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REPUBLICA DOMINICANA

CLARA MARIA ENCARNACION CASTILLO


Notario Público del Distrito Nacional
Colegiatura Notarial 3285

PRIMERA COPIA:

YO, LICDA. CLARA M. ENCARNACION CASTILLO, certifico y doy fe que en mi


protocolo correspondiente al año dos mil catorce (2015), descansa un acto autentico
marcado con el número Diecinueve (19), que copiado textualmente dice lo siguiente:
ACTO DE ESTIPULACIÓN Y CONVENCIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, ACTO NUMERO DIECINUEVE (19), FOLIO VEINTITRES
(23) En la ciudad de Santo Domingo, República Dominica, a los Veinticuatro (24) días del
mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Por ante mí LICDA. CLARA M.
ENCARNACION CASTILLO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad personal No.001-1175772-0, Abogada Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, Miembro Activo del Colegio Dominicano de Notarios INC. Bajo el
No.3285, con estudio profesional abierto en la calle Nueva No.76, San Isidro, Santo
Domingo Este, asistidos de los testigos que serán nombrados al final del presente acto, por
donde han comparecido los Señores: ANGEL MERCEDES PEREZ PEÑA y ADRIELA
RAMIREZ CEDANO, Dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de la
cedula de Identidad y Electoral Nos.223-0059270-0 y 402-2006996-3, ambos domiciliados
y residentes en la Calle Dios con Nosotros No.09, Sector Nuevo Paraíso, San Isidro,
Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana;
personas a quienes doy fe conocer y me han declarado en presencia de los señores testigos
que serán nombrados al final de este acto. Que en fecha Treinta del mes de Marzo del año
Dos Mil Doce (30/03/2012), contrajeron matrimonio por ante el Oficial del Estado Civil de
la 13va. Circunscripción de Santo Domingo Este, según consta en el Acta de Matrimonio
No.01-9565164-2, registrado bajo el Acta No.000740, Libro No.00008 Folio No.0040,
Año 2012, mediante ceremonia oficiada por el Oficial del Estado Civil LICDA. MIRIAM
TERESA SUAREZ CONTRERAS; y Que ambos han CONVENIDO en realizar su
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las
condiciones requeridas por la Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las
CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que han de regir su divorcio por mutuo
consentimiento, las cuales son las siguientes. PRIMERO: Que en vista de que dentro del
matrimonio no adquirieron bienes común, no tienen que disponer nada acerca de ello, por
lo que no hay bienes a dividir entre ellos. SEGUNDO: Que la esposa residirá, mientras,
dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y residencia, antes indicada.
TERCERO: Asimismo han acordado que existiendo las buenas relaciones entre ambos
cónyuges, la esposa renuncia a la pensión Ad-Litem ya que ella está en la actitud de
proveerse sus necesidades. CUARTO: Que procrearon una niña llamada LILIANNY
ROSANEL según consta en el acta de nacimiento No.05-1984193-1, nacida en fecha
Veintidós del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (22/03/2013), inscrita en el Libro
No.00006 de registros de Nacimiento, Folio No.0094, Acta No.001094, Año 2013.
QUINTO: Que la Guarda y Custodia de la Niña LILIANNY ROSANEL, quedará a cargo
de la Madre la Señora ADRIELA RAMIREZ CEDANO. SEXTO: Que otorgan PODER
ESPECIAL tan amplio y suficiente como en derecho fuese necesario al LICDO.
SECUNDINO DURAN ROSARIO, Dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula
de Identidad No.001-1174957-8, abogado de los tribunales de la República, con estudio
profesional abierto en la Calle 7 No.08, Urb. Cristo Salvador, Santo Domingo Este; Tel.:
(809) 758-6000, para que lo represente a ambos en justicia por ante el Tribunal que ha de
conocer y fallar nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en sus
respectivos nombres concluya todos los actos del procedimiento en divorcio pudiendo
delegar este poder en cualquier otro abogado de su elección. HECHO, PASADO Y
FIRMADO en mi estudio profesional en presencia de los señores Comparecientes-
Cónyuges y los señores PABLO URBAEZ SANTANA Y LEOPOLDO ROSARIO
ARAUJO, Dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cedulas de identidad
y electoral Nos.001-1173837-3 y 001-1004764-4, el primero domiciliados y residentes en
la calle Venezuela No.4 Residencial don Oscar, Municipio Santo Domingo Este y el
Segundo en la calle Nuestra Sra., del Rosario No.07, Sector el Tamarindo, Municipio
Santo Domingo Este. TESTIGOS INSTRUMENTALES, libres de tachas y excepciones
legales, quienes después de escuchar lectura en voz alta del presente documento
procedieron junto conmigo a firmarlo NOTARIO PUBLICO QUE CERTIFICA Y DOY
FE, quienes en señal de aprobación lo firman conmigo y junto a mí, La cual expido hoy
Veinticuatro (24) del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), debidamente firmada
por las partes de y por mí. A todo lo cual doy fe. REGISTRADO EN EL MUNICIPIO
SANTO DOMINDO ESTE, EL DÍA TRES (03), DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014,
POR ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE, LIBRO LETRA E,
FOLIO NUMERO 5357, PERCIBIÉNDOSE POR CONCEPTO DE REGISTRO LA
SUMA DE DOSCIENTOS PESOS (RD$.200.00), VISADO POR EL DIRECTOR DE
REGISTRO DE SANTO DOMINGO ESTE, FIRMA LEGIBLE, UN SELLO REDONDO
DE LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL Y CONSERVADURIA DE HIPOTECAS
DE SANTO DOMINGO ESTE, EXPEDIDO A LOS TRES (03) DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y
CONFORME A SU ORIGINAL A LA CUAL ME REMITO, LA EXPIDO FIRMADO Y
SELLADO A SOLICITUD DE LA PARTE
INTERESADA.------------------------------------------------

LICDA. CLARA M. ENCARNACION CASTILLO


Abogada Notario Público
Doy Fe.

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