Paso 1 Resumen - Administración General y Pública PDF
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Derecho Administrativo I Sección B
CATEDRÁTICO: Lic. Edgar René Ovalle Figueroa
ADMINISTRACIÓN EN GENERAL y ADMINISTRACIÓN PUBLICA
ESQUEMA DE CLASE
FRASES: "El futuro tiene muchos nombres.
Para los débiles es lo inalcanzable.
Para los temerosos, lo desconocido.
Para los valientes es la oportunidad” Víctor Hugo
"Es mucho mas fácil ser un conformista, que un rebelde
competente” Gunnar Myrdal (Economista Sueco Premio Nobel 1974)
1. Retroalimentación sobre Administración Concepto General
o Etimología
o ¿Qué es? Ciencia y/o Arte.
o Pasos o Funciones de la Administración
2. Administración Pública
o Diferencia con la Administración en general
o Definición
o Elementos de la Administración Pública
o Clases de la Administración Pública
o Actividad de Gobierno
o Actividad Administrativa
o Actividad discrecional
o Actividad Reglada
o Principio de Juridicidad
o Definición
o Principio de Legalidad
o Diferencia entre Principio de Juridicidad y Legalidad
o Violaciones a los Principios de Legalidad y Juridicidad
o El Poder Público
DESARROLLO:
3. Administración Concepto General
o Etimología: verbos latinos: AD y MINISTRARE = servicio o acto de servir
o ¿Qué es? (CHIVO sobre definiciones)
Arte: en tanto constituye una HABILIDAD de las personas.
Ciencia:
en tanto se sustenta en principios que forman una teoría.
TAYLOR: Ingeniero inglés.
HENRY FAYOL: Ingeniero francés. Nació en 1841,
autor del libro “Admón. Industrial y General” es
considerado el padre de la administración moderna:
“Prever, organizar, mandar, coordinar y controlar”
Etimológicamente Administración, da la idea que ésta
se refiere a una función que se desarrolla bajo el
mandato de otro, de un servicio que presta, servicio y
subordinación, son pues los elementos principales que
debe tener la definición.
Definición de Administración: Para F. Tennenbaum,
mencionado por Reyes Ponce. El empleo de la autoridad
para organizar, dirigir y controlar a subordinados
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responsables, (y consiguientemente a los grupos que
ellos comandan), con el fin de que todos los servicios
que se prestan sean debidamente coordinados en el
logro del fin de la empresa.
o Pasos o Funciones de la Administración (Antes 5, ahora 4)
LA PLANIFICACION: Que significa la investigación para garantizar los
resultados de la finalidad que se pretende. Significa ver hacia el futuro y
utiliza toda clase de métodos y técnicas científicas. En Guatemala la
institución encargada de la planificación dentro de la administración
pública centralizada es la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación
Económica SEGEPLAN.
LA ORGANIZACION: Es la estructuración técnica de las relaciones que
deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos
materiales y humanos de un organismo con el fin de lograr los planes y
objetivos.
LIDERAZGO:
LA COORDINACION: Que significa la armonización de toda la
organización y sus componentes, se trata de integración, en los que
se puede involucrar a todos los órganos de la administración
publica.
LA DIRECCION: Significa conducir las actividades de los
subordinados, delegadas por el administrador.
EL CONTROL: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en
relación con los esperados, con el fin de corregir, mejorar y formular
nuevos planes
o Criterios:
Criterio práctico o empírico =
entiende a la AD desde la experiencia, sin utilizar la teoría y los principios.
Criterio científico =
entiende a la AD como una verdadera ciencia, sus primeros exponentes:
Taylor y H.Fayol
Criterio conductual =
entiende a la AD desde la conducta humana, especialmente estudia a las
personas y grupos.
Criterio de sistemas =
entiende a la AD como un conjunto de sistemas, mas que por las personas.
Criterio ético =
entiende a la AD como las normas y principios ético-morales, que guían a
los Administradores
Criterio jurídico =
entiende a la AD las normas y principios jurídicos que la regulan.
(Ej. CPRG, ley del OE)
o Administración pública según nuestra Constitución Política:
Este encaja con el Organismo Ejecutivo, comprendiendo:
a. UNIDADES JERARQUIZADAS O DEPENDIENTES:
Presidencia de la República (secretarías)
Vicepresidencia de la República
Ministros de Estado
Gobernaciones Departamentales
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
4. Administración Pública: Algunos autores dicen que es el Ejecutivo en acción.
otros dicen que es: los organismos del estado prestando servicios públicos.
5. Para Garrido Falla dice: que es un complejo orgánico integrado por el poder
Ejecutivo. Pero acepta que este se halla formado por Administración más de
Gobierno, que constituyen el escalón superior de la organización jerárquica del
Ejecutivo. La línea divisoria entre ambos la establece el derecho positivo. Pero
admite que el gobierno posee competencias políticas y administrativas, ya en
manos del Gobierno o de las altas jerarquías de la administración.
7. Definición Administración Publica Según Hugo Haroldo Calderón Morales: El
conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de
un fin (Bienestar General), a través de los servicios públicos (que es medio de que
dispone la Administración Pública para lograr el bienestar general), regulada en su
estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.
8. Administración Pública
o Diferencia con la Administración en general.
o Definición:
El conjunto de organizaciones (teoría de órgano)
que desarrollan una actividad
para el logro de un fin (Bienestar General),
a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la
Administración Pública para lograr el bienestar General),
regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el
Derecho Administrativo.
o Elementos de la Administración Pública: Los elementos más importantes dada
en la Administración Pública, se puede resumir y explicar de la siguiente
manera: El órgano Administrativo, la actividad que la administración
realiza, la finalidad que pretende el estado a través de la administración y el
medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus
propósitos.
El Órgano Administrativo: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la
Administración pública que son el medio o el conducto por medio del cual se
manifiesta la personalidad del estado. La calidad del órgano deriva
directamente de la Constitución Política de la república, pues el órgano integra
la estructura de la persona a parte de ella, nace con ella, es ella en cierta
medida, pues el órgano vale tanto como el instrumento o medio de acción, a
través del cual el estado se desenvuelve como sujeto de Derecho.
Actividad: Los órganos de la administración pública desarrollan una actividad y
esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los
cual está obligada la administración pública, para el logro de su finalidad.
Finalidad: La administración pública tiene una finalidad y podemos afirmar que
la finalidad es el Bien Común o Bienestar General.
El medio: El medio que la administración pública utiliza para el logro del
Bienestar General o Bien Común, es el servicio público, se entiende como el medio
que dispone la administración pública para el logro de su finalidad.
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o Clases de la Administración Publica:
▪ a) Administración de Planificación: La planificación implica ver hacia el
futuro, hacer estudios con todos los métodos y técnicas de las necesidades, y las
soluciones de esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las
necesidades y las soluciones para cubrir esas necesidades.
▪ b) Administración Ejecutiva: Es aquella que decide y ejecuta. La
Administración Ejecutiva es la que realmente tiene y ejerce la Competencia
Administrativa, es la que tiene la facultad legal para actuar, a través de las decisiones,
actos o resoluciones administrativas, solo la Administración Ejecutiva, decide y
ejecuta. Dentro la Administración pública existen otros órganos que no deciden ni
ejecutan, Ejemplo los órganos de control y los órganos asesores.
▪ c) Administración de Control: Es aquella que se encarga que las tareas
administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se tratan de
órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos la
Contraloría de Cuentas, que se encarga de vigilar que los funcionarios y empleados
públicos que manejen los fondos públicos de probidad y de conformidad con las
normas establecidas por la ley de Contrataciones del Estado; El Procurador de los
Derechos Humanos, que vigila y garantiza que los funcionarios y empelados públicos
respeten los derechos humanos, garantizados por la Constitución política de la
República y convenios internacionales; La Corte de Constitucionalidad, que vigila que
los funcionarios y empelados públicos respeten los preceptos constitucionales; El
Congreso de la República, que controla la actividad de los ministros de estado, a traves
del Juicio Político o Interpelación.
▪ d) Asesoría: Son órganos que desarrollan una actividad importante dentro la
Administración Pública y sirven para aconsejar o asesorar al órganos Ejecutivo sobre la
conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quien tiene o ejerce la
competencia administrativa, esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del
dictamen.
▪ 10) Actividad de Gobierno:
a) Gobernar: Significa en sentido amplio, conducir a la comunidad política al logro
de sus fines esenciales, satisfaciendo sus exigencias. Asimismo hay que entenderlo
como aquella instancia determinada en lo esencial desde el campo político que se halla
al frente de la Administración Pública.
Gobierno; es una suma acción de direccional impulsión que parte del centro para la
conducción de los asuntos conforme a la política que se fija.
Esta actividad se refiere al estado en su unidad y precede a las funciones jurídicas
estatales a quienes dirige, de acuerdo a la política que se trate.
El gobierno no solo tiene que ejecutar la ley, si no además tiene que dotarla de
contenido hasta cierto grado, la función política o gubernativa, consiste en solucionar
los asuntos excepcionales que interesan en la unidad política y velar por los grandes
intereses nacionales.
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▪ 12) Actividad Discrecional: Suele confundirse con la actividad política y la
actividad discrecional, pero la actividad discrecional se puede encontrar cuando la ley
otorga al Administrador un marco amplio para que pueda aplicar la misma, es decir
fija parámetros de donde el funcionario no puede salirse, por Ejemplo: cuando esta
aplicando una ley donde la misma le indica puede o podrá, no es expreso. El Ejemplo
mas común es cuando existe una norma y le indica al administrador que puede
imponer una multa de cinco a quinientos quetzales, por una infracción una ley o
reglamento, en este caso el funcionario tiene un margen para aplicar la norma dentro
del cual no se puede salir.
Ejemplo de una municipalidad, no de la municipalidad de la ciudad capital, le imponen
a un vecino una multa por estacionarse en un lugar prohibido con franja roja, el vecino
se dirige a la municipalidad y le dice que tiene que pagar la multa por una infracción de
transito, y el vecino se dirige con el alcalde y el mismo le puede decir háganle una rebaja
del cincuenta por ciento (50%). En la municipalidad de la ciudad de Guatemala, en
cuanto a las infracciones impuestas por la PMT, dice si paga antes de 3 días su
infracción se rebaja en un 25% de lo contrario se le cobrara el 100%.
▪ 13) Actividad Reglada: Es una actividad en la que el administrador no se puede
salir de lo que la ley indica, en este caso la ley le da la forma y contenido legal de la
resolución no tiene margen para poder actuar, no le da margen en poder actuar, es lo
contrario de la actividad discrecional. Ejemplo si una ley le indica que debe imponer el
cien por ciento de multa por infracción a una ley o reglamento o una cantidad fija,
deberá imponer el valor exacto de la multa.
▪ 14) Principio de Juridicidad: Tendencia o criterio favorable al predominio de
las soluciones de ESTRICTO DERECHO en los asuntos políticos o sociales. Su
enunciado se resume así: “Toda actividad administrativa de las organizaciones
públicas y de los funcionarios y empleados debe estar sometida al Derecho”
De conformidad con el Articulo 221 CPRG.
Cabanellas: también expresa en el mismo sentido de considerar a la juridicidad como:
tendencia a la aplicación del DERECHO ESTRICTO, en materias políticas y sociales.
▪ Definición Juridicidad: Implica someter los actos, decisiones o resoluciones de la
Administración Pública al Derecho.
La constitución Política de la República, indica que el tribunal de lo Contencioso
Administrativo es CONTRALOR DE LA JURIDICIDAD, significa que la autoridad debe
de someter su actuación a la juridicidad y en consecuencia debe aplicar este principio
en sus actuaciones, desiciones, actos administrativos o resoluciones. De conformidad
con el Articulo 221 CPRG.
▪ 15) Principio de Legalidad: Corresponde con exclusividad al Congreso de la
República, decretar impuestos ordinarios, arbitrios y contribuciones especiales,
conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y la justicia tributaria,
así como determinar las bases de recaudaciones, son nulas ipso jure las disposiciones
jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas
reguladoras de las bases de recaudación de un tributo. Articulo 239 CPRG.
En lo que podemos observar en el artículo citado de Principio de Legalidad, lo
importante es la norma y es lo único que puede autorizar al funcionario para poder
actuar, de lo contrario la actuación será ilegal.
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▪ 16) Diferencia entre el Principio de Legalidad y de juridicidad: En cuanto al Principio
de Legalidad, debe de someter su actuación a una norma, y si no hay norma no puede
actuar, el administrador debe actuar pegado a la ley. Mientras que el Principio de
Juridicidad, tiene un campo más amplio para actuar, pues fundamentalmente tiene
que buscar la norma, la ley, pero a falta de la misma puede aplicar y buscar en los
Principios Generales, y en todo caso se puede aplicar en las Instituciones
Doctrinarias al Derecho Administrativo, puesto que al resolver sobre la base de
Derecho, hay que analizarlo como ciencia y toda ciencia tiene principios e
instituciones doctrinarias.
VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD:
1. ABUSO DE PODER: Implica la extralimitación de un funcionario en las
atribuciones sin tener la competencia administrativa. Entonces es, el uso y el
ejercicio del poder fuera de la competencia administrativa.
2. DESVIACION DE PODER: Se refiere al uso y ejercicio de la competencia
administrativa con un fin distinto del que otorga la ley.
En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder
que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura. La
sociedad es una verdadera “constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se
concentra en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los
distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político.
El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no
hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una
sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.
Ejercicio del Poder Público
Esta en lo que establece los artículos del 152 al 156 de la Constitución Política
de la República de Guatemala.
Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está
sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley.
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede
arrogarse su ejercicio.
Artículo 153. Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las
personas que se encuentren en el territorio de la República.
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Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,
sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de
partido político alguno.
La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y
no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad ala
Constitución.
Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario,
funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley
en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva,
será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá
deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término
será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del
doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado,
indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o
disturbios civiles.
Artículo 156. No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o
manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.