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3.-Sucesión Testamentaria e Intestamentaria PDF

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Sucesión Testamentaria

La sucesión testamentaria es una especie de la sucesión mortis causa, que se


produce mediante la expresión de la última voluntad de un causante o tutor de
la sucesión.
Esta es la que se difiere por testamento al heredero instituido. La sucesión
testamentaria se prefiere a la sucesión legítima, como la excepción se prefiere a
la regla, y así es que no se admiten los herederos legítimos sino en defectos los
herederos testamentarios, pues en las últimas voluntades la disposición del
hombre quita la disposición de la ley.

Dentro de esta sucesión surgen como figuras principales la del testamento y la


del heredero.
El testamento, es considerado como la ley de la sucesión, es tan importante y
amplio que se analizará en un apartado especial.
El heredero, como ya se ha definido a esta figura, ahora se tratará lo referente a
la institución del heredero. El Código Civil establece las reglas generales que
deberán aplicarse para la institución del o los herederos de una sucesión
mediante un testamento, cualquiera que sea su clase o disposiciones. El Código
Civil sigue un criterio subjetivo en la designación del heredero, pues basta su
mención para que se le tenga como tal, el testador debe nombrar al heredero
nombrándolo por su nombre y apellido para establecer un criterio de
determinación, si hubiere varios con el mismo nombre y apellido se deben
agregar características que permitan su distinción.
El o los herederos pueden ser substituidos por el testador previendo las
siguientes causas:

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§ Para el caso de que el heredero muera antes o simultáneamente con el testador.
§ Que el heredero no acepte la herencia.
§ Que el heredero sea incapaz a la fecha del fallecimiento del de cujus.

Sucesión Intestamentaria
“El principio general determina que es procedente la sucesión intestamentaria
cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo o perdió su validez”
En este tipo de sucesión el principal fundamento para su aplicación es la no
existencia de un testamento; este tipo de sucesión dará origen a la llamada
sucesión legítima, la cual se estudiará a fondo más adelante.
Recordemos que la sucesión se modeló sobre la base de una copropiedad familiar,
lo que explica que se organice con base en el parentesco; a falta de un testamento
será la ley quien otorgue el reconocimiento a los herederos como tales, es por esta
razón que la ley fija límites a la familia lato sensu, pudiendo heredar en la línea
colateral hasta el cuarto grado.

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Dentro de la doctrina jurídica se contemplan cuatro tipos de suceder, a saber:
a) In capita opera cuando los llamados suceden en nombre propio.
b) In stirpes los herederos concurren en representación de otro.
c) Por líneas dividen el caudal hereditario en dos partes iguales, una parte para
la línea paterna y otra para la línea materna.
d) Por troncalidad establece una distinción de los bienes; los de procedencia
familiar y los adquiridos por el causante.

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