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3.1esquema Logico Ensayo
3.1esquema Logico Ensayo
3.1esquema Logico Ensayo
C.I 18578414
Teoría de la Interpretación
Desde cuando el hombre comenzó a unir ideas, es decir a pensar y las relaciono, las ordeno, las
estructuro y las sistematizo en la realidad del mundo posible que ocupa; se hizo cada vez más
indispensable y necesario el uso instrumental, que ahora se denomina lógica, la cual podemos
definir como la ciencia que estudia principios, leyes, reglas, métodos, procedimientos y todo
artificio mental o intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de un argumento o
razonamiento o inferencia lógica. Sabemos que la filosofía es una concepción del mundo tal como
es, la realidad y como tal al inicio de conocimientos de las grandes áreas de estudio e investigación
en el mundo, pero la ciencia era parte de ella; sim embargo fueron la inteligencia y la razón
humana las que fueron desmembrándose, y se crearon las diferentes ciencias que ahora rigen el
conocimiento científico.
La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio,
análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual,
como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y
correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia como las mejores ejecutorias que equivalen
a las leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a las
mayorías, para convivir en paz y tranquilidad.
La lógica participa en el desarrollo científico del derecho, propiciando el logro de una justicia
verdadera sin exclusión de ningún tipo. Por ello, lo lógico y epistemólogos tratan de desenterrar
los supuestos lógicos en el derecho como lo son, el lenguaje jurídico, la semántica y sintaxis del
mundo jurídico, así como los tratados doctrinarios o gnoseología del derecho, axiología, ética y
antología jurídico, de los perfiles, planes, métodos o resultados de investigaciones científicas de
actualidad en el mundo jurídico con el único propósito de edificar un derecho nuevo tipo para una
sociedad globalizada.
Teniendo en consideración lo afirmado por el estagirita Aristóteles, que ^^la ley es el buen orden y
la buena ley es el buen orden ^^^y como John Jocke advirtió que ^^siempre termina la ley
comienza la tiranía ^^ es necesario pensar que el hombre sabe que es hombre, sabe que piensa y
sabe que razona; por lo que, la ley legal en sí misma no puede ir mas allá de la razón humana,
puesto que ocupa el más alto puesto en el cosmos; por ser el único que se puede pensar bien y
razonar correctamente. Las leyes o los argumentos jurídicos se desarrollan en los tribunales
porque es uno de los poderes del estado que deben garantizar la humanidad en lo concerniente a
las normas o leyes adaptadas por las legislaturas o resultantes de las decisiones de los tribunales
con la finalidad de construir instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el
comportamiento de los seres humanos.
Además de la teoría de la interpretación jurídica la lógica tiene con una aplicación fundamental
como teoría de la prueba. La prueba se funda en la observación de ciertos hechos susceptible de
perseccion va de estos hechos de perseccion intelectual directa a otros hechos que están fuera de
ellas y que se vuelven también perceptibles al punto de vista intelectual. En derecho el sistema
integral de sus inferencias está sometido a los principios lógicos universales que son las leyes de
todo nuestro pensamiento y nuestro razonamiento. El proceso del pensamiento jurídico o las
decisiones judiciales de los magistrados son principalmente deductivos.
Es posible formular un esquema lógico uniforme para representar la estructura interna de todas
las normas jurídicas, esta teoría resulta insatisfactoria por su extrema parcialidad, hay que
reconocer que las normas jurídicas sancionadoras constituyen un sector muy reducido del
ordenamiento jurídico total, la formula abstracta de la estructura lógica de las normas jurídicas
debe ser lo suficientemente abierta y flexible como para que en ella se encuentren representadas
todas las múltiples y diversas normas que están integradas en un ordenamiento jurídico dado. Las
normas jurídicas son mandatos u órdenes mediante las que se prescriben las conductas que han
de realizar obligatoriamente aquellos sujetos que se encuentran en situaciones regulada por tales
normas, esta construcción de normas jurídicas dentro de las tensas relaciones que guardan entre
si el ^^derecho^^y la ^^ realidad ^^es un campo de reales y normativas, han sido examinadas
hasta los momentos como una cuestión propia de la filosofía del derecho, pero no como un
problema de la aplicación práctica del derecho.
Sim embargo no existe una mejor alternativa terminológica y el hecho de que un término teórico
central sea usado de distintas maneras no parece limitar a los casos claros y paradigmáticos,
aunque quedan algunas dudas cerca del alcance de este concepto u otros ámbitos, las
concepciones semánticas de las normas sostienen que normas son el contenido de enunciadas
que expresan lo que es obligatorio, prohibido o permitido o lo que al menos se puede expresar de
esa manera.
Las normas pueden definirse como los contenidos de enunciados normativos, a cada norma
corresponde al menos un enunciado normativo que la expresan, aunque diversas formulaciones
normativas puedan expresar la misma norma y además una norma puede ser expresada por
enunciados no normativos o por otros símbolos. Queda como más plausible y elemental la
concepción de normas como los contenidos de los enunciados normativos. Sim embargo esta
concepción enfrenta algunos problemas, algunos de índoles filosófico otros respecto a su
adecuación como teoría de las normas, las alternativas a la concepción semántica de las normas
como entidades lingüísticas, pragmática o empíricas, a su vez, en relación de cada una de estas
concepciones pueden distinguirse en puras y mixtas.
Más allá de la cuantificación sobre los destinarios de las normas, parece interesante la
cuantificación sobre las acciones así se puede distinguir entre la permisión general y la permisión
existencial de cierto tipo de acción. Las normas de competencia establecen que ciertos autores
son capaces de determinar la situación normativa por su propia acción. Algunos ejemplos son la
competencia de legislar, de emitir un acto administrativo, de pronunciar una sentencia, de
celebrar un contrato o hacer una promesa. Un análisis filosófico de la estructura de la norma
jurídico penal y de los elementos que contribuyen, revelen su pertenencia al mundo del deber ser,
en que predomina lo axiológico y la sanción determina su esencia.