Decreto 1212 de 1990
Decreto 1212 de 1990
Decreto 1212 de 1990
(junio 8)
Derogado Parcialmente:
Decreto 1791 de 2000, Art. 95, Corregido: Decreto 440
de 2001
Ver:
Ley 987 de 2005 Ley 420 de 1998
Decreto 41 de 1994 Decreto 400 de 1992 Decreto 1022 de
1992 Decreto 1791 de 2000
DECRETA:
TITULO IV
CAPITULO I
a. Oficiales
A los quince (15) años, el diez por ciento (10%) y por cada año que
exceda de los quince (15) , el uno por ciento (1%) más.
b. Suboficiales.
A los diez (10) años, el diez por ciento (10%) y por cada año que
exceda de los diez (10) , el uno por ciento (1%) más.
Parágrafo. También tienen derecho a esta prima los oficiales que sin
ser generales, desempeñen el cargo de comandante de departamento
de Policía y director de escuela de formación. El personal a que se
refiere este parágrafo no tendrá derecho al cómputo de los gastos de
representación de la asignación de retiro o pensión y demás
prestaciones sociales.
b. Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio por los que
exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los
porcentajes de que trata el literal c. del presente artículo.
c. Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento
(4%) por cada uno de los demás , sin que se sobrepase por este
concepto del diecisiete por ciento (17%).
a. Por muerte
b. Por matrimonio
CAPITULO II
Pasajes y viáticos
CAPITULO III
Descuentos
Artículo 97. AFILIACION A LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO. Los
oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo,
contribuirán para el sostenimiento de la caja de Sueldos de Retiro de
la Policía Nacional con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo
básico como cuota de afiliación con una mensual equivalente al ocho
por ciento (8%) del respectivo sueldo básico.
CAPITULO IV
Dotaciones
Artículo 101. DOTACION ANUAL DE VESTUARIO Y EQUIPO. El
oficial y suboficial de la Policía Nacional en servicio activo tendrá
derecho a recibir dotación anual de vestuario y equipo.
CAPITULO I
CAPITULO II
DE LAS PRESTACIONES POR RETIRO
1. Sueldo básico
3. Prima de antigüedad
Sueldo básico: Será igual al porcentaje que como tal determinen las
disposiciones legales vigentes que regulan esta materia.
Exequible: C-298-02
"....en el entendido de que, conforme a lo señalado en la parte
motiva de esta providencia, el término de prescripción es aplicable en
relación con las prestaciones unitarias de contenido patrimonial y las
mesadas pensionales previstas en cada decreto. "
CAPITULO VI
CAPITULO VII
DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS
TITULO IX
Artículo 227. Derogado Decreto 1791 de 2000, Art. 95. Los recursos
de los fondos de que trata el presente decreto, no serán consignados
en la Tesorería General de la República.
Publíquese y cúmplase.