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(UnADM)
pública
Matricula: ES1821007364
INTRODUCCIÓN
DESARROLLO
El artículo 2° de la ley general del sistema nacional de seguridad pública señala que
“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades
federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos”,
(diputados.gob.mx, 2019). Debido a los tiempos actuales esto aún no se ha podido
garantizar sino al contrario, muchas veces las autoridades violan los valores tutelados
que este articulo cita, por otro lado, los abusos de autoridad que muchos elementos
policiales han cometido es un tema que genera mucha controversia, ya que el
problema es que no importa cual Policía haya cometido el abuso de autoridad, la
ciudadanía reacciona generalizando la imagen que tiene de ellos, lo que provoca que la
conducta de uno sea transferida al resto, es decir por un elemento que realiza mal su
trabajo, los ciudadanos catalogan de la misma forma a los demás, como común mente
se dice, “por uno pagan todos”. Generalmente “en México los mandos policiales son
seleccionados principalmente por su cercanía con el jefe político local, sea presidente
municipal, de una entidad o del propio país. Rara vez se hace un análisis que permita
garantizar que su perfil profesional sea apto para el cargo y, en todo caso, se valora
más su lealtad política. Esto provoca que, con frecuencia sean nombrados mandos
policiales que no tienen la experiencia, el conocimiento, ni la sensibilidad para atender
los temas de seguridad. Son mandos que muchas veces operan más al servicio de
intereses políticos y que no tienen incentivos para actuar en favor de la población, en
tanto fueron nombrados por un jefe político, que también es el encargado de
removerlos y, por tanto, los usa según sus propias necesidades e intereses, que no
siempre son los del pueblo”, (Arango Orozco, 2017). Las obligaciones a las cuales se
debe de sujetar todo servidor público que esté ligado a la seguridad pública de la
nación son muchas ya que este, es un servicio de carácter público que debe efectuarse
de forma eficiente y eficaz, para poder cumplir con sus fines. Estos servidores públicos
tienen la obligación de actuar en todo momento conforme a las normas que lo rigen,
absteniéndose de todo comportamiento que suponga una infracción o desdoro de su
persona y de la institución a la cual representa, debe tener una verdadera vocación a
su labor, debe de actuar con rapidez ante las emergencias que se le presente, así
podemos ir mencionando una infinidad de obligaciones a las cueles se deben de
sujetar.
CONCLUSIÓN
La seguridad pública es de vital importancia para toda sociedad, ya que sin esta el
Estado no puede cumplir con sus fines, como lo hemos reiterado en diversos trabajos,
la sociedad mexicana vive desde hace más de 19 años los verdaderos embates de la
delincuencia y las instituciones encargadas de garantizar la seguridad actualmente se
han visto rebasadas por el incremento de la delincuencia, la cual se ha generado por
diversos factores. Es por ello por lo que el Estado debe de atender de manera extra
urgente verdaderamente de fondo los problemas que se generan en el interior de estas
instituciones. Hoy en día se han realizado diferentes modificaciones a las leyes y sobre
todo a las que tienen que ver directamente con la seguridad pública, en teoría existe
una permanente coordinación y eso es muy favorable, pero falta que en la práctica se
ejecute con exactitud para que con ello surjan nuevos servidores públicos con
verdadera vocación de servir al pueblo, ya que la buena labor que deben de realizar
ayudara a que se genere una buena expectativa para que la ciudadanía vuelvan a
creer en ellos, “un servidor público con responsabilidad ética debe observar los
principios y las reglas de la conducta Ética, ejecutar sus funciones con eficacia y
calidad, satisfaciendo y respondiendo de forma continua las necesidades de la
sociedad que es la esencia de su quehacer cotidiano”, (Pulecio Antolinez, s. f.).
FUENTES DE CONSULTA
Pulecio Antolinez, F. (s. f.). Registraduría Nacional del Estado Civil -. Registraduria
Nacional del Estado Civil. Recuperado en 27 de octubre de 2020, de
https://www.registraduria.gov.co/La-Etica-Publica.html#:%7E:text=La%20%C3%89tica
%20Publica%20es%20la,de%20servicio%20publico%20(1)