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Demanda de Alimentos ANGELICA MAMANI MONTOYA

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Expediente Nº :

Especialista Legal :
Materia : Alimentos
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda de Alimentos

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA:

MARIA ANGELICA MAMANI MONTOYA, identificada


con DNI Nº 80217223, domiciliada en Urb. Ricardo
Palma, Mz. M, Lote 14, distrito de José Luis Bustamante
y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, con
domicilio procesal en Calle Mercaderes Nº 413,
(Recepció n de Hotel), del distrito provincia y
departamento de Arequipa, por derecho propio y en
representació n de mis tres menores hijos CESAR
ENMANUEL, MARIA DE LOS ANGELES Y JORGE
ARMANDO AYQUI MAMANI, a Ud. respetuosamente
digo:

I.-NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

CESAR CECILIO AYQUI QUISPE, con domicilio real en Urb. Ricardo Palma, Mz. M, Lote
14, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa

II.PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio y en representació n de


mis tres menores hijos CESAR ENMANUEL, MARIA DE LOS ANGELES Y JORGE
ARMANDO AYQUI MAMANI interpongo la presente demanda por la pretensió n procesal
de ALIMENTOS a fin que el demandado cumpla con acudirnos con una pensió n
alimenticia, mensual y adelantada ascendiente al 60 % que por todo concepto percibe el
demandado como trabajador de la Empresa TRANSPORTES HAGEMSA S.A.C. en razó n
del 54 % para mis tres (03) menores hijos, es decir el 18 % para cada uno de ellos y el 6 %
para mi persona como có nyuge del demandado, en base a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTACION FACTICA:

1. Con el demandado hemos sostenido relaciones amorosas y una relació n convivencial


durante muchos añ os, llegando a contraer matrimonio civil el 03 de junio del 2012,
fruto de esa relació n procreamos a nuestros tres menores hijos CESAR ENMANUEL
de 03 añ os, MARIA DE LOS ANGELES de 05 añ os Y JORGE ARMANDO AYQUI MAMANI
de 13 añ os de edad, tal como lo acredito con las partidas de nacimiento y matrimonio
que adjunto.

2. Mis menores hijos vienen cursando estudios escolares satisfactoriamente, tal como lo
pruebo con las constancias de estudios que adjunto a la presente, y como cualquier
niñ o que se encuentra en la etapa escolar requieren ú tiles y accesorios escolares que
hay que cubrir en aras de lograr su pleno desarrollo educativo.

3. No obstante a que soy una persona discapacitada, tal como lo probare en la brevedad
posible, soy yo actualmente quien me hago cargo de todos los gastos escolares y
alimenticios de mis tres hijos, pues el demandado desde hace dos añ os se ha
desentendido completamente de nosotros, razó n por la cual a pesar de mi
discapacidad tengo que lavar ropa y vender lo que sea para poder subsistir
conjuntamente con mis tres menores hijos.

4. El demandado trabaja en la empresa TRANSPORTES HAGEMSA S.A.C. como chofer y


también trabaja independientemente en varios lugares, percibiendo un ingreso por
planilla de S/. 2,500.00, nuevos soles muy aparte a otros ingresos independientes que
el tiene, siendo su situació n econó mica muy buena y no teniendo alguna otra
responsabilidad má s que con nosotros a quienes nos ha abandonado completamente.

5. Actualmente yo trabajo esporá dicamente en lo que puedo y me dedico


exclusivamente al cuidado de mis tres menores hijos que a la fecha tienen mú ltiples
necesidades debido a su desarrollo, pues dado a su edad crecen, y cambian
físicamente de manera continua y necesitan de alimentació n, gastos especiales en
educació n, salud, vestido, vivienda, recreació n y otros, los mismos que son
impostergables.
6. No obstante a todo ello siendo yo la que ejerzo la total tenencia de mi menor hija
debo ser excluida de la obligació n de prestar alimentos si es que así lo alega el
demandado en la contestació n de la presente demanda pues la atenció n y el cuidado
permanente de mi menor hija disminuye en mi persona la posibilidad de realizar una
actividad econó mica permanente que me permita solventar a exclusividad sus
necesidades, en ese sentido y ló gica la tenencia de facto ejercida por mi persona
determina que corresponda exclusivamente al padre demandado proveer de un monto
dinerario en calidad de pensió n alimenticia tal como así lo establece y fue resuelto en
la sentencia recaída en el Exp. N° 00011-2012-0-0201-JP-FC-01 emitida por el Primer
Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Sede Central de Huaraz que ruego tener
presente al momento de sentenciar y fijar la asignació n anticipada de alimentos.

7. Es por todo lo antes expuesto que recurro a su judicatura a efecto de pedir tutela
jurisdiccional efectiva a efecto de garantizar los derechos alimenticios de mis tres
menores hijos y la de mi persona.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

- Para iniciar la presente tengo legítimo interés econó mico y moral como me lo exige
el artículo IV del Có digo Procesal Civil y el artículo VI del Có digo Civil.
- Amparo mi demanda en el artículo IX del Título Preliminar del Có digo de los Niñ os
y Adolescentes, el cual dispone que el Poder Judicial deberá seguir respecto del
menor, considerando el principio del interés superior del niñ o, ya que mi
pretensió n va dirigida a hacer respetar un derecho del menor.
- Es aplicable lo dispuesto por el articulo “Artículo 481.- respecto a los
Criterios para fijar alimentos:
 
 
El juez considera como un aporte económico el trabajo
doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados
para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo
señalado en el párrafo precedente.
 
- Es aplicable lo dispuesto en el artículo 481 del Có digo Civil, que dispone que es
obligació n de los padres prestar alimentos y esta se regulará en proporció n a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo
a las circunstancias especiales de ambos ya las obligaciones a las que se halla
sujeto el deudor.
- Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitació n, vestido,
asistencia médica, educació n; asimismo cuando el alimentista es menor de edad los
alimentos también comprende la educació n, instrucció n y capacitació n para el
trabajo, como lo dispone el artículo 472 del Có digo Civil, en concordancia con el
artículo 92 del Có digo de los Niñ os y Adolescentes.

- En mérito a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2561 del Có digo Procesal Civil,
ejerzo la representació n procesal, en calidad de madre, de mi menor hijo.
- Se deben recíprocamente alimentos los ascendientes y descendientes, tal como lo
norma el artículo 474 del Có digo Civil.

- JURISPRUDENCIA
AUNQUE SEA JOVEN Y NO TENGA ENFERMEDAD La madre que ejerce en los
hechos la tenencia de los menores debe ser excluida de la obligación de
prestar alimentos a favor de ellos. Esto es así porque el tiempo empleado
en el cuidado de los menores disminuye su posibilidad de realizar una
actividad laboral permanente que le permita generar recursos
económicos. Este fue el criterio expresado en la sentencia recaída en el
Exp. N° 00011-2012-0-0201-JP-FC-01 emitida por el Primer Juzgado de Paz
Letrado Transitorio de la Sede Central de Huaraz.

V.- MONTO DEL PETITORIO:


El monto del petitorio asciende al 60 % que por todo concepto percibe el demandado
como trabajador de la Empresa TRANSPORTES HAGEMSA SAC.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
A la presente demanda le corresponde el trá mite del PROCESO UNICO de conformidad
con lo establecido por el Inc. 1 del Art. 546 del Có digo Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:


1. Acta de nacimiento de mis tres menores hijos, con lo que acredito el
entroncamiento familiar que los une con el demandado.
2. Partida de matrimonio expedida por la Municipalidad de Jose Luis Bustamante y
Rivero con lo que acredito mi condició n de, así como lo argumentado en mis
fundamentos facticos.
3. Constancia de Estudios de mi menor hijo Jorge Armando Ayqui Mamani, expedida
por el I.E.P. “INMACULADA CONCEPCION”, con lo que acredito que viene cursando
el primer grado de Educació n secundaria, generá ndome gastos educativos entre
otros.
4. Constancia de Estudios de mi menor hija Maria de los Angeles Ayqui Mamani,
expedida por el I.E.P. “MARIA GUADALUPE”, con lo que acredito que viene
cursando el nivel inicial, generá ndome gastos educativos entre otros.
5. Boletas de gastos educativos con lo que acredito los gastos que tengo que afrontar
para el cuidado y la educació n de mi menor hija.
6. Boletas, recibos y demá s por concepto de salud, recreativo y otros con los que
pruebo los gastos que realizo siempre para mi menor hijo Rivaldo Renzo Romero
Apaza.
7. La declaració n testimonial de DEISSY ALEJANDRA ARROYO QUISPE de ocupació n
estudiante universitaria, con domicilio en Pueblo joven La Breñ a , Zona A, Manzana
D, Lote 17, del distrito de José Luis Bustamante y Ribero quien declarará sobre las
posibilidades econó micas del obligado y necesidades de la demandante y los
alimentistas, conforme al pliego interrogatorio que presento.
8. La declaració n testimonial de Marcia Juana Ayqui Quispe de ocupació n
comerciante domiciliado en Avenida Salaverry G-13, distrito de Socabaya, quien
declarará sobre las posibilidades econó micas del obligado y necesidades de la
demandante, conforme al interrogatorio que presento.

VIII.- ANEXOS:
I-A.- Copia simple de mi DNI.
1-B.- Acta de Nacimiento de mis tres menores hijos
1-C.- Partida de matrimonio
I-D.- Constancia de Estudios de mi menor hijo Jorge armando Ayqui Mamani.
I-E.- Constancia de Estudios de mi menor hija Maria de los Angeles Ayqui Mamani.
I-F.- Boletas de gastos educativos
I-G.- Boletas, recibos y demá s gastos de mis tres menores hijos.
1-H.- Pliego Interrogatorio de DEISSY ALEJANDRA ARROYO QUISPE.
1-I.- Pliego interrogatorio de MARCIA JUANA AYQUI QUISPE.

Por lo expuesto:

A Usted ruego admitir a trá mite la presente demanda.

Arequipa, 20 de abril del 2017.


PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME AL CUAL PRESTARA SU DECLARACIÓ N
TESTIMONIAL DEISSY ALEJANDRA ARROYO QUISPE EN AUTOS SOBRE COBRO DE
ALIMENTOS QUE SIGUE DOÑ A MARIA ANGELICA MAMANI MONTOYA EN CONTRA DE
CESAR CECILIO AYQUI QUISPE:

1. ¿Qué conoce usted a la preguntante y al demandado?


2. ¿Sabe y le consta que la preguntante afronta muchas necesidades econó micas para
la alimentació n sus tres menores hijos así como para su persona?
3. ¿Qué es cierto que la demandante actualmente se dedica exclusivamente al
cuidado de su tres menores hijos?
4. Que sabe y le consta que la preguntante sufre de discapacidad motivo por el cual le
es muy complicado poder desplazarse con normalidad?
5. ¿Qué sabe y le consta que el demandado es chofer en una conocida empresa
privada, y a la ves trabaja independientemente en varias empresas teniendo una
buena condició n econó mica y muy buenos ingresos?

Arequipa , 09 de abril del 2016.


PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME AL CUAL PRESTARA SU DECLARACIÓ N
TESTIMONIAL DOÑ A MARCIA JUANA AYQUI QUISPE, EN AUTOS SOBRE COBRO DE
ALIMENTOS QUE SIGUE DOÑ A MARIA ANGELICA MAMANI MONTOYA EN CONTRA DE
CESAR CECILIO AYQUI QUISPE:

1.- ¿Qué conoce usted a la preguntante y al demandado?


2.- ¿Sabe y le consta que la preguntante afronta muchas necesidades econó micas para
la alimentació n sus tres menores hijos así como para su persona?
3.- ¿Qué es cierto que la demandante actualmente se dedica exclusivamente al cuidado
de su tres menores hijos?
4.- Que sabe y le consta que la preguntante sufre de discapacidad motivo por el cual le
es muy complicado poder desplazarse con normalidad?
5.- ¿Qué sabe y le consta que el demandado es chofer en una conocida empresa
privada, y a la ves trabaja independientemente en varias empresas teniendo una
buena condició n econó mica y muy buenos ingresos?

Arequipa ,09 de abril del 2017.


TRANSPORTES HAGEMSA S.A.C. con nombre comercial -
cuya direcció n legal es Av. Peru Mza. C-32 Lote. 3 A.h.
Semi-rural Pachacutec (a 6 Cdras.cementerio Parque
La Esperanza) en Arequipa / Arequipa / Cerro Colorado ,
como se puede ver en el mapa en la parte superior. El
teléfono principal de TRANSPORTES HAGEMSA S.A.C.
es 440808 - 440808 . Si deseas conocer má s sobre este
negocio u organizació n, puedes llamar y solicitar
informació n. Recuerda decir que encontraste el teléfono
y dirección en Compuempresa .

DATOS DE: TRANSPORTES HAGEMSA S.A.C. - RUC: 20371332210


 Razó n social: TRANSPORTES HAGEMSA S.A.C.
 Nombre comercial: -
 RUC: 20371332210
 Inicio de actividades: 01/08/1998
 Actividad de comercio exterior: SIN ACTIVIDAD
 Direció n: AV. PERU MZA. C-32 LOTE. 3 A.H. SEMI-RURAL PACHACUTEC (A 6
CDRAS.CEMENTERIO PARQUE LA ESPERANZA) AREQUIPA - AREQUIPA - CERRO
COLORADO
 Teléfono: - 446060 - -
 Fax: 445959
 Condició n: HABIDO
 Estado: ACTIVO
 Datos actualizados al: 2015-05-22

 Oficina en Arequipa

AV Perú Mza C-32 Semi Rural Pachacutec


Teléfonos: 054 446060
Fax: 054 445999 / Cel: 959690143
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CUSCO: Av. Alameda Pachacutec Nº 499
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