Reglamento Ilustrado A010 A020 A030
Reglamento Ilustrado A010 A020 A030
Reglamento Ilustrado A010 A020 A030
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ARQUITECTURA
NORMA A.010
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO
Artículo 1
La presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir
las edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el art. 5º de la norma G.010 del TÍTULO I del
presente reglamento.
Artículo 2
Excepcionalmente, los proyectistas podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan
los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente norma, para lo cual la alternativa propuesta
debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento.
En este caso, el proyectista deberá fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario.
Artículo 3
Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la que se alcanza con una respuesta
funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, con
el cumplimiento de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee.
Las edificaciones responderán a los requisitos funcionales de las actividades que se realizarán en ellas, en
términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso.
Se ejecutarán con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y
estabilidad.
Las edificaciones respetarán el entorno inmediato, formado por las edificaciones colindantes, en lo referente
a la altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica.
Artículo 4
Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano.
Los Certificados de Parámetros deben consignar la siguiente información:
A) Zonificación.
B) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad.
C) Usos del suelo permitidos.
D) Coeficiente de edificación.
E) Porcentaje mínimo de área libre.
F) Altura de edificación expresada en metros.
G) Retiros.
H) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes.
I) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que
formarán la edificación.
J) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
K) Áreas de riesgo o de protección de fenómenos que pudieran afectarlo.
L) Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
M) Condiciones particulares.
Artículo 5
En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial,
planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes específicos, el propietario
deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la municipalidad distrital, en base a los
principios y criterios que establece el presente reglamento.
Artículo 6
Los proyectos con edificaciones de uso mixto deberán cumplir con las normas correspondientes a cada uno
de los usos propuestos.
Artículo 7
Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de
Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas
en el Perú. Serán aplicables normas de otros países, en caso que éstas se encuentren expresamente indicadas en este
reglamento o en normas sectoriales.
1
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO I
LIMA
CAP CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO
CAPÍTULO II
RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
Artículo 8
Las edificaciones deberán tener cuando menos un acceso desde el exterior. El número de accesos y sus
dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificación. Los accesos desde el exterior pueden ser
peatonales y vehiculares. Los elementos móviles de los accesos, al accionarse, no podrán invadir las vías y
áreas de uso público.
Artículo 9
Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la
edificación.
Los retiros tienen por finalidad permitir la
privacidad y seguridad de los ocupantes de la
edificación y pueden ser: retiro frontal
- Frontales: Cuando la distancia se establece retiro posterior
con relación al lindero colindante con una vía
pública.
- Laterales: Cuando la distancia se establece
con relación a uno o a ambos linderos laterales edificación
colindantes con otros predios.
- Posteriores: Cuando la distancia se establece
con relación al lindero posterior.
Los planes urbanos establecen las dimensiones
mínimas de los retiros. El proyecto a edificarse
vía pública
puede proponer retiros de mayores vía pública
posterior
lindero
dimensiones. retiro lateral
lindero lateral
Artículo 10
El Plan de Desarrollo Urbano puede establecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que se ubica el predio materia del
proyecto de la edificación, en cuyo caso esta situación deberá estar indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios o en el Certificado de Alineamiento.
LIMA
2
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
CAP
REGIONAL RELACIÓN
TÍTULO DE LA EDIFICACIÓN
III.1 ARQUITECTURA. CON LA VÍA
NORMA A.010: CONDICIONES PÚBLICA
GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II
Artículo 11 USOS PERMITIDOS EN LOS RETIROS FRONTALES
estacionamientos vehiculares
techos de protección
con techos ligeros o sin techar
para el acceso de personas
subestaciones eléctricas
límite de propiedad
casetas de guardianía
y su respectivo baño
gradas para subir o bajar
como máximo 1,50 m
del nivel de vereda.
cisternas para agua
y sus cuartos de bombas
límite de propiedad
piscinas
3
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II
Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel de la vereda
frente al lote
límite de propiedad
Máximo 1,50 m
nivel de la vereda
Estacionamiento
límite de propiedad
límite de propiedad
4
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II
Artículo 12 CERCOS
Tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificación.
Deben tener las siguientes características:
A) Estar colocados en el límite de propiedad. Pueden ser opacos o transparentes. La colocación de cercos
opacos no varía la dimensión de los retiros exigibles.
B) La altura dependerá del entorno.
C) Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan.
Artículo 13 OCHAVOS
líneas de propiedad
OCHAVO EN EL PRIMER PISO
Artículo 14 VOLADIZOS
A) En las edificaciones que non tengan retiro no se permitirán voladizos sobre la vereda, salvo que por
razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de
ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya
protección caiga sobre la vía pública.
5
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II
B) Se pueden edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0,50 m, a partir de 2,30 m de altura. Voladizos
mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente.
retiro frontal
aumento del retiro frontal
retiro
C) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros
frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
límite de
propiedad
límite de propiedad
retiro lateral
retiro lateral retiro frontal para
o posterior
o posterior el ensanche de vía
Artículo 15 AGUA DE
LLUVIAS
El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos deberá contar con un sistema de
recolección canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del terreno.
El agua de lluvias no podrá verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros ni
sobre espacios o vías de uso público
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES
Artículo 16
Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de
seguridad sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación naturales de los
ambientes que la
Artículo 17
Límite de
propiedad
H
Ha
Hb
7
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO III
LIMA
CAP SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES
Artículo 19 POZOS PARA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL
Los pozos para iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las siguientes características:
2 m mínimo
D1
D2
H H
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO III
Cuando la dimensión del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve es mayor en más de 10% al mínimo
establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensión perpendicular del pozo se podrá reducir en un
porcentaje proporcional hasta un mínimo de 1,80 m.
Mayor que el mínimo en 10% o más
Se reduce
proporcionalmente,
hasta un mínimo de 1,80 m
En edificaciones de 5 pisos o más, cuando la dimensión del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve,
es menor hasta en 20% al mínimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensión mínima
perpendicular del pozo deberá aumentar en un porcentaje proporcional.
Se aumenta proporcionalmente
Artículo 20 POZOS DE LUZ TECHADOS
cubierta transparente
Los pozos de luz pueden estar
techados con una cubierta área abierta = 50% del área del pozo
transparente, dejando un área
abierta para ventilación, a los
lados, superior al 50% del área
del pozo. Esta cubierta no
reduce el área libre.
9
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES
Artículo 21
Las dimensiones, área y volumen de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:
a) Realizar las funciones para las que son destinados.
b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones.
c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial.
d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia.
e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.
f) Contar con iluminación suficiente.
H < 2,30 m
H < 2,30 m,
pero que permita
el ingreso de personas
2,10 m 2,10 m
mínimo mínimo
10
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO IV
LIMA
CAP DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES
CAPÍTULO V
ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIÓN
Artículo 25 PASAJES
Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con las siguientes características:
circulación vertical
Distancia horizontal máxima:
45 m sin rociadores
60 m con rociadores
D) En edificaciones de uso residencial se podrá agregar 11 m adicionales, medidos desde la puerta del
departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuación.
11
LIMA REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
CAP ACCESOS
TÍTULO Y PASAJES
III.1 ARQUITECTURA. DE A.010:
NORMA CIRCULACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO V
E) Sin perjuicio del cálculo de evacuación mencionado, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y
circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman será la siguiente:
0,90
0,90
1,20
1,20
* Según la Norma A.050 Salud. Capítulo I. Subcapítulo I Hospitales. Artículo 13, el ancho mínimo de pasajes de circulación es:
A) para pacientes ambulatorios: 2,20 m.
B) corredores externos y auxiliares exclusivos para el personal de servicio o de cargas: 1,20 m
C) corredores dentro de una unidad: 1,80 m
B) De evacuación
Caja de escalera
Son aquellas que son a prueba de fuego y Escapes protegida por muros de cierre
humos y pueden ser:
Con vestíbulo previo ventilado: sus
características son las siguientes:
Vestíbulo
- Las cajas de las escaleras deberán ser
protegidas por muros de cierre.
- No deberán tener otras aberturas que las
Única abertura:
puertas de acceso. Puerta corta fuego,
con cierre automático
- El acceso será únicamente a través de un
vano abierto al exterior ≥ 1,5 m
2
el cual
2
no excederá de 1,50 m . DE EVACUACIÓN CON VESTÍBULO PREVIO VENTILADO
Presurizadas: sus características son las aire a presión
siguientes: REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. dentro de la caja de
REGIONAL
LIMA
CAP
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
- Contarán con un sistema mecánico que inyecte
ESCALERAS
la 13 escalera
siguiendo los parámetros técnicos requeridos para
estos sistemas.
- Deben estar cerradas al exterior.
- Este tipo de escaleras no está permitido en
edificaciones residenciales.
Cerradas
al exterior
DE EVACUACIÓN PRESURIZADA
Aberturas al exterior
en cada piso con
superficie ≥ 1 m
2
Distancia a un vano ≥ 3 m
DE EVACUACIÓN ABIERTA
14
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
LIMA
CAP ESCALERAS
Cerradas: Sus características son las siguientes: Cerramiento corta fuego.
Resistencia no menor de 1 hora
- Cuando todos sus lados cuentan con un
cerramiento corta fuego con una resistencia no
menor a 1 hora, incluyendo la puerta.
- Serán aceptadas únicamente en edificaciones no
mayor de 4 niveles y protegidas 100% por un
sistema de rociadores según estándar NFPA 13.
DE EVACUACIÓN CERRADA
El tipo de escalera que se provea depende del uso y de la altura de la edificación, de acuerdo con la siguiente tabla:
Integrada De evacuación
Vivienda hasta 5 niveles más de 5 niveles
Hospedaje hasta 3 niveles más de 3 niveles
Educación hasta 4 niveles más de 4 niveles
Salud hasta 3 niveles más de 3 niveles
Comercio hasta 3 niveles más de 3 niveles
Oficinas hasta 4 niveles más de 4
niveles Servicios comunales hasta 3 niveles más de 3
niveles Recreación y deportes hasta 3 niveles más de 3
niveles Transportes y comunicaciones hasta 3 niveles más de 3
niveles
≥1/5 h
15
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
Artículo 27 ESCALERAS DE EVACUACIÓN
o aperturas.
f) Los pases desde el interior de la caja hacia
el exterior deberán contar con protección
cortafuego (sellador) no menor que la
resistencia contra fuego de la caja.
g) Únicamente son permitidas instalaciones
de los sistemas de protección contra
incendios.
h) Tener cerramientos de la caja de la
escalera con una resistencia al fuego de 1
hora en caso que tenga 5 niveles, de 2 horas
en caso que tengan 6 hasta 24 niveles y de 3
Pasamanos
horas en caso que tengan 25 niveles o más. a ambos lados ancho ≤ 5 cm
i) Contar con puertas corta fuego con una
resistencia no menor del 75% de la
resistencia de la caja de escalera a la que Separación de pared ≥ 5 cm
sirven. Si el pasamanos es más ancho
se debe aumentar el ancho de la escalera
Cerramientos
Resistencia al fuego:
5 niveles 1 hora
6 a 24 niveles 2 horas
25 niveles o más 3 horas
16
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
j) No será continua a un nivel inferior al primer piso, a no ser que esté equipada con una barrera aprobada
en el primer piso, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al sótano.
k) El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.
l) Deberán contar con un hall previo para la instalación de un gabinete de manguera contra incendios, con
excepción del uso residencial.
GCI
Hall previo
17
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
Artículo 29 CARACTERÍSTICAS
Las escaleras están formadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos están formados por gradas.
Las gradas están formadas por pasos y contrapasos.
Las condiciones que deberán cumplir las escaleras son las siguientes:
a) En las escaleras integradas, el descanso de las escaleras en el nivel del piso al que sirven puede ser el
pasaje de circulación horizontal del piso.
descanso y pasaje
circulación horizontal
Tramo
17 pasos máximo
Descanso
e) En cada tramo de escalera, los pasos y mínimo de 0,25 m para los
los contrapasos serán uniformes, debiendo pasos y un máximo
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. para los contrapasos, medido
cumplir
REGIONALcon la regla de 2 contrapasos + 1 paso
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE
debe tener entre 0,60 m y 0,64 m, con un
C DISEÑO. CAPÍTULO VI entre
18
las proyecciones verticales de dos bordes P
P
contiguos.
P ≥ 0,25 m
C ≥ 0,18 m
0,60 m ≤ 2C + P ≤ 0,64 m
f) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la forman o
sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una
reducción del ancho de la escalera.
Ancho
g) Las escaleras de más de 1,20 m hasta 2,40 m tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más
de 3 m deberán contar además con un pasamanos central.
h) Las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas de las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1 m.
i) No podrán ser del tipo caracol.
j) Podrán existir pasos en diagonal siempre que a 0,30 del inicio del paso, éste tenga cuando menos 0,28 m.
Pasamanos central
pasos en diagonal
k) Las puertas de acceso a las cajas de escalera fue de no menor
deberán abrir en la dirección del flujo de go, la al ancho de
evacuación de las personas y su radio de co esc la escalera.
apertura no deberá invadir el área formada por n aler o) Las
círculo que tiene como radio el ancho de la un a a puertas
P
escalera. a la
P que abren
l) Deberán comunicar todos los niveles res D que al exterior
DP
incluyendo el acceso a la azotea. ist sirv
D tendrán un
m) Cuando se requieran dos o más escaleras, en DP
en ancho
éstas deberán ubicarse en rutas opuestas. D = 0,30 cia
m P ≥ 0,28 m y mínimo de
n) Las escaleras deben entregar
Ancho > 3 m en el nivel de la no de 1 m.
calle, directamente hacia el exterior o a un me un p) Para el
espacio interior directamente conectado con el nor anc cumplimien
19
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
exterior, mediante pasajesNORMA
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. protegidos cortaGENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO
A.010: CONDICIONES al VI ho to de lo
establecido en los incisos m, n y o se aceptarán
las alternativas establecidas en el Código NFPA
A
101 para estos casos.
q) Las escaleras mecánicas no deberán ser
consideradas como rutas de evacuación.
apertura
en el sentido
del flujo de
evacuación
mínimo:1 m
A
mínimo:1 m
vestíbulo
ventilado
apertura
no invade
la escalera
mínimo:1 m A
20
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
cumplir conTÍTULO III.1 ARQUITECTURA.
las siguientes NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
condiciones: scensor
a) Son obligatorios a partir de un nivel de ingreso al sótan
común superior a 11 m sobre el nivel del ingreso a o d e
la edificación desde la vereda. estacionam
b) Los ascensores deberán entregar en los iento.
vestíbulos de distribución de los pisos a los que
sirve. No se permiten paradas en descansos
intermedios entre pisos. En caso de proponerse
ascensores con apertura directa a las unidades
residenciales en edificios multifamiliares, éstos
deberán contar con un vestíbulo previo cerrado.
c) En edificaciones residenciales, no es obligatoria
H
21
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
Artículo 32 RAMPAS
Las rampas para personas deberán tener las siguientes características:
a) Tendrán un ancho mínimo de 0,90 m entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se
considera la sección.
b) La pendiente máxima será de 12% y estará determinada por la longitud de la rampa.
c) Deberán tener barandas según el ancho, siguiendo los mismos criterios que para una escalera.
ancho ≥ 0,90 m
BARANDA O ANTEPECHO
R R
mezanines, costados abiertos de escaleras, descansos, pasajes abiertos, rampas, balcones, terrazas o ventanas H
H
D
Suelo adyacente
D
Suelo adyacente
22
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
b) En los tramos inclinados de escaleras la altura mínima de baranda será de 0,85 m medida verticalmente
desde la arista entre el paso y el contrapaso.
c) Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos de soporte u ornamentales dispuestos de
manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,13 m de diámetro entre ellos.
d) Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las áreas cuya función se impediría con la instalación de
barandas o antepechos, tales como andenes de descarga.
baranda
≥ 0,85
arista entre
el paso y el contrapaso
baranda
baranda baranda
habitaciones ≥ 0,80 m
A baños ≥ 0,70 m
se mide entre muros terminados
puerta de evacuación
no puede ser de vidrio crudo
180°
180°
puerta giratoria o corrediza
no se considera puerta de evacuación
salvo que tenga dispositivo
apertura de que la convierta en batiente
puertas
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
25
CAPÍTULO VI SERVICIOS SANITARIOS
101 102
Artículo 39 REQUISITOS
Los servicios sanitarios de las edificaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m.
distancia máxima = 50 m
26
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
LIMA
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI
CAP SERVICIOS SANITARIOS
b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios serán antideslizantes en pisos e
impermeables en paredes, y de superficie lavable.
c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios deberán contar con sumideros, para evacuar
el agua de una posible inundación.
e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso público, deberán ser de cierre
automático o de válvula fluxométrica.
f) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso público.
g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso público deberán contar con un sistema de
cierre automático.
Sumidero
aparatos sanitarios de
bajo consumo de agua
2
área: 0,036 m por inodoro de cada servicio.
2
mínimo: 0,24 m
incrementar sección
cuando alojen montantes
LIMA
DUCTOS NACIONAL DE EDIFICACIONES.
28
CAP REGLAMENTO
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VII
Artículo 42 DUCTOS DE BASURA
En caso de existir, las características que deberán tener los ductos de basura son las siguientes:
a) Las dimensiones mínimas de la sección del ducto serán: ancho 0,50 m, largo 0,50 m, y deberá estar
revestido interiormente con material liso y de fácil limpieza.
b) La boca de recepción de basura deberá estar cubierta con una compuerta metálica contra incendio y
estar ubicada de manera que no impida el paso de la descarga de los pisos superiores. No podrán ubicarse
en las cajas de escaleras de evacuación.
c) La boca de recepción de basura deberá ser atendida desde un espacio propio con puerta de cierre, al
cual se accederá desde el vestíbulo de distribución. La parte superior de la boca de recepción de basura
deberá estar ubicada a 0,80 m del nivel de cada piso y tendrá una dimensión mínima de 0,40 m por 0,40 m.
d) El extremo superior del ducto de basura deberá sobresalir por encima del nivel del último techo y deberá
estar protegido del ingreso de roedores y de la lluvia, pero permitir su fácil ventilación.
0,50 m
mínimo
vestíbulo de distribución
boca de descarga
con compuerta metálica
espacio para recipientes a una altura que permita verter
de directamente sobre el recipiente
basura diaria y carretillas
Artículo 45
En las edificaciones donde no se exige ducto de basura, deberán existir espacios exteriores para la
colocación de los contenedores de basura, pudiendo ser cuartos de basura cerrados o muebles urbanos
fijos capaces de recibir el número de contenedores de basura necesarios para la cantidad generada en un
día por la población que atiende.
30
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII REQUISITOS DE ILUMINACIÓN
teatinas o tragaluces
31
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VIII
LIMA
CAP REQUISITOS DE ILUMINACIÓN
CAPÍTULO IX
REQUISITOS DE VENTILACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
Artículo 51 VENTILACIÓN OBLIGATORIA
Todos los ambientes deberán tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los
ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento o donde se
realicen actividades en las que ingresen personas de manera eventual podrán tener una solución de
ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros ambientes.
LIMA
CAP REQUISITOS
REGLAMENTO DE VENTILACIÓN
NACIONAL Y ACONDICIONAMIENTO
DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
AMBIENTAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO IX
32
Artículo 55 AISLAMIENTO DEL EXTERIOR
Los ambientes deberán contar con un grado de
aislamiento térmico y acústico del exterior,
considerando la localización de la edificación, que
le permita el uso óptimo, de acuerdo con la
función que se desarrollará en él. exterior con cierre hermético de
temperaturas <12 º C puertas y ventanas
al exterior
Artículo 56 REQUISITOS DE AISLAMIENTO
Los requisitos para lograr un suficiente aislamiento
térmico en zonas donde la temperatura descienda
por debajo de los 12 º C serán los siguientes:
A) Los paramentos exteriores deberán ejecutarse materiales aislantes
dora
con materiales aislantes que permitan mantener el
A s de
nivel de confort al interior de los ambientes, bien rt ruid
sea por medios mecánicos o naturales. í
c o
B) Las puertas y ventanas al exterior deberán
u deb
permitir un cierre hermético. l en
o
5 ser
7 aisl
A ado
I
S s de
L man
A
era
M
I que
E no
N
inter
T
O fiera
D n
E
con
R
U las
I func
D
O ione
Los s
amb que
ient se
es des
en arrol
los len
que en
se las
des edifi
arro caci
llen one
func s
ione veci
s nas.
gen
LIMA
era
CAP CÁLCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACIÓN
evitar la transmisión de ruidos molestos a ión se hará
según lo
Artículo 58 establecido
AISLAMIENTO
DE CÁLCULO para cada tipo
VIBRACIONE DE en las normas
S OCUPANT específicas
Todas las ES DE A.020, A.030,
instalaciones UNA A.0.40, A.0.50,
mecánicas EDIFICAC A.0.60, A.0.70,
cuyo IÓN
A.0.80, A.0.90,
funcionamiento A.100 y A.110.
d
pueda producir i E
El número de
ruidos o s l
ocupantes es
vibraciones p
o de aplicación
molestas a los s c
exclusivamente
ocupantes de i á
para el cálculo
t l
una edificación, de las salidas
i
deberán estar v c
de emergencia,
dotadas de los o u
s pasajes de
dispositivos que l
circulación de
aíslen las q o
personas,
vibraciones de la u
e ascensores y
estructura y d
ancho y
contar con el a e
número de
í
aislamiento escaleras.
s
acústico que l o
En caso de edificaciones con
evite la e c
dos o más usos, se calculará el
n
transmisión de u
l número de ocupantes
ruidos molestos a p
correspondiente a cada área
hacia el exterior. s a
según su uso. Cuando en una
n
REGLAMENTO NACIONAL v DE EDIFICACIONES. misma área se contemplen
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO
i
b
t
e
X
usos diferentes 33 deberá
r considerarse el número de
a s
ocupantes más exigente.
c
i d
o
n e
e
s
u
d n
e a
l
a e
d
e
s i
t f
r i
u
c c
t a
LIMA u
c
CAP CÁLCULO DE OCUPANTES
r DE UNA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO XI ESTACIONAMIENTOS Artículo 60 DOTACIÓN MÍNIMA
Toda edificación deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en que se
edifica, de acuerdo con su uso y según lo establecido en el plan urbano.
Artículo 61 UBICACIÓN
Artículo 63
EXCEPCIONES
34
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
LIMA TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO XI
Las características por considerar en la provisión de p siguientes:
CAP ESTACIONAMIENTOS
a) Las dimensiones mínimas de un espacio de Individuales Dos continuos
estacionamiento serán, cuando se coloquen:
- Tres o más estacionamientos
continuos Ancho: 2,40 m cada uno
- Dos estacionamientos continuos
elemento
estructural ocupar ≤ 5%
del ancho mínimo
Ancho mínimo
Ancho mínimo
H Re
Ri 3m
LIMA
36
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
CAP
REGIONAL ESTACIONAMIENTOS
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO XI
Artículo 67 REQUISITOS DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
Las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El acceso y salida a una zona de estacionamiento podrá proponerse de manera conjunta o separada.
1 vehículo
2 vehículos en 3 vehículos en paralelo:
:
paralelo: 4,80 7,00 m
2,70 m
m
ingreso a una zona de estacionamiento con más de 200 vehículos, hasta 600:
12,00 m o un ingreso doble de 6,00 m y salida doble de 6,00 m
12,00 m 6,00 m 6,00 m
37
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO XI
c) Las puertas de los ingresos a estacionamientos podrán estar ubicadas en el límite de propiedad siempre
que la apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contrario deberán estar ubicadas a una distancia
suficiente que permita la apertura de la puerta sin interferir con el tránsito de personas por la vereda.
límite de
límite de límite de propiedad
propiedad
propiedad
vereda
vereda vereda
d) Las rampas de acceso a sótanos, semisótanos o pisos superiores deberán tener una pendiente no mayor
a 15%. Los cambios entre planos de diferente pendiente deberán resolverse mediante curvas de transición.
e) Las rampas deberán iniciarse a una distancia mínima de 3,00 m del límite de propiedad. En esta distancia
el piso deberá ser horizontal al nivel de la vereda.
f) Los accesos de vehículos a zonas de estacionamiento podrán estar ubicados en los retiros, siempre que
la solución no afecte el tránsito de vehículos por la vía desde la que se accede.
g) El radio de giro de las rampas será de 5,00 m medidos al eje del carril de circulación vehicular.
R=5m
38
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO XI
Artículo 68 VEREDAS EN EL ACCESO
El acceso a estacionamientos con más de 150 vehículos podrá cortar la vereda, para lo cual deberá contar
con rampas a ambos lados.
Las veredas que deban ser cruzadas por los vehículos a zonas de estacionamiento individuales o con
menos de 150 vehículos mantendrán su nivel, en cuyo caso se deberá proveer de rampas para los
vehículos en la berma y, donde no exista berma, fuera de los límites de la vereda.
berma o pista
ESTACIONAMIENTO INDIVIDUAL
O CON MENOS DE 150 VEHÍCULOS:
LA VEREDA MANTENDRÁ SU NIVEL
vereda
39
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO XI
NORMA A.020 VIVIENDA CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1 DEFINICIÓN
Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivo la
residencia de las familias, satisfaciendo sus necesidades habitacionales y funcionales de manera adecuada.
Artículo 3 TIPOS
Las viviendas pueden edificarse de los siguientes tipos:
- Unifamiliar, cuando se trate de una vivienda sobre un lote.
- Edificio multifamiliar, cuando se trate de dos o más viviendas en una sola edificación y donde el terreno es
de propiedad común.
- Conjunto residencial, cuando se trate de dos o más viviendas en varias edificaciones independientes y
donde el terreno es de propiedad común
- Quinta, cuando se trate de dos o más viviendas sobre lotes propios que comparten un acceso común.
un lote
una vivienda
dos o más viviendas
en varias edificaciones
independientes
UNIFAMILIAR
CONJUNTO RESIDENCIAL
terreno de propiedad común
acceso común
MULTIFAMILIAR QUINTA
Artículo 5 DENSIDAD
Para el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de una vivienda está en función del
número de dormitorios, según lo siguiente:
Vivienda número de habitantes
De un dormitorio 2
De dos dormitorios 3
De tres dormitorios o más 5
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE DISEÑO
Artículo 6
Las viviendas deberán cumplir con lo establecido en la Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño en lo
que sea aplicable.
Artículo 7 DIMENSIONES
Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y
el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda.
Las dimensiones de los muebles se sustentan en las características antropométricas de las personas que la
habitarán.
unipersonales
sin capacidad de ampliación con posibilidad de expansión área ≥ 16 m
2
L
A
C
A
6
dúplex en quinto nivel
5
nivel de vereda 1
sin semisótano
0,90 m
LIMA
CAP CONDICIONES
REGLAMENTO DE DE
NACIONAL DISEÑO
EDIFICACIONES.
REGIONAL
TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPÍTULO II
43
CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS
Artículo 16 CONDICIONES
La vivienda debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para
sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde
con el medio ambiente.
Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más eficiente, empleando
materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento.
Los constructores de viviendas deberán informar a los propietarios sobre los elementos que conforman su
vivienda, sus necesidades de mantenimiento y el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias,
de comunicaciones, de gas y mecánicas si fuera el caso.
Artículo 17
Para la edificación de viviendas se deberá verificar previamente la resistencia y morfología del suelo
mediante un estudio. El suelo debe tener características que permitan una solución estructural que garantice
la estabilidad de la edificación.
Igualmente deberá verificarse el estado de las edificaciones colindantes con el fin de contar con una
propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edificaciones vecinas.
Las viviendas deberán ser edificadas en lugares que cuenten con instalaciones de servicios de agua y
energía eléctrica o con un proyecto que prevea su instalación en un plazo razonable.
En caso de existir agua subterránea deberá preverse una solución que impermeabilice la superficie
construida en contacto con el suelo, de manera que se evite el paso de la humedad del suelo hacia el
interior de la vivienda. Las superficies exteriores expuestas a la acción del agua por riego de jardines o lluvia
deberán estar protegidas e impermeabilizadas para evitar el paso de agua por capilaridad, hasta una altura
de 0,15 m por encima del nivel del suelo exterior.
impermeabilizar
superficie construida
en contacto con el suelo
cuando hay
agua subterránea
agua subterránea
no comprometer
la estabilidad
y seguridad de
edificaciones vecinas proteger e impermeabilizar
superficies expuestas al agua
por riego o lluvia
0,15 m
suelo debe permitir solución que nivel del suelo exterior
garantice estabilidad de edificación
Artículo 18
Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un
comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de
jardines filtre hacia el interior.
2
De preferencia, el aislamiento térmico de transmisión térmica K del cerramiento no será superior a 1,20 W/m C.
carpintería de soporte
vidrio templado
en todos sus lados
banda señalizadora
1,20 m
0,90 m
alféizar ≥ 0,90 m
baranda de protección
interior o exterior
0,90 m 0,90 m
elementos espaciados
un máximo de 0,15 m
vidrio templado fijo
Recubrimiento ≥1 cm
tabiques interiores
≥ 2,30 m
piso terminado
del ambiente
con nivel más alto
altura de tabiques divisorios de zonas no cubiertas entre
viviendas
Artículo 21 INSTALACIONES
CUBIERTA LIGERA
último techo:
aislamiento térmico
que permita confort similar
evacuación de agua de lluvias hasta el suelo o al de los demás pisos
hasta el sistema de alcantarillado
cubiertas inclinadas
deben permitir acceso
para reparación
o mantenimiento
viviendas unifamiliares:
una salida de telefonía fija posibles
tormentas eléctricas
pararrayos
H >12 pisos
Artículo 29
Los conjuntos residenciales y las quintas están compuestos por edificaciones independientes unifamiliares o
multifamiliares, espacios para estacionamiento de vehículos, áreas comunes y servicios comunes.
El objeto de un conjunto residencial y de una quinta es posibilitar el acceso a servicios comunes que
generan un beneficio a sus habitantes.
Estos servicios son: recreación pasiva (áreas verdes y mobiliario urbano), recreación activa (juegos
infantiles y deportes), seguridad (control de accesos y guardianía) y actividades sociales (salas de reunión).
Las áreas no techadas de las viviendas podrán estar delimitadas por paramentos transparentes o vivos.
Las distancias entre las edificaciones, así como los pozos de luz deberán respetar lo dispuesto en la norma
A.010. Condiciones generales de diseño.
edificaciones independientes
unifamiliares o multifamiliares
servicios comunes
áreas comunes
estacionamiento
medidores totalizadores
para cada edificio
medidor para las áreas comunes
de conjunto residencial
medidores para cada vivienda
ingresos a viviendas
o edificios multifamiliares
≤25,00 m
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE DISEÑO PARA PROYECTOS DE DENSIFICACIÓN URBANA
circulaciones verticales
pueden ocupar
retiro o área libre
Artículo 1
La presente norma técnica es de aplicación a las edificaciones destinadas a hospedaje cualquiera sea su
naturaleza y régimen de explotación.
Artículo 2
Las edificaciones destinadas a hospedaje para efectos de la aplicación de la presente norma se definen
como establecimientos que prestan servicios temporales de alojamiento a personas y que, debidamente
clasificados y/o categorizados, cumplen con los requisitos de infraestructura y servicios señalados en la
legislación vigente sobre la materia.
Artículo 3
Para efectos de la aplicación de la presente norma, las edificaciones destinadas a hospedaje son
establecimientos que prestan servicio y atención temporal de alojamiento a personas en condiciones de
habitabilidad.
Artículo 4
Las edificaciones destinadas a hospedaje, deben cumplir con los requisitos de infraestructura y servicios
señalados en el “Reglamento de Establecimientos de Hospedajes”, aprobado por la autoridad competente
según haya sido clasificada y/o categorizada.
Artículo 5
En tanto se proceda a su clasificación y/o categorización, se deberá asegurar que la edificación cumpla las
siguientes condiciones mínimas:
a) El número de habitaciones debe ser de seis (6) o más.
b) Tener un ingreso diferenciado para la circulación de los huéspedes y personal de servicio.
c) Contar con un área de recepción.
6 o más habitaciones
área de recepción
área de habitación ≥ 6 m
2
(incluyendo clóset)
revestimiento
zócalos hasta ≥ 1,50 m en área de ducha:
(ver: norma A.030: hospedaje, 1,80 m
capítulo IV, artículo 24)
Artículo 6
Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:
clase categoría
Hotel una a cinco estrellas
Apart-hotel tres a cinco estrellas
Hostal una a tres estrellas
Resort tres a cinco estrellas
Ecolodge ―
Albergue ―
Artículo 7
En todas las edificaciones de establecimientos de hospedaje, salvo los albergues, el área mínima
corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros.
Artículo 8
En el caso de los ecolodges, éstos deben ser edificados con materiales naturales propios de la zona,
debiendo guardar estrecha armonía con su entorno natural. La generación de energía preferentemente debe
ser de fuentes renovables, como solar, eólica, entre otras. De la misma forma, los ecolodges deben contar
con un sistema que les permita el manejo de sus residuos.
manejo de residuos
Artículo 9
Las edificaciones destinadas a hospedajes se podrán ubicar en los lugares señalados en los Planes de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dentro de las áreas urbanas, de expansión urbana, en
zonas vacacionales o en espacios y áreas naturales protegidas en cuyo caso deberán garantizar la
protección de dichas reservas.
Artículo 10
Cuando se edifican locales de hospedaje ubicados en áreas urbanas, serán exigibles los retiros,
coeficientes de edificación y áreas libres de acuerdo con lo dispuesto por la zonificación municipal vigente, y
señalados en los Certificados de Parámetros Urbanísticos y de Edificación.
Artículo 11
Los proyectos destinados a la edificación de un establecimiento de hospedaje, deben tener asegurado
previamente en el área de su localización la existencia de los siguientes servicios:
a) Agua para consumo humano
El agua destinada al consumo humano debe reunir las condiciones de calidad prevista en las normas
sanitarias respectivas, siendo que los depósitos de acumulación deben ser accesibles a fin de facilitar la
limpieza y mantenimiento periódico.
El suministro de agua deberá abastecer al establecimiento con un volumen mínimo de 150 litros por habitación.
b) Aguas residuales
La evacuación de las aguas residuales se realizará a través de la red general de alcantarillado, y en el caso
de no existir dicha red, el establecimiento deberá comprometerse a realizar directamente el tratamiento y
evacuación mediante la instalación de un sistema de depuración y vertido, en concordancia con las
disposiciones sanitarias vigentes.
iluminación proveniente de
red de distribución eléctrica subterránea indicar voltaje e intensidad
en accesos, estacionamientos en tomas de corriente
y áreas exteriores de uso común de uso público
220 v
15 A
d) Accesos
Deberá disponer de accesos viales y peatonales debidamente diferenciados que reúnan las condiciones
exigidas por el presente Reglamento y que provean seguridad vial, la misma que debe alcanzar a las
personas con discapacidad.
e) Estacionamientos
Dispondrán de espacios destinados a estacionamiento de vehículos en función de su capacidad de
alojamiento, según lo normado en el plan distrital o de desarrollo urbano.
f) Recolección, almacenamiento y eliminación de residuos sólidos
La recolección y almacenamiento de residuos sólidos, deberá realizarse mediante el uso de envases
herméticos y contenedores. La eliminación de éstos se realizará a través del servicio público de recolección,
con arreglo a las disposiciones municipales de cada distrito o provincia o mediante su disposición de
manera que no afecte el medio ambiente.
g) Sistema de comunicación
Deberán contar con un sistema de comunicación permanente conectado a la red publica.