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Demanda en Intervencion Forzosa

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DEMANDA EN INTERVENCION FORZOSA

En la ciudad de Moca, Municipio y Provincia de Espaillat, siendo las


once horas del día uno ( 01 ) del mes de Octubre del año dos mil
trece (2013)

ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor JOSE PERCIA, dominicano, mayor de


edad, casado, educador, domiciliado y residente en La av. LAS CARRERAS No.
59, Santiago de los Caballeros quien tiene como abogada constituida y apoderada
especial a la LICDA. ELIZABETH ROQUE, dominicana, mayor de edad, abogada de
los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.223-
001550-2 matriculada en el Colegio Dominicano de Abogado, bajo el No. 1176-02,
con estudio profesional abierto en La Reyna no, 43, donde mi requeriente hace
formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente
acto.

YO, PEDRO INFANTE Alguacil Ordinario del tribunal Especial de Transito


del Grupo No. 3, con debidamente nombrado, recibido y juramentado para el
regular ejercicio de todos los actos de mi propio ministerio, con domicilio y
residencia en la casa marcada con el No. 25, de la calle 1ra, Arroyo Bello, de
esta ciudad de Moca, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
1500608-2, Infrascrito.

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he


trasladado dentro de mi jurisdicción, a la carretera Luperón, urbanización
El Adén 2do. Apartamento 2-C, de esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, que es allí donde tiene su domicilio social la entidad
aseguradora PATRIA,S.A y una vez allí hablando con GUILLERMO
MORENO_en su calidad DE ASISTENTE DE DIRECTOR según me lo
declaro y dijo ser; LE NOTIFICO a SEGUROS PATRIA, S. A, a que mi
requeriente por medio del presente acto la cita y emplaza para que
comparezca el día martes que contaremos a 18 del mes del mes de
octubre del año dos mil trece (2020) para que comparezca por
ante el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio
de ¨Moca, ubicado en el edificio marcado con el No. 179 en la calle
Salvador Cucurullo casi esquina José disla de esta ciudad de Moca, a
los fines y medios siguientes:

ATENDIDO: A que en fecha 19 del mes de septiembre del año 2020,


siendo aproximadamente las 12 horas en el tramo carretera López vías
al llegar al km.2 se originó un accidente donde hubo dos señores
heridos.

ATENDIDO: A que dicho accidente se originó entre el carro placa y


registro No .A 850215 marca Honda, color rojo, año 2006 chasis No.
KF152012440008, a nombre de la señora MIGUELINA FABIAN. Dicho
vehículo conducido por el señor MIGUEL ALMONTE y que el mismo era
el suscrito de la póliza No. 38046 con vigencia hasta el 06/12/2020

ATENDIDO: A que este proceso fue iniciado en el Juzgado de Paz de


Moca allí fue condenado el señor MIGUEL ALMONTE.

Por tales motivos y razones vamos a concluir muy respetuosamente


de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a la forma que sea declarada regular buena y


válida la presente demanda en intervención forzosa por haber sido
hecha conforme a las normas procesales vigentes en el país.

SEGUNDO: En cuando al fondo que toda sentencia a intervenir con


motivo de demanda en reparación de daños y perjuicios de conformidad
con lo establecido en los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil,
interpuesta por los actores civiles le sea común y oponible a la compañía
de seguros PATRIA, S.A.

TERCERO: Condenar a la compañía de seguros SEGUROS PATRIA,


S.A. al pago de las costas del procedimiento en provecho de la
LICDA. ELIZABETH ROQUE quien afirma haberla avanzado en su
totalidad.

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.

Y a fin de que mi requerido LA ASEGURADORA PATRIA, S. A no


pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo HE NOTIFICADO,
DECLARADO y ADVERTIDO, dejándole en manos de la persona con
quien digo haber hablado una copia fiel y exacta del presente acto, el
cual consta de tres (3) fojas debidamente selladas, todas rubricadas y
firmadas por mí, Alguacil Infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.

DOY FE:
____________________
PEDRO INFANTE ALGUACIL

__________________________
LICDA. ELIZABETH ROQUE
Abogada

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