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Promesa de Contrato Sociedad - J.a.T.M

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PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD FUTURA

Entre los suscritos a saber, Jairo Alexander Tafur Mendieta, mayor de edad, domiciliado en
la ciudad de Ibagué Avenida Guabinal 79-00 Bosque Largo, identificado como aparece al pie
de su firma, nacionalidad Colombiana, Luigi Rodríguez Acosta, mayor de edad, domiciliado
en la ciudad de Ibagué Cra 9 #11-31 Pueblo Nuevo, identificado como aparece al pie de su
firma, de nacionalidad Colombiana y Ronaldo Aristizabal Luna, mayor de edad, domiciliada
en la ciudad de Ibagué Carrera 12 #34-23 Gaitan, identificado como aparece al pie de su firma,
nacionalidad Colombiana, hemos acordado celebrar un CONTRATO DE PROMESA DE
SOCIEDAD, conforme a lo previsto en la ley 80 de 1993 y los artículos 110 y 119 del Código
de Comercio, de conformidad con los siguientes términos:

PRIMERO - TIPO DE SOCIEDAD: La empresa que por este documento se constituye es


una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, que se denominará LOS TURCOS
S.A.S, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y bajo el
régimen previsto, a lo que dispone el Código de Comercio sobre sociedades anónimas. Su
constitución se debera realizar el dia 15 de noviembre del 2020 con la condición de haber
cumplido el requisito de consignación del aporte económico de cada socio.

SEGUNDO. DOMICILIO: La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de Ibagué


en, Esquina, Calle 60 No. 8-37 oficina 602 Acqua Centro Comercial; con correo electrónico
losturcos@tapabocas.com teléfono 248-31-22 2555554 sin la posibilidad de apertura de
sucursales, por lo menos no con la misma razón social ni objeto de la sociedad

TERCERO. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como principal y único objeto: La


producción y comercialización de tapabocas N-95.

CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es de TRESCIENTOS


MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($300.000.000), el cual
deberá ser íntegramente suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad.
Discriminado de la siguiente manera, Jairo Alexander Tafur Mendieta aportara
$150.000.000 de pesos; Luigi Rodríguez Acosta, aportara $75.000.000 de peos; Ronaldo
Aristizabal Luna aportara $75.000.000 de pesos; estos dineros deben ser consignados el día
14 de noviembre del 2020.
QUINTO. SOCIOS Y PORCENTAJES DE PARTICIPACION: Los socios de la sociedad
prometida y los porcentajes de participación en el capital suscrito de la sociedad serán los
siguientes:

SOCIO Accione Capital PARTICIPACION (%)


S s
1. Jairo Alexander 150.000 150.000.000 50%
Tafur Mendieta
2. Luigi Rodríguez 75.000 75.000.000 25%
Acosta
3. Ronaldo Aristizabal 75.000 75.000.000 25%
Luna
TOTAL 300.000 300.000.000 100%

SEXTO. TÉRMINO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de un (1) año


contado a partir de la fecha de iniciación de actividades

SEPTIMO. REPRESENTACION LEGAL: Las partes que suscriben este documento,


delegan la representación de la sociedad prometida en el señor Ricardo Fernández Martínez,
mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Espinal, identificado como aparece al pie de su
firma en este documento, a quien le conferimos los más amplios poderes, adicionales a los
comunes de un representante legal y que se determinarán en los estatutos, para que:

A. Suscriba la escritura de constitución de la sociedad prometida en este documento, en el


caso de cumplirse la condición prevista en la cláusula primera del presente acuerdo.

En virtud de los anterior, nuestro apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el
ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar,
reasumir y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gestión. Igualmente, se
encuentra facultada para representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante todas las
autoridades que así lo requieran.

PARÁGRAFO: Las partes acuerdan designar como primer suplente del Representante Legal
a Luigi Rodríguez Acosta, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Ibagué, identificado
como aparece al pie de su firma, al que, se le otorgan las mismas facultades que al
representante legal principal, pudiendo ejercerlas de manera separada e independiente.

Como constancia se firma en la ciudad de Ibagué a los tres (4) días del mes de septiembre del
año 2020, por los abajo relacionados.

OCTAVO. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: Los socios designaran a


quien ellos elijan como representante legal para la sociedad el día y la hora en que se
constituya esta sociedad futura y tendrá como atribuciones las que allí se convengan.

NOVENO. SOLIDARIDAD: De conformidad con el artículo 110 del Código de Comercio,


los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o
ejecuten en desarrollo de la sociedad prometida.

Jairo Alexander Tafur Mendieta Luigi


Rodríguez Acosta
Jairo Alexander Tafur Mendieta Luigi Rodríguez Acosta
C.C. 1110.577.008 de Ibagué (Tolima) C.C. 14.247.345 de Ibagué (Tolima)

Ronaldo Aristizabal Luna Ricardo Fernández Martínez


Ronaldo Aristizabal Luna Ricardo Fernández Martínez
C.C. 1110.888.333 de Ibagué (Tolima) C.C. 38.234.543 de Espinal (Tolima)

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