Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Otrosí Entrega de Vehículo para Funciones y Desplazamiento (10785)

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 25

OTROSÌ INTEGRAL AL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE MINAS Y

MINERALES S.A. Y EL TRABAJADOR LUIS EDUARDO MENDIVELSO GARZON


“ASIGNACIÓN DE UNA MOTOCICLETA CORPORATIVA PARA DESPLAZAMIENTO Y
FUNCIONES”.

Entre los suscritos a saber: De una parte, ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ, identificado con
cedula de ciudadanía 1.020.756.739 de Bogotá, como aparece al pie de su firma, quien actúa en
representación legal de la sociedad MINAS Y MINERALES S.A., y que para efectos de este
documento se denominará EL EMPLEADOR y de otra parte, LUIS EDUARDO MENDIVELSO
GARZON, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1056798862 de SAMACA, quien actúa
en nombre propio y que para efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, y de
manera conjunta se denominarán ‘’LAS PARTES’’, se ha convenido de manera libre y voluntaria
suscribir el presente OTROSÌ AL CONTRATO DE TRABAJO, previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. En razón a las condiciones particulares de EL TRABAJADOR, que implican un largo


desplazamiento desde su residencia hasta el lugar de trabajo y en virtud del cargo que
éste desempeña, EL EMPLEADOR considera conveniente entregar a EL TRABAJADOR
un vehículo, no solo para el ejercicio de sus funciones que requieren su constante y
expedito desplazamiento, sino también para facilitar el transporte desde y hacia su
residencia los días laborales, que las partes acuerdan no es constitutivo de salario.

2. Por lo anterior, se adicionarán las siguientes clausulas las cuales quedarán enunciadas
de acuerdo con el orden que lleva el contrato original firmado, para que dichas clausulas
se entiendan incorporadas como parte integral del contrato:

CLÁUSULAS:

Primero: las siguientes serán cláusulas que se adicionan al contrato de trabajo, en el orden que
aquí se dispone:

DUODECIMA: La motocicleta YAMAHA LIBERO de placas OUV96E, es propiedad de


Minas y Minerales S.A. “MINMINER.S.A.”
DECIMATERCERA: EL EMPLEADOR hace entrega de la motocicleta determinado en la
cláusula anterior, al TRABAJADOR, quien deberá destinarlo única y exclusivamente para
el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa, en cumplimiento de la Resolución Nro. 005 de
septiembre de 2014 y sus modificaciones.
Parágrafo primero: El uso de la motocicleta entregada en asuntos personales, así como
el permitir por parte del trabajador el uso o sustracción por terceros del vehículo sin la
autorización para ello, se encuentra prohibido y constituirá la falta pertinente de
conformidad con el reglamento interno de trabajo.
Parágrafo segundo: El uso de la motocicleta está limitado exclusivamente a los
desplazamientos autorizados en esta cláusula, por ende, el uso del mismo será solo
dentro de los horarios y destinos determinados por la empresa. En tal sentido EL
TRABAJADOR, conoce que de la motocicleta cuenta con un dispositivo GPS y autoriza
su uso, cuyo fin es realizar el seguimiento a los desplazamientos y verificar el
cumplimiento de las condiciones de entrega del vehículo.
Parágrafo tercero: La entrega de la motocicleta a EL TRABAJADOR constituye un
beneficio que de ninguna manera es un ingreso o enriquece a EL TRABAJADOR y en
virtud del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de
la Ley 50 de 1990, LAS PARTES acuerdan que tal beneficio reconocido en ninguna
circunstancia constituye salario.
Así mismo, teniendo en cuenta que la motocicleta se entrega para el ejercicio de las
funciones, este se asimila a una herramienta de trabajo dispuesta por Minminer S.A. para
el cumplimiento de las obligaciones de su cargo y por ende, su uso y mantenimiento está
regulada por las directrices internas de la empresa contenidas en la Resolución Nro. 005
de 2015 sus modificaciones y de ninguna manera enriquece al trabajador, por lo que no
constituye salario.
Parágrafo cuarto: LA EMPRESA realiza la entrega de la motocicleta por mera liberalidad,
adicional a el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa y el trabajador podrá utilizar el vehículo asignado
hasta el momento que así los disponga la empresa, quien podrá de manera unilateral y
sin previo aviso solicitar la entrega del vehículo entregado a EL TRABAJADOR
DECIMACUARTO: La EMPRESA contratará un seguro a su costo que cubra los daños
que eventualmente se produzcan al vehículo con motivo de accidentes, fuerza mayor,
caso fortuito u otros siniestros que estime pertinentes. Lo anterior en ningún caso eximirá
al TRABAJADOR de la responsabilidad civil o penal derivada de su participación en
choques, accidentes o siniestros de cualquier naturaleza.
DECIMAQUINTO: La EMPRESA pagará los gastos derivados de permisos de circulación,
seguros, obligatorios, revisiones técnicas, mecánicas y control de gases obligatorios,
como también las revisiones recomendadas por el fabricante del vehículo sobre la base
de los kilómetros recorridos o las reparaciones derivadas del uso y goce normal y legítimo
del vehículo.
Parágrafo: En ningún caso, asumirá el costo de reparaciones que deriven del hecho,
culpa o dolo del TRABAJADOR, como tampoco su descuido o negligencia en el cuidado
y mantenimiento del vehículo. El TRABAJADOR será personalmente responsable de
gestionar oportunamente los permisos y revisiones que correspondan. Los gastos de
lubricante, líquidos de frenos, u otros que se requieran para el uso normal y cotidiano del
vehículo serán se cargó de la EMPRESA.
DECIMASEXTO: En el cumplimiento del presente acuerdo, el TRABAJADOR se obliga
expresamente a respetar todas y cada una de las normas legales y reglamentarias sobre
circulación, tránsito y conducción de vehículos y, en consecuencia, asumirá a su propio
costo el valor de las multas y otras sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de
tránsito cualquiera sea la naturaleza u origen de estas. Especialmente se obliga el
TRABAJADOR a no conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o medicamentos de
ninguna especie.
Parágrafo primero: EL TRABAJADOR se obliga a velar por el cuidado de la motocicleta
y que el lugar de parqueo del mismo cuente con los mínimos criterios de seguridad
necesarios para garantizar la integridad del bien de la empresa.
Parágrafo segundo: EL TRABAJADOR beneficiario de la entrega de la motocicleta para
los desplazamientos especificados, deberá establecer las medidas de cuidado, uso
racional y economía favor de los intereses de Minminer S.A.; y se obliga al cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones.
DECIMASÉPTIMO: El TRABAJADOR autoriza expresamente a la EMPRESA para
descontar de sus remuneraciones mensuales, hasta los topes máximos permitidos en el
Código del Trabajo, y/o de su eventual finiquito, los valores correspondientes a
reparaciones, multas u otros gastos relacionados con el vehículo que sean de cargo del
TRABAJADOR.
DECIMAOCTAVO: El TRABAJADOR queda obligado a devolver de manera inmediata de
la motocicleta que se le hubiera asignado al término del contrato de trabajo, cambio de
funciones o en el momento en el que le sea solicitada la entrega de la motocicleta, en el
mismo estado en que lo recibió, habida consideración del desgaste producido por su
legítimo uso. En consecuencia, la EMPRESA queda facultado para hacer por cuenta del
TRABAJADOR las reparaciones que sean necesarias en caso de daños ocasionados por
dolo o culpa directa del trabajador.
DECIMANOVENO: El TRABAJADOR deberá informar de inmediato y por escrito a la
EMPRESA sobre cualquier irregularidad, accidentes, falta, multa, falla o cualquier
situación que afecte o pudiere afectar o involucrar al TRABAJADOR de la motocicleta o la
responsabilidad de la EMPRESA.
Parágrafo: El TRABAJADOR se obliga en tal sentido y en virtud de la entrega de la
motocicleta a cumplir con toda la normatividad de tránsito vigente.
VIGÉSIMO: Las partes declaran que la inobservancia por parte del TRABAJADOR de
cualquiera de las obligaciones que por el presente instrumento contrae, se considerará un
incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su Contrato de Trabajo y dará
derecho a la EMPRESA para ponerle término, conforme a la Ley. Al efecto, en el evento
de incumplimiento por parte del TRABAJADOR, de las condiciones establecidas en el
presente instrumento, facultan a la EMPRESA MINAS Y MINERALES “MINMINER S.A,
para reasignar el vehículo para lo que estime pertinente.

Segundo: LAS PARTES: aceptan que lo acordado en el presente documento, reemplaza todo
acuerdo anterior que pueda verse sobre las mismas materias y en general todo acuerdo o
documento que le sea contrario.

Tercero: Las demás cláusulas del contrato se mantienen vigentes y sin ninguna modificación, de
acuerdo con el contrato de trabajo a término fijo a un año suscrito por las mismas partes el día
10 de febrero de 2014.

En constancia y aceptación de lo anterior, se firma por las partes en el municipio de Zipaquirá,


Cundinamarca, Colombia, el día 25 de Agosto de 2020.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ LUIS EDUARDO MENDIVELSO GARZON
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 1056798862 de Samaca
Gerente General Jefe SST
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
ACTA DE ENTREGA

El día 25 de Agosto de 2020, la empresa MINMINER S.A entrega al señor LUIS EDUARDO
MENDIVELSO GARZON, identificado con número de cédula 1056798862 de Samaca, con el
cargo de Jefe SST, el siguiente vehículo:

- La motocicleta marca YAMAHA LIBERO de placas OUV96E, con las siguientes


características:

o COLOR: NEGRO
o TIPO: MOTOCICLETA
o CILINDRAJE: 125
o MOTOR: E3F4E125311
o CHASIS: 9FKKE1390J2125311

El anterior vehículo se entrega con documentación al día y en buen estado, para el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento desde su lugar de trabajo y
hasta su casa, de acuerdo con la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones, la cual se
le entrega y explica a la firma de la presente acta. Al terminar su vínculo laboral con la compañía
o cuando le sea requerido, el Empleado entregará el vehículo en las mismas condiciones, salvo
deterioro natural que sufra por el uso y paso del tiempo.

El Empleado acuerda tomar las medidas de cuidado pertinente y se obliga al cumplimiento de la


Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones por la cual la Junta Directiva expidió el
Reglamento de Uso, Administración y Mantenimiento del parque automotor de la sociedad.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ LUIS EDUARDO MENDIVELSO GARZON
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 1056798862 de Samaca
Gerente General Jefe SST
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
OTROSÌ INTEGRAL AL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE MINAS Y
MINERALES S.A. Y EL TRABAJADOR BRENDA MARIA LANCHEROS GUTIERREZ
“ASIGNACIÓN DE UNA MOTOCICLETA CORPORATIVA PARA DESPLAZAMIENTO Y
FUNCIONES”.

Entre los suscritos a saber: De una parte, ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ, identificado con
cedula de ciudadanía 1.020.756.739 de Bogotá, como aparece al pie de su firma, quien actúa en
representación legal de la sociedad MINAS Y MINERALES S.A., y que para efectos de este
documento se denominará EL EMPLEADOR y de otra parte, BRENDA MARIA LANCHEROS
GUTIERREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37949842 de Socorro, quien actúa en
nombre propio y que para efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, y de
manera conjunta se denominarán ‘’LAS PARTES’’, se ha convenido de manera libre y voluntaria
suscribir el presente OTROSÌ AL CONTRATO DE TRABAJO, previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

3. En razón a las condiciones particulares de EL TRABAJADOR, que implican un largo


desplazamiento desde su residencia hasta el lugar de trabajo y en virtud del cargo que
éste desempeña, EL EMPLEADOR considera conveniente entregar a EL TRABAJADOR
un vehículo, no solo para el ejercicio de sus funciones que requieren su constante y
expedito desplazamiento, sino también para facilitar el transporte desde y hacia su
residencia los días laborales, que las partes acuerdan no es constitutivo de salario.

4. Por lo anterior, se adicionarán las siguientes clausulas las cuales quedarán enunciadas
de acuerdo con el orden que lleva el contrato original firmado, para que dichas clausulas
se entiendan incorporadas como parte integral del contrato:

CLÁUSULAS:

Primero: las siguientes serán cláusulas que se adicionan al contrato de trabajo, en el orden que
aquí se dispone:

DECIMASEPTIMA: La motocicleta YAMAHA LIBERO 125 de placas OUR42E, es


propiedad de Minas y Minerales S.A. “MINMINER.S.A.”
DECIMAOCTAVA: EL EMPLEADOR hace entrega de la motocicleta determinado en la
cláusula anterior, al TRABAJADOR, quien deberá destinarlo única y exclusivamente para
el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa, en cumplimiento de la Resolución Nro. 005 de
septiembre de 2014 y sus modificaciones.
Parágrafo primero: El uso de la motocicleta entregada en asuntos personales, así como
el permitir por parte del trabajador el uso o sustracción por terceros del vehículo sin la
autorización para ello, se encuentra prohibido y constituirá la falta pertinente de
conformidad con el reglamento interno de trabajo.
Parágrafo segundo: El uso de la motocicleta está limitado exclusivamente a los
desplazamientos autorizados en esta cláusula, por ende, el uso del mismo será solo
dentro de los horarios y destinos determinados por la empresa. En tal sentido EL
TRABAJADOR, conoce que de la motocicleta cuenta con un dispositivo GPS y autoriza
su uso, cuyo fin es realizar el seguimiento a los desplazamientos y verificar el
cumplimiento de las condiciones de entrega del vehículo.

Parágrafo tercero: La entrega de la motocicleta a EL TRABAJADOR constituye un


beneficio que de ninguna manera es un ingreso o enriquece a EL TRABAJADOR y en
virtud del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de
la Ley 50 de 1990, LAS PARTES acuerdan que tal beneficio reconocido en ninguna
circunstancia constituye salario.
Así mismo, teniendo en cuenta que la motocicleta se entrega para el ejercicio de las
funciones, este se asimila a una herramienta de trabajo dispuesta por Minminer S.A. para
el cumplimiento de las obligaciones de su cargo y por ende, su uso y mantenimiento está
regulada por las directrices internas de la empresa contenidas en la Resolución Nro. 005
de 2015 sus modificaciones y de ninguna manera enriquece al trabajador, por lo que no
constituye salario.
Parágrafo cuarto: LA EMPRESA realiza la entrega de la motocicleta por mera liberalidad,
adicional a el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa y el trabajador podrá utilizar el vehículo asignado
hasta el momento que así los disponga la empresa, quien podrá de manera unilateral y
sin previo aviso solicitar la entrega del vehículo entregado a EL TRABAJADOR
DECIMANOVENA: La EMPRESA contratará un seguro a su costo que cubra los daños
que eventualmente se produzcan al vehículo con motivo de accidentes, fuerza mayor,
caso fortuito u otros siniestros que estime pertinentes. Lo anterior en ningún caso eximirá
al TRABAJADOR de la responsabilidad civil o penal derivada de su participación en
choques, accidentes o siniestros de cualquier naturaleza.
VIGESIMA: La EMPRESA pagará los gastos derivados de permisos de circulación,
seguros, obligatorios, revisiones técnicas, mecánicas y control de gases obligatorios,
como también las revisiones recomendadas por el fabricante del vehículo sobre la base
de los kilómetros recorridos o las reparaciones derivadas del uso y goce normal y legítimo
del vehículo.
Parágrafo: En ningún caso, asumirá el costo de reparaciones que deriven del hecho,
culpa o dolo del TRABAJADOR, como tampoco su descuido o negligencia en el cuidado
y mantenimiento del vehículo. El TRABAJADOR será personalmente responsable de
gestionar oportunamente los permisos y revisiones que correspondan. Los gastos de
lubricante, líquidos de frenos, u otros que se requieran para el uso normal y cotidiano del
vehículo serán se cargó de la EMPRESA.
VIGESIMAPRIMERA: En el cumplimiento del presente acuerdo, el TRABAJADOR se
obliga expresamente a respetar todas y cada una de las normas legales y reglamentarias
sobre circulación, tránsito y conducción de vehículos y, en consecuencia, asumirá a su
propio costo el valor de las multas y otras sanciones pecuniarias derivadas de infracciones
de tránsito cualquiera sea la naturaleza u origen de estas. Especialmente se obliga el
TRABAJADOR a no conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o medicamentos de
ninguna especie.
Parágrafo primero: EL TRABAJADOR se obliga a velar por el cuidado de la motocicleta
y que el lugar de parqueo del mismo cuente con los mínimos criterios de seguridad
necesarios para garantizar la integridad del bien de la empresa.
Parágrafo segundo: EL TRABAJADOR beneficiario de la entrega de la motocicleta para
los desplazamientos especificados, deberá establecer las medidas de cuidado, uso
racional y economía favor de los intereses de Minminer S.A.; y se obliga al cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones.
VIGESIMASEGUNDA: El TRABAJADOR autoriza expresamente a la EMPRESA para
descontar de sus remuneraciones mensuales, hasta los topes máximos permitidos en el
Código del Trabajo, y/o de su eventual finiquito, los valores correspondientes a
reparaciones, multas u otros gastos relacionados con el vehículo que sean de cargo del
TRABAJADOR.
VIGESIMATERCERA: El TRABAJADOR queda obligado a devolver de manera inmediata
de la motocicleta que se le hubiera asignado al término del contrato de trabajo, cambio de
funciones o en el momento en el que le sea solicitada la entrega de la motocicleta, en el
mismo estado en que lo recibió, habida consideración del desgaste producido por su
legítimo uso. En consecuencia, la EMPRESA queda facultado para hacer por cuenta del
TRABAJADOR las reparaciones que sean necesarias en caso de daños ocasionados por
dolo o culpa directa del trabajador.
VIGESIMACUARTA: El TRABAJADOR deberá informar de inmediato y por escrito a la
EMPRESA sobre cualquier irregularidad, accidentes, falta, multa, falla o cualquier
situación que afecte o pudiere afectar o involucrar al TRABAJADOR de la motocicleta o la
responsabilidad de la EMPRESA.
Parágrafo: El TRABAJADOR se obliga en tal sentido y en virtud de la entrega de la
motocicleta a cumplir con toda la normatividad de tránsito vigente.
VIGESIMAQUINTA: Las partes declaran que la inobservancia por parte del
TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones que por el presente instrumento contrae,
se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su Contrato de
Trabajo y dará derecho a la EMPRESA para ponerle término, conforme a la Ley. Al efecto,
en el evento de incumplimiento por parte del TRABAJADOR, de las condiciones
establecidas en el presente instrumento, facultan a la EMPRESA MINAS Y MINERALES
“MINMINER S.A, para reasignar el vehículo para lo que estime pertinente.

Segundo: LAS PARTES: aceptan que lo acordado en el presente documento, reemplaza todo
acuerdo anterior que pueda verse sobre las mismas materias y en general todo acuerdo o
documento que le sea contrario.
Tercero: Las demás cláusulas del contrato se mantienen vigentes y sin ninguna modificación, de
acuerdo con el contrato de trabajo a término fijo a un año suscrito por las mismas partes el día
02 de marzo de 2020.

En constancia y aceptación de lo anterior, se firma por las partes en el municipio de Zipaquirá,


Cundinamarca, Colombia, el día 25 de Agosto de 2020.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ BRENDA MARIA LANCHEROS GUTIERREZ
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 37949842 de Socorro
Gerente General Auxiliar De Inspección Despachos
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
ACTA DE ENTREGA

El día 25 de Agosto de 2020, la empresa MINMINER S.A entrega a la señorita, BRENDA MARIA
LANCHEROS GUTIERREZ, identificado con número de cédula 37949842 de Socorro, con el
cargo de Auxiliar De Inspección Despachos, el siguiente vehículo:

- La motocicleta marca YAMAHA LIBERO de placas OUV96E, con las siguientes


características:

o COLOR: NEGRO
o TIPO: MOTOCICLETA
o CILINDRAJE: 125
o MOTOR: E3F4E123511
o CHASIS: 9FKKE1399J213511

El anterior vehículo se entrega con documentación al día y en buen estado, para el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento desde su lugar de trabajo y
hasta su casa, de acuerdo con la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones, la cual se
le entrega y explica a la firma de la presente acta. Al terminar su vínculo laboral con la compañía
o cuando le sea requerido, el Empleado entregará el vehículo en las mismas condiciones, salvo
deterioro natural que sufra por el uso y paso del tiempo.

El Empleado acuerda tomar las medidas de cuidado pertinente y se obliga al cumplimiento de la


Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones por la cual la Junta Directiva expidió el
Reglamento de Uso, Administración y Mantenimiento del parque automotor de la sociedad.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ BRENDA MARIA LANCHEROS GUTIERREZ
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 37949842 de Socorro
Gerente General Auxiliar De Inspección Despachos
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
OTROSÌ INTEGRAL AL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE MINAS Y
MINERALES S.A. Y EL TRABAJADOR MARIO ANDRES CHAVES ARTUNDUAGA
“ASIGNACIÓN DE UNA MOTOCICLETA CORPORATIVA PARA DESPLAZAMIENTO Y
FUNCIONES”.

Entre los suscritos a saber: De una parte, ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ, identificado con
cedula de ciudadanía 1.020.756.739 de Bogotá, como aparece al pie de su firma, quien actúa en
representación legal de la sociedad MINAS Y MINERALES S.A., y que para efectos de este
documento se denominará EL EMPLEADOR y de otra parte, MARIO ANDRES CHAVES
ARTUNDUAGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1076657553 de Ubaté, quien actúa
en nombre propio y que para efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, y de
manera conjunta se denominarán ‘’LAS PARTES’’, se ha convenido de manera libre y voluntaria
suscribir el presente OTROSÌ AL CONTRATO DE TRABAJO, previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

5. En razón a las condiciones particulares de EL TRABAJADOR, que implican un largo


desplazamiento desde su residencia hasta el lugar de trabajo y en virtud del cargo que
éste desempeña, EL EMPLEADOR considera conveniente entregar a EL TRABAJADOR
un vehículo, no solo para el ejercicio de sus funciones que requieren su constante y
expedito desplazamiento, sino también para facilitar el transporte desde y hacia su
residencia los días laborales, que las partes acuerdan no es constitutivo de salario.

6. Por lo anterior, se adicionarán las siguientes clausulas las cuales quedarán enunciadas
de acuerdo con el orden que lleva el contrato original firmado, para que dichas clausulas
se entiendan incorporadas como parte integral del contrato:

CLÁUSULAS:

Primero: las siguientes serán cláusulas que se adicionan al contrato de trabajo, en el orden que
aquí se dispone:

DECIMAQUINTA: La motocicleta XTZ 125 de placas SGR27E, es propiedad de Minas y


Minerales S.A. “MINMINER.S.A.”
DECIMASEXTA: EL EMPLEADOR hace entrega de la motocicleta determinado en la
cláusula anterior, al TRABAJADOR, quien deberá destinarlo única y exclusivamente para
el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa, en cumplimiento de la Resolución Nro. 005 de
septiembre de 2014 y sus modificaciones.
Parágrafo primero: El uso de la motocicleta entregada en asuntos personales, así como
el permitir por parte del trabajador el uso o sustracción por terceros del vehículo sin la
autorización para ello, se encuentra prohibido y constituirá la falta pertinente de
conformidad con el reglamento interno de trabajo.
Parágrafo segundo: El uso de la motocicleta está limitado exclusivamente a los
desplazamientos autorizados en esta cláusula, por ende, el uso del mismo será solo
dentro de los horarios y destinos determinados por la empresa. En tal sentido EL
TRABAJADOR, conoce que de la motocicleta cuenta con un dispositivo GPS y autoriza
su uso, cuyo fin es realizar el seguimiento a los desplazamientos y verificar el
cumplimiento de las condiciones de entrega del vehículo.
Parágrafo tercero: La entrega de la motocicleta a EL TRABAJADOR constituye un
beneficio que de ninguna manera es un ingreso o enriquece a EL TRABAJADOR y en
virtud del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de
la Ley 50 de 1990, LAS PARTES acuerdan que tal beneficio reconocido en ninguna
circunstancia constituye salario.
Así mismo, teniendo en cuenta que la motocicleta se entrega para el ejercicio de las
funciones, este se asimila a una herramienta de trabajo dispuesta por Minminer S.A. para
el cumplimiento de las obligaciones de su cargo y por ende, su uso y mantenimiento está
regulada por las directrices internas de la empresa contenidas en la Resolución Nro. 005
de 2015 sus modificaciones y de ninguna manera enriquece al trabajador, por lo que no
constituye salario.
Parágrafo cuarto: LA EMPRESA realiza la entrega de la motocicleta por mera liberalidad,
adicional a el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa y el trabajador podrá utilizar el vehículo asignado
hasta el momento que así los disponga la empresa, quien podrá de manera unilateral y
sin previo aviso solicitar la entrega del vehículo entregado a EL TRABAJADOR
DECIMASEPTIMA: La EMPRESA contratará un seguro a su costo que cubra los daños
que eventualmente se produzcan al vehículo con motivo de accidentes, fuerza mayor,
caso fortuito u otros siniestros que estime pertinentes. Lo anterior en ningún caso eximirá
al TRABAJADOR de la responsabilidad civil o penal derivada de su participación en
choques, accidentes o siniestros de cualquier naturaleza.
DECIMAOCTAVA: La EMPRESA pagará los gastos derivados de permisos de
circulación, seguros, obligatorios, revisiones técnicas, mecánicas y control de gases
obligatorios, como también las revisiones recomendadas por el fabricante del vehículo
sobre la base de los kilómetros recorridos o las reparaciones derivadas del uso y goce
normal y legítimo del vehículo.
Parágrafo: En ningún caso, asumirá el costo de reparaciones que deriven del hecho,
culpa o dolo del TRABAJADOR, como tampoco su descuido o negligencia en el cuidado
y mantenimiento del vehículo. El TRABAJADOR será personalmente responsable de
gestionar oportunamente los permisos y revisiones que correspondan. Los gastos de
lubricante, líquidos de frenos, u otros que se requieran para el uso normal y cotidiano del
vehículo serán se cargó de la EMPRESA.
DECIMANOVENA: En el cumplimiento del presente acuerdo, el TRABAJADOR se obliga
expresamente a respetar todas y cada una de las normas legales y reglamentarias sobre
circulación, tránsito y conducción de vehículos y, en consecuencia, asumirá a su propio
costo el valor de las multas y otras sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de
tránsito cualquiera sea la naturaleza u origen de estas. Especialmente se obliga el
TRABAJADOR a no conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o medicamentos de
ninguna especie.
Parágrafo primero: EL TRABAJADOR se obliga a velar por el cuidado de la motocicleta
y que el lugar de parqueo del mismo cuente con los mínimos criterios de seguridad
necesarios para garantizar la integridad del bien de la empresa.
Parágrafo segundo: EL TRABAJADOR beneficiario de la entrega de la motocicleta para
los desplazamientos especificados, deberá establecer las medidas de cuidado, uso
racional y economía favor de los intereses de Minminer S.A.; y se obliga al cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones.
VIGESIMA: El TRABAJADOR autoriza expresamente a la EMPRESA para descontar de
sus remuneraciones mensuales, hasta los topes máximos permitidos en el Código del
Trabajo, y/o de su eventual finiquito, los valores correspondientes a reparaciones, multas
u otros gastos relacionados con el vehículo que sean de cargo del TRABAJADOR.
VIGESIMAPRIMERA: El TRABAJADOR queda obligado a devolver de manera inmediata
de la motocicleta que se le hubiera asignado al término del contrato de trabajo, cambio de
funciones o en el momento en el que le sea solicitada la entrega de la motocicleta, en el
mismo estado en que lo recibió, habida consideración del desgaste producido por su
legítimo uso. En consecuencia, la EMPRESA queda facultado para hacer por cuenta del
TRABAJADOR las reparaciones que sean necesarias en caso de daños ocasionados por
dolo o culpa directa del trabajador.
VIGESIMASEGUNDA: El TRABAJADOR deberá informar de inmediato y por escrito a la
EMPRESA sobre cualquier irregularidad, accidentes, falta, multa, falla o cualquier
situación que afecte o pudiere afectar o involucrar al TRABAJADOR de la motocicleta o la
responsabilidad de la EMPRESA.
Parágrafo: El TRABAJADOR se obliga en tal sentido y en virtud de la entrega de la
motocicleta a cumplir con toda la normatividad de tránsito vigente.
VIGESIMATERCERA: Las partes declaran que la inobservancia por parte del
TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones que por el presente instrumento contrae,
se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su Contrato de
Trabajo y dará derecho a la EMPRESA para ponerle término, conforme a la Ley. Al efecto,
en el evento de incumplimiento por parte del TRABAJADOR, de las condiciones
establecidas en el presente instrumento, facultan a la EMPRESA MINAS Y MINERALES
“MINMINER S.A, para reasignar el vehículo para lo que estime pertinente.

Segundo: LAS PARTES: aceptan que lo acordado en el presente documento, reemplaza todo
acuerdo anterior que pueda verse sobre las mismas materias y en general todo acuerdo o
documento que le sea contrario.

Tercero: Las demás cláusulas del contrato se mantienen vigentes y sin ninguna modificación, de
acuerdo con el contrato de trabajo a término fijo a un año suscrito por las mismas partes el día
08 de agosto de 2019.

En constancia y aceptación de lo anterior, se firma por las partes en el municipio de Zipaquirá,


Cundinamarca, Colombia, el día 25 de Agosto de 2020.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ MARIO ANDRES CHAVES ARTUNDUAGA
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 1076657553 de Ubaté
Gerente General Operario De Inspección De Hornos
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
ACTA DE ENTREGA

El día 25 de Agosto de 2020, la empresa MINMINER S.A entrega al señor, MARIO ANDRES
CHAVES ARTUNDUAGA, identificado con número de cédula 1076657553 de Ubaté, con el cargo
de Operario De Inspección De Hornos, el siguiente vehículo:

- La motocicleta marca YAMAHA XTZ 125 de placas SGR27E, con las siguientes
características:

o COLOR: AZUL
o TIPO: MOTOCICLETA
o CILINDRAJE: 125
o MOTOR: E3Y2E019463
o CHASIS: 9FKDE092XK2019463

El anterior vehículo se entrega con documentación al día y en buen estado, para el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento desde su lugar de trabajo y
hasta su casa, de acuerdo con la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones, la cual se
le entrega y explica a la firma de la presente acta. Al terminar su vínculo laboral con la compañía
o cuando le sea requerido, el Empleado entregará el vehículo en las mismas condiciones, salvo
deterioro natural que sufra por el uso y paso del tiempo.

El Empleado acuerda tomar las medidas de cuidado pertinente y se obliga al cumplimiento de la


Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones por la cual la Junta Directiva expidió el
Reglamento de Uso, Administración y Mantenimiento del parque automotor de la sociedad.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ MARIO ANDRES CHAVES ARTUNDUAGA
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 1076657553 de Ubaté
Gerente General Operario De Inspección De Hornos
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
OTROSÌ INTEGRAL AL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE MINAS Y
MINERALES S.A. Y EL TRABAJADOR NESTOR FERNANDO VALERO CRISTANCHO
“ASIGNACIÓN DE UNA MOTOCICLETA CORPORATIVA PARA DESPLAZAMIENTO Y
FUNCIONES”.

Entre los suscritos a saber: De una parte, ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ, identificado con
cedula de ciudadanía 1.020.756.739 de Bogotá, como aparece al pie de su firma, quien actúa en
representación legal de la sociedad MINAS Y MINERALES S.A., y que para efectos de este
documento se denominará EL EMPLEADOR y de otra parte, NESTOR FERNANDO VALERO
CRISTANCHO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79180873 de Guachetá, quien actúa
en nombre propio y que para efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, y de
manera conjunta se denominarán ‘’LAS PARTES’’, se ha convenido de manera libre y voluntaria
suscribir el presente OTROSÌ AL CONTRATO DE TRABAJO, previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

7. En razón a las condiciones particulares de EL TRABAJADOR, que implican un largo


desplazamiento desde su residencia hasta el lugar de trabajo y en virtud del cargo que
éste desempeña, EL EMPLEADOR considera conveniente entregar a EL TRABAJADOR
un vehículo, no solo para el ejercicio de sus funciones que requieren su constante y
expedito desplazamiento, sino también para facilitar el transporte desde y hacia su
residencia los días laborales, que las partes acuerdan no es constitutivo de salario.

8. Por lo anterior, se adicionarán las siguientes clausulas las cuales quedarán enunciadas
de acuerdo con el orden que lleva el contrato original firmado, para que dichas clausulas
se entiendan incorporadas como parte integral del contrato:

CLÁUSULAS:

Primero: las siguientes serán cláusulas que se adicionan al contrato de trabajo, en el orden que
aquí se dispone:

DECIMACUARTA: La motocicleta YAMAHA XTZ 125 de placas YJJ96E, es propiedad


de Minas y Minerales S.A. “MINMINER.S.A.”
DECIMAQUINTA: EL EMPLEADOR hace entrega de la motocicleta determinado en la
cláusula anterior, al TRABAJADOR, quien deberá destinarlo única y exclusivamente para
el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa, en cumplimiento de la Resolución Nro. 005 de
septiembre de 2014 y sus modificaciones.
Parágrafo primero: El uso de la motocicleta entregada en asuntos personales, así como
el permitir por parte del trabajador el uso o sustracción por terceros del vehículo sin la
autorización para ello, se encuentra prohibido y constituirá la falta pertinente de
conformidad con el reglamento interno de trabajo.
Parágrafo segundo: El uso de la motocicleta está limitado exclusivamente a los
desplazamientos autorizados en esta cláusula, por ende, el uso del mismo será solo
dentro de los horarios y destinos determinados por la empresa. En tal sentido EL
TRABAJADOR, conoce que de la motocicleta cuenta con un dispositivo GPS y autoriza
su uso, cuyo fin es realizar el seguimiento a los desplazamientos y verificar el
cumplimiento de las condiciones de entrega del vehículo.
Parágrafo tercero: La entrega de la motocicleta a EL TRABAJADOR constituye un
beneficio que de ninguna manera es un ingreso o enriquece a EL TRABAJADOR y en
virtud del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de
la Ley 50 de 1990, LAS PARTES acuerdan que tal beneficio reconocido en ninguna
circunstancia constituye salario.
Así mismo, teniendo en cuenta que la motocicleta se entrega para el ejercicio de las
funciones, este se asimila a una herramienta de trabajo dispuesta por Minminer S.A. para
el cumplimiento de las obligaciones de su cargo y por ende, su uso y mantenimiento está
regulada por las directrices internas de la empresa contenidas en la Resolución Nro. 005
de 2015 sus modificaciones y de ninguna manera enriquece al trabajador, por lo que no
constituye salario.
Parágrafo cuarto: LA EMPRESA realiza la entrega de la motocicleta por mera liberalidad,
adicional a el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa y el trabajador podrá utilizar el vehículo asignado
hasta el momento que así los disponga la empresa, quien podrá de manera unilateral y
sin previo aviso solicitar la entrega del vehículo entregado a EL TRABAJADOR
DECIMASEXTA: La EMPRESA contratará un seguro a su costo que cubra los daños que
eventualmente se produzcan al vehículo con motivo de accidentes, fuerza mayor, caso
fortuito u otros siniestros que estime pertinentes. Lo anterior en ningún caso eximirá al
TRABAJADOR de la responsabilidad civil o penal derivada de su participación en
choques, accidentes o siniestros de cualquier naturaleza.
DECIMASEPTIMA: La EMPRESA pagará los gastos derivados de permisos de
circulación, seguros, obligatorios, revisiones técnicas, mecánicas y control de gases
obligatorios, como también las revisiones recomendadas por el fabricante del vehículo
sobre la base de los kilómetros recorridos o las reparaciones derivadas del uso y goce
normal y legítimo del vehículo.
Parágrafo: En ningún caso, asumirá el costo de reparaciones que deriven del hecho,
culpa o dolo del TRABAJADOR, como tampoco su descuido o negligencia en el cuidado
y mantenimiento del vehículo. El TRABAJADOR será personalmente responsable de
gestionar oportunamente los permisos y revisiones que correspondan. Los gastos de
lubricante, líquidos de frenos, u otros que se requieran para el uso normal y cotidiano del
vehículo serán se cargó de la EMPRESA.
DECIMAOCTAVA: En el cumplimiento del presente acuerdo, el TRABAJADOR se obliga
expresamente a respetar todas y cada una de las normas legales y reglamentarias sobre
circulación, tránsito y conducción de vehículos y, en consecuencia, asumirá a su propio
costo el valor de las multas y otras sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de
tránsito cualquiera sea la naturaleza u origen de estas. Especialmente se obliga el
TRABAJADOR a no conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o medicamentos de
ninguna especie.
Parágrafo primero: EL TRABAJADOR se obliga a velar por el cuidado de la motocicleta
y que el lugar de parqueo del mismo cuente con los mínimos criterios de seguridad
necesarios para garantizar la integridad del bien de la empresa.
Parágrafo segundo: EL TRABAJADOR beneficiario de la entrega de la motocicleta para
los desplazamientos especificados, deberá establecer las medidas de cuidado, uso
racional y economía favor de los intereses de Minminer S.A.; y se obliga al cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones.
DECIMANOVENA: El TRABAJADOR autoriza expresamente a la EMPRESA para
descontar de sus remuneraciones mensuales, hasta los topes máximos permitidos en el
Código del Trabajo, y/o de su eventual finiquito, los valores correspondientes a
reparaciones, multas u otros gastos relacionados con el vehículo que sean de cargo del
TRABAJADOR.
VIGESIMA: El TRABAJADOR queda obligado a devolver de manera inmediata de la
motocicleta que se le hubiera asignado al término del contrato de trabajo, cambio de
funciones o en el momento en el que le sea solicitada la entrega de la motocicleta, en el
mismo estado en que lo recibió, habida consideración del desgaste producido por su
legítimo uso. En consecuencia, la EMPRESA queda facultado para hacer por cuenta del
TRABAJADOR las reparaciones que sean necesarias en caso de daños ocasionados por
dolo o culpa directa del trabajador.
VIGESIMAPRIMERA: El TRABAJADOR deberá informar de inmediato y por escrito a la
EMPRESA sobre cualquier irregularidad, accidentes, falta, multa, falla o cualquier
situación que afecte o pudiere afectar o involucrar al TRABAJADOR de la motocicleta o la
responsabilidad de la EMPRESA.
Parágrafo: El TRABAJADOR se obliga en tal sentido y en virtud de la entrega de la
motocicleta a cumplir con toda la normatividad de tránsito vigente.
VIGESIMASEGUNDA: Las partes declaran que la inobservancia por parte del
TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones que por el presente instrumento contrae,
se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su Contrato de
Trabajo y dará derecho a la EMPRESA para ponerle término, conforme a la Ley. Al efecto,
en el evento de incumplimiento por parte del TRABAJADOR, de las condiciones
establecidas en el presente instrumento, facultan a la EMPRESA MINAS Y MINERALES
“MINMINER S.A, para reasignar el vehículo para lo que estime pertinente.

Segundo: LAS PARTES: aceptan que lo acordado en el presente documento, reemplaza todo
acuerdo anterior que pueda verse sobre las mismas materias y en general todo acuerdo o
documento que le sea contrario.

Tercero: Las demás cláusulas del contrato se mantienen vigentes y sin ninguna modificación, de
acuerdo con el contrato de trabajo a término fijo a un año suscrito por las mismas partes el día
26 de junio de 2018.

En constancia y aceptación de lo anterior, se firma por las partes en el municipio de Zipaquirá,


Cundinamarca, Colombia, el día 25 de Agosto de 2020.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ NESTOR FERNANDO VALERO CRISTANCHO
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 79180873 de Guachetá
Gerente General Jefe de Centro Industrial
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
ACTA DE ENTREGA

El día 25 de Agosto de 2020, la empresa MINMINER S.A entrega al señor, NESTOR FERNANDO
VALERO CRISTANCHO, identificado con número de cédula 79180873 de Guachetá, con el
cargo de Jefe de Centro Industrial, el siguiente vehículo:

- La motocicleta marca YAMAHA XTZ 125 de placas YJJ96E, con las siguientes
características:

o COLOR: AZUL
o TIPO: MOTOCICLETA
o CILINDRAJE: 125
o MOTOR: E3Y2E025500
o CHASIS: 9FKDE0929K2025500

El anterior vehículo se entrega con documentación al día y en buen estado, para el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento desde su lugar de trabajo y
hasta su casa, de acuerdo con la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones, la cual se
le entrega y explica a la firma de la presente acta. Al terminar su vínculo laboral con la compañía
o cuando le sea requerido, el Empleado entregará el vehículo en las mismas condiciones, salvo
deterioro natural que sufra por el uso y paso del tiempo.

El Empleado acuerda tomar las medidas de cuidado pertinente y se obliga al cumplimiento de la


Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones por la cual la Junta Directiva expidió el
Reglamento de Uso, Administración y Mantenimiento del parque automotor de la sociedad.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ NESTOR FERNANDO VALERO CRISTANCHO
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 79180873 de Guachetá
Gerente General Jefe de Centro Industrial
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
OTROSÌ INTEGRAL AL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE MINAS Y
MINERALES S.A. Y EL TRABAJADOR WILMAR EDUARDO RAMIREZ PINEDA
“ASIGNACIÓN DE UNA MOTOCICLETA CORPORATIVA PARA DESPLAZAMIENTO Y
FUNCIONES”.

Entre los suscritos a saber: De una parte, ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ, identificado con
cedula de ciudadanía 1.020.756.739 de Bogotá, como aparece al pie de su firma, quien actúa en
representación legal de la sociedad MINAS Y MINERALES S.A., y que para efectos de este
documento se denominará EL EMPLEADOR y de otra parte, WILMAR EDUARDO RAMIREZ
PINEDA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1019007313 de Bogotá, quien actúa en
nombre propio y que para efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, y de
manera conjunta se denominarán ‘’LAS PARTES’’, se ha convenido de manera libre y voluntaria
suscribir el presente OTROSÌ AL CONTRATO DE TRABAJO, previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

9. En razón a las condiciones particulares de EL TRABAJADOR, que implican un largo


desplazamiento desde su residencia hasta el lugar de trabajo y en virtud del cargo que
éste desempeña, EL EMPLEADOR considera conveniente entregar a EL TRABAJADOR
un vehículo, no solo para el ejercicio de sus funciones que requieren su constante y
expedito desplazamiento, sino también para facilitar el transporte desde y hacia su
residencia los días laborales, que las partes acuerdan no es constitutivo de salario.

10. Por lo anterior, se adicionarán las siguientes clausulas las cuales quedarán enunciadas
de acuerdo con el orden que lleva el contrato original firmado, para que dichas clausulas
se entiendan incorporadas como parte integral del contrato:

CLÁUSULAS:

Primero: las siguientes serán cláusulas que se adicionan al contrato de trabajo, en el orden que
aquí se dispone:

DECIMACUARTA: La motocicleta YAMAHA XTZ 125 de placas SGR28E, es propiedad


de Minas y Minerales S.A. “MINMINER.S.A.”
DECIMAQUINTA: EL EMPLEADOR hace entrega de la motocicleta determinado en la
cláusula anterior, al TRABAJADOR, quien deberá destinarlo única y exclusivamente para
el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa, en cumplimiento de la Resolución Nro. 005 de
septiembre de 2014 y sus modificaciones.
Parágrafo primero: El uso de la motocicleta entregada en asuntos personales, así como
el permitir por parte del trabajador el uso o sustracción por terceros del vehículo sin la
autorización para ello, se encuentra prohibido y constituirá la falta pertinente de
conformidad con el reglamento interno de trabajo.
Parágrafo segundo: El uso de la motocicleta está limitado exclusivamente a los
desplazamientos autorizados en esta cláusula, por ende, el uso del mismo será solo
dentro de los horarios y destinos determinados por la empresa. En tal sentido EL
TRABAJADOR, conoce que de la motocicleta cuenta con un dispositivo GPS y autoriza
su uso, cuyo fin es realizar el seguimiento a los desplazamientos y verificar el
cumplimiento de las condiciones de entrega del vehículo.
Parágrafo tercero: La entrega de la motocicleta a EL TRABAJADOR constituye un
beneficio que de ninguna manera es un ingreso o enriquece a EL TRABAJADOR y en
virtud del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de
la Ley 50 de 1990, LAS PARTES acuerdan que tal beneficio reconocido en ninguna
circunstancia constituye salario.
Así mismo, teniendo en cuenta que la motocicleta se entrega para el ejercicio de las
funciones, este se asimila a una herramienta de trabajo dispuesta por Minminer S.A. para
el cumplimiento de las obligaciones de su cargo y por ende, su uso y mantenimiento está
regulada por las directrices internas de la empresa contenidas en la Resolución Nro. 005
de 2015 sus modificaciones y de ninguna manera enriquece al trabajador, por lo que no
constituye salario.
Parágrafo cuarto: LA EMPRESA realiza la entrega de la motocicleta por mera liberalidad,
adicional a el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa y el trabajador podrá utilizar el vehículo asignado
hasta el momento que así los disponga la empresa, quien podrá de manera unilateral y
sin previo aviso solicitar la entrega del vehículo entregado a EL TRABAJADOR
DECIMASEXTA: La EMPRESA contratará un seguro a su costo que cubra los daños que
eventualmente se produzcan al vehículo con motivo de accidentes, fuerza mayor, caso
fortuito u otros siniestros que estime pertinentes. Lo anterior en ningún caso eximirá al
TRABAJADOR de la responsabilidad civil o penal derivada de su participación en
choques, accidentes o siniestros de cualquier naturaleza.
DECIMASEPTIMA: La EMPRESA pagará los gastos derivados de permisos de
circulación, seguros, obligatorios, revisiones técnicas, mecánicas y control de gases
obligatorios, como también las revisiones recomendadas por el fabricante del vehículo
sobre la base de los kilómetros recorridos o las reparaciones derivadas del uso y goce
normal y legítimo del vehículo.
Parágrafo: En ningún caso, asumirá el costo de reparaciones que deriven del hecho,
culpa o dolo del TRABAJADOR, como tampoco su descuido o negligencia en el cuidado
y mantenimiento del vehículo. El TRABAJADOR será personalmente responsable de
gestionar oportunamente los permisos y revisiones que correspondan. Los gastos de
lubricante, líquidos de frenos, u otros que se requieran para el uso normal y cotidiano del
vehículo serán se cargó de la EMPRESA.
DECIMAOCTAVA: En el cumplimiento del presente acuerdo, el TRABAJADOR se obliga
expresamente a respetar todas y cada una de las normas legales y reglamentarias sobre
circulación, tránsito y conducción de vehículos y, en consecuencia, asumirá a su propio
costo el valor de las multas y otras sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de
tránsito cualquiera sea la naturaleza u origen de estas. Especialmente se obliga el
TRABAJADOR a no conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o medicamentos de
ninguna especie.
Parágrafo primero: EL TRABAJADOR se obliga a velar por el cuidado de la motocicleta
y que el lugar de parqueo del mismo cuente con los mínimos criterios de seguridad
necesarios para garantizar la integridad del bien de la empresa.
Parágrafo segundo: EL TRABAJADOR beneficiario de la entrega de la motocicleta para
los desplazamientos especificados, deberá establecer las medidas de cuidado, uso
racional y economía favor de los intereses de Minminer S.A.; y se obliga al cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones.
DECIMANOVENA: El TRABAJADOR autoriza expresamente a la EMPRESA para
descontar de sus remuneraciones mensuales, hasta los topes máximos permitidos en el
Código del Trabajo, y/o de su eventual finiquito, los valores correspondientes a
reparaciones, multas u otros gastos relacionados con el vehículo que sean de cargo del
TRABAJADOR.
VIGESIMA: El TRABAJADOR queda obligado a devolver de manera inmediata de la
motocicleta que se le hubiera asignado al término del contrato de trabajo, cambio de
funciones o en el momento en el que le sea solicitada la entrega de la motocicleta, en el
mismo estado en que lo recibió, habida consideración del desgaste producido por su
legítimo uso. En consecuencia, la EMPRESA queda facultado para hacer por cuenta del
TRABAJADOR las reparaciones que sean necesarias en caso de daños ocasionados por
dolo o culpa directa del trabajador.
VIGESIMAPRIMERA: El TRABAJADOR deberá informar de inmediato y por escrito a la
EMPRESA sobre cualquier irregularidad, accidentes, falta, multa, falla o cualquier
situación que afecte o pudiere afectar o involucrar al TRABAJADOR de la motocicleta o la
responsabilidad de la EMPRESA.
Parágrafo: El TRABAJADOR se obliga en tal sentido y en virtud de la entrega de la
motocicleta a cumplir con toda la normatividad de tránsito vigente.
VIGESIMASEGUNDA: Las partes declaran que la inobservancia por parte del
TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones que por el presente instrumento contrae,
se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su Contrato de
Trabajo y dará derecho a la EMPRESA para ponerle término, conforme a la Ley. Al efecto,
en el evento de incumplimiento por parte del TRABAJADOR, de las condiciones
establecidas en el presente instrumento, facultan a la EMPRESA MINAS Y MINERALES
“MINMINER S.A, para reasignar el vehículo para lo que estime pertinente.

Segundo: LAS PARTES: aceptan que lo acordado en el presente documento, reemplaza todo
acuerdo anterior que pueda verse sobre las mismas materias y en general todo acuerdo o
documento que le sea contrario.

Tercero: Las demás cláusulas del contrato se mantienen vigentes y sin ninguna modificación, de
acuerdo con el contrato de trabajo a término fijo a un año suscrito por las mismas partes el día
08 de junio de 2018.

En constancia y aceptación de lo anterior, se firma por las partes en el municipio de Zipaquirá,


Cundinamarca, Colombia, el día 25 de Agosto de 2020.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ WILMAR EDUARDO RAMIREZ PINEDA
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 1019007313 de Bogotá
Gerente General Ingeniero Civil
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
ACTA DE ENTREGA

El día 25 de Agosto de 2020, la empresa MINMINER S.A entrega al señor WILMAR EDUARDO
RAMIREZ PINEDA, identificado con número de cédula 1019007313 de Bogotá, con el cargo de
Ingeniero Civil, el siguiente vehículo:

- La motocicleta marca YAMAHA XTZ 125 de placas SGR28E, con las siguientes
características:

o COLOR: NEGRO ROJO GRIS


o TIPO: MOTOCICLETA
o CILINDRAJE: 125
o MOTOR: E3Y2E021011
o CHASIS: 9FKDE927K2021011

El anterior vehículo se entrega con documentación al día y en buen estado, para el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento desde su lugar de trabajo y
hasta su casa, de acuerdo con la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones, la cual se
le entrega y explica a la firma de la presente acta. Al terminar su vínculo laboral con la compañía
o cuando le sea requerido, el Empleado entregará el vehículo en las mismas condiciones, salvo
deterioro natural que sufra por el uso y paso del tiempo.

El Empleado acuerda tomar las medidas de cuidado pertinente y se obliga al cumplimiento de la


Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones por la cual la Junta Directiva expidió el
Reglamento de Uso, Administración y Mantenimiento del parque automotor de la sociedad.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ WILMAR EDUARDO RAMIREZ PINEDA
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 1019007313 de Bogotá
Gerente General Ingeniero Civil
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
OTROSÌ INTEGRAL AL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE MINAS Y
MINERALES S.A. Y EL TRABAJADOR VICTOR ALFONSO PARRA “ASIGNACIÓN DE UNA
MOTOCICLETA CORPORATIVA PARA DESPLAZAMIENTO Y FUNCIONES”.

Entre los suscritos a saber: De una parte, ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ, identificado con
cedula de ciudadanía 1.020.756.739 de Bogotá, como aparece al pie de su firma, quien actúa en
representación legal de la sociedad MINAS Y MINERALES S.A., y que para efectos de este
documento se denominará EL EMPLEADOR y de otra parte, VICTOR ALFONSO PARRA,
identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1069002096 de Fuquene, quien actúa en nombre
propio y que para efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, y de manera
conjunta se denominarán ‘’LAS PARTES’’, se ha convenido de manera libre y voluntaria suscribir
el presente OTROSÌ AL CONTRATO DE TRABAJO, previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

11. En razón a las condiciones particulares de EL TRABAJADOR, que implican un largo


desplazamiento desde su residencia hasta el lugar de trabajo y en virtud del cargo que
éste desempeña, EL EMPLEADOR considera conveniente entregar a EL TRABAJADOR
un vehículo, no solo para el ejercicio de sus funciones que requieren su constante y
expedito desplazamiento, sino también para facilitar el transporte desde y hacia su
residencia los días laborales, que las partes acuerdan no es constitutivo de salario.

12. Por lo anterior, se adicionarán las siguientes clausulas las cuales quedarán enunciadas
de acuerdo con el orden que lleva el contrato original firmado, para que dichas clausulas
se entiendan incorporadas como parte integral del contrato:

CLÁUSULAS:

Primero: las siguientes serán cláusulas que se adicionan al contrato de trabajo, en el orden que
aquí se dispone:

DECIMACUARTA: La motocicleta YAMAHA LIBERO 125 de placas JNB35, es propiedad


de Minas y Minerales S.A. “MINMINER.S.A.”
DECIMAQUINTA: EL EMPLEADOR hace entrega de la motocicleta determinado en la
cláusula anterior, al TRABAJADOR, quien deberá destinarlo única y exclusivamente para
el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa, en cumplimiento de la Resolución Nro. 005 de
septiembre de 2014 y sus modificaciones.
Parágrafo primero: El uso de la motocicleta entregada en asuntos personales, así como
el permitir por parte del trabajador el uso o sustracción por terceros del vehículo sin la
autorización para ello, se encuentra prohibido y constituirá la falta pertinente de
conformidad con el reglamento interno de trabajo.
Parágrafo segundo: El uso de la motocicleta está limitado exclusivamente a los
desplazamientos autorizados en esta cláusula, por ende, el uso del mismo será solo
dentro de los horarios y destinos determinados por la empresa. En tal sentido EL
TRABAJADOR, conoce que de la motocicleta cuenta con un dispositivo GPS y autoriza
su uso, cuyo fin es realizar el seguimiento a los desplazamientos y verificar el
cumplimiento de las condiciones de entrega del vehículo.
Parágrafo tercero: La entrega de la motocicleta a EL TRABAJADOR constituye un
beneficio que de ninguna manera es un ingreso o enriquece a EL TRABAJADOR y en
virtud del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de
la Ley 50 de 1990, LAS PARTES acuerdan que tal beneficio reconocido en ninguna
circunstancia constituye salario.
Así mismo, teniendo en cuenta que la motocicleta se entrega para el ejercicio de las
funciones, este se asimila a una herramienta de trabajo dispuesta por Minminer S.A. para
el cumplimiento de las obligaciones de su cargo y por ende, su uso y mantenimiento está
regulada por las directrices internas de la empresa contenidas en la Resolución Nro. 005
de 2015 sus modificaciones y de ninguna manera enriquece al trabajador, por lo que no
constituye salario.
Parágrafo cuarto: LA EMPRESA realiza la entrega de la motocicleta por mera liberalidad,
adicional a el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, para el desplazamiento
desde su lugar de trabajo y hasta su casa y el trabajador podrá utilizar el vehículo asignado
hasta el momento que así los disponga la empresa, quien podrá de manera unilateral y
sin previo aviso solicitar la entrega del vehículo entregado a EL TRABAJADOR
DECIMASEXTA: La EMPRESA contratará un seguro a su costo que cubra los daños que
eventualmente se produzcan al vehículo con motivo de accidentes, fuerza mayor, caso
fortuito u otros siniestros que estime pertinentes. Lo anterior en ningún caso eximirá al
TRABAJADOR de la responsabilidad civil o penal derivada de su participación en
choques, accidentes o siniestros de cualquier naturaleza.
DECIMASEPTIMA: La EMPRESA pagará los gastos derivados de permisos de
circulación, seguros, obligatorios, revisiones técnicas, mecánicas y control de gases
obligatorios, como también las revisiones recomendadas por el fabricante del vehículo
sobre la base de los kilómetros recorridos o las reparaciones derivadas del uso y goce
normal y legítimo del vehículo.
Parágrafo: En ningún caso, asumirá el costo de reparaciones que deriven del hecho,
culpa o dolo del TRABAJADOR, como tampoco su descuido o negligencia en el cuidado
y mantenimiento del vehículo. El TRABAJADOR será personalmente responsable de
gestionar oportunamente los permisos y revisiones que correspondan. Los gastos de
lubricante, líquidos de frenos, u otros que se requieran para el uso normal y cotidiano del
vehículo serán se cargó de la EMPRESA.
DECIMAOCTAVA: En el cumplimiento del presente acuerdo, el TRABAJADOR se obliga
expresamente a respetar todas y cada una de las normas legales y reglamentarias sobre
circulación, tránsito y conducción de vehículos y, en consecuencia, asumirá a su propio
costo el valor de las multas y otras sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de
tránsito cualquiera sea la naturaleza u origen de estas. Especialmente se obliga el
TRABAJADOR a no conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o medicamentos de
ninguna especie.
Parágrafo primero: EL TRABAJADOR se obliga a velar por el cuidado de la motocicleta
y que el lugar de parqueo del mismo cuente con los mínimos criterios de seguridad
necesarios para garantizar la integridad del bien de la empresa.
Parágrafo segundo: EL TRABAJADOR beneficiario de la entrega de la motocicleta para
los desplazamientos especificados, deberá establecer las medidas de cuidado, uso
racional y economía favor de los intereses de Minminer S.A.; y se obliga al cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones.
DECIMANOVENA: El TRABAJADOR autoriza expresamente a la EMPRESA para
descontar de sus remuneraciones mensuales, hasta los topes máximos permitidos en el
Código del Trabajo, y/o de su eventual finiquito, los valores correspondientes a
reparaciones, multas u otros gastos relacionados con el vehículo que sean de cargo del
TRABAJADOR.
VIGESIMA: El TRABAJADOR queda obligado a devolver de manera inmediata de la
motocicleta que se le hubiera asignado al término del contrato de trabajo, cambio de
funciones o en el momento en el que le sea solicitada la entrega de la motocicleta, en el
mismo estado en que lo recibió, habida consideración del desgaste producido por su
legítimo uso. En consecuencia, la EMPRESA queda facultado para hacer por cuenta del
TRABAJADOR las reparaciones que sean necesarias en caso de daños ocasionados por
dolo o culpa directa del trabajador.
VIGESIMAPRIMERA: El TRABAJADOR deberá informar de inmediato y por escrito a la
EMPRESA sobre cualquier irregularidad, accidentes, falta, multa, falla o cualquier
situación que afecte o pudiere afectar o involucrar al TRABAJADOR de la motocicleta o la
responsabilidad de la EMPRESA.
Parágrafo: El TRABAJADOR se obliga en tal sentido y en virtud de la entrega de la
motocicleta a cumplir con toda la normatividad de tránsito vigente.
VIGESIMASEGUNDA: Las partes declaran que la inobservancia por parte del
TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones que por el presente instrumento contrae,
se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su Contrato de
Trabajo y dará derecho a la EMPRESA para ponerle término, conforme a la Ley. Al efecto,
en el evento de incumplimiento por parte del TRABAJADOR, de las condiciones
establecidas en el presente instrumento, facultan a la EMPRESA MINAS Y MINERALES
“MINMINER S.A, para reasignar el vehículo para lo que estime pertinente.

Segundo: LAS PARTES: aceptan que lo acordado en el presente documento, reemplaza todo
acuerdo anterior que pueda verse sobre las mismas materias y en general todo acuerdo o
documento que le sea contrario.

Tercero: Las demás cláusulas del contrato se mantienen vigentes y sin ninguna modificación, de
acuerdo con el contrato de trabajo a término fijo a un año suscrito por las mismas partes el día
14 de abril de 2012.

En constancia y aceptación de lo anterior, se firma por las partes en el municipio de Zipaquirá,


Cundinamarca, Colombia, el día 25 de Agosto de 2020.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ VICTOR ALFONSO PARRA
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 1069002096 de Fuquene
Gerente General Administrador Mina
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV
ACTA DE ENTREGA

El día 25 de Agosto de 2020, la empresa MINMINER S.A entrega al señor VICTOR ALFONSO
PARRA, identificado con número de cédula 1069002096 de Fuquene, con el cargo de
Administrador Mina, el siguiente vehículo:

- La motocicleta marca YAMAHA LIBERO 125 125 de placas JNB35, con las siguientes
características:

o COLOR: NEGRO ROJO GRIS


o TIPO: MOTOCICLETA
o CILINDRAJE: 125
o MOTOR: E3F4E060356
o CHASIS: 9FKKE1398D2060356

El anterior vehículo se entrega con documentación al día y en buen estado, para el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, así como para el desplazamiento desde su lugar de trabajo y
hasta su casa, de acuerdo con la Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones, la cual se
le entrega y explica a la firma de la presente acta. Al terminar su vínculo laboral con la compañía
o cuando le sea requerido, el Empleado entregará el vehículo en las mismas condiciones, salvo
deterioro natural que sufra por el uso y paso del tiempo.

El Empleado acuerda tomar las medidas de cuidado pertinente y se obliga al cumplimiento de la


Resolución Nro. 005 de 2014 y sus modificaciones por la cual la Junta Directiva expidió el
Reglamento de Uso, Administración y Mantenimiento del parque automotor de la sociedad.

POR MINAS Y MINERALES S.A. EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________________
ANDRES FELIPE CUBIDES SUAREZ VICTOR ALFONSO PARRA
CC. 1.020.756.739 de Bogotá D.C. C.C 1069002096 de Fuquene
Gerente General Administrador Mina
Minminer S.A. Minminer S.A.

CC:HV

También podría gustarte