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Apoyo A La Intervencion Educativa Tema 1 PDF
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En esta Unidad de Trabajo veremos las características fundamentales del apoyo que se
da a la intervención educativa. Profundizaremos en el tipo de alumnado que necesitará
un apoyo especial, analizaremos la legislación vigente en nuestro país, hablaremos de
los distintos centros educativos y detallaremos las medidas que toman dichos centros
para dar respuesta al conjunto de necesidades educativas que presentan todos sus
alumnos. Veremos, además, que el papel del Técnico de Integración Social en los
centros educativos puede ser crucial para dar respuesta al conjunto de necesidades que
presenta el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
La ley educativa actual (LOE 2/2006 del 3 de mayo), se refiere en su título II a los
alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) como aquel
alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar
necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus
altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o
por condiciones personales o de historia escolar.
En 1978, a manos del Comité de Educación del Reino Unido, se publicó el informe
Warnock sobre la Educación Especial. El Informe considera que un niño con
necesidades educativas especiales es aquel que presenta alguna dificultad de aprendizaje
a lo largo de su escolarización y que requiere atención y recursos educativos
específicos, distintos de los que necesitan los demás compañeros. Por un lado, el
informe sostiene que los problemas de aprendizaje están relacionados con las
características propias de cada niño y con la capacidad de la escuela para dar respuesta a
las necesidades de los alumnos. Por otro lado, el informe sostiene que son necesarios los
recursos educativos adecuados para atender a las demandas de los niños y evitar así las
dificultades de aprendizaje. De este modo, el informe pretende hacer hincapié en los
apoyos y ayudas que el alumno necesita dentro de un contexto ordinario, evitando de
este modo, en la medida de lo posible y atendiendo a su gravedad, la segregación de este
alumnado en centros específicos de Educación Especial y potenciando su integración en
centros educativos ordinarios.
De este modo, podemos encontrar dos maneras de enfocar las necesidades educativas
específicas en el entorno escolar, como se indica en la tabla siguiente:
De las primeras se han elaborado tres subcategorías: las altas capacidades intelectuales,
es decir, aquellos alumnos que presentan un nivel muy superior a la media, las
necesidades educativas especiales, es decir, aquellos alumnos que presentan
discapacidad o trastorno de la conducta, y aquellos que presentan dificultades de
aprendizaje, es decir, alumnos que no pueden adaptarse con normalidad al centro
educativo porque presentan problemas específicos en cuanto a la adquisición de
conocimientos y a las relaciones con sus compañeros se refiere.
Vemos claramente que el tipo de soporte que necesitará un alumno que presente una
deficiencia visual distará mucho del tipo de soporte que pueda necesitar un alumno que
presente algún tipo de trastorno emocional. Por ello, es de vital importancia realizar una
buena evaluación inicial de las necesidades de los alumnos y elaborar un plan de
actuación acorde con sus necesidades.
Independientemente del tipo de necesidad educativa específica, los riesgos a los que se
enfrentan los alumnos en los centros educativos si no se realiza un buen plan de
actuación y no se atienden como es debido dichas necesidades educativas suelen ser los
mismos: fracaso escolar, desmotivación existencial, deterioro o pérdida de la identidad
y riesgo de exclusión escolar y social.
En esta línea, Vega Fuente sostiene que el tratamiento de cualquier diferencia como un
'problema individual' ha llevado a la proliferación de estrategias centradas en el
individuo, hoy contestadas por considerar inadecuados los supuestos sobre los que se
han articulado. La perspectiva individual ha provocado la necesidad de definir las
necesidades educativas con respecto a las características del educando, lo que ha dado
lugar a un tipo de respuesta que hoy se cuestiona por sus efectos negativos, tales como
las etiquetas, el encuadre parcial de las respuestas, la limitación de las oportunidades,
el mal uso de los recursos y la falta de compromiso para el cambio social.
1. Los centros públicos, es decir, aquellos que, como señala la propia Ley de
Educación, el titular sea una administración pública.
2. Los centros privados, es decir, aquellos cuyo titular sea una persona física o
jurídica de carácter privado. A su vez, como señala la misma ley, "son centros
privados concertados aquellos centros privados acogidos al régimen de
conciertos legalmente establecido".
Una etapa educativa es cada uno de los grandes tramos en los que se estructura el
Sistema Educativo español en la actualidad. Estas etapas en la educación obligatoria
son:
Por su parte, el ciclo educativo es la forma de organización que poseen las distintas
etapas de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria e implica una unidad
en el desarrollo del currículo en los centros a efectos de programación, evaluación y
diseño de las estrategias de aprendizaje.
En la Educación Infantil, dos ciclos. El primero se extiende hasta los tres años y
el segundo de los tres a los seis años.
En la Educación Primaria, tres ciclos. El primer ciclo comprende las edades de
seis a ocho años, el segundo ciclo las de ocho a diez años y el tercer ciclo las de
diez a doce años.
En la Educación Secundaria Obligatoria se han eliminado los dos ciclos que
anteriormente existían.
Entendemos por centro ordinario todo centro educativo público o privado que atiende
regularmente a un conjunto diverso de alumnos, pero que no está especializado en la
atención específica que merece algún tipo de alumnado que presenta déficits graves y
permanentes a la hora de adquirir los conocimientos o convivir en diferentes contextos.
Para ellos se han pensado los centros específicos o de educación especial.
Como sostiene la propia Ley Orgánica de Educación, dicho proyecto , que deberá tener
en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma
de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de
convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión
educativa como valores fundamentales.
La estructura organizativa básica de los centros educativos debe quedar recogida en las
Normas de Organización y Funcionamiento del centro educativo, que recogen el
conjunto de acuerdos y decisiones de organización y de funcionamiento que se adoptan
en el centro para hacer posible, en el día a día, el trabajo educativo y de gestión que
permita llevar a cabo los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro y en
su programación anual. Este conjunto de normas de organización y funcionamiento
deben ser coherentes con los principios, valores, objetivos y criterios educativos que el
centro determine en su proyecto educativo.
La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las competencias que le son asignadas
en los centros públicos al Consejo Escolar. La más importante de estas competencias es
la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro,
así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general
anual. Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros
escolares deben pasar por el Consejo escolar, desde la aprobación de los presupuestos,
hasta el diseño de las actividades extraescolares que se ofrezcan durante el curso; por
tanto, la valoración y la opinión del Consejo Escolar es fundamental para la gestión
integral del centro.
Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar
activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. En
este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las
instalaciones y el equipo escolar. Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el
funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de
modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro
y la mejora en la calidad de gestión.
En función de estas competencias que son asignadas a los miembros del Consejo
Escolar, una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de
representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes
de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un
sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus
representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y
atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno.
Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la
comunidad educativa.
Los consejos escolares se deben reunir como mínimo una vez al trimestre y siempre que
lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, además,
tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a
las que deben acudir todos sus miembros.
Para los primeros, se entiende que distintos centros educativos pueden favorecer el
desarrollo de las capacidades de los alumnos de distinta manera. Así, un alumno
matriculado en un centro ordinario que presente necesidades educativas específicas de
difícil respuesta en dicho centro puede realizar distintas actividades en un centro de
educación especial, mejor dotado tanto de profesionales especializados como de
recursos materiales para atender a necesidades muy concretas, o viceversa. Un alumno
matriculado en un centro de educación especial puede compartir actividades con
alumnos en un centro ordinario con el objetivo de normalizar su proceso de aprendizaje
y de relación con sus semejantes.
Para el segundo grupo de alumnos, se entiende que un contexto práctico y cercano al
mundo laboral puede ofrecer nuevas expectativas y favorecer tanto su continuidad en el
mundo educativo como su transición hacia el mundo laboral.
Desde los años 70, nuestro país ha sufrido una evolución positiva en lo que se refiere a
las leyes de educación encargadas de regular el sistema educativo en régimen de
educación especial.
Con el desarrollo del Real Decreto 969/1986 de 11 de Abril, se crea el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Especial, que sustituye al INEE y que nace con el
objetivo de potenciar la formación de profesionales en este ámbito, desarrollar
investigaciones y adaptar y elaborar materiales e instrumentos pedagógicos para los
alumnos con necesidades educativas especiales.
En el punto 1 del artículo 19, esta nueva ley especifica que se pondrá especial énfasis
en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la
prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos
de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades". Además, en el artículo 7 se
comenta que todas las enseñanzas que lo integran se adaptarán a los alumnos con
necesidades educativas específicas, regulando así la aplicación de adaptación
curricular cuando las exigencias de las necesidades individuales así lo aconsejen.
El conjunto de las distintas leyes de educación, lejos de ser contradictorias entre sí,
forman parte de un continuum que ha promovido y sigue promoviendo la inclusión de
todos los alumnos en los centros educativos ordinarios.
1. Primer nivel: El Diseño Curricular Base. Este diseño curricular base está
elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC). Es un nivel muy
general en el que se describen intenciones educativas, orientaciones,
planteamientos metodológicos, etc. Aquí se plantean en líneas generales
elementos curriculares tales como Objetivos Generales de Etapa, definiciones de
las Áreas, Objetivos Generales de éstas o bloques de contenidos. El Diseño
Curricular Base actúa como marco común con carácter prescriptivo para todos
los centros educativos.
2. Segundo nivel: El Proyecto Educativo de Centro. Se trata de la adecuación de
los planteamientos del Diseño Curricular Base a las características propias de
cada centro educativo, contextualizando y detallando cada norma prescriptiva
según el entorno en el que se van a desarrollar de forma efectiva los procesos de
enseñanza y aprendizaje. El Proyecto de Centro lo elabora y aprueba el claustro
según determina la ley en vigor.
Objetivos .
Contenidos.
Competencias Básicas.
Metodología.
Criterios de evaluación.
Temporalización.
Recursos.
Medidas de atención a la diversidad.
La concreción curricular debe contener acuerdos que establece el centro educativo con
relación a los elementos del currículo, es decir, todos aquellos aspectos curriculares que
van a ser vinculantes y que serán los que deban respetarse en las programaciones.
El despliegue curricular tiene que ser coherente con los principios básicos que se
contemplan en el Proyecto Educativo, que actuará como marco básico de referencia, y
que estará acorde con las necesidades que plantea el contexto en el que se ubica el
centro educativo. Este hecho dota de más autonomía a los centros educativos para
concretar los elementos básicos que orienten el desarrollo curricular y que permitan la
correcta adecuación del conjunto de las enseñanzas al alumnado y al entorno,
elaborando, si es necesario, proyectos propios de centro.
Podemos definir las competencias básicas como las capacidades que posee el alumnado
para responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada.
Ello supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivaciones,
valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales que actúan
conjuntamente para lograr una acción eficaz. Las CB aparecen en este contexto como un
elemento de enlace entre los objetivos educativos, los contenidos y los criterios de
evaluación.
Tanto la programación anual como las unidades didácticas deben tener los siguientes
componentes:
Para integrar las competencias en los objetivos, éstos deben redactarse en clave
competencial. De este modo, la descripción formal de los objetivos debe responder a la
siguiente pregunta: Al final de la unidad didáctica (o curso escolar), el alumnado tiene
que ser competente para…
1. Conocimientos conceptuales
2. Conocimientos procedimentales
3. Conocimientos actitudinales
Entendemos así que para ser competente en un ámbito, el alumnado, para resolver
situaciones complejas, debe saber utilizar los diferentes conocimientos teóricos, las
herramientas prácticas y cultivar las actitudes necesarias.
Los contenidos tienen que dar respuesta a la pregunta: que tenemos que enseñar para
que el alumnado desarrolle la competencia de…
1. ¿Qué evaluamos?
2. ¿Cuándo evaluamos?
3. ¿Cómo evaluamos ?
Los contenidos del qué evaluamos deben ir redactados en clave de criterios, vinculados
directamente a los objetivos de aprendizaje y a los contenidos. En función de las
características de los contenidos relacionados con cada objetico tendremos uno o más
criterios de evaluación.
Las distintas fases del proceso evaluador darán respuesta al cuándo evaluamos:
a. La evaluación inicial sirve para conocer el nivel competencial inicial del alumno
en referencia a los objetivos establecidos.
b. La evaluación formativa sirve para conocer el proceso de aprendizaje que sigue
el alumno.
c. La evaluación final sirve para conocer el grado en que el alumnado ha alcanzado
los objetivos planteados y el proceso que ha seguido para llevar dicha tarea a
cabo.
El Proyecto Educativo tiene en cuenta las características del entorno social y cultural del
centro y se define en base a las necesidades que plantean. El Proyecto Educativo es, en
este sentido, la máxima expresión de la autonomía de los centros educativos.
Por su parte, todos los centros educativos tienen que elaborar la Programación General
Anual, que es la concreción de todos los aspectos relativos al conjunto de actividades y
al funcionamiento del centro educativo para el curso académico correspondiente. En la
Programación General Anual deben incluirse todas las concreciones relativas a los
proyectos del centro, al currículo, a las normas y a todos los planes de actuación
acordados y aprobados. También incluye el horario general del centro y los criterios
pedagógicos que se han seguido para su elaboración.
Según se establece en los artículos 120 a 125, de la Ley de Educación (LOE, 2006), el
Proyecto Educativo es uno de los documentos básicos en los que ha de concretarse la
autonomía pedagógica de los centros docentes, junto al proyecto de gestión, a las
normas de organización y funcionamiento y a la programación general anual. En estos
mismos artículos, se dispone que el Proyecto Educativo del centro (PEC) deberá recoger
los valores, los objetivos y las prioridades de actuación e incorporará la concreción de
los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y
aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos
de la educación en valores y otras enseñanzas. El proyecto elaborado, que deberá tener
en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá además la
forma de atención a la diversidad del alumnado, la acción tutorial, el plan de
convivencia y deberá respetar el principio de no discriminación y de la inclusión
educativa de los valores fundamentales.
En este sentido, el Proyecto Educativo de Centro resulta uno de los documentos más
importantes del centro educativo, dado que en él se incluye las especificidades y
apartados relativos tanto a la convivencia como a otros aspectos pedagógicos y
educativos. Se precisa, pues, que los centros docentes, dinamizados por los equipos
directivos, otorguen prioridad a la elaboración del Proyecto Educativo, o, en su caso, a
la actualización e implementación del existente. Además deberán elaborar el nuevo
Proyecto de gestión (LOE, artículo 123), en documento independiente del anterior, y
adaptar las Normas de organización y funcionamiento, de forma que garanticen el
cumplimiento del plan de convivencia.
La autonomía de los centros docentes debe ser una vía eficaz para promover y facilitar
el aprendizaje del alumnado, su desarrollo personal y social, a la vez que contribuir a la
eficacia, satisfacción, compromiso y desarrollo profesional del profesorado, así como a
la participación e implicación de la familia en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
6.1.1.- El Proyecto Educativo de Centro.
La clave de la autonomía (II).
De forma detallada, el Proyecto Educativo debe incluir:
Por su lado, el Plan de Convivencia resulta una novedad dentro del Proyecto Educativo
al resultar un documento prescriptivo en la Ley de Educación vigente.
Todo ello debe actuar como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de
discapacidad.
De este modo, los centros educativos deben desarrollar medidas y estrategias para
adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades
del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad .
A pesar de que cada centro determina sus propios criterios para realizar su Plan de
Atención a la Diversidad, en líneas generales debemos destacar los siguientes criterios:
1. Medidas curriculares.
2. Medidas organizativas.
Las medidas curriculares se refieren al conjunto de medidas que afectan tanto al diseño
de las programaciones anuales, en general, como a las adaptaciones de dichas
programaciones para atender a necesidades más específicas, en concreto.
El hecho de trabajar desde distintas áreas plantea, a su vez, un reto para los integrantes
del equipo. En ocasiones puede no resultar fácil adaptar los distintos lenguajes o formas
de proceder que ofrecen las distintas disciplinas. Por ello, es importante considerar los
factores que favorecen el trabajo interdisciplinar y aquellos que pueden dificultarlo. En
la siguiente tabla detallamos algunos de ellos:
El éxito del trabajo dentro del equipo interdisciplinar dependerá, en gran medida, de la
complementación de sus integrantes y de la aceptación de los distintos marcos de
referencia.
En este sentido, es necesario que cada centro educativo defina los marcos de actuación y
coordinación del trabajo que realizará el integrador social, así como los criterios que se
seguirán a la hora de evaluar los resultados de dicha intervención. Este plan de trabajo y
la valoración de los resultados deben formar parte de la programación general y de la
memoria anual del centro educativo.
Por su parte, las funciones del Técnico en Integración Social en relación al equipo
interdisciplinar son las siguientes:
La prevención primaria trata de llevar a cabo una política de creación y refuerzo de los
mecanismos de socialización que existen dentro de una comunidad. En este sentido, su
objetivo es evitar la aparición de casos de inadaptación o abandono escolar, reforzando
o modificando las condiciones de relación social con el alumnado y con el conjunto de
la comunidad educativa de forma que la adaptación del alumnado a las dinámicas de los
centros educativos permita conciliar sus ideales con la convivencia.
Dado que cuando se realiza el acto preventivo los problemas aún no se han manifestado,
la acción preventiva debe realizarse a niveles globales en los que se implique al
conjunto de la comunidad educativa, trabajando conjuntamente de manera cooperativa.
A los padres se les instruye acerca de cómo deben colaborar o se les proporcionan
ayudas específicas enmarcadas en programas de actuación concretos.
Los grupos de riesgo a los que se suele dirigir esta intervención son:
En general, para que los programas de prevención escolar sean eficaces, es necesario
implicar a toda la comunidad educativa y se debe contar con el asesoramiento necesario
que correrá a cargo de los especialistas pertinentes.