deberán contar o proveerse de los medios tecnológicos y de conectividad
necesaria para realizar su trabajo de manera no presencial o remota.
c. Derivar a través de los canales propuestos por la UGEL o DRE el oficio con el
adjudicado en la plaza jerárquica de IE, para que el órgano intermedio emita la
resolución de encargatura, así como comunicar al docente encargado la
modificación del lugar y forma de la prestación de servicio docente.
d. Promueve que el personal adjudicado en un cargo de mayor responsabilidad
realice su función mediante trabajo remoto.
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Comunicar a los postulantes, a través de su plataforma, aplicativo virtual,
redes sociales o por mensajería de texto, la adjudicación de plazas, dejando
evidencia de dicha comunicación.
El postulante a ser adjudicado debe presentar su expediente de manera
virtual, usando el medio que previamente se haya establecido, con la finalidad
de acreditar los requisitos generales y específicos requeridos; debiendo
declarar que cuenta o se proveerá de los medios tecnológicos y de
conectividad necesaria para realizar su trabajo de manera remota.
Adjudicar las plazas vacantes respetando el cuadro de mérito.
Emitir el acto resolutivo correspondiente y notificar al profesor utilizando los
medios virtuales establecidos para tal fin.
El responsable de remuneraciones de la UGEL garantiza el pago oportuno del
profesor encargado.
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La verificación del cumplimiento de requisitos se efectúa previo al inicio de la
evaluación del expediente, teniendo en cuenta los requisitos generales y
específicos para cada cargo, señalados en la Norma Técnica.
Los postulantes deben participar de manera activa en el proceso de
evaluación, debiendo proporcionar su correo electrónico u otro medio para
mantenerse comunicado, caso contrario no podrían participar del proceso de
encargatura.
El comité de encargatura debe publicar y comunicar los resultados a los
postulantes, precisando que aquellos que no participan de la adjudicación
virtual perderían la opción de ser adjudicados, correspondiendo a los
integrantes del Comité dejar constancia de dicho evento.
El comité de encargatura adjudica las plazas vacantes respetando el cuadro
de mérito.
La DRE o UGEL emiten el acto resolutivo correspondiente y notifican al
profesor al correo que consigna al momento de presentarse al proceso,
utilizando los medios virtuales establecidos para tal fin.
El jefe de personal o quien haga sus veces en la UGEL, de manera virtual
comunica al director de la IE la encargatura, precisando en dicha
comunicación el número telefónico del docente y viceversa.
El director de la IE al tratarse de personal jerárquico, otorga la posesión de
cargo y comunica vía virtual a la UGEL la realización de dicho acto.
El responsable de remuneraciones de la UGEL garantiza el pago oportuno del
profesor encargado.
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RECOLECCIÓN DE DATOS Y AUTORIZACIÓN PARA CONTACTO
Yo,
…………………………………………………………………………………………………………
Identificado (a) con DNI Nº …………………… y domicilio actual en ………….……………….
…………………………………………………..
En este contexto de Estado de Emergencia Sanitaria y de aislamiento social obligatorio,
doy a conocer y autorizo2 a la comisión de encargatura y/o Director de la Institución
Educativa, a ser notificado a través de los siguientes medios, del resultado de la
evaluación o la propuesta para acceder a una plaza por encargo, en las siguientes vías de
comunicación:
……………………………………………
(Firma)
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