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Amparo de Pobreza.

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MARIO FERNANDO DOMINGUEZ BURBANO.

Abogado Especializado.

Centro de Negocios Cristo Rey Oficina 303 – Pasto.


Celular 3188745980 mail. mariopepe10@hotmail.com

San Juan de Pasto, Julio de 2017.

Doctora:
Jueza Segunda de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de San Juan de Pasto.
E. S. D.

PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR 2016-00706.


DEMANDANTE: MARIA MERCEDES OSEJO PAREDES.
DEMANDADOS: MARLON ANDRES ARIAS SALAZAR
CARLOS ALBERTO ARIAS.

Referencia: AMPARO DE POBREZA.

MARLON ANDRES ARIAS SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía No


13.073.549 domiciliado en San Juan de Pasto en la manzana 2 casa 12 barrio Las Brisas,
me permito solicitarle comedidamente a su Despacho se sirva concederme el beneficio de
amparo de pobreza consagrado en el artículo 151 del Código General del Proceso, habida
cuenta de Contestar la demanda incoada por el doctor JAIME ARTURO RUANO
GONZALES quien representa lo intereses jurídicos de la señora MARIA MERCEDES
OSEJO DE PAREDES, lo anterior obedece a que en la actualidad no me encuentro en
capacidad económica para sufragar los costos que conlleva un proceso como aquél, sin
detrimento de lo necesario para la subsistencia propia como la de las personas que se
encuentran bajo mi cuidado, manifestación que hago bajo la gravedad del juramento, que
se entiende prestado con la presentación de este escrito, teniendo en cuenta los
siguientes:

HECHOS:

PRIMERO:

La señora María Mercedes Osejo de Paredes propietaria del Establecimiento de Comercio


PRESTARAPIDO, matriculado en Cámara de Comercio de Pasto, con el No 071442 – 2,
endosó para el cobro jurídico un título valor contemplado en una letra de cambio al Dr.
Jaime Arturo Ruano Gonzales.

SEGUNDO:

El apoderado de la señora Osejo inicia Demanda Ejecutiva de Única Instancia en contra


de los señores MARLON ANDRES ARIAS SALAZAR y CARLOS ALBERTO ARIAS,
exponiendo que los mencionados señores aceptaron y se obligaron a cancelar una letra
de cambio por el valor de $3.200.000 con intereses de plazo y mora a las tasas máximas
legales.

TERCERO:

Se solicita a esta Judicatura librar mandamiento de pago en contra de los señores


MARLON ANDRES ARIAS SALAZAR y CARLOS ALBERTO ARIAS a su cargo, y a favor
de la señora María Mercedes Osejo por el capital de $3.200.000 más intereses de plazo y
mora sobre el capital mencionado.

CUARTO:

Bajo esos supuestos facticos y jurídicos, es dable dar a conocer a este Despacho las
precarias condiciones económicas en las que me encuentro, las cuales no permiten
sufragar los gastos de un proceso judicial, además velo por el bienestar y sustento
MARIO FERNANDO DOMINGUEZ BURBANO.
Abogado Especializado.

Centro de Negocios Cristo Rey Oficina 303 – Pasto.


Celular 3188745980 mail. mariopepe10@hotmail.com

económico de mi familia compuesta por mi hijo CARLOS ANDRES ARIAS BURBANO y


mi compañera MARIA ALEJANDRA BURBANO ORDOÑEZ, por último informó a la
Judicatura que el salario que devengo es el correspondiente al Salario Mínimo,
desempeñándome como Técnico Electricista y depende de las obras en las cuales me
contraten.

QUINTO:

El artículo 151 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de conceder el
amparo de pobreza a la persona que no se halle en la capacidad de atender los gastos
del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia existencia, bajo lo ordenado en
el artículo 153 afirmó a este Despacho judicial bajo la gravedad de juramento que no me
encuentro en la capacidad económica para solventar los gastos que acarrea un proceso
judicial, con la salvedad con la prelación de mi propia subsistencia y la de mi familia.

SEXTO:

Además es pertinente informar a este Despacho Judicial que no tengo bienes muebles e
inmuebles bajo mi nombre, que pueden ser verificadas por la parte ejecutante.

PRETENSION.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del Código General del
Proceso, me permito solicitarle a este Despacho judicial, con la formalidad estipulada
“bajo la gravedad de juramento” que no me encuentro en la capacidad económica para
solventar los gastos que acarrea un proceso judicial, con la salvedad de prelación de mi
propia subsistencia y la de mi familia, ruego señor Juez conceda el derecho contemplado
en mencionado artículo.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

Téngase en cuenta lo regulado en el Código General del Proceso artículos 151 y


siguientes referentes al AMPARO DE POBREZA.

COMPETENCIA.

Es usted competente, señor(a) Juez(a), por ser el Juez de Conocimiento en el presente


asunto.

NOTIFICACIONES

Las recibiré en la manzana 2 casa 12 barrio Las Brisas o al abonado telefónico.

Del Señor(a) Juez(a),

Atentamente,

MARLON ANDRES ARIAS SALAZAR.


C.C. 13.072.549 de Pasto.

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