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Oficio - Multiple 00034 2020 Minedu VMGP Digedd Ditenr

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

“Año de la Universalización de la Salud”

Lima, 05 de mayo de 2020

OFICIO MÚLTIPLE 00034-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señoras y Señores
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES

Presente. -

ASUNTO : Precisiones para la continuidad del proceso de encargatura 2020 en


situación de aislamiento por Estado de Emergencia Nacional.

REFERENCIAS : a) Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU


b) Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.
c) Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
d) Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.
e) Decreto Supremo N° 064-2020-PCM.
f) Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM.
g) Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
h) Decreto Supremo Nº 010-2020-TR

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a las normas de la referencia, mediante


las cuales se declara Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19, desde el 15 de marzo hasta el 10 de mayo del presente año y/o mientras el
Poder Ejecutivo disponga la ampliación del aislamiento social obligatorio; sin embargo, se
vienen recibiendo una serie de consultas telefónicas y correos electrónicos, referidas al
proceso de encargatura 2020, respecto a plazas vacantes generadas por distintos
motivos que no pueden ser adjudicadas; por lo que requieren se dicten precisiones para
que puedan ser cubiertas, considerando que el servicio educativo no ha sido suspendido.

Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:

1. Por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia


Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social
obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del brote del COVID-19, plazo que fue ampliado mediante
Decreto Supremo N°051-2020-PCM hasta el 12 de abril del presente, mediante
Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM se amplía hasta el 26 de abril, y a través del
Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM es ampliado hasta el 10 de mayo del año en
curso, y/o mientras el Poder Ejecutivo disponga la ampliación del aislamiento
social obligatorio.

EXPEDIENTE: DITEN2020-INT-0067685

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico


archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25
de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del
D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_1/VDD_ConsultaDocumento.a
spx e ingresando la siguiente clave: A3CE51
2. Asimismo, el Ministerio de Educación ha establecido diversas disposiciones de
carácter excepcional, con relación al servicio educativo correspondiente al período
lectivo 2020, y a través de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU1, se
dispone el inicio del año escolar a partir del 6 de abril de 2020, a través de la
estrategia denominada “Aprendo en casa”, como medida para garantizar la prestación
del servicio educativo en su modalidad a distancia en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica a nivel nacional.

3. La citada instancia, está liderada por el Director quien es la máxima autoridad y el


representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los
ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, correspondiéndole el conducir la
Institución Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación.

4. En ese contexto, resulta necesario continuar con la aplicación de la Resolución


Viceministerial N° 255-2019-MINEDU (en adelante la norma técnica), que establece
los procedimientos, requisitos y criterios técnicos para la selección del personal
docente para ocupar mediante encargo los cargos de mayor responsabilidad en las
áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, con el propósito de coadyuvar a garantizar el servicio educativo en las
instituciones educativas públicas y los programas educativos de educación básica

5. No obstante, se debe tener presente que el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en su


artículo 21 autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia
sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones
que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo
el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, ciclos y modalidades,
presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos,
quedando sujetos a fiscalización posterior.

En razón de lo señalado, y con la finalidad de garantizar que el proceso de encargatura, se


realice de manera transparente y participativa, se adjunta como ANEXO del presente, las
“Orientaciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad regulada mediante
la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU, en el contexto de la prestación del
servicio no presencial y el trabajo remoto”, a ser tomado en cuenta tanto por las UGEL
como las IIEE en el proceso de cobertura de las plazas vacantes.

Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi
especial consideración.

Atentamente,

(RMIRAYA)
CNSF/eacl

1 Disponen el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a
partir del 6 de abril de 2020 y aprueban otras disposiciones.

EXPEDIENTE: DITEN2020-INT-0067685

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archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25
de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del
D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_1/VDD_ConsultaDocumento.a
spx e ingresando la siguiente clave: A3CE51
ANEXO

ORIENTACIONES PARA LA ENCARGO EN CARGOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD


REGULADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 255-2019-MINEDU,
EN EL CONTEXTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO PRESENCIAL Y EL
TRABAJO REMOTO

I. GLOSARIO:
DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces
UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local
IE: Institución Educativa
II.EE: Instituciones Educativas

II. CONDICIONES QUE DEBEN ASEGURAR LAS DISTINTAS INSTANCIAS

2.1 LA DRE o la que haga sus veces


 Verificar que las UGEL continúen con el proceso de encargatura con la
adjudicación en plazas que se encuentren vacantes a través de medios
virtuales, solicitando se cautele lo siguiente:
 Legalidad y transparencia de los actos.
 Generación de las condiciones que contribuyan al fortalecimiento de las
acciones dispuestas por la UGEL/IE, en el marco de sus competencias,
para la realización del trabajo remoto del personal que labora en la sede
administrativa.
 Adaptación de los procedimientos.
Lo cual garantizaría la probidad en la adjudicación de los cargos, la eficacia en el
acto resolutivo y el pago del docente encargado.

2.2 LA UGEL
Para las plazas Directivas de II.EE y especialistas de educación, deberán
considerar lo siguiente:
a. Haber dispuesto el trabajo remoto del personal que labora en la sede
administrativa.
b. Habilitar una mesa de partes virtual (vía web, plataforma, email, etc.) que
permita a los postulantes que figuran en los cuadros de mérito para cubrir una
plaza de encargatura, hacer llegar su expediente de manera virtual al comité
de selección (plataforma o correo electrónico).
c. Promover que los integrantes del comité de selección reformulen su trabajo
utilizando medios virtuales previamente establecidos (lo cual supone definir el
medio por el cual sesionaran, establecer la cuenta de correo electrónico para
la comunicación y la página web o de red social por la cual comunicaran sus
decisiones y actividades).
d. Comunicar a los postulantes del cuadro de mérito en caso corresponda y a los
profesores de su ámbito jurisdiccional la adaptación del proceso de
encargatura en cuanto a la adjudicación de plazas a la forma no presencial.

EXPEDIENTE: DITEN2020-INT-0067685

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archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25
de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del
D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_1/VDD_ConsultaDocumento.a
spx e ingresando la siguiente clave: A3CE51
e. Elabora una base de datos para registrar los medios de comunicación para la
notificación que será brindado por cada postulante, conforme al formato
aprobado en el presente documento.
f. La DRE o UGEL una vez emitida la resolución de encargatura, debe
comunicar al docente encargado la modificación del lugar y forma de la
prestación de servicio docente. Para tal efecto deberán observar lo precisado
en el Oficio Múltiple Nº 026-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha
07 de abril del 2020.
g. En caso el presidente del comité de selección, que por razones de
conectividad debidamente acreditadas no pueda obtener la firma de sus
integrantes para adjudicar la plaza vacante, esta se podría convalidar a través
de un mensaje de texto o de WhatsApp, de conformidad con lo establecido en
el numeral 13.25 de la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU.
h. Habilitar un medio virtual (vía web, plataforma, email, etc.) para que los
postulantes que se encuentran en el cuadro de mérito, proporcionen sus
correos electrónicos u otros medios de comunicación que permitan notificarlos
utilizando medios virtuales en las adjudicaciones que se realicen en lo
posterior, ello en el marco del numeral 1) del artículo 20 del TUO de la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por DS N° 004-
2019-JUS.

2.3 LA IE
Para las plazas Jerárquicas de II.EE, deberán considerar lo siguiente:
a. La implementación de lo señalado en los literales a, b, c, d y e, del numeral 2.2
de las orientaciones del presente documento, en lo que corresponda.
b. Los profesores que postulan a una encargatura de personal jerárquico de IE,
deberán contar o proveerse de los medios tecnológicos y de conectividad
necesaria para realizar su trabajo de manera no presencial o remota.
c. Derivar a través de los canales propuestos por la UGEL o DRE el oficio con el
adjudicado en la plaza jerárquica de IE, para que el órgano intermedio emita la
resolución de encargatura, así como comunicar al docente encargado la
modificación del lugar y forma de la prestación de servicio docente.
d. Promueve que el personal adjudicado en un cargo de mayor responsabilidad
realice su función mediante trabajo remoto.

III. ADAPTACIÓN DEL PROCESO DE ENCARGATURA AL TRABAJO REMOTO

3.1. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN LA ETAPA I (SELECCIÓN


REGULAR) Y ETAPA II (SELECCIÓN ESPECIAL)
3.1.1 EN CASO LA DRE/UGEL/IE CUENTEN CON CUADRO DE MÉRITOS
 El comité de selección debe publicar en la plataforma virtual o redes sociales,
las plazas vacantes a ser coberturadas y los cuadros de mérito, con 24 horas
de anticipación al inicio de la convocatoria.
 En dicha publicación deberá señalarse la fecha, hora y medio, así como el
enlace (link) por el cual se adjudicarán las plazas de manera virtual.

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archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25
de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del
D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_1/VDD_ConsultaDocumento.a
spx e ingresando la siguiente clave: A3CE51
 Comunicar a los postulantes, a través de su plataforma, aplicativo virtual,
redes sociales o por mensajería de texto, la adjudicación de plazas, dejando
evidencia de dicha comunicación.
 El postulante a ser adjudicado debe presentar su expediente de manera
virtual, usando el medio que previamente se haya establecido, con la finalidad
de acreditar los requisitos generales y específicos requeridos; debiendo
declarar que cuenta o se proveerá de los medios tecnológicos y de
conectividad necesaria para realizar su trabajo de manera remota.
 Adjudicar las plazas vacantes respetando el cuadro de mérito.
 Emitir el acto resolutivo correspondiente y notificar al profesor utilizando los
medios virtuales establecidos para tal fin.
 El responsable de remuneraciones de la UGEL garantiza el pago oportuno del
profesor encargado.

3.1.2 EN CASO LA DRE/UGEL/IE NO CUENTE CON CUADRO DE MÉRITO


 El jefe de personal comunica la existencia de plazas vacantes al comité de
encargatura de la DRE/UGEL/IE, para su convocatoria a concurso para
evaluar expedientes.
 El comité aprueba el cronograma de actividades considerando las siguientes
acciones:
Nº Acción Plazo
1 Presentación de expedientes utilizando los medios Hasta 2 días
virtuales que previamente se hayan establecido -
pueden establecer el horario de presentación.
2 Verificación del cumplimiento de requisitos y evaluación Hasta 2 días
de expedientes (para lo cual deberán dejar constancia a
través de correos electrónicos de la evaluación
efectuada).
3 Publicación de resultados preliminares a través de su 1 día
plataforma virtual y/o redes sociales.
4 Presentación de reclamos a través de la plataforma 2 días
virtual, cuenta de correo electrónico u otro medio
previamente establecido.
5 Absolución de los reclamos, a través de la misma 2 días
plataforma, aplicativo virtual, cuenta de correo
electrónico u otro medio establecido.
6 Publicación de resultados finales a través de su 1 día
plataforma virtual y/o redes sociales.
7 Adjudicación de plazas convocadas a través de su Hasta 2 días
plataforma virtual u otro medio que deje constancia de
tal acción, debiendo de señalar día y hora.

 El postulante que presenta su expediente, utilizando los medios virtuales,


declara que cuenta o se proveerá con el equipo tecnológico y de conectividad
necesaria para realizar su trabajo de manera remota al asumir la encargatura.

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archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25
de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del
D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_1/VDD_ConsultaDocumento.a
spx e ingresando la siguiente clave: A3CE51
 La verificación del cumplimiento de requisitos se efectúa previo al inicio de la
evaluación del expediente, teniendo en cuenta los requisitos generales y
específicos para cada cargo, señalados en la Norma Técnica.
 Los postulantes deben participar de manera activa en el proceso de
evaluación, debiendo proporcionar su correo electrónico u otro medio para
mantenerse comunicado, caso contrario no podrían participar del proceso de
encargatura.
 El comité de encargatura debe publicar y comunicar los resultados a los
postulantes, precisando que aquellos que no participan de la adjudicación
virtual perderían la opción de ser adjudicados, correspondiendo a los
integrantes del Comité dejar constancia de dicho evento.
 El comité de encargatura adjudica las plazas vacantes respetando el cuadro
de mérito.
 La DRE o UGEL emiten el acto resolutivo correspondiente y notifican al
profesor al correo que consigna al momento de presentarse al proceso,
utilizando los medios virtuales establecidos para tal fin.
 El jefe de personal o quien haga sus veces en la UGEL, de manera virtual
comunica al director de la IE la encargatura, precisando en dicha
comunicación el número telefónico del docente y viceversa.
 El director de la IE al tratarse de personal jerárquico, otorga la posesión de
cargo y comunica vía virtual a la UGEL la realización de dicho acto.
 El responsable de remuneraciones de la UGEL garantiza el pago oportuno del
profesor encargado.

3.2. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN LA ENCARGATURA EN II.EE DE


CONVENIO
 En el caso que la plaza vacante corresponda a una IE por convenio, se debe
contar con la propuesta del promotor o director.
 El jefe de personal, debe verificar que los docentes propuestos cumplan con
los requisitos generales y específicos para el cargo según la Norma Técnica,
luego de lo cual procede a emitir el acto resolutivo correspondiente y a notificar
al docente de manera virtual.
 El responsable de remuneraciones de la UGEL garantiza el pago oportuno del
profesor encargado.

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archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25
de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del
D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_1/VDD_ConsultaDocumento.a
spx e ingresando la siguiente clave: A3CE51
RECOLECCIÓN DE DATOS Y AUTORIZACIÓN PARA CONTACTO

Yo,
…………………………………………………………………………………………………………
Identificado (a) con DNI Nº …………………… y domicilio actual en ………….……………….
…………………………………………………..
En este contexto de Estado de Emergencia Sanitaria y de aislamiento social obligatorio,
doy a conocer y autorizo2 a la comisión de encargatura y/o Director de la Institución
Educativa, a ser notificado a través de los siguientes medios, del resultado de la
evaluación o la propuesta para acceder a una plaza por encargo, en las siguientes vías de
comunicación:

Correo electrónico principal: ……………………………………………………….


Correo electrónico alternativo: …………………………………………………….
Cuenta de Facebook: ………………………………………………………………..
Teléfono de contacto: ……………………………………………………………….

En señal de conformidad firmo la presente de conformidad con lo establecido en el artículo


49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los
alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el artículo
33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la información
declarada en el presente documento.

En fé de lo cual firmo la presente. Dado en la ciudad de………………. a los……..días del


mes de………… del 20…..

……………………………………………
(Firma)

DNI……………………………………… Huella Digital


(Índice derecho)

2 Ley Nº 29733 Ley de Protección de Datos, Título I articulo 5 Principio de consentimiento

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D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:

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spx e ingresando la siguiente clave: A3CE51

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