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Responsabilidad Penal

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LA PRIMERA  ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA REALIZACION DE  UN

RESUMEN DE LOS SUBTEMAS DEL TEMA I DEL PROGRAMA DE LA


ASIGNATURA

Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura, y demás fuentes


complementarias, hemos podido realizar la siguiente actividad:
muchas gracias amigas igualmente muchas bendiones buena para ti una
pregunta me puede enviar tu numero bueno ojala tengamos la oportunidad de
conocerno pronto
A) TRES DEFINICIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

La Responsabilidad Civil: es aquella obligación que surge de un


comportamiento incorrecto, desde el punto de vista de la ley. Es de carácter
económico, y ante todo hay que distinguirla de la responsabilidad penal, ya que
ésta supone el ingreso en la cárcel de su autor mientras que la civil, supone la
obligación de indemnizar económicamente al perjudicado.

La Responsabilidad Civil: es la obligación que recae sobre una persona de


cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha
causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por
un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una
indemnización de perjuicios.

La Responsabilidad Civil: puede ser contractual o extracontractual. Cuando la


norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de
responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o
penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o
cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).
Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una
declaración de voluntad particular contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla
entonces de responsabilidad contractual.

B) DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA


RESPONSABILIDAD CIVIL.

La responsabilidad penal; es personal e intransferible, sólo la persona que


cometió el hecho puede cumplir con la sanción, entendiendo que las sanciones
a cumplir por lo general son de carácter corporal, es decir, penas de prisión,
aunque también existen penas de multa, entre otras. Las responsabilidades
penales sólo son aplicables a aquellos hechos que se encuentran sancionados
y en la ley con anterioridad al hecho cometido (principio de legalidad).

Responsabilidad penal; se refiere a todas aquellas acciones clasificadas como


delito. Por ejemplo si asaltas a alguien incurriste en una responsabilidad penal
ante la ley. Las acciones civiles dependen de que el agraviado inicie la
demanda. Las penales son "acción publica", no dependen de una demanda
privada, sino de la acción obligatoria de las autoridades por que se cometió un
delito. La acción penal se inicia sin menoscabo de las acciones civiles que el
agraviado pueda ejercer.

La responsabilidad civil; puede ser transferida, es decir que si tu no paga, por


que te mueres, pagan tus herederos. También puedes ceder la deuda y otra
persona pagarla por ti, por eso no es personal. Las penas en materia civil son
de carácter netamente patrimonial. Hay otras muchas más, pero esto es lo
básico.

Responsabilidad civil; es el daño o perdida, no clasificado como delito, que


puedas causarle a otro, por ejemplo si le chocas el auto y le causas daños al
vehículo, daños a sus ocupantes, incluso los daños por el Lucro Cesante
(perdida de ingresos) que pueda tener a consecuencia de la paralización del
auto o de hospitalización.

C) DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL,


DELICTUAL Y CUASI DELICTUAL.

Entre la responsabilidad contractual y la delictual o cuasi delictual


(extracontractual) se presentan numerosas diferencias, entre las cuales cabe
destacar las siguientes:

a) En materia contractual la culpa admite graduaciones, así hablamos de culpa


grave, leve y levísima. En materia de responsabilidad extracontractual, la culpa
no admite esas graduaciones, se habla lisa y llanamente de culpa.

b) También se presentan distinciones con respecto al peso de la prueba: en


materia de responsabilidad contractual, habiendo incumplimiento del deudor, se
presume su culpa y le va a corresponder al deudor, para poder exonerarse de
responsabilidad, el probar que actuó con la debida diligencia o cuidado. En
tanto que en la responsabilidad delictual o cuasi delictual civil la víctima va a
tener que probar que el daño que le fue causado es imputable a dolo o culpa
del autor del hecho, salvo ciertos casos excepcionales.

c) Hay diferencias también en cuanto a la capacidad: en materia contractual la


plena capacidad se adquiere a los 21 años. En materia de responsabilidad
delictual o cuasi delictual civil la plena capacidad se alcanza a los 16 años, no
obstante que el menor de 16 y mayor de 7 es responsable si el juez determina
que actuó con discernimiento.

d) También hay diferencias en cuanto a la solidaridad: en la responsabilidad


contractual si varios deudores violan una obligación contractual, entre ellos no
hay solidaridad, a menos que se hubiere pactado expresamente. En cambio, si
hay varios autores de un delito o cuasidelito civil, van a responder
solidariamente del daño causado.

e) En relación con la prescripción: la acción para perseguir la responsabilidad


derivada de un delito o cuasidelito civil prescribe en el plazo de 4 años,
contados desde la perpetración del hecho. La acción para perseguir o hacer
efectiva la responsabilidad contractual prescribe normalmente en 5 años.
D) LA ACCIÓN EN RESPONSABILIDAD CIVIL.

Cuando están reunidos los requisitos de la responsabilidad civil, nace a favor


de la víctima una obligación de reparación contra el autor del daño. Tal es el
efecto de la responsabilidad.

Para obtener el cumplimiento de esta obligación, la víctima dispone de la


acción de responsabilidad civil.

Las partes en la acción de responsabilidad civil.

 El Demandante.

La jurisprudencia ha limitado el número de personas que pueden demandar


reparación cuando se trata de un “perjuicio de rebote”; es decir cuando
experimentan un daño, material, por el hecho de la muerte o de las lesiones
que afectan a otra persona. Exige aquella que el demandante justifique un
interés legítimo jurídicamente protegido.

Extiende por eso, en primer término, que la víctima debe alegar una situación
conforme con la moral y, derecho. En consecuencia rechaza la acción
formulada por una concubina para reparación del perjuicio que le haya causado
la muerte accidental de su concubinario.

Algunas sentencias de la corte de casación quieren igualmente, para


reparación del daño material, un vínculo de obligación alimentaría civil entre el
difunto y el demandante. Se fundan de modo especial sobre la ausencia de
este requisito para rechaza la acción de la novia. Pero esa jurisprudencia
criticable, se encuentra contradicha por otras sentencias de la corte de
casación.

Con mayor firmeza, la corte de casación exige para reparación del daño moral
causado por la muerte o las lesiones de una persona con respecto a la cual
sentía afecto el demandante, un vínculo de parentesco o por afinidad.

La acción ejercida por los parientes, para reparación del perjuicio personal que
experimentan, debe distinguirse de aquella otra que pueden entablar en
carácter de herederos, para reparación del perjuicio sufrido por su causante.

La acción de reparación del perjuicio, incluso moral, infligido a su causante, se


transmite a los herederos.

Los acreedores pueden ejercer la acción de reparación del perjuicio material,


incluso corporal sufrido por su deudor; pero no por el perjuicio moral.
La acción de responsabilidad es también cesible, salvo en cuanto a la
reparación del perjuicio moral.

 B) El Demandado

El incapaz y el quebrado responden de sus culpas delictuales y cuasi-


delictuales. En principio el incapaz no es responsable contractualmente más
que si el contrato incumplido se ha perfeccionado regularmente. El quebrado
está sujeto a las obligaciones contraídas por el; pero las concertadas luego del
auto declaratorio son inoponibles a la masa de acreedores.

 C) Persona Moral Demandante o Demandada

Al ejercer una “acción social”, las agrupaciones dotadas de personalidad


pueden demandar la reparación del perjuicio que se les haya causado. El
perjuicio moral causado a los miembros de la agrupación, de modo especial o
los miembros de una asociación dentro del carácter con que se hayan
asociado, constituye un atentado contra el patrimonio moral de la asociación, y
concede a este una acción de reparación, denominada “ACCIÓN
ASOCIACIONAL“.

Las personas morales son responsables de sus culpas.

CAUSA DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Para la jurisprudencia, la causa de la acción de responsabilidad civil varía


según la naturaleza de la responsabilidad que pretende exigir el demandante:

Responsabilidad contractual, responsabilidad delictual y cuasi-delictuales por


culpa personal, responsabilidad por el hecho de un tercero, a causa de las
cosas inanimadas, por un hecho de un tercero, a causa de los animales, por
razón de las ruina de los edificios.

De ello resulta que el juez no pueda modificar la causa de la demanda de la


que conoce; y que la víctima cuya acción es desestimada por una causa puede
intentar una nueva acción fundándola sobre una causa diferente.

El juez de la acción de responsabilidad civil no puede contradecir lo que haya


sido juzgado definitivamente por una jurisdicción represiva como constitutivo de
la base necesaria del fallo penal:

Autoridad absoluta de la cosa juzgada en lo criminal sobre lo civil. Una


absolución por causa de homicidio o de lesiones por imprudencia no deja ya,
pues al juez de la sesión una culpa personal del absuelto; pero no le impide
condenar un a este como guardián (Art. 1384 del código civil), o como deudor
de un obligación contra actual determinada.
La prescripción de la acción. En principio relación de responsabilidad civil se
extingue por la prescripción treintañal de derecho común.

Pero el juez de la acción de responsabilidad civil, no puede basar la


condena que pronuncie sobre una culpa constitutiva de una infracción
prescrita:

La prescripción de la acción pública es de 10 años para los crímenes.

De 3 años para los delitos confesionales y;

De 1 año para las contravenciones. La jurisprudencia se fuerza por limitar la


aplicación de esta regla.

El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil no puede ser


válidamente prorrogado por una convención se degrada previamente entre el
futuro responsable y la víctima eventual. Pero puede ser abreviado en principio
por medio de tal convención.

La Competencia

Las reglas de competencia de atribución aplicables a la acción de


responsabilidad civil son, en principio la de derecho común. Pero la víctima
posee la facultad de plantear la acción de responsabilidad civil ante la
jurisdicción represiva cuando pide la reparación del daño causado por una
infracción.

Una regla excepcional de competencia territorial permite a la víctima de una


infracción no criminal o de un delito civil o de un cuasidelito acudido ante “el
tribunal del lugar en que se haya producido el hecho dañoso”.

Los Efectos de la Responsabilidad Civil

La obligación de reparación cuando están reunidos los requisitos de la


responsabilidad civil: perjuicio, culpa, vínculo de casualidad, la víctima se
convierte ser acreedora y el autor del daño en deudor de una obligación de
reparación. Así pues, la responsabilidad civil es fuente de obligación. El estudio
de los efectos de la responsabilidad civil consiste entonces en el examen de
esta obligación de reparación.

Es preciso considerar por una parte, la acción por la cual puede obtener esta
reparación de la víctima: la acción de responsabilidad civil por otra parte, el
contenido de la obligación. La reparación en sí misma.
Importancia de la Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es muy importante porque estudia y regula que los


agentes económicos deben responder por los problemas que generan a otros,
los cuales no sólo son del derecho nacional y no sólo del derecho civil, sino en
general de todo el derecho.

Si un abogado no estudia estos temas pues desconoce temas importantes en


el estudio del derecho de la responsabilidad civil, el cual consiste propiamente
en una compensación pecuniaria, la cual debe ser casi siempre en dinero, sin
embargo, nada impide que pueda ser en otro tipo de bien, lo cual es bastante
conocido en sede penal, por ejemplo en el caso de usurpación se debe pagar
una reparación civil cuando concluye un proceso penal en el cual se establece
responsabilidad penal, los cuales son procesos.

Son muy importantes dentro de la responsabilidad civil porque permite


determinar que sin conocer estos temas, no se conoce a profundidad el tema
indicado, el cual rebasa el campo de estudio del derecho civil, sin embargo,
estos temas sencillos, son poco comprendidos por parte de los juristas más
connotados, de lo cual dejamos constancia para un estudio más adecuado del
presente tema, como es por cierto la responsabilidad civil.

El derecho de la responsabilidad civil no sólo debe ser estudiado en el derecho


civil, sino que constituye una disciplina jurídica importante en todo el derecho,
lo que dejamos constancia no sólo en la presente sede, sino que ha sido
advertido por muchas personas.

Por ejemplo debe ser materia de estudio en todo el derecho privado, público y
mixto, de tal forma que abarca a todas las ramas del derecho, sin embargo,
éstas no son todo el derecho, sino que además existen disciplinas jurídicas que
no son ramas del derecho, dentro de las cuales podemos tener en cuenta o
mencionar las siguientes: la pedagogía jurídica, educación jurídica, enseñanza
del derecho, sociología jurídica o sociología del derecho, investigación jurídica,
metodología de la investigación jurídica, axiología jurídica o axiología del
derecho, filosofía del derecho o filosofía jurídica, teoría general del derecho,
análisis económico del derecho, entre otras tantas.

En tal sentido, podemos afirmar que el derecho es muy amplio y la


responsabilidad civil debe ser tenida en cuenta en todas las ramas del derecho
y en todas las disciplinas jurídicas que no son del tipo de las primeras, es decir,
que no sean ramas del derecho, como son por cierto las indicadas en el párrafo
anterior.

Un ejemplo claro es que el análisis económico del derecho determina que la


responsabilidad civil incentiva que no exista muchas violaciones a los derechos
de los otros agentes económicos, pero esto ocurre sólo con un enfoque
académico, o dicho con otras palabras en un laboratorio, por que en la práctica
esto no ocurre, ya que la práctica procesal, y jurisprudencia procesal, ambas
dominicanas, determina que en el Estado Dominicano los jueces brindan
montos de indemnización demasiado bajos, lo cual trae como consecuencia
que se genere malos precedentes (a los cuales se les conoce como
jurisprudencia y ejecutorias), los cuales han sido estudiados en muchas
oportunidades no sólo por académicos y no sólo por civilistas químicamente
puros, sino también por otras personas.

El derecho nos ayuda a explicar y comprender la importancia de la


responsabilidad civil, lo cual ha sido materia de muchos estudios dentro de la
primera de las indicadas no sólo por parte de autores nacionales, sino también
por parte de autores extranjeros.

Es decir, la responsabilidad civil también es importante en el análisis


económico del derecho, por lo tanto, se debe estudiar los antecedentes del
primero de los indicados a efecto de comprender su real importancia.

Si todos comprenden estos detalles es claro que no se necesita mayor


explicación sobre la verdadera importancia de la responsabilidad civil, de lo
cual dejamos constancia para conocer mejor la responsabilidad civil, no sólo
desde un punto de vista estrictamente académico o teorético, lo cual nos
desvincula de la realidad social, sin embargo, algunos autores conjugan ambos
tipos de conocimiento.

Debe quedar bien clara que para con la responsabilidad civil la teoría es
distinta a la práctica y ésta última es diferente a la primera

¿Cómo surge la acción en responsabilidad civil?

La acción en responsabilidad civil surge de la siguiente manera:

Por ejemplo:

Una infracción a la ley penal (caso en cual hay coexistencia de la acción penal
y la acción civil). El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato
(responsabilidad contractual). O un delito o un cuasidelito civil (responsabilidad
civil delictual).

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la coexistencia de


la acción penal y de la acción civil?

Las consecuencias son las siguientes:

1.) Consecuencias relativas a la competencia;

2.) A la prescripción de la acción;

3.) A la autoridad de la cosa juzgada;


4.) A la solidaridad.

De acuerdo con el Articulo.29 de nuestro Código Procesal Penal, la acción


penal puede ser pública o privada. Por lo que el ejercicio de la primera
corresponde al Ministerio Público sin perjuicio de la participación que la
normativa procesal penal concede a la víctima.

La acción penal pública se divide en acción pública a instancia privada y en


acción privada (Articulo.- 30 del código procesal penal.

Indiscutiblemente, Cuando se trata de la acción pública a instancia privada, el


Ministerio Público no puede actuar de oficio, como ocurre con la acción penal
pública, sino que necesita una instancia de la víctima para poder actuar.

En el Artículo.- 31 de nuestro código procesal penal, dispone que dependa de


una instancia privada la persecución de los hechos siguientes:

1.) La vía de hecho:

2.) Los golpes y heridas que no causen lesión permanente:

3.) La amenaza, salvo la proferida contra los funcionarios públicos en ocasión


del ejercicio de sus funciones:

4.) El robo sin violencia y sin armas:

5.) La estafa:

6.) El abuso de confianza:

7.) El trabajo pagado y no realizado)

8.) La revelación de secretos:

9.) La falsedad en escritura privada:

El Artículo 4.-La cual modifica el Artículo 32 de la Ley No.76-02, que establece


el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo
adelante del modo siguiente:

1) Difamación e injuria;

2) Violación de propiedad industrial, salvo el caso de las marcas de fábrica que


podrá ser perseguida mediante acción privada o por acción pública;

Violación a la Ley de Cheques, salvo el caso de falsedad de cheques, que


deberá ser perseguida mediante acción pública a instancia privada.

La acción privada se ejerce con la acusación de la víctima o su representante


legal, conforme el procedimiento especial previsto en este código”.
¿Cuáles son los tribunales competentes para conocer la acción
responsabilidad civil?

Es bueno saber que, Los tribunales competentes para conocer la acción de


responsabilidad civil son los siguientes.

Jurisdicción o competencia de primer grado:

Entre ellos podemos decir que se encuentran los siguientes : Juzgado de


Primera Instancia, Juzgado de Paz, el Tribunal de Tierras de jurisdicción
original, el Tribunal de Confiscaciones y, en casos excepcionales, la Corte de
Apelación.

Jurisdicción o competencia de segundo grado:

La Corte de Apelación y el Tribunal superior de Tierras.  Excepcionalmente, el


Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal de Tierras de jurisdicción original y la
Suprema Corte de Justicia.

Clases de jurisdicciones competencias Competencia de atribución del Juzgado


de Primera Instancia.

Explicación de en qué consiste el derecho de opción que tiene


la víctima del daño.

Indiscutiblemente, en este caso, El derecho de opción que tiene la victima del


daño es que tiene dos connotaciones:

La primera: es que la víctima debe invocar un perjuicio lícito, que sea


conforme a las reglas generales del derecho y la moral. Es evidente que si la
víctima invoca un perjuicio ilícito no puede invocar que su daño sea resarcido.

Cuando el demandante no era la víctima directa, sino una víctima por recocer,
podría invocar reparación, pero se decía que cuando el demandante era una
víctima por recocer para que su daño pudiera resarcirse debía probar
necesariamente que tenía un lazo jurídico con la víctima directa.

Por ejemplo:

(Si mi hermano sufre un accidente debería probar el lazo jurídico con él), con
lazo jurídico querrá decir un vínculo de parentesco o de alianza.

Explique el principio “Lo penal mantiene lo civil en estado” y la


regla “Electa una vía”. Indique un ejemplo de cada uno.

La Regla “lo penal mantiene en estado a lo civil:


Esta regla significa que si se lleva a la acción civil en reparación del daño en
forma separada de la acción penal, el juez que conoce la acción civil, debe
suspender (sobreseer) el conocimiento de la acción civil hasta que el Tribunal
Penal haya fallado en forma definitiva el aspecto penal.

Con esta regla se trata evitar que se produzcan dos fallos contradictorios. Para
la aplicación de esta regla se necesitan dos condiciones.

Es necesario que las dos acciones nazcan de un mismo hecho y que la acción
pública esté en movimiento, que el juez de lo penal esté apoderado de la
acción penal. ¿Qué efectos produce el sobreseimiento, o sea, la suspensión de
la acción civil hasta que sobrevenga una decisión sobre lo penal?

El sobreseimiento suspende o paraliza la instancia o demanda en reparación


del daño; suspende la perención de esa instancia o demanda, y suspende la
prescripción de la acción civil.

Todo queda paralizado en espera del fallo penal. Esto es así aun en los casos
en los que la acción civil se fundaba en el Art.1384-1 del Código Civil
Dominicano, es decir, en la responsabilidad civil del guardián por el hecho de la
cosa inanimada.

La Regla Electa una Vía:

Esta regla establece un principio en virtud del cual, después que la víctima ha
escogido el tribunal civil para reclamar del autor del daño la reparación de éste,
no puede abandonar la vía civil para llevar su acción accesoriamente a la
acción penal por ante el Tribunal Penal.

Esta regla se fundamenta en el propósito de no agravar la suerte del imputado


o prevenido. Sin embargo, nada impide que la víctima si ha elegido la
jurisdicción penal, la abandone para escoger la jurisdicción civil.

Elaboración de un cuadro comparativo entre los elementos


constitutivos de:
La La La La responsabilidad
responsabilidad responsabilidad responsabilidad de los padres por los
por el hecho por el hecho de de los comitentes. daños causados por
personal. otro. sus hijos.

Es una persona que se Es buenos saber que Indiscutiblemente seaEsta clase de responsabilidad
compromete por su la responsabilidad civil fundamentados que la se encuentra establecida por
responsabilidad civil que tiene una persona responsabilidad del
el Artículo. 1384, párrafo 2do.
por su hecho personal por los actos, son comitente tomándose en Del Código Civil. La
cuando ella misma, de cometidos por consideración uno de los responsabilidad de los padres
manera personal, ha aquellas personas de dos criterios siguientes: por el hecho de sus hijos
sido la causante del quienes se debe nunca ha alcanzado la
daño que le ocasiona a responder. El criterio de elección. importancia que tiene la
la víctima. Según este criterio el responsabilidad de los
La persona que comitente debe comitentes.
La responsabilidad por origina el daño y quién responder a la falta en
propio constituye la ha de responder que personalmente ha Requisitos de la
responsabilidad de frente al perjudicado incurrido al hacer una responsabilidad de los
derecho común. no son coincidentes. mala elección de su padres.
proporción lo que
supone que su Para determinar cuáles son
responsabilidad se los requisitos que se exigen
encuentra comprometida para que los padres
cuantas veces haya comprometan su
elegido libremente a la responsabilidad por el hecho
persona que va a cumplir de sus hijos, es precisó que
una función examinemos sucesivamente:
determinada. La falta a) las personas responsables;
que se le imputa al b) la minoridad de edad; c) la
comitente es falta de cohabitación; y d) la falta del
elección. hijo.

Cuestionara de derecho, civil 5 tarea 4

El dueño de un animal, o el que se sirve de él por el tiempo de su uso, es responsable del


daño que ha causado aquel, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se le hubiera
extraviado o escapado.

Verdadero
La responsabilidad por los daños causados por un animal se encuentra establecida en el
artículo 1386 del Código Civil.

Falso

Retroalimentación

Respuesta correcta.

El dueño de un edificio es responsable del daño


Que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuente
El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido
lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.

Seleccione una:

Verdadero

Un guardián es aquel que tiene la dirección y la guarda jurídica de la cosa.

Seleccione una:

Verdadero

Sólo el dueño puede ser responsable por los daños causados por los animales.

Falso

La demanda en daños y perjuicios intentada para la reparación de los daños causados


por un animal, prescribe a los seis meses, de acuerdo con los términos del artículo 2271
del Código Civil.

Verdadero

Cuando un animal se escapa de un potrero o de una finca y provoca un accidente con un


vehículo; ese hecho se encuentra establecido y sancionado por la Ley 241 en su art. 206,
sobre Tránsito de Vehículos de Motor.

Falso

No es necesario probar la culpa cometida por el propietario o el poseedor del animal; la


ley presume esta culpa al declararlos responsables, de pleno derecho, por el daño
causado.

Verdadero
Los daños noxales han sido señalados como los daños causados por animales o por el
hombre en la cosecha, los frutos o los campos, por los cuales se persigue la reparación
de los daños.

Verdadero

El Tribunal competente para conocer las acciones por  daños noxales es el Juzgado de
Paz, cuya competencia es atribuìda en base a lo establecido por el Artículo 1ro, Párrafo
IV del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 38-98.

Verdadero

Todo daño causado por un edificio compromete, en virtud del artículo 1386, la
responsabilidad del propietario.

Falso

Cuestionara de derecho, civil 5 tarea 4

El dueño de un animal, o el que se sirve de él por el tiempo de su uso, es responsable del


daño que ha causado aquel, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se le hubiera
extraviado o escapado.

Verdadero

La responsabilidad por los daños causados por un animal se encuentra establecida en el


artículo 1386 del Código Civil.

Falso

Retroalimentación

Respuesta correcta.

El dueño de un edificio es responsable del daño


Que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuente
El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido
lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.

Seleccione una:
Verdadero

Un guardián es aquel que tiene la dirección y la guarda jurídica de la cosa.

Seleccione una:

Verdadero

Sólo el dueño puede ser responsable por los daños causados por los animales.

Falso

La demanda en daños y perjuicios intentada para la reparación de los daños causados


por un animal, prescribe a los seis meses, de acuerdo con los términos del artículo 2271
del Código Civil.

Verdadero

Cuando un animal se escapa de un potrero o de una finca y provoca un accidente con un


vehículo; ese hecho se encuentra establecido y sancionado por la Ley 241 en su art. 206,
sobre Tránsito de Vehículos de Motor.

Falso

No es necesario probar la culpa cometida por el propietario o el poseedor del animal; la


ley presume esta culpa al declararlos responsables, de pleno derecho, por el daño
causado.

Verdadero

Los daños noxales han sido señalados como los daños causados por animales o por el
hombre en la cosecha, los frutos o los campos, por los cuales se persigue la reparación
de los daños.

Verdadero

El Tribunal competente para conocer las acciones por  daños noxales es el Juzgado de
Paz, cuya competencia es atribuìda en base a lo establecido por el Artículo 1ro, Párrafo
IV del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 38-98.

Verdadero

Todo daño causado por un edificio compromete, en virtud del artículo 1386, la
responsabilidad del propietario.
Falso

a) Elaborar un esquema indicando las características


principales de las obligaciones de medios y las obligaciones de
resultados, de un abogado.

Responsabilidad, y características profesional.


La responsabilidad civil del profesional del derecho, esta sujeta a las obligaciones de medios y
obligaciones de resultados que a su vez señalan de manera determinante, al compromiso del resultado
en si mismo, en cambio, las primeras solo imponen una debida diligencia y aptitud para cumplir las
medidas que, normalmente, guían a un resultado, pero sin asegurar la obtención del mismo.

Para muchos profesionales del derecho es muy difícil determinar, en principio, cual es la obligación
fecundada, a tal punto que encuentran conveniente señalar que en la relación cliente-abogado, surgen
diferentes obligaciones que pueden revestir uno u otro carácter. Aun cuando desde el punto de vista
de la práctica jurisprudencial existe una tendencia a considerar la obligación como de medios.

De acuerdo a nuestro Código de Ética del Profesional del Derecho los


deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo
profesional del derecho, son:

La probidad: La independencia: La moderación: La confraternidad:

En tal sentido, el abogado debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de
la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor
y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.
Característica de la obligación delos profesionales de derecho

a) la obligación es un vínculo de b) la obligación es un derecho de naturaleza


derecho. pecuniaria.

una característica fundamental de las obligaciones


La obligación es un vínculo de derecho en virtud del
es su carácter pecuniario, oponiéndose así a las
cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación.
relaciones de familia y a los derechos de la
Las obligaciones, salvo las obligaciones naturales,
personalidad tales como el derecho al honor,
van acompañadas de medidas coercitivas.
derecho a la vida, etc.; los cuales se encuentran
fuera del derecho de las obligaciones.

c) la obligación es una relación personal.


La obligación es una relación personal entre acreedor y deudor. Esta característica es la
que distingue la obligación del derecho real. un derecho personal u obligación es una
relación de persona a persona y un derecho real es una relación de persona a cosa.
b) Elaboración de un cuadro comparativo en el que se
destaque el tipo de responsabilidad civil de:

1.) Los médicos, bioanalistas y enfermeras.

El medico: Bionalista: Enfermero.


El médico examina la El licenciado en Las enfermeras o
salud de un paciente para bioanálisis está enfermeros registrados
encontrar una causa y la capacitado ayudan a los médicos y
solución de una científicamente para especialistas a cuidar de
enfermedad, mientras que efectuar los análisis y los enfermos y heridos.
el enfermero asiste con el pruebas de laboratorio Los buenos enfermeros no
registro, el equipo y la destinados a determinar sólo tratan las heridas y
aplicación de la cuantificación de administran medicinas,
medicamentos, Pero es sustancias propias y sino que también
bueno saber que hay metabólicas producidas proporcionan apoyo
muchos tipos de médicos. en el organismo, la emocional a los pacientes.
actividad enzimática en Debido a que tratan a
líquidos biológicos, muchos enfermos a diario,
sustancias tóxicas en el tienen que evitar el riesgo
organismo, concentración de infección.
de sustancias
terapéuticas
administradas a un
paciente, valores
hematológicos,
anticuerpos,
enfermedades producidas
por virus, bacterias,
hongos. Etc.
 2.) Los abogados, notarios y alguaciles.

Función de un abogado: El aguacil:


El abogado es un profesional El Alguacil forma parte integral de
independiente que le asiste como asesor nuestro sistema judicial, es responsable
y representante en la defensa de sus de garantizar la seguridad en las
derechos e intereses frente a los instalaciones de los tribunales, de velar
organismos públicos y el resto de las porque se mantenga una conducta
personas y entidades privadas. adecuada durante los procesos judiciales
y de diligenciar las órdenes emitidas por
Hoy en día se halla ampliamente el Tribunal.
superada la visión del abogado como un
profesional que interviene únicamente en sus funciones en las diferentes instancias
los juicios, y el ciudadano sabe que el que comprenden el Tribunal General de
contar con el asesoramiento previo de un Justicia, es decir, el Tribunal de Primera
abogado en la fase de la negociación de Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el
un contrato, en la formulación de una Tribunal Supremo. Dichas funciones son
reclamación, en la mediación para realizadas al amparo de las Reglas de
resolver un conflicto, o en la preparación Procedimiento Civil y Criminal, Reglas de
de un testamento o unas capitulaciones Evidencia, Reglas de Procedimiento para
matrimoniales, por poner un ejemplo, Asuntos de Menores y las Reglas para la
sirve en multitud de ocasiones para evitar Administración del Tribunal de Primera
los gastos e inconvenientes de un juicio y Instancia, entre otras reglamentaciones. 
resolver la cuestión que le preocupa de
una forma satisfactoria.

El abogado es hoy en día un técnico


polivalente que en función de sus áreas
de especialidad, y sin ánimo exhaustivo,
le puede prestar sus servicios en relación
con las siguientes cuestiones:
3.) Los ingenieros, arquitectos y agrimensores.

Ingeniero: Arquitectos: Agrimensor:

La función de un ingeniero Un arquitecto es el Un agrimensor localiza y


es la de realizar diseños o profesionista que se toma las medidas exactas
desarrollar soluciones encarga de proyectar, de los límites del terreno
tecnológicas a las construir y reformar asegurándose de que sean
cambiantes necesidades edificaciones, así como iguales a la descripción
sociales, industriales y/o espacios urbanos. Su que aparece en la
económicas. labor incluye el diseño, escritura.
cálculo, construcción,
Siempre se ha dirección, supervisión y
relacionado al sector asesoría de una obra para
industrial, pero basta obtener el máximo
pensar, a manera de provecho de su inversión.
ejemplo, en los
acueductos de las Su trabajo no solo
ciudades romanas, involucra aspectos
desarrollados por los funcionales, sino también
ingenieros, para ver que sociales, culturales,
realmente es una estéticos, económicos y
profesión con un ecológicos. Ellos cuentan
importante aporte social. con la formación, la
Actualmente, son diversas experiencia y la
sus ramas que van desde imaginación necesaria
las carreras como para llevar a cabo el
ingeniería civil, mecánica, proyecto arquitectónico. Es
eléctrica y otras, hasta las por ello que los arquitectos
más recientes como la están capacitados para
ingeniería biomédica, que ejecutan labores que de
es el resultado de la otra manera tú no sabrías
aplicación de esta encarar, como analizar
profesión a la medicina, estudios de mecánica de
buscando el bienestar del suelos y de diseño
hombre., Sin embargo, la estructural, programar
complejidad que refleja la etapas, proceder con la
sociedad actual muestra normativa oficial,
que la función del recomendar contratistas.
ingeniero tiene un mayor
alcance en cuanto a su
influencia se refiere. La
incursión y el avance de la
tecnología en la sociedad,
así como las
consecuencias que tiene
su uso incorrecto, le
asignan una importante
cuota de responsabilidad
por el producto de su
trabajo y el uso que se
hace de éste.

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