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Caso Practico No2 Wascar Alcantara 09-2495-1

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA

ADULTOS (UAPA)
Escuela: Escuela de derecho
Carrera: Derecho
Nombre: Wascar Alcantara
Matrícula:09-2495
Facilitadora:   Leonor Mercedes Martínez Martínez
Tema: Caso Practico No.2
Fecha de entrega: 04/10/2020
Introducción.
El siguiente tema que voy a investigar y desarrollar, puede ser de ayuda para el
conocimiento que necesito para poder ejercer mi carrera profesional.
De manera tal que estaré presentando un resumen del reglamento de la
práctica profesional, con mis propias palabras y conocimientos, del cual
detallare los aspectos relevantes como son la definición, objetivos y ámbitos de
aplicación, los compromisos entre las partes así también como la estructura, la
inscripción de dicha práctica, además de las competencias a evaluar. Para
poder plantear la acreditación de la práctica profesional y de las consecuencias
del no cumplimiento
PROBLEMA

Yanelly Mercedes Peña, dominicana, mayor de edad, Contadora Pública


Autorizada, domiciliada en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales
del Derecho, Distrito Nacional, portadora de la cédula de identidad y electoral
502-3658920-1, contrajo matrimonio el día 23 de diciembre del 2007, con el
señor Felix George Alexander Ogando, dominicana, mayor de edad,
comerciante, domiciliado en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales
del Derecho, Distrito Nacional, portador de la cédula No.542-6352896-1. Juana
nació el 24 de febrero del 1978 y Felix George nació el 23 de julio del 1965,
ambos nacieron en el Distrito Municipal de Villa Fundación, Baní, Peravia.
Durante su matrimonio no procrearon hijos ni proliferaron bienes.

El día 26 de marzo del 2019 han decidido apoderarlo a usted para que realice
su divorcio por Mutuo Consentimiento.

Se requiere:

1) Acta de estipulaciones y convenciones


2) Compulsa Notarial
3) Instancia de designación de sala
4) Instancia de Fijación de audiencia
5) Escrito de conclusiones de divorcio

6) Explicar si procede el divorcio y por qué?


Si procede el divorcio porque la ley 1306 en su artículo 27 nos dice que:
Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en
común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años, y la esposa menos de 50
años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en
consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo
por esta vía. 

ACTO AUTÉNTICO DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES PARA FINES


DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

ACTO NÚMERO: 234/15. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,


República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos
Mil Diecinueve (2019), por ante mí, LICENCIADO JUAN ERNESTO LOPEZ,
dominicana, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 0000000000, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, matrícula No. 0000, con su oficina profesional
abierta en la Avenida 27 de febrero, número 23, Apartamento 2-2, del
ensanche Miraflores de esta ciudad de Santo Domingo,  asistido de manera
real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de
tachas e incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe
conocer, señores PEDRO RIVERA, dominicana, mayor de edad, soltero,
comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral 00000000000,
domiciliado y residente en la calle 2da., No. 25, sector Manganagua, Distrito
Nacional, República Dominicana Y, TERESA GOMES, dominicana, mayor de
edad, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
Número 000000000, domiciliada residente en la calle 1ra. No.31, del Sector
Las Palmas, Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo
Domingo, República Dominicana,  HAN COMPARECIDO libre y
voluntariamente los señores JUANA ISA PEREZ REYES, de nacionalidad
Dominicana, mayor de edad con Cédula de Identidad y Electoral Número 502-
3658920-1, domiciliada y residente actualmente en la calle Duarte No.25, del
Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, República Dominicana
Y, FELIX GORGE ALEXANDER OGANDO,  dominicana, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 542-6352896-1, domiciliado y
residente en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho,
Distrito Nacional, República Dominicana, de manera conjunta ME HAN
EXPRESADO LO SIGUIENTE: Que en fecha veintitrés (23) del mes de
Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el
Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo, el
cual se encuentra inscrito en el Libro No. 00003 de registros de MATRIMONIO
CIVIL, Folio No. 0096, Acta No. 000396, Año 2007 y que dentro de dicho
matrimonio no procrearon hijos. Que actualmente se encuentran dentro del
período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento.
Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la
Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y
ESTIPULACIONES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las
cuales son las siguientes: PRIMERO: Que en vista de que dentro del
matrimonio no adquirieron bienes, no tienen que disponer nada acerca de ello,
por lo que no hay bienes a dividir entre ellos; SEGUNDO: Que la esposa
residirá, mientras, dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y
residencia, antes indicada; TERCERO: Que la esposa renuncia por el presente
acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en aptitud de
proveerse sus necesidades. CUARTO: Que en vista de que dentro del
matrimonio no procrearon hijos, no tienen que disponer nada acerca de ellos;
QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER tan amplio y suficiente como
fuere menester a la Licenciado WASCAR ALCANTARA, para que en su
calidad de Abogado, realice todos los trámites necesarios para el
procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento de los comparecientes, el
cuál poder es aceptado por dicha Abogado, presente en estos momentos, el
cual firma el presente acto en señal de aceptación, declarando que tiene su
estudio de Abogado abierto en la Avenida José Contreras, No. 28, Zona
Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, en cuyo estudio de Abogado hacen
elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del
procedimiento de divorcio. ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí,
Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto,
al cual le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después
de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario
Público; firmando también los testigos y el apoderado, antes indicados. Por lo
cual Certifico y Doy Fe. -----------------------------------
                                                      
 __________________________________       
_____________________________
 JUANA ISA PEREZ DE SANTORO                       FELIX GORGE
ALEXANDER OGANDO
           Compareciente                                                Compareciente

 ________________________________
____________________________
     PEDRO RIVERA                                         TERESA
GOMES             
               Testigo                                                                Testigo

                             

______________________________________
WASCAR ALCANTARA
Abogado Apoderado

_____________________________________________
LICENCIADO JUAN ERNESTO LOPEZ
Abogado Notario Público No. 3275

COMPULSA NOTARIAL

Quien suscribe, LIC. JUAN ERNESTO LOPEZ, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, Matrícula del Colegio de Notarios No. 0000,
CERTIFICO, que por ante mí fue pasado y en mi protocolo de Notario a mi
cargo se encuentra un Acto Auténtico marcado con el No. 234/2019, contentivo
de Convenciones y estipulaciones para fines de divorcio por mutuo
consentimiento, el cual dice textualmente lo siguiente:
-------------------------------------

ACTO NÚMERO: 234/15. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,


República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos
Mil Diecinueve (2019), por ante mí, LICENCIADO JUAN ERNESTO LOPEZ,
dominicana, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 0000000000, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, matrícula No. 0000, con su oficina profesional
abierta en la Avenida 27 de febrero, número 23, Apartamento 2-2, del
ensanche Miraflores de esta ciudad de Santo Domingo,  asistido de manera
real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de
tachas e incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe
conocer, señores PEDRO RIVERA, dominicana, mayor de edad, soltero,
comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral 002-3483741-9,
domiciliado y residente en la calle 2da., No. 25, sector Manganagua, Distrito
Nacional, República Dominicana Y, TERESA GOMES, dominicana, mayor de
edad, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
Número 402-1257644-3, domiciliada residente en la calle 1ra. No.31, del Sector
Las Palmas, Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo
Domingo, República Dominicana,  HAN COMPARECIDO libre y
voluntariamente los señores JUANA ISA PEREZ REYES, de nacionalidad
Dominicana, mayor de edad con Cédula de Identidad y Electoral Número 502-
3658920-1, domiciliada y residente actualmente en la calle Duarte No.25, del
Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, República Dominicana
Y, FELIX GORGE ALEXANDER OGANDO,  dominicana, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 542-6352896-1, domiciliado y
residente en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho,
Distrito Nacional, República Dominicana, de manera conjunta ME HAN
EXPRESADO LO SIGUIENTE: Que en fecha veintitrés (23) del mes de
Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el
Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo, el
cual se encuentra inscrito en el Libro No. 00003 de registros de MATRIMONIO
CIVIL, Folio No. 0096, Acta No. 000396, Año 2003 y que dentro de dicho
matrimonio no procrearon hijos. Que actualmente se encuentran dentro del
período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento.
Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la
Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y
ESTIPULACIONES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las
cuales son las siguientes: PRIMERO: Que en vista de que dentro del
matrimonio no adquirieron bienes, no tienen que disponer nada acerca de ello,
por lo que no hay bienes a dividir entre ellos; SEGUNDO: Que la esposa
residirá, mientras, dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y
residencia, antes indicada; TERCERO: Que la esposa renuncia por el presente
acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en aptitud de
proveerse sus necesidades. CUARTO: Que en vista de que dentro del
matrimonio no procrearon hijos, no tienen que disponer nada acerca de ellos;
QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER tan amplio y suficiente como
fuere menester a la Licenciado WASCAR ALCANTARA, para que en su
calidad de Abogado, realice todos los trámites necesarios para el
procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento de los comparecientes, el
cuál poder es aceptado por dicha Abogado, presente en estos momentos, el
cual firma el presente acto en señal de aceptación, declarando que tiene su
estudio de Abogado abierto en la Avenida José Contreras, No. 28, Zona
Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, en cuyo estudio de Abogado hacen
elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del
procedimiento de divorcio. ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí,
Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto,
al cual le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después
de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario
Público; firmando también los testigos y el apoderado, antes indicados. Por lo
cual Certifico y Doy Fe. -----------------------------------
El presente Acto fue registrado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del
mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), en el Libro Letra C, Folio No.
30176, Visado y firmado por el Director de Registro del Ayuntamiento del
Distrito Nacional, percibiendo por derecho Doscientos pesos (RD$200.00).
------------------------------------
La Presente compulsa se expide a solicitud de parte interesada y corresponde
a la Primera Copia del Acto Autentico número doscientos treinta y cuatro
guiones dos mil Diecinueve (234-2019). En la Ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31)
días del mes de marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). -

__________________________________________
LIC. JUAN ERNESTO LOPEZ
Abogado Notario Público
Mat. 3275

INSTANCIA DE SOLICITUD DE DESIGNACION DE SALA


AL          : Honorable Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Nacional.

ASUNTO     : Solicitud de ASIGNACIÓN DE SALA para conocer de la DEMANDA EN


DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán FELIX GORGE
ALEXANDER OGANDO Y JUANA ISA PEREZ REYES.

Honorable Magistrado:
Quien suscribe, LICDO. WASCAR ALCANTARA, dominicana, mayor de edad,
soltera, Abogado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.000000000, con estudio abierto en esta ciudad en la Avenida José
Contreras No.28, Zona Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana,  actuando a nombre y en representación FELIX
GORGE ALEXANDER OGANDO, dominicano, mayor de edad, comerciante,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 542-6352896-1, y
JUANA ISA PEREZ REYES,  dominicana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 502-3658920-1, domiciliados en la calle
Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien
exponeros lo siguiente:
ÚNICO: Ordenéis ASIGNACIÓN DE SALA para conocer de la DEMANDA EN
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán FELIX GORGE
ALEXANDER OGANDO Y JUANA ISA PEREZ REYES, por ante ese
Honorable Tribunal.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, hoy día seis (6) del mes de Abril del año Dos Mil Diez y Nueve
(2019).

_________________________________________________________
LICDO. WASCAR ALCANTARA
Abogado

SOLICITUD DE  FIJACIÓN  DE AUDIENCIA


AL     : Honorable Juez Presidente de la Tercera Sala de la Cámara        Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia del
Distrito Nacional.

ASUNTO: Solicitud de FIJACIÓN DE AUDIENCIA CIVIL para conocer de DEMANDA


EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán FELIX
GORGE ALEXANDER OGANDO Y JUANA ISA PEREZ REYES.

Honorable Magistrado:
Quien suscribe, LICDO. WASCAR ALCANTARA, dominicana, mayor de edad,
Soltera, Abogado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.0000000000, con estudio abierto en esta ciudad en la Avenida José
Contreras No. 28, Zona Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicano, actuando a nombre y en representación FELIX GORGE
ALEXANDER OGANDO, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral Número 542-6352896-1, y JUANA ISA
PEREZ REYES, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad y electoral No. 502-3658920-1, domiciliados en la calle Duarte No. 25,
del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo
siguiente:
ÚNICO: Ordenéis FIJACIÓN DE AUDIENCIA para conocer de DEMANDA EN
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán FELIX GORGE
ALEXANDER OGANDO Y JUANA ISA PEREZ REYES, por ante ese
Honorable Tribunal.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, hoy día siete (7) del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve
(2019).

_________________________________________________________
LICDO. WASCAR ALCANTARA
Abogado

CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


AL:                      Honorable Juez Presidente de la Tercera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia del
Distrito Nacional.

ASUNTO:   Escrito de conclusiones en procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO


CONSENTIMIENTO de los señores FELIX GORGE ALEXANDER OGANDO Y
JUANA ISA PEREZ REYES DE SANTORO.

 
HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, LICDO. WASCAR ALCANTARA, Abogado, dominicana,


mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.0000000000, con estudio abierto en esta ciudad en la Avenida José
Contreras No. 28, Zona Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicano, actuando a nombre y en representación de los señores
FELIX GORGE ALEXANDER OGANDO, dominicano, mayor de edad,
comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 542-
6352896-1, y JUANA ISA PEREZ REYES, dominicana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad y electoral No. 502-3658920-1,
domiciliados en la calle Duarte No. 25, del Sector Los Profesionales del
Derecho, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, muy
respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente:

ATENDIDO: A que mis representados contrajeron matrimonio en fecha


veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), por ante el
Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo.
ATENDIDO: A que dichos esposos han estipulado por ante el Notario Público
LICENCIADO JUAN ERNESTO LOPEZ, matrícula del Colegio de Notarios de
la República Dominicana No. 3275, mediante el Acto Auténtico No.
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUION DOS CERO UNO CINCO (234-
2019), fechado el día Veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil
Diecinueve (2019), debidamente legalizado por la Procuraduría General de la
República y Registrado en fecha 30 de Marzo del 2019, en el libro letra C, folio
No.30176, por el Director del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES
que regirán el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de ellos.
ATENDIDO: A que según las disposiciones de la Ley de Divorcio 1306-Bis, el
divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años
de matrimonio, y no lo será después de treinta años de vida en común de los
esposos, ni tampoco cuando el esposo tenga más de sesenta años y la mujer
cincuenta años.
ATENDIDO: A que según se comprueba por el Acta de matrimonio de mis
representados, ellos han hecho vida en común matrimonial, por más de once
(7) años; que así mismo no ha existido entre ellos ningún obstáculo que impida
que ellos se divorcien por mutuo consentimiento.
ATENDIDO: A que la sentencia que admita el divorcio por mutuo
consentimiento, deberá ajustarse a las estipulaciones consignadas en los actos
prescritos por la Ley, los cuales no podrán sufrir las variaciones que se le
hagan si no es por los mismos esposos, el mismo día de la vista de la causa.
ATENDIDO: A que el vínculo del matrimonio se disuelve por la muerte de uno
de los cónyuges o por el divorcio, siendo el mutuo consentimiento, uno de los
medios de divorcio señalados por la ley, el cuál expresado por los esposos de
la manera prescrita por la ley, justificará suficientemente que la vida en común
les resulta insoportable.
ATENDIDO: A que los esposos o el más diligente de ambos, están en la
obligación de hacer transcribir en la Oficialía del Estado Civil correspondiente,
la sentencia que admita el divorcio, y hacerla pronunciar en no menos de ocho
(8) días francos después de dictada dicha sentencia.
ATENDIDO: A que habiendo mis representados cumplido las formalidades
prescritas por la Ley de Divorcio, y manifiestan a través del suscrito su
intención de divorciarse por mutuo consentimiento, Honorable Magistrado, por
todas estas razones y motivos y por las demás que podáis suplir con vuestro
claro, sereno y preciso espíritu de justicia y a la vista de la Ley de divorcio No.
1306-Bis, dichos señores, por órgano del suscrito, muy respetuosamente
solicitan lo siguiente:

PRIMERO: Que admitáis el divorcio por mutuo consentimiento entre los


señores FELIX GORGE ALEXANDER OGANDO Y JUANA ISA PEREZ
REYES DE SANTORO, según el Acto Auténtico No. 234-2019, fechado el día
veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019),
instrumentado por el Notario Público de los del Número de Distrito Nacional,
LIC. JUAN ERNESTO LOPEZ, contentivo de las CONVENCIONES Y
ESTIPULACIONES pactadas por ellos para su divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO: Que compenséis las costas judiciales del procedimiento, por
tratarse de Litis entre esposos.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de Santo


Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día Ocho
(8) del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019).

_________________________________________________________
LICDO. WASCAR ALCANTARA
Abogado
INDICE DE PIEZAS DEPOSITADAS EN LA SECRETARIA GENERAL DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL
DISTRITO NACIONAL, CON EL FIN DE SER INCLUIDAS EN EL
EXPEDIENTE PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
ENTRE LOS ESPOSOS FELIX GORGE ALEXANDER OGANDO Y JUANA
ISA PEREZ REYES

DETALLE:
1. Solicitud de asignación de Sala.
2. Solicitud de fijación de audiencia.
3. Acta de matrimonio legalizada de los esposos FELIX GORGE ALEXANDER
OGANDO y JUANA ISA PEREZ REYES.
4. Original de la Compulsa Notarial del Acto Autentico de Convenciones y
estipulaciones firmadas por los esposos, notariado por el Lic. Alfredo Jiménez
García, Matrícula No.3275 y registrada en la Procuraduría General de la
República.
5. Escrito de Conclusiones de divorcio por mutuo consentimiento.
6. Fotocopia del Acto de Estipulaciones y Convenciones debidamente
registrado en el Registro Civil del Distrito Nacional.
7. Fotocopia de la cédula de Wascar Alcantara.
10. Fotocopia de la cédula de Felix George Alexander Ogando.
11. Fotocopia de la Cédula de Yanelly Mercedes Peña.
12. Fotocopia de la Cedula de Antonio Guzmán.
13. Fotocopia de la Cedula de TERESA GOMES.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República


Dominicana. A los Ocho (8) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve
(2019).

___________________________________________________________
LICDO. WASCAR ALCANTARA
Abogado

========================================================
AL: OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.
                                                         
========================================================
ASUNTO: SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO

=======================================================
                 

HONORABLE OFICIAL DEL ESTADO CIVIL:

Quien suscribe, LICDO. WASCAR ALCANTARA, dominicano, mayor de


edad, soltero, Abogado, portador de la cédula de identidad No. 001-1859269-0,
con estudio profesional abierto en la Avenida José Contreras, No. 28, Zona
Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;
en representación de los señores JUANA ISA PEREZ REYES, dominicana,
mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.502-
3658920-1, domiciliada en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales
del Derecho, Distrito Nacional, Y FELIX GORGE ALEXANDER OGANDO,
dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.
542-6352896-1, domiciliado en la calle Duarte No.25, del Sector Los
Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, Santo Domingo, República
Dominicana; tiene a bien solicitarle el pronunciamiento de la sentencia civil No.
4247, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha Once (11) de Mayo del año
Dos Mil Diecinueve (2019), que admitió el divorcio por mutuo consentimiento
entre ambos cónyuges.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil
Diecinueve (2019).

______________________________________________________________
LICDO. WASCAR ALCANTARA
Abogado

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis,


sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que
en fecha Once (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, Tercera Sala, mediante la sentencia civil No. 4247-15, se ordenó lo
siguiente:

FALLA:
PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No.234/2019 de estipulaciones y
convenciones, de fecha Veintiséis  (26) del mes de Marzo del año Dos Mil
Diecinueve (2019), instrumentado por el Lic. Alfredo Jiménez García, notario
público de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: ADMITE el
Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señores  Yanelly
Mercedes Peña y Felix George Alexander Ogando;  TERCERO: COMPENSA
las costas por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el
pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del Estado Civil
correspondiente.

Así mismo se hace saber que en fecha diecinueve (29) del mes de Mayo del
año Dos Mil Diecinueve (2019), el Lic. Ramón Henríquez, Oficial del Estado
Civil de la 2da. Circunscripción de Santo Domingo, procedió a TRANSCRIBIR
la referida sentencia en el Libro No.00002 de registros de divorcios, bajo el
Acta No. 000177, Folio No. 0157, del año Dos Mil Diecinueve (2019), así como
se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio:
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, hoy día primero (1) del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve
(2019).

LICDO. Wascar Alcantara


Conclusión

Este tema que acabo de investigar es muy importante para mi porque he


adquirido conocimientos que en realidad desconocía. Espero que el lector que
este revisando este documento pueda captar el mensaje del análisis reflexivo
realizado y que el mismo le sea de provecho también.
Bibliografía
Reglamento de la Ley 136-03

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