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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE -

Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE


MÓDULO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEG. FAMILIA,
Juez:PERALTA LUI MIGUEL ANGEL /Servicio Digital - Poder Judicial del
Perú
Fecha: 05/09/2019 08:07:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL

8° JUZGADO DE FAMILIA - SUBESP VIO CONTRA MUJER E INTGR GF


EXPEDIENTE : 11183-2019-0-1706-JR-FT-08
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE - Sistema de JUEZ : MIGUEL ANGEL PERALTA LUI
Notificaciones Electronicas SINOE
ESPECIALISTA : CALDERON ZELADA YAREMI FIORELLA
MÓDULO DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES E DEMANDADO : CARRION TELLO, ROSA ALICIA
INTEG. FAMILIA,
Secretario:CALDERON ZELADA
YAREMI FIORELLA /Servicio
GARCIA CARRION, WILMER RAUL
Digital - Poder Judicial del PerúDEMANDANTE : RAZURI TELLO, LUCY LUCINDA
Fecha: 09/09/2019 18:28:25,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial:

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA (LEY 30364)

HORA DE INICIO: 10:45 am


En la ciudad de Chiclayo, siendo el día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, en el Octavo
Juzgado de Familia Sub Especialidad en Violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar, que despacha el señor Juez MIGUEL ANGEL PERALTA LUI, asistido por el
Secretario Judicial Edggar Adfredo Pozo Mejía (quien interviene por disposición superior para la
presente diligencia), se da inicio a la audiencia programada para la fecha a fin de establecer si
amerita o no dictar las respectivas MEDIDAS DE PROTECCIÓN en el presente caso por
presuntos actos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia-
violencia física de manera reciproca entre doña LUCY LUCINDA RAZURI TELLO y su
media hermana ROSA ALICIA CARRION TELLO y por violencia psicológica en agravio de
LUCY LUCINDA RAZURI TELLO por parte de ROSA ALICIA CARRION TELLO;
asimismo por presuntos actos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar - violencia física y psicológica, en agravio de doña LUCY LUCINDA RAZURI
TELLO, por parte de su sobrino WILMER RAUL GARCIA CARRION.
Desarrollándose la audiencia de la siguiente manera:

ACREDITACIÓN DE LOS INTERVINIENTES:

Nombre: LUCY LUCINDA RAZURI TELLO


DNI 16706022
Edad: 47 AÑOS
Estado Civil: Soltera - Conviviente
Grado de Instrucción: Superior técnica
Ocupación: Comerciante
Domicilio: Av. Garcilaso de la Vega N° 899 - Chiclayo
Domicilio en la ciudad de Lima: Alfredo Mendiola N° 1600 - Fiori - San Martín de Porres -
Lima
Teléfono: 929077197
Teléfono fijo en la ciudad de Lima: 01 - 5049297
La justiciable LUCY LUCINDA RAZURI TELLO es asistida por el abogado JOSE MIGUEL
REQUE CHAFLOQUE, CON REGI ICAL N° 6826, con domicilio procesal en San José N° 867
(2do Piso - Of. 202) - Chiclayo y casilla electrónica N° 42595.

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Nombre: ROSA ALICIA CARRION TELLO
DNI 16676371
Edad: 51 años
Estado Civil: Soltera - Conviviente.
Grado de Instrucción: Superior técnica incompleta
Ocupación: Lavandería
Domicilio: Los Chasquis N° 383 - la Victoria
Teléfono: 970922004

Nombre: WILMER RAUL GARCIA CARRION


DNI 46519462
Edad: 29 años
Estado Civil: Soltero - conviviente
Grado de Instrucción: Superior técnica incompleta
Ocupación: Asesor de telefonía en Empresa Konecta
Domicilio: Calle Túpac Amaru N° 295 (2do Piso) - La Victoria
Teléfono: 970922004

- Se deja constancia que LUCY LUCINDA RAZURI TELLO no ha pasado evaluación


psicológica en el servicio de psicología del equipo multidisciplinario adscrito al módulo judicial
integrado en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

- Acto seguido, se expide la siguiente resolución:

AUTO FINAL

Resolución Nro. TRES


Chiclayo, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.

AUTOS Y OIDOS.- Estando pendiente de resolver el concesorio o no de medidas de protección


necesarias y/o medidas cautelares; Y CONSIDERANDO.-

PRIMERO.- En el presente caso la Comisaría de la PNP de la Familia de Chiclayo, mediante el


OFICIO N° 829-19-II MACRPL/REGPOLLAMB/DIVOPUS/CPNP-FAM-CH, remite los
actuados correspondientes a actos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, a efectos de que el juzgado de familia sub especializado en violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar actúe en el marco de sus competencias, dando el tramite
previsto en la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar.

SEGUNDO.- Que, es de advertirse de los actuados, que LUCY LUCINDA RAZURI TELLO
refiere haber sido víctima de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar (violencia física y psicológica), por parte de los demandados ROSA ALICIA
CARRION TELLO y WILMER RAUL GARCIA CARRION; hecho acontecido el día

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17/08/2019; siendo que la denunciante, en su denuncian a nivel policial manifiesta: "que en
circunstancias en que ha optado por constituirse a la casa de su padre quien ya esta fallecido
para hacerle unos arreglos a la casa que nos dejó a mi hermano y a mí, es entonces que
encontrándome en la vivienda con dos personas retirando las calaminas que estarían en mal
estado para proceder a colocar unas nuevas se aparece mi media hermana por parte de madre,
aludiendo que quería quedarme con la casa y más palabras irreproducibles que afectan con
integridad como mujer, es entonces que procedo a sacar mi teléfono celular para grabar lo que
está pasando, mi hermana se me va encima con la única finalidad de quererme quitar mi
teléfono, al no poder lograr su cometido, esta se me vuelve a ir en cima pero para golpearme,
jaloneándome y rasguñarme por varias partes del cuerpo, espalda, brazos y parte del pecho;
es que habiéndome golpeado se retira e ingresa su hijo también agrediéndome verbalmente y
la misma vez golpeándome con un puñete en el lado derecho de la ceja, jalones y más puñetes
el cual me cae en la parte izquierda del labio, motivo por el cual me logra sacar un diente de
la parte delantera y superior de mi dentadura, lo cual doy cuenta para los fines del caso. Así
mismo se tiene que en autos obra copia del CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 015890-LD-
D donde ROSA ALICIA CARRION TELLO indica en la data ser agredida físicamente por
su hermana con patada en la pierna y codazo en el rostro, por lo que podríamos estar ante
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (violencia física) en
agravio de ROSA ALICIA CARRION TELLO por parte de LUCY LUCINDA RAZURI
TELLO, por lo que también se procede a realizar el análisis respectivo respecto a ello.

TERCERO.- Que, el Tercer Pleno Casatorio Civil emitido por la Corte Suprema de Justicia
de la República declara como precedente judicial vinculante que en los procesos de familia,
como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez tiene
facultades tuitivas, y en consecuencia se debe flexibilizar algunos principios y normas
procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión,
acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar,
derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte
perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 43° de la Constitución
Política del estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre,
el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado Democrático y
Social de Derecho.

CUARTO.- Que, el principio de intervención inmediata y oportuna, propio de la legislación


de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, señala que "Los operadores de
justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en
forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza,
disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la
finalidad de atender efectivamente a la víctima.", lo cual es concordante con lo dispuesto en el
artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30364 aprobado mediante Decreto Supremo N°
009-2016-MIMP, que señala que "Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a
la jurisdicción especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente
de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al cargo, tienen la
responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes
integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del

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artículo 1 de la Constitución Política del Perú que señala que la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado."

QUINTO.- Que, es importante mencionar que LAS 100 REGLAS DE BRASILIA establece en
su capítulo I de la sección 2° denominada Beneficiarios De Las Reglas, que se consideran en
condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o
mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por
el ordenamiento jurídico. Además conforme a la Resolución Administrativa Nº 266- 2010- CE-
PJ, de fecha 26 de julio del 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resuelve
Disponer la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre
acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad”, disponiendo su obligatorio
cumplimiento – en cuanto resulte pertinente-, por todos los Jueces de la República, incluidos los
Jueces de Paz.

SEXTO.- Que, el artículo 22° de la Ley N° 303641, establece que el objeto de las medidas de
protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona
denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la
finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar
sus bienes patrimoniales. El Juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la
urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora.

SETIMO.- Que, el Juzgado de Familia o el que haga sus veces, tiene competencia sólo para
dictar medidas de protección y/o medidas cautelares, en referencias a los actos de violencia
contra la mujer o integrante del grupo familiar; claro está, siempre y cuando estas sean
necesarias, según cada caso concreto teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 22-
A de la Ley N° 30364; en tal sentido en el presente caso tenemos respecto a LUCY LUCINDA
RAZURI TELLO, que señala como sus agresores a ROSA ALICIA CARRION TELLO y
WILMER RAUL GARCIA CARRION, que el CERTIFICADO MEDICO LEGAL N°
015885-VFL(obrante en autos en copia) emitido por la DIVISION MEDICO LEGAL DE
CHICLAYO, indica que al examen médico presenta: TUMEFACCION Y EQUIMOSIS
ROJIZA DE FORMA IRREGULAR DE 2.0 X 1.0 CM EN CUYO INTERIOR SE APRECIA
EROSIÓN LINEAL DE 0.6 CM LOCALIZADA EN MUCOSA LABIAL SUPERIOR
IZQUIERDA, MULTIPLES EXCORIACIONES LINEALES ROJIZAS, SUPERPUESTAS
DE DISPOSICION TRANSVERSAL DE 8.0 CM EN PROMEDIO LOCALIZADAS EN
REGION LUMBAR CENTRAL, DOS EXCORIACIONES ROJIZAS ALARGADAS
CONTIGUAS DE 3.0 X 0.2 CM CADA UNA DE DISPOSICION OBLICUA LOCALIZADA
EN CARA ANTERIOR DE HOMBRO IZQUIERDO, OTRAS DOS SIMILARES DE 6.0 X
0.2 CM Y 3.0 X 0.2 CM LOCALIZADAS EN REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA, OTRAS
DOS SIMILARES Y CONTIGUAS DE 3.5 X 0.2 CM Y 1.3 X 0.2 CM LOCALIZADAS EN
REGIÓN PECTORAL DERECHA, EXCORACION ROJIZA ALARGADASDE
DISPOSICIÓN VERTICAL DE 4.0X 0.2 CM LOCALIZADA EN CARA ANTERIOR DE
CODO DERECHO OTRA SIMILAR DE 5.0 X 0.1 CM LOCALIZADA EN CARA

1
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1386, publicado el 04 septiembre 2018.

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ANTERIOR DE CODO IZQUIERDO, TUMEFACCIÓN LEVE, BLANDA DE 3.0 X 2.5 CM
LOCALIZADA EN CARA ANTERIOR, TERCIO MEDIO DE MUSLO DERECHO, OTRA
SIMILAR DE 3.5 X 3.0 CM LOCALIZADA EN CARA ANTERO - EXTERNA, TERCIO
MEDIO - DISTAL DE MUSLO IZQUIERDO; CONCLUSIONES: PRESENTA HUELLAS
DE LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES DE ORIGEN CONTUSO, que requiere de
atención facultativa de 01 día por 04 días de incapacidad médico legal salvo complicaciones;
siendo así estando a lo descrito como a la sindicación de LUCY LUCINDA RAZURI TELLO,
este despacho advierte la posibilidad de que los hechos de violencia en agravio de la misma
puedan haber acontecido por lo que resulta necesario dictar medidas de protección a efectos de
salvaguardar la integridad física y/o psicológica de LUCY LUCINDA RAZURI TELLO
OCTAVO.- Que, respecto a ROSA ALICIA CARRION TELLO, se tiene el CERTIFICADO
MEDICO LEGAL N° 015890-LD-D (obrante en autos en copia) emitido por la DIVISION
MEDICO LEGAL DE CHICLAYO, donde en la data indica: refiere que previamente a su
detención es agredida físicamente por su hermana, con patadas en la pierna y codazo en el
rostro; siendo que al examen médico presenta: TUMEFACCION Y EQUIMOSIS ROJIZA
DE SUPERFICIE CALIENTE Y DOLOROSA AL TACTO, DE 4.0 X 2.0 CM LOCALIZADA
EN CARA POSTERIOR, TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO;
TUMEFACCIÓN Y EQUIMOSIS ROJIZA DE SUPERFICIE CALIENTE Y DOLORSA AL
TACTO DE 10.0 X 8.0 CM LOCALIZADA EN CARA ANTERO - EXTERNA, TERCIO
SUPERIOR Y MEDIO DE PIERNA DERECHA; CONCLUSIONES: PRESENTA
HUELLAS DE LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES DE ORIGEN CONTUSO, que
requiere de atención facultativa de 02 días por incapacidad médico legal de 06 días, salvo
complicaciones; al respecto para este juzgado es posible apreciar de que las lesiones que
presentaría la justiciable ROSA ALICIA CARRION TELLO podrían haber sido ocasionadas
por la justiciable LUCY LUCINDA RAZURI TELLO, en un contexto de violencia física
recíproca, por lo que a fin de prevenir la ocurrencia de actos de violencia en agravio de ROSA
ALICIA CARRION TELLO a fin de neutralizar o minimizar la violencia que se podría
haberse ejercido en su agravio, corresponde otorgar medidas de protección a favor de ROSA
ALICIA CARRION TELLO a fin de salvaguardar su integridad física y psicológica.
Por estos fundamentos, y dispositivos legales glosados, de conformidad con la Constitución, La
Ley Nº 30364 y sus modificatorias; SE RESUELVE:
1. DISPONER MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de LUCY LUCINDA RAZURI
TELLO, medidas de protección consistentes en:
i) PROHIBIR a ROSA ALICIA CARRION TELLO y WILMER RAUL GARCIA
CARRION, ejercer actos de violencia en contra de LUCY LUCINDA RAZURI TELLO,
consistentes en: maltratos físicos, como golpes, patadas, jalones de cabello, entre otros;
maltratos psicológicos, insultos, palabras soeces, humillaciones, amenazas; bajo ninguna
circunstancia y en ningún lugar.
2. DISPONER MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSA ALICIA CARRION
TELLO, medidas de protección consistentes en:
i) PROHIBIR a LUCY LUCINDA RAZURI TELLO, ejercer actos de violencia en contra de
ROSA ALICIA CARRION TELLO, consistentes en: maltratos físicos, como golpes, patadas,
jalones de cabello, entre otros; maltratos psicológicos, insultos, palabras soeces,
humillaciones, amenazas; bajo ninguna circunstancia y en ningún lugar.

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3. EXHORTAR A ROSA ALICIA CARRION TELLO, WILMER RAUL GARCIA
CARRION y LUCY LUCINDA RAZURI TELLO cumplir con las medidas de protección
dictadas por este juzgado bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de
las medidas de protección o reincidencia en actos de violencia familiar de aplicarse las
medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Civil y/o código de los niños y
adolescentes, sin perjuicio de remitir copias al ministerio público por la comisión del delito
de desobediencia y resistencia a la autoridad.

4. DISPONER que WILMER RAUL GARCIA CARRION reciba TRATAMIENTO


REEDUCATIVO O TERAPEUTICO (recibiendo la terapia adecuada para superar el
problema de violencia familiar en que se encontraría implicado) por parte DEL CENTRO
DE SALUD FERNANDO CARBAJAL SEGURA - EL BOSQUE O POR EL CENTRO O
POSTA DE SALUD MAS CERCANO A SU DOMICILIO O POR PARTE DEL
PSICOLOGO del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito al MÓDULO JUDICIAL
INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR, para tal fin ofíciese.

5. DISPONER que ROSA ALICIA CARRION TELLO reciba TRATAMIENTO


PSICOLOGICO (recibiendo la terapia adecuada para superar el problema de violencia
familiar en que se encontraría implicada) por parte DEL CENTRO DE SALUD
FERNANDO CARBAJAL SEGURA - EL BOSQUE O POR EL CENTRO O POSTA DE
SALUD MAS CERCANO A SU DOMICILIO O POR PARTE DEL PSICOLOGO del
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito al MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
para tal fin ofíciese.

6. DISPONER que LUCY LUCINDA RAZURI TELLO reciba TRATAMIENTO


PSICOLOGICO (recibiendo la terapia adecuada para superar el problema de violencia
familiar en que se encontraría implicada) por parte DEL HOSPITAL LAS MERCEDES O
POR OTRO CENTRO O POSTA DE SALUD MAS CERCANO A SU DOMICILIO O
POR PARTE DEL PSICOLOGO del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito al
MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, para tal fin ofíciese.

7. OFÍCIESE A LA COMISARÍA DE LA FAMILIA PNP DE CHICLAYO o a la


comisaría que corresponda según el domicilio de LUCY LUCINDA RAZURI TELLO
(Domicilio: Av. Garcilaso de la Vega N° 899 - Chiclayo | Teléfono: 929077197) o de otro
domicilio que le ponga de conocimiento este juzgado y así mismo OFICIESE A LA
COMISARÍA DE LA VICTORIA o a la comisaría que corresponda según el domicilio de
ROSA ALICIA CARRION TELLO (Domicilio: Los Chasquis N° 383 - la Victoria | Teléfono:
970922004) o de otro domicilio que le ponga de conocimiento este juzgado, a fin de que
tengan conocimiento de las medidas de protección dictadas a favor de las justiciables antes

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referidas y cumplan con ejecutar o garantizar el cumplimiento de las mismas, remitiendo a este
Juzgado de Familia un informe en el plazo de ley, con las recomendaciones pertinentes.

8. REMÍTASE LOS ACTUADOS en original, a la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA


CORPORATIVA DE TURNO DE LA VICTORIA o la fiscalía que corresponda según el
lugar de los hechos, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones debiendo este Juzgado
quedarse con copias certificadas para formar un cuaderno relativo a las medidas de
protección adoptadas a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación.

9. En atención al Oficio Circular N° 181-2018-P-CSJLA/PJ de fecha 20.09.2018,


emitido por Presidencia de Corte en mérito al Oficio N° 11-2018-CN-PNI-LEY N° 30364-PJ,
emitido por la Dra. Elvia Barrios Alvarado, Coordinadora Nacional del Programa Nacional para
la Implementación de la Ley N° 30364, NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE AL
ADMINISTRADOR DEL MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, quien se
encargará de hacer un consolidado de todas las medidas de protección otorgadas, que deberá ser
remitido de manera mensual al correo electrónico procaq@pj.gob.pe con copia a
presidenciacsjla@pj.gob.pe
10. Interviene para la presente diligencia el secretario judicial que suscribe por
disposición superior según MEMORANDUM N° 02-2019-8JUZGADOVF.
Los intervinientes son notificados en el presente acto.
Concluye la presente diligencia siendo las once con veintiún minutos de la mañana del
mismo día, firmando los intervinientes después del Señor Juez. Doy fe.-

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