La Lengua de Señas Uruguaya y Las Políticas lingÜÍsticas
La Lengua de Señas Uruguaya y Las Políticas lingÜÍsticas
La Lengua de Señas Uruguaya y Las Políticas lingÜÍsticas
26,
2016. [www.revel.inf.br/esp].
Leonardo Peluso 1
leonardo@psico.edu.uy
RESUMEN: En este trabajo presento el devenir de la ideologías y políticas lingüísticas que ocurrieron sobre la
lengua de señas uruguaya (LSU) y su relación con el español a lo largo de la historia uruguaya y de sus
comunidades sordas, desde una perspectiva de glotopolítica crítica. Este devenir fue metodológicamente
encasillado en tres períodos históricos, inaugurados por hechos relevantes que, de alguna forma, cristalizaron o
catalizaron las mentalidades o acciones de cada período. Estos son: a) la lengua de señas uruguaya y el
exterminio, período en el que prima una ideología lingüística monoglósica y una política lingüística de extermino
de la LSU; b) la transición: del exterminio a la promoción, período en el que se destacan los procesos políticos
llevados adelante por los sordos en la lucha del reconocimiento de sus lenguas y de sí mismos en términos
lingüísticos; y c) siglo XXI: la batalla entre el exterminio y el reconocimiento, período en el que se instalan dos
polos discursivos en franca oposición. El discurso que viene del paradigma médico que reincorpora una política
lingüística de exterminio de la LSU y de sus comunidades lingüísticas enfrentado al discurso que viene del
paradigma de las ciencias humanas y sociales que promueve una política de reconocimiento de la LSU y de los
sordos como sus hablantes.
PALABRAS-CLAVE: lengua de señas uruguaya; políticas lingüísticas; ideologías lingüísticas; Estudios
Sordos.
INTRODUCCIÓN
La lengua de señas uruguaya (LSU) es la lengua hablada por las comunidades sordas
en el Uruguay. La misma ha pasado por diferentes etapas a lo largo de la historia, que van
desde una política lingüística de exterminio hacia una política lingüística de promoción. En la
actualidad, la política lingüística de las lenguas de señas es una arena de lucha en la que
diferentes grupos pelean por su exterminio final o por su definitivo reconocimiento como una
lengua más del país.
El presente trabajo es fruto de la investigación que llevo adelante dentro del Grupo
Textualidad Registrada en LSU (TRELSU) de la Tecnicatura en Interpretación LSU-español
de la Universidad de la República (Uruguay) y que participa del Programa de Políticas
Lingüísticas del Nudo de Educación para la Integración, de la Asociación de Universidades
1
Universidad de la República – Uruguay.
No es sino hasta fines de los ochenta que se comienza a reconocer tímidamente que la
LSU es una lengua (Behares, Monteghirfo y Rilo, 1986; Behares, Monteghirfo y Davis, 1987;
Peluso, 2010a). Esto se debía a que no se le otorgaba estatus de lengua y a que, por lo tanto,
los sordos no eran vistos como hablantes de una lengua sino como enfermos/discapacitados
que debían ser curados de su falta. La LSU se veía como un conjunto de gestos que debían ser
erradicados a efectos de humanizar a los sordos, en el sentido de volverlos parecidos a los
normo-oyentes, mediante el exterminio de su gestualdiad. Este objetivo, por el que la
medicina y la educación unieron sus denodados esfuerzos, consolidó una explícita política
lingüística de exterminio de dicha lengua, sin siquiera otorgarle su estatus de sistema verbal.
La otra tradición legislativa que afecta a los sordos, en este período, es la conformada
por las leyes de educación, herederas del Decreto-Ley de Educación Común, llamado
Reglamento de la Instrucción Pública, del año 1877, que tenían como objetivo la
escolarización en español. En dicho Decreto-Ley en el Artículo 38 se señalaba: En todas las
escuelas públicas la enseñanza se dará en el Idioma Nacional (Peluso, 2010b: 13). Como no
existe una definición, en nuestro sistema legislativo, acerca de cuál es el Idioma Nacional, se
da por supuesto que éste es el español estándar (supuesto que atraviesa toda nuestra
legislación). Este postulado rige todas las subsecuentes leyes de educación hasta el año 2009.
Estas leyes de educación promovían el exterminio de cualquier lengua o variedad de lengua
que no fuera el español estándar. Se seguía el postulado modernista que establecía la ecuación
una nación = una lengua, heredero de los movimientos europeos de consolidación de los
estados nacionales.
Teniendo en cuenta esta legislación, el principal espacio en el que se producía este
sistemático extermino de la LSU estaba conformado por los consultorios de los médicos y
fonoaudiólogos y también por la propia Escuela de Sordos, que se había unido a una postura
clínica (de hecho hasta el año 2010 la Escuela de Sordos en Montevideo se llamaba Escuela
de Fonoaudiología). Dicha escuela seguía un programa estrictamente oralista, por la
conjugación de dos tradiciones. Por un lado la proveniente del Decreto-Ley de Educación de
1887, y subsiguientes leyes de educación hasta el 2009, en donde se indicaba, como ya señalé,
Hacia fines de los años ochenta con la recomposición de la democracia y los avances
en el plano científico, se empezó a producir en Uruguay un proceso de reconocimiento de la
LSU.
Aparecen las primeras publicaciones académicas que reconocen a la LSU como una
lengua (Behares, Monteghirfo y Rilo, 1986; Behares, Monteghirfo y Davis, 1987; ANEP,
El círculo muestra el
lugar exacto en que
comienza la seña.
En este caso bajo la égida de cada dibujo que representa una configuración manual
(ordenadas por el número de configuración previamente asignado: en el ejemplo que aparece
anteriormente con el número 10) se clasificaron todas las señas que tienen dicha
configuración como configuración inicial de la mano dominante.
Este índice sigue un orden alfabético. Bajo cada letra se consignan diferentes palabras
en español y se les asigna un número, que se corresponde con el número de la seña que dicha
palabra traduce. Esto permite la búsqueda de las señas desde el español. Por ejemplo, la seña
que traduce la palabra beber corresponde a la número 115 o 116.
Si bien se brinda la posibilidad de hacer una búsqueda por configuración, en este
Léxico descriptivo hay una importante subordinación de la LSU al español como lengua en la
que se produce la descripción. Esta tecnología no permitía la realización de un instrumento
monolingüe, es decir, de endogramatización.
Cabe señalar que, por cuestiones políticas de la Comunidad Sorda, no se continuó con
este proceso sino hasta veinte años después.
Al tiempo que aparecen estas primeras publicaciones, en 1987 se declara la necesidad
de implementar la educación bilingüe en las escuelas para sordos de Primaria, que abarca
desde el ingreso hasta los 11 años inclusive (ANEP, 1987). Es importante señalar que si bien
no hay ningún cambio en la legislación uruguaya, este es el primer documento oficial en el
que se reconoce a la LSU como la lengua de las comunidades sordas uruguayas.
A partir de ese año, todos los centros educativos para los sordos de Primaria
comienzan el largo proceso para la implementación de una educación bilingüe LSU-español
para los estudiantes sordos. Obviamente no es suficiente declarar el bilingüismo en la
En la frase final del Artículo 1, en la que se habla del rol equivalente al que ejercen
las demás personas se trasluce un fuerte componente discriminatorio en la medida en que
divide al mundo entre personas con discapacidad y demás personas, siento estas últimas el
patrón y pauta para la integración de las primeras. Para los sordos, quedar tácitamente
enmarcados en esta Ley que define a la discapacidad en torno a la alteración funcional,
supone no ser vistos como hablantes de una lengua propia y parte de una comunidad
lingüística minoritaria; sino ser vistos en el marco de la falta y de la patología orgánica. A su
vez, esta visión promueve la integración de los sordos a contextos oyentes, sin tener en cuenta
sus especificidades lingüísticas. Igual es importante volver a resaltar que esta ley no menciona
a los sordos ni a la LSU a texto expreso.
Esta Ley obliga al Estado a contratar intérpretes LSU/español en todos los lugares
públicos (Secundaria, Universidad, Poder Judicial, señal televisiva oficial, entre otros), así
como, de forma indirecta, a la promoción de la educación bilingüe para los sordos en tanto
que Uruguay ratificó los tratados internacionales que reconocen los derechos de los grupos
minoritarios a ser educados en su lengua y cultura minoritarias, pero también en la lengua y
cultura de la mayoría y del Estado.
Parece interesante remarcar que resulta curioso que el Estado Uruguayo haya
reconocido a la LSU como lengua oficial, con todas las implicaciones que eso tiene a nivel de
políticas lingüísticas (lo que incluye los propios modelos de educación bilingüe que se
promueven desde el Estado) y no así, por ejemplo, el portugués, lengua que tiene fuerte
presencia en la zona norte del país.
Con la promulgación de esta Ley se pensó que se habia consolidado la máxima
expresión de política lingüística pro LSU y que la fuerza de defensa de dicha lengua se habia
indefectiblemente arraigado en nuestro país. Por su parte, esta Ley otrogó un claro marco
legal a todo lo ya realizado por parte de las instituciones públicas de enseñanza en
reconocimiento de la LSU, de lo que hasta ese momento sólo se contaba con un documento
oficial de dudosa legitimidad, trascendencia e impacto para el sistema.
En el año 2008 se promulga otra Ley que va en el mismo sentido de promoción y
defensa de la LSU. Se trata de la Ley N° 18.437, Ley General de Educación (Uruguay, 2009)
en donde se señala que en Uruguay existen tres lenguas maternas: el español del Uruguay, el
portugués del Uruguay, y la lengua de señas uruguaya. La ley establece (Uruguay, 2009:
Título II, Capítulo VII, Artículo 40, Numeral E):
LEGAL
Si bien la Ley del Código Civil se vio afectada por la Ley de reconocimiento de la
LSU, esto no fue suficiente para sacar a los sordos de lugar de ser potenciales incapaces, ni
siquiera para perder el nombre de sordomudo. El alcance de esta modificación apenas llegó a
un tímido reconocimiento del papel que pueden jugar la LSU y los intérpretes en el momento
de declarar o no a un sordo como un incapaz.
En esta línea legislativa, que incluye al Código Civil y su potencial declaración de los
sordos en términos de incapaces y a la Ley de discapacidad que declara a los sordos de
personas con discapacidad, los sordos son tratados en términos de una falta o de una
enfermedad a corregir. La propia mención que se hace en ambas leyes de la LSU tiene poco
de lingüística y mucho de ortopédica, no exactamente por lo que se enuncia sino por el lugar
desde donde se enuncia. Esta línea legislativa se opone, por lo tanto, a la línea legislativa
conformada por las leyes de reconocimiento de la LSU y de educación, en las que no solo se
reconoce el estatus verbal de dicha lengua, sino también a los sordos en términos de hablantes
de una lengua minoritaria y no de un grupo de enfermos.
En síntesis, es posible observar lo caótica y contradictoria que resulta nuestra
legislación en el tratamiento de la sordera y de la LSU: los sordos son tratados como
potencialmente incapaces, como discapacitados, o como integrantes de una comunidad de
hablantes de LSU. Todas ellas son maneras de entender a los sordos incompatibles entre sí,
son productos de formaciones discursivas antagónicas e irreconciliables. Esto es un indicador
que muestra cómo, en nuestra sociedad, aún persisten estas formaciones discursivas, que los
propios sordos internalizan en los diferentes contextos sociales que habitan y que hacen de sus
identidades espacios de conflicto y, a veces, de sufrimiento.
CONTRADICCIONES
En este período, al tiempo que ocurren estos debates a nivel legislativo, también
ocurren esos mismos debates en la vida cotidiana. Si bien son planos dialécticamente
implicados, no cabe duda que la legislación es un espejo de formas discursivas y luchas que
ocurren en terreno intercultural e interlingüístico en el que sordos y oyentes interactúan,
construyen sus fronteras y negocian sus significados.
El territorio de la vida cotidiana e intercultural de los sordos, quienes están expuestos a
su minorización durante todo momento, es muy complejo e imposible de abarcar en un
análisis de esta índole. Por ello trataré de caracterizar dos campos polarizados: por un lado los
procesos de visibilización de la LSU y empoderamiento de las organizaciones sordas, y por
otro lado los procesos de fortalecimiento de los artefactos ortopédicos y la medicalización de
la sodera.
En este período explotó la visualización de la LSU. En los medios masivos de
comunicación se instaura la interpretación del informativo central del canal televisivo estatal,
así como en todas las comunicaciones del Partido político que gobierna Uruguay desde 2005.
Esta política de visualización se observó en la asunción del Presidente, en el año 2005, quien
tuvo interpretación de toda la ceremonia en el Palacio Legislativo. La presencia de intérprete
acompañó toda la campaña de ese partido político y, a partir de allí, de otros partidos
políticos.
Asimismo se generalizó la oferta de cursos de LSU. En muchos organismos públicos
se comenzó a enseñar la lengua a sus funcionarios. Se instrumentaron cursos de LSU en la
Universidad y en las Escuelas de Sordos. Lo mismo ocurrió en centros barriales municipales.
Por su parte, los Centros de Lenguas Extranjeras (CLE), donde se enseñan las lenguas que no
sean inglés y español para los estudiantes de Secundaria en la enseñanza pública uruguaya, se
agregó la LSU a la oferta existente (portugués, alemán, francés e italiano). También a nivel
privado aumentaron los cursos de LSU que se ofrecen en todo el país, la mayoría de ellos a
cargo de las Asociaciones de Sordos. La LSU pasó a ser un bien valorado, inclusive hasta se
puso de moda. Ahora todos querían aprender LSU y los cursos están desbordados. Por
ejemplo, en la Facultad en la que organizamos cursos de LSU en el marco de la oferta de
extensión a la comunidad, la inscripción al mismo superó en número a la suma de todas las
carreras que ofrece esa misma Facultad.
Si uno ingresa a los cuadrados en blanco se despliega un menú con todas las
configuraciones inventariadas para la LSU, dibujadas y, al mismo tiempo, descriptas con un
criterio que asigna un nombre y un valor a cada articulador de la mano (cf. Bonilla y Peluso,
2010).
A continuación presento el menú en el que se despliegan las configuraciones:
ReVEL, v. 14, n. 26, 2016 ISSN 1678-8931 137
(Fuente: Peluso y Val, 2012)
Esta doble descripción habilita dos vías de búsqueda: por un lado eligiendo por las
figuras y por otro lado identificando las posiciones de los dedos. Para esta segunda opción, el
programa ofrece un buscador (que aparece arriba del todo) en el que se debe indicar en qué
posición están los dedos denominados @ y 1 (pulgar e índice respectivamente) y, a partir de
ello, se restringen las opciones a las configuraciones que coinciden con esos criterios. Eso
facilita enormemente la búsqueda. Con la búsqueda se accede a la configuración que
corresponde a la seña que se está buscando y se elige.
En el segmento del medio de la pantalla está consignado el movimiento de la mano
dominante.
Luego hay un cuadrado en blanco para cada tipo de movimiento. Si se hace un click en
el cuadrado en blanco, se despliega un menú con los movimientos que corresponden a cada
tipo. En ese menú el usuario del programa tiene que elegir el que corresponde a la seña que
está buscando.
Teniendo establecidos los criterios de búsqueda, es decir, habiendo cruzado
configuración con movimiento aparece la lista de ítems léxicos que están ingresados en el
Léxico bajo las coordenadas establecidas (cruzando configuración con movimiento). La lista
se despliega en el cuadrante inferior izquierdo:
A partir de ahí, el usuario tiene que seleccionar el ítem léxico que desee de una lista
pequeña de opciones. Para ello tiene que ir recorriendo la lista y al ponerse arriba de cada
ecuación le aparecen en el cuadrante inferior derecho un video con la seña correspondiente.
Luego de seleccionado el ítem léxico del cual se desea conocer el significado se
clickea el ícono de pregunta y el programa nos muestra la pantalla con el video de definición.
A continuación presento la pantalla con video de definición y otras opciones:
Con esta financiación por parte del FNR se está imponiendo en Uruguay la tendencia a
que todos los niños sordos sean implantados y posteriormente rehabilitados a través de
terapias fonoaudiológicas. Rara vez los padres oyentes tienen acceso a un discurso que no sea
el del paradigma médico en relación a su hijos sordos y, por lo tanto, siguen sin
cuestionamientos estos caminos que se les proponen desde la medicina y que suponen el
exilio de sus hijos de su lengua natural y de su cultura. Asimismo los médicos indican
vehementemente a esos padres que sus hijos no deben entrar en contacto con la comunidad
sorda y la lengua de señas, para evitar así toda contaminación lingüística y cultural que podría
ser perjudicial en ese camino rehabiliador trazado. Se observa así que la medicalización de la
sordera y las intervenciones sobre los cuerpos de niños que no pueden tomar ellos mismos
ReVEL, v. 14, n. 26, 2016 ISSN 1678-8931 140
ninguna decisión, tienen un claro objetivo asimilacionista y, por lo tanto, de exterminio de la
comunidad sorda, de su lengua y de su cultura.
Estas dos líneas de acción con sus marcos ideológicos y discursivos que acabo de
relatar ( la línea que lleva adelante la comunidad sorda, quien lucha por el reconocimiento de
su lengua y la línea que lleva adelante la medicina, que medicaliza a los sordos y lucha por su
exterminio) tienen un fuerte impacto en el campo de la educación. Campo que se ha vuelto
nuevamente territorio de luchas políticas e, inclusive, de sobreviviencia.
La línea de reconocimiento de la LSU lleva adelante el proceso de implementación de
una educación bilingüe y bicultural para los sordos, en la que se espera que éstos se apropien
reflexivamente de su lugar como sujetos hablantes de una lengua minoritaria en el marco de
una sociedad que cada vez la reconoce con mayor fuerza. Actualmente esta perspectiva tiene
mucho desarrollo y los sordos pueden acceder a una educación de calidad en su lengua desde
el incicio hasta la finalización de la Universidad.
La línea del exterminio propone la integración individual de los estudiantes sordos
implantados a clases de oyentes, rechaza el contacto entre sordos y espera que el único
modelo identificatorio de estos estudiantes sea el modelo normo-oyente. Si bien esta
propuesta muestra un importante índice de fracaso (Peluso y Vallarino, 2014) y de mucho
sufrimiento por parte de los niños sordos que la padecen, igualmente está volviéndose cada
vez más la opción elegida por los padres oyentes, quienes buscan que sus hijos se les parezcan
y quienes en general carecen de un abanico de información que les permita tomar la decisión
con cabal conocimiento de la situación. El efecto de esto es que las escuelas de sordos han
disminuido drásticamente su matrícula con respecto al siglo XX.
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
RESUMO: Neste trabalho apresento a evolução da ideologia e das políticas linguísticas que ocorreram com a
língua de sinais uruguaia (LSU) e sua relação com o espanhol ao longo da história uruguaia e de suas
comunidades de surdos, a partir de uma perspectiva de glotopolítica crítica. Essa evolução foi
metodologicamente classificada em três períodos históricos, inaugurados por feitos relevantes que, de alguma
forma, cristalizaram ou catalisaram as mentalidades ou ações de cada período: a) a língua de sinais uruguaia e o
extermínio, período em que inicia uma ideologia linguística monoglóssica e uma política linguística de
extermínio da LSU; b) a transição: do extermínio à ascensão, período em que se destacam os processos políticos
desenvolvidos pelos surdos na luta pelo reconhecimento de suas línguas e de si mesmos em termos linguísticos;
c) século XXI: a batalha entre o extermínio e o reconhecimento, período em que se instalam dois pólos
discursivos em oposição. O discurso oriundo do paradigma médico que reincorpora uma política linguística de
extermínio da LSU e de suas comunidades linguísticas enfrentando o discurso que provem do paradigma das
ciências humanas e sociais que promovem uma política de reconhecimento da LSU e dos surdos como seus
falantes.
PALAVRAS-CHAVE: língua de sinais uruguaia; políticas linguísticas; ideologias linguísticas; estudos surdos.
ABSTRACT: In this paper I present the evolution and change of the linguistic policies and ideologies on
Uruguayan Sign Language (LSU) and its relationship with Spanish throughout Uruguayan history from a critic
linguistic policy paradigm. This evolution was methodologically divided in three historical periods, inaugurated
by relevant facts that, somehow, crystallize or catalyze attitudes or actions that are representative of each period.
They are: a) the Uruguayan Sign Language and the extermination, during which period the monoglossic
linguistic ideology prevailed together with the LSU extermination policy; b) the transition: from the
extermination to the promotion, during which the political processes carried out by the Deaf who struggle for the
recognition of their languages and of themselves in linguistic terms was particularly relevant; c) twenty-first
century: the battle between extermination and recognition, during which two discoursive poles were installed in
open opposition; one comes from the medical paradigm that rejoins a language policy of extermination of the
LSU and its linguistic communities, and the other comes from de humanities and social paradigm that promotes
a policy of recognition of the LSU and the Deaf in terms of speakers of this language.
KEYWORDS: Uruguayan Sign Language; linguistic policies; linguistic ideologies; Deaf Studies.