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Amparo de Pobreza.
Amparo de Pobreza.
Amparo de Pobreza.
Abogado Especializado.
Doctora:
Jueza Segunda de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de San Juan de Pasto.
E. S. D.
HECHOS:
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
Bajo esos supuestos facticos y jurídicos, es dable dar a conocer a este Despacho las
precarias condiciones económicas en las que me encuentro, las cuales no permiten
sufragar los gastos de un proceso judicial, además velo por el bienestar y sustento
MARIO FERNANDO DOMINGUEZ BURBANO.
Abogado Especializado.
QUINTO:
El artículo 151 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de conceder el
amparo de pobreza a la persona que no se halle en la capacidad de atender los gastos
del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia existencia, bajo lo ordenado en
el artículo 153 afirmó a este Despacho judicial bajo la gravedad de juramento que no me
encuentro en la capacidad económica para solventar los gastos que acarrea un proceso
judicial, con la salvedad con la prelación de mi propia subsistencia y la de mi familia.
SEXTO:
Además es pertinente informar a este Despacho Judicial que no tengo bienes muebles e
inmuebles bajo mi nombre, que pueden ser verificadas por la parte ejecutante.
PRETENSION.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del Código General del
Proceso, me permito solicitarle a este Despacho judicial, con la formalidad estipulada
“bajo la gravedad de juramento” que no me encuentro en la capacidad económica para
solventar los gastos que acarrea un proceso judicial, con la salvedad de prelación de mi
propia subsistencia y la de mi familia, ruego señor Juez conceda el derecho contemplado
en mencionado artículo.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
COMPETENCIA.
NOTIFICACIONES
Atentamente,